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FtA 4tOIS se puede progresar ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA EXPOSICION DE MOTIVOS POR MEDIO DEL CUAL SE VARÍA EL DESTINO DE UN BIEN DE USO PÚBLICO PARA LA PEATONIZACION Y SEMIPEATONIZACION DE UNAS VÍAS 1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SECTOR. Los espacios y salones de una antigua casa ubicada en el centro de la ciudad (Avenida 4 entre calles 13 y 14, antigua sede del Club Colsag) sirvieron de sede inicial al sueño de consolidar en Cúcuta una universidad que cumpliera con la demanda de la población local. Así, bajo el techo de este inmueble de arquitectura de comienzos de siglo 20, la institución que hoy enaltece a los Nortesantandereanos, comenzó el 5 de julio de 1962 su carrera educativa como Fundación de derecho privado con lecciones de economía y de esta forma nació la que hoy en día se conoce como UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. (UFPS) Posteriormente la academia universitaria fue trasladada a un inmueble localizado en la calle 7 con avenida 7, y años después a la calle 13 entre avenidas 5 y 6, al local que ocupa hoy el Colegio Departamental Femenino de Bachillerato. A principios de 1970 se adquirió parte de los terrenos de la finca El Piñal, localizada en el barrio Colsag, donde se encuentra hoy dia, ubicada en la Avenida Gran Colombia No. 12E- 96 Barrio Colsag, San José de Cúcuta — Colombia y tradicionalmente ha sido el claustro educativo mas importante del Departamento, desde su fundación se dió inicio a las labores de construcción del actual campus universitario del Alma Mater. De esta forma, la fecha del 5 de Julio de 1962 se toma como punto de origen de la Universidad Francisco de Paula Santander, reconocida más tarde por Ordenanza número 37 de 1964 y oficializada como ente de educación superior del orden departamental por medio del Decreto 323 del 13 de mayo de 1970, expedido por la gobernación del Departamento de Norte de Santander. Su presencia geográficamente hablando y las zonas alrededor de su céntrica ubicación, se desarrolla un sector urbanístico de vasta importancia para la ciudad de Cúcuta, como lo es el Barrio Colsag, el Barrio Quinta Oriental y un gran eje vial como lo constituye la AVENIDA GRAN COLOMBIA, que une este sector de la ciudad, con ejes viales de tanta notoriedad como la Diagonal Santander, la Avenida del Malecon , la Avenida Libertadores, etc. Junto con un gran sector residencial de vieja data. 2. RAZONES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO Esta zona adquiere un connotado valor dentro de la vida cotidiana de la ciudad, por ello ameritó realizar un análisis de la movilidad en una zona determinada de dicha área, en este caso, las vías de acceso a la Universidad Francisco de Paula Santander, considerando de manera coordinada los diferentes elementos que participan en ella y simulando la interacción de posibles nuevos proyectos de ¡Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5-49 PBX: 5 833939 Cúcuta -Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.com

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Sí se puede progresar

ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

EXPOSICION DE MOTIVOS

POR MEDIO DEL CUAL SE VARÍA EL DESTINO DE UN BIEN DE USO PÚBLICO PARA LA PEATONIZACION Y SEMIPEATONIZACION DE UNAS

VÍAS

1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SECTOR.

Los espacios y salones de una antigua casa ubicada en el centro de la ciudad (Avenida 4 entre calles 13 y 14, antigua sede del Club Colsag) sirvieron de sede inicial al sueño de consolidar en Cúcuta una universidad que cumpliera con la demanda de la población local. Así, bajo el techo de este inmueble de arquitectura de comienzos de siglo 20, la institución que hoy enaltece a los Nortesantandereanos, comenzó el 5 de julio de 1962 su carrera educativa como Fundación de derecho privado con lecciones de economía y de esta forma nació la que hoy en día se conoce como UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER. (UFPS)

Posteriormente la academia universitaria fue trasladada a un inmueble localizado en la calle 7 con avenida 7, y años después a la calle 13 entre avenidas 5 y 6, al local que ocupa hoy el Colegio Departamental Femenino de Bachillerato. A principios de 1970 se adquirió parte de los terrenos de la finca El Piñal, localizada en el barrio Colsag, donde se encuentra hoy dia, ubicada en la Avenida Gran Colombia No. 12E-96 Barrio Colsag, San José de Cúcuta — Colombia y tradicionalmente ha sido el claustro educativo mas importante del Departamento, desde su fundación se dió inicio a las labores de construcción del actual campus universitario del Alma Mater.

De esta forma, la fecha del 5 de Julio de 1962 se toma como punto de origen de la Universidad Francisco de Paula Santander, reconocida más tarde por Ordenanza número 37 de 1964 y oficializada como ente de educación superior del orden departamental por medio del Decreto 323 del 13 de mayo de 1970, expedido por la gobernación del Departamento de Norte de Santander.

Su presencia geográficamente hablando y las zonas alrededor de su céntrica ubicación, se desarrolla un sector urbanístico de vasta importancia para la ciudad de Cúcuta, como lo es el Barrio Colsag, el Barrio Quinta Oriental y un gran eje vial como lo constituye la AVENIDA GRAN COLOMBIA, que une este sector de la ciudad, con ejes viales de tanta notoriedad como la Diagonal Santander, la Avenida del Malecon , la Avenida Libertadores, etc. Junto con un gran sector residencial de vieja data.

2. RAZONES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Esta zona adquiere un connotado valor dentro de la vida cotidiana de la ciudad, por ello ameritó realizar un análisis de la movilidad en una zona determinada de dicha área, en este caso, las vías de acceso a la Universidad Francisco de Paula Santander, considerando de manera coordinada los diferentes elementos que participan en ella y simulando la interacción de posibles nuevos proyectos de

¡Dirección Palacio Municipal: Calle 11 N 5-49 PBX: 5 833939 Cúcuta -Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.com

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a necesidad mostrada o hallada para dicho sector, buscando una movilidad eficiente, segura y amigable con el medio ambiente; es por ello que se hizo de vital importancia efectuar un estudio de tránsito y peatones, hacer la caracterización de la zona con la finalidad de evaluar una demanda y nivel de servicio de dicho tramo, teniendo como objetivo o propósito primordial garantizar una mejor movilidad en el sector, de forma que redunde en beneficio de los usuarios permanentes u ocasionales del esta zona de la ciudad de Cúcuta.

Con base en las necesidades ya expresadas y buscando como objetivo final, convertir esta área en una zona para el ciudadano que vive, estudia y transita por este eje, se contrató una consultoría para el estudio del tránsito vehicular y de peatones, que incluye el planteamiento de alternativas para mejorar la movilidad en el sector comprendido entre la avenida 12 E, Av. 11A Este del barrio Quinta Oriental y la Avenida Guaimaral con Calles 0, 1 y 2 y se evalúe consecuencialmente su conveniencia.

La firma consultora, previa una metodología y estrategias perfectamente definidas en el estudio anexo, que forma parte integral del presente documento, concluye de manera sucinta: "Se recomienda que la alternativa de mejora para el tráfico de transeúntes, sea volver peatonal en adoquín el tramo de la avenida de los faroles, especificamente: CALLE2 ENTRE AVENIDAS 11AE Y 12E del barrio Quinta Oriental; dicho material con el fin de MEJORAR LA MOVILIDAD, Teniendo él cuenta la adecuación de dicho tramo para que sea solo peatonal, se debe hacer énfasis en la señalización pertinente para que dicho sector sea únicamente usado por transeúntes; Tan pronto se ejecute el proyecto, se debe realizar unas campañas informativas con el fin de crear cultura tanto a los conductores para que no usen dicho tramo, como a los transeúntes para que hagan correcto uso del mismo y dado el problema de empozamiento sobre la calle 12E cuando llueve, se recomienda realizar la correcta canalización de dicho punto con el fin de hacer más amable tanto el paso de los peatones como de vehículos". (Tomado textual del original del documento de consultoría.)

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

3. ALCANCES DEL PROYECTO

De la implementación del proyecto de peatonalización de LA CALLE 2 ENTRE AVENIDAS 11AE Y 12E DEL BARRIO QUINTA ORIENTAL, se derivan grandes e importantes beneficios para la comunidad usuaria y para nuestro entorno social, cultural, comercial y ambiental, los cuales podemos resumir en cinco (5) puntos básicos:

a. MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA.

Se ve en un gran porcentaje un mejoramiento en la calidad de vida de los vecinos y transeúntes, ya que se reducen los altos niveles de contaminación, tanto acústica como atmosférica, para encontrarnos con unas vias más amables y transitables.

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Significa ello que la relación que existe entre los peatones y vehículos mejora ostensiblemente, ya que el peatón no va a interactuar de manera tan directa ni constante con los vehículos que circulan por la zona, considerando que el espacio anteriormente ocupado por el vehículo, ahora es del peatón.

c. PUNTO DE ATENCION COMERCIAL Y TURISTICA

Las zonas peatonales en general, muestran un carácter mucho más amable y amigable que una zona de tránsito vehicular y por esa razón se convierte en foco de comercio, ya que se detecta un transeúnte mucho más cómodo y tranquilo, lo que hace atractivo el establecimiento de puntos de comercio en su entorno.

d. GENERA DINAMICA COMERCIAL

Como decíamos en el punto anterior, la peatonalización convierte a la zona en un punto de atracción y las empresas tienden a instalarse en la zona a fin de captar clientes, lo que genera dinamismo comercial diferente y se genera un inmediato cambio en la economía de la ciudad.

e. REDUCCION DE FACTORES CONTAMINANTES Y DE TENSION

Sencillamente se explica como que al eliminar los vehículos a motor (automóviles, motocicletas), la cantidad de partículas en el aire se reduce y por tanto el riesgo de padecer enfermedades directamente relacionadas con la contaminación, baja. También al desaparecer esta clase de vehículos circulantes, van a desaparecen sus ruidos, convirtiendo la zona en una área mucho más amigable y gentil con el vecino, peaton o usuario.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Para conocer del presente proyecto, la competencia del Concejo Municipal radica en las siguientes normas:

CONSTITUCION POLÍTICA — ARTICULO 313 ... Corresponde a los Concejos Municipales...

No. 7: Reglamentar los usos del suelo.

Ley 136 de 1994. ARTICULO 32. ATRIBUCIONES: ( . )

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

osar 5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

PARAGRAFO 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.

Ley 136 de 1994 - ARTICULO 33 - PARAGRAFO. ... En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo, deben ser aprobadas por el Consejo Municipal.

FALLO CONSEJO DE ESTADO 5504 DE 2000. Al resolver el recurso de Apelación, esa Honorable Corporación le reconoce la facultad a los Concejos Municipales para reglamentar el uso del suelo y establece que un Espacio Público es un área requerida tanto para la circulación vehicular, como peatonal.

5. AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

De conformidad con lo establecido en el Art. 7 de la Ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto de Acuerdo no genera gastos, por lo que el proyecto es compatible con el marco fiscal del mediano plazo.

Atentamente,

CESAR O AR ROJAS AYALA Alcalde Municipal

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ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Sí se puede regresar

"POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE A EFECTOS DE MODIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN BIEN DE USO PUBLICO PARA LA

PEATONALIZACIÓN y SEMIPEATONALIZACIÓN DE UNAS VIAS y SE DICTAN OTRAS DISPOSCIONES"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el Artículo

313 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, y el numeral3 delArtículo313de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el

Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Facúltese al Señor. Alcalde por el termino de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la sanción y publicación del presente Acuerdo, a efectos de determinar la modificación de funcionamiento de un bien de uso público, mediante la peatonalización de la Calle 2 entre avenidas 11 AE Y 12 E del Barrio Quinta Oriental

ARTICULO SEGUNDO. Se garantizará en todo momento el uso y goce del derecho colectivo al acceso al espacio público de acuerdo a lo que establece el Ordenamiento Jurídico Colombiano.

PARAGRAFO: Para tal efecto la Administración Municipal en procura del interés general adelantará previamente con la participación de los habitantes del sector las actividades necesarias para garantizar la sana convivencia y la seguridad de la comunidad involucrada.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

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de Vigencia: Junio 2011

APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTION ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

San José de Cúcuta, abril de 2019

Señor Alcalde CESAR OMAR ROJAS AYALA Municipio de San José de Cúcuta Ciudad

Referencia: CONCEPTO JURIDICO PROYECTO DE ACUERDO "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA LA PEATONALIZACIÓN DE LA VÍA UBICADA EN LA CALLE 2 ENTRE LA AV. 12E, AV 11AE DEL BARRIO QUINTA ORIENTAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CÚCUTA.

En atención a lo de mi competencia, de manera atenta me permito realizar el análisis jurídico del caso y concluir de manera precisa lo siguiente:

PLANTEAMIENTO

En el texto se propone facultar al señor Alcalde Municipal para que realice la PEATONALIZACIÓN DE LA VÍA UBICADA EN LA CALLE 2 ENTRE LA AV. 12E, AV 11AE DEL BARRIO QUINTA ORIENTAL, previo estudio de movilidad, conteos volumétricos de tránsito y peatones, periodos de aforo, encuestas, etc, realizadas por Universidad Francisco de Paula Santander UFPS y la consultoría INGPRAS.A.S, que busca mejorar la movilidad en el sector, por lo cual se concluye que es viable peatonalizar las vías evaluadas, como lo reflejan los documentos, estudios, gráficas y encuestas que forman parte integral del presente Acuerdo.

Que corresponde al H. Concejo Municipal facultar al Señor Alcalde Municipal de la ciudad de Cúcuta, para adelantar las acciones correspondientes para adelantar este proyecto, por lo expresado en la exposición de motivos que acompaña este Proyecto.

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REGIMEN JURIDICO VIGENTE:

CONSTITUCION POLITICA

• ARTICULO 2

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

ARTICULO 313

"Corresponde a los concejos: (...). (...).

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda....

LEGALES

LEY 136 DE 1994

Artículo 32°, dispone las atribuciones del concejo, modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

5. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano. Numeral 5 derogado expresamente Artículo 138 Ley 388 de

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CONCEPTO JURIDICO

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de Vigencia: Junio 2011

APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

1997 U 71

Artículo 33°, la citada Ley señala:

Usos del suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio. Ver Artículo 30 y ss Ley 388 de 1997

Parágrafo.- En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal

Finalmente, es de señalar que El Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo dentro del expediente 5504 del 23 de marzo de 2000, al resolver el recurso de Apelación, esa Honorable Corporación le reconoce la facultad a los Concejos Municipales para reglamentar el uso del suelo y establece que un Espacio Público es un área necesaria tanto para la circulación vehicular, como peatonal A manera ilustrativa el Concejo de Estado mediante este fallo donde decide la posición del recurrente en aplicación, valida a nivel jurisprudencial la competencia de los Concejos Municipales en materia de uso y afectación del suelo.

DOCUMENTOS REVISADOS:

Con el objeto de rendir el presente concepto jurídico, se revisaron los siguientes documentos que se remitieron para tal fin:

Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE VARIA EL DESTINO DE UN BIEN DE USO PUBLICO PARA LA PEATONALIZACION Y SEMIPEATONAILIZACION DE UNAS VIAS.

Exposición de Motivos.

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INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA

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CONCEPTO JURÍDICO

Versión: 1

Vigencia: Junio 2011

ANALISIS Y CONCLUSIONES:

Este concepto se desarrolla como un elemento fundamental de orden y planeación de una ciudad, que facilita la ubicación de los predios y vías urbanas a partir la aplicación del modelo de ejes de nomenclatura vial que reorientan y facilitan la asignación de nomenclatura al contexto de la ciudad. Es un mandato de carácter perentorio lo señalado en este parágrafo, cuando se señala que todas las decisiones relacionadas con el uso y la afectación del suelo, sean del conocimiento y decisión del Consejo Municipal, hecho que determina con mayor firmeza su competencia en esta materia.

Por lo anteriormente señalado, se puede concluir que el texto del Proyecto de Acuerdo en estudio, se ciñe a las disposiciones Constitucionales y Legales, que con antelación se reseñan, toda vez que la normatividad que allí se cita se encuentra debidamente reseñada y es aplicable a la materia en estudio.

Se hace la salvedad que en el presente concepto jurídico, no se analizaron aspectos matemáticos, técnicos ni de actividades presupuestales en que se incurra en el mismo, por no ser de nuestra competencia.

LIRIS MARIN QUEZ Jefe Oficina Aseso urídica

Proyecto: Juan Fernando Díaz Quintero — Abogado Extenk,

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