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Estudio Olaechea Estudio Olaechea 1 1 EL TRATAMIENTO DE LOS EL TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS COMO MEDIDA DIVIDENDOS COMO MEDIDA ANTI ANTI - - ELUSION EN SEDE ELUSION EN SEDE LEGISLATIVA LEGISLATIVA Cecilia Delgado Ratto Cecilia Delgado Ratto

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 11

EL TRATAMIENTO DE LOS EL TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS COMO MEDIDA DIVIDENDOS COMO MEDIDA

ANTIANTI--ELUSION EN SEDE ELUSION EN SEDE LEGISLATIVALEGISLATIVA

Cecilia Delgado RattoCecilia Delgado Ratto

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 22

Ventajas de las medidas anti-elusión en sede legislativa

1.1. Correcta tCorrecta téécnica legislativa. Disecnica legislativa. Diseñño correcto del o correcto del ordenamiento.ordenamiento.

2.2. SimplificaciSimplificacióón del ordenamiento.n del ordenamiento.

3.3. Evitar la existencia de Evitar la existencia de ““zonas no gravadaszonas no gravadas””recurriendo a las calificaciones normativas recurriendo a las calificaciones normativas especespecííficas.ficas.

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Cláusulas anti-elusorias en sede legislativa

1.1. Constituyen una alternativa frente a las fConstituyen una alternativa frente a las fóórmulas de:rmulas de:

a)a) CarCaráácter hermencter hermenééutico:utico:-- CalificaciCalificacióón, interpretacin, interpretacióón econn econóómica.mica.

b)b) AplicaciAplicacióón jurisprudencial:n jurisprudencial:-- Substance over form.Substance over form.

c)c) AnalogAnalogííaa

2.2. Se incorporan a los ordenamientos como clSe incorporan a los ordenamientos como clááusulas usulas antianti--elusorias especelusorias especííficas.ficas.

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Formas que adoptan las cláusulas anti-elusión especiales

1.1. Suelen adquirir la forma de ficciones, presunciones, Suelen adquirir la forma de ficciones, presunciones, hechos imponibles genhechos imponibles genééricos o hechos imponibles ricos o hechos imponibles complementarios.complementarios.

2.2. Cuando son ficciones o presunciones, trasladan la Cuando son ficciones o presunciones, trasladan la carga de la prueba y constituyen un elemento de carga de la prueba y constituyen un elemento de lucha contra la evasilucha contra la evasióón fiscal.n fiscal.

3.3. Si se trata de hecho imponible complementario, Si se trata de hecho imponible complementario, corresponden a la libertad de configuracicorresponden a la libertad de configuracióón n normativa y pretenden integrar normativa y pretenden integrar ““zonas no gravadaszonas no gravadas””..

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ClClááusula usula antianti--elusielusióón especial n especial ArtArtíículo 24culo 24--A LIRA LIR

ArtArtíículo 24culo 24--A LIRA LIR::

a)a) Hecho imponible complementarioHecho imponible complementario: Art: Artíículo 24culo 24--A b),c),d).A b),c),d).DistribuciDistribucióón del mayor valor por n del mayor valor por revaluacirevaluacióónn, reducci, reduccióón n de capital, etc.de capital, etc.

b)b) FicciFiccióónn: Art: Artíículo 56 e).culo 56 e).DistribuciDistribucióón de utilidades. Sucursal.n de utilidades. Sucursal.

c)c) PresuncionesPresunciones: Art: Artíículo 24culo 24--A f), ArtA f), Artíículo 24culo 24--A g).A g).Dividendos presuntos.Dividendos presuntos.

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Hecho imponible complementario Hecho imponible complementario ArtArtíículo 24culo 24--A LIRA LIR

Esta forma de legislar, otorgEsta forma de legislar, otorgáándole a diferentes hechos ndole a diferentes hechos jurjuríídicos con efectos similares, el mismo tratamiento dicos con efectos similares, el mismo tratamiento que corresponde a los hechos tque corresponde a los hechos tíípicos, corresponde a la picos, corresponde a la libertad de configuracilibertad de configuracióón normativa del legislador que n normativa del legislador que en doctrina se conoce como la creacien doctrina se conoce como la creacióón de los hechos n de los hechos imponibles complementarios.imponibles complementarios.

Cuando el artCuando el artíículo 24culo 24--A regula diferentes supuestos A regula diferentes supuestos jurjuríídicos que se apartan del concepto mercantil de dicos que se apartan del concepto mercantil de dividendo y de distribucidividendo y de distribucióón de utilidades, se crean n de utilidades, se crean hechos imponibles complementarios.hechos imponibles complementarios.

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Hecho imponible complementario Artículo 24-A LIR

En los hechos imponibles complementarios se le da a En los hechos imponibles complementarios se le da a un acto o negocio para efecto de un tributo, un un acto o negocio para efecto de un tributo, un significado msignificado máás amplio que en el derecho privado.s amplio que en el derecho privado.

Se equiparan diversos presupuestos jurSe equiparan diversos presupuestos juríídicos similares dicos similares a efectos tributarios.a efectos tributarios.

El legislador completa la definiciEl legislador completa la definicióón de hecho n de hecho imponible imponible ““ttíípicopico”” (percepci(percepcióón de dividendos de S.A., n de dividendos de S.A., artartíículo 24culo 24--A a) con la delimitaciA a) con la delimitacióón de hechos n de hechos complementarios cuya realizacicomplementarios cuya realizacióón produce los mismos n produce los mismos efectos, tratando de asegurar el impuesto en situaciones efectos, tratando de asegurar el impuesto en situaciones usadas con finalidad elusiva. (Artusadas con finalidad elusiva. (Artíículo 24culo 24--A b); 24A b); 24--A A c), 24c), 24--A d).A d).

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Presunciones y ficciones Presunciones y ficciones ArtArtíículo 24culo 24--A LIRA LIR

AdemAdemáás de los hechos imponibles complementarios el s de los hechos imponibles complementarios el artartíículo 24culo 24--A, tambiA, tambiéén recurre a presunciones en los incisos n recurre a presunciones en los incisos f) y g), numerales en los que encontramos dos supuestos de f) y g), numerales en los que encontramos dos supuestos de dividendos presuntos:dividendos presuntos:

Dividendos por crDividendos por crééditos a accionistas.ditos a accionistas.Dividendos como disposiciDividendos como disposicióón indirecta de renta. n indirecta de renta.

En el artEn el artíículo 56 e) de la LIR se establece una ficciculo 56 e) de la LIR se establece una ficcióón:n:Sucursal: distribuciSucursal: distribucióón de utilidades al vencimiento n de utilidades al vencimiento del plazo para la presentacidel plazo para la presentacióón de la n de la D.JD.J..

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Dividendo presunto Dividendo presunto ArtArtíículo 24culo 24--A g) LIRA g) LIR

ArtArtíículo 24culo 24--AA: Para los efectos del Impuesto se entiende : Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucipor dividendos y cualquier otra forma de distribucióón de n de utilidades;utilidades;

g)g) Toda suma o entrega en especie que al practicarse la Toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalizacifiscalizacióón respectiva, resulte renta gravable de n respectiva, resulte renta gravable de tercera categortercera categoríía, en tanto signifique una a, en tanto signifique una disposicidisposicióón n indirecta de dicha renta no susceptible de control indirecta de dicha renta no susceptible de control tributariotributario, incluyendo , incluyendo las sumas cargadas a gasto e las sumas cargadas a gasto e ingresos no declaradosingresos no declarados..

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Dividendo presunto Dividendo presunto ArtArtíículo 13culo 13--B ReglamentoB Reglamento

A efecto del inciso g) del ArtA efecto del inciso g) del Artíículo 24culo 24--A de la Ley, A de la Ley, constituyen gastos que significan constituyen gastos que significan ““disposicidisposicióón indirecta de n indirecta de renta no susceptible de posterior control tributariorenta no susceptible de posterior control tributario””aquellos aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistasaccionistas, participacionistas, titulares y en general a los , participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jursocios o asociados de personas juríídicas a que se refiere el dicas a que se refiere el ArtArtíículo 14 de la Ley, entre otros, los gastos particulares culo 14 de la Ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurque son asumidos por la persona juríídica.dica.

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Dividendo presunto Dividendo presunto ArtArtíículo 13culo 13--B ReglamentoB Reglamento

QuQuéé es es ““disposicidisposicióón indirecta de rentan indirecta de renta””, seg, segúún el n el Reglamento:Reglamento:

1)1) Todos aquellos montos cargados al gasto susceptibles Todos aquellos montos cargados al gasto susceptibles de haber beneficiado a accionistas, participacionistas, de haber beneficiado a accionistas, participacionistas, titulares, socios y asociados de personas jurtitulares, socios y asociados de personas juríídicas, en dicas, en adelante accionistas.adelante accionistas.

2)2) Ejemplos:Ejemplos:Gastos ajenos al negocio.Gastos ajenos al negocio.Gastos de cargo de los accionistas que son Gastos de cargo de los accionistas que son asumidos por la persona jurasumidos por la persona juríídica.dica.

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Dividendo presuntoDividendo presuntoGastos a favor del accionistaGastos a favor del accionista

El artEl artíículo 13culo 13--B del Reglamento precisa que para que se B del Reglamento precisa que para que se configure el dividendo presunto, el beneficiario debe ser el configure el dividendo presunto, el beneficiario debe ser el accionista.accionista.

Redundando en lo que ya estableciRedundando en lo que ya establecióó la LIR (Art. 24la LIR (Art. 24--A g) A g) cuando secuando seññalaba que para que se configure el dividendo alaba que para que se configure el dividendo presunto debpresunto debíía producirse una disposicia producirse una disposicióón indirecta de n indirecta de utilidades no susceptible de posterior control tributario.utilidades no susceptible de posterior control tributario.

Si no se puede determinar el destino del ingreso o del Si no se puede determinar el destino del ingreso o del egreso, debido a que no puede controlarse tributariamente, egreso, debido a que no puede controlarse tributariamente, se presume que fue a las manos del accionista.se presume que fue a las manos del accionista.

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Otros gastosArtículo 13-B Numeral 1

Los gastos sustentados por comprobantes de pago falsosLos gastos sustentados por comprobantes de pago falsos::

El emisor no se encuentra inscrito en el RUC.El emisor no se encuentra inscrito en el RUC.El emisor se identifica consignando el nEl emisor se identifica consignando el núúmero de RUC de mero de RUC de otro contribuyente.otro contribuyente.Cuando en el documento, el emisor consigna un Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.domicilio fiscal falso.Cuando el documento es utilizado para acreditar o Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operacirespaldar una operacióón inexistente.n inexistente.¿¿Coincide con la definiciCoincide con la definicióón de IGV de comprobante de n de IGV de comprobante de pago falso?. Si.pago falso?. Si.

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Otros gastosArtículo 13-B Numeral 2

Los gastos sustentados por comprobantes de pago no Los gastos sustentados por comprobantes de pago no ““fidedignosfidedignos””::

Constituidos por aquConstituidos por aquééllos que contienen llos que contienen informaciinformacióón distinta entre el original y las copias.n distinta entre el original y las copias.

AquAquééllos en los que el nombre o razllos en los que el nombre o razóón social del n social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago. comprobante de pago.

¿¿Coincide con la definiciCoincide con la definicióón de IGV de n de IGV de comprobante de pago no fidedigno?. Incompleto. comprobante de pago no fidedigno?. Incompleto.

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Otros gastos Artículo 13-B Numeral 3

Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos porpor::

Sujetos a los cuales, a la fecha de emisiSujetos a los cuales, a la fecha de emisióón de los n de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripcio notificado la baja de su inscripcióón en el RUC.n en el RUC.

Sujetos que tengan la condiciSujetos que tengan la condicióón de no habido, salvo n de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condicicumplido con levantar tal condicióón.n.

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Otros gastos Artículo 13-B Numeral 5

Otros gastos cuya deducciOtros gastos cuya deduccióón sea prohibida de n sea prohibida de conformidad con la Ley,conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposicisiempre que impliquen disposicióón n de rentas no susceptibles de control tributario.de rentas no susceptibles de control tributario.

Confrontar ArtConfrontar Artíículo 37 y 44 de la Ley del IRculo 37 y 44 de la Ley del IRNo todo gasto no deducible es dividendo presunto.No todo gasto no deducible es dividendo presunto.

El dividendo presunto es renta de terceraEl dividendo presunto es renta de terceracategorcategoríía de cargo de la persona jura de cargo de la persona juríídica. dica.

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Dividendo presunto Dividendo presunto LIR, Reglamento y JurisprudenciaLIR, Reglamento y Jurisprudencia

Requisitos:Requisitos:

1.1. Aparecen como consecuencia de una fiscalizaciAparecen como consecuencia de una fiscalizacióón. No n. No proceden si el contribuyente rectifica.proceden si el contribuyente rectifica.

2.2. El ingreso o egreso debe significar una disposiciEl ingreso o egreso debe significar una disposicióón n indirecta de utilidades. No procede sobre rentas en las indirecta de utilidades. No procede sobre rentas en las que ya se pagque ya se pagóó el IR.el IR.

3.3. El egreso no debe ser susceptible de posterior control El egreso no debe ser susceptible de posterior control tributario. No se puede establecer el destino del egreso.tributario. No se puede establecer el destino del egreso.

4.4. La renta reparada debe ser de tercera categorLa renta reparada debe ser de tercera categoríía.a.

5.5. El beneficiario debe ser el accionista. No terceros. (RTF El beneficiario debe ser el accionista. No terceros. (RTF 049049--44--00; RTF 59600; RTF 596--44--98)98)

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Delimitaciones JurisprudencialesDelimitaciones Jurisprudenciales6.6. No procede el dividendo presunto cuando el No procede el dividendo presunto cuando el

contribuyente haya obtenido pcontribuyente haya obtenido péérdida en el ejercicio. rdida en el ejercicio. (RTF(RTF--702702--11--01).01).

ArtArtíículo 13culo 13--B Reglamento B Reglamento úúltimo pltimo páárraforrafo: La tasa : La tasa adicional de 4.1% procede independientemente de los adicional de 4.1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de ppéérdida tributaria rdida tributaria arrastrablearrastrable? ? Exceso?Exceso?

7.7. No procede el dividendo presunto cuando se efectNo procede el dividendo presunto cuando se efectúúe e una fiscalizaciuna fiscalizacióón que determine renta sobre base n que determine renta sobre base presunta. (RTF 1021presunta. (RTF 1021--22--2000; 4502000; 450--22--2001; 10572001; 1057--44--99).99).

8.8. Es accesorio a la determinaciEs accesorio a la determinacióón principal. Ademn principal. Ademáás de s de repararse el gasto se genera un dividendo presunto.repararse el gasto se genera un dividendo presunto.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 1919

ComentariosComentarios

No deben generar dividendos presuntosNo deben generar dividendos presuntos

1)1) Los gastos reparados susceptibles de control tributario: Los gastos reparados susceptibles de control tributario: Multas.Multas.

2)2) Los gastos destinados a terceros diferentes a los Los gastos destinados a terceros diferentes a los accionistas: Trabajador. accionistas: Trabajador.

3)3) SubvaluaciSubvaluacióónn de ventas (de ventas (¿¿?)?)4)4) SobrevaluaciSobrevaluacióón de compra (n de compra (¿¿?)?)5)5) Excesos de depreciaciExcesos de depreciacióón de activo fijo (No hay egreso, n de activo fijo (No hay egreso,

y si hay control tributario)y si hay control tributario)

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2020

ComentariosComentarios

No cualquier reparo por gasto no deducible o No cualquier reparo por gasto no deducible o ingreso no declarado que de lugar a renta gravable ingreso no declarado que de lugar a renta gravable de tercera categorde tercera categoríía implica una distribucia implica una distribucióón de n de dividendos presuntos, ya que para ello es dividendos presuntos, ya que para ello es condicicondicióón indispensable que signifique una n indispensable que signifique una disposicidisposicióón indirecta de la renta no susceptible n indirecta de la renta no susceptible de posterior control tributariode posterior control tributario..

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2121

ConclusiConclusióónnLas diversas tLas diversas téécnicas que puede emplear el legislador para cnicas que puede emplear el legislador para crear lo que denominamos crear lo que denominamos ““realidad jurrealidad juríídicadica”” no constituyen no constituyen instrumentos ilimitados que sirvan a las necesidades de instrumentos ilimitados que sirvan a las necesidades de recaudacirecaudacióón.n.

Entre la realidad relevante para la norma y la realidad preEntre la realidad relevante para la norma y la realidad pre--jurjuríídica debe existir un grado de proporcionalidad o dica debe existir un grado de proporcionalidad o correspondencia que no quiebre la lcorrespondencia que no quiebre la lóógica interna del tributo.gica interna del tributo.

¿¿Puede el legislador apartarse drPuede el legislador apartarse dráástica y totalmente de la stica y totalmente de la realidad extrrealidad extríínseca?nseca?Evidentemente Evidentemente NNoo. Los l. Los líímites jurmites juríídicos a estas tdicos a estas téécnicas de cnicas de configuraciconfiguracióón de la realidad son: los principios n de la realidad son: los principios constitucionales. constitucionales.

Ana MarAna Maríía Pitaa Pita

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2222

PROVISIONES DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

PROVISIONES POR DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

Cecilia Delgado RattoCecilia Delgado Ratto

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2323

ProvisionesProvisiones

Las provisiones se constituyen para hacer frente Las provisiones se constituyen para hacer frente a contingencias que si bien tienen cierto grado a contingencias que si bien tienen cierto grado de incertidumbre es razonablemente probable de incertidumbre es razonablemente probable que se verifiquen respecto de la empresa y la que se verifiquen respecto de la empresa y la probabilidad de que ello tenga lugar es en algprobabilidad de que ello tenga lugar es en algúún n modo cuantificable.modo cuantificable.

Enrique Enrique ReigReig

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2424

ProvisionesProvisionesCarCaráácter excepcionalcter excepcional

SSóólo en casos excepcionales se permite su lo en casos excepcionales se permite su deductibilidad.deductibilidad.

ArtArtíículo 44 f) LIRculo 44 f) LIR: : No son deduciblesNo son deducibles::

Las asignaciones destinadas a la constituciLas asignaciones destinadas a la constitucióón de n de reservas o provisiones cuya deduccireservas o provisiones cuya deduccióón n no admite no admite esta Leyesta Ley..

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Provisiones de empresas del Provisiones de empresas del Sistema FinancieroSistema Financiero

(Art(Artíículo 37 h) LIR)culo 37 h) LIR)

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2626

Provisiones BancariasProvisiones Bancarias

Desde 01.01.04Desde 01.01.04

ArtArtíículo 37 h) LIRculo 37 h) LIR::Son deducibles las provisiones, ordenadas por la SBS y Son deducibles las provisiones, ordenadas por la SBS y autorizadas por el MEF, previa opiniautorizadas por el MEF, previa opinióón tn téécnica SUNAT.cnica SUNAT.

ArtArtíículo 21 e) 4 del Reglamentoculo 21 e) 4 del Reglamento::SSóólo serlo seráán deducibles las provisiones que ordene la SBS si n deducibles las provisiones que ordene la SBS si se ajustan a los supuestos del artse ajustan a los supuestos del artíículo 37 h) LIR, culo 37 h) LIR, Reglamento y hayan sido autorizadas por el MEF mediante Reglamento y hayan sido autorizadas por el MEF mediante ResoluciResolucióón Ministerial.n Ministerial.

R.MR.M. 625. 625--20042004--EF/10 (29.12.04)EF/10 (29.12.04)

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2727

Provisiones BancariasProvisiones Bancarias

ProcedimientoProcedimiento: Para la emisi: Para la emisióón de la Resolucin de la Resolucióón Ministerial:n Ministerial:

SBS MEF SUNAT (Opinión técnica)10 días3 días15 días

Emitir R.M.Autoriza la deducción de

provisiones ordenadas por la SBS

Las provisiones tienen efecto desde el ejercicio gravable

que se emita la R.M.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2828

Provisiones deduciblesProvisiones deduciblesArtArtíículo 37 h) LIRculo 37 h) LIR::Son deduciblesSon deducibles: : RequisitosRequisitos

1.1. Provisiones especProvisiones especííficas, ordenadas por la SBS y ficas, ordenadas por la SBS y autorizadas por el MEF (SUNAT). autorizadas por el MEF (SUNAT).

2.2. Que no formen parte del Patrimonio efectivo.Que no formen parte del Patrimonio efectivo.

3.3. Vinculadas a riesgos de crVinculadas a riesgos de crééditos superior al normal: ditos superior al normal: clasificadas en la categorclasificadas en la categoríía de potenciales, deficiente, a de potenciales, deficiente, dudoso y pdudoso y péérdida.rdida.

4.4. Se considera como operaciones sujetas a riesgo crediticio:Se considera como operaciones sujetas a riesgo crediticio:ColocacionesColocacionesOperaciones de arrendamiento financiero.Operaciones de arrendamiento financiero.Establezca el Reglamento.Establezca el Reglamento.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 2929

Provisión específica

R. SBS 808R. SBS 808--2003 (28.05.032003 (28.05.03)): vigente desde 01.10.03. : vigente desde 01.10.03. Reglamento para la EvaluaciReglamento para la Evaluacióón y Clasificacin y Clasificacióón del n del Deudor y la Exigencia de Provisiones.Deudor y la Exigencia de Provisiones.Son aquellas que se constituyen en relaciSon aquellas que se constituyen en relacióón a crn a crééditos ditos directos e directos e indirectosindirectos y operaciones de arrendamiento y operaciones de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se ha identificado un financiero, respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal. riesgo superior al normal.

Art. 21(e) del Art. 21(e) del RgtoRgto: Vigente desde 06.10.04.: Vigente desde 06.10.04.Son aquellas que se constituyen en relaciSon aquellas que se constituyen en relacióón a n a crcrééditos ditos directosdirectos y operaciones de arrendamiento financiero, y operaciones de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se ha identificado un riesgo respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal.superior al normal.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 3030

Patrimonio efectivoPatrimonio efectivo

Forman parte del patrimonio efectivo Forman parte del patrimonio efectivo úúnicamente las nicamente las provisiones genprovisiones genééricas constituidas sobre colocaciones y ricas constituidas sobre colocaciones y crcrééditos contingentes clasificados en la categorditos contingentes clasificados en la categoríía de a de ““normalnormal””..

ArtArtíículo 184 culo 184 –– 185, Ley 26702.185, Ley 26702.R. SBS 808R. SBS 808--2003.2003.

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ConceptoConceptoRiesgo crediticio superior al normalRiesgo crediticio superior al normal::

DefiniciDefinicióón de riesgo potencial, deficiente, dudoso y pn de riesgo potencial, deficiente, dudoso y péérdida.rdida.

R. SBS 808R. SBS 808--2003 (modificada por R. SBS 13432003 (modificada por R. SBS 1343--2003) 2003)

No alcanza a todas las provisiones especNo alcanza a todas las provisiones especííficas sino ficas sino úúnicamente a las colocaciones y a las que se establezcan nicamente a las colocaciones y a las que se establezcan por Reglamento.por Reglamento.

La Quinta DTF del D. La Quinta DTF del D. LegLeg. 945 se. 945 seññala que los contratos ala que los contratos de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31.12.00 de arrendamiento financiero celebrados hasta el 31.12.00 y que se rijan por el D. y que se rijan por el D. LegLeg. 299 no se consideran como . 299 no se consideran como operaciones sujetas a riesgo crediticio, con lo que dichas operaciones sujetas a riesgo crediticio, con lo que dichas provisiones no serprovisiones no seríían deducibles.an deducibles.

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Provisiones deduciblesProvisiones deduciblesArtArtíículo 37 h) LIR/culo 37 h) LIR/RgtoRgto. . ProvisiProvisióón por crn por créédito directodito directo::ColocacionesColocaciones: : Son los crSon los crééditos directos otorgados por el ditos directos otorgados por el Banco a sus clientes y provenientes de sus recursos propios, Banco a sus clientes y provenientes de sus recursos propios, recibido del precibido del púúblico, otras fuentes de financiamiento.blico, otras fuentes de financiamiento.Son crSon crééditos directosditos directos: Cr: Crééditos vigentes, crditos vigentes, crééditos ditos refinanciados, reestructurados, vencidos, en cobranza judicial.refinanciados, reestructurados, vencidos, en cobranza judicial.

ArtArtíículo 37 i) LIR.culo 37 i) LIR. ProvisiProvisióón por cuentas por cobrar n por cuentas por cobrar diversasdiversas::Arrendamiento financiero posterior al 01.01.2001.

Son deducibles las provisiones por colocacionesSon deducibles las provisiones por colocacionesdirectas desembolso en efectivo.directas desembolso en efectivo.

Arrendamiento financiero posterior al 01.01.2001.

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Provisiones deduciblesProvisiones deduciblesR.MR.M. 625. 625--20042004--EF/10 (29.12.04)EF/10 (29.12.04)

Son deducibles las provisiones que cumplen conjuntamente Son deducibles las provisiones que cumplen conjuntamente los requisitos del artlos requisitos del artíículo 37 h) de la Ley y el artculo 37 h) de la Ley y el artíículo 21 e) culo 21 e) del Reglamento son:del Reglamento son:

Las constituidas por crLas constituidas por crééditos directos y operaciones ditos directos y operaciones de arrendamiento financiero sean vigentes, de arrendamiento financiero sean vigentes, refinanciados, reestructurados, vencidos o en refinanciados, reestructurados, vencidos o en cobranza judicial.cobranza judicial.

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Provisiones no deduciblesProvisiones no deduciblesArtArtíículo 21 e) 2 del culo 21 e) 2 del RgtoRgto. . No son deduciblesNo son deducibles::

Provisiones por crProvisiones por crééditos indirectos. ditos indirectos.

Provisiones no vinculadas a riesgos de crProvisiones no vinculadas a riesgos de créédito:dito:a)a) ProvisiProvisióón por fluctuacin por fluctuacióón de valores. (Contrario a n de valores. (Contrario a

RTF 1025RTF 1025--44-- 97).97).b)b) ProvisiProvisióón por cambios en la capacidad crediticia del n por cambios en la capacidad crediticia del

emisor.emisor.c)c) ProvisiProvisióón por bienes adjudicados o recuperados.n por bienes adjudicados o recuperados.d)d) ProvisiProvisióón por desvalorizacin por desvalorizacióón. n. e)e) Provisiones por riesgo de crProvisiones por riesgo de créédito de bonos, valores o dito de bonos, valores o

toda aquella inversitoda aquella inversióón que no califique como colocacin que no califique como colocacióón.n.f)f) ProvisiProvisióón riesgo pan riesgo paíís.s.

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Provisiones no deduciblesProvisiones no deducibles

R.M. 625-2004-EF/10 (29.12.04)

No son deducibles las provisiones por No son deducibles las provisiones por crcrééditos indirectosditos indirectosni las que se constituyan en relacini las que se constituyan en relacióón a deudores por n a deudores por venta venta de bienesde bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados, asadjudicados, asíí como las provisiones originadas por como las provisiones originadas por riesgos distintos al crediticioriesgos distintos al crediticio, como la provisi, como la provisióón por la n por la diferencia entre el valor presente de las deudas diferencia entre el valor presente de las deudas refinanciadas y/o reestructuradas y el valor en libros de las refinanciadas y/o reestructuradas y el valor en libros de las mismas.mismas.

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Castigo de provisiones bancariasCastigo de provisiones bancarias

Las empresas comprendidas en el artLas empresas comprendidas en el artíículo 37 h) culo 37 h) aplicaraplicaráán para efecto del castigo, lo dispuesto en el n para efecto del castigo, lo dispuesto en el artartíículo 37 g) en lo que fuera pertinente.culo 37 g) en lo que fuera pertinente.

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Provisiones por deudas deProvisiones por deudas decobranza dudosacobranza dudosa

(Art(Artíículo 37 i) LIR)culo 37 i) LIR)

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ProvisiProvisióón y castigo por deudas de n y castigo por deudas de cobranza dudosacobranza dudosa

ArtArtíículo 37 i) LIRculo 37 i) LIR: : Son deducibles:Son deducibles:

Los castigos por deudas incobrables y las provisiones Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.determinen las cuentas a las que corresponden.

ArtArtíículo 21 f)1 del Reglamento de la LIRculo 21 f)1 del Reglamento de la LIR::

El carEl caráácter de deuda incobrable debercter de deuda incobrable deberáá verificarse en verificarse en el momento en que se efectel momento en que se efectúúa la provisia la provisióón contable.n contable.

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ProvisiProvisióón deudas incobrables n deudas incobrables (Requisitos)(Requisitos)

Art. 21 f) 2 del Reglamento:Art. 21 f) 2 del Reglamento:Requisitos para efectuar la provisiRequisitos para efectuar la provisióón de deudas incobrables:n de deudas incobrables:a)a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre

(i) la existencia de dificultades financieras del (i) la existencia de dificultades financieras del deudordeudor que hagan previsible el riego de que hagan previsible el riego de incobrabilidadincobrabilidad::-- AnAnáálisis perilisis perióódicos de los crdicos de los crééditos concedidos.ditos concedidos.-- Gestiones de cobro al vencimiento de la deuda.Gestiones de cobro al vencimiento de la deuda.-- El protesto de documentos.El protesto de documentos.-- El inicio de procedimientos judiciales de cobranza. El inicio de procedimientos judiciales de cobranza. -- 12 meses desde la fecha de vencimiento de la 12 meses desde la fecha de vencimiento de la

obligaciobligacióón sin que n sin que éésta haya sido satisfecha.sta haya sido satisfecha.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 4040

ProvisiProvisióón deudas incobrables n deudas incobrables (Requisitos)(Requisitos)

b)b) Que la provisiQue la provisióón al cierre de cada ejercicio figure n al cierre de cada ejercicio figure en en el Libro de Inventarios y Balances en forma el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.discriminada.

Las deudas de cobranza dudosa deber estar Las deudas de cobranza dudosa deber estar identificadas con las cuentas a las que corresponden.identificadas con las cuentas a las que corresponden.

c)c) La provisiLa provisióón se considera equitativa si guarda n se considera equitativa si guarda relacirelacióón con la parte de la deuda que se estime de n con la parte de la deuda que se estime de cobranza dudosa.cobranza dudosa.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 4141

Deudas que no califican como Deudas que no califican como incobrablesincobrables

Art. 37 i) LIR:Art. 37 i) LIR:

1)1) Las deudas contraLas deudas contraíídas entre sdas entre síí por por partes vinculadaspartes vinculadas..

Art. 21 f) 3 del Art. 21 f) 3 del RgtoRgto..: Se considera que existe deuda : Se considera que existe deuda entre partes vinculadas cuando:entre partes vinculadas cuando:

(a)(a) se da un cambio de titularidad en el deudor o se da un cambio de titularidad en el deudor o acreedor (por cesiacreedor (por cesióón de posicin de posicióón contractual, por n contractual, por reorganizacireorganizacióón de sociedades o empresas, o por cualquier n de sociedades o empresas, o por cualquier otro acto jurotro acto juríídico) dando como dico) dando como resultado que las partes se resultado que las partes se encuentran vinculadas; o (b) se da alguno de los encuentran vinculadas; o (b) se da alguno de los supuestos del Art. 24supuestos del Art. 24°° del Reglamento de la LIR.del Reglamento de la LIR.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 4242

ExposiciExposicióón de Motivos LIRn de Motivos LIR

Norma Norma antianti--elusiva especial: Artelusiva especial: Artíículo 27 i) 1.culo 27 i) 1.Deudas contraDeudas contraíídas entre sdas entre síí por partes vinculadas.por partes vinculadas.

En tal sentido, nuestra propuesta responde a la En tal sentido, nuestra propuesta responde a la conveniencia de restringir prconveniencia de restringir práácticas indebidas de cticas indebidas de deducciones en las cuales el cardeducciones en las cuales el caráácter de deuda incobrable cter de deuda incobrable se encuentra bajo sospecha, por la situacise encuentra bajo sospecha, por la situacióón particular de n particular de las partes que intervienen en los contratos que generan las partes que intervienen en los contratos que generan deuda entre ellas. deuda entre ellas.

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Deudas que no califican como Deudas que no califican como incobrablesincobrables

ArtArtíículo 37 i) LIR:culo 37 i) LIR:2)2) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero

y bancario, y bancario, garantizadasgarantizadas mediante derechos reales de mediante derechos reales de garantgarantíía, depa, depóósitos dinerarios o compraventa con reserva sitos dinerarios o compraventa con reserva de propiedad. de propiedad. ArtArtíículo 21 f) 4 del Reglamento:culo 21 f) 4 del Reglamento: se entiende por deudas se entiende por deudas garantizadas por derechos reales a toda operacigarantizadas por derechos reales a toda operacióón n respaldada por bienes del deudor o de terceros sobre los respaldada por bienes del deudor o de terceros sobre los que recae un derecho real.que recae un derecho real.PodrPodráán calificar como incobrables: (a) la parte de la deuda n calificar como incobrables: (a) la parte de la deuda que no sea cubierta por la fianza o garantque no sea cubierta por la fianza o garantíía; y (b) la parte a; y (b) la parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o las garantfianza o las garantíías.as.

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Deudas que no califican como Deudas que no califican como incobrablesincobrables

ArtArtíículo 37 i) LIR:culo 37 i) LIR:3)3) Las deudas que hayan sido objeto de Las deudas que hayan sido objeto de renovacirenovacióón o prorroga n o prorroga

expresaexpresa..

Art. 21 f) 3 del ReglamentoArt. 21 f) 3 del Reglamento: Se consideran deudas objeto Se consideran deudas objeto de de renovacirenovacióónn: (a) aquellas sobre las que se produce una : (a) aquellas sobre las que se produce una reprogramacireprogramacióón, refinanciacin, refinanciacióón o reestructuracin o reestructuracióón, o se n, o se otorgue cualquier otra facilidad de pago; o (b) las deudas otorgue cualquier otra facilidad de pago; o (b) las deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos crnuevos crééditos.ditos.

Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisio prorrogadas, la provisióón de n de ééstas se podrstas se podráá deducir en deducir en tanto califiquen como incobrables.tanto califiquen como incobrables.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 4545

Empresas del sistema financieroEmpresas del sistema financiero

Art. 21 f) del Reglamento:Art. 21 f) del Reglamento:

Las Las empresas del Sistema Financieroempresas del Sistema Financiero podrpodráán efectuar n efectuar la deduccila deduccióón de provisiones equitativas por deudas n de provisiones equitativas por deudas incobrables, incobrables, siempre que se encuentren vinculadas a siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuentas por cobrar diversascubrir riesgos por cuentas por cobrar diversas (reclamos (reclamos a terceros, adelantos al personal, indemnizaciones a terceros, adelantos al personal, indemnizaciones reclamadas por siniestros, contratos de arrendamiento reclamadas por siniestros, contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacifinanciero resueltos pendientes de recuperacióón de los n de los bienes, bienes, etcetc). ).

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Empresas del sistema financieroEmpresas del sistema financiero

Art. 21 f) del ReglamentoArt. 21 f) del Reglamento::

No podrNo podráán deducirse las provisiones por crn deducirse las provisiones por crééditos ditos indirectos ni las provisiones para cubrir riesgos de indirectos ni las provisiones para cubrir riesgos de mercadomercado, entendi, entendiééndose como tal al riesgo de tener ndose como tal al riesgo de tener ppéérdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja de rdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja de balance, derivadas de movimientos de precios de balance, derivadas de movimientos de precios de mercado, incluidos los riesgos pertenecientes a los mercado, incluidos los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interinstrumentos relacionados con tasas de interéés, riesgo s, riesgo cambiario, cotizacicambiario, cotizacióón de acciones, n de acciones, ““commoditiescommodities””, y , y otros.otros.

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Estudio OlaecheaEstudio Olaechea 4747

Castigo de cuentas por cobrar Castigo de cuentas por cobrar dudosadudosa

ArtArtíículo 21 g) del Reglamentoculo 21 g) del Reglamento::RequisitosRequisitos::1)1) Deuda haya sido Deuda haya sido provisionadaprovisionada..2)2) Se hayan ejercitado las acciones judiciales que Se hayan ejercitado las acciones judiciales que

establezcan la imposibilidad de la cobranza (excepciestablezcan la imposibilidad de la cobranza (excepcióón 3 n 3 UIT).UIT).-- Empresa del sistema financieroEmpresa del sistema financiero::

Imposibilidad de acciones judicialesImposibilidad de acciones judiciales::Acuerdo de Directorio + CertificaciAcuerdo de Directorio + Certificacióón SBSn SBS

-- TransacciTransaccióónn::Nota de abono a favor del deudor (condonaciNota de abono a favor del deudor (condonacióón).n).