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ASPECTOS GENERALES
LEY QUE LA REGULA CÓDIGO CIVIL (LOCAL)
CARÁCTERÍSTICAS • FIN COMÚN, NO
PROHIBIDO POR LEY
(CULTURAL, DEPORTIVO,
ETC)
• No tiene carácter
preponderantemente
económico
PROCESO DE CONSTITUCIÓN Por contrato privado, pero para
que tenga personalidad jurídica
propia y surta efectos frente a
terceros, se deberá otorgar en
escritura pública e inscribirse en
el Registro Público de personas
morales no lucrativas
(ver la legislación local)
ASPECTOS GENERALES
NOMBRE RAZÓN SOCIAL O
DENOMINACIÓN
CAPITAL SOCIAL SIN CAPITAL SOCIAL, PERO
CON UN PATROMINIO
BASADO EN CUOTAS
RESERVAS SIN OBLIGACION DE
CONSTITUIRLAS
NÚMERO DE ASOCIADOS MÍNIMO 2: MÁXIMO
ILIMITADO
DOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL ASOCIADO
RECONOCIMIENTO DE
ADMISIÓN POR PARTE DE LA
ASAMBLEA
ASPECTOS GENERALES
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
RECONOCIMIENTO DE
ADMISIÓN POR PARTE DE LA
ASAMBLEA
RESPONSABILIDAD DE LOS
ASOCIADOS
ADMINISTRADORES
ILIMITADAMENTE
PARTICIPACIÓN DE
EXTRANJEROS
SEGÚN ACTIVIDADES
ÓRGANOS SOCIALES Y DE
VIGILANCIA
ASAMBLEA GENERAL
DIRECTOR(ES)
CONSTITUIDA ANTE: NOTARIO PÚBLICO
SIGLAS: A.C.
Ley que la regula : Código
Civil (local)
Para efectos de este curso
se utilizará el Código Civil
Federal (CCF)
ASOCIACIÓN CIVIL
Artículo 2670.- Cuandovarios individuosconvinieren en reunirse, demanera que no seaenteramente transitoria,para realizar un fin comúnque no esté prohibido porla ley y que no tengacarácterpreponderantementeeconómico, constituyenuna asociación.
DISPOSICIONES GENERALES
El contrato por el que se
constituya una asociación, debe
constar por escrito.
La asociación puede admitir y
excluir asociados.
Las asociaciones se regirán por
sus estatutos, los que deberán ser
inscritos en el Registro Público
para que produzcan efectos contra
tercero.
El poder supremo de las
asociaciones reside en la
asamblea general. El
director o directores de
ellas tendrán las
facultades que les conceden
los estatutos y la asamblea
general con sujeción a
estos documentos.
La asamblea general se reunirá
en la época fijada en los
estatutos o cuando sea
convocada por la dirección. Esta
deberá citar a asamblea cuando
para ello fuere requerida por lo
menos por el cinco por ciento de
los asociados, o si no lo hiciere,
en su lugar lo hará el juez de lo
civil a petición de dichos
asociados
LA ASAMBLEA GENERAL
RESOLVERÁ:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación osobre su prórroga por más tiempo del fijado en losestatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directorescuando no hayan sido nombrados en la escrituraconstitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden losestatutos.
ASOCIADOS:
El asociado no votará las decisiones en que se encuentrendirectamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes,descendientes, o parientes colaterales dentro del segundogrado.
Los miembros de la asociación tendrán derecho desepararse de ella, previo aviso dado con dos meses deanticipación.
Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad porlas causas que señalen los estatutos.
Los asociados que voluntariamente se separen o que fuerenexcluidos, perderán todo derecho al haber social.
ASOCIADOS:
Los asociados que voluntariamente se separen o
que fueren excluidos, perderán todo derecho al
haber social.
Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas
se dediquen al fin que se propone la asociación y
con ese objeto pueden examinar los libros de
contabilidad y demás papeles de ésta.
La calidad de socio es intransferible.
EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I. Por consentimiento de la asamblea general;
II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV. Por resolución dictada por autoridad competente.
DISOLUCIÓN
En caso de disolución, los bienes de la asociaciónse aplicarán conforme a lo que determinen losestatutos y a falta de disposición de éstos, segúnlo que determine la asamblea general. En estecaso la asamblea sólo podrá atribuir a losasociados la parte del activo social que equivalgaa sus aportaciones. Los demás bienes seaplicarán a otra asociación o fundación de objetosimilar a la extinguida.
Artículo 2687.- Las asociaciones debeneficencia se regirán por las leyesespeciales correspondientes.
ASPECTOS GENERALES
LEY QUE LA REGULA Código Civil (local)
Características Su fin es común y
preponderantemente económico
pero no constituye una
especulación comercial
Proceso de constitución Por contrato privado, pero para
que tenga personalidad jurídica
propia y surta efectos frete a
terceros, se deberá otorgar en
escritura pública e inscribirse en
el Registro Público de Sociedades
Civiles
Nombre Razón o denominación social
ASPECTOS GENERALES
CAPITAL SOCIAL La aportación de los socios puede
consistir en una cantidad de
dinero u otros bienes, o en su
industria.
RESERVAS Sin obligación de constituirlas
NÚMERO DE SOCIOS Mínimo 2. máximo ilimitado
Documentos que acreditan al
socio
Reconocimiento de admisión por
la asamblea
Responsabilidad de los socios Responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidaria de los socios
que administren, los demás
socios solo estarán obligados con
su aportación, salvo convenio en
contrario.
Participación de extranjeros Según actividades
Órganos sociales y de vigilancia Asamblea general
Socios administradores
Constituida ante: Notario Público
CONCEPTO
.- Por el contrato de sociedad los
socios se obligan mutuamente a
combinar sus recursos o sus
esfuerzos para la realización de un
fin común, de carácter
preponderantemente
económico, pero que no constituya
una especulación comercial.
DEFINICIÓN DE COMERCIO
Se denomina comercio a la actividad
socioeconómica consistente en el
intercambio de algunos materiales que
sean libres en el mercado de compra y
venta de bienes y servicios, sea para su
uso, para su venta o su transformación.
Es el cambio o transacción de algo a
cambio de otra cosa de igual valor. Por
actividades comerciales o industriales
entendemos tanto intercambio de
bienes o de servicios que se efectúan a
través de un comerciante o un mercader
CÓDIGO DE COMERCIO: ACTOS DE
COMERCIO
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileresverificados con propósito de especulación comercial, demantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea enestado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando sehagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones yobligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado úotros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
La aportación de los socios puede consistir en una
cantidad de dinero u otros bienes, o en su
industria. La aportación de bienes implica la
transmisión de su dominio a la sociedad, salvo
que expresamente se pacte otra cosa.
El contrato de sociedad debe constar por escrito;
pero se hará constar en escritura pública, cuando
algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación deba hacerse en escritura pública.
.- La falta de forma prescrita para el contrato de
sociedad, sólo produce el efecto de que los socios
puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la
liquidación de la sociedad conforme a lo
convenido, y a falta de convenio, conforme al
Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa
liquidación no se pida, el contrato produce todos
sus efectos entre los socios y éstos no pueden
oponer a terceros que hayan contratado con la
sociedad, la falta de forma.
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito,
a solicitud de cualquiera de los socios o de un
tercero interesado, se declarará la nulidad de la
sociedad, la cual se pondrá en liquidación.
Después de pagadas las deudas sociales conforme
a la ley, a los socios se les reembolsará lo que
hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los
establecimientos de beneficencia pública del
lugar del domicilio de la sociedad.
CONTRATO DE LA SOCIEDAD CIVIL
El contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el Artículo 2691.
CONTRATO DE LA SOCIEDAD CIVIL
El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registrode Sociedades Civiles para que produzca efectos contratercero.
Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la formade las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Códigode Comercio
Será nula la sociedad en que se estipule que losprovechos pertenezcan exclusivamente a alguno oalgunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
No puede estipularse que a los socios capitalistas se lesrestituya su aporte con una cantidad adicional, haya ono ganancias.
CONTRATO DE LA SOCIEDAD CIVIL
El contrato de sociedad no puede modificarse sino porconsentimiento unánime de los socios.
Después de la razón social, se agregarán estaspalabras Sociedad Civil.
La capacidad para que las sociedades adquieran bienesraíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de laConstitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
No quedan comprendidas en este título las sociedadescooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por lasrespectivas leyes especiales.
DE LOS SOCIOS
Cada socio estará obligado alsaneamiento para el caso deevicción de las cosas que aporte ala sociedad como corresponde atodo enajenante, y a indemnizarpor los defectos de esas cosascomo lo está el vendedor respectodel comprador; más si lo queprometió fue el aprovechamientode bienes determinados,responderá por ellos según losprincipios que rigen lasobligaciones entre el arrendador yel arrendatario.
A menos que se haya pactado en el contrato desociedad, no puede obligarse a los socios a haceruna nueva aportación para ensanchar losnegocios sociales. Cuando el aumento del capitalsocial sea acordado por la mayoría, los socios queno estén conformes pueden separarse de lasociedad.
Las obligaciones sociales estarán garantizadassubsidiariamente por la responsabilidadilimitada y solidaria de los socios queadministren; los demás socios, salvo convenio encontrario, sólo estarán obligados con suaportación.
DE LOS SOCIOS
Los socios no pueden ceder sus
derechos sin el consentimiento
previo y unánime de los demás
coasociados; y sin él tampoco
pueden admitirse otros nuevos
socios, salvo pacto en contrario, en
uno y en otro casos.
Los socios gozarán del derecho del
tanto. Si varios socios quieren hacer
uso del tanto, les competerá éste en
la proporción que representen. El
término para hacer uso del derecho
del tanto, será el de ocho días,
contados desde que reciban aviso del
que pretende enajenar.
DE LOS SOCIOS
Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino
por el acuerdo unánime de los demás socios y por
causa grave prevista en los estatutos.
El socio excluido es responsable de la parte de
pérdidas que le corresponda, y los otros socios
pueden retener la parte del capital y utilidades de
aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al
tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta
entonces la liquidación correspondiente.
DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad
puede conferirse a uno o más
socios. Habiendo socios
especialmente encargados de la
administración, los demás no
podrán contrariar ni entorpecer
las gestiones de aquéllos, ni
impedir sus efectos. Si la
administración no se hubiese
limitado a alguno de los socios.
DE LA ADMINISTRACION
El nombramiento de los socios administradores
no priva a los demás socios del derecho de
examinar el estado de los negocios sociales y de
exigir a este fin la presentación de libros,
documentos y papeles, con el objeto de que
puedan hacerse las reclamaciones que estimen
convenientes. No es válida la renuncia del
derecho consignado en este artículo.
DE LA ADMINISTRACIÓN
El nombramiento de los socios
administradores, hecho en la
escritura de sociedad, no podrá
revocarse sin el consentimiento de
todos los socios, a no ser
judicialmente, por dolo, culpa o
inhabilidad.
El nombramiento de
administradores, hecho después de
constituida la sociedad, es
revocable por mayoría de votos.
DE LA ADMINSITRACIÓN
Los socios administradores ejercerán lasfacultades que fueren necesarias al giro ydesarrollo de los negocios que formen el objeto dela sociedad; pero salvo convenio en contrario,necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no seha constituido, con ese objeto;
II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas concualquier otro derecho real;
III. Para tomar capitales prestados.
DE LA ADMINISTRACIÓN
Las obligaciones que se contraigan
por la mayoría de los socios
encargados de la administración, sin
conocimiento de la minoría, o contra
su voluntad expresa, serán válidas;
pero los que las hayan contraído
serán personalmente responsables a
la sociedad, de los perjuicios que por
ellas se cause.
DE LA ADMINISTRACIÓN
El socio o socios administradores están obligados a
rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de
los socios, aun cuando no sea la época fijada en el
contrato de sociedad
Cuando la administración no se hubiere limitado a
alguno de los socios, todos tendrán derecho de
concurrir a la dirección y manejo de los negocios
comunes. Las decisiones serán tomadas por
mayoría.
DE LA ADMINISTRACIÓN
Las facultades que no se hayan concedido a los
administradores, serán ejercitadas por todos los
socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de
votos. La mayoría se computará por cantidades,
pero cuando una sola persona represente el
mayor interés y se trate de sociedades de más de
tres socios, se necesita por lo menos el voto de la
tercera parte de los socios
DE LA ADMINISTRACIÓN
El socio o socios administradores están obligados a
rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de
los socios, aun cuando no sea la época fijada en el
contrato de sociedad.
Cuando la administración no se hubiere limitado a
alguno de los socios, todos tendrán derecho de
concurrir a la dirección y manejo de los negocios
comunes. Las decisiones serán tomadas por
mayoría, observándose, respecto de ésta lo
dispuesto en el artículo 2713.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
La sociedad se disuelve:
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en
el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o
por haberse vuelto imposible la consecución del
objeto de la sociedad;
DISOLUCÍON DE LA SOCIEDAD
Por la muerte o incapacidad deuno de los socios que tenganresponsabilidad ilimitada por loscompromisos sociales, salvo queen la escritura constitutiva sehaya pactado que la sociedadcontinúe con los sobrevivientes ocon los herederos de aquél;
Por la muerte del socioindustrial, siempre que suindustria haya dado nacimiento ala sociedad;
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Por la renuncia de uno de los socios, cuando se
trate de sociedades de duración indeterminada y
los otros socios no deseen continuar asociados,
siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni
extemporánea
VII. Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto
contra tercero, es necesario que se haga constar
en el Registro de Sociedades.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en
liquidación, la cual se practicará dentro del plazo
de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe
agregarse a su nombre las palabras: en liquidación.
La liquidación debe hacerse por todos los socios,
salvo que convengan en nombrar liquidadores o que
ya estuvieren nombrados en la escritura social.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos
los aportes de los socios, quedaren algunos
bienes, se considerarán utilidades, y se
repartirán entre los socios en la forma convenida.
Si no hubo convenio, se repartirán
proporcionalmente a sus aportes.
Ni el capital social ni las utilidades pueden
repartirse sino después de la disolución de la
sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo
pacto en contrario.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes
suficientes para cubrir los compromisos sociales y
devolver sus aportes a los socios, el déficit se
considerará pérdida y se repartirá entre los
asociados en la forma establecida en el artículo
anterior.
Si sólo se hubiere pactado lo que debe
corresponder a los socios por utilidades, en la
misma proporción responderán de las pérdidas.
NIF A 3 ENTIDAD LUCRATIVA
Es aquella unidad identificable que realizaactividades económicas, constituida porcombinaciones de recursos humanos, materiales yfinancieros (conjunto integrado de actividadeseconómicas y recursos), conducidos yadministrados por una autoridad que tomadecisiones encaminadas a la consecución de losfines de lucro de la entidad, cuyo principalatributo es la intención de resarcir yretribuir a los inversionistas su inversión, através de reembolsos o rendimientos.
ENTIDAD CON PROPÓSITOS NO LUCRATIVOS
Es aquella unidad identificable que realiza
actividades económicas, constituida por
combinaciones de recursos humanos, materiales y
de aportación, coordinados por una autoridad que
toma decisiones encaminadas a la
consecución de los fines para los que fue
creada, principalmente de beneficio social,
y que no resarce económicamente la
contribución a sus patrocinadores.
NIF A-3
NIF A 3
Clasificación de los usuarios según susnecesidades
a)Accionistas o dueños – incluye a socios,asociados y miembros que proporcionan recursosa la entidad, que son directa y proporcionalmentecompensados de acuerdo con sus aportaciones(entidades lucrativas);
b)Patrocinadores – incluye a patronos,donantes, asociados y miembros, quienesproporcionan recursos que no son directamentecompensados (entidades con propósitos nolucrativos);
NIF A-3
Entidades con propósitos no lucrativos
Los estados financieros de este tipo de entidades
deben ser adaptados a las características
particulares de éstas, ya que, además de cubrir
las necesidades de información de los usuarios
generales de las entidades lucrativas,
proporcionan información que sirve para:
NIF A 3
a) Evaluar en el largo plazo si con la asignación de
recursos, estas organizaciones, pueden continuar con
el logro de sus objetivos operativos a un nivel
satisfactorio para los patrocinadores, los beneficiarios,
la economía o la sociedad y, por tanto, si los recursos
disponibles son suficientes para proporcionar servicios
y lograr sus fines sociales.
b) Analizar si se mantienen niveles apropiados de
contribuciones y donaciones para seguir
proporcionando sus servicios de manera satisfactoria
y, por ende, facilitar el logro de conclusiones sobre la
continuidad de la entidad en el futuro.
NIF A 5 OBJETIVO DE LA NIF
El objetivo de la NIF A-5, Elementos básicos de
los estados financieros, es definir los elementos
que conforman los estados financieros, tanto
para las entidades lucrativas como para las
entidades con propósitos no lucrativos
NIF A 5 CAPITAL O PATRIMONIO CONTABLE
El concepto de capital contable es utilizado
para las entidades lucrativas, y el de
patrimonio contable para las entidades con
propósitos no lucrativos; sin embargo, para
efectos de este marco conceptual, ambos se
definen en los mismos términos.
Esta Norma de Información Financiera (NIF)
tiene como objetivo establecer las normas
generales para la elaboración y presentación de
los estados financieros de las entidades con
propósitos no lucrativos, así como las
revelaciones que deben hacerse
DEFINICIONES
cambio neto en el patrimonio contable – es la
modificación del patrimonio contable de una
entidad con propósitos no lucrativos, durante un
periodo contable, originada por sus ingresos,
costos y gastos.
donantes – son quienes otorgan donativos a otras
personas o entidades; también suelen llamarse
patrocinadores
DEFINICIONES
entidad con propósitos no lucrativos – de acuerdo
con la NIF A-3, es aquella unidad identificable
que realiza actividades económicas, constituida
por la combinación de recursos humanos,
materiales y financieros, coordinados por una
autoridad que toma decisiones encaminadas a la
consecución de los fines para los que fue creada, y
que no resarce económicamente a sus donantes
CARACTERÍSTICAS
La entidad con propósitos no lucrativos tiene las siguientes características:
lleva a cabo transacciones no recíprocas por las cuales obtienerecursos de donantes que no reciben en contraprestación pagoso beneficios económicos;
sus actividades de prestación de servicios, producción o ventade bienes persiguen cubrir, directa o indirectamente, fines decarácter social;
no existe participación definida de propietario que pueda servendida, transferida o redimida, o que pueda transmitirderechos a la distribución residual de recursos en el caso deliquidación de la entidad. Al no existir propietarios, no hayoperaciones como la emisión y redención de acciones o partessociales y pago de dividendos, utilidades o remanentes;
patrimonio contable – es el valor residual de los
activos de la entidad, una vez deducidos todos sus
pasivos;
restricción – es una limitación impuesta por un
donante, por ley o por los estatutos de la entidad,
que determina el uso que debe darse a un activo.
Las restricciones pueden ser temporales o
permanentes
De acuerdo con la NIF A-3, los estados
financieros básicos que las entidades con
propósitos no lucrativos deben presentar son:
a) estado de posición financiera,
b) estado de actividades, y
c) estado de flujos de efectivo.
NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS
a) su capacidad para: mantener su patrimonio,
continuar como negocio en marcha y lograr los
fines sociales para los cuales fue creada;
b) su posición financiera; el monto y naturaleza de
sus activos, pasivos y patrimonio contable;
c) los efectos de las operaciones que modifican el
monto y la naturaleza de sus activos netos;
.
NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS
d) el monto y tipo de sus flujos de efectivo de
entrada y de salida durante el periodo y la relación
entre ellos;
e) el desempeño financiero de su administración; y
f) la forma en que la entidad obtiene y aplica
recursos; obtiene y paga sus financiamientos, así
como otros factores que puedan afectar su liquidez
NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS
La entidad debe revelar en notas a los estados
financieros:
a) una descripción de las restricciones sobre el uso de
ciertos activos y, en su caso, el plazo de las mismas;
b) la naturaleza y montos de los diferentes tipos de
restricciones permanentes y Temporales, incluyendo
sus características relevantes; y
c) en su caso, las asignaciones establecidas por la
administración en forma voluntaria sobre el patrimonio
no restringido, así como información de los límites
propios de la naturaleza de la entidad, del medio en el
cual opera y de los objetivos establecidos en sus
estatutos
PERSONA MORAL:
Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención
a persona moral, se entienden comprendidas,
entre otras, las sociedades mercantiles, los
organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales,
las instituciones de crédito, las sociedades y
asociaciones civiles y la asociación en
participación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales en México.
SOCIEDADES CIVIL
Pagará su impuesto de
conformidad al Título II de la
Ley del Impuesto sobre la
Renta.
PAGOS PROVISIONALES SOCIEDAD
CIVIL
Las personas morales que
distribuyan anticipos o
rendimientos en los términos de la
fracción II del artículo 94 de esta
Ley, adicionarán a la utilidad fiscal
o reducirán de la pérdida fiscal,
según corresponda, el monto de los
anticipos y rendimientos que, en su
caso, hubieran distribuido a sus
miembros en los términos de la
fracción mencionada, en el ejercicio
por el que se calcule el coeficiente.
COEFICIENTE DE UTILIDAD
Las personas morales que distribuyan anticipos o
rendimientos en los términos de la fracción II del
artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad
fiscal para el pago provisional que se obtenga
conforme al párrafo anterior con el importe de los
anticipos y rendimientos que las mismas
distribuyan a sus miembros en los términos de la
fracción mencionada, en el periodo comprendido
desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
del mes al que se refiere el pago.
COEFICIENTE DE UTILIDAD
C.U.= UTILIDAD FISCAL + ANT RENDMIENTOS = 4,365,680.04 0.9123
INGRESOS NOMINALES 4,785,000.00
Se deberá expedir comprobante fiscal en el que
conste el monto de los anticipos y rendimientos
distribuidos, así como el impuesto retenido.
MOMENTO DE ACUMULACIÓN DEL
INGRESO (ARTICULO 17 FRACCION I,
ULTIMO PÁRRAFO LISR)
Tratándose de los ingresos por la prestación deservicios personales independientes que obtenganlas sociedades o asociaciones civiles y de ingresospor el servicio de suministro de agua potable parauso doméstico o de recolección de basuradoméstica que obtengan los organismosdescentralizados, los concesionarios,permisionarios o empresas autorizadas paraproporcionar dichos servicios, se considera quelos mismos se obtienen en el momento en quese cobre el precio o la contraprestaciónpactada.
ARTICULO 25 FRACCIÓN FRACCIÓN IX
DEDUCCIONES
Los anticipos y los rendimientos
que paguen las sociedades
cooperativas de producción, así
como los anticipos que
entreguen las sociedades y
asociaciones civiles a sus
miembros, cuando los
distribuyan en los términos de
la fracción II del artículo 94 de
esta Ley.
ARTICULO 28. DEDUCCIONES
Que tratándose de pagos que a su vez sean
ingresos de contribuyentes personas físicas, de
los contribuyentes a que se refieren los artículos
72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos
realizados a los contribuyentes a que hace
referencia el último párrafo de la fracción I del
artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos
sólo se deduzcan cuando hayan sido
efectivamente erogados en el ejercicio de
que se trate, se entenderán como efectivamente
erogados cuando hayan sido pagados en efectivo,
mediante transferencias electrónicas
PERSONAS MORALES NO
CONTRIBUYENTES . ARTICULO 79
No son contribuyentes del impuesto sobre la
renta, las siguientes personas morales:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los
agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así
como los organismos que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que
los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de
responsabilidad limitada de interés público que
administren en forma descentralizada los distritos
o unidades de riego, previa la concesión y permiso
respectivo.
Instituciones de asistencia o de beneficencia,
autorizadas por las leyes de la materia, así como
las sociedades o asociaciones civiles, organizadas
sin fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos en los términos de esta Ley, que tengan
como beneficiarios a personas, sectores, y
regiones de escasos recursos; que realicen
actividades para lograr mejores condiciones de
subsistencia y desarrollo a las comunidades
indígenas y a los grupos vulnerables por edad,
sexo o problemas de discapacidad.
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se
dediquen a la enseñanza, con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios en
los términos de la Ley General de Educación, así
como las instituciones creadas por decreto
presidencial o por ley, cuyo objeto sea la
enseñanza, siempre que sean consideradas como
instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles en términos de esta Ley.
Sociedades o asociaciones de carácter civil
dedicadas a la investigación científica o
tecnológica que se encuentren inscritas en el
Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas.
Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin
fines de lucro y autorizadas para recibir
donativos
Las instituciones o sociedades civiles,constituidas únicamente con el objeto deadministrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas alas que se refiera la legislación laboral, así comolas sociedades cooperativas de ahorro y préstamoa que se refiere la Ley para regular lasactividades de las sociedades cooperativas deahorro y préstamo.
Asociaciones de padres de familia constituidas yregistradas en los términos del Reglamento deAsociaciones de Padres de Familia de la LeyGeneral de Educación
Asociaciones o sociedades civiles organizadas con
fines políticos, o asociaciones religiosas
constituidas de conformidad con la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Asociaciones o sociedades civiles que otorguen
becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones
civiles que se dediquen exclusivamente a la
administración de un inmueble de propiedad en
condominio
REMANENTE DISTRIBUIBLE
Las personas morales a que se refiere el artículo
anterior determinarán el remanente distribuible
de un año de calendario correspondiente a sus
integrantes o accionistas, disminuyendo de los
ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de
los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de
aquéllos por los que se haya pagado el impuesto
definitivo, las deducciones autorizadas, de
conformidad con el Título IV de la presente Ley.
OBLIGACIONES
Llevar los sistemas contables de conformidad con
el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento
y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros
en los mismos respecto de sus operaciones.
Expedir y recabar los comprobantes fiscales que
acrediten las enajenaciones y erogaciones que
efectúen, los servicios que presten o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
OBLIGACIONES
Presentar en las oficinas autorizadas a más
tardar el día 15 de febrero de cada año,
declaración en la que se determine el remanente
distribuible y la proporción que de este concepto
corresponda a cada integrante.
Proporcionar a sus integrantes constancia y
comprobante fiscal en el que se señale el monto
del remanente distribuible, en su caso.
OBLIGACIONES
Expedir las constancias y el comprobante fiscal y
proporcionar la información a que se refiere la
fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y
enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el
comprobante respectivo, cuando hagan pagos a
terceros y estén obligados a ello en los términos
de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones
a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley,
cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en
los términos del Capítulo I del Título IV del
presente ordenamiento
OBLIGACIONES
Las personas a que se refieren las fracciones V a
XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como
las personas morales o fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles de impuestos y
las sociedades de inversión a que se refiere este
Título, presentarán declaración anual en la que
informarán a las autoridades fiscales de los
ingresos obtenidos y de las erogaciones
efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse
a más tardar el día 15 de febrero de cada año
Cuando se disuelva una persona moral de las
comprendidas en este Título, las obligaciones a
que se refieren las fracciones III y IV de este
artículo, se deberán cumplir dentro de los tres
meses siguientes a la disolución.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al
valor agregado establecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen
los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
SERVICIOS EXENTOS ART. 15 LIVA
Los de enseñanza que preste la Federación, el
Distrito Federal, los Estados, los Municipios y
sus organismos descentralizados, y los
establecimientos de particulares que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios, en los términos de la Ley General de
Educación, así como los servicios educativos de
nivel preescolar.
SERVICIOS EXENTOS ART. 15 IVA
Los proporcionados a sus miembros comocontraprestación normal por sus cuotas y siempreque los servicios que presten sean únicamente losrelativos a los fines que les sean propios,tratándose de:
a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentespolíticos legalmente reconocidos.
b).- Sindicatos obreros y organismos que losagrupen.
SERVICIOS EXENTOS LIVA
Cámaras de comercio e industria, agrupacionesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, asícomo organismos que las reúnan.
d).- Asociaciones patronales y colegios deprofesionales.
e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadascon fines científicos, políticos, religiosos yculturales, a excepción de aquéllas queproporcionen servicios con instalaciones deportivascuando el valor de éstas representen más del 25%del total de las instalaciones
Es toda persona física que presta a otra,física o moral, un trabajo personalsubordinado. Se entiende por trabajotoda actividad humana, intelectual omaterial.(art. 8 LFT)
El trabajador de confianza depende de lanaturaleza de sus funciones de dirección,fiscalización, inspección y vigilancia; y node la designación del puesto.(art. 9 LFT)
TRABAJADOR.
Es la persona física o moral que utilizalos servicios de uno o varios trabajadores;y empresa es, la unidad económica deproducción de bienes o servicios. (arts. 10y16)
Son representantes del patrón: losdirectores, administradores, gerentes ydemás personas que ejerzan funciones dedirección (art. 11 )
PATRÓN.
Salario, Art. 82
Días de descanso, vacaciones y licencias,art. 69
Preferencia, antigüedad y ascenso.
A participar en las Utilidades de la empresa
Habitación.
Capacitación y Adiestramiento.
A pertener a un Sindicato.
Huelgas y paro.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
Artículo 20.- Se entiende por relación
de trabajo, cualquiera que sea el acto
que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una
persona, mediante el pago de un salario.
RELACIÓN DE TRABAJO
SEGURIDAD SOCIAL
Otton Von Bismarck, expresó la siguiente frase:
“Por caro que parezca el seguro social, resulta
menos gravoso que los riesgos de una revolución”.
Este proyecto que tenía llamado seguridad social
ha trascendido en todo el mundo el cual ha sido el
antecedente de nuestro actual seguro social.
OBLIGACIONES PATRONALES
(ART. 15)• Alta patronal y sus modificaciones.
• Inscripción de trabajadores.
• Comunicar altas, bajas y modificaciones de salario.
• Nóminas y listas de raya, conservar hasta 5 años.
• Determinar y enterar cuotas obrero patronales.
• Proporcionar elementos al I.M.S.S. que permitan cuantificar sus obligaciones.
• Permitir inspecciones y visitas domiciliarias.
OBLIGACIONES PATRONALES
(ART. 15)
• Proporcionar constancias de días trabajados y delsalario percibido, para trabajadores de laconstrucción.
• Cubrir las cuotas obrero patronales, aún en el caso enque no sea posible determinar los trabajadores aquienes deban aplicar.
• Proporcionar constancia de días cotizados atrabajadores eventuales de la ciudad o del campo.
• Cumplir con las disposiciones de R. C. V.
• Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y susReglamentos.
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL
RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)
I. Las personas que se encuentren vinculadas aotras, de manera permanente o eventual, poruna relación de trabajo cualquiera que sea elacto que le de origen y cualquiera que sea lapersonalidad jurídica o la naturaleza económicadel patrón y aún cuando éste, en virtud dealguna Ley especial, esté exento del pago deimpuestos o derechos.
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL
RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)
II. Las sociedades cooperativas de producción.
III. Las personas que determine el Ejecutivo
Federal a través del Decreto respectivo, bajo los
términos y condiciones que señala esta Ley.
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL
RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)
• Se precisan los elementos que constituyen larelación laboral de conformidad con la LFT.
• Las personas que, permanente o eventual, prestenun servicio remunerado personal y subordinado.
• Inscripción de socios de sociedades cooperativas engeneral.
• Otros sujetos de aseguramiento por decreto delEjecutivo Federal.
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL
RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12)
• Subordinación es el poder jurídico de mandocorrelativo con un deber de obediencia.
• La existencia de una condición de trabajo es unacausa de presunción de la relación laboral.
• La dependencia económica no determina la relaciónlaboral.
• La subordinación se desprende desde la máximaautoridad de la sociedad.
Expedir y entregar comprobantes fiscales en la
fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse
como constancia o recibo de pago para efectos de
la legislación laboral.
CFDI DE NOMINA
Solicitar, en su caso, las constancias
y los comprobantes a que se refiere
la fracción anterior, a las personas
que contraten para prestar servicios
subordinados, a más tardar dentro
del mes siguiente a aquél en que se
inicie la prestación del servicio y
cerciorarse que estén inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes.
deberán solicitar a los
trabajadores que les comuniquen
por escrito antes de que se efectúe
el primer pago si prestan
servicios a otro empleador y éste
les aplica el subsidio para el
empleo, a fin de que ya no se
aplique nuevamente.
Solicitar a las personas que
contraten para prestar servicios
subordinados, les proporcionen los
datos necesarios a fin de
inscribirlas en el Registro Federal
de Contribuyentes, o bien cuando
ya hubieran sido inscritas con
anterioridad, les proporcionen su
clave del citado registro.
Proporcionar a más tardar el 15 de
febrero de cada año, a las personas a
quienes les hubieran prestado
servicios personales subordinados,
constancia y el comprobante fiscal
del monto total de los viáticos
pagados en el año de calendario de
que se trate
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