el art. 43 del c.c. establece que son incapaces absolutos: los menores de 16 años de edad

62
• El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Upload: fausta

Post on 21-Feb-2016

30 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear , regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Page 2: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Para que haya consentimineto valido es necesario capacidad de las partes. Al respecto se reconoce a la persona desde su nacimiento, el derecho de goce o capacidad jurídica, en cambio la capacidad de ejercicio, sólo es ejercida cuando la persona tiene aptitud para celebrar un contrato. Por ejemplo la capacidad de ejercicio se adquiere en las personas naturales a los 18 años de edad, y en las personas jurídicas, cuando éstas han cumplido con constituirse y registrarse con arreglo a ley.

Page 3: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• la capacidad de las partes. Al respecto se reconoce a la persona desde su nacimiento, el derecho de goce o capacidad jurídica, en cambio la capacidad de ejercicio, sólo es ejercida cuando la persona tiene aptitud para celebrar un contrato. Por ejemplo la capacidad de ejercicio se adquiere en las personas naturales a los 18 años de edad, y en las personas jurídicas, cuando éstas han cumplido con constituirse y registrarse con arreglo a ley.

Page 4: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• La ley señala que los mayores de 18 años de edad, puedan contratar por sí mismos, mientras que los menores y los incapaces deberán hacerlo a través de sus representantes legales. En el primer caso serán los padres o tutores del menor, y en el segundo caso deberá intervenir en su representación un curador.

Page 5: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos:

• Los menores de 16 años de edad.• Los que se encuentran privados del

discernimiento.• Los sordomudos, ciegosordos y los

ciegomudos, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

Page 6: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Por otro lado el Art. 44, establece que son relativamente incapaces:

• Los menores de 18 pero mayores de 16 años.• Los retardados mentales.

Los que adolecen de deterioro mental.• Los pródigos.• Los ebrios habituales.

Page 7: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Los que incurren en mala gestión.• Los toxicómanos.• Los que sufren pena que lleva anexa la

interdicción civil.

Page 8: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Los incapaces relativos no privados de discernimiento pueden celebrar válidamente, contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida cotidiana (Art. 1358).

• Los representantes legales requieren autorización expresa del representado para disponer de los bienes o gravarlos, celebrar transacciones, compromisos arbitrales, entre otros actos.

Page 9: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Elementos de la Voluntad que hacen a la Validez del Consentimiento.

• Para que el consentimiento se entienda válido, debe ser prestado con discernimiento, (conocimientro)intención (voluntad) y libertad.

• El discernimiento constituye el elemento intelectual del consentimiento. Consiste en la aptitud de apreciar juzgar nuestras acciones. Es “saber lo que se quiere”. Guarda relación con los momentos interiores de concepción y realización del acto. Se desarrolla a través de pasos sucesivos: concepción del acto como posible, apreciación de motivos, deliberación, decisión.

Page 10: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• La intención es el querer humano; “querer lo que se sabe”. Jurídicamente debe entenderse que una declaración es intencional o bien un acto, cuando el agente los ha querido o formulado con exacta conciencia de su sentido y cabal previsión de sus consecuencias.

• La libertad, tercer elemento requerido para que el querer sea considerado auténtico por el ordenamiento jurídico, es algo negativo, consiste en la falta de presión externa. Son las hipótesis de la violencia, en sus formas de fuerza o intimidación o del estado de necesidad.

Page 11: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Los vicios del consentimiento o de la voluntad contractual.

• Más correcto que hablar de “vicios del consentimiento” es aludir a los vicios de la voluntad contractual. Por su naturaleza subjetiva, estos vicios no pueden actuar sino sobre voluntades singulares; además, solo le esta permitido defenderse contra ese vicio al contratante que lo ha sufrido y no a la otra parte.

• Los vicios de la voluntad vulneran algunos de los elementos indispensables para que ésta sea sana, jurídicamente relevante: discernimiento, intención y libertad

Page 12: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Ignorancia y error.• La ignorancia y el error expresan dos estados

intelectuales diferentes; la ignorancia significa la ausencia completa de nociones sobre un punto cualquiera; el error supone falsas nociones sobre él. La doctrina moderna prescinde del estudio de la ignorancia y se limita a considerar el error.

• El error jurídico comporta una falla de conocimiento, una discordancia entre un dato determinado de la realidad y la representación mental que de ese dato tenia el sujeto al realizar un acto que el derecho valora. Según su intensidad el error puede suprimir totalmente la voluntad o puede viciarla sin suprimirla; el código ha asimilado ambos supuestos.

Page 13: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• El error descripto es el error vicio o error motivo, que se distingue del error obstativo, aunque esté asimilado en su relevancia y consecuencias, cuya característica finca en la manifestación de una intención diferente de la efectiva o real. Una desarmonía objetiva entre la declaración de la voluntad y la voluntad misma.

• El error vicio puede ser de hecho o de derecho. Es de hecho cuando el falso conocimiento recae sobre un dato fáctico o de hecho, contenido o presupuesto del negocio. Es de derecho cuando se refiere “al derecho aplicable a un caso dado”, a la disciplina jurídica del negocio, a la ley.

• el error de derecho no excusa. En ningún caso impedirá, dice, “los efectos legales de los actos lícitos, ni excusara la responsabilidad por los actos ilícitos”.

Page 14: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Pero además de ser esencial el error requiere, para ser relevante, es decir para actuar como causa de anulabilidad del contrato,ser reconocible, por la otra parte contratante, cuanto atendidos el contenido o las circunstancias del negocio o la calidad de las partes, una persona de normal diligencia lo hubiese podido advertir, aunque de hecho no lo haya advertido.

Page 15: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Dolo.• El dolo como vicio para “... conseguir la ejecución

de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin” Cabe tener presente que cuando hay dolo siempre hay ilicitud; el engaño es, en todos los casos, contrario a la ley. Las falsedades leves, no son dolo.

• El dolo vicia la voluntad negocial actuando sobre la inteligencia mediante el engaño y, por lo tanto, induciendo a error al autor del negocio, es decir, que cuando el error es producto de un engaño se habla de dolo.

Page 16: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• La reticencia dolosa a diferencia de la acción dolosa, es un dolo por omisión; se configura cuando el contratante no desengaña a la parte contraria sobre un error reconocible en que incurre, o no le suministra aclaraciones que un deber de buena fe imponía. “La ley tutela la buena fe pero no la credulidad”.

• Tanto la acción como la omisión dolosa violan la buena fe con que deben celebrarse los

Page 17: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• El dolo, para actuar como vicio de la voluntad y conducir a la anulabilidad del negocio jurídico, debe ser determinante del querer, también denominado esencial o principal Si el contrato hubiese sido igualmente concluido en las mismas u otras condiciones, nos encontramos frente a un dolo incidental, que no quita validez al acto pero obliga a reparar los daños y perjuicios causados

Page 18: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Violencia.• la violencia como vicio de la voluntad, comprensiva de la

violencia material o física (vis absoluta) y de la violencia mental, moral o psíquica (vis compulsiva). En esta última la violencia actúa sobre la determinación psicológica.

• Habrá violencia moral o intimidación “... cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado en sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos “la intimidación no afectara la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión”.

Page 19: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Interesa, en consecuencia, comprobar la idoneidad de la amenaza para producir una fuerte impresión en una persona sensata sin dejar de tener en cuenta las condiciones de la víctima. La violencia debe ser determinante del acto. La intimidación tiene que ser anterior o concomitante con el acto. La amenaza es notable si el temor es de tal naturaleza que impresione a una persona normal, es decir, que no se trate de un héroe ni de un pusilánime.

Page 20: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• La amenaza del ejercicio de un derecho no es, en principio, injusta y de allí que no configure intimidación sin embargo puede constituir violencia moral cuando se amenace con el ejercicio anormal o irregular de un derecho propio, o con el objeto de obtener beneficios ilícitos.

• La fuerza o intimidación pueden provenir de una parte o de un tercero No es indiferente que la parte beneficiada conozca o no la actitud del tercero agresor. El conocimiento coloca a ambos (tercero y parte) en calidad de deudores solidarios de los daños y perjuicios; la ignorancia del beneficiado hace al tercero único responsable. En ambos casos el negocio es anulable.

Page 21: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Estado de necesidad.• Debemos limitar el análisis del tema al campo del

derecho civil y, en particular, considerar el estado de necesidad como vicio de la voluntad contractual.

• El estado de necesidad coloca a la víctima en la disyuntiva entre dos males graves e inminentes. En materia contractual podemos ejemplificar con la penuria extrema que lleva a contratar en condiciones inicuas o a no lograr satisfacer una necesidad pungente.

• Para que esas presiones exteriores impersonales conduzcan a la anulabilidad del acto jurídico es menester que esas circunstancias exteriores sean tan duras y apremiantes que importen la privación de la libertad del agente.

Page 22: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

CONDICIONES QUE NO CORRESPONDEN SER INCLUIDAS EN CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN QUE REGULEN OPERACIONES Y SERVICIOS CON USUARIOS FINANCIEROS

• Ejemplo de cláusula general de contratación NO aprobada administrativamente:

• EL CLIENTE se obliga a cancelar el importe de LAS OPERACIONES, efectuadas por él o el (los) usuario(s) de las tarjetas adicionales, más los intereses, comisiones, gastos, seguros y rubros aplicables señalados en el tarifario, así como en la página web de EL BANCO, con cargo en la cuenta de cargo que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO (en adelante, “Cuenta de Cargo”) o de manera directa mediante pago en ventanillas de EL BANCO.

Page 23: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

A.- LAS NORMAS DE TRATAMIENTOB.- Las normas de protección y las garantías

contra riesgos "no comerciales“

Page 24: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

A. LAS NORMAS DE TRATAMIENTO• El concepto de norma de tratamiento se refiere

al régimen legal aplicable al inversor extranjero en el Estado receptor, es decir, aquel tratamiento que el Estado nacional se obligó a conceder al inversor extranjero, a fin de asegurar el goce y disfrute de los beneficios concedidos a los inversores nacionales o a los de un tercer Estado. Entendemos que son una suerte de "patrones de conducta" -en sentido objetivo- que el Estado se ha obligado a adoptar.

Page 25: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

1) TRATAMIENTO JUSTO Y EQUITATIVO2) EL TRATO NO DISCRIMINATORIO

la obligación de no perjudicar con medidas injustificadas o discriminatorias la gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación en su territorio de las inversiones de inversores de la otra Parte contratante.

Page 26: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• En este contexto, para que un acto sea discriminatorio deben darse, a dos circunstancias:

a) la medida debe redundar en un daño actual para el inversor;

b) y el acto debe haber sido realizado con la intención de dañar al inversor: por lo que será discriminatoria toda medida dirigida contra un inversor extranjero o un grupo de ellos, en razón de su nacionalidad provocándole un perjuicio a sus intereses

Page 27: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

3) PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PLENAS• Es un principio por el cual se amplían las

obligaciones que los Estados parte han asumido, obligándose a ejercer 'la debida diligencia para la protección de la inversión extranjera'4

El deber del Estado receptor de proteger la propiedad extranjera aclarando que, tal obligación "no incluye la prohibición al Estado de nacionalizar o expropiar, sino una razonable protección a los extranjeros y su propiedad, basada en la debida diligencia".

Page 28: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

4) LA CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

• Esta cláusula es un compromiso que se asume frente a los restantes Estados de tratar a las inversiones del otro Estado con un trato no menos favorable que el que se otorga en situaciones similares a inversiones de nacionales de terceros países

Page 29: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• La mayor parte de los tratados bilaterales incorporan estas cláusulas con el objeto que sus inversores reciban el tratamiento favorable que los países receptores de capital otorgan a los nacionales y sociedades de otros Estados. Esta cláusula otorga derecho a que se le apliquen las mismas condiciones acordadas con un tercer Estado antes o después de que el tratado bilateral suyo entre en vigencia

Page 30: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

5)EL TRATO NACIONAL• Este principio (conocido como "national

treatment") exige que a los efectos del tratado los extranjeros sean objeto de igual trato que los nacionales

Incorporado en la mayor parte de los acuerdos multilaterales y bilaterales, la aplicación práctica de esta norma importa evitar la discriminación existente en diversas normas locales, como pueden ser aquellas relacionadas con la propiedad de ciertos bienes o la contratación administrativa.

Page 31: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Este estándar de tratamiento no está ideado únicamente para otorgar estricta igualdad de trato con los inversores nacionales o los extranjeros; sino para asegurar un tratamiento privilegiado para los inversores del país de origen que suscribió el acuerdo bilateral, pues, tanto en la formulación de la cláusula de Nación más favorecida como en la de trato nacional se habla de un tratamiento "no menos favorable" que el otorgado a los inversores nacionales o extranjeros de un tercer Estado contratante

Page 32: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

6)LA DENOMINADA "UMBRELLA CLAUSE“

• La mayor parte de los tratados en cuestión contiene este tipo de cláusulas, "destinadas a proteger que el tratamiento más favorable que pudiera haberse estipulado en otros acuerdos internacionales u obligaciones entre las partes en su legislación doméstica no sea dejada sin efecto por las previsiones de los tratados. Determina, en consecuencia, que el respeto de tales acuerdos sea considerado una obligación bajo el tratado y su violación acarree responsabilidad"

Page 33: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

B. Las normas de protección y las garantías contra riesgos "no comerciales“Reglas de protección que resguardan al inversor extranjero de los denominados "riesgos políticos" o "no comerciales"; es decir, aquellos que son ajenos a los términos comerciales normales de la operación económica.

Entre los riesgos más importantes se encuentran las restricciones a las transferencias, las expropiaciones o nacionalizaciones y los daños ocasionados por guerra o eventos similares. Nos situamos así ante la posibilidad de que el Estado interfiera en los derechos o en la propiedad extranjera.

Page 34: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Las nacionalizaciones o expropiaciones constituyen un riesgo no comercial. En efecto, la potestad expropiatoria del Estado se erige como un principio reconocido por el Derecho Internacional contemporáneo, que deriva a su vez del principio de la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos naturales, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Page 35: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

La mayor parte de los tratados contemplan compensaciones específicas para los supuestos de expropiación y nacionalización, así como previsiones puntuales garantizando compensaciones por pérdidas relacionadas con conflictos armados o desórdenes internos

Page 36: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

La compensación ha sido una de las cuestiones que mayores controversias ha suscitado en la medida en que numerosos países en desarrollo receptores de capital, han argumentado que se trata de una materia propia de la competencia local y que debe ser determinada por la legislación y tribunales locales, cuestión no compartida por los países exportadores de capital.

En la práctica, la mayor parte de los tratados prevén un pago rápido. Si bien se ha interpretado que ello no importa en todos los casos el pago inmediato, algunos tratados han previsto expresamente la fecha o momento de compensación.

Page 37: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

1) LA "STABILIZATION CLAUSE“• En virtud del principio que establece que las

normas de alcance general carecen de estabilidad, y de las consecuencias que la modificación de la legislación por una normativa menos favorable al inversor extranjero podría producir, surgen estas cláusulas de "estabilización" con el objetivo de garantizar que, en el supuesto que la normativa sea modificada, se siga aplicando a las inversiones anteriores a la modificación, la legislación vigente al tiempo de la suscripción de los tratados.

Page 38: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Lo que se busca con este cláusula es establecer el compromiso del Estado contratante de no aplicarle a la inversión, una nueva legislación que se dicte más adelante y que la afecte de manera desfavorable. Busca que el ordenamiento jurídico que rija el contrato, sea siempre el vigente al momento de suscribir el contrato, de hacer la inversión, dando una mayor seguridad al inversor extranjero.

Page 39: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Esta cláusula contenida en un acuerdo bilateral de inversión es originariamente una obligación internacional para los Estados suscribientes directamente aplicable a la inversión, eliminando cualquier duda acerca de su validez y legal prevalencia sobre las prerrogativas estatales, generando su violación responsabilidad internacional del Estado receptor.

Page 40: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

2) REGLAS EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE DIVISAS

• En la medida en que numerosos países en desarrollo cuentan con normas y políticas que restringen o regulan la transferencia de divisas del exterior., los tratados bilaterales de inversión prevén en general, por un lado, que los inversores cuenten con la posibilidad de transferir libremente y sin restricciones todos los pagos relacionados con sus inversiones, incluida la ganancia del capital invertido y el producido de la liquidación total o parcial de la inversión.

Page 41: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

La libre repatriación del capital invertido y demás sumas relacionadas con la inversión constituye sin duda uno de los elementos claves en un régimen de protección de los inversores extranjeros y es aquí donde radica gran parte de la importancia que tiene para el inversor esta protección.

Page 42: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

3) ELIMINACIÓN DE "DOBLE IMPOSICIÓN"• Cuando un residente de un Estado obtenga rentas

o posea un capital / patrimonio que, de acuerdo a lo establecido en los convenios, puedan ser gravados en el otro Estado, el primero eximirá de impuesto a dicha renta o patrimonio. No obstante puede, a efectos de calcular el monto de impuesto a la renta excedente o del patrimonio de ese residente, aplicar la tasa del impuesto que hubiera debido pagarse como si dicha renta o patrimonio no hubieran estado exentos.

Page 43: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• EXEQUATUR.- ES el proceso judicíal por el que se reconoce y se da fuerza ejecutiva a una sentencia extranjera. Este proceso, que en el Perú es no contencioso, no revisa el fondo de dicha sentencia, tiene por objeto investirla de los mismos efectos que cualquier sentencia nacional; es decir, el de cosa juzgada y, dependiendo del tipo de sentencia, el ejecutivo, constitutivo o registral.

Page 44: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD • A falta de tratado sobre reconocimiento y ejecución

de sentencia se ha de tener en cuenta el régimen supletorio de la reciprocidad.

• Ello significa que se tendría que observar el principio de Derecho Internacional Público adaptado al Derecho Internacional Privado, de reciprocidad o actitud que un Estado adopta por propia voluntad a falta de norma expresa -en este caso un tratado- en respuesta simétrica o similar a la ya adoptada por otro Estado. De manera que las sentencias extranjeras tendrán en el Perú la misma fuerza que en el Estado de origen respectivo se otorga a la sentencias peruanas.

Page 45: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

Esta reciprocidad no requiere ser probada por quien solicita el exequátur, por cuanto se presume la reciprocidad "respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú", solo quien la niegue deberá probar su aseveración, Cabe señalar que el régimen de reciprocidad establecido en el Perú conlleva a que adicionalmente se cumplan los requisitos previstos por el artículo 2104 del Código Civil.

Page 46: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República.

Page 47: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• REQUISITOS DEL RECONOCIMIENTOARTICULO 2104.-Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103:

Page 48: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

1.- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruanaexclusiva.

2.- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado ya los principios generales de competencia procesal internacional.

3.- Que se haya citado al demandado conforme a la ley dellugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.

Page 49: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.

5.- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.

6.- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente

Page 50: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

7.- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

8.- Que se pruebe la reciprocidad.

Page 51: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

“Reconocimiento y ejecución” de los laudos CIADI

Page 52: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Los laudos del ciadi eluden la utilización de exequátur para solicitar el cumplimiento en el extranjero de estos fallos. La razón, más allá de las clarísimas normas que contiene la Convención de Washington de 1965, al hecho que los laudos dictados por los tribunales arbitrales CIADI no son laudos extranjeros, sino laudos nacionales. En este sentido, habida consideración la ratificación de nuestro país al citado texto internacional –el cual crea orgánicamente un Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)-, no cabe sino sostener que dicho organismo pasa a formar parte de la organización institucional orgánica de nuestro país.

Page 53: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Dicho en dos palabras, el CIADI tiene tantas nacionalidades como Estados que hayan ratificado la Convención. Al igual como ocurre con la Convención Americana de Derechos Humanos –que crea la Corte Interamericana de DDHH-, es forzoso sostener que este tribunal, aún cuando opere en el extranjero y sus casos sean normalmente internacionales, es parte de la estructura judicial nacional Así las cosas, volviendo al CIADI, cada tribunal que se crea a través de su instancia, se nacionaliza peruano cuando el Estado de Peru o sus nacionales se encuentran involucrados, debiendo ser considerado de la misma manera que los tribunales arbitrales internos....sea por ello que, precisamente, sus laudos no son considerados “extranjeros” una vez dictados y sea por ello que no requieren el exequatur para su cumplimiento.

Page 54: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL SISTEMA CIADI.-

• La fórmula utilizada por el CIADI para garantizar la eficacia del laudo arbitral dictado a su amparo es muy sencilla: cada Estado Parte tiene la obligación de reconocer el carácter obligatorio [firme] del laudo y asegurar su ejecución dentro de su territorio, independientemente que dicho Estado o cualquiera de sus nacionales haya participado en el procedimiento arbitral. La única manera de evitar esta regla es obtener una resolución que suspenda la ejecución del laudo, lo cual normalmente se produce cuando exista algún recurso pendiente en su contra.

Page 55: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• El artículo 54 del Convenio de Washington de 1965, dispone que “Todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado. El Estado Contratante que se rija por una constitución federal podrá hacer que se ejecuten los laudos a través de sus tribunales federales y podrá disponer que dichos tribunales reconozcan al laudo la misma eficacia que a las sentencias firmes dictadas por los tribunales de cualquiera de los estados que lo integran...”.

Page 56: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Como puede apreciarse, la disposición transcrita impone dos obligaciones fundamentales a todo Estado que sea Parte del Convenio:

a) reconocer el laudo dictado por un tribunal CIADI; y

b) ejecutarlo.

Page 57: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

EL “RECONOCIMIENTO” DEL LAUDO ARBITRAL.-• Tal como hemos dicho, la primera obligación

que tienen todos los Estados que son partes del Convenio de Washington de 1965, es la de “reconocer” como obligatorios los laudos dictados por los tribunales del CIADI, lo cual se traduce en considerarlos como sentencias “ejecutoriadas”, de la misma manera como los tribunales internos de ese Estado lo harían con las resoluciones dictadas por ellos.

Page 58: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• La diferencia entonces entre ambas solicitudes

se encuentra en el objeto de la solicitud. En efecto, la declaración de “reconocimiento” recae sobre todas y cada una de las obligaciones y derechos que contiene el laudo arbitral; en cambio, la declaración de “cumplimiento”, sólo recae sobre las obligaciones de carácter “pecuniario” que contiene el laudo.

Page 59: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

LA “EJECUCIÓN” DEL LAUDO ARBITRAL.-• El sistema de reconocimiento y ejecución contenido en el

Convenio de Washington de 1965, es la eliminación del proceso de exequátur para solicitar la ejecución del laudo arbitral. Esto es de la mayor importancia, pues se aleja del sistema de reconocimiento y ejecución utilizado por los tratados internacionales para los “laudos arbitrales extranjeros”, implícitamente está considerando que el laudo del Tribunal CIADI no es un “laudo extranjero” sino que es un verdadero “laudo nacional” y que, por consiguiente, los tribunales nacionales no tienen motivo alguno para impedir su ejecución a través de las especiales normas internas contenidas en los Códigos de Procedimiento para el exequátur de sentencias o laudos arbitrales extranjeros.

Page 60: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Las autoridades del Estado sobre se solicita el reconocimiento y ejecución del laudo CIADI sólo pueden inmiscuirse en la verificación de ciertos requisitos más bien formales, como es la autenticidad del laudo que se acompaña, el cual debe ser debidamente certificado por el Secretario General del CIADI. Cualquier otra intervención de un tribunal nacional está absolutamente vedada, de modo tal que, aún cuando el laudo sea contrario al orden público del Estado donde se ejecutará, ello no autoriza a impedir su ejecución por ese motivo.

Page 61: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• Cumplido que sea este requisito formal de “autenticidad”, las “autoridades nacionales” del Estado Parte requerido deberán declarar la ejecutabilidad inmediata del laudo, abriendo las puertas al solicitante para utilizar las normas internas de ejecución forzada de sentencias si el Estado no quisiera pagar las obligaciones pecuniarias contenidas en el laudo.

• Conforme el artículo 69 del Convenio, cada Estado Contratante deberá tomar “las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para que las disposiciones de este Convenio tengan vigencia en sus territorios”.

Page 62: El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos: Los menores de 16 años de edad

• El control del laudo arbitral CIADI no está sometido a las normas internas de control del Estado donde se solicita su ejecución –regularmente previstas al regular el exequátur-, sino que sólo se encuentra sujeto al control que el mismo Convenio ha permitido a través de la interposición de los recursos que regula: interpretación, revisión y anulación. Estos recursos sustituyen el sistema de control que se puede ejercer sobre los laudos arbitrales extranjeros en el proceso de exequátur.