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REGISTROS Y CERTIFICACIONES: CONACYT (RENIECYT): 2015/718 ISO 9001:2008 DNV-GL Av. Palmira No.13, Col. Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62040, México Tels/Fax: (01-777) 3145289 y 3105157, Mail: [email protected], Atención de quejas y/o sugerencias: 01800 506 8783 www.anide.edu.mx 1 “Anidando el futuro, hoy” Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO EN DIEZ DESTINOS TURÍSTICOS SELECCIONADOS PROYECTO Clave 238980 FONDO SECTORIAL CONACYT-SECTUR Responsable Técnico: Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DESTINO TURÍSTICO DE MORELIA, MICHOACÁN Julio 2016

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“Anidando el futuro, hoy”

Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.

ESTUDIO DE VULNERABILIDAD AL CAMBIO CLIMÁTICO

EN DIEZ DESTINOS TURÍSTICOS SELECCIONADOS

PROYECTO Clave 238980

FONDO SECTORIAL CONACYT-SECTUR

Responsable Técnico:

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

DIAGNÓSTICO DE LA VULNERABILIDAD ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL DESTINO

TURÍSTICO DE MORELIA, MICHOACÁN

Julio 2016

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Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.

Responsable Técnico y Coordinador del Proyecto:

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

Colaboradores:

Vulnerabilidad Física:

Dr. Antonio Z. Márquez García

M. I. Vicente Torres Rodríguez

Dr. Javier Aldeco Ramírez

Dr. Miguel Ángel Díaz Flores

M. en G. Erik Márquez García

M. en B. Laura María Fernández Bringas

Ing. Leonid Ignacio Márquez García

M en C. María Alejandrina Leticia Montes León

Pas. Ing. Elba Adriana Pérez

Pas. Ing. Emma Verónica Pérez Flores

Pas. Hidrobiol. Belén Eunice García Díaz

Escenarios de Cambio Climático:

Dra. Leticia Gómez Mendoza

M. en Geog. Luis Manuel Galván Ortiz

Fragilidad de Ecosistemas

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García

Sistemas de Información Geográfica:

M. en C. Gabriel Origel Gutiérrez

M. I. Vicente Torres Rodríguez

Lic. Héctor Solares Hernández

Lic. David Germán Gómez Millán

Vulnerabilidad Social:

M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

Dra. Marisol Anglés Hernández

Lic. Susana Córdova Novion

Biol. César Caballero Novara

Pas. Rebeca Moreno Coca

Vulnerabilidad Institucional:

Dra. Marisol Anglés Hernández

Dra. Andrea Bolongaro Crevenna Recaséns

M. en C. Magdalena Ivonne Márquez García

Lic. Valeria Sánchez Ángeles

Pas. Rebeca Moreno Coca

Sistema de Alerta Temprana:

Dra. Brenda Ávila Flores

Apoyo Técnico

Biol. Ana Carla Márquez Hernández

M.F. Ely Anahí Ortiz Cuevas

L.C. Kenia López Vázquez

Ing. Salvador Torres Zequera

Lic. Verónica Juárez Bustos

Pas. Hassel Ramírez Torres

Pas. Swetenia G. Arzate Ramírez

Pas. Linda Arely García Rocha

Este Informe debe ser citado del siguiente modo:

Bolongaro Crevenna Recaséns A., Márquez García A.Z., Torres Rodríguez, V., Anglés Hernández M., Origel Gutiérrez G. y M.I. Márquez García. (2016). Diagnóstico de la vulnerabilidad ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, Michoacán. En: Bolongaro Crevenna Recaséns A. (coord.), Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Informe Técnico Proyecto 238980. Fondo Sectorial para la Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo CONACYT-SECTUR. México: Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. 286 p.

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Índice

Introducción ............................................................................................................................................. 8

Diagnóstico de vulnerabilidad física ante el cambio climático del destino turístico de Morelia11 Capítulo 1

1. Introducción ....................................................................................................................................... 11

2. Zona de estudio ................................................................................................................................. 11

3. Metodología ...................................................................................................................................... 13

3.1. Amenazas por cambio climático ................................................................................................. 13

3.1.1. Escenarios de cambio climático ...................................................................................... 13

3.1.2. Inundación fluvial ............................................................................................................ 17

3.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas ............................................................................. 23

3.2. Vulnerabilidad física ................................................................................................................... 32

3.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático ................................................... 32

3.3. Riesgo ante el cambio climático ................................................................................................. 33

4. Resultados ........................................................................................................................................ 37

4.1. Amenazas por cambio climático ................................................................................................. 37

4.1.1. Escenarios de cambio climático ...................................................................................... 37

4.1.2. Inundación fluvial ............................................................................................................ 45

4.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas ante el cambio climático ...................................... 56

4.2. Vulnerabilidad física ................................................................................................................... 62

4.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático ................................................... 62

4.3. Riesgo ante el cambio climático ................................................................................................. 63

4.3.1. Mapa de riesgo ante el cambio climático ......................................................................... 64

5. Conclusiones ..................................................................................................................................... 67

6. Referencias ....................................................................................................................................... 68

Diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de MoreliaCapítulo 2

.............................................................................................................................................................. 71

1. Introducción ....................................................................................................................................... 71

2. Metodología ...................................................................................................................................... 72

2.1. Encuestas a la población ............................................................................................................ 73

2.2. Nivel de información y percepción sobre cambio climático ......................................................... 75

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2.3. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático ..................................................... 77

2.3.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas ........................................................................ 77

2.3.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el

cambio climático .............................................................................................................. 77

2.3.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas .............................................. 77

2.3.4. Indicador de salud ........................................................................................................... 78

2.3.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades

económicas asociadas y vinculadas al turismo ............................................................... 79

2.4. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático ................................... 79

2.5. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ............................................................... 80

2.5.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal ......................................................................................................................... 81

2.5.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEBs urbanas .............................................................................................................. 82

2.6. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia ............. 83

3. Resultados ........................................................................................................................................ 84

3.1. Nivel de información y percepción sobre cambio climático ......................................................... 84

3.2. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático ..................................................... 92

3.2.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas ........................................................................ 92

3.2.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el

cambio climático .............................................................................................................. 94

3.2.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas .............................................. 96

3.2.4. Indicador de salud ........................................................................................................... 99

3.2.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades

económicas asociadas y vinculadas al turismo ............................................................. 100

3.3. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático ................................. 102

3.4. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ............................................................. 104

3.4.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal ....................................................................................................................... 104

3.4.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEBs urbanas. ........................................................................................................... 106

3.5. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia ........... 107

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4. Conclusiones ................................................................................................................................... 110

5. Referencias ..................................................................................................................................... 112

Diagnóstico de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del destino turístico de Capítulo 3

Morelia ................................................................................................................................................. 115

1. Introducción ..................................................................................................................................... 115

2. Metodología .................................................................................................................................... 116

3. Bases constitucionales .................................................................................................................... 119

4. Acuerdos internacionales ................................................................................................................ 122

5. Planeación nacional ........................................................................................................................ 124

6. Legislación estatal ........................................................................................................................... 126

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo ................................ 127

Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo ............................................................... 127

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo ....................................................... 128

7. Política ambiental ............................................................................................................................. 129

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ................................................... 129

Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo ..................... 129

Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia .................. 130

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 ...................................... 130

Ordenamiento Ecológico del Territorio ............................................................................................ 131

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán ........................ 133

8. Política climática .............................................................................................................................. 133

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático ............................................................................... 134

Estrategia Nacional de Cambio Climático ........................................................................................ 135

Ley General de Cambio Climático ................................................................................................... 137

Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo ..................................................... 139

Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 ....................................................................... 139

9. Política territorial y de asentamientos humanos ............................................................................... 140

Ley General de Asentamientos Humanos ....................................................................................... 141

Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2014-2018 ..................................... 143

10. Política turística .............................................................................................................................. 144

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Ley General de Turismo .................................................................................................................. 145

Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo .................................................................... 146

Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 ..................................................................................... 146

Ordenamiento Turístico del Territorio .............................................................................................. 148

11. Gestión integral de riesgos............................................................................................................. 149

Ley General de Protección Civil ...................................................................................................... 151

Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo ........................................................ 152

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia ................................................................ 153

12. Guía local de acciones de alto impacto en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en

destinos turísticos mexicanos .......................................................................................................... 153

13. Vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del municipio de Morelia .............................. 154

Antecedentes generales del municipio de Morelia ........................................................................... 154

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de recursos naturales y

medio ambiente ............................................................................................................................... 156

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de salud ................ 214

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de turismo ............. 223

Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de protección civil . 238

Resultados del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático ........................................ 263

14. Conclusiones ................................................................................................................................ 264

15. Referencias .................................................................................................................................... 265

Glosario ............................................................................................................................................... 271

Acrónimos ............................................................................................................................................ 277

Agradecimientos .................................................................................................................................. 280

Índice de figuras .................................................................................................................................. 281

Índice de tablas .................................................................................................................................... 285

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AVISO

Este estudio forma parte del proyecto “Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados. Proyecto 238980. Fondo Sectorial para la Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en

Turismo CONACYT-SECTUR. México: Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.

Se ha realizado de acuerdo con los Términos de Referencia de la Convocatoria 2014-01 del Fondo Sectorial para la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo.

Se ha utilizado la información pública disponible. Las principales fuentes documentales fueron:

SMN: Servicio Meteorológico Nacional. (http://smn.cna.gob.mx/index.php).

INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. http://escenarios.inecc.gob.mx.

UNIATMOS: Unidad de Información para las Ciencias Ambientales, Universidad Nacional Autónoma de México. http://atlasclimatico.unam.mx/AECC_descargas/

INEGI: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), edición 2015. México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx

IPCC Climate Change 2013. The Physical Science Basis. Working Group I Contribution to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change. Summary for Policymakers. Switzerland: Intergovernmental Panel on Climate Change.

KNMI: Atlas de Cambio Climático del KNMI: Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut. http://climexp.knmi.nl/help/atlas_scenario.shtml.

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Introducción

El mundo está atravesando una crisis ambiental alarmante, donde el cambio climático ocasionado

por el calentamiento global antropogénico juega un papel decisivo. Así, el cambio climático se constituye

como uno de los problemas actuales de mayor envergadura, pues sus impactos por el aumento de la

temperatura y los eventos hidrometeorológicos extremos son globales y de largo plazo. Se proyectan en

todas las escalas (global, regional, nacional y local), así como en el futuro cercano y el futuro lejano.

Afecta tanto las grandes ciudades, como las zonas rurales, los diferentes ecosistemas, los sectores

productivos, las actividades económicas, y la población en general.

De acuerdo con el 5º Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático

(IPCC, por sus siglas en inglés) el calentamiento del planeta desde la era industrial es inequívoco; por lo

que gran parte de la responsabilidad recae en las acciones humanas, como: la quema de bosques y

biomasa en la agricultura, el uso de fertilizantes, la deforestación, el cambio de uso de suelo, la

agricultura extensiva, la urbanización, los procesos industriales y, principalmente, el consumo y la

producción energética mediante combustibles fósiles.

En consecuencia, fenómenos, como el calentamiento de la atmósfera y los océanos, la reducción de

las superficies cubiertas con hielo y nieve y, el aumento del nivel del mar, se incrementarán (IPCC,

2014); lo cual exige el desarrollo de investigación; así como de instrumentos de política pública

orientados a la gestión integral de riesgos ante el cambio climático a efecto de reducir la vulnerabilidad y

fortalecer la resiliencia de la sociedad, los ecosistemas y los sectores productivos.

Ello cobra especial relevancia en países como México, que debido a sus condiciones geográficas,

demográficas y socioeconómicas se encuentra en una posición más vulnerable ante los efectos del

cambio climático (CICC, 2012). Su localización entre dos océanos, y su latitud y relieves, lo hacen estar

particularmente expuesto a diferentes fenómenos hidrometeorológicos. De acuerdo con el reporte de un

análisis de cambio en la frecuencia de ocurrencia de huracanes que afectaron al país en el periodo de

1970 al 2009, ésta se ha incrementado, en especial aquellos de alta intensidad (categoría 3, 4 y 5) en el

Golfo de México y el Mar Caribe. En este periodo, el Atlántico mexicano ha sido afectado por 264

ciclones tropicales, y el Pacífico por 549 (PECC, 2014).

De acuerdo con la información científica en torno a los cambios en el clima a nivel mundial, se ha

concluido que el estudio y establecimiento de acciones de adaptación son de los principales retos

ambientales a resolver en el presente siglo (IPCC, 2007). Lo anterior debido a que es de esperase que

las afectaciones producidas por el aumento de la temperatura, de los eventos hidrometeorológicos

extremos y el aumento del nivel medio del mar, serán más frecuentes, y sus impactos ocasionarán

daños a la población, a los ecosistemas, a la infraestructura, afectando por consiguiente el desarrollo de

las actividades económicas, entre ellas el turismo.

En consecuencia, es importante reconocer que el clima es un recurso esencial para el turismo,

independientemente del tipo de segmento: sol y playa, colonial, ciudades, montaña, de aventura, de

congresos, etc. En este sentido el turismo es una actividad económica dependiente en gran medida del

clima. Estudios con base en encuestas de preferencias indican que el clima tiene una importancia del

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50% a la hora de escoger un destino turístico (Gosslinget et al., 2006). Así, la variabilidad del clima y los

cambios en los patrones climatológicos podrían afectar directamente la demanda y oferta de los

servicios turísticos. Dado lo anterior, para los destinos turísticos contar con condiciones meteorológicas

favorables es indispensable para la satisfacción de los visitantes y fundamental para mantener el

desarrollo de cualquier destino turístico (OMT-PNUMA-OMM, 2007).

Cabe mencionar que la relación entre el turismo y el cambio climático es muy compleja, ya que las

condiciones ambientales como la disponibilidad/escasez de agua; la conservación/pérdida de

biodiversidad; la protección/destrucción del paisaje; erosión e inundación costeras, así como el

incremento de peligros naturales y las enfermedades transmitidas por vectores, entre otros, son

determinantes para potenciar o disminuir el turismo.

Por otro lado, es importante advertir que existe un entramado de afectación bidireccional en relación

al cambio climático y el turismo; ya que, por un lado, este último provoca efectos negativos en el medio

ambiente, con las consecuentes implicaciones en el sistema climático y, por el otro, el cambio climático

tiene afectaciones directas e indirectas al turismo (OMT-PNUMA-OMM, 2007).

Las principales amenazas por cambio climático para el sector turístico en México comprenden

fenómenos como altas temperaturas, golpes de calor; incremento de los eventos hidrometeorológicos

extremos, ocurrencia de inundaciones fluviales, deslaves por inestabilidad de laderas, sequía, escasez

de agua, pérdida de biodiversidad y capital natural, así como el incremento de enfermedades

transmitidas por vectores, entre otros. En las zonas costeras se consideran también la marea de

tormenta, la elevación del nivel medio del mar, la erosión costera y la salinización de acuíferos costeros.

Estas amenazas, de manera individual o potenciada en su conjunto, pueden afectar a los diferentes

destinos turísticos, perjudicando así a todos los que dependen de esta actividad.

A nivel mundial el turismo es uno de los sectores con mayor vulnerabilidad ante el cambio climático,

pues como ya se mencionó anteriormente, la oferta y demanda turística depende en gran medida de las

condiciones climáticas favorables, así como de la conservación de los recursos naturales. Para México,

que es uno de los destinos turísticos más visitados en el mundo y donde la actividad turística es el

principal motor de desarrollo para muchas regiones y localidades, es de gran importancia diseñar e

implementar las medidas de mitigación y adaptación ante el cambio climático para reducir la

vulnerabilidad del sector (SECTUR, 2014).

De acuerdo con el IPCC, la vulnerabilidad se define como el grado hasta el cual un sistema es

susceptible o incapaz de enfrentarse a los efectos adversos relacionados con el cambio climático,

incluidas la variabilidad y los extremos del clima (IPCC, 2014). Es decir, se define como el nivel al que

un sistema podría verse afectado debido a la exposición a un peligro o amenaza, una perturbación o un

estrés. La vulnerabilidad está en función de la sensibilidad, la capacidad de adaptación y la exposición.

En este sentido, se requiere determinar la vulnerabilidad de los destinos turísticos en función de su

propio grado de exposición a las amenazas por cambio climático para poder establecer las medidas de

adaptación orientadas a la reducción de riesgos. Es importante recordar que el costo de la prevención

siempre será menor que el de la reparación del daño.

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Debido a lo anterior, cada vez se realizan mayores esfuerzos por parte de distintas instituciones, que

tienen como objetivo establecer una serie de directrices asociadas a medidas de adaptación al cambio

climático, entendiendo la adaptación como aquellos ajustes y medidas en los sistemas humanos y

naturales, que son necesarios para reducir los impactos negativos del cambio climático y aprovechar sus

aspectos beneficiosos (LGCC, 2012).

Por su parte, la Secretaría de Turismo consciente de los efectos del cambio climático y de que los

costos de no atender la problemática derivada de éste son mayores a los costos de las acciones

necesarias para prevenirlos, tomó la iniciativa en el marco de las líneas de acción comprometidas en el

Programa Especial de Cambio Climático (PECC), de impulsar la investigación en materia de

vulnerabilidad y adaptación al cambio climático de los destinos turísticos del país.

Así, la Secretaría de Turismo (SECTUR), como parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio

Climático (CICC), en el marco de los Fondos Sectoriales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

(CONACYT) desarrolló los términos de referencia de la segunda fase de los estudios de vulnerabilidad

ante el cambio climático de destinos turísticos en la convocatoria 2014-01 del Fondo Sectorial para la

Investigación en Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo CONACYT-SECTUR del proyecto:

“Estudio de vulnerabilidad al cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados", que realizó la

Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. y cuyos resultados son motivo del presente

informe.

El objetivo general del proyecto fue elaborar diagnósticos de la vulnerabilidad ante diversos impactos

adversos de la variabilidad climática y el cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados

(Campeche, Coatzacoalcos, Costa Esmeralda -Nautla, San Rafael, Tecolutla y Vega de Alatorre-;

Guanajuato, Manzanillo, Monterrey, Morelia, Puebla, San Miguel de Allende y Tlacotalpan), y elaborar

las respectivas propuestas de programas de adaptación que incluyen acciones concretas en materia de

adaptación y gestión integral de riesgos.

A partir de estas investigaciones se fortalece la generación de conocimiento e información

estratégica que permitirá sentar las bases de actuación para aumentar la capacidad de adaptación y

resiliencia institucional, de la sociedad y los sectores productivos de cada uno de los destinos turísticos

seleccionados.

En el presente diagnóstico se muestran los resultados obtenidos a partir del desarrollo del proyecto.

La vulnerabilidad ante el cambio climático de cada destino turístico se abordó considerando tanto la

parte física como la social, así como un diagnóstico sobre los instrumentos normativos y de política

pública que inciden en la gestión integral de riesgos ante el cambio climático de los destinos turísticos

seleccionados. Esto con la finalidad de enmarcar los resultados en un contexto integral.

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Diagnóstico de vulnerabilidad física ante el cambio climático Capítulo 1

del destino turístico de Morelia

1. Introducción

Los destinos turísticos están sujetos a amenazas naturales climáticas que dependiendo del grado de

exposición de cada sitio, podrán generar diversos estados de vulnerabilidad. De acuerdo con el Panel

Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), los impactos de los fenómenos extremos conexos al

clima, como olas de calor, sequías, inundaciones, ciclones e incendios forestales, ponen de relieve la

vulnerabilidad y exposición de algunos ecosistemas, incluyendo los sistemas humanos a la actual

variabilidad climática (IPCC,2014). Como se ha mencionado desde el tercer informe del IPCC (2001) la

vulnerabilidad está en función del carácter, la magnitud y el índice de variación climática a que está

expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

Así también los reportes del IPCC indican que el cambio climático incrementa la frecuencia e

intensidad de eventos climáticos extremos que ocasionarán mayores desastres en las próximas

décadas, donde los sistemas más vulnerables son los más sensibles y menos adaptados a los

fenómenos naturales. En este sentido, es importante considerar que lo que determina un desastre, no es

la intensidad del fenómeno, sino la incapacidad del sistema y la comunidad afectada en absorberlo

(Golnaraghi et al., 2015).

De manera que la vulnerabilidad de un destino turístico dependerá no solo de las amenazas

climáticas, sino también del grado de exposición, de la fragilidad del sitio y su capacidad de gestionar el

riesgo. Así, para el destino turístico de Morelia es importante contar con información y conocer su

vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos extremos en escenarios de cambio climático, para

gestionar el riesgo a partir del conocimiento, de la prevención y de la implementación de medidas de

adaptación ante el cambio climático.

En el presente trabajo, por tratarse de un destino turístico localizado dentro de la zona continental,

las amenazas más frecuentes que hace de Morelia un sitio vulnerable al cambio climático son los

fenómenos hidrometeorológicos extremos, potenciados por los efectos del cambio climático. En este

sentido, las amenazas consideradas en la evaluación de la vulnerabilidad física son: altas temperaturas,

inundaciones fluviales y deslaves por inestabilidad de laderas.

2. Zona de estudio

La Ciudad de Morelia es uno de los destinos más importantes del centro del país. Por su cercanía

con la Cuidad de México, al pie de la Sierra Madre Occidental y a 1.950 metros de altitud, la ciudad se

asienta sobre una colina en una sub-cuenca fluvio-lacustre comprendida dentro de la cuenca del Lago

de Cuitzeo. Morelia ha crecido en una serie de lomeríos, valles y sierras que han sido labrados por las

fallas y el vulcanismo del Eje Neovolcánico.

Se localiza en la zona centro-norte del Estado, se ubica en las coordenadas 19º42’ de latitud norte y

101º11.4’ de longitud oeste, a una altura de 1,951 metros sobre el nivel del mar (Figura 1.1)

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El municipio se ubica en la región hidrográfica, conocida como Lerma-Santiago, particularmente en

el Distrito de Riego Morelia-Queréndaro. Forma parte del lago de Cuitzeo. Sus principales ríos son el

Grande y el Chiquito. Sus arroyos más conocidos son la Zarza y la Pitaya. Su presa más importante es

la de Cointzio, aunque cuenta con otras menores como las de Umécuaro, Laja Caliente y La Mintzita.

Figura 1.1. Localización del destino turístico de Morelia, Michoacán. Fuente: Elaboración ANIDE.

La vegetación predominante son los bosques de coníferas y encinos que sirven de refugio a la

mariposa monarca; hay bosques húmedos de montaña, selvas secas y pastizales. De la superficie

estatal, 27% se dedica a la agricultura.

Las temperaturas medias mensuales en la ciudad son de 18.9°C anuales, los valores van de los 15

a los 22°C. Las temperaturas máximas promedio son de 27°C y van de los 24 a los 30°C y las mínimas

en promedio se encuentran en los 10°C. El mes más frío es enero y el mes más cálido es mayo. La

precipitación media anual es de 795 mm y los meses más lluviosos son julio y agosto sin presencia de

canícula, la temporada de lluvias es de mayo a octubre.

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3. Metodología

La metodología empleada en la estimación de la vulnerabilidad física ante el cambio climático

comprende a grandes rasgos tres análisis fundamentales: 1) Análisis de amenazas, 2) Cálculo de

indicadores e índices de vulnerabilidad física y 3) Análisis de riesgo ante el cambio climático.

El análisis de las amenazas por cambio climático consideró las amenazas por altas temperaturas,

inundación fluvial así como la modelación de zonas expuestas a deslaves por inestabilidad de laderas

ante el cambio climático.

El desarrollo y cálculo de indicadores de vulnerabilidad física ante el cambio climático, consiste en el

diseño de indicadores numéricos y su representación espacial asociando las amenazas anteriormente

citadas y a la exposición a éstas, de los establecimientos vinculados y asociados al turismo. Entre los

indicadores calculados se encuentran: el indicador de altas temperaturas, de inundación fluvial y el de

susceptibilidad a inestabilidad de laderas.

El análisis de riesgo ante el cambio climático se realizó mediante el análisis espacial con el apoyo de

un sistema de información geográfica (SIG). El mapa de riesgo ante el cambio climático del destino

turístico de Morelia integró el análisis tanto de las amenazas por cambio climático como de las

vulnerabilidades física, social e institucional, descritos en los capítulos correspondientes.

A continuación se describen las metodologías utilizadas para definir el impacto de las diferentes

amenazas y la determinación de la vulnerabilidad física y el riesgo ante el cambio climático del destino

turístico.

3.1. Amenazas por cambio climático

3.1.1. Escenarios de cambio climático

Caracterización climática

Las variables climáticas a considerar en este estudio fueron: temperatura promedio, temperatura

máxima (máximas extremas por ondas de calor) y mínima, precipitación anual, precipitación extrema,

intensidad y duración de la precipitación intensa y los escenarios de cambio climático.

La definición de las condiciones medias y variaciones del clima permitieron definir las condiciones

actuales de la climatología de los sitios turísticos con base en los datos disponibles de las estaciones

climatológicas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) de los últimos 30 años (Servicio

Meteorológico Nacional) y de observatorios sinópticos meteorológicos cercanos. La descripción del clima

actual incluyó datos puntuales de las estaciones climatológicas administradas por el Servicio

Meteorológico Nacional (SMN) de la CONAGUA, como datos derivados de las interpolaciones

espaciales a nivel de malla de datos en formatos compatibles con los sistemas de información

geográfica disponibles en sitios de internet de diversas instituciones dedicadas al estudio del clima a

nivel mundial.

Para los datos históricos de las estaciones del SMN (http://smn.cna.gob.mx/index.php), se

generaron estadísticas básicas de las condiciones climáticas de los destinos turísticos y sus zonas de

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influencia. La cantidad de estaciones utilizadas dependió de la disponibilidad de los datos con base a los

criterios establecidos (estaciones con más del 80% de información y 30 años de datos como mínimo).

Datos extremos climáticos

Los eventos extremos se definen como aquellos que rebasan los valores de las variables climáticas

por arriba o por debajo de ciertos umbrales. Los umbrales varían dependiendo de las zonas climáticas,

de las regiones del país y de los sectores productivo o social bajo análisis. Usualmente se utiliza un valor

estadístico llamado percentil para definir dichos valores extremos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), los percentiles P10 y

P90 pueden ser representativos para el país. Sin embargo a escala local es conveniente utilizar los

definidos por “Climate Variability and Predictability” (CLIVAR)1 y adecuar los valores umbrales del sitio

turístico que se trate. Para este estudio se construyeron dichos índices con valores mensuales.

Escenarios de cambio climático regionalizado para México

Se utilizaron las proyecciones de cambio climático regionalizadas para México, a partir de la

reducción de escala de los resultados de los Modelos de Circulación General (MCG) utilizados en el

Quinto Reporte de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC). Se

utilizaron los escenarios de altas emisiones para los 12 meses del año (RCP8.5)2 para un ensamble de

33 modelos con la base de clima del periodo 1961-19903. La abreviatura RCP de los nuevos escenarios

significa: Trayectorias de Concentraciones Representativas. De acuerdo con Moss et al. (2001) estos

escenarios se dividen en cuatro grupos: RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5, que se refieren a la

radiación global de energía expresada en W/m2; por ejemplo, RCP8.5 es el escenario más extremo que

supone un valor de 8.5 W/m2 debido al aumento de gases de efecto invernadero (IPCC, 2014).

Los datos de la climatología actual son presentados en las figuras de tendencia del clima (históricos)

y para el clima futuro con base en los mismos escenarios RCP 8.5 para el periodo 2010-2080 con base

en la climatología actual4. En cada gráfica se muestra la tendencia de las variables de temperatura

máxima, mínima y precipitación intensa (percentil 95), el número de días con lluvias intensas (mayores a

20 mm diarios) y el índice de severidad de la precipitación (intensidad máxima diaria). Los escenarios de

cambio climático son representados en una línea gruesa roja (ensamble de todos los modelos utilizados)

y líneas delgadas rojas que muestran los resultados de cada modelo de simulación. Todos estos

escenarios fueron calculados para el dominio del sitio turístico de la base de datos GCM: CMIP5 (IPCC

AR5 Atlas subset). Es el conjunto de datos utilizados en el anexo I del IPCC AR5 GT1 "Atlas". Se utiliza

una única realización de cada modelo (33 modelos) y todos los modelos tienen el mismo peso. Se

presentan en líneas gruesas el ensamble de los 33 miembros. Los cálculos se realizaron bajo una

1 http://www.clivar.org/organization/etccdi/resources/indices-data

2 (http://climexp.knmi.nl/help/atlas_scenario.shtml)

3 (Atlas de Cambio Climático del KNMI (Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut)

4 http://climexp.knmi.nl/help/atlas.shtml

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climatología de 1961-1990. El atlas puede ser consultado con el KNMI Climate Explorer en la página de

internet del Koninklijk Nederlands Meteorologisch Institut5.

Identificación de extremos de temperatura y de precipitación pluvial bajo escenarios de

cambio climático

Los escenarios globales muestran los cambios medios de las variables de temperatura y

precipitación, por lo que para este estudio a nivel local se realizó una reducción de escala de escenarios.

Para realizar la reducción de escala, el Instituto Nacional de Ecología (INE, 2010) recomienda integrar

los escenarios con datos de estaciones meteorológicas en un Generador Estocástico de Tiempo

Meteorológico (GETM), el cual genera series sintéticas de las condiciones atmosféricas a nivel diario a

partir de estaciones climatológicas locales. De esta forma es posible aumentar la resolución espacial y

temporal de los escenarios, lo que facilita identificar los cambios de las condiciones extremas durante el

ciclo anual. Para este proceso el GETM utilizado fue LarsWG4 (Semenov et al., 1998; Semenov y

Brooks, 1999).

LarsWG4 es un simulador estocástico del clima y tiene la capacidad de simular datos diarios de

variables meteorológicas con base en las características de datos observados en un sitio. Sirve como

una herramienta que puede producir una alta resolución temporal de datos meteorológicos y es capaz

de simular los cambios en la variabilidad del clima y el cambio climático6.

Los resultados de LarsWG4 fueron procesados para identificar los valores extremos de temperatura

y precipitación por medio de la técnica estadística de percentiles. Para identificar las temperaturas más

bajas de las ciudades, se calculó el percentil 05 de la temperatura mínima, para la temperatura máxima

se utilizó el percentil 95 como indicador de temperaturas extremadamente altas, y finalmente para

identificar las lluvias intensas se obtuvo el percentil 95 de los datos de precipitación.

Indicador de altas temperaturas

Para evaluar la vulnerabilidad ante el aumento de la temperatura en escenarios de cambio climático,

útil para advertir a la población del riesgo de afectaciones a la salud, de ondas de calor, de incendios

forestales y de sequía, entre otros, se diseñó un indicador de altas temperaturas, basado en la

clasificación de SEDATU (2014), donde se determina que una temperatura mayor a 35 °C representa el

límite superior de tolerancia para la salud de la población, ya que se pueden producir golpes de calor y

un aumento de las enfermedades que afectan directamente a la salud de las personas.

Para el cálculo del indicador de altas temperaturas, se consideraron dos criterios: el primero,

consiste en obtener los valores de temperaturas máximas (Tmax) en un escenario RCP8.5 y asignar un

valor ente 1 y 5, con base en una clasificación de vulnerabilidad propuesta por la SEDATU (2014) (Tabla

1.1).

5 http://climexp.knmi.nl/plot_atlas_form.py

6 (http://www.rothamsted.ac.uk/mas-models/larswg.html).

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Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas.

CLASE TEMPERATURAS AFECTACIÓN VULNERABILIDAD

1 < 28ºC Ninguna No vulnerable

2 28 – 31ºC Incomodidad La evapotranspiración de los seres vivos se incrementa. Aumentan dolores de cabeza en humanos.

3 31.1 -33ºC Incomodidad

extrema

La deshidratación se torna evidente. Las tolvaneras y la contaminación por partículas pesadas se incrementan, presentándose en ciudades.

4 33.1 – 35ºC Condición de

estrés Las plantas comienzan a evapotranspirar con exceso y se marchitan. Los incendios forestales aumentan.

5 > 35ºC Límite superior de tolerancia

Se producen golpes de calor, con inconciencia en algunas personas. Las enfermedades aumentan.

Fuente: Modificada de SEDATU, 2014.

El segundo criterio para construir el indicador de altas temperaturas se basó en un análisis de la

diferencia entre los rangos de las temperaturas máxima y mínima de la climatología actual y de los

rangos de las temperaturas máxima y mínima proyectadas para el escenario RCP 8.5 para el futuro

lejano. Este análisis muestra la diferencia en la extremosidad del clima con la base de datos actual y con

la proyectada en el escenario de cambio climático seleccionado. La diferencia entre ambos cálculos

mostrará un valor de anomalía entre los rangos de temperaturas extremas. Esta anomalía (diferencia

absoluta) cae en rangos entre 5ºC y -5ºC dentro del cual se ha establecido una escala de vulnerabilidad

de cinco clases (Tabla 1.2).

Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano.

Diferencia absoluta de Tmáx-Tmín Clase vulnerabilidad

5 y más ºC 5

4 ºC 4

3 ºC 3

2 ºC 2

1 ºC

1 0 ºC

-1 ºC

-2 ºC 2

-3 ºC 3

4 ºC 4

5 y menos ºC 5

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Finalmente el indicador de altas temperaturas se calculó con los valores de las clases definidas para

Tmáx ponderados con un peso de 0.7 y el valor de la diferencia absoluta por un peso 0.3, los cuales se

sumaron para dar el valor del indicador de alta temperatura, que al normalizarlo se expresa en valores

de 0 a 1, siendo 0 no vulnerable y 1 muy vulnerable.

3.1.2. Inundación fluvial

Para la determinación de la inundación fluvial en el destino turístico se aplicó la metodología del

Índice de inundación fluvial descrita en Uribe-Álcantara et al. (2010). Esta metodología trabaja con base

en la acumulación del escurrimiento y, en consecuencia, utiliza como unidad de estudio toda la región

hidrológica que contiene al área de interés; en este caso las regiones hidrológicas que contienen cada

destino turístico. La metodología del Índice de inundación fluvial fue inicialmente desarrollada en 2008, y

se le han realizado diversas mejoras (Montes, 2011; Montes et al., 2012), las cuales han sido

consideradas para el presente trabajo.

El objetivo de la construcción de un mapa utilizando la metodología del Índice de inundación fluvial y

sus optimizaciones recientes, es conocer las áreas susceptibles de ser inundadas en un determinado

periodo de retorno, o la replicación de algún evento meteorológico en especial. Con esta metodología,

es posible cuantificar la extensión de la afectación ante la ocurrencia del evento mencionado.

En la Figura 1.2 se muestra el procedimiento para la obtención de un modelo de inundación

mediante el índice de inundación fluvial.

Figura 1.2. Metodología general para la obtención de modelos de inundación con el método del Índice de Inundación (Fuente: Elaboración ANIDE).

Análisis de información hidromética y climatológica

Determinación del escurrimiento

Análisis de información de suelo y vegetación

Generación de escenarios de precipitación

Análisis de información de tipo de suelo (edafología)

Generación de mapa de CN (Coeficiente de escurrimiento) Generación del mapa de

dirección de flujo

Generación del DEM de la zona

Corrección del DEM (Eliminar inconsistencias)

Generación del mapa de pendientes

Generación del mapa de Índice de Inundación

Determinación del escurrimiento acumulado

Generación del mapa de Índice de Inundación

discretizado

Calibración del mapa de Índice de Inundación

Determinación de afectaciones:

- Mapa de amenaza de inundación fluvial

- Indicador de Exposición a inundación

fluvial

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La construcción del mapa de Índice de inundación fluvial se realizó a partir del concepto de

acumulación de flujo, que es definido como el área de drenaje parcial “aguas arriba” hacia un punto en

particular, dicho concepto es combinado con los mapas de precipitación (con diferentes probabilidades

de recurrencia) y el método de “Curva Numérica” para la estimación del escurrimiento. De manera que

es posible determinar la cantidad total de agua que escurre hasta un punto dado así como su

probabilidad de ocurrencia.

Este índice se apoya en lo que se conoce como Índice Topográfico (Beven y Kirkby, 1979), el cual,

se empleó por primera vez para identificar humedales conocidos como zonas perennes y efímeramente

saturadas (inundadas) utilizando datos de topografía. El ahora denominado Índice de Inundación Fluvial

que aquí se usa tiene como base la siguiente información:

a) Modelo Digital de Elevaciones (MDE): Determina el movimiento (dirección) y distribución del

escurrimiento, así como la pendiente del terreno. En consistencia con el estudio comparativo de Aguilar

y Bravo (2012), se evaluaron los MDE ASTER GDEM (30 m de resolución espacial), Continuo de

Elevaciones Mexicano del INEGI (15, 30 y 60 m de resolución espacial), así como el SRTM (90 m de

resolución espacial). La evaluación permitió elegir el SRTM ya que presenta mayor consistencia espacial

para el modelado hidrológico, aún a pesar de su menor resolución. Además, un argumento crítico para

su elección fue que durante su procesamiento para crear productos derivados, no se generaron errores

sistemáticos en los bordes, lo cual si ocurre en todos los productos MDE de INEGI.

b) Precipitación: Determina la cantidad y distribución de la precipitación para un evento

determinado.

c) Edafología, vegetación, y uso de suelo: Determinan la respuesta del suelo a eventos de

precipitación en función de la Curva Numérica (CN).

d) Delimitación de las 37 regiones hidrológicas en las que está dividido el país.

El Índice de Inundación (II) se determinó de acuerdo con la expresión siguiente:

s

QAcIn

s

ntoEscurrimiedenAcumulacióInII

tan

tan

[ 1 ] Dónde: In Índice de Inundación Ac Q acumulación de escurrimiento tan s tangente del ángulo de la pendiente

Una vez que se aplica el algoritmo anterior a la región hidrológica, el resultado obtenido debe ser

calibrado, lo cual puede lograrse mediante varias opciones como: imagen satelital óptica o de radar,

modelo numérico o fotografías aéreas, considerando que se debe tener la información sobre la

distribución de lluvia asociada a dicho evento, así como su periodo de retorno. El dato que se obtiene

con está calibración es el valor umbral a partir del cual se considera que alguna región es susceptible de

ser inundada (Montes, 2011).

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Una vez determinado el umbral es posible generar diversos modelos de inundación, asociados a

diferentes eventos o periodos de retorno, para determinar la magnitud de la problemática en la que se

encuentra la zona de interés.

Precipitación

El análisis de la precipitación se hizo a partir de la determinación de mapas de isoyetas donde se

utilizaron datos de precipitación máxima en 24 horas asociados a periodos de retorno (Tr) de 2, 50 y 100

años, los cuales fueron obtenidos de registros diarios para un periodo de 62 años y fueron procesados

para asociarse a dichos Tr.

La elección de estos periodos de retorno se explica porque el Tr de 2 años es la condición ordinaria

que se espera cada año, pues tiene una probabilidad de 50% de que un evento se presente nuevamente

en el siguiente año. Por otro lado, los Tr de 50 y 100 años fueron elegidos debido a que estos son los

que se utilizan para el diseño de obras contra inundaciones (diques, bordos, bordos longitudinales,

canalizaciones, etc.), consideran la probabilidad de que un evento que se ha presentado durante el

periodo de análisis (50 ó 100 años) vuelva a presentarse, dado que se tiene evidencia histórica (datos)

de su ocurrencia pasada. Cabe mencionar que el periodo de retorno para el que se debe dimensionar

una obra varía en función de la importancia de la misma (interés económico, socio-económico,

estratégico, turístico), de la existencia de otras vías alternativas capaces de remplazarla, y de los daños

que implicaría su ruptura: pérdida de vidas humanas, costo, duración de la reconstrucción, costo del no

funcionamiento de la obra, entre otros (SAGARPA y CP, 2015). Posteriormente, los valores de

precipitación asociados a los diferentes Tr se interpolaron mediante el método de la distancia inversa

ponderada (IDW) para generar mallas regulares.

Método de la curva numérica (CN)

Para determinar el escurrimiento existen dos fenómenos importantes a considerar: la precipitación

que depende de las condiciones climatológicas, y la retención de agua que depende de las

características físicas de la cuenca, donde los suelos imponen el mayor efecto. El escurrimiento y la

retención determinan el volumen de agua que sale de una cuenca. Por ello un suelo entre más

impermeable sea, su escurrimiento será mayor, aunque no se puede encontrar un suelo impermeable al

100% (Aparicio-Mijares, 2007).

El “Soil Conservation Service” de los Estados Unidos de América (SCS), desarrolló un método

llamado Número de Curva de escorrentía, mejor conocido como CN. Este método se generó con datos

de precipitación y escorrentía de 24 horas, propone una escala para el número de curva que es de 1 a

100, en donde al aproximarse al 100, mayor será el volumen del escurrimiento. El tipo de suelo que se

utiliza para la generación del hidrograma debe tener una clasificación hidrológica. Para hacer fácil el

cálculo de las operaciones dentro de un sistema de información geográfica y de acuerdo a la

clasificación del SCS (1957), se tiene que estimar la tasa mínima de infiltración a partir de las

propiedades de los suelos desnudos y de la exposición de una humedad prolongada, sin considerar la

influencia de la cubierta del suelo. El SCS (1957), clasificó en cuatro grupos a los suelos de acuerdo al

potencial de escurrimiento, mismos que se presentan en la Tabla 1.3.

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Para obtener el tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento, se utilizó el Conjunto de

datos vectorial edafológico escala 1:250,000 serie II (Continuo Nacional) elaborado por el Instituto

Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI). De igual forma, para la clasificación de uso de

suelo y la vegetación, se usó el Conjunto de datos vectorial de uso de suelo y vegetación del INEGI, y se

reasignó una clave por área.

Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento.

La vegetación tiene un efecto regulador en el escurrimiento, retiene el agua y favorece la infiltración,

así como la evapotranspiración; el escurrimiento es menor en terrenos cubiertos por vegetación que en

las regiones deforestadas, sin cultivo o zonas urbanas (Gavande, 1991). El método del número de curva

de SCS distingue entre suelos urbanos, pastizales, bosques, áreas agrícolas y terrenos áridos, identifica

y clasifica dentro de estos el uso de suelo. Asimismo, clasifica las condiciones hidrológicas en: mala

cuando la cobertura de vegetación es menor al 50% de la superficie; regular, cuando la cobertura es

entre el 50 al 75%; y buena, cuando la cobertura excede el 75%. Con base en esta cobertura y a su

tipología,se asigna un valor representativo de CN adimensional en toda la región hidrológica (Tabla 1.4),

donde suelos arcillosos tienen un CN mayor el cual permite mayor escurrimiento en comparación con los

suelos arenosos que infiltran más agua y su CN es menor.

Tipo de suelo

POTENCIAL DE ESCURRIMIENTO

A Bajo potencial de escorrentía. Suelos que tienen alta tasa de infiltración aun cuando estén muy húmedos. Consisten de arenas o gravas profundas. Estos suelos tienen una alta tasa de transmisión de agua.

B

Moderadamente bajo potencial de escorrentía. Suelos con tasa de infiltración moderada cuando están muy húmedos. Suelos moderadamente profundos a profundos, moderadamente bien drenados, suelos con texturas moderadamente finas a moderadamente gruesas y permeabilidad moderadamente lenta a moderadamente rápida. Son suelos con tasas de transmisión de agua moderadas.

C

Moderadamente alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos con un estrato que impide el movimiento del agua hacia abajo; suelos de textura moderadamente finas a finas; suelos con infiltración lenta debido a sales o álcali, o suelos con niveles freáticos moderados. Estos suelos pueden ser pobremente drenados o bien a moderadamente bien drenados, con estratos de permeabilidad lenta a muy lenta a poca profundidad (50 – 100 cm).

D

Alto potencial de escorrentía. Suelos con infiltración muy lenta cuando están muy húmedos. Consisten de suelos arcillosos con alto potencial expansión; suelos con nivel freático alto permanentemente; suelos con estrato arcilloso superficial; suelos con infiltración muy lenta debido a sales o álcali y suelos poco profundos sobre material casi impermeable. Estos suelos tienen tasas de transmisión de agua muy lenta.

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Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura y manejo.

Cobertura Grupo de suelos

Uso de suelo Tratamiento o práctica Condición

hidrológica

A B C D

Curva numérica

Suelo en descanso Surcos rectos Mala 77 86 91 94

Cultivo de escarda

Surcos rectos Mala 71 81 88 91

Surcos rectos Buena 67 78 85 89

Curva a nivel Mala 70 79 84 88

Curva a nivel Buena 65 75 82 86

Terraza y curva a nivel Mala 66 74 80 82

Terraza y curva a nivel Buena 62 71 78 81

Cultivos tupidos

Surcos rectos Mala 65 76 84 88

Surcos rectos Buena 63 75 83 87

Curva a nivel Mala 63 74 82 85

Curva a nivel Buena 61 73 81 84

Terraza y curva a nivel Mala 61 72 79 82

Terraza y curva a nivel Buena 59 70 78 81

Leguminosas en hilera o

forraje en rotación

Surcos rectos Mala 66 77 85 85

Surcos rectos Buena 58 72 81 85

Curva a nivel Mala 64 75 83 85

Curva a nivel Buena 55 69 78 83

Terraza y curva a nivel Mala 63 73 80 83

Terraza y curva a nivel Buena 51 67 76 80

Pastizales

Sin tratamiento mecánico Mala 68 79 86 89

Sin tratamiento mecánico Regular 49 69 79 84

Sin tratamiento mecánico Buena 39 61 74 80

Curva a nivel Mala 47 67 81 88

Curva a nivel Regular 25 59 75 83

Curva a nivel Buena 6 35 70 79

Pasto de corte

Buena 30 58 71 78

Bosque

Mala 45 66 77 83

Regular 36 60 73 79

Buena 25 55 70 77

Caminos de tierra

Buena 72 82 87 89

Caminos pavimentados

Buena 74 84 90 92

Grupo A: Arena profunda, suelos profundos depositados por el viento y limos agregado. Grupo B: Suelos poco profundos depositados por el viento y marga arenosa. Grupo C: Margas arcillosas, margas arenosas poco profundas, suelos con bajo contenido orgánico y suelos con altos contenidos de arcilla. Grupo D: Suelos que se expanden significativamente cuando se mojan, arcillas altamente plásticas y ciertos suelos salinos.

Mapa de inundación fluvial

Una vez generados los insumos base, se determina el caudal, a partir del mapa de CN y los valores

de precipitación, posteriormente con el caudal y el mapa de dirección de flujo se determina el flujo

acumulado.

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Con el flujo acumulado se determina la red de ríos para los modelos generados con la climatología

base en los periodos de retorno seleccionados (Tr de 2, 50 y 100 años), además de que es un insumo

para determinar el Índice de Inundación. Es importante hacer notar que en las zonas donde se acumulan

los escurrimientos más altos, estos coinciden con el cauce natural de los ríos de la zona.

En conjunto con la determinación de la pendiente y el flujo acumulado, se aplica el algoritmo del

Índice de Inundación y se obtiene el mapa de Índice de Inundación. Cabe destacar que los valores más

pequeños tienden a ser no inundables, y por el contario los valores altos tienden a ser inundados, el

paso siguiente es determinar el umbral que separa ambos casos.

Calibración de escenarios

La calibración se realiza analizando los histogramas de distribución de los datos para cada uno de

los Tr, y comparándolos con una modelación numérica de la zona asociada a cada Tr. El modelado

numérico simula una inundación conocida para un transecto de un río, del cual se conocen la superficie

inundada y la precipitación real que la ocasionó.

Amenaza de inundación fluvial

Una vez obtenido el valor umbral para cada Tr se procesan los resultados y se obtienen las zonas

susceptibles de ser inundadas para diversos Tr. Después se aplica un filtro para extraer las zonas

susceptibles de ser inundadas mayores a 20 hectáreas, y a este resultado se le suman los cauces,

finalmente se acota la superficie a partir del límite del área estudio.

El mapa de la amenaza de inundación fluvial se elabora a partir de los mapas de áreas inundables

generadas con los diferentes Tr. En la Tabla 1.5 se muestran las clases incluidas en el mapa de

amenaza de inundación fluvial.

Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial (Fuente: Elaboración ANIDE).

Clase

Categoría de amenaza de Inundación Fluvial

(por los daños que ocasiona)

Descripción Tr

años Probabilidad*

5 Muy Alto

Áreas inundables modeladas considerando el incremento de eventos extremos por cambio climático, usando un Tr de 100 años. Incluye a todas las clases inferiores (3 y 4). Estas zonas llegan a ser afectadas con eventos extremos de alta magnitud, aunque menos probables de presentarse, son las áreas sujetas a un daño potencial mayor.

100

1% (Muy baja pero a incrementarse con el cambio

climático)

4 Alto Áreas inundables modeladas con los datos Tr de 50 años. Incluye a las clases inferiores (3). Presentan probabilidad de ocurrencia del 2%.

50 2%

(Baja)

3 Medio Áreas con alta probabilidad de inundarse (50%) pero con potencial de daño menor, modeladas con los datos Tr de 2 años.

2 50% (Alta)

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Exposición de establecimientos turísticos sujetos a Inundación Fluvial

Para la determinación del indicador de exposición de los establecimientos turísticos sujetos

inundación fluvial se utilizan los datos vectoriales del Directorio Estadístico Nacional de Unidades

Económicas (DENUE) edición 2015, elaborado por el INEGI, el cual está disponible en el vínculo

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mapa/denue/default.aspx. En estos datos se realiza una preselección

de unidades económicas, que resultan de interés para el sector turismo, así como las totalmente

turísticas (claves del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte SCIAN, 71 y 72).

Posteriormente, se realiza una selección por localización geográfica, detectando los establecimientos

expuestos a inundación fluvial, para esto se efectúa el análisis espacial de intersección de los datos

DENUE que están dentro de áreas inundables. Finalmente, para asignar los valores del Índice de

Inundación Fluvial a cada establecimiento DENUE se realiza una operación de unión espacial (spatial

join) entre las entidades vectoriales de polígonos de inundación y los sitios puntuales de

establecimientos DENUE. Conociendo el total de establecimientos DENUE que resultan de interés para

el sector turismo, así como los establecimientos exclusivamente turísticos (claves SCIAN 71 y 72), el

indicador de exposición se determina con la proporción porcentual de establecimientos expuestos

(sujetos a inundación).

3.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas

La inestabilidad de laderas es la rotura y desplazamiento de una masa de rocas o tierras

presentando una componente descendente inducida por la acción de la gravedad. La inestabilidad de las

laderas comprende derrumbes, deslizamientos, flujos y movimientos complejos que ocurren día con día

alrededor del mundo (CENAPRED, 2001a).

El nombre genérico dado a este tipo de movimientos es el de deslizamientos o "deslaves" cuando es

provocado por fuertes precipitaciones y, a diferencia de otras amenazas naturales, éstos tienen lugar de

manera dispersa en el territorio, especialmente en zonas montañosas y poco pobladas.

Por este motivo, los daños materiales y las pérdidas humanas que ocasionan son menores en

comparación con temblores e inundaciones.

Sin embargo, estos fenómenos representan el tercer riesgo natural en el mundo por número de

víctimas (Copons y Tallada, 2009).

Por este motivo, es importante tenerlos en cuenta en la gestión de los usos del suelo, en las

acciones divulgativas y de protección civil.

El uso creciente del espacio en regiones montañosas ha sido asociado al turismo y a las actividades

deportivas, implicando su concurrencia en áreas de marcada inestabilidad (Corominas, 2005).

El impacto de la inestabilidad de laderas para el turismo afecta principalmente a las vías de

comunicación y, en menor medida, a comunidades que cuentan con diversos atractivos turísticos o

actividades de interés para este sector. Entre las riquezas paisajísticas frecuentes de destinos turísticos

se encuentran precisamente zonas de acantilados, miradores en montañas y similares, que podrían ser

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vulnerables a los procesos de inestabilidad de laderas por los deslizamientos que pudieran ocurrir sobre

todo en lluvias extremas.

Factores involucrados en la inestabilidad de laderas

Los procesos que ocasionan la inestabilidad de las laderas están determinados por dos tipos de

factores: externos (o detonantes) e internos (o condicionantes).

Los factores externos ocasionan un incremento en los esfuerzos o acciones que se dan en una

ladera, es decir, producen una mayor concentración de las fuerzas motoras o actuantes, mientras que

los factores internos reducen la resistencia de los materiales disminuyendo la concentración de fuerzas

resistentes (CENAPRED, 2001a).

Un factor detonante es un estímulo externo que causa la rotura de forma casi inmediata, por medio

del aumento rápido de las tensiones o reduciendo la resistencia del material de la ladera.

Los principales mecanismos detonantes de deslizamientos son la lluvia, la fusión de la nieve, las

sacudidas sísmicas, las erupciones volcánicas, la socavación por el oleaje y la erosión fluvial

(Corominas, 2005).

Acción antrópica

Las actuaciones humanas condicionan en gran medida la aparición de situaciones de inestabilidad

en las laderas. Así las fugas de agua, las descargas residuales, las alteraciones en la cobertura vegetal

y los cambios en el manejo del terreno, producen modificaciones en la distribución de fuerzas en las

laderas. Estas actuaciones favorecen, la ruptura de las laderas, en condiciones relativamente

moderadas de los factores desencadenantes. Lo cual se debe a los cambios que se producen en el uso

del suelo (deforestación, cortes carreteros, alteraciones del drenaje, desarrollo de pastoreo), así como a

las excavaciones en la construcción de carreteras y minas.

Un ejemplo crítico lo constituyen las nuevas vías de comunicación y núcleos urbanos que se

extienden por lugares donde los deslizamientos, desprendimientos y otros movimientos ocurren con

relativa frecuencia, aumentando así el riesgo para las personas e instalaciones.

De hecho, es común observar en las vías de comunicación que son frecuentes las caídas en los

taludes y las roturas en los terraplenes, que en ocasiones, dejan aislados valles enteros y a las

comunidades que los habitan (Corominas, 2005 y 2006). Un caso reciente fue la destrucción de la

autopista escénica Ensenada – Tijuana en diciembre de 2014 donde se deslizó un tramo de la misma

(Figura 1.3).

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Figura 1.3. Destrucción de un tramo de la carretera escénica Tijuana – Ensenada, BC., Diciembre de 2014 (Fuente: Milenio).

Clima e inestabilidad de laderas

La relación entre el clima y la inestabilidad de laderas es compleja debido a la distribución espacio-

temporal de la precipitación y sus modificaciones por cambio climático, y a la gran variedad de

mecanismos de rotura del suelo.

La distribución espacial y temporal de la precipitación está sujeta a modificaciones por cambio

climático, en particular en su frecuencia, de esta forma, la duración e intensidad de los episodios

lluviosos actúan como factor detonante para provocar inestabilidad, en combinación con los materiales

que componen la ladera y la morfología de la misma que actúan como factores condicionantes. Ambos

factores definen la tipología del deslizamiento producido: (a) lluvias de gran intensidad y corta duración

(superiores a 100 mm) pueden producir de manera generalizada deslizamientos superficiales, corrientes

de derrubios y desprendimientos; (b) episodios lluviosos de intensidad moderada a baja, prolongados

durante algunos días o semanas pueden reactivar deslizamientos rotacionales, traslacionales y coladas

de barro; (c) episodios estacionales e interanuales anormalmente húmedos pueden producir

reactivaciones en grandes deslizamientos (Corominas, 2005).

Independientemente de la forma en que se presenta el factor detonante, las modificaciones

antrópicas como lo son la deforestación, las filtraciones y las sobrecargas, son causa importante de la

aparición de nuevas roturas, aparentemente espontáneas.

A pesar del posible origen múltiple de los deslizamientos, una inmensa mayoría de las roturas se

debe al régimen de precipitaciones.

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Por esta razón, se consideran estos deslizamientos como procesos de remoción en masa donde la

lluvia es el factor desencadenante más frecuente y extendido, el cual produce una inestabilidad por

infiltración del agua en la ladera con el consiguiente aumento de las presiones en los poros y juntas del

terreno, reduciendo así su resistencia.

La relación entre la cantidad de agua infiltrada y la que brota de la ladera controla los cambios en la

presión del agua subterránea. Con la infiltración de la lluvia las presiones de agua aumentan hasta un

nivel crítico en el que tiene lugar la rotura. El ritmo de infiltración está controlado por la pendiente de la

superficie topográfica, el recubrimiento vegetal y la permeabilidad de los materiales.

Por otro lado, la estabilidad de la ladera está condicionada por la resistencia del terreno y por la

geometría de la misma. La lluvia crítica para producir la rotura cambiará de una ladera a otra y, por

tanto, el establecimiento de umbrales regionales de lluvia que den lugar a la rotura de las laderas, tiene

notables incertidumbres.

Las modificaciones del cambio climático en relación a la frecuencia de las precipitaciones

torrenciales y de la duración de los episodios húmedos dispara otros procesos que implican riesgo, tal es

el caso de la inestabilidad de laderas. El aumento de la torrencialidad sobrelleva mayor número de

deslizamientos superficiales y corrientes de derrubios, cuyos efectos pueden incrementarse, si además

se presentan en forma conjugada con cambios de uso del suelo y menor recubrimiento vegetal

(Corominas, 2005). Como consecuencia de ello, es previsible el aumento de la erosión en las laderas

que se traduce en pérdida de calidad de las aguas superficiales y mayor colmatación de presas.

Considerando los efectos del cambio climático se requieren incorporar dentro de la gestión, las

medidas de reducción de riesgo a desastres, así como considerarlas y tomarlas en cuenta para la

planificación del desarrollo, en el ordenamiento del territorio y en la construcción de políticas públicas,

definiendo presupuestos públicos y privados para su atención. En ese contexto, la apropiada

demarcación de las zonas susceptibles a presentar inestabilidad de laderas contribuye a la correcta

toma de decisiones y a planificación en general. De esta forma, la planificación territorial y urbana

evitando las áreas más susceptibles a desarrollar inestabilidad de laderas, es la mejor herramienta

adaptativa para contrarrestar los efectos del cambio climático.

Metodología

La metodología empleada en este estudio utiliza el análisis multicriterio a través de una suma

ponderada de variables espaciales rasterizadas en el ambiente de un Sistema de Información

Geográfica. La metodología que a continuación se describe corresponde a una adaptación del método

Mora y Vahrson (1991); originalmente elaborado en Costa Rica para identificar áreas susceptibles a

deslizamientos y con diversas adaptaciones posteriores (Mora et al., 1992; Mora y Vahrson, 1993), que

en general aplican una metodología para la predicción de amenazas estableciendo los sectores con

potencial de originar deslizamientos en caso de presentarse factores detonantes.

La metodología Mora-Vahrson se ha convertido en uno de los métodos más utilizados en el análisis

regional de amenazas a deslizamientos, ya que permite realizar un análisis a priori de áreas extensas

bajo amenaza de deslizamientos por medio de indicadores morfodinámicos. Este método identifica y

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agrupa los factores condicionantes tales como litología, pendiente y humedad, así como los factores

detonantes que pueden ser lluvias de intensidad alta y sus modificaciones espacio-temporales por

cambio climático, sismos de magnitud importante, actividad volcánica o una combinación de estos. Cada

factor está controlado por un peso y la interacción de todos permite crear índices de influencia para cada

área, la modelación se realiza en Sistemas de Información Geográfica para obtener como resultado un

mapa de susceptibilidad a la inestabilidad de laderas o potencial a deslizamientos.

La metodología permite desarrollar una aproximación del grado de susceptibilidad al deslizamiento

de la región estudiada y de los fenómenos que influencian mayormente esta condición. Esta

metodología es valiosa porque permite la identificación de áreas críticas y resulta útil en la orientación de

prioridades en cuanto al destino de los recursos dedicados a la detección de sitios críticos para realizar

estudios geotécnicos de detalle (Mora et al., 1992).

La combinación de los factores y parámetros se realiza considerando que los deslizamientos ocurren

cuando en una ladera, compuesta por una litología determinada, con cierto grado de humedad y con

cierta pendiente topográfica, se alcanza un grado de susceptibilidad (elementos pasivos). Bajo estas

condiciones, los factores externos y dinámicos, como son la sismicidad, las lluvias intensas y sus

modificaciones por cambio climático (elementos activos) actúan como factores de disparo que perturban

el equilibrio, la mayoría de las veces precario, que se mantiene en la ladera (Mora et al., 1992).

Adaptación metodológica

La Figura 1.4 muestra el diagrama de flujo de la metodología seguida en este estudio. Los números

en las etiquetas de dicha figura corresponden a cada paso de la metodología, como se describe a

continuación.

En el primer paso se realiza la recopilación de los datos, la cual depende de los factores

(condicionantes y detonantes), de los datos geográficos digitales disponibles (modelos digitales de

elevación y redes hidrológicas), de los registros de deslizamientos ya reportados en otros estudios (atlas

y materiales cartográficos) y de los censos de unidades económicas.

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Figura 1.4. Diagrama de flujo de la metodología aplicada para la determinación de la inestabilidad de laderas Fuente: Elaboración ANIDE a partir del trabajo de Mora, 2004.

Entre los factores condicionantes se consideraron la cobertura de vegetación y uso de suelo, el tipo

de suelo, la litología y las fallas. Todos estos datos están disponibles en formato digital vectorial a través

del INEGI en productos derivados de cartografía a escala 1:250,000.

Por otra parte, también son considerados como críticos algunos parámetros geomorfométricos como

la pendiente del terreno y la energía del relieve, esta última comprende la máxima diferencia altitudinal

1 Recopilación de datos

Datos de factores

condicionantes (C)

Datos

espaciales

Fallas (F)

Litología

(L)

Suelo (S)

Vegetación

(V)

Modelo Digital de

elevación

Red de drenaje

Límites

municipales

Densidad de

disección (Dd)

Profundidad de

disección (Pd)

Energía del

relieve (E)

Pendiente

(P)

4 Reclasificación

6 Calibración de resultados y

análisis de elementos expuestos

3 Aplicación de

máscara

Vulcanismo (Vul)

Sismicidad

(Sis)

Precipitación

(Pre)

2 Rasterización

Factores condicionantes

5 Álgebra de mapas

Cálculo del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas

(ISIL)

ISIL= (C*0.70) + (D*0.30)

C= (V*0.05) + (S*0.05) + (L*0.25) + (F*0.10) + (P*0.30) +

(E*0.05) + (Pd*0.15) + (Dd*0.05)

D = (Pre*1)

7 Mapa de

susceptibilidad

Factores detonantes

Segmentación Percentil 90

DENUE= Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

DENUE

Atlas de riesgo Datos de factores

detonantes (D)

Pendiente mayor a 9 grados

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en una determinada superficie geográfica (Lugo-Hubp, 1986). Estos parámetros operan también como

factores condicionantes y son derivados a partir del Modelo Digital de Elevaciones (DEM) Continuo de

Elevaciones Mexicano (CEM) versión 3.0 del INEGI, que cuenta con resolución espacial de 15 metros.

De igual forma son consideradas la profundidad de disección vertical del relieve (Lugo-Hubp, 1986), que

mide el corte de la erosión hídrica en metros, así como la densidad de la disección del relieve (Lugo-

Hubp, 1986), que mide la longitud de cauces por unidad de área (en km/km2); ambos parámetros

derivados a través del procesamiento del mismo DEM y de la red hidrológica vectorial provista por el

INEGI por medio del servicio en línea llamado “Simulador de flujos de agua de cuencas hidrográficas”

(SIATL), el cual se puede consultar en el vínculo electrónico:

http://antares.inegi.org.mx/analisis/red_hidro/SIATL.

Entre los factores detonantes se consideró para cada destino la precipitación asociada a un periodo

de retorno de 100 años, la cual fue obtenida de registros diarios para un periodo de 62 años, con datos

interpolados mediante la técnica de distancia inversa ponderada a la segunda potencia.

La Tabla 1.6 muestra la tipología de los factores elegidos, la fuente de la información, la cantidad de

clases utilizadas y el peso asignado dentro del análisis de suma ponderada en formato raster. Cabe

destacar que se dio un factor de peso de 0.7 a los factores condicionantes y de 0.3 a los factores

detonantes. Más adelante se detallará el denominado Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de

Laderas (ISIL) contenido en la tabla mencionada.

Tabla 1.6. Parámetros utilizados para la determinación del índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL).

Tipo de Factor y peso Factor Fuente/Proveedor Clases

utilizadas Peso

Condicionantes

(0.70)

Vegetación INEGI 1-5 0.05

Suelo INEGI 1-5 0.05

Litología INEGI* / SGM* 1-5 0.25

Fallas INEGI / SGM* 1-5 0.10

Pendiente Cálculo propio 1-5 0.30

Profundidad de disección Cálculo propio 1-5 0.15

Energía Relieve Cálculo propio 1-5 0.05

Densidad de disección Cálculo propio 1-5 0.05

Detonantes

(0.30)

Precipitación Cálculo propio 1-5 0.50 y

1**

Sismicidad SSN* 1-5 0.25

Vulcanismo Cálculo propio 1-5 0.25

*INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; SGM: Servicio Geológico Mexicano y SSN: Servicio Sismológico Nacional. **Se usó el coeficiente de 1 para la precipitación.

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El segundo paso corresponde a la rasterización de todas las fuentes de datos. En esta operación,

dentro de lo posible, se mantuvo para todas las fuentes de información, la misma proyección cartográfica

UTM y la máxima resolución espacial de 15 metros, la cual fue provista por el DEM. Los análisis de los

parámetros geomorfométricos de energía del relieve, profundidad y densidad de la disección se

realizaron por cuestiones metodológicas en mallas cada km2 (Lugo-Hubp, 1986 y 1988).

Como tercer paso todos los factores en formato raster fueron sometidos a un corte específico en la

zona de interés, la cual es definida por el límite de la poligonal del municipio del destino turístico.

En el cuarto paso se realizó la reclasificación de cada factor para reasignar sus clases originales

(para el caso de variables discretas o categóricas), o bien rangos de valores (para el caso de variables

continuas), en una de 5 clases nuevas, elegidas por su nivel de susceptibilidad a desarrollar procesos de

inestabilidad de laderas.

El quinto paso: álgebra de mapas, consiste en el cálculo del Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad

de Laderas (ISIL). Este cálculo se realizó usando los datos raster de cada factor a través de una suma

lineal ponderada, utilizando la herramienta de álgebra de mapas del sistema ARCGIS®, asignando

pesos relativos de manera analítica a las variables que componen cada uno de los dos tipos de factores

(condicionantes y detonantes), dependiendo del grado de influencia que tiene cada variable para que

suceda dicho fenómeno. Finalmente, se sumaron las resultantes, como se describe en la Tabla 1.6 y en

la Figura 1.4.

En el sexto paso se realizó la calibración del Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de Laderas.

Los valores que se obtuvieron de la suma ponderada pueden alcanzar un valor máximo de 5. Sin

embargo, para los resultados de la combinación de todos los factores no se puede establecer una escala

de valores única, pues los mismos dependen de las condiciones de cada área estudiada (Mora, 2004).

Por lo anterior, una estrategia de calibrar el índice ISIL es a partir de datos y elementos geomórficos

de la actividad presente en las laderas que las hace inestables. Esta información se puede extraer si

existen atlas de riesgos para el destino de interés. Por ejemplo para la calibración del ISIL para el

destino de Morelia, Michoacán, se consultó el Atlas de riesgos de dicho destino y en los deslizamientos

documentados en la zona, el ISIL reportó el valor 2.14, este valor corresponde al percentil 90 (Figura

1.5), por lo cual, se manejó como valor umbral de corte dicho percentil, y para determinar el tipo de

distribución de los datos también se registró su distancia en desviaciones estándar. Este mismo criterio

se aplicó en todos los destinos para delimitar y segmentar las áreas susceptibles a inestabilidad de

laderas. Los valores resultantes, los mayores al percentil 90, se dividieron proporcionalmente en 5

clases de susceptibilidad a la inestabilidad de laderas, donde el valor de 1 hace referencia a la menor

factibilidad de que ocurra un evento de inestabilidad de laderas y el 5 es el de mayor factibilidad de

ocurrencia.

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Figura 1.5. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) a partir deslizamientos documentados y el análisis de su distribución en el histograma.

La susceptibilidad al movimiento de masa, generalmente expresa la facilidad con que un

fenómeno puede ocurrir sobre la base de las condiciones locales del terreno. La susceptibilidad es una

propiedad del terreno que indica qué tan favorables o desfavorables son las condiciones de éste, para

que puedan ocurrir las amenazas ó peligros. El mapa de susceptibilidad al movimiento de masa clasifica

la estabilidad relativa de un área, en categorías que van desde muy alto hasta muy bajo. El mapa de

susceptibilidad al movimiento de masa muestra dónde hay o dónde no hay, condiciones para que

puedan ocurrir las amenazas. La probabilidad de ocurrencia de un factor detonante como una lluvia o un

sismo no se considera en un análisis de susceptibilidad.

En este mismo paso se realiza una aproximación a elementos expuestos de interés para el sector

turismo. Para esta actividad se utilizaron los datos vectoriales del Directorio Estadístico Nacional de

Unidades Económicas (DENUE), en los que se realiza una preselección de las unidades económicas

(Tabla 1.7), las cuales resultan de interés para el sector turismo. Posteriormente, se realizó una

selección por localización geográfica, detectando los establecimientos expuestos a inestabilidad de

laderas, para esto se efectúa el análisis espacial de intersección de los datos DENUE que están dentro

de áreas inestables.

Tabla 1.7. Unidades económicas (DENUE) vinculados y asociados al turismo.

Clave Descripción

46 Comercio al por menor

48-49 Transportes, correos y almacenamientos

51 Información en medios masivos

52 Servicios financieros y de seguros

Laderas inestables

Percentil

90 % = 2.14

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Clave Descripción

53 Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles y servicios de remediación

54 Servicios profesionales, científicos y técnicos

55 Corporativos

56 Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación

61 Servicios educativos

62 Servicios de salud y de asistencia social

71 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos

72 Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas

81 Otros servicios, excepto actividades gubernamentales

Fuente: INEGI, 2015.

Finalmente, en el paso séptimo se realizó el mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas, para

la elaboración del mismo se siguieron, en medida de lo posible, las indicaciones de SEDATU (2014). De

igual forma se incluyeron los establecimientos expuestos del sector turismo.

De acuerdo con Mora (2004), es importante aclarar que el calificativo de susceptibilidad es una

representación cuantitativa de los diferentes niveles de amenaza, que muestra el rango de amenaza

relativa en un sitio en particular, pero no la amenaza absoluta. Esta clasificación relativa de la

susceptibilidad, se basa en la influencia que tienen las diferentes condiciones examinadas en un área

específica; es decir, las áreas de susceptibilidad determinadas para un sitio son válidas únicamente para

este sitio. Esto significa que condiciones similares, encontradas fuera del sitio, pueden producir un

resultado diferente por una pequeña diferencia en alguno de los factores.

3.2. Vulnerabilidad física

3.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático

La ocurrencia de fenómenos naturales como son las inundaciones, los deslizamientos y las altas

temperaturas, por si solos, representan eventos naturales si se desarrollan como parte de los ciclos

geológicos y meteorológicos de la naturaleza; pero como consecuencia de las intervenciones humanas

en el ambiente, provocan impacto y desórdenes en diversas escalas geográficas incluyendo la global, lo

cual incremente la vulnerabilidad hacia los desastres. La vulnerabilidad constituye así una condición que

resulta de la interacción de un conjunto de factores geográfico-ambientales, socioeconómicos, político-

administrativos y financieros que se relacionan entre sí de manera compleja.

En relación a las condiciones geográfico-ambientales se requiere de un índice integrador y

representativo de los indicadores empleados, que provea información sobre las condiciones del terreno

en relación al potencial y probabilidad de manifestar eventos peligrosos.

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A continuación se describe la metodología desarrollada para generar el índice de vulnerabilidad

física de los destinos por eventos extremos asociados al cambio climático, a partir de altas temperaturas,

áreas de inundación fluvial e inestabilidad de laderas y de la densidad de establecimientos comerciales

vinculados al turismo (Tabla 1.8).

Tabla 1.8. Amenazas consideradas para la generación del Índice de vulnerabilidad física de destinos Continentales.

AMENAZAS DESCRIPCIÓN

ALTAS TEMPERATURAS Golpes de calor (niños, adultos mayores y población más vulnerable). Proliferación de fauna nociva y plagas (vectores de transmisión de enfermedades infecciosas, entre otros). 1 2 3 4 5

INUNDACIÓN FLUVIAL Daños a la población, a la infraestructura, a las vías de comunicación y las localidades. 1 2 3 4 5

INESTABILIDAD DE LADERAS Colapso de carreteras y daños en vías de comunicación alámbricas e inalámbricas, pérdida de atractivos visuales y ambientales, etc. 1 2 3 4 5

Fuente: Elaboración ANIDE.

El índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático tiene como propósito elaborar el mapa de

vulnerabilidad física del destino ante las amenazas vinculadas al cambio climático. El criterio

considerado para construir el índice de vulnerabilidad es una suma aritmética, donde el valor mínimo es

de 1 y el máximo posible es de 15. Este índice es único para el destino turístico, ya que es precisamente

la interacción de las características locales las que definen su vulnerabilidad. Por lo anterior, su

interpretación es cualitativa, ya que integra los elementos que caracterizan la vulnerabilidad física local.

Para la representación cartográfica y con la finalidad de caracterizar espacialmente la vulnerabilidad

física de cada destino, los valores resultantes se reclasifican a través de la interpretación de su

histograma. Para todos los destinos se delimitaron 5 clases usando como umbrales los percentiles 20,

40, 60 y 80. Cada mapa se describe en su respectiva leyenda para los resultados por destino turístico,

siendo las categorías 1 y 5, las de menor y mayor vulnerabilidad física, respectivamente.

Es importante aclarar que este índice y su mapa de vulnerabilidad física, bajo un enfoque de gestión

de riesgos, recupera los elementos de carácter estructural del territorio, junto con los fenómenos

naturales que afectan a diversas zonas, y constituye una herramienta para la modelación de riesgos,

para coadyuvar en la prevención y mitigación integral de los desastres, para construir políticas de

gestión, para atender los impactos así como las transformaciones vinculadas al cambio climático.

3.3. Riesgo ante el cambio climático

Los elementos físico-ambientales en su conjunto determinan la extensión y distribución de las áreas

en riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático. Sin embargo, es la vulnerabilidad

integrada la que define los efectos. Esta metodología sirve de referencia para la creación de mapas en

otras áreas bajo enfoques similares elaborando cartografía útil para la construcción de medidas de

adaptación al cambio climático.

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El presente estudio adopta la concepción del riesgo como la combinación del peligro o amenaza y la

vulnerabilidad (Figura 1.6).

Figura 1.6. Esquema de los factores asociados al riesgo de impactos por cambio climático. Modificada de IPCC, 2014.

El propósito es explicar la metodología desarrollada para integrar todos los estudios y mapas

temáticos en un mapa sintético de riesgos, el cual sirva como herramienta de planeación y toma de

decisiones. El riesgo que se considera en el municipio del destino turístico es el de la población, el del

gobierno municipal y el de los establecimientos comerciales asociados al turismo; en particular ante la

presencia de eventos vinculados al cambio climático como son: las altas temperaturas, la inundación

fluvial y la inestabilidad de laderas (Tabla 1.9).

Tabla 1.9. Elementos considerados para la elaboración del mapa de riesgos a eventos extremos vinculados al cambio climático.

DESTINO VULNERABILIDAD

AMENAZAS Física Social/Institucional

Continental Áreas vulnerables

Población.

Establecimientos vinculados y

asociados al turismo.

Gobiernos municipales.

Instrumentos de política

pública en materia de cambio

climático y gestión del riesgo.

Altas temperaturas

Deslaves por

inestabilidad de laderas

Inundación fluvial

Dentro de los conceptos vinculados al análisis de riesgos así como a la prevención de desastres, el

termino de sistemas afectables designa a los conjuntos sociales y físicos que están expuestos al agente

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perturbador y que pueden quedarse dañados por éste, en un grado tal que constituye un desastre

(CENAPRED, 2001b). Con relación a los sistemas afectables, el potencial de desastre depende del

tamaño del sistema expuesto al desastre (en términos de la cantidad de población o costo de la

infraestructura o cualquier otro índice de valor de las posibles pérdidas). A esta cantidad se le llama

grado de exposición (CENAPRED, 2001b).

De acuerdo con esto, los sistemas afectables son: población, establecimientos o negocios asociados

al turismo, áreas terrestres vulnerables, en términos de su uso como recurso (recreativo, turístico,

económico, ambiental y paisajístico, entre otros).

El producto final es un mapa de riesgo a eventos extremos vinculados a las amenazas ante el

cambio climático: altas temperaturas, inundación fluvial e inestabilidad de laderas y a otros productos

como son los mapas integrados de vulnerabilidad física y social a eventos extremos vinculados al

cambio climático.

Mapa de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático

Los mapas de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático constituyen una

herramienta insustituible para detectar las áreas y los elementos sometidos a riesgo y así poder distribuir

los esfuerzos y recursos de manera proporcional a los niveles de afectación. Es decir, conocer el nivel

potencial de impacto sobre los diversos elementos distribuidos en el territorio, siendo instrumentos que

coadyuvan a analizar, a tomar decisiones y a desarrollar medidas de mitigación y gestión.

Datos

Los datos disponibles corresponden a la cartografía digital producida en este trabajo, la cual se

realizó a partir de diferentes fuentes como se explica y detalla en cada capítulo correspondiente, en

particular los mapas son de inundación fluvial, altas temperaturas, inestabilidad de laderas,

vulnerabilidad social, vulnerabilidad de establecimientos turísticos y vulnerabilidad institucional.

Todos los datos fueron transformados a formato raster con 10 metros de resolución, excepto los

índices que tienen un solo valor para toda la superficie de análisis. En general se trabajaron como

variables o constantes utilizando álgebra de mapas en el programa ArcGIS.

Metodología

El mapa de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático se realiza bajo un enfoque de

gestión del riesgo a partir de la información generada en los capítulos precedentes, a través de una

metodología de análisis espacial en el entorno de un Sistema de Información Geográfica.

El mapa de riesgo se construye a partir de multiplicar el mapa integrado de peligros o amenazas con

el mapa integrado de vulnerabilidades (Figura 1.7).

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Figura 1.7. Diagrama del cálculo del riesgo en el Sistema e Información Geográfica.

Los mapas de vulnerabilidad se elaboraron a partir de cada sistema expuesto, utilizando el índice de

vulnerabilidad correspondiente a cada tema. Para las variables discretas se clasificó todo el municipio y

se usó el valor constante de la clase indicada en él y para variables continuas se utilizaron los valores

del índice en todas sus categorías como se describe en los capítulos correspondientes. Cada mapa de

vulnerabilidad fue así clasificado en 5 categorías (Muy baja, Baja, Media, Alta y Muy Alta), asignándoles

los valores de 1 a 5.

Posteriormente todas las vulnerabilidades fueron incorporadas a un único mapa. El valor de la

vulnerabilidad jurídica municipal se integró como constante. El archivo resultante es la sumatoria total y

representa la vulnerabilidad integrada. Este archivo fue reclasificado nuevamente en 5 clases.

Los mapas de peligros o amenazas fueron elaborados con 5 categorías cada uno y son estas las

que se utilizan en la construcción de un mapa de amenazas integrado a partir de la sumatoria de los

mismos y posterior reclasificación en 5 clases.

En cuanto a la representación de cada categoría se empleó el código internacional de colores para

tráfico vehicular: rojo, amarillo y verde, añadiéndose el naranja entre el rojo y el amarillo, y el verde claro

entre el amarillo y el verde (Tabla 1.10).

Tabla 1.10. Categorías a emplearse en la representación de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo (SEDATU, 2014).

Color Categoría

5 Muy alta

4 Alta

3 Media

2 Baja

1 Muy baja

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4. Resultados

4.1. Amenazas por cambio climático

4.1.1. Escenarios de cambio climático

Caracterización climática

Las estaciones analizadas para este sitio turístico fueron Morelia, Jesús del Monte, Cuitzillo y el

Colegio, todas ellas localizadas en la zona urbana de la ciudad. Las temperaturas medias mensuales en

la ciudad son de 18.9°C anuales, los valores van de los 15 a los 22°C. Las temperaturas máximas

promedio son de 27°C y van de los 24 a los 30°C y las mínimas en promedio se encuentran en los 10°C.

El mes más frío es enero y el mes más cálido es mayo. La precipitación media anual es de 795 mm y los

meses más lluviosos son julio y agosto sin presencia de canícula, la temporada de lluvias es de mayo a

octubre (Figura 1.8). Para estaciones cercanas como Jesús del Monte las condiciones de temperatura y

precipitación son muy semejantes (Figura 1.9).

Figura 1.8. Climograma de la estación Cointzio, Mich. con valores normales de 1951-2010.

Los valores extremos mensuales para la zona indican temperaturas máximas extremas de 35°C en

mayo y sus valores anuales oscilan entre los 25 y 30° antes de la temporada de lluvias. Las

temperaturas mínimas mensuales llegan a los 1°C en enero y de 12° el resto del año. Estos valores

indican probabilidades de heladas. Para el caso de las precipitaciones extremas mensuales, puede

llegar a los 300 mm en julio y los meses de junio a septiembre pueden ser de hasta 250 mm al mes. Los

meses de enero y febrero pueden alcanzar valores de precipitación máximas de 150 mm. La estación de

Jesús del Monte registra extremos mensuales de precipitación de 380 mm en julio (Figura 1.10 y Figura

1.11).

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Figura 1.9. Climograma de la estación Jesús del Monte, Mich. con valores normales de 1951-2010.

Figura 1.10. Valores extremos mensuales de la estación Cointzillo, Mich. (1971-2000).

Los valores extremos diarios históricos indican días con temperaturas mayores a 37°C en abril y

mayo y algunos en junio superiores a los 39°C, las temperaturas mínimas históricas oscilan entre -3 y -

1°C con presencia de heladas y precipitaciones mayores de 150 mm por día entre septiembre y octubre.

Las lluvias durante el verano han sido superiores a 70 mm por día (Figura 1.12 y Figura 1.13).

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Figura 1.11. Valores extremos mensuales de la estación Jesús del Monte, Mich. (1981-2010).

Figura 1.12. Valores extremos diarios históricos de la estación Cuitzillo, Mich. (1971-2000).

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Figura 1.13. Valores extremos diarios históricos de la estación de Jesús del Monte, Mich. (1981-2010).

Escenarios de cambio climático

De acuerdo con los escenarios RCP8.5 la tendencia de la temperatura mínima es positiva para los

siguientes años, a finales del siglo se esperan valores de 7°C. (Figura 1.14). Las temperaturas máximas

pueden continuar incrementándose, hasta valores de 38ºC para finales e de siglo. En esta zona del país

las máximas han incrementado más que las mínimas, por lo que las ondas de calor pueden presentarse

con mayor frecuencia en el futuro. En los últimos años la temperatura máxima se ha incrementado en

1°C, para 2050 se espera un incremento de 2°C y para el futuro lejano de hasta 8°C (Figura 1.14 y

Figura 1.15).

Figura 1.14. Tendencia de la temperatura mínima histórica y escenario RCP 8.5 para Morelia, Mich.

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Figura 1.15. Tendencia de la temperatura máxima histórica y escenario RCP 8.5 para Morelia, Mich.

El número de días con precipitación igual o mayor a 20 mm (lluvias intensas) no presenta cambios

significativos para la tendencia histórica como para el escenario RCP8.5. Los ensambles de modelos de

cambio climático parecen indicar una mayor dispersión en los modelos a futuro (Figura 1.16). Por otro

lado el índice de severidad de la lluvia señala un aumento para 2080 pero con una mayor dispersión en

los modelos (Figura 1.17). Estos resultados sugieren que las temperaturas del sitio van a incrementar en

los valores máximos y la precipitación no sufrirá cambios significativos, también se esperan pocos

cambios en las precipitaciones extremas.

Figura 1.16. Tendencias en el número de días al año con precipitación mayor a 20 mm comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 Morelia, Mich.

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Figura 1.17. Tendencias en el índice de intensidad de precipitación (mm/día) comparando el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para Morelia, Mich.

Indicador de altas temperaturas

A partir de la climatología base y de sus proyecciones en el escenario RCP 8.5 para fines de siglo,

pueden observarse en la Tabla 1.11 los resultados de parámetros construidos con las temperaturas

máximas y mínimas, entre los que destacan las siguientes observaciones: el cambio de la temperatura

máxima esperado es de 8ºC, lo que la llevará de los 30ºC de la climatología actual a un valor de 38ºC en

el escenario RCP 8.5. Este último valor rebasa el límite superior de tolerancia para la salud humana

según la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU, 2014), cuyo valor es de 35ºC.

Por ello el indicador de alta temperatura alcanzó el valor máximo de 5ºC en la escala propuesta por

SEDATU.

Para el caso de las temperaturas mínimas, se proyecta una disminución de -3ºC, pasando de 10ºC

en la climatología actual a 7ºC en el escenario RCP 8.5. Esto muestra que en la zona de Morelia las

temperaturas frías tenderán a ser más frías que las actuales. Considerando la extremosidad de la

temperatura, se observa una diferencia de 11ºC entre los rangos de la climatología base y la proyectada

en cambio climático, señalando esto un incremento en la extremosidad del clima.

De acuerdo con los criterios descritos en la metodología, donde se considera la T max en RCP 8.5 y

la extremosidad, se obtuvo el indicador de altas temperaturas, que para el caso de Morelia fue de 5 (en

una escala de 1 al 5) Figura 1.18, con un valor normalizado de 1.0 (en una escala de 0 a1). Estos

valores muestran que Morelia es un destino turístico con una vulnerabilidad muy alta a las altas

temperaturas en escenarios de cambio climático.

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Tabla 1.11. Temperaturas máximas actual y proyectada en el escenario RCP 8.5 e indicador de altas

temperaturas de Morelia, Michoacán.

Parámetros de temperaturas Valor

Temperatura máxima promedio climatología base (°C) 30

T max (°C) en escenario RCP 8.5 38

Δ T max (°C) en escenario RCP 8.5 8

Temperatura mínima (°C) promedio climatología base 10

T min (°C) en escenario RCP 8.5 7

Δ T min (°C) en escenario RCP 8.5 -3

Rango de T max- T min climatología base promedio (°C) 20

Rango de T max- T min escenarios (°C) 31

Diferencia absoluta de los rangos (indicador de extremosisdad) (°C) 11

Clase Rango (extremosidad) 5

Clase vulnerabilidad Tº C max en escenarios RCP 8.5. 5

Indicador de altas temperaturas (1-5) 5

Valor normalizado del indicador de alta temperatura (0-1) 1

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Mapa de altas temperaturas

Figura 1.18. Mapa del indicador de altas temperaturas para el destino turístico de Morelia. Fuente: Elaboración ANIDE.

Grado de exposición del sector turístico

Se trata de un sitio de turismo cultural durante todo el año que ofrece actividades cultural de música,

cine y de fruticultura, gastronomía y fiestas patrias. Aunado a esto presenta afluencia turística durante el

verano y Semana Santa. Las actividades previas al verano se presentan en los meses temperaturas

máximas y bajo el incremento, aunque menor que en los otros sitios turísticos, pueden poner en riesgo a

personas vulnerables si se encuentran en exteriores. Las actividades culturales en los recintos de los

festivales deberán contar con previsiones para las altas temperaturas. Mientras tanto en el verano son

probables las precipitaciones extremas que pueden ocasionar inundaciones en la temporada de las

ferias frutícolas o de afluencia de turistas en el verano.

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4.1.2. Inundación fluvial

De acuerdo a la metodología, la determinación del área susceptible de ser inundada se realiza por

Región Hidrológica (RH), en el caso del municipio de Morelia, esté pertenece a la RH 12, denominada

“Lerma Santiago”.

En particular para Morelia la distribución de la precipitación se muestra en las isoyetas asociadas a

los periodos de retorno (Tr) de 2, 50 y 100 años (Figura 1.19, Figura 1.20 y Figura 1.21).

Figura 1.19. Isoyetas para el Tr de 2 años. Elaboración ANIDE.

Figura 1.20. Isoyetas para el Tr de 50 años. Elaboración ANIDE.

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Figura 1.21. Isoyetas para el Tr de 100 años. Elaboración ANIDE.

Como puede observarse la magnitud de las isoyetas para el Tr de 2 años son menores (con

precipitación máxima de 63 mm), respecto a las de 100 años (que presenta precipitación máxima hasta

de 135 mm), pero también la probabilidad de ocurrencia del Tr de 2 años (50%) es mucho mayor a la

probabilidad de ocurrencia del Tr de 100 años (1%).

Indicador de exposición de unidades turísticas a inundación fluvial

La curva numérica (CN) que es equivalente al coeficiente de escurrimiento, muestra que varía de 32

a 100 % (Figura 1.22). Este dato se interpreta como el porcentaje de escurrimiento en función de la lluvia

que precipita, por ejemplo del 100 % de la lluvia que se precipita un 30 % escurre y el 70 % se infiltra.

De acuerdo a su CN, la zona turística de Morelia se emplaza principalmente en la clase 100.

El mapa de índice de inundación fluvial sin calibrar (Figura 1.23), presenta una variación que va

desde -5.26 hasta 29.44, en donde los valores menores tienden a ser zonas libres de amenaza por

inundación y los mayores tienden a ser zonas con alta amenaza de inundación, el umbral que separa

estás zonas es lo que se denomina calibración. En este caso la calibración se realizó al comparar el

mapa de Tr de 100 años con una imagen satelital tomada durante un evento de inundación con

precipitación conocida (con el mismo Tr) para una zona de la región hidrológica. Se obtuvo el resultado

mostrado en la Figura 1.24 y quedó el valor umbral de 7.5 para un Tr de 100 años, para delimitar así las

áreas inundables. El mismo tipo de calibración se realizó para un Tr de 50 años y se determinó un valor

umbral de 7.81, así como para un Tr de 2 años con el valor umbral de 8.2 (Figura 1.24). La calibración

para los tres Tr se realizó considerando lluvias máximas en 24 horas con datos de la climatología actual.

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Figura 1.22. Curva Numérica para el municipio de Morelia. Fuente: Elaboración ANIDE.

Figura 1.23. Índice de Inundación para el municipio de Morelia sin calibrar (Tr 100 años). Fuente: Elaboración ANIDE.

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a) Tr 2 años b) Tr 50 años c) Tr 100 años

Figura 1.24. Umbral de calibración para los Tr de 2, 50 y 100 años, en a, b y c, respectivamente. Fuente: Elaboración ANIDE

El Tr de 2 años presentó una afectación muy pequeña comparada con el de 100 años, pero las

probabilidades de ocurrencia para el Tr de 2 años son del 50% en comparación con el Tr de 100 años

que es del 1% (Figura 1.25). En especial en el municipio de Morelia se identifica perfectamente el cuerpo

de agua que forma el embalse de la presa Coitzio, el cual recibe los escurrimientos del río Grande y río

Chico de Morelia, que son parte de la región hidrológica Lerma-Chapala y que atraviesan por el extremo

Norte y extremo Sur respectivamente de la zona urbana de Morelia.

Figura 1.25. Modelación de áreas inundadas para los periodos de retorno a) 2 años, b) 50 años y c) 100 años. Fuente: Elaboración ANIDE.

Mapa de inundación fluvial

Los mapas de áreas inundables se integraron con la superposición de los diferentes Tr (2, 50, y 100

años) para condiciones actuales, en la Figura 1.26 se observa la integración para los modelos de

inundación de Morelia, Michoacán.

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Figura 1.26. Mapa de inundación fluvial en escenarios de cambio climático en Morelia, Michoacán. Fuente: Elaboración ANIDE.

En la Figura 1.27 se presentan las áreas inundables con la densidad de establecimientos asociados

al sector turístico y en la Figura 1.28 un acercamiento en el área de mayor densidad en el municipio de

Morelia. Los colores amarillos muestran áreas con probabilidad media de inundarse (2%) pero con

potencial de daño menor que corresponden a las áreas aledañas al río Grande y Chico, el Resumidero y

Lomas de Santiaguillo presentes en el municipio. Las mayores vulnerabilidades a inundación fluvial (alta

muy alta) se encuentran en las partes bajas de las riberas de los ríos, con un alto potencial de daño

asociadas a las mismas (Figura 1.28). Se definieron las áreas inundables en 3 categorías de amenaza

de inundación fluvial de acuerdo a la probabilidad de inundarse (Tabla 1.12).

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Figura 1.27. Acercamiento del mapa de amenazas de inundación fluvial en Morelia, Michoacán. Incluye localización general de zonas urbanas inundables. Las colonias expuestas se muestran en la Tabla 1.12. Fuente: Elaboración ANIDE.

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Figura 1.28. Acercamiento del mapa de amenaza de inundación fluvial en Morelia, Michoacán. Fuente: Elaboración ANIDE.

Tabla 1.12. Zonas y colonias expuestas a inundación fluvial en el municipio de Morelia.

Zona 1 Zona 2 Zona 3

Sentimientos de la nación

Jaujilla

Hermanos

Paseo de las Jacarandas

Tenería de Morelos

Monte Rubio

Galeana

Morelos

General Pedro María Anaya

Reforma

Niños Héroes

San Pascual

Centro de Morelia

Fovissste Acueducto

El Realito

Joaquín Amaro

Rincón Bugambilias

Los Pinos de Michoacán

Josefa Ocampo de Mata

Clara Córdova

Club Campestre

Carlos Rivas Larrauri

La Aldea

Oasis

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Cálculo de superficies en peligro de inundación

La Tabla 1.13 muestra el reporte de las áreas de afectación por inundación para el municipio de

Morelia de acuerdo a los diferentes periodos de retorno. Se estima un total de 203.29 km2 de superficie

inundable (incluyendo los cuerpos de agua perennes), considerando el peor caso de inundación definido

por el Tr 100 años. Este Tr de 100 años es el que se vincula a los eventos más extremos, los cuales

resultan importantes para propósitos de cambio climático.

Tabla 1.13. Áreas afectadas por inundación para diferentes periodos de retorno en Morelia, Michoacán.

Tr años Superficie de áreas inundables (km2)

100 203.29 (incluye los Tr 50 y 2)

50 154.28 (incluye el Tr 2)

2 75.76

Los resultados permiten concluir que el municipio de Morelia tiene una superficie de 203.29 km2

sujeta a inundación fluvial. Estas áreas representan un poco más de la sexta parte de la superficie

municipal (1192.98 km2). De la zona inundable 75.76 km2 corresponden a áreas con alta frecuencia de

inundación (probabilidad del 50%), pero con bajo potencial de daño. Mientras que 127.53 km2

corresponden a áreas con menor frecuencia de inundación (diferencia entre Tr 100 y Tr 2) pero con alto

y muy alto potencial de sufrir daños (Figura 1.29).

Figura 1.29. Superficies en amenaza de inundación fluvial (km

2) para el destino turístico de Morelia, Michoacán.

Para determinar las afectaciones a establecimientos comerciales o unidades económicas asociadas

al sector turismo, y de acuerdo con la metodología descrita en el capítulo correspondiente, se realizó la

selección espacial de establecimientos comerciales emplazados en zonas inundables (Tabla 1.14).

Los resultados permiten concluir que ante un evento extremo cuya probabilidad de ocurrencia es de

1% con un periodo de retorno de 100 años, de un total de 31,594 unidades económicas asociadas al

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turismo, 13,548 (el 42.88 %) están expuestos a inundación fluvial. Mientras que ante un evento más

frecuente cuya probabilidad de ocurrencia es de 50% (Tr 2 años), 6,465 (20.46 %) resultarían afectadas.

Por otra parte, el universo de unidades económicas exclusivamente turísticas (hospedaje,

alimentación y recreación), corresponde a 6,089 establecimientos. Ante un evento extremo cuya

probabilidad de ocurrencia es de 1% con un periodo de retorno de 100 años, 2,653 (43.57%) resultarían

afectadas por inundación fluvial. Mientras que ante un evento más frecuente cuya probabilidad de

ocurrencia es de 50% (Tr 2 años), de los cuales 1,193 (19.59 %) resultaría afectada (Tabla 1.14, Figura

1.30 ).

Tabla 1.14. Indicador de exposición (IE) de unidades económicas (UE) sujetas a inundación fluvial, Morelia, Michoacán.

Tr 2 años Tr 50 años Tr 100 años

Probabilidad de ocurrencia

50% 2% 1%

Unidades económicas asociadas al

turismo

UE turísticas: hospedaje,

alimentación y recreación

Unidades económicas asociadas al

turismo

UE turísticas: hospedaje,

alimentación y recreación

Unidades económicas asociadas al

turismo

UE turísticas: hospedaje,

alimentación y recreación

31,594 6,089 31,594 6,089 31,594 6,089

UE* IE UE* IE UE* IE UE* IE UE* IE UE* IE

6,465 20.46 1,193 19.59 11,314 35.81 2,199 36.11 13,548 42.88 2,653 43.57

Figura 1.30.Indicador de exposición de unidades económicas vinculadas y asociadas al turismo a inundación

fluvial.

Los establecimientos que están expuestos a inundación requieren activar un sistema de seguridad

que les permita reducir su vulnerabilidad con medidas de prevención y mitigación para reducir su nivel

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de riesgo y evitar catástrofes y pérdidas que lamentar. Finalmente con el propósito de evaluar el impacto

directo de la exposición en la infraestructura hotelera disponible, la Tabla 1.15 muestra los hoteles

expuestos a inundación fluvial con su respectiva probabilidad de ocurrencia y periodo de retorno.

Tabla 1.15. Hoteles expuestos a inundación de acuerdo a su periodo de retorno y probabilidad

Tr 2 años Probabilidad 50%

Tr 50 años Probabilidad 2%

Tr 100 años Probabilidad 1%

Casa Grande Hotel Boutique Albergue de Personas Milagros Albergue de Personas Milagros

El Faro Auto Hotel Auto Hotel El Quijote Auto Hotel El Quijote

Estacionamiento del Hotel la Casita Cabañas Zirahuén Auto Hotel Hennesys S.A. de C.V.

Fi Morelia Casa del Virrey Hotel y Suites Cabañas Zirahuén

Grupo Arquimo Casa Grande Hotel Boutique Casa del Virrey Hotel y Suites

Hostal Mintzi Delgado Villarreal Arquitectos S.A. de C.V.

Casa Grande Hotel Boutique

Hotel 2000 El Faro Auto Hotel Delgado Villarreal Arquitectos S.A. de C.V.

Hotel Alameda Estacionamiento del Hotel La Casita El Faro Auto Hotel

Hotel Ana Isabel Fi Morelia Estacionamiento del Hotel La Casita

Hotel Árbol Grande Grupo Arquimo Fi Morelia

Hotel Casa de Los Dulces Sueños Hostal Casa Castillo Grupo Arquimo

Hotel Casa Galeana Hostal Mintzi Hostal Casa Castillo

Hotel del Callejón Hostal The Only Back Packers Hostal Mintzi

Hotel El Carmen Hotel 2000 Hostal The Only Back Packers

Hotel Estefania Hotel 5 De Mayo Hotel 2000

Hotel La Casita Hotel Alameda Hotel 5 De Mayo

Hotel Marcella Clase Ejecutiva Hotel Ana Isabel Hotel Alameda

Hotel México Hotel Árbol Grande

Hotel Misión Catedral Hotel Boutique Mansión Mijashe Hotel Ana Isabel

Hotel Pacifico Hotel Casa de los Dulces Sueños Hotel Árbol Grande

Hotel Pórtico Hotel Casa Galeana Hotel Boutique Mansión Mijashe

Hotel Qualitel Hotel Cnc Hotel Casa de los dulces sueños

Hotel Real Madero Hotel del Callejón Hotel Casa del Anticuario

Hotel San Vicente Hotel Eclipse Hotel Casa Galeana

Hotel Señorial Hotel El Carmen Hotel Cnc

Hotel y Suite Hacienda Montesinos Hotel Estefania Hotel de Atilanos

Magno Hotel y Suites Hotel Historia Hotel del Callejón

María Trinidad Margarita Guzmán Romero

Hotel La Casita Hotel Eclipse

Motel Caribe Hotel La Merced Hotel El Carmen

Motel Express Hotel Marcella Clase Ejecutiva Hotel Estefania

Motel Jorges Hotel Mesón de Los Remedios S.A. de C.V.

Hotel Florida

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Tr 2 años Probabilidad 50%

Tr 50 años Probabilidad 2%

Tr 100 años Probabilidad 1%

Motel Monarca Hotel México Hotel Historia

Motel Palmas Hotel Misión Catedral Hotel La Casita

Posada De Belén Hotel Morelia Hotel La Merced

Posada Juárez Hotel Pacifico Hotel Marcella Clase Ejecutiva

Tequila Sunset Hostal Hotel Plaza Morelia Hotel Mesón de Los Remedios S.A. de C.V.

The Only Backpacker ' S Morelia Hotel Pórtico Hotel México

Velavilla S.A. de C.V. Hotel Posada Don Vasco Hotel Misión Catedral

Hotel Qualitel Hotel Morelia

Hotel Quality Inn Horizon Morelia Hotel Pacifico

Hotel Real Madero Hotel Plaza Morelia

Hotel Real San Juan Hotel Pórtico

Hotel Real Sta Rosa Hotel Posada Don Vasco

Hotel Refugio Agustino Hotel Posada El Vergel

Hotel Ross Hotel Punta Galería

Hotel San Miguel Hotel Qualitel

Hotel San Vicente Hotel Quality Inn Horizon Morelia

Hotel Señorial Hotel Real Madero

Hotel Torre Blanca Campestre Hotel Real San Juan

Hotel Villa Cipres Hotel Real Sta Rosa

Hotel Vista Express Morelia Hotel Refugio Agustino

Hotel y Suite Hacienda Montesinos Hotel Ross

Hotel Zapata 91 Hotel San Miguel

Magno Hotel y Suites Hotel San Vicente

María Trinidad Margarita Guzmán Romero

Hotel Señorial

Motel Caribe Hotel Suites Casa Morelia

Motel Edén Hotel Torre Blanca Campestre

Motel Express Hotel Villa Cipres

Motel Jorges Hotel Vista Express Morelia

Motel Madero Hotel y Suite Hacienda Montesinos

Motel Monarca Hotel Zapata 91

Motel Oasis Inmobiliaria Turística Villa San José

Motel Palmas Magno Hotel y Suites

Palacio Rojo María Trinidad Margarita Guzmán Romero

Pensión Vallejo Mlm Hotel

Posada de Belén Motel Caribe

Posada Hotel San Martin Motel Edén

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Tr 2 años Probabilidad 50%

Tr 50 años Probabilidad 2%

Tr 100 años Probabilidad 1%

Posada Juárez Motel Express

Posada Ventura Puente Motel Jorges

Renta de cuartos sin nombre Motel Madero

Tequila Sunset Hostal Motel Monarca

The Only Backpacker ' S Morelia Motel Oasis

Velavilla S.A. de C.V. Motel Palmas

Motel París

Palacio Rojo

Pensión Vallejo

Posada de Belén

Posada Hotel San Martin

Posada Juárez

Posada Racil

Posada Ventura Puente

Renta de cuartos Casa Mata Suit

Renta de cuartos Sin Nombre

Tequila Sunset Hostal

The Only Backpacker ' S Morelia

Velavilla S.A. de C.V.

Es de notar que cerca de 38 hoteles serán afectados en un Tr de 2 años, con un incremento de 35

hoteles más para un Tr de 50 años y 13 más en un Tr de 100 años Estas inundaciones asociadas a las

precipitaciones extremas hacen necesario que en las áreas vulnerables y con diferentes categorias de

riesgo se tomen las medidas pertinentes para evitar desastres, que pueden ser desde obras de

protección, desazolve de ríos, el manejo de aguas residuales, residuos sólidos, hasta un ordenamiento

del uso del suelo y de gestión para minimizar los impactos de esta amenaza.

4.1.3. Deslaves por inestabilidad de laderas ante el cambio climático

Este capítulo presenta los resultados de inestabilidad de laderas para el municipio de Morelia,

Michoacán.

La Tabla 1.6 muestra la tipología de los factores elegidos, la fuente de la información, la cantidad de

clases utilizadas y el peso asignado dentro del análisis de suma ponderada en formato raster. Cabe

destacar que se dio un factor de peso de 0.7 a los factores condicionantes y de 0.3 a los factores

detonantes.

Índice de susceptibilidad a deslaves por inestabilidad de laderas

Este índice se realizó usando los datos raster de cada factor a través de una suma lineal ponderada.

Los valores que se obtuvieron de la suma ponderada pueden alcanzar un valor máximo de 5. El intervalo

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de valores del ISIL para Morelia fue de 1.07 a 3.34 (Figura 1.31 y Figura 1.32). Entre menor sea el valor

reportado por el ISIL, la ladera es más estable y si el valor es elevado, la ladera será también más

inestable.

Figura 1.31. Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas para el municipio de Morelia Michoacán. El intervalo del ISIL fue de 1.07 a 3.34 y para facilitar la interpretación en el fondo de la figura se muestra el relieve sombreado. Fuente: Elaboración ANIDE.

La calibración del ISIL se realizó con elementos geomórficos de la actividad presente en las laderas

a partir de una consulta en el mapa de susceptibilidad por deslizamientos de tierra. La consulta mostró

que en los deslizamientos documentados para dicha zona, el valor correspondía a 2.14 para el ISIL, este

valor representó el percentil 90, por lo anterior fue utilizado para discretizar las zonas sujetas a

inestabilidad de laderas, determinando una superficie inestable de 101.46 km2 (Figura 1.32).

Adicionalmente, en la calibración del ISIL se restringieron sus valores únicamente para los sitios que se

encuentran ubicados en pendientes mayores a 9 grados, es decir, las categorías 2-5 del mapa de

pendientes, lo cual resultó en una superficie inestable de 63.08 km2

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Figura 1.32. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) en el municipio de Morelia, Michoacán., el valor umbral fue de 2.14, que representa el percentil 90 para las pendientes mayores a 9 grados. Fuente: Elaboración ANIDE

La elección del valor umbral también consideró el análisis de su distribución en el histograma. En

general los valores bajos en el histograma corresponden a laderas estables y al superar dicho umbral las

laderas se tornan inestables (Figura 1.32). El valor umbral seleccionado sirvió para determinar las zonas

propensas a inestabilidad de laderas. Adicionalmente, estas zonas se restringieron a pendientes

mayores a 9 grados y después se dividieron en 5 clases definiendo así el índice a susceptibilidad a la

inestabilidad de laderas (ISIL) donde el valor de 1 hace referencia a la menor susceptibilidad de que

ocurra un evento y el 5 es el de mayor susceptibilidad de ocurrencia.

Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas

En los sitios donde se presenta una inestabilidad de laderas las causas principalmente son por el

efecto de precipitaciones extremas que pueden producir deslaves o deslizamientos de tierra.

Generalmente se presentan en áreas que por su fuerte pendiente, saturación de agua, falta de cobertura

vegetal, entre otros factores causan estos deslaves.

Para el municipio de Morelia, las áreas con laderas inestables suman 63.08 km2 que representan el

5.28% de territorio municipal, y se dividieron en áreas de muy baja a muy alta susceptibilidad a

inestabilidad de laderas. Del área susceptible a deslaves por inestabilidad de laderas el 13%

corresponde a áreas con categoría muy alta, 16% alta, el 25% en categoría media y el resto en

categorías bajas (Figura 1.33 y Figura 1.34).

Laderas estables Laderas inestables

Percentil

90 % = 2.14

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Figura 1.33. Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas de Morelia, Michoacán. Fuente: Elaboración ANIDE.

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Figura 1.34. Acercamiento del mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas del Municipio de Morelia, Michoacán. Nótense los establecimientos vinculados al turismo (unidades económicas DENUE, puntos morados) que resultan expuestos a inestabilidad de laderas. Fuente: Elaboración ANIDE.

Para asignar clases, se utilizó el algoritmo de cortes naturales de Jenks (Smith et al., 2015).

Para conocer los elementos expuestos a inestabilidad de laderas se integraron en dicho mapa las

unidades económicas asociadas al turismo incluidas en el DENUE (INEGI, 2015). Las unidades

expuestas se determinaron mediante una consulta espacial de selección por localización. El número

total de DENUES (establecimientos de mayor impacto en el turismo) con amenaza de inestabilidad de

laderas fueron cinco (Figura 1.33), de los cuales tres se encuentran en la categoría muy alta (5) (Tabla

1.16). Lo anterior como una primera aproximación para apoyar las medidas de adaptación en materia de

cambio climático y protección civil.

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Tabla 1.16. Ejemplo de unidades económicas (DENUE) vinculadas y asociadas al turismo.

Nombre establecimiento

Nombre de actividad Categoría

ISIL Personas Ocupadas

Coordenadas Geográficas

Longitud Latitud

Restaurante La Vienet Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares

5 0 a 5 -101.156435 19.6813926

Club Campestre Campos de golf 5 51 a 100 -101.159957 19.6798975

Servicio De Mantenimiento Mas Servicios Tu Solucion En Linea Blanca

Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico

5 11 a 30 -101.153737 19.6829784

Abarrotes Lorena Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

1 0 a 5 -101.16639 19.742625

Abarrotes Sin Nombre Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas

1 0 a 5 -101.391103 19.6685936

Con el propósito de percibir la condición de inestabilidad de laderas en los establecimientos

detectados como expuestos, la Figura 1.35 muestra una visualización tridimensional mostrando la

imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad, así como la

ubicación de un establecimiento expuesto (Servicio de Mantenimiento más servicios tu solución en línea

blanca). La Figura 1.36 y la Figura 1.37 muestran a fotografías de establecimientos y su entorno, en las

cuales se pueden identificar elementos de inestabilidad tales como material no consolidado, pendientes

fuertes, caída de rocas y bloques.

Figura 1.35. Vista tridimensional de la imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas susceptibles a inestabilidad de laderas, así como la ubicación de establecimientos expuestos: Servicio de mantenimiento más servicios tu solución en línea blanca. Fuente: Google Earth

®.

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a) b)

Figura 1.36. Localización del establecimiento: Mas servicios tu solución en línea blanca. Se observa la fachada (a) y su entorno (b). Nótese la fuerte pendiente. El Índice de inestabilidad de laderas es bajo (clase 2). Fuente: Street view-Google Earth

®.

a) b)

Figura 1.37. Localización del establecimiento restaurante la Vienet. Se observa la fachada (a) y su entorno (b) con pendientes fuertes. El Índice de inestabilidad de laderas es muy alto (clase 5). Fuente: Street View-Google Earth

®.

Ante la posibilidad de presentarse estos deslaves, es importante generar las medidas pertinentes

para prevenirlos y reducir los riesgos a la población, como estabilizar los taludes o reubicación de casas-

habitación y los diferentes establecimientos que estén en riesgo.

4.2. Vulnerabilidad física

4.2.1. Índice de vulnerabilidad física ante el cambio climático

La vulnerabilidad física de acuerdo con la metodología desarrollada para este estudio considero la

densidad de los establecimientos vinculados al turismo analizados por AGEB, así como la totalidad de

las amenazas asociadas al cambio climático, las cuales en Morelia son: altas temperaturas, inundación

fluvial e inestabilidad de laderas.

Mapa de Vulnerabilidad Física

El mapa de vulnerabilidad física al cambio climático (Figura 1.38) muestra la sumatoria de amenazas

y la densidad de establecimientos comerciales vinculados y asociados al turismo expuestos a estas.

Para Morelia la mayor vulnerabilidad física al cambio climático con categoría muy alta se presenta en el

centro de la ciudad y representa el 5.4% del área municipal, en las AGEBs urbanas con mayor densidad

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de establecimientos y que están expuestas a alguna o varias amenazas. El área con vulnerabilidad baja

y muy baja corresponden al 2.33% y 71.56% respectivamente.

Figura 1.38. Mapa de vulnerabilidad física ante el cambio climático en Morelia, Michoacán. Fuente: Elaboración ANIDE.

Las principales clases de vulnerabilidad física en las AGEBs urbanas es baja a muy alta, mientras

que las amenazas principales en las mismas son el incremento en la temperatura y la inundación fluvial.

Las áreas rurales del municipio presentan vulnerabilidad muy baja y baja.

4.3. Riesgo ante el cambio climático

El calentamiento global antropogénico está generando un cambio de los sistemas climáticos. Así, las

proyecciones de los diferentes escenarios ante el cambio climático indican un aumento de la

temperatura, variaciones en la precipitación pluvial, y un incremento en la intensidad y frecuencia de

fenómenos hidrometeorológicos extremos.

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En los ambientes continentales entre los principales efectos del cambio climático se encuentran las

ondas de calor asociadas principalmente a las zonas urbanas, las sequías, las inundaciones fluviales y

los deslaves por inestabilidad de laderas, entre otros, los cuales se constituyen en amenazas ante el

cambio climático.

El riesgo de los impactos relacionados al cambio climático se deriva de la interacción de los peligros

o amenazas vinculadas a los eventos climáticos extremos con la vulnerabilidad y la exposición de los

sistemas humanos y naturales (IPCC, 2014). En este sentido, los procesos socioeconómicos y los

cambios en el sistema climático son los promotores de las amenazas, la exposición y la vulnerabilidad

ante el cambio climático. Es así, que la implementación de la adaptación ante el cambio climático se

convierta en una estrategia sustancial para disminuir la vulnerabilidad y por lo tanto el riesgo ante el

cambio climático.

Es importante notar que en décadas recientes, los desastres provocados por fenómenos naturales

han aumentado a nivel mundial como resultado principalmente del incremento en la vulnerabilidad

(IPCC, 2012), y sólo en parte por las características de la amenaza misma. Si consideramos una mayor

exposición de la población a los fenómenos meteorológicos intensos por el impacto del cambio climático,

resultará un mayor número de desastres y es de advertir que los riesgos se pueden agravar cuando la

población carece de infraestructuras y servicios esenciales o viven en zonas expuestas. Nuevamente, es

aquí donde la gestión integral del riesgo y la adaptación al cambio climático cobran mayor relevancia.

En este estudio se considera para el análisis de riesgo ante el cambio climático en el municipio de

Morelia a la población (vulnerabilidad social) al gobierno municipal (vulnerabilidad institucional), al

territorio (vulnerabilidad física) y la exposición de los establecimientos comerciales vinculados y

asociados al turismo; en particular ante las amenazas de altas temperaturas, la inundación fluvial y la

inestabilidad de laderas.

De acuerdo con esto, los sistemas afectables son: población, establecimientos o negocios asociados

al turismo, áreas terrestres vulnerables, en términos de su uso como recurso (recreativo, turístico,

económico, ambiental y paisajístico, entre otros). El producto final es un mapa de riesgo ante el cambio

climático del municipio.

4.3.1. Mapa de riesgo ante el cambio climático

Para la elaboración de la cartografía del riesgo ante el cambio climático en el destino turístico de

Morelia se consideraron las siguientes amenazas: altas temperaturas, inundación fluvial e inestabilidad

de laderas, así como las siguientes vulnerabilidades: vulnerabilidad física, vulnerabilidad social y

vulnerabilidad institucional. El mapa de riesgo a eventos extremos vinculados al cambio climático se

realizó bajo un enfoque de gestión del riesgo a partir de la información generada de amenazas y

vulnerabilidades a través de una metodología de análisis espacial en el entorno de un Sistema de

Información Geográfica. Finalmente, se generó un mapa de riesgo a partir del producto de la sumatoria

de las amenazas por la sumatoria de las vulnerabilidades (Figura 1.39).

El mapa de riesgo muestra que en la mayor parte del territorio municipal presenta un riesgo muy

bajo ante el cambio climático en el 77.84% de la superficie municipal. Aunque existen zonas con

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categorías de riesgo medio a muy alto, abarcando entre el 7.4% y 4.8% respectivamente (Tabla 1.17),

de la cobertura municipal principalmente en las riberas de los ríos Grande y Chico, las localidades de

Resumidero, Hermenegildo Galeana, Loma caliente, Fraccionamiento Río Florido, entre otras

localidades.

Dentro de la zona urbana de Morelia se incrementan sustancialmente las superficies con riesgo de

medio a muy alto sumando el 32.7% de la ciudad. (Tabla 1.17).

Tabla 1.17. Porcentaje de superficies municipal y urbana en cada categoría de riesgo en la Morelia.

Es importante tener en cuenta que para minimizar el riesgo se debe minimizar la vulnerabilidad, por

lo que se pueden proponer diferentes medidas en cuanto a la conservación y restauración de los

ecosistemas, el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de los residuos sólidos y agua

residual, las adecuaciones a la infraestructura y al marco normativo en materia de gestión de riesgo y

cambio climático, entre otros.

Los mapas de riesgo son instrumentos que coadyuvan a analizar, a tomar decisiones y a desarrollar

medidas de mitigación y gestión. Constituyen una herramienta insustituible para detectar las áreas y los

elementos sometidos a riesgo y así poder distribuir los esfuerzos y recursos de manera proporcional a

los niveles de afectación.

Categoría de riesgo Porciento de superficie municipal Porciento de superficie zona urbana

Muy bajo 77.84 61.84

Bajo 2.35 0.44

Medio 7.44 14.24

Alto 7.48 16.17

Muy alto 4.89 7.32

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Figura 1.39. Mapa de riesgo ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, Michoacán. Fuente:

Elaboración ANIDE.

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5. Conclusiones

La adaptación al cambio climático implica una responsabilidad que debe asumirse en todos los

ámbitos de gobierno (desde el internacional hasta el nacional, estatal y municipal); así como con todos

los sectores sociales involucrados de manera diferenciada, en función de las facultades y obligaciones

de cada uno de ellos.

Para determinar la vulnerabilidad física del municipio de Morelia, se consideraron tres amenazas

relacionadas con los efectos de los fenómenos hidrometeorológicos en escenarios de cambio climático,

estas son: altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves por inestabilidad de laderas.

La metodología empleada en la estimación de la vulnerabilidad física ante el cambio climático

comprendió a grandes rasgos tres análisis fundamentales: 1) Análisis de amenazas, 2) Cálculo de

indicadores e índices de vulnerabilidad física y 3) Análisis de riesgo ante el cambio climático.

Los principales resultados del diagnóstico de vulnerabilidad física muestran:

Un destino turístico con una alta vulnerabilidad a las altas temperaturas, con una estimación de

un aumento de 6ºC en la temperatura máxima en un escenario RCP 8.5 para un futuro lejano con una

proyección de temperaturas máximas de 36ºC, rebasando el límite superior de tolerancia para la salud

humana.

La vulnerabilidad ante la inundación fluvial se presenta de alta a muy alta en las partes bajas de

las riveras de los ríos Chico y Grande, con un alto potencial de daño asociadas a las mismas.

La vulnerabilidad física al cambio climático es muy baja y baja en gran parte del municipio, con una

vulnerabilidad de media a alta en el centro de la ciudad por la mayor densidad de establecimientos

asociados al turismo y que están expuestas a las altas temperaturas y a la inundación fluvial.

A nivel municipal, la categoría de riesgo es muy bajo, aunque existen zonas con categorías de

medio a alto riesgo situadas principalmente en la ciudad aledañas a los ríos Chico y Grande y sus

afluentes siendo la mayor amenaza la inundación fluvial.

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Diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático Capítulo 2

del destino turístico de Morelia

1. Introducción

La vulnerabilidad social ante el cambio climático se puede definir como el grado de susceptibilidad o

de incapacidad de las personas y grupos sociales para enfrentar los efectos adversos del cambio

climático, incluidos la variabilidad y los extremos del clima (IPCC, 2011). La vulnerabilidad social es un

proceso con una expresión local y dinámica, tanto en el tiempo como en el espacio y está íntimamente

ligada al bienestar socioeconómico y al nivel de desarrollo de las comunidades (Gutiérrez y Espinosa,

2010). Existen múltiples factores que inciden en la vulnerabilidad, entre los que podemos mencionar: la

falta de acceso a los recursos, acceso restringido al poder político y a la representación; capital social

limitado; nivel de acceso a vivienda y su calidad; condiciones físicas individuales, y nivel de acceso a

infraestructura y su calidad. Así mismo, la inequidad, la marginación social, la falta de acceso a seguros

y la inseguridad alimentaria son factores que aumentan la vulnerabilidad social (INECC-SEMARNAT,

2012).

La vulnerabilidad es una condición previa, que se manifiesta durante el desastre, cuando no se ha

invertido suficiente en prevención, y se ha aceptado un nivel de riesgo por encima de un umbral crítico

(Centro Mario Molina, 2011). De tal manera que la vulnerabilidad social está determinada por la forma en

que las sociedades se desarrollan, se organizan y se preparan para hacer frente a las amenazas; así

como la forma en que se recuperan de ellas, es decir, la vulnerabilidad social está en función de la

exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa (IPCC, 2007).

La vulnerabilidad al cambio climático está determinada por la forma en que las sociedades se

desarrollan, organizan y preparan para hacer frente a las amenazas; así como la forma en que se

recuperan de ellas. Por ello resulta fundamental conocer el nivel de información y entendimiento de la

población relativo al cambio climático, así como de su participación o disposición a participar en

acciones para enfrentar el fenómeno (Meira, 2009).

La exposición de la población y de la infraestructura a los impactos del cambio climático está en

función de las temperaturas extremas, sequías, fenómenos hidrometeorológicos, etc. La sensibilidad7

depende del nivel de desarrollo de las comunidades, nivel de información, nivel de pobreza y

marginación social, entre otros. Finalmente, la capacidad de adaptación8, está dada por la participación

social, la cohesión social, la capacidad de respuesta de la población y de las autoridades ante

emergencias climáticas y la capacidad del sector salud para atender a la población, entre otros.

Así, tomando los tres elementos que construyen la vulnerabilidad en el marco el IPCC 2007

(exposición, sensibilidad y capacidad adaptativa) se puede considerar que sobre lo que podría incidirse

7 Sensibilidad: Grado en que un sistema resulta afectado, positiva o negativamente, por la variabilidad o el cambio climático.

Los efectos pueden ser directos o indirectos (IPCC, 2007). 8 Capacidad adaptativa: Conjunto de capacidades, recursos e instituciones de un país o región que permitirían implementar

medidas de adaptación eficaces. (IPCC, 2007)

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es en disminuir la sensibilidad ante el evento y aumentar la capacidad adaptativa, siendo que la

exposición al cambio climático es un factor sobre el cual es difícil incidir.

Meira (2009) menciona que “lo visible para la ciencia y para los científicos no es necesariamente

visible, ni comprensible, en el mismo nivel epistemológico para la población”. Por ello, resulta

fundamental tener más claro el nivel de conocimiento y participación de la población en relación al

cambio climático, para el diseño de políticas, programas y recursos de educación y comunicación social.

Vale la pena resaltar que sin la comprensión y entendimiento, así como el compromiso de los

ciudadanos y el compromiso de los gobiernos, las acciones o medidas de adaptación, para disminuir la

vulnerabilidad ante el cambio climático pueden ser una tarea poco productiva.

La vulnerabilidad social es una condición que antecede a los eventos extremos y afecta la capacidad

de la sociedad para resistirlos y recuperarse, y si bien es muy compleja, el presente estudio considera

algunos aspectos de esta como son, la precepción social ante el cambio climático, la exposición de la

población en los AGEBs urbanos y de los establecimientos asociados y vinculados al turismo por las

amenazas del cambio climático, así como indicadores socioeconómicos.

El objetivo de este estudio es elaborar un diagnóstico de la vulnerabilidad social ante el cambio

climático del destino turístico de Morelia, a través de la integración de indicadores socioeconómicos y de

percepción social sobre el cambio climático. Los resultados de este estudio serán una herramienta para

la evaluación y monitoreo del nivel de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico y

para la identificación y aplicación de medidas de adaptación que ayuden a incrementar su resiliencia9 y a

reducir la vulnerabilidad.

2. Metodología

El diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático se enfocó en un estudio de

percepción social y un análisis de indicadores socioeconómicos censales, considerando que la

percepción social es un elemento fundamental para entender cómo la población construye el problema

de cambio climático y cómo actuaría para enfrentarlo y que los indicadores censales brindan información

base sobre las condiciones socioeconómicas de la población.

Para el estudio de la percepción social se realizaron encuestas a la población ya partir de los

resultados de las mismas se construyeron indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático.

El análisis de las condiciones socioeconómicas de la población se realizó a partir de los indicadores

socioeconómicos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2010), en las

áreas geoestadísticas básicas urbanas10 (AGEBs) del municipio.

9 La resiliencia se refiere a la capacidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales de afrontar un suceso, tendencia o perturbación peligrosa, respondiendo o reorganizándose de modo que los sistemas afectados mantengan su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación (IPCC, 2014). 10

Un AGEB urbana es un área geográfica ocupada por un conjunto de manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso del suelo es principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etcétera, y sólo son asignadas al interior de las localidades urbanas.

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Adicionalmente se realizó investigación documental a partir de artículos científicos y fuentes oficiales

para obtener información relativa a factores geográficos, socioeconómicos, ambientales y físicos del

municipio.

Con el resultado de los indicadores de los dos estudios se construyó el índice de vulnerabilidad

social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia (Tabla 2.1).

Tabla 2.1. Metodología utilizada para construir el índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia. Los indicadores 1 al 3 se construyeron con la información extraída de las encuestas de este estudio. Los indicadores 4-7 se elaboraron con información obtenida de INEGI (2010) y CONEVAL (2014).

2.1. Encuestas a la población

Para el estudio de percepción social sobre el cambio climático, se realizaron encuestas

estructuradas a la población sobre percepción social del riesgo ante el cambio climático, capacidad de

respuesta de las autoridades y cohesión social, diseñadas a partir de la experiencia propia (Bolongaro

Crevenna et al., 2013) y de la revisión bibliográfica (UNAM, 2012).

El instrumento de la encuesta es uno de métodos más utilizados para recabar información e

identificar la percepción de la población en general. Mediante las encuestas se puede obtener una gran

cantidad de información directa de la población en un tiempo corto, también se pueden corroborar datos,

conocer la percepción ciudadana y, a su vez, de manera indirecta, coadyuvar a sensibilizar e informar a

la población. Por otra parte, este método es muy útil para estandarizar los datos para su posterior

análisis por municipio, así como para proceder al estudio comparativo entre los resultados de los

distintos municipios. En este estudio se realizaron encuestas estructuradas con un muestreo aleatorio

con el objeto de obtener información sobre la percepción de la población sobre el cambio climático y

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datos para generar indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático en la población

estudiada.

Tamaño de muestra

Para seleccionar el tamaño de la muestra se consideró un análisis estadístico que permitió identificar

el número de encuestas a realizar para cada municipio. Para determinar el tamaño, se definió el

universo de la muestra o la población objetivo, el cual estuvo conformado por personas que cumplieran

con las siguientes condiciones:

Ser pobladores locales y tener dos años de residencia mínima en el municipio

Ser mayor de edad (18 años)

Encontrarse en la zona de estudio (zonas turísticas, principalmente el centro histórico) al

momento de la encuesta.

El tamaño de la muestra se calculó con el programa STATS®, que toma en cuenta el tamaño del

universo mayor a 100,000 habitantes, un nivel de confianza del 95% y un error máximo aceptable de

10%. Estos niveles de error y de confianza se consideraron convenientes para alcanzar resultados útiles

y prácticos de acuerdo con los objetivos del estudio. Una vez definido el tamaño de muestra, se realizó

una evaluación preliminar de la factibilidad del estudio en términos de los recursos económicos,

logísticos y de tiempo (Castañeda, 2004).

De acuerdo con datos del último censo de población, el municipio de Morelia reporta una población

total de 729,279 habitantes (INEGI, 2010), por lo que el tamaño de la muestra fue de 96 encuestas.

Validación de la encuesta

Para validar la encuesta se realizó una prueba piloto a efecto de aprobar el instrumento y explorar el

contexto. El objetivo de esta prueba piloto fue la introducción al entorno social y la identificación de la

utilidad del instrumento, así como la manera de emplearlo, es decir, si las preguntas de las entrevistas

resultaban claras y se comprendía lo que en realidad se quería dar a entender a través de ellas. A partir

de los resultados de la prueba piloto, se hicieron los ajustes requeridos a la encuesta y una vez validado

el instrumento se procedió a realizar las encuestas de percepción social a la población local.

Contenido de las encuestas y análisis de la información

Cada encuesta constó de treinta preguntas. La pregunta inicial referente al tiempo de residencia en

el municipio fue determinante para realizar o no la encuesta, ya que uno de los criterios de la muestra

fue tener al menos dos años de residencia en el municipio. La encuesta incluyó cuatro preguntas de tipo

demográfico (edad, sexo, nivel de estudios, actividad). De las preguntas tendientes a obtener

información relacionada con el cambio climático, la mayor parte fue cerrada y de opción múltiple; no

obstante, una de ellas fue abierta y buscó conocer las palabras que de manera espontánea el

encuestado/a relacionó con el fenómeno del cambio climático; lo cual permite tener rápidamente una

idea de lo que la gente asocia con el fenómeno. De igual forma, se incluyeron preguntas cuyas opciones

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de respuesta implicaron una afirmación o negación y en caso de que la respuesta fuera afirmativa, se

dio la opción de responder a una pregunta abierta para obtener más información.

Además, la encuesta incluyó nueve preguntas relacionadas con el nivel de información y de

percepción de la población sobre el cambio climático, mismas que al momento de preguntar pueden

tener un doble efecto, por un lado indagar sobre el grado de información y percepción social y, por el

otro, sensibilizar o concientizar a la población acerca de la problemática asociada al cambio climático.

Así, a través de las preguntas se pudo identificar la percepción social sobre las amenazas del cambio

climático y la vulnerabilidad de la población.

Se incluyó una pregunta para conocer la importancia o la memoria que sobre eventos climáticos que

han afectado al municipio tiene la gente y se plantearon siete preguntas que permitieron un

acercamiento para identificar la capacidad de resiliencia de la población y/o nivel de cohesión social

(niveles de organización básicos que ofrecen las relaciones comunitarias, para planear las acciones

preventivas ante riesgos de desastre, disponibilidad para actuar y movilizarse ante emergencias, así

como para recibir información y capacitación en temas de cambio climático y prevención de riesgos por

fenómenos hidrometeorológicos extremos).

Se incluyeron cinco preguntas de percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta

de las autoridades de protección civil municipal y del propio ayuntamiento para afrontar y atender

emergencias por eventos climáticos, para conocer cómo percibe la población la actuación de las

autoridades para disminuir el riesgo ante el cambio climático, así como para conocer si la población está

debidamente informada sobre los riesgos asociados al cambio climático de forma oportuna y por los

canales adecuados.

Debido a que el municipio de Morelia es de vocación turística, se elaboraron tres preguntas para

conocer la percepción de la población acerca de la importancia del turismo para el desarrollo del

municipio; así como la percepción sobre el impacto del cambio climático en el sector y de la incidencia

de las actividades turísticas en el cambio climático.

2.2. Nivel de información y percepción sobre cambio climático

La información recabada de las encuestas ofrece, información cualitativa sobre la percepción e

información asociada al cambio climático de la población local. Esta información se muestra de manera

gráfica. Es importante recordar que la percepción que las personas tienen acerca del ambiente, es una

construcción individual, resultado de su relación con el entorno, que les permite comprenderlo y

explicarlo. Esta percepción es dinámica y se actualiza en base a información adquirida y a interacciones

socio-ambientales (UNAM, 2012).

El cambio climático es un fenómeno complejo y es percibido por la sociedad de diversas maneras;

sin embargo, escasamente se relaciona con la vida cotidiana, por lo que el análisis de las percepciones,

actitudes y valores de personas no expertas, ante el cambio climático, ha sido objeto de diferentes

estudios (Oltra et al., 2009; Santamarina, 2010). A la luz de estos estudios, se hace cada vez más

evidente la necesidad de conocer la percepción social a nivel local, sobre el cambio climático, ya que la

percepción de alguna situación determinada como problema, amenaza, u oportunidad, influye en el

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estilo de vida, actividades y toma de decisiones de las personas. Considerando que los actores sociales

son elementos clave para el desarrollo e implementación de las políticas de adaptación, y que pueden

movilizarse para lograr cambios, resulta fundamental sensibilizar, informar y promover medidas de

adaptación acordes a la realidad.

Ahora bien, existe una relación estrecha entre el cambio climático y los centros urbanos, ya que son

éstos los que concentran gran parte de la población, requieren de un mayor consumo de energía y son

los que generan más residuos y contaminantes, en particular cuando son destinos turísticos. La

exposición de las ciudades al cambio climático varía de una región a otra y eso depende de la región

bioclimática en la que se ubique y del estado en el que se encuentren los recursos naturales. De manera

que, el impacto del cambio climático también se observará en forma de desequilibrios económicos y

sociales (IPCC, 2013).

De acuerdo con el IPCC (2012) el impacto del cambio climático en las ciudades se manifestará de

distintas maneras: 1) lluvias intensas e inundaciones más recurrentes y más severas; huracanes más

intensos y más frecuentes que podrían afectar la infraestructura de las ciudades; 2) escasez de agua y

sequías más severas (afectando el abastecimiento de agua a las ciudades y la producción agrícola); 3)

elevación del nivel del mar (que pone en riesgo a la población costera y la calidad del agua de sus pozos

por intrusión salina a los acuíferos); 4) aumento de la temperatura media y ondas de calor más

frecuentes por efecto de la urbanización (poniendo en riesgo la salud y el aumento de vectores de

enfermedades infecciosas y suscitando un mayor consumo de energía para aires acondicionados); y 5)

heladas más intensas, afectando la salud humana y suscitando un mayor consumo de energía o quema

de leña para la calefacción. Todos estos impactos, podrán generar efectos negativos sobre la población,

la infraestructura productiva, vías de comunicación, así como afectar a la infraestructura turística, cuyo

papel en la economía de las ciudades turísticas es fundamental en la dinámica local para la generación

de empleo.

Para elaborar el diagnóstico de la vulnerabilidad social al cambio climático resulta fundamental

conocer cómo percibe un ciudadano “común” el cambio climático; si se considera corresponsable de las

causas del cambio climático; si identifica que las consecuencias del fenómeno pueden afectarle y si toda

esta información ha servido para modificar sus actitudes frente a la problemática que conlleva dicho

fenómeno.

Como antecedentes del estudio de percepción social ante el cambio climático se puede mencionar

un estudio similar para diez destinos turísticos estratégicos de sol y playa nacionales realizado por la

Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, que elaboró la metodología de vulnerabilidad social al

cambio climático utilizada en el presente estudio, a partir de la cual se aplicaron encuestas a la

población y entrevistas estructuradas a los funcionarios municipales (Bolongaro Crevenna et al., 2013)

para construir una serie de indicadores y un índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático. A su

vez, la UNAM (2012) desarrolló la “Encuesta Nacional de Percepciones y Actitudes hacia el Medio

Ambiente, 2012”, que reporta que la mayor parte de la población mexicana encuestada tiene

conocimientos generales sobre el fenómeno del cambio climático y sus efectos. Por otro lado, un estudio

similar elaborado en España muestra que para los encuestados, el cambio climático se considera un

fenómeno complejo, difícil de relacionar con la vida cotidiana, del cual se tiene un conocimiento limitado

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de las causas y soluciones, y que la responsabilidad para implementar medidas de adaptación recae

principalmente en las autoridades (UGT Aragón, 2011). Recientemente, la Encuesta Nacional de Medio

Ambiente (UNAM, 2015) muestra que los mexicanos han empezado a tomar conciencia de su

responsabilidad frente al cambio climático. No obstante se requiere que la población reciba mayor

información con bases científicas, para promover en la ciudadanía actitudes ambientales que permitan

disminuir la vulnerabilidad ante el cambio climático.

2.3. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático

2.3.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas

Este indicador está ligado a la necesidad de que protección civil municipal pueda garantizar

mediante la continuidad de sus operaciones, la capacidad de respuesta ante cualquier emergencia, a

partir de un enfoque del manejo integral de riesgos frente a la ocurrencia de desastres, con énfasis en el

enfoque preventivo, a fin de permitir el desarrollo de las actividades de las dependencias y entidades

públicas, así como de los sectores social y privado, como el turístico, localizados en el municipio

(SEGOB, 2010). En este sentido, en la encuesta se realizaron algunas preguntas con la finalidad de

identificar cómo percibe la población encuestada la actuación de los funcionarios de Protección Civil y

del ayuntamiento, así mismo conocer si la población sabe o no a quién acudir en caso de emergencias

relacionadas con el cambio climático y si identifica o no a las autoridades involucradas en la atención y

gestión de riesgos asociados al fenómeno.

2.3.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el

cambio climático

Debido a que el fenómeno del cambio climático afecta a toda la población por igual y se requieren

cambios tanto a nivel global como local, es importante la participación de la ciudadanía para

implementar las medidas de adaptación tendientes a disminuir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia

de la población, por lo que se requiere asegurar la participación ciudadana. En este sentido, se

incluyeron dentro de la encuesta preguntas sobre las acciones particulares que la población encuestada

está dispuesta a implementar, tales como: participar en pláticas y talleres sobre cambio climático,

participar en algún grupo u organización para cuidar el ambiente, etc.

2.3.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas

El concepto de cohesión social hace referencia no sólo al sentido de solidaridad y de pertenencia a

la sociedad sino también a la inclusión y participación de todos los miembros en la vida económica,

social, cultural y política del país (Martín, 2008). Vista de esta forma, la cohesión social juega un papel

fundamental en la manera en la que una sociedad transita hacia la sustentabilidad. A mayor cohesión

social habrá más posibilidades de socializar información y consensuar acciones y políticas tendientes a

disminuir la vulnerabilidad ante el cambio climático, orientadas a conservar el patrimonio natural y

cultural (CEPAL, 2008).

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Aunado a ello, resulta de gran relevancia en una sociedad incorporar factores sociales que

posibiliten modos de relación y organización que sirvan de sostén de acciones promotoras del desarrollo

sustentable. Promover de manera comunitaria acciones de educación e información para la gestión de

riesgos, no sólo favorecen la cohesión social sino que es hoy en día, requisito indispensable para

enfrentar emergencias climáticas de una manera ordenada.

Para analizar la cohesión social en el destino turístico, se construyó este indicador utilizando

preguntas de la encuesta, con las que se buscó conocer el arraigo o sentido de pertenencia de la

población encuestada a fin de identificar su disposición para realizar acciones que disminuyan el riesgo

de su integridad física y ambiental, de realizar mejoras constructivas a su vivienda; así como para

participar en acciones que minimicen el riesgo ante el cambio climático, y participar en grupos pro-

ambientales, de derechos humanos, protección civil, salud, etc.

2.3.4. Indicador de salud

Una de las responsabilidades del municipio consiste en garantizar que la infraestructura física,

cobertura, capacidad y calidad del sector salud sea suficiente para atender a la población y a las

víctimas en casos de desastres. Es por ello que, como elemento estratégico de respuesta, se incluyó

este indicador que permite conocer la preparación del sector salud del municipio en los rubros citados, y

el porcentaje de la población que está desprovista de atención médica que en situación de emergencia

climática sería más vulnerable.

Un factor crucial para disminuir la vulnerabilidad se relaciona con la capacidad de respuesta de los

servicios de salud para atender las necesidades de la población dentro de los esquemas de atención

primaria. La distribución per cápita de los médicos generales y familiares en una población y un periodo

determinado se relaciona con aspectos de ampliación de cobertura, reducción de brechas en la atención

a grupos poblacionales y con la mejoría de la calidad de la atención (SSA, 2014). Es por ello

fundamental en el municipio, contar con el número de médicos necesarios para brindar atención médica

a la población, y desarrollar programas de prevención y atención a la población y asegurar que la mayor

totalidad de la población sea atendida por los servicios de salud.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2014) definió que el

número ideal de médicos por cada 1,000 habitantes es de 3.2, valor que fue utilizado como referencia

para este indicador.

El número de médicos por habitante del municipio se obtuvo de la información publicada por

CONEVAL (2014) y se tiene la referencia de 3.2 médicos como el valor ideal o 100% de cumplimiento.

Así mismo, para determinar la vulnerabilidad en el tema de salud se tomó en cuenta el porcentaje de

derechohabiencia a servicios de salud, que se obtiene de la diferencia entre el 100% de la población y el

valor del porcentaje de no derechohabiencia que publica CONEVAL (2014).

Para construir el indicador se consideraron tanto los datos de derechohabiencia como el número de

médicos por cada 1000 habitantes otorgando un peso de 0.5 puntos a cada una de las dos variables. El

indicador se normalizó con valores de 0 a 1.

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2.3.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades

económicas asociadas y vinculadas al turismo

La inundación fluvial y los deslaves por inestabilidad de laderas son amenazas asociadas a lluvias

intensas y fenómenos hidrometeorológicos extremos que están directamente relacionados con el cambio

climático y la variabilidad climática. El indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de

laderas de unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo analiza el porcentaje de

establecimientos comerciales ubicados en zonas vulnerables a inundación fluvial y a deslaves por

inestabilidad de laderas.

Para la determinación del indicador de exposición de las unidades económicas relacionadas con el

sector turístico sujetas a inundación fluvial e inestabilidad de laderas se utilizaron los datos vectoriales

del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) edición 2015, elaborado por el

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2015).

Las unidades económicas seleccionadas para el análisis fueron agrupadas en dos categorías: 1)

establecimientos vinculados al turismo, como son los establecimientos de servicios de alojamiento

temporal y de preparación de alimentos y bebidas; los servicios de esparcimiento; culturales y

deportivos, y otros servicios recreativos. 2) establecimientos asociados al turismo como los servicios

inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles y servicios de remediación; los servicios profesionales,

científicos y técnicos; transportes, correos y almacenamientos; comercio al por menor; servicios

financieros y de seguros; información en medios masivos; servicios educativos; corporativos; servicios

de salud y asistencia social; servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de

remediación; y otros servicios, excepto actividades gubernamentales.

Así, a través del sistema de información geográfica (SIG) de ArcGIS ESRI (M.R.), se realizó un

análisis espacial de intersección de los establecimientos comerciales vinculados y asociados al turismo

seleccionados con las áreas modeladas de inundación fluvial e inestabilidad de laderas.

Finalmente, el indicador de exposición se construyó a partir del porcentaje de establecimientos

comerciales vinculados y asociados al turismo que se localizan dentro de las áreas vulnerables a

inundación y/o inestabilidad de laderas del destino turístico de Morelia.

2.4. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático

Con el objeto de contar con un instrumento de seguimiento y evaluación que permita orientar los

esfuerzos del municipio para disminuir la vulnerabilidad social ante el cambio climático, se construyó un

subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático a partir de los cinco indicadores

antes descritos: 1) de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades

ante el cambio climático; 2) de disposición a la participación ciudadana; 3) de cohesión social ante el

cambio climático; 4) de salud y; 5) de exposición a inundación fluvial y a deslaves por inestabilidad de

laderas. Los primeros tres indicadores (percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de

las autoridades ante emergencias climáticas, disposición a la participación ciudadana y cohesión social

ante emergencias climáticas) se elaboraron a partir del estudio de percepción social al cambio climático,

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mediante el levantamiento de las encuestas ya referido. Los otros dos indicadores se elaboraron con

información de INEGI.

Los resultados de estos indicadores de vulnerabilidad social y exposición al cambio climático, se

presentan como valores normalizados y se refieren al grado de vulnerabilidad social de acuerdo a la

escala de la Tabla 2.2 donde 1.0 es muy baja vulnerabilidad y 0.0 muy alta vulnerabilidad.

Tabla 2.2. Escala de valores de vulnerabilidad social ante el cambio climático.

Escala Intervalo Nivel de Vulnerabilidad

1 0.81 - 1.00 Muy baja

2 0.61 - 0.80 Baja

3 0.41 - 0.60 Media

4 0.21 - 0.40 Alta

5 0.00 - 0.20 Muy alta

Cabe mencionar que los indicadores planteados en este estudio, retoman aspectos metodológicos

propuestos en el estudio de SocMon (Wongbusarakum et al., 2011) para evaluar la vulnerabilidad social

como son: 1) el nivel de información y conocimiento sobre cambio climático; 2) conciencia de la

vulnerabilidad ante la amenaza del cambio climático; 3) disposición de la comunidad para participar y

organizarse para enfrentar los impactos del cambio climático, a través de la disminución de los riesgos y

la implementación de medidas de adaptación.

2.5. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social

La vulnerabilidad socioeconómica integra las carencias de la población, su exclusión social y su

capacidad para enfrentarse a los peligros o amenazas del medio (Barrachena et al., 2000). En este

sentido, se considera que la exposición a una amenaza climática está en general vinculada a la

geografía del lugar y a las construcciones e infraestructuras localizadas en el área. Por ejemplo, en

relación a la geografía del lugar, las comunidades cercanas a los ríos, dependiendo de la topografía del

lugar, están más expuestas a la inundación fluvial. En relación a las construcciones, las viviendas no

consolidadas y el hacinamiento son importantes en la determinación de una mayor vulnerabilidad.

Por otra parte, aunque todas las regiones y sectores sociales de un país son potencialmente

susceptibles de sufrir los impactos del cambio climático, su grado de vulnerabilidad está relacionado con

diversos factores sociales, económicos y geográficos. En este sentido son particularmente vulnerables

aquellas poblaciones con escasos recursos económicos que tienen una elevada dependencia de los

recursos naturales y una limitada capacidad de adaptación a un clima cambiante.

Algunas características socioeconómicas particulares de las comunidades pueden incidir

aumentando o disminuyendo la vulnerabilidad social en el contexto del cambio climático. Entre ellas se

pueden mencionar: pobreza y marginación, insuficiencia de ingresos, activos o riqueza (que limita la

capacidad de respuesta); salud y nutrición (los grupos que residen dentro de ecosistemas naturales

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podrían verse expuestos no sólo a mayores riesgos sanitarios, sino también al acceso limitado a

servicios sanitarios y a programas de promoción sanitaria convencionales y desnutrición resultante de la

disminución en la productividad agrícola). La vulnerabilidad social ante el cambio climático estará

determinada también por la capacidad de adaptación, en este sentido, si la capacidad de adaptación de

las comunidades es baja ante los impactos del cambio climático como son las olas de calor, las sequías,

la inundaciones y los eventos extremos, se pueden observar una mayor mortandad asociada a estos

impactos, causada principalmente por la exposición a las inundaciones y enfermedades

gastrointestinales y respiratorias.

En este sentido se seleccionaron y analizaron indicadores socioeconómicos a nivel municipal y a

nivel AGEB: a) Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal; b) Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEBs urbanas. El primero integra la información disponible por fuentes oficiales, a nivel municipal y el

segundo a nivel de AGEB (INEGI, 2010).

2.5.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal

La metodología consistió en el análisis de indicadores socioeconómicos de la población a nivel

municipal, para tener una aproximación de la vulnerabilidad social ante eventos asociados al cambio

climático. Con el propósito de identificar características específicas de la vulnerabilidad social del destino

turístico se integró información censal de la población del municipio a partir del Censo de Población y

Vivienda 2010 del INEGI. Con esta información se realizó un análisis de la vulnerabilidad de la población

del municipio según los indicadores censales de población, vivienda, urbanización, educación y salud

(Tabla 2.3). A través de la revisión de tales indicadores se puede identificar con mayor especificidad lo

que hace más vulnerable al municipio y entender mejor la clasificación del mismo en el mapa de

vulnerabilidad social, siendo este análisis una primera aproximación de la capacidad de respuesta de la

población a los eventos asociados al cambio climático en el destino turístico.

Tabla 2.3. Indicadores socioeconómicos municipales

INDICADORES

Población total

Densidad de Población (habitantes por km2)

Porcentaje de población de 60 y más años

VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Total de viviendas particulares habitadas

Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas, 2010

Porcentaje de viviendas particulares habitadas con piso de tierra

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin drenaje

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin excusado o sanitario

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin energía eléctrica

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin refrigerador

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin televisión

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin computadora

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2.5.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEBs urbanas

El segundo análisis se realizó en AGEBs urbanas para delimitar espacialmente a la población

vulnerable a partir de 11 indicadores censales seleccionados, considerando que una localidad urbana es

aquella que tiene una población mayor o igual a 2,500 habitantes, o es cabecera municipal. Este nivel de

agregación es importante porque para este estudio, la vulnerabilidad social de la población se enfoca a

las afectaciones del cambio climático en el destino turístico, por lo cual, resulta crítico analizar la

distribución espacial de la vulnerabilidad social de la población asentada en el área de influencia de

procesos y actividades de mayor interés turístico al interior del municipio.

El propósito de este nivel de agregación fue utilizar las AGEBs urbanas como unidades censales y

de análisis espacial que permita detectar si existen diferencias en la distribución y observar como varía

la vulnerabilidad social al interior del municipio. A tales fines, se seleccionaron 11 indicadores censales

(Tabla 2.4): cinco indicadores básicos sobre población, ingreso, dependencia, salud y educación, así

como también seis indicadores relacionados con la vivienda. Estos datos censales se vincularon con la

cartografía del Marco Geo-estadístico utilizando un campo en común en la base de datos.

El indicador se calculó con una media ponderada utilizando la fórmula:

IVSCC= ((S1+S2+S3+S4+S5)/5)*0.8 + ((V1+V2+V3+V4+V5+V6)/6)*0.2,

siendo explicadas sus variables en la Tabla 2.4. Los resultados del indicador asignan un valor

porcentual de vulnerabilidad a cada AGEB urbana. Para el resto del municipio se consideró el valor

obtenido del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático.

Tabla 2.4. Indicadores para determinar la vulnerabilidad social en AGEBs urbanas

Indicador Tipo Descripción y fórmula

S1. Densidad de población

Población Informa sobre la densidad de ocupación del suelo por sus habitantes. Fórmula: ((Población total / Hectáreas) * 100) / Máximo de habitantes

S2. Población económica

inactiva (PEI) Ingreso

Informa sobre la dependencia económica en relación al ingreso. Fórmula: ((Población total-PEA)*100) / Población total

S3. Población dependiente (niños y tercera edad)

Ingreso / salud

Informa sobre la dependencia económica y la sensibilidad a enfermarse. Fórmula: (Población total – ((Población >= 15 años) – (Población >= 65 años)) * 100) / Población total

EDUCACIÓN

Porcentaje de población con nivel profesional

Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años

Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años

SALUD

Porcentaje de población no derechohabiente a servicio de salud

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Indicador Tipo Descripción y fórmula

S4. Población no

derechohabiente a servicios de salud

Salud Informa sobre la dificultad de acceder a servicios de salud. Fórmula: ((Población total – Población derecho habiente) * 100) / Población total

S5. Grados de estudio

Educación Informa sobre el nivel educativo de los habitantes Fórmula: 100-(Grado promedio de escolaridad * 10)

V1. Hacinamiento por

cuarto

Vivienda

Informa sobre la ocupación al interior de la vivienda. Cálculo: Reclasificación de valores considerando 0% si hacinamiento es <= 1 y 100% para el valor máximo de los datos.

V2 Viviendas con piso de

tierra

Informa sobre la calidad de la vivienda en relación a su entorno y resistencia a eventos extremos. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con piso diferente a tierra)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V3. Viviendas sin refrigerador

Informa sobre la capacidad de conservar más tiempo los alimentos al interior de la vivienda. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con refrigerador)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V4. Viviendas sin drenaje

Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con drenaje)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V5. Viviendas sin sanitario

Informa sobre la calidad de la vivienda a en relación a condiciones sanitarias e higiene. Fórmula:((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con sanitario)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

V6. Viviendas sin T.V.

Informa sobre la disponibilidad de recibir información al interior de la vivienda en casos de emergencia ante una contingencia. Fórmula: ((Total de viviendas particulares habitadas – Viviendas particulares habitadas con T.V.)*100) / Total de viviendas particulares habitadas

2.6. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia

Finalmente, a partir de la integración del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el

cambio climático y de los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social, se calculó el índice de

vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, promediando ambos

valores. El valor resultante generó la cartografía de vulnerabilidad social ante el cambio climático.

El subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático incorpora elementos de

percepción del riesgo, capacidad de respuesta, cohesión social, infraestructura disponible, entre otros;

mientras que los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social integran información sobre las

condiciones socioeconómicas de la población a partir de indicadores sociodemográficos, económicos y

culturales.

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Como se señaló anteriormente, cada uno de los indicadores está normalizado de 0 a 1,

considerando que el valor 1 indica muy baja vulnerabilidad y el valor 0 indica muy alta vulnerabilidad.

Entre los valores 0 y 1 se encuentra la escala de vulnerabilidad social que se utilizó en el presente

estudio, la cual califica cinco rangos de valores, a los que se les asignó también una escala de color

para poder hacer más gráfico el resultado (Tabla 2.2).

3. Resultados

A partir de las encuestas de percepción social al cambio climático realizadas en el municipio de

Morelia, en el mes de abril de 2015, se obtuvo información sobre la percepción de la población al cambio

climático y se construyeron los indicadores de vulnerabilidad social. A continuación se muestran los

resultados obtenidos.

El levantamiento de encuestas se realizó principalmente en la zona centro del municipio de Morelia,

lugar a donde se concentra la mayor afluencia turística y que ofrece una gran cantidad de hoteles y

servicios para el turismo. Del total de personas encuestadas en este estudio, el 51% fue del sexo

masculino y 49% del femenino. El 50% de los encuestados se ubicó en un rango de edad de 18 a 30

años, 20% entre 31 y 45 años, 20% en el rango de 46 a 60 y 10% para el rango de más de 60 años. La

distribución de la población de acuerdo al nivel de estudios fue: 42% licenciatura, 28% bachillerato, 11%

secundaria, 13% primaria y 6% nivel técnico. En relación a la actividad económica de los encuestados,

el 48% fueron empleados, 15% estudiantes, 12% profesionistas, 4% comerciantes, 5% al hogar y 16%

otra actividad.

3.1. Nivel de información y percepción sobre cambio climático

La percepción de la población hace referencia al sentido que le es otorgado por las personas a

determinado suceso, además del significado atribuido a partir de las experiencias personales.

(Santamarina, 2010). Es así que existen diferentes ideas sobre el cambio climático: sobre lo que es, sus

causas, los responsables y las posibles soluciones. Esto está influenciado por distintos factores, como lo

son: el sexo, la edad, el nivel de educación y el nivel socioeconómico (Santamarina, 2010). Otro factor

que influye socialmente es el lugar en el que se reside, ya que las condiciones geográficas y culturales

cambian dependiendo de ello (Palutikof, 2004). Finalmente, la percepción de las personas se ve alterada

por factores psicológicos, como lo son el afecto y las emociones, la confianza, los valores y las visiones

del mundo (Leiserowitz, 2006).

Como veremos enseguida, las personas perciben al cambio climático como un problema actual sin

embargo, en su mayoría no lo ven como algo que ponga en riesgo a su comunidad o a su familia

(Leiserowitz, 2005). Este hecho tiende a minimizar la percepción del riesgo en el que se encuentran

(Lorenzoni, 2006) y por lo tanto a incrementar su vulnerabilidad.

Los resultados de las encuestas permitieron tener una visión cualitativa acerca del nivel de

información que la población encuestada tiene sobre el cambio climático. La Figura 2.1 y la Figura 2.2

sistematizan las respuestas a una pregunta abierta de la encuesta. Se pidió a cada persona: “Diga 3

palabras en las que piensa, cuando escucha «cambio climático»”. La respuesta fue espontánea.

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Las palabras resultantes de esta pregunta se analizaron desde dos perspectivas: 1) a través de un

análisis léxico que se representa en una nube de palabras, la cual muestra el vocabulario que los

entrevistados relacionan con la expresión “cambio climático”, lo cual permite ubicar las conexiones entre

el sistema lingüístico y el cognitivo (Escalante, 2009). En la figura el tamaño de las palabas está en

relación a la frecuencia de mención. 2) mediante la definición de categorías de palabras relacionadas

con las causas y los efectos del cambio climático y una categoría de “otros” que incluyó los elementos

no relacionados con causas o efectos del cambio climático, pudiendo ser elementos que muestren

desconocimiento total del tema.

Como se puede apreciar en la Figura 2.1, los resultados del análisis léxico muestran que los

encuestados respondieron con una amplia variedad de conceptos y percepciones sobre el cambio

climático, la mayoría relacionada con los efectos, como son: calor, frío, lluvia, desastres, huracanes y, en

menor medida, con las causas, como lo es la contaminación.

Figura 2.1. Análisis léxico. El tamaño de las palabras está en relación al número de veces que se mencionaron. La nube contiene el total de las palabras recogidas de la pregunta: “Diga tres palabras en las que piensa cuando escucha cambio climático”.

Así mismo, como se muestra en la Figura 2.2, en relación a las palabras que evoca el pensar en

cambio climático, se encontró que el 87.8% de las respuestas sí estuvieron relacionadas al cambio

climático. Al agrupar los resultados en categorías, se observó que 66.7% se refiere a efectos del cambio

climático quedando agrupados en un primer grupo. De este porcentaje, una gran proporción de palabras

(31.1% del total) fue relacionada con la variabilidad de la temperatura (frío, calor, más o menos

temperatura), seguida por un grupo de palabras que contiene evocaciones a sensaciones y sentimientos

negativos sobre desastre y caos (12.9%), lo que refleja una carga emocional ligada al desajuste del

clima y, otro grupo de palabras (10.7%) que se refieren a la variabilidad de las lluvias. En esta categoría

se agrupan otras palabras que, como resultado del cambio climático afectan a la población, como son la

escasez (5%) la sequía (2.5%) y la enfermedad (1.6%).

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El segundo grupo contiene las palabas relativas a las causas del cambio climático, con un total de

21.1%. Es importante notar que los conceptos relativos al deterioro de los ecosistemas y que son causa

fundamental del cambio climático y, por tanto, de los efectos que percibe la población, son identificados

por los encuestados, en menor medida que los efectos, siendo contaminación (15.1 %) la palabra más

mencionada en relación con aquéllas, seguida por deforestación y destrucción 4.1%. El tercer grupo de

palabras, contiene respuestas no relacionadas al cambio climático, lo que sugiere que el 12.3% de la

población desconoce este fenómeno.

Contaminación 15.1%

Deforestación / Destrucción 4.1%

Sobrepoblación 1.9%

Variabilidad en la temperatura 31.1%

Desastre / Caos 12.9%

Variabilidad de las lluvias 10.7%

Escasez 5.0%

Sequía 2.5%

Huracanes 1.6%

Enfermedad 1.6%

Inundación 1.3%

12.2%OTROS

Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha "cambio climático"

CAUSAS DEL

CAMBIO

CLIMÁTICO

21.1%

EFECTOS

DEL CAMBIO

CLIMÁTICO

66.7%

0% 20% 40% 60% 80%

Otros

Efectos

Causas

Otros

Efectos

Causas21.1%

66.7%

12.2%

Figura 2.2. Porcentaje de grupos de palabras relacionadas al cambio climático, según las respuestas a la pregunta: Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha “cambio climático”. Todas las respuestas se ubicaron en alguna de las tres categorías (causas, efectos y otros).

De manera conjunta el análisis léxico y las categorías de palabras de las Figura 2.1 y Figura 2.2

muestran que la población del municipio relaciona el cambio climático principalmente con los efectos

más que con sus causas.

Para explorar las posibles acciones que se pueden llevar a cabo para disminuir los efectos del

cambio climático en la población y en los ecosistemas, es necesario identificar los conocimientos y la

percepción acerca de las causas que lo originan. Por lo que se preguntó: “En orden de importancia,

podría decirme ¿cuáles son las tres principales causas del cambio climático?”, los resultados se

muestran en la Figura 2.3. Para la población encuestada del municipio de Morelia, la “tala de selvas y

bosques” resultó ser la principal causa del cambio climático (80%), seguida por el uso excesivo de gas,

petróleo y carbón (53%). Es importante resaltar que aproximadamente la mitad de la población

encuestada mencionó, la falta de educación (51%) y la apatía y desinterés de los ciudadanos (42%) así

como la falta de interés de los políticos como causas del cambio climático. De manera interesante el

consumo excesivo fue mencionado por el 33% de la población.

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Figura 2.3. Se muestran las principales causas del cambio climático de acuerdo a la población encuestada. Se ofrecieron cinco opciones de respuesta. Respuesta múltiple no suma 100%.

Llama la atención que tanto la falta de educación como la apatía y desinterés de los ciudadanos,

hayan sido mencionadas por el 42% de los encuestados, ya que en ambos casos el peso de la

responsabilidad recae en los ciudadanos. Esto sugiere fuertemente que la mayor parte de la población

encuestada sabe que sus acciones y actitudes inciden en el cambio climático. Si recordamos las

respuestas a la pregunta anterior, en la que los encuestados relacionaron el cambio climático

principalmente con sus efectos más que con sus causas, es probable que esa falta de educación y

desinterés también estén relacionados con un desconocimiento generalizado, acerca de las acciones

individuales y colectivas que contribuyen a incrementar o mitigar los efectos del cambio climático.

El cambio climático es un fenómeno que incidirá en todas las regiones costeras o continentales del

planeta, sin embargo existen poblaciones más vulnerables, que se verán más afectadas. Estos grupos

poblacionales tienden a vivir en zonas de alto riesgo, tales como laderas inestables y llanuras propensas

a las inundaciones y, generalmente, no tienen acceso a mayores recursos para la construcción

adecuada de sus viviendas.

En relación a la información asociada a los efectos del cambio climático, en la Figura 2.4 se observa

que la población encuestada reconoció que el cambio climático tiene efectos adversos sobre la

población. El 96% dijo estar de acuerdo con que el cambio climático afecta a todas las personas por

igual, independientemente del lugar en el que vivan y que tiene afectaciones a varios niveles, como son:

la agricultura, la salud y el turismo (98%, 96%, y 81% respectivamente). Esta respuesta sugiere que la

población entrevistada considera al cambio climático como un fenómeno global con implicaciones en

todas las regiones y todos los sectores.

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

En o r d e n d e i m p o r t a n c i a , p o d r í a d e c i r m e ¿ c u á l e s s o n l a s t r e s p r i n c i p a l e s c u a s a s d e l c a m b i o c l i m á t i c o ?

Tala de selvas y bosques 80%

Uso excesivo de gas, petróleo, carbón 53%

Falta de educación 51%

Apatía y desinterés de los ciudadanos 42%

Falata de interés de los políticos 42%

Consumo excesivo 33%

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Llama la atención que el 19% de los encuestados respondió que el cambio climático no afecta al

turismo, cuando este depende tanto del clima, de los recursos naturales y culturales que un lugar ofrece

al visitante. Los efectos más importantes del cambio climático están relacionados con la variabilidad de

la temperatura y lluvias, así como con la disponibilidad de agua y alimentos y, por ende, la incidencia de

enfermedades, en un sitio determinado. Este resultado muestra una falta de conciencia en la población,

de la relación tan estrecha que guarda este sector tan importante para la economía de Morelia, con el

fenómeno del cambio climático.

Resulta importante resaltar que el acceso a la información y el conocimiento constituyen poderosas

y muy efectivas herramientas para gestionar y reducir los riesgos y los desastres y, por ende, salvar

vidas, reducir el sufrimiento humano y las pérdidas materiales (Ulloa, 2011). Por lo que una población

desinformada puede estar en mayor riesgo, ya que la falta de información tiene consecuencias tanto en

las percepciones como en las actitudes de las personas. Así mismo, en contexto de cambio climático, el

acceso a la información y el conocimiento, son elementos fundamentales para aumentar la capacidad

adaptativa del sector turístico. Es por ello que consideramos importante indagar sobre la relación entre

información y riesgo, encontrándose que el 94% de los encuestados consideró que la falta de

información aumenta el riesgo de las personas ante el cambio climático. Este reconocimiento resulta

relevante ya que los encuestados asumen que, para enfrentar el fenómeno, se requiere más información

y que ésta es determinante para disminuir el riesgo, lo cual muestra la disposición de las personas

encuestadas a informarse en torno a diversas acciones para enfrentar el cambio climático antropogénico

(Figura 2.4).

Como se ha visto, el cambio climático no tiene retorno, la información presentada por el Panel

Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC)11, pone de manifiesto que los científicos están

convencidos en un 95%, que la actividad humana es la causa dominante del calentamiento global desde

1950 (IPCC, 2013). Es así que actividades tales como la quema de combustibles fósiles y el cambio de

uso de suelo, por citar algunas, han contribuido de manera muy importante al aumento de gases efecto

invernadero y al aceleramiento del cambio climático.

En consonancia con ello, fue importante conocer si los encuestados reconocen la influencia humana

como factor causante del cambio climático. Al respecto, tenemos que el 93% de la población encuestada

dijo estar de acuerdo con que, el ser humano es el responsable del cambio climático, el 1% dijo no estar

de acuerdo y el 6% dijo que sólo parcialmente (este último dato aparece en la figura como respuesta “no

sé”).

11

Por sus siglas en inglés: Intergovernmental Panel on Climate Change.

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Figura 2.4. Porcentaje de respuestas a diferentes afirmaciones relacionadas con las causas y efectos del cambio climático. Para la afirmación “El ser humano es el responsable del cambio climático” se dejó abierta la opción de “parcialmente”, además de sí o no. Únicamente el 5% de los encuestados respondieron que sólo parcialmente.

En cuanto al rubro de salud, sabemos que existen enfermedades infecciosas transmitidas por

vectores, alimentos y agua, así como otras relacionadas con temperaturas extremas, sequía e

inundaciones, que se relacionan con el cambio climático. Para determinar hacia dónde encaminar

algunas acciones de información relativas a la salud en este contexto, es importante saber si la

población relaciona algunas enfermedades con el fenómeno de cambio climático.

Para ello se elaboró la siguiente pregunta: “¿Relaciona o no las siguientes enfermedades con el

cambio climático? “, y se dio lectura a una lista cerrada de opciones que se muestra en la Figura 2.5. En

general, la población encuestada relacionó el cambio climático con las siguientes enfermedades: 94 %

enfermedades respiratorias, 82% enfermedades gastrointestinales, 88% dengue, 53% rabia. En el caso

de la chikungunya, aunque en general los encuestados dijeron desconocer esta enfermedad, el 29%

respondió que sí está relacionada con el cambio climático. En el caso de la chikungunya, cabe hacer

notar que las encuestas se realizaron en el mes de abril del 2015, cuando la enfermedad se conocía

muy poco en el país y los brotes de chikungunya estaban restringidos a algunas localidades del sur del

país.

96% 98% 96%

81%

94% 93%

19%

6%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

El cambioclimático afecta a

todas laspersonas, no soloa quienes viven en

la costa

El cambioclimático afecta a

la agricultura

El cambioclimático afecta la

salud

El cambioclimático puede

afectar el turismo

La falta deinformación

aumenta el riesgoante el cambio

climático

El ser humano esel responsable delcambio climático

¿Está de acuerdo o no, con cada una de las siguientes afirmaciones?

sí no no sé

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Figura 2.5. Porcentaje de respuestas afirmativas de cada opción, a la pregunta “Relaciona o no, las siguientes enfermedades con el cambio climático” Respuesta múltiple, no suma 100%.

Como se advierte, el reconocimiento del cambio climático en la incidencia de estas enfermedades es

muy importante; sin embargo, conocer la causa no necesariamente lleva a las personas a actuar para

modificarla o eliminarla. Por lo que para disminuir el riesgo, resulta fundamental formular estrategias de

educación e información y un mecanismo de comunicación en los diferentes sectores para tener una

sociedad informada y mejor preparada. Por ello resulta un acierto el establecimiento por parte de la

Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la “Red Mexicana sobre Cambio

Climático y Salud”, orientada a que los usuarios puedan difundir e intercambiar información y

experiencias y crear sinergias para la generación de conocimiento (Moreno et al., 2015).

Ahora bien, referirse a los daños o desastres ocasionados por el clima, implica hacerlo a los niveles

de riesgo; lo cual, en cualquier sector, es una función que combina la amenaza (peligro- fenómenos

naturales) y la vulnerabilidad a esa amenaza (grado de exposición, sensibilidad y capacidad de

respuesta). Esto deja ver que las sociedades o ecosistemas que tienen menor capacidad de adaptación,

son los que están en mayor riesgo (Magaña, 2004).

En este sentido, resulta importante indagar sobre el conocimiento que tiene la población acerca de

los eventos riesgosos. Para ello, se elaboró la siguiente pregunta: En orden de importancia numere del 1

al 3 ¿Cuál evento climático considera que es más riesgoso para la población? Cabe señalar que ésta fue

una pregunta cerrada, respecto de la cual, la sequía (75%) fue el evento que la población encuestada

consideró más riesgoso, seguido por el aumento de temperatura (74%). Ambos fenómenos se están

acrecentando como resultado del cambio climático antropogénico y sus efectos pueden poner en riesgo

a la población, la seguridad alimentaria al mismo tiempo que pueden incrementar la presencia de

enfermedades, entre otros. Por otro lado, el 64% de los encuestados opinó que las inundaciones ocupan

el tercer lugar entre los eventos climáticos más riesgosos para la gente; 63% mencionó las lluvias

intensas en cuarto lugar y deslaves fue también mencionado en quinto lugar como fenómeno riesgoso

por el 24% de los encuestados. Las respuestas se muestran en la Figura 2.6.

94%

82% 88%

53%

29%

Enfermedadesrespiratorias

Enfermedadesgastrointestinales

Dengue Rabia Chikungunya

Po

rce

nta

je d

e la

po

bla

ció

n q

ue

re

lacio

na

ca

mb

ioclim

átc

io c

on

la

e

nfe

rme

da

d

¿ R e la c i o n a o n o l a s s i g u i e n t e s e n f e r m e d a d e s c o n e l c a m b io

c l im á t i c o ?

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Figura 2.6. Porcentaje de respuesta sobre la percepción de eventos climáticos más riesgosos para la

población encuestada del municipio de Morelia. Respuesta múltiple, no suma 100%.

Para conocer acerca del impacto que han tenido algunos eventos climáticos en el municipio, se

realizó la siguiente pregunta: En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos

climáticos?”. A lo que el 57% de los encuestados respondió que no, el 36% que sí y el 7% dijo no saber.

A quienes respondieron que sí, se les cuestionó sobre el tipo de emergencia experimentada, a lo que el

76% respondió sequías, el 28% de los encuestados mencionó inundaciones, 12% lluvias y el 2%

restante respondió altas temperaturas. Esto muestra que sólo el 36% de la población entrevistada tiene

memoria de estos eventos, lo que sugiere que estos eventos no han sido valorados como importantes

como para trascender a las diferentes generaciones. Los resultados se muestran en la Figura 2.7.

La falta de registro o memoria de eventos climáticos riesgosos, pone en riesgo a la población, ya

que el no considerarlos relevantes, los hace más vulnerables y sugiere que probablemente no están

preparados para enfrentar estas amenazas.

Figura 2.7. Porcentaje de personas que respondieron sí o no a la pregunta: En el municipio, ¿han enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos?

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%

En o r d e n d e im p o r t a n c i a , n u m e r é d e l 1 a l 3 , ¿ c u á l e ve n t o c l im á t i c o c o n s id e r a q u e e s m á s r i e s g o s o p a r a l a p o b la c i ó n ?

Sequía 75%

Aumento de la temperatura 74%

Inundaciones 64%

Lluvias intensas 63%

Deslaves 24%

36% 57%

7%

Sí No No sé

E n e l m u n i c i p i o , ¿ h a n e n f r en t ado a l g un a e m e rge nc i a p o r f e n óme nos c l i m á t i c os?

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3.2. Indicadores de vulnerabilidad social ante el cambio climático

3.2.1. Indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas

Este indicador de percepción social se refiere a la concepción que tienen los encuestados respecto

al desempeño de las autoridades para responder ante emergencias climáticas y sirve como base para

diseñar medidas de adaptación al cambio climático que disminuyan el riesgo de la población y mejoren

el desempeño y/o comunicación de los funcionarios municipales con la sociedad.

Dentro de las funciones de protección civil municipal se encuentra la de priorizar las acciones de

carácter preventivo en torno a los riesgos, y generar una cultura de autoprotección en el marco de los

desastres, para ello se requiere estar capacitado y tener un mínimo de infraestructura que permita el

buen desempeño de las actividades. Por otra parte, una forma de comunicar el riesgo climático a la

sociedad es a través del sistema de alerta temprana, el cual, además de ser una obligación para el

municipio, debe ser socializado con la población para saber cómo actuar ante los riesgos climáticos. Así

mismo, es importante dar a conocer los refugios o albergues así como los números de emergencia o

contactos para que la población sepa a quién acudir ante emergencias climáticas.

La Figura 2.8 muestra los resultados detallados de la percepción de la población sobre la capacidad

de repuesta de las autoridades municipales ante una emergencia climática. Primeramente se cuestionó

a la población: ¿Sabe a quién acudir en caso de emergencia climática? El 54% de la población

respondió no saber a quién acudir y sólo el 46% de las personas encuestadas respondieron que sí. A

quienes respondieron que sí, se les cuestionó, a quién acudirían, y la respuesta fue el 46% mencionó

que acudiría a protección civil y 11% bomberos, 7% policía. Esto indica que sólo una parte de los

encuestados sabe que protección civil es quien puede apoyarles en caso de emergencia climática.

En referencia puntual a las autoridades de protección civil, los resultados muestran que sólo el 20%

de los encuestados consideró que protección civil sí cuenta con infraestructura suficiente para atender

emergencias climáticas, el 68% dijo que no y el 12% dijo no saber. Así mismo, el 33% contestó que

considera que protección civil sí está capacitada para atender emergencias climáticas; el 51% estima

que no está capacitada y el 16% dijo no saberlo. De forma complementaria, el 65% de la población

encuestada consideró que el ayuntamiento no está preparado para responder ante emergencias

climáticas y el 21% consideró que sí está preparado y un 14% dijo no saber.

En relación a la pregunta: ¿En el municipio existe un sistema de alerta temprana para emergencias

climáticas? El 85% de los encuestados respondió que no existe un sistema de alerta temprana, mientras

que el 15% que dijo que sí. Actualmente, el Municipio de Morelia no cuenta con sistema de alerta

temprana ante emergencias climáticas.

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Figura 2.8. Percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta de protección civil y del ayuntamiento de Morelia. Se muestran los porcentajes para las respuestas sí, no y no sé.

Este resultado de percepción deja ver la falta de comunicación entre las autoridades y la población,

y sugiere que gran parte de los encuestados no está satisfecha con la capacidad de respuesta de las

autoridades ante emergencias climáticas y perciben que no cuentan con la infraestructura, ni con la

capacitación suficiente y que en una situación de riesgo, no sabría qué hacer, ni a quién acudir. Si bien

la percepción puede estar relacionada con vivencias personales, también está relacionada con

conceptos creados, en los que la información confiable, juega un papel preponderante para elaborar

creencias en las personas, las cuales inciden en la percepción.

El indicador de percepción de la población sobre la capacidad de respuesta de las autoridades ante

emergencias climáticas da como resultado una vulnerabilidad alta, con un valor de 0.27 que de acuerdo

a la Tabla 2.2 muestra una vulnerabilidad alta (Tabla 2.5). Es decir únicamente el 27% de la población

encuestada consideró que las autoridades de protección civil y del ayuntamiento tienen capacidad de

respuesta ante emergencias climáticas. Estos resultados sugieren de manera importante que se

requiere fortalecer la comunicación de las autoridades de protección civil hacia la ciudadanía, en relación

a sus funciones, cómo contactarlos, actividades que realizan, logros, etc., ya que la falta de información

los hace más vulnerables.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

¿Sabe o no, aquién acudir en

caso deemergenciaclimática?

¿Considera o no,que ProtecciónCivil cuenta coninfraestructurasuficiente para

atender unaemergenciaclimática?

¿Considera o no,que el personalde Protección

Civil estácapacitado para

atender unaemergenciaclimática?

¿Considera o noque el

ayuntamientoestá preparadopara atenderemergenciasclimáticas?

En el municipio,¿existe un

sistema de alertatemprana anteemergenciasclimáticas?

46%

20%

33%

21% 15%

54%

68%

51%

65%

85%

12% 16% 14%

Percepción social de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas Sí No No sé

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Tabla 2.5. Indicador de percepción de la población de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas.

PERCEPCIÓN DE LA POBLACIÓN SOBRE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ANTE EMERGENCIAS CLIMÁTICAS

Pregunta: Respuestas afirmativas

1. ¿Sabe o no, a quién acudir en caso de emergencia climática? 46%

2. ¿Considera o no, que Protección Civil cuenta con infraestructura suficiente para atender una emergencia climática?

20%

3. ¿Considera o no, que el personal de Protección Civil está capacitado para atender una emergencia climática?

33%

4. ¿Considera o no que el ayuntamiento está preparado para atender emergencias climáticas?

21%

5. En el municipio, ¿existe un sistema de alerta temprana ante emergencias climáticas?

15%

Porcentaje promedio 27%

Valor normalizado del indicador 0.27

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD ALTA

3.2.2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el

cambio climático

El grado de participación en temas socio-ambientales de una ciudadanía informada contribuye a una

mejor gobernanza, ya que ésta considera el funcionamiento del Estado a partir de su interacción y

relación con otros actores públicos, sociales y privados (UNDP, 1997). Es así que la participación de la

población juega un papel fundamental en la implementación de medidas de adaptación para disminuir la

vulnerabilidad social ante el cambio climático.

Para identificar la disposición de la ciudadanía a participar en ciertas actividades, a fin de disminuir

el riesgo ante el cambio climático se elaboró la pregunta: “Para disminuir el riesgo ante el cambio

climático, de las siguientes actividades (se proporcionó un listado cerrado), ¿Qué estaría dispuesto a

realizar?”. El 72% de la población encuestada mencionó estar dispuesto a llevar a cabo algunas

acciones individuales de cuidado del ambiente (de manera específica: el 93% mencionó sí estar

dispuesto a separar residuos, el 96% a ahorrar agua, el 97% a ahorrar energía) y el 28% de los

encuestados dijo no estar dispuesto a realizar tales actividades. Los resultados se muestran en la Figura

2.9.

Así mismo a la pregunta: ¿Estaría dispuesto o no a recibir información sobre cambio climático,

pláticas, cursos, talleres? El 83% de los encuestados respondió que sí. Y a la pregunta: ¿Estaría

dispuesto a participar en un grupo para cuidar el ambiente? El 59% de los encuestados manifestó su

disposición a unirse a un grupo que trabaje a favor del ambiente; mientras que el 41% manifestó que no

lo haría. Estos resultados indican que los encuestados dijeron estar dispuestos a participar y a llevar a

cabo acciones para disminuir el riesgo ante el cambio climático, incluso la mayoría se mostró dispuesta

a participar en cursos, talleres y actividades grupales para cuidar el ambiente (Figura 2.9).

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Figura 2.9. Acciones que la población está dispuesta a realizar para disminuir el riesgo ante el cambio climático. Respuesta múltiple, no suma 100%.

Es evidente que llevar a cabo acciones de manera personal o colectiva implica un compromiso

diferente. Si bien, la disposición a la participación es el primer paso, el compromiso y los mecanismos de

participación dependen no solamente de la voluntad de las personas, sino también de otros factores

sociales, económicos y políticos (UNAM, 2012). Esta diferencia se ve reflejada en el 41% de los

encuestados que manifestaron que no participarían en un grupo para cuidar el ambiente (Figura 2.9).

Ciertamente, la disposición a la participación abre una importante área de oportunidad que el

municipio y las organizaciones civiles pueden aprovechar para buscar un mayor involucramiento de la

población en acciones para prepararse y enfrentar las amenazas ante el cambio climático. Es

fundamental tomar en cuenta que aun si la sociedad está dispuesta a capacitarse o a participar, se

requiere que existan los medios y las condiciones que promuevan y faciliten este fortalecimiento de

capacidades. Esto requiere readaptar políticas de comunicación, información y educación para la

participación ciudadana.

Así, el indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio

climático se construyó con las preguntas de la Tabla 2.6. La alta disposición a la participación ciudadana

para disminuir el riesgo ante el cambio climático da como resultado un valor de 0.79 para este indicador,

lo que resulta en una vulnerabilidad baja. Saber que los encuestados están dispuestos a realizar

acciones pro-ambientales y a agruparse en torno a estas causas resulta muy alentador y constituye una

buena base para construir procesos participativos.

Separar residuos,ahorrar agua y ahorrar

energía.

Participar en pláticas,cursos y talleres sobre

cambio climático

Participar en grupo paracuidar el ambiente

72% 83%

59%

28% 17%

41%

Para disminuir el riesgo ante el cambio climático ¿qué estaría dispuesto a realizar?

no

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Tabla 2.6. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático.

INDICADOR DE DISPOSICIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Pregunta: Respuestas afirmativas

1. Para disminuir el riesgo ante el cambio climático ¿cuál o cuáles de las siguientes acciones estaría dispuesto a realizar? a. Separar residuos; b. Ahorrar agua; c. Ahorrar energía

96%

2. ¿Estaría dispuesto o no a recibir información sobre cambio climático y participar en pláticas, cursos, talleres?

83%

3. ¿Estaría dispuesto o no a participar en grupo para cuidar el ambiente? 59%

Porcentaje promedio 79%

Valor normalizado del indicador 0.79

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD BAJA

3.2.3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas

Este indicador de cohesión social analiza la disposición y organización social para actuar en

situaciones de riesgo climático. La cohesión social juega un rol central en la capacidad de la sociedad de

intervenir y modificar los elementos necesarios para disminuir el riesgo: a mayor cohesión social,

mayores serán las posibilidades de socializar la información y consensuar políticas y acciones

orientadas al cuidado del ambiente y a disminuir la vulnerabilidad para enfrentar el cambio climático

(Canal et al., 2009).

El indicador de cohesión social analiza preguntas tendientes a conocer cómo interactúa la población

entre sí, y la disponibilidad para actuar, entre las que se incluyen modificaciones a la vivienda y

reubicación en caso de que se encuentren es zonas de riesgo. Para establecer este indicador se

cuestionó a la población si la casa en la que vive es propia o rentada. El 70% de los encuestados dijo

vivir en casa propia y el 30% en casa rentada (Figura 2.10).

Figura 2.10. Porcentaje de la población que vive en casa propia o rentada.

casa propia 70%

casa rentada

30%

¿Vive en casa propia o rentada?

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En relación al riesgo asociado al cambio climático, los encuestados se muestran dispuestos a

cambiar de ubicación o a realizar cambios en sus viviendas, si con ello reducen el riesgo ante este

fenómeno. Así ante la pregunta: ¿Estaría dispuesto a realizar cambios constructivos en su vivienda para

disminuir el riesgo? Los resultados muestran que el 83% de la población encuestada respondió estar

dispuesto y el 17% que no. En consonancia con lo anterior a la pregunta: ¿Estaría dispuesto o no a

reubicarse si le informan que vive en una zona de riesgo? Los resultados muestran que el 73% de los

encuestados dijeron estar dispuestos a reubicarse, el 20% no y el 7% dijo no saber (Figura 2.11). Se

cuestionó también si pensaban quedarse a vivir definitivamente en ese lugar. Independientemente de si

la casa que habitan es propia o rentada, un alto porcentaje de los encuestados (75%) confirmó que sí

pensaba quedarse a vivir definitivamente en el municipio, y un 21% sostuvo que no y el 4% dijo no

saberlo (Figura 2.11), lo que sugiere un arraigo en el municipio. Estas respuestas en conjunto sugieren

que ante el riesgo los encuestados están dispuestos a actuar, para disminuir su vulnerabilidad.

Figura 2.11. Porcentaje de la población que piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio; realizar cambios constructivos en la vivienda y reubicarse, en caso de estar en zona de riesgo.

Sin duda, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son una expresión de la participación social

y se erigen en interlocutores importantes entre la sociedad y el gobierno. A la pregunta: ¿Conoce alguna

organización de la sociedad civil que esté involucrada en temas ambientales o de protección civil,

derechos humanos, etc.? Sólo un 11% de los encuestados respondió que sí (Figura 2.12). Cabe hacer

notar que al cuestionar el nombre de las organizaciones, a quienes respondieron afirmativamente, sólo

la mitad de dicho porcentaje mencionó alguna organización de la sociedad civil, siendo Greenpeace la

más mencionada. El hecho de que un porcentaje tan pequeño de la población tenga conocimiento de las

organizaciones de la sociedad civil que trabajan temas ambientales, de derechos humanos o de salud,

0%

20%

40%

60%

80%

100%

¿Piensa quedarse o no avivir definitivamente en el

municipio?

¿Estaría dispuesto o no arealizar cambios

constructivos en suvivienda para disminuir el

riesgo ante el cambioclimático ?

Si le informan que vive enuna zona de riesgo

¿Estaría dispuesto o no areubicarse?

75% 83%

73%

21% 17% 20%

4% 7%

Porcentaje de la población dispuesta a efectuar cambios relacionados con el lugar en que vive

Sí No No sé

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es preocupante y podría deberse a que el trabajo de estas organizaciones no es muy conocido o

reconocido, o bien porque las personas no están interesadas en dichas actividades y que las

organizaciones de la sociedad civil en el municipio deben difundir más sus acciones y promover la

participación social corresponsable.

Figura 2.12. Porcentaje de la población que conoce organizaciones de la sociedad civil (OSC). Del 11% de los que respondieron que sí, solo la mitad mencionó el nombre de alguna de ellas.

Al analizar el resultado de la Figura 2.12 se advierte un desconocimiento de las organizaciones de la

sociedad civil en el municipio y una casi nula participación en estas, que sugiere una apatía generalizada

para la participación ciudadana en estos temas. El resultado no se correlaciona con los resultados de la

Figura 2.9, que muestran a una población receptiva y dispuesta a conocer más sobre temas

relacionados con el medio ambiente y a realizar acciones para disminuir el riesgo ante el cambio

climático. Este resultado es similar al reportado en la Encuesta Nacional de Percepciones y Actitudes

hacia el Medio Ambiente 2012 (UNAM, 2012), en la que la mayor parte de la población encuestada dijo

no formar parte de ninguna organización ambientalista. Para disminuir la vulnerabilidad social ante el

cambio climático se requiere fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil en el municipio para que

empoderen a la ciudadanía y trabajen junto con las autoridades con este objetivo.

Así, el resultado del indicador de cohesión social para el municipio de Morelia, es de 0.62, que

corresponde a una vulnerabilidad baja (Tabla 2.7). En conclusión, se advierte que existen importantes

áreas de oportunidad para trabajar con la ciudadanía y disminuir su vulnerabilidad ante el cambio

climático, principalmente incorporando factores sociales que posibiliten modos de relación y

organización social que sirvan de sostén para las acciones orientadas a disminuir la vulnerabilidad y

aumentar la resiliencia.

11%

89%

¿Conoce OSC involucradas en protección civil, ambiente, salud, derechos humanos, etc?

No

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Tabla 2.7. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas

INDICADOR DE COHESIÓN SOCIAL ANTE EMERGENCIAS CLIMÁTICAS

Pregunta: Repuestas afirmativas

1. ¿La casa que habita es propia o rentada? 70%

2. ¿Piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio o no? 75%

3. Si le informan que vive en una zona de riesgo ¿Estaría dispuesto o no a reubicarse? 74%

4. ¿Estaría dispuesto o no a realizar cambios constructivos en su vivienda para disminuir el riesgo ante el cambio climático?

83%

5. ¿Conoce organizaciones de la sociedad civil involucradas en materia de protección civil, medio ambiente, salud, derechos humanos, etc.?

11%

Porcentaje promedio 62%

Valor normalizado del indicador 0.62

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD BAJA

3.2.4. Indicador de salud

Las vías causales por medio de las cuales la salud humana se ve afectada por las manifestaciones

del clima son complejas y pueden ser moduladas por factores como enfermedades preexistentes, edad,

acceso a servicios de salud, situación económica, ambientes naturales y construidos donde se asientan

las poblaciones, así como diversos factores sociales (Moreno et al., 2015), que incide en la

vulnerabilidad de la población. Existen enfermedades infecciosas transmitidas por vectores, alimentos y

agua que son sensibles a los cambios de las condiciones climáticas y la vulnerabilidad dependerá de

qué tan preparada esté la sociedad para enfrentarlas. Para disminuir la vulnerabilidad es fundamental

contar con la infraestructura municipal, así como con el número de médicos necesarios para brindar

atención médica a la población, y desarrollar programas de prevención y atención a la población. En

consecuencia, el indicador de salud se construyó a partir de dos valores que se utilizan per se, como

indicadores de salud pública y también como características económicas y sociodemográficas de una

población.

En relación al número mínimo de médicos por cada mil habitantes, cabe hacer notar que este se

refiere al número mínimo que se requiere para atender a la población en condiciones cotidianas, de

manera que es probable que durante una emergencia 3.2 médicos por cada mil habitantes resulte

insuficiente.

El segundo valor utilizado para construir el indicador se refiere a la derechohabiencia, que se obtuvo

a través del porcentaje de la población sin derechohabiencia reportado por el CONEVAL (2014) para el

municipio. Cabe señalar que la provisión de los servicios de salud en México se brinda por esquemas

privados o públicos y a las personas protegidas por alguno de ellos se les denomina derechohabientes.

Es deseable que la mayor parte de la población esté cubierta por servicios de salud, lo cual disminuirá la

vulnerabilidad social ante los efectos del cambio climático.

El 60% de la población del municipio de Morelia es derechohabiente a servicios de salud, de manera

que, en caso de emergencia climática el 40 % de la población no estará cubierta por los servicios de

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salud. Por otra parte, el número de médicos por cada 1000 habitantes en el municipio es de 3, lo que

corresponde al 94% del mínimo sugerido por la OCDE.

Si bien el porcentaje de derechohabiencia indica que más de la mitad de la población está cubierta

con servicios de salud, la relación de número de médicos por cada 1000 habitantes, está por debajo de

la referencia mundial (OCDE, 2014). El valor del indicador de salud normalizado para Morelia es de 0.77,

lo que sitúa a Morelia en vulnerabilidad baja (Tabla 2.8, Figura 2.13).

Tabla 2.8. Indicador de salud

INDICADOR DE SALUD

Porcentaje

1. Población derechohabiente a servicios de salud (467,026 habitantes) 60%

2. Número de médicos por cada 1000 habitantes (3 médicos) 94%

Porcentaje promedio 77%

Valor normalizado del indicador 0.77

RESULTADO DEL INDICADOR: VULNERABILIDAD BAJA

3.2.5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas de unidades

económicas asociadas y vinculadas al turismo

De acuerdo a las previsiones del IPCC (2014) el riesgo de inundación seguirá aumentando en todo

el territorio nacional debido al incremento en la frecuencia de lluvias extremas y avenidas repentinas.

Para el sector turístico en particular, la inundación fluvial y los deslaves por inestabilidad de laderas son

dos amenazas que en contexto de cambio climático, podrían poner en riesgo a los establecimientos

comerciales vinculados y asociados al turismo y por supuesto a la población y al desarrollo de sus

actividades.

La Tabla 2.9 muestra que en el destino turístico de Morelia hay un total de 6,089 unidades

económicas vinculadas al turismo (hoteles, restaurantes y servicios recreativos), de las cuales 2653, de

las unidades están expuestas a la amenaza de inundación fluvial es decir el 43%; y 2 expuestas a la

amenaza de deslave por inestabilidad de laderas (2%). Esto indica que 2655 unidades económicas

vinculadas al turismo se encuentren en alguna categoría de exposición a estas amenazas, es decir el

43% del total de éstas. Así mismo se muestra que de 31594 unidades económicas asociadas al turismo,

13548 unidades están expuestas a la amenaza de inundación fluvial y 3 expuestas a la amenaza de

deslaves por inestabilidad de laderas, es decir el 43% del total de unidades económicas asociadas al

turismo.

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Tabla 2.9. Número y porcentaje de unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo, expuestas a las amenazas por cambio climático de inundación fluvial e inestabilidad de laderas.

Dadas las características geológicas de la zona, la amenaza de deslave por inestabilidad de laderas

es muy baja en el municipio (únicamente 5 establecimientos están expuestos), por lo que la principal

amenaza es la inundación fluvial. Esta amenaza pone en riesgo a casi la mitad de los establecimientos

turísticos, lo cual es muy grave si consideramos que el municipio de Morelia es eminentemente turístico.

Profundizando más en el análisis de la vulnerabilidad del sector turismo ante el cambio climático, en

la Tabla 2.10 se muestran el número de hoteles y restaurantes expuestos a las amenazas de inundación

fluvial y deslaves por inestabilidad de laderas en el destino turístico de Morelia. De acuerdo con este

resultado, el 48% de la infraestructura hotelera y el 44% de los restaurantes que se encuentran

distribuidos en la zona urbana están expuestos a inundación fluvial y/o deslaves por inestabilidad de

laderas.

Tabla 2.10. Exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en hoteles y restaurantes. Se muestra el número y porcentaje de los establecimientos expuestos a alguna de las amenazas en relación al número y porcentaje total de establecimientos

TIPO DE EXPOSICIÓN

HOTELES RESTAURANTES

Total Porcentaje Total Porcentaje

193 100 5,135 100

Inundación fluvial 92 48% 2,255 44%

Inestabilidad de laderas 0 0% 1 0.06%

No expuestos 101 52% 2,256 66%

En el caso de los establecimientos vinculados directamente al turismo como los hoteles y

restaurantes del destino turístico de Morelia, se elaboró una relación detallada de los datos asociados a

cada establecimiento con el nombre del hotel o restaurante, ubicación por coordenadas geográficas,

dirección, número de empleados y categoría de vulnerabilidad por exposición a la amenaza de

inundación fluvial. En la Tabla 2.11 se muestra un ejemplo.

Unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo expuestas a inundación fluvial e

inestabilidad de laderas

TOTAL

Establecimientos

expuestos a

inundación fluvial

Establecimientos

expuestos a

inestabilidad de laderas

Total de

establecimient

os expuestos

Porcentaje de

establecimientos

expuestos

Vinculados al turismo

6089 2,653 2 2,655 43%

Asociados al turismo

31595 13,548 3 13,551 44%

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Tabla 2.11. Se muestran los nombres y datos asociados a dos establecimientos vinculados al turismo del destino turístico de Morelia y su categoría de amenaza por inundación fluvial.

Establecimiento Dirección Coordenadas Número de empleados

Amenaza por inundación fluvial

Hotel Alameda Francisco I. Madero Poniente # 313. Morelia CP 58000

Latitud 19.7030543 Longitud -101.19428643

51-100 personas

Muy Alta

Restaurante Mi Rinconcito

San Luis Potosí s/n Morelia. CP 58210

Latitud 19.7069259 Longitud -101.17456

11-30 Alta

Así, el valor resultante del indicador de exposición por inundación fluvial e inestabilidad de laderas

en unidades económicas, asociadas y vinculada al turismo, en el municipio de Morelia es de 0.56, lo que

le sitúa en la categoría de vulnerabilidad media (Figura 2.13 y Tabla 2.12). Como una medida de

adaptación al cambio climático es importante realizar un diagnóstico puntual de la infraestructura

turística para determinar las condiciones actuales y poder llevar a cabo las acciones necesarias para

disminuir la vulnerabilidad del sector turismo ante el cambio climático. En este sentido, es importante

recordar y reconocer que el costo de la reparación y/o remediación es 8.2 veces mayor que el de la

prevención (ONU, 2015; CENAPRED, 2002).

3.3. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático

Al analizar los cinco indicadores que se construyeron para evaluar la vulnerabilidad social, se

construyó el subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino

turístico de Morelia. Así, basado en estos indicadores, el resultado del subíndice de vulnerabilidad social

y exposición ante el cambio climático obtuvo un valor de 0.60 (Tabla 2.12 y Figura 2.13), indicando que

la vulnerabilidad social del destino turístico de Morelia es media.

Tabla 2.12. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático destino turístico Morelia (0.0 muy baja vulnerabilidad; 1.0 muy alta vulnerabilidad).

SUBÍNDICE DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y EXPOSICIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

1. Indicador de percepción social de la capacidad de respuesta de las autoridades ante emergencias climáticas

0.27

2. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el cambio climático

0.79

3. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas 0.62

4. Indicador de salud 0.77

5. Indicador de exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas 0.56

Subíndice de vulnerabilidad social y de exposición 0.60

VULNERABILIDAD SOCIAL MEDIA

No obstante la vulnerabilidad ante el cambio climático es media, el destino turístico de Morelia tiene

importantes áreas de oportunidad para mejorar y erigirse en un destino resiliente ante los efectos del

cambio climático antropogénico, tal como se observa en la Tabla 2.7 y Figura 2.14.

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El indicador de percepción de la población de la capacidad de respuesta de las autoridades ante

emergencias climáticas el que más bajo valor obtuvo. Esto sugiere una desvinculación y falta de

comunicación entre la población y sus autoridades, en relación a las capacidades técnicas y operativas

de protección civil y del ayuntamiento. En este sentido, esta desvinculación incrementa la vulnerabilidad

social ya que la población no sabría qué hacer, ni a quién acudir en caso de emergencia climática. La

mayoría considera que ni las autoridades de protección civil ni el ayuntamiento, tienen la infraestructura

y capacitación para atender emergencias climáticas y, sobre todo, no existe una organización para la

sociedad con fines de preparación y respuesta ante emergencias climáticas y reducción de riesgos.

Por su parte el segundo indicador más bajo fue el de exposición a inundación fluvial e inestabilidad

de laderas, indicando que hay un alto porcentaje de establecimientos asociados y vinculados al turismo,

que están expuestos a inundaciones, principalmente. Estos establecimientos que en condiciones de

cambio climático pueden verse afectados, son establecimientos que no sólo afectarán las actividades

económicas relacionadas al turismo, sino que son establecimientos que se localizan en el área urbana

del municipio, por lo que la población se verá afectada. Se requiere realizar un diagnóstico de la

infraestructura turística que se encuentra expuesta a las amenazas por inundación.

Por otra parte el valor de los indicadores de disposición para la participación ciudadana y de salud

son los que tienen un valor más alto de los 5 indicadores. El primero sugiere que la mayor parte de la

ciudadanía está dispuesta a realizar acciones para disminuir el riesgo ante el cambio climático. Sin

embargo a pesar de esa disposición para la participación, el indicador de cohesión social muestra una

falta de organización de la sociedad civil que le permita de manera pronta y organizada llevar a cabo

acciones que disminuyan su vulnerabilidad. Si bien el indicador de salud tiene un valor más alto que los

otros indicadores, muestra que hay un rezago en la derechohabiencia para servicios de salud y que se

requiere mejorar la capacidad de atención para la población. Morelia presenta áreas importantes de

oportunidad para mejorar y erigirse en un destino resiliente ante los efectos del cambio climático

antropogénico. Todos estos indicadores deben servir como instrumento de seguimiento y evaluación

para disminuir la vulnerabilidad de la población ante el cambio climático.

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Figura 2.13. Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino turístico de Morelia. Se muestran los valores normalizados obtenidos para cada uno de los indicadores. El nivel de vulnerabilidad social de acuerdo a la escala va de muy alta vulnerabilidad a muy baja vulnerabilidad.

3.4. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social

3.4.1. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

municipal

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI, 2010) la población del municipio de

Morelia era de 729,279 habitantes, considerando que la superficie de dicho municipio es de 1184.6 km2,

resultó una densidad de población de 616 habitantes por km2. La vulnerabilidad social del municipio de

Morelia ante el cambio climático se analizó a partir de indicadores socioeconómicos seleccionados que

integran información de la población, la vivienda y urbanización, así como la educación y la salud.

En la Tabla 2.13, se observa que la densidad poblacional, es muy alta, más de diez veces el

promedio nacional, y es importante notar que en emergencias climáticas las zonas con mayor densidad

de población son más vulnerables, y esto estará delineado principalmente en base a su exposición y a la

competencia por recursos de subsistencia. Resalta también el indicador de población no

derechohabiente a servicios de salud, que es del 40%, que indica que una gran parte de la población

estará desprotegida en caso de emergencias climáticas lo que aumenta la vulnerabilidad.

Con respecto a los indicadores de vivienda y urbanización es importante hacer notar que en el

municipio de Morelia, todos fueron inferiores o iguales a los del estado de Michoacán. Sin embargo la

0.56

0.77

0.62

0.79

0.27

Exposición por inundaciónfluvial y deslaves

Indicador de salud

Cohesión socialante el cambio climático

Disposición a laparticipación ciudadana

Percepción sobre la capacidad de respuesta de las autoridades

Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático

Ind

icad

ore

s d

e vu

lner

abili

dad

so

cial

Muy alta Alta Media Baja Muy baja

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población más vulnerable es aquella que se encuentra entre el 9% de viviendas particulares habitadas

sin agua de la red pública, y 6% sin drenaje. Otro indicador de interés son las viviendas particulares

habitadas sin excusado o sanitario (4%), y las viviendas particulares habitadas sin refrigerador (11%) y

60% sin computadora.

El análisis descriptivo de los diferentes indicadores censales confirma que la vulnerabilidad social

para el municipio de Morelia, es muy baja en especial los correspondientes al grupo de vivienda y

urbanización. Sin embargo, hay dos indicadores fuera de esta categoría, que son la densidad de

población y el indicador de población no derechohabiente a servicios de salud que corresponden a

vulnerabilidad alta y media.

Tabla 2.13. Indicadores censales críticos para el análisis de la vulnerabilidad social asociada a eventos vinculados al cambio climático en el Municipio de Morelia, Morelia.

Indicadores Morelia Estado de Michoacán

México

Población total 729,279 4,351,037 112,336,538

Densidad de Población (habitantes por km2) 616

57

Porcentaje de población de 60 y más años 9.3 10.2 9.1

Vivienda y Urbanización

Total de viviendas particulares habitadas 190,434 1,082,384 28,607,568

Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas, 2010 3.8 4 3.93

Porcentaje de viviendas particulares habitadas con piso de tierra 8 12 8.33

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin agua de la red pública

9 14 13.28

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin drenaje 6 13 11.18

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin excusado o sanitario

4 6 6.15

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin energía eléctrica 4 3 3.82

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin refrigerador 11 19 19.28

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin televisión 6 8 8.95

Porcentaje de viviendas particulares habitadas sin computadora 60 80 71.06

Educación

Porcentaje de población con nivel profesional 16.4 6.7 9.42

Grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años 10 7.4 8.63

Tasa de alfabetización de las personas de 15 a 24 años 99.1 97.9 98.43

Salud

Porcentaje de población no derechohabiente a servicios de salud 40 44 33.85

*Fuente: Elaboración ANIDE a partir de INEGI, 2010.

Los resultados obtenidos de vulnerabilidad social muy baja a nivel municipal coinciden con los

reportados por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua en el Atlas de vulnerabilidad hídrica en

México ante el cambio climático (IMTA, 2010). Esta clasificación en un contexto estatal es importante.

Sin embargo, considerando que la vulnerabilidad requiere identificar específicamente a qué se es

vulnerable, resulta indispensable integrar e identificar en el diagnóstico los indicadores que delimiten

espacialmente la vulnerabilidad de la población a eventos vinculados al cambio climático. En este

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sentido se analizaron a nivel de AGEB los indicadores de vulnerabilidad social publicados por el INEGI

(2010), y se llevó a cabo el estudio a nivel de AGEBs urbanas.

3.4.2. Indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social ante el cambio climático a nivel

AGEBs urbanas.

Con el propósito de detectar si existen diferencias en la distribución de la vulnerabilidad social al

interior del municipio y delimitarla espacialmente a nivel de AGEBs urbanas, se seleccionaron 11

indicadores socioeconómicos censales en relación a: población, ingreso, dependencia económica, salud,

educación y vivienda (Ver Tabla 2.4).

El indicador se calculó con una media ponderada con la fórmula: IVSCC=

((S1+S2+S3+S4+S5)/5)*0.8 + ((V1+V2+V3+V4+V5+V6)/6)*0.2., donde a las variables de densidad de

población (S1), ingreso (S2, S3), salud (S4) y educación (S5) se les ponderó con un peso de 0.8 y a las

de vivienda (V1 a V6) con un peso de 0.2.

El resultado del indicador asigna un valor porcentual de vulnerabilidad a cada AGEB urbana, de 0 a

100% los cuales se dividen en 5 categorías que van de muy baja a muy alta vulnerabilidad (Tabla 2.2).

En Morelia el rango de valores del indicador socioeconómico de vulnerabilidad social del municipio

abarca dos categorías de vulnerabilidad social: baja y media. El resultado de este indicador se muestra

en el mapa de vulnerabilidad social por AGEBs de la Figura 2.14, donde la mayor parte del municipio

presenta una vulnerabilidad social baja con algunas localidades o colonias que presentan vulnerabilidad

media, por lo que son las que requieren mayor atención. Para el resto del territorio municipal (fuera de

las AGEBs urbanas), se consideró el valor de vulnerabilidad baja obtenido del subíndice de

vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático, que concuerda con el análisis municipal.

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Figura 2.14. Mapa de la vulnerabilidad social al cambio climático en AGEBs urbanas de Morelia, Michoacán

3.5. Índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia

El índice de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia se

construyó a partir del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático y los

indicadores socioeconómico de vulnerabilidad social.

Así, en la primera parte del diagnóstico de vulnerabilidad social ante el cambio climático, se integró

la información del subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático. En la

segunda parte se integró la información procesada a partir de datos disponibles por fuentes oficiales

sobre indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social, tanto a nivel de municipal como de AGEB,

describiendo su distribución espacial en AGEBs urbanas, como parámetro de referencia para la

reducción de los impactos del cambio climático con énfasis en el sector turístico.

Con estos resultados se elaboró la cartografía del índice de vulnerabilidad social ante el cambio

climático del destino turístico de Morelia. El mapa (Figura 2.15), es el resultado del cálculo del valor

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promedio de los indicadores socioeconómicos de vulnerabilidad social y el subíndice de vulnerabilidad

social y exposición ante el cambio climático del destino turístico de Morelia.

La vulnerabilidad social ante el cambio climático en Morelia presenta en general categoría baja, pero

con la agregación a nivel de AGEBs y el análisis de la información local generada en campo, se

incorporan algunas diferencias espaciales en dicha vulnerabilidad. En general la zona urbana de Morelia

presenta vulnerabilidad social baja, aunque algunas colonias presentan vulnerabilidad social media

como son: El Lago 1ra Sección, Capula, Bello Horizonte, Colonia Nuevo Horizonte (Figura 2.16).

Figura 2.15. Mapa de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, Michoacán.

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Figura 2.16. Mapa de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, Michoacán.

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4. Conclusiones

El municipio de Morelia presenta vulnerabilidad social baja ante el cambio climático y vulnerabilidad

social media en algunas localidades. No obstante a la luz de estos resultados se develan importantes

oportunidades para disminuir la vulnerabilidad social y erigirse como un destino turístico resiliente.

El diagnóstico de vulnerabilidad social muestra que la percepción de la población en relación a la

capacidad de respuesta de protección civil municipal y del propio ayuntamiento es baja, pues evidenció

que ni las autoridades de protección civil ni del ayuntamiento cuentan con la infraestructura y

capacitación requerida para atender emergencias climáticas. Es por ello que con un enfoque de gestión

de riesgo, es muy importante reforzar las acciones en materia de protección civil, lo que implica también

fortalecer las capacidades técnicas y la infraestructura.

El indicador de cohesión social muestra una falta de organización de la población, que le permita de

manera pronta y organizada llevar a cabo acciones que disminuyan su vulnerabilidad. Paradójicamente,

ésta dijo estar dispuesta a llevar a cabo acciones para disminuir su vulnerabilidad. Sin embargo, esta

disposición no se relaciona con acciones concretas, posiblemente, influenciadas por la falta de

información sobre el cambio climático reflejada en el diagnóstico de vulnerabilidad social.

Al analizar la percepción social sobre el cambio climático, se observa que la población encuestada

tiene información heterogénea e insuficiente acerca del fenómeno y particularmente se observa un

conocimiento limitado acerca de las causas del mismo y aunque reconoció al cambio climático como un

problema global con incidencia antropogénica, no lo percibe como una amenaza.

La implementación de medidas de adaptación para disminuir la vulnerabilidad, será más efectiva si

la población cuenta con los conocimientos de las causas y efectos del cambio climático, así como con

herramientas básicas para la adaptación y mitigación.

El indicador de salud mostró que una gran parte de la población no está cubierta por los servicios de

salud y que el número mínimo de médicos requerido para atender a la población, está muy por debajo

de lo deseable. Si bien las acciones para aumentar el número de médicos en el municipio y gestionar

que la población en su totalidad sea derechohabiente a servicios de salud, pueden resultar costosas y

de largo plazo, es primordial informar a la población acerca de los riesgos y de cómo protegerse, para

disminuir su vulnerabilidad en el corto plazo.

Dado que el 44% de las unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo está expuesto a

inundación fluvial, es fundamental realizar un diagnóstico para evaluar las condiciones de la

infraestructura e impulsar la utilización de seguros que disminuyan el riesgo. Así mismo, dado el impacto

bidireccional entre el cambio climático y el sector turístico, es importante que éste se comprometa con el

cuidado y conservación del medio ambiente y en este sentido, implemente sistemas de gestión

ambiental y asegurarse que la infraestructura turística y las actividades turísticas en el municipio se

sujeten a la normatividad ambiental.

Resulta fundamental para el destino turístico de Morelia integrar medidas de adaptación ante el

cambio climático en las áreas de educación y comunicación del riesgo, salud, infraestructura,

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instrumentos normativos y recursos naturales, tendientes a disminuir los riesgos en el corto, mediano y

largo plazo.

Un reto y factor determinante para avanzar en la adaptación y construcción de la resiliencia del

destino turístico de Morelia, es vincular a las autoridades locales con la población en acciones para

hacer frente al cambio climático, es decir, sumar esfuerzos e involucrar a la ciudadanía.

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Diagnóstico de vulnerabilidad institucional ante el cambio Capítulo 3

climático del destino turístico de Morelia

1. Introducción

La vulnerabilidad institucional refiere la debilidad del Estado; debilidad que está relacionada con las

capacidades o incapacidades, ausencia o falta de legitimidad de las autoridades políticas y funcionarios

del Estado. Cuanto mayor sea la vulnerabilidad institucional, mayor será el grado de incertidumbre con

el que se tomen decisiones, lo que terminará repercutiendo a su vez en un mayor grado de riesgo de

desastres. De manera que abordar la vulnerabilidad institucional implica elegir y analizar diferentes

variables relacionadas con instrumentos normativos y de política pública de competencia municipal que

tienen una relación directa con la vulnerabilidad social, ambiental y económica; ya que la falta de ellos

impide o limita una rápida y adecuada respuesta ante situaciones de emergencia, lo que puede devenir

en un desastre. Ha quedado demostrado que a mayor vulnerabilidad institucional, mayor grado de

incertidumbre para la toma decisiones y, en consecuencia, mayor grado de riesgo de desastres (Ríos,

2004).

Dado que la capacidad de respuesta del gobierno constituye uno de los factores que actúan como

una de las causas de vulnerabilidad al cambio climático de los municipios en los que se ubican los

destinos turísticos seleccionados, es prioritario identificar el nivel de conocimiento que sobre dicha

capacidad tienen los funcionarios públicos municipales; así como de la ejecución de sus facultades

legales en cuanto al desarrollo y puesta en práctica de las medidas de adaptación y de aquellas

relacionadas con la gestión integral de riesgos ante el cambio climático; ello a efecto de reducir la

vulnerabilidad ante el cambio climático y contribuir al fortalecimiento y resiliencia de la sociedad, los

ecosistemas, la infraestructura y los sectores económicos, entre ellos, el turismo.

A tales fines, es importante advertir que dada la forma de Estado federal en México, el Congreso de

la Unión lleva a cabo un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes, entre la

Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de

México, en determinadas materias, entre las relativas a este estudio están: ambiental, salubridad;

asentamientos humanos, protección civil y turismo. Esto implica que los tres órdenes de gobierno

puedan actuar respecto de una misma materia, pero será dicho Congreso quien determine la forma y los

términos de la participación de los diversos órdenes de gobierno a través de las leyes generales.

Además, por virtud del federalismo, se concede autonomía a los ayuntamientos. De manera que el

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) les faculta para

expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de

observancia general, sin que tengan que contar con la aprobación de los Congresos locales, sólo

debiendo observar las bases normativas que definan éstos, a efecto de normar su procedimiento y de

asegurar que se observe el orden jurídico federal y estatal. Asimismo, se confieren facultades exclusivas

al municipio en relación con diversos servicios públicos, uso del suelo, zonificación, construcciones y

zonas de reserva, por citar algunas.

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Por último, cabe decir que por mandato del artículo décimo transitorio de la LGCC, tanto el gobierno

federal como las entidades federativas y los municipios deben promover las reformas legales y

administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a

su recaudación, a efecto de que cuenten con los recursos que les permitan financiar las acciones de

adaptación ante el cambio climático, las cuales deben enfocarse en los ecosistemas; la sociedad; la

infraestructura estratégica y los sistemas productivos.

2. Metodología

Para determinar la vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del municipio se integró la

información obtenida de entrevistas semiestructuradas, realizadas a los funcionarios municipales de las

áreas de medio ambiente y recursos naturales, salud, turismo y protección civil, ello debido a que su

opinión resulta fundamental para entender de manera integral la problemática local en relación con los

ecosistemas, el desarrollo social, la infraestructura y el sector turístico en un marco de gestión integral

de riesgos ante el cambio climático. Además, se llevó a cabo una investigación documental sobre las

condiciones económicas, sociales, ambientales y de riesgos asociados al cambio climático en el

municipio y, se adaptó un análisis de: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA),

como herramienta para obtener un diagnóstico preciso sobre una situación específica; en este caso, en

materia de adaptación y gestión integral de riesgos ante el cambio climático en el municipio.

Para los efectos de este estudio se definieron los elementos del análisis FODA, como sigue:

Fortalezas: instrumentos normativos y de planeación, así como capacidad de las autoridades

municipales orientados a lograr un desarrollo sustentable local y una adecuada gestión integral de

riesgos ante el cambio climático.

Oportunidades: factores positivos y favorables que se deben desarrollar en el entorno municipal a fin

de lograr la adaptación climática y el desarrollo sustentable local.

Debilidades: factores que colocan a los municipios en una posición vulnerable ante el cambio

climático, lo que incrementa el riesgo y repercute negativamente en el desarrollo y productividad de los

sectores económicos, como el sector turismo.

Amenazas: situaciones derivadas de los cambios o variaciones en el clima (temperaturas extremas,

alteración del patrón de lluvias, mayor frecuencia e intensidad de los eventos naturales extremos,

inestabilidad de laderas, inundaciones, sequía, etc.) que pueden causar daños en la vida, la economía y

el medio ambiente.

Como resultado de lo anterior se identificaron las facultades municipales derivadas de Constitución

federal y las leyes generales sobre medio ambiente, salud, asentamientos humanos, turismo y

protección civil; así como de las relativas al Estado de Morelia, a fin de integrar un indicador de gestión

integral de riesgos ante el cambio climático, lo cual permitió determinar la vulnerabilidad institucional del

municipio. Los instrumentos analizados y su fundamento legal fueron los siguientes:

1. Atlas Municipal de Riesgos: Documento dinámico cuyas evaluaciones de riesgo en regiones o

zonas geográficas vulnerables, considera la vulnerabilidad actual y los escenarios futuros climáticos. Los

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atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas

las etapas de la Gestión Integral del Riesgo y los municipios tienen la obligación de elaborarlo y

publicarlo atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor

riesgo, entre ellas los deltas de los ríos (artículos 3º, fracción II y 30, LGCC; artículo 86, LGPC y artículo

9°, fracción III, inciso f, LCCEM).

En el atlas municipal de riesgos, al igual que en el nacional y los estatales, deberán establecerse los

diferentes niveles de peligro y riesgo para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas.

Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la

autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos

humanos.

“La elaboración de un atlas de riesgos sirve para guiar el desarrollo de los asentamientos humanos

hacia las zonas físicamente aptas y, en su caso, establecer medidas de adaptación o mitigación de

riesgos necesarias para lograr que los municipios sean espacios seguros, ordenados y habitables”

(SEDESOL, 2012:62).

2. Reglamento municipal en materia de protección civil: Instrumento normativo que permite efectuar

acciones coordinadas, destinadas a prevenir, proteger y auxiliar a las personas y a la comunidad en

general, en su patrimonio, su entorno, afectación de los servicios públicos y la planta productiva, así

como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, ante la posibilidad de un riesgo,

emergencia o desastre (artículos 115, fracción V, inciso f, CPEUM; y artículo 148, fracción V, LOMEMO).

3. Programa municipal de protección civil: Instrumento de planeación y operación que se compone

por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de

operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente

identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la

eventualidad de alguna emergencia o desastre (artículo 37, LGPC).

4. Programas de contingencias en caso de fenómenos hidrometeorológicos: Estos planes apuntan a

determinados eventos o riesgos conocidos a nivel local, nacional, regional o incluso mundial (huracanes,

tormentas, etc.), y establecen procedimientos operativos para la respuesta conforme a los requisitos de

recursos previstos y a la capacidad (FISCRMLR, 2008). Se trata de instrumentos que definen los

mecanismos de organización, los recursos y las estrategias para hacer frente a un desastre. Es

básicamente un mecanismo de preparación que se basa en la certeza de que el desastre ocurrirá, por lo

que debemos prepararnos para afrontarlo con la mayor destreza posible. Cabe señalar que entre las

medidas de adaptación municipal se encuentra el establecimiento de planes de protección y

contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable (artículo

30, fracción V, LGCC y artículo 2º, fracción XLI, LGPC).

5. Identificación de refugios y albergues necesarios. Los refugios son instalaciones físicas

habilitadas para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen

posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una

emergencia o desastre. Los albergues son instalaciones destinadas a brindar resguardo a las personas

que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos hidrometeorológicos y en

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donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas (artículo 2º,

fracciones III y XLVII, respectivamente, LGPC).

6. Instrumento financiero municipal para enfrentar daños por desastres. Se trata del programa o

mecanismo financiero que permite a los municipios compartir o cubrir sus riesgos catastróficos,

transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales. Es

responsabilidad de los gobiernos la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y

transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e

infraestructura (artículos 2º, fracciones XXXII y XXXIV, 18 y séptimo transitorio, LGPC).

7. Convenios de coordinación en materia de protección civil y prevención de riesgos: Las políticas,

los lineamientos y las acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los

municipios se pueden llevar a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los

términos de la normatividad aplicable (artículo 30, fracción V, LGCC y artículo 2º, fracción XLI, LGPC).

Estos convenios son una herramienta clave para el fortalecimiento del municipio en materia de

prevención de riesgos y reducción de la vulnerabilidad social.

8. Programa de desarrollo urbano municipal: Documento que formula el ayuntamiento para

establecer los objetivos y políticas de ordenación y regulación del desarrollo urbano del municipio.

Define la ubicación más adecuada de los centros de población, sus medios de comunicación, los

servicios públicos y el uso del suelo. Se relaciona de manera directa con la infraestructura urbana; el

equipamiento de servicios públicos; la determinación de reservas territoriales; la ecología urbana; la

administración urbana; la participación ciudadana y, las emergencias urbanas. En contexto de cambio

climático, permite la zonificación del territorio municipal según la probabilidad de ocurrencia de desastres

ante un fenómeno natural destructivo. Fundamental porque es atribución de los municipios formular e

instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en materia de desarrollo urbano

(artículo 9º, fracción I, LGAH; artículo 30, fracción II, LGCC y artículo 32, fracción VI, LOMEMO).

9. Reglamento municipal de construcción: Instrumento normativo que determina las condiciones de

seguridad, estructurales y de higiene bajo las cuales toda construcción debe realizarse, ya sean éstas de

carácter privado o público, las cuales deberán ejecutarse de manera ordenada y de acuerdo a lo previsto

en los planes y programas de desarrollo urbano municipal. Por lo que se refiere a la expedición de

permisos y licencias relativos a la construcción de obras. Entre las acciones de adaptación se

consideran la construcción y mantenimiento de infraestructura (artículo 115, fracción V, inciso f, CPEUM

y artículo 30, fracción II, LGCC).

10. Reglamentación sobre uso de suelo orientada a la prevención y reducción de riesgos:

Instrumento normativo que, basado en información científica, permite disminuir la vulnerabilidad del

municipio, al considerar la existencia de zonas de riesgo, así como la localización de cuencas

hidrográficas, para la ubicación de los asentamientos humanos y actividades productivas y de servicios

(artículo 115, fracción V, inciso d, CPEUM; artículo 9º, fracción II, LGAH; artículo 2º, fracción XLVI,

LGPC y artículo 38, fracción VIII, LOMEMO).

11. Programa municipal de ordenamiento territorial: Proceso de distribución equilibrada y sustentable

de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional (artículo 2, fracción XIV, LGAH).

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12. Programa de ordenamiento ecológico local: Determina las distintas áreas ecológicas del

municipio, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus

condiciones ambientales. Regula, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito

de proteger el ambiente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos

humanos, y establece criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que

sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes (artículo 20 Bis 4,

de la LGEEPA y artículo 32, fracciones III y V, LOMEMO).

De las experiencias internacionales se desprende la importancia adquirida por el ordenamiento

territorial como un instrumento para reducir los efectos negativos de los desastres naturales, prever las

intervenciones que propicien una disminución del riesgo a un menor costo y facilitar la adaptación a la

variabilidad y el cambio climático (Sánchez, 2013).

13. Instrumentos normativos, reglamentarios, programáticos y/o de planeación en materia de

adaptación climática municipal (artículo 9º, fracciones I, II, y VI, LGCC).

Así, con la integración de toda la información referida, se elaboraron las medidas de adaptación que

fueron presentadas en los talleres para su correspondiente análisis, retroalimentación y validación; ello a

efecto de ser integradas en la Propuesta de Programa de Adaptación al Cambio Climático del municipio.

Dichas medidas están vinculadas a las estrategias, objetivos y enfoques integrados en los instrumentos

de política pública a nivel nacional. Por tanto, se consideró la adaptación basada en ecosistemas; sector

social; infraestructura estratégica y los sistemas productivos ante el cambio climático; con énfasis en el

sector turismo; ello a efecto de reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático y contribuir al

fortalecimiento y resiliencia de la sociedad, los ecosistemas, la infraestructura y los sectores

económicos, entre ellos, el turístico.

3. Bases constitucionales

El desarrollo normativo e institucional en materia de protección y preservación del medio ambiente,

cambio climático y gestión integral de riesgos a nivel nacional se apuntala en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), cuyo artículo 4º, párrafos quinto y sexto, respectivamente,

establecen el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Así

como la obligación del Estado de garantizar su respeto y la responsabilidad de remediar para quien

provoque daño y/o deterioro ambiental. También se reconoce el derecho de toda persona al acceso,

disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre,

aceptable y asequible. A tales fines, el Estado debe garantizar estos derechos y establecer legalmente

las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,

así como para la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de

la ciudadanía en la gestión del agua.

En lo relativo al desarrollo nacional, el artículo 25 de la misma CPEUM establece que corresponde al

Estado la rectoría del mismo para garantizar que sea integral y sustentable. Por lo que el Estado

planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará al cabo la

regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades

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que otorga la propia Constitución. En consecuencia, concurrirán al desarrollo económico nacional, con

responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de

actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

De igual forma, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y

proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo

económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el

desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que

establece la propia Constitución.

A tales fines, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que

imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para

la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación (artículo 26).

Por lo que hace a las materias concurrentes, es decir, aquellas que competen a la Federación,

estados y municipios, tenemos que en referencia a la salubridad, el artículo 4º de la CPEUM dispone:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el

acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73

de esta Constitución”, la cual faculta al Congreso dela Unión para, dictar leyes, entre otras, sobre

salubridad general de la República.

En cuanto a la protección ambiental, el artículo 73, fracción XXIX, inciso G de la CPEUM faculta al

Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los

gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia

de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Respecto a los asentamientos humanos, el artículo 27, párrafo tercero de la misma Constitución

federal, refiere que:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que

dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos

naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza

pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las

condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas

necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,

reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para

preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en

los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y

comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la

ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la

destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la

sociedad.

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Con objeto de cumplir con dichos fines, el artículo 73, fracción XXIX, inciso C de la CPEUM faculta al

Congreso dela Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de

las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos

humanos.

Respecto a la regulación sobre protección civil, el artículo 73, fracción XXIX, inciso I de la

Constitución federal también faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las

bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,

coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Y, en materia de turismo, el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes en materia de

turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la

Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los

sectores social y privado (artículo 73, fracción XXIX, inciso K, CPEUM).

De especial relevancia es el artículo 115, ya que dispone que los estados adoptarán, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo

como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. A su

vez, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento (fracción I); el cual tendrá facultades para

(fracción II): aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas

de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de

su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Además, los municipios tendrán a su cargo, entre otros (fracción III), las funciones y servicios

públicos en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas

residuales; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y

jardines y su equipamiento, y los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones

territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los

servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

De conformidad con la fracción V del mismo artículo 115, los municipios, en los términos de las leyes

federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación

y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas

territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en

concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren

proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y

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permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir

en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten

su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Como se advierte, muchas de las atribuciones municipales se relacionan acciones de protección y

preservación del medio ambiente; así como de adaptación al cambio climático, tales como: los servicios

de provisión de agua y saneamiento; la elaboración de los ordenamientos ecológicos y de los planes de

desarrollo urbano, así como las decisiones relativas al uso de suelo; lo cual exige la coordinación y

armonización entre los instrumentos que pueden tener efectos contrapuestos en un mismo territorio y la

introducción de criterios de adaptación al cambio climático en los mismos.

Es importante señalar que a efecto de reglamentar estos mandatos constitucionales se han

promulgado diversas leyes sectoriales a nivel federal que se relacionan con acciones en materia de

cambio climático, a saber: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Planeación, Ley

General de Asentamientos Humanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Vivienda,

Ley General de Bienes Nacionales, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Turismo, Ley General de

Protección Civil y Ley General de Cambio Climático. Además de ello, existen diversos tratados

internacionales que, de conformidad con el artículo 133 constitucional, una vez reunidos los requisitos

formales, son parte de la Ley suprema de la Unión.

No obstante este amplio marco normativo, en el apartado relativo a los análisis FODA de este

estudio, referimos las disposiciones normativas y de política pública que guardan una relación estrecha

con las acciones de adaptación y gestión integral de riesgos ante el cambio climático que son facultad

de los municipios.

4. Acuerdos internacionales

En el contexto de las responsabilidades comunes pero diferenciadas se adoptó en la Conferencia de

Río de 1992 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a

partir de la cual se establecen las bases de un marco jurídico e institucional relacionado con el cambio

climático a escala global que permite su desarrollo en los ámbitos nacionales, estatales y municipales de

los Estados que han ratificado este instrumento.

El artículo 2º de esta Convención establece como uno de los compromisos de las Partes firmantes:

Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático; desarrollar y

elaborar planes apropiados e integrados para, entre otras, la ordenación de los recursos hídricos y la

agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas afectadas por la sequía y la desertificación,

así como por las inundaciones.

De acuerdo con estudios recientes, muchos gobiernos y empresas de turismo se enfocan en la

reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en concordancia con las reducciones

requeridas en otros sectores. No obstante, la transformación hacia un sector turístico bajo en carbono

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requiere inversiones en tecnología, un enfoque empresarial direccionado a la reducción de GEI, así

como cambios conductuales por parte de los turistas (OECD-UNEP, 2013).

Así, a efecto de trabajar en torno a las medidas de adaptación, desde la CMNUCC se ha impulsado

el Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las

Repercusiones del Cambio Climático, que incluye actividades para todas las áreas de trabajo

relacionadas con la gestión integral de riesgos, a efecto de reducir daños económicos, la migración y el

desplazamiento, la coordinación y el trabajo con el sistema humanitario y los instrumentos financieros.

Este esfuerzo incluye la Esfera de acción 7, que consiste en: Impulsar la gestión integral del riesgo,

difundiendo información sobre las herramientas y los instrumentos financieros que abordan los riesgos

de pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de facilitar la

financiación en los casos de pérdidas y daños de conformidad con las políticas de cada región y país en

desarrollo, teniendo en cuenta los esfuerzos nacionales necesarios para establecer entornos propicios.

Esas herramientas e instrumentos financieros pueden comprender: la capacidad de gestión integral del

riesgo, con mancomunación y transferencia de riesgos; los seguros contra riesgos de catástrofes; la

financiación para contingencias; los bonos climáticos y su certificación; los bonos para catástrofes; y los

enfoques de financiación para aumentar la resiliencia del desarrollo al clima, entre otros enfoques

innovadores (Naciones Unidas, 2014).

Además existen fondos climáticos internacionales (Programa Piloto sobre la Capacidad de

Adaptación al Cambio Climático (PPCR); Fondo para Países Menos Adelantados (FPMA); Programa de

Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala (ASAP); Fondo Especial sobre el Cambio Climático

(FECC) y el Fondo para la Adaptación (FA) brindan apoyo a los países para llevar a cabo acciones de

mitigación y adaptación (Nakhooda y Norman, 2014). Entre el período de 2009 a 2014, México se había

beneficiado de estos fondos por 2.660 millones de dólares (Transparencia Mexicana, 2014). A nivel

nacional existe el Fondo para el Cambio Climático, creado a partir de la Ley General de Cambio

Climático, con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e

internacionales para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático (artículo

80, LGCC).

Por otro lado, el Acuerdo de París, adoptado en la 21ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC, los

Estados miembros reconocieron que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un

incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de

adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores costos de

adaptación. En consecuencia, mediante el artículo 8, las Partes reconocen la importancia de evitar,

reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio

climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y la contribución del desarrollo sostenible a

la reducción del riesgo de pérdidas y daños. Para lo cual son necesarios: a) Los sistemas de alerta

temprana; b) La preparación para situaciones de emergencia; c) La evaluación y gestión integral del

riesgo; d) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones

en el ámbito de los seguros y, entre otros, e) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los

ecosistemas (Naciones Unidas, 2015a).

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5. Planeación nacional

La planeación, entendida como la ordenación racional y sistemática de acciones que tiene como

propósito la transformación de la realidad nacional, deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz

desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá

tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos

en la CPEUM (artículos 2 y 3, Ley de Planeación).

En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) precisará los objetivos nacionales, estrategias

y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contendrá previsiones sobre los recursos que

serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución y

establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, por lo que sus

previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en

cuenta las variables ambientales que se relacionen con aquéllas, y regirá el contenido de los programas

que se generen en el sistema nacional de planeación democrática (artículo 21, Ley de Planeación).

Por lo que el PND 2013-2018 plantea la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para

lograr que México alcance su máximo potencial. A tales fines, se establecen cinco metas nacionales: I.

México en Paz; II México Incluyente, III. México con Educación de Calidad, IV México Próspero y, V.

México con Responsabilidad Global. Asimismo, se presentan Estrategias Transversales para: i.

Democratizar la Productividad: ii. Alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno, y iii. Tener una Perspectiva

de Género. Por lo que hace al desarrollo del turismo y la gestión integral de riesgos son aspectos

abordados en las metas: “IV. México Próspero” y “V. México con Responsabilidad Global”.

Este PND reconoce que los efectos del cambio climático, los asentamientos humanos en zonas de

riesgo y el incorrecto ordenamiento territorial representan un riesgo que amenaza la integridad física, el

bienestar, el desarrollo y el patrimonio de la población; así como los bienes públicos. De manera que la

protección civil debe privilegiar las acciones preventivas ante desastres, para lo cual debe ser incluyente

y utilizar soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para

enfrentar los retos presentes y futuros en este ámbito. Estas acciones incluyen el aseguramiento

financiero ante desastres (Gobierno de la República, 2013).

En el marco de la Meta IV: “México Próspero”, el PND cuenta con el Objetivo 4.4. Impulsar y orientar

un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo

que genere riqueza, competitividad y empleo. Al respecto, la Estrategia 4.4.1. Implementar una política

integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad,

propone diversas líneas de acción, destacándose: Alinear y coordinar programas federales, e inducir a

los estatales y municipales para facilitar un crecimiento verde incluyente con un enfoque transversal;

establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros

productos y servicios; impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento

ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable; orientar y

fortalecer los sistemas de información para monitorear y evaluar el desempeño de la política ambiental, y

colaborar con organizaciones de la sociedad civil en materia de ordenamiento ecológico, desarrollo

económico y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

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En relación con la Estrategia 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible

que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, se cuenta con las siguientes líneas de acción:

Asegurar agua suficiente y de calidad adecuada para garantizar el consumo humano y la seguridad

alimentaria; ordenar el uso y aprovechamiento del agua en cuencas y acuíferos afectados por déficit y

sobreexplotación, propiciando la sustentabilidad sin limitar el desarrollo; incrementar la cobertura y

mejorar la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; sanear las aguas

residuales con un enfoque integral de cuenca; reducir los riesgos de fenómenos meteorológicos e

hidrometeorológicos por inundaciones y atender sus efectos y, entre otras, rehabilitar y ampliar la

infraestructura hidroagrícola.

De manera puntual, la Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado

al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo

carbono, desarrolla varias líneas de acción vinculadas con este estudio, a saber: Ampliar la cobertura de

infraestructura y programas ambientales que protejan la salud pública y garanticen la conservación de

los ecosistemas y recursos naturales; acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los

sectores productivos, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte; lograr un manejo

integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos; lograr el ordenamiento ecológico del

territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas

de mayor vulnerabilidad climática; contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de

compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad

sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combustibles fósiles..

Dado el impacto directo del turismo en el desarrollo económico del país, aquél se ubica en la meta

nacional “México Próspero”, cuyo Objetivo 4.11 consiste en aprovechar el potencial turístico de México

para generar una mayor derrama económica en el país. A tales fines, se presentan diversas acciones, a

continuación destacamos aquellas que se relacionan con los esfuerzos de adaptación al cambio

climático y la gestión integral de riesgos del sector turismo:

Estrategia 4.11.1. Impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turístico, cuyas líneas de

acción son: Actualizar el marco normativo e institucional del sector turístico; promover la concurrencia de

las acciones gubernamentales de las entidades federativas en materia de turismo, con las del Gobierno

Federal y, entre otras, alinear la política turística de las entidades federativas a la Política Nacional

Turística.

En cuanto a la oferta y competitividad del sector, la Estrategia 4.11.2. Impulsar la innovación de la

oferta y elevar la competitividad del sector turístico, cuenta con las siguientes líneas de acción:

Fortalecer la investigación y generación del conocimiento turístico; fortalecer la infraestructura y la

calidad de los servicios y los productos turísticos; diversificar e innovar la oferta de productos y

consolidar destinos; posicionar adicionalmente a México como un destino atractivo en segmentos poco

desarrollados, como el turismo cultural, ecoturismo y de aventura, salud, deportes, de lujo, de negocios y

reuniones, cruceros, religioso, entre otros; concretar un Sistema Nacional de Certificación para asegurar

la calidad; desarrollar agendas de competitividad por destinos y, entre otras, fomentar la colaboración y

coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios.

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También es importante la Estrategia 4.11.3. Fomentar un mayor flujo de inversiones y financiamiento

en el sector turismo y la promoción eficaz de los destinos turísticos, la cual plantea las siguientes líneas

de acción: Fomentar y promover esquemas de financiamiento al sector con la Banca de Desarrollo;

incentivar las inversiones turísticas de las micro, pequeñas y medianas empresas; promover en todas las

dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno los esquemas de simplificación y

agilización de trámites para la inversión y, entre otras, elaborar un plan de conservación, consolidación y

replanteamiento de los Centros Integralmente Planeados, así como la potenciación de las reservas

territoriales con potencial turístico en manos del Estado.

Sin duda, uno de los esfuerzos más relevantes es la Estrategia 4.11.4. Impulsar la sustentabilidad y

que los ingresos generados por el turismo sean fuente de bienestar social; destacándose las siguientes

líneas de acción: Crear instrumentos para que el turismo sea una industria limpia, consolidando el

modelo turístico basado en criterios de sustentabilidad social, económica y ambiental; impulsar el

cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural del país; convertir al turismo en fuente

de bienestar social y, promover el ordenamiento territorial, así como la seguridad integral y protección

civil.

Además, la Meta V: “México con Responsabilidad Global”, desarrolla el Objetivo 1.6. Salvaguardar a

la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural, cuya Estrategia 1.6.1.

Política estratégica para la prevención de desastres, cuenta con algunas líneas de acción relacionadas

con este estudio, a saber: Promover y consolidar la elaboración de un Atlas de Riesgos a nivel federal,

estatal y municipal, asegurando su homogeneidad; impulsar la gestión integral de riesgos como una

política integral en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores privado y social;

fomentar la cultura de protección civil y la autoprotección y, fortalecer los instrumentos financieros de

gestión del riesgo. De forma complementaria, la Estrategia 1.6.2. Gestión de emergencias y atención

eficaz de desastres plantea como parte de sus líneas de acción: coordinar los esfuerzos de los

gobiernos federal, estatal y municipal en el caso de emergencias y desastres naturales.

6. Legislación estatal

En el marco del régimen federal ya referido, la Federación surge de la voluntad de varios Estados de

unirse, por lo que el artículo 40 de la CPUEM precisa que la República Mexicana se integra por Estados

libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación

establecida según los principios de esta ley fundamental.

De manera que los Estados están facultados para darse su propia constitución conforme a los

principios establecidos en la CPEUM; elegir o nombrar a sus órganos de gobierno; expedir leyes de su

competencia (de acuerdo con el artículo 124 constitucional, todo lo que no está expresamente reservado

a la Federación y no es competencia municipal, es competencia estatal); así como para aplicar y

ejecutar su propia legislación y dirimir los conflictos jurídicos de su competencia mediante sus órganos

judiciales.

Por lo que referimos algunos instrumentos jurídicos fundamentales del Estado de los que derivan

atribuciones municipales relativas a las áreas de este estudio, para luego dar paso al análisis de las

leyes generales sobre protección ambiental, cambio climático, asentamientos humanos y protección civil

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que son concurrentes, por lo que involucran la participación de la federación, los estados y los

municipios en el cumplimiento de sus objetivos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo (CPELSM) fue

publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de marzo de 1918; en ella se reconocen los derechos

humanos que se encuentran consagrados en la CPEUM y aquellos que se encuentren en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (artículo 1°, CPELSM) en este sentido,

Michoacán debe observar todas aquellas disposiciones en materia de protección y preservación del

medio ambiente, cambio climático, desarrollo sustentable y gestión integral de riesgos que se

encuentren dispuestas en la CPEUM y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

El Estado de Michoacán es libre, independiente y soberano en su régimen interior (artículo 11,

CPELSM) y tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el

municipio libre (artículo 15, CPELSM). Los ayuntamientos de los municipios tienen entre sus facultades y

obligaciones el aprobar y expedir, de conformidad con las leyes estatales, el Bando de Gobierno

Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones (artículo 123, fracción IV, CPELSM).

Además, deberán proporcionar en sus jurisdicciones los servicios de: agua potable, drenaje y

alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de sus aguas residuales; limpia, recolección,

traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y jardines y su equipamiento; entre

otros (artículo 123, fracción V, incisos a, c y g, CPELSM).

Los municipios pueden, previo acuerdo de sus ayuntamientos y con sujeción a la Ley, coordinarse y

asociarse entre sí o con los de otras Entidades Federativas para la más eficaz prestación de los

servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan (artículo 123, CPELSM).

También tienen la obligación de formular, aprobar, administrar y difundir la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal (artículo 123, fracción VI, CPELSM).

Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo

La Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo (LPEMO) fue publicada en el Periódico

Oficial del Estado el 17 de abril de 1989; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen

por objeto normar el proceso de planeación y conducción del desarrollo del Estado de Michoacán, así

como establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del sistema de

planeación integral (artículo 1°, LPEMO).

En este sentido, la planeación del Estado deberá estar orientada a atender las necesidades básicas

de la población y mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida; procurando el desarrollo

equilibrado entre las subregiones, municipios y sectores sociales del Estado (artículo 3°, fracción III,

LPEMO).

La planeación del desarrollo del Estado se realizará a través del Sistema de Planeación Integral, el

cual debe de garantizar los derechos económicos y sociales de los de los michoacanos; formarán parte

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de este sistema las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y las de los

ayuntamientos (artículo 8° LPEMO). Entre las atribuciones del Sistema de Planeación Integral se

encuentra coordinar los programas de desarrollo del Estado con los de los municipios (artículo 10,

fracción V, LPEMO).

Así, los ayuntamientos están facultados para elaborar y aprobar los planes y programas de

desarrollo municipales (artículo 33, LPEMO), además de la celebración de convenios entre el Estado y

los municipios, para estimular el desenvolvimiento armónico de estos últimos (artículo 41, fracción I,

LPEMO).

Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo (LOMEMO), fue publicada en el

Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo el 31 de diciembre de 2001, regulándose las

atribuciones que corresponden a los municipios y las bases para su gobierno, integración, organización,

funcionamiento, fusión y división; así como la regulación del ejercicio de las funciones de sus

dependencias y entidades (artículo 1°, LOMEMO).

Esta ley establece que los municipios son entidades políticas y sociales investidas de personalidad

jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno para satisfacer sus

intereses comunes (artículo 2°, LOMEMO).

Son atribuciones de los municipios, entre otras, prestar los servicios públicos de agua potable,

drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; limpia, recolección, traslado,

tratamiento y disposición final de residuos; el cuidado de calles, parques y jardines y su equipamiento,

entre otros, además de proteger y preservar el equilibrio ecológico en la materia de su competencia,

formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo urbano municipal (artículos 32, inciso a, fracciones I,

V y VI, y 72 fracciones I, III y VII, LOMEMO).

En el caso de los Planes de Desarrollo Municipal, éstos deberán de precisar los objetivos,

estrategias y prioridades del desarrollo municipal; contendrán prevenciones sobre los recursos que

serán asignados a tales fines y establecerán los instrumentos, dependencias, entidades y unidades

administrativas responsables de su ejecución (artículo 107, LOMEMO). De los Planes de Desarrollo se

derivarán programas, los cuales deberán guardar congruencia entre sí y con los objetivos y prioridades

generales del mismo, así como, con los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo (artículo 109,

LOMEMO).

En materia de reglamentaria, los ayuntamientos podrán expedir reglamentos, los cuales

establecerán normas de observancia obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del

municipio, cuyo propósito es ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y

buscar el bienestar de la comunidad (artículos 145 y 149, LOMEMO), y entre las materias que pueden

regular se encuentran: V. Protección Civil; VII. Obras Públicas y Desarrollo Urbano; VIII. Ecología; IX.

Salud; XIII. Turismo; XIV. Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos

(artículo 148, LOMENO).

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7. Política ambiental

Las bases normativas para la protección y preservación ambiental están en la CPEUM, ya que,

como vimos, su artículo 73, fracción XXIX-G dispone que el Congreso está facultado para expedir leyes

que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los

municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de

preservación y restauración del equilibrio ecológico.

De forma complementaria, el artículo 115 de la misma CPEUM instrumento refiere las atribuciones

municipales, muchas de las cuales se relacionan de con la protección y preservación del medio

ambiente y con acciones de adaptación al cambio climático, tales como: los servicios de provisión de

agua y saneamiento, la elaboración de los ordenamientos ecológicos y de los planes de desarrollo

urbano, así como las decisiones relativas al uso de suelo; lo cual exige la coordinación y armonización

entre los instrumentos que pueden tener efectos contrapuestos en un mismo territorio y la introducción

de criterios de adaptación al cambio climático en los mismos.

A partir de este marco constitucional, estados y municipios trabajan en la elaboración e

instrumentación de acciones diversas en materia de adaptación y mitigación ante el cambio climático,

como el decreto de su ley estatal, su estrategia en materia de cambio climático y la instalación de su

comisión intersecretarial, mismos que referimos en este estudio.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La ley ambiental marco en México es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (LGEEPA), que refiere en su artículo 2, fracción V, que se considera de utilidad pública: “La

formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”, y en su artículo 5,

fracción XXI establece como facultad de la federación: “La formulación y ejecución de acciones de

mitigación y adaptación al cambio climático”.

Entre las facultades de los municipios, de conformidad con su artículo 8º, están la creación y

administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos,

jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; así como la preservación y

restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación

con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,

panteones, rastros, tránsito y transporte locales.

A su vez, el artículo 41 de la LGEEPA establece que en el Gobierno Federal, las entidades

federativas y los municipios fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el

desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación,

propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, determinar la

vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.

Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo

La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo (LADSEM)

fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 12 de marzo de 2013. Esta ley es de jurisdicción

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estatal, de orden público y de interés social y debe ser observada por el Estado y los municipios que lo

componen.

La LADSEM tiene por objeto proteger el ambiente, conservar el patrimonio natural y propiciar el

desarrollo sustentable del Estado; mediante el establecimiento de las bases para ejercer las atribuciones

que en materia ambiental correspondan al Estado y sus municipios; para regular en materia de

prevención y control de la contaminación (atmósfera, suelo, agua, ruido, visual y olores); para la

conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; para el

establecimiento, protección y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas; para la promoción de la

participación social, la educación y cultura ambiental y la protección de la diversidad biológica en el

Estado, entre otras (artículo 2º).

La ley retoma el reto del cambio climático en su artículo 2°, fracción XVI, que dispone que se

sentarán las bases para la atención desde lo local del problema del cambio climático a través de la

operación del Comité Intersectorial de Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático.

Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia

El Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia

(RAPPNMM) fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de Julio de 2012, es de orden público,

interés social y observancia general, a fin de regular la protección del ambiente y los recursos naturales,

en el municipio de Morelia.

A tales fines, el RAPPNMM establece las bases para: I. Regular las acciones en materia de

protección al ambiente, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico; II. Prevenir y

controlar la contaminación del aire, agua y suelo; III. Impulsar la creación de áreas verdes urbanas y

áreas naturales protegidas municipales y la protección de las ya existentes; IV. Fomentar la

conservación de los recursos naturales en el territorio del municipio; V. Definir los principios de la política

ambiental municipal y los instrumentos para su aplicación; VI. Procurar la conservación y el manejo

adecuado de los recursos naturales en los centros urbanos de los efectos derivados de las obras y los

servicios públicos; VII. Fomentar la participación social en materia ambiental; VIII. Fomentar y promover

la cultura ambiental y el uso racional de los recursos naturales; IX. Prevenir y vigilar la contaminación

auditiva; X. La participación en la prevención, el control de emergencia y contingencias ambientales; y,

XI. Establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades, así como dentro de los sectores

sociales y privados, en las materias que regula este ordenamiento.

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018

El diagnóstico del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018

establece que el cambio climático podría, según las proyecciones más recientes del Panel

Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC),12 incrementar la temperatura en el país entre 0.5 y 1.5º

C en el periodo 2016-2035; en el caso de la precipitación de la época lluviosa, podría reducirse hasta en

8 milímetros diarios para finales del presente siglo. Estos cambios, podrían reducir los rendimientos de

12

Por sus siglas en inglés: Intergovernmental Panel on Climate Change.

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las cosechas en algunas otras regiones, producir olas de calor más frecuentes e intensas y ocasionar

daños por inundaciones a causa de eventos hidrometeorológicos extremos. La infraestructura que

podría resultar afectada en los municipios más vulnerables al cambio climático por inundaciones y

deslaves abarca servicios de salud, comercios, educación, energía, vías de comunicación y turismo

(SEMARNAT, 2013b).

Y agrega, que la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad no podrán alcanzarse con la

implementación de políticas y programas tan sólo en el sector ambiental, debido a que las mayores

presiones sobre los ecosistemas y los recursos naturales provienen de las actividades que realizan otros

sectores como el turístico, agropecuario y energético, principalmente, por lo que es indispensable la

incorporación del componente de sustentabilidad ambiental en los programas de dichos sectores.

De manera que, mediante el Objetivo 1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable

de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente, la SEMARNAT queda obligada a la promoción,

regulación y apoyo del mejor desempeño ambiental del sector productivo; buscando que el incremento

en la productividad y el crecimiento económico estén vinculados con “una menor emisión de GEI, una

menor degradación ambiental, una mayor contribución del valor de los bienes ambientales en el

Producto Interno Bruto (PIB) y la creación de empleos verdes formales, beneficiando particularmente a

grupos de población que habitan en regiones vulnerables y/o de alta y muy alta marginación”

(SEMARNAT, 2013b).

Por otro lado, el Objetivo 2 de este Programa se refiere a “incrementar la resiliencia a efectos del

cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero”. Para ello, la

Estrategia 2.1 orientada a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la

población, infraestructura y servicios al cambio climático, desarrolla las siguientes líneas de acción:

Promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico

y otros instrumentos de planeación territorial; promover el fortalecimiento e inclusión de criterios de

adaptación en infraestructura estratégica en sectores industriales y servicios, como el turismo; promover

la creación de unidades de manejo para la vida silvestre en municipios vulnerables a los efectos de

cambio climático y, entre otras, fortalecer la gestión integral de riesgos para atender las contingencias

ambientales en áreas naturales protegidas ocasionadas por el cambio climático (SEMARNAT, 2013b).

Por último, el Objetivo 4. Recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la

conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural, cuenta con la

Estrategia 4.3, relativa a fomentar el aprovechamiento sustentable del patrimonio natural en regiones

prioritarias para la conservación y/o con habitantes en marginación y pobreza, cuya línea de acción 4.3.8

se propone impulsar actividades de turismo de naturaleza como apoyo a la conservación de la

biodiversidad y a la economía de las comunidades en áreas naturales protegidas (SEMARNAT, 2013b).

Ordenamiento Ecológico del Territorio

La elaboración de programas de ordenamiento ecológico territorial en México ha transitado por

diferentes etapas y enfoques conceptuales a nivel institucional dentro del gobierno federal (Rosete,

2006). Se trata de un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y

las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el

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aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de

deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; por ello esta ley lo considera un

instrumento básico a incorporar en la planeación nacional del desarrollo (artículo 3º, fracción XXIV,

LGEEPA).

Las autoridades municipales están facultadas para formular y expedir los programas de

ordenamiento ecológico local del territorio (POEL), así como para llevar a cabo el control y la vigilancia

del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas (artículo 8º, LGEEPA). La

expedición de estos instrumentos involucra la base para el diseño e instrumentación de políticas y

acciones para enfrentar al cambio climático (artículo 9º, LGCC), además contribuye a la protección de

las zonas críticas y crea certeza para el desarrollo de las actividades sectoriales, como el turismo,

además de elevar la competitividad.

Estos programas de ordenamiento ecológico local tienen por objeto: I. Determinar las distintas áreas

ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos,

bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las

tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II. Regular, fuera de los centros de

población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y

aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la

realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y III. Establecer los

criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados

en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes (artículo 20 Bis 4, LGEEPA).

Otro aspecto relevante es la consideración de criterios determinados en la formulación del

ordenamiento ecológico (artículo 19, LGEEPA), a saber: I. La naturaleza y características de los

ecosistemas existentes; II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la

distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. Los desequilibrios

existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas

o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; IV. El equilibrio que debe existir entre los

asentamientos humanos y sus condiciones ambientales y, entre otras, V. El impacto ambiental de

nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

Cabe enfatizar que la SEMARNAT proporciona apoyo técnico a los municipios para la formulación y

ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia, mediante la realización de

acciones concretas, tales como el análisis de la conveniencia de instrumentar un programa de

ordenamiento ecológico conforme al planteamiento que presenten los gobiernos interesados; la

identificación y propuesta de los instrumentos de política ambiental adecuados para el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la

conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; y la formulación de programas de

capacitación técnica a través de talleres de orientación para el uso y manejo de sistemas de información

geográfica, entre otras. Lo anterior a través de la celebración de convenios de coordinación.

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Por otro lado, las dependencias y entidades de la APF que ejerzan atribuciones que les confieren

otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la ley ambiental marco, ejemplo

de ello es la SECTUR, deben ajustar su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico,

aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente, así como acogerse a las

disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y

demás normatividad derivada de esta ley (artículo 6º, LGEEPA).

Como se desprende, las autoridades locales son las encargadas de compatibilizar el ordenamiento

ecológico del territorio con la ordenación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones

correspondientes en los POEL, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten

aplicables. De ahí la relación estrecha entre los instrumentos de planeación territorial de los

asentamientos humanos, los de ordenación ecológica y las acciones de adaptación al cambio climático.

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán

El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia (POELMM) fue publicado en

el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo el 6 de Julio de 2012, es de orden público e

interés social y tiene por objeto planear, regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas

del Municipio de Morelia, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de

deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

8. Política climática

Desde 1992, como resultado de la adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre

el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, México ha desplegado una serie de esfuerzos en las

diversas dependencias de la Administración Pública Federal; así como arreglos institucionales en los

tres niveles de gobierno para hacer frente al reto del cambio climático.

Como coadyuvante en el logro de los objetivos climáticos participa el Instituto Nacional de Ecología

y Cambio Climático (INECC), antes Instituto Nacional de Ecología, como un organismo público

descentralizado sectorizado a la SEMARNAT, entre cuyos objetivos se encuentra el evaluar el

cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la Ley General de Cambio

Climático (LGCC), las metas y acciones contenidas en la ENCC, el PECC y los programas de las

entidades federativas; así como emitir recomendaciones sobre las políticas y acciones de mitigación o

adaptación al cambio climático, y evaluar las acciones que en la materia realizan las dependencias de la

APF, las entidades federativas y los municipios.

Así, en concordancia con la política nacional de cambio climático, establecida en la LGCC, la

Estrategia Nacional (ENCC) y el Programa Especial de Cambio Climático (PECC), los Estados tienen

entre sus atribuciones: “formular, conducir y evaluar la política en materia de cambio climático” en el

ámbito de sus respectivas competencias.

En particular, las obligaciones específicas de los Estados tienen que ver con la planeación,

instrumentación, gestión, evaluación y vigilancia del cumplimiento de la política nacional de cambio

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climático. En consecuencia, su actuación en cuanto a la implementación de acciones de adaptación y

mitigación son fundamentales para lograr los objetivos a escala nacional. Por lo que una ley estatal de

cambio climático se erige en el marco para crear las bases institucionales, económicas, de información,

planeación, evaluación y vigilancia necesarias para la efectiva implementación de la política climática

estatal, lo que a su vez, permite el establecimiento del aparato institucional que puede gestionar

recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, tanto a escala nacional como internacional.

Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

Entre las principales acciones emprendidas está la creación de la Comisión Intersecretarial de

Cambio Climático, integrada por 13 secretarías de Estado, a saber: Secretaría de Gobernación,

Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de

Energía, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Educación Pública, Secretaría

de Salud y Secretaría de Turismo. Como invitada permanente asiste la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano.

La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) es el órgano responsable de la elaboración

de las cinco Comunicaciones Nacionales que se han presentado ante la CMNUCC, como una de las

obligaciones internacionales de México mediante las cuales se definen lineamientos para la construcción

de capacidades de adaptación, como un aspecto fundamental para reducir la vulnerabilidad del país e

impulsar la sustentabilidad para su desarrollo (SEMARNAT, 2010). Cabe señalar que, a su vez, las

entidades federativas están facultadas para establecer sus propias Comisiones Intersecretariales de

Cambio Climático, oficinas o dependencias encargadas de coordinar las políticas públicas en la materia;

así como de impulsar la promulgación de leyes que aborden el tema de cambio climático (SEMARNAT,

2012).

Durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2012 se dio un importante desarrollo

institucional que consolidó el tema de mitigación al cambio climático y empezó a explorar el relacionado

con la adaptación, el cual es incluido por vez primera en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y,

debido a la transversalidad de la adaptación, ésta fue incorporada en trece programas sectoriales de ese

periodo. Además de ello, la CICC integró el Grupo de Trabajo de Políticas de Adaptación, cuyo mandato

consiste en promover la transversalidad, articulación y colaboración en materia de adaptación al interior

del gobierno federal; por lo que es un espacio para el diseño y seguimiento de políticas públicas

(SEMARNAT, 2012) en las que participa de manera activa la SECTUR.

Para cerrar, vale aclarar que es atribución de los municipios formular e instrumentar políticas y

acciones para enfrentar al cambio climático en materia de desarrollo urbano (artículo 9º, LGCC).

Además, entre las acciones de adaptación se consideran la determinación de la vocación natural del

suelo y la protección de zonas inundables y zonas áridas, así como la construcción y mantenimiento de

infraestructura (29, fracción VI, LGCC). Por lo que el otorgamiento de una licencia de construcción debe

ajustarse al cumplimiento de los instrumentos de planeación y prevención (atlas de riesgos,

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ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico, reglamento de protección civil), como parte de la

gestión integral de riesgos.

A partir de estos ordenamientos pueden establecerse requisitos de seguridad estructural y normas

de diseño para las construcciones que consideren las vulnerabilidades existentes y, a partir de ello,

orientarse hacia la protección de la infraestructura económica, social y ambiental.

Estrategia Nacional de Cambio Climático

En el año 2007 se publicó la primera Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), instrumento

que identifica al cambio climático como un problema de seguridad estratégica que involucra la integridad

de las personas y de sus bienes materiales y culturales; la conservación de ecosistemas y los servicios

que proveen; así como el mantenimiento y desarrollo de infraestructura (SEMARNAT, 2010).

Posteriormente, en 2013 se publica la actual ENCC, como un instrumento de planeación de mediano

y largo plazo (10, 20 y 40 años) para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una

economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. Cabe destacar que la ENCC

integra en su tercer eje estratégico M3: Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de

movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono (SEMARNAT, 2013a).

La ENCC establece algunos ejes estratégicos para la adaptación:

• Reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia del sector social ante los efectos del cambio

climático. Entre cuyas líneas de acción destacan:

A1.1 Fortalecer la identificación y atención de zonas, asentamientos y grupos sociales prioritarios

para la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de resiliencia de los asentamientos humanos en

zonas rurales, urbanas y costeras.

A1.2 Fortalecer la Gestión Integral de Riesgos de la población; incluyendo los sistemas de

comunicación, alerta temprana, planes locales de evacuación, reducción y manejo de riesgos

ocasionados por eventos hidrometeorológicos extremos.

A1.3 Incrementar los recursos destinados a la atención de desastres asegurando una mayor

proporción a la prevención.

A1.4 Fortalecer los mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los

efectos del cambio climático, como parte de los planes y acciones de protección civil.

A1.5 Fortalecer la aplicación de la regulación de uso de suelo con la finalidad de disminuir hasta

eliminar asentamientos irregulares en zonas de riesgo de desastres.

A1.6 Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a garantizar la disponibilidad en calidad y

cantidad de agua en zonas consideradas como prioritarias por su probabilidad de escasez derivada del

cambio climático con énfasis en fortalecer los servicios eco-hidrológicos proveídos por los ecosistemas.

A1.7 Garantizar la seguridad alimentaria ante las amenazas climáticas al dar preferencia a medidas

de gestión integral de la cuenca, la conservación de biodiversidad y la restauración de suelos y demás

sistemas ecológicos de soporte.

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A1.8 Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la salud asociados a

efectos del cambio climático; y para ello considerar a los grupos más susceptibles y sensibles por sus

condiciones biológicas y de salud.

A1.9 Diseñar y fortalecer políticas públicas para proteger el patrimonio de la población (vivienda,

infraestructura, etcétera) ante los impactos del cambio climático.

A1.10 Incrementar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la infraestructura de

salud pública.

A1.11 Diseñar e incluir el enfoque de género en las estrategias de reducción de la vulnerabilidad

social.

A1.12 Instrumentar y fortalecer políticas públicas de educación a la población sobre manejo de

riesgos de desastres.

A1.13 Instrumentar mecanismos transparentes e incluyentes que aseguren la participación social en

el diseño e implementación de estrategias de adaptación al cambio climático, tales como consejos

comunitarios, distritales, municipales y estatales enfocados a reducir la vulnerabilidad social.

• Conservar y usar de forma sustentable los ecosistemas y mantener los servicios ambientales que

proveen. Destacándose las siguientes líneas de acción:

A3.1 Impulsar la gestión territorial integral para la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio

climático de ecosistemas, considerando el manejo y aprovechamiento sustentable, la protección, la

conservación y la restauración; con énfasis en regiones prioritarias y cuencas hidrográficas.

A3.2 Garantizar la restauración, conectividad, aprovechamiento sustentable y conservación de los

ecosistemas como bosques, selvas, sistemas costeros, mares, ecosistemas riparios, humedales y de las

comunidades bióticas que albergan y sus servicios ambientales.

A3.7 Desarrollar programas de adaptación para mantener e incrementar la disponibilidad del agua

superficial y subterránea, con un enfoque de manejo integral de cuencas hidrográficas.

A3.9 Aumentar la superficie bajo reforestación y restauración de ecosistemas con especies nativas,

aptas para las condiciones climáticas regionales.

A3.11 Garantizar la protección ambiental de los ecosistemas ante proyectos de obra pública y

servicios industriales y productivos (mineros, textiles, cementeros, energéticos, agropecuarios, turísticos,

entre otros) mediante la incorporación de criterios de cambio climático en instrumentos de planeación,

como el impacto ambiental y el ordenamiento ecológico del territorio.

A3.12 Desarrollar herramientas y crear esquemas de valoración económica de los servicios

ecosistémicos para coadyuvar a su conservación y desarrollo sustentable.

A3.14 Establecer y aplicar mecanismos de evaluación sobre el impacto de las medidas de

adaptación implementadas a nivel local, como medio para asegurar su efectividad ante el cambio

climático.

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A3.15 Fortalecer a los organismos de vigilancia y protección ambiental, fomentar su cooperación y

coordinación, así como reforzar sus capacidades de inspección, vigilancia y ejecución.

A3.16 Fomentar la participación social y capacitación en procesos que favorezcan la adaptación de

los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático, mediante el establecimiento de organismos

como los observatorios ciudadanos de incendios forestales, plagas, cambios fenológicos, entre otros.

Ley General de Cambio Climático

Entre los esfuerzos realizados a nivel federal en materia de cambio climático destaca la publicación,

el 6 de junio de 2012, de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la cual establece definiciones y

distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno; define también los principios e instrumentos

básicos para la política de cambio climático que involucra objetivos tanto de adaptación como de

mitigación e impulsa el aparato administrativo y financiero para el avance nacional en la prevención de

riesgos. Por lo que desempeña un papel importante como instrumento articulador de las capacidades

nacionales para la adaptación.

Al ser el cambio climático una materia concurrente, la LGCC distribuye una serie de atribuciones a la

Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los municipios.

En este sentido, corresponde a los municipios, de acuerdo con el artículo 9º, entre otras

atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en

concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para

enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional,

el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las

siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento

ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;

d) Protección civil; e) Manejo de residuos sólidos municipales; f) Transporte público de pasajeros

eficiente y sustentable en su ámbito jurisdiccional; III. Fomentar la investigación científica y tecnológica,

el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y

adaptación al cambio climático; IV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de

mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; V.

Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para

sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VI. Promover el

fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VII.

Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del

objeto de la presente ley; VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la

instrumentación de la Estrategia Nacional, el programa y el programa estatal en la materia; IX.

Gestionar y administrar recursos para ejecutar acciones de adaptación y mitigación ante el cambio

climático; X. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de

Fuentes Emisoras que se originan en su territorio, para su incorporación al Inventario Nacional de

Emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia; XI. Vigilar y

promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones

reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella, y XII. Las demás que señale esta ley y

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las disposiciones jurídicas aplicables. Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán

coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este

artículo.

De manera que, con base en las fracciones I, II y VI precedentes y el párrafo tercero del artículo 25

de la misma LGCC que hace referencia a los municipios ejecutores de programas de mitigación o

adaptación al cambio climático, sería de gran ayuda para la gestión de riesgos asociados al cambio

climático que los municipio desarrollen e implementen Programas de Adaptación Climática.

Además, entre las acciones de adaptación se consideran la determinación de la vocación natural

del suelo y la protección de zonas inundables y zonas áridas, así como la construcción y mantenimiento

de infraestructura (artículo 29, fracción VI, LGCC). Por lo que el otorgamiento de una licencia de

construcción debiese ajustarse al cumplimiento de los instrumentos de planeación y prevención (atlas

de riesgos, ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico, reglamento de protección civil, reglamento

de construcciones, etc.), como parte de la gestión integral de riesgos.

Aunado a lo anterior, el artículo 30 de la misma ley, mandata que los municipios deben implementar

acciones para la adaptación como sigue:

a) Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y

futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las

zonas de mayor riesgo;

b) Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de

desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y

municipios;

c) Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la

protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio

climático;

d) Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad,

áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos;

e) Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas

de desarrollo turístico sustentable;

f) Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos

actuales y futuros;

g) Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles

de agua y su distribución territorial y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes

superficiales y subterráneas de agua, y

h) Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales, ecosistemas

costeros y dulceacuícolas, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad

ecológicas.

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Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo

La Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo (LCCEM) fue promulgada en el

Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 2014. Esta ley es de interés social, orden público y de

aplicación obligatoria para todo el Estado de Michoacán de Ocampo, y sus disposiciones se encuentran

encaminadas a enfrentar los efectos adversos del cambio climático.

Entre sus principales objetivos se encuentra a) Establecer la competencia del Estado y de los

municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la

mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; b) Fomentar las acciones para la

mitigación y adaptación al cambio climático en el Estado; c) Vincular la planeación del Ordenamiento

Ecológico Territorial con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; d) Desarrollar

políticas públicas de desarrollo urbano que fomenten acciones de mitigación y adaptación al cambio

climático; e) Reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del Estado frente a los

efectos adverso del cambio climático f) Prevenir y controlar las emisiones de gases compuestos de

efecto invernadero de origen antrópico que no sean de competencia federal; g) Fomentar la educación,

investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y

mitigación al cambio climático en el Estado; h) Establecer las bases para la participación y concertación

social; e i)Promover la transición hacia un desarrollo sustentable y de bajas emisiones de carbono.

Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018

El Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 (PECC) es el instrumento de planeación

climática del gobierno federal que establece: objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el

cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación,

investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de

acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con la ENCC (SEMARNAT, 2014).

De acuerdo con el escenario: aumento en temperatura entre +2.5º C a 4.5 º C; y disminución de la

precipitación entre -5 y 10%,13 el aumento del nivel del mar constituye un peligro para los sectores

residencial y de infraestructura asentados en zonas costeras. Y los sectores hídrico y agrícola podrían

verse afectados por efecto de la intrusión salina.

Es así que en relación con el sector turismo, el Objetivo 1. Reducir la vulnerabilidad de la población y

sectores productivos e incrementar su resiliencia y la resistencia de la infraestructura estratégica, cuenta

con la Estrategia 1.1. Desarrollar, consolidar y modernizar los instrumentos necesarios para la reducción

de la vulnerabilidad ante el cambio climático, entre cuyas líneas de acción sobresalen: a) Desarrollar

instrumentos regulatorios para promover la construcción y el desarrollo urbano resiliente.

La Estrategia 1.2. Instrumentar acciones para reducir los riesgos ante el cambio climático de la

población rural y urbana refiere las siguientes líneas de acción relacionadas con este estudio: a)

Fortalecer los sistemas de alerta temprana y las acciones de prevención y mitigación en caso de

emergencias por fenómenos hidrometeorológicos; b) Incrementar la cobertura de los sistemas de alerta

temprana para dar aviso oportuno a la población; c) Fortalecer la gestión integral de riesgos para

13

Los cambios proyectados son con respecto a los promedios de temperatura y precipitación del periodo 1961-1990.

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atender las contingencias ambientales en áreas naturales protegidas (ANPs) ocasionadas por el cambio

climático; d) Diseñar un sistema de alerta temprana con información epidemiológica de padecimientos

específicos relacionados con el cambio climático; e) Actualizar el marco normativo y programático del

sector salud en materia de riesgos sanitarios asociados al cambio climático; f) Establecer estrategias

que inhiban la urbanización en aquellas zonas identificadas con potencial de alto riesgo conjuntamente

con las autoridades locales y, g) Emitir recomendaciones a reglamentos de construcción con visión de

cambio climático.

Por último, la Estrategia 1.4. Fomentar acciones de adaptación en los sectores productivos, plantea

una línea de acción orientada a elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de

adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios, como

lo es este estudio relativo al municipio de Morelia.

El Objetivo 2. Conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas garantizando sus

servicios ambientales para la mitigación y adaptación al cambio climático, cuenta con la Estrategia 2.1.

Promover esquemas y acciones de protección, conservación y restauración de ecosistemas terrestres,

costeros y marinos y su biodiversidad; destacándose las siguientes líneas de acción: a) Reforzar

acciones que coadyuven en la protección y conservación del medio ambiente marino; b) Elaborar

lineamientos con criterios de vulnerabilidad para otorgar concesiones en zona federal marítimo terrestre;

c) Implementar medidas de conservación y restauración para especies en categorías de riesgo con

mayor vulnerabilidad al cambio climático; d) Fortalecer la gestión y operación del Sistema de Unidades

de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre; e) Coadyuvar en la recuperación de áreas de

manglar impactando en los litorales, y f) Instrumentar Programas de Adaptación al Cambio Climático de

ANPs, marino, costeras y terrestres y sus zonas de influencia.

De la Estrategia 2.6. Restauración y gestión integral de cuencas hidrológicas, destacan las

siguientes líneas de acción: a) Realizar acciones para incrementar la recarga de acuíferos; b) Focalizar

los esquemas de pago por servicios ambientales en zonas estratégicas para la conservación de cuencas

y ecosistemas, y c) Fomentar acciones para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos

turísticos prioritarios.

Ahora bien, en materia de mitigación, el Objetivo 3. Reducir emisiones de gases de efecto

invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones, refiere en su

Estrategia 3.4. Promover y facilitar acciones de reducción de emisiones del sector privado, la línea 3.4.2.

Promover acciones de eficiencia energética en las micro, pequeñas y medianas industrias turísticas,

principalmente en hoteles y restaurantes (SEMARNAT, 2014).

9. Política territorial y de asentamientos humanos

La ordenación territorial implica y es, al mismo tiempo, una política de Estado, un instrumento de

planificación del desarrollo por medio del cual se obtiene una calidad de vida armoniosa con la

naturaleza y un compromiso con las generaciones futuras. Es una perspectiva integral (que considera al

medio ambiente como un todo sistémico y no como componentes aislados), democrática y participativa.

Permite adecuar la organización político-administrativa y la proyección espacial de la política social,

económica, ambiental y cultural. Se trata de un proceso articulado, estratégicamente planificado,

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dinámico e interactivo, cuyo objetivo es promover el aprovechamiento racional del espacio y los recursos

naturales, a fin de prevenir y mitigar el crecimiento desarticulado, uso y abuso del espacio y sus

recursos, por lo que es contrario a los modelos desarrollistas (SEDESOL, 2010a).

Esta política evoluciona hacia la acción territorial, ya que propicia cambios mediante intervenciones

reales, acciones coherentes y organizadas que son flexibles. Toma en consideración la integración y el

balance de demanda y expectativas de una población creciente y considera la capacidad y

características del territorio y sus recursos. Su fundamento teórico y operativo conduce hacia el

desarrollo sustentable e integral de los recursos naturales y a la reducción de la vulnerabilidad ambiental

(SEDESOL, 2010a).

De manera que fortalecer el proceso de formulación de la ordenación territorial municipal contribuye

a consolidar acciones de planificación que permiten a mediano y largo plazo el uso apropiado del suelo y

los recursos naturales del municipio en compatibilidad con el desarrollo económico local, en un contexto

de gestión integral de riesgos.

A su vez, la planeación territorial involucra dos procesos que deben realizarse de forma

complementaria, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. El primero de ellos se encarga de

regular el espacio externo de los centros de población, mientras que el desarrollo urbano se enfoca a la

planeación interna de éstos. Los objetos de regulación de ambos procesos, asentamientos humanos

para el ordenamiento territorial y centros de población para el desarrollo urbano, constituyen dos

categorías diferenciadas solamente en función de los ámbitos de actuación pública, pues un centro de

población es, al mismo tiempo, un asentamiento humano (SEDESOL, 2010b).

Los principios metodológicos del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial caen dentro de la

vertiente de adaptación, pues las acciones que se derivan de ellos inciden en la forma en que se ocupa

y distribuyen las actividades económicas en el territorio y, en consecuencia, pueden contribuir a reducir

la vulnerabilidad de dichas actividades ante escenarios de cambio climático (SEDESOL, 2012).

Ley General de Asentamientos Humanos

Corresponde a la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) orientar la planeación y

regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos a través de disposiciones que

determinen los principios que rigen la concurrencia entre los tres niveles de gobierno. De conformidad

con el artículo 9º, de esta ley, los municipios tienen las siguientes atribuciones, vinculadas con las

acciones de adaptación al cambio climático:

a) Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de

centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de

conformidad con la legislación local;

b) Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de

población;

c) Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano,

de centros de población y los demás que de éstos deriven;

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d) Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de

los centros de población;

e) Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los

particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y

prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de

población;

f) Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la CPEUM y en la

legislación local;

g) Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos,

subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas

locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

h) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación

aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y

destinos de áreas y predios;

i) Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la

vivienda y la preservación ecológica, y

j) Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones

jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

La LGAH propone una concepción integral para la formulación del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos, que busca articular las actividades productivas, la ubicación de la población, la

dotación de los servicios y el equipamiento necesario para el funcionamiento de los centros de población

a fin de elevar la calidad de vida de la población, para lo cual es necesario considerar: a) la interrelación

entre los asentamientos rurales y urbanos, con especial énfasis en la distribución de costos y beneficios

causados por el proceso de urbanización y las grandes intervenciones territoriales promovidas por los

sectores público y privado; b) una distribución equilibrada y sustentable de los asentamientos humanos y

las actividades económicas, en razón de las diferencias naturales, sociales y económicas, en

congruencia con el ordenamiento territorial estatal y nacional, y c) acciones de coordinación y

concertación de inversión pública y privada, con la planeación del desarrollo regional urbano (SEDESOL,

2010b).

El artículo 3º de esta ley sienta las bases para la implementación del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos. Además vincula el desarrollo regional con el urbano e incorpora la noción de

desarrollo sustentable como parte imprescindible del proceso de planeación urbana y regional. Aunque

considera al proceso de planeación y regulación del ordenamiento territorial como una política sectorial,

establece que estos procesos forman parte del sistema nacional de planeación democrática (SEDESOL,

2010b).

La LGAH considera de utilidad pública una serie de acciones vinculadas estrechamente con la

adaptación al cambio climático, como: la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población; la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano; la constitución de

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reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; la ejecución de obras de infraestructura,

equipamiento y servicios urbanos, y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente

de los centros de población (artículo 5º).

De conformidad con esta ley, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población se llevará a cabo a través

de, entre otros, los planes o programas municipales de desarrollo urbano, los cuales serán aprobados,

ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales de conformidad con las

disposiciones de la LGAH y por la legislación, los reglamentos y normas administrativas estatales y

municipales aplicables.

Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2014-2018

Este Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 advierte que México,

por su situación geográfica, está expuesto a la acción de ciclones tropicales, principalmente durante el

verano y, frentes polares que también causan fuertes precipitaciones en todo el país. Por lo anterior,

debe fortalecerse la elaboración de los atlas de riesgos a efecto de desarrollar estrategias de prevención

de desastres y mitigación de riesgos (PSDATU, 2013).

Destaca para este estudio, la Estrategia 2.4. Fortalecer, en coordinación interinstitucional e

intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los efectos de los desastres naturales.

Con las siguientes líneas de acción:

Integrar las zonas de riesgo al Registro Nacional de Reservas Territoriales, a fin de verificar la

aptitud del suelo para urbanización.

Celebrar convenios con los municipios para evitar el otorgamiento de permisos y licencias de

construcción en zonas de riesgo.

Implementar acciones para identificar, delimitar y documentar las zonas de riesgo, así como la

realización de obras de prevención y mitigación de desastres.

Desincentivar la ocupación de suelo en zonas de riesgo para prevenir daños a la población.

Incorporar la gestión integral del riesgo en la planeación y programación del desarrollo y

ordenamiento del territorio para revertir el proceso de generación de riesgos.

Promover y ejecutar programas, acciones y mecanismos de financiamiento dirigidos a mitigar

riesgos asociados a fenómenos naturales.

Coadyuvar en la elaboración de reglas y lineamientos de operación de los programas y fondos que

apoyen la prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

Asesorar, apoyar y aportar programas, planes de emergencia y recursos humanos y materiales al

Sistema Nacional de Protección Civil.

En esta línea se creó el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PPRAH),

que deriva del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a cargo de la SEDATU,

cuyo Objetivo 2 refiere: “Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros

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de población y las zonas metropolitanas”, por lo que la Estrategia 2.4 plantea: “Fortalecer, en

coordinación interinstitucional e intergubernamental, la prevención de riesgos y la mitigación de los

efectos delos fenómenos naturales” (SEDATU, 2014).

Así, el objetivo general del PPRAH consiste en contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los

asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas y rurales, mediante el

fomento a la realización de acciones de prevención y de reducción de riesgos; y el objetivo específico

busca contribuir a la reducción de los riesgos derivados de fenómenos naturales y factores químicos

tecnológicos, mediante la elaboración de atlas de riesgos, estudios específicos, reglamentos de

construcción, obras de mitigación, y talleres de capacitación. Para orientar la aplicación del programa se

identifica la población objetivo; es decir, la que se ubica en municipios y demarcaciones de alto y muy

alto riesgo.

De forma complementaria, la SEDATU cuenta con el Programa de Consolidación de Reservas

Urbanas, un instrumento de apoyo a la Política Nacional Urbana y de Vivienda orientado a mejorar la

calidad de vida de los habitantes de las ciudades del país, cerrando la brecha existente entre aquellos

de menores recursos y el resto de la población, mediante el otorgamiento de apoyos presupuestarios al

suelo intraurbano con bajo riesgo y con factibilidad para uso habitacional. El objetivo general de este

programa es contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y

sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes, mediante subsidio

federal a los nuevos desarrollos de vivienda social vertical que incrementen la densidad de vivienda

elevando la productividad económica de la ciudad y contribuyendo a mitigar el cambio climático

mediante la reducción de las emisiones de GEI. Con este programa se busca la consolidación de los

centros de población, evitando su expansión irracional, mediante el fomento del uso intensivo de suelo

urbano vacante que propicie la densificación de espacios urbanos, a través de esquemas sustentables

de movilidad que faciliten el acceso pleno a los servicios de infraestructura y equipamiento a las

poblaciones de menores ingresos (SEDATU, 2014).

Sin duda, la aplicación de la visión integral y funcional en la elaboración de los programas

municipales de ordenamiento territorial demanda que durante su formulación técnica, ejecución y

seguimiento se cuente con la participación de los diferentes actores implicados en la gestión del territorio

(SEDESOL, 2010b), ello a efecto de que la sociedad se empodere e involucre en su cumplimiento.

10. Política turística

La política del desarrollo nacional desde el ámbito turístico deriva de la CPEUM, cuyo su artículo 25,

como ya vimos, refiere que corresponde al Estado la conducción del desarrollo nacional que articule las

políticas públicas y el proyecto de nación del gobierno federal. Asimismo, en el artículo 26, Apartado A

determina que el Estado organizará un sistema nacional de planeación democrática del desarrollo que

imprima solidez, dinamismo, competitividad y equidad al crecimiento de la economía para la

independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Para ello se contará con la

participación de los diversos sectores sociales y se recogerán las aspiraciones y demandas de la

sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. De forma tal que habrá un plan

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nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública

Federal.

Aunado a ello, el ya referido artículo 73, fracción XXIX, inciso K, dispone que el Congreso de la

Unión está facultado para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de

coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las entidades federativas, los

Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus

respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.

De manera que al igual que la protección y preservación del medio ambiente y la regulación del

cambio climático, el turismo es una actividad que involucra de manera directa a los tres niveles de

gobierno, a través de la distribución de competencias que se realice mediante las leyes especiales.

Ley General de Turismo

Ley General de Turismo (LGT), en su artículo 1 advierte que es de orden público e interés social, de

observancia general en toda la República en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma

concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus

respectivas competencias a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así

como a los estados, municipios y el Distrito Federal.

El objeto de la LGT consiste, entre otras, en establecer las bases generales de coordinación de las

facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, estados, municipios y el Distrito Federal, así como la

participación de los sectores social y privado; establecer las bases para la política, planeación y

programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social,

sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a

corto, mediano y largo plazo y, determinar las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de

Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada,

ejercerán el Ejecutivo Federal, los Estados y Municipios, y en su caso el Distrito Federal en dicha Zonas

(artículo 2º).

De forma específica, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley, corresponde a los municipios: I.

Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística

conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean

atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la

actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén

expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal; IV. Formular, ejecutar y

evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan

Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local; V. Establecer el Consejo

Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y

acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad

turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los

funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y

demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con

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derecho a voz; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar

programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento

turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los

programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política

municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las

acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso

de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII. Participar en los programas de prevención y

atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos,

conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XIII. Operar

módulos de información y orientación al turista; XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para

su atención ante la autoridad competente; XV. Atender los demás asuntos que en materia de

planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros

ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo

Federal, Estados o el Distrito Federal; XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la

inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos,

dentro de su territorio, y XVII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo

La Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo (LTEM), fue publicada en el Periódico

Oficial del Estado el 3 de mayo del 2011. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés

social y su aplicación es obligatoria para todo el territorio del Estado de Michoacán.

Dentro de los objetivos de esta ley destacan: a) Elevar la calidad de vida en lo económico, social y

cultural de los habitantes de los municipios del Estado que cuenten con oportunidades de desarrollo

turístico; b) La conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del

Estado y creación de productos turísticos, en concordancia con los ordenamientos ecológicos y

territoriales, de protección al medio ambiente, desarrollo urbano y rural, así como la creación de zonas

de desarrollo turístico sustentable, atendiendo siempre al principio de la sustentabilidad; c) La

coordinación de la Secretaría de Turismo del Estado con la Federación, otras entidades federativas,

municipios e instituciones de los sectores social y privado, nacionales y extranjeros, y d) El impulso a las

empresas turísticas que operen en el Estado y que cumplan con las disposiciones de la LTEM.

Programa Sectorial de Turismo 2013-2018

El Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 (PST) reconoce que la sustentabilidad económica en

el turismo se fundamenta en las relaciones económicas sustentables en el tiempo que generan empleos

de calidad, fomentan la creación de comunidad y cuya actividad incrementa el bienestar humano a

través de actividades rentables y amigables con el medio ambiente. Esto no se ha visto reflejado en el

sector turístico en los últimos años, ya que no se ha logrado vincular las actividades económicas a todas

las dimensiones de la sustentabilidad (SECTUR, 2013a).

El turismo guarda una relación ambivalente con el fenómeno del cambio climático. Por una parte, su

estrecha relación con el medio ambiente lo hace vulnerable a cualquier cambio de las condiciones

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climáticas en los destinos. Por otra, tiene una elevada y creciente responsabilidad en las emisiones de

gases que provocan el efecto invernadero, causante a su vez del mismo cambio climático. Esto conduce

a repensar los esquemas de intervención en materia de sustentabilidad en el turismo y las acciones de

adaptación y mitigación que se implementen como sector (SECTUR, 2013a).

El deterioro ambiental ha develado los profundos rezagos existentes en algunos destinos turísticos

del país, y en ocasiones la fuente de deterioro está en los propios municipios, la carecer de la

infraestructura de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas

residuales, así como de un programa de manejo integral de residuos.

Por ello es necesario establecer no sólo modelos de desarrollo de bajo impacto ambiental, sino

desarrollos integrales que permitan enfrentar los grandes desafíos nacionales, a través de un esquema

que armonice las condiciones ambientales con los intereses de inversión, delimitando con claridad las

capacidades de carga y propiciando las facilidades para el cumplimiento de un marco legal moderno que

responda a las exigencias del cambio climático.

Así, tenemos que como parte del Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta

turística, la Estrategia 2.1. Generar información, investigación y conocimiento sobre los destinos y líneas

de producto, que cuenta con la línea de acción 2.1.8 Fomentar el desarrollo de investigación aplicada en

temas de sustentabilidad y cambio climático del sector, como lo es este estudio.

Además, el Objetivo 5. Fomentar el desarrollo sustentable de los destinos turísticos y ampliar los

beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras, desarrolla diversas estrategias de

interés para este estudio: Estrategia 5.1. Identificar la vocación y el potencial del capital natural y cultural

mediante el ordenamiento turístico del territorio, cuyas líneas de acción plantean: 5.1.1 Formular, expedir

y fomentar la ejecución del Ordenamiento Turístico General del Territorio y consolidar una política

turística congruente con la política nacional; 5.1.2 Promover la concertación e instrumentación de los

procesos de ordenamiento turístico regional y local; 5.1.3 Formular las bases técnicas para

declaratorias, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable y,

5.1.4 Incorporar los criterios del ordenamiento territorial turístico en los procesos e instrumentos legales

y reglamentarios, en los tres órdenes de gobierno.

La Estrategia 5.2. Diseñar instrumentos con criterios de sustentabilidad para dirigir al sector turístico

hacia una industria limpia y resiliente al cambio climático, refiere las siguientes líneas de acción: 5.2.1

Sistematizar y consolidar el monitoreo de destinos turísticos con un enfoque de sustentabilidad; 5.2.2

Promover la inclusión de criterios de adaptación y mitigación al cambio climático en la planeación y en

las políticas turísticas locales; 5.2.3 Desarrollar diagnósticos de vulnerabilidad que permitan el diseño de

programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos

prioritarios; 5.2.4 Impulsar la estandarización de los criterios de sustentabilidad aplicables y promover la

implementación de mejores prácticas en el sector; 5.2.5 Promover la realización de un inventario de GEI

para reducir las emisiones en actividades asociadas al sector; 5.2.6 Impulsar y fortalecer la cooperación

regional e internacional en materia de cambio climático y, 5.2.7 Promover esquemas de eficiencia y

ahorro de energía y agua, uso de energías alternativas y consumo responsable en la actividad turística

(SECTUR, 2013a).

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Ordenamiento Turístico del Territorio

Los elementos territoriales constituyentes del destino turístico (clima, relieve, medio ambiente,

núcleos urbanos, arquitectura, vialidades, paisaje, patrimonio, etc.) representan los recursos

primordiales para la conformación de productos turísticos. Por lo que la calidad de dichos elementos

tiene estrecha relación con la utilización del territorio para establecer el grado de competitividad de los

diferentes destinos. Esta relación de los aspectos territoriales con el nivel de competitividad alcanza su

manifestación más sensible en el caso de la superación de la capacidad de carga o acogida de los

espacios turísticos. Es ya ampliamente reconocido que si se supera un límite sustentable en el consumo

de los recursos de ese territorio (suelo, agua, paisaje, espacios naturales, etc.), se produce la

degradación del propio espacio turístico, entrando en el círculo vicioso de la obsolescencia del destino:

pérdida de segmentos de demanda; reducción de ingresos; búsqueda de mayor número de turistas

aunque de menor nivel; incremento de la presión y degradación y, con todo ello, pérdida aún mayor de

competitividad (Fernández, 2004:37).

En este contexto, Fernández (2004:38) afirma que la ordenación territorial resulta de extrema utilidad

como instrumento para mejorar la calidad de los espacios turísticos, dado el enfoque integral necesario

para la actuación sobre destinos turísticos que debe apuntalarse en el diseño de políticas públicas que

consideren un tratamiento integrador, tanto vertical como horizontal de planificación del desarrollo

nacional orientado a la sustentabilidad y resiliencia.

Sólo a partir de la consideración de la planeación territorial y del ordenamiento ecológico puede

materializarse el ordenamiento turístico del territorio, definido, por el artículo 2º, fracción X, de la Ley

General de Turismo (LGT), como el instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y

territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el

propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de

conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos

humanos. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 9º de esta ley, corresponde a las entidades

federativas, formular, evaluar y ejecutar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio,

con la participación que corresponda a los municipios respectivos.

El ordenamiento turístico del territorio nacional se llevará a cabo a través de programas de orden

general, regional y local. Estos últimos, de conformidad con el artículo 28 de la LGT, serán expedidos

por las autoridades de los Estados con la participación de los municipios y tendrán por objeto: I.

Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de

las mismas; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo

urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de

manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su

ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán, según el artículo 23 de la LGT,

considerarse los criterios siguientes: I. La naturaleza y características de los recursos turísticos

existentes en el territorio nacional, así como los riesgos de desastre; II. La vocación de cada zona o

región, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población y las actividades económicas

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predominantes; III. Los recursos ecológicos de conformidad con la ley en la materia; IV. La combinación

deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales y los recursos

turísticos; V. El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de

infraestructura y demás actividades; VI. Las modalidades que, de conformidad con la presente Ley,

establezcan los decretos por los que se constituyan las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; las

previstas en las Declaratoria de áreas naturales protegidas así como las demás disposiciones previstas

en los programas de manejo respectivo, en su caso; VII. Las medidas de protección y conservación

establecidas en las declaratorias presidenciales de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e

históricos de interés nacional, así como las declaratorias de monumentos históricos y artísticos, y en las

demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de

elementos arqueológicos propiedad de la Nación.

La SECTUR podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que las

entidades federativas y los municipios colaboren en la administración y supervisión de las zonas de

desarrollo turístico sustentable y elaboren y ejecuten programas de desarrollo de la actividad turística

(artículo 5º, LGT).

De especial relevancia son las disposiciones del artículo 29, fracción II de la LGT, ya que al referirse

a los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados

los programas de ordenamiento turístico local, supeditan expresamente éste a los ordenamientos

ecológicos del territorio y a los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las

determinaciones del uso del suelo. Asimismo, se hace referencia a la coordinación que debe existir entre

las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento

turístico local.

11. Gestión integral de riesgos

Como se ha visto, las acciones de prevención y adaptación ante el cambio climático tienen una

relación directa con la gestión integral de riesgos (GIR), por ello la Estrategia Internacional para la

Reducción de los Desastres Naturales (EIRD), adoptada en el año 2000 en el seno de las Naciones

Unidas, constituye el punto de partida del seguimiento internacional sobre la reducción de desastres

naturales. Considerando que el riesgo a desastres amenaza el desarrollo humano y económico y es

magnificado por el cambio climático, se creó el Marco de Acción de Hyogo (MAH) en enero de 2005; el

cual estima que los países son el principal agente en la reducción de riesgos de los desastres naturales,

y promueve la participación de los actores clave (gobierno, sociedad civil, comunidad científica, sector

privado, sector académico, etc.). Entre los objetivos de este Marco están: a) la integración de la

reducción del riesgo de desastres en las políticas y la planificación del desarrollo sustentable; b) el

desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y capacidades para aumentar la resiliencia

ante las amenazas y c) la incorporación sistemática de enfoques de la reducción del riesgo en la

implementación de programas de preparación, atención y recuperación (UNISDR, 2005).

Otro de los resultados de la EIRD es la Conferencia Mundial para la Reducción del Riesgo de

Desastres, celebrada en Kobe, Japón, del 18 al 22 de enero de 2005, ésta, aunada al MAH, representa

el compromiso de la comunidad internacional para enfrentar la reducción del riesgo de desastres y

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comprometerse con el plan de acción de la década 2005-2015. Cabe enfatizar que se consideran áreas

estratégicas decisivas para abordar desde estos enfoques el cambio climático y la reducción de riesgos

(Naciones Unidas, 2011).

Más adelante, también en el seno de las Naciones Unidas, fue adoptado el Marco de Sendai para la

Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, como instrumento sucesor del MAH, el Marco de Sendai

parte del reconocimiento de la necesidad de comprender mejor el riesgo de desastres en todas sus

dimensiones relativas a la exposición, la vulnerabilidad y características de las amenazas; el

fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres, incluidas las plataformas nacionales; la

rendición de cuentas en la gestión del riesgo de desastres; la necesidad de prepararse para “reconstruir

mejor”; el reconocimiento de las partes interesadas y sus funciones; la movilización de inversiones que

tengan en cuenta los riesgos a fin de impedir la aparición de nuevos riesgos; la resiliencia de la

infraestructura sanitaria, del patrimonio cultural y de los lugares de trabajo (Naciones Unidas, 2015b).

De acuerdo con el Marco de Sendai, los desastres a nivel mundial, en muchos casos se ven

exacerbados por el cambio climático y la información existente indica que, en todos los países, el grado

de exposición de las personas y los bienes ha aumentado con más rapidez de lo que ha disminuido la

vulnerabilidad, lo que ha generado nuevos riesgos y un incremento constante de las pérdidas

relacionadas con los desastres, con un considerable impacto en los ámbitos económico, social, sanitario,

cultural y ambiental a corto, medio y largo plazo, en especial a nivel local y comunitario. Los desastres

recurrentes de pequeña escala y evolución lenta inciden particularmente en las comunidades, las

familias y las pequeñas y medianas empresas, y constituyen un alto porcentaje de todas las pérdidas.

Todos los países –especialmente los países en desarrollo, donde la mortalidad y las pérdidas

económicas provocadas por los desastres son desproporcionadamente más altas– enfrentan un

volumen creciente de posibles costos ocultos y dificultades para cumplir sus obligaciones financieras y

de otra índole (Naciones Unidas, 2015b).

Por ello, es urgente y fundamental prever el riesgo de desastres, planificar medidas y reducirlo para

proteger de manera más eficaz a las personas, las comunidades y los países, sus medios de

subsistencia, su salud, su patrimonio cultural, sus activos socioeconómicos y sus ecosistemas,

reforzando así su resiliencia. Es necesario trabajar más a todos los niveles para reducir el grado de

exposición y la vulnerabilidad, con el fin de evitar que se dé lugar a nuevos riesgos de desastres, y

asegurar la rendición de cuentas cuando se originen nuevos riesgos. A tales fines, se propone, entre

otras, realizar estudios exhaustivos sobre el riesgo de desastres debidos a amenazas múltiples y la

realización de evaluaciones y mapas regionales sobre los riesgos de desastres que incluyan situaciones

hipotéticas sobre el cambio climático (Naciones Unidas, 2015b: 15).

En este contexto, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) como entidad

técnica del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en México, ha incorporado en sus planes,

programas y proyectos, un enfoque de GIR. Por ello resulta fundamental considerar la sinergia de los

esfuerzos gubernamentales mostrados a través de la promulgación de la LGCC ya referida y la Ley

General de Protección Civil (LGPC), ya que representa un complemento imprescindible para las

acciones de adaptación al cambio climático y es parte de la estrategia para reducir la vulnerabilidad ante

los impactos de los desastres de origen hidrometeorológico.

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En el año 2013, 9 de cada 10 desastres en México estuvieron relacionados con fenómenos

hidrometeorológicos, tendencia que se ha presentado desde hace 15 años. De los 312 decesos

atribuidos a fenómenos de origen natural, 300 fueron resultado de este tipo de fenómenos, entre los que

se ubican a los causados por deslizamiento de laderas (CENAPRED, 2014a).

A nivel municipal, entre los años 2001 y 2013 Morelia recibió 1 declaratoria de desastre por lluvias e

inundaciones (CENAPRED, 2014b). Considerando que las amenazas climáticas que experimenta

México se harán cada vez más severas, se torna urgente el desarrollo y la implementación de acciones

que permitan disminuir la vulnerabilidad de las zonas turísticas (CICC, 2009); especialmente en los

ámbitos locales, por lo que para la mayoría de las autoridades municipales tienen más sentido las

estrategias de adaptación, pues en ellas se advierte con claridad las amenazas y las oportunidades

(Moreno y Urbina, 2008).

Ley General de Protección Civil

La Ley General de Protección Civil (LGPC) fue publicada el 6 de junio de 2012 en el DOF, determina

las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, entendida

ésta como la acción solidaria y participativa que considera, entre otros, los riesgos de origen natural y

prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social con el fin de crear un

conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera

corresponsable, y privilegiando la GIR y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y

acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes;

la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente (artículos 1º y 2º, fracción XLII,

respectivamente).

La LGPC define, en su artículo 2º, fracción XXVII, a la Gestión integral de riesgos como el conjunto

de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,

considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra

a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de

acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos

integrados al logro de pautas para el desarrollo sustentable, que combatan las causas estructurales de

los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las

etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación,

preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

En este contexto, una de las finalidades relevantes de la LGPC es la reducción de riesgos, abordada

en su artículo 2º, fracción XLV, que le concibe como: la intervención preventiva de individuos,

instituciones y comunidades que permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y

mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de

vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección

civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de

protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura

crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos y el

desarrollo de sistemas de alertamiento.

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Para la consecución de estos objetivos, los representantes de los tres órdenes de gobierno tendrán

dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de

protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.

Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y

unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección

General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía

administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría

del ayuntamiento, y las delegaciones, respectivamente. Aquellos servidores públicos que desempeñen

una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil

deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en

la Escuela Nacional. Las unidades estatales de protección civil, con sustento en las Leyes y

disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales

ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos

disponibles. La denominación de las unidades municipales, será Coordinación Municipal de Protección

Civil (artículo 17).

Cabe referir que ante una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una

función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en

forma conjunta y ordenada. Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia,

la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de

ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil. La

primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil

de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de

la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o

delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de

seguridad (artículo 21).

Ante la eventualidad de desastres de origen natural, la ley pone énfasis en la responsabilidad de los

gobiernos, conforme a su disponibilidad presupuestaria, de contratar seguros y demás instrumentos de

administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños (artículos 2º, fracción XXXIV, 18 y

séptimo transitorio).

En este contexto, resulta prioritaria la identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo que,

entre otras, las unidades municipales de protección civil deben realizar como medida de seguridad

(artículo 75). Por lo que, el artículo 84 determina que se considera como delito grave: la construcción,

edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo

en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, sin definir las medidas para

su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el

nacional de riesgos y sin contar con la autorización correspondiente.

Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo

La Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (LPCEM), fue publicada en el

Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, la cual es de orden público e interés social, y

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tiene por objeto establecer el marco normativo y de organización en materia de Protección Civil para el

Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios; estableciendo las bases de coordinación

institucional entre las autoridades competentes y la sociedad, conforme a los lineamientos de los

Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil.

En consecuencia, referimos las facultades municipales en estos rubros en el análisis FODA de este

estudio.

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia

El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia (RPCMM), fue expedido el 21 de

diciembre de 1999, tiene como objetivo: regular el ordenamiento de acciones y medidas encaminadas a

la protección, a la prevención, al auxilio y apoyo de la población en caso de riesgos graves para la

colectividad, o bien, la atención en casos de desastres en el ámbito municipal.

Para atender el Sistema Municipal de Protección Civil se estableció la creación del Consejo y la

Unidad Municipal de Protección Civil, órgano municipal que también es el encargado de la aplicación del

reglamento (artículo 2°, RPCMM).

12. Guía local de acciones de alto impacto en materia de mitigación y adaptación al cambio

climático en destinos turísticos mexicanos

Esta guía fue liderada por la SECTUR teniendo como insumo los resultados del Estudio de la

vulnerabilidad y programa de adaptación ante la variabilidad climática y el cambio climático en diez

destinos turísticos estratégicos, así como propuesta de un sistema de alerta temprana a eventos

hidrometeorológicos extremos, elaborado por la Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A. C.,

como parte de los proyectos sectoriales CONACyT-SECTUR en 2013 (Bolongaro Crevenna et al., 2013).

La guía sirve de base a los gobiernos municipales para diseñar líneas de acción de alto impacto que

podrán realizar en el corto, mediano y largo plazo para mitigar las emisiones de GEI del turismo, así

como reducir la vulnerabilidad de la población y de toda la infraestructura productiva de las actividades

económicas, entre ellas, la turística. Por otro lado, puede ser tomada como punto de partida por los

miembros de la industria turística, operadores y prestadores de servicios turísticos, así como

empresarios, académicos y miembros del sector social comprometidos con el medio ambiente y la

actividad turística sustentable.

La guía permite orientar el diagnóstico de la vulnerabilidad del sector turístico a fin de establecer

acciones de adaptación en el sector turístico por tipo de impacto; priorizar, dar seguimiento y evaluar

acciones; así como fomentar la participación ciudadana e identificar las diferentes fuentes de

financiamiento para: prevenir riesgos; contribuir a mitigar GEI a través de la captura de carbono;

promover transporte sustentable; financiar vivienda e implementar proyectos de ahorro de energía.

Como se advierte, todas las disposiciones referidas evidencian la interdependencia de las

categorías: riesgo, vulnerabilidad, impacto y adaptación, las cuales fueron consideradas en la

integración del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático a nivel municipal, a efecto de

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contar con una base para estar en posibilidad de llevar a cabo una gestión integral de riesgos y con ello

reducir la vulnerabilidad social y de los sectores productivos, como el turismo, ante el cambio climático.

Evidentemente, el desarrollo de capacidades como estrategia del sector turístico mexicano es una

acción obligada para evitar mayores costos económicos, sociales y territoriales. Es claro que el sector

turístico debe esforzarse para enfrentar los efectos del cambio climático a través del impulso de

capacidades preventivas y de respuesta ante los impactos adversos a los que está expuesto por los

fenómenos hidrometeorológicos extremos. Ello implica, además de la generación de conocimiento e

información sobre la vulnerabilidad del sector, el desarrollo de estrategias concretas, lo cual requiere del

trabajo coordinado de las distintas instancias gubernamentales y de los sectores social y privado, para

que, de manera corresponsable, se participe en los objetivos para minimizar los riesgos, a fin de

contribuir a la resiliencia de la sociedad y los ecosistemas, sustento de la actividad turística.

13. Vulnerabilidad institucional ante el cambio climático del municipio de Morelia

Antecedentes generales del municipio de Morelia

La fundación de la Ciudad de Morelia se remonta a tiempos prehispánicos, en el espacio conocido

como Valle de Guayangareo, el cual albergó en su territorio durante el siglo VII asentamientos humanos

que han sido relacionados con la Cultura Teotihuacana. Bajo el dominio Purépecha, el Valle de

Guayangareo fue habitado también por el grupo Náhuatl de los Matlalzincas alrededor del siglo XII y

hasta el XVI. Ya en el siglo XVI fue el Virrey Don Antonio de Mendoza quien el 18 de mayo de 1541

presidió la toma de posesión de ese Valle a nombre de la Corona, al que llamaría originalmente la

“Nueva Ciudad de Michoacán”, misma que en 1578 cambió a “Valladolid” (PMD, 2012-2015).

El 12 de septiembre de 1828, siendo José Salgado el Gobernador de Michoacán y Joaquín Tomás

Madero el diputado, la Legislatura del Estado cambió el nombre de Valladolid por el de Morelia, en honor

de Don José María Morelos y Pavón, héroe de la Independencia, que nació el 30 de septiembre de 1765

en la capital del Michoacán (INAFED, 2015).

Actualmente, el municipio de Morelia es la capital del Estado de Michoacán de Ocampo,

localizándose en la zona centro-norte, con tan sólo el 2.04%, equivalente a una superficie de 1,196.95

km2 del Estado. Morelia cuenta con 207 localidades y colinda al norte con los municipios de Huaniqueo,

Chucándiro, Copándaro y Tarímbaro; al este con los municipios de Tarímbaro, Charo, Tzitzio y Madero;

al sur con los municipios de Madero, Acuitzio, Pátzcuaro y Huiramba y al oeste con los municipios de

Huiramba, Lagunillas, Tzintzúntzan, Quiroga, Coeneo y Huaniqueo (PMD 2012-2015).

Morelia pertenece a la Región Cuitzeo, de la que forman parte otros doce municipios: Acuitzio del

Canje, Álvaro Obregón, Charo, Chucándiro, Copándaro, Cuitzeo, Huandacareo, Indaparapeo,

Queréndaro, Santa Ana Maya, Tarímbaro y Zinapécuaro (PMD 2012-2015).

La superficie del municipio es muy accidentada; la región montañosa se extiende hacia el sur y

forma vertientes bastante pronunciadas, que se internan al norte, sobresaliendo los cerros de Punhuato

y las lomas antiguamente llamadas de El Zapote, que se unen en la región norte con la sierra de

Otzumatlán. Al sur de la ciudad de Morelia se encuentran las lomas de Santa María de los Altos;

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adelante están los cerros de San Andrés, que se unen, en la parte noroeste, con el pico de Quinceo, el

de mayor altura en la zona, con 2,787 metros sobre el nivel del mar, y con conexión con las lomas de

Tarímbaro y los cerros de Cuto y de Uruétaro, los cuales limitan al valle y los separan del lago de

Cuitzeo (INAFED, 2015).

En el municipio predomina el clima del subtipo templado de humedad media, con régimen de lluvias

en verano de 700 a 1,000 milímetros de precipitación anual y lluvias invernales máximas de 5 milímetros

anuales promedio. La temperatura media anual es de 14º a 18º C, aunque ha subido hasta 38º

centígrados. Los vientos dominantes provienen del suroeste y del noroeste, con variables en julio,

agosto y octubre, con intensidad de 2 a 14.5 km por hora (INAFED, 2015).

La economía del municipio se encuentra determinada por su evolución urbana desde que se

constituyó como capital estatal, concentrando un importante número de habitantes como resultado de su

tasa natural de crecimiento poblacional, además de la migración y del establecimiento permanente de

pobladores que arriban desde las localidades aledañas, desde otros municipios y hasta de otras

entidades federativas (PMD 2012-2015:17).

La expansión urbana provocó que se convirtieran en asentamientos humanos superficies destinadas

a actividades agrícolas, motivo por el cual se dio un desplazamiento de la fuerza de trabajo hacia otros

sectores productivos, fenómeno que se empezó a manifestar desde 1970. De tal forma que,

actualmente, las actividades económicas motoras residen en su mayoría en el sector terciario (PMD,

2012-2015:17).

Asimismo, el proceso de industrialización fue dinámico, por lo menos de 1960 a 1980, periodo en

que se dio una mayor concentración de establecimientos del sector secundario. Sin embargo, a partir de

la década de 1980 comienza una declinación relativa de la población económicamente activa en este

sector pasando de 28.6% a 26.4% en 1990, presentándose una ligera “desindustrialización”. Por tanto,

el sector terciario el que se visualiza como el sector más dinámico, en parte ello obedece a que Morelia

concentra actividades en los rubros educativo, económico, comercial, financiero y, en gran medida, por

su importancia en el ámbito turístico (PMD 2012-2015:17).

Debido a estas condiciones, es necesario dar atención completa a las problemáticas del municipio y

emprender acciones en materia de prevención de riesgos a fin de proteger su riqueza natural, la

población, la infraestructura y el desarrollo de los sectores productivos, como el turismo.

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de recursos

naturales y medio ambiente

Dependencia: Dirección de Protección al Medio Ambiente.

Funcionario y cargo: Dr. Carlos Rubén Sosa Aguirre, Director.

Entrevistador: Biol. César Caballero Novara

En materia ambiental la entrevista está orientada a identificar la problemática sobre los recursos

naturales y el medio ambiente en el municipio, así como las acciones que las autoridades municipales

han llevado a cabo para evitar la degradación de los recursos naturales y reducir la vulnerabilidad de los

ecosistemas, la sociedad y los sectores productivos, como el turístico, ante los riesgos del cambio

climático.

Morelia se encuentra asentada en terreno firme de piedra dura denominada riolita, conocida

comúnmente como cantera, y de materiales volcánicos no consolidados o en proceso de consolidación.

El suelo del municipio es de dos tipos: el de la región sur y montañosa pertenece al grupo podzólico,

propio de bosques subhúmedos, templados y fríos, rico en materia orgánica y de color café "forestal"; la

zona norte corresponde al suelo negro "agrícola", del grupo Chernozem (INAFED, 2015).

En relación con los usos de suelo, el municipio tiene 69,750 hectáreas de tierras, de las que

20,082.6 son laborables (de temporal, de jugo y de riego); 36,964.6 de pastizales; y 12,234 de bosques;

además, 460.2 son incultas e improductivas (INAFED, 2015). En este sentido, el uso potencial de la

tierra se divide en dos vertientes principales, la agrícola y pecuaria (INEGI, 2009). Sin embargo, de

acuerdo con el IPCC, la variabilidad climática junto con los fenómenos hidrometeorológicos, como las

sequías e inundaciones, son factores de amenaza para la producción agrícola; la cual, en caso de

disminuir representaría un riesgo tanto para la seguridad alimentaria de la población del municipio, como

para pérdida de medios de subsistencia e ingresos en las zonas rurales, en particular para agricultores

con poco capital (IPCC, 2014).

En el municipio de Morelia la vegetación se encuentra claramente diferenciada, de acuerdo a la

altitud y a los tipos de clima y de suelo: en la parte montañosa del sur, por ejemplo, hay coníferas (pinos,

encinos y madroños); en la región norte, arbustos y matorrales (mezquites, cazahuates, "uña de gato" y

huisaches). En el sureste de la ciudad se encuentra el bosque "Lázaro Cárdenas", que es una reserva

ecológica (INAFED, 2015).

Para impulsar el aumento de áreas verdes en el municipio, se implementó el programa de

denominado “Adopta un árbol”, con la participación de la Comisión Forestal Nacional (CONAFOR) y la

Comisión Forestal del Estado de Michoacán (COFOM); a través de este programa se han introducido

1,450,000 árboles, principalmente en la zona sur.

En cuanto a la diversidad de fauna, el municipio tiene presencia de especies como conejos, coyotes,

tlacuaches, ardillas, víboras, liebres, aves silvestres, tejones, ganado caprino y porcino, águilas,

gavilanes, halcones, armadillos, cuervos y zorrillos (INAFED, 2015).

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En materia hídrica, el 93% del territorio del municipio se encuentra dentro de la Región Hidrográfica

Número XII, conocida como Lerma-Santiago: particularmente en el Distrito de Riego Morelia-Querétaro.

La otra parte del municipio forma parte de la Región Hidrológica Balsas. Estas regiones hidrológicas

implican cuatro cuencas distintas, que son: Lago de Pátzcuaro-Cuitzeo y Lago de Yuriria (89.14%), Río

Cutzamala (4.18%) Río Lerma-Chapala (3.86%) y Río Tacámbaro (2.82%); y cinco subcuencas: Lago de

Pátzcuaro (89.00%), Río Purungueo (4.18%) Río Angulo (3.86%), Río Carácuaro (2.82%) y Lago de

Cuitzeo (0.14%) (INEGI, 2009).

En Morelia están presentes tres acuíferos: uno superficial (flujo local), de tipo libre, que se forma en

las lavas de los volcanes semi-escudo y que dan lugar a los manantiales de La Colina, Mintzita,

relacionado con temperaturas bajas. Otro también de carácter libre, ubicado adentro de los depósitos

fluvio-lacustres del Mioceno- Plioceno, con área de recarga hacia el oeste de la ciudad y descarga hacia

el lago de Cuitzeo. Este acuífero actualmente se encuentra afectado por la sobreexplotación de pozos

en el centro, oeste y suroeste de la ciudad. El tercer acuífero es profundo (flujo intermedio), de tipo

confinado, se localiza en lavas andesíticas (andesitas de Mil Cumbres) y en las subyacentes las

ignímbritas (Cantera de Morelia). Su área de recarga se localiza hacia el sur de la Mesa de Santa María

y fluye hacia el norte donde, por excesiva explotación, se mezcla al acuífero superficial (Garduño et al.,

2014).

El municipio cuenta con siete cuerpos de agua perenes: El Padre, Amando, L. Loma Caliente,

Cointzio, El Bañito, La Mintzita, Los Venares y Umécuaro; así como con uno intermitente, que es Llano

de Rosas. A su vez, las corrientes de agua que circulan permanentemente por Morelia son Grande de

Morelia, Grande, Tupátaro, El Tejocote y Los Sauces; las corrientes intermitentes son Chiquito, Santa

Inés, Los Huiramos, El Tecolote, Los Pirules, San José, El Guayabito, Loma Larga, La Higuera, Jaripeo,

La Joya, La Tinaja y San Andrés (INEGI, 2009). El Río Grande y el Río Chiquito atraviesan la ciudad de

Morelia y sus respectivos afluentes (entre ellos el arroyo de Tierras, presente en los temporales de

lluvias), ambos ríos se consideran peligrosos debido a sus constantes desbordes (Hernández y Vieyra,

2010).

Para la gestión del agua, el municipio tiene tres plantas potabilizadoras: la planta Canal San Miguel,

con 130 l/s de capacidad instalada; Mintzita, con 1500 l/s de capacidad instalada y; Santa María, con

900 l/s de capacidad instalada. Mientras que para las aguas residuales, existen cuatro plantas de

tratamiento: Morelia, con 1100 l/s de aguas tratadas del Lago Cuitzeo; Jesús del Monte con 3 l/s de

aguas tratadas del Río Chiquito; PTAR "Los Itzicuaros", con 98.3 l/s de agua tratada del Río Grande y

San Miguel del Monte, con 2 l/s de agua tratada de Río Chiquito (CONAGUA, 2014).

Se estima que en el municipio de Morelia se generan alrededor de 850 toneladas diarias de residuos

sólidos y a partir de la tendencia observada, se calcula que para el año 2017 se superarán las 1,000

toneladas diarias (PMD 2012-2015). Para la disposición de los residuos se cuenta con el relleno

sanitario de Morelia, que inició la recepción de residuos en 2007 (Buenrostro y González, 2012).

Anteriormente había un relleno a cielo abierto, ubicado al oeste de la ciudad, que tuvo un periodo de

vida de 24 años (Buenrostro, 2010).

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Por otro lado, es importante señalar que el municipio impulsa el Programa “Morelia juega limpio”,

que tiene por objetivo que los habitantes del municipio ejerzan el derecho a la participación pública, a

través de campañas permanentes de limpieza, Inspección y vigilancia de los espacios públicos y

privados, a fin de adoptar una cultura de no ensuciar, para posicionar al municipio como municipio limpio

y libre de basura (HAM, 2016).

Según información del Subíndice de Manejo Sustentable del Medio Ambiente, elaborado por el

Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), en 2012, Morelia presenta un nivel de sustentabilidad

bajo en cuanto a su capacidad para interactuar de manera sostenible con el entorno natural municipal y

aprovechar los recursos naturales de los que dispone, entre ellos los relacionados con gestión del agua

y el manejo de los residuos sólidos (PMD 2012-2015).

A continuación se muestra el análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en

materia de recursos naturales y medio ambiente.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 27-01-2016.

Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.

Falta de implementación de las facultades municipales en materia de protección ambiental, prestación de servicios básicos y gestión integral de residuos.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático; II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias: b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia.

Artículo 28. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; II. Recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas de alta montaña, semiáridas, desérticas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: III. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos; XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud y

Falta de implementación de las facultades municipales en materia de cambio climático y gestión integral de riesgos. Escaso financiamiento para la ejecución de facultades municipales. Cambio de uso de suelo con la consecuente deforestación. Falta de educación en materia de prevención y gestión de riesgos.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

producción y abasto de energéticos. Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán

acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas y municipios; IV. Establecer planes de protección y contingencia ambientales en zonas de alta vulnerabilidad, áreas naturales protegidas y corredores biológicos ante eventos meteorológicos extremos; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros; X. Elaborar los diagnósticos de daños en los ecosistemas hídricos, sobre los volúmenes disponibles de agua y su distribución territorial; XI. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua; XII. Fomentar la recarga de acuíferos; XIII. Impulsar el cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios por los usos de agua que incorporen el pago por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan los ecosistemas a fin de destinarlo a la conservación de los mismos; XIV. Elaborar y publicar programas en materia de manejo sustentable de tierras. XVII. Desarrollar y ejecutar un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad. El programa especial tendrá las finalidades siguientes: a) Fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas y su biodiversidad, tanto en el territorio nacional como en las zonas en donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; b) Establecer medidas de adaptación basadas en la preservación de los ecosistemas, su biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan a la sociedad; XVIII. Fortalecer la resistencia y resiliencia de los ecosistemas terrestres, humedales, mediante acciones para la restauración de la integridad y la conectividad ecológicas; XIX. Impulsar la adopción de prácticas

Manejo inadecuado de residuos. Deforestación y deterioro de los ecosistemas forestales (Bosques de pino-encino, encino, SBC) y de pastizal. Escasa incorporación de superficies de áreas conservadas en la cuenca alta al pago por servicios ambientales (PSA). Falta elaborar programas integrales de manejo de plagas para los ecosistemas forestales.

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sustentables de manejo agropecuario, forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas; XX. Atender y controlar los efectos de especies invasoras.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, los municipios promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía: a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono; b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente; e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad; g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones; h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono; i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad: a) Mantener e incrementar los sumideros de carbono; b) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal y el contenido de carbono orgánico en los suelos, aplicando prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas; d) Fortalecer los esquemas de manejo sustentable y la restauración de bosques, selvas, humedales; e) Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación entre otros: pago por servicios ambientales, de áreas naturales protegidas, unidades de manejo forestal sustentable, y de reducción de emisiones por deforestación y degradación evitada; f) Fortalecer el combate de incendios forestales y promover e incentivar la reducción gradual de la quema de caña de azúcar y de prácticas de roza, tumba y quema; i) Diseñar políticas y realizar acciones para la protección, conservación y restauración de la vegetación riparia en

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

el uso, aprovechamiento y explotación de las riberas o zonas federales. IV. Reducción de emisiones en el sector residuos: a) Desarrollar acciones y

promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de metano provenientes de los residuos sólidos urbanos.

VI. Educación y cambios de patrones de conducta, consumo y producción: a) Instrumentar programas que creen conciencia del impacto en generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en patrones de producción y consumo. b) Desarrollar programas que promuevan patrones de producción y consumo sustentables en el sector turismo a través de incentivos económicos; fundamentalmente en áreas como la generación y consumo de energía, el transporte y la gestión integral de los residuos; c) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas; d) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de viviendas, construcción y operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). México. DOF, 08-10-2003. Últimas reformas del 22-05-2015.

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios: VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos.

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades: I. Formular, por sí o en

Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente; II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes; III. Controlar los residuos sólidos urbanos; IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia; V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos; VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley; IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos; X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación; XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos.

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la

Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Nula operación de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

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Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 35. Los municipios promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual: IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos; V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos; VI. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos

Ley General de Educación (LGE). México. DOF, 27-09-1993. Últimas reformas del 12-12-2015

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Nula vinculación de las acciones de educación municipal en torno a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). México. DOF 24-07-2007. Últimas reformas del 05-12-2014.

Artículo 14. Corresponden a los Municipios: I. Diseñar y aplicar la política y los programas municipales para la pesca y la acuacultura; III. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas; VII. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Contaminación de los ríos. Falta de monitoreo de la calidad del agua y de acciones para la remediación de cauces.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). México. DOF, 25-02-2003. Últimas reformas del 26-03-2015.

Artículo 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones: VII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal; XIII. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas; XVI. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable.

Artículo 24. La Federación, a través de la Secretaría y de la Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia asuman las siguientes funciones: I. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Servicio Nacional Forestal y de los sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector; II. Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales en la entidad, así como los de control de plagas y enfermedades; III. Inspección y vigilancia forestales; IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal; V. Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales; VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades; VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales; VIII. Autorizar el cambio de uso del suelo de los terrenos de uso forestal; IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales; X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios

Deforestación. Tala ilegal. Cambio de uso del suelo. Ausencia de un programa para reproducir en viveros comunitarios especies de sistemas agroforestales nativas y resistentes a condiciones extremas. Necesidad de elaborar programas integrales de manejo de plagas para los ecosistemas forestales. Escaso desarrollo de programas integrales de manejo de fuego para los ecosistemas forestales, que incluyan la participación de

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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técnico forestales, o XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

Artículo 119. La Comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá, con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades. La Secretaría, expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales, así como para evaluar los daños, restaurar el área afectada, establecer procesos de seguimiento y las obligaciones o facilidades para quienes cuenten con programas de manejo vigentes, y las facilidades para quienes no los dispongan. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de las entidades y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales. Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal.

Artículo 142. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.

instituciones gubernamentales y de la sociedad civil.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en

Falta de cumplimiento de las facultades del municipio.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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(LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reformas del 13-05-2016.

la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal; III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado; V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas; VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios; VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio; IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales; XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación; XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente; XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección

Deterioro ambiental. Escaso involucramiento de la sociedad en acciones de protección y preservación ambiental. Insuficiente infraestructura de saneamiento (drenaje) y suministro de agua potable. Falta instrumentar medidas de monitoreo y sanción de la contaminación del aire por la emisión de gases, humos y polvos tóxicos, originados por vehículos automotores.

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al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la SEMERNAT, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales.

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas: I. Reservas de la biosfera; III. Parques nacionales; IV. Monumentos naturales; VI. Áreas de protección de recursos naturales; VII. Áreas de protección de flora y fauna; VIII. Santuarios; IX. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta Ley, así como con la legislación local en la materia: I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 BIS de esta Ley; II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes; III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas; IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación; V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación; VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo

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atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental; VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica; IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren; X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley; XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire

Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992. Últimas reformas del 29-04-2004.

Artículo 9. Son atribuciones de "la Comisión" en su Nivel Nacional, las siguientes: XVI. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus Organismos de Cuenca, los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará los procesos de descentralización y desconcentración de atribuciones y actividades del ámbito federal, ni las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos; XXX. Promover y propiciar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, así como difundir conocimientos en materia de gestión de los recursos hídricos, con el propósito de fortalecer sus acciones y mejorar la calidad de sus servicios, para lo cual se coordinará en lo conducente con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Artículo 13 BIS 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo: XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la

Contaminación de acuíferos. Azolvamiento. Falta de recursos económicos. Número insuficiente de plantas potabilizadoras.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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recirculación de las aguas; XVIII. Participar en el mejoramiento de la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental.

Artículo 14 BIS. "La Comisión", conjuntamente con los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica. V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración y uso eficiente del agua.

Artículo 14 BIS 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a "la Secretaría", que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable. Las atribuciones del Instituto, para los fines de la presente Ley y sus reglamentos, son las siguientes: I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional; VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias.

Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: XIII. El Ejecutivo Federal promoverá que los estados, el Distrito Federal y los municipios a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo Federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción.

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Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan.

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue "la Autoridad del Agua", en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley. Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente. Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua". Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Los municipios, los Estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de "la Comisión", el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la

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parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal. Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta Ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento. Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de "la Autoridad del Agua", hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

Artículo 46. "La Autoridad del Agua" podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados; II. Que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario; III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración

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eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente; IV. Que en su caso los estados, el Distrito Federal y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y V. Que en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.

Artículo 84 BIS. "La Comisión", con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá: I. Coordinarse con las autoridades Educativas en los órdenes federal y estatales para incorporar en los programas de estudio de todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua, en particular, sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, social y ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservación del agua y su entorno; el pago por la prestación de servicios de agua en los medios rural y urbano y de derechos por extracción, descarga y servicios ambientales; II. Instrumentar campañas permanentes de difusión sobre la cultura del agua; III. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento; IV. Proporcionar información sobre efectos adversos de la contaminación, así como la necesidad y ventajas de tratar y reusar las aguas residuales; V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua, y VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para

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participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga; II. Formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales; III. Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua; IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales, de los distintos usos y usuarios, que se generen en: a. Bienes y zonas de jurisdicción federal; b. Aguas y bienes nacionales; c. Cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, y d. Los demás casos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en los reglamentos de la presente Ley; V. Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales y bienes señalados en la presente Ley; VII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; VIII. Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que se cumplan las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales; IX. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el Artículo 113 de la presente Ley; X. Instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente,

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ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo; XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y "la Secretaría" en el ámbito de sus respectivas competencias; XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de Ley; XIII. Realizar: a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua en términos de esta Ley; b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, y c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, y XIV. Otorgar apoyo a "la Procuraduría" cuando así lo solicite, conforme a sus competencias de Ley, sujeto a la disponibilidad de recursos.

Artículo 86. "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: XIII. Realizar: c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales.

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (RLAN). México. DOF, 12-01-1994.

Artículo 23. La programación hidráulica precisará los objetivos nacionales, regionales y locales de la política en la materia; las prioridades para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para la conservación de su cantidad y calidad; los instrumentos para la implantación de las acciones programadas; los responsables de su ejecución; y el origen y destino de los recursos requeridos, para lo cual tomará en cuenta: VIII. Los programas, estudios y proyectos sobre las medidas necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservación y manejo de las cuencas alimentadoras de las aguas nacionales.

Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá decretar la reserva de aguas nacionales para: I. Usos domésticos y abastecimiento de agua a centros de población; II. Generación de energía eléctrica; III. Garantizar los flujos mínimos que requiera la

Escasa infraestructura hidráulica. Azolvamiento de cauces. Contaminación de acuíferos.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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estabilidad de los cauces, lagos y lagunas, y el mantenimiento de las especies acuáticas, y IV. La protección, conservación o restauración de un ecosistema acuático, incluyendo los humedales, lagos, lagunas y esteros, así como los ecosistemas acuáticos que tengan un valor histórico, turístico o recreativo.

Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo (LAGCEM). México. POE, 27-12-2004. Últimas reformas del 23-08-2007.

Artículo 1º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación y recarga del agua, así como los servicios públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado. En lo no previsto en esta Ley y sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente los instrumentos jurídicos a los que expresamente se haga la remisión.

Artículo 28. Es de interés público asegurar las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger la calidad del agua, su protección y conservación, en los términos que establezcan las disposiciones normativas aplicables. Las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables de aplicar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior y mantener el equilibrio de los ecosistemas. La disposición que realicen de sus aguas residuales los Municipios del Estado, se sujetará a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 30. Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos en los núcleos de población en los usos público urbano y doméstico de su demarcación territorial, los que se prestarán en términos de la presente Ley a través de: I. Organismos operadores municipales; II. Organismos operadores intermunicipales; III. Juntas locales municipales; IV. Desarrollos industriales, turísticos y de otras actividades productivas que cuenten con la autorización del Gobierno del Estado y

Insuficiente cobertura de agua potable. Falta contar con suficientes plantas de tratamiento de aguas residuales. Contaminación ambiental. Riesgos a la salud. Enfermedades transmitidas por vectores, como dengue y chikungunya.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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se sujeten a esta Ley; y, V. Instituciones de los sectores social y privado, que cuenten con concesión del municipio o hayan celebrado contrato o convenio con el mismo para proporcionar estos servicios.

Artículo 31. Los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente. Los municipios serán responsables del tratamiento de las aguas residuales generadas por los sistemas a su cargo, previa su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las condiciones particulares de descarga determinadas por la CNA, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, vigilando las actividades que al respecto realicen los prestadores de los servicios.

Artículo 32. Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en la prestación de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para su eficacia técnica y administrativa. Los municipios, los prestadores de los servicios o contratistas estarán obligados a diseñar y revisar periódicamente un Proyecto Estratégico de Desarrollo, tomando en cuenta las proyecciones de incremento de la demanda, la disponibilidad del recurso, en estricto apego a los planes ambientales y de desarrollo urbano, que contenga la definición de acciones que se requieran para incrementar la eficiencia física y comercial, así como la cobertura de los servicios públicos en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 33. El Gobernador, por conducto de la Comisión, promoverá la coordinación de los municipios entre sí para la eficiente prestación de los servicios públicos en todos los núcleos de población del Estado. Las autoridades del Estado y de los municipios podrán solicitar a la Federación, asistencia técnica en los proyectos de las obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento que pretendan ejecutar.

Artículo 36. Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por los municipios, éstos tendrán a su cargo: I. Prestar en sus respectivas demarcaciones territoriales los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través de

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los organismos operadores municipales respectivos o de los organismos que se constituyan en virtud de la coordinación y asociación de dos o más municipios, o bien convenir con el Gobierno del Estado, para que éste los preste por conducto de la Comisión; II. Participar en coordinación con la Federación y el Estado en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento; III. Planear, programar y ejecutar en su caso, la prestación de los servicios públicos, elaborando y actualizando periódicamente el Proyecto Estratégico de Desarrollo; IV. Promover y fomentar el uso y aprovechamiento sustentable del agua, así como la creación de una nueva cultura del agua; V. Realizar por sí o por terceros las obras requeridas para la prestación de los servicios públicos en su demarcación territorial y recibir las que se construyan en la misma para la prestación de dichos servicios; VI. Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en todos los núcleos de población de su demarcación territorial, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y las normas oficiales mexicanas que se emitan en relación con los mismos; VII. Administrar, a través de organismos operadores y la participación de los sectores privado y social, la prestación de los servicios de operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento; VIII. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; IX. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la prestación de los servicios públicos, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; X. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado municipales, en los términos de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de las normas oficiales mexicanas, de esta Ley y su reglamento; XI. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo; XII. Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y

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productos federales en materia de aguas nacionales y bienes inherentes, así como servicio de saneamiento que establece la legislación fiscal aplicable; XIII. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos; XIV. Aprobar, durante el mes de diciembre de cada año, a propuesta del organismo operador, las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, suministro o transportación de agua potable y manejo de lodos, de acuerdo con los costos reales del servicio, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en los estrados de las oficinas municipales y de los organismos operadores; también podrán difundirse, en su caso en otros medios que permita a los usuarios su conocimiento. En el supuesto de que durante el mes de diciembre del último año de la administración municipal saliente, no se haya aprobado el acuerdo de cabildo a que se refiere el párrafo anterior, la administración municipal entrante podrá, durante los meses de enero y febrero del año al que correspondan las cuotas y tarifas, aprobar y mandar publicar el acuerdo respectivo. XV. Ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, cuando proceda; XVI. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos a su cargo; XVII. Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos; XVIII. Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del agua y de desinfección intradomiciliaria; XIX. Seleccionar al personal directivo, tomando en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal; XX. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXI. Realizar visitas de inspección y verificación; XXII. Aplicar las sanciones que correspondan, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXIII. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones; y, XXIV. Las demás que le señale ésta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 41. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento

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y la construcción y operación de la infraestructura hidráulica correspondiente que estén a cargo de los municipios, se prestarán y se realizarán por conducto de los organismos operadores respectivos, las juntas locales municipales o en su caso por la Comisión, en términos de la presente Ley.

Artículo 45. El organismo operador municipal tendrá a su cargo: I. Planear y programar en el municipio, el funcionamiento de sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento y manejo de lodos; II. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a los centros de población y núcleos de población de las zonas urbanas y rurales del municipio que le corresponda, en términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren; III. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo; IV. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio; V. Elaborar estudios necesarios que fundamenten y permitan el establecimiento de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios públicos, con base en la aplicación de las fórmulas que establezca la Comisión, estas fórmulas establecerán los parámetros e interrelación para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio; VI. Requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos de Ley; VII. Ordenar y ejecutar la suspensión o restricción de los servicios públicos por falta de pago y en los demás casos que se señalan en la presente Ley, cuando proceda; VIII. Proponer al Ayuntamiento las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, suministro o transportación de agua potable y manejo de lodos, de acuerdo con los costos reales del servicio; IX. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo; X. Otorgar permisos a los usuarios para las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado municipales, en los términos de la presente Ley; XI. Promover programas para fomentar el uso racional del agua potable; XII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales competentes, para que el agua destinada al uso doméstico cumpla con las normas oficiales mexicanas de calidad correspondientes; XIII. Inspeccionar, verificar y aplicar las sanciones que establece esta Ley; XIV.

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Resolver en su caso, los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones; XV. Solicitar a las autoridades competentes, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de la Ley de Expropiación del Estado; XVI. Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable, alcantarillado y saneamiento de su demarcación territorial y recibir las que se construyan en la misma, así como dictaminar los proyectos de dotación de agua y supervisar la construcción de dichas obras; XVII. Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos que establezca la legislación fiscal aplicable; XVIII. Elaborar los estados financieros del organismo operador y proporcionar la información y documentación que les solicite la autoridad correspondiente; XIX. Rendir anualmente a los ayuntamientos un informe de las labores del organismo operador realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general del organismo operador y sobre las cuentas de su gestión. Dicho informe deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al término del ejercicio anterior; XX. Establecer las unidades administrativas necesarias dentro de su demarcación territorial; XXI. Organizar y orientar a los usuarios para su participación en el Sistema y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal; XXII. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto, así como realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus atribuciones; XXIV. Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba, exclusivamente en los servicios públicos, destinándolos a asegurar eficazmente la administración y operación del organismo y la ampliación de la infraestructura hidráulica; y, XXV. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 53. El Consejo Consultivo Municipal tendrá por objeto: I. Hacer partícipes a los usuarios en las actividades del organismo operador municipal, emitiendo las recomendaciones para su funcionamiento eficiente y eficaz; IV. Promover entre los usuarios el uso eficiente del agua y el cumplimiento de sus obligaciones.

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Artículo 54. El Director del organismo operador municipal deberá ser ciudadano mexicano con experiencia técnica y administrativa comprobada en materia de agua, y tendrá las siguientes atribuciones: XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable

Artículo 60. Adicionalmente a la constitución de organismos operadores municipales, se deberán constituir juntas locales municipales, a cuyo cargo estará la prestación del servicio en la tenencia o encargatura del orden correspondiente. Las juntas locales municipales dependerán del organismo operador de cada uno de los municipios, las cuales estarán integradas por el jefe de tenencia o el encargado del orden de la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter de presidente de las mismas, un secretario que será designado por el ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal y cuando menos tres vocales que serán elegidos de entre los ciudadanos con más representatividad en la localidad, y les corresponderá el ejercicio de las atribuciones siguientes: III. Establecer medidas de prevención, control de la contaminación y de saneamiento de las aguas que administre la junta local municipal, en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 61. La Comisión, en coordinación con los municipios, promoverá la creación de organismos operadores intermunicipales, de conformidad con lo previsto en esta Sección, para la eficaz prestación de los servicios públicos entre municipios.

Artículo 62. Los organismos operadores intermunicipales se crearán previo convenio entre los municipios respectivos, pudiendo asumir las funciones del organismo operador intermunicipal, un organismo operador existente en alguno de los municipios o bien uno de nueva creación.

Artículo 108. La Comisión en coordinación con la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente y con los organismos operadores municipales o intermunicipales, tendrá a su cargo: I. Realizar mediciones, estudios, investigaciones, planes y proyectos considerados en el Programa Hidráulico Estatal para la conservación y

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mejoramiento de la calidad del agua; II. Promover, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua; III. Formular planes y programas integrales de protección de los recursos hidráulicos del Estado, considerando la relación entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua; IV. Vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga, que deben satisfacer las aguas residuales en los casos previstos por las disposiciones normativas aplicables; V. Vigilar que el agua suministrada para el consumo humano cumpla con las normas oficiales mexicanas vigentes; VI. Promover, coordinar, supervisar y establecer las medidas necesarias para evitar que desechos sólidos, sustancias tóxicas y lodos producto de tratamientos, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo; VII. Ejercer las atribuciones que le corresponden en materia de prevención y control de la contaminación del agua, conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado; y, VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 109. Cuando el vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública, la Comisión lo comunicará a la autoridad competente, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 110. Corresponde a los organismos operadores municipales, administrar las aguas residuales de origen público urbano hasta antes de su descarga en cuerpos o corrientes de propiedad nacional, pudiendo promover su reutilización en los términos y condiciones de la presente Ley y su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 111. Los ayuntamientos o la Comisión promoverán ante la autoridad federal competente, el resguardo de zonas para su preservación, conservación y mantenimiento.

Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo

Artículo 1. La presente Leyes de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, en materia de protección

Escaso cumplimiento de las atribuciones en materia de cambio climático.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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(LCCEM). México. POE, 12-02-2014.

al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer la competencia del Estado y de los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

Artículo 4. El Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de Cambio Climático, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General de Cambio Climático. Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley: IV. Los Ayuntamientos.

Artículo 9. Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal; II. Formular, dirigir, monitorear, evaluar, vigilar y publicar el Programa Municipal de Cambio Climático, de acuerdo con las recomendaciones que emita la Comisión Intersecretarial y el Consejo Consultivo; III. Formular e instrumentar acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; b) Ordenamiento Ecológico Local; c) Programas de Desarrollo Urbano; d) Fuentes Emisoras de su competencia; e) Recursos Naturales y Protección al Ambiente de su competencia; f) Protección Civil; y, g) Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos; IV. Suscribir convenios de coordinación o concertación con ciudadanos, empresariales, educativas, con organizaciones de la sociedad civil, institutos de investigación, en materia de cambio climático; V. Aplicar las estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación al cambio climático para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado; VI. Realizar campañas de educación e información, en coordinación con el gobierno estatal y federal, para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático; VII. Promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para la mitigación y adaptación; VIII. Participar en el diseño y aplicación de incentivos que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Coadyuvar con las autoridades estatales en la instrumentación del

Instrumentar medidas normativas para controlar y sancionar la contaminación del aire por la emisión de gases, humos y polvos tóxicos originados por la quema de residuos sólidos urbanos y, quemas agrícolas y otras fuentes fijas. Inexistencia de un Programa de Adaptación Climática Municipal que considere la gestión integral de riesgos. Falta de un programa de gestión integral de residuos. Inexistencia de un programa municipal de protección civil que considere los riesgos por cambio climático a partir del atlas de riesgos actualizado.

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Programa Estatal; X. Crear, regular y administrar el Fondo Municipal de Cambio Climático, para apoyar e implementar el desarrollo de acciones en la materia; XI. Elaborar e integrar, en colaboración con la Secretaría, la información de las fuentes emisoras en su territorio, para su incorporación al Inventario Estatal de Emisiones; XIII. Prevenir la degradación y promover la conservación e incremento de carbono en la vegetación, suelo, y ecosistemas terrestres y acuáticos, así como crear y mantener áreas de conservación climático; XIV. Expedir los reglamentos municipales en la materia, con el objeto de vigilar, verificar, inspeccionar y sancionar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley; XV. Gestionar recursos para el Fondo Municipal de Cambio Climático; y, XVI. Las demás que señale ésta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación en los siguientes ámbitos: II. Aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos; III. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura; IV. Ecosistemas y biodiversidad, en especial de zonas de alta montaña, semiáridas, recursos forestales y suelos; V. Energía, industria y servicios; VI. Infraestructura de transportes y comunicaciones; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; y, Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios.

Artículo 13. Se considerarán acciones de adaptación las siguientes: I. El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, de la biodiversidad, de los recursos forestales y la vocación natural de suelos; III. La construcción y mantenimiento de infraestructura para minimizar y valorizar los residuos para reducir las emisiones provenientes del sector; IV. La protección de humedales, zonas inundables y zonas ribereñas; V. La protección de zonas áridas; VI. El establecimiento y conservación de las áreas naturales protegidas y áreas para la conservación del patrimonio natural; VII. El establecimiento de corredores biológicos para facilitar la adaptación de la biodiversidad al cambio climático a través de la movilidad de poblaciones silvestres; IX. La Estrategia Estatal de Conservación y Uso Sustentable de la Diversidad Biológica del Estado de Michoacán; XI. Los

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programas de ordenamiento ecológico del territorio y de desarrollo urbano. Artículo 16. Para reducir las emisiones, las autoridades estatales y municipales;

en el ámbito de su competencia, deberán implementar acciones específicas para: I. Reducir emisiones, ampliar y mejorar la captura de carbono mediante programas de reforestación, el manejo sustentable de los recursos forestales y la preservación de los ecosistemas y de la biodiversidad; II. Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales; III. Promover los programas de auditoría ambiental voluntaria y auto-regulación; IV. Promover la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar residuos, así como para reducir las emisiones provenientes del sector industrial; V. Reducir las emisiones del sector agrícola; mediante prácticas de agricultura sustentable; VI. Desarrollar mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero; y, VII. Difundir programas de educación ambiental, de consumo responsable e información relativa a los efectos del cambio climático con el objeto de promover en la población cambios de patrones de conducta, consumo y producción.

Artículo 37. Son instrumentos de planeación de la política estatal de cambio climático los siguientes: II. Los Programas Municipales.

Artículo 43. Los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán elaborar y publicar sus programas municipales de cambio climático, como instrumento de planeación e implementación de políticas públicas, metas e indicadores urbanos y ambientales que las autoridades locales se comprometen a cumplir durante el periodo de gobierno correspondiente, de conformidad con el Programa Estatal y las disposiciones de esta Ley para enfrentar al cambio climático.

Artículo 44. Los programas municipales de cambio climático incluirán, entre otros, los siguientes elementos: I. La planeación con perspectiva de mediano y largo plazo, urbana y ambiental, de sus objetivos y acciones, en congruencia con el Programa Estatal; II. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación; III. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la presente Ley y las demás disposiciones que de ella deriven; IV. La medición, el reporte y la

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verificación de las medidas de adaptación y mitigación; y, V. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia. Los programas Municipales, podrán ser sometidos a consideración de la Comisión Intersecretarial para su validación.

Artículo 45. El Programa Estatal y los programas municipales de cambio climático deberán contener las previsiones para el cumplimiento de sus objetivos, principios y las disposiciones para la mitigación y adaptación previstas en la presente Ley.

Artículo 71. El Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política estatal en materia de cambio climático.

Artículo 81. Las autoridades estatales y municipales, deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política estatal de cambio climático.

Artículo 83. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, realizarán actos de inspección, verificación y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente Ley. Los responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte y quienes realicen actividades relacionadas con las materias• que regula la presente Ley, deberán dar facilidades al personal de la Secretaría, la Procuraduría y los Ayuntamientos debidamente autorizado para la realización de visitas, verificaciones u operativos de inspección. En caso de que exista negativa u oposición a la visita, verificación o inspección, se deberá levantar acta circunstanciada en el que se detallarán los actos, hechos y personas que intervinieron. La Procuraduría y los ayuntamientos podrán señalar nuevamente la realización de la actividad a que hubo oposición o negativa en un plazo no mayor de diez días hábiles. Cuando persista la oposición o negativa a la realización de visitas, verificaciones o inspecciones, la persona física o moral, podrá ser sujeta de las medidas de seguridad que al efecto se establezcan. El personal de la Procuraduría autorizado para realizar actos de inspección y vigilancia, deberá observar las

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formalidades que para la materia señala la Ley Ambiental, su Reglamento y el Código.

Artículo 86. Si del procedimiento de inspección, verificación y vigilancia realizadas a las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a reporte se determina que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente ley; asimismo, cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones, la Procuraduría y los Ayuntamientos podrán ordenar las medidas de seguridad previstas en las leyes aplicables. Deberán además indicar al infractor las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades detectadas que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que en derecho correspondan.

Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo (LPGIREM). México. POE, 15-09-2010.

Artículo 9. Son atribuciones de los Ayuntamientos: I. Formular, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas y los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Urbanos; II. Expedir los ordenamientos y disposiciones jurídicas en materia de prevención y gestión integral de residuos urbanos; III. Intervenir en la prevención de la contaminación por residuos urbanos y remediación de sitios contaminados, de conformidad con las políticas establecidas a nivel nacional y estatal en la materia; IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia que sean de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables; V. Establecer programas municipales de reducción de residuos urbanos producidos por los distintos generadores en su territorio; VI. Implementar el programa de separación de residuos urbanos; VII. Fomentar el desarrollo de proyectos productivos en materia de reciclaje; VIII. Programar anualmente recursos presupuestarios para la aplicación del presente ordenamiento; IX. Establecer el Sistema Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Urbanos; X. Establecer los Sistemas de Manejo Ambiental a los que hace referencia este ordenamiento, en las dependencias municipales; 8 XI. Involucrar la participación de los distintos sectores sociales bajo

Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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el principio de responsabilidad compartida en la formulación e instrumentación de políticas y programas tendientes a evitar la generación de residuos urbanos; XII. Promover el aprovechamiento y fomentar la gestión integral y ambientalmente adecuada de los residuos urbanos; XIII. Desarrollar acciones tendientes a prevenir la contaminación por residuos urbanos y a remediar los sitios contaminados con ellos; XIV. Fomentar la aplicación de programas voluntarios, que permitan reducir la generación o buscar el aprovechamiento de los residuos urbanos, así como evitar la contaminación que los mismos ocasionan; XV. Elaborar el Inventario de Residuos Urbanos, en coordinación con la autoridad estatal y federal, así como con el apoyo de los diversos sectores sociales de su localidad, para sustentar con base en ellos, la formulación del Sistema Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Urbanos; XVI. Prestar, por si o concesionar mediante licitación pública, los servicios de limpia, recolección, traslado y tratamiento de residuos urbanos; XVII. Promover la concientización, sensibilización y educación ambiental, para la separación, reutilización y reciclaje de residuos urbanos; XVIII. Gestionar la construcción de un sitio de disposición final de acuerdo a las normas oficiales mexicanas aplicables; XIX. Establecer y operar un registro de las concesiones otorgadas para la prestación del servicio de limpia y gestión integral de los residuos urbanos; XX. Implementar mecanismos de control para garantizar la sustentabilidad de los servicios concesionados; XXI. Determinar los costos de las distintas etapas de la operación de los servicios de la gestión integral de los residuos urbanos; XXII. Establecer el sistema de cobro diferenciado correspondiente a la recolección, traslado y disposición, en función del programa de separación de residuos urbanos; XXIII. Implementar, conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana, destinada a la prevención y gestión integral de residuos urbanos; XXIV. Solicitar al gobierno del Estado la inclusión de nuevas y mejores tecnologías disponibles para la gestión integral de los residuos urbanos; XXV. Autorizar las obras relacionadas con la instalación de sitios e infraestructura para el traslado y transferencia de residuos urbanos; XXVI. Autorizar y regular actividades de operación, para el traslado y transferencia de residuos urbanos de un municipio a otro, dentro del Estado; XXVII. Ejecutar las medidas de inspección, vigilancia y

acuerdo a la LGPGIR. Nula operación de centros de compostaje en diferentes puntos de la ciudad para el aprovechamiento de los residuos orgánicos municipales.

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sanción que de conformidad con el presente ordenamiento, competan a la autoridad municipal; XXVIII. Coordinarse con otros municipios, el Estado y la Federación, a fin de reducir los costos de la prevención y gestión integral de residuos urbanos; XXIX. De conformidad con las atribuciones que le confieren las leyes de la materia, interponer la denuncia o querella correspondiente por daños al ambiente; y, XXX. Las demás que conforme a esta Ley y otras disposiciones legales aplicables le correspondan.

Artículo 13. Los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, elaborarán, instrumentarán, evaluarán y actualizarán su Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Urbanos, así como toda la reglamentación necesaria para normar esta actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 18. La Secretaría y los ayuntamientos deberán dar a conocer los planes de manejo públicos implementados por ellos según corresponda, a fin de promover su uso eficiente, así como el establecimiento de infraestructura y el desarrollo de mercados de valorización de los residuos.

Artículo 26. La Secretaría promoverá el establecimiento y, en su caso, podrá suscribir convenios, en forma individual o colectiva, con la iniciativa privada, las autoridades municipales, así como con otras dependencias y entidades federales, para el logro de los objetivos de los planes de manejo, así como para: I. Implementar programas de manejo voluntarios; II. Incentivar la valorización de los residuos; III. Facilitar el aprovechamiento de los residuos; IV. Alentar la comercialización de productos que contengan materiales reciclados o reciclables; e, V. Incentivar el desarrollo de tecnologías que sean económica, ambiental y socialmente factibles para la gestión integral de los residuos.

Artículo 35. La Secretaría y los ayuntamientos son responsables de divulgar por los medios que se consideren oportunos, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo. Pondrán a disposición de los particulares, la información pública en materia de residuos que les sea solicitada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 43. La Secretaría, los ayuntamientos y demás autoridades, en el marco

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de sus respectivas competencias, conforme a esta Ley, instrumentarán los sistemas de depósito y recolección separada de los residuos, así como de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. Los recipientes y contenedores que las autoridades dispongan en la vía pública deberán ser diferenciados para residuos urbanos en sanitarios, orgánicos y reciclables.

Artículo 45. […] Los Ayuntamientos deberán autorizar las etapas de la gestión integral de los residuos urbanos señaladas en las fracciones V, VI, VII, IX y XI del artículo 48 de la presente Ley. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y deberá refrendarse en los términos que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 48. Para prevenir riesgos a la salud pública y al ambiente, la gestión integral de los residuos comprende las siguientes etapas: V. Acopio; VI. Recolección; VII. Almacenamiento; IX. Reciclaje; XI. Tratamiento.

Tratándose de los residuos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los ayuntamientos.

Artículo 51. La Secretaría y los ayuntamientos instrumentarán sistemas de separación primaria y secundaria de los residuos urbanos y de manejo especial, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, realizarán campañas permanentes para fomentar la separación de residuos desde la fuente de su generación.

Artículo 54. La Secretaría y los ayuntamientos promoverán que en la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, se utilicen materiales que permitan reducir la generación de residuos urbanos y de manejo especial.

Artículo 55. En el caso de aquellos envases que no sea posible obtener alternativas, la Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, gestionarán ante las empresas generadoras correspondientes la obligación de que se responsabilicen de recuperar los envases utilizados para la venta de sus productos, sobre todo aquellos que al ser desocupados o agotados, representen un riesgo para la salud pública o contengan materiales de lenta

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degradación. Artículo 57. La limpieza o barrido de áreas y vialidades públicas, así como la

recolección de residuos urbanos y su traslado o transportación, compete a las autoridades municipales, sin detrimento de las disposiciones reglamentarias y sin perjuicio de las concesiones que otorguen, observando las disposiciones jurídicas que lo determinan.

Artículo 58.-. La recolección de residuos urbanos se realizará de acuerdo a las disposiciones administrativas que expidan las autoridades municipales, las que deberán establecer la periodicidad con la que ocurrirá, los horarios y días en los que tendrá lugar, así como las rutas que se seguirán y los puntos en los que tendrá lugar.

Artículo 61. La transportación de residuos urbanos se realizará con la autorización de las autoridades municipales; en el caso de los residuos de manejo especial competerá a las autoridades estatales. En caso de residuos incorporados a un plan de manejo registrado, se entenderá su transportación autorizada cuando se realice de conformidad con lo que señala dicho plan.

Artículo 64. La Secretaría y las autoridades municipales, al planear conjuntamente la adecuación de los servicios de limpia para que se incorporen a los sistemas de gestión integral de residuos urbanos y de manejo especial, a fin de aprovechar el valor de éstos, deberán considerar: I. Cómo planear e instrumentar la coordinación de las actividades de separación en la fuente de los residuos susceptibles de aprovechamiento, de segregación de los residuos en las plantas de selección con base en criterios de calidad y su transferencia a las plantas donde se reaprovecharán, ya sean públicas o privadas; II. El tipo de residuos que serán procesados por los organismos públicos municipales para su consumo propio o para su venta y los que puedan ser enviados a empresas recicladoras; III. El desarrollo de la infraestructura necesaria para que los organismos públicos municipales se ocupen del procesamiento y venta de los materiales secundarios o subproductos; IV. La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad instalada para procesar los residuos susceptibles de aprovechamiento; V. El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos; VI. La concientización pública,

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capacitación y enseñanza relacionada con este proceso; y, VII. La participación en los mercados del reciclado, en su caso, de individuos o grupos del sector informal que han estado tradicionalmente involucrados en actividades de segregación o pepena y en el acopio de residuos urbanos y de manejo especial.

Artículo 67. El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de los sectores de la sociedad para prevenir la generación, fomentar la valorización y llevar a cabo la gestión integral de residuos, para lo cual: I. Apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas tendientes a prevenir la contaminación de sitios con residuos y llevar a cabo su remediación; II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos; y, III. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la sociedad para la gestión integral de los residuos.

Artículo 73. Para la remediación de los sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las autoridades municipales, se podrá recurrir al Fondo Estatal de Protección al Ambiente, y proceder a su aprovechamiento de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizados del suelo.

Artículo 77. Cuando no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por residuos, las autoridades estatales y municipales coordinadamente llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación.

Artículo 78. La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado y los ayuntamientos, realizarán en el ámbito de su competencia, los actos de inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como los que de la misma se deriven.

Artículo Quinto Transitorio. Los Ayuntamientos deberán expedir o en su caso, adecuar sus reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas al contenido de esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la entrada en vigor de ésta. Al efecto, la Secretaría promoverá y apoyará los trabajos

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necesarios. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe.

Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo (LDRISEM). México. POE, 18-01.2006. Últimas reformas del 22-01-2013.

Artículo 13. Corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con la presente Ley: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del Desarrollo Rural Integral Sustentable en el ámbito de su jurisdicción; VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con el gobierno Federal y Estatal, en materia de consolidación del federalismo para el desarrollo rural sustentable; VII. Fomentar, en el ámbito de su competencia, la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable, conforme a las leyes vigentes en la materia;

Artículo 99. Los gobiernos Estatal y Municipal, fomentarán el uso racional de los recursos, privilegiando aquellos procesos y acciones que conserven o mejoren el ambiente, y desalentando todos aquellos que generen repercusión negativa y daños ecológicos.

Escaso desarrollo de las facultades municipales en materia de desarrollo rural sustentable. Falta de planes y programas para la protección del medio ambiente y el desarrollo rural.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán (CDUEM). México. POE, 26-12-2007. Últimas reformas del 24-05-2011.

Artículo 7 Bis. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo. La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, del Estado de Michoacán y de sus municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 34. Las comisiones municipales tendrán las atribuciones siguientes: I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materia de planeación urbana, desarrollo urbano, recursos naturales, medio ambiente y obras públicas, así como opinar respecto de los programas relativos.

Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta de vinculación de los instrumentos de

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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planeación municipal y el desarrollo del sector turístico.

Plan de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.

Fomento de prácticas sustentables: - Promoción de baños ecológicos secos. - Talleres de educación ambiental en escuelas públicas y privadas - Talleres escolares de concientización y conocimiento de la cultura del agua. - Desarrollo de proyecto para aprovechamiento de gas metano del relleno sanitario para

la generación de energía eléctrica y/o gas natural.

Impulso de Morelia como una zona urbana verde: - Promoción de prácticas sustentables, azoteas verdes e incremento de la vegetación

urbana. - Continuar con la rehabilitación y espacios de áreas verdes y zonas recreativas de la

ciudad. - Concluir las etapas 2 y 3 del Parque Lineal de Morelia. - Substitución de especies vegetales dañadas o deterioradas. - Programa permanente de concientización sobre la reforestación en el medio urbano.

Indicadores de control de la contaminación ambiental y su impacto en el municipio.

- Consolidar y promover la operación del Observatorio Urbano de Morelia. - Muestreo y registro permanente de la calidad del aire y de los contaminantes de la

atmósfera. - Certificación del laboratorio de análisis de la calidad del agua. - Muestreo permanente de la calidad del agua potable y de las descargas sanitarias.

Ordenamiento territorial y protección del entorno - Gestión de programa metropolitano de ordenamiento territorial de asentamientos

humanos irregulares. - Orden y mejoramiento urbano, a partir de la formulación, revisión y actualización de

estudios, planes y programas de desarrollo urbano básicos y derivados. - Creación de un Banco de Información Cartográfica y Documental en apoyo al

desarrollo integral del Municipio. - Formulación e implementación del Plan de Manejo de la zona natural protegida del

Carencia de un Plan de Manejo de Integral y Gestión los Residuos para el Municipio de Morelia. Desarticulación de los proyectos relacionados con el manejo adecuado de residuos y la ciudadanía. Falta de información sobre los beneficios de la elaboración de composta y su utilización, por ejemplo en parques y jardines públicos. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas y golpes de calor. Asentamientos irregulares. Cambio de uso de suelo. Descargas de aguas sin

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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Tels/Fax: (01-777) 3145289 y 3105157, Mail: [email protected], Atención de quejas y/o sugerencias: 01800 506 8783

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

manantial de la Mintzita.

Impulso a los jóvenes - Promoción al empleo y bolsas de trabajo. - Impulso permanente a la capacitación y concienciación de los jóvenes - Reconocimiento y condecoración a los jóvenes destacados del Municipio. - Impulso al esparcimiento y a la integración de jóvenes y sus familias.

tratamiento. Emisiones de gases de efecto invernadero.

Reglamento para la Construcción y Obras de Infraestructura del Municipio de Morelia (RCOIMM). México. POE, 08-05-2009. Últimas Reformas del 16-07-2014.

Artículo 5. En la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, la Secretaria de Desarrollo Urbano Obras Públicas Centro Histórico y Ecología, tendrá con carácter enumerativo, mas no limitativo, las siguientes funciones y atribuciones: VIII. El ordenamiento en materia ecológica correspondiente al Municipio protegiendo y mejorando el ambiente a través de medidas de previsión, vigilancia y corrección de las causas de contaminación, a fin de evitar, controlar y eliminar los efectos perjudiciales de las actividades contaminantes que se produzcan en su territorio y que incidan en la ecología, en la salud e higiene de las personas o en sus bienes, de conformidad con las leyes aplicables en coordinación con las dependencias respectivas que tiendan al fomento de dichas actividades.

Falta integrar en las disposiciones de los instrumentos existentes en materia de construcciones su relación con la salud de la población.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

Reglamento para la Prestación del Servicio de Recolección y Transporte de los Residuos Sólidos en el Municipio de Morelia, Michoacán. México. POE, 30-01-2001.

Artículo 7. Corresponde al Presidente Municipal: I. Coordinar, supervisar y

evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las dependencias u órganos de la Administración en los términos del presente Reglamento. II. Informar al Ayuntamiento, el estado que guardan los asuntos relativos al ejercicio de las atribuciones contempladas en este Reglamento. III. Proponer al Ayuntamiento, a las personas morales que pretendan obtener concesión de las atribuciones contempladas en este Reglamento. IV. Autorizar discrecionalmente las medidas urgentes que considere necesarias para el buen funcionamiento del servicio de recolección y transporte en el Municipio de Morelia, sea municipal o concesionado dicho servicio. V. Calificar por conducto de la Secretaría las infracciones, determinar conforme al tabulador acordado por el Ayuntamiento, el monto de las sanciones económicas a los infractores y, aplicar en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere este Reglamento. VI. En su caso, resolver el recurso de revocación a que

Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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se refiere el presente Reglamento. VII. Resolver el procedimiento administrativos sobre suspensión temporal de socios, asociados, unidades o vehículos de las personas morales a quienes se les haya otorgado concesión para prestar el servicio de recolección y transporte. VIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer efectivo el cumplimiento del presente Reglamento, así como la aplicación de las medidas de seguridad, apremio y sanciones contenidas en el mismo; cuando se ponga en peligro la integridad física de las personas, la paz social o seguridad pública. IX. Las demás que confiera este Reglamento, la Ley Orgánica Municipal y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría: I. Vigilar y hacer cumplir este Reglamento, aplicando cuando procedan las sanciones, así como, las medidas de seguridad correspondientes que el mismo contempla y que no estén expresamente reservadas para ser aplicadas por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal; II. Prestar el servicio de recolección y transporte dentro del Municipio de Morelia; III. Designar a los inspectores que sean necesarios, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento; IV. Informar periódicamente al Presidente Municipal, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones conferidas; V. Autorizar y dar a conocer los horarios para la prestación del servicio de recolección y transporte, por parte de la o las dependencias de la Administración que se dedique a dicho servicio, así como, por quienes les sea concesionado el mismo; VI. Sustanciar los procedimientos administrativos que sobre suspensión de socios, asociados, unidades o vehículos de las personas morales concesionarias del servicio de recolección y transporte y/o cancelación de concesión se instruyan en los términos del presente Reglamento y del Reglamento General. VII. Las demás que confiera este ordenamiento y otras disposiciones aplicables a las que le sean encomendadas por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

Artículo 10. Corresponde a la Dirección: I. Registrar las unidades autorizadas en los términos del presente Reglamento, para prestar el servicio de recolección y transporte; II. Evaluar el servicio de recolección y transporte, así como, la prestación del mismo, por las personas morales a quienes se le concesione; III. Notificar a los

de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Falta de educación ambiental en materia de separación y valorización de residuos.

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infractores, las faltas e infracciones cometidas al presente Reglamento; IV. Llevar estadística de la prestación del servicio de recolección y transporte y sus incidencias, tanto del que está a cargo de la Administración, como del concesionado; V. Recibir sugerencias, comentarios y quejas respecto del servicio de recolección y transporte; VI. Informar periódicamente al titular de la Secretaría, el estado que guardan los asuntos derivados del ejercicio de las atribuciones conferidas; VII. Las demás que le confiere el presente Reglamento, las que le sean encomendadas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o la Secretaría, así como las disposiciones aplicables.

Artículo 12. El servicio de recolección y transporte comprende la recepción de los residuos sólidos previamente separados en orgánicos, separados y sanitarios, de parte de los generadores y su traslado a los sitios autorizados para ello, por parte de las unidades recolectoras de aseo público de la Administración o quien obtenga del Ayuntamiento, la concesión correspondiente para prestar dicho servicio en los términos del presente ordenamiento.

Artículo 13. La recolección transporte de los residuos sólidos, dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.

Artículo 14. La recolección y transporte de los residuos sólidos, deberá realizarse de lunes a sábado de cada semana, de las 07:00 horas a las 16:00 horas y, excepcionalmente se podrá prestar dicho servicio los días domingo, a los establecimientos mercantiles o instituciones como tiendas de autoservicio, restaurantes, hoteles y demás similares que por su naturaleza presten servicios dicho día, previa autorización de la Dirección y en el mismo horario señalado; dicho servicio, también deberá presentarse dentro de las rutas, lugares y áreas que fije la Secretaría, en coordinación con la Dirección, de lo cual deberá informar a la población en general para su conocimiento y observancia.

Artículo 19. El servicio de recolección, sólo podrá prestarse de lunes a sábado de cada semana, de las 07:00 horas a las 16:00 horas y, excepcionalmente podrá prestar dicho servicio los días domingo, en los términos del artículo 14 del presente

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Reglamento; así como, en los términos que autorice la Secretaría para tal efecto. Artículo 22. Es obligación compartida del Ayuntamiento y de los recolectores de

residuos sólidos, informar a la población en general, los procedimientos de separación de sólidos en orgánicos, separados y sanitarios.

Artículo 28. El generador de los residuos sólidos, será responsable de los daños a la salud o al ambiente, que se pudieran originar con motivo del inadecuado almacenamiento que le dé a los mismos en la fuente generadora ya sea doméstica, comercial o de cualquier otro tipo.

Artículo 29. Es obligación de todo el que preste el servicio de recolección y transporte dentro del municipio de Morelia, transportar y entregar los residuos sólidos a los centros de recepción autorizados, debidamente separados y, en su caso, limpios, sin cuyo requisito no podrán ser recibidos, o en su caso, en el sitio autorizado para su disposición final.

Artículo 39. Es obligación de todo aquel transporte residuos sólidos dentro del municipio de Morelia en los términos del presente Reglamento, transportar y entregar los mismos, únicamente los centros de recepción autorizados y, en su caso, en los sitios autorizados para la disposición final.

Artículo 48. Son obligaciones de los prestadores del servicio de recolección y transporte: III. Cumplir con las leyes, normas reglamentos y demás disposiciones en materia de protección al medio ambiente

Reglamento General de Limpieza Publica dentro del Municipio de Morelia, Michoacán. México. POE, 30-01-2001.

Artículo 6. Corresponde al Ayuntamiento: Otorgar en los términos de la Ley Orgánica Municipal, concesiones a personas morales, en forma gratuita u onerosa, para que presten el servicios de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, en forma conjunta o separada con la Administración; Cancelar en los términos del presente, las concesiones a que se refiere la fracción anterior, en cuyo caso, la sustanciación del procedimiento de cancelación correspondiente, será realizado por la Secretaría o la dependencia que el propio Ayuntamiento designe para tal efecto, en los términos del presente Reglamento; Expedir los bandos, circulares o reglamentos complementarios al presente, que considere necesarios en materia de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, para el Municipio de Morelia,

Implementación limitada de las facultades del municipio en materia de manejo integral de residuos. Ausencia de un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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Michoacán; Autorizar la construcción de rellenos sanitarios o lugares de disposición final de los residuos sólidos, en el Municipio de Morelia, previos estudios y dictámenes que se requieran para el caso concreto […].

Artículo 7. Corresponde al Presidente Municipal: Aprobar los programas de limpieza pública que sean propuestos por la Secretaría, así como modificarlos cuando proceda; Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones conferidas a las dependencias, órgano, organismos y funcionarios de la Administración en los términos del presente Reglamento; Proponer al Ayuntamiento, a las personas morales que pretendan obtener concesión, para prestar el servicio de limpieza pública en cualquiera de sus modalidades, en el Municipio de Morelia, Michoacán y, en su caso, la cancelación de las mismas; así como entregar y cancelar la documentación respectiva; Autorizar las medidas urgentes que considere necesarias para el buen funcionamiento de dicho servicio en el Municipio de Morelia, sea municipal o concesionado; Proponer al Ayuntamiento, la construcción y autorización de rellenos sanitarios o lugares de destino final de los residuos sólidos, en el Municipio de Morelia; Celebrar convenios o acuerdos con las distintas instituciones públicas o privadas existentes en materia de salud, protección al ambiente, sanitarias, dependencias gubernamentales, ya sean Federales, Estatales o Municipales y cualquier otra entidad de gobierno o particular, con la finalidad de establecer mejores mecanismos, condiciones, programas y demás que sean necesarios, en materia de limpieza pública. […]

Artículo 12. El servicio de limpieza pública comprende las siguientes modalidades: Barrido de vialidades primarias, jardines y parques públicos dentro del Municipio de Morelia; Recolección y transporte comprende la recepción de los residuos sólidos de parte de los generadores y su traslado a los sitios autorizados para ello; Recepción de residuos sólidos separados provenientes de la recolección y transporte, en los sitios autorizados; Recepción y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos producto de la recolección y transporte, en los sitios autorizados para dicho fin; Disposición final mediante la incineración, entierro o cualquier otro medio determinado para tal efecto, de los residuos sólidos no orgánicos ni separados, en los sitios autorizados para ello; Las demás que determine la administración.

Sólidos Urbanos. Falta implementar un sistema de manejo integral de residuos sólidos municipales con recolección diferenciada de acuerdo a la LGPGIR. Falta de educación ambiental en materia de separación y valorización de residuos. Escasas acciones en materia de inspección, vigilancia y sanción en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

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Artículo 19. La administración prestará el servicio público de barrido, en las vialidades primarias de jurisdicción municipal, plazas y parques públicos excepto áreas verdes, a través de las áreas operativas que considere pertinentes o por personas morales a quienes se les concesiones dicho servicio en los términos del presente Reglamento.

Artículo 20. El servicio público de barrido dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.

Artículo 26. El servicio público barrido, no se aplicará cuando se trate de eventos comerciales, ferias, quermeses, espectáculos públicos y demás similares, en cuyo caso corresponderá la obligación a los responsables de dichos eventos o actividades.

Artículo 39. Para la recepción de los residuos sólidos separados, provenientes de la recolección y transporte realizada en los términos del presente Reglamento, la Secretaría aprobará a propuesta de la Dirección, los centros municipales de recepción de los mismos, que considere necesarios; así mismo, el Ayuntamiento podrá concesionan dicho servicio en los términos del presente y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 40. La recepción de los residuos sólidos separados, generados dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.

Artículo 44. Son obligaciones de los prestadores del servicio de recepción de los residuos sólidos separados: Cumplir con las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones en materia de protección al medio ambiente.

Artículo 46. Los residuos sólidos orgánicos serán tratados para su aprovechamiento por la Administración a través de la Dirección o la dependencia que se designe para tal efecto, o por quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 47. La recepción y tratamiento de los residuos sólidos orgánicos

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generados dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.

Artículo 50. Las áreas o sitios municipales donde se realice el composteo, deberán cumplir para su instalación y funcionamiento con las normas, reglamentos, las disposiciones que para el efecto emita la Administración a propuesta de la Dirección y demás normatividad aplicable, asegurándose siempre que no se ponga en riesgo la salud pública ni se atente contra el medio ambiente.

Artículo 52. La disposición final de los residuos sólidos no separados ni orgánicos, podrá realizarse mediante la incineración entierro o cualquier otro medio expresamente diseñado y autorizado para tal efecto.

Artículo 53. La disposición final de los residuos sólidos generados dentro del Municipio de Morelia, es responsabilidad de la Secretaría a través de la Dirección o la dependencia que se señale para tal efecto y en su caso, de quien se le concesione dicho servicio en los términos del presente Reglamento.

Artículo 62. El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá concesionar a personas morales la prestación del Servicio de Limpieza Pública, en su totalidad o en cada una de sus modalidades por separado, ya sea en forma gratuita u onerosa, en los términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Reglamento para Controlar las Descargas de Aguas Residuales al Alcantarillado Municipal de Morelia. México. POE 19-11-1998. Últimas reformas del 28-09-1999.

Artículo 4. El H. Ayuntamiento de Morelia, en coordinación con el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dictará las disposiciones técnicas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, cuyas actividades industriales, mercantiles y/o de servicios, puedan causar contaminación a las aguas vertidas al sistema de alcantarillado municipal.

Artículo 6. Las descargas de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal con excepción de las provenientes exclusivamente de las actividades domésticas, deberán registrarse en Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y

Insuficiencia de la red de drenaje y alcantarillado. Descargas de aguas residuales que superan los parámetros establecidos en las normas. Falta de acciones de inspección, vigilancia y sanción en materia de

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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Saneamiento de Morelia, para lo cual se contará con los siguientes plazos: I. Las industrias, giros mercantiles y/o de servicios de nueva creación tendrán un plazo de dos meses para su registro, a partir de su solicitud de Licencia de Funcionamiento o requerimiento. II. El cumplimiento de esta obligación corresponde al responsable de la descarga.

Artículo 9. Los responsables de las descargas de aguas residuales que sean vertidas en el sistema de alcantarillado municipal, deberán ajustarlas a los límites máximos de los parámetros considerados en la Tabla 1 del artículo 10º, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su Registro. Lo anterior a excepción hecha de los hospitales, clínicas, tenerías, plantas de cromado y todas aquellas descargas consideradas como altamente contaminantes de acuerdo a la normatividad en la materia, para las que el plazo máximo será de tres meses.

Artículo 14. Queda prohibido arrojar o depositar desechos sólidos, grasas y aceites, lodos industriales o compuestos similares y todo tipo de solventes, en el sistema de alcantarillado municipal.

Artículo 17. El H. Ayuntamiento de Morelia en coordinación con el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia y la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología, a través de la Dirección de Protección al Ambiente, dentro de sus ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 18. Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, vigilará que las descargas de aguas residuales cumplan con lo dispuesto en los artículos anteriores.

descargas de aguas residuales. Falta de recursos económicos. Inexistencia de incentivos fiscales municipales en materia de tratamiento de aguas residuales.

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán (POELMM). México. POE, 06-07-2012.

Artículo 4. El Municipio, instrumentará las disposiciones del presente Programa, a través de la ejecución de las acciones siguientes: I. Promover la aplicación de los instrumentos de política ambiental aplicables a las estrategias ecológicas para resolver y prevenir conflictos ambientales; II. Emitir las recomendaciones que correspondan, para que se incluyan los lineamientos ecológicos establecidos en el Programa de Ordenamiento Regional en la ejecución de planes, programas y acciones sectoriales; III. Determinar las acciones para enfrentar los efectos

Contaminación del agua, aire y suelo. Manejo inadecuado de residuos. Deforestación.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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negativos del cambio climático; IV. Promover el uso adecuado del territorio acorde con la aptitud territorial mismo; V. Promover acuerdos de coordinación para orientar un patrón de ocupación territorial que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los sectores involucrados; VI. Promover la suscripción de convenios de coordinación y concertación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o Estatal, así como con los grupos y sectores involucrados de la sociedad; y, VII. Controlar y vigilar el uso y cambio de uso del suelo, establecidos en el Programa.

Artículo 9. Las disposiciones normativas contenidas en el presente Programa, deberán ser observadas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en la elaboración de: I. Programas de desarrollo urbano; II. Fundación de nuevos centros de población; III. Creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, previsiones y destinos del suelo; IV. Apoyos a las actividades productivas que otorguen los gobiernos federal y estatal de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, los que promoverán progresivamente los usos que sean compatibles con el Ordenamiento Ecológico Local; V. Realización de obras públicas, que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales o que pueden influir en la localización de las actividades productivas; VI. Autorización para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios; y, VII. Los demás supuestos previstos en la normatividad vigente aplicable.

Artículo 11. Las políticas ambientales aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental son: I. Aprovechamiento: Explotación y manejo de los recursos naturales renovables y no renovables en forma tal que resulte eficiente, socialmente útil, atendiendo a los límites de cambio y se mantendrá por un periodo indefinido la función de los ecosistemas que contiene la Unidad de Gestión Ambiental; II. Conservación: Manejo integrado de los recursos naturales manteniendo la forma y función de los ecosistemas; III. Protección: Preservación de los elementos y procesos naturales con características relevantes; y, IV. Restauración: En las áreas bajo esta política se restablecerá las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales en la Unidad de Gestión Ambiental para

Fragmentación de ecosistemas. Erosión y pérdida de suelo. Pérdida de biodiversidad. Sobreexplotación de acuíferos. Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel municipal en contexto de cambio climático y gestión integral de riesgos. Asentamientos irregulares.

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posteriormente asignarla a otra política ambiental. Artículo 12. El Municipio evaluará las Unidades de Gestión Ambiental con política

de protección para su posible inclusión en el Sistema de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural del Estado, en los términos de la Ley Ambiental. Las Unidades de Gestión Ambiental, bajo política de protección que constituyen Áreas Naturales Protegidas, estarán sujetas a la normativa estipulada en el Programa de creación y en el programa de manejo respectivo.

Artículo 13. Los usos propuestos identificados para las Unidades de Gestión Ambiental son los siguientes: I. Asentamientos humanos; II. Almacenamiento de agua III. Acuícola; IV. Áreas Naturales Protegidas; V. Forestal; VI. Agrícola; VII. Pecuario; VIII. Agropecuario; IX. Flora y fauna; X. Silvopastoril; XI. Agrosilvopastoril; XII. Minero; XIII. Zona de Restauración y Protección Ambiental; XIV. Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población; y, XV. OTC de Tumbisca.

Artículo 30. La Secretaría con la participación que corresponda al Comité, evaluará la efectividad y el cumplimiento del Programa de Ordenamiento Ecológico Local con una periodicidad mínima de cuatro años mediante la realización de las siguientes acciones: I. Monitorear permanentemente los lineamientos y estrategias ecológicas mediante el seguimiento de los indicadores; II. Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria; III. Promover modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico Local, cuando existan áreas de conflicto o se presenten propuestas de nuevas áreas de atención prioritaria, siguiendo las mismas formalidades observadas para su formulación; y, IV. Aplicar las modificaciones al Programa de Ordenamiento Ecológico Ambiental.

Estrategias y programas establecidos para el ordenamiento ecológico territorial: Dependencia: Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de

Michoacán (PROAM). Programa: Auditoria Ambiental Voluntaria. Descripción: Identificar, evaluar y controlar los procesos productivos que se

encuentren operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al aire, agua, suelo, salud y al medio ambiente del Estado de Michoacán Ocampo.

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Decreto que declara Área Natural Protegida al sitio conocido como “Cerro Punhuato” del municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. México. POE, 26-01-2015. Últimas reformas del 15-02-2008.

Preservar la vegetación del municipio, entre la que destaca: Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo de Montaña.

Mantener los servicios ambientales y el valor paisajístico y recreativo del sitio, a través del manejo integral de la región que considere acciones de conservación y restauración del área.

Artículo 6. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el Programa de Manejo del Parque Estatal objeto de este Decreto.

Cambio de uso de suelo debido al crecimiento del área urbana del municipio. Erosión y pérdida del suelo. Presión por actividades como la agricultura y la ganadería extensiva, así como invasiones de asentamientos humanos. Falta la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida al sitio conocido como “Cerro Punhuato”

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

Decreto que Declara Área Natural Protegida al Sitio conocido como “Ex Escuela Agrícola Denominada La Huerta” del Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. México. POE, 31-01-2005.

Preservar vegetación del municipio, entre los que destacan Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo de Montaña, entre otros.

Mantener de los servicios ambientales y escénicos a nivel regional. Conservación y mantenimiento de las condiciones óptimas de la vegetación. Fomentar la recarga de los acuíferos en el Municipio de Morelia. Artículo 7. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el

H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el programa de manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica.

Cambio de uso de suelo debido al crecimiento del área urbana del municipio. Deterioro ecológico. Erosión y pérdida del suelo. Degradación y pérdida de los recursos naturales.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

Decreto que Declara Área Natural Protegida, con el carácter de Zona Sujeta A Preservación Ecológica, el lugar

Preservación de vegetación entre los que destacan Matorral Subtropical, Bosque de Pino-Encino, Mesófilo de Montaña, entre otros.

Mantenimiento de los servicios ambientales y escénicos a nivel regional. Establecer las medidas necesarias para asegurar los procesos evolutivos Evitar el cambio del uso del suelo y la introducción de especies ajenas al

Cambio de uso de suelo debido al crecimiento del área urbana del municipio. Desplazamiento de las especies nativas.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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conocido como “Manantial La Mintzita”, y su zona de amortiguamiento, del municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo. México. POE, 31-01-2005.

ecosistema. Realizar un aprovechamiento sustentable y la protección de la Biodiversidad. Artículo 7. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con el

H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, elaborarán el programa de manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica.

Modificación de las relaciones tróficas. Falta la elaboración del Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Preservación Ecológica, “Manantial La Mintzita”

Decreto que Declara Área Natural Protegida, con el Carácter De Parque Urbano, "El Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia", ubicado en el predio de la Ciudad Industrial de Morelia, Estado de Michoacán. México. POE, 10-07-1995.

Preservar íntegramente los elementos naturales existentes. Artículo Quinto. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación

con el Honorable ayuntamiento de Morelia, elaborará el programa de manejo del "Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia".

Artículo Séptimo. En el programa de manejo del área natural protegida "Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia", se determinarán las actividades permitidas para la preservación, regeneración, propagación, aclimatación, reproducción, investigación y refugio de especies de flora y fauna silvestres, las modalidades a que se sujetará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como las limitaciones y prohibiciones respectivas. Dicho programa, deberá cubrir como mínimo los siguientes aspectos: I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la zona en el contexto regional y local. II. Los objetivos específicos del "Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia". III. Las acciones a realizar a corto y mediano plazo entre las que se comprenderán la investigación, el uso de los recursos naturales, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control; y IV. Las normas técnicas aplicables para el uso del suelo y aprovechamiento de los recursos naturales.

Deterioro y sobreexplotación de flora y fauna. Deforestación. Desequilibrio ecológico. Falta la elaboración del Programa de Manejo del Parque Urbano, “Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia",

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslave.

Decreto por el que se Declara como Zona de Restauración y

Evitar que en los terrenos forestales se presenten procesos de degradación o desertificación que impliquen la pérdida de los recursos forestales de difícil regeneración, recuperación o establecimiento de afectaciones irreversibles a los

Cambio de uso de suelo. Tala ilegal.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas, del Municipio de Morelia. México. POE, 31-12-2009.

ecosistemas o a sus elementos o graves desequilibrios ecológicos Artículo 4º. La administración, conservación, manejo y desarrollo de La Zona

queda a cargo de La Secretaría en colaboración con el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. La inspección y vigilancia de La Zona, queda a cargo de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado.

Artículo 6°. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, con la participación del Ayuntamiento de Morelia, instrumentará las disposiciones del presente Decreto, a través de la ejecución de las acciones siguientes: I. Promover, ante las autoridades competentes, el establecimiento de instrumentos económicos en materia ambiental, para incentivar las actividades relacionadas con la restauración ecológica; II. Proponer al Ejecutivo del Estado, la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con el Gobierno Federal, así como también convenios de concertación y colaboración con los sectores social y privado para la realización de las acciones contenidas en el presente Decreto y el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área; y, III. Formular y aplicar, en su caso, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área.

Incendios forestales. Invasión por asentamientos humanos. Disminución de áreas verdes. Plagas en la flora. Erosión y pérdida de suelo. Falta la elaboración del Programa de Manejo de la Zona de Restauración y Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas.

Decreto por el que se Declara como Zona de Restauración y Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas, del Municipio de Morelia. México. POE, 31-12-2009.

Realizar un inventario de áreas forestales degradadas para precisar acciones de reforestación.

Permitir la recarga de los mantos freáticos y restauración del equilibrio ecológico. Artículo 4º. La administración, conservación, manejo y desarrollo de La Zona

queda a cargo de La Secretaría en colaboración con el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. La inspección y vigilancia de La Zona, queda a cargo de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado.

Artículo 6°. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, con la participación del Ayuntamiento de Morelia, instrumentará las disposiciones del presente Decreto, a través de la ejecución de las acciones siguientes: I. Promover, ante las autoridades competentes, el establecimiento de instrumentos económicos

Sequias. Incendios forestales. Cambio de uso de suelo. Invasión por asentamientos humanos. Disminución de áreas verdes en zonas urbanas. Pérdida de recursos forestales. Plagas en la flora. Falta la elaboración del

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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en materia ambiental, para incentivar las actividades relacionadas con la restauración ecológica; II. Proponer al Ejecutivo del Estado, la celebración de acuerdos o convenios de colaboración con el Gobierno Federal, así como también convenios de concertación y colaboración con los sectores social y privado para la realización de las acciones contenidas en el presente Decreto y el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área; y, III. Formular y aplicar, en su caso, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el Programa de Restauración y Protección procedente para la recuperación del área.

Programa de Manejo de la Zona de Restauración y Protección Ambiental la Loma de Santa María y Depresiones Aledañas.

Decreto que Declara Área Natural Protegida con la categoría de Parque Urbano Ecológico, al lugar conocido como «Parque Francisco Zarco» del ejido del «Rincón», municipio de Morelia, Michoacán. México. POE, 15-02-2008.

Preservar las especies forestales del Parque Ecológico. Reducir la pérdida de suelo. Mejorar la calidad del aire al efectuar la captura del carbono. Constituir hábitats naturales para la vida de las plantas y animales silvestres. Elaborar el Programa de Manejo del Parque Urbano Ecológico, conocido como

«Parque Francisco Zarco», del Ejido del «Rincón», del Municipio de Morelia.

Erosión y pérdida de suelo. Falta la elaboración del Programa de Manejo del Parque Urbano Ecológico, al lugar conocido como «Parque Francisco Zarco».

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

Reglamento Ambiental y de Protección al Patrimonio Natural del Municipio de Morelia (RAPPNMM). México. POE, 04-07-2012.

Artículo 6°. Corresponden al Ayuntamiento las siguientes atribuciones: I. Aprobar el Programa Municipal de Protección al Ambiente; II. Celebrar convenios o acuerdos con la Federación, Estado y otros Ayuntamientos, así como con instituciones académicas, asociaciones civiles y privadas a fin de establecer medidas de coordinación, concertación o fortalecimiento de las actividades que regula el presente Reglamento; III. Aprobar permutas, condonaciones, ventas y demás movimientos administrativos relativos al medio ambiente; IV. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes para controlar, reducir o evitar las emisiones a la

Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático. Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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atmósfera; V. Emitir las disposiciones tendientes a evitar la quema de cualquier tipo de residuo sólido, líquido o gaseoso; y, VI. Las demás atribuciones que le confieren diversas disposiciones aplicables.

Artículo 7°. En forma independiente con las señaladas anteriormente, el Ayuntamiento realizará las campañas tendientes a lograr la participación de la población en los objetivos que regula el presente Reglamento.

Artículo 14. La política ambiental municipal estará basada en los criterios científicos, técnicos, sociales y éticos, fomentando el derecho de los habitantes del Municipio de Morelia, a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud, bienestar y desarrollo.

Artículo 16. La política ambiental municipal buscará la promoción de tecnologías bondadosas con el entorno y apropiadas, asumiendo que la preservación del ambiente, de los ecosistemas y la protección del mismo es responsabilidad compartida de los ciudadanos y las autoridades correspondientes.

Artículo 17. El Ayuntamiento a través de sus autoridades ambientales promoverá la participación social en todos sus ámbitos, instancias e instrumentos.

Artículo 18. Se promoverá la creación del Consejo Municipal de Ecología con la finalidad de ser un órgano permanente de consulta, participación social y asesoría del Ayuntamiento en materia ambiental.

Artículo 21. La planeación ambiental del Municipio será ejecutada a través de los siguientes instrumentos: I. El Reglamento Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Municipio de Morelia; II. El Programa Operativo Anual de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; III. El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo; IV. La Investigación, Educación y Cultura Ambiental; V. El Sistema de Información Ambiental de Morelia; VI. Las Áreas Naturales Protegidas Municipales; VII. El Inventario Forestal Urbano de Morelia; VIII. Los registros de contaminantes del aire, agua y suelo; IX. La normatividad ambiental; X. El Programa de Monitoreo de la Calidad del aire en la Ciudad de Morelia; XI. Programa de Inspectores Ambientales y atención de denuncias; XII. Procedimientos administrativos para el pago de infracciones y sanciones; y, XIII. Las demás que se consideren adecuadas para su

desarrollo del sector turístico.

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cumplimiento. Artículo 30. El Ayuntamiento deberá tomar en consideración lo dispuesto en el

Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán, al integrar y formular el Programa de Desarrollo Urbano Municipal y conocer para su resolución los proyectos de carácter urbanístico. Para ello solicitará a los responsables de las obras públicas y/o privadas los estudios pertinentes de carácter ambiental que correspondan.

Artículo 44. La adopción de áreas verdes urbanas, por parte de asociaciones civiles, organizaciones, industriales o cualquier persona física o moral que lo solicite, será valorada y dictaminada técnicamente tanto por la Dirección de Protección al Medio Ambiente, Dirección de Parques y Jardines y la Dirección de Patrimonio Municipal, para su posterior remisión para aprobación del Ayuntamiento.

Artículo 45. Queda prohibido el establecimiento de negocios fijos o semifijos en las áreas verdes urbanas o invasión de estos espacios públicos, quedando expedita la jurisdicción del Ayuntamiento para otorgar concesiones dentro de dichas áreas, cuidando que en contraprestación se genere el compromiso por escrito por parte del concesionario de la habilitación y mantenimiento que redunde en beneficio de las áreas verdes urbanas.

Artículo 53. Se entiende por áreas naturales protegidas, las zonas dentro del territorio municipal en las que los ambientes originales no han sido alterados significativamente por la actividad humana, y que han quedado sujetas al régimen de protección. El Ayuntamiento podrá proponer iniciativas para el decreto de áreas naturales protegidas, desarrollando actividades y medidas de conservación, restauración, desarrollo, administración y vigilancia de las mismas.

Artículo 65. Es una prioridad fundamental para la preservación del Medio Ambiente y el bienestar de los habitantes del Municipio de Morelia, el cuidado y la conservación del agua, así como el prevenir y controlar su contaminación. La administración de los acueductos y drenajes, de ríos, lagunas, arroyos, manantiales, ojos de agua, presas y humedales del Municipio, debe obedecer a los planes de acción o programas de manejo que cada caso indique. La protección, limpieza, reforestación y vigilancia de estas áreas naturales, será prioridad del Ayuntamiento

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y tendrán consideración de interés público. Artículo 67. Los criterios para prevención y control de la contaminación del agua

serán considerados en: II. El establecimiento de sistemas sanitarios para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales de condiciones particulares de descarga, para evitar riesgos y daños a la salud pública.

Artículo 68. La prevención y control de la contaminación del agua, estará a cargo del Ayuntamiento, a través de su Organismo Operador de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento y/o instancias similares en tenencias o localidades.

Artículo 69. Por lo que respecta a las aguas residuales de las industrias, establecimientos mercantiles o de servicios, estos deberán apegarse al Reglamento para el control de Descargas de Aguas Residuales al Alcantarillado Municipal de Morelia, así como a las Leyes y disposiciones reglamentarias federales y estatales que procedan. El Ayuntamiento establecerá la coordinación con los tres niveles de gobierno para la administración de los cuerpos de agua.

Artículo 70. El Ayuntamiento celebrará con el Gobierno Federal y con el Estatal, los convenios de coordinación que sean necesarios, para prevenir y controlar la contaminación generada por vehículos automotores que emitan emisiones a la atmósfera y que puedan ser catalogados como ostensiblemente contaminantes.

Artículo 71. El Municipio por conducto de la Dirección, podrá recomendar a los conductores de vehículos con aparente producción de contaminantes, realizar la verificación vehicular correspondiente.

Artículo 74. Con relación a las emisiones producidas por establecimientos mercantiles y/o de servicios, y sin perjuicio de otras disposiciones en la materia de carácter federal, estatal o municipal, se procederá de la siguiente manera: I. En coordinación con la autoridad federal, el Ayuntamiento establecerá un Programa para la Prevención y el Control de la Contaminación de la Atmósfera por Fuentes Fijas en el Municipio de Morelia.

Bando de Gobierno del Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-

Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el desarrollo de su función gubernativa: VII. Comisión de Ecología: Le corresponde promover la integración y aplicación de programas y acciones necesaria para la

Falta de aplicación de las facultades del municipio. Deforestación.

Altas temperaturas, inundación fluvial y deslaves.

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2015. protección del medio ambiente en el territorio municipal y preservar los recursos naturales; cuidar lo relativo al control de emisión de sustancias toxicas o nocivas a la atmosfera por las empresas o particulares; así como lo relativo a aguas en general considerando los ríos, arroyos, manantiales que atraviesan o existen en el Municipio; y verificar que la emisión de ruidos, polvos, gases y demás materiales que resulten molestos o perjudiquen al medio ambiente se emitan dentro del marco de las normativa aplicable; verificando que las zonas de impacto por conurbación de otros municipios estén debidamente atendidas en estos aspectos por lo que deberá y orientar el ordenamiento de los ecosistemas municipales con la congruencia de las políticas estatal y federal pertinentes; y, presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, tendrá además las funciones, facultades y atribuciones que le señale la Ley y el Reglamento respectivo.

Colecta, caza y aprovechamiento extractivo de la biodiversidad. Contaminación de acuíferos. Cambio de uso de suelo. Ganadería extensiva. Explotación pétrea. Manejo inadecuado de residuos. Contaminación de suelos.

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de salud

Dependencia: Dirección de Salud.

Funcionario y Cargo: Dra. Stephanie Luviano Ortiz, Directora.

Entrevistador: Biol. César Caballero Novara.

En el rubro de salud el objetivo de la entrevista consiste en conocer la situación actual del municipio

en cuanto a la prestación y cobertura de servicios de salud; así como, la implementación de medidas de

adaptación orientadas a prevenir riesgos sanitarios asociados al cambio climático.

El mejor indicador de vulnerabilidad al cambio climático es la tasa existente de enfermedades

relacionadas con el clima (Moreno et al., 2015). Por ello, las medidas de reducción de la vulnerabilidad

más eficaces para la salud a corto plazo son los programas que aplican y mejoran las medidas de salud

pública básica (como el suministro de agua limpia y saneamiento); aseguran una asistencia sanitaria

esencial (que comprenda servicios de vacunación y salud infantil); contribuyen a disminuir la pobreza e

incrementan la capacidad de preparación y respuesta frente a los desastres (Smith et al., 2014).

Es así que uno de los principales indicadores de desarrollo se refleja en las condiciones de salud de

la población, por ello es fundamental determinar la accesibilidad a los servicios de salud, así como la

capacidad de atención de los mismos; sobre todo si consideramos que México es especialmente

vulnerable a los efectos del cambio climático, como consecuencia de la disminución en la disponibilidad

del agua, inundaciones, sequías y enfermedades como dengue, malaria, chikungunya, zika e infecciones

diarreicas agudas. La problemática puede intensificarse en función de las características geográficas y

las condiciones socio-ambientales, económicas y de salud de los agentes expuestos. Por lo que la

evaluación de la vulnerabilidad y la implementación de medidas de adaptación en materia de salud

deben realizarse a nivel local respondiendo a condiciones particulares (SEMARNAT, 2013a).

Según datos del INEGI (2011), para el año de 2010 en el municipio de Morelia la población ascendió

a 729,279 habitantes, de los cuales 442,856 contaban con servicios médicos de alguna institución

pública o privada, siendo 718,699 derechohabiente a instituciones públicas de seguridad social, lo que

significa que el número de personas sin derechohabiencia ascendía a 267,281. En este sentido, el

número de familias beneficiadas con el seguro popular era de 69,302 (INEGI, 2011).

El personal médico de las instituciones del sector salud gubernamental se distribuye entre las

distintas instituciones médicas existentes en el municipio como se muestra en la Tabla 3.1.

Tabla 3.1. Personal médico de las instituciones del sector público de salud al 31 de diciembre de 2013

Municipio Total IMSS ISSSTE SEDENA IMSS-

Oportunidades SSM DIF

Morelia 1857 347 277 ND 12 1191 30

Fuente: INEGI. Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. (2014). Anuario Estadístico y Geográfico de Michoacán de Ocampo 2014. México: INEGI.

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En cuanto a las enfermedades relacionadas con el cambio climático, se han identificado al menos 40

colonias de la ciudad de Morelia, afectadas. Para finales del año 2015 se reportó la existencia de dos

casos de chikungunya y diez casos de dengue (Agabo, 2015).

A continuación se muestra el análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en

materia de salud.

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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE SALUD PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA

Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 6-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016

Artículo 28. Los municipios deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.

Artículo 29. Se considerarán acciones de adaptación: VI. Construir y mantener infraestructura estratégica en materia de servicios de salud. XVII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, y XVIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud.

Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos. VIII. Reforzar los programas de prevención y riesgo epidemiológicos. IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros que faciliten las intervenciones en salud pública.

Falta implementar todas las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

Estrategia Nacional de Cambio Climático (SEMARNAT, 2013a).

Fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica e incluir en el diseño de acciones de atención, los impactos en la salud relacionados con el cambio climático.

Fortalecer el diseño de indicadores de salud relacionados con cambio climático que consideren los factores ambientales, laborales y sociales de la población a fin de contar con información actualizada para llevar a cabo acciones de prevención y atención a la población vulnerable.

Instrumentar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la salud asociados a efectos del cambio climático; y para ello considerar a los grupos más susceptibles y sensibles por sus condiciones biológicas y de salud.

Incrementar y fortalecer políticas públicas enfocadas a reducir riesgos a la infraestructura de salud pública.

Escasa integración de las estrategias de adaptación al cambio climático en el sector salud. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales y, entre otras, respiratorias agudas. Golpes de calor.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

Ley General de Salud (LGS). México. DOF, 7-02-1984.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende: III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias

Falta implementar algunas de las atribuciones del

Altas temperaturas e

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

Últimas reformas del 04-06-2015.

de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático. Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto: II. Proporcionar a la

población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud.

municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Escaso financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.

inundación fluvial.

Ley de Salud del Estado de Michoacán (LSEM). México. POE, 10-09-2007. Últimas reformas del 30-09-2015.

Artículo 23. Corresponde a los ayuntamientos: I. Asumir las atribuciones exclusivas, concurrentes o coadyuvantes convenidas en los términos de esta Ley con el Ejecutivo del Estado; II. Invertir en infraestructura de salud, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y demás normas oficiales mexicanas; III. Expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas relacionados con los servicios de salud que estén a su cargo; IV. Formular y desarrollar programas municipales en materia de prevención, de promoción y de atención a la salud, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud; y, V. Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos legales sanitarios correspondientes.

Artículo 25. La Secretaría y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los convenios y acuerdos de coordinación que se celebren, darán atención a las prioridades de salud pública que se presenten en el Estado.

Artículo 28. La Secretaría en coordinación con los ayuntamientos constituirán comités y patronatos de salud que podrán ser integrados por núcleos de población urbana y rural, los cuales tendrán como objetivo la participación en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud de su localidad, y promoverán el mejoramiento ambiental que favorezca la salud de los mismos; así como, la organización de la comunidad para obtener su colaboración en la construcción de obras e infraestructura básica, social, mantenimiento de unidades y, en general,

Falta implementar algunas de las atribuciones del municipio en materia de salud pública y riesgos asociados al cambio climático. Escaso financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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cambio climático

todas las acciones tendientes a la protección contra riesgos sanitarios. Artículo 43. Corresponde al Gobernador del Estado por conducto de la

Secretaría y a los ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, la protección contra riesgos sanitarios de la población en materia de salubridad local.

Artículo 63. Los cementerios municipales y privados deberán contar como mínimo para su debido funcionamiento, con los siguientes servicios: I. Agua para uso y consumo humano en cantidades suficientes, así como sistema de alcantarillado; II. Sanitarios Públicos; III. Áreas verdes y zonas destinadas a la forestación, las que nunca serán menores al veinte por ciento de la superficie total del cementerio; IV. Áreas de uso gratuito por seis años para cadáveres de personas desconocidas o no reclamadas; V. Área de osario común; y, VI. El saneamiento básico, control de fauna nociva y fumigación en todos los casos que se requiera.

Artículo 75. Los ayuntamientos deberán manejar integralmente los residuos sólidos urbanos, de manera que éstos no representen un peligro para la salud de la población en general, de acuerdo a lo establecido por la normatividad aplicable.

Artículo 77. Los ayuntamientos buscarán las líneas de coordinación con las autoridades educativas, ambientales y de salud a fin de estructurar y ejecutar, programas de clasificación de residuos sólidos urbanos.

Artículo 78. Los ayuntamientos de acuerdo a su suficiencia presupuestal, colocarán recipientes para la clasificación de residuos sólidos urbanos en calles, parques, jardines, paseos públicos y otros lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción; tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la legislación ambiental aplicable.

Artículo 79. La autoridad sanitaria estatal y municipal, organizará y coordinará con las dependencias del sector salud, campañas periódicas de recolección de residuos sólidos urbanos que por sus características particulares, puedan acumular agua en la que se favorezca la proliferación de fauna nociva que puedan servir como vehículo de transmisión de enfermedades.

Artículo 91. El Gobernador del Estado y los ayuntamientos, en sus respectivos

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cambio climático

ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades del sector público para que las poblaciones tengan servicio regular de aprovisionamiento y distribución de agua para uso y consumo humano.

Artículo 99. Los ayuntamientos u organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento deberán proporcionar el servicio de agua potable para uso y consumo humano, la calidad de ésta deberá sujetarse a los programas de control que el sistema de abastecimiento debe diseñar y aplicar conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.

Artículo 102. Las autoridades municipales, en coordinación con las sanitarias y otras dependencias, fomentarán la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Artículo 103. Los proyectos para la implantación de sistemas de alcantarillado y de aguas pluviales, deberán ser estudiados, elaborados y construidos por la autoridad municipal.

Artículo 134. En caso de sanitarios portátiles, su autorización y control sanitario quedarán bajo la responsabilidad de la autoridad municipal, debiendo señalar la disposición final de las excretas.

Artículo 173. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, los ayuntamientos a través de sus comisiones de Salud y Educación y los padres de familia, vigilarán que los alimentos a la venta en las cooperativas escolares cumplan con lo establecido en los catálogos que para tales fines emita la Secretaría de Salud.

Artículo 219. La Secretaría y los ayuntamientos en su circunscripción municipal, ejecutarán las medidas para la exterminación o control de insectos y otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. En todo caso, se dará a las dependencias encargadas de la sanidad animal la intervención que corresponda.

Artículo 220. La Secretaría y los ayuntamientos en su circunscripción municipal, podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando de continuar éstos se ponga en peligro la salud de las personas.

Artículo 222. El aseguramiento de objetos, productos o substancias, tendrá

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lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales establecidos en las disposiciones legales aplicables. La Secretaría y los ayuntamientos podrán retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen, su destino. Si el dictamen indicara que el bien asegurado no es nocivo pero carece de los requisitos esenciales establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia de salud o las normas sanitarias, la autoridad sanitaria concederá al interesado un plazo hasta de treinta días para que tramite el cumplimiento de los requisitos omitidos, si dentro de este plazo el interesado no realiza el trámite indicado o no gestione la recuperación acreditando el cumplimiento de lo ordenado, se entenderá que la materia del aseguramiento causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito. Si el dictamen indicara que el bien asegurado es nocivo, la Secretaría, dentro del plazo establecido en el anterior párrafo y previa la observancia de la garantía de audiencia, podrá determinar que el interesado y bajo la vigilancia de aquélla someta el bien asegurado a un tratamiento que haga factible su legal aprovechamiento, en cuyo caso, y previo el dictamen de la autoridad sanitaria, el interesado podrá disponer de los bienes que haya sometido a tratamiento para destinarlos a los fines que la propia autoridad le señale. Los productos perecederos asegurados que se descompongan en poder de la autoridad sanitaria, así como los objetos, productos o substancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para el consumo, serán destruidos de inmediato por la autoridad sanitaria, en presencia del propietario, uno o más medios de difusión y la autoridad local, levantándose una acta circunstanciada de la destrucción y anexando fotografías del evento. Los productos perecederos que no se reclamen por los interesados dentro de las veinticuatro horas de que hayan sido asegurados, quedarán a disposición de la autoridad sanitaria la que los entregará para su aprovechamiento, de preferencia a instituciones de asistencia social, pública o privada.

Ley de Cambio Climático del Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus Desconocimiento de las Altas

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

Estado de Michoacán de Ocampo (LCCEM). México. POE, 21-01-2014.

respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación en los siguientes ámbitos: VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.

Artículo 13. Se considerarán acciones de adaptación las siguientes: XII. Los programas de prevención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático, así como para la investigación de los riesgos en la salud relacionados con el cambio climático; y, XIII. La infraestructura estratégica en materia de abasto de agua, servicios de salud, producción y almacenamiento de alimentos, así como producción y abasto de energéticos alternativos.

autoridades municipales de algunas de sus facultades. Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático y salud. Escasas acciones de vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad y, en su caso, establecimiento de sanciones.

temperaturas e inundación fluvial.

Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (LPCEM). México. POE, 25-11-2014.

Artículo 7. Las autoridades de Protección Civil en el Estado y sus municipios, en el desarrollo de sus atribuciones, actuarán conforme a los siguientes principios: I. Protección a la vida, integridad y salud de las personas, así como a la naturaleza y el medio ambiente;

Falta de aplicación de las facultades del municipio. Nulo aprovechamiento de la posibilidad de realizar convenios de coordinación para fortalecer las áreas que atiende protección civil.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

Programa de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.

Se promueve la prevención y detección de enfermedades a través de las siguientes acciones:

Promoción y fortalecimiento de la cultura de la salud preventiva. Prevención de la salud en adultos mayores.

Atención básica de Servicios de Salud Ampliación de la cobertura de salud básica del municipio. Promoción de convenios y mecanismos de vinculación con instituciones de educación superior para la atención de la salud.

Falta de expedición de un Programa Municipal de Salud. Nula consideración de los efectos del cambio climático en el sector salud. Falta de conciencia sobre la relación entre cambio climático y salud pública.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

Bando de Gobierno del Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el Falta de desarrollo del Altas

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cambio climático

Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-2015.

desarrollo de su función gubernativa: VI. Comisión de Salud y Asistencia Social: Le corresponde promover la integración y aplicación de programas de Salud Pública en el Municipio.

Programa de Salud Pública del municipio que incorpore acciones relacionadas con el cambio climático.

temperaturas e inundación fluvial.

Sector salud municipal Elaborar el reglamento de salud pública municipal con enfoque de riesgos asociados al cambio climático.

Realizar evaluaciones de riesgo para entender las condiciones climatológicas y ambientales que favorecen la transmisión de enfermedades relacionadas con el cambio climático (SEMARNAT, 2009).

Escasa conciencia de la relación entre la variabilidad climática y el cambio climático y los riesgos a la salud. Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas y golpes de calor.

Altas temperaturas e inundación fluvial.

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de turismo

Dependencia: Oficina de Turismo.

Funcionario y Cargo: Ing. Armando Enrique Rivera Ruiz, Director de Turismo Municipal Lic. Carlos García Delgado, Director de Turismo Municipal

Entrevistadora: Dra. Marisol Anglés Hernández.

En relación con el turismo, la entrevista está dirigida a obtener información sobre la importancia del

sector en el municipio, pero también sobre la forma en la que los funcionarios públicos inciden en la

conducción del desarrollo de las actividades turísticas en un marco de sustentabilidad ambiental y

gestión integral de riesgos ante los efectos del cambio climático.

La ciudad de Morelia destaca como un atractivo turístico a nivel internacional por sus más de mil 400

edificios, construcciones monumentales y espacios culturales, razón por la cual recibió el reconocimiento

de la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1991 (PMD 2012-2015). Entre los

principales monumentos arquitectónicos se encuentran: la Catedral, construida en 1744; el convento de

San Francisco, que data de 1513; el convento de San Agustín, fundado en 1550; el Colegio y templo de

la Compañía de Jesús, iniciado en 1580, conocido como Palacio Clavijero; el convento del Carmen, de

1597 y el convento de Santa Catarina, que data de finales del siglo XVII y principios del XVIII (INAFED,

2015).

Además, la ciudad cuenta con una gran oferta cultural, destacándose los siguientes sitios: Museo

Regional Michoacano, Casa de la Emperatriz (Museo del Estado), Museo de Arte Colonial, Museo Casa

de Morelos, Museo de Arte Contemporáneo, Museo de Historia Natural, Casa de las Artesanías y el

Orquideario. Además de ello, la mayor parte del año se realizan actividades diversas en el municipio,

como fiestas, danzas y tradiciones, entre las que destacan: en febrero el Carnaval; en marzo el Festival

Internacional de Música y el inicio de Semana Santa, que también abarca los primeros días del mes de

abril; en mayo se instala la Feria estatal, con exposición agrícola, ganadera, comercial, artesanal e

industrial, también se celebra el Festival Internacional de Órgano; en mayo se conmemora el Aniversario

de la Fundación de Morelia y, en julio se puede disfrutar del Festival Internacional de Música y en

diciembre la Fiesta de la Inmaculada (INAFED, 2015).

El destino ofrece una amplia variedad de artesanías, tanto locales como de prácticamente todos los

rincones de Michoacán; recientemente se ha rescatado el arte plumario producido en Morelia. En

materia gastronómica pueden encontrarse dulces, como: ates, laminillas, cocadas, jaleas, capirotada y

chocolate; además, Morelia alberga restaurantes de alta cocina que realizan una fusión entre los platillos

originales con un toque gourmet (SECTUR, 2013b).

Entre los atractivos naturales del municipio sobresalen: Cueva de la Joya, en Capula; Cañada del

Cañón, en Capula; La Peña, en Atécuaro; Grutas de la Escalera, en Cuto de la Esperanza; balnearios de

Cointzio, el Edén y el Ejido, en la Tenencia Morelos; bosque en Jesús del Monte; Presa de Umécuaro,

en Santiago Undameo; Presa Cointzio, en Santiago Undameo; Cerro del Águila, con 2,800 metros sobre

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el nivel del mar, en Tacícuaro; Manantial del Bañito, en Tiripetío; Cráter de la Alberca, en Teremendo;

Cerro del Zirate, en Teremendo; Bosque Lázaro Cárdenas, en Morelia (SECTUR, 2013b).

Por lo que hace a la infraestructura hotelera, existen 120 establecimientos de hospedaje; sin

embargo, el número, origen y evolución de los turistas extranjeros se ha reducido drásticamente en los

últimos años; mientras que el turismo nacional ha aumentado lentamente, tal como se muestra en la

Figura 3.1. El porcentaje de ocupación hotelera pasó de 47.0% en el año 2002 a 40.3% en el año 2012

(SECTUR, 2015).

Gran parte de la explicación sobre la reducción de la ocupación hotelera y de la visita de turistas

extranjeros se debe a la imagen negativa hacia el exterior propiciada por los problemas de inseguridad,

incremento en la extorsión, secuestros y delitos que inhiben la inversión privada en el sector; además de

la realización de marchas, plantones y bloqueos carreteros, así como de una infraestructura limitada

para la celebración de congresos y convenciones; deficientes condiciones de calles y avenidas

principales y secundarias, así como del alumbrado público y señalización vial, falta de infraestructura

para la movilidad (circulación peatonal, ciclo vías, centro histórico imposibilitado para aumentar flujo

vehicular) (SECTUR, 2013b).

Figura 3.1. Número y origen de visitantes en Morelia, 2004-2014. Fuente: Elaboración ANIDE a partir de SECTUR, 2015.

A través del Estudio de Perfil Turístico (PERFITUR) realizado en el año 2010, se evaluaron algunas

variables con parámetros del 1 al 10. Para el caso de Morelia la satisfacción global del viaje fue

evaluada por los turistas con 8.55. La hospitalidad de los morelianos es la variable mejor evaluada con

8.73, seguida por la infraestructura de los hoteles, hostales y posadas que brindan un alojamiento de

calidad a los visitantes, seguido de la gastronomía y las opciones de diversión. Las variables con la

767489 720550 721508

749236

715212 706234 707939 735901

52277 14316 13569 13335

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Total de visitantes Nacionales Extranjeros

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menor calificación son la de infraestructura, referida a las condiciones de las carreteras y puentes y la de

seguridad pública, a partir de esta información pueden desarrollarse acciones para mejorar la

competitividad de este sector (PMD 2012-2015), (Figura 3.2).

Figura 3.2. Satisfacción Turística Morelia, 2011. Fuente: PMD 2012-2015.

Como se advierte, el municipio de Morelia cuenta con los atractivos y servicios turísticos necesarios

para potenciar el desarrollo del sector; por lo que es fundamental trabajar en la adaptación al cambio

climático y el desarrollo sustentable, para lo cual debe impulsarse desde el municipio un plan de

cumplimiento ambiental para el turismo, con énfasis en la certificación. Pero también es fundamental

incrementar las condiciones de seguridad que alienten la visita de los turistas, tanto nacionales como

extranjeros.

A continuación se muestra en análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en

materia de turismo.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Ley General de Cambio Climático (LGCC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 01-06-2016.

Artículo 30. Los municipios implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: V. Establecer planes de protección y contingencia en los destinos turísticos, así como en las zonas de desarrollo turístico sustentable.

Insuficiente desarrollo de acciones de protección ambiental y desarrollo sustentable en el sector turismo del municipio.

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

Ley General de Turismo (LGT). México. DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.

Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XIII. Operar módulos de información y orientación al turista.

Artículo 15. Los municipios estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

Escasa consideración del riesgo ante el cambio climático en las atribuciones municipales. Desvinculación del sector turístico en las mediadas de adaptación al cambio climático. Escaso compromiso del sector con la sustentabilidad ambiental. Falta de conciencia del sector turístico sobre las implicaciones del cambio climático en él. Incipiente certificación ambiental en las instalaciones turísticas. Contaminación, ruido, e inundaciones. Falta de incentivos para el desarrollo turístico sustentable.

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

Los municipios supervisarán que lo dispuesto en este artículo. Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por

las autoridades de los Estados y del Distrito Federal con la participación de los Municipios y tendrán por objeto: I. Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos; incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y III. Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y modificación.

Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados, conforme a las siguientes bases: I. Serán concordantes con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio; II. Las autoridades locales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo. Asimismo, los programas de ordenamiento turístico local preverán las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas; III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los Estados de que se trate, y IV. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento turístico a que se refiere este precepto. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, participarán en la consulta a que se refiere la anterior, y podrán emitir las recomendaciones que estimen convenientes.

Artículo 30. La Secretaría podrá respaldar técnicamente la formulación y

Enfermedades transmitidas por vectores; infecciosas intestinales; respiratorias agudas. Golpes de calor.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.

El Ejecutivo de los Municipios podrá intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Los Municipios podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.

Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Artículo 66. Corresponde a la Secretaría verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo. La Secretaría por sí o a través de los gobiernos locales y municipales, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar.

Las autoridades de turismo de los deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.

Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo (LTEM). México. POE, 03-05-2011. Últimas reformas del 26-08-2015.

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III. Aplicar los instrumentos de política turística que les son atribuidos por esta Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal o al Estatal; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de

Falta de implementación de las facultades de los municipios en el ámbito turístico. Nula vinculación de la gestión de riesgos hidrometeorológicos en el sector turismo. Falta de visión de

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

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climático

Turismo, así como el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal; V. Establecer, en coordinación con la Secretaría, los Consejos de Turismo, que tendrán por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será conformado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley; VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XIII. Coadyuvar al establecimiento y administración de módulos de información y orientación al turista; XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente; XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal; XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, XVII. Coadyuvar en la formulación, evaluación, ejecución y regulación de los planes regionales y programas especiales, que en materia turística se desarrollen en su territorio; y, XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. Cuando se lleve a cabo un programa municipal en materia de turismo en los municipios donde se encuentre asentada población indígena, se hará partícipe a las comunidades indígenas para que tengan acceso a la consulta previa libre e informada y emitan sus opiniones.

medidas de adaptación ante el cambio climático.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Artículo 52. Los municipios se coordinarán con la Secretaría para la promoción y el fomento del desarrollo de la actividad y el patrimonio turísticos en el marco de las políticas que ésta considere primordiales.

Artículo 55. La Secretaría y los Ayuntamientos deberán apoyar y fortalecer permanentemente ante las dependencias respectivas, las gestiones necesarias para el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo de proyectos y ejecución de obras de infraestructura turísticas. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de financiamiento de créditos, subsidios e incentivos económicos, conforme a los lineamientos que ésta determine, para aquellos prestadores de servicios que realicen, remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la infraestructura en los cuales se privilegie la inversión en: I. Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de residuos de cualquier tipo; II. Promoción estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo turístico por cuenta propia; III. Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los alrededores del establecimiento en donde se presenten los servicios turísticos; IV. Realización o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del Municipio en donde se encuentre el prestador de servicios turísticos; y, V. Las demás que establezca la Secretaría o que tenga relación con las fracciones anteriores.

Artículo 56. Las dependencias estatales y municipales correspondientes deberán otorgar las facilidades, incentivos y estímulos económicos o administrativos que contribuyan al crecimiento, profesionalización, fomento, competitividad y desarrollo de la actividad turística y a la generación de empleo.

Artículo 75. La Secretaría promoverá acuerdos y bases de colaboración con las autoridades municipales, para fortalecer el trabajo de las oficinas de turismo de cada municipio. Los Ayuntamientos deberán expedir, en el marco de sus atribuciones, los reglamentos necesarios para las diferentes ramas de la actividad turística que se desarrollen en sus respectivas demarcaciones, de manera que se procure el orden y el aprovechamiento adecuado de dichas actividades.

Artículo 85. El Programa de Ordenamiento Turístico del Estado, será formulado

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climático

por el Ejecutivo, a través de la Secretaría, con la intervención de las dependencias estatales y de las autoridades municipales en el ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto: I. Determinar la regionalización turística del territorio estatal, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos, incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II. Conocer y proponer a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente la zonificación en los planes de desarrollo urbano, así como el uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos; y, III. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos.

Artículo 90. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable del Estado podrán ser declaradas por el Ejecutivo como tales por su desarrollo actual o potencial. La Secretaría y en coordinación con las distintas dependencias, podrá intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, y sin detrimento de sus recursos naturales en beneficio de la población. Los Municipios de manera individual, cuando la Zona esté dentro de un solo municipio, o colectiva, en el caso en que la Zona comprenda dos o más municipios del Estado, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, mediante los plazos requisitos y mecanismos que señale el Reglamento de la presente Ley.

Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán (CDUEM). México. POE, 26-12-2007. Últimas reforma del 24-05-2011.

Artículo 216. Se integrarán programas que contengan de forma jerarquizada las acciones, obras y servicios que deberán realizarse en el corto, mediano y largo plazos, con el objetivo de cumplir las metas planteadas. Se identificarán e incluirán las líneas estratégicas de proyectos detonadores de desarrollo. Las corresponsabilidades del sector público federal, estatal y municipal, así como del privado y social para el desarrollo del municipio se determinarán en los subsistemas de educación, cultura, salud, asistencia social, comunicaciones, transportes, recreación, deporte, administración pública, turismo, medio ambiente y

Falta de instrumentos para la prevención de riesgos asociados al cambio climático.

Escaso desarrollo normativo en el municipio orientado a la protección

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

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climático

servicios urbanos, entre otros. Los resultados se integrarán en dos partes. La primera expondrá brevemente los antecedentes, propósitos principales, acciones propuestas, responsables de la ejecución y costos globales, así como los instrumentos necesarios para la ejecución de las acciones, obras y servicios y su ubicación territorial. En la segunda parte, se formularán las matrices de programación y corresponsabilidad sectorial para los programas de planeación urbana, suelo urbano y reservas territoriales, infraestructura urbana (agua potable, drenaje sanitario y pluvial, electrificación, teléfonos y pavimentos), vivienda, vialidad y transporte, equipamiento urbano y rural, industria, turismo, imagen urbana, patrimonio cultural, medio ambiente, prevención y atención a las emergencias urbanas, participación social y administración del desarrollo urbano. Asimismo se establecerán los criterios de concertación con los sectores social y privado mediante convenios, acuerdos o algún otro mecanismo que permita la realización de las obras, acciones y servicios contenidos en el programa. La estructura de la matriz contendrá el nombre del programa, acciones y servicios a realizar, unidad de medida, cantidad, ubicación específica, prioridad, costo, plazo, responsable de la ejecución y clave de ubicación respecto del plano del anexo gráfico. Se cuidará la congruencia entre el diagnóstico-pronóstico y la estrategia propuesta.

y preservación del medio ambiente, así como a la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático en el sector turístico.

Falta de vinculación de los instrumentos de planeación municipal y el desarrollo del sector turístico.

Reglas de Operación del Programa de

Desarrollo Regional Turístico

Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio

fiscal 2016. DOF, 30-12-2015.

(PRODERMAGICO, 2015).

Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo:

OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: Infraestructura y Servicios: Hasta 250 millones de pesos. Proyectos orientados a mejorar la infraestructura y los servicios básicos de un

destino turístico y su zona de influencia, delimitados en su polígono turístico o en las zonas de alta concentración de visitantes y de los servicios turísticos.

Equipamiento Turístico: Hasta 100 millones de pesos. Proyectos que directamente apoyan y fortalecen la actividad turística local y sus

sitios de interés turístico, orientan e inducen su uso, generando en los turistas y usuarios un mayor grado de satisfacción

Insuficiente conocimiento de los programas de apoyo federal y falta de gestión para acceder a los recursos del mismo. Falta de visión del turismo como una alternativa económica fundamental para el municipio.

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

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climático

Creación o fortalecimiento de rutas, circuitos o corredores turísticos e impulso al Desarrollo Regional: Hasta 50 millones de pesos.

Proyectos que fomenten la movilidad de los turistas en rutas, circuitos y/o corredores turísticos.

Creación de sitios de interés turístico: Hasta 50 millones de pesos. Proyectos encaminados a la renovación e innovación en los destinos turísticos,

ampliando su oferta de amenidades y actividades turísticas y que buscan mayor estadía, mayor gasto y mayor derrama económica en el destino.

Asistencia técnica y servicios relacionados a las obras de los proyectos: Hasta 25 millones de pesos.

Elaboración de proyectos ejecutivos que muestren y/o aporten a la viabilidad y factibilidad técnica para la realización de obras. Asimismo, proyectos y estudios de planeación territorial turística que permitan geo referenciar los polígonos y zonas de actuación de los programas en los destinos turísticos.

ACCIONES: Impulso al patrimonio cultural histórico y natural del país: Hasta 8 millones de

pesos. Proyectos para el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y

natural del país, vinculado a la actividad turística. Transferencia de tecnologías: Hasta 3 millones de pesos. Proyectos de capacitación. Acciones en materia de seguridad y de protección integral turística: Hasta 20

millones de pesos. Proyectos que vayan dirigidos al fortalecimiento de la seguridad y protección al

turista en las Localidades Pueblos Mágicos y Destinos Turísticos. Estudios, diagnósticos e investigaciones: Hasta 1.5 millones de pesos. Proyectos para el desarrollo de los destinos turísticos, centros, regiones y

productos turísticos, e identificar la problemática existente en los mismos y sus causas.

Planes y Programas de movilidad turística: Hasta 10 millones de pesos. Acciones que incentiven el acceso de los mexicanos al turismo, a través de

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climático

programas de movilidad turística.

Plan de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.

Promoción turística nacional e internacional - Participación en la Feria Internacional de Turismo (FITUR) de Madrid España. - Participación en el Tianguis Turístico Internacional de México, en la Feria

Internacional de Turismo de las Américas (Cd. de México) y en la Feria de Congresos y Convenciones ICOMEX.

- Caravanas de promoción “Morelia de mis Amores” para realizarse en las principales ciudades del interior del estado y en los mercados naturales más cercanos.

Capacitación para la calidad de los servicios turísticos y la profesionalización de los servidores.

- Capacitación a prestadores de servicios turísticos de primer - contacto. - Profesionalización del cuerpo administrativo de la Secretaría de Turismo y

Cultura Municipal. - Capacitación a prestadores de servicios públicos regulares en la atención al

turista. - Capacitación de agentes de tránsito y policía municipal para la atención del

turista. Diversificación de la oferta turística - Gestión para la elaboración del proyecto ejecutivo y construcción de un nuevo

centro de convenciones. - Operación rutas de turismo cultural. - Creación de 6 rutas de ecoturismo en las tenencias del municipio. - Promoción de festivales culturales y artísticos locales. - Creación de nuevos festivales para fortalecer nuestra vocación turística. - Realización de eventos deportivos con enfoque turístico. Cuidado del Centro Histórico de Morelia como Patrimonio Cultural de la

Humanidad. - Supervisión y vigilancia permanente del centro histórico.

Escasa conciencia sobre la importancia y necesidad de considerar la sustentabilidad y gestión de riesgos en el sector.

Falta de visión respecto de los beneficios del ecoturismo y turismo rural.

Se carece de un plan de capacitación turística municipal.

Existen pocos consultores sobre certificados “H” y “M”, por lo que hay un índice bajo de empresas vigentes con estos distintivos.

Pocas escuelas de educación superior ofrecen carreras de formación turística en comparación con la vocación y potencial del destino.

Altas temperaturas, inundación fluvial.

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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA

Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

- Colocación y mantenimiento de señales y placas alusivas en los inmuebles catalogados como monumentos históricos en el centro histórico.

- Mejoramiento de imagen urbana en arterias principales del centro histórico. - Colocación de ciclopuertos en plazas y jardines. - Acciones emergentes para inmuebles en riesgo, para evitar accidentes a los

transeúntes y vecinos del lugar. - Retiro de anuncios, toldos, lonas, espectaculares y antenas no permitidos o

fuera de reglamento. - Acondicionamiento adecuado para eventos festivos y fiestas de temporada. - Mejoramiento de imagen del comercio tolerado. - Reglamentación de la utilización de azoteas y del mobiliario urbano. Recuperación de los espacios para las y los morelianos. - Rescate de Espacios Públicos con enfoque social. - Proyectos y diseños urbano-ambientales, dando continuidad a los programas

de mejoramiento de imagen urbana en espacios públicos y barrios tradicionales del Centro Histórico, así como en tenencias, colonias y comunidades del Municipio.

- Equipamiento con juegos infantiles en áreas verdes y espacios públicos. - Realización de eventos culturales en plazas públicas. Cultura para el desarrollo. - Potenciar el impacto de los festivales de Cine, Música, Órgano, Guitarra, Jazz

y Mariachi en el ámbito nacional e internacional. - Realizar eventos culturales gratuitos en las 14 tenencias del municipio, como

elementos de esparcimiento y convivencia familiar. - Promoción de la cultura en barrios tradicionales de Morelia. - Impulso a nuevos festivales, foros y expresiones que desarrollen el talento

cultural de los morelianos. Intercambio y celebración con otras ciudades. - Realización del Festival de Ciudades Hermanas en Morelia. - Intercambios culturales con otras ciudades en el marco de las caravanas de

promoción.

Los prestadores de servicios turísticos de Morelia perciben la inversión en capacitación y certificación como un gasto.

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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA

Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Morelia, Michoacán (POELMM). México. POE, 06-07-2012.

Estrategias y programas establecidos para el ordenamiento ecológico territorial: Dependencia: SECTUR

Programa: Fomento a la Producción y Productividad (Fomento a la Cultura – Fiestas, Fomento al turismo y otras manifestaciones culturales).

Descripción: - Programar, organizar, promover y coordinar proyectos, actividades e

inversiones para desarrollar el potencial turístico del Estado, de acuerdo a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo.

- Proponer al Gobernador del Estado, la celebración de convenios con la Federación y los Municipios, en materia turística.

- Proponer al Gobernador del Estado, la declaración de zonas turísticas y elaborar los proyectos de reglamentos correspondientes.

- Controlar y supervisar de acuerdo con las leyes y reglamentos de la materia, los servicios turísticos de transporte, hospedaje, alimentación y similares que se presten en el Estado.

- Otorgar permisos y concesiones de acuerdo con la legislación, para la explotación y establecimiento de centros, zonas y lugares turísticos, así como negocios, guías y ayudas turísticas.

- Formular e instrumentar programas turísticos para beneficio de la población con menor posibilidad de acceso a este sector.

- Organizar y vigilar la adecuada prestación de los servicios de información, ayuda y protección al turista, así como promover y fomentar la preparación y actualización de los recursos humanos del sector.

- Fomentar y mantener relaciones con organizaciones turísticas regionales, nacionales e internacionales, con el fin de dar a conocer los atractivos turísticos del Estado.

Programas: Turismo, palanca del desarrollo y vía de integración social, y Consolidación turística del Estado (Desarrollo de empresas turísticas, estudios del perfil del turista, administración de la infraestructura tecnológica)

Descripción: - Promover la formación de organismos que tengan como objetivo fomentar el

Falta de continuidad de los esfuerzos estatales a nivel municipal en contexto de cambio climático, gestión integral de riesgos y el sector turístico.

Escasa conciencia sobre la importancia y necesidad de considerar la sustentabilidad y gestión de riesgos en el sector.

Falta de visión respecto de los beneficios del ecoturismo y turismo rural.

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

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ANÁLISIS FODA SOBRE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE MORELIA

Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por cambio

climático

turismo en el Estado; - Coordinar las ediciones gubernamentales sobre información y difusión turística,

y auxiliar a los organismos y empresas privadas que lo soliciten, en la preparación de materiales y difusión turística.

Bando de Gobierno del Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-2015.

Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el desarrollo de su función gubernativa: IV. Comisión de Educación Pública, Cultura y Turismo: Le corresponde coadyuvar con los Gobiernos Federal y Estatal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación se establezcan impulsando en el ámbito de su competencia la participación social en la construcción y conservación de centros educativos y culturales; presentar al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, tendrá además las funciones, facultades y atribuciones que le señale la Ley y el Reglamento respectivo.

Escasa incorporación de las implicaciones del cambio climático en el sector turismo municipal.

Altas temperaturas. Deslaves. Inundación fluvial.

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Análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en materia de protección

civil

Dependencia: Dirección de Protección Civil.

Funcionarios: Arquitecto Rodolfo Hernández, Ing. Sergio Ríos y Lic. Blanca Lilia Navarrete

Entrevistadora: Dra. Marisol Anglés Hernández.

En el rubro de protección civil la entrevista busca identificar el nivel de conocimiento que tienen las

autoridades locales sobre sus atribuciones derivadas de la Ley General de Protección Civil (LGPC) y

demás legislación estatal; así como los instrumentos normativos y de política pública con que cuenta el

municipio en materia de gestión integral de riesgos ante el cambio climático y las acciones que sobre

este rubro se llevan a cabo.

Entre los riesgos derivados de los fenómenos hidrometeorológicos que se presentan en el municipio

de Morelia, podemos identificar las inundaciones, los deslaves, los encharcamientos (GEM, 2013),

muchos de ellos son resultado de la urbanización de zonas con alto grado de peligrosidad hidrológica e

hidráulica, especialmente por inundaciones (Arreygue-Rocha et al., 2004); eventos que se han

presentado desde los años setenta, pero que han incrementado de manera significativa con el paso del

tiempo (Figura 3.3). Ello se debe al acelerado y mal planeado crecimiento urbano y a las modificaciones

en las cuencas hidrográficas, que van de la mano con la estructuración de la red hidráulica de la ciudad,

como respuesta a las presiones de la constante reconfiguración de la mancha urbana (Corona, 2009).

Figura 3.3. Inundaciones en el Municipio de Morelia. Fuente: Elaboración ANIDE a partir de Corona, 2009.

Además, la vulnerabilidad mayor del municipio de Morelia ante el cambio climático se debe a la alta

concentración demográfica en el área metropolitana de la ciudad. En tal sentido, la Secretaría de

Desarrollo Social (SEDESOL, 2016) determinó como Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) en el municipio

a 6 localidades urbanas: Morelia, La Aldea, Capula, Jesús del Monte, Morelos y Puerto Buenavista y a

otras 84 con alto nivel de rezago social (Figura 3.4).

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Figura 3.4. Localidades con mayor rezago social y Zonas de Atención Prioritaria urbanas en el municipio de Morelia, 2016. Fuente: SEDESOL, 2016.

Aunado a lo anterior, es importante considerar los principales rezagos en las viviendas del municipio,

consistentes en la precariedad de las construcciones y la falta de agua entubada y drenaje, entre otros

(CONEVAL, 2016). En este sentido, según datos del INEGI (2011), en 2010 había cerca de 190,434

viviendas particulares en el municipio, en las cuales vivían en promedio 3.8 personas. Del total de

viviendas particulares en 2010, sólo 175,737 disponían de agua de la red pública y 178,221 contaban

con drenaje (INEGI, 2011). Sin duda, las condiciones precarias en las que viven las personas las pone

en un plano de desigualdad; al respecto, el IPCC (2014) ha hecho mención de cómo los riesgos se

amplifican para las personas que carecen de infraestructura y viven en viviendas de mala calidad y en

zonas expuestas y de cómo mediante la mejora de la vivienda y la construcción de sistemas de

infraestructura resiliente se puede conseguir una reducción significativa de la vulnerabilidad y de la

exposición en las zonas de riesgo.

En relación con las sequías, el Programa Nacional Contra la Sequía (CONAGUA, 2015), ha

determinado, dentro de la clasificación por Intensidad de Sequía, al municipio de Morelia como

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Anormalmente Seco, esto es una condición de sequedad que no implica una categoría de sequía, se

presenta al inicio de un período de sequía, debido a la sequedad de corto plazo que puede ocasionar el

retraso de la siembra de los cultivos anuales, un limitado crecimiento de los cultivos o pastos y que

constituye un riesgo de incendios (CONAGUA, 2010).

Si bien, en el municipio de Morelia se cuenta con una Coordinación Municipal de Protección Civil, se

requiere invertir en la infraestructura y capacitación del personal; así como redoblar esfuerzos para

actualizar el Atlas de Riesgo Municipal, el cual deberá de considerar la gestión integral de riesgos

asociados a eventos climáticos extremos.

A continuación se muestra el análisis FODA sobre instrumentos normativos y de política pública en

materia de protección civil.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. DOF, 5-02-1917. Últimas reformas del 27-01-2016.

Artículo 115, fracción II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Falta de implementación de las facultades municipales en materia de finanzas públicas orientadas a la gestión integral de riesgos.

Inundación fluvial y deslaves.

Ley General de Cambio Climático (LGCC), DOF 6-06-1992 y reformas del 01-06-2016.

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones: II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: a) Protección civil.

Artículo 28. La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático, asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Salubridad general e infraestructura de salud pública.

Artículo 30. Los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo; II. Utilizar la información contenida en los atlas de riesgo para la elaboración de los planes dedesarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas ymunicipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático; III. Proponer e impulsar

Escasa priorización de las políticas relacionadas con la adaptación al cambio climático a nivel municipal. Falta de actualización del atlas de riesgo para que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo.

Inundación fluvial y deslaves.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

mecanismos de recaudación y obtención de recursos, para destinarlos a la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático; VI. Elaborar e implementar programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación, acceso a la información y comunicación a la población; VII. Formar recursos humanos especializados ante fenómenos meteorológicos extremos; IX. Mejorar los sistemas de alerta temprana y las capacidades para pronosticar escenarios climáticos actuales y futuros.

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). México. DOF, 28-01-1988. Últimas reformas del 09-01-2015.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios las siguientes facultades: XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme

a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

Falta de cumplimiento de las facultades del municipio.

Inundación fluvial y deslaves.

Ley de Aguas Nacionales (LAN). México. DOF, 1-12-1992.

Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica.

Insuficiente desarrollo de obras de infraestructura orientadas e la estabilidad y control de avenidas. Falta de presupuesto.

Inundación fluvial y deslaves.

Ley General de Protección Civil (LGPC). México. DOF, 06-06-2012. Últimas reformas del 03-06-2014.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXVIII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o

Débil cultura en materia de gestión integral de riesgos a nivel municipal. Escasa incorporación de las acciones en materia de protección civil en el turismo. Falta de incorporación de la

Inundación fluvial y deslaves.

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resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción. LIII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables.

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades: I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación; II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad; III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción.

Artículo 17. Los presidentes municipales tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil.

Igualmente se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo su constitución como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría del ayuntamiento.

Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Municipales de Protección Civil, las cuales deberán denominarse: Coordinación Municipal de Protección Civil y tendrán que contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones

vulnerabilidad ante el cambio climático en la planeación del desarrollo turístico. Escasa información sobre la importancia de desarrollar medidas de adaptación ante el cambio climático en el sector turístico. Falta gestionar fondos para la reubicación de asentamientos ubicados en zonas de riesgo.

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registradas en la Escuela Nacional. Artículo 18 y Transitorio Séptimo. Es responsabilidad de los gobiernos la

contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural.

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, correspondiendo la actuación especializada a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal que conozca de la situación de emergencia.

Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.

Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de los municipios deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre. Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de los municipios deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente

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con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la LGPC.

Artículo 41. Las autoridades municipales fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán: I. Fomentar las actividades de protección civil; II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria; III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos; IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil. Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la Ley de la materia. Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural, los municipios ejecutarán las

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medidas de seguridad, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.

Artículo 75. Las Unidades Municipales de Protección Civil tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad: I. Identificar y delimitar los lugares o zonas de riesgo; II. Controlar rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas; III. Movilizar a la población e instalarla en refugios temporales como medida precautoria; IV. Coordinar los servicios asistenciales; V. Aislar temporal, parcial o total el área afectada; VI. Supervisar trabajos, actividades y servicios.

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.

Artículo 81. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades

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competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse. Artículo 84. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo 86. En el Atlas Municipal de Riesgos deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Artículo 89. Las autoridades de los municipios determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo referida.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.

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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR). México. DOF, 08-10-2003. Últimas reformas del 22-05-2015

Artículo 7. Son facultades de la Federación: XIV. Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos.

Escasa atención al tema relacionado con el manejo integral de residuos y la reducción de riesgos.

Inundación fluvial.

Ley General de Turismo (LGT). México. DOF, 17-06-2009. Últimas reformas del 20-04-2015.

Artículo 10. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones: XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y

desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

Nula integración de la gestión integral de riesgos asociada al cambio climático en el sector turismo.

Inundación fluvial y deslaves.

Ley General de Educación (LGE). México. DOF. Últimas reformas del 28-01-2011.

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: […]. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

Falta desarrollar las capacidades en materia de educación para la prevención de riesgos asociados al cambio climático.

Inundación fluvial y deslaves.

Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (LPCEM). México. POE, 25-11-2014.

Artículo 5. El Gobierno del Estado, en coordinación con las instancias municipales y de la Federación, instrumentará y aplicará de manera continua, programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los mecanismos de organización y funcionamiento de las Instituciones de Protección Civil, sustentándolos en la Gestión Integral de Riesgos.

Artículo 7. Las autoridades de Protección Civil en el Estado y sus municipios, en el desarrollo de sus atribuciones, actuarán conforme a los siguientes principios: I. Protección a la vida, integridad y salud de las personas, así como a la naturaleza y el medio ambiente; II. Profesionalismo, inmediatez, equidad y eficiencia en la prestación del servicio, y en la entrega de recursos a

Falta de vinculación de la gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Asentamientos Irregulares en zonas vulnerables.

Inundación fluvial y deslaves.

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la población en caso de emergencia o desastre; III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las instancias y organismos competentes; IV. Publicidad en las políticas públicas, y fomento a la iniciativa y participación social, en todas las fases de la Protección Civil, especialmente en la de prevención y respuesta; V. Legalidad, honradez, eficacia, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos que se tengan a cargo; VI. Corresponsabilidad entre la sociedad michoacana, el Gobierno Estatal y de los Municipios; VII. Respeto a los derechos humanos y sus garantías; y, VIII. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis en la prevención en la población en general.

Artículo 19. El Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales, tendrán la responsabilidad de verificar la debida integración y funcionamiento de los sistemas de Protección Civil que les corresponda, conforme a lo establecido en la presente Ley y en la legislación municipal aplicable. Se asegurarán del correcto funcionamiento de las Coordinaciones de Protección Civil, promoviendo que sean constituidas con un nivel no menor de Dirección General, como organismos con autonomía administrativa, de operación y gestión, dependientes, financiera y orgánicamente de la Secretaría de Gobierno y de las Secretarías de los Ayuntamientos, respectivamente.

Artículo 85. Los Ayuntamientos del Estado podrán solicitar la emisión de una Declaratoria de Emergencia o Desastre, para tal efecto, deberán remitir al Ejecutivo Estatal, toda aquella información requerida para su validación y procedencia. En caso de acreditar los requisitos fijados en el ordenamiento respectivo, el Estad gestionará la Declaratoria ante la Federación.

Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo (RLPCEM). México. POE, 06-07-

Artículo 6º. Las dependencias y organismos estatales y municipales, así como sus respectivas unidades que por sus funciones participen en programas de prevención, auxilio y restablecimiento, los cuerpos de bomberos, de seguridad pública, estatal y municipal, y los ciudadanos registrados en el padrón de grupos voluntarios, serán considerados como auxiliares de las

Falta de actualización del Atlas de Riesgos del Municipio.

Inundación fluvial y deslaves.

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1998. autoridades de Protección Civil. El Director de la Unidad celebrará en representación y con anuencia del titular del Poder Ejecutivo los acuerdos necesarios de participación.

Artículo 14. Las autoridades de los Sistemas Estatal y Municipal, de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 18 de la Ley, formularán y llevarán a cabo programas de capacitación dirigidos al voluntariado y a la población en general para inducir y acrecentar la información y educación sobre protección civil mediante las siguientes acciones; I. Promover la celebración de convenios en la materia con las organizaciones obreras, campesinas y empresariales, así como instituciones educativas y de investigación; II. Participar en los programas de capacitación en materia de protección civil para los niveles de preescolar, primaria y secundaria; y fomentar este tipo de programas en organizaciones sociales y vecinales e instituciones de educación media y superior; III. Organizar y ejecutar campañas permanentes para publicar y difundir estudios, investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de las políticas estatales de protección civil; IV. Elaborar y publicar manuales y circulares de prevención y autoprotección en el hogar, vía pública, trabajo, así como en los lugares en que por su naturaleza o destino se produzca afluencia masiva de personas; V. Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares para normar la conducta de los habitantes del Estado en caso de siniestro o desastre; VI. Llevar a cabo campañas de difusión en materia de señalización y zonas de seguridad en toda edificación, excepto en casas habitación unifamiliares, donde se deberán colocar en lugares visibles señales adecuadas; VII. Instructivos para casos de emergencias, en los que se consignará las reglas que deberán seguirse antes, durante y después del siniestro o desastre, asimismo deberán señalarse las zonas de seguridad; VIII. Fomentar que los medios de comunicación estatales difundan información necesaria para la ciudadanía en casos de emergencia; IX. Promover en coordinación con las autoridades competentes, en los lugares señalados en la fracción VI de

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artículo 7º del presente Reglamento, la realización de ejercicios y simulacros para disminuir los daños en casos de siniestros o desastres.

Artículo 35. Las dependencias y organismos estatales y municipales facilitarán a la Dirección la información que les sea solicitada y, en su caso, los apoyos técnicos y materiales que de acuerdo con los recursos humanos y presupuestarios de que dispongan sean necesarios para la elaboración del Atlas Estatal de Riesgos.

Artículo 37. Los ayuntamientos identificarán en un Atlas Municipal de Riesgos, los sitios en lo que por sus características puedan darse situaciones de riesgo, siniestro o desastre. Para la elaboración del mismo, los ayuntamientos podrán solicitar la asesoría de la Unidad Estatal, y una vez aprobado el Atlas deberá publicarse.

Artículo 63. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Protección Civil, promoverán la participación de los grupos voluntarios, debidamente organizados, para que formulen propuestas en la elaboración de los planes, programas y políticas en esa materia, pudiendo promover la celebración de convenios con los voluntarios, a fin de prevenir y controlar situaciones de emergencia.

Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán (CDUEM). México. POE, 26-12-2007. Últimas reformas del 24-05-2011.

Artículo 14. Los ayuntamientos tendrán las atribuciones siguientes: I. Formular o actualizar, aprobar, publicar, ejecutar, controlar y evaluar los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal, coordinándose con la Secretaría para efectos de la congruencia con el Programa Estatal y sus derivados; II. Definir y administrar la zonificación urbana, que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usos, reservas y destinos de áreas y predios en su jurisdicción; III. Financiar o gestionar recursos económicos para la formulación o actualización de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos técnico jurídicos de administración urbana, así como la realización de acciones, obras y servicios de desarrollo urbano; IV. Proponer la fundación de centros de población, solicitando su inclusión en el Programa Estatal; V. Promover la participación social en la formulación o

Escasa aplicación de las facultades municipales en materia de prevención de riesgos asociados al cambio climático. Escasa aplicación de los instrumentos de gestión de riesgos en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo urbano. Asentamientos irregulares.

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actualización, ejecución, evaluación y revisión de los programas de desarrollo urbano; VI. Promover la constitución de asociaciones para la conservación y mejoramiento del patrimonio cultural; VII. Promover y coordinar las acciones de regularización de los asentamientos humanos irregulares y, en su caso, establecer coordinación con la Secretaría y las dependencias federales competentes, según corresponda; VIII. Realizar los procedimientos administrativos que procedan, en contra de quienes promuevan o ejecuten acciones u obras en contravención a lo dispuesto en este Código y los programas de desarrollo urbano; IX. Adquirir y administrar reservas territoriales por sí o en coordinación con la Secretaría o el Instituto; X. Ejercer el derecho de preferencia en lo relativo a predios comprendidos en las áreas de reservas para crecimiento urbano contenidas en los programas de desarrollo urbano, cuando vayan a ser enajenados a título oneroso; XI. Asegurar la protección, conservación y manejo de las áreas verdes y las zonas de conservación y protección ecológica ubicadas en el municipio; XII. Promover y ejecutar obras para que los habitantes del municipio cuenten con vivienda digna, equipamiento, infraestructura y servicios adecuados; XIII. Otorgar las facilidades administrativas que estén a su alcance a las acciones de vivienda de interés social y popular; XIV. Solicitar a la Secretaría el apoyo y asesoría que requiera para cumplir con los fines de este Código; XV. Conceder o negar las licencias, permisos o autorizaciones de las acciones urbanas o de los de los (sic) Desarrollos y desarrollos en condominio; XVI. Verificar que los fraccionadores hayan cubierto los impuestos, aprovechamientos, derechos o contribuciones fiscales municipales que les correspondan; haber realizado las donaciones respectivas; así como constituido las garantías que les señala este Código u otros ordenamientos legales aplicables; XVII. Llevar el inventario de las colonias, fraccionamientos, conjuntos habitacionales, desarrollos en condominio, barrios, comunidades y ejidos; XVIII. Determinar el uso del suelo de las áreas de donación de los Desarrollos y desarrollos en condominio, en congruencia con este Código, los programas de desarrollo urbano y el Sistema

Falta de gestión de recursos para reubicar a los asentamientos irregulares establecidos en zonas de riesgo. Falta de acciones en materia de inspección, vigilancia y sanción sobre el uso del suelo.

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Normativo de Equipamiento Urbano Estatal; XIX. Municipalizar los Desarrollos, y en su caso, desarrollos en condominio cuando se hayan cubierto los requisitos previstos en este Código; XX. Promover o ejecutar Fraccionamientos Urbanos Habitacionales de tipo popular; XXI. Expedir los reglamentos de operación urbana, zonificación y usos del suelo y de construcciones; XXII. Tomando en cuenta las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, podrán convenir con el Gobierno del Estado, que éste asuma de manera total o parcial, por un periodo que en ningún caso debe exceder su gestión constitucional, las funciones técnicas que le correspondan en la aplicación de este Código; XXIII. Celebrar con la Federación, el Estado, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstas en los programas municipales de desarrollo urbano, de centro de población y los demás que de éstos deriven; XXIV. Verificar, evaluar y en su caso, autorizar los programas de inversión pública que el Ayuntamiento ejecute por sí o en coordinación con los gobiernos Federal, Estatal o particulares, para que los mismos sean congruentes con las obras, acciones y servicios contenidas en los programas de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable; XXV. Coordinar las políticas y prácticas catastrales con los programas municipales de desarrollo urbano; XXVI. Evaluar técnica y jurídicamente en coordinación con la Secretaría, la vigencia de los programas de desarrollo urbano de ámbito municipal al inicio de su gestión gubernamental; XXVII. Elaborar el atlas de riesgos del Municipio, mismo que deberá actualizarse periódicamente; XXVIII. Promover entre los propietarios de tierras o predios la apertura al desarrollo de nuevas áreas, previstas en los programas de desarrollo urbano, mediante el mecanismo de repartición de cargas y beneficios por la dotación de infraestructura, vialidad y servicios requeridos; XXIX. Llevar a cabo acciones para el acondicionamiento de accesos y servicios para las personas con discapacidad; XXX. Determinar y tramitar las infracciones y sanciones, adoptar

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y ejecutar las medidas de seguridad en el ámbito de su competencia en los términos del presente Código y demás leyes y reglamentos aplicables; XXXI. Resolver sobre los recursos administrativos que conforme a su competencia les sean planteados; y, XXXII. Las demás que les señalen este Código y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 38. Cuando dos o más centros de población situados en territorios de dos o más municipios formen o tiendan a formar una continuidad física, económica y demográfica, el Estado y los municipios respectivos, constituirán una Zona Conurbada, en los términos de los convenios que se celebren para planearla y regularla en forma conjunta y coordinada a través de una Comisión de Zona Conurbada.

Artículo 47 Bis. Los Institutos Municipales de Planeación son instancias municipales constituidas por mandato de ley para aquellos municipios que lo requieran por su crecimiento, siendo el área que realizará actividades de planeación y gestión del desarrollo social, urbano, entre otros aspectos. Los ayuntamientos del Estado deberán llevar al cabo las funciones que garanticen la planeación y operación urbanas, y en la medida de sus posibilidades implementar para el caso, sus Institutos Municipales de Planeación.

Artículo 47 Ter. Los municipios promoverán la creación de Institutos Municipales de Planeación, como instancias técnicas descentralizadas de la administración pública municipal, con personalidad jurídica, creado por acuerdo de Cabildo para la planeación integral del territorio municipal el cual será responsable de coordinar el proceso de planeación estratégica del desarrollo integral del Municipio, con una visión de largo plazo, integrando a los sectores público, social y privado con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 47 Quinquies. El Poder Ejecutivo, a través del (sic) Secretaría y los ayuntamientos a través de los Institutos Municipales de Planeación o el área encaminada a la planeación estratégica y gestión del desarrollo urbano en el territorio Municipal, deberán como mínimo: I. Realizar los diagnósticos para

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conocer las necesidades de la sociedad; II. Definir los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado y de los municipios, respectivamente; III. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los instrumentos del sistema de planeación en los ámbitos Estatal y Municipal, respectivamente, así como recomendar acciones para su correcta implementación; IV. Contar con una cartera de proyectos; V. Fomentar la cultura de la planeación Municipal; VI. Promover la constitución, administración y aprovechamiento de provisiones y reservas territoriales, la programación de acciones para la dotación de infraestructura pública y equipamiento urbano, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al paisaje, a la imagen urbana y al patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en coordinación con otras dependencias y entidades públicas y con la participación de los sectores social y privado; VII. Incrementar el impacto en los sistemas de planeación, para que estos sean sustentables y con visión integral a largo plazo; VIII. Promover la planeación participativa a través de la consulta con la sociedad organizada, dependencias y entidades de la administración Municipal, con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar los planes o programas del Sistema Municipal de Planeación Integral; IX. Operar el Observatorio Urbano Municipal, para realizar investigaciones; analizar, evaluar y clasificar información estadística y científica, generando los indicadores y parámetros de la situación urbanística del Municipio, y estableciendo puntos de referencia con indicadores estatales; y, X. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos legales, y en caso de los municipios el Ayuntamiento y la Junta de Gobierno de los Institutos Municipales de Planeación como su autoridad máxima.

Artículo 47 Sexies. El Gobierno Estatal a través de la Secretaría y los ayuntamientos promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, constituidos como redes de información, con la participación plural de la sociedad y el Gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de conocimientos sobre los problemas de los municipios, así como los

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nuevos modelos de políticas urbanas ambientales sustentables y de gestión pública. Los ayuntamientos del Estado deberán llevar al cabo las funciones que garanticen la planeación y operación urbanas, y en la medida de sus posibilidades implementar para el caso, sus Observatorios Urbanos.

Artículo 47 Septies. Los Observatorios Urbanos tendrán a su cargo las tareas de difundir de manera sistemática y periódica, a través de indicadores, mediante sistemas de información geográfica, la información relativa a ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable, así como la evolución de los fenómenos y problemas urbanos y metropolitanos de la entidad y de cada Municipio.

Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo (LTEM). México. POE, 03-05-2011. Últimas reformas del 26-08-2015.

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, las siguientes atribuciones: XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

Falta de integración de la gestión integral de riesgos asociada al cambio climático en el sector turismo.

Inundación fluvial y deslaves.

Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo (LCCEM). México. POE, 12-02-2014

Artículo 9. Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: III. Formular e instrumentar acciones para enfrentar al cambio climático en las siguientes materias: f) Protección Civil; XII. Elaborar, actualizar y publicar el Atlas Municipal de Riesgo tomando en consideración los efectos del cambio climático.

Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar acciones de adaptación en los siguientes ámbitos: I. Gestión integral del riesgo; VII. Ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano; y, Los demás que las autoridades estatales estimen prioritarios.

Falta de financiamiento para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático. Necesidad de actualiza el Atlas de riesgos en contexto de cambio climático.

Inundación fluvial y deslaves.

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Plan Fenómenos Hidrometeorológicos 2013 y Plan de Atención a la Población ante Fenómenos Hidrometeorológicos 2014. Dirección Estatal de Protección Civil, Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo

Implementar mecanismos de prevención y auxilio para aquellos que resulten víctimas de los desastres propios de los fenómenos hidrometeorológicos.

Diseñar un proceso preventivo. Reforzar los sistemas de alerta temprana con la red de comunicación

Estatal de Protección Civil del Estado. Monitoreo y vigilancia de presas y cauces de ríos por parte de Comisión

Nacional del Agua y Protección Civil. Inspeccionar, en coordinación con política social, que cada uno de los

lugares que estén destinados para funcionar como albergues temporales y/o refugios cuenten con las medidas de seguridad y recursos indispensables.

Difundir a través de los medios de comunicación cada uno de los puntos anteriores hacia la sociedad en general para lograr resultados más óptimos.

Lograr una coordinación interinstitucional, y de esta forma estar en mejores condiciones para enfrentar una emergencia en esta temporada de huracanes, el Puesto de Mando Unificado, conformado por diversas dependencias de los tres niveles de Gobierno, seguirán estando en sesión permanente, reuniéndose en las instalaciones de Protección Civil, para poder tomar decisiones y acciones en caso de una contingencia mayor.

Falta la actualización del Plan Fenómenos Hidrometeorológicos. Se tiene que elaborar los Planes ante Fenómenos Hidrometeorológicos en el municipio. Falta de recursos para la inversión en infraestructura en sector de protección civil, tanto a nivel estatal como en los municipios

Inundación fluvial y deslaves.

Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia (RPCMM). México. POE, 21-12-1999.

Artículo 4. Todas las dependencias municipales, los órganos auxiliares del Ayuntamiento así como toda persona que resida en el municipio, tiene el deber de cooperar con la autoridad competente para que las acciones de protección civil, reguladas por la Ley y por el Reglamento Municipal se realicen en forme coordinada y eficaz.

Artículo 10. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Formar y conducir la política de Protección Civil Municipal de manera congruente con la de la Federación y la del Estado: II. Prevenir y controlar las emergencias y contingencias que pudieran ser provocadas por diferentes tipos de agentes perturbadores: III. Acordar las acciones y medidas generales para la prestación del auxilio a la población en

Falta de visión en materia de gestión integral de riesgos asociados al cambio climático. Falta de recursos para la inversión en infraestructura en sector de protección civil.

Inundación fluvial y deslaves.

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caso de algún desastre; IV. Fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la población del municipio, en la formación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades preventivas de protección civil; V. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando problemas y proponiendo normas y programas que permitan acciones concretas; VI. Coadyuvar en la elaboración de planes y programas regionales vinculados con los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil; VII. Coadyuvar en le elaboración del atlas municipal y estatal de riesgo; VIII. Coadyuvar a la adecuada racionalización del uso y destino de los recursos que se asignen para la prevención auxilio y apoyo a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo o desastre; IX. Evaluar la situación de desastre, la capacidad de respuesta del Ayuntamiento y, en su caso solicitar el apoyo al Sistema Estatal de Protección Civil; X. Constituirse en sesión permanente ante la concurrencia de un desastre para tomar las determinaciones que procedan, a fin de garantizar el auxilio a la población afectada y su adecuada recuperación; XI. Vigilar que el personal de la Administración Pública Municipal, organismos no gubernamentales, o grupos presten la información y colaboración oportuna y adecuada para el cumplimiento de sus objetivos; XII. Constituir comisiones temporales o permanentes, así como grupos de trabajo para cumplir con sus funciones; XIII. Proponer las medidas de seguridad necesarias y las sanciones correspondientes, que deben imponerse por las infracciones al Reglamento Municipal; XIV. Proponer el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil; XV. Fortalecer y aplicar los medios de participación social, para mejorar las funciones de protección civil; y, XVI. Las demás que siendo congruentes con las anteriores, le atribuyen al Municipio las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 11. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil: I. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes, presidiendo las mismas y orientando los debates que surjan, contando con

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voto de calidad para el caso de empaque; II. Comunicar a la Unidad Municipal los criterios que deberán orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la política y legislación vigente en materia de protección civil; III. Vigilar el funcionamiento del organismo, manteniéndolo informado de acuerdo a los datos que deberá rendirle el Coordinador General y el Director Ejecutivo: IV. Promover la celebración de convenios de coordinación con la Unidades Estatales y de otros municipios e instituciones públicas y privadas en materia de protección civil; V. Organizar las comisiones y grupos de trabajo que se estimen necesarios y que acuerde el Ayuntamiento; VI. Emitir la declaratoria de emergencia o desastre; VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y determinaciones que en materia de protección civil, se establezcan dentro del municipio; VIII. Asegurar la congruencia del Programa Municipal con el Programa Estatal y Nacional de Protección Civil y hacer las proposiciones pertinentes al ejecutivo estatal su elaboración, evaluación y revisión; IX. Solicitar al Ejecutivo del Estado o la Federación el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y recuperación cuando los efectos de un siniestro o desastre así lo amerita; X. Publicar, difundir y hacer cumplir la declaración de emergencia que en su caso expida el consejo; y, XI. Las demás que le atribuyen la ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 12. Corresponde al Coordinador: V. Promover y apoyar los planes y programas de la materia; VII. Las demás que se derivan de la Ley, el Reglamento Municipal y que le sean conferidas por el pleno del Consejo y por su Presidente; VIII. Preparar los estudios, investigaciones y proyectos de investigación civil acordados por el consejo; IX. Proponer al Consejo las medidas y acciones de protección civil que se estimen convenientes; X. Efectuar la evaluación y supervisión de la organización, operación y control de los planes y programas de protección civil.

Artículo 18. Corresponde a la Unidad Municipal: I. Promover la Protección Civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a toda la población del municipio; II.

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Promover la educación y capacitación de la sociedad en materia de protección civil; III. Establecer y ejecutar los planes y programas básicos de prevención y auxilio a la población en caso de grave riesgo colectivo o desastre; IV. Proporcionar a la ciudadanía el apoyo necesario en caso de grave riesgo colectivo o desastre, habilitar y acondicionar refugios temporales para mitigar los efectos destructivos de cualquier eventualidad; V. Dirigir la participación que en los programas de Protección Civil tengan las instituciones oficiales, administrativas, educativas, industriales, empresariales y los de grupo voluntarios radicados en el municipio; VI. E laborar el inventario de los recursos humanos y materiales de que se dispone para una movilización en caso de emergencia; VII. Realizar las acciones necesarias para la protección de personas, instalaciones y bienes de interés general, que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; VIII. Promover la participación de la población del municipio en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión del programa municipal; y, IX. Las demás funciones afines a las anteriores que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 22. En cada zona de riesgo se establecerá una Unidad Protección Civil, que será coordinada por el Jefe de Tenencia o el Encargado del Orden según sea el caso y éstos coordinados por el Síndico Municipal.

Artículo 23. La estructura a invitación del Síndico Municipal, de la Unidad de Zona, será conformada por los vecinos, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales, así como de las probabilidades y tipo de riesgo o desastre a que está expuesta la población. La Unidad de Zona de Protección Civil podrá ser integrada por: El personal de la clínica médica o centro de salud, el personal directivo y docente de los centros educativos, los Comisariados Ejidales o comunales, los grupos organizados y toda persona que radique en la localidad y cuente con los medios necesarios para proporcionar auxilios a la población afectada, correspondiéndole: I. Promover y fomentar la participación activa y responsable de todos los sectores de la

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población de la localidad, en la formulación y ejecución de acciones concretas encaminadas a la prevención de riesgo; II. Organizar y conducir las acciones de evacuación de vecinos ante el inminente riesgo de una calamidad o catástrofe: IV. Informar a las autoridades competentes la gravedad del riesgo y/o la cantidad del daño causado y solicitar la ayuda necesaria para hacer frente al desastre.

Artículo 25. La Unidad Municipal de Protección Civil, promoverá la participación de los grupos en la manifestación de propuestas y elaboración de planes, programas y políticas en la materia.

Artículo 35. La Unidad Municipal de Protección Civil, podrá realizar actos de inspección y vigilancia para la verificación del debido cumplimiento de la Ley y del Presente Reglamento Municipal con apego a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 44. La Unidad Municipal adoptará y ejecutará las medidas de seguridad y protección que tiendan a garantiza el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad e impedir cualquier situación que pueda provocar algún desastre.

Artículo 45. Son medidas de seguridad: I. Suspensión inmediata de los actos, trabajos u obras riesgosas y en su caso, su eliminación o demolición; II. Desocupación o desalojo de personas y cosas de lugares públicos y bienes inmuebles de dominio público o privado del municipio; III. Cualquiera otra que tienda a proteger de inmediato los bienes y la seguridad pública en los casos de emergencia: IV. El aseguramiento, en su caso, destrucción de objetos, productos o sustancias que pudieran provocar desastres

Plan de Desarrollo Municipal de Morelia 2012-2015 (PMD 2012-2015). México. POE, 17-04-2012.

Capacitación efectiva y certificación de los cuerpos de seguridad y protección civil.

- Capacitación continua y certificación de los cuerpos de protección civil Infraestructura para la seguridad ciudadana y la protección civil. - Gestión y construcción de dos subestaciones de bomberos, seguridad y

Es necesario actualizar el Plan de Desarrollo Municipal y con los aspectos en materia de protección civil y de los fenómenos relacionados con el

Inundación fluvial y deslaves.

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Fortalezas Oportunidades Debilidades Amenazas por

cambio climático

protección civil Acciones de prevención y fortalecimiento de la seguridad ciudadana - Supervisión y verificación de medidas de seguridad en establecimientos

comerciales e industriales del municipio. - Apoyo a ciudadanos e instituciones para cursos de primeros auxilios,

evacuación de inmuebles y prevención de incendios. - Difusión de protocolos de seguridad de diverso fenómenos perturbadores. - Consolidación de la red sísmica de Morelia. - Actualización del atlas de riesgo de Morelia.

cambio climático.

Bando de Gobierno del Municipio de Morelia. México. POE, 28-12-2015.

Artículo 31. El Ayuntamiento contará con las comisiones siguientes para el desarrollo de su función gubernativa: I. Comisión de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil: que será presidida por el Presidente Municipal. Y le corresponde generar acciones relativas a Protección Civil y presentar por conducto del Presidente Municipal al Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentos de su competencia; y, tendrá además las funciones, facultades y atribuciones que le señale la Ley y el Reglamento respectivo.

Falta de incorporación de la variable relativa al cambio climático en la planeación municipal.

Inundación fluvial y deslaves.

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Resultados del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático

Para la valoración del indicador se calculó el porcentaje de instrumentos normativos y de política

pública referidos en este estudio con los que cuenta el municipio; por lo que en función de ello, la

capacidad para gestionar el riesgo ante una emergencia climática municipal es de 38.46%, ya que

Morelia tiene 5 de los 13 instrumentos normativos y de política pública considerados, lo cual ubica al

municipio en una escala de vulnerabilidad institucional alta ante el cambio climático (Tabla 3.2). En la

Tabla 3.3 se muestra el resultado del indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático y los

instrumentos normativos que se utilizaron para su construcción.

Tabla 3.2. Escala de valores de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático

Escala Intervalo Vulnerabilidad

1 0.81 - 1.00 Muy baja

2 0.61 - 0.80 Baja

3 0.41 - 0.60 Media

4 0.21 - 0.40 Alta

5 0.00 - 0.20 Muy alta

Fuente: Elaboración ANIDE.

Tabla 3.3. Indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático para el municipio de Morelia

INSTRUMENTO NORMATIVO: SÍ NO

1. Atlas Municipal de Riesgos (Atlas de Riesgos Naturales, nivel básico, 2012)

2. Reglamento municipal en materia de protección civil

3. Programa municipal de protección civil X

4. Plan de contingencias en caso de fenómenos hidrometeorológicos (alarmas) X

5. Identificación de refugios y albergues necesarios X

6. Instrumento financiero municipal para enfrentar daños por desastres X

7. Convenios de coordinación en materia de protección civil y prevención de riesgos X

8. Plan de desarrollo urbano municipal (Plan Municipal de Desarrollo Morelia 2012-2015; Planes parciales de desarrollo urbano del centro histórico y de la zona sur)

9. Reglamento municipal de construcción

10. Reglamentación sobre uso de suelo orientada a la prevención y reducción de riesgos

X

11. Plan o programa municipal de ordenamiento territorial

X

12. Programa de ordenamiento ecológico local

13. Instrumentos normativos, reglamentarios, programáticos y/o de planeación en materia de adaptación climática municipal

X

TOTAL 5 8

% de nivel de cumplimiento 38.46%

VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO: ALTA

Fuente: Elaboración ANIDE.

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Es importante enfatizar que no basta tener los instrumentos normativos o de política pública

relacionados con la atención y gestión integral de riesgos asociados al cambio climático si aquéllos

carecen de una verdadera implementación.

14. Conclusiones

El reto del cambio climático representa una oportunidad para lograr articular diferentes procesos de

desarrollo sustentable a todos los niveles, con énfasis en el local, y, así, disminuir la vulnerabilidad del

municipio e incrementar su resiliencia. Para lo cual, es fundamental desarrollar una sinergia que

involucre la participación y fortalecimiento de capacidades institucionales, gubernamentales, académicas

y de la sociedad civil.

Es importante recordar que regular la gestión integral de riesgos permite disminuir la vulnerabilidad

de la población y del municipio en general ante el cambio climático, lo que, a su vez, puede contribuir a

la potenciación del destino turístico desde una perspectiva de sustentabilidad y competitividad.

En este sentido, el municipio de Morelia cuenta con 5 de los 13 instrumentos normativos y de política

pública seleccionados para lograr la gestión integral de riesgos ante el cambio climático; sin embargo,

por lo que resulta imperativo hacer efectivas las facultades del municipio en materia de planeación, uso

de suelo, ordenación territorial, tanto ecológica como urbana e, incluso, sobre protección civil y

adaptación climática para contribuir a la construcción de la resiliencia de la sociedad, infraestructura y

sectores productivos.. Entre los rubros a fortalecer se encuentran:

Actualizar el atlas de riesgos para que considere la vulnerabilidad actual y los escenarios futuros

ante el cambio climático.

Elaborar y decretar el Reglamento y el Programa municipal de protección civil.

Realizar la identificación y difusión de refugios y albergues para que la población se familiarice

con su ubicación y sepa a dónde acudir en caso de emergencias climáticas.

Reformar la hacienda pública municipal a fin de contar con un instrumento financiero para

enfrentar daños por desastres y cambiar el enfoque de dependencia hacia la federación bajo el

que se obra actualmente.

Celebrar convenios de coordinación en materia de protección civil y prevención de riesgos con el

Estado y la federación a efecto de coadyuvar al fortalecimiento institucional y social en estos

rubros.

Elaborar el Reglamento de construcción y la regulación sobre el uso del suelo que consideren

los riesgos climáticos a los que está expuesto el municipio.

Elaborar y decretar los programas de ordenamiento ecológico y territorial, ya que se trata de

instrumentos fundamentales para lograr el aprovechamiento sustentable del territorio y reducir la

vulnerabilidad ante el cambio climático, para lo cual se puede tomar como insumo el resultado de

este estudio.

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15. Referencias

Agabo, Berenice (2015). Controlada la chikungunya en Morelia. Capital Michoacán. Recuperado el 5 de octubre de 2015, de http://www.capitalmichoacan.com.mx/michoacan/controlada-la-chikungunya-en-morelia

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Decreto que Declara Área Natural Protegida, con el Carácter De Parque Urbano, "El Parque Urbano Ecológico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Morelia", ubicado en el predio de la Ciudad Industrial de Morelia, Estado de Michoacán. México. Periódico Oficial del Estado. 10 de julio de 1995.

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Glosario

Acuífero: Estrato de roca permeable que contiene agua. Un acuífero no confinado se recarga

directamente por medio del agua de lluvia, ríos y lagos, y la velocidad de la recarga se ve influenciada

por la permeabilidad de las rocas y suelos en las capas superiores. Un acuífero confinado se caracteriza

por un manto superior que es impermeable y por lo tanto las lluvias locales no afectan el acuífero (IPCC,

2001).

Adaptación: Ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos

proyectados o reales, o a sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos

benéficos (IPCC, 2001).

Amenaza: Llamada también peligro, se refiere a la potencial ocurrencia de un suceso de origen

natural o generado por el hombre, que puede manifestarse en un lugar específico con una intensidad y

una dirección determinada (CENAPRED, 2001).

Antropogénico: Resultante o producido por acciones humanas (IPCC, 2001).

Atlas de riesgo: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños

esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la

vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables (LGPC, 2012).

Biodiversidad: Variabilidad entre los organismos vivos procedentes de todas las fuentes, incluidos,

entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos en general y los complejos ecológicos de los

cuales estos forman parte; esto incluye la diversidad dentro de las especies, entre las especies y de los

ecosistemas (IPCC, 2001).

Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que

altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada

durante períodos comparables (LGCC, 2012).

Capacidad de adaptación: Capacidad de un sistema para ajustarse al cambio climático (incluida la

variabilidad climática y los cambios extremos) a fin de moderar los daños potenciales, aprovechar las

consecuencias positivas, o soportar las consecuencias negativas (IPCC, 2014).

Ciclón Tropical: Es una manifestación extrema del flujo atmosférico alrededor de un centro de muy

baja presión sobre la superficie terrestre. Si el ciclón tropical llega a intensificarse suficiente como para

rebasar vientos de 119km/h entonces se le clasifica como huracán (Rosengaus, 1998).

Cuenca: Depresión de la superficie terrestre, de forma y origen diversos. Puede ser exorreica (con

un desagüe que permite que las aguas circulen y sean expulsadas de la c. y endorreica (sin desagüe),

(Lugo, 2011).

Daño: Menoscabo o deterioro inferido a elementos físicos de la persona o del medio ambiente,

como consecuencia del impacto de una calamidad o agente perturbador sobre el sistema afectable

(población y entorno), (CENAPRED, 2001).

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Deforestación: Conversión de bosques en zonas no boscosas debido, entre otras, al uso de la

tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (IPCC, 2001).

Desastre: Es un evento destructivo que afecta significativamente a la población, en su vida o en sus

fuentes de sustento y funcionamiento (CENAPRED, 2001)

Deslave: Proceso consistente en la separación de rocas, derrubios o suelos en laderas de

pendiente mayor a 30° y su desplazamiento por caída libre, rebote y rodamiento, lo que contribuye a la

fragmentación del material rocoso (Lugo, 2011).

Deslizamiento: Movimiento lento de una masa de material sobre otra, ambas separadas por un

plano de fricción; su construcción puede ser de suelo, derrubios o roca (Lugo, 2011).

Emergencia: Situación o condición anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un

riesgo excesivo para la salud y la seguridad del público en general. Conlleva la aplicación de medidas de

prevención, protección y control sobre los efectos de una calamidad (CENAPRED, 2001).

Erosión: Proceso de retiro y transporte de suelo y roca por obra de fenómenos meteorológicos,

desgaste de masa, y la acción de cursos de agua, glaciares, olas, vientos, y aguas subterráneas (IPCC,

2001).

Erosión fluvial: Destrucción de las rocas por el agua de escurrimiento que, junto con los

movimientos gravitacionales, conduce a la formación de valles, rebajamiento de la superficie de las

cuencas fluviales (Lugo, 2011).

Escenario climático Representación plausible y a menudo simplificada del clima futuro, basada en

un conjunto internamente coherente de relaciones climatológicas, que se construye para ser utilizada de

forma explícita en la investigación de las consecuencias potenciales del cambio climático antropogénico,

y que sirve a menudo de insumo para las simulaciones de los impactos. Las proyecciones climáticas

sirven a menudo como materia prima para la construcción de escenarios climáticos, pero los escenarios

climáticos requieren información adicional, por ejemplo, acerca del clima observado en un momento

determinado. Un ‘escenario de cambio climático’ es la diferencia entre un escenario climático y el clima

actual (IPCC, 2014).

Escorrentía: Proceso del movimiento del agua en la superficie terrestre, a manera de un manto o

lineal, que se lleva a cabo fundamentalmente en las laderas, después de fuertes precipitaciones

pluviales o deshielo (Lugo, 2011).

Escurrimiento: Agua de precipitación pluvial o deshielo, que fluye por gravedad. En geomorfología

se usa preferentemente escorrentía (Lugo, 2011).

Exposición: La presencia de personas; medios de subsistencia; especies o ecosistemas; funciones,

servicios y recursos ambientales; infraestructura; o activos económicos, sociales o culturales en lugares

y entornos que podrían verse afectados negativamente (IPCC, 2014).

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Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes

atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales,

costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y

gélidas; y tornados (LGPC, 2012).

Fragilidad: La fragilidad ecológica puede definirse como la susceptibilidad de los ecosistemas ante

el impacto que pueden ocasionar tanto los procesos naturales como las diferentes acciones

antropogénica a las que pueden estar expuesto (Chiappy, 2001).

Gases de efecto invernadero: Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y

antropogénico, que absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de

radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera, y las nubes. Esta propiedad causa

el efecto invernadero. El vapor de agua (H2O), dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano

186 Cambio climático 2001 Informe de síntesis IPCC Tercer Informe de Evaluación (CH4), y ozono (O3)

son los principales gases de efecto invernadero en la atmósfera terrestre. Además existe en la atmósfera

una serie de gases de efecto invernadero totalmente producidos por el hombre, como los halocarbonos y

otras sustancias que contienen cloro y bromuro, de las que se ocupa el Protocolo de Montreal. Además

del CO2, N2O, y CH4, el Protocolo de Kyoto aborda otros gases de efecto invernadero, como el

hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC), y los perfluorocarbonos (PFC), (IPCC,

2014).

Gestión Integral de Riesgos: Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis,

evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un

proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los

sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e

implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de- pautas de

desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las

capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los

riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio,

recuperación y reconstrucción (LGPC, 2012).

Humedales: Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean

éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,

salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no

exceda de seis metros (Ramsar, 1971).

Inundación: Evento que debido a la precipitación, oleaje, marea de tormenta, o falla de alguna

estructura hidráulica que provoca un incremento en el nivel de la superficie libre del agua de los ríos o el

mar mismo, genera invasión o penetración de agua en sitios donde “usualmente” no la hay

(CENAPRED, 2004).

Isoyeta: Es una línea trazada sobre un mapa sinóptico con la que se unen puntos (representación

de una estación meteorológica), donde se registra igual cantidad de precipitación (CONAGUA, 2010).

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Medidas de adaptación: Conjunto de acciones planificadas que tienen como objetivo reducir las

condiciones de vulnerabilidad de la población y los asentamientos humanos; las actividades productivas,

y la infraestructura instalada, así como de los ecosistemas y la biodiversidad (GIZ, 2013).

Mitigación: Aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o

mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero (LGCC, 2012).

Modelo climático regional: Modelo climático de mayor resolución sobre una zona limitada. Estos

modelos se utilizan para reducir la escala de los resultados climáticos globales a dominios regionales

específicos (IPCC, 2014).

Modelo climático: Representación numérica del sistema climático basada en las propiedades

físicas, químicas y biológicas de sus componentes, en sus interacciones y en sus procesos de

retroalimentación, y que recoge todas o algunas de sus propiedades conocidas. El sistema climático se

puede representar mediante modelos de diverso grado de complejidad; en otras palabras, para cada

componente o conjunto de componentes es posible identificar un espectro o jerarquía de modelos que

difieren en aspectos tales como el número de dimensiones espaciales, el grado en que aparecen

representados explícitamente los procesos físicos, químicos o biológicos, o el grado de utilización de

parametrizaciones empíricas. Los modelos de circulación general atmósfera-océano (MCGAO)

acoplados proporcionan la más completa representación del sistema climático actualmente disponible.

Se está evolucionando hacia modelos más complejos que incorporan química y biología interactivas. Los

modelos climáticos se utilizan como herramienta de investigación para estudiar y simular el clima y para

fines operativos, en particular predicciones climáticas mensuales, estacionales e interanuales (IPCC,

2014).

Ola de calor: Período de tiempo anormalmente caluroso e incómodo (IPCC, 2014).

Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta

intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado (LGPC, 2012).

Periodo de retorno: Es el tiempo que, en promedio, debe transcurrir para que se presente un

evento [hidrometeorológico] igual o mayor a una cierta magnitud (CENAPRED, 2004).

Prevención: En materia ambiental: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el

deterioro del ambiente. (LGEEPA, 1988). En materia de protección civil:: Conjunto de acciones y

mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la

finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su

impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos

sociales de construcción de los mismos (LGPC, 2012)

Protección: En materia ambiental se refiere al conjunto de políticas y medidas para mejorar el

ambiente y controlar su deterioro (LGEEPA, 1988).

Protección civil: Acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de

origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la

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coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional,

con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos

para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de

Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida,

integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio

ambiente (LGPC, 2012).

Proyección climática: Respuesta simulada del sistema climático a diversos escenarios de

emisiones o de concentraciones de gases de efecto invernadero y aerosoles, frecuentemente basada en

simulaciones mediante modelos climáticos. Las proyecciones climáticas se diferencian de las

predicciones climáticas por su dependencia del escenario de emisiones/concentraciones/forzamiento

radiactivo utilizado, basado en supuestos relativos, por ejemplo, a un devenir socioeconómico y

tecnológico que puede o no materializarse. Véase también Escenario climático (IPCC, 2014).

Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

(LGEEPA, 1988).

Rehabilitación: Conjunto de acciones que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las

zonas afectadas por algún desastre, mediante la reconstrucción el reacomodo y el reforzamiento de la

vivienda, del equipamiento y la infraestructura urbana; así como a través de la restitución y reanudación

de los servicios y de las actividades económicas en los lugares del asentamiento humano afectado

(CENAPRED, 2004).

Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación

de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus

envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de

establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los

resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley

como residuos de otra índole. (LGPGIR, 2003).

Resiliencia: capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro

para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a

través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor

protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos (LGPC, 2012).

Riesgo: Probabilidad de que se produzca un daño en las personas, en uno o varios ecosistemas,

originado por un fenómeno natural o antropógeno (LGCC, 20112). Los riesgos resultan de la interacción

de la vulnerabilidad, la exposición y el peligro (IPCC, 2014). En el presente informe, el término riesgo se

utiliza principalmente en referencia a los riesgos de impactos del cambio climático.

Sensibilidad: Nivel en el que un sistema resulta afectado, ya sea negativa o positivamente, por

estímulos relacionados con el clima. El efecto puede ser directo (por ejemplo, un cambio en la

producción de las cosechas en respuesta a la media, gama o variabilidad de las temperaturas) o

indirecto (los daños causados por un aumento en la frecuencia de inundaciones costeras debido a una

elevación del nivel del mar), (IPCC, 2001).

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Sequía: Fenómeno que ocurre cuando la precipitación, en un lapso, es menor que el promedio, y

cuando esta deficiencia es lo suficientemente grande y prolongada como para dañar las actividades

humanas” (CENAPRED, 2002).

Trayectorias Representativas de Concentración (RCP): Escenarios que incluyen series

cronológicas de emisiones y concentraciones de la serie completa de gases de efecto invernadero y

aerosoles, así como de gases químicamente activos, el uso de la tierra y la cubierta terrestre. La palabra

“representativa” significa que cada RCP proporciona tan solo uno de varios escenarios posibles que

darían lugar a las características específicas del forzamiento radiativo (por ejemplo, el calentamiento

asociado con los gases de efecto invernadero). El término “trayectoria” destaca que no solo interesan los

niveles de concentración a largo plazo, sino también la trayectoria en el tiempo para alcanzar ese

resultado (IPCC, 2014).

Variabilidad del clima: Se refiere a las variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos

(como las desviaciones típicas, la ocurrencia de fenómenos extremos, etc.) del clima en todas las

escalas temporales y espaciales, más allá de fenómenos meteorológicos determinados. La variabilidad

se puede deber a procesos internos naturales dentro del sistema climático (variabilidad interna), o a

variaciones en los forzamientos externos antropogénicos (variabilidad externa). (IPCC, 2001).

Vulnerabilidad: En materia de cambio climático, nivel al que un sistema es susceptible, o no es

capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los

fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la

variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de

adaptación (LGCC, 2012).

Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se

produzca un daño, originado por un fenómeno hidrometeorológico (LGPC, 2012).

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Acrónimos

ANIDE Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A. C.

ANPs Áreas Naturales Protegidas

CEM Continuo de Elevaciones Mexicano

CENAPRED Centro Nacional de Prevención de Desastres

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

CICC Comisión Intersecretarial de Cambio Climático

CLIVAR Climate Variability and Predictability.

CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CN Curva Numérica

CONABIO Comisión nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad

CONAGUA Comisión Nacional del Agua

CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DENUE Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas

EIRD Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales

ENCC Estrategia Nacional de Cambio Climático

FODA Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas

GEI Gases de Efecto Invernadero

GETM Generador Estocástico de Tiempo Meteorológico

GIR Gestión Integral de Riesgos

IE Índice de Exposición

IMCO Instituto mexicano para la competitividad A.C.

IMTA Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

INAFED Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

INECC Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

IPCC Intergovernmental Panel on Climate Change (Panel Intergubernamental de Cambio Climático)

ISIL Índice de Susceptibilidad a Inestabilidad de Laderas

LAGCEM Ley de Aguas y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo

LAN Ley de Aguas Nacionales

LCCEM Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo

LDRISEM Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo

LGAH Ley General de Asentamientos Humanos

LGCC Ley General de Cambio Climático

LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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LGPC Ley General de Protección Civil

LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

LGS Ley General de Salud

LGT Ley General de Turismo

LPCEM Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo

LSEM Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo

LTEM Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo

MAH Marco de Acción de Hyogo

MCG Modelos de Circulación General

MDE Modelo Digital de Elevación

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

ONU Organización de la Naciones Unidas

OSC Organización de la sociedad civil

PDUM Programa de Desarrollo Urbano Municipal de Morelia

PEA Población Económicamente Activa

PECC Programa Especial de Cambio Climático 2013-2018

PIB Producto Interno Bruto

PICC Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático

PND Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

POEL Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio

PPRAS Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos

PROAM Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Michoacán

PST Programa Sectorial de Turismo 2013-2018

RCP Representative Concentration Pathways

RH Región Hidrológica

RLPCEM Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán de Ocampo

RPCMM Reglamento de Protección Civil del Municipio de Morelia

SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SCS Soil Conservation Soil

SECTUR Secretaría de Turismo

SEDATU Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social

SEGOB Secretaría de Gobernación de México

SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SIATL Simulador de flujos de agua de cuencas hidrográficas

SINAPROC Sistema Nacional de Protección Civil

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SMN Servicio Meteorológico Nacional

SRTM Shuttle Radar Topography Mission

Tr Períodos de retorno

UE Unidades Económicas

UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

UNPD United Nations Development Programme

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Agradecimientos

La Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. (ANIDE) expresa su sincero

agradecimiento al CONACYT por su apoyo para la realización del proyecto “Estudio de vulnerabilidad al

cambio climático en diez destinos turísticos seleccionados” realizado con el Fondo Sectorial para la

Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica en Turismo” SECTUR-CONACYT.

Este estudio es fruto de un intenso trabajo interdisciplinario en el que participaron investigadores de

diferentes instituciones académicas.

Agradecemos sinceramente al Arq. Manuel Barclay Galindo, Director General de Ordenamiento

Turístico Sustentable y a la MIT. Carolina Chávez Oropeza, Directora de Zonas de Desarrollo Turístico

Sustentable de la Secretaría de Turismo Federal, quienes dieron un seguimiento puntual al proyecto y

facilitaron la realización de los talleres participativos en los que se presentaron los resultados de los

diagnósticos de vulnerabilidad ante el cambio climático y las propuestas de medidas de adaptación para

su correspondiente análisis, retroalimentación y validación a efecto de integrarlas en la propuesta de

programa de adaptación ante el cambio climático de cada municipio.

Finalmente, nuestro mayor reconocimiento a todo el equipo de la ANIDE que con su trabajo,

compromiso y entusiasmo hizo posible la realización de este estudio

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Índice de figuras

Figura 1.1. Localización del destino turístico de Morelia, Michoacán. Fuente: Elaboración ANIDE. .. 12

Figura 1.2. Metodología general para la obtención de modelos de inundación con el método del

Índice de Inundación (Fuente: Elaboración ANIDE). ......................................................................... 17

Figura 1.3. Destrucción de un tramo de la carretera escénica Tijuana – Ensenada, BC., Diciembre de

2014 (Fuente: Milenio). ..................................................................................................................... 25

Figura 1.4. Diagrama de flujo de la metodología aplicada para la determinación de la inestabilidad de

laderas Fuente: Elaboración ANIDE a partir del trabajo de Mora, 2004. ........................................... 28

Figura 1.5. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) a partir

deslizamientos documentados y el análisis de su distribución en el histograma. .............................. 31

Figura 1.6. Esquema de los factores asociados al riesgo de impactos por cambio climático.

Modificada de IPCC, 2014. ............................................................................................................... 34

Figura 1.7. Diagrama del cálculo del riesgo en el Sistema e Información Geográfica. ...................... 36

Figura 1.8. Climograma de la estación Cointzio, Mich. con valores normales de 1951-2010. ........... 37

Figura 1.9. Climograma de la estación Jesús del Monte, Mich. con valores normales de 1951-2010.

......................................................................................................................................................... 38

Figura 1.10. Valores extremos mensuales de la estación Cointzillo, Mich. (1971-2000). .................. 38

Figura 1.11. Valores extremos mensuales de la estación Jesús del Monte, Mich. (1981-2010). ....... 39

Figura 1.12. Valores extremos diarios históricos de la estación Cuitzillo, Mich. (1971-2000). ........... 39

Figura 1.13. Valores extremos diarios históricos de la estación de Jesús del Monte, Mich. (1981-

2010). ............................................................................................................................................... 40

Figura 1.14. Tendencia de la temperatura mínima histórica y escenario RCP 8.5 para Morelia, Mich.

......................................................................................................................................................... 40

Figura 1.15. Tendencia de la temperatura máxima histórica y escenario RCP 8.5 para Morelia, Mich.

......................................................................................................................................................... 41

Figura 1.16. Tendencias en el número de días al año con precipitación mayor a 20 mm comparando

el valor histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 Morelia, Mich. ................................. 41

Figura 1.17. Tendencias en el índice de intensidad de precipitación (mm/día) comparando el valor

histórico (normal 1960-1990) y los escenarios RCP8.5 para Morelia, Mich. ..................................... 42

Figura 1.18. Mapa del indicador de altas temperaturas para el destino turístico de Morelia. Fuente:

Elaboración ANIDE. .......................................................................................................................... 44

Figura 1.19. Isoyetas para el Tr de 2 años. Elaboración ANIDE. ...................................................... 45

Figura 1.20. Isoyetas para el Tr de 50 años. Elaboración ANIDE. .................................................... 45

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Figura 1.21. Isoyetas para el Tr de 100 años. Elaboración ANIDE. .................................................. 46

Figura 1.22. Curva Numérica para el municipio de Morelia. Fuente: Elaboración ANIDE. ................ 47

Figura 1.23. Índice de Inundación para el municipio de Morelia sin calibrar (Tr 100 años). Fuente:

Elaboración ANIDE. .......................................................................................................................... 47

Figura 1.24. Umbral de calibración para los Tr de 2, 50 y 100 años, en a, b y c, respectivamente.

Fuente: Elaboración ANIDE .............................................................................................................. 48

Figura 1.25. Modelación de áreas inundadas para los periodos de retorno a) 2 años, b) 50 años y c)

100 años. Fuente: Elaboración ANIDE. ............................................................................................ 48

Figura 1.26. Mapa de inundación fluvial en escenarios de cambio climático en Morelia, Michoacán.

Fuente: Elaboración ANIDE. ............................................................................................................. 49

Figura 1.27. Acercamiento del mapa de amenazas de inundación fluvial en Morelia, Michoacán.

Incluye localización general de zonas urbanas inundables. Las colonias expuestas se muestran en la

Tabla 1.12. Fuente: Elaboración ANIDE. .......................................................................................... 50

Figura 1.28. Acercamiento del mapa de amenaza de inundación fluvial en Morelia, Michoacán.

Fuente: Elaboración ANIDE. ............................................................................................................. 51

Figura 1.29. Superficies en amenaza de inundación fluvial (km2) para el destino turístico de Morelia,

Michoacán. ....................................................................................................................................... 52

Figura 1.30.Indicador de exposición de unidades económicas vinculadas y asociadas al turismo a

inundación fluvial. ............................................................................................................................. 53

Figura 1.31. Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas para el municipio de Morelia

Michoacán. El intervalo del ISIL fue de 1.07 a 3.34 y para facilitar la interpretación en el fondo de la

figura se muestra el relieve sombreado. Fuente: Elaboración ANIDE. .............................................. 57

Figura 1.32. Calibración del Índice de susceptibilidad a inestabilidad de laderas (ISIL) en el municipio

de Morelia, Michoacán., el valor umbral fue de 2.14, que representa el percentil 90 para las

pendientes mayores a 9 grados. Fuente: Elaboración ANIDE .......................................................... 58

Figura 1.33. Mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas de Morelia, Michoacán. Fuente:

Elaboración ANIDE. .......................................................................................................................... 59

Figura 1.34. Acercamiento del mapa de susceptibilidad a inestabilidad de laderas del Municipio de

Morelia, Michoacán. Nótense los establecimientos vinculados al turismo (unidades económicas

DENUE, puntos morados) que resultan expuestos a inestabilidad de laderas. Fuente: Elaboración

ANIDE. ............................................................................................................................................. 60

Figura 1.35. Vista tridimensional de la imagen satelital con las clases superpuestas de las áreas

susceptibles a inestabilidad de laderas, así como la ubicación de establecimientos expuestos:

Servicio de mantenimiento más servicios tu solución en línea blanca. Fuente: Google Earth®. ........ 61

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Figura 1.36. Localización del establecimiento: Mas servicios tu solución en línea blanca. Se observa

la fachada (a) y su entorno (b). Nótese la fuerte pendiente. El Índice de inestabilidad de laderas es

bajo (clase 2). Fuente: Street view-Google Earth®. ........................................................................... 62

Figura 1.37. Localización del establecimiento restaurante la Vienet. Se observa la fachada (a) y su

entorno (b) con pendientes fuertes. El Índice de inestabilidad de laderas es muy alto (clase 5).

Fuente: Street View-Google Earth®. ................................................................................................. 62

Figura 1.38. Mapa de vulnerabilidad física ante el cambio climático en Morelia, Michoacán. Fuente:

Elaboración ANIDE. .......................................................................................................................... 63

Figura 1.39. Mapa de riesgo ante el cambio climático del destino turístico de Morelia, Michoacán.

Fuente: Elaboración ANIDE. ............................................................................................................. 66

Figura 2.1. Análisis léxico. El tamaño de las palabras está en relación al número de veces que se

mencionaron. La nube contiene el total de las palabras recogidas de la pregunta: “Diga tres palabras

en las que piensa cuando escucha cambio climático”....................................................................... 85

Figura 2.2. Porcentaje de grupos de palabras relacionadas al cambio climático, según las respuestas

a la pregunta: Diga 3 palabras en las que piensa cuando escucha “cambio climático”. Todas las

respuestas se ubicaron en alguna de las tres categorías (causas, efectos y otros). ......................... 86

Figura 2.3. Se muestran las principales causas del cambio climático de acuerdo a la población

encuestada. Se ofrecieron cinco opciones de respuesta. Respuesta múltiple no suma 100%. ......... 87

Figura 2.4. Porcentaje de respuestas a diferentes afirmaciones relacionadas con las causas y

efectos del cambio climático. Para la afirmación “El ser humano es el responsable del cambio

climático” se dejó abierta la opción de “parcialmente”, además de sí o no. Únicamente el 5% de los

encuestados respondieron que sólo parcialmente. ........................................................................... 89

Figura 2.5. Porcentaje de respuestas afirmativas de cada opción, a la pregunta “Relaciona o no, las

siguientes enfermedades con el cambio climático” Respuesta múltiple, no suma 100%. .................. 90

Figura 2.6. Porcentaje de respuesta sobre la percepción de eventos climáticos más riesgosos para la

población encuestada del municipio de Morelia. Respuesta múltiple, no suma 100%. ..................... 91

Figura 2.7. Porcentaje de personas que respondieron sí o no a la pregunta: En el municipio, ¿han

enfrentado alguna emergencia por fenómenos climáticos? .............................................................. 91

Figura 2.8. Percepción de la población acerca de la capacidad de respuesta de protección civil y del

ayuntamiento de Morelia. Se muestran los porcentajes para las respuestas sí, no y no sé. ............. 93

Figura 2.9. Acciones que la población está dispuesta a realizar para disminuir el riesgo ante el

cambio climático. Respuesta múltiple, no suma 100%...................................................................... 95

Figura 2.10. Porcentaje de la población que vive en casa propia o rentada. ..................................... 96

Figura 2.11. Porcentaje de la población que piensa quedarse a vivir definitivamente en el municipio;

realizar cambios constructivos en la vivienda y reubicarse, en caso de estar en zona de riesgo. ..... 97

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Figura 2.12. Porcentaje de la población que conoce organizaciones de la sociedad civil (OSC). Del

11% de los que respondieron que sí, solo la mitad mencionó el nombre de alguna de ellas. ........... 98

Figura 2.13. Vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático para el destino turístico de

Morelia. Se muestran los valores normalizados obtenidos para cada uno de los indicadores. El nivel

de vulnerabilidad social de acuerdo a la escala va de muy alta vulnerabilidad a muy baja

vulnerabilidad. ................................................................................................................................ 104

Figura 2.14. Mapa de la vulnerabilidad social al cambio climático en AGEBs urbanas de Morelia,

Michoacán ...................................................................................................................................... 107

Figura 2.15. Mapa de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia,

Michoacán. ..................................................................................................................................... 108

Figura 2.16. Mapa de vulnerabilidad social ante el cambio climático del destino turístico de Morelia,

Michoacán. ..................................................................................................................................... 109

Figura 3.1. Número y origen de visitantes en Morelia, 2004-2014. Fuente: Elaboración ANIDE a partir

de SECTUR, 2015. ......................................................................................................................... 224

Figura 3.2. Satisfacción Turística Morelia, 2011. Fuente: PMD 2012-2015. .................................... 225

Figura 3.3. Inundaciones en el Municipio de Morelia. Fuente: Elaboración ANIDE a partir de Corona,

2009. .............................................................................................................................................. 238

Figura 3.4. Localidades con mayor rezago social y Zonas de Atención Prioritaria urbanas en el

municipio de Morelia, 2016. Fuente: SEDESOL, 2016. ................................................................... 239

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Índice de tablas

Tabla 1.1. Vulnerabilidad por altas temperaturas. ............................................................................. 16

Tabla 1.2. Clasificación de la diferencia absoluta entre el rango de la Tmax y la Tmin de la

climatología actual y el rango de las mismas en el escenario RCP8.5 futuro lejano. ........................ 16

Tabla 1.3. Clasificación del tipo de suelo de acuerdo a su potencial de escurrimiento. ..................... 20

Tabla 1.4. Curva numérica para estimar el escurrimiento bajo diferentes complejos suelo - cobertura

y manejo. .......................................................................................................................................... 21

Tabla 1.5. Clases incluidas en el mapa de amenaza de inundación fluvial (Fuente: Elaboración

ANIDE). ............................................................................................................................................ 22

Tabla 1.6. Parámetros utilizados para la determinación del índice de susceptibilidad a inestabilidad

de laderas (ISIL). .............................................................................................................................. 29

Tabla 1.7. Unidades económicas (DENUE) vinculados y asociados al turismo. ............................... 31

Tabla 1.8. Amenazas consideradas para la generación del Índice de vulnerabilidad física de destinos

Continentales. .................................................................................................................................. 33

Tabla 1.9. Elementos considerados para la elaboración del mapa de riesgos a eventos extremos

vinculados al cambio climático. ......................................................................................................... 34

Tabla 1.10. Categorías a emplearse en la representación de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo

(SEDATU, 2014). .............................................................................................................................. 36

Tabla 1.11. Temperaturas máximas actual y proyectada en el escenario RCP 8.5 e indicador de altas

temperaturas de Morelia, Michoacán. ............................................................................................... 43

Tabla 1.12. Zonas y colonias expuestas a inundación fluvial en el municipio de Morelia. ................. 51

Tabla 1.13. Áreas afectadas por inundación para diferentes periodos de retorno en Morelia,

Michoacán. ....................................................................................................................................... 52

Tabla 1.14. Indicador de exposición (IE) de unidades económicas (UE) sujetas a inundación fluvial,

Morelia, Michoacán. ......................................................................................................................... 53

Tabla 1.15. Hoteles expuestos a inundación de acuerdo a su periodo de retorno y probabilidad ..... 54

Tabla 1.16. Ejemplo de unidades económicas (DENUE) vinculadas y asociadas al turismo............. 61

Tabla 1.17. Porcentaje de superficies municipal y urbana en cada categoría de riesgo en la Morelia.

......................................................................................................................................................... 65

Tabla 2.1. Metodología utilizada para construir el índice de vulnerabilidad social ante el cambio

climático del destino turístico de Morelia. Los indicadores 1 al 3 se construyeron con la información

extraída de las encuestas de este estudio. Los indicadores 4-7 se elaboraron con información

obtenida de INEGI (2010) y CONEVAL (2014). ................................................................................ 73

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Tabla 2.2. Escala de valores de vulnerabilidad social ante el cambio climático. ............................... 80

Tabla 2.3. Indicadores socioeconómicos municipales....................................................................... 81

Tabla 2.4. Indicadores para determinar la vulnerabilidad social en AGEBs urbanas ......................... 82

Tabla 2.5. Indicador de percepción de la población de la capacidad de respuesta de las autoridades

ante emergencias climáticas. ............................................................................................................ 94

Tabla 2.6. Indicador de disposición a la participación ciudadana para disminuir el riesgo ante el

cambio climático. .............................................................................................................................. 96

Tabla 2.7. Indicador de cohesión social ante emergencias climáticas .............................................. 99

Tabla 2.8. Indicador de salud .......................................................................................................... 100

Tabla 2.9. Número y porcentaje de unidades económicas asociadas y vinculadas al turismo,

expuestas a las amenazas por cambio climático de inundación fluvial e inestabilidad de laderas. . 101

Tabla 2.10. Exposición a inundación fluvial e inestabilidad de laderas en hoteles y restaurantes. Se

muestra el número y porcentaje de los establecimientos expuestos a alguna de las amenazas en

relación al número y porcentaje total de establecimientos .............................................................. 101

Tabla 2.11. Se muestran los nombres y datos asociados a dos establecimientos vinculados al

turismo del destino turístico de Morelia y su categoría de amenaza por inundación fluvial. ............ 102

Tabla 2.12. Subíndice de vulnerabilidad social y exposición ante el cambio climático destino turístico

Morelia (0.0 muy baja vulnerabilidad; 1.0 muy alta vulnerabilidad). ................................................ 102

Tabla 2.13. Indicadores censales críticos para el análisis de la vulnerabilidad social asociada a

eventos vinculados al cambio climático en el Municipio de Morelia, Morelia. .................................. 105

Tabla 3.1. Personal médico de las instituciones del sector público de salud al 31 de diciembre de

2013 ............................................................................................................................................... 214

Tabla 3.2. Escala de vulnerabilidad institucional ante el cambio climático ...................................... 263

Tabla 3.3. Indicador de gestión de riesgos ante el cambio climático para el municipio de Morelia .. 263