estudio de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la...

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1 Estudio de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 10 de julio de 2015. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Introducción. Reproduzco en este texto las entradas efectuadas en el blog desde la aprobación por el gobierno del proyecto de ley ordenadora del sistema de la ISS hasta su aprobación definitiva por el Senado el día 9 de julio. Espero y deseo que ello pueda facilitar el estudio de la nueva norma por todas las personas interesadas. I. 1. El Consejo deMinistros celebrado el 27 de marzo aprobó el texto del proyecto de leyordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho proyecto fue publicado el viernes 10 de abril en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, quedando muy claro en la disposición adicional décima, dedicada a “gasto público”, que todas las medidas incluidas en la misma “no podrán suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”, y recordando (¿era necesario jurídicamente hablando?) que a los funcionarios de la ITSS le será de aplicación lo establecido en la Ley general presupuestaria y en las leyes anuales de presupuestos, “especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones y otros gastos de personas” (art. 4). En la nota deprensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que Con esta reforma, el Gobierno apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva haciendo desde hace más de cien años. De esta forma, la Inspección se reafirma como una institución esencial para continuar mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar”, e igualmente que “La adopción de esta de Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”. Respecto al contenido propiamente dicho del proyecto la nota enfatizaba que “Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección”, así como también “el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral”, y a tal efecto “se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo”, previendo la mejora de la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral y “Para ello, se creará dentro del

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Estudio de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del

sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

de la Universidad Autónoma de Barcelona.

10 de julio de 2015.

Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Introducción.

Reproduzco en este texto las entradas efectuadas en el blog desde la aprobación por el

gobierno del proyecto de ley ordenadora del sistema de la ISS hasta su aprobación

definitiva por el Senado el día 9 de julio. Espero y deseo que ello pueda facilitar el

estudio de la nueva norma por todas las personas interesadas.

I.

1. El Consejo deMinistros celebrado el 27 de marzo aprobó el texto del proyecto de

leyordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho proyecto

fue publicado el viernes 10 de abril en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados,

quedando muy claro en la disposición adicional décima, dedicada a “gasto público”, que

todas las medidas incluidas en la misma “no podrán suponer incremento de gasto

público y, en consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de

personal”, y recordando (¿era necesario jurídicamente hablando?) que a los funcionarios

de la ITSS le será de aplicación lo establecido en la Ley general presupuestaria y en las

leyes anuales de presupuestos, “especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones

y otros gastos de personas” (art. 4).

En la nota deprensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que “Con esta

reforma, el Gobierno apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una

Inspección de Trabajo y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga

estando al servicio de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva

haciendo desde hace más de cien años. De esta forma, la Inspección se reafirma como

una institución esencial para continuar mejorando la estabilidad y la calidad del empleo,

cuya eficacia en la lucha contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de

Bienestar”, e igualmente que “La adopción de esta de Ley supone la continuación y el

complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el

Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad

presente y futura del sistema de Seguridad Social y la transformación de las políticas de

activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”. Respecto al

contenido propiamente dicho del proyecto la nota enfatizaba que “Uno de sus aspectos

más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la

Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce

también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización

y los objetivos de la Inspección”, así como también “el aumento de los recursos

destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la

siniestralidad laboral”, y a tal efecto “se creará dentro de la Inspección una nueva Escala

de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo”, previendo la mejora de la

eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral y “Para ello, se creará dentro del

2

Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional

de Lucha contra el Fraude”.

2. Dos semanas antes, en concreto el 13 de marzo, el Consejo de Ministros había

conocido el informepresentado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima

Báñez, sobre elAnteproyecto de Ley. En la nota de prensa se explicaba que “La nueva

norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado

Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de propuestas para

la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el empleo", suscrito por el

Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 29 de julio. La futura Ley forma parte

también del Programa Nacional de Reformas presentando a las instituciones europeas y

del Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe

CORA). La adopción de esta Ley supone la continuación y el complemento necesario

de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la

modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de

Seguridad Social, y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de

la formación profesional para el empleo”.

El Anteproyecto fue sometido al preceptivo Dictamen del Consejo Económico y Social,

aprobado en sesión ordinaria del Pleno el 25 de marzo. En las consideraciones generales

al Anteproyecto, y tras explicar los importantes cambios habidos en diversos ámbitos

normativos que afectan a la actividad inspectora (como la prevención de riesgos

laborales y el régimen sancionador de las infracciones laborales y de Seguridad Social),

y criticar la petición de informar por vía de urgencia, “que limita el alcance de los

trabajos para su análisis, consideración y respuesta”, el CES manifestaba que “En ese

contexto, se había hecho notoria y existía un consenso generalizado acerca de la

necesidad de modernizar y actualizar la institución de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social dotándola de la configuración y los instrumentos necesarios para

desempeñar su función cumpliendo con los objetivos de eficacia y calidad que le son

exigibles, ante una realidad del mundo del trabajo sujeta a continuos cambios y

sometida a una creciente complejidad. En la medida en que el Anteproyecto de ley

sometido a dictamen puede contribuir a alcanzar los fines de modernización,

coordinación y eficacia del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este

Consejo expresa una valoración general positiva del mismo, de sus propósitos y

objetivos”.

Dicha valoración global favorable no obsta a la formulación de consideraciones también

globales, junto a las particulares referidas a preceptos concretos del texto articulado, en

las que el CES considera necesarias “mejoras, aclaraciones o incluso su

reconsideración”, que en síntesis son las siguientes: en primer lugar, no acompañar al

Anteproyecto los estatutos del nuevo organismo autónomo que se crea en la futura

norma, el “Organismo Estatal Autónomo de la Inspección de Trabajo y Seguridad”,

calificado por el CES, y con toda razón a mi parecer, como “figura clave de la

configuración del nuevo Sistema”, ya que tal omisión “limita la posibilidad de

conocimiento por este Consejo de la futura estructura”; en segundo término, el CES

cree, y tampoco le falta razón, que la lucha contra el fraude “es ya inherente a la laboral

de la ITSS”, por lo que cuestiona la razón de ser de la posible creación de una oficina

específica de lucha contra el fraude tal como está prevista en el Anteproyecto (y se

mantiene en el Proyecto), criticando además en el plano de la técnica jurídica,

nuevamente con acierto a mi parecer, que en el Anteproyecto (y ahora en el Proyecto) se

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plantee solamente la posibilidad de crear tal Oficina, y que se menciona la misma en el

precepto referido a los estatutos del futuro nuevo organismo autónomo, ya que en caso

de adoptarse la decisión de creación debería estar prevista de forma expresa en la futura

ley y con “la delineación de sus aspectos básicos; precisamente por ello, se observa una

cierta”, y de ahí que cobre pleno sentido la crítica del CES a “la desproporción entre el

tratamiento que recibe la Oficina en la Exposición de Motivos de la norma y lo que

parece una insuficiencia de tratamiento y de rango normativo en relación a la misma”;

en fin, también deseo destacar, porque es una crítica a la calidad técnica de la normativa

labora que he venido haciendo de forma recurrente en mis comentarios a las múltiples

normas aprobadas por el actual gobierno, y muy especialmente en el ámbito de los

reales Decretos-Ley, que el CES llama con acierto la atención al gobierno sobre

regulaciones contenidas en la futura norma (que deberían ser objeto a mi entender de

corrección en sede de tramitación parlamentaria) “que vienen a reiterar aspectos

regulados en normas ya vigentes, y que podrían dar ocasión a distorsiones en la

interpretación y aplicación si no se garantiza la necesaria coherencia hermenéutica,

como es el caso, entre otros, de la regulación de derechos y deberes de los funcionarios

de los cuerpos de la Inspección en relación a su condición de empleados públicos

sujetos a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.

3. En anteriores entrada del blog he dedicado especial atención a la regulación de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señaladamente en cuanto respecta a la

distribución competencial por el traspaso operado a laComunidad Autónoma de

Cataluña, en primer lugar, y a la de País Vasco con posterioridad, poniendo de

manifiesto que en otros Estatutos de Autonomía de la llamada “segunda generación” se

prevé el posible traspaso.

Me permito ahora recordar aquello que manifestaba en una conferenciapronunciada en

la Universidad de La Laguna en diciembre de 2006 por considerar que sigue teniendo

plena vigencia: “¿Qué decirles, … de la nueva articulación competencial de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo garante del cumplimiento de la

normativa laboral y de protección social? A partir del nuevo Estatuto de Cataluña, y en

la misma línea se pronuncian el Estatuto andaluz y el proyecto canario, por no referirnos

ya al de Aragón que menciona expresamente que para el ejercicio de sus competencias

laborales la autonomía «dispondrá de una función pública inspectora propia». La

Inspección tendrá dependencia orgánica y funcional del ámbito político autonómico, sin

perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación entre el Estado y las autonomías,

ya que hay competencias en materia de protección social que siguen siendo competencia

exclusiva del Estado y que no se han visto modificadas en la nueva normativa

autonómica. En el Estatuto catalán y en el texto de reforma canario se dispone que a

través de los mecanismos de cooperación previstos en cada uno de ellos,

respectivamente, «se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la

función inspectora en el ámbito social», mientras que el Estatuto andaluz añade que las

competencias estatales y autonómicas se ejercerán de forma coordinada, «conforme a

los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos». Por lo

demás, recuérdese que el Tribunal Constitucional ha defendido en reiteradas ocasiones

que «la atribución de la competencia ejecutiva comprende la de la potestad

sancionadora en la materia sobre la que se ejerce», siendo la más reciente la Sentencia

número 51/2006 de 16 de febrero”.

4

En el proyecto de ley aprobado el 27 de marzo, y en relación con lo expuesto con

anterioridad, son de especial importancia sobre las competencias autonómicas las

disposiciones adicionales tercera y octava; en la tercera, se dispone de forma taxativa (y

aunque no lo dijera seguiría siendo así a mi parecer en virtud del marco normativo

vigente, pero no está nada mal que se recuerde) que lo dispuesto en la futura ley “no

supone modificación del régimen competencial establecido en los Estatutos de

Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas, por lo que las disposiciones de la

misma han de entenderse en cada caso conforme a lo dispuesto en los mismos”; por su

parte, en la octava se regula, o más bien se reproduce buena parte del texto contenido en

la normativa sobre traspasos de competencias a Cataluña y al País Vasco, la relación

entre el Estado y las Comunidades Autónomas, justamente la dos citadas, “con

funciones y servicios transferidos en materia de función pública inspectora”

4. Conviene también recordar que en 2011, durante el segundo mandato del Presidente

José Luís Rodríguez Zapatero, se presentó un proyecto de leyordenadora de la ITSS, de

fecha 24 de junio, que decayó en su tramitación parlamentaria tras la convocatoria de

las elecciones generales del 20 de noviembre. Dediqué una entrada del blog a comparar

la normativa entoncesvigente y el proyecto de ley, por lo que remito a las personas

interesadas a su lectura para poder comparar el contenido del proyecto socialista y del

que ahora se ha presentado por el gobierno popular.

5. Ahora toca esperar la tramitación parlamentaria del proyecto de ley y comprobar en

qué medida se convierte en realidad la manifestación contenida en la nota oficial del

Consejo de Ministros del 27 de marzo de que “El Gobierno confía en conseguir el

máximo consenso posible con los Grupos Parlamentarios durante la tramitación

parlamentaria del Proyecto de Ley, lo cual resulta particularmente oportuno para

asegurar la necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento

de la Inspección de Trabajo”. Por parte del principal partido de la oposición, el PSOE,

se ha manifestado que propondrán como enmiendas las alegaciones formuladas por la

Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), y que no han sido tomadas en

consideración, al Anteproyecto de Ley. Además, laresponsable de empleo, Mari Luz

Rodríguez, ha manifestado que “Entre los puntos que a su juicio se deben adaptar de la

Ley está la mejora de los medios técnicos y humanos de la Inspección para aumentar su

eficacia…, una financiación adecuada y autónoma, que permita mejorar los medios

técnicos pero sobre todo humanos de la misma”, y ha considerado “una contradicción

que el Gobierno plantee la creación de una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude,

cuando existe la Inspección de Trabajo que cuenta con más de 100 años de existencia”,

por lo que propondrán su supresión.

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog el documento que contiene

el texto de la normativa vigente,la Ley 4271997, de 14 de noviembre, modificada en

varias ocasiones tal como secomprueba en el texto actualizado del Boletín Oficial del

Estado (la última,hasta donde mi conocimiento alcanza, se opera por la Ley 14/2013, de

27 deseptiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), y el textodel

Proyecto de Ley. En puridad no es propiamente una comparación, aunque así se diga en

el texto de la entrada, ya que la ordenación de ambas normas tiene diferencias

sustanciales. No obstante, me ha parecido conveniente y necesario, para quien quiera

conocer qué cambios opera el proyecto, que las personas interesadas puedan tener a su

disposición en un único documento los dos textos.

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En el proyecto de ley he destacado en letra negrita aquellos contenidos que considero

más relevante por las modificaciones incorporadas a la normativa vigente, sin olvidar

algunas referencias concretas a preceptos que ya aparece, con la misma o similar

redacción, en la Ley 42/1997 pero que creo necesario volver a recordar y destacar.

Durante la tramitación parlamentaria de la norma, y en función de los cambios que

pueden operarse en el proyecto, será el momento de volver sobre el texto y analizar, en

su caso, la importancia de los cambios producidos.

Mientras tanto, buena lectura (o relectura) de lanorma vigente y buena lectura del

proyecto de ley.

II.

1. El Consejo deMinistros aprobó en su reunión del 27 de marzo de este año el Proyecto

de leyordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dos

semanas antes, en concreto el 13 de marzo, el Consejo de Ministros había conocido el

informe presentado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Báñez sobre

el Anteproyecto deLey. En la nota de prensa de la reunión del día 13 se explicaba que

“La nueva norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el

pasado Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de

propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el empleo",

suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 29 de julio. La futura

Ley forma parte también del Programa Nacional de Reformas presentando a las

instituciones europeas y del Informe de la Comisión de Reforma de las

Administraciones Públicas (Informe CORA). La adopción de esta Ley supone la

continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales

adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la

sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, y la transformación de

las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”.

Se solicitaba que el Consejo Económico y Social emitiera Dictamen por el

procedimiento de urgencia, Dictamen que fueaprobado por el CES en el Pleno del día

25 de marzo.

Conviene aquí recordar, efectivamente, que la reforma de la normativa vigente (Ley

42/1997 de 14 de noviembre) estaba ya contemplada en el Acuerdo tripartido suscrito el

29de julio de 2014 por el gobierno, CEOE, CEPYME, CC OO y UGT “para fortalecer

elcrecimiento económico y el empleo”. En efecto, el apartado 2.7 llevaba por título

“Reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo”, y en el mismo se

disponía que “Gobierno e Interlocutores Sociales acuerdan llevar a cabo un proceso de

diálogo sobre la reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo de modo

que tenga en cuenta los cambios producidos en la organización del trabajo y en las

relaciones laborales, además de los procesos de traspaso de competencias en esta

materia a las comunidades autónomas. Igualmente, deberá garantizarse la autonomía de

la que actualmente goza el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así

como el ejercicio de las funciones que viene realizando”.

2. En las consideraciones generales al Anteproyecto, y tras explicar los importantes

cambios habidos en diversos ámbitos normativos que afectan a la actividad inspectora

(como la prevención de riesgos laborales y el régimen sancionador de las infracciones

laborales y de Seguridad Social), y criticar la petición de informar por vía de urgencia,

“que limita el alcance de los trabajos para su análisis, consideración y respuesta”, el

6

CES manifestaba que “En ese contexto, se había hecho notoria y existía un consenso

generalizado acerca de la necesidad de modernizar y actualizar la institución de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotándola de la configuración y los

instrumentos necesarios para desempeñar su función cumpliendo con los objetivos de

eficacia y calidad que le son exigibles, ante una realidad del mundo del trabajo sujeta a

continuos cambios y sometida a una creciente complejidad. En la medida en que el

Anteproyecto de ley sometido a dictamen puede contribuir a alcanzar los fines de

modernización, coordinación y eficacia del Sistema de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social, este Consejo expresa una valoración general positiva del mismo, de

sus propósitos y objetivos”.

Pero, además de emitir una valoración global favorable al texto del anteproyecto, el

CES formuló algunas críticas a su contenido, o a las omisiones detectadas en el mismo,

que conviene destacar, además de reiterar su desacuerdo con la tramitación por vía de

urgencia, en cuanto que el debate sobre la necesidad de una norma reguladora del

sistema de la ITSS venía siendo objeto de discusión desde hacía bastante tiempo, y una

tramitación más pausada hubiera permitido un mejor y más detenido estudio y análisis

del Anteproyecto.

En primer lugar, fue objeto de crítica la omisión de los estatutos del nuevo Organismo

Estatal ITSS, cuya creación está prevista en la futura norma y que se configura como

figura clave de la configuración del nuevo sistema, “en tanto que tal omisión limita la

posibilidad de conocimiento por este Consejo de la futura estructura”. En segundo

término, el CES manifestó sus dudas sobre la posible creación de una oficina de lucha

contra el fraude, ya que justamente esta lucha “es ya inherente a la labor de la ITSS”, y

además que en caso de mantenerse su creación (como así ha sido en el proyecto de ley

actualmente en tramitación parlamentaria) deberían recogerse en el texto sus aspectos

básicos, poniendo de manifiesto el CES que “precisamente por ello, se observa una

cierta desproporción entre el tratamiento que recibe la Oficina en la exposición de

motivos de la norma y lo que parece una insuficiencia de tratamiento y de rango

normativo en relación a la misma”. En fin, no podía faltar (dado que las normas

laborales no son en los últimos tiempos un prodigio de precisión técnica legislativa) una

reflexión crítica sobre la técnica legislativa utilizada en la futura norma, llamando la

atención “sobre las regulaciones contenidas en el Anteproyecto que vienen a reiterar

aspectos regulados en normas ya vigentes, y que podrían dar ocasión a distorsiones en la

interpretación y aplicación si no se garantiza la necesaria coherencia hermenéutica,

como es el caso, entre otros, de la regulación de derechos y deberes de los funcionarios

de los cuerpos de la Inspección en relación a su condición de empleados públicos

sujetos a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Hay que destacar también que el dictamen del CES contó con un voto particular muy

crítico de los representantes de los sindicatos nacionalistas gallego y vasco, CIG y ELA.

A juicio de los Sres. Burgos y Zabaleta, el Anteproyecto (y su contenido no ha sido

modificado por lo que respecta al ámbito autonómico en el proyecto de ley) era “un

ejemplo más de la voluntad recentralizadora del Gobierno español, ya que no establece

mecanismo ni procedimiento alguno para futuros procesos de transferencia de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su momento, Galiza y Canarias ya lo

habían solicitado y otras comunidades, como por ejemplo Andalucía, podrían hacerlo en

el futuro; sin embargo, en la práctica esa vía queda cerrada. Parece clara la voluntad del

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Gobierno español de finiquitar tanto el proceso de transferencias a otras comunidades

autónomas como la mejora de las existentes”.

3. En la introducción de las notas de prensa del Consejo de Ministros del 27 de marzo y

del MEySS eran destacados tres aspectos del proyecto, además lógicamente del de

actualización de la normativa vigente que data de 1997: su configuración como

organismo autónomo, con mayor participación de las autonomías y de las

organizaciones empresariales y sindicales más representativas; la creación de una nueva

oficina de lucha contra el fraude “que permitirá fortalecer la colaboración entre todas las

Administraciones”; en fin, el incremento de la capacidad de la ITSS en el ámbito de la

prevención de riesgos laborales, al crearse una nueva Escala de Subinspectores de

Seguridad y Salud en el Trabajo. La potenciación de la capacidad de intervención de la

ITSS se verá incrementada, siempre según el gobierno, por medio de estas cuatro vías:

“Consagración de un modelo generalista de Inspección, más eficiente y con

procedimientos de actuación simplificados. Actualización de los medios operativos, con

la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las

relaciones con los trabajadores y empresas. Mejora de las competencias de los

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social que ahora podrán investigar abusos en la

contratación temporal y en el trabajo de menores. Refuerzo de la independencia técnica

del personal inspector”.

4. El texto del proyecto de ley fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los

Diputados el 10 de abril, quedando muy claro en la disposición adicional décima,

dedicada a “gasto público”, que todas las medidas incluidas en la misma “no podrán

suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de dotaciones ni de

retribuciones ni de otros gastos de personal”, y recordando (¿era necesario

jurídicamente hablando?) que a los funcionarios de la ITSS le será de aplicación lo

establecido en la Ley general presupuestaria y en las leyes anuales de presupuestos,

“especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones y otros gastos de personas”

(art. 4). La futura norma prevé su entrada en vigor al día siguiente de la publicación en

el BOE, si bien se trata de una entrada diferida en el tiempo, y habrá que ver por

consiguiente como afecta a la norma, si finalmente es aprobada, el resultado de las

elecciones generales que deben celebrarse en alguna fecha del cuarto trimestre de este

año, ya que se mantendrá la situación administrativa actual (disposición transitoria

segunda) hasta la constitución del nuevo organismo autónomo estatal ITSS, previendo

además la disposición adicional primera que su entrada en funcionamiento tendrá lugar

en la fecha prevista en sus Estatutos, obviamente una vez que hayan sido aprobados y

publicados, aprobación y publicación que deberá llevarse a cabo por el gobierno “en el

plazo de tres meses desde fecha de entrada en vigor de la presente ley”. Vayan haciendo

cuentas y comprobarán que aún está lejos la efectiva puesta en marcha del cambio

operado por el proyecto actualmente en fase de tramitación parlamentaria.

Se encomendó la tramitación del proyecto de ley, al amparo del art. 148 del reglamento

del Congreso, a la Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa

plena, habiéndose producido el debate sobre el proyecto única y exclusivamente en la

citada Comisión (en dos horas y media) ante la inexistencia de enmiendas a la totalidad

que hubieran requerido de un debate previo en el Pleno. Sorprende, por decirlo de

alguna manera, la importancia que se concede por los poderes públicos a las actuaciones

de la ITSS, o más exacto sería decir a las grandes cifras de sus actuaciones en

cumplimiento de la normativa vigente, y la mínima atención que el proyecto ha

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merecido hasta ahora (y no creo que el tiempo que se le dedique sea mucho mayor en el

Senado) en sede parlamentaria.

Tuvimos que esperar a la reunión de la Comisión celebrada el 10 de junio para conocer

las enmiendas aprobadas, ya las presentadas por algún grupo en sus propios términos o

bien las transaccionales, aunque la palabra “conocer” no pueda utilizarse en toda su

amplitud en esta ocasión, ya que no fueron objeto de lectura en la sesión de la Comisión

antes de su aprobación, y sólo serán “conocidas”, además de por los diputados y

diputadas de la Comisión, por quienes puedan acceder al expediente del proyecto de ley,

manifestando su presidente que “salvo que alguno de ustedes quiera expresamente que

se proceda a su lectura” (y no lo pidió nadie), “… han de saber que (las enmiendas

transaccionales) constan en el expediente del proyecto de ley, en el archivo de la

Cámara, a disposición de quien en el futuro las quiera comprobar”. Por consiguiente, ya

sabe cualquier joven investigador en formación que desee realizar su tesis doctoral

sobre la ITSS que deberá solicitar poder acceder a dicho archivo para conocer el texto

literal de tales enmiendas. No obstante, y a riesgo de equivocarme, he considerado que

era necesario un esfuerzo, que he realizado y espero que con éxito, de estudio y

comparación del proyecto de ley con el texto aprobado por la Comisión, con una

dificultad añadida o suplementaria a la anterior, cual es que, por razones que sería

conveniente explicar por los servicios técnicos del Congreso, en el texto del dictamen de

la Comisión, publicado el 23 de junio enel BOCD no aparecen destacadas en negrita las

modificaciones incorporadas al proyecto de ley originario.

Tampoco ayuda en absoluto, ni mucho menos, al seguimiento de la futura norma el

texto, por llamarlo de alguna manera, del Informe emitido por la ponencia encargada

delproyecto de ley, informe de poco más de media hoja y en el que se dice simplemente

que ha sido objeto de estudio la iniciativa parlamentaria y que se emite “Informe de

conformidad con el texto remitido por el Gobierno que aparece publicado en el "BOCG.

Congreso de los Diputados", serie A, núm. 142-1, de 10 de abril de 2015”. En la

tramitación del proyecto en la Comisión fueron incorporadas algunas enmiendas, a las

que me referiré en este artículo, tanto por su directo conocimiento como por el indirecto

extraído de la comparación del proyecto original y del texto aprobado por la Comisión.

Recuerdo, para la historia, que el último gobierno socialista de 2011 presentó un

proyectode ley que mereció mi atención en una entrada del blog al compararlo con la

normativa vigente. Para quienes estén interesados en la comparación de la Ley42/1997

con el proyecto de ley aprobado el 27 de marzo, remito a mi entrada del blog del día 11

de abril, así como también al excelente documento elaborado por los servicios técnicos

de Thomson Reuters Aranzadi, que puede descargarse eneste enlace, y cumplo ahora

con lo dicho en la última frase de mi artículo: “Durante la tramitación parlamentaria de

la norma, y en función de los cambios que pueden operarse en el proyecto, será el

momento de volver sobre el texto y analizar, en su caso, la importancia de los cambios

producidos”.

5. Uno de los contenidos más relevantes del proyecto, y al que deseo hacer mención de

forma separada del resto del texto, es el que hace referencia a las relaciones entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. En el preámbulo del

proyecto de ley se recuerda que han sido transferidas las competencias en materia de

ITSS a las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco, traspasos que

merecieron detallada atención por mi parte en anteriores entradas, y que como

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consecuencia de ello se hace necesario adaptar el modelo organizativo de la inspección

“para compatibilizar la convivencia de los principios esenciales de unidad de función y

concepción única e integral del Sistema con el desarrollo de las competencias de las

Comunidades Autónomas en la materia”, así como también se destaca que en los

trabajos preparatorios de la ley se contó con la participación de las autonomías, “en

especial, para las cuestiones relativas a la definición del nuevo modelo compartido de

inspección que la ley presenta, que lo es, por lo tanto, desde su misma concepción”.

En el texto articulado encontramos numerosos preceptos que tienen en consideración la

realidad autonómica de España, y algunos que van dirigidos única y exclusivamente a

las dos comunidades referenciadas. Sin ánimo de exhaustividad, cabe destacar los

siguientes: el art. 2 h), que recoge como un principio ordenador del sistema de la ITSS

el de movilidad “entre las Administraciones Públicas” en los procesos de provisión de

puestos de trabajo para los funcionarios de los cuerpos nacionales del sistema; el art. 4,

regulador del régimen jurídico de los funcionarios de los Cuerpos de la ITSS, que fija su

dependencia funcional de la administración competente por razón de la materia objeto

de inspección y “sin perjuicio de su dependencia orgánica de una u otra

Administración”, y prevé la participación de las Comunidades Autónomas (previsión

también contemplada y desarrollada en el art. 5, de especial interés por las

modificaciones incorporadas en la tramitación parlamentaria) en las cuestiones relativas

a “ingreso y selección, formación y perfeccionamiento, planificación de efectivos y

puestos de trabajo, situaciones administrativas y régimen disciplinario…”.

Más relevante aún es todo el título III, que trata sobre la organización del sistema (arts.

25 a 35), cuyo capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula la cooperación

y participación de las Administraciones Públicas, mediante convenios de cooperación y

también a través de la presencia de ambas en el nuevo organismo autónomo estatal

ITSS, más exactamente vía su participación en el Consejo rector y del Consejo general,

con la existencia de una dirección territorial en cada autonomía, debiendo destacarse a

mi parecer la mención contenida en el art. 31, que regula la figura de su Director, de

atribuirle las funciones propias de la autoridad central de la ITSS “de acuerdo con lo

establecido en el artículo 4 del Convenio 81 de la Organización Internacional del

Trabajo” para que ejerza la representación del Sistema español ante instituciones y foros

internacionales y europeos, en el bien entendido de que ello se llevará a cabo “sin

perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas en la forma que se

determine”. La llamada “cooperación autonómica es contemplada expresamente en el

capítulo III, que dedica su artículo 34 a la autoridad autonómica de la ITSS y el artículo

35 a la comisión operativa autonómica, remitiendo la participación de las

organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos

consultivos existentes en las Comunidades Autónomas a lo que se prevea por estas (y

aunque no existiera este precepto así debería ser igualmente en razón de las

competencias exclusivas autonómicas en materia de autoorganización de sus

instituciones de gobierno).

Ahora bien, y más importante: después de esta larga referencia a la regulación

normativa tendente a garantizar el buen funcionamiento del sistema y la presencia de

las autonomías, cabe decir que esta futura ley podrá tener especial interés para todas las

Comunidades Autónomas menos (parcialmente, eso sí, ya que también les afecta en

cuestiones organizativas) para las que ya tienen transferidas las competencias, es decir

Cataluña y País Vasco. Para justificar esta tesis acudo en primer lugar a la disposición

10

adicional tercera (inalterada en la tramitación parlamentaria), que dispone de forma

taxativa (y aunque no lo dijera seguiría siendo así a mi parecer en virtud del marco

normativo vigente, pero no está nada mal que se recuerde) que lo dispuesto en la futura

ley “no supone modificación del régimen competencial establecido en los Estatutos de

Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas, por lo que las disposiciones de la

misma han de entenderse en cada caso conforme a lo dispuesto en los mismos”.

En segundo término, en la disposición adicional octava se regula, o más bien se

reproduce buena parte del texto contenido en la normativa sobre traspasos de

competencias a Cataluña y al País Vasco, la relación entre el Estado y las Comunidades

Autónomas, justamente la dos citadas, “con funciones y servicios transferidos en

materia de función pública inspectora”. Que la futura ley no está pensando en estas dos

Comunidades Autónomas lo deja bien claro a mi parecer el apartado 1 de la citada

disposición, al establecer que las Comunidades Autónomas con funciones y servicios

traspasados en materia de función pública inspectora “participarán en el Organismo

Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en esta

Ley, con respeto, en todo caso, al pleno ejercicio de sus competencias, por lo que no les

será de aplicación lo dispuesto en los artículos 33 y 34 y mantendrán las facultades

organizativas y directivas respecto de su propio personal, conforme a lo establecido en

la normativa vigente”.

6. De forma sucinta paso a explicar algunos de los contenidos más relevantes del

proyecto de ley, que consta de tres títulos.

A) El primero, está dedicado al sistema de la ITSS, tratando en primer lugar

(disposiciones generales) su definición y objeto, conceptuándose la ITSS como

“servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las

normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el

asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo

que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de

Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129

de la Organización Internacional del Trabajo”, y regulando a continuación sus

principios ordenadores, de los que deseo destacar el de “unidad de función y de

actuación inspectora en todas las materias del orden social, en los términos establecidos

en esta ley, sin perjuicio de los criterios de especialización funcional y de actuación

programada”.

A continuación se aborda la regulación del personal del sistema, esto es los funcionarios

que lo integran, su régimen jurídico, el ingreso y provisión de puestos de los cuerpos

nacionales del personal con funciones inspectoras (con una importante modificación en

su tramitación parlamentaria que explicaré más adelante), el registro integrado del

personal inspector, y el personal técnico y administrativo.

La futura ley crea dos escalas dentro del cuerpo de subinspectores laborales, la de

Empleo y Seguridad Social (que no es otra que el actual cuerpo de subinspectores), y la

de Seguridad y salud laboral “con funciones específicas en materia de prevención de

riesgos laborales”, cambio que se justifica en el preámbulo de la norma porque

“permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en la materia”, y por tratarse

“de una medida de racionalidad y mejora organizativa que redundará en mayor eficacia

y supondrá dar una más pronta respuesta a los requerimientos de la sociedad en

11

cuestiones que afectan a la vida y salud de los trabajadores”. Dada la diversidad de

funciones de ambas escalas, la movilidad entre ellas sólo podrá producirse cuando se

disponga de la titulación requerida y se supere el correspondiente proceso selectivo,

siendo de destacar, como se analizará después con más detalle, que las nuevas reglas

para el acceso a la escala de Empleo y Seguridad Social se aplazan en su entrada en

vigor hasta el 1 de enero de 2019, pero no ocurre lo mismo para el acceso a la escala de

Seguridad y salud laboral.

El capítulo III del título I regula los derechos y deberes del personal de la ITSS, que son

los de carácter individual y colectivos “establecidos con carácter general para los

empleados públicos”. Son objeto de regulación sus deberes y el código de conducta, el

deber de sigilo y las incompatibilidades, y la formación, promoción y participación en

objetivos. La perturbación “en la menor medida posible” del desarrollo de las

actividades del personal inspeccionado cuando la ITSS lleve a cabo su actividad no

implicará ni supondrá merma alguna en el ejercicio de su autoridad ni tampoco del

cumplimiento de sus deberes.

B) El título II del proyecto está dedicado al funcionamiento del sistema, tratando en su

capítulo I las funciones de la ITSS, determinando el contenido de la función inspectora,

que será el de “vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales,

reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos” en los ámbitos

del sistema de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Sistema de la

Seguridad Social, empleo, migraciones, cooperativas y otras formas de economía social,

y con una cláusula abierta que permite incluir en su esfera competencial “cualesquiera

otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social”. También se le atribuye la función de asistencia técnica, en especial a

las pymes, y de conciliación, mediación y arbitraje.

La futura norma (en términos sustancialmente semejantes a la normativa vigente)

aborda las facultades de los ITSS para el desempeño de sus competencias, cuales son las

funciones de los subinspectores laborales y a los que se atribuyen nuevas competencias

en materia de comprobación del cumplimiento de las normas sobre admisión al trabajo

en razón de la edad y también de la normativa sobre “modalidades contractuales,

contratos de duración determinada y temporales” (art. 14.2, apartados b y c); las

garantías de que disponen en el ejercicio de su función inspectora, el auxilio y

colaboración que deben prestarles otras autoridades públicas y quienes en general

ejerzan funciones públicas (art. 16.1: “Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza,

los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los

organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y

corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, y

quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que

tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la

colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora”), la

colaboración que por su parte debe prestar la ITSS a otras Administraciones Públicas, a

los agentes sociales, y a las autoridades inspectoras de otros Estados de la Unión

Europea, y la colaboración que los empresarios, los trabajadores, los representantes de

ambos y toda persona natural o jurídica debe prestar a los funcionarios de la ITSS en el

ejercicio de su actividad.

12

El capítulo II está dedicado a las actuaciones de la ITSS, estipulando cuál es su ámbito

de actuación (en general, y sin perjuicio de su mayor concreción en el mismo apartado,

se extiende “a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de

bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sujetos obligados o

responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social…”). El texto

contempla en su art. 20, las normas generales, el origen de las actuaciones de la ITSS y

la condición de interesado, debiendo destacarse que el denunciante no tiene tal

condición, “si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su

denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al

respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos

individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la

función inspectora”, y que los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores

tendrán derecho a “ser informados del estado de tramitación de las denuncias

presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos

que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto”.

Las modalidades y documentación de la actuación inspectora son reguladas en el art. 21,

y las medidas que se deriven de su actividad en el art. 22, sin que a mi parecer haya

modificaciones de importancia con respecto al marco normativo vigente. El art. 23

establece la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras, o más

exactamente de los hechos constatados por los funcionarios de la ITSS que se

formalicen en actas de infracción y liquidación, y ello siempre y cuando, obviamente, se

observen en su actuación “los requisitos legales pertinentes” y sin perjuicio de “las

pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los

interesados”. Por último, el art. 24 acoge la regulación de la información del sistema de

la ITSS, debiendo garantizarse en su tratamiento “la unidad e integración de la

información, la interoperabilidad, la interconexión y el acceso a la misma a las distintas

Administraciones Públicas en función de las materias objeto de su competencia, en los

términos establecidos en esta Ley y su normativa de desarrollo”.

C) El tercer y último capítulo está dedicado a la organización del sistema, contemplando

en su capítulo I cómo debe producirse la cooperación y participación de las

Administraciones Públicas, así como la definición de los servicios y puestos de

inspección que se hará “de acuerdo con criterios únicos en todo el territorio español”. El

capítulo II está dedicado al nuevo organismo estatal ITSS, conceptuado como “un

organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del

Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en el

ejercicio de las funciones que le encomienda esta Ley” (en trámite parlamentario fueron

rechazadas todas las enmiendas de la Izquierda Plural que pretendían la creación de una

agencia estatal, entidad pública empresarial que se crearía al amparo de la posibilidad

ofrecida por la Ley 6/1997 d4 de abril, de organización y funcionamiento de la AGE y

que se justificaba porque permitiría “dotar al sistema de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social del necesario grado de autonomía en la gestión”, al mismo tiempo que

reforzaría “la independencia de la función pública inspectora”). A tal efecto se regula su

creación (diferida en el tiempo, como ya he indicado con anterioridad, de acuerdo a lo

que prevé la disposición adicional primera), y la estructura central y territorial (Consejo

Rector, Consejo General, Director). Por su parte el capítulo III regula la cooperación

autonómica, con la creación de la autoridad autonómica de la ITSS y la comisión

13

operativa autonómica, y la participación institucional de los agentes sociales en los

órganos consultivos autonómicos.

D) El texto del proyecto de ley queda también integrado por diez disposiciones

adicionales, referidas entre otras al nuevo organismo autónomo, la normativa sobre

régimen competencial de las autonomías con funciones inspectoras ya transferidas, y las

funciones de la alta inspección del Estado en el orden social. Las disposiciones

transitorias versan sobre la organización de la ITSS mientras no se ponga en marcha el

nuevo organismo autónomo y la atribución de competencias sancionadoras hasta que no

entre en vigor la (enésima) modificación de la LISOS, y en concreto de su art. 48.1, que

se contempla en el proyecto de ley. La disposición derogatoria única incluye una

expresa referencia al mantenimiento de la aplicación de las normas reglamentarias ahora

vigentes hasta que se proceda a su derogación y modificación, siempre y cuando “en

tanto no contradigan o se opongan a la presente ley”. Las disposiciones adicionales

prevén la modificación del art. 48.1 de la LISOS relativo a la atribución de

competencias sancionadoras, los títulos competenciales en los que se sustentan los

distintos preceptos de la futura norma, la habilitación para el desarrollo reglamentario, y

la fecha de entrada en vigor que, como ya he indicado con anterioridad, será la del día

siguiente al de su publicación en el BOE.

7. Como ya he indicado, el debate del proyecto de ley se sustanció únicamente, en dos

horas y media, en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso, al no

haberse presentado enmienda alguna a la totalidad. La lectura del Diario de Sesiones de

la reunión de dicha Comisión del 10 de junio permite conocer el parecer de los

portavoces de los distintos grupos parlamentarios y por consiguiente el del grupo

político al que representan.

Por CiU, el Sr. Carles Campuzano expuso que el proyecto de ley merecía una

aprobación inicial, y esta se mantendrá tras su paso por la Comisión, afirmando con

claridad que su tesis positiva derivaba del hecho de que “durante la tramitación

parlamentaria se han resuelto las principales preocupaciones que mi grupo tenía en esta

materia”, y me parece de especial interés su afirmación, con la que coincido

jurídicamente hablando como se constata en este artículo, de la importancia de la

disposición adicional octava, “donde se articula ese mecanismo de participación de esas

comunidades (Cataluña y País Vasco) y las excluye de la aplicación de la normativa

general, al reconocer el traspaso de esa competencia”.

La diputada socialista Sra. Gutiérrez del Castillo manifestó su deseo (no convertido en

realidad, al menos hasta este momento) de que la tramitación parlamentaria permitiera

llegar a un acuerdo de todos los grupos para votar favorablemente el proyecto de ley, y

criticó la (no) regulación de la oficina de lucha contra el fraude en el proyecto, dado

además que esta lucha debe estar “permanentemente incardinada en los programa de

actuación (del Sistema de la ITSS)”, y no perdió obviamente la oportunidad de destacar

que numerosas modificaciones de la normativa laboral y de protección social llevadas a

cabo desde 2012 han provocado “una desregulación de las condiciones de trabajo que

ha generado graves agujeros por los que se cuela el fraude”. El PSOE pidió, y no fue

aceptado, la supresión del carácter vinculante de los criterios técnicos que se fijen en la

actuación inspectora “por contravenir la independencia de los inspectores de trabajo que

reconocen los convenios 81 y 129 de la OIT”.

14

El portavoz del grupo nacionalista vasco, Sr. Olavarría, puso de manifiesto que su grupo

pensó en presentar una enmienda a la totalidad del proyecto debido “al mantenimiento

del carácter nacional de los cuerpos de inspectores y de subinspectores de trabajo”, pero

finalmente optó por no hacerlo y poder debatir esta y otras cuestiones en la ponencia y

en trámite de comisión, habiéndose manifestado el citado portavoz en los siguientes

términos: “Yo hubiese presentado una enmienda a la totalidad, fundamentalmente

porque los puntos de conexión entre las competencias autonómicas y las competencias

de la Administración General del Estado no están bien configurados. Son difusos, son

complejos, obligan a una reflexión de exégesis y de hermenéutica muy complicada, y

desde esa perspectiva los problemas de inseguridad jurídica dimanantes de estas

circunstancias quizás aconsejarían una enmienda a la totalidad, pero por otra parte

tenemos la opinión y la información de que este es un proyecto de ley muy consensuado

con las comunidades autónomas y muy consensuado particularmente con la Comunidad

Autónoma del País Vasco y por ello vamos a esperar que del debate parlamentario

puedan dimanar los consensos suficientes para componer y poder configurar puntos de

conexión adecuados”.

El portavoz de UPyD, Sr. Calduch, puso el acento en la necesidad de reforzar el

carácter nacional de los cuerpos de la ITSS y evitar que ello se desvirtúe por la vía del

traspaso de competencias de las funciones inspectoras a las autonomías.

El portavoz de la Izquierda Plural, Sr. Coscubiela insistió en las críticas vertidas por los

anteriores intervinientes sobre la imposibilidad de hacer un debate global sobre el

proyecto de ley, y puso después el acento en la explicación de todas las enmiendas del

grupo, que pretendían especificar de forma más clara que en el proyecto cuáles son las

funciones de vigilancia dela ITSS en el cumplimiento de la normativa laboral y de

Seguridad Social, trayendo a colación en apoyo de sus tesis las memorias anuales de la

propia ITSS y los informes elaborados por la Unión Progresista de Inspectores de

Trabajo (UPIT) o las asociaciones profesionales de subinspectores, poniendo de

manifiesto que puede comprobarse que “…. este Gobierno ha orientado gran parte de la

actuación a lo que ellos llaman la persecución del fraude, en definitiva, a la persecución

de las personas que están en la economía sumergida o de las personas que están

cobrando desempleo y que están en estos momentos trabajando de manera irregular, una

función que sin duda corresponde a la Inspección de Trabajo en su vertiente de control

de la normativa de la Seguridad Social, pero no es la única, y eso se hace en detrimento

de una función que es clave, que es la del control de las condiciones de trabajo de los

trabajadores, que es la razón de ser de la Inspección de Trabajo, por la cual nació hace

más de cien años, y que este Gobierno parece haber olvidado”.

Por último, la portavoz popular Sra. Álvarez Arenas defendió las bondades del proyecto

de ley y valoró el esfuerzo realizado por su grupo para alcanzar el mayor número de

acuerdos posibles con otras fuerzas parlamentarias, a fin y efecto de que el proyecto de

ley, o más exactamente el texto que fuera aprobado, fuera un texto “apartidista… que

pueda considerarse una ley de todos…”. Es en esta fase de debate cuando pudimos

conocer, por boca de la Sra. Álvarez Arenas, que el grupo popular aceptaba dos

enmiendas del grupo vasco, dos de CiU y dos del grupo socialista, y que ofrecía, y

fueron votadas afirmativamente, diecisiete enmiendas transaccionales que a su parecer

“van a mejorar el texto y lo van a clarificar”.

15

8. Remito a todas las personas interesadas en la lectura de las enmiendas presentadas al

BOCD del día 9 de junio, donde se encuentran todas ellas, y procedo a continuación al

examen y análisis de las aprobadas, tanto las presentadas por un grupo parlamentario y

aprobadas en sus propios términos, como las numerosas enmiendas transaccionales

aprobadas en comisión.

A) A salvo de las enmiendas transaccionales, cabe decir que todas las presentadas por

UPyD fueron rechazadas.

Por su parte, al grupo vasco PNV le fueron aprobadas dos, las números 11 y 13. La

primera versa sobre los derechos del personal del sistema de la ITSS, para los que se

garantizará protección “frente a cualquier violencia, coacción, amenaza o influencia

indebida”, mientras que en el proyecto de ley original se hacía mención a “influencia

exterior indebida”, algo que la enmienda del PNV consideraba, y creo que con acierto,

que constituía “una limitación inapropiada” en cuanto a las garantías de los derechos de

dicho personal. La citada enmienda ha sido también incorporada a otros artículos del

proyecto de ley en los que se mencionaba la “influencia exterior indebida”.

La enmienda núm. 13 propugnaba, y así se aprobó, la supresión del segundo párrafo del

apartado 3 del art. 25. Dicho precepto regulaba la cooperación y participación de las

Administraciones Públicas, y el apartado estipulaba cómo participarían las

Comunidades Autónomas en la dirección del sistema de la ITSS, exactamente a través

del consejo rector del organismo estatal ITSS. En su redacción inicial el proyecto de ley

preveía que pudieran someterse a la conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales

“aquellos asuntos relativos al Sistema que contribuyan a asegurar la cooperación,

coherencia y coordinación de la actuación de los poderes públicos en el ámbito estatal”.

En cuanto que el texto ahora a debate contempla numerosos mecanismos de

coordinación entre el Estado y las autonomías para la correcta aplicación de la norma,

es coherente la petición, aceptada, de supresión del párrafo ya que al regular un

mecanismo más de coordinación, además de ser “superfluo”, implicaría en la práctica

“duplicidad de actuaciones en esta materia, precisamente uno de los objetivos que

pretende corregir el proyecto de Ley”.

Peor suerte corrieron las enmiendas de la Izquierda Plural y las del grupo mixto, todas

ellas (insisto, salvo las transaccionales) rechazadas.

En cuanto a las presentadas por el grupo catalán CiU fue aprobada la número 44, que

incorpora al art. 13, regulador de las facultades de los ITSS para el desempeño de sus

funciones, la posibilidad de hacerse acompañar en las visitas de inspección “por el

empresario o su representante”, previsión no contemplada de forma expresa (pero

tampoco en absoluto prohibida) ni en Ley 42/1997 ni en el texto original del proyecto

de ley. En la redacción vigente el inspector puede hacerse acompañar por los

trabajadores o sus representantes, y por los peritos o técnicos de la empresa o

habilitados oficialmente para el mejor desarrollo de la función inspectora, ampliándose

en el proyecto a los peritos o técnicos no sólo de la empresa sino también de sus

entidades asesoras y de aquellos pertenecientes a la Administración.

Todas las enmiendas vivas del grupo socialista fueron rechazadas salvo las números 62

y 65, ambas de idéntico contenido formal y muy correcto a mi parecer, aunque desde

luego no las calificaría precisamente de sustanciales. Tanto en el art. 27.1 como en el

16

32.3 y 4, que regulan el organismo estatal ITSS contemplan su articulación en torno a

“una estructura central y una periférica”, mientras que en el art. 28 se hace referencia a

la estructura central y “territorial”. La utilización de este último término para sustituir a

“periférica” es coherente a mi parecer tanto desde la propia estructura del Estado

español como desde el argumento más estrictamente jurídico y utilizado en la enmienda

aprobada de ser la expresión “estructura periférica” aquella que se aplica “a los órganos

exclusivos de la Administración General del Estado”.

También fue aprobada, no cabía dudar de ello, la única enmienda viva del grupo

popular, ya que sus restantes enmiendas se incorporaron a las transaccionales. Se trata

de la número 71, que incorpora una nueva disposición transitoria tercera para retrasar

hasta el 1 de enero de 2019 los requisitos requeridos para para poder acceder al cuerpo

de subinspectores laborales en su nueva escala creada de Empleo y Seguridad Social,

enmienda que se presenta con la finalidad de “respetar las expectativas de los aspirantes

al ingreso”. Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta para poder ingresar en

la nueva escala de Empleo y Seguridad Social será necesario “disponer de titulado

universitario oficial de graduado adscrito a la rama de conocimiento de ciencias sociales

y jurídicas”, o títulos universitarios anteriormente existentes (ej: licenciado) y que se

correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento. Pues bien, esta previsión

queda diferida en su efectiva aplicación hasta el 1 de enero de 2019, y hasta esa fecha

sólo se requerirá para poder participar en las correspondientes convocatorias de ingreso

el disponer de un título universitario de grado o equivalente, no siendo necesario que

sea de la rama de ciencias sociales y jurídicas.

La misma disposición transitoria incorporada en trámite de enmiendas, y supongo que

para que quede claro que se trata de una nueva escala y con su regulación propia,

excluye la citada prórroga a las convocatorias de ingreso que se produzcan para la

escala de seguridad y salud laboral del cuerpo de subinspectores laborales, para las que

será necesario acreditar, a efectos de poder participar, disponer de un título universitario

de graduado, u otro anterior reconocido, “adscrito a la rama del conocimiento de

ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura”. La justificación

precisamente de la exclusión de la prórroga temporal para las convocatorias de ingreso a

la segunda escala es que por la misma “se crea una nueva agrupación de funcionarios”.

B) Las enmiendas transaccionales fueron todas ellas aprobadas, ciertamente con

diferentes resultados, y el texto final global del dictamen recibió el visto bueno con 26

votos a favor (grupo popular y CiU) y 16 abstenciones. Paso ahora al examen de las

enmiendas objeto de transacción según el seguimiento que he efectuado del texto

aprobado por la Comisión con respecto al proyecto de ley original.

a) La primera se encuentra en el preámbulo, de alcance meramente formal. Tras indicar

que la nueva ley se inserta “en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la

racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas”, el

texto original incluía una mención expresa, y a mi parecer superflua, a que tales

medidas “se abordan de manera sistemática en la Comisión para la Reforma de las

Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de

26 de octubre de 2012”, mención que ha sido suprimida en el texto aprobado por la

Comisión.

17

b) El artículo 5 regula el sistema de ingreso y provisión de puestos de los Cuerpos

Nacionales del personal con funciones inspectoras. La enmienda transaccional da

respuesta básicamente a las preocupaciones manifestadas por el grupo catalán CiU en

sus enmiendas, en especial la número 40, en la que ponía de manifiesto los efectos que

puede tener una convocatoria única de plazas para todo el Estado que incluye también

las convocadas por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las

competencias (Cataluña y País Vasco), siendo así que en el momento de asignación de

las plazas “las necesidades de personal pueden haber cambiado por efectos de los

concursos de traslado realizados antes de la resolución de la oposición”, por lo que se

proponía llevar a cabo una convocatoria única pero sin asignación previa de plazas a la

AGE o a la autonomía que haya convocado, “sino realizando esta asignación a la vista

de las vacantes creadas en concurso de traslados”. En el texto acordado e incorporado al

proyecto de ley se dispone que la oferta de empleo público “incluirá las plazas del

Sistema de Inspección, tanto de la Administración General del Estado como de las

Comunidades Autónomas que hayan recibido la transferencia orgánica de personal

inspector y subinspector, de acuerdo con los criterios que, con carácter básico, se

incluyan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”, y que la distribución final

del personal de nuevo ingresos entre dichas Administraciones “se hará en función de las

vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin

que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas

convocadas”.

c) El artículo 6 también incorpora una enmienda “autonomista” que resulta coherente

con el hecho de que existan Comunidades Autónomas con competencias transferidas de

ITSS. Dicho precepto crea un registro integrado del personal inspector, que estará

constituido “por la totalidad de las plazas existentes para cada uno de los Cuerpos con

funciones inspectoras en las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las

Administraciones a las que pertenezcan aquellas”, y que se crea sin perjuicio de la

competencia y funciones del Registro Central de Personal y (modificación incorporada

en el trámite parlamentario) “de los registros dependientes de las Comunidades

Autónomas que hayan recibido el traspaso de la función pública inspectora”.

d) El artículo 12 regula la función inspectora, es decir sus diferentes ámbitos de

actuación, siendo uno de ellos en el proyecto de ley el de “ordenación del trabajo y

relaciones sindicales”, terminología que ha sido sustituida en el texto aprobado en la

Comisión por otra a mi parecer técnicamente más correcta (aunque se trate de una

modificación meramente formal), cual es la de “sistema de relaciones laborales”.

e) También califico de formal la modificación introducida en el mismo precepto cuando

se refiere a las competencias en materia de empleo, que incluyen el “control de la

aplicación de las subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera

establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o a la formación

profesional para el empleo”, control que deberá efectuarse según la modificación

aprobada, y si no se hubiera dicho nada también debería serlo, “de acuerdo con la

normativa establecida al efecto”, control que se efectuará “sin perjuicio del ejercicio del

control financiero de las subvenciones por los órganos competentes en la materia”.

f) Por último, siempre en referencia al artículo 12 y los ámbitos de actuación de la ITSS,

son objeto de atención las funciones que pueden llevar a cabo de conciliación,

mediación y arbitraje, Mientras que en el proyecto de ley se preveía que dichas

18

funciones se desarrollarían “sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos

instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados

por la autonomía colectiva”, el texto aprobado por la Comisión subsana un olvido del

texto original cual es la mención a otros órganos de las Administraciones Públicas que

tengan competencias en tales ámbitos, como son los servicios de conciliación y

mediación para conocer de conflictos individuales y colectivos y que se contemplan en

la Ley reguladora de la jurisdicción social.

g) Más calado tiene la enmienda incorporada al artículo 13 que regula las facultades de

los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias,

resultado de una transacción con la enmienda número 43 del grupo catalán CiU y que a

buen seguro habrá sorprendido a muchos inspectores e inspectoras que cada día visitan

centros de trabajos, para los que una comunicación previa a la dirección de la empresa

dificultaría muy probablemente el resultado positivo de la visita en términos de

controlar el correcto cumplimiento de la normativa laboral (o quizás no si la parte

empresarial incumplidora adoptara tan rápidamente como fuera posible las medidas

necesarias para su cumplimiento).

La enmienda número 43 disponía que siempre que sea posible “se deberá comunicar al

empresario la visita a dicho centro de trabajo”, y que en todo caso, y antes de la visita de

inspección “deberán identificarse documentalmente por los medios que acrediten

claramente su identidad como funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectora de

Trabajo y Seguridad Social o funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales”,

argumentando la primera parte de la enmienda con la afirmación (¿qué pruebas aportan

en favor de su tesis?) de que la identificación previa “en nada compromete el éxito de

las funciones inspectoras”, y la segunda (con argumentación más sorprendente aún) es

que la identificación debe llevarse a cabo para velar por el cumplimiento de los artículos

9 y 17 de la Constitución, en concreto para velar por la “seguridad jurídica” y el derecho

“a la libertad y seguridad” (no sabía, ni creo que lo sepan los inspectores e inspectoras,

que sus actuaciones podrían poner en peligro principios y derechos constitucionales).

En fin , la transacción recoge sólo de forma muy “descolorida” la enmienda, ya que sólo

se añade al marco normativo vigente que deberán identificarse documentalmente y

comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, “a

menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el

éxito de sus funciones”. Insisto, desde 1997 están en vigor este precepto y nadie, al

menos que yo recuerde, había cuestionado hasta ahora, de forma harto sorprendente

jurídicamente hablando que pudiera vulnerar derechos constitucionales.

h) De carácter meramente formal considero la enmienda incorporada al art. 13.3.

Mientras que en el proyecto de ley se hacía referencia a la práctica de “cualquier

diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesario

para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente”, esta última

mención es sustituida por la de “realizar la función prevista en el artículo 12.1”, que no

es otra que la de “vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales,

reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos…”.

i) De mucha mayor importancia es la modificación operada en el artículo 16, que regula

el auxilio y colaboración con la ITSS, en concreto de su apartado 8. La redacción del

proyecto de ley había suscitado duras críticas entre los funcionarios de la ITSS, por

19

atribuir la presunción de certeza a hechos comprobados directamente “por los

funcionarios que ostenten la condición de autoridad o agentes de ellas”, pero sin

intervención alguna de la ITSS. La enmienda número 60, presentada por el grupo

socialista, se hacía eco de estas críticas y formulaba una redacción del precepto que

condicionaba dicha presunción a que tales hechos fueran aducidos como prueba por la

ITSS, “tras su valoración, calificación jurídica y, en su caso, comprobación posterior en

los procedimientos iniciados por esta…”. Me parece importante, por su sólida

fundamentación jurídica, reproducir parte de la motivación de la enmienda: “La

presunción de certeza que se contiene en el artículo 16.8, párrafo segundo debe ser

matizada pues no es extensible a cualquier funcionario para cualquier materia, pues,

entre otros razones, debe contar con la formación que en la materia sobre la que se

aplica la presunción. Es más, en el marco de cooperación y colaboración actualmente

establecido, ya se tienen en cuenta dichas comunicaciones, que son analizadas por los

funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Otorgar, como hace el

Proyecto de Ley, presunción de certeza a agentes de la autoridad no formados para ello

plantea problemas de seguridad jurídica, para el administrado o sujeto inspeccionado

que debe tener garantías de que la presunción de certeza en el ámbito laboral queda

circunscrita a funcionarios formados para ello. Y también plantea problemas de

seguridad jurídica en el procedimiento administrativo, pues es necesario garantizar que

el procedimiento administrativo sancionador no pueda verse cuestionado por dudas

sobre los hechos comprobados y tenidos por ciertos”.

El texto aprobado en comisión no acoge totalmente, pero sí de forma sustancial, la

enmienda socialista, ya que regula tal presunción de certeza siempre que se trate de

hechos que deberán ser valorados y calificados por la ITSS, y sólo en tal caso “podrán

ser aducidos como prueba en los procedimientos iniciados por esta y serán tenidos por

ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados”.

j) El art. 17 versa sobre la colaboración de la ITSS, habiendo acogido el texto aprobado

por la Comisión parcialmente la enmienda número 46 del grupo catalán CiU. El

apartado 2 preveía inicialmente la colaboración de la ITSS con las organizaciones

empresariales y sindicales y con los representantes de los trabajadores, facilitando a los

agentes sociales más representativos “información sobre extremos de interés general

que se deduzcan de las actuaciones inspectoras, memorias de actividades y demás

antecedentes”, habiéndose planteado en la enmienda que dicha información también

debería versar sobre los criterios técnicos e instrucciones de la ITSS en el desarrollo de

su función inspectora, así como también “la información relativa al resultado final de la

inspección en los procesos de conciliación, mediación o arbitraje en los que intervenga,

en este último caso, guardando las debidas reservas legales en materia de protección y

confidencialidad”, previendo igualmente que la información pudiera ser solicitada a la

autoridad central de la ITSS por los agentes sociales más representativos.

El texto transaccionado ha incluido en la información a facilitar “las instrucciones de

organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos

vinculantes, en los términos establecidos en el artículo 20.2” (en dicho precepto ya se

disponen que serán objeto de publicación, “en su caso, conforme a lo previsto en la Ley

19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno”

El argumento de los enmendantes respecto al apartado incorporado al proyecto de ley es

que los criterios técnicos “ya se publican en la web, pero no todos”, y que la petición de

20

información de los agentes sociales tiene sentido (y es obvio que la enmienda tiene a

Cataluña en su punto de referencia) porque alguno de estos podría hacer llegar a la

autoridad central de la ITSS las alegaciones que considerara oportuno “si estiman que el

criterio o la instrucción pueden no ser del todo correcto e incluso si en una determinada

CA el criterio que se aplica no es el mismo que el criterio unificado”. A título de

ejemplo significativo, baste decir que en la página web de la ITSS el último criterio

técnico publicado es el número 95, de 8 de abril de 2015, relativo a la contratación

temporal, y que el anterior es el número 91, de 12 de junio de 2012, sobre el

incumplimiento de la formalización del convenio especial en los supuestos de

procedimientos de despidos colectivos regulado en el art. 51.9 de la Ley del Estatuto de

los trabajadores.

k) El artículo 20 trata sobre “Normas generales, origen de las actuaciones de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social y condición de interesado”, habiéndose

incorporado en fase de tramitación parlamentaria una enmienda de carácter formal en su

apartado 3. En efecto, en la redacción original, se disponía que la ITSS “actuará de

oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de

planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de

denuncia o por propia iniciativa”, concretándose por si pudiera haber alguna duda que

dicha iniciativa corresponde a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

l) También de carácter formal, pero es bien sabido que en ocasiones es mejor que las

reglas del juego estén bien claras, es la modificación incorporada al artículo 21,

dedicado a las modalidades y documentación de la actuación inspectora. El apartado 1

dispone que la actuación de la ITSS podrá requerir la comparecencia de quien resulte

obligado, aportando la documentación que se señale por aquella, concretando el texto

aprobado en comisión que la aportación de dicha documentación se llevará a cabo “de

acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.c)”. Recuérdese que dicho precepto

dispone que el inspector está facultado para requerir la presentación de la

documentación listada en dicho apartado en las oficinas públicas correspondientes

(“todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de

la legislación del orden social…”) y que cuando esta información se encuentre

disponible en soporte informático, “deberá suministrarse en dicho soporte y en formato

tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se

realice la actuación inspectora, cuando así fuere requerido”.

ll) La enmienda incorporada al art. 29 sobre el Consejo rector del organismo autónomo

ITSS deja claro, por si hubiera alguna duda, que la composición será paritaria entre los

representantes estatales y autonómicos, habiéndose incorporado a las funciones del

citado Consejo la de “j) Aprobar, a propuesta del titular de la dirección del Organismo

Estatal, los criterios de distribución de los puestos de trabajo de personal inspector

correspondientes a la estructura territorial de dicho Organismo”.

m) Por último, la disposición adicional segunda aborda la estructura del organismo

estatal ITSS, habiendo propuesto el grupo popular una enmienda (número 70) para

incorporar entre sus funciones las de tramitar y resolver los procedimientos

sancionadores iniciados por la ITSS en el ámbito de las competencias de la AGE y de

acuerdo con lo que se dispusiera reglamentariamente. La transacción con otros grupos

ha llevado a una redacción algo más acotada y delimitada respecto a su posible ámbito

de actuación, de tal manera que el texto finalmente aprobado dispone que “Dentro de

sus funciones se le podrá encomendar la tramitación y, en su caso, resolución de los

21

procedimientos sancionadores iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, de

acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente”.

9. Concluyo este artículo informando de la publicación del texto aprobado por la

Comisión de Empleo y Seguridad Social de Congreso en el Boletín Oficial del Senado

del día 24 de junio. Parece que hay mucha prisa, no sólo para este proyecto sino

también para otros, para la aprobación definitiva del texto, ya que la Mesa ha decidido

la aplicación del procedimiento de urgencia y ha fijado un plazo improrrogable para

presentación de enmiendas y propuestas de veto que finaliza el martes 30 de junio. Por

consiguiente, deberemos seguir atentos a la tramitación parlamentaria del proyecto de

ley ahora ya en la Cámara Alta, aunque a fuer de ser sincero no espero modificaciones

de importancia en esta fase de tramitación, y en cualquier caso aquellas que se

introduzcan serán, como siempre digo si el tiempo y la salud lo permite, objeto de

atención y seguimiento en el blog. Mientras tanto, buena lectura del texto aprobado en

el Congreso.

Para facilitar el seguimiento de mi explicación, adjunto el texto comparado del proyecto

de leyoriginal y el aprobado por la Comisión tras su tramitación parlamentaria en

elCongreso.

III.

1. El pasado 11 de abril publiqué una entrada en el blog en la que inicié mi análisis de la

tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social, con una breve introducción sobre dicho proyecto y su

comparación con la normativa vigente, la Ley 42/1997 de 14 de noviembre. Hace una

semana, el 25 de junio, continué el estudio del proyecto con el examen de las enmiendas

presentadas al proyecto en el Congreso de los Diputados y del texto aprobado por la

Comisión de Empleo y Seguridad Social de la Cámara Baja el 10 de junio y publicado

en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 23 de junio; a dicho estudio

acompañé el texto comparado del proyecto remitido por el Gobierno al Parlamento y del

aprobado por la citada Comisión con competencia legislativa plena.

Tras su remisión al Senado, el texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Cámara

Alta el día 24 de junio. Finalizaba mi artículo con esta reflexión: “Parece que hay

mucha prisa, no sólo para este proyecto sino también para otros, para la aprobación

definitiva del texto, ya que la Mesa ha decidido la aplicación del procedimiento de

urgencia y ha fijado un plazo improrrogable para presentación de enmiendas y

propuestas de veto que finaliza el martes 30 de junio. Por consiguiente, deberemos

seguir atentos a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley ahora ya en la Cámara

Alta, aunque a fuer de ser sincero no espero modificaciones de importancia en esta fase

de tramitación, y en cualquier caso aquellas que se introduzcan serán, como siempre

digo si el tiempo y la salud lo permite, objeto de atención y seguimiento en el blog.

Mientras tanto, buena lectura del texto aprobado en el Congreso”. En esta misma línea,

publiqué una breve nota en la red social Facebook el día 26 en la que decía lo siguiente:

“La aprobación del proyecto de ley ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y

Seguridad Social va a ritmo de fórmula 1.El día 30 de junio finaliza el plazo de

presentación de enmiendas y propuestas de veto en el Senado al texto remitido por el

Congreso de los Diputados. La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado se

22

reunirá el Jueves, 2 de julio de 2015, a las 11:30, para dictaminar el proyecto de ley.

Habrá un pleno extraordinario del Senado el 9 de julio, En el orden del día se encuentra

la aprobación del proyecto de ley. Si no se modifica el texto del Congreso se aprobará

definitivamente y se publicará en el BOE. Si hubiera alguna modificación, se reenviará

al Congreso para su aprobación definitiva, casi con toda probabilidad en un pleno

extraordinario de la segunda quincena de julio”.

No tengo ninguna bola de cristal para conocer qué pasará en la tramitación de una

norma en el Parlamento, y sólo soy un profesional atento a la vida política y social,

atención en la que basaba la afirmación de no esperar “modificaciones de importancia

en la tramitación” del proyecto de ley en el Senado. Pero, con toda sinceridad, no me

esperaba que las modificaciones fueran inexistentes, al menos en la Comisión de

Empleo y Seguridad Social, a la espera de lo que pueda ocurrir, y ya avanzo que no creo

que ocurra nada, en la sesión plenaria del Senado. Dicho con más claridad, la Comisión

ha rechazado todas las enmiendas (80) presentadas al proyecto, debiendo destacarse que

el grupo popular no presentó ninguna.

Por consiguiente, mi explicación será muchísimo más breve que la de entradas

anteriores, pero no por ello quiero dejar de seguir analizando la tramitación

parlamentaria del proyecto de ley de la ISS, siquiera sea para comentar con brevedad

algunas de las enmiendas y formular alguna nota crítica al papel del Senado en la

conformación de la voluntad popular en este, como podría ser en otro, proyecto de ley.

Afortunadamente ya puedo realizar mi análisis con el texto publicado del actade la

reunión celebrada ayer, 2 de julio, por la Comisión, y de las 80 enmiendas, publicadas

hoy en el Boletín Oficial del Senado.

2. Tengo delante de mi ordenador el “Borrador de la Comisión de Empleo celebrada el

día 2 de junio”, texto que se inicia de la siguiente forma “Se abre la sesión a las once

horas y cuarenta minutos”, y seis páginas más tardes nos encontramos con que la

presidenta de la Comisión, la senadora catalana Sra. Alicia Sánchez Camacho decía “Se

levanta la sesión”, quedando constancia en la última línea del acta de que “Eran las once

horas y cincuenta y cinco minutos”. Es decir, durante quince minutos los senadores y

senadoras que integran la Comisión estuvieron “debatiendo” el texto remitido por el

Congreso y las enmiendas presentadas al mismo. No parece, por decirlo de forma

educada, mucho tiempo para un proyecto normativo de la importancia como el que

estoy analizando, aunque bien es cierto que algunos senadores manifestaron que los

portavoces de sus grupos realizarían intervenciones de mayor contenido en el próximo

pleno, y desde luego será fácil que tengan más contenido, porque de esto no hubo

prácticamente nada en la Comisión celebrada ayer si exceptuamos la intervención de la

portavoz del grupo nacionalista vasco.

En efecto, todos los grupos parlamentarios que presentaron enmiendas (parlamentario

catalán CiU, mixto, Entesa pel progrés de Catalunya, y socialista) las dieron por

defendidas, con la excepción, repito del grupo parlamentario vasco, cuya portavoz, Sra.

Martínez Muñoz, defendió la única enmienda presentada por su grupo (número 70),

previa afirmación, importante a mi parecer a los efectos de valoración global del

proyecto, de que el grupo vasco, a la vista de los cambios introducidos en el proyecto

desde su presentación en el Parlamento, “nos damos por satisfechos”. La enmienda,

siempre según la portavoz, versa sobre el reconocimiento expresa de las competencias

autonómicas vascas en materia de mediación y arbitraje, y la voluntad de pacto queda

23

bien recogida en su afirmación de que estaba a disposición del grupo popular “… para

poder transarla con el mismo clima y facilidad con la que hemos llegado a transacciones

en el Congreso”.

Con sinceridad, no tengo muy claro que esta sea la enmienda, ya que he leído la núm.

70 que propone la modificación de la disposición final primera del proyecto de ley, y

más concretamente la modificación del art. 14 de la Ley sobre infracciones y sanciones

en el orden social, siendo su justificación la de adecuar el texto de esta norma “al

régimen de distribución competencial vigente en esta materia entre la Administración

del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como al

contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 104/2013 de 25 de abril”.

Recordemos que dicha sentencia concluyó en estos términos: “la competencia para la

imposición de las sanciones frente a las conductas descritas en los arts. 24.3 y 25.4 del

texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social corresponde

a la Generalitat de Cataluña, lo que determina que sea contrario al orden constitucional

de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el actual segundo

párrafo del art. 48.5 de dicho texto refundido en cuanto que recoge, alterando

únicamente su posición, el anterior tercer párrafo del art. 48.4, pues, al hacer referencia

a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, atribuye la titularidad de la

potestad para sancionar las conductas descritas en los arts. 24.3 y 25.4 a un órgano

estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal. Excluida la competencia estatal para

sancionar las anteriores conductas, el inciso cuestionado del primer párrafo del art. 48.5,

que no ha modificado lo establecido por el segundo inciso del primer párrafo del art.

48.4 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social

sino, solamente, afectado a su ubicación sistemática, no plantea el problema

competencial denunciado”.

En fin, para algún investigador que desee estudiar la tramitación parlamentaria de este

proyecto en el Senado, el acta de la Comisión le servirá de muy poco, ya que la

portavoz del grupo popular, Sra. Romero Bañón, simplemente manifestó que agradecía

la colaboración de los grupos parlamentarios por la presentación de sus enmiendas al

proyecto, pero que “Lamentablemente, después de haberlas estudiado no han podido ser

aceptadas, y nos gustaría, como ha manifestado la portavoz del Grupo Parlamentario

Vasco, de aquí al Pleno poder llegar a un consenso. Por tanto, quiero manifestar

nuestro voto en contra de estas enmiendas, que desarrollaremos en nuestra intervención

ante el Pleno”.

3. Como pueden comprobar los lectores y lectoras del blog, el trámite de Comisión no

sirvió nada más que para confirmar el texto remitido, y sin cambios, por el Congreso.

Ahora bien, sí fue de utilidad para confirmar la preocupación de algunos portavoces,

que comparto como ya he expresado en entradas anteriores, sobre el deterioro del

trabajo parlamentario en el debate de proyectos normativos, y también de sus

contenidos, La rotundidad de las afirmaciones del portavoz de Entesa, Sr. Guillot, y del

grupo socialista, Sr. Martínez-Aldama, me ahorran efectuar comentarios adicionales por

mi parte. Para el primero, “hoy iniciamos el disparate parlamentario legislativo más

grande. En dos meses vamos a tramitar 37 proyectos de ley, algunos de muchísima

enjundia; esto es de pésima calidad legislativa, es un menosprecio al trabajo

parlamentario, a la transparencia, al seguimiento de la ciudadanía del trabajo que

estamos realizando; nos degrada a todos, y especialmente el que nos degrada es el

Gobierno y su mayoría absoluta, que impone este ritmo tan absurdo”, y para el segundo

24

“en términos parecidos al señor Guillot… mi grupo considera un auténtico atropello,

una falta de respeto a la democracia y a la labor parlamentaria esta forma de actuar del

Gobierno y del partido que le sustenta, al fin y al cabo, esto se sustancia en las mesas

de las Cámaras. Creo que hacemos un flaco favor a la democracia y, en nuestra opinión,

es un auténtico error, que no compartimos”. El grupo popular no se dio por aludido y

sólo aprovechó que dos horas antes se habían hecho públicos los datos de desempleo y

afiliación a la Seguridad Social del mes de junio para afirmar de manera

grandielocuente su portavoz, Sr. Fernández Sánchez, que era “un día histórico”, no sólo

por la aprobación del proyecto de ley, y me permitirán que ponga aquí simbólicamente

hablando un interrogante, como porque se trata “del quinto mes en que baja el

desempleo, hay 35 000 nuevos cotizantes a la Seguridad Social y 300 000 parados

menos que al inicio de la legislatura. Es la mejor tarjeta de visita que puede presentar el

Partido Popular y queremos que conste en el Diario de Sesiones”. En fin, que cada uno

utiliza sus intervenciones parlamentarias para aquello que considera oportuno, y en este

caso no hubiera estado de más que, por lo menos, hubiera hecho alguna mínima

referencia al trabajo de los miembros del Cuerpo de ITSS y su contribución al

cumplimiento de la legalidad y al afloramiento de situaciones irregulares que acaban

después recogidas en las estadísticas oficiales como creación de empleo.

4. Respecto a las enmiendas presentadas, y todas ellas rechazadas, la gran mayoría son

sustancialmente idénticas, y no podría ser de otra ciertamente a mi parecer, a las

presentadas en Congreso, habiendo recogido el grupo mixto y Entesa las presentadas en

la Cámara Baja por el grupo de la Izquierda Plural y su especial interés por la creación

de la Agencia estatal de la ITSS, propuesta que como es sabido fue rechazada.

Con respecto a las catorce enmiendas del grupo socialista, núms. 22 a 35, cabe destacar

la propuesta de modificación del art. 3.3, que dispone que el Cuerpo de Subinspectores

Laborales contará con dos Escalas especializadas, la de Empleo y Seguridad Social, y la

de Seguridad y Salud Laboral, suprimiéndose la referencia a la “Escala” con la que se

corresponda, “habida cuenta de que se conserva la identidad de las funciones”,

quedando la redacción del texto con la mención a “El Cuerpo de Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud

Laboral”. No han prosperado sus propuestas de mayor participación de las

Comunidades Autónomas que no hayan recibido (y son todas menos Cataluña y el País

Vasco) el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, ni

la fijación de un número mínimo de inspectores y subinspectores para cada Comunidad,

ni de que los criterios de distribución territorial se adopten teniendo en cuenta al menos

y para cada autonomía “indicadores de población activa, empleada y desempleadas,

siniestralidad laboral y extensión territorial”.

El grupo socialista ha insistido, sin éxito hasta este momento, en una redacción del art.

16.8 sobre la presunción de certeza que evite problemas de seguridad jurídica que a su

parecer contiene el texto aprobado por otorgársela, con matices tras la tramitación en el

Congreso, a los “agentes de la autoridad”, proponiendo que esa presunción sólo pueda

ser otorgada, y en los términos precisos del art. 16.8 a “los hechos comprobados

directamente por funcionarios que ostenten la condición de agentes de la autoridad o de

autoridades públicas”. Se insiste también, sin éxito, en la supresión del carácter

vinculante que el proyecto de ley otorga a los criterios técnicos, “ya que ello puede

contravenir la independencia de las Inspectores de Trabajo y Seguridad Social,

reconocida en los Convenios 81 y 129 de la OIT”.

25

Hubiera sido realmente interesante la aceptación de la enmienda núm. 32 para visualizar

mucho mejor la actuación de la ITSS en su tarea de vigilancia del cumplimiento de toda

la legalidad vigente y de corrección de las actuaciones empresariales contrarias a

derecho. En efecto, mientras que la disposición adicional segunda, en la que se recoge la

posibilidad de creación de la oficina de lucha contra el fraude laboral, dispone en el

texto aprobado, y previsiblemente definitivo, que la oficina podrá actuar “como órgano

encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el

trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y cuantas

otras se determinen”, la enmienda propone incluir referencias expresas a la lucha contra

el fraude en la contratación y el abuso en las condiciones de trabajo, ya que, y esta sería

la motivación, “se trata de evitar que la futura ley ordenadora se convierta en una

herramienta de simple control de los aspectos de orden público del mundo social”.

Por último, con respecto a las enmiendas presentadas por el grupo catalán de CiU cabe

resaltar su interés para que la ITSS realice tareas de información y asistencia técnica

“antes las consultas que se le puedan dirigir”, en especial por parte de las pymes,

argumentando que ello sería trasladar a la ley algo que ya ocurre en la realidad, si bien

realmente aquello que se persigue queda muy bien explicado en la motivación de la

enmienda (seguridad jurídica), más concretamente que no haya diferencias de criterio en

la actuación inspectora, “con independencia de la ubicación geográfica de la

correspondiente unidad”, algo por otra parte que no veo cómo puede conseguirse si se

parte de la base de la autonomía/independencia de criterio de cada miembro de la ITSS

en la realización de su actividad profesional.

Enmienda cercana a tesis empresariales me parece que es la núm. 73 cuando abre la

posibilidad de que la información solicitada por la ITSS para presentación en las

oficinas públicas pueda ser eximida como tal obligación si el volumen de la

documentación a presentar “dificulta su traslado” (no pesa mucho, me parece, la

documentación electrónica, ¿no les parece?), ya que según el grupo enmendante “si el

volumen de documentación fuera grande y resultara difícil su traslado, parece lógico

que el examen dela misma tenga lugar en la propia empresa”.

Los típicos “corta y pega” de enmiendas del Congreso para presentarlas también en el

Senado juegan en ocasiones alguna mala pasada, y tal ocurre con la enmienda núm. 74,

en la que se insiste en la identificación documental de los miembros de la ITSS en la

realización de su tarea inspectora, “en aras a la seguridad jurídica… y del derecho a la

libertad y seguridad…, en coherencia con lo expuesto en la enmienda realizada al

artículo 13.1”, enmienda inexistente en el Senado.

Por fin, probablemente la enmienda más importante de CiU, que mantiene la presentada

en el Congreso, es la núm. 80, de incorporación de una disposición adicional nueva en

la que quedaría bien claro que la Generalitat podría optar por la aplicación de la nueva

normativa sobre la escala de subinspectores de seguridad y salud en el trabajo o bien

mantener la aplicación del cuerpo autonómico creado en la Ley 11/2010 de 19 de mayo,

norma que creó, y que no está desarrollada, el cuerpo de subinspectores de seguridad y

salud en el trabajo. Si bien el portavoz de CiU en el Congreso, Sr. Campuzano

manifestó que se había alcanzado un acuerdo sobre este punto, y si no de forma expresa

sí creo que las disposiciones adicionales tercera y octava abonan una interpretación en

esta línea, supongo que el mantenimiento de la enmienda se debe más a una cuestión de

26

imagen política, de defender hasta el final que debería quedar recogida de forma clara y

explícita esta posibilidad, argumentándose en la motivación que no existe duda jurídica

de la viabilidad de la existencia del cuerpo autonómico, “a la vista de que la

competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es una competencia de la

autoridad, como lo es también la de autoorganización de los servicios públicos”,

concluyendo con razonamiento político-jurídico que “cualquier creación de un cuerpo

estatal con competencias en la materia, en Cataluña invade directamente un ámbito

funcional propio”.

5. Concluyo estas notas cuando ya ha sido convocado elPleno del Senado para los días

7 a 9 de este mes, estando en el orden del díala aprobación del proyecto de ley

ordenadora de la ITSS. Si no hay cambio alguno, se acabó la tramitación parlamentaria

y a esperar la publicación de la norma en el BOE. En caso contrario, poco probable, a

esperar al trámite definitivo de aprobación por el Congreso. En cualquier caso,

estaremos atentos a los argumentos de los portavoces de los distintos grupos

parlamentarios en el Pleno del Senado para conocer su parecer global sobre el proyecto

de ley, y si fuera conveniente para comentarlos y analízalo. Mientras tanto, buena, y

breve, lectura, del acta de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado.

IV.

1. El viernes 3 de julio finalizaba mi anterior entrada en el blog sobre la tramitación del

proyecto de ley con estas palabras: “Concluyo estas notas cuando ya ha sido convocado

el Pleno del Senado para los días 7 a 9 de este mes, estando en el orden del día la

aprobación del proyecto de ley ordenadora de la ITSS. Si no hay cambio alguno, se

acabó la tramitación parlamentaria y a esperar la publicación de la norma en el BOE. En

caso contrario, poco probable, a esperar al trámite definitivo de aprobación por el

Congreso. En cualquier caso, estaremos atentos a los argumentos de los portavoces de

los distintos grupos parlamentarios en el Pleno del Senado para conocer su parecer

global sobre el proyecto de ley, y si fuera conveniente para comentarlos y analizarlos”.

Era poco probable que se produjeran cambios en una semana, y en efecto así ha

ocurrido. El Plenodel Senado aprobó ayer, 9 de julio, la ley ordenadora del sistema de la

ITSS sin ningún cambio sobre el texto remitido por el Congreso de los Diputados, y

más exactamente sobre el texto aprobado por la Comisión de Empleo y de Seguridad

Social con competencia legislativa plena. Todos los grupos parlamentarios, a excepción

lógicamente del popular, se abstuvieron en la votación, no por no estar de acuerdo en

gran medida con el contenido del texto, sino por la falta de sensibilidad política del

grupo popular en aceptar algunas enmiendas que a su parecer, y coincido con buena

parte de ellas tal como he ido explicando en entradas anteriores, hubieran mejorado y

enriquecido jurídicamente la nueva ley, al mismo tiempo que hubiera podido quedar

mucho más claro en la norma que la tarea de la ITSS es velar por el cumplimiento de

toda la normativa laboral y de Seguridad Social, con especial atención a la protección de

aquellas personas, los trabajadores, que se encuentran en situación de desigualdad no

sólo jurídica sino también real en el mundo actual del trabajo.

2. No puede decirse, pues, que este proyecto haya sido tramitado con la tranquilidad que

hubiera requerido un debate sereno y riguroso en sede parlamentaria sobre cuál debe ser

el futuro de la ITSS en un mundo laboral que está cambiando a pasos agigantados y que

tiene poco que ver con el existente en 1997 cuando se aprobó la todavía vigente Ley

27

42/1997 de 14 de noviembre, pero esta crítica formal que realizo a la tramitación de esta

norma puede extenderse a muchos más proyectos de ley, y desde luego no sólo en el

ámbito laboral, que están siendo aprobados, o que serán aprobados antes de la

finalización de la legislatura, a velocidad de fórmula 1 y sin apenas debate y discusión

parlamentaria. Por ello, entiendo plenamente las críticas formuladas por el Senador de

Entesa pel Progrés de Catalunya, Sr. Guillot, en el debate de ayer, que se manifestaba en

los siguientes términos: “Considero que su tramitación en las Cortes no es la adecuada.

Esta es una de las llamadas leyes garantistas, es una ley importante que afecta a

derechos fundamentales. Hablamos y debatimos sobre los que tienen que velar por el

cumplimiento de los derechos y deberes de los trabajadores y empresarios y por que se

cumplan las leyes que regulan el mercado de trabajo y la Seguridad Social y sus

prestaciones. En definitiva, es una ley que hubiera requerido más tiempo y más sosiego.

En el Congreso se discutió en comisión legislativa plena y en el Senado por

procedimiento de urgencia. Si esta ley hubiera merecido un veto habría sido por su

tramitación, un veto que tuviera una única justificación. Así no se discuten y aprueban

leyes tan importantes”.

3. En efecto, eldebate de ayer fue el primero en el que el proyecto de ley se debatió en

Pleno y no en comisión, ya que tal como he explicado con anterioridad el texto fue

aprobado en comisión en el Congreso. A mi parecer, el debate sirvió para que los

grupos fijaran su posición respecto a cuáles han de ser las funciones de la ITSS y cuál

debería de ser su estructura organizativa en la realidad territorial autonómica española y

con el traspaso ya efectuado a dos Comunidades Autónomas (Cataluña y País Vasco).

Bueno, quizás sería conveniente matizar que tal fijación fue realizada por algunos

grupos, ya que otros se limitaron a la práctica lectura de las enmiendas mantenidas para

el Pleno o simplemente a defender las bondades de la ley (y es obvio que en este último

caso me refiero al grupo popular).

Quiero destacar, en esta última entrada de la tramitación parlamentaria del proyecto de

ley de la ITSS, aquellos contenidos que me han parecido más relevantes de las

intervenciones de los diferentes portavoces y de las explicaciones efectuadas en el turno

de defensa, o rechazo de las enmiendas.

A) En la defensa de sus enmiendas, el portavoz del grupo mixto Sr. Iglesias Fernández

insistió en la importancia de ampliar la definición y el objeto del sistema de la ITSS

para que se ajustara plenamente a lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129 de la

OIT y que quedara recogido con mayor claridad en el texto finalmente aprobado la tarea

inspectora de velar por el cumplimiento de toda la legislación y muy especialmente de

velar por las actuaciones contraria a derecho por parte empresarial, “la persecución de

los fraudes en el ámbito laboral, tanto en la contratación como en la remuneración, con

expresas menciones a los fraudes existentes en las modalidades de contratación de

duración determinada como del impago de las horas extraordinarias”. En su

intervención en el turno de portavoces insistió en que la actuación de la ITSS ha de ir

dirigida a la protección de los trabajadores, de aquellas personas que se encuentran en

una situación desigual en el mercado laboral ante el empleador, por lo que la ITSS “ha

de orientar su actuación inspectora siendo consciente de esa realidad y siendo

respetuoso con un marco normativo que pretende buscar una aproximación que supere

en parte esa desigualdad al establecer una normativa laboral protectora de los derechos

de los trabajadores”

28

Hago en este punto un inciso. Como en numerosas ocasiones se hace referencia, tanto

en el texto aprobado como en las enmiendas presentadas tanto el Congreso como en el

Senado, a los citados Convenios de la OIT, reproduzco ahora un precepto relevante del

Convenio núm. 81 respecto a las funciones de la ITSS, aplicable también a las

relaciones de trabajo en el sector de la agricultura que están contempladas en el

Convenio núm. 129. El art. 3 dispone que 1. “El sistema de inspección estará encargado

de: (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones

de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales

como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar,

empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores

del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones; (b)

facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la

manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; (c) poner en conocimiento de

la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente

cubiertos por las disposiciones legales existentes.

B) Regreso al debate parlamentario. Por la portavoz del grupo vasco, Sra. Martínez

Muñoz se insistió en la necesidad de adecuar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en

el Orden Social (LISOS) al régimen competencial en materia laboral y su distribución,

por lo que respecta al ejercicio de la potestad sancionadora, entre el Estado y las

Comunidades Autónomas, poniendo de manifiesto que su enmienda, de la que realicé

una explicación en la anterior entrada, “viene avalada por una sentencia del Tribunal

Constitucional, concretamente la 104/2013 de 25 de abril, donde ya se reconoce la

coexistencia de diferentes cuerpos de la Inspección Laboral”.

C) Por el grupo Entesa del Progrés de Cataluña, el senador socialista Sr Sabaté Borrás

enfatizó la importancia de que el texto que se aprobara, y por ello habían mantenido

vivas sus enmiendas, respetara plenamente las competencias transferidas a las

Comunidades Autónomas, y por otra que quedara más claramente reflejado el ámbito de

la actuación inspectora en materia laboral y de Seguridad Social. No obstante, en el

turno de portavoces el senador reconoció que la disposición adicional octava del

proyecto “avanza en el camino correcto” del respeto a las competencias de las

comunidades autónomas “con funciones y servicios traspasados en esta materia”.

D) En el mismo grupo, el senador de ICV, Sr. Guillot Miravet, aprovechó su

intervención, además de para formular la crítica antes expuesta, para valorar el aspecto

positivo de que fuera una norma que contaba con un buen nivel de acuerdo y que había

sido debatida, “trabajada”, tanto con las autonomías como con los agentes sociales,

insistiendo en que el texto no invadía las competencias de las autonomías a las que ya

ha sido transferida la inspección (recuerdo la disposición adicional octava) pero que en

cualquier caso “en los puntos de conexión entre ambos marcos competenciales, estatal y

autonómico, hay zonas difusas que habrá que ver y estar atento en su posterior

desarrollo”. El senador Guillot, como ya lo había hecho el senador Iglesias, defendió la

importancia de recoger con más claridad en el texto la función “fundamental” de la

ITSS, en consonancia con lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129 de la OIT, esto

es, según su parecer “La vigilancia del cumplimiento de las normas del orden del social

del derecho, que deberá llevarse a cabo con el objetivo de garantizar los derechos de los

trabajadores y trabajadoras relativos a las condiciones de trabajo, a la prevención de

riesgos laborales, a la Seguridad Social y protección social, a la formación profesional

para el empleo y protección por desempleo y a la igualdad de trato y oportunidades y no

29

discriminación en el empleo”, y más concretamente puso el acento en que la tarea más

relevante de la ITSS debería ser hoy en España la vigilancia de la normativa en todo

aquello que afecta a la precariedad laboral.

E) Por su parte, la senadora del grupo catalán CiU, Sr. Candini i Puig, defendió las

enmiendas con pocas aportaciones o reflexiones añadidas, insistiendo en la necesidad de

la identificación de los funcionarios de la ITSS, y enfatizando una vez más (y remito a

mis críticas formuladas en anteriores entradas) que “para nosotros, los funcionarios del

Cuerpo de Inspectores debe llevarse a cabo en aras de la seguridad jurídica y del

derecho a la libertad y seguridad, en coherencia con lo expuesto en la enmienda

realizada al artículo 13.1”. No está de más recordar, aunque se haya olvidado por la

senadora y por su grupo, que no se presentó enmienda en el Senado al art. 13.1, sino

solamente en el Congreso. Igualmente procedió a la lectura de la enmienda de creación

de una nueva disposición adicional para que la nueva ley no afectara al cuerpo de

subinspectores de seguridad y salud en el trabajo creado en la comunidad autónoma de

Cataluña por la Ley 11/2010, enmienda que calificó como “la más importante” de las

presentadas por su grupo, y que al igual que todas las demás fue rechazada por el grupo

popular.

E) El debate en sesión plenaria sirvió al grupo socialista, tanto en la intervención en el

turno de defensa de las enmiendas a cargo del Senador Sr. Varela Sánchez como en el

posterior turno de portavoces a cargo del Sr. Martínez-Aldama Sáenz, para fijar su

posición general sobre el proyecto y para reflexionar sobre aquello qué es, qué ha de

ser, y para qué ha de servir, la ITSS.

Ya he dicho que todos los grupos están de acuerdo en las líneas generales y en la mayor

parte del contenido de la norma, y de ahí que no se presentaran enmiendas a la totalidad,

pero sigue habiendo discrepancias respecto a cuestiones concretas, y es ahí donde

insistía el Senador Varela al afirmar que aun compartiendo el texto del preámbulo

respecto a qué ha de ser la ITSS, su filosofía y las razones explicadas en dicho

preámbulo “no están contempladas o lo están insuficientemente en el texto del

proyecto” para ajustarse a aquello que debería contemplar la norma, en concreto estos

tres objetivos: “un sistema integrado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

como garante de los derechos de los trabajadores, como garante del sistema de

protección social y como garante de la protección y la salud de los trabajadores”,

“favorecer el ejercicio de las competencias autonómicas en un sistema integrado -y que

se define así- de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adecuadamente dotado de

recursos tanto humanos como materiales, como económicos” y “reforzar la

profesionalidad y la independencia de la actuación inspectora”.

El debate político, y no meramente técnico, de la norma radica a mi parecer en dónde

pone el acento cada grupo al justificar cuál ha de ser la actuación, y con qué líneas y

pautas de actuación de la ITSS, y por ello me parece acertado que el grupo socialista

afirmara con claridad que su objetivo era disponer de una ITSS “cuyo ámbito de

actuación se centre fundamentalmente en el control de las condiciones de trabajo, en la

precariedad laboral”, con un amplio elenco de incumplimiento de la normativa laboral

por parte empresarial a la que debe estar muy atenta la ITSS y no meramente al control

del fraude por parte de los trabajadores en materia de prestaciones de la Seguridad

Social. Con rotundidad se afirmó que “La precariedad laboral, la jornada, el trabajo a

tiempo parcial, las horas extraordinarias, los descansos, los falsos autónomos, el fraude

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a la Seguridad Social deben ser actuaciones de la inspección, que deben de estar

protegidas y reguladas por la propia ley y que debe, posibilitar que los agentes

inspectores tengan la mayor capacidad para actuar sobre las condiciones de trabajo o el

incumplimiento de las condiciones de trabajo de nuestros trabajadores”.

En esta misma línea insistió el Senador Sr. Martínez-Aldama Sáenz al afirmar, tras

criticar la nula sensibilidad del grupo popular a las enmiendas del grupo socialista, que

la ley aprobada ayer “hubiera sido el vehículo ideal para perfeccionar aquellos

mecanismos que nos permitan una mejor planificación de la lucha contra el fraude

laboral”, y poner de manifiesto que buena parte de lo que ocurre en la actualidad en las

relaciones laborales cotidianas guarda relación con la normativa laboral y de protección

social aprobada desde 2012, “más de 20 cambios legales, más de 20, en el ámbito

laboral, no para provocar más regulación todo lo contrario, para provocar más

desregulación y, por consiguiente, más riesgos de fraude laboral y de fraude a la

Seguridad Social..”.

G) En el turno de rechazo de las enmiendas presentadas la senadora del grupo popular

Sra. Romero Bañón, mantuvo la negativa ya expresada en la Comisión de Empleo y

Seguridad Social de la Cámara Alta, a aceptar alguna de las enmiendas presentadas, no

sin dejar de reconocer (¿cómo premio de consolación?) “mi agradecimiento por su

trabajo y el esfuerzo por la aportación de las mismas”, y manifestar con anterioridad la

importancia decisiva de la ITSS en la contribución “.. al mantenimiento de los derechos

de los trabajadores y al sostenimiento del sistema de protección social” (estoy seguro de

que más de uno, y más de dos, inspectores, hubieran preferido que no se hubieran

aprobado, o modificado, normas que han hecho bastante más difícil en los últimos años

su tarea de velar adecuadamente por la protección de los trabajadores y por el

cumplimiento de toda la normativa laboral y de Seguridad Social).

Resulta curioso, por decirlo de alguna manera, que tras ese canto a la actuación

inspectora se rechacen enmiendas del grupo mixto (y también del socialista) que

pretendían reflejas más expresamente esa actividad protectora de la ISS con el

argumento de que su incorporación “iría en contra del principio de objetividad e

imparcialidad de la inspección en el ejercicio de su función”.

Otro argumento que me llama poderosamente la atención es el de rechazo a las

enmiendas que solicitaban la supresión del carácter vinculante de los criterios técnicos

por considerar que cuestionaban indebidamente la independencia de la actuación

inspectora, porque según la senadora popular de no tener ese carácter vinculante “no se

garantizaría de una manera homogénea la aplicación de la normativa social”. En fin, me

quedo algo más tranquilo cuando el rechazo de las enmiendas que pedían la publicación

de tales criterios técnicos, es decir que sean accesibles a la ciudadanía, se justifica

porque esa transparencia “ya viene exigido por la ley de transparencia y de buen

gobierno”. Ahora, sólo falta que se cumpla esa ley, porque al menos hasta mi

conocimiento alcanza tales criterios técnicos sólo se publican en la página web de la

ITSS cuando la autoridad laboral competente considera oportuno y conveniente, y así se

afirma de manera expresa en la página web de la ITSS: “La Dirección General de la

ITSS (como Autoridad Central) considera oportuno y conveniente ofrecer a todas las

empresas y ciudadanos interesados, determinados Criterios Técnicos con el objetivo de

informar sobre cuáles son las interpretaciones que realiza este órgano directivo, sobre

determinadas cuestiones relativas a la normativa laboral en el ejercicio de sus

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funciones”. Aquello que no sabemos es por qué unos criterios son más importantes que

otros a efectos de su publicación, pero en cualquier caso soy del parecer que deberían

publicarse todos, ahora que tanto se predica la transparencia en las actuaciones de las

Administraciones Públicas.

A modo de cierre de su intervención la Sra. Romero Bañón destacó que estábamos en

presencia de “un proyecto no político sino técnico, que tiene que estar al servicio de

todas las Administraciones”, idea esta, la de carácter técnico y no político del proyecto,

también recogida en alguna intervención de portavoces de otros grupos y que me suscita

muchas dudas, dado que el carácter técnico de una norma no excluye casi nunca, y

menos en el ámbito laboral, una opción determinada de política de derecho sobre cuáles

han ser los objetivos perseguidos por aquella, y desde luego la actuación de la ITSS

tiene mucho que ver, y se ve muy afectada, por el intenso proceso de cambio normativo

producido en los últimos años y que ha provocado un debilitamiento de la posición del

trabajador en el seno de la relación jurídica contractual individual y de debilitamiento de

las organizaciones sindicales en el ámbito de las relaciones colectivas y señaladamente

en el del derecho de negociación colectiva. En fin, la misma tesis, y con una llamada de

atención a un futuro gobierno que no sea del mismo color político que el actual, se

defendió por el portavoz del grupo popular Sr. Fernández Sánchez al concluir su

intervención afirmando que “Creo que este es un buen proyecto de ley y que el Cuerpo

de Inspectores puede salir reforzado en unos momentos de gran dificultad por el

desempleo y las condiciones sociolaborales de este país, y estoy convencido de que será

una ley muy buena que no debería reformarse porque hoy la hemos reformado en

profundidad”.

4. Y colorín colorado, la tramitación del proyecto de ley ordenadora del sistema de la

ITSS ha finalizado. Ahora tocar esperar, y no es poco, a su efectiva aplicación. Pero,

más allá de una norma u otras, las tareas y funciones de la ITSS siguen estando muy

vivas porque la vida laboral no se detiene durante la tramitación parlamentaria de una

norma. Quizás sea muy optimista esperar que la nueva norma puede contribuir a un

reforzamiento de la actuación contra el incumplimiento de toda la normativa laboral y

de Seguridad Social, pero tampoco creo que cierre la puerta a esa posibilidad con un

gobierno y un parlamento más sensible a la protección, verdadera, de las personas que

se encuentran en situación de desigualdad en el mercado de trabajo y que requieren

especialmente de dicha protección.

Mientras tanto, buena lectura de la nueva ley cuando sea publicada en el Boletín Oficial

del Estado.