estudio de impacto ambiental ex ante petrocomercial isabela

Upload: santiago-israel-quinde-guerrero

Post on 18-Jul-2015

107 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Estudio de Impacto Ambiental Construccion y Operacin Estacion de Servicio Petrocomercial Isabela

Preparado para:

Presentado por:

Guayaquil - Ecuador Octubre 2011

RESUMEN EJECUTIVOEn el Captulo 1 se presenta la Ficha Tcnica que contiene los datos de la empresa como tambin del personal que realizo el EIA. En el Captulo 2, Introduccin, se presenta una descripcin de las caractersticas generales del presente Estudio de Impacto Ambiental de la Estacin de Servicios Petrocomercial Isabela, incluyendo Objetivos Generales y Especficos a ms del Marco Legal de Aplicacin. En el Captulo 3 se realiza una descripcin de las principales caractersticas de la Estacin de Servicios Petrocomercial Isabela. En el Captulo 4 se realiza la descripcin de los componentes ambientales (lnea base) que enmarca lo fsico, bitico y social. El Capitulo 5 realiza la descripcin de las reas de influencias y reas sensibles. En el Captulo 6, se realiza la evaluacin de impactos ambientales, mediante una matriz causa efecto. En el Captulo 7, se presenta el Plan de Manejo Ambiental (PMA), en el mismo que se estipulan medidas ambientales en formato de fichas. Dicho PMA deber ser utilizado por EP Petroecuador y la Estacin de Servicios Petrocomercial Isabela, como una herramienta dinmica de gestin de que fortalezca y complemente al PMA vigente de la compaa, ajustndolo a la normativa actual, de manera que le permita cumplir con las normas ambientales establecidas. En este captulo se presentan las medidas de prevencin, mitigacin y capacitacin, entre otras, de acuerdo a la actividad que desarrolla la empresa. Se presentan tambin criterios que permitir implementar un Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial a fin de procurar el bienestar del personal que labora en la empresa, adems de mantener un vnculo adecuado y coherente con la comunidad. El PMA incluye un Plan de Manejo de Desechos que se adapta a los requerimientos del proyecto como tambin lo que estipulan las ordenanzas municipales y Plan de Contingencias ante cualquier tipo de derrame. Se presenta tambin el Plan de Monitoreo donde se describe el programa de medicin de la calidad del aire y ruido, en funcin del tiempo. Los resultados del programa de seguimiento se utilizarn para detectar anomalas en los procesos.

Objetivos Los principales objetivos para el presente Estudio de Impacto Ambiental, para la Estacin de Servicios de Combustibles, se detallan a continuacin: Determinar si las actividades cumplen con los requisitos operacionales

ambientales vigentes. Establecer un diagnstico de las condiciones actuales del entorno laboral.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela ii

Establecer la Lnea Base del rea de estudio, para lo cual se determinar el estado actual de los componentes: fsico, bitico, socioeconmico del rea de influencia.

Identificar los riesgos e impactos que las actividades representan para el medio ambiente natural, la comunidad local y el personal involucrado en la operacin.

Identificar, caracterizar y evaluar los impactos ambientales generados por las actividades de la Estacin de Servicios.

Proponer y disear medidas correctivas y preventivas de impactos. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental con las actividades, responsables y plazos para realizar la prevencin y mitigacin de los impactos ambientales negativos encontrados.

Alcance El alcance geogrfico est dado por el rea concerniente a la ubicacin actual de las instalaciones de la estacin de la Estacin de Servicios Petrocomercial Isabela. El alcance tcnico considera la identificacin de las actividades operacionales del proyecto, as como las posibles alteraciones socio-ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de establecer las medidas correctivas y de proteccin integral para minimizar los impactos potenciales que se identifiquen. Este alcance cubre todos los aspectos pertinentes establecidos en el RAOHE D. E. No. 1215 referente a estudios ambientales. El alcance especfico est dado en la caracterizacin detallada y actualizada de las condiciones socio ambientales existentes, de los aspectos: fsico, bitico, socioeconmico y cultural, sus operaciones y facilidades

Metodologa En la ejecucin del Estudio de Impacto Ambiental, se aplic la siguiente metodologa procedimental y sistemtica que incorpora criterios aceptados a travs de la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO): Diagnstico General y Planificacin Desarrollo Identificacin de los hallazgos Comunicacin de Resultados obtenidos.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela iii

Principales Medidas Ambientales A travs del Plan de Manejo Ambiental (PMA) se precisa las medidas ambientales preventivas, de mitigacin, de contingencia laboral y de monitoreo. Dichas medidas se presentan a manera de fichas ambientales, las cuales se encuentran enmarcadas en una serie de programas que deben ser cumplidos por la compaa, con el objetivo primordial de cumplir con el marco legal ambiental ecuatoriano por parte de EP Petrocomercial. Por medio del Plan de Manejo Ambiental las medidas ambientales propuestas debern ser entendidas como herramientas dinmicas, y por lo tanto variables en el tiempo, las cuales debern ser actualizadas y mejoradas en la medida en que los procedimientos y prcticas se vayan implementando, o cuando se modifiquen las actividades de operacin y mantenimiento. Esto implica que el personal de la Estacin de Servicios Petrocomercial Isabela mantenga un compromiso hacia el mejoramiento continuo de los aspectos ambientales de las operaciones de la instalacin y posteriormente la responsabilidad de las buenas prcticas ambientales de operacin y mantenimiento para el mejoramiento de la empresa. Por consiguiente las principales medidas ambientales a tomar en consideracin se describen a continuacin: Establecer acciones para garantizar la aplicacin de las polticas

medioambientales de la empresa. Mantenimiento preventivo del sistema de tratamiento de aguas residuales domsticas. Prevencin y reduccin de impactos al recurso agua, tratamiento de efluentes. Gestin de desechos peligrosos y no peligrosos Mantenimiento del sistema de recoleccin, tratamiento de aguas residuales industriales. Control de emisiones desde fuentes fijas de la planta. Mantenimiento preventivo de fuentes mviles Seguimiento ocupacional. Seguimiento y control del programa de sealizacin. Implementacin y fortalecimiento de un programa de capacitacin y educacin ambiental. Monitoreo, control y seguimiento ambiental de la calidad de aire ambiente y control del programa de seguridad industrial y salud

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela iv

Monitoreo, control y seguimiento ambiental de la calidad de los efluentes residuales industriales y domsticos Monitoreo, control y seguimiento ambiental de la emisin de ruido. Almacenamiento temporal de hidrocarburos

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela v

TABLA DE CONTENIDO

Capitulo 1: 1.1

FICHA TCNICA ..................................................................................................... 1-1 DATOS DE LA EMPRESA ............................................................................................. 1-1

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela vi

Capitulo 1:1.1 DATOS DE LA EMPRESAEstudio: Fecha de Elaboracin de Estudio:

FICHA TCNICA

Estudio de Impacto Ambiental de la construccin y operacin de la Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela Septiembre 2011 Isla Isabela, Provincia de Galpagos Coordenadas UTM 15M: X Y 0727266 9895422

Ubicacin Geogrfica:

0727350 9895382 0727374 9895412 0727371 9895465 0727389 9895538 0727383 9895546 0727331 9895515

Razn Social de la Compaa Operadora: Direccin de la Empresa Operadora:

EP Petroecuador Av. 6 de Diciembre y Alpallana Edificio "El Roco"; QuitoEcuador Telfono: 02 -2994200 Sitio web: www.petrocomercial.com

Representante Legal: Nombre de la Empresa Consultora Ambiental:

Ing. Marco Calvopia Consultora Ambiental ECOSAMBITO C. Ltda. Registro de Consultora: 2-0359-CCN Equipo Tcnico:

Silvia Paola Racines Lasso Carlos Lorenzo Panchana Flores Marcelo Lenidas Villalba Oquendo Santiago Emilio Velarde Medina Gastn Nicols Proao Cadena Nancy Alexandra Lpez Coronel

Lder del Proyecto Componente Biolgico Componente Antropolgico Seguridad industrial Componente Geolgico Componente Geogrfico

_______________________________________________ Ing. Bolvar Coloma Valverde, MSc. I.A. Sub-Gerente Tcnico Divisin Estudios Ambientales Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 1-1

TABLA DE CONTENIDO

Captulo 22.1 2.2 2.2.1 2.2.2 2.3 2.4 2.5 2.5.1 2.5.2 2.5.3 2.5.4 2.6 2.6.1 2.6.2 2.6.3 2.6.4 2.6.5 2.6.6 2.6.7 2.6.8 2.6.9

INTRODUCCIN ........................................................................................................ 2-1ANTECEDENTES ....................................................................................................................... 2-1 OBJETIVOS .............................................................................................................................. 2-1 OBJETIVOS GENERALES ...........................................................................................................2-1 OBJETIVOS ESPECFICOS .........................................................................................................2-2 ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................................... 2-3 RESULTADOS ESPERADOS ...................................................................................................... 2-3 METODOLOGA GENERAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ..................................... 2-4 CONSIDERACIONES .................................................................................................................2-4 IDENTIFICACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ............................................................2-5 EVALUACIN DE LOS IMPACTOS EN LOS COMPONENTES FSICOS, BITICOS Y SOCIOPLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...............................................................................................2-6 MARCO LEGAL AMBIENTAL ................................................................................................... 2-6 CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR ..............................................................2-6 AGENDA 21 ............................................................................................................................ 2-11 LEY DE GESTIN AMBIENTAL ................................................................................................ 2-12 LEY DE AGUAS ....................................................................................................................... 2-15 LEY DE PUERTOS ..................................................................................................................... 2-18 CDIGO DE POLICA MARTIMA ........................................................................................ 2-18 LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO ........................................................................ 2-20 ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN ZONAS COSTERAS (RESOLUCIN # 416/95) 2-21 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE LEY ORGNICA DE SALUD. REGISTRO OFICIAL 423 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006. ..... ............................................................................................................................................. 2-35 LEY DE HIDROCARBUROS ................................................................................................ 2-35 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA OPERACIONES DECRETO 1040: REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE ACUERDO MINISTERIAL 112: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIN DE LOS ACUERDO MINISTERIAL 106: REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE ............................................................................................................................................. 2-46

ECONMICOS ........................................................................................................................................2-5

(TULSMA). REGISTRO OFICIAL N 725, 31 DE MARZO DEL 2003. ................................................... 2-21 2.6.10 2.6.11 2.6.12 2.6.13 2.6.14 2.6.15

HIDROCARBURFERAS EN ECUADOR (RAOHE 1215) ...................................................................... 2-38 PARTICIPACIN SOCIAL ..................................................................................................................... 2-42 MECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL .................................................................................... 2-45 APLICACIN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIN SOCIAL, DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2009

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela i

2.6.16

ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES

DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ............................................ 2-46 2.6.17 2.6.18 2.6.19 2.6.20 2.7 2.7.1 ACUERDO MINISTERIAL 091: LMITES MXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES A LA REGLAMENTO PARA AUTORIZACIN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIN DE NORMAS TCNICAS ......................................................................................................... 2-71 LEY ESPECIAL PARA LA PROVINCIA DE GALPAGOS. ............................................... 2-72 INSTITUCIONES REGULADORAS Y DE CONTROL ............................................................. 2-111 ATMSFERA PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURFERAS.... 2-47 COMBUSTIBLES LQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS. ............................................. 2-55

MARCO INSTITUCIONAL .................................................................................................... 2-111

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela ii

Captulo 2 INTRODUCCIN2.1 ANTECEDENTES En funcin de la Ley de Hidrocarburos y en vista de la necesidad de contar con una estacin de servicios de combustible moderna, Gerencia de Comercializacin de EP Petroecuador, gestiono junto al Parque Nacional Galpagos la adquisicin del terreno conocido como Cantera de Cal en la Isla Isabela, Cantn homnimo de la Provincia de Galpagos; con el propsito de construir en l una estacin de servicio de combustible que tendr como nombre Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela.

Figura 2-1 Ubicacin del Proyecto

Fuente: Google Earth Elaborado por: Ecosambito

2.2 2.2.1

OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES

El objetivo del presente estudio es el de predecir, como las diferentes acciones a ser ejecutadas en la construccin, operacin y mantenimiento del proyecto, alterarn los componentes o factores ambientales al rea de influencia. Los objetivos se orientan a:

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-1

1. Determinar de manera general el estado de situacin de los factores ambientales de las reas que se utilizarn en la ejecucin de las diversas actividades de un determinado proyecto. 2. Predecir, identificar y valorar las consecuencias, efectos o impactos ambientales que se generarn sobre el entorno ambiental por la Operacin y Mantenimiento de la Estacin de Combustibles. 3. Comunicar los resultados del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental a las instituciones del estado responsables de su anlisis.

2.2.2

OBJETIVOS ESPECFICOS

Los objetivos especficos del presente estudio ambiental son los siguientes: 1. Cumplir con la legislacin ambiental nacional, sectorial y seccional vigentes. 2. Analizar el marco legal e institucional aplicable. 3. Describir y conocer de manera detallada las actividades que se van a realizar para la implantacin del proyecto. 4. Diagnosticar el estado de situacin de los factores ambientales del rea de influencia del proyecto, para lo cual se realizar una caracterizacin de los mismos, en tal sentido se establecer la lnea base de los componentes fsicos, biticos y socioeconmicos. 5. Identificar, describir y valorar los impactos ambientales negativos y positivos existentes en el rea de estudio, sea por la operacin termoelctrica o por otras actividades antrpicas, as como determinar los principales impactos significativos, a travs de metodologas de identificacin y evaluacin matriciales, de superposicin de mapas u otras internacionalmente aceptadas. 6. Disear el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que permita cumplir con la normativa ambiental vigente; el mismo contendr una serie de programas, medidas y procedimientos que permitan prevenir, controlar, minimizar y mitigar los potenciales impactos socio-ambientales, en beneficio de la conservacin de los recursos naturales y socioculturales del rea de intervencin del proyecto. El PMA ser estructurado tomando en consideracin las polticas de la empresa, la tecnologa a utilizarse y las caractersticas del entorno y de su sensibilidad frente a acciones antrpicas.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-2

7. Disear un Plan de Monitoreo que permita verificar el cumplimiento de las medidas planteadas en el Plan de Manejo, as como de la legislacin ambiental aplicable y vigente.

2.3

ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El alcance geogrfico est dado por el rea concerniente a la ubicacin actual de las instalaciones de la estacin de Combustibles Isabela. El alcance tcnico considera la identificacin de las actividades operacionales del proyecto, as como las posibles alteraciones socio ambientales actuales o preexistentes a las actividades, con el fin de establecer las medidas correctivas y de proteccin integral para minimizar los impactos potenciales que se identifiquen. Este alcance cubre todos los aspectos pertinentes establecidos en el RAOHE D. E. No. 1215 referente a estudios ambientales. El alcance especfico est dado en la caracterizacin detallada y actualizada de las condiciones socio ambientales existentes, de los aspectos: fsico, bitico, socioeconmico y cultural, sus operaciones y facilidades.

2.4

RESULTADOS ESPERADOS

Tomando en consideracin los objetivos planteados para el presente Estudio de Impacto Ambiental, se espera obtener los siguientes productos: Un Plan de Manejo Ambiental (PMA), a fin de que sirva como instrumento de gestin y permita implementar normas y medidas que ayuden a mejorar los procesos productivos, organizacin, polticas, objetivos, estndares, salud, seguridad y otros requerimientos ambientales. La comunicacin oportuna de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental y de las nuevas medidas sugeridas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Autoridad Ambiental de Aplicacin responsable (AAAr). La aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental y su nuevo Plan de Manejo Ambiental (PMA).

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-3

2.5

METODOLOGA GENERAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En la ejecucin del Estudio de Impacto Ambiental tendr la siguiente metodologa procedimental y sistemtica que incorpora criterios aceptados internacionalmente a travs de la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO): 2.5.1 CONSIDERACIONES

En el desarrollo de este trabajo se han empleado tantos mtodos tericos, tcnicos y empricos que representan un conjunto de tcnicas y procedimientos coherentes y adecuados de comprobada eficacia, destinados a provocar la adquisicin de los objetivos planteados. Estos mtodos se aplicaron al personal tcnico y administrativo encargado del Proyecto de la Estacin de Combustibles, quienes proporcionaron la informacin necesaria y adecuada. Para determinar el estado ambiental de las instalaciones se emplearon tcnicas de evaluacin rpida, utilizndose tcnicas de inspeccin visual, mediciones discretas, de la literatura especializada, anlisis de la informacin proporcionada por el personal a cargo del Proyecto, y la experiencia profesional del grupo. La evaluacin de los impactos se bas en el conocimiento cientfico disponible en cuanto a determinado aspecto ambiental, o en normativas existentes y aplicables. Se realizaron las siguientes actividades a fin de cumplir con los criterios definidos: Entrevistas, reuniones, visitas e inspeccin de las instalaciones del Proyecto, realizadas por el equipo. Recopilacin y revisin de documentacin e informacin primaria necesaria proporcionada por el personal del Proyecto, para comprender las actividades que se realizaran. Revisin de las regulaciones pertinentes. Revisin de literatura especializada. Identificacin de las fuentes de generacin de residuos, mediciones in situ y destino final de los mismos. Identificacin de los agentes impactantes al medio fsico inerte, perceptual y al medio socioeconmico y humano. Monitoreos de ruido, aire y material particulado.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-4

Una vez detectados los problemas ambientales derivados de todas las actividades del proyecto, y luego de compararlos con la legislacin vigente ecuatoriana, se establecen las lneas de actuacin ms adecuadas para minimizar en cantidad y calidad los impactos negativos significativos.

2.5.2

IDENTIFICACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

La caracterizacin de los impactos se fundamenta en la identificacin de las acciones y/o actividades relevantes del proyecto, que modifican o pueden modificar a los componentes del ambiente. Las diferentes actividades analizadas bajo consideraciones tcnicas y ambientales, permiten describir los impactos en cuanto a su magnitud, importancia, reversibilidad, duracin y otros criterios de inters. Para definir los impactos y por facilidad de anlisis, se tom en cuenta al ambiente en sus componentes fsicos, biticos y socioeconmicos.

2.5.3

EVALUACIN DE LOS IMPACTOS EN LOS COMPONENTES FSICOS, BITICOS Y SOCIO-ECONMICOS

En primer trmino se procedi a identificar los impactos que se producen en las diferentes actividades de la Estacin de Combustibles, en relacin a los componentes ambientales fsicos: aire, suelo; componentes biticos: flora, fauna y al componente socioeconmico: salud pblica, economa, seguridad industrial y salud ocupacional. En forma resumida se enumeran los pasos seguidos: Identificacin y evaluacin de las fuentes de contaminacin al aire y suelo. Identificacin de las actividades de la Estacin de Combustibles., que dan lugar a impactos sobre los distintos componentes ambientales. Identificacin de los elementos de los componentes ambientales que estn siendo impactados por las actividades realizadas. Identificacin de la relacin causa-efecto entre las actividades durante el proyecto y los aspectos ambientales (causa o factor determinante del efecto ambiental), mediante la utilizacin de una matriz de interaccin causa y efecto, realizndose la evaluacin cualitativa de los impactos. Valoracin cuantitativa de impactos ambientales producidos por las diferentes actividades.Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-5

Los resultados de esta fase del proceso de evaluacin del impacto ambiental no tendran sentido si no se efecta un anlisis de las posibles soluciones a tomarse para lograr la eliminacin de los efectos, su mitigacin, minimizacin o compensacin. A este tipo de acciones subsidiarias se las denominar en forma general medidas ambientales.

2.5.4

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El plan de manejo ambiental contiene todas y cada una de las medidas ambientales necesarias e indispensables para reducir o evitar el efecto negativo de los impactos identificados, sobre los recursos naturales, ecosistemas y actividades, que estn inmersos en el rea de influencia. Adems incluye: indicador verificable, efecto esperado, responsable ejecutor y la frecuencia de cada una de las medidas planteadas.

2.6 2.6.1

MARCO LEGAL AMBIENTAL CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

Constitucin de la Repblica del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del da lunes 20 de octubre del 2008. Ttulo II: DERECHOS Captulo II. Derechos del buen vivir Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados. Captulo VII. Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad pblica elEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-6

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarn los principios establecidos en la Constitucin, en lo que proceda. El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o jurdicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el Estado establecer los mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- El Estado aplicar medidas de precaucin y restriccin para las actividades que puedan conducir a la extincin de especies, la destruccin de ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales. Se prohbe la introduccin de organismos y material orgnico e inorgnico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio gentico nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no sern susceptibles de apropiacin; su produccin, prestacin, uso y aprovechamiento sern regulados por el Estado. Ttulo VI: DEL RGIMEN DEL BUEN VIVIR Captulo I. Inclusin y equidad Art. 389.- El Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante el riesgo, la mitigacin de desastres, la recuperacin y mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condicin de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestin de riesgo est compuesto por las unidades de gestin de riesgo de todas las instituciones pblicas y privadas en los mbitos local, regional y nacional. El Estado ejercer la rectora a travs del organismo tcnico establecido en la ley. Tendr como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-7

2.

Generar, democratizar el acceso y difundir informacin suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

3.

Asegurar gestin.

que

todas

las

instituciones

pblicas

y

privadas

incorporen

obligatoriamente, y en forma transversal, la gestin de riesgo en su planificacin y

4.

Fortalecer en la ciudadana y en las entidades pblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos mbitos de accin, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5.

Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, as como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6.

Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7.

Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperacin internacional dirigida a la gestin de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria, que implicar la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su mbito geogrfico. Cuando sus capacidades para la gestin del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad tcnica y financiera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. Captulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales Seccin Primera: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-8

3.

El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque no exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin, comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-9

3.

Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4.

Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado.

5.

Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin, responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado. La ley regular la consulta previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposicin mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por resolucin debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambiente y la naturaleza. Seccin Segunda Biodiversidad Art. 400.- El Estado ejercer la soberana sobre la biodiversidad, cuya administracin y gestin se realizar con responsabilidad intergeneracional. Se declara de inters pblico la conservacin de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrcola y silvestre y el patrimonio gentico del pas. Art. 401.Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgnicas.

Excepcionalmente, y slo en caso de inters nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la Repblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrn introducir semillas y cultivos genticamente modificados. El Estado regular bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnologa moderna y sus productos, as como su experimentacin, uso y comercializacin. Se prohbe la aplicacin de biotecnologas riesgosas o experimentales.Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-10

Art. 402.- Se prohbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Art. 403.- El Estado no se comprometer en convenios o acuerdos de cooperacin que incluyan clusulas que menoscaben la conservacin y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. Seccin Sexta: Agua Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestin del agua ser responsable de su planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistmico.

2.6.2

AGENDA 21

Los principios de la Agenda 21 coinciden con las polticas aplicables en todos los pases en vas de desarrollo dar prioridad a las acciones de mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacin. Se considera que la base de este progreso es la conservacin de los ecosistemas, cuyo deterioro impedir el cumplimiento de las metas propuestas. Por otra parte, la integracin del ambiente y el desarrollo conducirn a lo inscrito en el Registro Oficial No. 424 del 25 de abril de 1990 ( el mejoramiento de los estndares de vida para todos, a ecosistemas mejor protegidos y manejados hacia un futuro ms seguro y prspero), el cual entre otros argumentos cita: El desarrollo econmico y social del pas ser planificado, ejecutado y evaluado con criterios ambientales, a fin de que dicho desarrollo sea sostenido y no aniquile el medio ambiente y los recursos naturales. Toda actividad de desarrollo deber dar especial atencin al impacto que puede ocasionar en el entorno ambiental. Como norma jurdica bsicamente debemos entender la totalidad del derechoEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-11

positivo sobre un asunto determinado; es decir, el conjunto de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre el tema, as como la jurisprudencia de los tribunales de justicia.

2.6.3

LEY DE GESTIN AMBIENTAL

Codificacin de la Ley de Gestin Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004. Previo a su actual status de codificada, la expedicin de la Ley de Gestin Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestin ambiental del Estado, y da una nueva estructuracin institucional. Adems, se establecen los principios y directrices de una poltica ambiental, determinando las obligaciones de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Sin duda, esta Ley de Gestin Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se torna como la normativa jurdica ambiental general a la que deben sujetarse todas instituciones pblicas, privadas o mixtas en la ejecucin de obras o estudios, conforme se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del pas estn incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Ttulo I: mbito y principios de la Gestin Ambiental Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.La gestin ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,

corresponsabilidad, cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prcticas tradicionales. Ttulo II. Del rgimen institucional de la gestin ambiental Captulo I. Del desarrollo sustentable Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservacin del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. SeEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-12

dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que acta como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental. Esta institucin reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. Captulo IV. De la participacin de las instituciones del estado Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralizacin de la Gestin Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecucin de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que estn actuando en este mbito con la expedicin de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su mbito de accin y mejorar su efectividad. Ttulo III: Instrumentos de gestin ambiental Captulo II. De la evaluacin de impacto ambiental y del control ambiental Art. 19.- Las obras pblicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados previamente a su ejecucin, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base; evaluacin del impacto ambiental; evaluacin de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigacin; auditoras ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos, el Ministerio del ramo podr otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluacin del impacto ambiental comprender: a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y funcin de los ecosistemas presentes en el rea previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecucin, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-13

Captulo III. De los mecanismos de Participacin Social Art. 28.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la gestin ambiental, a travs de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirn consultas, audiencias pblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sector pblico y el privado. Se concede accin popular para denunciar a quienes violen esta garanta, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artculo 88 de la Constitucin Poltica de la Repblica tornar inejecutable la actividad de que se trate y ser causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales.Para ello podr formular peticiones y deducir acciones de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Ttulo VI: De la proteccin de los derechos ambientales Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concdase accin pblica a las personas naturales, jurdicas o grupo humano a denunciar la violacin de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la accin de amparo constitucional previsto en La Constitucin Poltica de la Repblica Captulo I. De las acciones civiles Art. 43. Las personas naturales, jurdicas o grupos humanos vinculados por un inters comn y afectado directamente por la accin u omisin daosa podrn interponer ante el Juez competente, acciones por daos y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Captulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 46.- Cuando los particulares, por accin u omisin incumplan las normas de proteccin ambiental, la autoridad competente adoptar las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigir la regularizacin de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; as como verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daos ambientales, dentro del trmino de treinta das.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-14

2.6.4

LEY DE AGUAS

Decreto Supremo N 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004. Los Artculos 20, 21 y 22 se refieren a la conservacin y a la prevencin de la contaminacin del agua. Segn el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hdricos (INERHI) fue reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hdricos (CNRH) correspondindole a este ltimo en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creacin del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptan aquellas funciones que se relacionan con conservacin ambiental, control de la contaminacin de los recursos hdricos y la construccin, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo. Ttulo II. De la Conservacin y contaminacin de las aguas Captulo I. De la conservacin: Art. 21.- Deberes de conservacin.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizar las aguas con la mayor eficiencia y economa, debiendo contribuir a la conservacin y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. Captulo II. De la contaminacin: Art. 22.- Prevencin de la contaminacin.- Prohbese toda contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hdricos, en colaboracin con el Ministerio de Salud Pblica y las dems entidades estatales, aplicar la poltica que permita el cumplimiento de esta disposicin. Ttulo IV. De los usos de agua y prelacin Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas estn supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades sealadas en esta ley. Art. 36.- Preferencias para las concesiones.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas se efectuarn de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-15

a) Para

el

abastecimiento de

poblaciones,

para

necesidades

domsticas y

abrevadero de animales; b) Para agricultura y ganadera; c) Para usos energticos, industriales y mineros; y, d) Para otros usos. En casos de emergencia social y mientras dure sta, el Consejo Nacional de Recursos Hdricos podr variar el orden antes mencionado, con excepcin del sealado en el literal a). Ttulo V. De las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas para uso domstico y de saneamiento Art. 39.- Concesionarios.- Las concesiones de agua para consumo humano, usos domsticos y saneamiento de poblaciones, se otorgarn a los municipios, consejos provinciales, organismos de derecho pblico o privado y particulares, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Ttulo XIV. De los estudios y obras Art. 58.Reglamentacin de las obras para el ejercicio del derecho de

aprovechamiento.- Las obras que permitan ejercitan un derecho de aprovechamiento de aguas se sujetarn a las especificaciones tcnicas y generales, estudios y proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hdricos, su incumplimiento, ser sancionado con la suspensin, retiro, modificacin, reestructuracin o acondicionamiento de las obras o instalaciones. Art. 61.- Suspensin de la concesin.- A los usuarios de aguas que, dentro del plazo que se le seale, no construyan las obras o no efecten las instalaciones que haya ordenado el Consejo Nacional de Recursos Hdricos, se le suspender la concesin hasta que sean ejecutadas. Ttulo XVII. De las infracciones y penas Art. 79.- Multa.- Quien infrinja las disposiciones de esta ley, o de sus reglamentos, ser sancionado con una multa, segn la gravedad y circunstancias de la infraccin, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilcito o del 100% del perjuicio que hubiera ocasionado. La reincidencia ser sancionada adems con la suspensin temporal del uso de las aguas.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-16

Reglamento general para la aplicacin de la Ley de Aguas (Normas pertinentes del Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadera) Captulo XXIV. De la contaminacin Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicacin del artculo 22 de la Ley de Aguas, se considerar como agua contaminada toda aquella corriente o no que presente deterioro de sus caractersticas fsicas, qumicas o biolgicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia slida, lquida o gaseosa, radioactiva o cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitacin parcial o total de ellas para el uso domstico, industrial, agrcola, de pesca, recreativo y otros. Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran cambio nocivo al que se produce por la influencia de contaminantes slidos, lquidos o gaseosos, por el depsito de materiales o cualquier otra accin susceptible de causar o incrementar el grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades fsicas, qumicas o biolgicas, y, adems, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el artculo anterior. Art. 92.- Grado de contaminacin.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y otros, estn obligados a realizar el anlisis peridico de sus aguas efluentes, para determinar el grado de contaminacin. El Consejo Nacional de Recursos Hdricos supervisar esos anlisis, y, de ser necesario, comprobar sus resultados que sern dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; adems fijar los lmites mximos de tolerancia a la contaminacin para las distintas sustancias. Si los anlisis acusaren ndices superiores a los lmites determinados, el usuario causante, queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artculo 77 de la Ley de Aguas. Captulo XXXVII. Constitucin de servidumbre de acueducto Art. 131.- Servidumbre de acueducto forzosa.- La servidumbre de acueducto es forzosa y consiste en la facultad de conducir las aguas por la heredad sirviente, a expensas del beneficiario. Implica esta servidumbre la obligacin de construir las obras de arte y desages necesarios para el mejor aprovechamiento de las aguas y la preservacin del predio sirviente. Art. 132.- Precauciones en la conduccin de aguas por acueducto.- La conduccin de las aguas se har por un acueducto que no permite derrames, filtraciones, ni desbordes que perjudiquen a la heredad sirviente, que no permite el estancamiento de agua ni la acumulacin de basuras, y que en lugares apropiados, tengan los puentes, caminos, desages, alcantarillas, etc. que sean necesarios para la eficienteEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-17

conduccin del agua y que permitan continuar las actividades habituales de la heredad grabada con la servidumbre. Art. 134.- Acueductos a cielo abierto y cerrado.- La constitucin de la servidumbre de acueducto a cielo abierto, conlleva la obligacin del propietario del predio sirviente de dejar a cada uno de los costados del canal, un espacio libre no menor a un metro de ancho o el que determine el Consejo Nacional de Recursos Hdricos, en toda la extensin de su curso, para efectos de conduccin del agua, conservacin, mantenimiento y limpieza del canal. Para los casos de acueductos cerrados, tneles, etc. el propietario del predio siguiente dejar un espacio para el trnsito, mantenimiento, limpieza, etc. de los mismos, por el lugar ms conveniente al cumplimiento de estos fines, cuyo trazado y caractersticas tcnicas sern determinados por el Consejo Nacional de Recursos Hdricos.

2.6.5

LEY DE PUERTOS

Art. 1.- Todas las Instalaciones Portuarias del Ecuador, martimas y fluviales, as como las actividades relacionadas con sus operaciones, que realicen organismos, y personas naturales o jurdicas se regirn por las disposiciones contenidas en esta Ley. Art. 4.- El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puerto es el ms alto organismo de asesoramiento del gobierno en materia naviera y portuaria y le corresponde, las siguientes atribuciones: b) Decidir sobre la conveniencia del establecimiento de nuevos puertos, de acuerdo con los intereses nacionales, tomando en cuenta las zonas de influencia, la poltica nacional de transporte y el plan de desarrollo. c) Autorizar el uso con propsitos comerciales, de puertos o instalaciones martimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurdicas privadas o pblicas. Determinar la jurisdiccin de la entidad portuaria, entre otros.

2.6.6

CDIGO DE POLICA MARTIMA

El Cdigo de Polica Martima expedido mediante el Decreto Supremo No. 945 (1974) que reforma al anterior Cdigo y aade a este Ttulo denominado del Control y Prevencin de la Contaminacin de Costas y Aguas Nacionales producidas por Hidrocarburos. Las disposiciones contemplan la facultad de la DIRNEA de realizarEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-18

inspecciones peridicas en plantas industriales, refineras, terminales fluviales y martimas, instalaciones costaneras fijas o flotantes, a los que prohbe verter hidrocarburos o residuos, sin antes haberlos tratado previamente (Artculo No. 4). Adems la DIRNEA debe controlar todo tipo de contaminacin causada por aguas txicas y establecer sanciones idnticas a las de contaminacin por hidrocarburos, indica adems: Art. 80.- El mar territorial, la plataforma o zcalo continental y la playa del mar, cuya extensin se determina o indica en el Ttulo III del Libro II del Cdigo Civil, y los ros y grandes lagos son de dominio nacional. No se podr ocupar permanentemente extensin alguna de baha sobre ni bajo las superficies de sus aguas sin autorizacin del Ministerio de Defensa Nacional, obtenida por medio de la respectiva capitana de puerto. Las playas del mar no pueden ser objeto de adjudicacin ni concesin que sea estable o que obste a los propietarios o arrendatarios de los terrenos aledaos a ellas en su uso. Art. 80-A.- Las playas de mar, no podrn ser objeto de adjudicaciones o concesiones de carcter estable, a fin de evitar que pierdan su calidad de bienes nacionales de uso pblico; y menos an cuando la persona a quien se ha hecho la adjudicacin o concesin, ha reconocido, antes o despus de sta, el dominio privado sobre el bien en el cual se otorga dicha adjudicacin o concesin. Tampoco las playas de mar podrn ser objeto de adjudicacin o concesin en perjuicio del libre uso de las mismas por parte de los propietarios o arrendatarios de los terrenos aledaos a tales playas. Art. 82.- En caso de derrumbamiento parcial o total de una obra de propiedad particular (muro o edificio) hacia el cauce del ro o canal navegable, el Capitn de Puerto notificar al dueo, para que proceda a la extraccin de los fragmentos y haga la limpieza del cauce navegable en un plazo no mayor de noventa das, a partir del cual, si no hubiere dejado expedito el canal, proceder a la remocin de los obstculos por cuenta del dueo, y lo sancionar de conformidad con el Art. 3 70. Art. 83.- La ocupacin permanente de cualquier seccin de playa o zona de baha estar sujeta al pago anual fijado por esta Ley; pago que, previamente a la concesin, el interesado har en la Colectura de Aduana, como requisito para obtener de la Capitana de Puerto el registro y la correspondiente matrcula. Art. 85.- La ocupacin temporal de playa (para varar embarcaciones con el fin de realizar faenas de carga o descarga, carena, etc.), la conceder el capitn de puerto, a condicin de que aquella no interrumpa el trnsito ni perjudique a terceros.Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-19

Para obtener la concesin, el interesado elevar a dicha autoridad la solicitud de estilo y, una vez despachada favorablemente, si, de acuerdo con la Ley, debe pagar derechos, obtendr de la Colectura de Aduana la carga de pago, con vista de la cual el capitn de puerto le dar la matrcula. Art. 93.- Se prohbe arrojar a los ros, canales o esteros navegables, materiales que constituyan peligro u obstruccin a la navegacin o provoquen embaucamiento. Nadie podr arrojar piedras, hierros, basuras, tamo, desechos de madera, ramas o materiales de los desmontes, ni algas ni otras plantas provenientes de las limpias, ni desechos o residuos de cualquier material. El infractor ser sancionado por el capitn de puerto o por las autoridades que a este representen, con multa, segn el Art. 370, en cada caso. Art. 115-A.- Declarase de inters pblico el control de la contaminacin. Producida por hidrocarburos, en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, as como en los ros y vas navegables y que se encuentran bajo a jurisdiccin de la Direccin de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 115-B.- Prohbese descargar o arrojar a las aguas del mar, a las costas, o zonas de playa, as como a los ros y vas navegables, hidrocarburos o sus residuos, as como otras substancias txicas provenientes de hidrocarburos, perjudiciales a la ecologa marina. Art. 115-C.- Igualmente, prohbese a las plantas industriales, refineras, terminales martimos o fluviales, instalaciones costaneras fijas o flotantes o instalaciones similares a verter hidrocarburos o sus residuos al mar, costas y zonas de playa, as como a los ros y vas navegables, sin antes haber tratado tales elementos para convertirlos en inocuos, debiendo mantener permanentemente para estos efectos, equipos adecuados especiales debidamente aprobados y sujetos a inspecciones peridicas por parte de la Direccin de la Marina Mercante y del Litoral, para el control, prevencin y descontaminacin de las aguas y riberas.

2.6.7

LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

Art. 1.- Los recursos bioacuticos existentes en el mar territorial, en las aguas martimas interiores, en los ros, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuya racional aprovechamiento ser regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses. Art. 2. - Se entender por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuticos en cualquiera de sus fases: extraccin, cultivo,Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-20

procesamiento y comercializacin, as como las dems actividades conexas contempladas en esta Ley. Art. 47.- Prohbese: d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del

mar, ros, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de contaminacin; e) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros

objetos que constituya peligro para la navegacin, la circulacin o la vida.

2.6.8

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN ZONAS COSTERAS (RESOLUCIN # 416/95)

Artculo 1.- Resuelve que toda industria establecida, con proyeccin de ampliacin y las que se vayan a instalar en las zonas costeras y adyacentes a ros y esteros navegables, debern presentar para la revisin y aprobacin por parte DIGMER, previa a su ampliacin o instalacin, los estudios, diseos y memorias tcnicas de los tratamientos de sus efluentes industriales, as como los estudios de Impacto Ambiental y Planes Locales de Contingencia para enfrentar Derrames de Hidrocarburos y/o sustancias nocivas. Anexo 3.- De dicha resolucin, se presentan las directrices para la elaboracin de planes locales de contingencia por derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas (qumicas y radioactivas) en industrias, depsitos y terminales.

2.6.9

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA). REGISTRO OFICIAL N 725, 31 DE MARZO DEL 2003.

Libro VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL, Ttulo I, Del Sistema nico de Manejo Ambiental, Captulo Ill, Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental,. Art. 18.- Revisin, aprobacin y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentar el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicacin responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisin, aprobacin y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participacin ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artculo 20, literal b) de este Ttulo. La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el ttulo I del presenteEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-21

Ttulo, coordinar la participacin de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso. La revisin del estudio se efectuar a travs de un equipo multidisciplinario que pueda responder tcnicamente y a travs de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias mltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificacin para garantizar la objetividad de la revisin. La revisin del estudio se documentar en el correspondiente informe tcnico. El licenciamiento ambiental comprender, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicacin, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la gua tcnica especfica que expedir la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios tcnicos. Art. 20.- Participacin ciudadana.- La participacin ciudadana en la gestin ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana, especialmente la poblacin directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tcnica y econmicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realizacin de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participacin social en la gestin ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadana; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. b) La combinacin de los mecanismos aplicados as como el anlisis de involucrados base para la seleccin de mecanismos debern ser documentados y justificados brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la informacin pblica pueden comprender: b.1) Reuniones informativas (RI): b.2) Talleres participativos (TP): b.3) Centros de Informacin Pblica (CIP): b.4) Presentacin o Audiencia Pblica (PP):Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-22

b.5) Pgina web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrn ser publicados tambin en una pgina web, siempre y cuando su ubicacin (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadana. b.6) Otros, tales como foros pblicos, cabildo ampliado y mesas de dilogo, siempre y cuando su metodologa y alcance estn claramente identificados y descritos en el Estudio de Impacto Ambiental. Libro VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL, Ttulo IV, Reglamento de la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental Captulo IV, Del control ambiental, Seccin I: Estudios Ambientales. Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluir entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutar el regulado, el programa establecer los aspectos ambientales, impactos y parmetros de la organizacin, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrn el mismo efecto legal para la actividad que las normas tcnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 60.- Auditora ambiental de cumplimiento.- Un ao despus de entrar en operacin la actividad a favor de la cual se aprob el EIA, el regulado deber realizar una Auditora Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas tcnicas. La Auditora Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluir la descripcin de nuevas actividades de la organizacin cuando las hubiese y la actualizacin del plan de manejo ambiental de ser el caso. Art. 61.- Periodicidad de la auditora ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deber presentar los informes de las auditoras ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos aos, contados a partir de la aprobacin de la primera auditora ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentar la auditora ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos aos. Estas auditoras son requisito para la obtencin y renovacin del permiso de descarga, emisiones y vertidos.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-23

Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podr realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditora ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deber solicitar, la realizacin de una nueva auditora ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditora ser adicional a la que el regulado est obligado a realizar, segn el artculo 60 o por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deber ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se encontraba excedindose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas o con su plan de manejo ambiental. Art. 77.- Inspeccin de instalaciones del regulado.- Las instalaciones de los regulados podrn ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevencin existente. El regulado debe garantizar una coordinacin interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario. Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al ao, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirn a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas contenidas en los Anexos, as como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control. Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podr obtener el permiso de la entidad ambiental de control, para efectuar stas en el siguiente ao. Art. 83.- Plan de manejo y auditora ambiental de cumplimiento.- El regulado deber contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizar a sus actividades, auditoras ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas ambientales. Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.- Los planes de contingencias debern ser implementados, mantenidos, y probados peridicamente a travs de simulacros. LosEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-24

simulacros debern ser documentados y sus registros estarn disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituir prueba de incumplimiento de la presente disposicin. Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que stas se encuentren dentro de los parmetros establecidos en las normas tcnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantn y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos ser aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo. Captulo XI: Educacin, promocin y difusin. Disposiciones Transitorias Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado debern presentar una auditora ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditora ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA cubre la ausencia de un EIA. Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto nico de Legislacin Secundaria). Art 4.2.1.1. El regulado deber mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, anlisis de laboratorio y la disposicin de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de produccin. Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parmetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los lmites mximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deber establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el nmero de muestras a tomar y la interpretacin estadstica de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los lmites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.3 Se prohbe la utilizacin de cualquier tipo de agua, con el propsito de diluir los efluentes lquidos no tratados.Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-25

Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estndares de Calidad Ambiental debern definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujecin a lo establecido en el Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin. Art 4.2.1.5 Se prohbe toda descarga de residuos lquidos a las vas pblicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recoleccin de aguas lluvias y aguas subterrneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe favorable de sta entidad para esa descarga, podr permitir la descarga de aguas residuales a sistemas de recoleccin de aguas lluvias, por excepcin, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parmetros establecidos de descarga en esta Norma, debern ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: pblico o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralizacin de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los anlisis de determinacin del grado de contaminacin de los efluentes o cuerpos receptores debern haber implantado buenas prcticas de laboratorio, seguir mtodos normalizados de anlisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditacin ecuatoriano establezca el sistema de acreditacin nacional que los laboratorios debern cumplir. Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domsticas, industriales y pluviales que se generen en una industria, debern encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores. Art. 4.2.1.10 Se prohbe descargar sustancias o desechos peligrosos (lquidos-slidossemislidos) fuera de los estndares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias. Art 4.2.1.12 Se prohbe la infiltracin al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control. Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias slidas provenientes de sistemas de potabilizacin de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos delEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-26

rea de la construccin, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho domstico o industrial, no debern disponerse en aguas superficiales, subterrneas, marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposicin deber cumplirse con las normas legales referentes a los desechos slidos no peligrosos. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediacin para suelos contaminados (Texto nico de Legislacin Secundaria). Art. 4.1.1 Prevencin de la contaminacin del recurso suelo: La prevencin de la contaminacin al recurso suelo se fundamenta en las buenas prcticas de manejo e ingeniera aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitar trasladar el problema de contaminacin de los recursos agua y aire al recurso suelo. Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos slidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos slidos no peligrosos, deber implementar una poltica de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos debern ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposicin de los mismos. Por ningn motivo se permite la disposicin de desechos en reas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrcolas o de servicio, debern ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarn de efectuar la disposicin final del desecho mediante mtodos de eliminacin establecidos en las normas tcnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposicin de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposicin de residuos peligrosos, debern ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitcora mensual sobre la generacin de sus residuos peligrosos, donde se incluir las caractersticas del desecho, volumen, procedencia y disposicin final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehculos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas tcnicas y regulaciones expedidas para el efecto.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-27

Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las reas de almacenamiento debern reunir como mnimo, a ms de las establecidas en la Norma Tcnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las reas de produccin, servicios, oficinas y de

almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contencin, y fosas de retencin para la captacin de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados debern ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningn motivo debern ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobacin de la entidad ambiental de control. Los pisos debern contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retencin, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el trnsito de montacargas mecnicos, electrnicos o manuales, as como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevencin y respuesta a incendios. Art. 4.1.1.6 De la prohibicin de descargas, infiltracin o inyeccin de efluentes en el suelo y subsuelo Se prohbe la descarga, infiltracin o inyeccin en el suelo o en el subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se excepta de lo dispuesto en este artculo las actividades de inyeccin asociadas a la exploracin y explotacin de hidrocarburos, estas actividades debern adoptar los procedimientos ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburferas vigentes en el pas. Las sustancias qumicas e hidrocarburos debern almacenarse, manejarse y transportarse de manera tcnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburfero y la Norma Tcnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Qumicos Peligrosos, o la que la reemplace.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-28

Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo 4.1.2.4 Los talleres mecnicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petrleo o sus derivados, debern realizar sus actividades en reas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningn motivo debern verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos debern ser eliminados mediante los mtodos establecidos en las Normas Tcnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el pas. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petrleo desechados sern considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes estn obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente debern devolverles sus clientes. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto nico de Legislacin Secundaria). Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: Partculas Sedimentables. Material Particulado de dimetro aerodinmico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. Material Particulado de dimetro aerodinmico menor a 2,5 (dos enteros cinco dcimos) micrones. Se abrevia PM2,5. xidos de Nitrgeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Dixido de Azufre SO2. Monxido de Carbono. Oxidantes Fotoqumicos, expresados como Ozono. Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificar, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedar facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarn dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecer sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la regin bajo su autoridad. As mismo, la Entidad Ambiental de Control deber definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto deEstudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-29

auditora interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente. Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones mximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecer la frecuencia de revisin de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizar los valores de concentraciones mximas de contaminantes del aire ambiente aqu definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podr establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efecte dicha Autoridad indicaren esta necesidad. Partculas Sedimentables.- La mxima concentracin de una muestra, colectada durante 30 (treinta) das de forma continua, ser de un miligramo por centmetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmtico de la concentracin de PM10 de todas las muestras en un ao no deber exceder de cincuenta microgramos por metro cbico (50 g/m3). La concentracin mxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deber exceder ciento cincuenta microgramos por metro cbico (150 g/m3), valor que no podr ser excedido ms de dos (2) veces en un ao. Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmtico de la concentracin de PM2,5 de todas las muestras en un ao no deber exceder de quince microgramos por metro cbico (15 g/m3). La concentracin mxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deber exceder sesenta y cinco microgramos por metro cbico (65 g/m3), valor que no podr ser excedido ms de dos (2) veces en un ao. Dixido de azufre (SO2).- El promedio aritmtico de la concentracin de SO2 determinada en todas las muestras en un ao no deber exceder de ochenta microgramos por metro cbico (80 g/m3). La concentracin mxima en 24 horas no deber exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cbico (350 g/m3), ms de una vez en un ao.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-30

Monxido de carbono (CO).- La concentracin de monxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un perodo de 8 (ocho) horas, no deber exceder diez mil microgramos por metro cbico (10.000 g/m3) ms de una vez en un ao. La concentracin mxima en una hora de monxido de carbono no deber exceder cuarenta mil microgramos por metro cbico (40.000 g/m3) ms de una vez en un ao. Oxidantes fotoqumicos, expresados como ozono.- La mxima concentracin de oxidantes fotoqumicos, obtenida mediante muestra continua en un perodo de una hora, no deber exceder de ciento sesenta microgramos por metro cbico (160 g/m3), ms de una vez en un ao. La mxima concentracin de oxidantes fotoqumicos, obtenida mediante muestra continua en un perodo de ocho horas, no deber exceder de ciento veinte microgramos por metro cbico (120 g/m3), ms de una vez en un ao. xidos de nitrgeno, expresados como NO2.- El promedio aritmtico de la concentracin de xidos de nitrgeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un ao, no deber exceder de cien microgramos por metro cbico (100 g/m3). La concentracin mxima en 24 horas no deber exceder ciento cincuenta microgramos por metro cbico (150 g/m3) ms de dos (2) veces en un ao. Art. 4.1.2.2 Los valores de concentracin de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta norma, as como los que sean determinados en los programas pblicos de medicin, estn sujetos a las condiciones de referencia de 25 C y 760 mm Hg. Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire Art. 4.1.3.1 La Entidad Ambiental de Control establecer un Plan de Alerta, de Alarma y de Emergencia ante Situaciones Crticas de Contaminacin del Aire, basado en el establecimiento de tres niveles de concentracin de contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinar la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia. Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles ser declarado por la Entidad Ambiental de Control cuando uno o ms de los contaminantes comunes indicados exceda la concentracin establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosfricas se espera que sean desfavorables en las prximas 24 horas.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-31

Tabla 2-1 Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de alerta y emergencia en la calidad del aire. [1] CONTAMINANTE Y PERODO DE TIEMPO Monxido de Carbono Concentracin promedio en ocho horas Oxidantes Fotoqumicos, expresados como ozono. Concentracin promedio en una hora xidos de Nitrgeno, como NO2 Concentracin promedio en una hora Dixido de Azufre Concentracin promedio en veinticuatro horas Material Particulado PM 10 Concentracin en veinticuatro horas 250 400 500 800 1 600 2 100 1 200 2 300 3 000 300 600 800 15 000 30 000 40 000 ALERTA ALARMA EMERGENCIA

Nota: [1] Todos los valores de concentracin expresados en microgramos por metro cbico de aire, a condiciones de 25 C y 760 mm Hg

Libro VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL, Ttulo IV, Reglamento de la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental. Anexo 5: Norma de Calidad de Aire Art. 4.1 Lmites mximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. Art. 4.1.1 Niveles mximos permisibles de ruido Art. 4.1.1.1 Los niveles de presin sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderacin con escala A, que se obtengan de la emisin de una fuente fija emisora de ruido, no podrn exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.

Estudio de Impacto Ambiental Estacin de Servicio Petrocomercial Isabela 2-32

Tabla 2-2 Niveles mximos de ruido permisibles segn el uso de suelo NIVEL DE PRESIN SONORA EQUIVALENTE TIPO DE ZONA SEGN USO DE SUELO DE 06H00 A 20H00 Zona hospitalaria y educativa Zona Residencial Zona Residencial mixta Zona Comercial Zona Comercial mixta Zona Industrial 45 50 55 60 65 70 DE 20H00 A 06H00 35 40 45 50 55 65 NPS eq [dB(A)]

FUENTE: Reglamento de la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire

Libro VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL, Ttulo V, Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Desechos Peligrosos, del Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria. Art. 142.- El presente reglamento regula las fases de gestin y los mecanismos de prevencin y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas tcnicas previstos en las leyes de Gestin Ambiental , de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Tcnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicacin de este reglamento. Art. 144.- Se hallan sujetos a las disp