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Administrar La Salud Ocupacional Estudio de Caso Alexander Cañón Ortegón 811893 José Andres Jimenez Arias Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Centro de Gestión Administrativa

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Salud Ocupacional

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Page 1: Estudio de Caso SO

Administrar La Salud Ocupacional

Estudio de Caso

Alexander Cañón Ortegón

811893

José Andres Jimenez Arias

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

Centro de Gestión Administrativa

Tecnólogo en Gestión Empresarial

Bogotá D.C.

2015

Page 2: Estudio de Caso SO

Estudio de Caso

Seguro Laboral Contra Accidentes

El Seguro laboral contra accidentes protege al dueño de una empresa frente a reclamaciones de empleados que sufren una lesión o enfermedad relacionada con su trabajo, tanto si ocurre en las instalaciones de la compañía como a causa de las operaciones de la misma. En todos los estados, a la mayoría de las compañías se les exige tener seguro laboral contra accidentes para sus empleados. Se necesita una póliza de seguro laboral contra accidentes separada para este tipo de cobertura. Averigüe en el departamento de seguros de su estado para informarse sobre qué es lo que se requiere para su pequeña empresa.

Generalmente, el seguro laboral contra accidentes cubre los gastos médicos, los costos de rehabilitación y la pérdida de sueldos de los empleados. Si usted no tiene seguro laboral contra accidentes y uno de sus empleados sufre una lesión en el trabajo, su empresa puede ser responsable de cualquier gasto médico que incurra esa persona. Además, usted puede también ser objeto de multas o penalidades por incumplimiento

FINANZAS: $414.134.880. La empresa debe pagar este gran monto de dinero al trabajador debido a su negligencia. Además de que esta persona queda inhabilitada para trabajar debido a la pérdida de una de sus manos y la pérdida de más del 50% de su capacidad laboral, debido a estola empresa debe pensionar al trabajador así no tenga familia porque quedo inhabilitado para trabajar. Además de que si la empresa no paga esta indemnización por así decirlo, tendrá que pagar más multas y sanciones por incumplir el no pago de esta.

Tipos de Responsabilidad

Por daño corporal el ministerio de la protección en Colombia se determina 4 tipos de responsabilidad estas son:

RESPONSABILIDAD LABORAL: Una de las principales responsabilidades que tiene una empresa al ingresar un nuevo trabajador es la afiliación del mismo a una ARL(Anteriormente ARP) y cotizarle a la misma además de que el trabajador tiene derechos o beneficios con respecto al accidente de trabajo que sufrió en el desempeño de labor en la empresa. Además de todos los gastos médicos y de la rehabilitación y prótesis del trabajador, es por eso que la empresa fue multada y sancionada por no tener afiliado al empleado a una ARP.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Esta es donde la empresa se hace responsable por los daños y perjuicios en este caso por su negligencia tuvo que responder con su patrimonio, además de pagar multas por su negligencia e indemnizar a la persona afectada monetariamente por el daño causado. El monto es muy alto por el perjuicio al trabajador, en este caso la amputación de uno de sus brazos.

RESPONSABILIDAD PENAL: La empresa toma la responsabilidad por omisión de pago a una ARP, además de ser multada por no pago tomando total responsabilidad ante la ley

Page 3: Estudio de Caso SO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Es una multa que asume la empresa pero no surge de la función legal de vigilancia y control en salud ocupacional

No Afiliación a riesgos profesionales de 500 salarios mínimos mensuales y por no cumplir las normas y anlizando el caso la empresa tiene que pagar esta multa.

Lucro Cesante: El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.

Será obligación del perjudicado normalmente el demandante, la carga de la prueba y si el caso se refiere a las ganancias dejadas de percibir por una empresa, será necesario acudir a los medios usuales de prueba como la

contabilidad, declaraciones fiscales, etc., mediante un auditor/perito en la materia, que emitirá un informe que podrá acreditar por diversos medios técnicos el más que probable beneficio dejado de recibir, es decir, el «quantum» del lucro cesante.

Daño Emergente: Pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante, que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas. Estos dos elementos son tenidos en cuenta para el cálculo

de la indemnización.

Es el menoscabo directo que sufre la persona ofendida por un hecho ilícito civil, en un valor que ya existe en su patrimonio; se trata, pues, de un daño o pérdida real y efectiva. Se contrapone, y queda completado, con el llamado lucro cesante (lucrum cessans), que es la ganancia frustrada o lo que deja de ganar el ofendido a causa del hecho ilícito. La prueba del lucro cesante no puede fundarse en simples conjeturas más o menos optimistas, sino que ha de apoyarse en la efectividad de su falta de obtención. Se habla también de daños continuados y daños permanentes, para significar que el día inicial de la prescripción no será el del comienzo del hecho, sino el de su total realización.