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Andrés Reyes Rodríguez

José Luis Eloy Morales Brand

Cuadernos de Divulgación

de la Justicia Electoral

13 Cuadernos de Divulgaciónde la Justicia Electoral

La regulación del derecho a la libertad de expresión desde una

perspectiva comparada. Su protección en América Latina

Andrés Reyes Rodríguez Doctor en Ciencias Sociales, con especialidad

en Antropología Social, por la Universidad de Guadalajara y el ciesas de Occidente.

Desde 1989 es profesor investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

José Luis Eloy Morales Brand

Maestro en Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares.

Candidato a doctor en Derecho Penal por la Universidad de

Sevilla. Actualmente es profesor investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Serie CuadernoS de divulgaCión de la JuStiCia eleCtoral

Primera edición 2012.Primera reimpresión 2013.

DR. 2012 © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Carlota Armero núm. 5000, colonia CTM Culhuacán,CP 04480, delegación Coyoacán, México, DF,teléfonos 5728-2300 y 5728-2400.

Coordinación: Centro de Capacitación Judicial Electoral.Edición: Coordinación de Comunicación Social.

Las opiniones expresadas en el presente número son responsabilidad exclusiva del autor.

ISBN 978-607-708-128-9

Impreso en México

342.21022 R579r

Reyes Rodríguez, Andrés.

La regulación del derecho a la libertad de expresión desde una perspectiva comparada : Su protección en América Latina / Andrés Reyes Rodríguez, José Luis Eloy Morales Brand. -- México : Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2012.

63 pp.-- (Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral; 13)

ISBN 978-607-708-128-9

1. Libertad de expresión. 2. Libertad de expresión – América Latina. 3. Derechos fundamentales. 4. Derecho comparado. I. Morales Brand, José Luis Eloy. II. Título. III. Serie.

DIRECTORIO

Sala Superior

Magistrado José Alejandro Luna Ramos

Presidente

Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa

Magistrado Constancio Carrasco Daza

Magistrado Flavio Galván Rivera

Magistrado Manuel González Oropeza

Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar

Magistrado Pedro Esteban Penagos López

Comité Académico y Editorial

Magistrado José Alejandro Luna Ramos

Presidente

Magistrado Flavio Galván Rivera

Magistrado Manuel González Oropeza

Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar

Dr. Álvaro Arreola Ayala

Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Dr. Alejandro Martín García

Dr. Hugo Saúl Ramírez García

Dra. Elisa Speckman Guerra

Secretarios Técnicos

Dr. Carlos Báez Silva

Lic. Ricardo Barraza Gómez

ÍNDICE

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

Estado de Derecho, derechos fundamentales

y libertad de expresión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20

Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41

México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46

Análisis comparativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54

Fuentes consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57

PRESENTACIÓN

En el presente volumen de Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, Andrés Reyes y José Luis Morales Brand realizan un análi-sis jurídico comparativo de los códigos electorales de cinco países latinoamericanos —México, Argentina, Chile, Brasil y Costa Rica— respecto de la libertad de expresión. Efectúan un estudio de caso por cada país señalado y hacen una reseña histórica del surgimien-to de la libertad de expresión, en especial de su ejercicio en el ám-bito político-electoral.

Los autores asumen esta libertad como una externalización de mensajes que se exponen en un contexto de deliberación demo-crática. Las limitaciones formales a este derecho se orientan a pro-teger la moral, la reputación y otros derechos de terceros. Con base en esta definición, se realiza un recorrido de la historia política de los cinco países y luego se ubica de forma legal el derecho a la li-bertad de expresión en cada caso.

El análisis comparado de la libertad de expresión en los cin-co países que Reyes y Morales efectúan hacia la parte final del tex-to, considera en primer lugar ciertas características legales, como la antigüedad de sus respectivas constituciones, las formas de go-bierno y algunas particularidades, como el tipo de Estado, el tér-mino del periodo presidencial (siendo el mexicano el más largo, aunque sin reelección) y si tienen segunda vuelta electoral (otra vez, se tiene a México como excepción).

Una comparación más relevante es el cuadro 3, sobre los de-rechos ciudadanos, el cual refleja que sólo Brasil regula la propa-ganda electoral por internet; respecto de la publicidad electoral en radio y televisión privada, únicamente México la prohíbe de forma estricta. Asimismo, sólo Brasil permite la iniciativa ciudadana y el único país que tiene contemplado el mecanismo electoral del re-feréndum es Costa Rica.

Finalmente, Reyes y Morales proponen en sus conclusiones que en todos los países estudiados se reconoce esta libertad como par-te de sus ordenamientos constitucionales, además del hito ideo-lógico en común del liberalismo como base de una normatividad

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proclive a la libertad de expresión, aunque reconocen que hay de-mandas sociales pendientes para seguir ampliando este derecho.

Este trabajo representa un esfuerzo de análisis comparativo so-bre la libertad de expresión, en términos legales, al cual podrían sumarse variables como el grado de participación ciudadana, la dinámica y propiedad de la prensa, las restricciones estatales y las condiciones de violencia contra dicha libertad.

Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación

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INTRODUCCIÓN*

La libertad de expresión es un tema que ha dado lugar a muchas polémicas y a grandes batallas civilizatorias. Tal vez el punto de par-tida de esta demanda tiene sus orígenes en la tradición helénica, aunque no existe ninguna duda de que la inspiración moderna se encuentra en el siglo xviii, especialmente el paradigma occidental, en la puerta que abrió de forma definitiva la Revolución francesa.

Esta influencia explica la orientación, las tesis y las banderas ideológicas de las colonias que buscaron su independencia a fina-les del siglo xviii y principios del xix en América Latina. Más adelan-te, los hechos confirmaron el surgimiento de estados nacionales que, en su mayoría, adoptaron el credo liberal y una suma de cons-tituciones en las que invariablemente se hablaba del derecho a la libertad de expresión.

En América Latina este derecho se vincula directamente con el cambio político de las décadas recientes. Una mirada atenta a este cambio demuestra que tal derecho tiene coincidencias y tam-bién algunas diferencias provenientes de coyunturas políticas re-cientes, así como de la carga histórica de algunas sociedades que vivieron experiencias de libertad y autonomía cortas y, a veces, su-perficiales.

El acento sobre el derecho a la libertad de expresión se puede analizar desde ópticas diferentes. En este documento se ha dado preferencia a la carga histórica que precede a cada una de las na-ciones descritas y, especialmente, se ha realizado un estudio de la mencionada libertad en el ámbito político-electoral.

Los procesos electorales se han convertido en los referentes inequívocos del desarrollo democrático. Esta coincidencia per-siste, no obstante que los hechos consumados hasta ahora han generado una notable desconfianza en los alcances de la pro-pia democracia y, en general, en el desencanto con la política.

* El trabajo contó con el apoyo del auxiliar de investigación, licenciado Eduardo Roberto Car-los Aguiñaga Rincón, quien actualmente estudia una maestría en la flacso México.

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En este trabajo se reúne la historia de cinco de las naciones más importantes de Latinoamérica. Para seleccionarlas se tomó en con-sideración el criterio demográfico que une geografía y volumen poblacional, así como la importancia política de aquellos países que de algún modo se han incorporado con fuerza al desarrollo democrático.

México, durante varios años del siglo xx, mantuvo un liderazgo político pletórico de ideas liberales y una economía relativamente exitosa. Avanzada la segunda mitad del mismo siglo, Argentina, Bra-sil y Chile se incorporaron a esta lista, provenientes de regímenes militares superados por sociedades que decidieron incorporarse a sistemas que abiertamente defendían, entre otros derechos, la libertad de expresión. Finalmente, Costa Rica se agregó a la lista, pues se considera que es una nación que se ha distinguido por su cercanía con las tesis democráticas en el mundo y, en especial, en Latinoamérica.

Por todo lo anterior, el derecho a la libertad de expresión re-úne argumentos históricos y políticos, sociales y culturales que para comprenderlos deben verse primero por separado y poste-riormente fusionados y comparados en todas sus partes, para te-ner una mayor carga explicativa de sus alcances y limitaciones.

Este texto describe lo ocurrido en cinco países de Latinoamé-rica respecto al derecho a la libertad de expresión. En ningún ca-so pretende establecer un parámetro de mayor o menor desarrollo comparativo, como si fuera una competencia de ganar o perder. El único fin es la divulgación de varias historias y de una misma tesis para comprender el estado de las sociedades que reconocen co-mo propio el valor de la libertad.

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ESTADO DE DERECHO, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

¿Para qué se crean el Estado y el derecho? ¿Cuáles son sus intencio-nes o finalidades? ¿Por qué existen?

Una sociedad es un conjunto de individuos que se agrupan en un lugar determinado para cumplir fines particulares y colectivos de desarrollo de vida (Morales 2007, 15). Para regular y controlar la vio-lencia del ser humano, las personas se agrupan en sociedades que pretenden lograr intereses comunes y establecer valores generales que ayuden a su desarrollo y bienestar. Esto implica dominar los im-pulsos y sancionar los hechos calificados como antisociales, para ad-quirir un verdadero respeto del otro (Binder 1997, 29).

De ahí surgen el derecho y el Estado, mecanismos que buscan construir una convivencia adecuada. El segundo es la fuente for-mal de validez de todo el derecho, pues sus órganos lo crean y lo aplican para lograr el bienestar del individuo, proteger al grupo y otorgar las condiciones necesarias para su desarrollo pleno.

La juridicidad no sólo busca controlar a los miembros de la co-lectividad, sino también a sus operadores, que es cuando se habla de un Estado de Derecho (Hassemer 1999, 145),1 es decir, cuando los poderes públicos son conferidos por la ley. El Estado crea el de-recho y se somete a él, pues lo específico del Estado de Derecho no es solamente que recurra a la legalidad para controlar la vida so-cial, sino que el Estado mismo quede sometido y controlado por esa juridicidad.

Esta facultad se plasma en la norma constitucional, que es una limitación del poder y el instrumento que asegura la esfera de de-rechos y libertades de los ciudadanos (Pereira 1987, 23). De aquí se deriva el concepto de Estado constitucional de derecho: las auto-ridades y los ciudadanos quedan sometidos a la Constitución o ley fundamental, en la cual se establece la forma de organización del

1 Con la denominación de Estado de Derecho sigo el pensamiento de Hassemer, enten-diéndolo como una figura decidida a ejercer la violencia estructurada o formalizada y que sigue los dictados de la juridicidad (límites), con la intención de que los involucrados se vean afectados lo menos posible (Hassemer 1999, 145).

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Estado, la realización de sus funciones, pero sobre todo la protec-ción y garantía de los derechos humanos y los límites impuestos a las autoridades, pues su finalidad principal es garantizar estos de-rechos y hacerlos efectivos.

En suma, el control social de un Estado constitucional de dere-cho tiene como fin principal proteger los derechos humanos y fun-damentales de las personas.

Los derechos humanos son un concepto político, pues refieren criterios de legitimidad —en la medida que se protejan— y repre-sentan una visión moral particular de una sociedad y su realidad (Donelly 1998, 31). Para establecer qué son y qué debe proteger el Estado, se retoma el concepto desarrollado por García y Escobar (2007), en el que los derechos humanos son demandas de absten-ción o actuación (derechos morales no siempre reconocidos por el derecho positivo) emanadas de la dignidad de la persona (con-cepto amplio, superior y merecedor de protección por su estatus racional, y no por ser un simple objeto de derecho) y reconoci-das como legítimas por la comunidad internacional (su existencia es racional y se mantienen para homogeneizar la dignidad huma-na, que es universal), siendo por ello merecedoras de protección jurídica por parte del Estado (necesaria para asegurarles eficacia).

La relación de los derechos humanos y los fundamentales exis-te, y más que buscar un concepto de los primeros, se tiene que ve-rificar que en la realidad se otorgue al hombre lo necesario para su desarrollo integral; es decir, que se le trate como sujeto y no como a un simple objeto en quien aplica la norma. Pero, ¿qué son los de-rechos fundamentales? ¿No se trata de un término sinónimo?

Los derechos fundamentales son los componentes estructura-les básicos del orden jurídico, en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores que, por decisión del constituyen-te, ha de informar al conjunto sobre la organización jurídica y polí-tica. En consecuencia, de la obligación de sometimiento de todos los poderes a la Constitución no solamente se deduce la obliga-ción negativa del Estado de no lesionar la esfera individual o insti-tucional protegida por los derechos fundamentales, sino también el deber positivo de contribuir a su efectividad y de los valores que

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representan, aun cuando no exista una pretensión subjetiva por parte del ciudadano (Sentencia 53/1985).

Los derechos fundamentales son los más importantes en un Estado constitucional de derecho; en consecuencia, son los pilares del ejercicio adecuado del poder, en virtud de que su mera incor-poración a una Carta Magna implica que gocen de la mayor garan-tía o protección (García y Escobar 2007).

Los derechos humanos influyen en la Constitución y en los dere-chos fundamentales de la siguiente forma (García y Escobar 2007):

a) En la determinación del catálogo de los derechos funda-mentales.

b) En la apertura de su catálogo, mediante el principio de dig-nidad de la persona y el derecho internacional (derechos humanos no reconocidos en la Constitución que se con-vierten en fundamentales) (Reyna 2004, 100).2

c) En la interpretación de los derechos fundamentales (la ar-gumentación moral, convenientemente adaptada al len-guaje jurídico, será asimismo de utilidad para determinar su contenido).

d) Principio pro homine o a favor de la persona (en caso de que las normas constitucionales sean contradictorias o de que por la interpretación de una norma deriven diver-sos significados, debe escogerse aquel más beneficioso para los derechos fundamentales).

f ) Como instancia crítica del derecho positivo e instrumento idóneo para proponer su reforma (ideología y presión social).

De lo anterior uno se puede percatar que la Constitución, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, tiene una relación evidente con el derecho internacional de los dere-chos humanos.

2 Por ejemplo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al resolver los casos Costa-Enel y Simmenthal, determinó que las disposiciones comunitarias prevalecen sobre las nacionales, incluso las constitucionales, si contradicen derechos de una norma comuni-taria, ya que son de aplicación inmediata a favor de las personas (Reyna 2004, 100).

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Este derecho se traduce en toda la juridicidad internacional (normas, tratados, convenciones, acuerdos, costumbre y jurispru-dencia) en la que se establece el comportamiento y los beneficios que el ser humano puede esperar y exigir a las naciones o esta-dos. Las normas jurídicas internacionales son reglas que prescriben deberes a la conducta de los estados, en cuanto no están aislados, sino que pertenecen a una comunidad de naciones y por tanto de-ben procurar una adecuada convivencia.

Los tratados internacionales son los acuerdos celebrados por escrito entre estados regidos por el derecho internacional, cual-quiera que sea su denominación, según el artículo 2 de la Con-vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del 23 de mayo de 1969. O para referirse más ampliamente a quienes crean o pro-ducen esta juridicidad, son los convenios regidos por el derecho internacional, pactados de forma escrita entre el gobierno y los su-jetos de este derecho, sin importar su denominación, en los que se asumen compromisos, de acuerdo con el numeral 2 de la Ley so-bre la Celebración de Tratados, de México, del 2 de enero de 1992 (dof 1992).

El objeto y la finalidad de los tratados en materia de derechos humanos es que los estados adquieran el compromiso de respe-tarlos, independientemente de su nacionalidad o características. No son tratados que produzcan obligaciones entre las partes, sino que reconocen aquellos derechos que son inherentes al ser huma-no y se firman para su protección. No son acuerdos ”tradicionales” de beneficios o de intercambio de derechos entre los países, su ob-jeto es que los firmantes se sometan a los derechos humanos, por lo que sus obligaciones son respetarlos de forma mundial y local.

En materia de derecho internacional, la costumbre ha creado una figura denominada jus cogens o derecho común obligatorio (Con-vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 53), que implica que será nula toda estipulación o actuación que contradiga una norma imperativa de derecho internacional; es decir, una norma aceptada y reconocida por la comunidad mun-dial, como disposición que no admite acuerdo contrario y que sólo puede ser alterada por una nueva convención o pacto internacio-nal de esa misma naturaleza.

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Así, puede entenderse que los tratados internacionales en ma-teria de derechos humanos son de jus cogens, es decir, no admi-ten estipulación en contrario y deben respetarse. Esto se enfatiza por la existencia de las reservas, que son declaraciones en las que los estados expresan su decisión de no quedar obligados por un artículo específico o en las que piden aclarar el sentido de una de-terminada disposición. Es decir, por medio de las reservas los es-tados pueden evitar asumir la obligación de garantizar y proteger ciertos derechos.

Para entender cuáles son las reservas permitidas, tómese en cuenta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece:

1. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cum-plido de buena fe —pacta sunt servanda (o los pactos son para cumplirse)— (artículo 26).

2. No se permiten reservas cuando el tratado las prohíba, las limite o cuando ésta sea incompatible con el objeto y el fin del tratado (artículo 19).

3. Una parte no podrá invocar las disposiciones de derecho interno como justificación para incumplir un tratado, salvo la nulidad de competencia para celebrarlos (artículo 27).

Puede concluirse que las reservas son inaplicables en tratados internacionales en materia de derechos humanos, puesto que si un Estado firmante quiere modificar el concepto de un derecho o no lo quiere aplicar, esto es incompatible con el objeto y el fin del acuerdo, que es obligar al país a respetar y hacer efectivos esos de-rechos, y por lo mismo no se pueden invocar disposiciones domés-ticas para incumplirlos.

En la actualidad aún se da el enfrentamiento entre el derecho estatal, que busca enfrentar toda acción que vaya en contra de su régimen interno, y el internacional, que busca que prevalezcan los derechos humanos frente a los pretextos de interpretación de la soberanía nacional. La Corte Internacional de Justicia (opinión con-sultiva del 28 de mayo de 1951), el Tribunal Europeo de Derechos

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Humanos (Caso Belilos, sentencia del 29 de abril de 1988, y el Ca-so Loizidou vs. Turquía del 23 de marzo de 1995), la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982) y el Comité de Derechos Humanos (Ob-servación General 24 de 1994), han resuelto que la soberanía no puede oponerse como pretexto para dejar de cumplir una obli-gación internacional en materia de derechos humanos; es decir, la soberanía está limitada por asuntos de protección e interés de la humanidad.

En esta perspectiva, la libertad de expresión es el derecho a realizar acciones que muestren la intención de una persona de ex-teriorizar un mensaje o contenido que ayude al debate democrá-tico. Su objetivo esencial es hacer posible una discusión pública democrática, útil para la vida de la comunidad y que contribuya al libre desarrollo de la personalidad (Escobar 2007).

Este derecho sólo puede ser intervenido para la protección de la moral, de la reputación o de los derechos ajenos; pero para ello goza de las siguientes garantías específicas (Escobar 2007):

a) Prohibición de la censura previa: no se permite la inter-vención preventiva de los poderes públicos para impedir o modular la publicación o emisión de mensajes escritos o audiovisuales, de acuerdo con el Tribunal Constitucional Español en su sentencia 187/1999.

b) Prohibición del secuestro administrativo: la autoridad ad-ministrativa tiene restringida la potestad de asegurar o sa-car de circulación los medios en los que se exprese una idea o contenido, lo cual en todo caso queda reservado a la autoridad judicial.

Sin poder dejar de lado el ámbito internacional de los dere-chos humanos, como mecanismo de protección de las libertades de la persona, puede concluirse, con base en los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que la libertad de expresión puede res-tringirse para proteger la reputación y los derechos ajenos cuando

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la divulgación de una información de interés público no cumpla con el requisito de ser democrática o educativa.

En el ámbito latinoamericano, con base en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se permite la previa censura, independientemente de la causa, sólo las res-ponsabilidades posteriores. En todo caso, se prohíbe el acceso a menores y adolescentes a determinados espectáculos públicos, pero no su difusión, como se ve a continuación:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de ex-

presión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y di-

fundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de

fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artísti-

ca, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no pue-

de estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,

las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias

para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la

salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías a medios

indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares

de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de ense-

res y aparatos usados en la difusión de información o por cuales-

quiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la

circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a cen-

sura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para

la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de

lo establecido en el inciso 2.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha confirmado lo anterior en su interpretación.

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En el Caso La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), del 5 de febrero de 2001, se juzgó sobre la censura judi-cial impuesta a la exhibición cinematográfica de la película, confir-mada por la Corte Suprema de Chile el 17 de junio de 1997, con base en el artículo 19 de la Constitución chilena vigente en esos momentos, que permitía la censura previa por afectación al honor y las creencias religiosas.

La Corte Interamericana resolvió que el Estado chileno debía modificar su ordenamiento jurídico interno en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película. Así, el 25 de agosto de 2001 fue modificada la Cons-titución, en respuesta al criterio de la Corte.

Una vez reconocidos la naturaleza y el peso específico de los es-tados y del marco legal que los ordena, y admitida la diferencia en-tre el derecho fundamental y los derechos humanos, en especial el papel del derecho a la libertad de expresión, véase enseguida lo que ocurre en algunas naciones del continente latinoamericano, tomando en cuenta las particularidades históricas y culturales de cada país.

ARGENTINA

La República Argentina es un Estado soberano, organizado como re-pública representativa y federal. Geográficamente se encuentra en el extremo sur del continente americano. El territorio del país está dividi-do en 23 provincias y una ciudad autónoma, Buenos Aires, que hace las veces de capital de la nación y sede del gobierno federal. Según el Banco Mundial es la vigesimosegunda economía más importante del mundo y tiene, además, el segundo territorio más extenso de Améri-ca Latina. Limita con el mar Atlántico y con cinco países más, entre los que se encuentran Bolivia, Paraguay, Brasil, Uruguay y Chile. Oficial-mente, la denominación República Argentina fue utilizada por prime-ra vez en la Constitución de 1826. En 1860, al incorporarse el estado de Buenos Aires, se cambió por Nación Argentina.

Los pobladores más antiguos de esta región habitaron las zonas conocidas como la Patagonia, la Pampa y el Chaco. Tastil, en el norte,

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fue la ciudad precolombina más grande ubicada en el actual territo-rio argentino, con una población de 2,000 habitantes. Antes de la lle-gada de los españoles, el dominio regional fue del Imperio inca en los siglos xiv y xv, territorio conquistado por Tupac Yupanqui.

El primer asentamiento español se instaló en 1527, en el fuerte de Sancti Spiritu, cerca de la actual ciudad de Rosario. En 1543 Die-go de Rojas se convirtió en uno de los primeros exploradores de este territorio. Algunas de las ciudades más importantes de la co-lonia fueron Santiago del Estero (1553), Córdoba (1573) y Buenos Aires (1536-1580), todas ellas subordinadas a la autoridad de la Co-rona Española.

El territorio argentino fue gobernado y administrado durante la mayor parte del periodo colonial por el Virreinato del Perú. El sitio español que tomó el liderazgo de la actual Argentina fue la ciudad de Buenos Aires, lugar que sirvió de asiento, desde 1776, durante el reinado de Carlos III de España, al Virreinato del Río de la Plata. En el siglo xix, Argentina se independizó de España para más ade-lante integrar un Estado-nación.

En 1810, el pueblo de Buenos Aires inició la Revolución de Ma-yo que derrocó y expulsó al virrey Cisneros, eligiendo en su lugar una junta de gobierno integrada mayoritariamente por criollos, de-cisión que dio origen a la guerra de independencia de las Provin-cias Unidas del Río de la Plata contra la España colonial, entre 1810 y 1824. Superado el pasaje independentista, hubo dificultades pa-ra elegir el nuevo régimen de gobierno. En ese contexto surgió un conflicto entre los unitarios —aquellos que propugnaban por la unidad de todas las regiones existentes— y los federalistas, en-cabezados por José Gervasio Artigas. Esta división dio lugar a una guerra civil entre ambas partes, entre 1820-1861. En 1861 las pro-vincias confederadas fueron derrotadas por Bartolomé Mitre en la batalla de Pavón. Terminó la división y Mitre asumió la presidencia de la nación unificada.

En la segunda mitad del siglo xix inició un periodo de prospe-ridad que se extendería por más de una centuria. La economía ar-gentina creció de forma considerable y lo hizo gracias a fuertes inversiones en educación y al impulso de sistemas de producción

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orientados a la producción de carne y granos con destino al mer-cado europeo. Esta bonanza atrajo una gran corriente migratoria.

En 1912 fue sancionada la Ley Sáenz Peña. Después de más de dos décadas de conflictos políticos y sociales, y de graves actos de represión, fue establecido el sufragio secreto, obligatorio y universal para votantes masculinos. En la primera elección presi-dencial, Hipólito Yrigoyen (1916-1922 y 1928-1930) asumió la pre-sidencia con el apoyo de los radicales.

En el contexto de la Gran Depresión, y después de derrocar a Hipólito Yrigoyen, se produjo el primero de una serie de golpes de Estado en Argentina, que llevó al poder a los militares para estable-cer un gobierno de facto. Este acontecimiento dio paso a una épo-ca conocida como la “Década infame”. A partir de ese momento el país experimentó un proceso de sustitución de importaciones, lo que desarrolló notablemente el sector industrial. La Década infame finalizó con la revolución de 1943 y un segundo golpe.

Entre 1946 y 1976 hubo otros cuatro golpes de Estado. En 1955 fue derrocado Juan Domingo Perón del Ejecutivo por esta vía; lo mismo sucedió en 1962 con el presidente Arturo Frondizi; le siguió Arturo Umberto Illia en 1966. Finalmente, en 1976, se produjo un nuevo golpe militar, autodenominado “Proceso de reorganización nacional”, siendo de tipo permanente. En el año de 1982 tuvo lugar la guerra de las Malvinas con el Reino Unido. La derrota argentina afectó al régimen militar y motivó el llamado a elecciones genera-les en 1983. La crisis financiera fue inevitable.

La democracia fue restablecida en diciembre de 1983. El nuevo presidente, Raúl Alfonsín, triunfó con el apoyo de la Unión Cívica Radical. El régimen investigó los crímenes ocurridos durante la dic-tadura anterior, estableció el control civil de las fuerzas armadas y consolidó las instituciones democráticas. Con un dinamismo infla-cionario de amplias proporciones, Alfonsín renunció y entregó, de forma anticipada, la titularidad del Ejecutivo.

Carlos Menem, con el apoyo del Partido Justicialista, sucedió a Alfonsín. Menem promovió la Ley de convertibilidad del austral en 1991, con la idea de detener el periodo inflacionario de esos años. Simultáneamente alentó una política económica neoliberal, apo-

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yada en una ola de privatizaciones, en la reducción de aranceles a los productos importados y en la desregulación de los mercados. A finales de 1999 Fernando de la Rúa, de la Unión Cívica Radical, ocupó el sitio de Menem. En 2001 el nuevo gobierno respondió a la fuga masiva de capitales con el congelamiento de los depósitos bancarios, decisión que dio lugar a una crisis social y a la renuncia del presidente en diciembre, mes de la huída de capitales. En 2002 la Asamblea Legislativa nombró a Eduardo Duhalde como presi-dente provisional.

A finales de ese año la economía entró en un periodo de es-tabilidad. En 2003 fue elegido presidente Néstor Kirchner, por el Frente para la Victoria. Con este gobierno inició un proceso de na-cionalización de algunas empresas privatizadas y disminuyó el des-empleo por la reactivación de los sectores agropecuario, industrial y de la construcción. En 2007 ganó las elecciones presidenciales Cristina Fernández, esposa de Néstor Kirchner, la primera mujer en la historia del país con esa responsabilidad constitucional.

GOBIERNO Y POLÍTICA

La Constitución de 1853 registró la existencia de un sistema de go-bierno representativo, republicano y federal, que ha sido conser-vado a pesar de todas las reformas efectuadas desde entonces. Argentina se formó por la unión federativa de las provincias que surgieron después de la disolución del Virreinato del Río de la Plata. El carácter autónomo de éstas se registra en el artículo 121 consti-tucional, que a la letra dice: “Las provincias conservan todo el po-der no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. La Constitución vigente es el resultado del texto establecido por la Convención Constituyente de 1994.

El titular del Poder Ejecutivo es electo por sufragio directo en doble vuelta, junto con el candidato a vicepresidente. Ambos tie-nen una duración de cuatro años en sus mandatos y pueden ser reelegidos inmediatamente por un mandato más. En el sistema po-lítico argentino existe la figura del jefe de Gabinete de ministros,

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quien se encuentra a cargo de la administración del país y es res-ponsable ante el Congreso.

El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso de la Nación argenti-na, integrado por dos Cámaras. La de diputados reúne a los repre-sentantes directos de la población, que son electos por el sistema de representación proporcional; la duración en el mandato es de cuatro años y los cargos se renuevan por mitades cada dos años, con reelección indefinida. En 2006 el órgano contaba con un total de 257 miembros.

El Senado congrega a los representantes de las 23 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a cada una le correspon-den dos senadores por mayoría y uno por minoría, para un total de 72 miembros. Son elegidos por voto directo, duran seis años en su mandato y se renuevan por tercios cada dos años, pudiendo ser re-elegidos indefinidamente.

Un dato importante sobre la política de género se expresa en la Ley 24.012 de 1991, también llamada “Ley de cupo”, la cual modifi-có el Código Federal Argentino. Ésta obliga a los partidos políticos a incluir como mínimo un tercio de mujeres entre los candidatos. Desde entonces, la participación de este género en la política se ha incrementado notablemente, siendo Argentina el país sudame-ricano con mayor cantidad de mujeres en el Poder Legislativo, lo que lo ubica entre los primeros diez lugares en el mundo (Mujeres en la política 2008).

El Congreso tiene a su cargo la sanción de los códigos civil, pe-nal, comercial, laboral, aeronáutico y de minería, entre otros. Cuenta con un organismo constitucional autónomo de asistencia técnica: la Auditoría General de la Nación, que está a cargo del control de la legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administra-ción pública (Constitución de la Nación de Argentina, artículo 75).

Asimismo, en el ámbito del Congreso funciona el Defensor del pueblo de la República Argentina, órgano independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. El objetivo de esta fi-gura consiste en proteger los derechos humanos constitucionales que pudieran ser afectados por la administración (Constitución de la Nación Argentina, artículo 86).

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Finalmente, el Poder Judicial es encabezado por la Corte Supre-ma de Justicia, integrada por cinco jueces abogados que son nom-brados por el presidente de la nación, con acuerdo del Senado; la medida, para ser efectiva, requiere una mayoría de dos tercios.

El presidente designa a los jueces con acuerdo del Senado, a partir

de una terna integrada por candidatos seleccionados en concurso

público por el Consejo de la Magistratura. Este consejo tiene como

responsabilidad el control directo de los jueces y la administración

del Poder Judicial (Constitución de la Nación Argentina, sección ter-

cera, 1994).

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es una provincia, ya que tiene un régimen especial de soberanía. En 1880 fue sancio-nada una ley en la que se la confirmó como capital de la Repúbli-ca y se separó de la provincia del mismo nombre. Las restricciones en materia de autonomía influyeron para que, hasta 2006, carecie-ra de policía propia y de un sistema judicial para resolver conflic-tos motivados en la aplicación de las leyes comunes. El titular del Poder Ejecutivo lleva el título de jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DERECHOS BÁSICOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Los derechos básicos que contiene la Constitución Política de Argentina se localizan en el artículo 14. En ella se establece que “todos los habitantes tienen derecho de trabajar y ejercer toda in-dustria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autorida-des; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino” (Constitución de la Nación Argentina 1994).

Esta normatividad se relaciona con el derecho a la libertad de expresión, en el mismo sentido que algunos documentos históri-cos de referencia obligada, como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. También se integra a las políticas in-ternacionales de la Organización de las Naciones Unidas (onu). La Constitución establece como derechos publicar las ideas por me-

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dio de la prensa, sin censura previa; usar y disponer de la propie-dad; asociarse con fines útiles; profesar libremente el culto; enseñar y aprender.

Del mismo modo, ningún habitante de la nación será obligado: “a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohí-be” (Constitución de la Nación Argentina, artículo 14). Esta idea se vincula con el derecho a la libertad de expresión al señalar que un funcionario sólo debe hacer lo que la ley le dicte, mientras que a un ciudadano le es permitido todo lo que la ley no le impida. Es decir, la Constitución garantiza que la nación argentina esté regida por un Estado de Derecho.

El Código Electoral Nacional de Argentina refleja esta postura en los mandatos relacionados con el derecho a la libertad de expre-sión. En primer término, en el artículo 64 se entiende por campa-ña electoral “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales”. Esta expresión del derecho a la libertad ad-quiere sentido porque el artículo no limita la campaña electoral a la realizada por los partidos políticos o los candidatos, ya que no restringe a las personas ajenas a las figuras referidas para que pue-dan hacer campaña.

En ese mismo documento normativo existen algunas disposi-ciones específicas en las que se sostiene, por ejemplo, que las ac-tividades académicas, los debates, conferencias, presentaciones de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña elec-toral. Este ordenamiento muestra que en los ámbitos descritos se encuentra uno de los puntos centrales del derecho a la libertad de expresión, toda vez que en esas actividades la opinión ocupa un lugar central.

Este derecho tiene también un nexo importante con los tiem-pos destinados a las campañas electorales. La ley establece que:

Las campañas para la elección de diputados y senadores nacionales sólo podrán iniciarse 60 días corridos antes de la fecha fijada para la votación. Cuando se trate de la elección de presidente y vicepresiden-

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te, la campaña sólo podrá iniciarse 90 días antes de la fecha fijada para los comicios (Código Electoral Nacional de Argentina, artículo 64 bis).

Esta nota adquiere sentido debido a que el proselitismo se en-cuentra acotado a fechas precisas.

Uno de los puntos más sensibles del derecho aquí analizado tiene que ver con los medios de comunicación. En el Código ar-gentino se expresa categóricamente:

queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la cap-tación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos na-cionales antes de los 32 días previos a la fecha fijada para las eleccio-nes (Código Electoral Nacional de Argentina, artículo 64 ter).

El documento establece otra acotación temporal cuando pro-híbe realizar actos públicos de proselitismo, así como publicar y di-fundir encuestas y sondeos preelectorales, 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de los comicios.

Asimismo, el artículo 71 del código señala que ninguna persona física o jurídica que haga uso de los medios masivos de comunica-ción para realizar propaganda política puede violar lo establecido anteriormente, en ninguna circunstancia.

Por último, en materia de propaganda electoral la ley prohíbe la no emisión del voto (Código Electoral Nacional de Argentina, ar-tículo 125), por lo que no existe la posibilidad de que el abstencio-nismo sea considerado como una expresión de inconformidad o aprobación política. También está vedado revelar por quién se vo-tó al momento de emitir el sufragio, según consta en el artículo 142 del código. Si esto ocurre, se puede quitar la boleta al votante y apartarla del resto, con lo que se pierde la facultad para usarla.

BRASIL

El país también está ubicado en América del Sur. Ocupa el quinto lugar mundial en dimensión territorial y tiene fronteras con casi to-

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das las naciones sudamericanas. Con la llegada de los europeos al continente, el territorio fue poblado por el reino de Portugal, con base en los criterios definidos en el Tratado de Tordesillas, regido por el papado del siglo xvi. Brasil obtuvo su independencia en sep-tiembre de 1822. Su primera capital nacional fue Salvador de Ba-hía, que más adelante fue sustituida por Río de Janeiro, hasta 1960, cuando la capital pasó a Brasilia.

En 2009 el país tenía una población aproximada de 191 millo-nes de habitantes, entre la que se encuentra el mayor número de católicos nominales del mundo. La sociedad está integrada por descendientes de europeos, indígenas, africanos y asiáticos. Un da-to significativo de este país es que cuenta con la mayor cantidad de japoneses fuera de esa nación, del mayor contingente de gente de raza negra fuera de África, de la colonia más grande de italianos fuera de Italia y la tercera mayor de alemanes fuera de ese país.

El primer europeo en llegar a lo que hoy es Brasil fue el espa-ñol Vicente Yañez Pinzón, quien arribó, en enero de 1500, a la ac-tual región de Cabo de San Agustín y exploró la desembocadura del Amazonas. Para la historiografía portuguesa el descubridor fue Pedro Álvares Cabral, quien tomó “oficialmente” el territorio en nombre de su país. La ocupación comenzó con Martín Alfonso de Souza en 1532 y en 1549 se fundó la ciudad de Salvador. Los portu-gueses impusieron un régimen esclavista con los indígenas y más adelante importaron hombres de raza negra de África.

En el siglo xvii la actividad agrícola mantenía la base esclavis-ta, con plantaciones de mandioca, tabaco y, especialmente, caña de azúcar. En 1634 Portugal estableció varias capitanías generales en las costas, hasta que la región fue elevada a rango de principa-do. En el siglo xviii los portugueses encontraron yacimientos de oro (Minas Gerais); fue la época en la que aprovecharon la pasividad es-pañola para sobrepasar las fronteras reconocidas por el Tratado de Tordesillas y aumentar el área brasileña.

La Independencia de Brasil se llevó a cabo a principios del siglo xix, cuando Napoleón Bonaparte atravesó la península ibérica para invadir Portugal, reino al que concebía como aliado de Inglaterra.

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En 1808, la corte portuguesa se trasladó a Brasil para huir de la in-vasión napoleónica. A partir de ese momento el centro del poder se instaló principalmente en Río de Janeiro.

En 1815, los territorios ocupados por Napoleón Bonaparte se independizaron de nuevo y las cortes regresaron a Portugal. En un principio el rey pensó quedarse en América, pero en 1821 los insur-gentes brasileños se reunieron en Río de Janeiro para exigir la sali-da del monarca y la jura de la Constitución, que en aquel momento se estaba redactando en Lisboa. La independencia fue proclamada en septiembre de 1822 por el hijo del rey, Pedro I, quien estableció una monarquía constitucional de economía esclavista.

El salto a la modernización abolió la esclavitud el 13 de mayo de 1888, hecho que condujo al golpe de Estado que destituyó a la monarquía en noviembre de 1889. En ese momento se proclamó la República, dominada por oligarquías de origen rural que se man-tenían en el poder mediante elecciones corruptas, en un régimen que duró hasta 1930. Ese año Getulio Vargas encabezó la revolu-ción que en 1937 lo llevó al poder, en el que permanecería como líder hasta 1945, gobernando con un régimen dictatorial.

En 1946, con una nueva Carta Magna, Vargas fue sustituido por un presidente electo por medio de votaciones constituciona-les. Inició entonces el periodo más democrático de Brasil. El mismo Vargas fue elegido presidente en 1951, aunque al final optó por el suicidio en 1954. El golpe militar del 31 de marzo de 1964 dio el po-der a una junta, en cuyo mandato se sucedieron cinco generales. El regreso a la democracia fue iniciado por los propios castrenses en las postrimerías de la década de 1970, con una apertura “lenta, gradual y segura”.

En 1984 se generalizaron las movilizaciones por motivos elec-torales. Un año más tarde, Tancredo Neves, del Movimento Demo-crático Brasileiro, ganó la elección indirecta como presidente en contra del candidato civil apoyado por los gobernantes militares. Tancredo fue el primer presidente civil electo en 21 años, sin em-bargo, murió antes de su toma de posesión y fue sustituido por el vicepresidente José Sarney, quien convocó a una asamblea consti-tuyente en 1986, la cual, en 1988, aprobaría la Constitución demo-

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crática. El régimen presidencial fue confirmado por el pueblo en el plebiscito del 21 de abril de 1993. En ese momento fueron recha-zadas las propuestas para instaurar una República parlamentarista y una monarquía constitucional.

En las elecciones directas de 1989, Fernando Collor de Mello se convirtió en el primer presidente democráticamente electo des-pués de 29 años. En su segundo año de gobierno fue objeto de sospechas por corrupción y renunció al cargo. El vicepresiden-te, Itamar Franco, lo sustituyó. El ministro de economía, Fernando Henrique Cardoso, introdujo un plan económico que controló la inflación que afectaba al país desde tiempo atrás. El plan tuvo éxi-to y Cardoso se convirtió en presidente en 1994, derrotando a Luiz Inácio Lula da Silva, para después reelegirse en la titularidad del Ejecutivo, en 1998, por cuatro años más.

En el periodo de 1994-1998 el país incrementó las privatizacio-nes y mantuvo el control de la inflación y el gasto público, aunque no mejoró la distribución de la riqueza generada en esos años. En 2002 Lula ganó la elección presidencial con un discurso moderado en el que se comprometía a cambiar el país sin modificaciones ra-dicales. En las elecciones del 2006 Lula fue reelegido en la segunda vuelta, derrotando a Geraldo Alckmin. La presidenta actual de Bra-sil es Dilma Rousseff.

GOBIERNO Y POLÍTICA

De acuerdo con la Constitución de 1988, Brasil es una República federal presidencialista, por la unión de 26 estados federados, más de 5,000 municipios y un distrito federal. El Poder Ejecutivo es ejer-cido por el presidente y cumple las funciones de jefe de Estado y del gobierno; es elegido cada cuatro años y si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se efectúa una segunda ronda electo-ral entre los dos más votados. Paralelamente a las elecciones presi-denciales, se vota al Congreso Nacional, sede del Poder Legislativo, dividido en dos casas parlamentarias: la Cámara de Diputados, que cumple un periodo de cuatro años, y el Senado federal, cuyos in-tegrantes adquieren esa responsabilidad por ocho años. Cada uni-dad territorial cuenta con tres senadores.

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En cuanto al Poder Judicial, la instancia máxima es ocupada por el Supremo Tribunal Federal, que es el encargado de interpretar la Constitución. Dicho organismo está compuesto por 11 ministros, o miembros, nombrados por el presidente con la aprobación del Senado. La composición del Tribunal no se renueva completamen-te con la toma de poder de cada presidente, salvo en caso de fa-llecimiento. Otros tribunales de alta instancia son el Superior de Justicia, el del trabajo, el electoral y el militar (Constitución de la Re-pública Federativa del Brasil, artículo 92).

DERECHO A LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Los ciudadanos brasileños, según su constitución, viven en un Es-tado de Derecho en el que se encuentran normados los alcances de la actuación ciudadana, conforme lo establece el artículo 5. Este mandato específico garantiza que todo ciudadano tenga libertad de manifestar su pensamiento, quedando prohibido el anonima-to; sostiene, además, que la libertad de conciencia y de creencia es inviolable; asimismo, asegura el libre ejercicio de los cultos reli-giosos y garantiza, en la forma de la ley, la protección de sus loca-les y liturgias.

La Constitución establece que todo ciudadano es libre de ex-presar su actividad intelectual, artística, científica y de comuni-cación, sin necesidad de censura o licencia. También garantiza la inviolabilidad de la vida privada, el honor, la intimidad y la imagen de las personas, asegurándoles el derecho a ser indemnizadas por el daño material o moral derivado de su violación. La trascenden-cia que tiene lo anterior en la libertad de expresión radica en que debido a que todo lo expresado o publicado debe firmarlo su au-tor, esto puede constituir un antecedente que limite la expresión de los ciudadanos y facilite su control, en caso de que se caiga en alguno de los supuestos que ameritan indemnización.

Basándose en el Estado de Derecho que garantiza la Constitu-ción, la propaganda no está limitada sólo a los partidos políticos —ni por la ley fundamental ni por el Código Electoral Brasileño—,

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por lo que los ciudadanos pueden hacer uso de los medios de comunicación para realizar propaganda a favor del candidato o partido de su preferencia. Sin embargo, en caso de que ésta sea efectuada por simpatizantes, se comparte la responsabilidad en-tre el adepto y el candidato beneficiado. El artículo 241 del código describe explícitamente que “toda propaganda electoral será rea-lizada bajo la responsabilidad de los partidos y de quien paga por ella, aplicando la solidaridad en los excesos realizados por los can-didatos o los adeptos” (Código Eleitoral Brasileiro, articulo 241).

Según el artículo 240 del código citado, durante tiempos elec-torales la propaganda sólo puede realizarse después de la selec-ción de los candidatos en la convención. Cualquiera que sea el origen de la propaganda electoral, ésta se prohíbe “desde cuarenta y ocho horas antes y hasta veinticuatro horas después de la elec-ción, la propaganda política de radio, televisión, mítines o reunio-nes públicas” (Código Eleitoral Brasileiro 1964).

En lo relacionado con las encuestas, el artículo 255 del código prohíbe la divulgación, de cualquier manera, de los resultados de los sondeos preelectorales durante los 15 días previos a la elección. Todas estas coacciones limitan el tiempo de la propaganda electo-ral a un lapso determinado, aun cuando no se trate del candidato o el partido que lo abandere.

Además de las limitaciones temporales, el artículo 243 prohíbe la publicidad de las siguientes circunstancias:

1. De guerra. Que busque crear procesos violentos para sub-vertir el régimen, el orden político y social, o promueva los prejuicios de raza o clase social.

2. Que promueva la animosidad entre las fuerzas armadas o en contra de ellas, o de éstas contra la población civil y las instituciones.

3. Que incite ataques contra personas o bienes, o a la desobe-diencia colectiva de la aplicación de la ley y el orden público.

4. Que implique ofrecer, prometer o solicitar dinero, regalos, rifas, sorteos o ventajas de cualquier tipo.

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5. Que perturbe la paz pública con ruido o el abuso de instru-mentos musicales o señales acústicas.

6. Que atente contra la higiene y la estética urbana, en detri-mento de las ordenanzas municipales o de cualquier otra restricción de la ley.

7. Que calumnie, difame o dañe a cualquier persona, así co-mo a organismos o entidades que ejerzan la autoridad pú-blica.

El Código Electoral también considera como delito dar a cono-cer en la publicidad hechos falsos, sobre los partidos o los candida-tos, que puedan influir en el electorado, que calumnien a alguien en la campaña o que dirijan los propósitos de la propaganda fal-samente.

Además, el artículo 242 del código indica que:

La propaganda, cualquiera que sea su forma o modo, no menciona-rá la marca del partido y sólo puede hacerse en la lengua nacional, además no debe utilizar la publicidad para crear, artificialmente, en los estados públicos, emociones o pasiones actuantes.

Estas limitaciones en el contenido de la propaganda ponen un marco de referencia al momento de expresar las preferencias electorales. Estos impedimentos se restringen fácilmente gracias a la prohibición del anonimato. Lo que es curioso observar es el impedimento de la propaganda en lenguas extranjeras, que aun-que puede parecer innecesario, quizá tenga una causa histórica o social.

Debe observarse, además, que Brasil es el único de los países estudiados que controla la propaganda electoral en internet, ya que el artículo 56 de la reforma llevada a cabo en 2009 expresa que está prohibido, entre otras cosas, el anonimato. Además, el código electoral expresa:

Artículo 57-C. En el Internet, está prohibida cualquier tipo de propa-ganda electoral pagada. Está prohibida, incluso de forma gratuita, la

difusión de propaganda electoral en Internet en los sitios:

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a) De las personas jurídicas, con o sin fines de lucro;b) Auspiciados por organismos oficiales o entidades públicas di-

recta o indirectamente de federales, estatales, del Distrito Fe-deral y los Municipios.

Artículo 57-D. En la manifestación de la libertad de pensamiento, está prohibido permanecer en el anonimato durante la campaña electoral, a través de la World Wide Web-Internet… (Código Eleito-ral Brasileiro 1964).

Asimismo, debe observarse que Brasil cuenta con la figura de la iniciativa ciudadana, que puede considerarse un medio que per-mite a los ciudadanos expresar sus ideas sobre las leyes y les da la posibilidad de crearlas, siempre que se cumplan los requerimien-tos expresados en el artículo 61 constitucional.

La iniciativa ciudadana se puede efectuar con algunas condi-ciones mínimas:

[Puede] ser ejercida mediante la presentación a la Cámara de los Diputados de un proyecto de ley suscrito, al menos, por el uno por ciento del electorado nacional, distribuido al menos en cinco Esta-dos con no menos de tres décimas porcentuales de los electores de cada uno de ellos (Constitución de la República Federativa del Bra-sil, artículo 61).

CHILE

Igual que Argentina, Chile está ubicado en el extremo suroeste del continente americano; su capital es la ciudad de Santiago. El país está dividido en tres zonas, aunque la más importante, conocida como Chile continental, comprende una larga y estrecha franja de tierra que limita al norte con Perú y al este con Bolivia y Argentina. Chile es un país con más de 17 millones de habitantes, que poseen un desarrollo humano de los más altos en América Latina.

Los conquistadores españoles que gobernaron esta región continental se instalaron de inicio en el Virreinato del Perú. En no-viembre de 1520, Hernando de Magallanes fue el primer europeo

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en reconocer el actual territorio chileno. En 1535, los conquistado-res intentaron ocupar las tierras del valle de Chile, tras derrotar al Imperio inca. La primera expedición, liderada por Diego de Alma-gro, fracasó. Pedro de Valdivia intentó nuevamente conquistar las tierras al sur del continente, atravesando el desierto de Atacama.

Valdivia fundó, en febrero de 1541, Santiago de Extremadura. Posteriormente inició una campaña militar hacia el sur, en la que se enfrentó a las tribus mapuches en la guerra de Arauco, en la cual murió luego de ser capturado en una emboscada. La Capitanía Ge-neral de Chile, también llamada Reino de Chile, fue una provincia modesta perteneciente al Virreinato del Perú, cuya economía pro-veía al virreinato materias primas (cuero, sebo y trigo) y a los pocos españoles del territorio.

En 1810 inició el proceso de independencia, con el estableci-miento de la Primera Junta de Gobierno, lo cual dio comienzo al periodo conocido como “Patria vieja”, que duraría hasta 1814, cuan-do las tropas realistas reconquistaron el territorio. Los insurgentes se refugiaron en Mendoza y junto a las tropas argentinas formaron el Ejército de los Andes, comandado por José de San Martín. El ge-neral liberó a Chile en 1817, tras la batalla de Chacabuco. Al año si-guiente se declaró la Independencia de Chile, durante el gobierno de Bernardo de O´Higgins.

En 1865, Chile entró en guerra contra España, que ya había re-conocido su independencia en abril de 1844. En 1866 el ejército español, al mando del almirante Casto Méndez Núñez, bombardeó la ciudad de Valparaíso y el conflicto terminó en 1883 con la firma del tratado de paz y amistad entre ambas naciones.

En 1891, luego de la guerra civil en la que los congresistas lo-graron la victoria, se implantó la República parlamentaria. A pesar del auge económico, este periodo se caracterizó por la inestabi-lidad política y el inicio del movimiento proletario de la llamada “Cuestión social”. Tras años de dominio de la oligarquía, fue electo Arturo Alessandri, quien se transformó en un puente entre el pue-blo y la élite. La crisis provocó la renuncia de Alessandri, después de promulgar la Constitución de 1925 que dio origen a la Repúbli-ca presidencial.

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Carlos Ibáñez del Campo asumió el gobierno en 1927, con el respaldo popular. Pero los estragos de la Primera Guerra Mundial, en la que el país se declaró neutral, la mala política económica en el uso de los recursos y la Gran Depresión, acabaron con la rique-za creada por la extracción del salitre. En 1931 la inestabilidad polí-tica se acentuó tras un golpe militar que dio origen a la República Socialista de Chile, que duraría sólo 12 días antes de que Alessan-dri reasumiera el poder y recuperara la economía.

En ese contexto, Pedro de Aguirre Cerda fue electo presiden-te en 1938. Se opuso a los tradicionales gobiernos de la élite chile-na, lo que dio inicio al periodo de gobiernos del Partido Radical. Su mandato efectuó cambios en la economía al promover la industria-lización chilena, tras el terremoto de 1939. Apoyado por el Partido Comunista, el radical Gabriel González Videla fue electo presidente en 1946. Sin embargo, al inicio de la Guerra Fría el país se alineó a las potencias occidentales, lo que motivó la prohibición del comu-nismo mediante la llamada “Ley maldita”.3 En 1952, Ibáñez regresó a la política y fue electo con el apoyo ciudadano, sin embargo, per-dió el poder tras una serie de medidas de estilo liberal que busca-ban revitalizar la economía.

En 1958 fue electo presidente el candidato independiente de derecha, Jorge Alessandri, con 31.6% de la votación. Su gobierno enfrentó el caos producido por el terremoto de 1960, concebido por muchos como el mayor registrado en la historia de la huma-nidad. En este periodo inició la reforma agraria y se estableció el sistema político de “los tres tercios”, compuesto por la derecha, la democracia cristiana y la izquierdista Unidad Popular (up).

La derecha apoyó al demócrata cristiano Eduardo Frei Montal-va, quien fue electo en 1964. Esta designación provocó enfrenta-mientos sociales, pese a que se alentó la expansión de la reforma

3 La Ley n° 8.987, de Defensa Permanente de la Democracia, fue publicada en el Diario Ofi-cial del 3 de septiembre de 1948 y se le conoció también como la “Ley maldita”. Ésta tuvo por finalidad proscribir la participación política del Partido Comunista de Chile (pcch), al disponer la cancelación de la inscripción del Partido Progresista Nacional (nombre que usaba el pcch en las elecciones). Asimismo, se eliminó el registro electoral de los militan-tes y de las personas sospechosas de participar en dicha organización. Esto significó que los regidores, alcaldes, diputados y senadores electos serían inhabilitados y despojados de sus cargos. Véase en Ley 8.987 (1948) y Luis Trabucco Godoy (1953).

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agraria y la “chilenización del cobre”. En 1970 fue electo presiden-te Salvador Allende con el apoyo de la up, obteniendo 36.3% de los votos. Su gobierno enfrentó problemas económicos externos, una errática política económica, así como una fuerte oposición parti-dista y del gobierno estadounidense de Richard Nixon.

Finalmente, el 11 de septiembre de 1973 se produjo el golpe de Estado que acabó con el gobierno de Allende. Tras el atenta-do se instauró una dictadura encabezada por Augusto Pinochet, comandante en jefe del ejército, y comenzó un periodo de repre-sión política contra la oposición, así como diversas violaciones a los derechos humanos. En el ámbito económico, Pinochet dirigió una restructuración del Estado que permitió el crecimiento y produjo el llamado “milagro de Chile”, en el cual el Estado cedió al sector pri-vado gran parte de su importancia en la economía.

El cambio de década coincidió con la crisis del régimen militar. En 1980, en un plebiscito cuestionado por diversos organismos in-ternacionales, Pinochet logró la aprobación de una nueva Consti-tución. Sin embargo, la crisis económica que se produjo en 1982 generó altos niveles de crecimiento negativo, lo cual llevó al año siguiente a una serie de protestas contra el gobierno y su modelo económico, las cuales se extenderían hasta el final de su mandato. En 1985, la economía se recuperó con la privatización de la mayo-ría de las empresas estatales y la reducción del gasto social, lo que trajo un explosivo crecimiento económico, un aumento de la po-breza y una desigualdad creciente en la distribución del ingreso.

A finales de la década de 1980 inició el retorno a la democracia, que culminó con el plebiscito del 5 de octubre de 1988 y la victo-ria de la opción “No”, con 56% de los votos. El dirigente militar dejó el cargo el 11 de marzo de 1990 y Patricio Alwin se convirtió en el primer presidente de la transición. El dirigente político restauró el régimen democrático y mantuvo la estructura económica del periodo anterior, con la idea de reducir los niveles de pobreza y re-conocer las violaciones a los derechos humanos que se cometie-ron durante la dictadura.

Eduardo Frei asumió la presidencia en 1994. A partir de enton-ces comenzó una nueva etapa de desarrollo económico, gracias a la apertura del mercado chileno al exterior. Sin embargo, a fina-

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les del mandato una nueva crisis azotó al país. Tras reñidas eleccio-nes, en el 2000 Ricardo Lagos se convirtió en el tercer presidente de la Concertación de Partidos por la Democracia. Pese a algunos problemas iniciales en su mandato por acusaciones de corrupción, Lagos pudo estabilizar la crisis y alcanzar importantes logros en la inserción del país en el concierto internacional, incluyendo la firma de tratados de libre comercio (tlc) con la Unión Europea y Estados Unidos (Ley de Chile).

La socialista Michelle Bachelet fue electa presidenta en 2006, convirtiéndose en la primera mujer en alcanzar dicho cargo en la historia del país. Pese a la popularidad de Bachelet, el opositor Sebastián Piñera, representando a la “Coalición por el cambio”, se convirtió en 2010 en el primer centroderechista en ser electo pre-sidente, después de 52 años.

EL ESTADO

La República de Chile es un Estado unitario, democrático y presi-dencialista, conformado por diversas instituciones autónomas que se insertan en un esquema constitucional, el cual determina cier-tas funciones y distribuye las competencias entre los órganos del Estado. Esto es diferente de la tradicional doctrina de la separación de poderes.

La Constitución política chilena fue aprobada en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980. Ella representa la décima ley funda-mental en la historia del consitucionalismo nacional. La autoridad y la administración pública están encabezadas por el presidente de la República, que es el jefe de Estado y de gobierno. De acuerdo con la Constitución, el jefe del Ejecutivo permanece en el ejercicio de sus funciones por un término de cuatro años y no puede ser re-elegido para el periodo siguiente.

El presidente de la República designa a los ministros de Estado. La administración del interior le corresponde a los gobiernos regio-nales, conformados por el intendente respectivo, nombrado por el titular del Ejecutivo, y un consejo regional electo indirectamente. A su vez, el gobierno provincial está a cargo de un gobernador, tam-bién designado por el presidente. Por su parte, la administración

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local le compete a las municipalidades, compuestas por un alcalde y un consejo comunal, ambos elegidos por votación popular.

El Poder Legislativo reside en el presidente de la República y en el Congreso Nacional, compuesto por el Senado, el cual está constituido por 38 miembros elegidos por votación popular y que permanecen en el cargo durante ocho años, con posibilidad de ser reelectos. Cada cuatro años se renueva la mitad de la plantilla de senadores en las elecciones parlamentarias regulares (Constitu-ción Política de la República de Chile 2005).

La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros electos por votación popular. Éstos permanecen cuatro años en sus cargos y también pueden ser reelectos en sus respectivos dis-tritos (Constitución Política de la República de Chile 2005).

Finalmente, el Poder Judicial está constituido por tribunales au-tónomos e independientes, y tiene a la Corte Suprema de Justicia como la institución de mayor jerarquía. Además, existe un minis-terio público autónomo y jerarquizado. Un Tribunal constitucional autónomo tiene el control de la constitucionalidad de los proyec-tos de ley y de los autos acordados, de los decretos y las leyes.

Los partidos políticos se reorganizaron a partir de marzo de 1987 para intervenir en el plebiscito nacional de 1988, lo que con-figuró el sistema actual. El sistema binominal ha obligado, en parte, a formar grandes coaliciones políticas. En Chile, la inscripción en el registro electoral es voluntaria, sin embargo, una vez hecha, no es posible la desafiliación. A los 18 años se adquiere el derecho al vo-to, que es universal y obligatorio.

Durante el régimen militar, las fuerzas armadas alcanzaron un alto grado de importancia en la vida civil; no obstante, su dirigen-cia, sobre todo Juan Emilio Cheyre, avanzó en la profesionalización y en prescindir políticamente del ejército como cuerpo no delibe-rante, así como en su sujeción al poder civil constituido por la vía democrática.

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La libertad de expresión como derecho general está garantizado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

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Este artículo garantiza que todos los ciudadanos puedan manifes-tar de forma libre sus ideas y opiniones, incluyendo las religio-sas. Su expresión puede hacerse por cualquier medio, y no habrá perjuicio si el afectado responde a los delitos o abusos que se co-metan en su contra, en el ejercicio de estas libertades. En el artículo se establece que cualquier persona que sea aludida en los medios de comunicación y se sienta atacada o difamada, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea difundida gratuitamente en las condiciones que la ley determine, por la vía de comunicación social en la que la información fue emitida. Lo anterior significa que el derecho de réplica se trata como una consigna fundamental que alcanza el grado constitucional.

En lo referente al tiempo electoral, según el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escru-tinios (locvpe) vigente, la propaganda que cualquiera realice sólo podrá hacerse del decimocuarto al tercer día antes de la votación, ambos días inclusive. Se entiende por propaganda electoral: “la di-rigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos de-terminados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito” (locvpe).

Además de las limitaciones de tiempo, el artículo 32 de la locvpe establece que la propaganda no puede ser colocada en cinemató-grafos y salas de exhibición de videos, ni en cualquier lugar o forma por medio de altoparlantes fijos o móviles, con la única excepción de la transmisión de discursos pronunciados en concentraciones públicas. Del mismo modo, la propaganda no puede efectuarse con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cercas, sean éstos públicos o privados.

Los ciudadanos no tienen ningún impedimento legal para ex-presarse o apoyar a un candidato en tiempos electorales, ya sea de forma casual y directa o por los medios masivos de comunica-ción, siendo sus únicas limitantes para expresarse las restricciones de tiempo y lugar que establecen las leyes mencionadas. Es intere-sante observar que esta legislación permite a cualquier elector ex-presar su inconformidad con el proceso electoral o el escrutinio,

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presentando un recurso de nulidad para conseguir la anulación o la repetición, respectivamente.

Lo anterior les permite a los ciudadanos hacer de su inconfor-midad un recurso que solucione su problema (locvpe, artículos 96 y 97). De todas las legislaciones antes revisadas, parece ser que ésta es la que permite al ciudadano, de forma individual, presentar sus inconformidades, con la posibilidad de anular el proceso electoral o repetir el escrutinio de forma más directa.

COSTA RICA

Este país de Centroamérica tiene como capital y centro político la ciudad de San José. Es considerado por diversas organizaciones in-ternacionales y por académicos especialistas en el tema una de las democracias más consolidadas de América Latina.4 Además de la solidez democrática, Costa Rica es una nación que cuenta con uno de los niveles de desarrollo humano y de calidad de vida más al-tos del continente.

El país tiene una historia tan antigua como México, pero no se tiene conocimiento de que hayan existido en la época prehispáni-ca amplios avances civilizatorios. Con la llegada de los españoles a territorio costarricense disminuyó la población, debido a la resis-tencia de los indígenas a ser sometidos o porque fueron enviados como esclavos a otros países. Durante la Colonia también mermó la población indígena, como consecuencia de las anteriores gue-rras de conquista y por las enfermedades traídas de Europa.

Para algunos investigadores, la precariedad marcó el carácter de los pobladores sobrevivientes, ya que las privaciones materia-les y la carencia de mano de obra indígena provocó que todas las clases sociales trabajaran por igual para tener comida y casa habi-tación para ellos y sus familias. Se creó así una sociedad más igua-litaria y menos regida por las castas. Esta inercia se fue perdiendo

4 Algunos la ubican entre las 22 democracias más antiguas del mundo.

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a partir del siglo xvii, cuando se empezó a consolidar una élite co-mercial y terrateniente relacionada con la vida económica y políti-ca (Meléndez 2010).

En 1821, ya en el periodo independiente, Costa Rica se incor-poró a la Capitanía General de Guatemala. Más adelante, una vez que fueron aceptados los términos autonómicos establecidos en el Acta de los Nublados, el ayuntamiento de Cartago declaró su in-dependencia y una Junta de Legados promulgó el pacto social, al que también se le conoce como Pacto de la Concordia, documen-to considerado como la primera Constitución de la nación.

El trámite independentista no careció de vicisitudes, pues el ala conservadora de Guatemala buscó anexarse al Imperio mexicano de Agustín de Iturbide. Los liberales centroamericanos no estu-vieron de acuerdo y, a pesar de que en un principio fueron ma-niatados por la armada de México, en 1848 los liberales ticos se incorporaron a la República Federal de Centroamérica y simultá-neamente se declararon una nación soberana e independiente.

La historia de Costa Rica tuvo otros problemas para sortear la construcción del Estado-nación. Por ejemplo, superó los incon-venientes provocados por el filibustero estadounidense William Walker, que ambicionaba dominar Centroamérica (Aguilar 2005). En 1849, con la llegada de Juan Rafael Mora a la presidencia, co-menzó la profesionalización de las fuerzas armadas y en 1854 la nueva nación contó con apoyo logístico y armamento ingleses. Mora fue uno de los principales héroes del nacionalismo tico, pero al pasar el tiempo sus enemigos lo desacreditaron.

Abril es la fecha oficial en la que anualmente se celebra la batalla de Rivas, aunque en realidad el episodio que dio la victoria deci-siva a las tropas costarricenses fue la campaña de la Vía del Trán-sito, dirigida por Máximo Blanco. Esta etapa sería la culminación del proceso de consolidación de la independencia y la identidad nacionales. La guerra de 1856 pasaría a la historia como la primera derrota del expansionismo imperialista de Estados Unidos.

En el siglo xx hubo tres rupturas del orden constitucional: una en 1917, la otra en 1919 y la más reciente en 1948. Esta última fue llevada a cabo primordialmente con el fin de defender la trans-parencia del sufragio frente a un supuesto fraude. En 1948 ocu-rrió la guerra civil de Costa Rica entre el Partido Unión Nacional y

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sus aliados demócratas, y por el otro lado, el Partido Republicano Nacional, aliado del comunista Partido Vanguardia Popular. El pri-mer bando resultó ganador, creando posteriormente el hegemó-nico Partido Liberación Nacional.

En diciembre de 1948 José Figueres Ferrer, el caudillo victorioso de esa revolución, abolió el ejército, con lo cual Costa Rica se con-virtió en la primera República del mundo en no contar con fuerzas armadas. Desde 1948 dos bandos políticos oscilan en el poder: el figuerista, representado por el Partido Liberación Nacional, y la fac-ción integrada por el Partido Unificación Nacional, Coalición Uni-dad y el Partido Unidad Social Cristiana (pusc), fundado en1983. Con ellos se gestó el sistema bipartidista que imperó hasta 2002.

El bipartidismo comenzó a decaer en 2002, cuando fuerzas po-líticas nuevas, especialmente el Partido Acción Ciudadana (pac) y el Movimiento Libertario (ml), comenzaron a tener gran protago-nismo, al tiempo que los partidos tradicionales perdían peso elec-toral. Algunos analistas consideran que dicha situación se debe a los escándalos de corrupción en los que se han visto envueltos ex presidentes y altos dirigentes de los dos partidos tradicionales. Por otro lado, tanto el pac como el ml han mostrado un crecimien-to constante. Así, es generalmente aceptado que Costa Rica pasó, a partir de 2002, de un escenario político bipartidista a uno pluri-partidista.

En las elecciones nacionales del 7 de febrero del 2010 la can-didata oficialista, Laura Chinchilla, venció a su rival más inmedia-to, Ottón Solís. Chinchilla es la actual presidenta de Costa Rica y la primera mujer en ocupar dicho cargo en este país. A la vez, es la quinta mujer en Latinoamérica en tomar entre sus manos el Po-der Ejecutivo.

EL ESTADO

En Costa Rica, el sistema político se rige por un sistema federal y presidencialista. En el Poder Ejecutivo, el presidente y el jefe de go-bierno son electos por cuatro años desde el 8 de mayo de 2010. Hay un primer y un segundo vicepresidentes. El gabinete de go-bierno es elegido por la presidencia.

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El Poder Legislativo es unicameral, con 57 asientos. Los miem-bros son electos por voto popular directo, para un periodo de cuatro años. El titular del directorio legislativo podrá asumir la pre-sidencia de la República en ausencia del presidente y sus vicepresi-dentes. El presidente actual del directorio es Juan Carlos Mendoza García.

El Poder Judicial es encabezado por la Corte Suprema de Justi-cia, integrada por 22 magistrados elegidos por la Asamblea Legis-lativa, para un periodo de ocho años. Su actual presidente es Luis Paulino Mora Mora.

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En la Constitución costarricense existe una postura semejante a la de los países antes descritos. En la Carta Magna se sostiene cate-góricamente que:

Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de

sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones

privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perju-

diquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin

embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o

seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio,

de creencias religiosas (Constitución Política de la República de Cos-

ta Rica, artículo 28).

La Constitución responsabiliza a los ciudadanos por los abu-sos a la libertad de expresión que la perjudiquen, de acuerdo con lo descrito en el artículo 28. Caer en alguna de estas faltas impli-ca sanción. A cambio de asumir tal responsabilidad, se garantiza constitucionalmente la ausencia de censura en todo lo que se ma-nifieste, ya sea de forma hablada o escrita.

En tiempos de comicios, el Código Electoral establece en su articulo135 que las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte —en dinero o en especie— a los partidos, sin limitación alguna en cuan-

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to al monto. Es decir, la simpatía o apoyo se puede expresar respal-dando al partido mediante beneficios materiales.

Además, el código establece que:

los partidos políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva (Código Electoral de Costa Rica, artículo 136).

Pese a lo anterior,

se prohíbe la publicidad la cual, valiéndose de las creencias religio-sas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciuda-danía, en general o a los ciudadanos, en particular, a que se adhie-ran o se separen de partidos o candidaturas determinadas (Código Electoral de Costa Rica, artículo 136).

Una regla adicional indica que “Se prohíbe lanzar o colocar pro-paganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano” (Código Electoral de Costa Rica, artículo 139).

En lo que respecta al tiempo, el artículo 136 impide la publici-dad en los medios de comunicación masiva del 16 de diciembre al 1º de enero, inclusive cuando pudieran ser inmediatamente an-teriores al día de las elecciones. Aun cuando el código establece reglas en el uso de los medios de comunicación masiva y la propa-ganda política general para los partidos, el artículo 289 del Códi-go Electoral menciona castigos para las personas físicas y morales ajenas al instituto político que incumplan con los tiempos de ve-da publicitaria.

De todo lo anterior se concluye que los ciudadanos no tienen prohibido realizar propaganda que sirva para apoyar o expresar su desacuerdo con algún candidato o partido particular. Esta regla deja en pie una posibilidad que no existe en los países anterior-mente reseñados.

El artículo 180 del código manifiesta que no pueden manifes-tarse las preferencias electorales después de haber votado. Esto se

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hace con el fin de instaurar un mecanismo que proteja la secrecía y libertad del voto. Este artículo señala tal cual el ordenamiento de la siguiente manera:

Cuando, después de haber votado, un sufragante haga público su voto, mostrando deliberadamente alguna papeleta, el presidente de la junta se la decomisará y la apartará, con la razón correspon-diente de nulidad y le impedirá depositarla en la urna. Esta inciden-cia se anotará en el padrón registro (Código Electoral de Costa Ri-ca, artículo 180).

Respecto a las inconformidades electorales, cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo electoral si se considera agraviada, o a favor de otra persona, siempre que se fundamente en la afectación de un derecho fundamental de carácter político-electoral de la persona identificada (Código Electoral de Costa Ri-ca, artículo 227).

Un derecho que resulta único entre las naciones comparadas es el que faculta a los ciudadanos para expresar sus opiniones e ideas de carácter legislativo, apoyados en el artículo 105 constitu-cional, al poder llamar a referéndum para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al me-nos 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

MÉXICO

El país se encuentra en América del Norte y es vecino inmediato de los Estados Unidos de América. Se ubica entre los 20 países más extensos del mundo y tiene una población superior a los 110 mi-llones de habitantes. En el territorio se habla español, idioma que convive simultáneamente con más de 60 lenguas indígenas.

La historia del país es muy antigua. La cultura prehispánica se fusionó con la española a partir del siglo xvi, a lo que siguieron 300 años de presencia y dominio peninsular. En 1810 México inició la lucha por su independencia política, que concluyó en la formación de una nueva República. Para llegar a este punto vivió una larga

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guerra civil y varias invasiones extranjeras. Más adelante, la estabi-lidad del periodo porfiriano, ocurrida a finales del siglo xix, así co-mo la revolución armada de 1910, dieron lugar a pasajes de gran crecimiento económico en el siglo xx, con un sistema político en el que fue determinante el dominio de un solo partido. Los momen-tos de auge convirtieron al país en una de las mayores economías del mundo, aunque tal desarrollo contrasta con la desigualdad so-cial y económica de gran magnitud.

En 1910 estalló la Revolución mexicana, movimiento arma-do que encabezó Francisco I. Madero, quien, luego de la renuncia de Porfirio Díaz, llegó a la presidencia de la República con el lema “Sufragio efectivo, no reelección”. Junto con Madero, la revolución tuvo otros liderazgos con demandas distintas, entre ellos se encon-traban los de Emiliano Zapata, Francisco Villa, Venustiano Carranza y Álvaro Obregón. Carranza promulgó la Constitución de 1917, que se distinguió por sus importantes reformas sociales.

A finales de 1920 Carranza fue asesinado y sustituido por políti-cos norteños que se distinguieron por ser liberales jacobinos y mo-dernos. Este grupo impulsó la creación del partido que gobernaría durante casi todo el siglo xx, apoyados por una fuerte institución presidencial y una estructura política basada en el clientelismo y el corporativismo, soportes que permitieron un claro periodo de na-cionalizaciones.

En estos años se consolidó la burguesía industrial, que se be-nefició del notable desarrollo económico, sobre todo en la segun-da mitad del siglo. Este periodo fue conocido como el “milagro mexicano”. El momento de auge fue modificado a partir del movi-miento estudiantil de 1968 y el agotamiento del modelo económi-co vigente. Entre 1970 y el 2000, y luego de 71 años de mandato priista, hubo una escalada de reformas políticas que ampliaron el espectro de partidos, lo que pronto dio lugar a un periodo de tran-sición democrática, que concluyó con el triunfo del Partido Acción Nacional (pan) y de Vicente Fox en la presidencia de la República.

El ingreso a la vida democrática no ha cambiado cualitativa-mente el sistema de gobierno y se han mantenido activas las des-

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igualdades económicas y sociales. En los últimos años, éstas han agudizado los problemas en el sistema de seguridad pública, que a su vez se han agravado por el creciente papel del crimen orga-nizado. Todas estas razones han contribuido al desencanto demo-crático.

FORMA DE GOBIERNO

México es una República democrática, representativa y federal. En su territorio coexisten 31 entidades federativas soberanas y un Dis-trito Federal, ubicado en la Ciudad de México. El país ha tenido his-tóricamente tres constituciones: la de 1824, la de 1857 y la vigente, de 1917. En la actualidad la República está conformada por estados libres, unidos por un pacto federal. El gobierno federal y los gobier-nos estatales están organizados en tres poderes: Ejecutivo, Legisla-tivo y Judicial; pero la soberanía de la nación reside en el pueblo.

El sistema político mexicano se caracteriza históricamente por la preeminencia del Ejecutivo sobre los otros dos poderes. Éste se deposita en el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El cargo es ejercido durante seis años, sin reelección posible. El pre-sidente tiene amplias facultades, entre ellas la de nombrar a los miembros de su gabinete, promulgar las leyes aprobadas por el Le-gislativo y la comandancia suprema de las fuerzas armadas.

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, órgano que se divide en dos Cámaras. El Senado está integrado por tres senadores por cada entidad federativa, más 32 que son asignados por representación proporcional en una sola circunscripción elec-toral nacional. El Senado se renueva cada seis años. Por otro lado, la Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados que re-presentan a otros tantos distritos electorales, más 200 electos por representación proporcional. Cada estado es representado en la Cámara de Diputados por un mínimo de dos legisladores. Las elec-ciones de diputados se celebran cada tres años. Los senadores y diputados federales no pueden ser reelegidos para un segundo periodo consecutivo en la misma Cámara.

Finalmente, el Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación (scjn) y en un conjunto de tribunales inferiores

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y especializados. La scjn está conformada por 11 ministros elegi-dos por el Congreso de la Unión. La duración del cargo de minis-tro es de 15 años.

En México, la instancia encargada de regular la participación política electoral es el Instituto Federal Electoral (ife). En este mo-delo, cada estado cuenta con un organismo autónomo para orga-nizar los comicios locales. Entre otras funciones, el ife se encarga de los asuntos relativos al padrón electoral y de registrar a los par-tidos políticos que participan en los procesos comiciales federales. En 2010 se encontraban registrados ante el instituto siete partidos nacionales. En caso de obtener menos de 2% de los sufragios emi-tidos en las elecciones, un partido puede perder su registro. Entre 1991 y 2010, 19 partidos políticos nacionales lo perdieron por es-ta causa.

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Igual que el resto de los países analizados, la República mexica-na garantiza en su texto constitucional el respeto a los derechos humanos, y lo hace reconociendo los tratados internacionales en la materia que se han suscrito. En derechos sociales, al 2007, de los 88 tratados internacionales vigentes, cuatro de ellos correspon-den a los derechos humanos. La lista de los convenios firmados es la siguiente: Convención Relativa a la Esclavitud, Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud, Convención Interna-cional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Arámbula 2007). Para entender el espíritu de esta dispo-sición, obsérvese el artículo 1º de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos (cpeum), que a la letra dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los trata-dos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá res-tringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones

que esta Constitución establece.

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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los tratados internaciona-

les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-

tección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad, inter-

dependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Es-

tado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a

los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los

esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán,

por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,

las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la digni-

dad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos

y libertades de las personas.

El derecho fundamental relacionado con la libertad de expre-sión se encuentra garantizado por el artículo 6o constitucional, que señala:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición

judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral,

los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el or-

den público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dis-

puestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por

el Estado.

De los países latinoamericanos comentados, México y Chile son los únicos en los que el derecho de réplica se encuentra a nivel

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constitucional. Es constitucional, pero también es cierto que aún no se encuentra reglamentado y, por tanto, todavía es motivo de discusión (al día de hoy, 18 de octubre de 2011).

A lo anterior debe agregarse lo expresado en el artículo 7o de la cpeum, en el que se especifica el derecho a escribir y publicar de forma libre las ideas de cualquier tipo; así como lo descrito en el artículo 9o, que garantiza que no se disolverá ninguna asamblea o reunión para protestar contra las autoridades gubernamentales, a menos de que se usaran injurias en su contra, violencia o amena-zas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que se desee.

En el marco de la reglamentación electoral debe observarse, en un primer momento, lo escrito en el artículo 228 del Código Fede-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), sobre los conceptos básicos de la jornada electoral, que a la letra dice:

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el con-

junto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos na-

cionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obten-

ción del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asam-

bleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voce-

ros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover

sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos,

publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones

que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos

políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el pro-

pósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Estos conceptos limitan la propaganda y las campañas electo-rales solamente a los actos realizados por los partidos. Sin embar-go, el Cofipe dispone que dentro de los sujetos responsables por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en el códi-go están incluidos los ciudadanos o cualquier persona física o mo-ral (Cofipe, artículo 341).

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Dentro de las disposiciones que restringen a las personas físi-cas y morales están las expresadas en el artículo 345, inciso b, del Cofipe, que les prohíbe

contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacio-

nal como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fi-

nes políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de

los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de can-

didatos a cargos de elección popular.

Lo relevante para el caso mexicano consiste en la prohibición de manifestar opiniones electorales por medio de la radio y la te-levisión, lo que delimita la libertad de expresión de los ciudadanos durante los periodos de comicios. Esta normatividad se encuentra en el artículo 210 del Cofipe y abarca desde la preparación de la elección hasta su dictamen y declaración de validez.

ANÁLISIS COMPARATIVO

Las descripciones anteriores han mostrado que la raíz hispana es dominante sobre la portuguesa; que hay un dominio de los es-tados republicanos y, al mismo tiempo, diferencias estructurales y de matiz en los modelos políticos y constitucionales. La mirada ha sido aislada y por ello ahora conviene observarlos desde una perspectiva comparada para afinar diferencias, tendencias y coin-cidencias básicas.

El cuadro 1 muestra los años en que fueron aprobadas las cons-tituciones, los códigos y las leyes electorales de cada país. En ellos se observa que las cartas magnas de México y Costa Rica son las más antiguas y que las de las naciones restantes son más recientes. Esto último probablemente se deba a la cercanía de los regímenes militares que gobernaron en la segunda mitad del siglo xx.

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Cuadro 1. Años fundacionales de la Constitución

y los códigos electorales

País ConstituciónCódigo o ley

electoral

Ultima reforma signi-ficativa al código o ley

electoral

Argentina 1994 2002 2011

Brasil 1988Código: 1965Ley: 1997

2009

Chile 1980 1988 2008

Costa Rica 1949 1952 2010

México 1917 1990 2007

Fuente: Elaboración propia con base en las constituciones nacionales vigentes.

FORMAS DE GOBIERNO

El cuadro 2 muestra que prácticamente todos los estados se recono-cen a sí mismos como federales o unitarios y con sistemas presiden-cialistas. Todos los periodos presidenciales duran cuatro años, excepto en México. En cuanto a la reelección, todos los países la permiten, me-nos México. En Chile y Costa Rica no es inmediata; en Brasil y Argenti-na lo es. En todos hay segunda vuelta electoral, salvo en México.

Cuadro 2. Duración del Ejecutivo y reelección

País EstadoDuración del

jefe de EstadoReelección

Segunda vuelta electoral

ArgentinaFederal presidencialista

4 años Inmediata Si <45%

BrasilFederal presidencialista

4 años Inmediata Si <51%

ChileUnitario presidencialista

4 años No inmediata Si <51%

Costa RicaUnitario presidencialista

4 añosNo inmediata (después de 8 años)

Si <45%

MéxicoFederal presidencialista

6 años No No

Fuente: Elaboración propia con base en las constituciones nacionales vigentes.

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En el cuadro 3 se describe el estado en el que se encuentran los derechos ciudadanos. Conforme a la información descrita, en cuatro de los cinco países la propaganda electoral en internet no está regulada. Brasil es la excepción. Por otra parte, México y Chi-le son los únicos que otorgan garantías constitucionales en mate-ria de réplica.

En relación con la propaganda en medios de comunicación masiva, Brasil controla esta materia, pero finalmente la permite. México la prohíbe y el resto la admite sin restricciones. En lo que se refiere a las facultades ciudadanas para promover legislación, de los cinco países Brasil es el único que las permite. Las convocato-rias a referéndum sólo son permitidas en Costa Rica.

Cuadro 3. Los derechos ciudadanos

CONCLUSIONES

Lo primero que se advierte de forma notoria, y que es común a las cinco naciones revisadas, es que todas se rigen por mandatos constitucionales y por la aceptación de los ordenamientos interna-cionales, que reconocen la prioridad de los derechos humanos so-bre los fundamentos constitucionales de cada país.

País

Control de propaganda por medio de internet

Derecho de réplica a nivel constitucional

Propaganda en radio y tv

contratada por ciudadanos

Iniciativa ciudadana

Convocatoria a referéndum

Argentina No No Permitida No No

Brasil Sí No Controlada

Sí (1% del electorado nacional distribuido en cinco estados)

No

Chile No Sí Permitida No No

Costa Rica No No Permitida NoSí (5% del pa-drón electoral)

México NoSí (aún reglamentándose)

Prohibida No No

Fuente: Elaboración propia con base en las constituciones nacionales vigentes.

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En el análisis comparativo se encontraron más coincidencias que diferencias en los tiempos y los términos legales que tratan y defienden el derecho a la libertad de expresión en materia electo-ral. Las afinidades se desprenden de un origen común, el dominio español, y de los movimientos de independencia ocurridos a prin-cipios del siglo xix. La otra afinidad histórica fue la construcción de un Estado-nación en la mayoría de los países seleccionados para el análisis. Las diferencias ocurrieron por los matices históricos, racia-les y la combinación de asuntos vinculados con la economía y los intereses políticos de cada época.

Las diferencias cambian los tiempos, ponen en evidencia la im-portancia de tener un origen español o portugués, la ubicación geográfica y la conformación de élites políticas vinculadas con inercias e intereses económicos. Un lugar muy especial lo tuvo la búsqueda de independencia de las provincias y la obsesión de las ciudades centrales por dominar y centralizar las decisiones vitales de cada nación.

En el plano institucional legal los mandatos son muy pareci-dos. Hay una aceptación general y un dominio de la ideología libe-ral que facilita crear una normatividad cada vez más favorable a la libertad de expresión. Las altas y bajas dependieron de cada histo-ria particular, de la simulación y también de las trayectorias procli-ves o contrarias al trabajo y a los hábitos igualitarios.

La mirada multinacional permitió observar que a mayores re-cursos en juego también hay mayores dificultades para ejercer las libertades; y a menor riqueza material, menores conflictos por tie-rras, esclavos o permisos de explotación. También es notable que en las naciones observadas las iglesias no aparecen de manera di-recta en este dilema, y cuando lo hacen, salvo excepciones, hay un apego por el dominio, más que por las libertades.

Sin duda la influencia francesa y la norteamericana propiciaron un contexto liberal que influyó en los movimientos de indepen-dencia y más adelante en la conformación de los marcos consti-tucionales, proclives a la libertad. Primero fue el discurso libertario y luego la realidad efectiva. En relación con los derechos adquiri-dos en materia electoral hubo que esperar a que pasara más tiem-

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po. Éstos se empezaron a ejercer tímidamente en el siglo xix y con mayor claridad a partir de la segunda mitad del siglo xx; con más profundidad en México y Costa Rica que en Brasil, Chile y Argen-tina, debido a que estos tres tuvieron que reponerse de una épo-ca militarista. Este antecedente pudo ser un problema, pero desde otra perspectiva tal vez ofreció mayor claridad para alejarse de es-tructuras autoritarias; en otros casos, como el mexicano, creó ma-yores confusiones para distinguir un autoritarismo sin violencia abierta de uno totalmente pretoriano.

En el campo estrictamente normativo las diferencias son me-nores pero significativas. Todos los países defienden el derecho a la libertad de expresión, aunque con diferente respaldo legal. Méxi-co se adelantó en la conformación de una Constitución progre-sista, pero invirtió más tiempo en organizar un código electoral avanzado.

Todos los países son más o menos presidencialistas, aunque al-gunos le otorgan al Ejecutivo mayores atribuciones que otros. La mayoría de los presidentes se pueden reelegir, menos en México. También la generalidad tiene segunda vuelta, excepto México.

Finalmente, en materia electoral todos permiten la propaganda en medios masivos de comunicación, aunque sólo Brasil da prio-ridad a los controles. Esta postura del país amazónico se confirma con el control que impone al uso de internet en tiempos electora-les y su inexistencia en los cuatro países restantes. En lo referente a la participación ciudadana, Chile es el único de los cinco que tie-ne derecho de réplica y solamente Costa Rica cuenta con el dere-cho a referéndum.

El tema tiene rutas definidas, pero aún quedan asignaturas pen-dientes. El avance político y legal no ha significado mayor legitimi-dad. La demanda por los derechos a la libertad de expresión sigue vigente en todos los países, forman parte de las agendas legisla-tivas y han dado pie a gran cantidad de polémicas. La amplitud de este derecho no ha sido suficiente para satisfacer esta deman-da. Tal vez este reto forme parte de la consolidación de la demo-cracia.

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FUENTES CONSULTADAS

Abad de Santillán, D. 1965. Historia argentina. Buenos Aires: Ti-pográfica Editora Argentina.

Aguilar Bulgarelli, O. 2004. Costa Rica y sus hechos políticos de 1948: Problemática de una década. Costa Rica: euned.

Aguilar Camín, H. y L. Meyer. 1994. A la sombra de la revolución mexicana. México: Cal y Arena.

Aguilar Piedra, R. 2005. La guerra centroamericana contra los fi-libusteros en 1856-1857, una aproximación a las fuentes bi-bliográficas y documentales. Disponible en http://www.latindex.ucr.ac.cr/historia-51/10-Aguilar.pdf (consultada el 16 de agosto de 2011).

Arámbula Reyes, Alma. 2007. Tratados Internacionales Vigentes en México en materia de Derechos Sociales. Parte I. Disponi-ble en http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-20-07.pdf (consultada el 10 de junio de 2012).

Binder, A. 1997. Política criminal: de la formulación a la praxis. Ar-gentina: Editorial Ad Hoc.

Botey Sobrado, A. M. 2002. Costa Rica: desde las sociedades au-tóctonas hasta 1914. Costa Rica: Editorial de la Universidad de Costa Rica.

Código Electoral de Costa Rica. 2009. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Disponible en http://www.escinf.una.ac.cr/teuna/Normativa/CodigoElectoral.pdf (consulta-da el 13 de agosto de 2011).

Código Electoral Nacional de Argentina. 1983. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Disponible en http://www.biblioteca.jus.gov.ar/CELECTORAL.html (consultada el 12 de agosto de 2011).

Código Eleitoral Brasileiro. 1964. Presidência da República. Dis-ponible en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l4737.htm (consultada el 13 de agosto de 2011).

Cofipe. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electo-rales. 2008. México: iij-unam. Disponible en http://info4.juridi-cas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm (consultada el 15 de agosto de 2011).

57

Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. 1969. Convención de Viena sobre el Derecho de los Trata-dos. Viena: Comisión de Derecho Internacional de las Na-ciones Unidas.

Cómite de Derechos Humanos. 1994. Observación General No. 24. Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos. Observación general sobre cuestio-nes relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto. U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 187 (1994). Disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom24. html (consultada el 9 de septiembre de 2011).

Constitución de la Nación Argentina. 1994. Senado de la Repú-blica Argentina. Disponible en http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php (consultada el 12 de agosto de 2011).

Constitución de la República Federativa del Brasil. 1988. Asam-blea Nacional Constituyente de Brasil. Disponible en http://www.constitution.org/cons/brazil.htm (consultada el 13 de agosto de 2011).

Constitución Política de la República de Chile. 2005. Congreso Nacional de Chile. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=241331&idVersion=2005-08-26 (consulta-da el 5 de agosto de 2011).

Constitución Política de la República de Costa Rica. 1949. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Dis-ponible en http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_ Informacion/biblioteca/Paginas/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20Costa%20Rica.aspx (consulta-da el 13 de agosto de 2011).

Córdova, A. 1978. La formación del poder político en México. México: era.

A n d r é s R e y e s R o d r í g u e z • J o s é L u i s E l o y M o r a l e s B r a n d

58

corte idh. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1982. Opinión Consultiva OC-1/82, del 24 de septiembre. Serie A No. 1. Solicitada por Perú. Disponible en http://www. corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_01_esp1.pdf (con-sultada el 9 de septiembre de 2011).

——. 2001. “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros vs. Chile). Actora: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Demandada: República de Chile. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_73_esp.pdf (consultada el 9 de septiem-bre de 2011).

Corte Internacional de Justicia. 1992. Opinión consultiva de 28 de mayo de 1951. En Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Jus-ticia. Nueva York: onu.

Cosío Villegas, D., coord. 1981. Historia general de México. Méxi-co: El Colegio de México.

—— y otros. 1994. Historia mínima de México. México: El Cole-gio de México.

cpeum. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1917. México: iij-unam. Disponible en http://info4.juridicas. unam.mx/ijure/fed/9/ (consultada el 15 de agosto de 2011).

Dannemann, M. 1998. Enciclopedia del folclore de Chile. Santia-go: Editorial Universitaria.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1789. Asamblea Nacional Francesa. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf (consultada el 22 de julio de 2012).

dof. Diario Oficial de la Federación. 1992. Ley sobre la Celebra-ción de Tratados. dof, 2 de enero, sección única.

Donelly, J. 1998. Derechos humanos universales. México: Ger-nika.

Escobar Roca, G. 2007. Democracia: Medios de comunica-ción. Cátedra del curso “Estado de Derecho y derechos hu-manos”, dentro del Programa de Apoyo a Defensores de

59

Derechos Humanos en Iberoamérica, de la Federación Ibe-roamericana del Ombudsman, 31 de julio, en Alcalá de He-nares, Madrid.

Eyzaguirre, J. 2000. Breve historia de las fronteras de Chile. Santia-go: Editorial Universitaria.

Fuentes, C. 1972. Tiempo mexicano. México: Joaquín Mortiz.——. 1994. Nuevo tiempo mexicano. Nuevo siglo. México: Agui-

lar.García Manrique, R. y G. Escobar Roca. 2007. Estado de Dere-

cho. Cátedra del curso “Estado de Derecho y derechos hu-manos”, dentro del Programa de Apoyo a Defensores de Derechos Humanos en Iberoamérica, de la Federación Ibe-roamericana del Ombudsman, 10 de febrero, en Alcalá de Henares, Madrid.

Gispert, C. 2002. Enciclopedia de Costa Rica. Costa Rica: Océano.Hansen, R. D. 1971. El desarrollo mexicano. México: Siglo XXI.Hassemer, W. 1999. Persona, mundo y responsabilidad. Bases pa-

ra una teoría de la imputación en derecho penal. Colombia: Temis.

Izquierdo Labrado, J. 2005. Historia X. España: Universidad de Huelva.

Knight, A. 1996. La Revolución Mexicana. Del porfiriato al nuevo régimen constitucional. Vol. 2 Contrarrevolución y reconstruc-ción. México: Grijalbo.

Lei 12.034. 2009. Senado Federal de Brasil. Disponible en http://www6.senado.gov.br/legislacao/ListaPublicacoes.action? id=259699&tipoDocumento=LEI&tipoTexto=PUB (consul-tada el agosto 20 de 2011).

Ley 8.987, de Defensa Permanente de la Democracia. 1948. Mi-nisterio del Interior. Santiago de Chile. Disponible en http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=1036719 (consultada el 10 de enero de 2012).

Ley Nacional 24.102. Cupo femenino. Código Electoral Nacional. Consejo Nacional de la Mujeres de la República Argentina (cnm). Disponible en http://www.cnm.gov.ar/LegNacional/Ley24012_decreto1246.pdf (consultada el 29 de junio de 2012).

A n d r é s R e y e s R o d r í g u e z • J o s é L u i s E l o y M o r a l e s B r a n d

60

Loaeza, S. 1999. El Partido Acción Nacional. La larga marcha 1939-1994. México: fce.

—— y R. Segovia. 1987. La vida política mexicana en crisis. Méxi-co: El Colegio de México.

locvpe. Ley Orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. 1988. Biblioteca del Congreso Nacional. Dis-ponible en http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Chile/Leye18700.pdf (consultada el 13 de agosto de 2011).

Luna, F. 1994. Breve historia de los argentinos. Buenos Aires: Pla-neta/Espejo de la Argentina.

Meléndez Chaverri, C. 2010. Historia de Costa Rica. Tomo 3. Cos-ta Rica: Siermann.

Molina, I. 2002. Costarricense por dicha: identidad nacional y cam-bio cultural en Costa Rica durante los siglos xix y xx. Costa Ri-ca: Universidad de Costa Rica.

Morales Brand, J. L. E. 2007. Introducción a una sociología jurí-dica y criminología críticas. México: Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Muñoz Salazar, L. 1992. 500 años: Cronología de Chile 1492-1992. Santiago: CGA Publicidad.

Mujeres en la política. 2008. Universidad del Norte de Santo To-mas de Aquino. Disponible en http://www.slideshare.net/GiMuzzo/comparacin-de-los-sistemas-polticos-de-italia-y-argentina-en-la-actualidad (consultada el 3 de septiembre de 2011).

Obregón Loria, R. 1991. Costa Rica y la guerra contra los filibuste-ros. Costa Rica: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Oconitrillo García, E. 2004. Cien años de política costarricense: 1902-2002, de Ascensión Esquivel a Abel Pacheco. Costa Ri-ca: euned.

oea. Organización de los Estados Americanos. 1969. Conven-ción Americana sobre derechos humanos. San José, Costa Rica: oea.

Ortega, Á. 1925. La Rábida. Historia documental crítica. Vol. 4, tomo III. Ed. facsimilar. España: Diputación Provincial de Huelva.

61

Pereira Menaut, A. C. 1987. Teoría constitucional. Santiago: Edi-torial Jurídica de Chile.

Pigna, F. 1995. “Golpe autodenominado ‘Revolución Libertado-ra’ ”. El Historiador. Disponible en http://www.elhistoriador. com.ar/articulos/revolucion_libertadora/revolucion_ libertadora.php (consultada el 6 de julio de 2008).

pnud. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2010. Informe sobre Desarrollo Humano 2010. Disponible en http://hdr.undp.org/es/informes/mundial/idh2010/ (con-sultada el 4 de noviembre de 2010).

Reyna Alfaro, L. M. 2004. Fundamentos del derecho penal econó-mico. México: Ángel Editor.

Rivas Ríos, F. 2010. Historia de Costa Rica. Tomo 2. Costa Rica: Siermann.

Rosenblat, Á. 1964. El nombre de la Argentina. Buenos Aires: Edi-torial Universitaria de Buenos Aires.

Ruiz Moreno, Isidoro J. 2008. Campañas militares argentinas. To-mo IV. Buenos Aires: Emecé.

Sentencia 53/1985. Tribunal Constitucional Español. Actor: Jo-sé María Ruiz Gallardón. Autoridad responsable: diputados de las Cortes Generales. Boletín Oficial del Estado Español, 18 de mayo.

—— 187/1999. Recurso de amparo. Actora: Concepción Aporta Estévez. Autoridad responsable: Juez de Instrucción núm. 17 de Madrid. Boletín Oficial del Estado Español, 30 de no-viembre.

Trabucco Godoy, Luis. 1958. Sobre la Ley nº 8.987 (de Defensa Per-manente de la democracia). Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 1950. Convenio Eu-ropeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma: Tribunal Europeo de De-rechos Humanos.

——. 1988. Caso Belilos vs. Suiza. Informe de la comisión del 7 de mayo de 1986, No. 10328/83. Sentencia del Tribunal del 29 de abril. Series A. Disponible en http://untreaty.un.org/

A n d r é s R e y e s R o d r í g u e z • J o s é L u i s E l o y M o r a l e s B r a n d

62

ilc/reports/2010/spanish/chp4.pdf (consultada el 9 de sep-tiembre de 2011).

——. 1995. Caso Loizidou vs. Turquía. Objeciones preliminares. Sentencia del 23 de marzo. Series A, No. 310. Disponible en http://www.moi.gov.cy/moi/pio/pio.nsf/all/cf3e836bc3f3336ec2256dc300799c23/$file/european%20court%20of%20human%20rights.pdf?openelement (consultada el 9 de septiembre de 2011).

Villalobos, S. 1980. Historia del pueblo chileno. Vols. I-III. Santiago: Editorial Zig-Zag.

Zamora Acosta, E. 1980. Etnografía histórica de Costa Rica, 1561-1615. España: Universidad de Sevilla.

Zenequelli, Lilia. 1997. Crónica de una guerra. La Triple Alianza. Buenos Aires: Dunken.

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La regulación del derecho a la libertad de expresión desde una

perspectiva comparada. Su protección en América Latina

es el número 13 de la Serie Cuadernos de Divulgación

de la Justicia Electoral. Se terminó de imprimir en abril de 2013

en la Coordinación de Comunicación Social del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, Carlota Armero núm. 5000,

colonia CTM Culhuacán, CP 04480, delegación Coyoacán, México, DF.

Su tiraje fue de 500 ejemplares.