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ANEXO 1 ESTUDIO ACÚSTICO equipo redactor: JESAUR, S.L. colaboradores: ExitGeoconsult, S.L. Mare NostrumIngenieros, S.L. Doña Carmen Teresa Benlloch Casabán, Abogado Don Juan José Ruiz López, Arqueólogo COORDINACION DE LOS TRABAJOS: Don JoséManuel Fernandino Larrinaga, Arquitecto

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Page 1: ESTUDIO ACÚSTICO · En lo que se refiere al Cerro de Cojanta: Las normas subsidiarias clasifican este sector como suelo apto para urbanizar; en aplicación de la normativa urbanística

ANEXO 1

ESTUDIO ACÚSTICO

equipo redactor: JESAUR, S.L.

colaboradores: Exit Geoconsult, S.L.Mare NostrumIngenieros, S.L.

Doña Carmen Teresa Benlloch Casabán, AbogadoDon Juan José Ruiz López, ArqueólogoCOORDINACION DE LOS TRABAJOS:

Don JoséManuel Fernandino Larrinaga, Arquitecto

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PLAN GENERAL DE CHELVA ESTUDIO ACUSTICO

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CONTENIDO

1. OBJETIVOS .................................................................................................2

1.1. ENSAYOS REALIZADOS ................................................................................2

2. IDENTIFICACIÓN DEL SECTOR .....................................................................2

2.1. autor de la certificacion ................................................................................2

2.2. CONDICIONES GENERALES DE LAS MEDICIONES ..........................................3

2.2.1. CONDICIONES DEL SONÓMETRO .................................................................3

2.2.2. CONDICIONES AMBIENTALES .......................................................................3

3. NORMATIVA DE REFERENCIA .......................................................................3

4. INSTRUMENTACION UTILIZADA PARA LAS MEDICIONES ................................7

5. CLASIFICACIÓN Y USOS PREVIOS DEL SUELO ...............................................7

6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES ...................7

7. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS RUIDOSAS ...7

8. COMPATIBILIDAD DE LAS ZONAS RECLASIFICADAS COMO URBANIZABLES ....8

En lo que se refiere al Cerro de Cojanta: .......................................................................9

Nuevo sector de Suelo Urbanizable Industrial-terciario EL PRAO. ................................... 11

8.1. NIVELES DE RECEPCIÓN EN EL EXTERIOR .................................................. 12

8.2. COMPATIBILIDAD CON LOS NIVELES DE RUIDO EXISTENTES ...................... 12

9. MEDIDAS CORRECTORAS A ADOPTAR ........................................................ 14�

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1. OBJETIVOS

El propósito del informe es el estudio acústico según el anexo IV del decreto 104/2006 de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, de una modificación de plan general del municipio de Chelva.

1.1. ENSAYOS REALIZADOS

Tipo de ensayo Ensayados Numero de ensayos Nivel recepción en el exterior de la actividad

DIURNO SI 8

Total de ensayos - 8

2. IDENTIFICACIÓN DEL SECTOR

Solicitante: AYUNTAMIENTO DE CHELVA

Ubicación ensayos: TERMINO MUNICIPAL DE CHELVA

Fecha del ensayo: 15 de noviembre de 2011

Uso previsto del suelo donde se efectúan mediciones: Urbanizable

2.1. AUTOR DE LA CERTIFICACION

El correspondiente informe ha sido realizado por:

Tania Lladosa Rubio

y

Alberto López Estellés Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones Colegiado nº 10.389

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2.2. CONDICIONES GENERALES DE LAS MEDICIONES

A continuación se detallan la fecha y duración de las mediciones en el emplazamiento detallado en el apartado anterior.

Fechas del ensayoHorario de las medidas

Horario diurno Horario nocturno

15/11/2011 De 09:30 h a 13:00 h -

2.2.1. CONDICIONES DEL SONÓMETRO

fecha calibración Nivel ref. Nivel sonóm estado Inicial

94.0 93.6 ok

final 93.6 ok

2.2.2. CONDICIONES AMBIENTALES

Exterior 05/01/12

Temperatura (ºC) 16,6 Presión (mbar) 976,8 Humedad (%) 49

Velocidad viento(m/s) 0

Durante el periodo de medida las condiciones ambientales eran las normales sin tener lugar ningún fenómeno atmosférico que se debiera destacar.

3. NORMATIVA DE REFERENCIA

DECRETO 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

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Anexo IV: Instrumentos de planeamiento Urbanístico.

Se distinguen dos casos:

A) Municipios con obligación de realizar un PAM (> 20.000 habitantes)

En este caso, el instrumento de planeamiento que se esté tramitando y en especial, el planeamiento general del municipio, deberán contemplar en su diseño la información y las propuestas contenidas en el Plan Acústico Municipal (PAM).

Si el instrumento de planeamiento altera las condiciones establecidas en el PAM para alguna zona del territorio, será necesario comprobar su coherencia con el planeamiento acústico contenido en éste, implicando la revisión de los usos dominantes delimitados y la actualización del PAM en su ámbito territorial.

El planeamiento general del municipio deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

– Diferenciación entre las áreas acústicas previstas y existentes, en función del uso predominante que sobre las mismas exista o está previsto, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto y en el apartado A) del anexo III.

– Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el municipio y coherencia con lo establecido por el Programa de Actuación contenido en el PAM, en especial, aquellas cuyo funcionamiento sea en horario nocturno.

– Compatibilidad de las zonas recalificadas como urbanizables con los niveles de ruido existentes y los focos de ruido del entorno. Desarrollos detallados o pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

El resto de instrumentos de planeamiento deberán justificar, al menos:

– Que los usos previstos son compatibles con los niveles de ruido existentes en el municipio e incluidos en el Mapa Acústico del PAM o, en su defecto, adoptar las medidas correctoras necesarias para cumplir los objetivos de calidad aplicables.

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– Que los usos previstos se ajustan a la ordenación de actividades contenidas en el PAM y no generan en el entorno un incremento de los niveles sonoros por encima de los objetivos de calidad sonoros.

– Que la regulación del tráfico rodado se ajuste a la establecida en el Programa de Actuación del PAM, en su caso.

B) Municipios sin obligación de realizar un PAM (< 20.000 habitantes)

En este caso, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, incluido el propio PGOU, deberán incluir para su aprobación un Estudio Acústico en su ámbito de ordenación, firmado por técnico competente. El Estudio Acústico deberá poseer entidad propia, como capítulo aparte en el Estudio de Impacto Ambiental o, en su defecto, en el proyecto.

Si el municipio ha elaborado, tras acordarlo el Pleno de la corporación local, un PAM o un PAM Zonal, el Estudio Acústico deberá contemplar el contenido de dicho Plan en lo referente a su ámbito de ordenación.

Asimismo, si el ámbito de ordenación del instrumento de planeamiento incluye una zona que haya sido declarada ZAS, el Estudio Acústico deberá reflejarlo y adoptar las medidas que se hayan impuesto para la gestión de la ZAS y contribuir justificadamente a la reducción de los niveles sonoros, adaptando los usos previstos.

En el caso del planeamiento general del municipio, el Estudio Acústico deberá contener:

– Clasificación y usos previos del suelo en el municipio, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.

– Clasificación del suelo de los municipios colindantes en los lindes con el municipio.

– Identificación de las actividades e infraestructuras ruidosas en el municipio. – Compatibilidad de las zonas reclasificadas como urbanizables con los

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niveles de ruido existentes y los focos de ruido de entorno.

– Medidas correctoras a adoptar, en caso que incluya nuevos desarrollos detallados o pormenorizados, para el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

En el resto de instrumentos de planeamiento, el contenido mínimo del Estudio Acústico será:

a) Caracterización de la situación previa a la ordenación prevista:

– Niveles sonoros medidos, según el procedimiento de medida establecido en apartado A) del anexo III del presente decreto para la elaboración de mapas acústicos, en las zonas expuestas a focos de ruido. – Clasificación y usos previos del suelo en el entorno de la actuación.

b) Caracterización de la situación posterior a la ordenación prevista:

– Clasificación y usos previstos del suelo en el ámbito de ordenación, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto. – Compatibilidad de dichos usos con los niveles sonoros preexistentes. – Modelización mediante métodos matemáticos, siempre que sea significativo, del ruido producido por las actividades e infraestructuras previstas, según los modelos recomendados en la Directiva 2002/49/CEE o los adoptados como oficiales por el Gobierno. – Niveles sonoros esperados. – Medidas correctoras adoptadas, si corresponde, tanto para proteger la ordenación prevista de fuentes de ruido preexistentes en el entorno (y compatibilizar el uso previsto con los niveles sonoros existentes) como para evitar su influencia sobre dicho entorno. Justificación técnica de la efectividad de dichas medidas correctoras.

c) Representación gráfica tanto de la caracterización de la situación acústica previa al desarrollo como de la posterior, con las siguientes características:

– Planos a escala de dibujo mínima de 1:10.000. – Se identificarán los puntos en los que hayan sido realizadas mediciones. – Se identificarán las fuentes ruidosas, tanto actividades como infraestructuras.

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4. INSTRUMENTACION UTILIZADA PARA LAS MEDICIONES

Para la realización de los ensayos se ha empleado el siguiente equipo:

� Sonómetro Integrador Promediador 2260 Investigator (Brüel & Kjaer) Nº serie: 2354798

� Micrófono prepolarizado de campo libre tipo 4189 Nº serie: 2352786

� Calibrador Sonoro mod. 4231(Brüel & Kjaer) Nº serie: 2343089

� Termohigroanemómetro (Vion Sky master) Nº serie: 9200910

5. CLASIFICACIÓN Y USOS PREVIOS DEL SUELO

La situación actual del plan general de ordenación urbana del Término Municipal de Chelva, puede verse en los planos 2 y 3.

Mencionar que existe un sector ubicado al este del casco urbano, conocido como “Los Llanos”, que está aprobado el 16 de diciembre de 2011 y, por tanto, no está actualizado en la cartografía de la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente del 2011.

6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES

Puede verse en el plano 2 y 3 la calificación y clasificación del suelo de los municipios colindantes en el estado previo.

7. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS RUIDOSAS

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� - La principal infraestructura ruidosa del termino municipal es la carretera CV-35 que atraviesa el mismo, incluso por dentro del casco urbano.

Existe una propuesta en el plan general de una variante de la CV-35 para desviarla por fuera del casco urbano, que discurrirá por el norte del núcleo urbano y que contemplará igualmente zonas de reserva de suelo para el cruce con la carretera CV-346 y los dos entronques con el actual carretera.

- Otras Infraestructuras:

Carreteras CV-345, de Casinos a Titaguas, por Villar del Arzobispo, CV-3456, de Chelva a Ahíllas, CV-348, de acceso a Alcotas, y CV-391 de Requena a El Remedio, por Villar de Tejas.

- EDAR: al sur de la población, junto a la ribera izquierda del rio Chelva

- Por otro lado, en el sector El Prao hay varias instalaciones como el matadero o algunas otras industrias.

8. COMPATIBILIDAD DE LAS ZONAS RECLASIFICADAS COMO URBANIZABLES

Tal y como se describe en el documento preliminar del plan general, existen 2 zonas diferenciadas reclasificadas como urbanizables en el t.m. de Chelva:

La primera de ellas es la denominada Cerro de Cojanta, ubicada al noroeste del casco urbano de Chelva. La otra es el sector El Prao ubicado al oeste del casco urbano.

Pueden verse en el plano 4 las ubicaciones de dichos sectores junto a los puntos de medida.

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En lo que se refiere al Cerro de Cojanta:

Las normas subsidiarias clasifican este sector como suelo apto para urbanizar; en aplicación de la normativa urbanística vigente, la clasificación equivalente es la de suelo urbanizable.

Su localización y su régimen de propiedad municipal, unidos a las características paisajísticas y medioambientales del entorno, hacen adecuado este emplazamiento para la implantación de instalaciones de tipo asistencial orientadas a la tercera edad; dando, así, satisfacción a las demandas planteadas por dichos colectivos; de tal manera que se impulse su desarrollo y gestión. Todo ello redundará en un alto ratio de creación de puestos de trabajo y en la revitalización de actividades económicas de la población (suministros, mantenimiento, etc.), con un bajo índice de edificabilidad y de ocupación de suelo, condicionando este desarrollo a la restauración ambiental y paisajística de la zona de implantación –obligando además a la regeneración de la zona que fue utilizada para la extracción de áridos con destino a la obra de urbanización del sector “La Jarea”.

Será necesario tener en cuenta las afecciones que genera la proximidad del BIC del Acueducto de Peña Cortada que discurre al sur del sector. La Ley 4/1998, de 11 de Junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, y el Decreto 159/2004, de 3 de septiembre del Consell de la Generalitat, que, en este caso establece las siguientes franjas de protección:

- Una línea delimitadora que discurre paralelamente a ambos lados del acueducto a una distancia de 100 metros a cada lado desde su eje.

- En el puente de la rambla de Alcotas se establece un círculo de protección de 200 metros de radio cuyo centro está en la intersección del eje de la rambla con el puente.

- En la cantera incluida en el BIC, el círculo de protección será de 200 metros de radio cuyo centro coincide con el punto central de ésta.

En la presente VERSIÓN PRELIMINAR, se propone mantener con la clasificación de Suelo Urbanizable, una parte, menor en cuanto a superficie, ya que alcanzaría un 30% del total actualmente suelo apto para urbanizar, de la que, a su vez, aproximadamente la mitad,

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constituiría el Sector de Uso Terciario- Asistencial. Además, se localiza en la zona de menor exposición visual, preservando así las vistas hacia los paisajes de mayor valor desde los principales puntos de observación tal como se indica en el Documento de Referencia; y la otra mitad, aproximadamente, se califican como Parque de la Red Primaria de naturaleza Urbana. Como se justifica en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, la zona que se propone clasificar como urbanizable no afecta a ningún hábitat de interés prioritario.

Complementando estas medidas, el resto del suelo incluido en lo que denominamos Cerro de Cojanta, la zona de referencia visual y paisajística para el término municipal, con suelo forestal, mayores pendientes y hábitats de interés prioritario, se reclasifican a suelo no urbanizable de protección paisajística; aquí se propone localizar el Parque Público Natural de la Red Primaria a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6 de la LOTPP.

Hay que tener en cuenta, además, la existencia de suelos de especial afección por la protección derivada del BIC del “Acueducto de Peñacortada”.

El resto, salvando el barranco del Montu –Zona Recreativa Fuente de la Gitana- Parque de bomberos y Agentes Forestales, hasta llegar a la carretera de Ahíllas- , se reclasifica a Suelo No Urbanizable de uso Dotacional.

Se consigue de esta forma la creación de un recorrido de carácter lúdico-dotacional que, comenzando en el límite norte del sector de “La Jarea”, discurre por la zona dotacional donde se sitúan en la actualidad la plaza de toros y el campo de deportes, entre otras instalaciones, completada ahora con la zona dotacional-recreativa de la “Fuente de la Gitana” y, una vez cruzado el barranco del Montu, atraviesa el sector terciario-asistencial, y alcanza el parque público y el futuro parque natural, todo ello, cosido por la banda de protección del acueducto de “Peñacortada”; preservando las zonas de alto valor paisajístico, manteniendo intactas las condiciones visuales de este ámbito de carácter abierto, natural y forestal e hito topográfico (Documento de Referencia).

Los niveles medidos en este sector, como puede verse en la tabla del punto 8.1. oscilan entre 32 dBA y los 46 dBA aproximadamente. Difiere el nivel del punto 8 del resto, ya que se ubica cercano a él una instalación de agua, que hace que aumente el nivel de presión sonora.

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Nuevo sector de Suelo Urbanizable Industrial-terciario EL PRAO.

Se propone en la zona denominada EL PRAO la reclasificación de un sector de 60.000 m2s, aproximadamente, a Suelo Urbanizable de uso Industrial-Terciario. Se trata de una zona donde actualmente existen actividades de tipo industrial alguna de ellas de importancia, como el matadero comarcal y una almazara. Alrededor de ellas se han ido instalando de forma precaria otras actividades de menos relevancia, que interesa dotarlas de cobertura legal, previo cumplimiento de las obligaciones urbanísticas legales.

Al mismo tiempo, esta nueva implantación de tipo industrial-terciario permitirá el traslado y localización de aquellas actividades que actualmente radican en el casco urbano, y que las características de éste, dificultan, aconsejando su traslado. Su situación debe ser siempre próxima a la población y con acceso directo desde la misma, ya que se trata de talleres y servicios que carecerían de sentido en otras circunstancias. Se trata, pues de un complemento al Sector industrial “Los Llanos”.

Como se justifica en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, la zona que se propone reclasificar no afecta a ningún hábitat de interés prioritario.

Con este nuevo sector se pretende conseguir:

- Consolidar urbanísticamente las actividades que actualmente están funcionando y que representan una parte importante de la actividad económica del municipio. - Completar el tejido de infraestructuras en la zona, incluido el acceso peatonal directo, cruzando el barranco, de la zona de EL PRAO, completando y modernizando el paso actualmente existente. - Ejecutar las dotaciones urbanísticas mínimas, incluida la conexión con el casco urbano, disponiendo las necesarias barreras verdes que protejan y regeneren el paisaje actualmente degradado. - Ordenar la zona, dotándola de franjas verdes y de protección que completen la restauración paisajística de la cuenca visual desde la actual CV-35, todo ello con ajuste a las previsiones del PATRICOVA, incluso los contenidos de su próxima modificación. - A los efectos de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 13.6 de la LOTPP, se propone como terrenos de cesión de cesión gratuita a la Administración Pública

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de Suelo no urbanizable protegido, en una superficie igual a la reclasificada, el localizado en el suroeste del Cerro de Cojanta, suelo que este Plan General reclasifica a no urbanizable protegido con protección Paisajística.

Actualmente en este sector los niveles de ruido oscilan entre los 42 dBA y los 49 dBA, existiendo como principales focos de ruido medidos, las industrias allí ubicadas actualmente.

8.1. NIVELES DE RECEPCIÓN EN EL EXTERIOR

Se efectúan mediciones en las zonas detalladas en el apartado anterior, por ser estas las que se van a desarrollar los sectores propuestos como suelo urbanizable.

Se presentan a continuación y de manera resumida los niveles sonoros medidos en el estado previo de los sectores que se clasifican como urbanizables:

Ubicación Punto de medidaNivel

equivalente medido

Punto 1 “El Prao” 49.5 dBA Punto 2 “El Prao” 45.5 dBA Punto 3 “El Prao” 41.9 dBA Punto 4 “Cerro de Cojanta” 35.2 dBA Punto 5 “Cerro de Cojanta” 46.7 dBA Punto 6 “Cerro de Cojanta” 32.7 dBA

8.2. COMPATIBILIDAD CON LOS NIVELES DE RUIDO EXISTENTES

Se pretende en este apartado evaluar los niveles sonoros obtenidos en estos dos sectores y argumentar si estos niveles son compatibles con el uso que se pretende dar al sector, en función de los niveles máximos permitidos para ese tipo de suelo.

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Resumiendo los 2 sectores afectados:

Cerro de Cojanta: El uso previsto es el Terciario-Asistencial.

La ley 7/2002 establece que los niveles de recepción en el medio exterior en zonas de uso residencial no superarán los 55 dBA en horario diurno ni los 45 dBA en horario nocturno. Y en zonas de uso sanitario y docente no superarán los 45 dBA en horario diurno ni los 35 dBA en horario nocturno.

Este sector, sería compatible con el uso previsto (terciario), ya que los niveles sonoros medidos no alcanzan estos límites.

Cabe mencionar que al modificar el trazado de la carretera CV-35 a su paso por el casco urbano, se desvía por la parte norte del sector Cerro de Cojanta.

Aunque no se dispone del trazado definitivo, se efectúa una simulación con el software de predicción acústica CADNA-A de Datakustik.

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Para caracterizar dicha variante, se introducen datos de velocidad y de caudal de vehículos en el software.

Velocidad máx: 80km/h Caudal durante el día: 100v/h Porcentaje de vehículos pesados 20%.

En la parte del sector más próxima a la carretera no se recibirían, según los cálculos extraídos del cadnaA, más de 50 dBA en horario diurno, lo cual también seria compatible con el uso terciario.

El Prao. Uso previsto: industrial –terciario

La ley 7/2002 establece que los niveles de recepción en el medio exterior en zonas de uso industrial, no deberán ser superiores a 70 dBA en horario diurno ni a 60 dBA en horario nocturno. Ni mayores de 65 dBA en horario diurno ni 55 dBA en horario nocturno para zonas de uso terciario.

Como puede verse en el punto 8.1, en este sector los niveles sonoros de recepción actuales serían inferiores a los 60 dBA y a 55 dBA establecidos para horario nocturno en zonas de uso industrial y terciario respectivamente.

Por tanto se podría concluir que los límites sonoros recibidos permiten que el uso del suelo sea compatible con un uso terciario –industrial.

9. MEDIDAS CORRECTORAS A ADOPTAR

No existen medidas correctoras a adoptar.

Redactado por:

Alberto López Estellés I.T. Telecomunicaciones

Colegiado nº 10398

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ANEXO I: PLANOS

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ANEXO II: CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN Y CALIBRACIÓN INDICE

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Nombre de reconocimiento (DN): cn=ANA MARIA|SOTO|SANCHEZ, serialNumber=B96847488, givenName=ANA MARIA, sn=SOTO SANCHEZ, ou=Entidades, o=Generalitat Valenciana, c=ES, 1.3.6.1.4.1.18838.1.1=19463000D Fecha: 2012.04.10 20:10:20 +02'00'