urbanizar en loja

17
UNIVESIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA PROYECTOS I REGLAMENTO LOCAL PARA URBANIZACIONES Madeley Guazha Fernanda Gutiérrez Pablo Gordillo

Upload: pablin-gordillo

Post on 09-Jul-2015

299 views

Category:

Design


0 download

DESCRIPTION

Una urbanizacion con clase

TRANSCRIPT

Page 1: Urbanizar en loja

UNIVESIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

PROYECTOS I

REGLAMENTO LOCAL PARA

URBANIZACIONES

Madeley GuazhaFernanda GutiérrezPablo Gordillo

Page 2: Urbanizar en loja

Uso y ocupación del suelo

• DISTRITO: 3• SECTOR: 10

• Superficie Total: 272.89• Usos Asignados: 700 ; 600• Tipo de vivienda U;M • Tamaño de lote por vivienda (m2 )

• Lote mínimo (m2): 165 a 375 • Lote promedio (m2) : 220 a 500• Lote máximo (m2): 275 a 625• Frente mínimo (ml): 10 a 15 • Frente máximo (ml): 13 a 20 • C.O.S Mínimo (%): 65 a 80• C.U.S Máximo (%): 130 a 560 • Altura de la edificación (Pisos): 1-22 , 7 y mas• Tipo de implantación: I- IV• Retiro frontal mínimo (ml): 3-511

• Retiro lateral mínimo (ml): 2-3• Retiro posterior mínimo (ml): 4

Page 3: Urbanizar en loja

Simbología

Page 4: Urbanizar en loja
Page 5: Urbanizar en loja

ACCESOS Y VIAS

Acceso principal

Acceso Secundarios

Vía principalAv. Salvador Bustamante Celi

Urb. Altos del valle

Urb. Parquenor

Urb. Sierra dorada

Col. Eug. Espejo

Page 6: Urbanizar en loja

Urbanizaciones aledañas:

• Urbanización Sierra Dorada

Page 7: Urbanizar en loja

• Urbanización altos del valle

Page 8: Urbanizar en loja

Urbanización PARQUENOR

Vías: 7mAceras: 1.5Parterre: 1.5Cajas de revisión:• Aguas servidas • Aguas lluviasCableado: subterráneoPostes de iluminación:Ecológicos: 3m y 6m

Page 9: Urbanizar en loja

CAPITULO IINFRAESTRUCTURA SANITARIA URBANA

Las disposiciones de esta sección se aplican a urbanizacionesnuevas.

• Artículo 517.- Aspectos generales.- Todo proyecto urbanísticodentro del área urbana de la ciudad de Loja y sus parroquias,debe proveerse de agua potable del sistema municipal yadministrado por la Unidad Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Loja –UMAPAL- y de utilidad como desagüe elsistema de alcantarillado de la misma unidad.

• Artículo 518.- Prohibiciones.- No pueden emprenderse laconstrucción de ninguna urbanización o lotización mientras no setengan aprobados los planos de instalaciones de agua potable,aguas servidas y aguas lluvias por parte de la UMAPAL.

• Artículo 519.- Aspectos administrativos.- La aprobación de losdiseños y planos está a cargo de la UMAPAL y se obtiene previo elcumplimiento de los requisitos que ella fije para tal efecto.

Page 10: Urbanizar en loja

CAPITULO IIIINSTALACIONES ELÉCTRICAS Y TELEFÓNICAS PARA

URBANIZACIONES

• Artículo 544.- Red eléctrica y de telecomunicaciones paraurbanizaciones.- Todo desarrollo urbanístico debe contarcon una red de distribución eléctrica y detelecomunicaciones, que permita garantizar la prestaciónde los servicios en condiciones técnicas y económicasadecuadas para los destinatarios finales.

Previo a que el promotor/urbanizador solicite los permisosde construcción para el desarrollo urbanístico ante el I.Municipio de Loja, deberá contar con el plano de la redeléctrica y de telecomunicaciones debidamenteaprobado por la EERSSA y la Corporación Nacional deTelecomunicaciones. La existencia de las redes deelectricidad y telecomunicaciones será requisito para laaprobación de los desarrollos urbanísticos por parte del I.Municipio de Loja.

Page 11: Urbanizar en loja

• Artículo 543.- Ámbito de aplicación.- En caso deurbanizaciones el I. Municipio de Loja conjuntamente conla EERSSA, deberán definir el área en que las redes dedistribución eléctrica y telefónica deban ser subterráneasy regular el ordenamiento de franjas de servidumbre paralas redes de distribución eléctrica y telefónica en elcantón Loja.

• Artículo 546.- Construcción de las redes eléctrica ytelefónica.- Será responsabilidad delpromotor/urbanizador construir la infraestructura y lasredes eléctricas y de telecomunicaciones conprofesionales en libre ejercicio de la profesión deacuerdo a las regulaciones y normas de la EERSSA y la

Corporación Nacional de Telecomunicaciones.

• Artículo 547.- Materiales y equipos.- Elpromotor/urbanizador deberá emplear materiales y/oequipos que cumplan con todas las normas yespecificaciones técnicas establecidas por la EERSSA y laCorporación Nacional de Telecomunicaciones.

Page 12: Urbanizar en loja

APROBACIÓN DE PLANOS PARA URBANIZACIONES• Art. 2.16.- Aprobación de Proyectos de Urbanización.Fase I:Para la aprobación de planos de urbanizaciones, el interesadopresentará la solicitud en Archivo Central acompañada de lossiguientes documentos:

-Certificado de Regulación urbana;

-Carta del pago del impuesto predial urbano del año en curso;

-Copia simple de las escrituras del predio, debidamente inscritas en elRegistro de la Propiedad o historial cuando lo amerite el caso;

-Planos del proyecto arquitectónico, características de ocupación delsuelo, y proyecto vertical de vías firmados por el propietario y elprofesional responsable;

-Memoria técnica del proyecto, incluyendo el plan de etapas delproyecto;

-Planos de áreas verdes, comunales y municipales debidamentediseñadas con el equipamiento Reglamentario de acuerdo alReglamento Local de Construcciones y Ornato;

-Copia de la cedula de ciudadanía del propietario y del profesional;

-Comprobante de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos deLoja.

-Certificado de la UMAPAL de factibilidad de agua potable yalcantarillado que será entregado en un plazo de ocho días;

-Certificado de Factibilidad de la EERSSA;

-Estudio de impacto ambiental aprobado por el Municipio.

Page 13: Urbanizar en loja

• Art. 2.17.- Recibida la documentación, será remitida a laJefatura de regulación y Control Urbano, para su revisióne informe para la aprobación, en caso de ser aprobadoel proyecto arquitectónico pasará a la Comisión dePlaneamiento Urbanismo y Obras Públicas, la misma queemitirá su informe para conocimiento del Cabildo parasu aprobación, de ser aprobado, se comunicará alproyectista para que presente los estudioscomplementarios para ser remitido al Cabildo para suaprobación. En caso contrario, le será comunicado a finde que se realicen las rectificaciones pertinentes. Eltrámite de aprobación u observaciones se notificará alproyectista en un plazo no mayor a VEINTE DÍAS.

• Art. 2.19.- Autorizado el propietario para realizar losestudios complementarios se concederá un plazomáximo de ciento ochenta días para la presentación delproyecto, aprobado y legalizado por las instituciones ydepartamentos pertinentes, caso contrario se deberásolicitar una nueva autorización bajo exclusivaresponsabilidad del propietario del proyecto

Page 14: Urbanizar en loja

• Fase II: Para la aprobación definitiva del proyectourbanístico, el interesado presentará la solicitud dirigida alJefe de Regulación y Control Urbano en Archivo Centralacompañada de los siguientes documentos:

-Planos del proyecto arquitectónico debidamenteautorizados;

-Memoria técnica del proyecto arquitectónico;

-Planos de proyectos y memorias técnicas de diseño vial ydiseño de la capa de rodadura, agua potable,alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario. De sernecesarios los diseños estructurales, eléctrico, telefónico y susalternativas; de impacto ambiental, debidamenteaprobados por los respectivos departamentos.

-Comprobante de pago del uno por mil a los Colegiosprofesionales correspondientes.

Page 15: Urbanizar en loja

• Art. 2.20.- Con la aprobación definitiva de la urbanización, se podráobtener el permiso de construcción previa a la cancelación del uno por milpor concepto de aprobación, permiso de construcción y la entrega de lasrespectivas áreas al Municipio.

• Art. 2.21.- Permiso de Construcción para Urbanizaciones. El permiso deconstrucción para el caso de urbanizaciones será otorgado por el Jefe deRegulación y Control Urbano, para lo cual se deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

-Solicitud dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano;

-Copia del Proyecto de Urbanización aprobado;

-Copia de la carta de pago del Impuesto predial del año en curso;

-Copia simple de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de laPropiedad;

-Copia de la cédula de ciudadanía del Propietario y el Director de laObra;

-Carta de pago del uno por mil al Colegio de Arquitectos o de IngenierosCiviles;

-Formulario para permiso de construcción;

-Contrato de Construcción y/o Dirección Técnica entre el propietario yprofesional, debidamente legalizado;

-Plan de Etapas de ejecución de las obras de infraestructura urbana ycronograma de trabajo;

-Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra que consistirá enuna carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalenteal 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto municipal,firmada por el Director Técnico de Obra y el Propietario;

Page 16: Urbanizar en loja

• Art. 2.22.- Los propietarios, para urbanizar sus predios estaránobligados a dotarlos de lo siguiente:

-Calles con pavimento rígido, flexible, y/o adoquín, incluyéndoselos proyectos que se ubiquen en las áreas urbanas de lasparroquias rurales;

-Los lotes deberán quedar aterrazados con accesos vehicularesdirectos y habilitados para edificar;

-Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosión, deinundaciones y obras de arte;

-Alcantarillado pluvial y sanitario. La UMAPAL coordinará lasdescargas domiciliarias con el urbanizador.

-Aceras y bordillos;

-Electrificación;

-Agua potable. La UMAPAL coordinará con el urbanizador lasacometidas domiciliarias.

-Áreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas yequipadas de acuerdo a los planos aprobados;

-Instalación Telefónica y/o sistema de comunicaciónalternativos.

Todas las redes de infraestructura deberán ser subterráneas enel área consolidada determinada en la ordenanza.

-Se concederá permiso de construcción de edificación en lasurbanizaciones que cuenten con los servicios básicos de AguaPotable y Alcantarillado.

Page 17: Urbanizar en loja

• Art. 2.24.- En una urbanización aprobada, no sepodrá subdividir ni realizar fraccionamiento alguno, nialterar las características de ocupación y de uso desuelo establecidas en el proyecto.

• Art. 2.26.- El Plan de Desarrollo Urbano Rural deLoja reglamentará en toda la ciudad, la altura de lasedificaciones, el número de pisos, Coeficiente deOcupación del Suelo, Cambio del Uso de Suelo ydemás características de ocupación de suelo.

• Art. 2.34.- Recepción de Las Obras de Urbanización.-Una vez construidas las obras de urbanización, losurbanizadores están obligados a entregar las obrasejecutadas al Municipio, dicha entrega se la realizaráinicialmente mediante la suscripción de una acta deentrega-recepción provisional y luego de transcurridoel periodo de funcionamiento satisfactorio de UN AÑOse procederá a la suscripción del acta de entregarecepción definitiva.