estructura del estado peruano

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO AUTOR: OSCAR ANTONIO CANO CORDERO 1

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MONOGRAFIA

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Page 1: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTOR: OSCAR ANTONIO CANO CORDERO

TINGO MARIA 30 DE OCTUBRE DEL 2015

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Page 2: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

DEDICATORIA

Quiero dedicarle este trabajo a

Dios que me ha dado la vida y

fortaleza 

para terminar este proyecto de

investigación, A mis Padres por

estar ahí cuando más los necesité;

y a la universidad ULADECH

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Page 3: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

INDICE

INTRO 4

DESARROLLO 5

CONCLUSION 7

WEBGRAFIA 8

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Page 4: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

INTRODUCCION

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas, principios, conceptos e instituciones

que regulan y dan cuenta de la naturaleza y modos de actuación de la Administración

Pública; su organización y funciones; el régimen de su personal y de sus bienes; sus sistemas

de recaudación, planificación, control y administración de sus recursos (públicos); su

conexión con otras funciones de poder del Estado y su interrelación con los ciudadanos

(administrados) y, en cuanto a esto último, por un lado, su intervención en la economía como

regulador y habilitador de actividades económicas y como agente económico comprador y

vendedor de bienes y servicios, y por el otro, los mecanismos que garantizan a los

administrados, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, la protección y defensa de

sus derechos subjetivos e intereses legítimos.

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Page 5: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

DESARROLLO

Acerca del derecho administrativo existen casi tantas definiciones como autores han dedicado

sus esfuerzos al cultivo de esta disciplina jurídica, encontrándose en ellas elementos comunes

y también algunos que particularizan la visión de cada cual. Aunque el proceder podría ser

interminable y fatigoso, transcribiremos a continuación algunas definiciones aportadas por la

doctrina, a modo meramente ilustrativo:

Rolando Pantoja Bauzá señala que el derecho administrativo es el conjunto de principios y

normas que rige a la Administración Pública (organización–función que viabiliza el gobierno

del país).

Para Luciano Parejo Alfonso, el derecho administrativo es el conjunto de normas que,

desarrollando su estatuto constitucional, regulan la organización, el funcionamiento y la

actuación de la(s) Administración(es) Pública(s).

Hugo Caldera Delgado define el Derecho Administrativo como “un sistema jurídico

autónomo, integrado por principios, normas positivas, jurisprudencia y prácticas

administrativas, que se ocupan del ejercicio de las prerrogativas del poder público por la

administración y de los medios de control de dichas prerrogativas, especialmente de los

medios o recursos jurisdiccionales, y de la realización concreta de la misión de servicio

público, a objeto de velar por un equilibrio efectivo entre personas y Derecho, y de promover

el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad”.

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Page 6: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

Por su parte, el profesor Juan Carlos Ferrada ha definido al derecho administrativo como el

derecho de la Administración Pública, es decir, como un conjunto de principios y normas

jurídicas que regulan la organización, los medios y formas de actuación de los órganos que

forman parte de aquella, con un contenido distinto del que poseen las normas que regulan las

relaciones entre los sujetos privados. Se trata de un derecho específico y singular que opera

en razón del sujeto cualificado que interviene (la Administración Pública) y donde los

poderes jurídicos de ésta y los derechos de las personas que actúan como fundamento y

contrapeso están afectados por la tutela de los intereses públicos comprometidos.

Finalmente, Eduardo García de Enterría afirma que la más simpe y tradicional definición del

Derecho Administrativo lo considera como el Derecho de la Administración Pública, realidad

política radicalmente ajena a las administraciones privadas, al menos desde el punto de vista

jurídico, por más que, desde la perspectiva neutra de las técnicas de organización o de los

métodos de trabajo ambas clases de administraciones puedan considerarse bajo un prisma

unitario (tampoco nunca totalmente unitario e intercambiable) por la llamada Ciencia de la

Administración.

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Page 7: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos concluir que por Derecho

Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del régimen

jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de

las entidades estatales. De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo tal

y como es concebido cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos,

normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es

concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo

que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho

privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de

circunstancias.  

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Page 8: ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

WEBGRAFIA

http://ponce.inter.edu/cai/tesis/emmanuelli/dedicatoria.html

http://www.gordillo.com/pdf_tomo5/01/01-capitulo4.pdf

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/

Derecho_administrativo_I.pdf

http://www.monografias.com/trabajos96/administrativo-derecho/administrativo-

derecho.shtml

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