estrategias de litigación oral - unid · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a...

25
Estrategias de litigación oral

Upload: others

Post on 04-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

Estrategias de litigación oral

Page 2: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

1

Sesión No. 3

Nombre: Tema 5. Imputado

Contextualización

¿Para qué sirven las garantías del imputado?

Es importante conocer esta figura, ya que la reforma a nuestra Carta Magna del

año 2008 no sólo cambió el nombre, sino amplió los derechos humanos y

garantías de protección, como es la presunción de inocencia, que antes de este

año no lo teníamos en nuestro texto constitucional, si bien es cierto lo podríamos

invocar a nivel convencional, es de suma importancia el avance que se tiene que

se reconozca en la fracción I del apartado B, del numeral 20 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que cambia el espíritu del

legislador al crear una esfera de protección para que toda persona se considere

inocente hasta que se demuestre lo contrario y no como se venía haciendo en la

práctica.

Motivo por el cual es de suma importancia que como litigante en el sistema

acusatorio tenga los conocimientos necesarios para hacer valer dicho precepto

de cada uno de sus representados para una adecuada y exitosa defensa, así

como una defensa técnica, ya que el simple hecho de tener una cédula

profesional como licenciado en derecho no es suficiente para ser el titular de una

defensa, sino se debe demostrar tener la pericia para el mismo cargo concedido.

Page 3: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

2

Introducción al Tema

En consecuencia de la reforma del 18 de junio de 2008, en el numeral 20

apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece que dentro de los derechos de toda persona imputada, a que se

presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante

sentencia emitida por el juez de la causa, a una defensa adecuada.

Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la

emisión en todos los Estados de la República de su legislación reglamentaria

para incluir el derecho de toda persona a la presunción de inocencia, se evitaría

la tentación de abusos de autoridad, actos de represión y falsas acusaciones.

Es importante que conozcas cuáles son los límites a la prisión preventiva que

prevé nuestra máxima ley, toda vez que como abogado postulante debe hacer

valer tales preceptos y contar con los argumentos suficientes, lo mismo que se

deben sustentar con la norma para que su pretensión sea la que el juzgador

tome en cuenta.

Page 4: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

3

Explicación

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un principio de debido proceso que implica que

toda persona imputada de la comisión de un delito se presuma inocente mientras

no se establezca legalmente su responsabilidad penal.

Este principio se debe entender en sentido amplio, es decir, la persona imputada

debe ser considerada inocente durante todas las etapas de procedimiento hasta

que no sea condenada por una sentencia firme.

Lo anterior busca proteger a las personas en cuanto a los límites mínimos para

que no pueda perder o ver limitado algún derecho, como ocurre cuando recibe

algún tipo de consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito, las

cuales de conformidad con el principio de culpabilidad nullum poene nullum

crimen sine lege sólo pueden imponerse una vez que la culpabilidad ha sido

comprobada en un procedimiento que se agote en cumplimiento a las

formalidades esenciales.

La transformación de la presunción de inocencia en derecho humano significó

una profunda transformación en la manera como se había desarrollado la

infraestructura racional de la construcción del pensamiento, la cual demandó la

introducción de nuevas fórmulas que permitieran hacer realidad dicho derecho.

Da la posibilidad de impugnar las determinaciones que atenten contra el derecho

a la presunción de inocencia, en términos de recursos claros y efectivos que en

una segunda o tercera instancia puedan resarcir el derecho vulnerado; con ello

se resguarda:

a) El respeto al derecho a la presunción de inocencia de todas las personas

hasta en tanto no existan elementos que demuestren su culpabilidad;

b) El reconocimiento efectivo de los derechos básicos de toda persona

sometida a un proceso o averiguación;

Page 5: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

4

c) La consideración de la declaración del inculpado como medio de defensa,

d) La aplicación de las medidas cautelares personales dentro de la más

estricta legalidad y sólo en cuanto sean absolutamente indispensables

para los fines del procedimiento.

Es importante que tenga conocimiento que no sólo a nivel constitucional

encontrará la presunción de inocencia, sino a nivel convencional, ya que nuestro

país ha suscrito, entre otros, los siguientes Tratados Internacionales:

a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que:

‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y

en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías

necesarias para su defensa’.

b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en

su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a

que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad

conforme a la ley’.

c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8°

establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

culpabilidad’.

Defensa técnica

Según el artículo 20 Constitucional, inciso b), fracción VIII), el imputado tiene

derecho a una defensa adecuada realizada por un abogado, al cual elegirá

libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede

nombrar a un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le

designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor

comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo

cuantas veces lo requiera.

Page 6: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

5

Es importante hacer notar que en el Sistema Acusatorio, la defensa debe ser

llevada de manera adecuada por un abogado y no por sí mismo o persona de su confianza, dando inicio con esto a una defensa técnica.

Es bien sabido que Nuestra Carta Magna siempre ha tutelado que cualquier

persona imputada tenga derecho a una defensa, es decir que no se quede en

estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del

procedimiento administrativo sancionatorio, lo anterior lo vamos a entrelazar con

el artículo 7 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Chihuahua.

Artículo 7. Defensa técnica. Toda persona, desde el momento de su

detención o comparecencia y a partir de la realización de cualquier diligencia

ante el Ministerio Público o autoridad judicial, con el carácter de posible

autor o partícipe de un hecho punible, y hasta el fin de la ejecución de la

sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, tendrá derecho a una defensa adecuada por licenciado en derecho con cédula profesional debidamente registrada. No será exigible la presencia del defensor en todos los actos de la

investigación desformalizada, excepto en los supuestos de los artículos 262

y 298 de este ordenamiento. Sin embargo, en todo momento tendrá acceso

a los antecedentes de la investigación.

Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular debidamente

autorizado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento. Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre

y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios

razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la naturaleza de las

pruebas que se pretendan aportar. Las comunicaciones entre el imputado y

su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este

Page 7: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

6

derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o

cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente

por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una

limitación a la representación legal o prohibición en la ley.

Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a

quienes se impute la comisión de un delito, cuenten, además, con un

defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura.

Los Tratados Internacionales también regulan, como un “derecho irrenunciable”

del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el

Estado, cuando no designare defensor particular que tenga el debido

conocimiento.

El abogado goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de

sus funciones en defensa de su patrocinado. La ley reconoce expresamente su

intervención desde que su defendido es citado o detenido por la policía a

interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de

parte, a participar en todas las diligencias de la investigación a aportar pruebas,

presentar escritos, tener acceso a los expedientes, recursos, ingresar a

establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su patrocinado, en

suma a expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa.

Podemos entender que la defensa técnica es, quizá, la defensa más importante

del imputado en el procedimiento. Se trata de una defensa exigida aún antes de

que se haya cometido un delito; cuando se ha cometido el delito, cuando se

investiga el hecho para esclarecer el delito o identificar su autor; cuando se ha

identificado al autor del hecho punible.

Una defensa que obliga a todos los órganos de prueba determinar la correcta

actuación de la policía preventiva; de investigación y la especializada por

razones técnicas o científicas.

Page 8: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

7

Es evidente que la defensa técnica es un principio de suma importancia en la

protección de los derechos del imputado, que antes de la reforma no se exigía,

ya que el texto del artículo 20 Constitucional, apartado A, permitía que se

pudiera defender por sí mismo o persona de su confianza, al no ser un perito en

la materia, dejaba al sujeto activo, en desprotección y vulnerabilidad real en su

defensa. Lo que es evidente que con la reforma del precepto antes invocado,

pero en su apartado B, ya no lo permite, y como la misma ley secundaria que

plasmamos del Estado de Chihuahua ordena que la defensa sea por licenciado en derecho con cédula profesional debidamente registrada.

La misma Constitución protege el derecho a la defensa técnica con sanción,

ejemplo, "la confesión rendida sin asistencia del defensor carecerá de todo valor

probatorio", ésta quedará nula.

Principales características:

La defensa técnica es la de mayor relieve en el procedimiento penal, pudiendo

resumirse en las siguientes características principales:

a) El derecho a la asistencia letrada consiste en la facultad que tiene el

imputado de elegir un abogado de su confianza.

b) La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad del

defendido.

c) El derecho de defensa es irrenunciable.

d) La defensa técnica es obligatoria.

Límite a la prisión preventiva

La prisión preventiva tiene sus limitantes en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 18 y 19, ya que el sistema

acusatorio busca privilegiar el principio de libertad y con ello garantizar la

presunción de inocencia.

Page 9: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

8

Es por ello que los numerales antes invocados son los que determinan los

límites de la prisión preventiva, con base a los siguientes lineamientos:

"... Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá

lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare

para la extinción de las penas y estarán completamente separados..."

"Artículo 19...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando

otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la

comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la

protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando

el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por

la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva,

oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso,

violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios

violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine

la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la

personalidad y de la salud..."

De los preceptos antes plasmados encontramos claramente cuáles son los

límites a la prisión preventiva, que deberá hacer valer el juzgador y defender el abogado del acusado, ya que puede existir un precepto diferente en la norma

secundaria, sin embargo como la Ley Suprema es la Constitución, cualquier

precepto no plasmado por la misma sería un exceso y una violación

constitucional procedente.

El juzgador debe considerar los siguientes criterios para ordenar la prisión

preventiva cuando no es oficiosa:

La existencia de antecedentes penales por hechos de la misma

naturaleza o de mayor gravedad o de otros procesos pendientes.

El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por

el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para

abandonar el país o permanecer oculto.

Page 10: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

9

La magnitud de las personas que podrían llegarse a imponer en el caso.

La magnitud del daño que debe ser resarcido.

El comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que

indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

La inobservancia de las medidas cautelares previamente impuestas.

El desacato de citaciones.

Si puede destruir, modificar, ocultar o falsificar medios de prueba.

Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la

víctima.

Esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la

comisión de un delito doloso.

Debe existir límites a la prisión preventiva, ya que en primer lugar se debe

respetar el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia, con

base en estos dos principios, sólo serán privados de su libertad cuando no exista

la posibilidad de otra medida cautelar que garantice sus obligaciones y por la

gravedad de la imputación.

Aportación de testigos

Es importante resaltar que el imputado tiene derecho a ofrecer pruebas a su

favor como lo son las aportaciones que puedan hacer los testigos, los cuales

aportarán al procedimiento los que conozcan a través de sus sentidos, y la

autoridad tiene la obligación de auxiliar al imputado para que los testigos que

requiera comparezcan el día que el A quo los requiera.

Page 11: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

10

Conclusión

Con base en el desarrollo de este tema, es importante destacar la preparación

del abogado defensor, toda vez que como se hizo mención no basta con que

tenga una cédula de licenciado en derecho, sino que conozca el derecho penal,

el derecho procesal penal a fondo, ya que el juzgador tiene la facultad y

obligación, que al percatarse que carece de la pericia necesaria, lo retire de la

defensa del acusado.

Como medio de protección y ante la problemática existente es un gran avance

que la constitución limite de forma proporcional la prisión preventiva, de acuerdo

al derecho no sólo constitucional sino internacional de los derechos humanos,

trazan los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado los límites que debe tener

la prisión preventiva, mismos que son importantes hacer valer y respetar.

Es evidente que el litigante que pretenda defender al imputado debe conocer

todos los derechos que éste tiene y con ello preparar la argumentación audaz

para que no se violenten los principios antes mencionados así como conocer las

medidas alternas al proceso penal que veremos en la siguiente sesión.

Page 12: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

11

Nombre: Tema 6. Medidas alternas al proceso penal

Contextualización ¿Consideras importante que se pueda terminar con un proceso penal antes

de que se dicte sentencia?

Es de suma importancia que las legislaciones contemplen medidas alternativas

al proceso penal, con esto se puede disminuir no sólo el costo económico sino la

carga de trabajo que existe, para que se ponga más atención en las conductas

que realmente sean relevantes, lo anterior no debe ser mal interpretado, ya que

es cierto que cualquier lesión a un bien jurídico tutelado por la norma es un

delito, sin embargo hay delitos culposos, los cuales pueden llegar a una solución

sin la necesidad de activar toda la maquinaria del Estado respecto a un proceso

penal, o bien delitos dolosos, que aunque hubo la intención de hacerlo el daño

es mínimo y es posible encontrar la reparación de una manera satisfactoria para

la víctima y económica para el Estado.

Como operadores del sistema acusatorio es necesario que conozcan las

alternativas al proceso penal, cada legislación marca sus lineamientos pero la

esencia es la misma como se mostrará en el desarrollo de la presente sesión.

Page 13: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

12

Introducción al Tema

En el sistema acusatorio existen salidas alternas, entendiendo éstas como los

mecanismos y las instituciones creados por el legislador para dar una respuesta

adecuada a ciertas situaciones de transgresión a las normas legales que

resulten socialmente más conveniente para los imputados y las víctimas dentro

de una nueva política criminal, pero más que la mera imposición de una pena

representada por una privación o restricción de la libertad del transgresor.

Page 14: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

13

Explicación

Debe conocer las medidas alternativas que existen al proceso penal y así como

el término donde se pueden solicitar, siendo esto desde el inicio del

procedimiento, en la etapa de investigación o en la etapa intermedia y hasta

antes de dictado el auto de apertura a juicio oral.

Las salidas alternas se pueden dividir metodológicamente en:

1. Terminación anticipada.

a) Principio de oportunidad.

b) Archivo temporal.

c) Facultad de abstenerse de la investigación.

2. Modos alternativos de la solución del proceso.

a) Suspensión del proceso a prueba.

b) Acuerdos reparatorios.

3. Mecanismos de aceleración (etapa intermedia).

a) Procedimiento abreviado.

En los modos alternativos de solución encontramos la figura de acuerdos

reparatorios, entendiendo por ello que es una salida alterna en cuya virtud el

imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias

de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, por otro lado, el Juez de

Garantías produce como consecuencias la extinción de la acción penal.

El artículo 196 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Chihuahua, estipula que: "Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la

víctima u ofendido y el imputado que se lleva como resultado la solución del

conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir

el procedimiento."

Page 15: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

14

Los medios alternativos de solución de conflictos deben respetar la voluntad

entre las partes, la confidencialidad de la información mediante la negociación y

la imparcialidad.

Cada legislación tendrá el trámite a seguir, sus limitaciones y consideraciones,

como a continuación se demuestra:

Marco

Comparativo

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos

Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato

Mecanismos alternativos de solución de controversias Art. 115.-Son mecanismos alternativos de solución de controversias la mediación, la conciliación, el arbitraje y cualesquiera otros que establezca este código. Acuerdo reparatorio Art. 116.-Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento. Procedencia Art. 117.-Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión. Se exceptúan de esta disposición los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público, cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas. Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el ministerio público asumirá la representación para efectos del acuerdo reparatorio, cuando no se haya apersonado como

Acuerdos Reparatorios Artículo 204. Definición. Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento. Artículo 205. Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional; así como en aquellos cuya pena máxima de prisión no exceda de seis años y carezcan de trascendencia social. Se exceptúan de esta disposición los homicidios culposos en los supuestos a que se refiere el artículo 128, el feminicidio, el delito de aborto previsto en la fracción II del artículo 115, el de privación ilegal de la libertad previsto en el artículo 138, el de secuestro previsto en el artículo 141 párrafo primero, los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, el delito de robo cuando concurran las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI del inciso a y el inciso b del artículo 176, los previstos en el artículo 176bis, el equiparable al abigeato previsto en el artículo 180, el abigeato y su equiparable cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 181, el despojo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 185, los fraudes previstos en el artículo 189, fracciones I y V, cuando se simule un acto judicial, el delito cometido por fraccionadores previsto en el artículo 192, el daño cuando se cometa por medio de inundación, incendio o explosivos en términos del artículo 194, el de operaciones con

Procedencia y contenido de los medios alternativos de solución de controversias Artículo 160.La mediación y la conciliación son medios alternativos de solución de controversias, cuya aplicación tiene el propósito de obtener resultados restaurativos, y procederán en los siguientes supuestos: I. En las conductas que puedan constituir delitos de querella; II. En las conductas que puedan constituir delitos que se persiguen de oficio, cuya punibilidad máxima no sea superior a cinco años de prisión; III. En las conductas que puedan constituir delitos de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, aun cuando la punibilidad sea mayor de cinco años; y IV. En las conductas no comprendidas en las fracciones anteriores, cuando haya solicitud expresa del inculpado, pero en este caso, el acuerdo restaurativo no extingue la acción penal ni genera el sobreseimiento, ya que el efecto del acuerdo se limita a la posibilidad de obtener algunos beneficios procesales, a la disminución de la pena o a la ejecución de la sanción. Los acuerdos restaurativos podrán referirse a la reparación del daño, a la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de la conducta o al resarcimiento de los perjuicios causados a la víctima u ofendido; también podrán referirse a la realización o abstención de determinada conducta, a la prestación de servicios a la comunidad, a la rehabilitación de derechos o a la solicitud y

Page 16: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

15

víctima alguno de los sujetos autorizados en este código. Etapa procesal Art. 118.- Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio. En caso de interrumpirse el trámite alternativo de solución, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del procedimiento. Trámite Art. 119.- Desde su primera intervención, el ministerio público o, en su caso el juez de control, invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda, y les explicará los efectos y alcances de éstos. La información que se genere en los trámites alternativos de solución no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. El juzgador no debe aprobar los acuerdos reparatorios cuando tengan motivos fundados para estimar que no contienen los elementos de existencia o validez; que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad o que existe simulación en la forma para hacer efectiva la reparación del daño o que ha actuado bajo coacción o amenaza. Efectos Art. 120.- El juez vigilará que se registre de un modo fidedigno el acuerdo reparatorio. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente del registro del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno. El cumplimiento de lo acordado extinguirá la acción penal.

recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 198, el de tráfico de menores previsto en el artículo 204, párrafo segundo, el de corrupción de menores previsto en el artículo 212, el de peligro de devastación, previsto en el artículo 243, todos ellos del Código Penal vigente en el Estado, así como los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna asociación delictuosa de conformidad con el Código Penal. Tampoco procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otro acuerdo, con independencia de que se trate de delito diverso, salvo que el nuevo delito sea culposo o si existiere un interés público prevaleciente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigan en el caso particular. Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos del acuerdo reparatorio, cuando no se haya apersonado como víctima, alguno de los sujetos autorizados en este Código. Artículo 206. Oportunidad. Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que negocien, medien o concilien. En caso de interrumpirse la negociación, mediación o conciliación, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso. Artículo 207.Trámite. Desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el juez de control, invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda, y les explicará los efectos y los mecanismos de mediación o conciliación disponibles. No obstante lo dispuesto anteriormente, en los delitos de violencia familiar y en los cometidos en perjuicio de menores de edad, el juzgador no deberá procurar los acuerdos entre las partes ni convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales. La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal. Los conciliadores y mediadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes. Artículo 208.Efectos. El juez homologará

otorgamiento de perdón. Cuando el Estado sea víctima u ofendido, será representado por el Ministerio Público en la celebración de acuerdos restaurativos. No procederá la mediación ni la conciliación en los casos en que el inculpado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza en los dos años anteriores. Tampoco procederá en los casos en que exista un interés público preponderante. Cuando se trate de los supuestos contemplados en las fracciones I a III de este artículo, en los que el inculpado y la víctima o el ofendido, y en su caso, el tercero civilmente responsable, pertenezcan a la misma comunidad o pueblo indígena, las partes y la víctima o el ofendido, de común acuerdo y en la audiencia de vinculación a proceso, podrán solicitar al Juez de Control separarse del proceso penal y resolver la controversia del modo como la comunidad resuelve conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos. Se excluyen los delitos cometidos contra menores de doce años. La resolución que se dicte en las controversias señaladas en el párrafo anterior, deberán ser validadas ante el Juez de Control. Oportunidad para la aplicación de la mediación y la conciliación, y órganos facultados para practicarla Artículo 161.Los medios alternativos de solución de controversias señalados en el artículo anterior relativos a la mediación y la conciliación, podrán aplicarse desde antes de que se presente la denuncia o querella, hasta antes de que se dicte el auto de apertura del juicio oral. Los convenios escritos que contengan los acuerdos restaurativos deberán celebrarse: I. Ante un agente del Ministerio Público mediador y conciliador o ante un mediador y conciliador oficial adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuando se celebren antes de la presentación de la denuncia o querella. En el primer caso, el convenio deberá ser ratificado ante un agente del Ministerio Público, quien lo calificará y aprobará, en tanto que, en el segundo supuesto, ante el Subdirector de la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa que corresponda; II. Ante un agente del Ministerio

Page 17: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

16

los acuerdos, los cuales se registrarán. No aprobará los mismos cuando no sea procedente conforme a este Código o las obligaciones de alguna de las partes resulten notoriamente desproporcionadas o tenga motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza. Si al momento que se solicite la autorización del acuerdo reparatorio al juez de control, aún no se ha formulado la imputación, se estará a los hechos que el Ministerio Público exponga al inicio de la audiencia respectiva. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal y de la pretensión punitiva Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno. El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso, extinguirá la ya iniciada.

Público mediador y conciliador, durante el periodo comprendido entre la presentación de la denuncia o querella y la formulación de la imputación. En este caso, el convenio deberá ratificarse ante un Agente del Ministerio Público a fin de que éste lo califique y, en su caso, lo apruebe; y III. Ante un mediador y conciliador privado certificado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa o ante un mediador y conciliador oficial adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuando se celebre durante el periodo comprendido entre el auto de vinculación a proceso y el auto de apertura del juicio oral. En este caso el acuerdo restaurativo será ratificado ante el Subdirector de la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa correspondiente, para que éste remita un ejemplar al Juez de Control a fin de que sea calificado y, en su caso, lo apruebe. Prevención oficiosa para la aplicación de la Justicia Restaurativa Artículo 162.En todos los casos en que esté autorizada la celebración de acuerdos restaurativos, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control, privilegiarán la aplicación de la mediación y la conciliación como formas alternativas de solución de controversias, informando al inculpado que tiene derecho a ser juzgado en un juicio acusatorio y oral, pero que puede evitarse las consecuencias del juicio si celebra un convenio con la víctima u ofendido cuyo contenido primordial es la reparación del daño y el ofrecimiento de disculpas. También informará a la víctima u ofendido que tiene derecho a la reparación del daño que se determinará en sentencia con base en las pruebas que se aporten, o que puede llegar a un acuerdo restaurativo con el inculpado. En la fase de investigación complementaria, para facilitar el acuerdo de las partes, el Juez de Control, de manera oficiosa, proveerá la intervención de un mediador o conciliador oficial. También les informará que el convenio puede celebrarse ante un mediador o conciliador privado certificado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuyos honorarios, convencionalmente fijados entre los mediables y el mediador, serán cubiertos por los mediables conforme al acuerdo a que éstos lleguen con aquél. De ser posible, en los acuerdos

Page 18: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

17

restaurativos se propiciará la participación de grupos de apoyo para la víctima u ofendido y para el inculpado. Estos grupos de apoyo podrán estar integrados por las personas que el inculpado o la víctima u ofendido señalen como aquellas en las que más confíen, sin que su participación constituya una obligación solidaria a la reparación del daño, salvo que manifiesten su voluntad de constituirse en terceros obligados a dicha reparación. En lo conducente, los mediadores o conciliadores ajustarán su intervención a las disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. Principios de la mediación y la conciliación Artículo 163.La mediación y la conciliación se rigen por los principios de voluntariedad de los intervinientes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, profesionalismo y celeridad. Efectos de los convenios que contengan acuerdos restaurativos Artículo 164.En caso de que las partes lleguen a acuerdos restaurativos, se elaborará un convenio por escrito en el que se precisarán las obligaciones que se contraen, dentro de las cuales necesariamente debe estar la reparación del daño. El convenio sólo será eficaz para efectos del proceso penal conforme al párrafo siguiente, cuando haya sido aprobado legalmente y cumplido en sus términos. El cumplimiento de lo acordado impide el ejercicio de la acción penal; en su caso, generará la extinción de ésta cuando ya haya sido ejercida; en este último supuesto se producirá el sobreseimiento. Si el inculpado incumple las obligaciones pactadas dentro del término fijado en el convenio, que no podrá exceder de ciento ochenta días naturales contados a partir del siguiente al de su aprobación, la víctima u ofendido podrá presentar denuncia o querella; si estas ya se presentaron y aún no se formula la imputación, el Ministerio Público proseguirá con la investigación preliminar; en caso de que ya se haya pronunciado el auto de vinculación a proceso, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control la reanudación del proceso penal. El convenio celebrado en los

Page 19: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

18

términos de la fracción IV del artículo 160 sólo produce los beneficios procesales que determine el juez, y una vez cumplido se considerará satisfecha la obligación del inculpado de reparar el daño. Fe pública en la mediación y la conciliación Artículo 165.Los mediadores y conciliadores oficiales ante quienes se celebren acuerdos restaurativos, tendrán fe pública para constatar que el convenio celebrado ante ellos contiene la manifestación de voluntad exteriorizada por quienes lo suscriban o estampen su huella digital. Por su parte, el Ministerio Público y los subdirectores de las Sedes Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa tendrán fe pública para constatar que la ratificación de los convenios que se realicen en su presencia, constituye la reiteración de la manifestación de voluntad real de los intervinientes, así como para expedir las copias certificadas del convenio que pudieran serle solicitadas por los interesados, por el Juez de Control o por otras autoridades facultadas para ello. Procedimiento y suspensión en la mediación y la conciliación Artículo 166.Cuando el procedimiento de mediación y conciliación se lleve a cabo antes de la presentación de la denuncia o de la querella, se suspende el plazo de prescripción de la acción penal y el plazo para la presentación de la querella, a partir del momento en que el presunto inculpado, la víctima o el ofendido acuda ante la instancia de mediación y conciliación del Ministerio Público o al Centro Estatal de Justicia Alternativa, a manifestar su voluntad para celebrar un acuerdo restaurativo y mencione el nombre y domicilio de estos últimos o del presunto inculpado, según corresponda. La suspensión no podrá exceder de diez días, a los cuales se aumentarán veinte días más cuando se apersone el invitado y manifieste su voluntad de participar en las sesiones de mediación. La suspensión del plazo de prescripción de la acción penal y del plazo para la presentación de la querella se extenderá durante todo el procedimiento de mediación y conciliación y el tiempo señalado en el convenio para el cumplimiento de las obligaciones en él pactadas. En caso de que la mediación y la

Page 20: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

19

conciliación se practiquen después de que hubiere sido presentada la denuncia o querella, pero antes de que se pronuncie el auto de vinculación a proceso, se suspenderá el procedimiento hasta por treinta días naturales, para que se pueda concretizar el acuerdo reparatorio ante el órgano de mediación y conciliación del Ministerio Público. Concretado, aprobado y cumplido el acuerdo reparatorio, cualquier interesado podrá solicitar al Juez de Control, audiencia para que se declare extinguida la acción penal en relación con los hechos materia del convenio cumplido. El incumplimiento de un convenio por parte del inculpado trae como consecuencia la inmediata reanudación del procedimiento penal y en su caso, la aplicación de las medidas cautelares reales o personales que de manera oficiosa o a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido sean solicitadas y resulten razonables al caso. Si la mediación y la conciliación se solicita después de que se pronunció el auto de vinculación a proceso, pero antes de que se emita el auto de apertura de juicio, se procederá de la siguiente manera: I. El Juez de Control concederá diez días a los interesados, dentro de los cuales se suspenderá el proceso para que acudan a la Sede Regional correspondiente del Centro Estatal de Justicia Alternativa, o ante el mediador privado que ellos elijan; les hará saber que si no acuden en el plazo que se les concede se reanudará el proceso penal y se les tendrá por desinteresados en la mediación y la conciliación. Asimismo, remitirá al órgano mediador elegido, copia certificada del auto de vinculación a proceso, la cual será enviada antes de que se inicie el cómputo del referido plazo. Una vez que concluya el plazo mencionado sin que se apersonen ambos interesados ante el órgano de mediación elegido, éste informará tal circunstancia al Juez de Control, quien ordenará la reanudación del proceso, sin perjuicio de que con posterioridad los interesados puedan solicitar la mediación y la conciliación en los términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato; II. Si los interesados asisten y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo reparatorio, así será informado al Juez de Control quien suspenderá el proceso hasta por treinta días más para que pueda

Page 21: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

20

concretizarse el acuerdo reparatorio; III. Cuando se celebre acuerdo reparatorio y éste se cumpla de inmediato, el Juez de Control decidirá si es de aprobarlo o no. Si lo aprueba decretará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento correspondiente; IV. En caso de que se apruebe un acuerdo reparatorio en el que los interesados hayan convenido en que la reparación del daño se pague en parcialidades y se haya señalado un plazo para cubrirlas, el Juez de Control decretará la suspensión del procedimiento por el tiempo concedido al inculpado para el cumplimiento de sus obligaciones; y V. El órgano de mediación y conciliación que asista a los interesados en la celebración de un acuerdo restaurativo, hará saber a los intervinientes que están obligados legalmente a informarle oportunamente sobre el cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos asumidos. El órgano de mediación y conciliación que intervenga en un procedimiento de mediación y conciliación, informará oportunamente al Juez de Control sobre las circunstancias pertinentes para que éste pueda asumir la resolución atinente. Control judicial de acuerdos inequitativos Artículo 167.Cuando los intervinientes tengan motivos fundados para estimar que alguno de los que participan en el acuerdo reparatorio no estuvo o no está en condiciones de igualdad para negociar, o ha actuado bajo coacción o amenazas, podrán oponerse a la aprobación del convenio ante el Juez de Control. El Juez de Control convocará a una audiencia para decidir en definitiva. Si no asiste el oponente, se tendrá por no presentada la oposición. Si no asiste la contraparte y el acuerdo es inequitativo a juicio del Juez de Control, se presumirá que el acuerdo no contiene la manifestación de voluntad real de la contraparte que si asiste a la audiencia.

Page 22: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

21

Conclusión Las medidas alternativas al proceso penal varían tanto en nombre, desarrollo y

requisitos según cada legislación, pero tienen siempre el mismo objetivo, el cual

consiste en concluir con el proceso penal de manera satisfactoria para las

partes, siempre respetando los derechos de las víctimas y del imputado; ya que

éstos son vigilados y salvaguardados en cada momento en el sistema

acusatorio, pero sin violentarlos se pretende llegar a un punto donde se pueda

tener un equilibrio y satisfacción del resultado.

Page 23: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

22

Para aprender más Revisa las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

• Derecho de Defensa. Su concepto, integración y contenido en el código

de procedimientos penales del Estado de Chihuahua (nuevo sistema de

justicia penal).

• Prisión Preventiva. El hecho de que el artículo 280 del código de

procedimientos penales del Estado de Chihuahua no imponga el deber de

dictar de oficio aquella medida, no significa que con dicha omisión se

amplíe la garantía prevista en el artículo 19 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos (nuevo sistema de justicia penal en el

Estado de Chihuahua).

• Así también te recomiendo la Conferencia de Presunción de

Inocencia. http://brd.unid.edu.mx/conferencia-de-presuncion-de-inocencia/

• Revisar extracto de resolución de la Convención Interamericana de

Derechos Humanos: "Arbitrariedad de la privación de libertad de los

señores Chaparro y Lapo"

http://brd.unid.edu.mx/arbitrariedad-de-la-privacion-de-libertad...

• Ortiz Cruz, F. (2011) Formas anticipadas de terminación de los procesos

penales. Diplomado sobre el nuevo sistema de justicia penal acusatorio

en México, desde la perspectiva constitucional.

http://brd.unid.edu.mx/formas-anticipadas-de-terminacion...

• Gutiérrez Parada, O. (s.f.) Formas de terminación anticipada en el

procedimiento penal acusatorio. SEGOB.

http://brd.unid.edu.mx/formas-de-terminacion-anticipada...

Page 24: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

23

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar:

1. Un cuadro comparativo como el que se vio en la sesión, elabora uno con

los preceptos de presunción de inocencia de tres legislaciones diferentes

a lo ya visto, y en una hoja anexa indica si encuentras diferencias o

similitudes entre dichas legislaciones.

2. Un cuadro comparativo de tres legislaciones a tu elección, excepto las ya

plasmadas, busca las medidas alternativas al proceso penal, lo que

plasmarás en tu cuadro, posteriormente entrega de una a dos cuartillas

indicando las semejanzas y diferencias encontradas, así como su

comentario crítico a cada legislación.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Referencias bibliográficas (fundamento de cada legislación).

• Ortografía y redacción.

• Análisis de semejanzas y diferencias.

• Comentario.

Page 25: Estrategias de litigación oral - UNID · interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación

ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL

Maestría en Derecho Penal

24

Bibliografía

• Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

• Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.

• González Obregón, C. (2008). Manual Práctico del Juicio Oral. Obijus.

• Hidalgo Murillo, J. D. (2011) La Etapa de Investigación en el Sistema

Procesal Penal Acusatorio Mexicano. Porrúa.

• Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.