Éste es el decreto de emergencia económica publicado en gaceta oficial

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El viernes 15 de enero de 2016 fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.214 el decreto mediante el cual se declara "Estado de Emergencia Económica" en todo el territorio nacional para “adoptar y asumir las medidas urgentes y de carácter extraordianrio que garanticen al Pueblo venezolano la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e impedir la extensión de sus efectos". De acuerdo a la legislación venezolana, en los próximos ocho días el decreto deberá ser aprobado o no por la Asamblea Nacional. A continuación puede leer el decreto.

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  • GACETA OFICIALDE LA REPBLICA B OLI VARI ANA DE VENEZUELA

    AOCXLIII MES IV Caracas, jueves 14 de enero de 2016 N 6.214 Extraordinario

    SUMARIO

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICADecreto N 2.184, mediante el cual se declara el Estado de

    Emergencia Econmica en todo el Territorio Nacional, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurdico, por un lapso de sesenta (60) das, en los trminos que en l se indican.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

    Decreto N 2.184 14 de enero de 2016

    NICOLS MADURO MOROS Presidente de la Repblica

    En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garanta de los derechos humanos, sustentada en el Ideario de El Libertador Simn Bolvar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberana y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artculo 226 y el numeral 7 del artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artculos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artculos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 10, 17 y 23 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin, en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    Que con ocasin de la muerte del Comandante Supremo de la Revolucin Bolivariana y Presidente Constitucional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chvez Fras, sectores nacionales e internacionales iniciaron una serle de acciones tendientes a desestabilizar la economa del pas, debilitar sus instituciones legtimamente establecidas y provocar una ruptura del hilo constitucional, sobre la base de un malestar social Inducido por dichos sectores,

    CONSIDERANDO

    Que en el marco de la guerra econmica iniciada contra el pueblo' venezolano se establecieron mecanismos de

    coordinacin entre factores internos y externos en detrimento de las actividades econmicas, lo cual ha Incidido negativamente en los ciudadanos y ciudadanas, dificultando el ejercicio de su derecho a disponer y acceder libremente a bienes y servicios esenciales, en detrimento de sus derechos constitucionales a la salud y a la alimentacin,

    CONSIDERANDO

    Que ante la ofensiva econmica y la disminucin del ingreso petrolero, se requiere la verdadera unin patritica del pueblo venezolano libre y consciente, con su Gobierno Revolucionario, para adoptar y asumir las medidas urgentes y de carcter extraordinario que garanticen al Pueblo venezolano la sostenibilldad de la economa, hasta restablecer satisfactoriamente tal anormalidad e impedir la extensin de sus efectos,

    CONSIDERANDO

    Que las medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en funcin de las amenazas existentes, deben ser de una gran magnitud e impacto en la economa nacional y de carcter estructural, sin afectar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentacin, la educacin, el trabajo y todos aquellos reivindicados los venezolanos y las venezolanas por la Revolucin Bolivariana mediante la lucha de clases que Impuso la voluntad del pueblo por sobre los Intereses particulares de la burguesa,

    CONSIDERANDO

    Que las estrategias de desestabilizacin econmica han provocado una cada abrupta de los precios de nuestra principal fuente de ingresos, como lo es el petrleo, lo cual atenta contra los derechos del pueblo venezolano, afectando gravemente los ingresos fiscales y de divisas del pas, generando un obstculo a la ejecucin.y cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2013-2019.

  • DECRETO

    Artculo I o. El estado de Emergencia Econmica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurdico, a fin de que el Ejecutivo disponga de la atribucin para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situacin excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economa venezolana y que permita asegurar a la poblacin el disfrute pleno de sus derechos y el libre acceso a bienes y servicios fundamentales e igualmente, mitigar los efectos de la Inflacin inducida, de la especulacin, del valor ficticio de la divisa, el sabotaje a los sistemas de distribucin de bienes y servicios, as como tambin contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros, que ha logrado germinar al calor de la voltil situacin geopoltica internacional actual, generando una grave crisis econmica.

    Artculo 2o. Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia econmica a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Nacional podr dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:

    1. Disponer los recursos provenientes de las economas presupuestarias del ejercicio econmico financiero 2015, con la finalidad de sufragar la inversin que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamlento de la recuperacin en el corto plazo de la inversin en infraestructura productiva agrcola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.

    2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los rganos y entes de la Administracin Pblica, para optimizar la atencin de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educacin, alimentos y vivienda, los cuales tambin podrn ser ejecutados a travs de las Misiones y Grandes Misiones.

    3. Disear implementar medidas especiales, de aplicacin inmediata, para la reduccin de la evasin y la elusin fiscal.

    4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del rgimen de contrataciones pblicas a los rganos y entes contratantes en determinados sectores, a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carcter de urgencia, dentro del plazo de vigencia de este Decreto.

    5. Dispensar de los trmites, procedimientos y requisitos para la importacin y nacionalizacin de mercancas, cumpliendo con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.

    6. Implementar medidas especiales para agilizar el trnsito de mercancas por puertos y aeropuertos de todo el pas, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilizacin, salvo en lo concerniente a salud y seguridad y defensa de la Nacin.

    7. Dispensar de los trmites cambiados establecidos por CENCOEX y por el Banco Central de Venezuela, a rganos y entes del sector pblico o privado, a los fines de agilizar y garantizar la importacin de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivacin productiva del pas o el aumento de la capacidad tecnolgica productiva, sin que esto se constituya en modo alguno como un mecanismo en detrimento de la recuperacin del aparato productivo nacional.

    8. Requerir a empresas del sector pblico y privado incrementar sus niveles de produccin as como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de produccin d alimentos o de bienes esenciales, para garantizar la satisfaccin de necesidades bsicas de las venezolanas y los venezolanos.

    9. Adoptar todas.las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno de la poblacin a alimentos, medicinas y dems bienes de primera necesidad, as como a todos los servicios necesarios para el disfrute pleno de sus derechos. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podr requerir de las-personas naturales o jurdicas propietarias d poseedoras, los medios de transporte, canales de distribucin, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y dems establecimientos, bienes muebles y mercancas que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a las venezolanas y los venezolanos, as como de otros bienes de primera necesidad.

    10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversin extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, as como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generacin de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

    11. Desarrollar, fortalecer y proteger el Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, en aras de propender a la incorporacin de los pequeos y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

    Artculo 3o. El Presidente de la Repblica podr dictar otras medidas de orden social, econmico o poltico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artculos 337, 338 y 339 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situacin extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de est Decreto e Impedir la extensin de sus efectos.

  • A todo evento, las medidas que adopte el Ejecutivo Nacional en atencin a la emergencia econmica que regula este Decreto, estarn orientadas a proteger y garantizar los derechos y el buen vivir de las familias, de los nios, nias, adolescentes y de los adultos mayores.

    Artculo 4o. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de economa y de finanzas podrn efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer lmites mximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, as como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrnicos debidamente autorizados en el pas, para la proteccin de la moneda nacional.

    Artculo 5o. Los Poderes Pblicos, los rganos de seguridad ciudadana, la polica administrativa, as como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estn obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere este Decreto.

    Artculo 6o. Se convoca a la participacin activa de los Consejos Presidenciales de Gobierno del Poder Popular, al Parlamento Comunal, Comunas, Consejos Comunales y dems organizaciones de base del Poder Popular; a la clase obrera, la clase media, comunidades indgenas, campesinos y campesinas, productores y productoras, empresarios, deportistas, artistas y cultores nacionales, jvenes, estudiantes y en general, al pueblo, venezolano, a la consecucin de los ms altos objetivos de consolidacin de la Patria productiva y econmicamente independiente, como'fiel manifestacin de la cohesin existente entre los venezolanos y las venezolanas en el desarrollo econmico nacional, y contra las acciones ejercidas por factores internos y externos que pretenden la desestabilizacin econmica del pas.

    Artculo 7. Este Decreto se remitir a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideracin y aprobacin, dentro de los ocho (8) das siguientes a su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artculo 26 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin.

    Artcuo 8o. Este Decreto se remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) das siguientes a su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artculo 31 de la Ley Orgnica sobre Estados de Excepcin.

    Artculo 9o. Este Decreto tendr una duracin de sesenta (60) das, contados a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) das ms de conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido.

    Artculo 10. Este Decreto entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los catorce das del mes de enero de dos mil diecisis. Aos 205 de la Independencia, 156 de la Federacin y 16 de la Revolucin Bolivariana.

    Ejectese,(L.S.)

  • RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivode la Repblica y Primer Vicepresidentedel Consejo de Ministros(L.S.)

    ARISTOBULO IZTURIZ ALMEIDA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestin de Gobierno (L.S.)

    JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)

    GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vlcepresldenta Sectorial de Soberana Poltica, Seguridad y Paz (L.S.)

    DELCY ELOINA RODRIGUEZ GOMEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (L.S.)

    RODOLFO MEDINA DEL RIO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)

    VLADIMIR PADRINO LOPEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para laIndustria y Comercio(L.S.)

    MIGUEL ANGEL PEREZ ABAD

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Turismo

    L^ S '') MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNNDEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras

    ('L S ''1 . WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura

    NGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana

    L^,S'^ EMMA RAMONA ORTEGA

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educacin (L.S.)

    RODULFO HUMBERTO PREZ HERNNDEZ

  • RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parala Salud(L.S.)

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (US.)

    LUISANA MELO SOLRZANO

    OSWALDO EMILIO VERA ROJAS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Hbitat y Vivienda (US.)

    MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas

    (L-S') ERNESTO JOS PAIVA SALAS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular de Petrleo y Minera

    (L-S') EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular

    ' de Planificacin y'Vicepresidente Sectorial de Planificacin

    (LS,) RICARDO JOS MENNDEZ PRIETO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Educacin Universitaria, Ciencia y Tecnologa y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolucin de las Misiones (US.)

    JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Comunicacin e Informacin(L.s.)

    LUIS JOSE MARCANO SALAZAR

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (US.)

    ISIS OCHOA CAIZALEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentacin(L.S.)

    RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

  • RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Cultura(L.S.) _

    FREDDY ALFRED NAZARET NANEZ CONTRERAS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

    MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indgenas (L.S.) .

    CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara la Mujer y la Igualdad de Gnero(L.S.)

    GLADYS DEL VALLE REQUENA

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.)

    MARIA IRIS VARELA RANGEL

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Pblicas (L.S.)

    LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Energa Elctrica (L.S.)

    LUIS ALFREDO MOTTA DOMNGUEZ

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversin Internacional (L.S.)

    JESS GERMN FARA TORTOSA

    RefrendadoEl Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

    GERARDO JOSE IZQUIERDO TORRES

    RefrendadoEl Ministro de Estado para la Economa Productiva y Vicepresidente Sectorial de Economa (L.S.)

    LUIS ALBERTO SALAS RODRGUEZ

  • GACETA OFICIALDE LA REPBLICA B OLI VARI ANA

    DE VENEZUELA____________ DEPSITO LEGAL: ppo 187207DF1____________

    AOCXLIII MES IV N 6.214 Extraordinario Caracas, jueves 14 de enero de 2016

    Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela

    Tarifa sujeta a publicacin de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N 37.818

    http://www. minci .gob. ve

    Esta Gaceta contiene 8 Pgs. costo equivalente a 11,65 % valor Unidad Tributaria

    LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)

    Artculo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuar editndose en la Imprenta Nacional con la denominacin GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artculo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicar todos los das hbiles, sin perjuicio de que se editen nmeros extraordinarios siempre que fuere necesario; y debern insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Pargrafo nico: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrn una numeracin especialArtculo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarn los actos de los Poderes Pblicos que debern insertarse y aquellos cuya inclusin sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artculo 14. Las leyes, decretos y dems actos oficiales tendrn carcter de pblicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrn fuerza de documentos pblicos.

    EL SERVICIO AUTNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la Repblica Bolivarana de Venezuela advierte que esta publicacin se procesa por reproduccin fotomecnica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institucin no es responsable de los contenidos publicados.

    Sumario