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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L J O R G E B A S A D R E G R O H M A N N - T A C N A
E S T A T U T O D E DA U N I V E R S I D N A C I O N A L J O R G E B A S A D R E
G R O H M A N N
ASAMBLEA ESTATUTARIALEY UNIVERSITARIA
LEY Nc 30220
TACNA. SETIEMBRE 2015
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Figuran las firmas de recepcin de la Seora Presidenta de la Superintendencia
Nacional de Educacin Superior Universitaria - SUNEDU, Dra. Lorena DeGuadalupe Masas Quiroga y del Presidente de la Comisin de Educacin delCongreso, Daniel Emiliano Mora Zevallos,
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U N I V E R S ID A D N A C I O N A L JO R G K H A S A D R E ( R O H M A N N
ASAMBLEA ESTATUTARIAAo da la Diversificacin Productiva y det Fortatocaniento de la Educacin*.
RESOLUCION N005-2015-A.E./UNJBGTacna, 17 de setiembre del 2015
VISTO:
Los "Lineamientos para Elaborar los Nuevos Estatutos de las Universidades enel Marco de la Ley N 30220; las propuestas de estatutos por las listas"Docentes Basadrinos" y "Confluencia Universitaria; los informes de las
comisiones nombradas con la Resolucin N002-20t5-A.EAJNJBG; las Actas delas P learas.
CONSIDERANDO:
Que, el octavo prrafo de la Primera Disposiciones, ComplementariasTransitorias de la Ley Universitaria N 30220, que establece que Kla AsambleaEstatutaria Redacta y aprueba el estatuto de la universidad en un plazo de 55das calendarios".
Que, el consejo Nacional de Educacin encargo a una comisin elaborarLineamientos que ayuden a las Asambleas Estatutarias a disear , elaborar yredact3r ios nuevos Estatutos de las Universidades dentro del marco de lanueva Ley Universitaria 30220.
Que la propuesta de Estatuto publicada en el portal web de aUniversidad mediante el Oficio N 030 - 2015 - AE- UNJBG del 25 -06-15suscrito por e! Dr. Edilberto Pablo Mamani Lpez, que consta con 324 artculoscomo aporte para la aprobacin del nuevo Estatuto de la UNJBG.
Que la propuesta de Estatuto presentado por a Lista ConfluenciaUniversitaria1' suscrita por el asamblesta Dr. Adlio Portella que consta de 480a rtl cu ios como aporte para la aprobacin del nuevo Estatuto de la UNJBG.
Que la propuesta de artculos para el Estatuto presentados por losrepresentantes de SUDUNTAC, SUTUNTAC, SITRAUN, Docente, Estudiantesi Graduados, a travs de las nforas, como aporte para la aprobacin deinuevo Estatuto de la UNJBG.
Que las Comisiones designadas para ia aprobacin del nuevo Estatuto
Comisin 01: Comisin Principa!Comisin 02: Organizacin Acadmica e InvestigacinComisin 03: Gobierno de la Universidad.Comisin 04: Docentes Estudiantes, Graduados yPersona: Nc Dcce-'raComisin 05: Disposiciones Complementarias Transitorias MoaTcatc'-ss Pina es y
Derogatorias
Han deliberado en base a las propuestas indicadas
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if U N I V E R S ID A D N A C IO N A L J O R G E B A SA D K E G R O H M A N N
ASAMBLEA ESTATUTARIAASo de la Diversificactn Productiva y dei Fortalecimiento d e la Ed ucacin .
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*0 CONTINUACION RESOLUCION Na006-2015-A,E7UNJBO
0 Tacna, 17 da setiembre del 20151
0 Que el informe presentado por el Sr, Secretario AE. conteniendo las0 Actas de las respectivas Plenarias.
0m Que en la plenaria de fecha 17 de septiembre se aprueba el cronograma0 de elecciones de las nuevas Autoridades de la Universidad Nacional Jorge0 Basadre Grohmann en cumplimiento del 9 prrafo de la Primera Disposicin0 Complementaria Transitoria que establece que ua la fecha de la aprobacin de0 los nuevos Estatutos la Asamblea Universitaria establece el cronograma def l - eleccin de las nuevas autoridades... 00 Que, la Resolucin del Consejo Directivo N 002*2015-SUNEDU/CD,0 aprueba la Gua para la adecuacin de gobierno de las Universidades Pblicas
al Amparo de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N0. 30220" que en el Paso 23 dice ... instalarse y designar a su Presidente quien0 deber ser el docente principal ms antiguo entre sus miembros, sin que exista0 la posibilidad de acuerdo en contrario,...
^ Con las atribuciones otorgadas por el stimo prrafo de ia Primera0 Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Universitaria N 30220
que establece que la Asamblea Estatutaria est presidida por el docenteprincipal ms antiguo" y la Resolucin N 007- 2014- CEUTA/UNJBG porque"proclamar al docente principal ms antiguo de la UNJBG a! Sr CristbalSantiago Laura Vargas como presidente de la Asamblea Estatutaria"
SE RESUELVE:
0 Ar tculo primero: Aprobar el Nuevo Estatuto de la Universidad Jorge Basadrs
Grohmann adecuado a la Ley Universitaria N 30220 - Ley Universitaria, queconsta de 18 Captulos, 418 Artculos 20 Complementarias Transitorias y unaDerogatoria, cuyo texto forma parte de la presente Resolucin
Artculo segundo:. Aprobar el Cronograma de elecciones de las nuevasAutoridades de la Universidad Jorge Basadre Grohmann, cuyo anexo formaparte de la presente Resolucin,
0 1 Regstrese, comuniqe se y archvese.
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"X s t ba ^^ n ijag o , Laufe Vargas Eleocadio Dionicio,Tirado Paz
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ASAMBLEA ESTATUTARIAAo de la DI versifi caci n Productiva y el F ortalecimiento d e la Educaci n.
CONTIGUACIONBE3C9.UCKHr5-2niSAEJUNJBeTacna, 17 de setiembre del 2015
POR TANTO:
Se promulga el Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann.
En Tacna - Ciudad Universitaria, a los dieciocho das del mes de setiembre delao dos mil quine.
Mando se\
iqfye yCumpla
5 v: \ i , A yCristbal daVtiagT uiurPRESIDENTE DE LAT^MBLA ESTATUTARIA
' Docente Principe) ms anlicfr4a Asamblea Estatutaria UNJBG
Le:M1NEDU5UNEDUCOMISIN DE EDUCACIN DEL CONGRESO
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ASAMBLEA ESTATUTARIA*AflO DE LA MVEBSIFICAOH PRODUCTIVA VP E fUHTALbaM IEMTf) DE LA EWiC*nN ~
CRONOGRAHA DE ELECCIONES DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DE LA UNJBG
: item Descripcttnde actividades Pedia Lugar. 51 Conformacin del Comit Electoral de la UNJBG Jueves 01 de
Octubre del 2015Auditorio deESAD
la
02 Instalacin del Comit Electoral de la UNJBG Viernes 02 deOctubre del 2015
Auditorio deESAD
la
; 03 Elaboracin y aprobacin del ReglamentoElectoral de la UNJBG
Mrceles 07 deOctubre del 2015
Auditorio deESAD
la
: te Elaboracin del Patrn Electoral de docentes yestudiantes de la UNJBG
Jueves 08 deOctubre del 2015
Auditorio de laESAD
; 05 Convocatoria pblica a las elecciones universalesde Rector, Vicerrectores y Decanos de la UNJBG
Viernes 09 deOctubre del 2015
Auditorio de laESAD
: 06 Inscripcin de candidaturas a Rector, Del lunes 12 al Auditorio de laVicerrectores y Decanos de la UNJBG jueves 15 (hastalas 12:00 horas) deOctubre del 2015
ESAD
07 Presentacin de tachas a las candidaturas a Jueves 15 de Auditorio dlaRector, Vicerrectores y Decanos de la UNJBG Octubre del 2015
(de 14:00 horas)ESAD
08 Absolucin de tachas y remplazo de candidatos aRector, Vicerrectores y Decanos de la UNJBG
Viernes 16 ai lunes19 (hasta las 14:00horas) de Octubredel 2015
Auditorio de i aESAD
09 Sorteo de miembros de mesas Lunes 19 (14:00horas )de Octubredel 2015
Auditorio ce aESAD
: 10 Elaboracin de material electoral Mades 20 yMircoles 21 deOctubre del 2015
Auditorio de laESAD
Capacitacin a tos miembros de mesa Jueves 22 yViernes 23 deOctubre del 2015
Auditorio de laESAD
:2 Elecciones de Rector. Vicerrectores y Decanos dela UNJBG
Lunes 26 deOctubre del 201509:00-15:00 horas
CiudadUnversitaria/UNJBG
13 Publicacin de los resultados
1
Lunes 26 deOctubre del 2015
Auditorio de laESAD
Proclamacin de carichatos ganadores v entregade credenciales \
Martes 27 deOctubre del 2015
Auditorio dlaESAD
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Secretarlo de la Asan ite a EstatutariaUNJBG
Tacna, 17 de setiembre del 2C15
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MIEMBROS ASAMBLEA ESTATUTARIA
PORTELA VALVERDE, Adilo Augusto
CACERES YAEZ, Luis Femando
MATOS PEA, Mario Alberto
LAURA VARGAS, Cristbal Santiago
CHOQUE APAZA, Clemente Vidal
SALAMANCA OVIEDO, Carlos Ivn
TIRADO PAZ, Eleocadio Dionisio
QUISPE PRIETO, Silvia Cristina
ZAPATA RAFAEL, Diego Fernando Ivn
CHAMBI PAVIO, Alex JuvenalESPINOZA CALDERN, Ronald
MAMANI OCHOA, Leticia Mnica
QUENTA SANCHES, Adrin
CHOQUE PILCO, Mafer
PARI AROCUTIPA, Arturo
RAMOS TORRES, Guillermo
LINARES GUTIERREZ, Nataniel Mario
CEBALLOS COLUMBUS, Hartman Arnaldo
AGUIL AR QUISPE, Juan Antonio
VARGAS SALCEDO, Mara Lourdes
ANYOSA GUTIERREZ, Bartolom Jorge
GALVEZ BRICEO, Pedro Mario
MAMANI LOPEZ, Edilberto Pablo
PAREDES GONZALES, Iris Eufemia
SALINAS PALZA, Hernn Rolando
LLOJA LOZANO, Luis
MENDOZA ROSADO, Jenny ConcepcinLAZO LA TORRE, Marcela Haydee
BERRIOS ESPEJO, Yemile Del Carmen
CAHUAPAZA MORALES, Augusto
VARGAS BERNUY, Juana Beatriz
ZAYRA PARI, Diego Armando
TACURI URQUIZO, Aurelio Miguel
PONGO MUCHO, Brenda Liz 1 C \.
RAMIREZ AGUILAR, Dayler Mar ti iA ^ J
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APROBACIN
PORTELA VALVERDE, Adilo Augusto
CACERES YAEZ, Luis Femando
MATOS PEA, Mario Alberto
LAURA VARGAS, Cristbal Santiago
CLOQUE APAZA, Clemen te Vidal
SALAMANCA OVIEDO, Carlos Ivn
TIRADO PAZ, Eleocadio Dionisio
QUISPE PRIETO, Silvia Cristina
ZAPATA RAFAEL, Diego Fernando Ivn
CHAMBI PAVIO, Alex JuvenalESPINOZA CALDERN, Ronald
MAMANI OCHOA, Leticia Afnica
PARI AROCUTIPA, Artur
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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
LEY UNIVERSITARIA N30220
PRESENTACIN
La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en adelante UNJBG, fuecreada por Decreto Ley N 1894, del 26 de agosto de 1971, con el nombre deUNIVERSIDAD NACIONAL DE TACNA (UNTAC) y denominada como:UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN (UNJBG), a partir del11 de julio de 1980. Es una Institucin Educativa Universitaria, democrtica,
cientfica, tecnolgica y humanstica, al servicio de la Regin de Tacna y del pas,con una clara conciencia de su realidad multicultural.
La UNJBG es persona jurdica de derecho pblico; su personera yrepresentacin legal es ejercida por el Rector; la Autonoma Universitaria estgarantizada por el Art. 18 de Ja Constitucin Poltica del Per, tiene su sede en laciudad de Tacna.
Se declara da de la universidad el 26 de agosto de cada ao, en cuyafestividad se debe resaltar la participacin general de estudiantes, docentes yadministrativos, siendo sus autoridades, promotoras de actividades acadmicas,culturales, deportivas y sociales.
El presente Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann sebasa en las siguientes normas legales:
1. Constitucin Poltica del Per.2. Ley Universitaria N 30220.3. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.4. Ley del Ejercicio Profesional.5. Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444 y sus modificaciones.
6. Ley del Servicio Civil y su Reglamento.7. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento.8. Lineamientos para Elaborar los Nuevos Estatutos de las Universidades en el
marco de la Ley N 30220: Consejo Nacional de Educacin.9. Gua ; Gobierno de las Universidades Pblicas al amparo
de la i Complementaria Transitoria de Ley N 30220:SUNE
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DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
DE LA UNIVERSIDAD
Artculo 1. La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna; cuyassiglas son UNJBG, se regir por la Constitucin Poltica del Per, Ley UniversitariaN 30220, el presente Estatuto y la legislacin pertinente, que regula su actividadacadmica, administrativa e institucional.
Ar tculo 2. La UNJBG es una comunidad acadmica integrada por docentes,estudiantes, graduados y no docentes, que adopta el concepto de educacin comoderecho fundamental y un servicio pblico esencial. Desarrolla sus actividadesorientadas a la formacin humanista, cientfica y tecnolgica, la generacin ydifusin de conocimientos, la extensin universitaria y proyeccin social, con unaclara conciencia del Per como realidad multicultural y en el marco de mejoracontinua, de principios ticos y de responsabilidad social.
Ar tculo 3. La UNJBG se integrar a redes interregionales, nacionales einternacionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, con lafinalidad de brindar una formacin de calidad centrada en la investigacintecnolgica y cientfica, y la formacin de profesionales de pregrado y posgrado.
Artculo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, adecan elfuncionamiento de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a la Nueva LeyUniversitaria N 30220. Incorpora todas las disposiciones de la Ley de cumplimientoineludible y regula las otras disposiciones de carcter facultativo.
Artculo 5. En aplicacin de los principios de supremaca y jerarqua de NormasLegales, la Constitucin Poltica del Per prevalece sobre la Ley UniversitariaN 30220; sta prevalece sobre el presente Estatuto y ste sobre el Reglamento
General de la Universidad; a su vez, ste sobre los Reglamentos y DirectivasInternas que son de inferior jerarqua.
Artculo 6. Compete a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria
Nacional Jorge Basadre Grohmann, cumplir y hacer cumplir el presBasadrina, Autoridades Universitarias y rganos de Gobierno
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CAPTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES
Artculo 7. La UNJBG se rige por los siguientes principios:
a) Bsqueda y difusin de la verdad.b) Calidad acadmica.c) Autonoma.d) Libertad de ctedra.e) Espritu crtico y de investigacin.f) Democracia institucional.g) Meritocracia.h) Pluralismo, tolerancia, dilogo intercultural e inclusin.i) Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas,
j) Afirmacin de la vida y dignidad humana.k) Mejoramiento continuo de la calidad acadmica.I) Creatividad e innovacin.m) Internacionalizacin.n) El inters superior del estudiante.0) Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social,p) Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin,q) tica pblica y profesional.
Artculo 8. La UNJBG tiene los siguientes fines:
a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herenciacientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.
b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con plenosentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades delpas.
c) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover sucambio y desarrollo.
d) Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estadode derecho y la inclusin social.e) Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y
humanstica la creacin intelectual y artstica.f) Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.g) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas.h) Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local,
regional, nacional y mundial.1) Servir a la comunidad y al desarrollo integral. A
j) Formar personas libres en una sociedad libre.
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Ar tculo 9. Son Funciones de la UNJBG:
a) Formacin profesional.b) Investigacin.c) Extensin cultural y proyeccin social.
d) Educacin continua.e) Contribuir al desarrollo humano.f) Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la Ley
Universitaria N 30220, el presente Estatuto y normas conexas.
Artculo 10. El Estado reconoce la autonoma universitaria, la que se ejerce deconformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la LeyUniversitaria N 30220 y dems normativa aplicable.
Esta autonoma se manifiesta en los siguientes regmenes:
a) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creacin denormas internas (estatuto, reglamentos y otras), destinadas a regular el
funcionamiento de la UNJBG.b) De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar,
organizar y conducir la UNJBG, con atencin a su naturaleza,caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente delrgimen normativo.
c) Acadmico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marcodel proceso de enseanza aprendizaje dentro de la institucinuniversitaria. Supone el sealamiento de los planes de estudios,programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la UNJBG,
etc. Es formalmente dependiente del rgimen normativo y es laexpresin ms acabada de la razn de ser de la actividad universitaria.
d) Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecerlos principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes afacilitar la consecucin de los fines de la UNJBG, incluyendo laorganizacin y administracin del escalafn de su personal docente yadministrativo.
e) Econmico, implica la potestad autodeterminativa para administrar ydisponer del patrimonio institucional; :omo para fijar los criterios de
CAPTULO III
AUTONOMA UNIVERSITARIA EN LA UNJBG
generacin y aplicacin de los recursi
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Ar tculo 11. Las autoridades de la UNJBG son responsables por el uso de losrecursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal oadministrativa correspondiente.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la
Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria -SUNEDU-, lacomisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia deinfracciones a la Ley Universitaria N 30220 y el presente estatuto.
La SUNEDU, de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejorcumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Universitaria N 30220 y otrasnormas reglamentarias, en el marco de su mbito de competencia. Dichasrecomendaciones pueden servir de base para la determinacin de lasresponsabilidades pertinentes.
Artculo 12. El ejercicio de la autonoma en la educacin en la UNJBG se rige porlas siguientes reglas:
a) Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y losrganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actosdeviolencia fsica o moral.
b) Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para elcumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridaduniversitaria. Son inviolables; su vulneracin acarrea responsabilidad
de acuerdo a ley.c) La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al
campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector,debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o el que hagasus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia,se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de superpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica nocompromete ni recorta la autonoma universitaria.
d) Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la
presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para elinicio de las investigaciones a que hubiere lugar.
Ar tculo 13. La UNJBG tiene la obligacin de publicar en sus portaleselectrnicos, en forma permanente y actualizada, la informacin correspondiente a:
a) El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA),el Plan Estratgico Institucional y el Reglamento General de laUniversidad.
b) Las actas aprobadas en las sesiones de Cpn&sjps de Facultad, deConsejo Universitario y de Asamblea UniversiMte^j
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c) Los estados financieros de la UNJBG, su presupuesto institucionalmodificado, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.
d) Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles yotorgados en el ao en curso.
e) Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura,
recursos de diversa fuente, entre otros.f) Proyectos de investigacin y los gastos que genere.g) Relacin de pagos exigidos a los alumnos por toda ndole, segn
corresponda.h) Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio.i) Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de
vida.j) El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por
ao y carrera profesional.
Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan a lasautoridades y docentes en cada categora, por todo concepto, son publicados deacuerdo a la normativa aplicable.
CAPTULO IV
EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN
Artculo 14. La Acreditacin es el reconocimiento pblico y temporal de la calidaddemostrada de las unidades acadmicas que han participado en un proceso deevaluacin de su gestin pedaggica, institucional y administrativa; su renovacinimplica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluacin y evaluacin externa.
Artculo 15. El proceso de Acreditacin de la calidad educativa de las unidadesacadmicas y de la Universidad es voluntario. Se desarrolla a travs de normas yprocedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Excepcionalmente, laacreditacin de algunas carreras profesionales ser obligatoria por disposicin legalexpresa.
Artculo 16. Los criterios y estndares que se determinen para su cumplimiento,tienen como objetivo mejorar la calidad del servicio educativo. Excepcionalmente, laacreditacin de algunas carreras profesional ser obligatoria por disposicin legalexpresa.
Artculo 17. La UNJBG gestionar el crdito tributarip por reinversin y otrosbeneficios e incentivos que se establezcan; se otorgan en mfitp al cumplimiento del
proceso de acreditacin, de acuerdo a la normativa aplicabfk
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Artculo 18. La UNJBG contar con una Oficina de Calidad Educativa yAcreditacin Universitaria (CEAU), rgano de apoyo del rectorado, encargada deplanificar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y certificar el cumplimiento de laspolticas y directivas del Sistema de Calidad, as como de los Sistemas deEvaluacin y de Gestin de la Calidad Universitaria, con fines de acreditacin.
Artculo 19. El CEAU estar a cargo de un Director quien es un docente principala dedicacin exclusiva con grado de Maestro o Doctor, con no menos de cinco (05)aos en la categora, con estudios y experiencia en acreditacin no menor de tres(03) aos. Ser seleccionado mediante concurso de mritos entre los docentes querenan los requisitos indicados.
Artculo 20. El CEAU tiene un Comit Directivo conformado por los Directores delas Unidades de Calidad y Acreditacin Acadmica de las Facultades y por el
Director de la Escuela de Posgrado.
Artculo 21. Cada Escuela Profesional y Escuela de Posgrado tiene un Comitde Calidad Educativa y Acreditacin Universitaria -CICEA- como rgano de apoyo;que deber, implementar las polticas y directivas de evaluacin de la CalidadAcadmica y la Gestin propuestas por el CEAU. La presidencia del CICEA est acargo del Director de la Escuela Profesional y Escuela de Posgradorespectivamente.
Artculo 22. Son funciones del CICEA:
a) Implementar y monitorear el modelo de gestin de la calidad en losprocesos educativos, administrativos, de investigacin, de vinculacin yde difusin en Escuela profesional y Escuela de Posgrado.
b) Supervisar, monitorear y conducir los procesos de acreditacin quelleven a la mejora continua y al logro de la calidad educativa.
Artculo 23. La organizacin acadmica de la UNJBG es por Facultades que sonunidades bsicas constituidas por:
CAPTULO VDE LA ORGANIZACIN Y GESTIN ACADMICA
GENERALIDADES
a) Departamentos Acb) Escuelas Profesin^
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c) Unidad de Estudios Generalesd) Unidad de Investigacin.e) Unidad de Calidad y Acreditacin Acadmica.f) Unidad de Posgrado.
Ar tculo 24. La UNJBG cuenta con un Instituto General de Investigacin IGI, elcual comprende a las Unidades de Investigacin de las diversas Facultades;depende del Vicerrectorado de Investigacin.
Ar tcu lo 25. La UNJBG cuenta con una Escuela de Posgrado -ESPG-, la cualcomprende a las Unidades de Posgrado de las diversas Facultades.
CAPTULO VI
DE LAS FACULTADES
Artculo 26. Las Facultades como rganos de lnea, son unidades acadmico-administrativas bsicas de organizacin, gestin, formacin acadmica y profesional;en ellas se imparte conocimiento terico y prctico necesarios para la formacinprofesional, incentivando la investigacin, desarrollo e innovacin, la vocacinhumanista; con capacidad creativa e inventiva y de gestin, con sentido social paracontribuir a la transformacin integral y desarrollo del pas de acuerdo con el avancede la ciencia y la tecnologa.
Ar tculo 27. La Facultad est integrada por docentes, estudiantes y graduados.Su organizacin y funcionamiento se rige por su Reglamento Interno, que esaprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.
Ar tculo 28. Cada Facultad deber estar constituida por tres o ms carrerasprofesionales, segn la afinidad de sus contenidos, objetivos y competencias, deacuerdo con los planes de desarrollo elaborados y aprobados por las mismas.
Artculo 29. La Facultad para el cumplimiento de sus fines y objetivos, poseeautonoma, acadmica, administrativa y de gobierno, en el marco de la LeyUniversitaria N 30220, el presente Estatuto y sus Reglamentos Internos.
Artculo 30. Las funciones de las Facultades son las siguientes:
a) Participar activa, armnica y colectivamente en el logro de los fines dela UNJBG.
b) Elegir a sus autoridades, de acuerdo a la Ley Universitaria 30220 y elpresente Estatuto.
c) Elaborar y aprobar su Plan Estratgfeo de Desarrollo as como, suReglamento Interno de funcionamiera.o\\
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d) Organizar y llevar a cabo los procesos de Evaluacin y Acreditacin desus Escuelas Profesionales.
e) Formular y ejecutar su presupuesto anual de funcionamiento.f) Aprobar los planes de estudio de las Escuelas Profesionales, Seccin
de Segunda Especialidad, Unidad de Posgrado y de Diplomado, y
elevarlos al Consejo Universitario para su ratificacin.g) Supervisar y evaluar peridicamente los planes de estudio vigentes y el
desarrollo de las actividades de la Facultad.h) Aprobar el plan de funcionamiento anual de la Facultad propuesto por
el Decano.i) Aprobar la carga acadmica de los respectivos Departamentos
Acadmicos.j) Aprobar los proyectos de investigacin, proyeccin social y extensin
universitaria de la Facultad.
k) Evaluar peridicamente el desempeo acadmico de los docentes ypersonal no docente de la Facultad.I) Aprobar el nmero de vacantes para cada una de sus Escuelas, de
acuerdo con su poltica de desarrollo y recursos disponibles y elevar alConsejo Universitario para su ratificacin.
m) Aprobar los grados acadmicos, ttulos profesionales y certificaciones,para su posterior otorgamiento a travs del Consejo Universitario.
n) Proponer al Consejo Universitario, la creacin de nuevas EscuelasProfesionales.
o) Proponer al Consejo Universitario la creacin de plazas para contrato,
nombramiento y promocin docente de acuerdo a sus necesidadesacadmicas.
p) Conducir el proceso de evaluacin de docentes para nombramiento,ratificacin y promocin y elevar al Consejo Universitario para suratificacin.
Ar tculo 31. Cada Facultad tiene una Secretara Acadmica Administrativa acargo de un docente ordinario, de la categora principal o asociado, a dedicacinexclusiva, quien coordina los servicios acadmicos y administrativos de la Facultad.
Es designado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano.
Artculo 32. Son funciones del Secretario Acadmico Administrativo de laFacultad:
a) Certificar y fedatear, los documentos oficiales emitidos por la Facultad.b) Proyectar y suscribir, con el Decano, las resoluciones que emite la
c) Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo deFacultad
trmite documentario de la
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e) Las dems que le asignen el reglamento interno de la Facultad y otrasnormas legales de la Universidad.
Ar tculo 33. Cada Facultad para su funcionamiento tiene comisiones de apoyo yasesoramiento, permanentes y especiales, integradas por docentes ordinarios de
cada uno de sus Departamentos Acadmicos y un representante estudiantil deltercio superior, designados por Consejo de Facultad por un periodo de dos aos.Son presididas por un docente ordinario principal.
Artculo 34. Las Comisiones Permanentes de Apoyo y Asesoramiento son:
a) Comisin de Planificacin y Presupuesto.b) Comisin Acadmico Curricular.c) Comisin de Grados y Ttulos.
d) Comisin de Evaluacin Docente, Ratificacin y Ascensos.e) Comisin de Proyeccin Social y ExtensinUniversitaria.f) Otras que establezca la Facultad.
Artculo 35. Cada Facultad deber contar con una infraestructura adecuada einstalaciones provistas con el equipamiento, instrumentacin y otros de acuerdo alas exigencias de la alta calidad de enseanza e investigacin que se desarrollar ensus ambientes, indispensables para el logro de sus fines y objetivos.
Ar tculo 36. Cada Facultad cuenta con Departamentos Acadmicos. No existen
dos Departamentos Acadmicos iguales en diferentes Facultades de la Universidad.Cada Departamento Acadmico debe tener un mnimo de ocho (08) docentesordinarios; de los cuales, por lo menos, dos debern ser principales.
Ar tculo 37. La creacin de una Facultad es competencia de la AsambleaUniversitaria y requiere necesariamente de:
a) Un estudio de factibilidad, que demuestre su viabilidad acadmica,econmica y social a favor de la Regin y del Pas.
b) Poseer una infraestructura fsica adecuada, equipamiento, recursoseconmicos, para su normal desarrollo as como, recursos humanospara la conformacin de sus unidades acadmicas y de gobierno.
c) Tener tres o ms Escuelas Profesionales.d) Cumplir con los estndares de calidad establecidos por la SUNEDU.
Artculo 38. La UNJBG est conformada por las siguientes Facultades, EscuelasProfesionales y Departamentos Acadmicos;
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Escuelas Profesionales:
a. Escuela Profesional de Ingeniera de Minasb. Escuela Profesional de Ingeniera Metalrgica y Materialesc. Escuela Profesional de Ingeniera Mecnica
d. Escuela Profesional de Ingeniera en Informtica y Sistemase. Escuela Profesional de Ingeniera Qumica
Departamentos Acadmicos:
a. Departamento Acadmico de Ingeniera de Minasb. Departamento Acadmico de Ingeniera Metalrgica y Materialesc. Departamento Acadmico de Ingeniera Mecnicad. Departamento Acadmico de Ingeniera en Informtica y
Sistemase. Departamento Acadmico de Qumica e Ingeniera Qumica
2. Facultad de Ciencias Jurdicas y Empresariales:
Escuelas Profesionales:
a. Escuela Profesional de Ciencias Contables y Financierasb. Escuela Profesional de Ciencias Administrativasc. Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Polticas
d. Escuela Profesional de Ingeniera Comercial
Departamentos Acadmicos:
a. Departamento Acadmico de Contabilidadb. Departamento Acadmico de Administracinc. Departamento Acadmico de Derechod. Departamento Acadmico de Ingeniera Comercial
3. Facultad de Ciencias Agropecuarias:
Escuelas Profesionales:
a. Escuela Profesional de Agronomab. Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecniac. Escuela Profesional de Ingeniera en Economa Agrariad. EscuelaProfesional de Ingeniera en Indu: Jimentariase. EscuelaProfesional de Ingeniera Pesquef. EscuelaProfesional de Ingeniera Ambien
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Departamentos Acadmicos:
a. Departamento Acadmico de Agronomab. Departamento Acadmico de Medicina Veterinaria y Zootecniac. Departamento Acadmico de Economa e Ingeniera en
Economa Agrariad. Departamento Acadmico de Ingeniera en Industrias
Alimentariase. Departamento Acadmico de Ingeniera Pesqueraf. Departamento Acadmico de Ingeniera Ambiental
4. Facultad de Ciencias de la Salud:
Escuelas Profesionales:
a. Escuela Profesional de Obstetriciab. Escuela Profesional de Enfermerac. Escuela Profesional de Medicina Humanad. Escuela Profesional de Odontologae. Escuela Profesional de Farmacia y Bioqumica
Departamentos Acadmicos:
a. Departamento Acadmico de Obstetricia
b. Departamento Acadmico de Enfermerac. Departamento Acadmico de Medicina Humanad. Departamento Acadmico de Odontologae. Departamento Acadmico de Farmacia y Bioqumica
5. Facultad de Educacin, Comunicacin y Humanidades:
Escuelas Profesionales:
a. Escuela Profesional de Educacinb. Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicacinc. Escuela Profesional de Historia
Departamentos Acadmicos:
a.b.
c.
d.
Departamento Acadmico de Educacin de Lengua y Literatura.Departamento Acadmico de Educacin de Matemtica yComputacin.Departamento Acadmico de Educacin de Ciencias Forrrjates yNaturales.Departamento Acadmico de Educacin de Idioma Extranj
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e. Departamento Acadmico de Ciencias de la Comunicacinf. Departamento Acadmico de Historia.
6. Facultad de Ciencias:
Escuelas Profesionales:
a. Escuela Profesional de Biologa-Microbiologab. Escuela Profesional de Fsica Aplicadac. Escuela Profesional de Matemticas
Departamentos Acadmicos:
a. Departamento Acadmico de Biologa
b. Departamento Acadmico de Fsica Aplicadac. Departamento Acadmico de Matemticas y Estadstica
7. Facultad de Ingeniera Civil, Geotecnia y Arquitectura:
Escuelas Profesionales:
a. Escuela Profesional de Ingeniera Civilb. Escuela Profesional de Ingeniera Geolgica-Geotecniac. Escuela Profesional de Arquitectura
d. Escuela Profesional de Artes
Departamentos Acadmicos:
a. Departamento Acadmico de Ingeniera Civilb. Departamento Acadmico de Ingeniera Geolgica-Geotecniac. Departamento Acadmico de Arquitecturad. Departamento Acadmico de Artes
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS
Ar tculo 39. Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicioacadmico que rene a los docentes de la misma especialidad o afn, con lafinalidad de: estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategiaspedaggicas y elaborar y actualizar regularmente los slabos de las asignaturas arequerimiento de las Escuelas Profesionales correspondientes.
Ar tculo 40. Los Departamentos Acadmicos se integran a una Facultaq ,y
brindan servicio a la Unidad de Estudios Generales, Unidad de Posgrado y ot
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Facultades que lo requieran. Los Departamentos Acadmicos canalizan susservicios a travs de la Facultad a la que pertenecen.
Artculo 41. No podrn existir Departamentos Acadmicos con igualdenominacin; as mismo asignaturas con contenidos similares y denominacin
diferente.
Artculo 42. El Departamento Acadmico est dirigido por un Director, elegidopor y entre los docentes ordinarios, pertenecientes al Departamento. El perodo desu mandato es de tres (3) aos. Puede ser reelegido solo por un perodo inmediatoadicional si contara con los votos de los dos tercios de los docentes ordinarioshbiles del Departamento.
En caso de ausencia del Director de Departamento, asumir interinamente el cargo,
el profesor miembro del Departamento Acadmico de mayor categora y antigedaden la Universidad.
Artculo 43. Para ser elegido Director del Departamento Acadmico se requiere:
a) Ser docente ordinario principal, a tiempo completo o dedicacinexclusiva con no menos de cinco (5) aos de docencia en laUniversidad.
b) Debe poseer el Grado Acadmico de Doctor o Maestro en laespecialidad o afn.
c) Haber obtenido la mayora simple de votos de los docentes ordinarioshbiles pertenecientes al Departamento Acadmico.
d) No desempear otro cargo administrativo o directivo en la UNJBG.
Ar tculo 44. Son atribuciones del Director del Departamento Acadmico:
a) Representar al Departamento Acadmico y ser responsable delcumplimiento de las funciones del mismo.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la UNJBG, acuerdos del
Departamento, Consejo de Facultad y Consejo Universitario, en lo quele fuera concerniente.c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento, las mismas que
deben realizarse por lo menos una vez al mes en sesin ordinaria.d) Coordinar y evaluar la actividad acadmica de sus miembros, en
funcin de los requerimientos curriculares de las EscuelasProfesionales.
e) Coordinar y evaluar las actividades de investigacin, extensinuniversitaria y proyeccin social de sus miembros.
f) Gestionar la capacitacin y perfeccionamiento perm pnte de susmiembros de acuerdo al plan operativo del Departament
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g) Elaborar anualmente el plan operativo de funcionamiento delDepartamento, el mismo que debe ser aprobado en reunin dedocentes del Departamento.
h) Coordinar con los docentes del Departamento, la elaboracin,aplicacin y actualizacin de los slabos de las diversas asignaturas;
evaluarlos y aprobarlos en reunin de Departamento.i) Proponer al Consejo de Facultad los nombramientos, ascensos,
ratificaciones y contrataciones de los docentes del Departamento,previo acuerdo del mismo.
Artculo 45. El Director de Departamento Acadmico participa, con voz pero sinvoto, en las sesiones del Consejo de Facultad, donde se traten slo asuntos de sucompetencia.
Ar tculo 46.Son causales de vacancia del cargo de Director de DepartamentoAcadmico, las mismas que se consignan para las Autoridades Universitarias,
conforme se establece en el presente Estatuto.
DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS GENERALES
Artculo 47. Las Unidades de Estudios Generales, son unidades acadmicasdestinadas a la formacin acadmica y humanista integral de los estudiantes, en ella
se imparten conocimientos de formacin bsica general de sus respectivasFacultades, preparndolos para continuar sus estudios de especialidad acadmicoso profesionales.
Ar tculo 48. Las Unidades de Estudios Generales, mantienen una relacinpermanente con las Escuelas Acadmicos Profesionales de sus correspondientesFacultades para la determinacin de sus planes de estudios.
Ar tculo 49. Las Unidades de Estudios Generales estn a cargo de un Consejo
Acadmico integrado por los Directores de las correspondientes Escuelas AcadmicoProfesionales y de un Director de Unidad, elegido por y entre los integrantes del ConsejoAcadmico.
Ar tculo 50. La Junta de Profesores de los Estudios Generales est integrada porlos profesores que imparten docencia en el semestre en curso y los que la hanimpartido en el semestre inmediato anterior.
Ar tculo 51. El Reglamento de la Unidad de Estudios Generales regula el pasode sus alumnos a las Escuelas Profesionales correspondientes donde realizarn sus
estudios acadmicos y ^profesionales en concordancia con lo dispuesto por losreglamentos de las mismas.
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Artculo 52. Los estudios generales poseen un carcter de obligatorios y tendrnuna duracin mxima de dos semestres acadmicos y comprenden un mnimotreinta y cinco (35) crditos. Para la Unidades de Estudios Generales rigen lasdisposiciones referentes a las Facultades en lo que resulte pertinente.
DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES
Artculo 53. La Escuela Profesional es la organizacin encargada del diseo yactualizacin curricular de la carrera profesional correspondiente, de acuerdo con elavance de la ciencia y tecnologa; as como de dirigir su aplicacin, para laformacin y capacitacin pertinente hasta la obtencin del grado acadmico de
Bachiller y el Ttulo Profesional respectivo.
Artculo 54 La Escuela Profesional agrupa a los alumnos que estudian unamisma especialidad y a los docentes asignados al dictado de cursos de la misma. Endicha Escuela se llevan a cabo los estudios de pregrado. Los cursos son dictadospor docentes con estudios avanzados en la especialidad, segn el plan de estudios.
Ar tculo 55. La Escuela Profesional est a cargo de un Director de Escuela,designado por el Decano en base a una terna de docentes principales, presentadapor el Consejo Directivo de la Escuela, con Grado Acadmico de Doctor en la
especialidad correspondiente a la Escuela en que ser Director. El perodo degestin del Director de la Escuela Profesional es de tres (03) aos.
Ar tculo 56. Cada Escuela Profesional tiene un Consejo Directivo presidido por elDirector de la Escuela e integrado por el Director del Departamento Acadmicocorrespondiente y dos (02) profesores principales a dedicacin exclusiva o tiempocompleto, elegidos entre los docentes del Departamento correspondiente. Un (1)representante estudiantil del tercio superior de la Escuela que haya aprobado nomenos del cincuenta (50) por ciento de los crditos del plan curricular
correspondiente.
Ar tculo 57. La Escuela Profesional estar integrada por lossiguientes comits:
a) Comit Acadmico Curricularb) Comit de Investigacin.c) Comit de Proyeccin, Extensin y Responsabilidad Social.d) Comit de Calidad Educativa y Acreditacin.e) Comit de Consejera y Tutora Acadmica.
f) Comit de Prcticas Pre-profesionales.g) Comit de Grados y Ttulos.h) Otros que estime conveniente el Consejo Directivo de la Escu
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Artculo 58. La Escuela Profesional depende de una Facultad y es creada por laAsamblea Universitaria a propuesta del Consejo Universitario con opinin favorablede la Facultad correspondiente, cumpliendo con los estndares de calidadestablecidos por la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria
(SUNEDU).
Artculo 59. Son atribuciones y obligaciones del Director de la EscuelaProfesional:
a) Representara la Escuela Profesional.b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias de la
UNJBG, acuerdos del Consejo Universitario y Consejo de Facultad enlo que le concierne.
c) Disear, aplicar, evaluar y actualizar el currculo de estudios deacuerdo a los avances de la ciencia y tecnologa, de la carreraprofesional a su cargo, para su aprobacin por el Consejo deFacultad.
d) Elaborar el Plan de Actividades de la Escuela Profesional, encoordinacin con los Directores de los Departamentos Acadmicoscuyos docentes brindan servicio a la Escuela Profesional, para suaprobacin por el Consejo de Facultad.
e) Coordinar y supervisar con las Direcciones de Departamentos, lalabor acadmica de los docentes que prestan servicio a la Escuela,
por lo menos una vez al mes.f) Convocar y presidir las reuniones de los docentes de la Escuela
Profesional, por lo menos una vez por semestre acadmico.g) Otras que seale el presente Estatuto, el Reglamento General de la
UNJBG y el Reglamento Interno de la Facultad.
DE LA UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD
Artculo 60. La Unidad de Posgrado es la entidad acadmica encargada deintegrar las actividades de posgrado de la Facultad. Es creada por el Consejo deFacultad, ratificada por el Consejo Universitario y aprobada por AsambleaUniversitaria. Se rige por su propio reglamento.
Artculo 61. La Unidad de Posgrado est dirigido por Coordinador, que es undocente ordinario principal o asociado con igual o mayor grado a tos que otorga, conno menos de tres (03) aos de antigedad en la categora y diez (10) en la docencia;designado po>el Decano por un perodo de tres (03) aos y ratificado por el Consejo
de F ac ulW i.\
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Artculo 62. La Unidad de Posgrado gozar de autonoma acadmica,administrativa, econmica y normativa dentro de los planes de desarrollo de laFacultad.
Artculo 63. Las funciones de la Unidad de Posgrado son:
a) Promover, implementar y ejecutar el desarrollo de Diplomados,Maestras y Doctorados.
b) Realizar procesos de autoevaluacin y acreditacin de Maestras yDoctorados.
c) Presentar a la Escuela de Posgrado de la Universidad los proyectos ycu rn cu los de Diplomados, Maestras y Doctorados.
d) Formular el Plan Estratgico, el Plan Operativo Anual y el PresupuestoAnual de la Unidad para ser aprobado por el Consejo de Facultad y el
Consejo de la Escuela de Posgrado y ratificado por el ConsejoUniversitario.e) Elaborar el Reglamento Interno de la Unidad de Posgrado y
proponerlo al Consejo de Facultad para su aprobacin.
CAPTULO VII
DEL REGIMEN DE ESTUDIOS
Artculo 64. La formacin profesional en la UNJBG se sustenta en los siguientesprincipios:
a) Afirmacin de la personalidad y vocacin del estudiante para su plenarealizacin intelectual.
b) Slida base cientfica.c) Formacin humanista, deportiva, cultural, cientfica y de responsabilidad
social con el Ambiente, y su rol con la sociedad.
Artculo 65. La formacin profesional se basa en el perfil del ingresante, delprofesional y del egresado, de acuerdo con el plan curricular y el proceso deenseanza aprendizaje.
Artculo 66. Las actividades que conforman elplan de estudios de las EscuelasProfesionales, que conducen al grado de Bachillery al ttulo profesional, son:
a) Cursos de Estudios Generalesb) Cursos de Estudios Especficac) Cursos de Estudios Especialidi
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d) Cursos Electivos,e) Actividades Extracurriculares, incluyendo deporte y cultura,f) Cursos Libres,g) Prcticas Pre-Profesionales.
Ar tculo 67. El rgimen de estudios es semestral por crditos y currculo flexible,el cual tiene una duracin de 18 semanas, incluyendo las semanas para lasevaluaciones y exmenes correspondientes. Los estudios son presenciales.
Artculo 68. Los planes de estudios de pregrado tienen una duracin de diez (10)semestres acadmicos. Se realizarn un mximo de dos (02) semestres acadmicospor ao.
Artculo 69. Los estudios generales estn dirigidos a la formacin integral de losestudiantes, poseen un carcter de obligatorios y tienen una duracin no menor atreinta y cinco (35) crditos ni mayor a dos (02) semestres acadmicos.
Ar tculo 70. Los estudios especficos y de especialidad proporcionan a losestudiantes los conocimientos propios de la profesin y especialidadcorrespondiente. El perodo de estudios es de ocho (08) semestres acadmicos ycomprende un total de ciento sesenta y cinco (165) crditos.
Artculo 71. Dependiendo de la Escuela Profesional, los estudiantes podrnllevar cursos electivos hasta un mximo de doce (12) crditos en otras Escuelas
Profesionales, los mismos que sern de libre disponibilidad y reconocidos por suEscuela Profesional.
Ar tculo 72. Las actividades extra curriculares y Prcticas Pre-Profesionales depregrado son obligatorias en la UNJBG y tendrn asignacin adicional de crditos deacuerdo a la Escuela Profesional correspondiente. Los cursos libres se puedenincorporar al rgimen curricular con crditos adicionales.
Ar tculo 73. Los crditos son la ponderacin asignada a los cursos con criterios
acadmicos y pedaggicos que incluyen horas de teora, horas de prctica y todosaquellos que el Reglamento Acadmico establezca. Para estudios presenciales sedefine un crdito acadmico como equivalente a un mnimo de diecisis (16) horaslectivas de teora o el doble de horas de prctica.
La hora lectiva tiene una duracin de cincuenta (50) minutos.
Artculo 74. El Reglamento Acadmico establece las normas y procedimientosque regulan de formacin profesional y los sistemas de evaluacin, el cul Iteraprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Acadm
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DEL CURRCULO DE ESTUDIOS
Artculo 75. El Currculo de estudios es elaborado por la Escuela Profesionalcorrespondiente, aprobado por su Consejo de Facultad y ratificado en Consejo
Universitario. ste debe contener:
a) Diagnstico.b) Perfiles Acadmicos Profesionales.c) Objetivos Curriculares.d) Plan de Estudios.e) Evaluacin del Currculo.f) Otras que el Reglamento Acadmico establezca.
Ar tculo 76. El Currculo de estudios debe ser actualizado cada tres (03) aos ocuando sea conveniente, segn los avances cientficos y tecnolgicos.
Ar tculo 77. La Escuela Profesional incorporar mdulos de competenciaprofesional, de manera tal que a la conclusin de los estudios de dichos mdulospermita obtener un certificado, para facilitar la incorporacin al mercado laboral. Parala obtencin de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyectoque demuestre la competencia alcanzada.
Ar tculo 78. En el Plan de estudios de la Escuela Profesional, es obligatoria la
enseanza del ingls o de otro idioma extranjero o lengua nativa de preferenciaquechua o aimara.
DEL PROCESO DE ADMISIN
Artculo 79. La admisin a la UNJBG se realiza mediante concurso pblico,corresponde al Consejo Universitario la aprobacin del cuadro de vacantes previa
propuesta de las Facultades y la Escuela de Posgrado; dicho nmero esinmodificabie, despus de aprobado y publicado.
Artculo 80. El concurso consta de un examen de conocimientos como procesoobligatorio principal y una evaluacin opcional complementaria de aptitudes e intersvocacional para el estudio de determinada carrera profesional.
Artculo 81. El Concurso de Admisin est a cargo de la Oficina Central deAdmisin, supervisada por una Comisin designada por el Consejo Universitario eintegrada por un (01) docente representante de cada Facultad de la UNJBG.
Ar tculo 82. El proceso de admisin consta de las siguientes modalidade^.^\
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a) Ordinario,b) Extraordinario; todo lo que se refiera a las excepciones previstas en la ley,
y otras aprobadas por el Consejo Universitario.
Artculo 83. Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismoo apologa al terrorismo en cualquiera de sus modalidades estn impedidas depostular en el proceso de admisin.
Ar tculo 84. El ingreso a la Universidad ser por Facultades, por estricto ordende mrito segn las notas obtenidas en el concurso de admisin y hasta completarlas vacantes previstas.
Ar tculo 85. El sistema de evaluacin acadmica de los estudiantes de pregradode la UNJBG determina que la evaluacin sea permanente y objetiva, basada en elrendimiento obtenido en las asignaturas o mdulos de competencia.
Artculo 86. La escala de calificacin es vigesimal; la nota aprobatoria parapregrado es once (11) y para posgrado, catorce (14). El Reglamento General de laUNJBG establece las formas de evaluacin para los diversos tipos de asignaturas.
Ar tculo 87. Un estudiante de pregrado es regular cuando se matricula en cadasemestre acadmico por lo menos en doce (12) crditos.
Artculo 88. La desaprobacin de un mismo curso o mdulo de competencias portres (03) veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por dos(02) semestres acadmicos de la UNJBG. Al trmino de este perodo el estudiantesolo se podr matricular en el mismo curso o mdulo de competencias quedesaprob anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el
semestre acadmico siguiente. Si desaprueba por cuarta (04) vez procede su retirodefinitivo de la UNJBG.
Artculo 89. La UNJBG otorga a nombre de la Nacin, los grados acadmicos deBachiller, Maestro, Doctor y los ttulos profesionales de sus Escuelas Profesionalescorrespondientes, de acuerdo c ey Universitaria 30220, el presente Estatuto y
el Reglamento de Grados y Ttu
DE LA EVALUACIN ACADMICA
DE LOS GRADOS Y TTULOS
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Artculo 90. Las Escuelas Profesionales con acreditacin reconocida por unorganismo competente en la materia, har mencin permanente y explcita de talcondicin en el ttulo profesional que se otorga al egresado, desde la fecha queobtuvo dicha acreditacin.
Artculo 91. La obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a lasexigencias acadmicas establecidas por la UNJBG en sus normas internas.
Los requisitos mnimos son los siguientes:
a) Grado de Bachiller: Requiere haber aprobado el plan de estudios depregrado; as mismo, elaborar, sustentar y aprobar un trabajo deinvestigacin; certificar el conocimiento de un idioma extranjero, depreferencia ingls o lengua nativa y haber cursado el ltimo ao de
estudios en la UNJBG. Adems se requiere tener dos (02) crditosotorgados por la prctica deportiva o actividades culturales.
b) Ttulo Profesional: Requiere del grado de Bachiller, y la aprobacin de unatesis o trabajo de suficiencia profesional investigacin. Las EscuelasProfesionales de la UNJBG acreditadas pueden establecer modalidadesadicionales de titulacin. Solo se podr otorgar ttulos profesionales aquienes hayan obtenido previamente el Grado de Bachiller en la UNJBG.
c) Ttulo de Segunda Especialidad Profesional: Requierecontar con la
licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado losestudios con una duracin mnima de dos semestres acadmicos con uncontenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la aprobacin deuna tesis o trabajo acadmico.
d) Gradode Maestro: Requiere haber obtenido el grado de Bachiller, laelaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidadrespectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos(2) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho
(48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
e) Grado de Doctor: requiere haber obtenido el gradode Maestro,laaprobacin de los estudios respectivos con una duracin mnima de seis(6) semestres acadmicos, con un contenido mnimo de sesenta y cuatro(64) crditos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y decarcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno delos cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Se requiere lapresenracjorV previa de no menos de dos artculos cientficos en revistasindexaoras/^s \
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Ar tculo 92. La UNJBG debe desarrollar programas acadmicos de formacincontinua, con la finalidad de actualizar los conocimientos profesionales en aspectostericos y prcticos de una disciplina o desarrollar y actualizar determinadashabilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizanpreferentemente bajo el sistema de crditos. No conducen a la obtencin de grados
o ttulos, pero s certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.
Ar tculo 93. La UNJBG puede desarrollar programas de educacin a distanciacon altos estndares de calidad, basados en entornos virtuales de aprendizaje, solopara el nivel de Diplomados y cursos libres.
DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artculo 94. La Escuela de Posgrado (ESPG) como rgano de lnea, es la unidadacadmica del ms alto nivel, destinada a la formacin y calificacin deinvestigadores, especialistas y docentes universitarios del ms alto nivel acadmico,cientfico y pedaggico; est conformada por las Unidades de Posgrado de lasFacultades. Sus estudios conducen a la obtencin de grados acadmicos deMaestro, Doctor y Diplomados.
Artculo 95. La ESPG determina los requisitos y exigencias acadmicas ascomo las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la
Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto y su propio Reglamento.
Artculo 96. El Consejo Directivo de la ESPG, es el rgano de gobierno de laEscuela y est integrado por:
a) El Director de la ESPG.b) Los Directores de las Unidades de Posgrado, en funcionamiento de las
Facultades.c) Los estudiantes, en proporcin de un tercio (1/3) del total de miembros del
Consejo Directivo, pertenecientes al tercio superior.
Ar tculo 97. El Director de la ESPG, debe poseer el grado acadmico de Doctor yser profesor principal a Dedicacin Exclusiva con no menos de cinco (5) aos en lacategora y diez (10) en la docencia universitaria; es elegido por y entre losprofesores de la ESPG que imparten docencia en ella durante el semestre en curso,o la han impartido en uno de los tres semestres inmediatamente anteriores; eselegido por un perodo de tres (3) aos. No puede ser reelecto para el perodoinmediato siguiente.
Artculo 98. El Director de la Escuela de Postgrado tiene las^ rjismasatribuciones, Oerecbos, respons.bitib.O.s 0. tos Oabanos be tas F. c u , , . 0 e U \
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Artculo 99. El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado tiene las siguientesfunciones:
a) Elaborar y aprobar las normas y directivas para la admisin, matrcula y
graduacin en los programas de posgrado de la UNJBG, y elevarlos alConsejo Universitario para su ratificacin.
b) Aprobar planes de estudios de Diplomados, Maestras y Doctoradospresentados por las Unidades de Posgrado de las Facultades y elevarlosal Consejo Universitario para su ratificacin.
c) Aprobar los grados acadmicos respectivos y diplomas que confiere laUNJBG a travs de sus Unidades de Posgrado y elevarlos al ConsejoUniversitario para su otorgamiento.
d) Conducir los procesos de autoevaluacin y acreditacin de los programas
de Maestra, Doctorado y Diplomados, en coordinacin con las Unidadesde Posgrado.e) Proponer ante el Consejo Universitario el nmero de vacantes para el
proceso de admisin.f) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar su presupuesto anual de
funcionamiento y elevarlo Consejo Universitario para su aprobacin.g) Aprobar el Reglamento Interno de la ESPG y elevarlo al Consejo
Universitario para su ratificacin.h) Otras funciones que establezca su Reglamento Interno y las que le asigne
el Consejo Universitario.
Artculo 100. Los docentes de la Escuela de Posgrado son seleccionados por elConsejo Directivo de la ESPG en base a sus mritos cientficos y pedaggicos.Deben poseer los grados de Maestro o Doctor, segn el caso.
Artculo 101. La Secretara Acadmica Administrativa de la ESPG, est a cargode un Profesor Ordinario; aprobado por el Consejo Directivo de Escuela a propuestadel Director de la ESPG. La naturaleza del cargo de Secretario es igual a la delSecretario Acadmico Administrativo de la Facultad para todos sus efectos.
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artculo 102. Los estudios de posgrado de la UNJBG corresponden aDiplomados, Maestras y Doctorados, los cuales son ofrecidos por la ESPG encoordinacin con las Unidades de Posgrado de cada Facultad.
Artculo 103. Los Diplomados son estudios cortos de perfeccionamiento^profesional, en reas especficas; comprenden un mnimo de veinticuatro (3fl)
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crditos y pueden ofrecerse directamente por las Unidades de Posgrado de lasFacultades.
Ar tculo 104. Las Maestras son estudios que deben completar un mnimo decuarenta y ocho (48) crditos presenciales y el dominio de un idioma extranjero o
lengua nativa y pueden ser de dos tipos:
a) Maestras de Especializacin: Son estudios de profundizacin profesionaly pueden ofrecerse directamente por las Unidades de Posgrado de lasFacultades.
b) Maestras de Investigacin: Son estudios de carcter acadmico basadosen la investigacin, conducente a los estudios de doctorado y sernofrecidos solo por la ESPG en coordinacin con las Facultades.
Artculo 105. Los Doctorados son estudios de carcter acadmico basados enla investigacin y constituyen la continuacin de la Maestra de Investigacin. Tienenpor propsito desarrollar el conocimiento multidisciplinario al ms alto nivel. Debecompletarse un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2)idiomas extranjeros o lengua nativa, uno de los cuales es el ingls.
Los estudios de doctorado sern ofrecidos solo por la ESPG de la Universidad, encoordinacin con las Facultades.
Artculo 106. El ingreso a la Escuela de Posgrado para seguir estudios demaestra y doctorado se realiza por concurso de seleccin y de acuerdo al nmerode vacantes fijadas por las Unidades de Posgrado dependientes de las Facultades yratificadas por el Consejo Universitario, a propuesta del Director de la Escuela dePosgrado. Los dems requisitos sern sealados en el Reglamento respectivo.
Ar tculo 107. La creacin de maestras o doctorados, es atribucin de laAsamblea Universitaria a propuesta del Consejo Universitario, quien revisa losproyectos elaborados por las Unidades de Posgrado de las Facultades y
presentados por la ESPG. El licnciamiento ser otorgado por la SUNEDU, deacuerdo a Ley Universitaria 30220.
DE LA INVESTIGACION
Artculo 108. La investigacin como una actividad acadmica, es una funcinesencial y obligatoria de la UNJBG, que la fomenta y realiza, respondiendo a travsde la produccir^deTQnocimientos y desarrollo de tecnologas a las necesidades dela regin y del pa\s. V
V,
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Artculo 109. Los docentes, jefes de prctica, tcnicos de laboratorio,estudiantes y graduados de la UNJBG, participan en la actividad investigadora en lasdiferentes lneas de investigacin, conformando equipos de investigacin, que sonunidades bsicas para la conformacin estructural de las Unidades e InstitutosEspecializados de Investigacin de las Facultades.
Artculo 110. Las fuentes de financiamiento para la investigacin en la UNJBGson:
a) Los fondos concursadles obtenidos de organismos nacionales ointernacionales.
b) Un porcentaje de las utilidades que generen los centros de produccin dela UNJBG.
c) Los fondos del canon y regalas mineras.
d) Un porcentaje de los recursos propios captados por la UNJBG.e) Los ingresos generados por las Unidades e Institutos Especializados de
DE LA ORGANIZACIN DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIN
Artculo 111. La estructura Orgnica del Vicerrectorado de Investigacin, es lasiguiente:
a) El Vicerrectorado de Investigacin como rgano directivo y ejecutivo.b) El Consejo de Coordinacin de Investigacin, formado por las Unidades e
Institutos Especializados de Investigacin de las Facultades y el InstitutoGeneral de Investigacin.
Estos rganos determinan la poltica general de investigacin de la UNJBG enrelacin con las exigencias y necesidades de la sociedad, a nivel regional y nacional.
Artculo 112. El Consejo de Coordinacin de Investigacin es el rganoencargado de promover y evaluar las iniciativas de investigacin planteadas por losequipos de investigacin, a travs de las Unidades e Institutos Especializados deInvestigacin de las diferentes Facultades. As mismo coordina con el Vicerrectoradode Investigacin y la Escuela de Posgrado, con la finalidad de incentivar y potenciar
Investigacin, como producto de sus actividades realizadas.
capacidades para generar conocimientos y generar innovacin
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Ar tculo 113.atribuciones:
El Consejo de Coordinacin de Investigacin tiene las siguientes
a. Supervisa el Plan Anual de Investigacin.b. Elabora el Presupuesto de Investigacin.
c. Formula la Poltica y el Plan de investigacin.d. Evala los Proyectos de investigacin propuestos, realizados o en
proceso de desarrollo.e. Propiciar la capacitacin permanente de los docentes de cada
facultad en la elaboracin de propuestas de investigacin adiferentes fuentes de financiamiento nacional e internacional.
f. Formula el Reglamento General de Investigacin.g. Promover la creacin de redes de investigacin.
Artculo 114. Las Facultades, la Escuela de Posgrado a travs de sus unidadesde investigacin y los Institutos Especializados de Investigacin son lasresponsables de plantear al Consejo de Coordinacin de Investigacin el Plan Anualde las lneas de investigacin a desarrollar segn sus especialidades, el cual serremitido al Vicerrectorado de Investigacin para su aprobacin.
Ar tculo 115. El Vicerrectorado de Investigacin orienta, coordina y organiza losproyectos y actividades de investigacin que se desarrollan a travs de las diversasunidades acadmicas. Organiza la difusin del conocimiento y promueve laaplicacin de los resultados de las investigaciones, as como la transferencia y el
uso de las fuentes de investigacin, integrando fundamentalmente a la universidad,la empresa y las entidades del estado.
DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIN
Artculo 116. Los Institutos Especializados de Investigacin son unidadesacadmicas de las Facultades, conformados por los equipos de investigacin de la
Facultad correspondiente, para realizar actividades de generacin y difusin deconocimientos en las reas de su competencia, mediante la investigacin cientfica ytecnolgica.
Ar tculo 117. El Instituto General de Investigacin y los InstitutosEspecializados de Investigacin como unidades orgnicas, reciben financiamientodel Tesoro Pblico a travs del presupuesto de la UNJBG, para su implementacin,funcionamiento y mantenimiento. Cuentan necesariamente con infraestructura,instalaciones y equipamiento correspondiente.
Ar tculo 118. Los Institutos Especializados de Investigacin tienen un DireEjecutivo, el cual es un docente principal, con grado acadmico de Doctor,
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experiencia en investigacin y en gestin de proyectos de investigacin y desarrollo,designado por un perodo de tres (3) aos, por el Consejo de Facultad.
Ar tculo 119. Los Institutos Especializados de Investigacin estn bajo lasupervisin de un Comit Directivo el cual est constituido por el Vicerrector de
Investigacin, quien lo preside, el Decano de la Facultad correspondiente y losDirectores de las Escuelas Profesionales.
Ar tculo 120. El Instituto General de Investigacin de la UNJBG est a cargo deun Director Ejecutivo, el cual es un docente principal con grado acadmico deDoctor, designado por el Consejo Universitario.
Artculo 121. Cada Facultad de la UNJBG tiene una Unidad de Investigacin,integrada por equipos de investigacin de la Facultad correspondiente.
Ar tculo 122. La Unidad de Investigacin es la unidad acadmica encargada dedirigir e integrar las actividades de Investigacin derivadas por los DepartamentosAcadmicos y/o Escuelas Profesionales de la Facultad correspondiente.
Artculo 123. La Unidad de Investigacin est a cargo de un Comit Directivo
que estar constituido por tres docentes de distintas reas, a propuesta del Decano,debiendo ser de categora asociado o principal con grado de maestra o doctorado.El Director es un docente ordinario principal con grado de maestro o doctor,designado por el Consejo de Facultad para un perodo de dos (02) aos, apropuesta del Decano. El Reglamento General especificar sus funciones y otrosaspectos relacionados con su funcionamiento.
Artculo 124. La Incubadora de Empresas es una unidad de gestin y desarrolloempresarial, adscrita al Vicerrectorado de Investigacin, cuyo propsito es promoverla iniciativa de los estudiantes para la creacin y desarrollo de pequeas y microempresas de propiedad de los estudiantes. La UNJBG brindar asesora ofacilidades en el uso de sus equipos e instalaciones. Los rganos directivos de laempresa e n ^n contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. El
stablecer la forma y uso en la reglamentacin
DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIN
DE LA INCUBADORA DE EMPRESAS
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Ar tculo 125. La Incubadora de Empresas ser dirigida por un directorio quedepender orgnica y directamente del Vicerrectorado de Investigacin, el cualgestionar ante las dependencias correspondientes el otorgamiento deinstalaciones, mobiliario, equipos, y otros; as como la logstica necesaria para sucreacin y promocin correspondiente.
Artculo 126. El Vicerrectorado de Investigacin coordinar con las Facultades,el equipo de profesionales que deben cumplir con el rol formador de la incubadora ycon el rol de asesoramientos a los estudiantes en esta accin, incluyendo laconformacin de los rganos directivos de las empresas y la normatividad interna encada caso; sin contravenir la normatividad vigente.
DE LAS PATENTES Y REGALAS
Artculo 127. Las patentes de invenciones generadas por los investigadores dela UNJBG, seguirn la normativa del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) con elsealamiento de los autores en concordancia con las normas que rigen la propiedadindustrial.
Artculo 128. Las regalas que generen las invenciones registradas por laUNJBG deben ser divididas equitativamente de acuerdo a los aportes de cada una
de las partes, otorgando a la Universidad un mnimo de 20% de participacin.
DE LOS CENTROS DE PRODUCCIN DE BIENES Y SERVICIOS
Artculo 129. La Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacnaconstituir Centros de Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios, que estnrelacionados con sus especialidades, departamentos acadmicos o trabajos de
investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de launiversidad y se destinan en su totalidad a la investigacin y renovacin de equipospara el cumplimiento de sus fines.
Ar tculo 130. La creacin de los Centros de Produccin de Bienes y Serviciosser a propuesta de la Facultad respectiva, para b u probacin en el ConsejoUniversitario y ratificacin por la Asamblea Universitaria \ \
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CAPTULO VIII
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 131. La UNJBG se gobierna autnoma y democrticamente conformea la Constitucin Poltica, Ley Universitaria N 30220, el Estatuto y sus Reglamentos.
Artculo 132. El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientesinstancias:
a) La Asamblea Universitaria.b) El Consejo Universitario.c) El Rector.d) Los Consejos de Facultad.e) Los Decanos.
Ar tculo 133. Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria,el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quorum es la mitad ms uno desus miembros hbiles.
Artculo 134. Est prohibido todo tipo de prrroga del mandato de las
autoridades universitarias. El incumplimiento de la misma acarrea responsabilidadcontemplada en el presente Estatuto y en el Reglamento General de la Universidad.
Artculo 135. Remuneraciones y dietas: Los miembros de los rganos degobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en lasque participen. Toda disposicin en contrario es nula y sancionable.
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artculo 136. La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado y primerrgano de gobierno que representa a la comunidad universitaria, se encarga dedictar las polticas generales de la Universidad. Es convocada por el Rector o porquien legtimamente haga sus veces.
Ar tculo 137. La Asamblea Universitaria est constituida por:
a) El Rector, quien/ia&teside.b) Los Vicerrectores. V \
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c) Los Decanos de las Facultades.d) El Director de la Escuela de Posgrado.e) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en
nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias aque se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la
siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de ProfesoresAsociados y 20% de Profesores Auxiliares, elegidos por los docentesen sus respectivas categoras.
f) Los representantes de los estudiantes de pregrado yposgrado, queconstituyen el tercio del nmero total de los miembros de laAsamblea.Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer altercio superior y haber aprobado como mnimo 36 crditos.La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni elfuncionamiento de la Asamblea Universitaria.
g) Los representantes de los estudiantes de posgrado, no deben tenervnculo laboral de ninguna ndole con la universidad.
h) El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, convoz y voto. No pueden ser elegidos quienes tienen vnculo laboral conla universidad.
i) Un representante de los trabajadores administrativos, de la UNJBG,con voz y sin voto.
Artculo 138. La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria,necesariamente una vez por cada semestre y extraordinariamente por iniciativa del
Rector o de quien haga sus veces o de ms de la mitad de los miembros de laAsamblea Universitaria o del Consejo Universitario. En las sesiones extraordinariasse tratan nicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.
Artculo 139. La condicin de miembro de la Asamblea Universitaria, ConsejoUniversitario y Consejo de Facultad, sea docente o estudiante, se pierde (en lo quesea aplicable) en los casos siguientes:
a) Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela dePostgrado. b) Por ascenso de categora.c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o alternadas,
sean ordinarias o extraordinarias.d) Por licencia por motivos personales o de estudios por un perodo mayor
de seis meses.e) Por permanente incapacidad fsica o mental debidamente comprobada
por dos especialistas.f) ensin impuesta en proceso
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g) Por sancin administrativa en calidad de cosa decidida o condenapenal concluida y consentida.
h) Cuando el estudiante miembro egresa, por retiro de matrcula o por nohaberse matriculado en un periodo lectivo.
Ar tculo 140. En el caso de vacancia de un miembro de la AsambleaUniversitaria, ser reemplazado por el accesitario de la respectiva lista. Ante lainexistencia de accesitarios, el Comit Electoral convocar a eleccionescomplementarias para cubrir el perodo para el que fue elegido el miembro titular.
Artculo 141. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Aprobar las polticas de desarrollo universitario.b) Reformar el Estatuto de la universidad con la aprobacin de los dos
tercios del nmero de miembros, y remitir el Estatuto reformado a laSUNEDU.
c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos deplaneamiento de la universidad, aprobados por el ConsejoUniversitario.
d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, deacuerdo a las causales expresamente sealadas en la Ley Universitaria30220; y a travs de una votacin calificada de dos tercios del nmerode miembros.
e) Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal
de Honor Universitario.f) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la
Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de launiversidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a laContralora General de la Repblica y a la SUNEDU.
g) Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestindel Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anualejecutado.
h) Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin
de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, EscuelasProfesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos.i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus
unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, concargo a informar a la SUNEDU.
Artculo 142. El Secretario General de la Universidad, el Director General deAdministracin, asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. En el caso de losfuncionarios acadmicos-administrativos, pueden ser invitarlos/por el Rector paraparticipar en la Asamblea como Asesores, con voz pero sin voioAA
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Artculo 143. La duracin de los mandatos de los representantes ante laAsamblea Universitaria es como sigue:
a) Los representantes de los Docentes, tres (03) aos:b) Los representantes de los Estudiantes de pregrado y posgrado, un (1)
ao;c) Los representantes de los Graduados, un ao (1),Los miembros de la Asamblea Universitaria no pueden ser reelegidos parael perodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.
Artculo 144. La eleccin de los representantes a la Asamblea Universitaria selleva a cabo con una anticipacin no menor de sesenta (60) das calendario antesdel vencimiento del mandato. La convocatoria es responsabilidad indelegable delRector.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artculo 145. El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin,direccin ejecucin y promocin acadmica y administrativa de la universidad. Estintegrado por:
a) El Rector, quien lo preside.b) Los Vicerrectores.
c) Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos.d) El Director de la Escuela de Posgrado.e) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el
tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben perteneceral tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos.
f) Un (01) representante de los graduados, con voz y voto, pero que notenga vnculo laboral con la universidad.
El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracin
asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.
Ar tculo 146. Asisten en condicin de invitados, con derecho a voz, sin voto, losDecanos que no integran el Consejo Universitario. Asimismo, pueden asistir encondicin de invitados un representante gremial: de los docentes, de los estudiantesy de los trabajadores administrativos, en cada caso, con derecho a voz, sin voto.
Artculo 147. El Consejo Universitario funciona en sesiones ordinarias una vezal mes, y extraordinariamente ^convocado por el Rector o quien haga sus veces, opor la mitad de sus miembros. A '
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Artculo 148. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento dela universidad.
b) Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento deelecciones y otros reglamentos internos especiales, as como vigilar sucumplimiento.
c) Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual deadquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos queataen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economa.
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin oreorganizacin de unidades acadmicas e institutos de investigacin,centros, direcciones y dems dependencias administrativascentralizadas de la universidad.
e) Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos porlas unidades acadmicas.
f) Aprobar los montos de los servicios educativos, becas, subvenciones,tasas acadmicas y administrativas y dems derechos que constituyenfuentes de ingreso de la universidad.
g) Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General,a propuesta del Rector. Ningn miembro de la Asamblea Universitaria,del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitariopuede ser Director General de Administracin ni Secretario General.
h) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, apropuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas.
i) Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, apropuesta de la respectiva unidad.
j) Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobadospor las Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgardistinciones honorficas y reconocer y revalidar los estudios, grados yttulos de universidades extranjeras, cuando la universidad estautorizada por la SUNEDU.
k) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad.Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el procesoordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, enconcordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de launiversidad.
I) Declarar en receso temporal a la Universidad o cualquiera de susunidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, concargo a informar a la Asamblea Universitaria en el ms breve plazo. .
m) Fijar las remuneraciones y todo concepto dT ingresos de lasautoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.
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n) Actuar como instancia revisora y de poder disciplinario, en los conflictoso reclamos de los docentes, estudiantes y personal administrativo y deservicio, previo el informe de las comisiones correspondientes;
o) Ratificar los planes de servicio, de asistencia y prevencin social; deactividades sociales, deportivas, culturales, artsticas y de educacin
fsica, a propuesta de los rganos pertinentes,p) Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos
gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientficay tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividadesde la universidad. As mismo informar y hacer rendicin de cuenta a laAsamblea Universitaria de los convenios suscritos,
q) Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estnencomendados a otras autoridades universitarias,
r) Aprobar el balance general y los estados financieros de la institucin, altrmino de cada ejercicio fiscal,
s) Autorizar los viajes en comisin de servicios fuera de la regin,nacional o internacional del Rector, Vicerrectores, Decanos y cualquierotro funcionario, que sea de importancia, trascendencia y utilidadexclusiva para la universidad con cargo a rendir cuenta y presentar losinformes correspondientes,
t) Aceptar las donaciones y legados en a favor de la Universidad,u) Otorgar distinciones honorficas a personas de reconocida trayectoria
acadmica, cientfica, literaria o social, comprobada, que contribuye alavance de la ciencia, de la sociedad y a la trascendencia nacional e
internacional de la institucin,v) Evaluar y ratificar a los funcionarios responsables de los rganos
tcnicos, administrativos, de apoyo y de asesora del Rector y ConsejoUniversitario y solicitar la remocin de los funcionarios de confianza porfaltas graves justificadas,
w) Pronunciarse en segunda y ltima instancia sobre la vacancia de losDecanos, declarada por los Consejos de Facultad.
Artculo 149. La duracin de los mandatos de los representantes ante elConsejo Universitario es como sigue:
a) Estudiantes de pregrado y posgrado, un (1) ao;b) Graduados, un ao (1).Los representantes de los estudiantes y de los graduados no puedreelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista al
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DEL RECTOR
Artculo 150. El Rector es el personero y representante legal de la universidad.Tiene a su cargo y a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin delgobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites de la Ley
Universitaria 30220 y del Estatuto.
Artculo 151. Para ser elegido Rector se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.b) Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su
equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) aos en lacategora.
c) Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sidoobtenido con estudios presenciales. En caso que dicho grado haya sidoobtenido en el extranjero este debe ser revalidado de acuerdo a ley.
d) No haber tenido sanciones administrativas en calidad de cosa decididay no haber sido condenado por delito doloso con sentencia deautoridad de cosa juzgada.
e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destituciny despido.
f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos,ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por unacondena ya cumplida.
Artculo 152. En caso de ausencia del Rector, por licencia en cumplimiento defunciones del cargo o por impedimento fsico temporal, asumir el cargo elVicerrector Acadmico, en ausencia de ste asume el Vicerrector de Investigacin ya falta de estos, asume el profesor principal con el grado acadmico de Doctor y demayor antigedad en la categora, miembro del Consejo Universitario. En caso deexistir varios docentes principales con este criterio de antigedad y mrito, se tomaren cuenta el que ostente ms grados acadmicos.
Artculo 153. Son atribuciones del Rector las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de laUniversidad, as como los acuerdos de los rganos de gobierno, bajosu responsabilidad.
b) Velar por la autonoma de la Universidad y denunciar los casos deviolacin de la misma.
c) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as comohacer cumplir sus acuerHric
d) Dirigir la actividadadministrativa, econrr
y su gestin
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e) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin los Proyectosdel Plan Anual de Funcionamiento, el Plan de Desarrollo de laUniversidad y otros instrumentos de planeamiento institucional.
f) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, losinstrumentos de planeamiento institucional de la universidad.
g) Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales,as como las distinciones universitarias conferidas por el ConsejoUniversitario.
h) Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente yadministrativo de la universidad.
i) Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informesemestral de gestin del Rector y el infrme de rendicin de cuentasdel presupuesto anual ejecutado.
j) Transparentar la informacin econmica y financiera de la universidad.k) Proponer, al Consejo Universitario, el nombramiento del Director
General de Administracin y del Secretario General.I) Delegar a los Vicerrectores, las funciones y responsabilidades que
estime conveniente para lograr una eficiente gestin universitaria en loacadmico y administrativo, dando cuenta al Consejo Universitario.
m) Proponer, al Consejo Universitario, el nombramiento de los Jefes de lasOficinas Centrales, o su equivalente.
n) Expedir, las resoluciones de cesanta, jubilacin y montepo de losdocentes y del personal administrativo.
o) Convocar a elecciones de los representantes a la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario, Consejo de Facultad y aDecanos, con una anticipacin no menor de sesenta (60) dascalendario, a propuesta del comit electoral universitario.
DE LOS VICERRECTORES
Artculo 154. La Universida