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Estatutos que regulan los objetivos y funcionamiento de Mexicanos Creando Consciencia A.C.TITULO PRIMEROObjetivo, nacionalidad, duración y domicilio de Mexicanos Creando Consciencia A.C.CAPITULO UNICOObjetivo, nacionalidad, duración y domicilio de Mexicanos Creando Consciencia A.C.

Art. 1°.- La Asociación es mexicana y llevará por nombre Mexicanos Creando Consciencia, seguido por las palabras Asociación Civil, o por su abreviación, A.C. Art. 2°.- Mexicanos Creando Consciencia tendrá una duración de 99 años contados a partir de la fecha en que los presentes estatutos sean legalmente inscritos con la posibilidad de prórroga si sus miembros así lo deciden.Art. 3°.- Tendrá como domicilio la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que se establezcan secciones o comisiones en cualquier otra parte del territorio mexicano.Art. 4°.- Mexicanos Creando Consciencia A.C., es un grupo de ciudadanos constituidos y organizados sin fines de lucro y que tienen como objetivo el llevar a cabo el debate libre de ideas previamente acordado por su Asamblea General, que posteriormente difundirá, cuando hayan alcanzado sus integrantes consenso, por cualquier medio de difusión que se crea conveniente, fijando con ello su postura ante la opinión pública acerca de acontecimientos públicos que afecten a la República Mexicana; todo con lo cual se hará primeramente de presencia e influencia sociales y una vez obtenido esto, establecerá estrategias para la promoción de la participación organizada de la población en pos del mejoramiento de su entorno. El grupo comenzará en el Distrito Federal para posteriormente trascender al resto de la República Mexicana dependiendo de las necesidades que el mismo vaya expresando. La educación integral de sectores poblacionales encaminada a la concientización y participación del ciudadano como medio de combatir la escasa participación de la sociedad en los temas públicos, es prioridad del grupo y éste empleará todos los medios necesarios para lograr dicho objetivo, siempre en concordancia con la legislación vigente.

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Art. 5°.- Los ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la Asociación y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente.Art. 6°.- Para cumplir con sus objetivos, Mexicanos Creando Consciencia A.C. tendrá siempre como principios rectores los de igualdad, libertad y eficiencia, principios que deberán respetar todos sus miembros en todas las empresas que lleven acabo.

TITULO SEGUNDODe la organizaciónCAPITULO PRIMERODe los miembros

Art. 7°.- Podrá ser miembro del grupo toda persona física de nacionalidad mexicana que cumpla con los requerimientos que para el caso establezca la Asamblea General.Art. 8°.- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietario de parte social alguna de la sociedad. Entendiéndose por esto el convenio o pacto expreso, que la sociedad no admitirá directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros o a sociedades sin "cláusula de exclusión de extranjeros", ni tampoco reconocerán en absoluto, derechos de socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades.Art. 9°.- Se distinguen tres tipos de miembros dentro de la Asociación, a saber:

I. Socios fundadoresII. Socios afiliadosIII. Equipo operativoArt. 10°.- Los socios fundadores serán los mismos que firmen el acta constitutiva de la sociedad. Los afiliados serán los que se incorporen como socios a la Asamblea General tras ser votada su solicitud de ingreso con mayoría absoluta (la mitad más uno) y cumpliendo los requerimientos que para el caso establezca la Asamblea General. El equipo operativo serán todos aquellos que realicen alguna labor dentro

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de la Asociación, remunerada o voluntaria, de manera regular, pudiendo tener o no la calidad de socios. Art. 11°.- Cualquier situación referente a la permanencia o continuidad de los socios del grupo será resuelta por la Asamblea General en los siguientes casos:

a) Por exclusión o baja forzada cuando deje de cumplir alguna de sus obligaciones o al cometer falta grave a consideración de la Asamblea General y previa denuncia de alguno o algunos de sus miembros. En este caso la Asamblea deberá conocer el informe verbal o escrito que se formule respecto del socio de que se trate y el caso correspondiente. Para esto el interesado deberá ser notificado con razonable anticipación y aquel deberá concurrir para manifestar lo que a su derecho convenga, en su caso, en los términos establecidos por la misma Asamblea. b) Por separación voluntaria, en los términos designados por la Asamblea General.Los socios que dejen de pertenecer a la Asamblea perderán todo derecho al haber social del grupo. La calidad de socio es intransferible.Art. 12°.- Todos los socios del grupo Mexicanos Creando Consciencia A.C. tienen derecho a:

I. Discutir los temas que se acuerden por la Asamblea, excepto en las excepciones señaladas por los mismos estatutos.II. Votar las decisiones que se tomen en la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, excepto en las excepciones señaladas por los mismos estatutos. Cada miembro tendrá derecho a un solo voto intransferible.III. Participar en todas las actividades que para cumplir sus objetivos determine la Asamblea General, excepto en las excepciones señaladas por los mismos estatutos.IV. Desempeñar cargos en la Junta Directiva para los cuales sean nombrados por la Asamblea General.Art. 13°.- Son obligaciones de los socios del grupo:

I. Asistir puntualmente a todas las Asambleas (ordinarias o extraordinarias).II. Contribuir al fondo monetario del grupo con una cantidad que no puede ser menor a un salario diario mínimo vigente en el Distrito Federal, por

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Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, pagadero bimestralmente y contados a partir del primer día del ejercicio social de la Asociación. El pago se hará el último día de cada bimestre.III. Propiciar un ambiente de respeto y concordia entre todos los miembros del grupo.IV. Cumplir con las comisiones que les encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.V. Atender exclusivamente al tema que se está discutiendo, procurando siempre no transgredir el debate en curso.VI. Conocer, vigilar y respetar los presentes estatutos.Art. 14°.- Las obligaciones y derechos del equipo operativo se regularán en los reglamentos y manuales internos que la Asamblea General determine, siempre respetando las leyes mexicanas vigentes.

CAPITULO SEGUNDODe las AsambleasArt. 15°.- La Asamblea General del grupo estará compuesta por todos los socios que originalmente constituyeron el mismo y los que cubran los requisitos de admisión descritos en el artículo octavo de estos estatutos. La Asamblea General constituye el poder supremo de la Asociación y como tal tendrá la facultad de constituir comisiones temporales o permanentes según lo considere conveniente, por petición de cualquiera de sus socios. Su decisión al respecto se definirá con mayoría absoluta (la mitad más uno). Art. 16°.- Se distinguen dos tipos de Asambleas, a saber:

I. Las Asambleas Ordinarias del grupo se realizarán al menos una vez por mes, para lo cual se requiere la asistencia de cuando menos la mitad de los miembros registrados del grupo para considerar quórum.II. Es Extraordinaria cuando el coordinador general convoca a una Asamblea no programada, por causa de algún imprevisto que requiere atención del grupo, llevándose acabo con los miembros que concurran a la misma.Art. 17°.- Para iniciar una Asamblea, el coordinador general deberá declararla abierta para posteriormente leer la orden del día que contendrá como mínimo:

a) Pasar la lista de asistencia.

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b) Determinar si existe quórum para realizar la Asamblea.c) Leer las actividades que habrán de realizarse en la Asamblea respectiva. Acto seguido, el coordinador general consultará a la Asamblea si existen asuntos generales que atender, y una vez cubiertos estos puntos, declarará abierto el debate conforme al procedimiento que prescriben los presentes estatutos.Art. 18°.- Las Asambleas tendrán una duración de 120 minutos como mínimo, pudiéndose ampliar o disminuir dicha duración a consideración de la Asamblea, siendo esto propuesto por cualquier miembro presente en la misma y acordándolo por mayoría absoluta (la mitad más uno) de votos.

CAPITULO TERCERODel procedimiento para el debateArt. 19°.- Para que el debate se lleve a cabo, se deberá elegir en previa Asamblea el tema a discutir y atendiendo el siguiente procedimiento:

I. El coordinador general exhortará a los miembros presentes para que propongan temas, los cuales deberán ser llevados por escrito a la Asamblea posterior con una exposición de motivos del por qué se debe debatir el mismo y serán presentados al coordinador general. En caso de que ninguno de los miembros proponga tema a discutir, se fijará tema por la Asamblea reunida, siguiendo el procedimiento de la fracción segunda. Sin éste requisito no se someterá a votación un tema. Los temas que requieran fijar postura por parte del grupo y acontezcan de manera inesperada, podrán ser discutidos en una Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto por el coordinador general sin los formalismos de este numeral. II. Los temas propuestos por los miembros serán sometidos a votación por el coordinador general, y el tema que obtenga mayoría absoluta de votos (la mitad más uno) será declarado por el mismo coordinador general como el siguiente tema a debatir. Si en la primera votación no se llegase a consenso, se someterán a una segunda vuelta las dos propuestas con mayor número de votos, siendo el tema ganador el que consiga la mayoría simple entre éstas.Art. 20°.- Los tiempos de intervención de cada miembro en el debate serán de tres minutos, con posibilidad de réplica y contrarréplica entre intervenciones, las cuales durarán dos minutos y un minuto y medio respectivamente. Conforme las

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necesidades expresadas por el grupo, se podrá aumentar o disminuir la duración de las intervenciones.Art. 21°.- Una vez que el coordinador general declare suficientemente discutido los temas de la Asamblea, se procederá a elaborar el acta de la misma en el que se contenga la postura oficial del grupo, el cual deberá contener además de la postura, los medios de solución que para el caso concreto proponga el grupo y el compromiso de llevarlos a cabo, recabando las conclusiones de todos sus miembros. Dichos medios de solución deben ser concretos y reales.En caso de que algún miembro no esté de acuerdo con la postura determinada por el grupo, podrá elaborar una postura particular, incluida la abstención, al respecto del tema debatido, la cual deberá contener de igual modo, además de la postura particular del miembro, la exposición de los medios de solución que proponga y el compromiso de realización de los mismos. Todas las posiciones, tanto las oficiales, las particulares y las exposiciones de expertos de que se haga uso, se concentrarán en la memoria del grupo, la cual deberá ser elaborada y conservada por la Secretaría General del mismo y estar siempre a disposición de todos sus miembros.Art. 22°.- Cada socio del grupo podrá solicitar la exposición individual de un tema al coordinador general, quien dará fecha para que se desarrolle la misma. Tendrá una duración máxima de veinte minutos y una vez concluida, se tendrá derecho a réplica y contrarréplica, las cuales durarán dos minutos y minuto y medio respectivamente. Los tiempos podrán modificarse a solicitud del expositor y de la Asamblea, según sea el caso, acordándose lo anterior por mayoría absoluta de votos (la mitad más uno). Todos los miembros del grupo deberán realizar una investigación previa a la exposición individual a que hace referencia este artículo.Art. 22° bis.- El grupo podrá auxiliarse de expertos en cualquier tema a debate, quedando a cargo del coordinador general (con apoyo de todos los miembros del grupo) la organización de la exposición que deban desarrollar los expertos. Para tal efecto, los miembros deberán llevar una investigación previa del tema sobre el que verse la exposición, cuando deba celebrarse la misma. Posterior a la exposición del experto se abrirá una ronda de preguntas y comentarios. Los tiempos tanto de la exposición del experto como de las preguntas y comentarios se acordarán por la Asamblea General en una votación llevada a cabo en Asamblea previa a que el experto concurra, acordándose lo mismo por mayoría absoluta de votos (la mitad más uno).

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CAPITULO CUARTODe la difusión de los consensos e ideasArt. 23°.- Una vez declarado suficientemente discutido el tema debatido y fijada la posición oficial del grupo así como las particulares de los miembros que así las realicen, deberán presentarse dentro de los asuntos generales en Asamblea Ordinaria siguiente las propuestas de los socios para la difusión de las conclusiones, mismas que se discutirán y votarán para elegir la estrategia definitiva a seguir por medio de mayoría simple.Art. 24°.- En caso de no presentarse ninguna propuesta o de no alcanzar consenso por alguna de las que se presenten en dicha Asamblea Ordinaria, se convocará una Asamblea Extraordinaria sin límite de tiempo en la que se discutirán, votarán y elegirán las estrategias de difusión de manera definitiva. Art. 25°.- Los miembros del grupo encargados de la difusión según la estructura de la asociación, deberán entregar un informe por escrito de sus progresos cada dos sesiones ante la Asamblea General, dentro de los asuntos generales. Todos los gastos que realicen los miembros con presupuesto del grupo deberán ser respaldados con comprobantes ante el tesorero general.

CAPITULO QUINTODel patrimonioArt. 26°.- Todos los socios entregarán al tesorero un salario diario mínimo vigente en el Distrito Federal por Asamblea conforme se especifica en el artículo onceavo, fracción II de los presentes estatutos, del cual el tesorero general llevará un estricto control por escrito.Art. 27°.- El patrimonio de la asociación se integrará con las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados, así como con los bienes muebles e inmuebles que la asociación adquiera por cualquier titulo, y el efectivo que los asociados aporten voluntariamente como donativo a la asociación sin que, al constituirse la asociación se aporte capital alguno. El patrimonio se integrará también con el importe de las cuotas de inscripción, colegiaturas y otras cuotas de recuperación que se determinen respecto de las actividades realizadas por la asociación por los eventos que esta realice, así como por las conferencias o cursos que se impartan y en general cualquier otro ingreso lícito relacionado con la actividad de la asociación. Además la asociación podrá recibir donativos de toda clase de personas físicas,

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entidades públicas o privadas, con residencia en México o en el extranjero, los cuales destinarán a la consecución del fin social. La asociación no persigue fines de lucro. El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba se destinarán exclusivamente a los fines propios de su fin social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo dispuesto en este artículo tiene carácter de irrevocable. Art. 28°.- Los recursos monetarios del grupo deberán ser depositados en dos cuentas bancarias de una misma institución, en las que se depositarán las aportaciones individuales y los ingresos que por la prestación de servicios genere el grupo en una, y los ingresos externos (gubernamentales y privados) en otra, debiendo sujetarse ambas cuentas a las medidas de seguridad que la Asamblea considere pertinentes convenir con la institución bancaria. Art. 29°.- Todos los socios tendrán derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone el grupo y con ese objeto podrán examinar los libros de contabilidad y demás documentos de éste.Art. 30°.- Los miembros que no realicen sus aportaciones dentro de las fechas límites que la Asamblea General establezca, se harán acreedores a una pena convencional por cada día de retraso, consistente en el pago de un 5% de la cantidad mínima a aportar para el bimestre en curso.

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TITULO TERCERODe los funcionarios administrativos CAPITULO UNICO De los funcionarios administrativos

Art. 31°.- Las funciones administrativas serán encomendadas a un socio por función elegido por la Asamblea General y que formarán la Junta Directiva de la Asociación.Art. 32°.- Para ejecutar las funciones administrativas se contará con los siguientes funcionarios administrativos:

I. Coordinador general.II. Secretario general.III. Tesorero general (con un suplente permanente)Art. 33°.- Corresponde al coordinador general:

I. Fungir como representante legal del grupo ante cualquier tipo de autoridad o grupo de cualquier naturaleza, con los siguientes poderes:a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran de poder o cláusula especial, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente y aplicable en el Distrito Federal y sus correlativos en el Estado donde se ejercite. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:

i. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo. ii. Para transigir. iii. Para comprometer en árbitros. iv. Para absolver y articular posiciones. v. Para recusar. vi. Para hacer cesión de bienes. vii. Para recibir pagos.

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viii. Para presentar denuncias y querellas en materia penal, y para otorgar el perdón cuando lo permita la Ley. ix. Para coadyuvar con el Ministerio Público y exigir la reparación del daño civil. Los poderes a que alude el inciso anterior, se ejercitarán ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo.b) Poder general para actos de administración, en los términos del segundo párrafo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil mencionado, y su correlativo en el Estado donde se ejercite. c) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el tercer párrafo del mismo artículo del Código Civil de referencia y su correlativo en el Estado donde se ejercite. d) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como abrir cuentas bancarias y girar contra las mismas. e) Representación en materia laboral, con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos, ochocientos setenta y ocho y demás aplicables de la mencionada Ley. f) Poder especial para concursos, pero tan amplio como en derecho sea necesario para que el apoderado en nombre y representación de la poderdante pueda concurrir a los concursos que convoquen el Gobierno Federal, los Estatales y Municipales, Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos y Empresas Públicas y Privadas, pudiendo de manera enunciativa y no limitativa, en el ejercicio de este mandato, firmar las ofertas, cartas de garantía, participar en los actos de aperturas de ofertas, de fallos y firmar las actas correspondientes, firmar los pedidos o contratos, recibir pagos y anticipos, otorgar finiquitos, formular posturas y posiciones, así como asumir los compromisos que se deriven en su caso de los concursos

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mencionados, quedando igualmente facultado para dar cumplimiento al pliego de requisitos que se establezcan en sus bases.g) Facultad para sustituir todo o en parte su mandato, otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros. Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

II. Coordinar todas las estrategias y cualquier actividad del grupo.III. Convocar a sesiones extraordinarias cuando el interés general del grupo así lo requiera.IV. Emitir todas las resoluciones que sean necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de este estatuto.V. Dirigir los debates de la Asamblea ajustándose a lo siguiente:VI. Cederá la palabra a cada participante del debate una vez declarado abierto el mismo.VII. Tomará los tiempos de intervención de cada miembro.VIII. Dará una advertencia a los miembros del grupo que estén interviniendo cuando su tiempo esté por agotarse.IX. Cederá la palabra al miembro siguiente en la intervención. X. Determinará el orden de las intervenciones garantizando siempre la participación de todos los miembros presentes.XI. Cumplir con cualquier otra función determinada en los reglamentos y manuales internos propia de su cargo.Art. 34°.- Corresponde al secretario general:

a) Llevar un control de todos los miembros del grupo.b) Levar un archivo estricto y por duplicado de las actas de cada sesión, las cuales deberán contener como mínimo: todos los acuerdos generales a que haya llegado el grupo, los asuntos generales discutidos y por discutir, la asistencia de miembros a cada asamblea y las posiciones, tanto la oficial, como las particulares. c) Ser auxiliar de la Coordinación General.d) Cumplir con cualquier otra función determinada en los reglamentos y manuales internos propia de su cargo.Art. 35°.- Corresponde al tesorero general:

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a) Administrar el fondo monetario del grupo.b) El tesorero general tendrá la obligación de rendir cuentas de la administración del fondo a la Asamblea cada bimestre en el que se hagan las contribuciones de los socios según lo marca el artículo onceavo, fracción II, dentro de los asuntos generales. Dichas cuentas deberán ser entregadas por escrito al coordinador general y ser expuestas ante la Asamblea General.c) El tesorero general no podrá hacer uso del fondo monetario sino para los proyectos que se aprueben por la Asamblea General. En caso contrario, el grupo tomará las medidas que considere pertinentes. d) Nombrar a su suplente permanente de entre alguno de los miembros de la Asamblea General, siempre con el consentimiento de éste.e) Cumplir con cualquier otra función determinada en los reglamentos y manuales internos propia de su cargo.Art. 35bis.- En ningún caso podrán los miembros de la Junta Directiva, sin autorización expresa de la Asamblea General, enajenar los bienes inmuebles de la Asociación, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real.Art. 36°.- Los funcionarios administrativos serán designados atendiendo el siguiente procedimiento:

I. El coordinador general, en cada periodo de renovación de la plantilla de funcionarios administrativos, consultará a los miembros presentes en la Asamblea para que manifiesten su voluntad para ocupar alguno de los cargos administrativos del grupo. En caso de que un puesto quede sin candidatos por no manifestarse nadie para el mismo, se ratificará al funcionario que venia ejerciendo tal función administrativa.II. El coordinador general someterá a votación de la Asamblea a cada uno de los miembros que se hayan propuesto y la función administrativa para la que se manifestaron.III. Serán designados a la función administrativa por el coordinador general, aquellos miembros del grupo que obtengan mayoría absoluta (la mitad más uno) en la votación mencionada en el inciso anterior y pasarán a ocupar su cargo de manera inmediata.Art. 37°.- El tiempo que durarán en su encargo los funcionarios administrativos será de un año contado a partir de su designación y:

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I. Con la posibilidad de ser reelectos para el periodo siguiente inmediato. II. Con la posibilidad de ser revocados de su mandato de manera anticipada a consideración de la Asamblea General en votación con mayoría calificada de las tres cuartas partes de los miembros.Art. 38°.- En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva se vea en la necesidad de ausentarse de su cargo por un período de hasta tres meses ininterrumpidos, se seguirán los siguientes lineamientos:

I. Si el ausente es el coordinador general, el secretario general pasará a cumplir sus funciones de manera temporal, devolviendo el cargo al titular cuando éste se reincorpore.II. Si el ausente es el secretario general, el coordinador general nombrará a un suplente temporal de entre alguno de los socios presentes en la Asamblea, devolviendo el cargo al titular cuando éste se reincorpore.III. Si el ausente es el tesorero general, su suplente permanente pasará a cumplir las funciones de manera temporal, devolviendo el cargo al titular cuando éste se reincorpore.Art. 39°.- En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva se vea en la necesidad de ausentarse por un período mayor a tres meses ininterrumpidos, el titular deberá abandonar su cargo de manera definitiva sin perder su calidad de socio y se nombrará a su sustituto siguiendo los lineamientos marcados en el artículo treinta y tres de los presentes estatutos.

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TITULO CUARTODe las reformas y adiciones a los estatutosCAPITULO UNICODe las reformas y adiciones a los estatutos

Art. 40°.- Para reformar o adicionar los presentes estatutos se deberá presentar el proyecto de reforma o adición ante el coordinador general, el cual enterará del mismo a todos los miembros de la Asamblea General y pondrá fecha para que se vote el mismo. Se tendrá por aceptada la modificación o adición a los estatutos, cuando aquella cuente con la mayoría calificada (las tres cuartas partes) de los miembros.

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TITULO QUINTODe la extinción de Mexicanos Creando Consciencia A.C. CAPITULO UNICODe la extinción de Mexicanos Creando Consciencia A.C.

Art. 41°.- Mexicanos Creando Consciencia A.C. sólo puede extinguirse por decisión de la mayoría calificada (las tres cuartas partes) de su Asamblea General independientemente del motivo que lo origine, por decisión judicial o por ser imposible la realización de su fin social.Art. 42.- Disuelta la Asociación, se pondrá inmediatamente en liquidación, la Asamblea General nombrará un liquidador fijándole sus facultades y deberes. Los poderes cesarán sin que sea necesaria una revocación de los mismos.Art. 43.- El liquidador practicará la liquidación de acuerdo con las leyes aplicables y con las estipulaciones siguientes:

a) Continuará las operaciones pendientes de la manera más conveniente a la Asociación, cobrando los créditos y pagando las deudas a cuyo efecto podrá enajenar los bienes de la Asociación que para éste fin deben ser rendidos.b) Formulará el balance final de la liquidación el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.Art. 44.- Liquidada la asociación la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta que se encuentren inscritas en el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo dispuesto en este artículo tiene carácter de irrevocable.

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TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- En caso de conflicto para su interpretación, el presente estatuto estará sujeto a lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal aplicable e iniciará su vigencia desde que tenga verificativo la primera Asamblea General Ordinaria del grupo.SEGUNDO.- Los Socios presentes en este acto, constituidos en primera asamblea general de socios, por unanimidad de votos toman el acuerdo de nombrar como COORDINADOR GENERAL al señor ROGELIO GARCIA ALVAREZ, quien para el desempeño de su cargo gozará de todos los poderes y facultades a que se refiere el artículo TRIGESIMO SEGUNDO de los estatutos sociales los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.

Miembros fundadores:Carolina MartínezGilberto FloresMario Alberto MartínezRogelio GarcíaErika Díaz