estatutos del sindicato de trabajadores asistenciales

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  • 8/10/2019 Estatutos Del Sindicato de Trabajadores Asistenciales

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    ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENCIALESHOSPITAL/CENTRO DE SALUD (SITRAAS)

    TITULO I

    DE LA CONSTITUCIN, DENOMINACIN, DURACIN Y DOMICILIO

    Artculo 1.- Con fecha de. del ao . se funda el SINDICATO DE TRABAJADORESASISTENCIALES (SITRAAS)en Asamblea General Extraordinaria realizada en la ciudad de . , cuyassiglas ser SITRAAS-.

    Artculo 2.-Estn comprendidos en este sindicato los trabajadores tcnicos y auxiliares asistencialesde la salud que se hallan bajo los alcances de la Ley N 28561 y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo N 004-2012-SA.

    Artculo 3.- El sindicato tiene como sede real el de la ciudad de . , sito en la Av/calle - Regin/Distrito de , Provincia y Departamento de . , pudiendo tener filialesen cualquier otro lugar de la Regin/ciudad de .

    Artculo 4.- El plazo de duracin del sindicato es por tiempo indeterminado, dando por iniciada susactividades a partir de la fecha de su constitucin.

    TITULO IIDE SUS OBJETIVOS Y FINES

    Artculo 5.-El Sindicato tiene como objetivos y fines: Agrupar en un solo organismo de defensa a todos los trabajadores tcnicos y auxiliares

    asistenciales de salud que laboran y desarrollan actividades en los servicios de enfermera,obstetricia, laboratorio, farmacia, rayos x, medicina fsica y rehabilitacin, nutricin yodontologa del Hospital /centro de salud .. , con el objeto de conseguir surepresentacin colectiva para la mejora de sus intereses econmicos y defensa legal de susderechos.

    Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes que favorecen a lostrabajadores. Representar a sus afiliados ante las autoridades administrativas de la institucin pblica y

    del sector salud, as como ante las autoridades competentes en los casos individuales ocolectivos, proponiendo soluciones conciliatorias en los casos de carcter colectivo,ciendo su procedimiento a las disposiciones vigentes en la materia.

    Fortalecer la unidad sindical de sus afiliados y de los trabajadores en general. Fomentar los hbitos de estudio, trabajo, economa y previsin. Auspiciar charlas,

    capacitaciones en materia de salud y conferencias de carcter cientfico, cultural, sindicaly deportivo entre sus afiliados.

    Velar por los derechos reivindicativos, sociales, legales, econmicos y laborales de susafiliados.

    Impulsar la unidad Asistencial, el progreso y desarrollo del sindicalismo. Promover y fomentar las relaciones de solidaridad Nacional, Regional e Internacional del

    apoyo entre los profesionales asistenciales de la salud. Promover la creacin de un fondo de ayuda mutua en beneficio de sus afiliados. Propiciar el intercambio de conocimientos e informacin con organizaciones similares del

    Per y del extranjero.

    TITULO III

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    DE LOS AFILIADOS

    Artculo 6.- Para ser afiliado al sindicato se requiere prestar servicios como trabajador tcnico yauxiliar asistencial de la salud en el Hospital Nacional Hiplito Unnue de Lima, sea en condicin denombrado o contratado. No puede integrar el sindicato el Personal de Direccin y de confianza dela entidad o institucin pblica.

    Artculo 7.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS Son derechos de los afiliados:

    Participar en los debates de las asambleas generales con derecho a voz y voto. Elegir y ser elegido antes los rganos de gobierno del sindicato. Ser informado de la marcha administrativa y econmica del sindicato. Presentar propuestas, proyectos y mociones que sean convenientes y de provecho para el

    sindicato. Solicitar la intervencin del sindicato en defensa de sus derechos o para el estudio o

    solucin de todos los problemas que afecten a los trabajadores afiliados. Recibir asesora, apoyo y defensa del sindicato en asuntos vinculados a su desempeo

    laboral. En caso necesario se contar con un asesor legal para el ejercicio de sus derechos. Gozar de todos los beneficios que el sindicato otorga a sus afiliados.

    Artculo 8.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Son obligaciones de los afiliados: Cumplir estrictamente con las disposiciones del presente Estatuto, acatar los acuerdos de

    las asambleas generales y las disposiciones de la Junta Directiva. Asistir con puntualidad a todas las asambleas que el sindicato convoque. Cumplir puntualmente con el pago mensual entre S/. 5.00 y S/. 10 Nuevos Soles por

    concepto de cotizaciones ordinarias, la cual es obligatoria y se har efectivo mediantedescuento por planillas a cada trabajador afiliado.

    Aportar las cuotas extraordinarias que determine la asamblea general de afiliados, para lacompra del local Regional de cada Regin.

    Desempear con lealtad y responsabilidad los cargos y comisiones que se le confiera. Divulgar entre los No Afiliados los beneficios y fines del sindicato, con el objeto de lograr su

    inscripcin para beneficio colectivo. Observar el debido respeto a sus afiliados y mantener la disciplina dentro del sindicato.

    Informar a la Secretaria respectiva todo cambio de domicilio, enfermedad, etc. A renunciar cuando lo estime conveniente, previo rendimiento de cuentas y pago de suscotizaciones vencidas.

    Proponer y nombrar delegados por cada servicio. Canalizar a travs del sindicato el pago de una aportacin mensual a la Federacin

    Regional.. y ella a la Nacional de profesionales Tcnicos Asistenciales del Per FENAPTEASP.

    Artculo 9.- PRDIDA DE LA CONDICIN DE AFILIADO La calidad de miembro del sindicato se pierde por:

    Renuncia voluntaria, para lo cual el afiliado deber presentar una carta dirigida a laSecretara General de la Junta Directiva.

    Cese, jubilacin o destitucin en sus funciones o cargo como servidora del Hospital/Centrode Salud . Per.

    Condena efectiva por delito doloso o por cualquier otra medida judicial que le impidaejercer directa y personalmente sus derechos.

    Sancin de exclusin o expulsin del sindicato impuesto por la asamblea general.

    TTULO IVDE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    Artculo 10.- Los rganos de gobierno del sindicato son: La Asamblea General.

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    La Junta Directiva.CAPITULO I

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 11.- La Asamblea General es el mximo rgano de gobierno del sindicato y de sta emanantodos sus poderes y representacin.

    Artculo 12.- Las Asambleas Generales sern Ordinarias y Extraordinarias y formarn qurum conderecho a voto.

    Artculo 13.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizara por lo menos dos veces al ao. LasAsambleas Generales Extraordinarias cuando el Secretario General y la Junta Directiva las estimenconvenientes y necesarias. En dicha asamblea se tratarn slo los puntos de agenda.Tambin podr realizarse las asambleas extraordinarias a solicitud de los 10% o ms afiliados al dacon sus obligaciones, los cuales especificaran por escrito y previa firma los puntos de agenda quese tratar en la asamblea.

    Artculo 14.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias las convoca el Secretario General, o poracuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten no menos del 10% de los afiliados al sindicato.

    Artculo 15.- Las convocatorias a las asambleas generales se realizaran mediante citaciones o porcorreo electrnico suscritas por la Secretaria General de la Junta Directiva. Sern convocadas conuna anticipacin de diez das, si es ordinaria; y tres das, si es extraordinaria, a la fecha de sucelebracin, indicando la agenda a tratar as como el lugar, da y hora en que se llevar a cabo,pudiendo sealar en la misma la segunda convocatoria con diferencia de media hora de laprimera.

    Artculo 16.- Para el qurum de las asambleas se requiere, en la primera convocatoria, de la mitadms uno de los afiliados al sindicato. La segunda convocatoria se realizara con los afiliadosasistentes y los acuerdos se tomarn con la mitad ms uno.

    Artculo 17.- Los acuerdos tomados en las asambleas podrn ser reconsiderados dentro del trminode 24 horas, siempre que lo soliciten cuando menos el 50% de los asistentes cuando fue tomado elacuerdo. La asistencia es obligatoria para los afiliados firmantes de la reconsideracin. Slo puedeplantearse reconsideracin por una sola vez sobre el mismo asunto.

    Artculo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados: Aprobar la memoria anual, el balance general y los informes que presente la Junta Directiva

    cada ao. Aprobar los presupuestos de gastos del sindicato. Ordenar los mayores gastos u otros asuntos de inters institucional, que no estn

    contemplados en los presentes Estatutos. Evaluar, sancionar y remover a los miembros de la Junta Directiva, total o parcialmente, por

    incumplimiento de las normas estatutarias. Cubrir los cargos vacantes de la Junta Directiva. Fijar los lineamientos y normas generales para el funcionamiento del sindicato. Designar los representantes del sindicato ante organismos nacionales e internacionales que

    sean de su inters y beneficio. Resolver en segunda y ltima instancia las reclamaciones que efecten los afiliados. Aprobar la adquisicin o enajenacin de los bienes que forman parte del patrimonio del

    sindicato.

    Artculo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados: Modificar los Estatutos. Aprobar la transformacin, fusin, disolucin o liquidacin del sindicato. Fijar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias. Elegir a los miembros de la Junta Directiva del sindicato.

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    Determinar la institucin o instituciones de anloga finalidad a la cual ser destinado elpatrimonio del sindicato, en caso de su disolucin y liquidacin.

    CAPTULO IIDE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 20.- La Junta Directiva es el rgano de representacin legal y de gestin del sindicato. Esta cargo de la direccin y administracin del sindicato por un periodo de 2 aos, pudiendo serreelegidos por una sola vez por periodo consecutivo.

    Artculo 21.- Los cargos que conforman la Junta Directiva son:Secretario General;Sub-Secretario General;Secretario de Defensa;Subsecretario de Defensa;Secretario de Organizacin;Subsecretario de Organizacin;Secretario de Economa;Secretario de Actas y Archivos;Subsecretario de Actas y Archivo;Secretario de Control y Disciplina;Secretario de Asistencia Social y Seguridad Laboral;Subsecretario de Asistencia Social y Seguridad Laboral;Secretario de Capacitacin, Cultura y Deportes;Subsecretario de Cultura y Deportes; y,Secretario de Prensa y Propaganda.

    Artculo 22.- Se podr nombrar Sub-secretarios cuando la necesidad y el nmero de afiliados as lorequiera.

    Artculo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva del sindicato: Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las asambleas. Elaborar la memoria anual y balance general y someterlos a consideracin de la asamblea

    general. Designar las comisiones de trabajo que se requiera para la mejor marcha del sindicato. Representar a sus afiliados en casos de conflictos individuales o colectivos con los poderes

    generales y especiales a que se refiere los Artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil, porintermedio de su Secretaria de Defensa y de Organizacin respectivamente, con elasesoramiento de la Federacin y Central de grado superior.

    Dictar los reglamentos oportunos y necesarios que norman la vida interna del sindicato,siempre que no alteren en su esencia el espritu o la letra de los presentes Estatutos.

    Aprobar o desaprobar los balances y presupuestos administrativos presentados por elSecretario de Economa, para someterlo a consideracin de la Asamblea General.

    Convocar a asamblea en la forma que seala el Artculo 14 del presente Estatuto. Extender el carnet para los afiliados. Autorizar los gastos de gestin que la Secretaria de Economa someta a su consideracin y

    aprobar el movimiento econmico mensual. Someter a consideracin de la Comisin de Disciplina a todos aquellos afiliados queincurran en falta grave, para que sean procesados de acuerdo a las disposiciones del

    presente Estatuto. Desarrollar actividades que con lleven al crecimiento econmico de cada Hospital/Centro

    de Salud, desarrollo recreativo e institucional. Dirigir administrativa y econmicamente la marcha normal del sindicato, as como controlar

    la recaudacin de sus fondos. Resolver los asuntos no contemplados en el presente Estatuto, con cargo a dar cuenta a la

    prxima asamblea general de afiliados.

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    Presentar proyectos e iniciativas para la mejor atencin y defensa de los afiliados en loscasos individuales y colectivos, interpretando las necesidades de los trabajadores.

    Investigar las causas y orgenes de las reclamaciones y plantear de inmediato la forma enque stas pueden ser solucionadas.

    Recopilar e interpretar las leyes sociales y laborales, resoluciones, pactos o convenioscolectivos de trabajo, incluso los de accidentes, divulgando sus alcances entre los afiliados.

    Presidir las comisiones de defensa. Presentar y suscribir conjuntamente con la Secretara General los pliegos y petitorios dereclamos del sindicato y generar los documentos inherentes a su cargo. Otras funciones que le encargue la Junta Directiva.

    Artculo 31.- DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIN Son atribuciones de esta Secretara:

    Coordinar el funcionamiento de todos los cargos en la Junta Directiva. Planificar, orientar, coordinar y dirigir el aspecto organizativo del sindicato. Empadronar a todos los afiliados con los datos personales que estimen conveniente y

    necesario. Llevar un registro de afiliados. Firmar con el Secretario General los carnets de identidad que otorgue el sindicato a sus

    afiliados. Auspiciar y estar de acuerdo con la Secretaria de Cultura y Deportes a fin de llevar a cabo y

    con xito las conferencias, charlas y capacitaciones que patrocina el sindicato. Organizar y preparar el programa de festividades, especialmente las de aniversario. Organizar y presidir el comit de lucha del sindicato en todas las acciones que corresponda

    por paros, huelgas, movilizaciones y toda accin directa de masas. Orientar en la creacin de ms Sindicatos de la Regin, para el fortalecimiento del

    trabajador Asistencial, como la creacin de la federacin Regional. Otras funciones que le encargue la Junta Directiva.

    Artculo 32.- DEL SECRETARIO DE ECONOMA Son atribuciones de esta Secretara:

    Recaudar y administrar los ingresos del sindicato, llevar los libros de contabilidad y auxiliaresque sean del caso, para el debido control del patrimonio del sindicato.

    Cuidar de la oportuna recaudacin de las cotizaciones institucionales, girando los recibos

    correspondientes al ao presupuestas, de acuerdo con el registro de afiliados. Tener bajo custodia los fondos econmicos y ttulos valores del sindicato, siendo ello suresponsabilidad.

    Autorizar conjuntamente con la Secretara General, los pagos que efecte el sindicato.Dispondr a la vez de un fondo de Caja Chica.

    Firmar con la Secretara General los cheques, obligaciones, retiros de fondos y de valoresdel sindicato.

    Formular el presupuesto de gastos del sindicato dentro del primer mes de ejercicio de sucargo, sometindolo a consideracin de la Junta Directiva.

    Confeccionar el inventario de los bienes, implementos, tiles y enseres que pertenezcan alsindicato, debidamente valorizados, anotando y dando cuenta de las adquisiciones ybajas.

    Poner en conocimiento de la Junta Directiva por escrito los nombres de los asociadosmorosos, para los efectos de las sanciones que seale el presente estatuto, solicitando a su

    vez los recibos y documentos que la Secretara considere son incobrables y existan encartera. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y la Asamblea General y todos los otros

    documentos que se presenten al sindicato, siempre y cuando tengan el visto bueno de laSecretara correspondiente y la del Secretario General.

    Presentar mensualmente a la Junta Directiva el movimiento econmico del sindicato. Presentar un informe econmico trimestral a la asamblea general. Poner a disposicin de la Junta Directiva y de la Asamblea General de afiliados los libros y

    comprobantes que sustenten el movimiento econmico del sindicato.

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    Depositar en un banco de la localidad, en la seccin de ahorros, los fondos que perciba elsindicato, a ms tardar al da siguiente de su recepcin.

    Observar las rdenes de pago que no estn sustentadas por las partidas del presupuesto. Cuando se trata o produzca cambio de Secretario de Economa, la Junta Directiva

    proceder a verificar un arqueo de sus fondos sociales dejando constancia de su resultadoen el Libro de Actas. Si la caja no estuviera conforme, se comunicar este hecho a lasautoridades de trabajo para que sta adopte las medidas encaminadas a garantizar losderechos de los afiliados y la sancin del culpable.

    Artculo 33.- DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO Son atribuciones de esta Secretara:

    Conservar con el orden y la seguridad debida los libros de actas correspondientes y toda ladocumentacin institucional.

    Elaborar y redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Generalde afiliados con claridad, asentndolas en el Libro de Actas en forma fiel y correlativa.

    Firmar las Actas de Asamblea y de las Sesiones de la Junta Directiva con la SecretariaGeneral o Director de Debates.

    Dar la relacin exacta de toda correspondencia y presentar el despacho a la mesadirectiva.

    Contestar toda la correspondencia oficial y firmar mancomunadamente con el SecretarioGeneral.

    Dar lectura a las actas que fueron solicitadas por los afiliados en el curso de la asamblea. Organizar el archivo. Suministrar las informaciones necesarias cuando sean solicitadas, previa autorizacin de la

    Junta Directiva.

    Artculo 34.- DEL SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINASon atribuciones de esta Secretara:

    Velar por el buen nombre y prestigio del sindicato. Cuidar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, de los

    acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, as como informar acerca de todaviolacin de los mismos.

    Llevar el control de asistencia a sesiones, estimulando en esta forma la responsabilidad delos dirigentes.

    Intervenir en los gastos y cuentas del sindicato, exigiendo que los fondos se inviertansujetndose estrictamente a lo que dispone los presentes Estatutos.

    Revisar los balances y estados de cuenta mensual. Someter a consideracin de la asamblea las faltas en que incurran los afiliados,

    proponiendo las medidas que deben adoptarse. Formar parte de la organizacin del proceso electoral del sindicato. Fiscalizar los actos y la labor de la Junta Directiva denunciando lo que a su juicio no est en

    orden y vaya en contra de la finalidad y prestigio del sindicato.

    Artculo 35.- DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD LABORALSon atribuciones de esta Secretara:

    Velar por la estricta aplicacin de las leyes, el Seguro Social Obligatorio, Accidentes de

    Trabajo y de todos los compromisos que con referencia a asistencia social se haya pactadocon la institucin. Dar cuenta a la Junta Directiva sobre las irregularidades que observe tanto en la

    administracin del Seguro Social como en la asistencia que requieran los enfermos afiliados. Acudir en nombre de la Junta Directiva a los velatorios, hospitales o nosocomios llevando

    aparatos florales y/o ayudas a los enfermos afiliados al sindicato. Informarse de la situacin real que atraviesan los miembros afiliados al sindicato. Asistir a los actos oficiales que con relacin a su actividad se lleven a cabo, a fin de dar

    cuenta de sus resultados al sindicato. Al igual que las otras Secretaras recibir las correspondencias relacionadas a su cargo.

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    Adoptar todas las medidas que crea conveniente para el mejor logro de sus funciones. Promover las actividades que sean necesarias para asistir y proveer de ayuda a los afiliados

    del sindicato que cayeran en desgracia. Velar porque la Direccin del Hospital cumpla con las normas legales sobre seguridad y

    salud en el trabajo. Velar porque se constituya el comit de seguridad y salud en el Hospital o Centro de Salud.

    Artculo 36.- DEL SECRETARIO DE CAPACITACIN CULTURA Y DEPORTESSon atribuciones de esta Secretara:

    Velar por la capacitacin y culturizacin de los trabajadores que integren el sindicato,as como por su desarrollo fsico.

    Fomentar convenios con Institutos a nivel institucional, que con lleven al desarrolloProfesional de nuestros afiliados y extensivos a sus familias.

    Presidir las Comisiones de organizacin de conferencias, seminarios, eventos culturales,cursos de extensin o capacitacin y otras actividades de naturaleza acadmica,cientfica y cultural.

    En lo cultural, organizara conferencias y capacitaciones de naturaleza cientfica yacadmica, especialmente en lo que respecta a la especializacin ycomplementacin acadmica de sus afiliados.

    En lo deportivo, propiciar eventos de toda ndole, concertar certmenes entre losagremiados y con organizaciones similares.

    Fomentar rifas y otras actividades con el fin de crear fondos para el mejor cumplimientode sus funciones, siendo lo recaudado destinado para la capacitacin, cultura ydeporte, el cual quedar bajo el control de la Secretara de Economa.

    Las dems actividades que le encargue la Junta Directiva.

    Artculo 37.- DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDASon funciones de esta Secretara:

    Publicar los boletines informativos en el peridico mural del sindicato. Se encargar de divulgar toda informacin oficial del sindicato a travs de comunicados de

    prensa, volantes, etc. que autorice la Secretaria General. Crear las pginas en internet, las paginas sociales y mantenerlas actualizadas.

    Artculo 38.- DE LOS SUBSECRETARIOSSon funciones de los Subsecretarios:

    Suplir a los secretarios titulares por permiso, vacaciones, vacancia, renuncia o muerte conlas mismas atribuciones del titular por el periodo que asume la titularidad.

    Colaborar con los Secretarios titulares en las labores que sean asignados. Gozar del amparo del fuero sindical conforme a ley.

    TTULO VDEL PATRIMONIO SOCIAL DEL SINDICATO

    Artculo 39.- El patrimonio social del sindicato la constituye: Los ingresos por cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados. Los intereses bancarios que se devenguen. Los productos lquidos de actividades, fiestas sociales, actuaciones culturales, eventos

    acadmicos, deportivos y cualquier otra en beneficio del sindicato. Las donaciones que le sean hechas por personas naturales o jurdicas. Los bienes que sean adquiridos y sus frutos. Los fondos del sindicato sern consignados en un banco local en una cuenta corriente o de

    ahorros a nombre del sindicato. Para retirarlos se requiere que el Secretario General ySecretario de Economa firmen el documento respectivo. Las firmas de ambos secretariossern previamente registrados en el Banco en el que se depositarn los fondos del sindicato.

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    Los miembros de la Junta Directiva responde solidariamente por los bienes socialesconfiados a su administracin. Estos bienes deber ser entregados bajo inventario cada vezque se renueve la Junta Directiva, bien al Secretario de Economa o a la Junta Directivaentrante.

    TTULO VIDE LAS FALTAS Y SANCIONES

    Artculo 40.- La falta, segn su naturaleza, puede ser leve o grave.

    Artculo 41.- Son Faltas Leves: La negligencia en el cumplimiento de las tareas asignadas. Fomentar o generar desorden en las asambleas. La no concurrencia a tres sesiones consecutivas. Adeudar tres meses de cotizaciones ordinarias o extraordinarias. No cumplir con lealtad y responsabilidad los cargos y comisiones que se le asigne.

    Artculo 42.- Son Faltas Graves: Incumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Cometer injuria o difamacin en contra del sindicato o de alguno de sus miembros. Usar en forma reiterada palabras ofensivas o denigrantes para el sindicato o sus integrantes. Ejercitar propaganda de desprestigio con tendencia a la disolucin del sindicato.

    Sabotear o boicotear los movimientos reivindicatorios aprobados en las asambleas. Suplantar el nombre de los dirigentes o aprovechar de su cargo para fines de beneficiopersonal.

    Asumir funciones directrices sin haber sido nombrado o elegido para determinada funcin. Haber sido condenado por delito comn doloso. La reincidencia en las faltas previstas en el literal b), c) y d) del artculo anterior. El fraude, apropiacin ilcita o malversacin de los fondos institucionales.

    Artculo 43.- Segn la gravedad de la falta, la sancin ser: Expulsin del sindicato. Destitucin del cargo directivo. Suspensin temporal del cargo directivo. Suspensin temporal de la condicin de afiliado. Sancin econmica. Amonestacin verbal o escrita. Inhabilitacin para postular a un cargo directivo, en forma temporal o definitiva.

    Artculo 44.- Las faltas graves sern penadas con las sanciones estipuladas en las literales a), b), c),d y g) del Artculo 43.

    Artculo 45.- Las faltas leves sern penadas con las sanciones estipuladas en las literales e) y f) delArtculo 43.

    Artculo 46.- Las sanciones a las que se hacen referencia en el Artculo 41 sern impuestas por laJunta Directiva del Sindicato previo proceso de investigacin y comprobacin de los hechos,excepto la sancin de expulsin que ser de competencia de la asamblea general.

    Artculo 47.- El afiliado sancionado podr solicitar la reconsideracin de la sancin ante la propiaJunta Directiva dentro del plazo de cinco das y, en segunda instancia, podr apelar la sancindentro del mismo trmino ante la Asamblea General de afiliados. En el caso de sancin deexclusin o expulsin impuesta a cualquier miembro del sindicato, ste deber elevarse aconsideracin de la Asamblea General, en caso de no ser apelada.

    TTULO VIIDE LAS ELECCIONES

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    Artculo 48.- La eleccin de la Junta Directiva se efectuar en el mes de .. cada dos aos,nombrndose al Comit Electoral integrado por afiliados de base. El Comit Electoral estarcompuesto por un Presidente, un Vocal y un Secretario. Su eleccin se efectuara en el mes deagosto cada dos aos.

    Artculo 49.- Son atribuciones del Comit Electoral: Comprobar el nmero exacto de trabajadores afiliados y elaborar el Reglamento de

    Elecciones respetando el presente Estatuto. El Presidente y los integrantes del Comit Electoral fijarn el da y la hora de las elecciones a

    travs de un aviso entregado a cada afiliado, o en su defecto, cursado al correo electrnicode stos.

    La eleccin ser por listas completas mediante voto universal y secreto. Si la Asamblea lo considera oportuno, la eleccin deber realizarse en forma directa y a

    mano alzada. El periodo de vigencia del Comit Electoral es transitorio y culmina con la proclamacin de

    la nueva Junta Directiva. Las elecciones se realizarn cada dos aos.Artculo 50.- Toda disposicin no contemplada en el presente Estatuto, ser resuelta en formapotestativa por la Asamblea General.

    TTULO VIII

    DE LA DISOLUCIN DEL SINDICATOArtculo 51.- El sindicato puede disolverse:

    Por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros, adoptado en asamblea o fuera deella, conforme lo establece el Artculo 33 del Texto nico Ordenado de la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo.

    De pleno derecho, si no puede funcionar conforme al presente Estatuto, y si el nmero desus miembros es reducido a la cifra inferior a lo exigido.

    Artculo 52.-Decretada la disolucin voluntaria o forzosa del sindicato se nombrar en AsambleaGeneral dos liquidadores, uno deber ser miembro del sindicato y el otro ser una persona extraaa l y de reconocida solvencia moral y competencia.

    Artculo 53.- Los liquidadores procedern de conformidad con los artculos pertinentes del CdigoCivil.

    Artculo 54.- Terminada la liquidacin, los liquidadores pedirn que se convoque a AsambleaGeneral Extraordinaria a fin de informar detalladamente a los asociados sobre los resultados de susgestiones y se llevar a cabo la reparticin del patrimonio sindical.

    Artculo 55.- FUERO SINDICAL Estn amparados por la proteccin del Fuero Sindical la totalidad de dirigentes y trabajadoresafiliados, tal como lo establece el Artculo 30 y 31 del Texto nico Ordenado de la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N 010-2003-TR y el Artculo 12del Decreto Supremo N 011-92-TR.

    TTULO IXDISPOSICIONES FINALESArtculo 56.- Cualquier desavenencia o desacuerdo que surja de la interpretacin del presenteEstatuto, ser resuelta por la Asamblea General de afiliados del sindicato.