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ESTATUTOS DEL SINDICATO: ASOCIACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 EXPERIMENTAL DE GUAYANA TITULO I CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1. El sindicato: La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, es un sindicato civil sin fines de lucro, cuyos objetivos son exclusivamente gremiales y está constituida por los empleados administrativos de dicha Universidad. ARTÍCULO 2. El Sindicato se denominará “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA” y sus siglas serán: ATAUNEG. ARTÍCULO 3. La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, tiene su domicilio legal en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, pero podrá establecer centros filiales donde se establezcan núcleos de la Universidad, sean a nivel regional y/o nacional. ARTÍCULO 4. La Asociación tiene por objetivos principales: a) Apoyar el buen funcionamiento de la Universidad en la vida regional y nacional. b) Ser el órgano de expresión y defensa de sus asociados. Defender y vigilar los principios de estabilidad laboral, dignidad, bienestar y protección social del empleado. c) Coadyuvar al desarrollo institucional, a la marcha y al progreso de la Universidad. d) Participar y fortalecer la unidad de los empleados sin distinción de credos e ideologías. e) Luchar por mejorar las conquistas gremiales de los trabajadores administrativos afiliados, así como las reivindicaciones laborales. f) Fomentar la unidad gremial de los trabajadores que laboran en el sector de educación superior de la Región Guayana e instituciones educativas de todo el país. Parágrafo Único: La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, no tendrá ningún tipo de compromiso político, religioso, ni persona alguna que pudiera interferir en la consecución de sus fines específicos. Queda explícitamente convenido que ATAUNEG no está sujeta a intervención, suspensión o disolución administrativa. ARTÍCULO 5. La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana tendrá una duración ilimitada. ARTÍCULO 6. La Asociación tendrá patrimonio propio proveniente de: a) Las cuotas mensuales que aporten sus agremiados b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los agremiados. c) Los bienes que se obtengan por cualquier otra vía d) Los aportes mensuales contemplados en las Actas Convenio en vigencia. TITULO II

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E S T A T U T O S D E L S I N D I C A T O : A S O C I A C I O N D E T R A B A J A D O R E S A D M I N I S T R A T I V O S D E L A U N I V E R S I D A D N A C I O N A L

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E X P E R I M E N T A L D E G U A Y A N A TITULO I

CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1. El sindicato: La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional

Experimental de Guayana, es un sindicato civil sin fines de lucro, cuyos objetivos son exclusivamente gremiales y está constituida por los empleados administrativos de dicha Universidad.

ARTÍCULO 2. El Sindicato se denominará “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA” y sus siglas serán: ATAUNEG.

ARTÍCULO 3. La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, tiene su domicilio legal en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, pero podrá establecer centros filiales donde se establezcan núcleos de la Universidad, sean a nivel regional y/o nacional.

ARTÍCULO 4. La Asociación tiene por objetivos principales: a) Apoyar el buen funcionamiento de la Universidad en la vida regional y nacional. b) Ser el órgano de expresión y defensa de sus asociados. Defender y vigilar los principios

de estabilidad laboral, dignidad, bienestar y protección social del empleado. c) Coadyuvar al desarrollo institucional, a la marcha y al progreso de la Universidad. d) Participar y fortalecer la unidad de los empleados sin distinción de credos e ideologías. e) Luchar por mejorar las conquistas gremiales de los trabajadores administrativos

afiliados, así como las reivindicaciones laborales. f) Fomentar la unidad gremial de los trabajadores que laboran en el sector de educación

superior de la Región Guayana e instituciones educativas de todo el país. Parágrafo Único: La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, no tendrá ningún tipo de compromiso político, religioso, ni persona alguna que pudiera interferir en la consecución de sus fines específicos. Queda explícitamente convenido que ATAUNEG no está sujeta a intervención, suspensión o disolución administrativa.

ARTÍCULO 5. La Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana tendrá una duración ilimitada.

ARTÍCULO 6. La Asociación tendrá patrimonio propio proveniente de: a) Las cuotas mensuales que aporten sus agremiados b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los agremiados. c) Los bienes que se obtengan por cualquier otra vía d) Los aportes mensuales contemplados en las Actas Convenio en vigencia.

TITULO II

DE LOS AGREMIADOS 1

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ARTÍCULO 7. Podrán ser integrantes de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, todos aquellos Trabajadores Administrativos que manifiesten por escrito refrendados con su firma, su voluntad de pertenecer a ella y a que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 8. Son deberes de los Agremiados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos, Acuerdos y

Resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Asistir puntualmente a las Asambleas y a los Actos organizados o auspiciados por la

Asociación. c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias mensuales, así como también las cuotas

extraordinarias obligatorias fijadas por la Asamblea General. d) Colaborar con los órganos de la Asociación y en consecuencia, aceptar los cargos y

comisiones que aquellos le encomienden. e) No divulgar los asuntos internos de la Asociación. f) Los demás que son propios de la condición de Agremiado.

ARTÍCULO 9. Son derechos de los Agremiados: a) Gozar de los beneficios y mejoras de toda índole que conquiste la Asociación. b) Elegir y ser elegido para formar parte de los organismos Directivos de la Asociación o

cualquier otro cargo de los previstos en los presentes Estatutos. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Ser debidamente atendido por la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, en defensa

de sus intereses como trabajador y como Asociado. c) Los demás derechos inherentes a la condición de Agremiado.

ARTÍCULO 10. La condición de Agremiado se pierde: por propia voluntad del interesado puesta de manifiesto por escrito, dirigido a la Junta Directiva de ATAUNEG; por egreso de la Universidad; o por sanción disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 11. En el caso de que un trabajador administrativo perdiera su condición de agremiado, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior o por cualquier otra causa; pierde, asimismo, sus derechos en la Asociación, aún cuando hubiere contribuido a crear instituciones de carácter social, moral o gremial, adscrita a la Asociación.

Parágrafo Único: En el caso de que un agremiado se haya retirado de ATAUNEG en forma voluntaria (Artículo 10), y pidiera reincorporación, la misma quedará sujeto a la decisión de la Asamblea General y del Tribunal Disciplinario, quienes considerarán su comportamiento y conducta gremial desde el momento del retiro hasta el momento de su solicitud de reincorporación.

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DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 12. La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación, cuyas deliberaciones y

decisiones son de obligatoria aceptación para todos los agremiados, incluyendo a todos aquellos que no asistieran a la misma.

Parágrafo Único: Mientras la Asamblea General no esté reunida, la representación de la Asociación, la ejercerá la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. Las Asambleas serán Generales: Ordinarias y Extraordinarias ARTÍCULO 14. Las Asambleas Generales Ordinarias, se celebrarán como mínimo por dos (2) veces al año,

y las Generales Extraordinarias, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, o cuando ante dicha Junta lo soliciten por escrito, como mínimo la tercera parte de los Agremiados, caso en el cual deberá la referida Junta, convocar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.

Parágrafo Único: En las Asambleas Generales Extraordinarias, serán tratados única y exclusivamente los puntos de la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 15. Para que las decisiones tomadas por la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, tengan validez, son indispensable los siguientes requisitos: a) Que la Asamblea haya sido convocada públicamente, la Ordinaria por lo menos con

cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, y la Extraordinaria, convocada con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación.

b) Que las decisiones sean tomadas por el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los Agremiados presentes.

c) Que se levante un acta de cada Asamblea, firmada por el Presidente y el Secretario de Actas y Correspondencia; en la cual se expresa el número de agremiados presentes, una síntesis de las deliberaciones y el texto de las decisiones tomadas. Cada Acta deberá estar acompañada de los nombres y las firmas de los asistentes a la Asamblea.

d) Que las Actas sean aprobadas en la sesión inmediata siguiente a la Asamblea en cuestión.

ARTÍCULO 16. Para que las Asambleas Generales se constituyan válidamente, deberán estar presentes y/o representados en ella, la mitad más uno de los Agremiados.

Parágrafo Primero: Si en la Asamblea General Ordinaria, en su primera convocatoria no hubiese el quórum reglamentario, la Junta Directiva deberá convocar nuevamente la Asamblea, bajo la modalidad de segunda convocatoria, con las mismas formalidades y requisitos. La Asamblea de está forma convocada, sesionará validamente con el veinte por ciento (20%) de sus Agremiados.

Parágrafo Segundo: Las Asambleas Generales Extraordinarias se constituirán, previa convocatoria, con el cincuenta por ciento (50%) del total de los Agremiados. Si no se constituyera con la primera convocatoria, se procederá a esperar el lapso establecido en la

segunda convocatoria, con lo cual dicha Asamblea se efectuará con el número de los agremiados asistentes. Todo ello estará dispuesto en la misma convocatoria.

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ARTÍCULO 17. Las Asambleas serán Presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en cuya ausencia lo hará el Secretario de Organización.

ARTÍCULO 18. La Asamblea General cuando así lo estime conveniente, podrá designar un Director de Debates.

TITULO IV DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 19. El Consejo Directivo es un órgano integrado por: La Junta Directiva de la Asociación en pleno, el Tribunal Disciplinario de la Asociación en pleno, y el Representante Administrativo y su Suplente, y los Representantes de Sede que la Junta Directiva designe respectivamente.

ARTICULO 20. El Consejo Directivo sesionará e informará a todos sus miembros, sobre aspectos y asuntos concernientes de índole gremial e institucional. Este órgano podrá, cuando así lo consideré pertinente; invitar a las diferentes sesiones del Cuerpo, a las distintas Juntas Directivas de los Parasistemas que hacen vida universitaria.

TITULO V DE LAS DELIBERACIONES

ARTÍCULO 21. El Secretario de Actas y Correspondencias certificará y anunciará que el quórum estatutario se ha logrado, y a continuación, el Presidente o encargado de presidirla declarará abierta la Asamblea y ordenará que sea leída la convocatoria y orden del día.

ARTÍCULO 22. Ningún agremiado podrá solicitar el derecho de palabra por mas de dos (2) veces sobre el mismo punto o proposición, y sólo su autor podrá hacerlo por una tercera vez al final del debate para defender su proposición.

Parágrafo Único: En el caso de urgencia o emergencia, a juicio de la Asamblea, ésta podrá declarar el libre debate sin que se apliquen las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 23. Cuando surja una proposición que tenga por objeto cortar el debate y resulte aprobada, el ponente podrá intervenir con pleno derecho y por última vez, para responder a los argumentos contrarios a su proposición.

ARTÍCULO 24. Abierto el debate para una proposición, lo está también para todas las adiciones y modificaciones a la misma.

ARTÍCULO 25. Ninguna proposición, adición o modificación podrá ser sometida a consideración sin el apoyo de por lo menos dos (2) agremiados presentes en el debate.

ARTÍCULO 26. En todo caso, está terminantemente prohibida las alusiones personales y los oradores estarán obligados a guardar moderación y compostura.

ARTÍCULO 27. Cuando una proposición, adición o modificación resulte empatada, se votará nuevamente con la invitación del Presidente a que se pongan de pie los agremiados que no estén de acuerdo. Si se produjere un nuevo empate, se trasladará la moción a la próxima Asamblea.

ARTÍCULO 28. Los Agremiados que sostuvieron opiniones contrarias en el debate de una resolución tomada por la asamblea, podrán salvar su voto por escrito y hacerlo constar en acta.

ARTÍCULO 29. Ningún Agremiado podrá retirarse del local donde se celebre la Asamblea General, sin autorización previa del Presidente, o quien haga las veces de éste. Dicha justificación se concederá por causas plenamente justificadas.

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TITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 30. La dirección y administración de la Asociación será ejercida permanentemente por la Junta Directiva, la cual durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos sus directivos solo por un período igual y sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y estará integrada por once (11) miembros principales y diez (10) suplentes, de acuerdo a la siguiente distribución: Presidente; Secretario de Organización y su Suplente; Secretario de Finanzas y su Suplente; Secretario de Actas y Correspondencia y su Suplente; Secretario de Contratación Colectiva y su Suplente; Secretario de Bienestar Social Capacitación, Formación Laboral y Gremial y su Suplente; Secretario de Asuntos Sociales y Comunicación Social y su Suplente; Secretario de Profesionales y Técnicos y su Suplente; Secretario de Deportes y su Suplente; Secretario de Jubilados y Pensionados y su Suplente; Delegado Nacional y su Suplente.

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una (01) vez cada treinta (30) días, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten por escrito por lo menos seis de sus Secretarios. La asistencia a las sesiones de la Junta Directiva es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 32. La Ausencia temporal del Presidente será suplida por el Secretario de Organización, en cuyo caso, el Suplente de Organización, ocupara el cargo Principal de esta Secretaria. De igual forma, la ausencia temporal de los miembros principales de cada Secretaría, será suplida estatutariamente por el Suplente respectivo.

Parágrafo Único: A los efectos de este artículo, se considerará ausencia temporal la inasistencia justificada a dos (2) reuniones consecutivas de la Junta Directiva. Se considerará como ausencia absoluta, la inasistencia injustificada a por lo menos tres (3) reuniones consecutivas de la Junta Directiva; a la renuncia formal y por escrito a la Junta Directiva; a la muerte o incapacidad permanente del trabajador.

ARTÍCULO 33. La Junta Directiva actuará siempre en nombre y representación de la Asociación, velará por el cumplimiento cabal de las prescripciones legales, y estará obligada a ejecutar las decisiones y acuerdos de las Asambleas Generales, y de las suyas propias, en uso de sus atribuciones para lograr los objetivos y fines de la Asociación.

ARTÍCULO 34. Los integrantes de la Junta Directiva son personal y colectivamente, responsables ante la Asamblea General del estricto cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, la Asamblea General puede, de no darse dicho cumplimiento; convocar la medida de revocatoria del nombramiento a él o los faltantes si fuesen varios los que incurrieren en el agravante, de acuerdo a lo dispuesto para tal fin, en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 35. La Junta Directiva deberá administrar los fondos de la Asociación con la más con absoluta honestidad y ordenar que sean depositados en una Institución Bancaria con asiento en Ciudad Guayana; cuenta abierta de la forma en que más convenga a los intereses de la misma.

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ARTÍCULO 36. Además de las funciones generales de dirección y administración, la Junta Directiva queda especialmente obligada a: a) Suscribir los contratos o convenios en que la administración sea parte. b) Ejecutar aquellos actos necesarios para la administración de los bienes patrimoniales

de la Asociación. c) La Junta Directiva no podrá, sin autorización expresa de la Asamblea General; disponer

global o separadamente de los bienes que componen los activos de la Asociación. d) Representar a la Asociación, por órgano de su Presidente o de quien haga sus veces,

judicial o extrajudicial, o jurídicamente con facultad para demandar, contestar, hacer licitaciones y postura de remates en general, para cualquier acto lícito de administración.

e) Seleccionar y remover los empleados para el servicio de la administración de la Asociación.

f) Convocar las Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. g) Hacer las gestiones que considere necesarias y convenientes de conformidad con lo

dispuesto en estos Estatutos. h) Designar comisiones y/o responsables que representen a la Asociación en el ámbito

local, regional o nacional. i) Planificar, organizar y programar eventos de índole cultural, gremial y/o deportivos.

ARTÍCULO 37. Para la validez de las deliberaciones de la Junta Directiva, se requiere la presencia de la mitad más uno de los representantes principales o en su defecto, de sus respectivos suplentes. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de acuerdo al número de los presentes.

ARTICULO 38. A los efectos de que en cualquiera de las Secretarias que conforman la Junta Directiva, se presente lo tipificado en el artículo 30, Parágrafo Único; y el Suplente respectivo también falte o renuncie; la Junta Directiva procederá a delegar en el Titular o Suplente de otra Secretaría, las obligaciones de éste, de manera transitoria, mientras no se presente el proceso electoral.

Parágrafo Único: Este proceso solo será permitido, si en el lapso de vigencia de la Junta Directiva faltase menos de un (01) año para su vencimiento. Caso contrario, la Comisión Electoral vigente, procederá a realizar un proceso electoral único, para elegir este o los cargos que fuesen necesarios por encontrarse vacantes en su totalidad.

ARTÍCULO 39. El Presidente de la Junta Directiva, es el Órgano Ejecutivo de la misma y sus atribuciones son:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.

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b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de las Asamblea Generales.

c) Representar a la Asociación ante las Autoridades Universitarias, los Poderes Públicos, las Corporaciones Públicas o Privadas y en los Actos públicos y privados.

d) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Sesiones de la Junta Directiva, dirigir sus trabajos y fijar el orden del día de dichas Sesiones.

e) Planificar y coordinar conjuntamente con las Secretarias respectivas, los eventos de carácter regional, nacional e internacional.

f) Responder de la guarda, custodia y mantenimiento, ante los demás miembros de la Junta Directiva y de los agremiados; del buen uso y conservación de los bienes patrimoniales de la Asociación.

g) Realizar estudios sobre sueldos y salarios, proceso, inflaciones y otros datos que sirvan de base para elaborar tablas de sueldos y demás beneficios socioeconómicos a los agremiados, los cuales deberán ser sometidos a la consideración de la Junta Directiva.

h) Los demás que se señalan en estos Estatutos y Reglamentos de la Organización. i) Ser responsable de firmar:

a. En unión del Secretario de Finanzas: los cheques, pagarés, letras de cambio y todo los efectos que acuerde la Junta Directiva.

b. En unión del Secretario de Actas y Correspondencia: las convocatorias, circulares y las actas, así como también cualquier otros documentos que ameriten la firma de ambos por sus características.

c. Conjuntamente con el Secretario de Contratación Colectiva y Finanzas: los contratos colectivos de trabajo y convenios que celebre la Asociación, así como las resoluciones y documentos que considere indispensables.

d. Conjuntamente con el Secretario de Organización: las credenciales de los asociados, las solicitudes ante las instancias universitarias, y documentación de carácter legal en cualquier instancia.

Parágrafo Único: Por ausencia o falta temporal del Presidente, está facultado a firmar en su lugar, solo el Secretario de Organización.

ARTÍCULO 40. Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General. c) Organizar y supervisar conjuntamente con el Presidente, las demás Secretarías en todo

lo concerniente a la buena marcha de la Asociación y de su funcionamiento.

d) Colaborar en todas las actividades de la Presidencia y demás Secretarías de la Junta Directiva.

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e) Fomentar, vigilar y controlar el ingreso de nuevos agremiados a la Asociación. f) Velar por la organización de las Asambleas Generales y demás actos que se efectúen

por disposición de la Junta Directiva. g) Mantener contacto permanente con el Secretario de Organización de la Federación

Nacional que nos agrupe, Secretarios de Organización de las Asociaciones de las demás Universidades del país; así como con todas las organizaciones gremiales y laborales que pudieran favorecer los fines e intereses de la Asociación.

h) Suplir al Presidente en sus faltas temporales y/o absolutas, de acuerdo con los Artículos 17 y 36 en su Parágrafo Único.

i) Las demás atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 41. Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General. c) Prever los medios y mecanismos necesarios para recaudar las cuotas ordinarias de la

Asociación, así como otros ingresos extraordinarios de esta, y administrar los recaudos financieros en base a lo dispuesto en los estatutos y a las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

a) Rendir un informe trimestral a la Junta Directiva, sobre los ingresos y egresos de la Asociación.

b) Fomentar la multiplicación de los recursos financieros de la Asociación, a través de acciones y mecanismos previamente aprobados por la Junta Directiva.

c) Velar por la contabilidad de la Asociación y todo lo relacionado con la administración de los recursos financieros y los bienes patrimoniales de la Asociación, así como rendir cuentas anuales de los estados financieros a la Asamblea General a través de la Junta Directiva.

d) Dirigir y controlar los fondos especiales que pudiera crear la Asamblea General con fines específicos, y con carácter transitorio o permanente según los mismos fines.

e) Las demás atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 42. Son atribuciones del Secretario de Contratación Colectiva (Reclamos): a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

c) Mantener comunicación constante con los agremiados, a objeto de conocer sus problemáticas laborales y sociales, así como sus aspiraciones gremiales.

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d) Presentar a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General, los aspectos relacionados con los problemas laborales, sociales y aspiraciones gremiales de los Agremiados, los cuales requieran de toma de decisiones.

e) Promover de acuerdo con la Junta Directiva, las acciones conducentes a la consecución de las conquistas laborales acordadas por la Asociación, a través de sus órganos competentes.

f) Participar activamente en la discusión y consecución de las Actas Convenio de Trabajo. g) Mantener contacto permanente con las Secretarías similares de las otras asociaciones

afines y de la Federación que nos agrupa. h) Atender y responder las consultas que le sean formuladas por los agremiados,

relacionadas con los problemas laborales legales y contractuales, para lo cual podrá solicitar las asesorías necesarias pertinentes, previa autorización de la Junta Directiva.

i) Informar de sus actividades trimestralmente, a la Junta Directiva o cuando ésta lo estime necesario.

j) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos que le competen de acuerdo a sus funciones y a lo tipificado en los presentes Estatutos.

k) Las demás atribuciones que le asignen los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 43. Son atribuciones del Secretario de Bienestar Social, Capacitación, Formación Laboral y Gremial: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General. c) Promover, planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar conjuntamente con el

Secretario de Profesionales y Técnicos, todo evento que tienda a mejorar el nivel profesional de los agremiados, designando para ello, comisiones si fuere necesario.

d) Coordinar y organizar conjuntamente con el Secretario de Profesionales y Técnicos, todo lo relacionado con la actualización, mejoramiento y perfeccionamiento del nivel técnico y profesional de los agremiados.

e) Promover, planificar, dirigir, supervisar y evaluar cursos de mejoramiento sindical y gremial, para la Junta Directiva, el Consejo Directivo y demás agremiados de la Asociación.

f) Promover la creación del Instituto de Capacitación y Profesionalización de los Trabajadores de la Educación Superior.

g) Establecer relaciones y/o convenios con Institutos de capacitación y profesionalización de índole local, regional y nacional.

h) Procurar el bienestar social de los trabajadores administrativos. 1

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i) Velar por el cumplimiento cabal y el buen funcionamiento de los servicios médicos asistenciales de los trabajadores administrativos.

j) Participar en las comisiones que se crearán a nivel institucional, para evaluar los servicios que se prestasen a los agremiados, como resultado de compromisos adquiridos por la Institución, en materia de bienestar social.

k) Llevar estadísticas sobre las coberturas de los planes de seguros sobre hospitalización, cirugía y maternidad, así como de seguros de vida.

l) Presentar planes sociales que ayuden a mejorar las condiciones sociales y de vida de los trabajadores agremiados.

m) Promover y vigilar que se cumplan los planes de Seguridad e Higiene Industrial en la Universidad.

n) Contribuir con los estudios y consecución de planes en materia de: Becas al personal, servicio de guardería, regalos de fin de año, útiles escolares, postulaciones de familiares para cursar estudios en la universidad, etc., y velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos y beneficios sociales previstos en el acta convenio.

o) Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 44. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales y Comunicación Social: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General. c) Promover y efectuar seminarios sobre planes de desarrollo institucional de interés para

la Universidad y los trabajadores, a nivel de cada universidad e institución en el ámbito regional y nacional.

d) Contribuir con los estudios sobre leyes, reglamentos y planes de reforma universitaria, los cuales tengan que ver con los trabajadores administrativos y de su participación en el Co-Gobierno Universitario.

e) Publicar y divulgar trimestralmente, un boletín informativo, el cual recoja el sentir de toda la Institución, y que contribuya a estrechar los vínculos existentes entre los agremiados y las asociaciones, así como con las Instituciones Universitarias.

f) Programar y redactar la propaganda, avisos de prensa, remitidos, circulares y convocatorias, a eventos de índole social planificados por la Asociación.

g) Organizar intercambios de orden cultural y social a fin de estrechar los vínculos de amistad entre los diferentes agremiados, así como con otros organismos similares a nivel local, regional y nacional.

a) Planificar y dirigir foros, conferencias, seminarios, y eventos culturales dirigidos a los trabajadores agremiados.

b) Planificar campañas especiales de publicidad, jornadas de divulgación, y acciones tendentes al mejoramiento cultural y formativo de los trabajadores; así como supervisar la programación de actividades tendentes a la superación cultural de los agremiados.

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c) Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 45. Son atribuciones del Secretario de Profesionales y Técnicos: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General. c) Mantener actualizado y vigente el archivo de profesionales y técnicos del personal

administrativo de la Universidad. d) Colaborar con la Junta Directiva en la integración de comisiones, en el área de

competencia que esta requiera. e) Atender las diferentes quejas y reclamos relacionados con los profesionales

universitarios y técnicos superiores, que le sean planteados por los agremiados. f) Promover, planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar conjuntamente con el

Secretario de Bienestar Social, Capacitación, Formación Laboral y Gremial; todo evento que tienda a mejorar el nivel profesional de los agremiados, designando para ello, comisiones si fuese necesario.

g) Coordinar y organizar junto con el Secretario de Bienestar Social, Capacitación, Formación Laboral y Gremial; todo lo relacionado con la actualización, capacitación, mejoramiento y perfeccionamiento del nivel técnico y profesional de los agremiados.

h) Promover y divulgar la información inherente a las distintas actividades de esta Secretaría, a través de los medios de comunicación y publicitarios a su alcance, con la previa autorización de la Junta Directiva.

i) Planificar, analizar, dirigir y buscar soluciones a cualquier problema relacionado con los profesionales y técnicos superiores agremiados en la Asociación.

j) Participar y velar por el estricto cumplimiento del Sistema Único de Carrera del Personal Administrativo de la Universidad, así como del consecuente Tabulador de Sueldos, como consecuencia de la aplicación de las Normas de Homologación.

k) Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 46. Son atribuciones del Secretario de Deportes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

c) Organizar, coordinar, promover y fomentar certámenes deportivos de cualquier disciplina, a objeto de procurar la sana diversión y la práctica deportiva entre los agremiados, así como de estrechar los vínculos de compañerismo y amistad entre los mismos.

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d) Promover y fomentar la creación de equipos representativos de la Asociación, en diversas disciplinas deportivas, con los mismos objetivos y principios enunciados en el literal anterior.

e) Relacionar deportivamente a la Asociación, con otras entidades de idénticos o similares propósitos gremiales, ya sean en el ámbito local, regional, nacional y/o internacional; procurando la realización de torneos entre unos y otros, los cuales sirvan de intercambio amistoso y como medio de proyección socio-cultural para la Asociación.

f) Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido sobre el particular, en el convenio de trabajo vigente.

g) Coordinar, promover y fomentar, la participación de los agremiados en eventos y juegos de carácter oficial en el ámbito local, regional y/o nacional; así como la participación y asistencia a los juegos nacionales del sector, promovidos y auspiciados por la Federación Nacional que nos agrupa.

h) Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 47. Son atribuciones del Secretario de Jubilados y Pensionados: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta

Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General. c) Disponer y gozar de la condición de jubilado de la Universidad Nacional Experimental

de Guayana, para el momento mismo de la elección a dicho cargo. d) Mantener actualizado y vigente el archivo de Jubilados y Pensionados de la

Universidad. e) Participar activamente en todos y cada uno de los eventos ordinarios y extraordinarios

promovidos por la Junta Directiva. f) Promover, incentivar, fomentar y coordinar actividades recreativas, sociales, culturales

y/o de turismo, que contribuyan al sano esparcimiento de este importante sector. g) Promover y fomentar las actividades deportivas que propendan a mejorar la calidad de

vida, la sana diversión y la práctica deportiva entre los miembros Pensionados y Jubilados agremiados; así como de estrechar los vínculos de compañerismo y amistad entre los mismos.

h) Participar activamente en su condición de miembro de la Junta Directiva, en la integración de comisiones de diversa índole que esta o la Asamblea General requiera.

i) Promover el desarrollo de programas de salud, medicina preventiva, etc., conjuntamente con el IPSTUNEG, los cuales contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de los Pensionados y Jubilados.

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j) Planificar, organizar, recibir, analizar, dirigir y solucionar conjuntamente con el Consejo de Jubilados, cualquier planteamiento inherente y relacionado con los agremiados Jubilados y Pensionados de la Universidad.

k) Velar por el bienestar social y económico de los Jubilados y Pensionados, así como por el pago en lo inmediato, de sus prestaciones sociales.

l) Nombrar comisiones de trabajo para el mejor funcionamiento de esta Secretaría, del Consejo de Jubilados; con la incorporación y participación de los agremiados Jubilados y Pensionados.

m) Promover y mantener vínculos con el Consejo de Jubilados y Pensionados. n) Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea

General. ARTÍCULO 48. Son atribuciones del Delegado Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.

b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

c) Ejercer la representación de la Asociación ante los órganos correspondientes de la Federación Nacional que nos agrupa; ante cualquier instancia, organismo oficial, o dependencia del Estado; así como ante las Autoridades de la Universidad e instancias correspondientes, de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones económicas de la Asociación para con la Federación Nacional que nos agrupa.

e) Presentar un informe del cumplimiento de las actividades que le hayan sido asignadas, tanto por la Junta Directiva, como por el órgano competente de carácter nacional y/o Federación Nacional que nos agrupa, en la oportunidad acordada para ello.

f) Hacer conocer a los agremiados, los Acuerdos, Resoluciones, Decisiones, Programas, etc., de la Federación Nacional que nos agrupa y sus organismos.

g) Velar porque exista armonía entre los distintos miembros de la Junta Directiva, los restantes organismos de las Asociaciones Sindicales y/o Gremios, los agremiados y la Federación Nacional que nos agrupa.

h) Apoyar la consolidación y el buen funcionamiento de las distintas Secretarías que conforman la Junta Directiva, y contribuir a coadyuvar en las distintas actividades promovidas y fomentadas por esta; y en todas aquellas establecidas en los presentes Estatutos.

i) Las demás atribuciones que le asigne los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTÍCULO 49. Son atribuciones de los miembros Suplentes: 1

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a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones de los Órganos regulares de la Asociación.

b) Participar con voz pero sin voto en todas y cada una de las deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

c) Asumir las funciones inherentes al cargo, con las correspondientes atribuciones de los miembros principales correspondientes de la Junta Directiva, en aquellos casos de ausencia temporal o absoluta de los mismos.

d) Sustituir de manera permanente a los miembros principales correspondientes, en aquellos casos que se presentaren, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30, Parágrafo Único; o por manifestación expresa y/o sanciones disciplinarias definitivamente firmes, establecidas por el Tribunal Disciplinario. Parágrafo Único: La incorporación de los Suplentes en los casos previstos en los literales anteriores de este artículo, deberá realizarse previa notificación escrita por parte de la Junta Directiva, y deberá conocer de ello la Asamblea General.

e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto solo en los casos en que se encuentre supliendo al miembro principal correspondiente.

TITULO VII DE LA CAPTACIÓN DE INGRESOS Y BIENES

ARTÍCULO 50. Las finanzas o fondos de la Asociación se formarán por las contribuciones ordinarias y extraordinarias de carácter obligatorio de los agremiados, y por las contribuciones de naturaleza voluntaria que hicieren los agremiados y/o terceras personas.

ARTÍCULO 51. Cada agremiado contribuirá al sostenimiento de la asociación, con cuotas mensuales ordinarias equivalentes al uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual; así como las cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea General, las cuales no deberán excederse del cuatro por ciento (4%) de dicho sueldo. Las mismas deberán ser descontadas por nómina y depositadas en la cuenta bancaria de la Asociación, mediante cheque emitido por la administración de la Universidad mensualmente.

ARTÍCULO 52. Las finanzas o fondos de la Asociación, están bajo la responsabilidad de la Junta Directiva a través del Secretario de Finanzas, quien velará de la oportuna deducción por nómina de las cuotas establecidas a los agremiados.

ARTÍCULO 53. Además de lo previsto en este título, el patrimonio de la Asociación incluirá: a) Los bienes que sean donados por la Universidad, o aquellos que se adquieran por

cualquier título. b) La contribución que la Universidad considere procedente, para cubrir los gastos de

instalación y mantenimiento de la Asociación, o en su defecto, lo convenido y establecido en el Acta Convenio vigente.

TITULO VIII

DE LOS FONDOS ESPECIALES 1

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ARTÍCULO 54. Solamente la Asamblea General podrá autorizar la creación de fondos especiales, a los cuales atribuirá fines específicos en la oportunidad de su decisión.

ARTÍCULO 55. En ningún caso, los fondos especiales podrán nutrirse con más del veinte por ciento (20%) de los ingresos por concepto de cuotas ordinarias, y el treinta por ciento (30%) del producto de las actividades culturales, deportivas, recreacionales, etc., que realice la Asociación, excepto las que se hagan por un propósito especifico, en cuyo caso le serán en su totalidad.

ARTÍCULO 56. Los fondos especiales serán de carácter transitorios, según los fines específicos. No podrán crearse más de dos fondos especiales: a) Fondo de reserva huelgaria. b) Fondo de solidaridad gremial.

TITULO IX DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 57. El Proceso Electoral se efectuará de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “El Sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas”. De ello se deriva, que el acto electoral será bajo la modalidad de proceso mixto, rigiéndose entonces de forma uninominal para la elección de cargos de la Junta Directiva de la Asociación y el cargo de Representante Administrativo ante el Consejo Universitario; y bajo la modalidad de plancha, para la elección de cargos para el Tribunal Disciplinario de la Asociación.

ARTÍCULO 58. La Asamblea General nombrará una Comisión Electoral, la cual estará integrada por tres (3) miembros principales, y sus respectivos suplentes; la cual dirigirá, supervisará y responderá por la elección en un solo acto de: La Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, y el Representante Administrativo ante el Consejo Universitario de la UNEG, todos ellos con sus respectivos Suplentes.

Parágrafo Único: Las elecciones podrán hacerse indiferentemente por planchas, uninominales, o por la combinación de ambas; y deberán regirse por el Estatuto Electoral correspondiente, contemplado en los presentes Estatutos. Todo ello, bajo la supervisión directa del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), ajustadas a las disposiciones, y consideraciones dispuestas por dicho órgano, con el pleno apego a la Ley.

TITULO X DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 59. En el mismo acto de votación establecido para la designación de la Junta Directiva, y bajo la modalidad de plancha, se elegirá el Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 60. El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y sus Suplentes, discriminados de la siguiente manera: a) Un Presidente y su Suplente, un Secretario y su Suplente, un Vocal con su respectivo

Suplente.

b) Tomarán posesión de sus cargos y durarán en el ejercicio de sus funciones, el mismo lapso establecido para la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 61. Son atribuciones de los miembros del Tribunal Disciplinario: a) Conocer y decidir sobre las infracciones a los presentes Estatutos, Acuerdos y

Resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o del propio Tribunal Disciplinario.

Parágrafo Único: Cualquier miembro del Tribunal Disciplinario, deberá inhibirse cuando conozca de un asunto en el cual está comprometido, o cuando prive por nexo familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En este caso, se convocará a su Suplente respectivo.

ARTÍCULO 62. El Tribunal Disciplinario tendrá su domicilio y sede, en el mismo lugar y sitio donde funciona la Asociación.

ARTÍCULO 63. Es competencia de la Asamblea General, la revisión de las decisiones tomadas por el Tribunal Disciplinario, si la misma fuese solicitada por el afectado.

ARTÍCULO 64. El Tribunal Disciplinario deberá: a) Velar por el prestigio de la Asociación, pudiendo dirigirse a cualquier agremiado para

recomendar sobre aquellos casos que afecten o pudiesen afectar y/o lesionar dicho prestigio.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. c) Llevar un Libro de Actas de las sesiones que celebre, y de las decisiones que dicte

conforme a sus facultades. TITULO XI

DE LAS FALTAS ARTÍCULO 65. Se consideran faltas que ameriten sanción disciplinaria:

a) La violación de los presentes Estatutos y de los Acuerdos y Resoluciones válidamente tomados por la Asamblea General, y por la Junta Directiva de la Asociación.

b) La realización de actos que afecten el patrimonio de la Asociación. c) La ejecución de actividades o gestiones que atenten contra el buen nombre, la unidad

interna, el funcionamiento, fines y prestigio, o los principios constitutivos de la Asociación.

d) La malversación de fondos y mal uso de los bienes patrimoniales de la Asociación. e) La práctica de actividades anti-gremiales, y la emisión de opiniones públicas contra la

Universidad, la Asociación o algunos de sus miembros, sin tener pruebas claras que justifiquen tales opiniones.

f) Participar o solidarizarse con actos o medidas que sean atentatorios a la inviolabilidad de los recintos universitarios, la integridad física y moral de los miembros de la comunidad universitaria, de la Asociación como Organismo, y de sus Agremiados.

g) Tener conducta pública, que no esté acorde con las normas morales, buenas costumbres y ética inherente a un trabajador universitario, en todo evento que auspicie, promueva o participe la Asociación.

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TITULO XII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 66. El Tribunal Disciplinario podrá imponer las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y los antecedentes del caso: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Suspensión de los derechos estatutarios por un lapso máximo de dos (2) años. d) Expulsión del seno de la Asociación por un lapso máximo de tres (3) años.

ARTÍCULO 67. En el caso de que el Tribunal Disciplinario aplique las sanciones previstas en los literales c) y d) del artículo anterior; las mismas serán notificadas a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria próxima, la cual podrá confirmar, revocar o modificar las sanciones impuestas.

ARTÍCULO 68. Las decisiones del Tribunal Disciplinario, serán tomadas por las dos terceras partes de sus integrantes. En caso de que no se produjere tal mayoría, se considerará que no procede la imposición de sanción en el caso planteado.

ARTÍCULO 69. El agremiado que fuese sometido a un procedimiento disciplinario, podrá ejercer con la mayor amplitud, el derecho a la defensa, a cuyo efecto el Tribunal Disciplinario le impondrá de los cargos que originan tal actuación, y atenderá los alegatos que formule en su descargo.

ARTÍCULO 70. Si en el procedimiento disciplinario, hubiesen hechos controvertidos que ameriten ser comprobados, el Tribunal Disciplinario o el agremiado objeto de la investigación, podrá presentar las pruebas o alegatos que fueren procedentes. En tal caso, el término para la promoción y la evaluación de dichas pruebas será de veinte (20) días hábiles.

TITULO XIII DEL REPRESENTANTE ADMINISTRATIVO

ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO ARTÍCULO 71. Aprobada dicha figura, por el Consejo de Gerencia Universitario, según oficio N° CGU-SA-

031-956, de fecha 28-01-95. El Representante Administrativo con su respectivo Suplente ante el Consejo Universitario de la UNEG, será un invitado permanente del Rector ante dicho Cuerpo, con voz pero sin voto. A los efectos de la designación del Representante Administrativo ante el Consejo Universitario, el cual se elegirá en el mismo proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación, y tendrá la misma vigencia que este en el ejercicio de sus funciones. Deberán ostentar el siguiente perfil: a) Con un mínimo de cinco (5) años ininterrumpidos de antigüedad en la Institución. b) Conformar la nómina de Profesionales Universtarios y/o Técnicos Superiores

Universitarios de la Institución.

c) Ser de reconocida solvencia moral y comprobado defensor de los derechos del trabajador.

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ARTÍCULO 72. Son atribuciones del Representante Administrativo ante el Consejo Universitario: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos internos, Acuerdos y Resoluciones

de los Órganos regulares de la Asociación. b) Participar como invitado permanente con voz pero sin voto, en todas y cada una de las

deliberaciones de la Junta Directiva; y con voz y voto en cada una de las deliberaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

c) Rendir informe a la Junta Directiva de la Asociación, sobre cada sesión del Consejo Universitario de la UNEG al que asiste.

d) Velar permanentemente por la estabilidad, beneficios e intereses de los trabajadores administrativos, en cada sesión del Consejo Universitario a los que asiste.

e) Ejercer la representación de la Asociación durante la realización de las sesiones del Consejo Universitario UNEG; así como ante los demás miembros e integrantes de este Cuerpo.

f) Emitir opiniones y debatir, sobre los diferentes temas y situaciones presentadas en el Consejo Universitario, siempre en pro de la Universidad y sus trabajadores.

g) Las demás atribuciones que le asigne los presentes Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General.

TITULO XIV DEL ACTO REVOCATORIO: EL REFERENDUM Y EL VETO

ARTICULO 73. El setenta y cinco por ciento (75%) de los trabajadores agremiados a la Asociación, podrán cuando lo consideren procedente, por incumplimiento de sus deberes o cuando se compruebe que haya causado daño a los trabajadores, someter a Referéndum y/o Vetar a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación o alguno de sus miembros, al Tribunal Disciplinario, al Representante Administrativo ante el Consejo Universitario, y a la Comisión Electoral o alguno de sus integrantes.

Parágrafro Único: La decisión de tales medidas, deberán ser solicitadas por ante el Tribunal Disciplinario, quien en un lapso máximo de quince (15) días hábiles, presentará su informe correspondiente a la Asamblea General, cuando se tratare de Vetar a la Junta Directiva de la Asociación a alguno de sus miembros, al Tribunal Disciplinario o alguno de sus miembros, al Representante Administrativo ante el Consejo Universitario, o a la Comisión Electoral o cualquiera de sus integrantes; en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta Directiva o en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos; donde se tomará la decisión en base a lo recomendado por el Tribunal Disciplinario, y si fuere procedente el Veto, deberá notificarse a la Comisión Electoral para que esta proceda a convocar al Referéndum para la revocatoria de mandato o acto revocatorio.

ARTICULO 74. EL REFERENDUM: es el acto mediante el cual los trabajadores universitarios agremiados a la Asociación, podrán ejercer su derecho al sufragio para emitir su opinión acerca de:

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a) Cualquier decisión de la Asociación que por su importancia sean convenientes la opinión de los trabajadores: huelga nacional, medida de respaldo a acción gremial, consultas por acciones que involucren al colectivo, modificación de estatutos, etc.

b) La posibilidad de suspender o no el ejercicio de sus funciones, a los referidos en el artículo anterior.

ARTICULO 75. El Referéndum previsto en el artículo anterior, deberá ser realizado por la Comisión Electoral designada para el acto de elección de la Junta Directiva de la Asociación, según sea el caso, y una vez recibida la decisión tomada por la Asamblea General; en un todo y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral que forma parte de los presentes Estatutos.

ARTICULO 76. EL VETO: es el acto mediante el cual se le prohíbe o se le impide a la Junta Directiva o a alguno de sus miembros, al Tribunal Disciplinario o a alguno de sus miembros, al Representante Administrativo ante el Consejo Universitario, a la Comisión Electoral o a alguno de sus integrantes; de continuar en el desempeño y ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 77. Luego de conocidos los resultados del referéndum, en relación con el acto revocatorio que involucre a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación o alguno de sus miembros, al Tribunal Disciplinario, al Representante Administrativo ante el Consejo Universitario, y/o a la Comisión Electoral o alguno de sus integrantes; deberá convocarse a una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta Directiva o en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos; en la cual se designará a la Comisión Electoral la cual habrá de efectuar el proceso para la elección de él o los nuevos miembros. En el caso de tratarse de la Comisión Electoral o cualquiera de sus integrantes, se postularán a la(s) persona(s) que puedan ocupar los cargos hasta completar el período para el cual fueron electos inicialmente.

Parágrafo Uno: En aras de la equidad de la justicia, el total de votos favorables al Veto o Acto Revocatorio, debe ser de por lo menos, el cincuenta y uno porciento (51%) del total de votos sufragados en el Referéndum.

Parágrafo Dos: La actuación de la Comisión Electoral se regirá, por lo previsto en los presentes Estatutos, el cual prevalecerá ante cualquier otra disposición en contrario.

Parágrafo Tres: Las funciones que cumplirán las personas designadas como nuevos miembros, comenzarán desde el mismo momento de la juramentación y durará el tiempo previsto hasta completar el período para el cual fueron electos inicialmente los destituidos. Dicha juramentación se efectuará en la forma prevista en los presentes Estatutos.

TITULO XV DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 78. Las solicitudes de Veto o Acto Revocatario y del Referéndum podrán ser realizadas por: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de los agremiados, cuando se trate de los

integrantes de la Junta Directiva de la Asociación o alguno de sus miembros, al Tribunal

Disciplinario, al Representante Administrativo ante el Consejo Universitario, y/o a la Comisión Electoral o alguno de sus integrantes.

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b) Por la Junta Directiva de la Asociación, cuando se trataré del Referéndum de Consulta sobre cualquier tópico de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTICULO 79. El informe del Tribunal Disciplinario que recomiende el Veto para que se proceda a efectuar el Referéndum solicitado según lo dispuesto en los Estatutos, deberá contar con el aval de por lo menos el setenta y cinco porciento (75%) de los agremiados.

ARTICULO 80. Revocados de su mandato los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación, y/o el Tribunal Disciplinario, en pleno, la Asamblea General procederá a designar de su seno, una Junta Directiva y/o Tribunal Disciplinario Provisional, el cual está obligado a informar de inmediato a la opinión pública en general, a la comunidad universitaria, y a las autoridades de la institución, acerca de la situación, con el objeto de que los depósitos por cancelación de cuotas y otros, le sean entregados de acuerdo a los procedimientos administrativos correspondientes. La Junta Directiva y/o Tribunal Disciplinario Provisional, tendrá plenos poderes y quedará facultado para paralizar y/o bloquear las cuentas bancarias que aparezcan a nombre de la Asociación.

TITULO XVI DE LA RECUSACION E INHIBICION

ARTICULO 81. Los miembros del Tribunal Disciplinario podrán ser recusados por las mismas causas establecidas en el Código de Enjuiciamiento Criminal, para la recusación de los funcionarios judiciales. Cuando algún miembro del Tribunal Disciplinario se encuentre incurso en alguna causa de inhibición, deberá manifestarlo por escrito, a fin de que se proceda a sustitución por el suplente respectivo.

ARTICULO 82. Tanto la inhibición y/o recusación, deberán hacerse por escrito ante el Tribunal Disciplinario y el expediente se pasará al Miembro que por mayoría, se designe en el seno de este, el cual se encargará del estudio del caso. El término para la inhibición o para intentar la recusación, será de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de notificación al encausado.

ARTICULO 83. La decisión sobre la inhibición o recusación corresponde al Presidente del Tribunal Disciplinario o en su defecto, el Presidente designará otro Miembro del Tribunal, quien en un lapso de cinco (5) días hábiles, desde el momento en que recibe el expediente, deberá resolver sobre el particular.

ARTICULO 84. No se admitirá la recusación que se intente sin expresar los motivos legales que lo justifiquen, o la intentada extemporáneamente fuera del término fijado en los presentes Estatutos.

ARTICULO 85. Lo no previsto en este Título, será resuelto por el Tribunal Disciplinario, en un todo con lo previsto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto sea aplicable.

TITULO XVII

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ARTICULO 86. A los efectos de lo no dispuesto en los presentes Estatutos, y/o contemplado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se procederá a la elección de los Delegados a la Convención Nacional de la Federación Nacional que nos agrupa, solo sí a futuro, por alguna razón por parte de dicha Federación, se llegará nuevamente a requerir de la figura del Delegado.

Parágrafo Único: En ese momento, se procederá a elegir los Delegados correspondientes, de forma uninóminal y a posteriorí, de acuerdo a lo que para los efectos disponga la Federación Nacional que nos agrupa.

TITULO XVIII DE LA COMISION ELECTORAL

ARTICULO 87. La Comisión Electoral designada por la Asamblea General, tiene como función primordial: dirigir, supervisar y resolver las controversias que pudieran presentarse en los resultados de los procesos electorales de la Asociación, y que sean planteados, recurridos y/o apelados por las Planchas y/o Trabajadores Uninominales participantes en tales procesos electorales. Cuidar del estricto cumplimiento del Reglamento Electoral que forma parte de los presentes Estatutos, teniendo como norte, el respeto a la democracia sindical, a los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asociación y/o Asamblea General.

ARTICULO 88. La Comisión Electoral tendrá su sede en Ciudad Guayana, donde funciona la Asociación, y estará integrada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de los presentes Estatutos, por: Tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes de acuerdo al siguiente orden: a) Un Presidente y su Suplente. b) Un Secretario de Actas y su Suplente. c) Un Vocal y su Suplente. La misma dirigirá, supervisará y responderá por la elección en un solo acto de: La Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, y el Representante Administrativo ante el Consejo Universitario de la UNEG, todos ellos con sus respectivos Suplentes.

ARTICULO 89. La Comisión Electoral durará en el ejercicio de sus funciones, el mismo lapso establecido para la Junta Directiva de la Asociación y demás órganos, y será designada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, para regir el acto electoral de renovación de la Directiva Gremial. La toma de posesión de sus cargos se llevará a efecto de acuerdo a lo dispuesto en el Cronograma Electoral correspondiente establecido por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y/o lo estipulado en los presentes Estatutos.

ARTICULO 90. Para ser integrante de la Comisión Electoral se requiere: a) Tener como mínimo tres (3) años ininterrumpidos cotizando en la Asociación. b) No haber sido condenado por sentencia firme. c) No estar unidos en parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad, entre sí.

d) No estar incursos en procesos disciplinarios referentes a averiguaciones de tipo gremial y/o administrativo.

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TITULO XIX DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 91. La Asociación podrá ser disuelta a solicitud propia y expresa del setenta y cinco por ciento (75%) o más de los agremiados, quienes harán uso de este derecho en la Asamblea General, o mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación. Cualquier valor porcentual diferente al establecido, inválida este derecho.

Los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral anexo, son aprobados en Asamblea

General Extraordinaria N° E-10/2001 de fecha 06-07-01.

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REGLAMENTO Y ESTATUTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente Reglamento es de observación obligatoria por la Asociación de Trabajadores

Administrativos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (ATAUNEG), en el sentido de garantizar el voto directo y secreto de los trabajadores inscritos en dicha Asociación, el cual regirá el proceso de elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y Representante Administrativo ante el Consejo Universitario, en un todo con lo previsto en los Estatutos, y siempre que no colinde con este Reglamento.

ARTICULO 2. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, antes de vencerse el período correspondiente de la Junta Directiva en ejercicio, ésta deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Comisión Electoral, cumpliendo con lo previsto en sus Estatutos para la realización de Asambleas.

Parágrafo Único: En el caso de que se este discutiendo Acta-Convenio directamente con las Autoridades de la Institución, o para la fecha en que deberá convocarse la Asamblea General aquí prevista, se hubiera presentado dentro del lapso contractualmente previsto, su Convenio de Trabajo, se haya iniciado o no la discusión o cuando la misma esté pendiente de la firma; la Asamblea General para designar a la Comisión Electoral, se convocará una vez finalizado el proceso de discusión y firma del Convenio de Trabajo.

ARTICULO 3. La organización, dirección y supervisión del proceso electoral de la Asociación, estará a cargo de la Comisión Electoral y/o de Sub-Comisiones necesarias en cada sede universitaria, que funcionen fuera del área universitaria e integradas de la manera siguiente: a) La Comisión Electoral Principal estará conformada por un Presidente, un Secretario de

Actas y un Vocal, con sus respectivos Suplentes, todos designados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, cuyos puestos serán asignados en orden decreciente a la votación obtenida por cada uno.

b) Las Sub-Comisiones de Sede, serán nombradas por la Comisión Electoral Principal y estarán integrados por tres (3) miembros principales: Un Presidente, Un Secretario de Actas y Un Vocal.

Parágrafo Primero: Cada grupo de participantes y/o planchas en las elecciones, tendrán derecho a designar un representante con su respectivo suplente la Comisión Electoral Principal, así como en cada una de las Sub-Comisiones de Sede. Estos Representantes tendrán derecho a voz, a partir de la presentación del grupo y/o plancha que representa, para la elección.

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Parágrafo Segundo: Las decisiones de la Comisión Electoral Principal se tomarán por la mayoría absoluta (la mitad mas uno), y en caso de empate, el Presidente podrá hacer uso del voto doble.

ARTICULO 4. La instalación de la Comisión Electoral se realizará sin previa convocatoria, al segundo día hábil después de ser electos por la Asamblea General, en la Sede de la Asociación. Si en la referida oportunidad no concurriese el quórum requerido, la mitad mas uno, los presentes pasarán a integrar una Comisión Preparatoria, la cual se ocupará de dictar medidas para completar la Comisión inicial, convocando si fuere necesario a los respectivos suplentes.

ARTICULO 5. La Junta Directiva de la Asociación suministrará los materiales, información y recursos que requiera la Comisión Electoral Principal, previa justificación correspondiente; para el cabal funcionamiento de su cometido, así como también es de obligatoriedad prestarle la colaboración y apoyo.

Parágrafo Único: La Asociación tramitará ante las Autoridades Universitarias y Jefes correspondientes, los permisos respectivos para los miembros de la Comisión Electoral, a fin de darle cabal cumplimiento a sus responsabilidades.

ARTICULO 6. La Comisión Electoral tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el Proyecto de Presupuesto de los gastos de la Comisión Electoral, en la

primera reunión, una vez designada por la Asamblea. b) La Organización, vigilancia y realización del proceso electoral de la Asociación y demás

órganos. c) Publicar a los tres (3) días hábiles siguientes a su instalación, el calendario del proceso

de elecciones, contentivo de las siguientes fechas: El Registro Electoral y lapso de impugnación, presentación de los listados de electores y de nómina de electores, período de propaganda, instalación de mesas, actas de votación y escrutinios, período de apelación, proclamación y juramentación de los nuevos Directivos Gremiales.

d) Publicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la promulgación del calendario electoral en sitio visible para los Agremiados, el Registro Electoral actualizado de los miembros con derecho a elegir y a ser elegidos.

e) Designar un Representante y su Suplente en las diferentes Mesas Electorales y sustituirlos cuando hubiera motivo para ello, conforme al presente Reglamento.

f) Vigilar la formación, depuración y revisión del Registro Electoral. g) Preparar y distribuir, con la debida anticipación, el material necesario para la votación y

escrutinio, así como las listas de elecciones preparadas en base a la nómina del mes anterior a la fecha de las elecciones.

h) Instalar las Mesas Electorales. 1

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i) Elaborar y firmar las Actas de Votación y de Escrutinios. j) Recibir y decidir, en primera instancia, las Apelaciones que sobre Votación, Escrutinios

o Asignación de cargos, pudiesen producirse por los Representantes de los grupos y/o planchas.

k) Evaluar las consultas que se le requieran, sobre la aplicación o interpretación del presente Reglamento.

l) Extender las credenciales a los Testigos Electorales de las diferentes mesas. m) Recibir de los Representantes Principales de cada Mesa Electoral, los recaudos del

Acto de Votación, realizar el escrutinio y elaborar el Acta de Totalización de los votos obtenidos por cada candidato o plancha respectiva, y proclamar a los que resulten elegidos.

n) Hacer público los resultados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a través de un diario de circulación regional, o de las carteleras internas de la Asociación.

o) Notificar y participar a las Autoridades Universitarias, y enviar las copias de las actas respectivas a la Federación Nacional que nos agrupa, de la Juramentación y Toma de posesión de los nuevos Directivos Gremiales.

p) Organizar y conservar su Archivo, el Libro de Actas, el Libro de Juramentación y Toma de Posesión y demás documentos inherentes, los cuales serán guardados en el Archivo General de la Asociación, en donde quedarán en guarda y custodia, una vez finalice su gestión; en manos del Secretario de Actas y Correspondencia de la Asociación, hasta el próximo proceso electoral.

q) Proveer de credenciales, a cada uno de los Directivos Gremiales electos y juramentados.

ARTICULO 7. La Comisión Electoral entrará en receso hasta que sea requerida nuevamente, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación; treinta (30) días después de juramentados todos los organismos de Dirección de la Asociación.

ARTICULO 8. El proceso electoral deberá realizarse es un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de la fecha de la toma de posesión de la Comisión Electoral Principal.

ARTICULO 9. Los miembros de la Comisión Electoral, vistos los candidatos y/o planchas participantes a la elección de la Junta Directiva y demás órganos; no podrán ser integrantes de fórmulas electorales ni postularse para ningún cargo.

ARTICULO 10. Se abrirán las Actas de Instalación de las Mesas de Votación con la presencia de un integrante de la Comisión Electoral y/o con la mayoría de los testigos de los candidatos o planchas que concurran al Proceso Electoral. El Acta de Instalación de cada Mesa se levantará haciendo constar: Lugar, Fecha, Hora de la Instalación, Nombre de los integrantes de la Comisión Electoral, Representante de los Candidatos y/o Planchas, descripción de los materiales disponibles para el Proceso de Votación y Nombre del Representante de la Comisión Electoral que la preside.

ARTICULO 11. El Acta del Proceso de Votación será llevada por quien preside la Mesa, o por quien éste delegue, a lo largo del lapso de votación. En ella se hará constar la hora del inicio y final del proceso, así como cualquier incidencia que se produzca durante el mismo, igualmente, los miembros de la Mesa harán constar en la misma, la hora en que se ausenten y/o se incorporen.

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ARTICULO 12. El acto único de escrutinio contendrá los votos totales, nulos, los que aparezcan en blanco y los votos obtenidos por cada candidato y/o plancha para la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Representante Administrativo al Consejo Universitario, y/o de cualquier otro cargo de Dirección o Representación Gremial.

Parágrafo Uno: Cada Sub-Comisión, una vez escrutados los votos de la mesa electoral y levantadas las Actas respectivas, consignarán ante la Comisión Electoral Principal, la Urna sellada y firmada, con todo el material utilizado en el Acto de Votación. De lo anterior se dejará constancia en Acta. Las Sedes Universitarias realizarán este mismo proceso en su respectiva localidad y trasladarán el material a la Ciudad Sede de la Asociación, el mismo día de las Elecciones.

Parágrafo Dos: La Comisión Electoral convocará, si es necesario, a la Comisión Electoral Nacional, para que asista como veedor, al Acto de Escrutinio y Proclamación de los Directivos Gremiales electos.

ARTICULOS 13. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y Reglamento Electoral. b) Ejercer la representación oficial del Cuerpo. c) Presidir y participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión y dirigir sus

debates. d) Convocar a los miembros de la Comisión Electoral a sesiones ordinarias y/o

extraordinarias. e) Comunicarse directamente con los Organismos, Entidades o Funcionarios, cualesquiera

que sea su categoría, para referir información sobre asuntos relacionados con la competencia de la Comisión Electoral.

f) Autorizar y firmar en unión del Secretario, las Actas de la Comisión Electoral y demás correspondencia.

g) Disponer lo conducente a la Administración y funcionamiento de la Comisión Electoral. h) Suscribir la correspondencia de la Comisión conjuntamente con el Secretario.

ARTICULO 14. Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y Reglamento Electoral. b) Participar con voz y voto en las sesiones del Cuerpo. c) Redactar la correspondencia de la Comisión Electoral. d) Archivar las comunicaciones y documentos emanados de la Comisión Electoral. e) Elaborar y refrendar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión Electoral. f) Suscribir conjuntamente con el Presidente toda la correspondencia de dicho Cuerpo.

g) Guardar y custodiar los sellos de la Comisión Electoral. 1

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h) Levantar las actas de votación, asignación de cargos, proclamación y juramentación y otras que se requieran una vez terminado el proceso electoral, con especial mención del número de votantes, de los votos válidos y de los declarados nulos en cada jurisdicción.

ARTICULO 15. Son atribuciones del Vocal: a) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Comisión Electoral. b) Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente o del Secretario de Actas y

Correspondencia de dicha Comisión. c) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Comisión Electoral.

CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS CANDIDATOS O PLANCHAS

ARTICULO 16. La inscripción de Candidatos Uninominales y/o Planchas, serán por cada cargo con su respectivo Suplente, en las cuales se indicarán: a) Nombres, Apellidos y Cédula de Identidad de los interesados. b) Las firmas que respaldan las postulaciones.

ARTICULO 17. Las solicitudes de los Candidatos y/o Planchas deberán estar firmadas por los candidatos, como señal de aceptación; e igualmente deberán estar respaldadas con las firmas, de por lo menos el cinco porciento (5%) del total de agremiados.

ARTICULO 18. El número que se le asignará a cada plancha, en caso de ser la elección bajo está formula; en la tarjeta única de votación, será determinado de acuerdo a la presentación ante la Comisión Electoral.

ARTICULO 19. Los candidatos a ocupar los diversos cargos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Representante Administrativo al Consejo Universitario; deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, venezolano y de reconocida solvencia moral. b) Tener como mínimo tres (3) años ininterrumpidos cotizando en la Asociación. c) Ser miembro del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios, Activo o Jubilado de

la Universidad Nacional Experimental de Guayana. d) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. e) No haber sido condenado por sentencia firme. f) No estar incursos en procesos disciplinarios referentes a averiguaciones de tipo gremial

y/o administrativo. Parágrafo Uno: Los Candidatos y/o Planchas deberán ser presentados ante la Comisión Electoral, en el lapso comprendido entre diez (10) y veinte (20) días hábiles anteriores al Proceso de Elección. Parágrafo Dos: Una vez recibidas las postulaciones de Candidatos y/o Planchas, la Comisión Electoral y las Sub-Comisiones de Sedes, procederán a entregar a los

representantes una Constancia de Recibo, en la cual se indicarán los documentos que acompañan la inscripción, e inmediatamente se publicará en las carteleras de la Asociación.

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CAPITULO III DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

ARTICULO 20. La Comisión Electoral establecerá el lapso de Propaganda Electoral, a partir de la terminación del Proceso de Postulación o Inscripción de Candidatos y/o Planchas, por el lapso que considere prudente y necesario.

ARTICULO 21. La Comisión Electoral notificará de inmediato y por escrito, a los Representantes de los Candidatos y/o Planchas, sobre aquellas decisiones que les interesen.

ARTICULO 22. La Comisión Electoral podrá ordenar que se retire la propaganda electoral que considere ofensiva, o que injurie a cualquier persona o a la Institución. En caso de desacato, la Comisión Electoral Procederá a retirarla, sin dilación.

ARTICULO 23. Aquellos Candidatos y/o Planchas que utilicen para su propaganda un lugar al que se pueda deteriorar; el Representante de la misma deberá ser amonestado, y si el deterioro es grave o la propaganda no es retirada en lo inmediato, la Comisión Electoral solicitará el pase al Tribunal Disciplinario del o los integrantes de la misma responsables de la referida propaganda.

ARTICULO 24. El lapso establecido para la propaganda electoral, cesará con veinticuatro (24) horas de antelación al día fijado para las votaciones, y deberá ser retirada por cada Candidato y/o Plancha participante so pena de sanción.

ARTICULO 25. El acto de votación se llevará a efecto, a mas tardar, el último día hábil, dentro del lapso establecido de treinta (30) días hábiles para el proceso eleccionario.

CAPITULO IV DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 26. Las votaciones para elegir la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Representante Administrativo al Consejo Universitario; se iniciará a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del día fijado al efecto, y concluirá a las cuatro y media de la tarde (04:30 p.m.) del mismo día. Sin embargo, cuando en un centro de Votación haya sufragado la totalidad de los electores, este podrá cerrar el proceso antes de la hora señalada. En el caso de que no lo han hecho, y hubiesen votantes esperando para sufragar, se les permitirá hacerlo aún después de la hora fijada para su finalización.

ARTICULO 27. Los trabajadores agremiados para poder ejercer su derecho al voto, deberán presentar la cédula de identidad y figurar en el Listado Electoral.

ARTICULO 28. Cada urna electoral deberá ser numerada a los fines de precisar su ubicación geográfica, y estará acompañada de la lista de trabajadores agremiados que podrán sufragar en determinada Mesa o Sede Electoral.

ARTICULO 29 Para instalar las Mesas de Votación será necesario que estén presentes, por lo menos, el Representante de la Comisión Electoral, un Testigo o Representante de los candidatos y/o Planchas; y en el caso de que no estuviesen presentes algunas de las personas

mencionadas, se procederá a instalar la Mesa de Votación con cualquier agremiado, el cual se retirará en el momento en que haga acto de presencia él o los testigos faltantes. Esta situación deberá hacerse constar en el Acta de Instalación.

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ARTICULO 30. El Voto se hará mediante Tarjetón Único, diseñado al efecto, donde figuren los Candidatos por cargos de la Junta Directiva, y el Número de las Planchas que participen en el proceso. Este Tarjetón Único deberá ser sellado y firmado por uno de los testigos, con la contraseña presentada con antelación, al momento de la entrega del tarjetón al elector.

ARTICULO 31. El Representante de la Comisión Electoral ante la Mesa Electoral asignada, deberá instruir en forma clara al votante en el acto de votación, respecto al mecanismo para el ejercicio del voto.

ARTICULO 32. El agremiado después de votar, deberá firmar el listado en la línea correspondiente donde aparece su nombre y apellido.

ARTICULO 33. Cada Mesa, una vez cerrado el proceso de votación local, consignará ante la Comisión Electoral Principal, la urna sellada y firmada el Acta correspondiente a fin de que la misma sea leída en acto público, una vez se proceda al conteo de los votos.

ARTICULO 34. El Acto de Votación se realizará el día y hora fijada, y tendrá validez siempre y cuando haya depositado su voto la mitad más uno de los votantes. Este acto se efectuará aún cuando sólo se haya inscrito un solo Candidato y/o Plancha.

ARTICULO 35. Si el número de electores que sufragaron en el acto de votaciones, fuese menor a la mitad más uno de los agremiados, deberá repetirse el acto de votaciones. Esto deberá hacerse en un lapso no mayor a los ocho (8) días hábiles siguientes al que resulto fallido. Teniendo derecho a participar únicamente los mismos Candidatos y/o Planchas que participaron en el proceso fallido.

Parágrafo Uno: Es entendido que los Jubilados y Pensionados tienen pleno derecho a elegir, pero solo los Jubilados tendrán derecho a ser postulados y electos para los cargos de Dirección Gremial. Sin embargo, debido a que muchos de ellos pudieron heber fijado su residencia, fuera del área de la Universidad, el número de Jubilados y Pensionados no se tomará en cuenta para establecer el número de votantes.

ARTICULO 36. Se considera ganador al Candidato y/o Plancha que resulte con mayoría de votos a su favor luego de concluido él computo electoral.

ARTICULO 37. Concluidos los escrutinios, la Comisión Electoral dará cuenta pormenorizada de los resultados definitivos, mediante Acta que luego se copiara en el Libro de Actas de la Comisión Electoral. En dicha Actas se hará constar lo siguiente: a) Numero de votos sufragados b) Número de votos válidos c) Número de votos nulos d) Número de abstenciones

e) Número de votos obtenidos por cada uno de los Candidatos y/o Planchas, así como cualquier detalle importante sucedido en el acto de votación. El Acta deberá ser refrendada por la Comisión Electoral Principal.

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ARTICULO 38. La Comisión Electoral una vez en conocimiento de los resultados definitivos, proclamará a los candidatos electos, y hará constar en Acta, los votos obtenidos por cada Candidato y/o Plancha, enviando copia de esta a los Organismos competentes.

ARTICULO 39. La Comisión Electoral proclamará únicamente a los candidatos que hayan resultado elegidos, pero en el Acta de escrutinios, se dejará constancia de los votos obtenidos por los candidatos no electos.

ARTICULO 40. La Comisión Electoral notificará a la Junta Directiva de la Asociación, Autoridades Universitarias y Organismos competentes, los resultados electorales, así como también la proclamación de los nuevos Directivos Gremiales.

CAPITULO V DE LA ELECCION

ARTICULO 41. La Junta Directiva de la Asociación, Tribunal Disciplinario y Representante Administrativo al Consejo Universitario; serán electos por votación universal, directa y secreta, mediante la presentación de lista uninominal, por planchas, o la combinación de ambas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y aplicando el cuociente electoral, en el caso de ser por planchas, a fin de garantizar la representación proporcional de las minorías. De ello se deriva, que el acto electoral será bajo la modalidad de proceso mixto, rigiéndose entonces de forma uninominal para la elección de cargos de la Junta Directiva de la Asociación y el cargo de Representante Administrativo ante el Consejo Universitario; y bajo la modalidad de plancha, para la elección de cargos para el Tribunal Disciplinario de la Asociación.

CAPITULO VI DE LA ASIGNACION DE CARGOS

ARTICULO 42. Para la adjudicación de cargos por cuociente, se procederá de la forma siguiente: a) Se sumará el total de los votos válidos obtenidos por las planchas participantes en el

proceso electoral; esta suma se divide entre el número resultante de cargos de la Juta Directiva y/o Tribunal Disciplinario según el caso; el cuociente de esta división será igual al número de votos necesarios para aspirar a un cargo a la Junta Directiva y/o Tribunal Disciplinario. Este cuociente se irá restando al total de votos válidos por cada plancha, sucesivamente de mas a menos, hasta a agotar los votos establecidos por el cuociente; si quedan cargos por asignar se agotará aquellas planchas que le haya quedado mayor residuo de la resta anterior. En caso de agotados los votos o de empate se le asignará el cargo sobrante a la plancha que haya obtenido mayor número de votos.

b) El principio de la representación proporcional rige para la adjudicación de los cargos de los organismos del Tribunal Disciplinario de la Asociación y Representante Administrativo al Consejo Universitario.

c) La elección de los Delegados a la Convención Nacional de la Federación Nacional que nos agrupa, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de los Estatutos de la Asociación; se efectuará en el mismo acto de los organismos de la Asociación, y serán postulados en lista adjunta a cada Plancha o lista de Candidatos participantes en el proceso electoral. Tales listas contendrán el número de Principales y Suplentes, sin distinción de Principales y Suplentes y de manera vertical, equivalente al uno por ciento (1%) de los agremiados. Todos los candidatos que no fueron electos, serán suplentes en el mismo orden en que fueron postulados, para cubrir las ausencias que se puedan producir entre los Delegados Electos, en su misma plancha para el momento de celebrarse la Convención Nacional.

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d) El cuociente electoral para la elección de los Delegados a la Convención Nacional, se determinará dividiendo el total de votos válidos obtenidos por cada plancha o grupo de candidatos por lista uninominal, entre el número de representantes que le corresponda a la Asociación, de acuerdo a los Estatutos para la Convención Nacional. Tales puestos se atribuirán a las Planchas o Listas de candidatos presentadas de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada una.

e) La Comisión Electoral proclamará a los Delegados a la Convención Nacional en el mismo acto en que proclame a los Directivos Gremiales electos.

f) Los Suplentes de la Junta Directiva y demás organismos, serán electos en el mismo acto en que se elija a la Junta Directiva y serán postulados por su misma plancha o lista de candidatos participantes del proceso.

ARTICULO 43. En el caso de que la Asociación tuviera un número considerable de agremiados, en sedes de trabajo distantes de la sede principal o en otros estados, de donde sé encuntran la mayoría de los agremiados, sé eligirán Juntas Directivas filiales, de manera simultáneas a la elección de los órganos directivos de la Asociación Central. Para ello se utilizará una tarjeta grande que se sumará a la elección general, y una tarjeta pequeña para la elección local, procediéndose a la designación de cargos conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 44. El presente Reglamento debe ser de uso obligatorio por la Comisión Electoral Principal designada, la cual revisará antes de la realización del proceso para la cual haya sido electa.

ARTICULO 45. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Asamblea General convocada al efecto, y reflejado en el Libro de Actas correspondiente.

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@lcides 09-07-01