estatutos del sindicato de trabajadores asistenciales del perú-sitap-h.v.l.h

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DE SALUD DEL PERÚ DEL HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA (SITAP–H.V.L.H) TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artíc!" #.$ C"% &'c # *' A+" t" *'! -" /#0 ' &%* '! SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENSIALES PRO1ESIONALES T2CNICOS Y AU3ILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARO HERRERA '% A 45!' 6'%'r ! E7tr "r*8% r8 r' !89 * '% ! c8* * *' L84 , c: SITAP$HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA. Artíc!" .$ E t;% c"4<r'%*8*" '% ' t' 8%*8c t" !" tr 5 = *"r' <r"&' 8"% !' t>c%8c" : 78!8 r' 8 t'%c8 !' *' ! !*. Artíc!" ?.$ E! 8%*8c t" t8'%' c"4" '*' r' ! '! H" <8t ! N c8"% ! Víct"r H'rr'r , L84 , 8t" '% ! A@. E='rc8t" N // $ D8 tr8t" *' M +* !'% , Pr"@8%c8 : D'< rt 4'%t" *' L84 , <*8'%*" t'%'r !8 !' '% c ! 8'r "tr" !+ r *' ! c8* * * L84 . Artíc!" .$ E! <! 9" *' *r c8F% *'! 8%*8c t" ' <"r t8'4<" 8%*'t'r48% *", * %*" <"r 8%8c8 * ct8@8* *' < rt8r *' ! &'c *' c"% t8tc8F%. TITULO II DE SUS OBJETIVOS Y 1INES Artíc!" 0.$ E! S8%*8c t" t8'%' c"4" "5='t8@" : %' G A+r< r '% % "!" "r+ %8 4" *' *'&'% t"*" !" tr 5 = *"r' <r"&' 8"% !' , t>c%8c" : 78!8 r' 8 t'%c8 !' *' !* ' ! 5"r % : *' rr"!! % ct8@8* *' '% '! H" <8t ! N c8"% ! Víct"r L rc" H'rr'r , c"% '! "5='t" *' c"% '+8r r'<r' '%t c8F% c"!'ct8@ < r ! 4'="r *' 8%t'r' ' 'c"%F48c" : *'&'% !'+ ! *' *'r'c " . V8+8! r '! c4<!848'%t" *' ! !':' : *8 <" 8c8"%' @8+'%t' ' & @"r'c'% !" tr 5 = *"r' . R'<r' '%t r !8 *" %t' ! t"r8* *' *48%8 tr t8@ *' ! 8% t8tc8F% < 5!8c : *'! 'ct"r !*, íc"4" %t' ! t"r8* *' c"4<'t'%t' '% !" c " 8%*8@8* !' " c"!'ct8@" , <r"<"%8'%*" "!c8"%' c"%c8!8 t"r8 '% !" c " *' c r;ct'r c"!'ct8@", c8-'%*" <r"c'*848'%t" ! *8 <" 8c8"%' @8+'%t' '% ! 4 t'r8 . 1"rt !'c'r '! r' <'t" : ! %8* * 8%*8c !, '! *'r'c " !8 *" : * tr 5 = *"r' '% +'%'r !. 1"4'%t r !" ;58t" *' ' t*8", tr 5 =", 'c"%"4í : <r'@8 8F% c"% c"%@'%8" c"% c'%tr" *' E*c c8F%. A <8c8 r c r! , c < c8t c8"%' '% 4 t'r !* : c"%&'r'%c8 *' c r;ct'r c8'%tí c", c!tr !, 8%*8c ! : *'<"rt8@" '% !8 *" . V'! r <"r !" *'r'c " "c8 !' , !'+ !' , 'c"%F48c" : ! 5"r !' * !8 *" . I4<! r '! <r"+r' " : *' rr"!!" *'! 8%*8c t". Pr"4"@'r : &"4'%t r !r'! c8"%' *' "!8* r8* * : <":" '%tr' !" <r"&' 8"% !' , t>c%8c" : 8 t'%c8 !' *' ! !*. Pr"4"@'r ! cr' c8F% *' % &"%*" *' :* 4t '% 5'%' c8" *' !8 *" . Pr"<8c8 r '! 8%t'rc 458" *' c"%"c848'%t" ' 8%&"r4 c8F% c"% "r+ %89 c8"%' 848! r' *'! P'r : *'! '7tr %='r".

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Estos son los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Asistenciales del Perú- SITAP-Hospital Victor Larco Herrera.

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DE SALUD DEL PER DEL HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA (SITAPH.V.L.H) TITULO I

DE LA CONSTITUCIN, DENOMINACIN, DURACIN Y DOMICILIO

Artculo 1.- Con fecha 1 de Agosto del ao 2015 se funda el SINDICATO DE TRABAJADORES ASISTENSIALES PROFESIONALES TCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARO HERRERA en Asamblea General Extraordinaria realizada en la ciudad de Lima, cuyas siglas ser SITAP-HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA. Artculo 2.- Estn comprendidos en este sindicato los trabajadores profesionales tcnicos y auxiliares asistenciales de la salud.

Artculo 3.- El sindicato tiene como sede real el Hospital Nacional Vctor Larco Herrera, Lima, sito en la Av. Ejercito N 600 - Distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo tener filiales en cualquier otro lugar de la ciudad de Lima.

Artculo 4.- El plazo de duracin del sindicato es por tiempo indeterminado, dando por iniciada sus actividades a partir de la fecha de su constitucin.

TITULO IIDE SUS OBJETIVOS Y FINES

Artculo 5.- El Sindicato tiene como objetivos y fines: Agrupar en un solo organismo de defensa a todos los trabajadores profesionales, tcnicos y auxiliares asistenciales de salud que laboran y desarrollan actividades en el Hospital Nacional Vctor Larco Herrera, con el objeto de conseguir su representacin colectiva para la mejora de sus intereses econmicos y defensa legal de sus derechos. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes que favorecen a los trabajadores. Representar a sus afiliados ante las autoridades administrativas de la institucin pblica y del sector salud, as como ante las autoridades competentes en los casos individuales o colectivos, proponiendo soluciones conciliatorias en los casos de carcter colectivo, ciendo su procedimiento a las disposiciones vigentes en la materia. Fortalecer el respeto y la unidad sindical, el derecho sus afiliados y de los trabajadores en general. Fomentar los hbitos de estudio, trabajo, economa y previsin con convenios con centros de Educacin. Auspiciar charlas, capacitaciones en materia de salud y conferencias de carcter cientfico, cultural, sindical y deportivo entre sus afiliados. Velar por los derechos sociales, legales, econmicos y laborales de sus afiliados. Impulsar el progreso y desarrollo del sindicato. Promover y fomentar las relaciones de solidaridad y apoyo entre los profesionales, tcnicos y asistenciales de la salud. Promover la creacin de un fondo de ayuda mutua en beneficio de sus afiliados. Propiciar el intercambio de conocimientos e informacin con organizaciones similares del Per y del extranjero.

TITULO IIIDE LOS AFILIADOS

Artculo 6.- Para ser afiliado al sindicato se requiere prestar servicios como trabajador Profesional tcnico y auxiliar asistencial de la salud en el Hospital Nacional Vctor Larco Herrera de Lima, sea en condicin de nombrado o contratado. No puede integrar el sindicato el Personal de Direccin y de confianza de la entidad o institucin pblica.

Artculo 7.- DERECHOS DE LOS AFILIADOSSon derechos de los afiliados: Participar en los debates de las asambleas generales con derecho a voz y voto. Elegir y ser elegido antes los rganos de gobierno del sindicato, como tambin de ser representantes Nacionales o Internacionales. Ser informado de la marcha administrativa y econmica del sindicato. Presentar propuestas, proyectos y mociones que sean convenientes y de provecho para el sindicato. Solicitar la intervencin del sindicato en defensa de sus derechos o para el estudio o solucin de todos los problemas que afecten a los trabajadores afiliados. Recibir asesora, apoyo y defensa del sindicato en asuntos vinculados a su desempeo laboral. En caso necesario se contar con un asesor legal para el ejercicio de sus derechos. Gozar de todos los beneficios que el sindicato otorga a sus afiliados.

Artculo 8.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOSSon obligaciones de los afiliados: Cumplir estrictamente con las disposiciones del presente Estatuto, acatar los acuerdos de las asambleas generales y las disposiciones de la Junta Directiva. Asistir con puntualidad a todas las asambleas que el sindicato convoque. Cumplir puntualmente con el pago mensual de S/. 5.00 Nuevos Soles por concepto de cotizaciones ordinarias, la cual es obligatoria y se har efectivo mediante descuento por planillas a cada trabajador afiliado. Aportar las cuotas extraordinarias que determine la asamblea general de afiliados. Desempear con lealtad y responsabilidad los cargos y comisiones que se le confiera. Divulgar entre los No Afiliados los beneficios y fines del sindicato, con el objeto de lograr su inscripcin para beneficio colectivo. Observar el debido respeto a sus afiliados y mantener la disciplina dentro del sindicato. Informar a la Secretaria respectiva todo cambio de domicilio, enfermedad, etc. A renunciar cuando lo estime conveniente, previo rendimiento de cuentas y pago de sus cotizaciones vencidas. Proponer y nombrar delegados por cada servicio.

Artculo 9.- PRDIDA DE LA CONDICIN DE AFILIADOLa calidad de miembro del sindicato se pierde por: Renuncia voluntaria, para lo cual el afiliado deber presentar una carta dirigida a la Secretara General de la Junta Directiva. Cese, jubilacin o destitucin en sus funciones o cargo como servidora del Hospital Vctor Larco Herrera Lima. Condena efectiva por delito doloso o por cualquier otra medida judicial que le impida ejercer directa y personalmente sus derechos. Sancin de exclusin o expulsin del sindicato impuesto por la asamblea general.

TTULO IVDE LOS RGANOS DE GOBIERNO

Artculo 10.- Los rganos de gobierno del sindicato son: La Asamblea General. La Junta Directiva. Las conversiones internas para elegir delegados a las asambleas Nacionales.

CAPITULO IDE LA ASAMBLEA GENERAL

Artculo 11.- La Asamblea General es el mximo rgano de gobierno del sindicato y de sta emanan todos sus poderes y representacin.

Artculo 12.- Las Asambleas Generales sern Ordinarias y Extraordinarias y formarn qurum con derecho a voto.

Artculo 13.- Las Asambleas Generales Ordinarias se realizara por lo menos dos veces al ao. Las Asambleas Generales Extraordinarias cuando el Secretario General y la Junta Directiva las estimen convenientes y necesarias. En dicha asamblea se tratarn slo los puntos de agenda. Tambin podr realizarse las asambleas extraordinarias a solicitud de los 10% o ms afiliados al da con sus obligaciones, los cuales especificaran por escrito y previa firma los puntos de agenda que se tratar en la asamblea.

Artculo 14.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias las convoca el Secretario General, o por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten no menos del 10% de los afiliados al sindicato.

Artculo 15.- Las convocatorias a las asambleas generales se realizaran mediante citaciones o por correo electrnico suscritas por la Secretaria General de la Junta Directiva. Sern convocadas con una anticipacin de diez das, si es ordinaria; y tres das, si es extraordinaria, a la fecha de su celebracin, indicando la agenda a tratar as como el lugar, da y hora en que se llevar a cabo, pudiendo sealar en la misma la segunda convocatoria con diferencia de media hora de la primera.

Artculo 16.- Para el qurum de las asambleas se requiere, en la primera convocatoria, de la mitad ms uno de los afiliados al sindicato. La segunda convocatoria se realizara con los afiliados asistentes y los acuerdos se tomarn con la mitad ms uno.

Artculo 17.- Los acuerdos tomados en las asambleas podrn ser reconsiderados dentro del trmino de 24 horas, siempre que lo soliciten cuando menos el 50% de los asistentes cuando fue tomado el acuerdo. La asistencia es obligatoria para los afiliados firmantes de la reconsideracin. Slo puede plantearse reconsideracin por una sola vez sobre el mismo asunto.

Artculo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados: Aprobar la memoria anual, el balance general y los informes que presente la Junta Directiva cada ao. Aprobar los presupuestos de gastos del sindicato. Ordenar los mayores gastos u otros asuntos de inters institucional, que no estn contemplados en los presentes Estatutos. Evaluar, sancionar y remover a los miembros de la Junta Directiva, total o parcialmente, por incumplimiento de las normas estatutarias. Cubrir los cargos vacantes de la Junta Directiva. Fijar los lineamientos y normas generales para el funcionamiento del sindicato. Designar los representantes del sindicato ante organismos nacionales e internacionales que sean de su inters y beneficio. Resolver en segunda y ltima instancia las reclamaciones que efecten los afiliados. Aprobar la adquisicin o enajenacin de los bienes que forman parte del patrimonio del sindicato.

Artculo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de afiliados: Modificar los Estatutos. Aprobar la transformacin, fusin, disolucin o liquidacin del sindicato. Fijar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias. Elegir a los miembros de la Junta Directiva del sindicato. Determinar la institucin o instituciones de anloga finalidad a la cual ser destinado el patrimonio del sindicato, en caso de su disolucin y liquidacin.

CAPTULO IIDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artculo 20.- La Junta Directiva es el rgano de representacin legal y de gestin del sindicato. Est a cargo de la direccin y administracin del sindicato por un periodo de 2 aos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez por periodo consecutivo.

Artculo 21.- Los cargos que conforman la Junta Directiva son:Secretario General;Sub-Secretario General;Secretario de Defensa;Secretario de Organizacin;Secretario de Economa;Secretario de Actas y Archivos;Secretario de Control y Disciplina;Secretario de Asistencia Social y Seguridad Laboral;Secretario de Cultura y Deportes; y,Secretario de Prensa y Propaganda.

Artculo 22.- Se podr nombrar Sub-secretarios cuando la necesidad y el nmero de afiliados as lo requiera.

Artculo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva del sindicato: Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las asambleas. Elaborar la memoria anual y balance general y someterlos a consideracin de la asamblea general. Designar las comisiones de trabajo que se requiera para la mejor marcha del sindicato. Representar a sus afiliados en casos de conflictos individuales o colectivos con los poderes generales y especiales a que se refiere los Artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil, por intermedio de su Secretaria de Defensa y de Organizacin respectivamente, con el asesoramiento de la Federacin y Central de grado superior. Dictar los reglamentos oportunos y necesarios que norman la vida interna del sindicato, siempre que no alteren en su esencia el espritu o la letra de los presentes Estatutos. Aprobar o desaprobar los balances y presupuestos administrativos presentados por el Secretario de Economa, para someterlo a consideracin de la Asamblea General. Convocar a asamblea en la forma que seala el Artculo 14 del presente Estatuto. Extender el carnet para los afiliados. Autorizar los gastos de gestin que la Secretaria de Economa someta a su consideracin y aprobar el movimiento econmico mensual. Someter a consideracin de la Comisin de Disciplina a todos aquellos afiliados que incurran en falta grave, para que sean procesados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto. Dirigir administrativa y econmicamente la marcha normal del sindicato, as como controlar la recaudacin de sus fondos. Resolver los asuntos no contemplados en el presente Estatuto, con cargo a dar cuenta a la prxima asamblea general de afiliados.

Artculo 24.- La Junta Directiva se reunir: Ordinariamente, cada 15 das. Extraordinariamente, cuando la Secretaria General lo estime necesario o cuando la mitad de sus afiliados lo soliciten.

Artculo 25.- La Junta Directiva dar cuenta de sus actividades a la Asamblea General de afiliados.

Artculo 26.- La Junta Directiva adoptara sus acuerdos por mayora simple y sesionara con un qurum conformado por la mitad ms uno de sus miembros.

Artculo 27.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Tener la condicin de afiliado o socio hbil. Estar al da en sus cotizaciones, sean ordinarias o extraordinarias. Tener un tiempo mnimo de 06 meses de afiliacin al sindicato y participar activamente en el sindicalismo.

Artculo 28.- DEL SECRETARIO GENERALEl Secretario General es el representante legal del sindicato en todos los actos oficiales y en sus relaciones con todas las instituciones.

Artculo 29.- Son atribuciones del Secretario General: Representar al sindicato ante toda clase de autoridades pblicas o privadas, sean estos administrativos, civiles, laborales, tributarios, militares, polticas, municipales, as como en los juicios en el que el sindicato sea parte, actuando con las facultades generales y especiales de representacin contenidas en los Artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de afiliados y de la Junta Directiva del sindicato. Vigilar la recaudacin de fondos y visar todos los descuentos que expida el sindicato. Abrir cuentas corrientes o de ahorros bajo cualquier modalidad o plazo, efectuar depsitos y retiros en dichas cuentas; girar, endosar y cobrar cheques, firmando para tal efecto los documentos que sean necesarios conjuntamente con el Secretario de Economa o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva. Celebrar contratos de compra venta de bienes muebles o inmuebles as como cualquier acto de disposicin previa autorizacin de la Asamblea General de afiliados. Recomendar a la asamblea general de afiliados el incremento de las cotizaciones, previo estudio econmico. Controlar la labor de los dems cargos directivos y el de las comisiones compenetrndose con las necesidades del sindicato, a efecto de dictar las medidas necesarias que cada caso requiere. Resolver con voto dirimente en los casos que exista un empate en una votacin para adoptar acuerdos en la Junta Directiva. Revisar los libros de contabilidad del sindicato con el Secretario de Disciplina cuando lo estime conveniente y necesario, dejando constancia de sus acuerdos en el Libro de Actas. Resolver todo caso imprevisto o urgente con cargo a dar cuenta a la asamblea general de afiliados.

Artculo 30.- DEL SECRETARIO DE DEFENSASon atribuciones de esta Secretara: La defensa social y jurdica de los derechos e intereses de sus afiliados, debiendo conocer ampliamente la legislacin laboral vigente, directivas administrativas y reglamentos internos relacionados con los derechos y beneficios de los afiliados. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones que favorezcan a los asociados y, a la vez, el cumplimiento de pactos y convenios colectivos de trabajo. Intervenir en todos los casos en que los afiliados requieran orientacin y defensa ante los rganos y autoridades del Ministerio de Salud. Representar a los afiliados, conjuntamente con la Secretaria General, en todo lo relacionado a la defensa de sus derechos laborales. Presentar proyectos e iniciativas para la mejor atencin y defensa de los afiliados en los casos individuales y colectivos, interpretando las necesidades de los trabajadores. Investigar las causas y orgenes de las reclamaciones y plantear de inmediato la forma en que stas pueden ser solucionadas. Recopilar e interpretar las leyes sociales y laborales, resoluciones, pactos o convenios colectivos de trabajo, incluso los de accidentes, divulgando sus alcances entre los afiliados. Presidir las comisiones de defensa. Presentar y suscribir conjuntamente con la Secretara General los pliegos y petitorios de reclamos del sindicato y generar los documentos inherentes a su cargo. Otras funciones que le encargue la Junta Directiva.

Artculo 31.- DEL SECRETARIO DE ORGANIZACINSon atribuciones de esta Secretara: Coordinar el funcionamiento de todos los cargos en la Junta Directiva. Planificar, orientar, coordinar y dirigir el aspecto organizativo del sindicato. Empadronar a todos los afiliados con los datos personales que estimen conveniente y necesario. Llevar un registro de afiliados. Firmar con el Secretario General los carnets de identidad que otorgue el sindicato a sus afiliados. Auspiciar y estar de acuerdo con la Secretaria de Cultura y Deportes a fin de llevar a cabo y con xito las conferencias, charlas y capacitaciones que patrocina el sindicato. Organizar y preparar el programa de festividades, especialmente las de aniversario. Organizar y presidir el comit de lucha del sindicato en todas las acciones que corresponda por paros, huelgas, movilizaciones y toda accin directa de masas. Otras funciones que le encargue la Junta Directiva.

Artculo 32.- DEL SECRETARIO DE ECONOMASon atribuciones de esta Secretara: Recaudar y administrar los ingresos del sindicato, llevar los libros de contabilidad y auxiliares que sean del caso, para el debido control del patrimonio del sindicato. Cuidar de la oportuna recaudacin de las cotizaciones institucionales, girando los recibos correspondientes al ao presupuestas, de acuerdo con el registro de afiliados. Tener bajo custodia los fondos econmicos y ttulos valores del sindicato, siendo ello su responsabilidad. Autorizar conjuntamente con la Secretara General, los pagos que efecte el sindicato. Dispondr a la vez de un fondo de Caja Chica. Firmar con la Secretara General los cheques, obligaciones, retiros de fondos y de valores del sindicato. Formular el presupuesto de gastos del sindicato dentro del primer mes de ejercicio de su cargo, sometindolo a consideracin de la Junta Directiva. Confeccionar el inventario de los bienes, implementos, tiles y enseres que pertenezcan al sindicato, debidamente valorizados, anotando y dando cuenta de las adquisiciones y bajas. Poner en conocimiento de la Junta Directiva por escrito los nombres de los asociados morosos, para los efectos de las sanciones que seale el presente estatuto, solicitando a su vez los recibos y documentos que la Secretara considere son incobrables y existan en cartera. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva y la Asamblea General y todos los otros documentos que se presenten al sindicato, siempre y cuando tengan el visto bueno de la Secretara correspondiente y la del Secretario General. Presentar mensualmente a la Junta Directiva el movimiento econmico del sindicato. Presentar un informe econmico trimestral a la asamblea general. Poner a disposicin de la Junta Directiva y de la Asamblea General de afiliados los libros y comprobantes que sustenten el movimiento econmico del sindicato. Depositar en un banco de la localidad, en la seccin de ahorros, los fondos que perciba el sindicato, a ms tardar al da siguiente de su recepcin. Observar las rdenes de pago que no estn sustentadas por las partidas del presupuesto. Cuando se trata o produzca cambio de Secretario de Economa, la Junta Directiva proceder a verificar un arqueo de sus fondos sociales dejando constancia de su resultado en el Libro de Actas. Si la caja no estuviera conforme, se comunicar este hecho a las autoridades de trabajo para que sta adopte las medidas encaminadas a garantizar los derechos de los afiliados y la sancin del culpable.

Artculo 33.- DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOSon atribuciones de esta Secretara: Conservar con el orden y la seguridad debida los libros de actas correspondientes y toda la documentacin institucional. Elaborar y redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de afiliados con claridad, asentndolas en el Libro de Actas en forma fiel y correlativa. Firmar las Actas de Asamblea y de las Sesiones de la Junta Directiva con la Secretaria General o Director de Debates. Dar la relacin exacta de toda correspondencia y presentar el despacho a la mesa directiva. Contestar toda la correspondencia oficial y firmar mancomunadamente con el Secretario General. Dar lectura a las actas que fueron solicitadas por los afiliados en el curso de la asamblea. Organizar el archivo. Suministrar las informaciones necesarias cuando sean solicitadas, previa autorizacin de la Junta Directiva.

Artculo 34.- DEL SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINASon atribuciones de esta Secretara: Velar por el buen nombre y prestigio del sindicato. Cuidar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, as como informar acerca de toda violacin de los mismos. Llevar el control de asistencia a sesiones, estimulando en esta forma la responsabilidad de los dirigentes. Intervenir en los gastos y cuentas del sindicato, exigiendo que los fondos se inviertan sujetndose estrictamente a lo que dispone los presentes Estatutos. Revisar los balances y estados de cuenta mensual. Someter a consideracin de la asamblea las faltas en que incurran los afiliados, proponiendo las medidas que deben adoptarse. Formar parte de la organizacin del proceso electoral del sindicato. Fiscalizar los actos y la labor de la Junta Directiva denunciando lo que a su juicio no est en orden y vaya en contra de la finalidad y prestigio del sindicato.

Artculo 35.- DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD LABORALSon atribuciones de esta Secretara: Velar por la estricta aplicacin de las leyes, el Seguro Social Obligatorio, Accidentes de Trabajo y de todos los compromisos que con referencia a asistencia social se haya pactado con la institucin. Dar cuenta a la Junta Directiva sobre las irregularidades que observe tanto en la administracin del Seguro Social como en la asistencia que requieran los enfermos afiliados. Acudir en nombre de la Junta Directiva a los velatorios, hospitales o nosocomios llevando aparatos florales y/o ayudas a los enfermos afiliados al sindicato. Informarse de la situacin real que atraviesan los miembros afiliados al sindicato. Asistir a los actos oficiales que con relacin a su actividad se lleven a cabo, a fin de dar cuenta de sus resultados al sindicato. Al igual que las otras Secretaras recibir las correspondencias relacionadas a su cargo. Adoptar todas las medidas que crea conveniente para el mejor logro de sus funciones. Promover las actividades que sean necesarias para asistir y proveer de ayuda a los afiliados del sindicato que cayeran en desgracia. Velar porque la Direccin del Hospital cumpla con las normas legales sobre seguridad y salud en el trabajo. Velar porque se constituya el comit de seguridad y salud en el Hospital Nacional Hiplito Unnue.

Artculo 36.- DEL SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTESSon atribuciones de esta Secretara: Velar por la capacitacin y culturizacin de los trabajadores que integren el sindicato, as como por su desarrollo fsico. Presidir las Comisiones de organizacin de conferencias, seminarios, eventos culturales, cursos de extensin o capacitacin y otras actividades de naturaleza acadmica, cientfica y cultural. En lo cultural, organizara conferencias y capacitaciones de naturaleza cientfica y acadmica, especialmente en lo que respecta a la especializacin y complementacin acadmica de sus afiliados. En lo deportivo, propiciar eventos de toda ndole, concertar certmenes entre los agremiados y con organizaciones similares. Fomentar rifas y otras actividades con el fin de crear fondos para el mejor cumplimiento de sus funciones, siendo lo recaudado destinado para la capacitacin, cultura y deporte, el cual quedar bajo el control de la Secretara de Economa. Las dems actividades que le encargue la Junta Directiva.

Artculo 37.- DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDASon funciones de esta Secretara: Publicar los boletines informativos en el peridico mural del sindicato. Se encargar de divulgar toda informacin oficial del sindicato a travs de comunicados de prensa, volantes, etc. que autorice la Secretaria General. Crear Facebook Sindical y utilizar el internet para el desarrollo sindical.

Artculo 38.- DE LOS SUBSECRETARIOSSon funciones de los Subsecretarios: Suplir a los secretarios titulares por permiso, vacaciones, vacancia, renuncia o muerte con las mismas atribuciones del titular por el periodo que asume la titularidad. Colaborar con los Secretarios titulares en las labores que sean asignados. Gozar del amparo del fuero sindical conforme a ley.

TTULO VDEL PATRIMONIO SOCIAL DEL SINDICATO

Artculo 39.- El patrimonio social del sindicato la constituye: Los ingresos por cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados. Los intereses bancarios que se devenguen. Los productos lquidos de actividades, fiestas sociales, actuaciones culturales, eventos acadmicos, deportivos y cualquier otra en beneficio del sindicato. Las donaciones que le sean hechas por personas naturales o jurdicas. Los bienes que sean adquiridos y sus frutos. Los fondos del sindicato sern consignados en un banco local en una cuenta corriente o de ahorros a nombre del sindicato. Para retirarlos se requiere que el Secretario General y Secretario de Economa firmen el documento respectivo. Las firmas de ambos secretarios sern previamente registrados en el Banco en el que se depositarn los fondos del sindicato. Los miembros de la Junta Directiva responde solidariamente por los bienes sociales confiados a su administracin. Estos bienes deber ser entregados bajo inventario cada vez que se renueve la Junta Directiva, bien al Secretario de Economa o a la Junta Directiva entrante. TTULO VIDE LAS FALTAS Y SANCIONESArtculo 40.- La falta, segn su naturaleza, puede ser leve o grave.

Artculo 41.- Son Faltas Leves: La negligencia en el cumplimiento de las tareas asignadas. Fomentar o generar desorden en las asambleas. La no concurrencia a tres sesiones consecutivas. Adeudar tres meses de cotizaciones ordinarias o extraordinarias. No cumplir con lealtad y responsabilidad los cargos y comisiones que se le asigne.

Artculo 42.- Son Faltas Graves: Incumplir las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. Cometer injuria o difamacin en contra del sindicato o de alguno de sus miembros. Usar en forma reiterada palabras ofensivas o denigrantes para el sindicato o sus integrantes. Ejercitar propaganda de desprestigio con tendencia a la disolucin del sindicato. Sabotear o boicotear los movimientos reivindicatorios aprobados en las asambleas. Suplantar el nombre de los dirigentes o aprovechar de su cargo para fines de beneficio personal. Asumir funciones directrices sin haber sido nombrado o elegido para determinada funcin. Haber sido condenado por delito comn doloso. La reincidencia en las faltas previstas en el literal b), c) y d) del artculo anterior. El fraude, apropiacin ilcita o malversacin de los fondos institucionales.

Artculo 43.- Segn la gravedad de la falta, la sancin ser: Expulsin del sindicato. Destitucin del cargo directivo. Suspensin temporal del cargo directivo. Suspensin temporal de la condicin de afiliado. Sancin econmica. Amonestacin verbal o escrita. Inhabilitacin para postular a un cargo directivo, en forma temporal o definitiva.

Artculo 44.- Las faltas graves sern penadas con las sanciones estipuladas en las literales a), b), c), d y g) del Artculo 43.

Artculo 45.- Las faltas leves sern penadas con las sanciones estipuladas en las literales e) y f) del Artculo 43.

Artculo 46.- Las sanciones a las que se hacen referencia en el Artculo 41 sern impuestas por la Junta Directiva del Sindicato previo proceso de investigacin y comprobacin de los hechos, excepto la sancin de expulsin que ser de competencia de la asamblea general.

Artculo 47.- El afiliado sancionado podr solicitar la reconsideracin de la sancin ante la propia Junta Directiva dentro del plazo de cinco das y, en segunda instancia, podr apelar la sancin dentro del mismo trmino ante la Asamblea General de afiliados. En el caso de sancin de exclusin o expulsin impuesta a cualquier miembro del sindicato, ste deber elevarse a consideracin de la Asamblea General, en caso de no ser apelada. TTULO VIIDE LAS ELECCIONES

Artculo 48.- La eleccin de la Junta Directiva se efectuar en el mes de setiembre cada dos aos, nombrndose al Comit Electoral integrado por afiliados de base. El Comit Electoral estar compuesto por un Presidente, un Vocal y un Secretario. Su eleccin se efectuara en el mes de agosto cada dos aos.

Artculo 49.- Son atribuciones del Comit Electoral: Comprobar el nmero exacto de trabajadores afiliados y elaborar el Reglamento de Elecciones respetando el presente Estatuto. El Presidente y los integrantes del Comit Electoral fijarn el da y la hora de las elecciones a travs de un aviso entregado a cada afiliado, o en su defecto, cursado al correo electrnico de stos. La eleccin ser por listas completas mediante voto universal y secreto. Si la Asamblea lo considera oportuno, la eleccin deber realizarse en forma directa y a mano alzada. El periodo de vigencia del Comit Electoral es transitorio y culmina con la proclamacin de la nueva Junta Directiva. Las elecciones se realizarn cada dos aos.Artculo 50.- Toda disposicin no contemplada en el presente Estatuto, ser resuelta en forma potestativa por la Asamblea General.

TTULO VIIIDE LA DISOLUCIN DEL SINDICATO

Artculo 51.- El sindicato puede disolverse: Por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros, adoptado en asamblea o fuera de ella, conforme lo establece el Artculo 33 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. De pleno derecho, si no puede funcionar conforme al presente Estatuto, y si el nmero de sus miembros es reducido a la cifra inferior a lo exigido.

Artculo 52.- Decretada la disolucin voluntaria o forzosa del sindicato se nombrar en Asamblea General dos liquidadores, uno deber ser miembro del sindicato y el otro ser una persona extraa a l y de reconocida solvencia moral y competencia.

Artculo 53.- Los liquidadores procedern de conformidad con los artculos pertinentes del Cdigo Civil.

Artculo 54.- Terminada la liquidacin, los liquidadores pedirn que se convoque a Asamblea General Extraordinaria a fin de informar detalladamente a los asociados sobre los resultados de sus gestiones y se llevar a cabo la reparticin del patrimonio sindical.

Artculo 55.- FUERO SINDICALEstn amparados por la proteccin del Fuero Sindical la totalidad de dirigentes y trabajadores afiliados, tal como lo establece el Artculo 30 y 31 del Texto nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N 010-2003-TR y el Artculo 12 del Decreto Supremo N 011-92-TR.

TTULO IXDISPOSICIONES FINALESArtculo 56.- Cualquier desavenencia o desacuerdo que surja de la interpretacin del presente Estatuto, ser resuelta por la Asamblea General de afiliados del sindicato.