estatutos del colegio de arquitectos de nuevo leon

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ESTATUTOS Y REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C. Y LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C. ACTUALIZADO 2010 COMISION REVISORA Arq. Enrique Lobo Quiroga Arq. Roberto López Schay Arq. Rogelio Guzmán Escamilla Arq. Reducindo Mendoza González Arq. Enrique Rousseau Garza Arq. Homar Luis Rojas García

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E S T A T U T O S INDICE Capitulo I Naturaleza, Nombre, Patrimonio, Atribuciones y Deberes, Domicilio y Duración (Artículos 1 al 8) Capitulo II Del Objeto (Artículos 9 y 10) Capitulo III De los Miembros (Artículos 11 al 18) Capitulo IV De las Obligaciones y Derechos de los Miembros (Artículos 19 al 22) Capitulo V Del Gobierno (Artículos 23 al 31) Capitulo VI De las Asambleas (Artículos 32 al 39) Capitulo VII De la Disolución (Artículos 40 al 44)

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ESTATUTOS Y REGLAMENTO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE

NUEVO LEON, A.C. Y LA SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.

ACTUALIZADO 2010

COMISION REVISORA

Arq. Enrique Lobo Quiroga Arq. Roberto López Schay

Arq. Rogelio Guzmán Escamilla Arq. Reducindo Mendoza González

Arq. Enrique Rousseau Garza Arq. Homar Luis Rojas García

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E S T A T U T O S

INDICE Capitulo I Naturaleza, Nombre, Patrimonio, Atribuciones y Deberes, Domicilio y Duración (Artículos 1 al 8) Capitulo II Del Objeto (Artículos 9 y 10) Capitulo III De los Miembros (Artículos 11 al 18) Capitulo IV De las Obligaciones y Derechos de los Miembros (Artículos 19 al 22) Capitulo V Del Gobierno (Artículos 23 al 31) Capitulo VI De las Asambleas (Artículos 32 al 39) Capitulo VII De la Disolución (Artículos 40 al 44)

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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, ASOCIACION CIVIL

E S T A T U T O S

CAPITULO I NATURALEZA, NOMBRE, PATRIMONIO, ATRIBUCIONES Y DEBERES, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1.- El “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.” es un organismo colegiado legalmente constituido en observancia a lo dispuesto en los artículos 41, 42, 44, 47 y correlativos de la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León vigente así como de los artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación y registrado en Escritura Pública, la cual consta en Acta Número 1902, del Libro 5o., Vol. X del protocolo, a fojas 48 y en apéndice del mismo, de la Notaría Pública 22, a cargo del Lic. Agustín Basave Fernández del Valle, registrado en el departamento de profesiones del Estado, por lo que cuenta con la personalidad jurídica requerida por la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional. Artículo 2.- El organismo colegiado llevará por nombre: “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.”, y como tal tendrá el carácter de persona moral, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que le señalan los ordenamientos en vigor. Artículo 3.- Por su naturaleza, el “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.”, es una organización profesional al margen de cualquier actividad de credo político o religioso. Artículo 4.- El patrimonio del “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.” está constituido por los bienes muebles e inmuebles que a la fecha posee, o que en el futuro adquiera. Artículo 5.- El patrimonio del “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.” se incrementará con: 5.1).- Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus agremiados; 5.2).- Donativos, legados y subsidios que pueda recibir; 5.3).- Emolumentos y aportaciones que pueda percibir por prestación de servicios; 5.4).- Algunos otros bienes o derechos, que por cualquier título lícito adquiera en el futuro; 5.5).- El patrimonio que ésta Organización posee o que adquiera en el futuro, queda afecto estrictamente a la realización de los fines de la misma, por lo que ningún miembro o persona extraña al COLEGIO puede pretender derecho sobre dichos bienes, cualesquiera que sean sus intereses. Artículo 6.- El “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.” tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 6.1).- Fomentar la Cultura y la mejor formación profesional de sus miembros para que sean útiles a sus semejantes y a la sociedad en general; 6.2).- Colaborar con las Instituciones Educativas en la elaboración o modificación de los planes de estudios profesionales y de los sistemas de evaluación de los mismos; así como celebrar convenios de vinculación y colaboración. 6.3).- Crear y establecer relaciones sociales, profesionales, culturales, económicas y de colaboración con los Colegios similares del País y del extranjero; 6.4).- Presentar ponencias en los Congresos Nacionales y Extranjeros, relacionados con las ramas científicas, técnicas y artísticas a que el Colegio pertenezca; 6.5).- Promover ante el Gobierno Estatal y Federal por los conductos adecuados las modificaciones a las leyes y reglamentos, relacionados con la profesión, cuando así lo ameriten; 6.6).- Actuar como cuerpo consultivo para fines del orden público dentro de sus respectivas ramas y en la medida que las leyes lo faculten; 6.7).- Formular sus propios estatutos y modificaciones a los mismos;

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6.8).- Realizar los estudios necesarios a efecto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, procurando que se mantengan al día y dentro de los límites que reconozca el interés social; 6.9).- Proponer programas sobre la prestación de servicios profesionales de índole social; 6.10).- Servir de árbitro en los conflictos así como en los diversos medios alternos de solución de controversias entre los profesionales agrupados en este Colegio y sus clientes, cuando unos y otros acuerden someterse a dicho arbitraje; 6.11).- Auxiliar a sus miembros en todo lo relativo al ejercicio de su profesión; 6.12).- Prestar los servicios profesionales de índole social a que estuvieren obligados; 6.13).- Formular listas de peritos profesionales divididos por especialidades que pueden servir a las autoridades, copias de estas listas se enviarán al Departamento de Profesiones del Estado para hacerlas llegar en su caso a las autoridades competentes; así como promover y efectuar la Certificación Profesional por especialidades. 6.14).- Formular listas de profesionales que puedan integrar los jurados que habrán de examinar a los aspirantes a ejercer en calidad de “Práctico”, una actividad considerada como profesional, cuando lo solicite el Departamento de Profesiones del Estado; 6.15).- Orientar a la opinión pública oportuna y objetivamente sobre problemas de la comunidad relacionados con la disciplina de la arquitectura aún en el caso de que no sea solicitada su intervención por ningún sector de la población; 6.16).- Admitir como socios a los profesionales con título registrado que reúnan los requisitos de sus estatutos; 6.17).- Expulsar o suspender, en su caso, a los miembros que hayan sido sentenciados ejecutoriadamente por violación a la ley de profesiones, al reglamento y estatutos del “Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C.” o a cualquier otra directamente relacionada con el ejercicio de la profesión; 6.18).- Velar por la garantía del ejercicio profesional y el reconocimiento a la autoría del proyecto. 6.19).- Hacer investigación sobre los asuntos que tengan relación con la profesión; 6.20).- Impartir los cursos de educación continua para la especialización en todas las materias que se relacionan con la profesión, con el objeto de aumentar los créditos para su posterior certificación; 6.21).- Constituirse en Unidad de Valuación para efectos de la prestación colegiada de servicios de valuación acorde a las Leyes actuales; 6.22).- Recibir donativos y expedir comprobantes que sean deducibles de impuestos conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 6.23).- Celebrar convenios de colaboración y mutuo intercambio de información con las Leyes Profesionales afines y celebrar convenios con organismos de otros países que reconozcan esta disciplina, sobre todo los de Estados Unidos de América y Canadá acorde a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio y sus anexos; 6.24).- Celebrar convenios y contratos con los distintos organismos oficiales tanto Federales, Estatales, Municipales y Privados para la realización de proyectos arquitectónicos, de Ordenamiento Urbano, Planificación, Urbanismo, Conservación del Patrimonio Arquitectónico y demás; 6.25).- Las demás que le asignen las leyes y reglamentos. Artículo 7.- El domicilio del “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.”, es la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y tendrá jurisdicción dentro de todo el territorio del Estado de Nuevo León, pudiendo establecerse, mediante la aprobación de la Asamblea, Secciones Locales en cualquier otra parte del Estado en que el Consejo Directivo estime pertinente y residan más de veinte miembros de número. Artículo 8.- La duración del Colegio será 99 (noventa y nueve) años.

CAPITULO II DEL OBJETO

Artículo 9.- Los fines fundamentales que se propone realizar el “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.” son los siguientes: 9.1).- Fomentar y difundir la Arquitectura en especial en Nuevo León, el País y el extranjero;

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9.2).- Unificar, dignificar y hacer progresar moral, espiritual y materialmente al gremio de arquitectos, el cual se considera como único instrumento adecuado y capacitado para realizar el fin que se consigna en el inciso anterior; 9.3).- Colaborar con las escuelas de arquitectura, en el mejoramiento de la formación de profesionistas, así como promover el desarrollo y la actualización profesional de sus miembros, en todas las formas posibles, pudiendo celebrar convenios con instituciones de educación superior para el logro de estos fines. 9.4 Colaborar con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales en el proyecto ejecutivo de la obra pública y de la planeación y proyectos de acciones de Desarrollo Urbano mediante las atribuciones consignadas en el artículo 6.24 de estos Estatutos. Artículo 10.- Para la realización de los anteriores fines, el COLEGIO hará uso de todos los procedimientos y medios lícitos que juzgue convenientes, especialmente de los que enseguida se enlistan en forma enunciativa y no limitativa: 10.1).- Brindar a los estudiantes de arquitectura, orientación respecto al campo profesional y aspecto práctico que se deriven de su ejercicio; 10.2).- Fomentar en ellos el espíritu de servicio social, así como de esfuerzo conjunto, respecto a la realización de la obra arquitectónica; 10.3).- Formular a quien corresponda en las Universidades, las sugerencias que se estimen convenientes respecto a los planes de estudio de la carrera de arquitecto. 10.4).- Trabajar por el adelanto y la dignificación de la profesión del arquitecto a través de la actualización, así como de la Certificación Profesional de acuerdo a los reglamentos y procedimientos de la CONARC u otros organismos acreditados. 10.5).- Acrecentar en calidad la biblioteca del COLEGIO para que pueda servir de consulta a los arquitectos y a los estudiantes de arquitectura; 10.6).- Efectuar conferencias, talleres, foros, diplomados y seminarios que tiendan al mejoramiento de la arquitectura y al aumento de la cultura en general; 10.7).- Resolver las consultas técnicas que se le formulen; 10.8).- Estimular la asistencia de los arquitectos a los congresos de arquitectura, ya sean nacionales o internacionales y organizar tales congresos; 10.9).- Estimular y procurar la visita a nuestro país, de los arquitectos sobresalientes de otros países; 10.10).- Cooperar con la Federación Nacional de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, así como también con cada uno de los Colegios de Arquitectos constituidos legalmente en cada Estado de la República, para defender por medios lícitos los derechos del gremio; 10.11).- Pugnar porque:

10.11.1).- Todas las obras de carácter urbano arquitectónico, públicas o privadas sean proyectadas por Arquitectos, reconociendo su autoría. 10.11.2).- Se realicen el mayor número de concursos entre los arquitectos para la realización de proyectos de importancia, y buscar la intervención del COLEGIO para vigilar los concursos arquitectónicos; 10.11.3).- Los puestos públicos donde se desempeñen labores que afecten a las realizaciones arquitectónicas sean ocupadas por arquitectos;

10.12).- El fomento y la realización de todo acto que tienda a mejorar la situación económica y profesional de los arquitectos; 10.13).- Pugnar porque se lleven a cabo estudios e investigaciones sobre el quehacer arquitectónico y urbano mediante el establecimiento de laboratorios interdisciplinarios con la participación de los estudiantes.

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CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Artículo 11.- Los miembros que integran el “COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C.”, podrán ser de cuatro tipos: 11.1).- Miembro de número; 11.2).- Miembro senior; 11.3).- Miembro correspondiente; 11.4).- Miembro honorario. Artículo 12.- Para ser MIEMBRO DE NUMERO, se requiere: 12.1).- Ser Arquitecto titulado en escuela profesional reconocida por la Secretaría de Educación Pública, como idónea para impartir la enseñanza profesional de la carrera de Arquitecto y tenerlo registrado ante la Dirección de Profesiones (cédula profesional), en caso de ser extranjero deberá tener titulo profesional expedido por una escuela o institución extranjera, así como contar con la cédula o registro oficial de la autoridad correspondiente a su país debidamente apostillados; 12.2).- Ser de reconocida buena conducta y presentar por escrito su solicitud de ingreso al COLEGIO, ante el Consejo Directivo, dicha solicitud deberá ser apoyada y firmada por dos miembros del COLEGIO; Deberá comprobar residencia mínima de seis meses en ésta entidad, inmediatos a la fecha de la solicitud de ingreso. En ausencia del solicitante la Asamblea aceptará o rechazará su solicitud de ingreso, previo dictamen que al efecto presente el Consejo Directivo; 12.13).- El desempeño de algún cargo público, no será impedimento para ser miembro del COLEGIO. Artículo 13.- Ser MIEMBRO SENIOR es un reconocimiento a la lealtad institucional de los agremiados y se requiere: 13.1) Ser miembro de número y estar al corriente en las cuotas; 13.2) Haber sido miembro de número ininterrumpidamente como mínimo los últimos cinco años; 13.3) Que la suma de edad más los años de antigüedad como miembro de número de nuestras instituciones arroje un mínimo de 100 años. Para el efecto de los años de antigüedad podrán no ser ininterrumpidos; en reciprocidad, se fijará una cuota especial de muy alta consideración para estos miembros. Artículo 14.- Para ser MIEMBRO CORRESPONDIENTE, se requiere: 14.1).- Ser Arquitecto titulado en escuela profesional reconocida por la Secretaría de Educación Pública, como idónea para impartir la enseñanza profesional de la carrera de Arquitecto y tenerlo registrado ante la Dirección de Profesiones, o tener título profesional expedido por una escuela o institución extranjera, reconocida por el Estado y registrado ante la Dirección de Profesiones; 14.2).- Residir en otra entidad del Estado o en el extranjero; 14.3).- Solicitar la admisión como miembro correspondiente a propuesta de uno o varios miembros; 14.4).- Ser nombrado con ese carácter por la Asamblea a propuesta del consejo directivo. Artículo 15.- Para ser MIEMBRO HONORARIO de éste COLEGIO se requiere la propuesta firmada de cuando menos diez miembros de número, dirigida al Consejo Directivo, solicitando se otorgue el carácter de miembro honorario de éste COLEGIO a determinada persona física o moral. El Consejo Directivo resolverá esta solicitud y en caso afirmativo lo informará a la Asamblea. Los miembros de número que sean nombrados Miembros Honorarios, no perderán sus derechos como miembro de número y estarán exentos del pago de cuotas. No así las personas morales que perderán sus derechos al no cumplir con sus obligaciones estipuladas en el Reglamento y convenio.

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Artículo 16.- El COLEGIO aplicará sanciones a sus miembros, cuando se hayan hecho acreedores a ellas, pudiendo ser desde una amonestación o suspensión temporal, hasta la suspensión definitiva o exclusión de su seno. Artículo 17.- Para la aplicación de sanciones que ameriten la suspensión, se recurrirá a la Junta de Honor, la que deberá sujetarse al siguiente procedimiento: 17.1).- Información por escrito al miembro sujeto a investigación; 17.2).- Investigación del caso recabando información de las partes; 17.3).- Información por escrito a las partes a investigación de los resultados de ésta; 17.4).- Escuchar la defensa del miembro investigado; 17.5).- Evaluación de pruebas y audiencias; 17.6).- Recomendaciones por escrito de la Junta de Honor al Consejo Directivo y a la Asamblea. Artículo 18.- Las causas principales que ameriten sanción de suspensión son: 18.1).- Faltar al código de ética profesional; 18.2).- Ser culpable y sentenciado de delito grave del orden común; 18.3).- Haber sido sentenciado ejecutoriadamente por violación a la ley de profesiones del Estado, a los estatutos y reglamento del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. o a cualquier otra directamente relacionada con el ejercicio de la profesión; 18.4).- Causar daño a la persona, bienes o reputación de alguno de los miembros; 18.5).- La rebeldía manifiesta y constante contra los acuerdos básicos de las Asambleas; 18.6).- Los actos que minen el prestigio y la autoridad del COLEGIO; 18.7).- La falta de cumplimiento por más de tres meses de los compromisos económicos adquiridos con el COLEGIO, a través de las cuotas establecidas.

CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 19.- Los miembros de número de éste COLEGIO tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 19.1).- Ostentar diploma de miembro del COLEGIO; 19.2).- A ser acreedor, cuando el Consejo Directivo proponga a la Asamblea y ésta lo determine, a recibir el “Calli de Oro” máxima distinción que puede otorgar el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C.; 19.3).- A ser escuchado en las Asambleas, en todos los asuntos que en ellas se traten; 19.4).- A que sus escritos sobre asuntos que incumban al COLEGIO, sean considerados y discutidos ante el Consejo Directivo y llevados a la Asamblea, si así lo desea el remitente; 19.5).- A emitir su voto en la Asamblea; 19.6).- A ser acreedor cuando el Consejo Directivo lo determine a recibir reconocimientos o distinciones que puede otorgar el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C.; 19.7).- A ser designado por el Consejo Directivo para cualesquiera comisión que se constituya; 19.8).- A solicitar el apoyo y respaldo a través del Consejo Directivo del COLEGIO, para cualquier asunto en que a su juicio deba intervenir dicho COLEGIO, y que se refiera a la práctica de sus actividades profesionales, informándose en la siguiente Asamblea; 19.9).- Gozar de las demás prerrogativas que éstos estatutos les concedan, y en general, de todas aquellas que acuerde la Asamblea; 19.10).- A poder solicitar por escrito la comprobación de gastos e informes del Tesorero del COLEGIO; 19.11).- A proponer por escrito las reformas que estime pertinentes a estos estatutos y reglamento; 19.12).- A cumplir fielmente con las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo; 19.13).- A asistir puntualmente a las Asambleas;

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19.14).- A cubrir oportunamente las cuotas fijadas por la Asamblea; 19.15).- A prestar los servicios profesionales de índole social que le solicite el Estado, en base a la ley de Profesiones del Estado. Artículo 20.- Los miembros adherentes de éste COLEGIO tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 20.1).- Ostentar diploma de miembro del COLEGIO; 20.2).- A ser escuchado en las Asambleas, en todos los asuntos que en ellas se traten; 20.3).- A que sus escritos sobre asuntos que incumban al COLEGIO, sean considerados y discutidos ante el Consejo Directivo y llevados a la Asamblea, sí así lo desea el remitente; 20.4).- A ser acreedor cuando el Consejo Directivo lo determine a recibir reconocimientos o distinciones que puede otorgar el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C.; 20.5).- A ser designado por el Consejo Directivo para cualesquiera comisión que se constituya; 20.6).- A solicitar el apoyo y respaldo a través del Consejo Directivo del COLEGIO para cualquier asunto en que a su juicio deba intervenir dicho COLEGIO, y que se refiera a la práctica de sus actividades profesionales, informándose en la siguiente Asamblea; 20.7).- Gozar de las demás prerrogativas que éstos estatutos les concedan, y en general, de todas aquellas que acuerde la Asamblea; 20.8).- A poder solicitar por escrito la comprobación de gastos e informes del Tesorero del COLEGIO; 20.9).- A proponer por escrito las reformas que estime pertinentes a estos estatutos; 20.10).- A cumplir fielmente con las disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo Directivo; 20.11).- A asistir puntualmente a las Asambleas; 20.12).- A cubrir oportunamente las cuotas fijadas por la Asamblea. Artículo 21.- Son derechos de los miembros correspondientes: 21.1).- Utilizar todos los servicios que establezca el COLEGIO en beneficio de los miembros; 21.2).- Tomar parte en las actividades del COLEGIO, pudiendo presentar iniciativas y proposiciones; 21.3).- Ser informado de las gestiones administrativas del COLEGIO otorgándole acceso a la contabilidad y documentos respectivos, solicitándolo por escrito. Artículo 22.- Son derechos de los miembros honorarios: 22.1 Los Miembros de número que sean nombrados miembros honorarios seguirán gozando de sus derechos como tales y estarán exentos de pago de cuotas. En caso de personas físicas, no asociadas tendrán derecho a voz y estarán exentos de pago de cuotas 22.2 Personas morales, tendrán derecho a voz y a las prerrogativas estipuladas en el convenio elaborado y firmado para el efecto. .

CAPITULO V DEL GOBIERNO

Artículo 23.- La Asamblea de miembros es la autoridad suprema del Colegio, su administración será regida por un Consejo Directivo electo por el voto de sus miembros de número, organismo que tendrá las atribuciones y facultades que se fijan en los estatutos y reglamento respectivos. Artículo 24.- El Consejo Directivo es el órgano a cuyo cargo estarán las actividades directivas, ejecutivas y administrativas del COLEGIO y se integra con un Presidente y ocho Consejeros. Artículo 25.- El Consejo Directivo será electo en la forma y procedimiento que marca el reglamento. Artículo 26.- El Consejo será dirigido por el Presidente que tendrá voto de calidad en sus decisiones y citará a las juntas que el manejo de la agrupación requiera, en la forma que establece el reglamento.

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Artículo 27.- En caso de ausencia temporal al Presidente, se designará como suplente al Vicepresidente, por un período máximo de 30 días. Artículo 28.- En caso de ausencia definitiva o renuncia del Presidente, la Asamblea designará al Presidente; el Consejo Directivo convocará a elecciones en la siguiente Asamblea y se llevará a cabo la votación. Artículo 29.- En caso de renuncia o falta del Vicepresidente, será el Consejo Directivo el que decida quién deba suplirle, se elegirá de entre los miembros del mismo Consejo y nombrará a su vez a un Consejero suplente. Artículo 30.- La Junta de Honor queda constituida con las atribuciones que se señalan en el reglamento. Artículo 31.- Serán miembros de la Junta de Honor, aquellos miembros de número que sean designados por la Asamblea y que a su juicio, reúnan todas las características profesionales, ética y morales, además del servicio prestado a la Institución.

CAPITULO VI DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 32.- Los miembros del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C., para tratar los asuntos referentes al manejo y a la buena marcha del mismo, se reunirán en Asambleas que tendrán el carácter de ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS. Artículo 33.- Las Asambleas serán convocadas por el Presidente y el Secretario del Consejo y su convocatoria deberá circularse por medios electrónicos y teléfono a cada uno de los miembros, con una semana de anticipación conteniendo claramente el orden del día con los asuntos que deberán ser tratados, así como la fecha, hora y lugar de la reunión. Artículo 34.- Serán motivo de Asamblea Extraordinaria, los siguientes asuntos: Modificación de estatutos, cambio de domicilio, enajenación de algunos de sus bienes o disolución del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. y cuando la urgencia o importancia de un asunto, así lo requiera. En el caso de modificación de Estatutos podrá hacerse también a través del Referéndum (capítulo V de estos Estatutos) Artículo 35.- Para que la Asamblea Extraordinaria se declare constituida se requerirá la presencia del 75% de los miembros de número del COLEGIO y sus acuerdos únicamente serán válidos por una votación superior al 51% de la asistencia para modificación de estatutos, y del 90% de los miembros de número del COLEGIO y sus acuerdos únicamente serán válidos por una votación superior al 60% de la asistencia para cambio de domicilio, enajenación de alguno de sus bienes o disolución del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. Artículo 36.- Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse como mínimo cada cuatro meses y el orden del día deberá contener: 36.1).- Lectura del acta de la sesión anterior; 36.2).- Informe del Presidente; 36.3).- Informe del Consejo Directivo; 36.4).- Iniciativas presentadas por escrito con 15 días de anticipación a la Asamblea Ordinaria; 36.5).- Asuntos generales. Artículo 37.- Será asunto de Asamblea Ordinaria la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo Directivo, será en la sede del Colegio en la fecha y hora que determine el Consejo Directivo.

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Artículo 38.- La Asamblea Ordinaria se considerará constituida con el número de miembros que asistan y sus acuerdos serán válidos con la aprobación de la mayoría de los votos emitidos. Artículo 39.- Estos estatutos regirán tanto al Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C., como a la Sociedad de Arquitectos de Nuevo León, A.C.

CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 40.- El COLEGIO se disolverá; 40.1).- Por encontrarse en un caso expresamente previsto por las leyes; 40.2).- Por resolución fundada e inapelable de la autoridad competente; 40.3).- Porque así lo acuerden, por lo menos el 90% de los miembros de número. Artículo 41.- Acordada su disolución, se procederá a liquidación, la cual será practicada por lo menos por dos liquidadores que designe la Asamblea en el mismo acto. Los liquidadores tendrán la representación legal del COLEGIO para tales efectos. Artículo 42.- Pagados todos los adeudos, los bienes del COLEGIO y el saldo que resulte de la liquidación, se aplicará a beneficio de la Sociedad de Arquitectos de Nuevo León, A.C. Artículo 43.- Para todo lo que no esté previsto en los presentes estatutos, se sujetará a lo dispuesto por el Código Civil vigente, la ley de Profesiones o reglamentos que se expidan en este Estado. Artículo 44.- La Asociación se regirá en sus funciones por los estatutos y en todo aquello que no este previsto en ellos por las disposiciones y normas supletorias del reglamento en vigor.

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R E G L A M E N T O INDICE Capitulo I De la Admisión de los Miembros (Artículos 1 y 2) Capitulo II De las Cuotas (Artículos 3 al 6) Capitulo III De las Sanciones (Artículos 7 al 11) Capitulo IV De las Asambleas (Artículos 12 al 26) Capitulo V Del Referéndum (Artículos 27 al 36) Capitulo VI Del Consejo Directivo (Artículos 37 al 54) Capitulo VII De la Junta de Honor y del Decano (Artículos 55 al 60) Capitulo VIII De las Elecciones del Consejo Directivo (Artículos 61 al 78) Capitulo IX De la Comisión de Vigilancia (Artículos 79 al 82) Capitulo X De la Certificación Profesional (Artículo 83) Capitulo XI Del Uso de las Instalaciones y Bienes del Colegio (Artículo 84) Capitulo XII De la aplicación del Reglamento (Artículo 85) Capitulo XIII De la Modificación de Estatutos y Reglamentos (Artículos 86 al 88)

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R E G L A M E N T O

DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, ASOCIACION CIVIL

CAPITULO I DE LA ADMISION DE LOS MIEMBROS

Artículo 1.- Para ser miembro del COLEGIO deberán satisfacerse los requisitos que contienen los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de los estatutos, presentando solicitud por escrito, acompañada con copia del título profesional y copia de registro en la dirección de profesiones (cédula profesional). Pagar cuota de inscripción, si la hubiere, y comprometerse a respetar y obedecer los estatutos y reglamento del cuerpo colegiado y los acuerdos de la Asamblea. Artículo 2.- El COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C. podrá contar con Secciones Locales, formadas por Arquitectos titulados, que residan en otros Municipios dentro del Estado, ajenos al área Metropolitana de Monterrey, las que tendrán un representante ante el Consejo Directivo y deberá ser de uno o varios Municipios colindantes cuando se justifique en razón al número de agremiados.

CAPITULO II DE LAS CUOTAS

Artículo 3.- Todo miembro del COLEGIO tiene la obligación de cubrir oportunamente las cuotas de inscripción, las ordinarias y las extraordinarias que se encuentren en vigor, aprobadas por la Asamblea. Artículo 4.- Las CUOTAS Ordinarias o Extraordinarias serán propuestas o modificadas en su caso por el Consejo Directivo con la simple aprobación de la Asamblea Ordinaria. Artículo 5.- La falta de pago de cuotas por tres meses tendrá como sanción la suspensión de derechos del agremiado. Si la falta de pago es de seis meses la suspensión será definitiva, conservándose en archivo la cantidad adecuada para exigirse el doble anual como pena en caso de reingreso. Artículo 6.- El Colegio podrá obtener recursos de terceros bajo la siguiente consideración: a) El Colegio no perseguirá fin lucrativo de ninguna especie aunque podrá cobrar por las actividades que esta realice cuando la situación económica de las personas beneficiadas lo permita, así por aquellas actividades que organice, promocione o difunda para el debido cumplimiento de su objetivo social, pudiendo asimismo extender recibos por las donaciones que reciba de personas físicas o morales. b) El Colegio destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la renta, o se trate de la renumeración de servicios efectivamente recibidos, este acuerdo es irrevocable.

CAPITULO III DE LAS SANCIONES

Artículo 7.- El COLEGIO podrá aplicar sanciones a sus miembros, que se hayan hecho acreedores a ellas, pudiendo ser desde una amonestación hasta la suspensión temporal o definitiva de su seno. Artículo 8.- El carácter de miembro del COLEGIO, ya sea de NÚMERO, SENIOR, CORRESPONDIENTE y HONORARIO, se pierde:

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8.1).- Por renuncia expresa y por escrito del interesado; 8.2).- Por suspensión temporal o definitiva, decretada por la Asamblea, la que deberá fundar las causas que la justifiquen; 8.3).- Por desarrollar dentro del COLEGIO actividades ajenas a los fines del mismo, que alteren su buena marcha o que pongan en peligro la existencia de la organización; 8.4).- Por falta a la ética profesional; 8.5).- Por causar grave daño a las personas, los bienes o la reputación de alguno de los agremiados; 8.6).- Por haber sido sentenciado ejecutoriadamente por violación a la ley; 8.7).- Por rebeldía manifiesta y constante contra los acuerdos de la Asamblea, o por cualquier acto que mine el prestigio y la autoridad del COLEGIO o su directiva; 8.8).- Por no pagar las cuotas establecidas como lo indican los artículos 3 y 5 del Capitulo II del Reglamento. Artículo 9.- Para la aplicación de sanciones, se recurrirá a la Junta de Honor que deberá sujetarse al siguiente procedimiento; según el artículo 56, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de este regalmento: 9.1).- Información por escrito al miembro sujeto a investigación; 9.2).- Investigación del caso recabando información de las partes; 9.3).- Información por escrito a las partes a investigación de los resultados de ésta; 9.4).- Escuchar la defensa del miembro investigado; 9.5).- Evaluación de pruebas y audiencias; 9.6).- Recomendaciones por escrito de la Junta de Honor al Consejo Directivo y a la Asamblea; 9.7).- Seguimiento de la Junta de Honor a las recomendaciones hechas al Consejo Directivo y a la Asamblea. Artículo 10.- El resultado obtenido en el procedimiento señalado en el artículo anterior, deberá ser secreto hasta en tanto la Junta de Honor haga sus recomendaciones por escrito al Consejo Directivo y a la Asamblea. Artículo 11.- Todas las quejas que ameriten la aplicación de sanciones en los términos de los artículos anteriores, se harán conocer ampliamente al acusado, mediante citatorio por escrito con acuse de recibo, para que éste pueda hacer su defensa ante el Consejo Directivo, quien lo turnará, si procede, a la Junta de Honor.

CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 12.- Los miembros del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C., para tratar los asuntos referentes al manejo y a la buena marcha del mismo, se reunirán en Asambleas que tendrán el carácter de ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS conforme a los artículos 32, 33 y 34 de los estatutos. Artículo 13.- Las Asambleas ORDINARIAS deberán celebrarse como mínimo cada cuatro meses, el orden del día contendrá los siguientes puntos, en forma obligatoria: 13.1).- Lectura del acta de la sesión anterior; 13.2).- Informe del Presidente; 13.3).- Informe del Consejo Directivo; 13.4).- Iniciativas presentadas por escrito con 15 días de anticipación a la Asamblea Ordinaria; 13.5).- Asuntos generales. Artículo 14.- Cada año la Asamblea Ordinaria del mes de Noviembre se ocupará de los resultados de las elecciones de Consejo Directivo, la del mes de Enero para la TOMA DE POSESION, del Presidente y ocho Consejeros. La Ceremonia de la Toma de Posesión será en la sede del COLEGIO. Artículo 15.- Además de las Asambleas Ordinarias que se celebren en forma periódica, el Consejo Directivo podrá citar a Asamblea Extraordinaria cuando la urgencia o la importancia de un asunto así lo requiera, o cuando se lo soliciten por escrito un mínimo del 10% de la membresía.

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Artículo 16.- Todos los miembros tendrán derecho a voz en las Asambleas, pero sólo los de número tendrán derecho a voto. Artículo 17.- Las Asambleas estarán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, y en su ausencia, por el Vicepresidente. En caso de ausencia del Secretario, el Consejo asignará uno. Artículo 18.- Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas serán asentados en un acta que firmarán el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, y pasará a formar parte del libro de actas del COLEGIO. El contenido de ésta deberá ser dado a conocer a toda la membresía en la siguiente Asamblea. Artículo 19.- Las ASAMBLEAS ORDINARIAS se considerarán con “QUORUM LEGAL”, cualquiera que sea el número de asistentes y las votaciones serán en forma económica, por simple mayoría, considerándose sus acuerdos válidos y obligatorios, para todos los miembros del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C. Artículo 20.- Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se citarán, cuando se requiera éste carácter, para tratar cualquiera de los asuntos especificados en el artículo 34 de los estatutos. Artículo 21.- La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA sólo será válida con la asistencia del 75% de los miembros de número, y sus acuerdos sólo serán válidos por una votación superior al 51% de los presentes, excepto cuando se trate de CAMBIO DE DOMICILIO, ENAJENACION DE ALGUNO DE SUS BIENES o DISOLUCION DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NUEVO LEON, A.C. que requerirá la presencia del 90% de los miembros de número del COLEGIO y sus acuerdos por una votación superior al 60% de los presentes. Artículo 22.- La convocatoria para una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será formulada en los casos previstos por los artículos 12, 13, 14 y 19 de estas disposiciones reglamentarias por el Presidente y por el Secretario, o en su defecto, por cinco de los miembros del Consejo Directivo y se hará notificándole a los agremiados con una semana de anticipación como mínimo y/o directamente por vía telefónica o medios electrónicos, el lugar, la fecha, la hora y el Orden del Día. 22.1).- En los meses en que no se efectúe Asamblea Ordinaria, el Consejo Directivo podrá convocar a una sesión general, en el que presentará un informe condensado y alguna (s) de las siguientes opciones: - Conferencias - Mesas redondas (de trabajo); - Exposiciones de materiales; - Cualquier otro tipo de evento relacionado con la actividad profesional y/o gremial. Artículo 23.- Cuando el Consejo Directivo no convoque oportunamente a la Asamblea Ordinaria a que se refieren los artículos 12 y 14 de éstas disposiciones reglamentarias o se niegue a convocarlas con carácter de Extraordinarias en los casos señalados por el artículo 19, los interesados podrán convocar a Asamblea si reúnen firmas del 10% de los miembros de número. Artículo 24.- El derecho de asistencia a las Asambleas y los derechos de voz y voto de cada uno de los miembros del COLEGIO durante las mismas, se comprobará mediante el registro de agremiados, que para tal efecto lleve el COLEGIO. Estableciéndose que la falta de pago de tres meses inhabilita temporalmente los derechos de los miembros hasta en cuanto se cubra el valor correspondiente. Esta acción la deberá llevar a cabo el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo. Artículo 25.- Los acuerdos de las Asambleas se harán constar en las actas que se llevarán por orden cronológico en el libro correspondiente. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario y por los escrutadores nombrados, en caso de haberse requerido, excepto el acta de la Asamblea en que se acuerda la

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disolución del COLEGIO, la que deberá ser dada a conocer a todos los agremiados, dentro de un término que no exceda de quince días a partir de la celebración de la Asamblea. Artículo 26.- Los Miembros de Número podrán hacerse representar en las Asambleas Ordinarias, mediante “carta-poder” únicamente para los asuntos que se traten de acuerdo con el orden del día publicada y no siendo válido para la asistencia. Todos los actos que el apoderado realice en los términos de su poder, serán válidos y se tomarán como efectuados por el poderdante, nadie podrá representar más de dos cartas poder. Para la votación de Presidente las “cartas-poder” no podrán ser usadas en ningún caso.

CAPITULO V

DEL REFERÉNDUM Artículo 27.- Cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente o cuando así lo soliciten por escrito al mismo Consejo Directivo, un 10% o más de los miembros del COLEGIO, se podrá someter un asunto para su resolución definitiva o referéndum, o sea una votación nominal por escrito. Modificaciones a estatutos podrán hacerse por este medio, según indica el artículo 34 de estatutos. Artículo 28.- El Consejo Directivo formulará un documento con los antecedentes del caso y lo someterá a votación en forma clara, a los miembros del COLEGIO. Artículo 29.- Este documento se enviará a todos los agremiados, por correo electrónico o fax, incluyendo un formato de aceptación o rechazo, que será devuelta en el plazo establecido y que será contabilizado al momento del computo por la Comisión Escrutadora. Artículo 30.- Los documentos del referéndum se remitirán a cada uno de los miembros del COLEGIO, usándose para ello las direcciones oficiales y/o correo electrónico que consten en el registro del mismo. Artículo 31.- El Consejo Directivo fijará el lapso de tiempo dentro del cual deberá contestarse el referéndum para efectuarse el escrutinio. Este lapso nunca será menor de quince días. Artículo 32.- Para conocer el resultado del escrutinio de un referéndum, la Junta de Honor se constituirá en Junta Escrutadora a través de tres de sus miembros. Artículo 33.- El resultado definitivo del referéndum se hará constar en un acta y se dará a conocer por escrito a todos los miembros del COLEGIO. Artículo 34.- Las resoluciones de un referéndum comenzarán a surtir sus efectos desde el momento en que se levante el acta con el resultado obtenido. Artículo 35.- Todos los miembros del Consejo Directivo tiene el deber de hacer toda clase de esfuerzos para obtener contestaciones a las papeletas del referéndum para lo cual podrá hacerse uso además del correo, de los buenos oficios de los miembros del Consejo Directivo, de otros miembros o de propios enviados por el Consejo Directivo. Artículo 36.- La votación del referéndum se computará por mayoría de los votos recibidos. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.

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CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 37.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C., como lo establece el artículo 24 de los estatutos y tendrá a su cargo la representación y dirección administrativa del mismo y será designado por la Asamblea. Artículo 38.- El Consejo Directivo se integra con un Presidente y ocho Consejeros. Los Consejeros serán los siguientes: 38.1).- Un Vicepresidente; 38.2).- Un Secretario; 38.3).- Un Tesorero; 38.4).- Consejero de Membresía y Asuntos Administrativos; 38.5).- Consejero de Enseñanza de la Arquitectura;- 38.6).- Consejero de Asuntos Culturales y Sociales; 38.7).- Consejero de Relaciones Exteriores y Divulgación y Prensa; 38.8).- Consejero de Asuntos Legales y Gremiales. 38.2).- Los Consejeros que cumplan su mandato podrán ser designados de nueva cuenta después de haber dejado pasar un término de un año, ésta condición no se aplicará a aquellos Consejeros que hayan sido designados para cubrir una vacante, pues en su caso podrán ser designados para el período inmediato siguiente. Artículo 39.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: 39.1.- Ser Miembro de Número y estar al corriente en el pago de sus cuotas; 39.2.- Tener cuando menos cinco años de haber sustentado y aprobado el examen profesional; 39.3.- Haber sido Miembro de Número ininterrumpidamente, como mínimo durante los tres años anteriores a las elecciones, presentando su curriculum vitae ante la Comisión Electoral donde demuestre estar activo en la profesión durante los últimos cinco años; 39.4.- Deberá ser Mexicano por nacimiento, y no tener al momento de la elección ni durante su gestión, relación laboral con el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. Artículo 40.- Son derechos de los Consejeros: Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo, y los demás que establece éste reglamento. 40.1).- Son obligaciones de los Consejeros: Desempeñar las comisiones que les encomiende el Consejo Directivo, asistir a las sesiones del mismo y las demás que establece éste reglamento; 40.2).- El Consejo Directivo, en sesión convocada para suplir vacantes podrá designar de entre los miembros de número, a las personas que cubran vacantes en su seno, ya sea por renuncia, fallecimiento, falta de asistencia continua al Consejo, por incumplimiento de sus funciones o por haber causado baja según lo previsto en éste reglamento y los estatutos mediante votación cerrada del Consejo. Las personas designadas de acuerdo con el párrafo anterior ocuparán desde luego el lugar vacante por el periodo que fue designado al Consejero que sustituyan y tendrán la misma calidad, derechos y obligaciones que el resto de los miembros del Consejo Directivo; 40.3).- El Consejo Directivo designará entre sus miembros al Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los demás Consejeros serán designados en acuerdo interno del Consejo Directivo. El Consejo Directivo podrá designar a personas o Comisiones que se ocupen de algún asunto relacionado con el objeto y actividades del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. y al designarlos, les asignará sus funciones; 40.4).- El Consejo Directivo podrá remover de sus puestos y comisiones a quienes hubiere designado. Al Presidente solamente se le podrá remover con el voto de seis o más Consejeros y la aprobación de la Asamblea; el Consejero que acumule tres faltas a Asambleas del COLEGIO o tres sesiones del Consejo Directivo sin una justificación aprobada por el Consejo, será sujeto a una evaluación por parte del Consejo

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Directivo para estudiar su caso; las sustituciones deberán ser sugeridas por el Presidente, aprobadas por el Consejo e informadas a la Asamblea, para su ratificación o rectificación. Artículo 41.- El Consejo Directivo velará por la eficaz y oportuna realización de los objetivos que persigue el COLEGIO, siendo responsable del manejo de los fondos y demás bienes del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. Artículo 42.- El Consejo Directivo deberá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sean convocadas, por su Presidente, o bien, a solicitud expresa por escrito ante el Presidente, de tres o más miembros del Consejo. Los Consejeros serán citados a sesionar por lo menos una vez al mes. Artículo 43.- Los acuerdos de las juntas se harán constar en un libro de actas, las que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 44.- Las resoluciones del Consejo Directivo, se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate entre votaciones consecutivas, sobre el mismo asunto, el Presidente tendrá voto de calidad, pero para tomar resoluciones deberá estar presente por lo menos el 50% más uno de los miembros del Consejo. Si en la primera cita no se integra el “quórum” a la siguiente se citará por escrito, con el acuse de recibo correspondiente, las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Artículo 45.- Para la revisión de los asuntos contables, el Consejo Directivo pedirá auditorias cuando lo crea conveniente. Artículo 46.- Las facultades generales del Consejo Directivo son: 46.1).- Contratar al personal necesario para la marcha de los negocios administrativos; 46.2).- Nombrar comisiones eventuales o permanentes, para que auxilien al Consejo Directivo en el ejercicio de sus labores asignándoles sus atribuciones y deberes; 46.3).- Organizar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; 46.4).- Convocar a elecciones para la renovación del Presidente y Consejo Directivo; 46.5).- Representar al COLEGIO para toda clase de actos de administración, inclusive los de pleitos y cobranzas y los que se requieran conforme a la ley, ante cualquier instancia, persona física o moral. Artículo 47.- Las facultades y obligaciones del Presidente, serán en términos generales, actuar como representante del COLEGIO y como suprema autoridad, siempre que sus actos no contravengan en ningún caso lo establecido por el presente reglamento, o los estatutos. El Presidente es la única persona autorizada para dar información a medios de comunicación, autoridades, instituciones, etc. Artículo 48.- Se establecen las siguientes obligaciones y atribuciones para el Presidente del COLEGIO: 48.1).- Representar al COLEGIO y al mismo Consejo Directivo ante toda clase de entidades individuales o colectivas, bien sean particulares, autoridades o agrupaciones similares de profesionales; 48.2).- Convocar y presidir toda clase de Asambleas y rendir ante ellas los informes que sean del caso; 48.3).- Coordinar las actividades de los miembros del Consejo Directivo, de sus colaboradores y de las comisiones nombradas, para obtener los mejores resultados; 48.4).- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y rendir ante ellos los informes que sean del caso; 48.5).- Firmar la correspondencia del COLEGIO; 48.6).- Tomará las medidas necesarias para la realización de los fines del COLEGIO, sujeto siempre a los medios que se citan en el artículo 6 de los estatutos; 48.7).- Ejecutará los acuerdos del Consejo de las Asambleas;

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48.8).- Citar a sesión del Consejo Directivo cuando lo crea conveniente, o cuando lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros; 48.9).- Citar a Asamblea conforme a los estatutos o cuando lo soliciten por escrito cinco de los Miembros del Consejo Directivo, o reciba petición firmada por el 10% de los miembros del COLEGIO; 48.10).- Exigir de los miembros del Consejo Directivo y comisiones la elaboración de planes de trabajo al principio de cada gestión e informes sobre las actividades realizadas en las Asambleas Ordinarias. 48.11).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN:- De los bienes de la Sociedad, en los términos del párrafo segundo del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y sus concordantes el (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. 48.12).- PODER GENERAL PARA CELEBRAR Y EJECUTAR ACTOS DE DOMINIO:- Respecto de los bienes de la Sociedad, en los términos del párrafo tercero del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León y su correlativo el (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. 48.13).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS:- Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo primero del artículo (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus concordantes los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, facultando especialmente al Apoderado, pero sin hacer limitación alguna, para:- Representar a la sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero sean judiciales, civiles o penales y Administrativas o del trabajo tanto en el orden federal como local, en toda la extensión de la República, en juicios o fuera de el, promover toda clase de juicios de carácter civil o penal, incluyendo el juicio de amparo seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer, recursos contra autos interlocutorias y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario, contestar las demandas que se interpongan en contra de su poderdante y toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que proceda, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos los que se presenten por la contraria, tacharlos y repreguntarlos articular y absolver posiciones, transigir y comprometerse en árbitros, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, sin causa con causa o bajo protesta de Ley nombrar peritos, percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago, celebrar contratos en favor de la sociedad, formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones coadyuvar con el Ministerio Público en causa criminal y constituir en parte civil a su representada y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite y legalmente proceda. Además en los juicios o procedimientos laborales tendrán los Apoderados la representación legal a que se refieren los artículos (11) once, (694) seiscientos noventa y cuatro, (695) seiscientos noventa y cinco, (786) setecientos ochenta y seis, (876) ochocientos setenta y seis, fracciones I y VI, (899) ochocientos noventa y nueve, de lo aplicable en relación con las normas de los capítulos XII y XVII del Título Catorce, todos de la Ley Federal de Trabajo en vigor, con facultades para conciliar con todas las atribuciones, obligaciones y derechos a que se refieren dichos dispositivos legales en materia de personalidad. La enumeración anterior es de carácter enunciativa y por lo tanto no limitativa. 48.14) .- EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS LABORALES, tendrán la representación legal a que se refieren los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, fracciones II segunda y III tercera 694 seiscientos noventa y cuatro, 695 seiscientos noventa y cinco, 786 setecientos ochenta y seis, 876 ochocientos setenta y seis, Fracciones I primera y IV cuarta, 899 ochocientos noventa y nueve, en lo aplicable por las normas de los Capítulos X décimo y XVII decimoséptimo, Titulo catorce, todos de la ley Federal del Trabajo en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales, facultándolos para representar a la sociedad ante los demás trabajadores de la misma, en los términos y para los efectos del artículo 11 once, de la ley Federal del Trabajo, contratar, dirigir, dar instrucciones y ordenar a los trabajadores de la sociedad, todo lo que juzguen necesario o conveniente en relación y en lo concerniente a los servicios que desempeñan para la misma y en general, manejar con todas las facultades que sean necesarias al personal de la sociedad, en su caso y de acuerdo con el conocimiento que tenga de las faltas que cometan dichos trabajadores y de la importancia o trascendencia de la misma, les impondrán las sanciones disciplinarias que procedan o les rescindirá el contrato o relación individual de trabajo que los vincula con la sociedad, si

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hubiere causa justificada para ello, así mismo podrán comparecer y apersonarse ante toda clase de autoridades del trabajo en los conflictos individuales o colectivos que se promovieren en contra de la sociedad, así mismo podrán comparecer y apersonarse en juicios y procedimientos laborales de cualquier índole, comparecer en las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y recepción de pruebas; intervenir en la etapa conciliatoria y conciliar o negarse a ello, proponer o no el trabajo a la parte actora; en la etapa de demanda y excepciones contestar la demanda y oponerse las defensas y excepciones que procedan, en su caso allanarse o no a alguna o algunas de las prestaciones reclamadas, proponer nuevamente el trabajo a la parte actora o abstenerse de hacerlo, ofrecer la reinstalación cuando así lo juzguen conveniente, replicar o contrarreplicar, reconvenir, ampliar o aclarar la contestación, transigir y en general realizar todos los actos relativos a dicha etapa procesal, y a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas a nombre de la sociedad, objetar, impugnar o tachar las de la parte contraria, articular y absolver posiciones y en general intervenir, actuar y promover en dichas etapas y en todo el procedimiento lo que considere conveniente o necesario en defensa de los derechos e intereses de la sociedad, ratificando desde ahora todo lo que actúen, manifiesten, realicen o convengan en dichos procedimientos. 48.15).- PODER GENERAL CAMBIARIO:- Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la Sociedad en los términos de los artículos (9) nueve y (85) ochenta y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad y autorizar y designar personas que giren a cargo de las mismas. Así mismo el PRESIDENTE, queda facultado para delegar los poderes consignados con las facultades a él otorgadas. En la inteligencia de que el PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, deberá ejercitarlo previa autorización de la Asamblea. Artículo 49.- El Vicepresidente deberá prestar todo el apoyo necesario para que el COLEGIO cumpla con sus objetivos, será demás asesor permanente del Presidente, coordinador de los Consejeros, así como suplir al Presidente en su ausencia. Artículo 50.- Las facultades y obligaciones del Secretario serán las siguientes: 50.1).- Levantar las constancias de todos los actos efectuados por el Consejo Directivo; 50.2).- Llevar la correspondencia de todos los asuntos generales del COLEGIO, firmándola con el Presidente; 50.3).- Llevar un libro de actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren y otro para las juntas del Consejo Directivo; 50.4).- Certificar las copias de las actas, cuando sea necesario; 50.5).- Llevar un libro de registro de los miembros del COLEGIO, éste deberá contener la fecha de recepción de la solicitud y la de ingreso al COLEGIO de cada uno de los miembros, copia del título profesional y cédula de profesiones; 50.6).- Facilitar a los miembros del COLEGIO la información de las Asambleas efectuadas; 50.7).- Conservar bajo custodia todos los libros y documentos que le estén encomendados; 50.8).- Constatar la asistencia, tanto a las sesiones del Consejo Directivo, como a las Asambleas; 50.9).- Tomará a sus órdenes, previo acuerdo del Consejo Directivo, el personal profesional que se necesario; 50.10).- Preparar toda la información y material necesario para realizar las Asambleas y Juntas de Consejo, dando a conocer oportunamente de acuerdo con el Presidente el orden del día de las mismas; 50.11).- Tendrá a su cargo las oficinas, locales y bienes del COLEGIO, así como velar por que se cumpla el reglamento de uso del mismo y deberá llevar un inventario detallado de éstos. 50.12).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN:- De los bienes de la Sociedad, en los términos del párrafo segundo del artículo (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León y sus concordantes el (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. 50.13).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS:- Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo primero del artículo (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus concordantes los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro y (2587) dos mil quinientos

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ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, facultando especialmente al Apoderado, pero sin hacer limitación alguna, para:- Representar a la sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero sean judiciales, civiles o penales y Administrativas o del trabajo tanto en el orden federal como local, en toda la extensión de la República, en juicios o fuera de el, promover toda clase de juicios de carácter civil o penal, incluyendo el juicio de amparo seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer, recursos contra autos interlocutorias y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario, contestar las demandas que se interpongan en contra de su poderdante y toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que proceda, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos los que se presenten por la contraria, tacharlos y repreguntarlos articular y absolver posiciones, transigir y comprometerse en árbitros, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, sin causa con causa o bajo protesta de Ley nombrar peritos, percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago, celebrar contratos en favor de la sociedad, formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones coadyuvar con el Ministerio Público en causa criminal y constituir en parte civil a su representada y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite y legalmente proceda. Además en los juicios o procedimientos laborales tendrán los Apoderados la representación legal a que se refieren los artículos (11) once, (694) seiscientos noventa y cuatro, (695) seiscientos noventa y cinco, (786) setecientos ochenta y seis, (876) ochocientos setenta y seis, fracciones I y VI, (899) ochocientos noventa y nueve, de lo aplicable en relación con las normas de los capítulos XII y XVII del Título Catorce, todos de la Ley Federal de Trabajo en vigor, con facultades para conciliar con todas las atribuciones, obligaciones y derechos a que se refieren dichos dispositivos legales en materia de personalidad. La enumeración anterior es de carácter enunciativa y por lo tanto no limitativa. 50.14).- EN LOS JUICIOS O PROCEDIMIENTOS LABORALES, tendrán la representación legal a que se refieren los artículos 11 once, 692 seiscientos noventa y dos, fracciones II segunda y III tercera 694 seiscientos noventa y cuatro, 695 seiscientos noventa y cinco, 786 setecientos ochenta y seis, 876 ochocientos setenta y seis, Fracciones I primera y IV cuarta, 899 ochocientos noventa y nueve, en lo aplicable por las normas de los Capítulos X décimo y XVII decimoséptimo, Titulo catorce, todos de la ley Federal del Trabajo en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales, facultándolos para representar a la sociedad ante los demás trabajadores de la misma, en los términos y para los efectos del artículo 11 once, de la ley Federal del Trabajo, contratar, dirigir, dar instrucciones y ordenar a los trabajadores de la sociedad, todo lo que juzguen necesario o conveniente en relación y en lo concerniente a los servicios que desempeñan para la misma y en general, manejar con todas las facultades que sean necesarias al personal de la sociedad, en su caso y de acuerdo con el conocimiento que tenga de las faltas que cometan dichos trabajadores y de la importancia o trascendencia de la misma, les impondrán las sanciones disciplinarias que procedan o les rescindirá el contrato o relación individual de trabajo que los vincula con la sociedad, si hubiere causa justificada para ello, así mismo podrán comparecer y apersonarse ante toda clase de autoridades del trabajo en los conflictos individuales o colectivos que se promovieren en contra de la sociedad, así mismo podrán comparecer y apersonarse en juicios y procedimientos laborales de cualquier índole, comparecer en las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y recepción de pruebas; intervenir en la etapa conciliatoria y conciliar o negarse a ello, proponer o no el trabajo a la parte actora; en la etapa de demanda y excepciones contestar la demanda y oponerse las defensas y excepciones que procedan, en su caso allanarse o no a alguna o algunas de las prestaciones reclamadas, proponer nuevamente el trabajo a la parte actora o abstenerse de hacerlo, ofrecer la reinstalación cuando así lo juzguen conveniente, replicar o contrarreplicar, reconvenir, ampliar o aclarar la contestación, transigir y en general realizar todos los actos relativos a dicha etapa procesal, y a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas a nombre de la sociedad, objetar, impugnar o tachar las de la parte contraria, articular y absolver posiciones y en general intervenir, actuar y promover en dichas etapas y en todo el procedimiento lo que considere conveniente o necesario en defensa de los derechos e intereses de la sociedad, ratificando desde ahora todo lo que actúen, manifiesten, realicen o convengan en dichos procedimientos. Así mismo el SECRETARIO, queda facultado para delegar los poderes consignados con las facultades a él otorgadas. Artículo 51.- Las facultades y obligaciones del Tesorero, serán las siguientes:

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51.1).- Encargarse de las finanzas del COLEGIO, llevando al día las cuentas necesarias y los libros y declaraciones que la ley señala; 51.2).- Efectuar todas las gestiones necesarias para los cobros a favor del COLEGIO; 51.3).- Rendir cuentas pormenorizadas de su gestión a la Asamblea y Consejo Directivo; 51.4).- Llevar el control del cumplimiento de pago de los miembros de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea; 51.5).- Elaborar en conjunto con Presidente y Vicepresidente un presupuesto anual de egresos que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y dado a conocer a la Asamblea; 51.6).- Proponer las medidas que a su juicio sean necesarias para la marcha regular de éstos asuntos; 51.7).- Cuidar que los compromisos del COLEGIO sean solventados con oportunidad, con especial énfasis en impuestos o gravámenes legales; 51.8).- Proponer ante el Consejo Directivo todos los medios que a su juicio, dentro de la más estricta ética profesional, puedan incrementar los ingresos del COLEGIO; como exposiciones, seminarios, etc.; 51.9).- Redactar estados de cuenta mensuales, los que deberá llevar a la consideración de la Asamblea y del Consejo Directivo; 51.10).- Previo acuerdo con el Consejo Directivo, podrá tener a sus órdenes el personal profesional que sea necesario, cuando los asuntos financieros así lo ameriten; 51.11).- Resguardar en cuenta aparte, las cuotas que por adelantado paguen los agremiados, para ejercicios administrativos de otro Consejo Directivo, estas cuotas se deberán entregar al Consejo Directivo entrante. Si hubiere pagos urgentes, estas cuotas se podrán usar en esto, con la anuencia del Presidente electo y el Consejo Directivo Actual. Manejar las finanzas del COLEGIO en una cuenta de cheques con tres firmas, en la que deberán firmar los cheques dos de tres firmas, siendo obligatoriamente una de ellas la del Tesorero, autorizadas por el Consejo; 51.12).- Será obligación del Tesorero del Consejo anterior, el entregar un informe de su gestión al Tesorero del nuevo Consejo; 51.13).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS:- Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del párrafo primero del artículo (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus concordantes los artículos (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, facultando especialmente al Apoderado, pero sin hacer limitación alguna, para:- Representar a la sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero sean judiciales, civiles o penales y Administrativas o del trabajo tanto en el orden federal como local, en toda la extensión de la República, en juicios o fuera de el, promover toda clase de juicios de carácter civil o penal, incluyendo el juicio de amparo seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer, recursos contra autos interlocutorias y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario, contestar las demandas que se interpongan en contra de su poderdante y toda clase de recursos en las instancias y ante las autoridades que proceda, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos los que se presenten por la contraria, tacharlos y repreguntarlos articular y absolver posiciones, transigir y comprometerse en árbitros, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, sin causa con causa o bajo protesta de Ley nombrar peritos, percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago, celebrar contratos en favor de la sociedad, formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones coadyuvar con el Ministerio Público en causa criminal y constituir en parte civil a su representada y otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite y legalmente proceda. Además en los juicios o procedimientos laborales tendrán los Apoderados la representación legal a que se refieren los artículos (11) once, (694) seiscientos noventa y cuatro, (695) seiscientos noventa y cinco, (786) setecientos ochenta y seis, (876) ochocientos setenta y seis, fracciones I y VI, (899) ochocientos noventa y nueve, de lo aplicable en relación con las normas de los capítulos XII y XVII del Título Catorce, todos de la Ley Federal de Trabajo en vigor, con facultades para conciliar con todas las atribuciones, obligaciones y derechos a que se refieren dichos dispositivos legales en materia de personalidad. La enumeración anterior es de carácter enunciativa y por lo tanto no limitativa; 51.14).- PODER GENERAL CAMBIARIO:- Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la Sociedad en los términos de los artículos (9) nueve y (85) ochenta y cinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de

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Crédito abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad y autorizar y designar personas que giren a cargo de las mismas. Así mismo el TESORERO, queda facultado para delegar los poderes consignados con las facultades a él otorgadas. En la inteligencia de que la firma será en forma mancomunada con el PRESIDENTE o quien disponga el Presidente de la Asamblea. Artículo 52.- Las facultades y atribuciones de los Consejeros serán las siguientes: 52.1).- Ocuparse de la marcha de los asuntos puestos bajo su cuidado, consultando con el Consejo Directivo en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias. 52.2).- Poner en práctica todos los medios necesarios para el mejor éxito de los asuntos que se les encomienden; 52.3).- Buscar la cooperación de quienes puedan auxiliarlos en sus asuntos; 52.4).- Proponer al Consejo Directivo, los gastos periódicos o extraordinarios que deban efectuarse para llevar a cabo sus gestiones; 52.5).- Representar al COLEGIO ante entidades y personas con quienes requieran tener contacto para el buen resultado de sus gestiones; 51.6).- Dar cuenta al Consejo Directivo o a la Asamblea, o cuando sea requerido para ello, de la marcha de los asuntos que les estén encomendados. 52.7).- El incumplimiento de las facultades y atribuciones antes mencionadas serán motivo de sanción de acuerdo con el artículo 40.2 de este Reglamento. Artículo 53.- Las funciones de cada uno de los Consejeros serán: 53.1).- El Consejero de Membresía y Asuntos Administrativos tendrá a su cargo el agrupar en el COLEGIO, a todos los profesionales de ésta capacidad, que ejerzan en el Estado, de éste modo se dará cumplimiento a las disposiciones legales en la materia. Atender en forma permanente, la afiliación de los Arquitectos recién titulados en las escuelas del Estado de Nuevo León, y de los egresados de instituciones ubicadas en otras entidades, que lleguen a radicar en el Estado; asegurar la buena marcha de las actividades del COLEGIO, tanto en materia de servicios permanentes, como en lo relativo al cumplimiento de los programas aprobados por el Consejo Directivo, que requieran el desarrollo de acciones concretas. Contribuir así mismo, al cumplimiento oportuno y eficaz de esas actividades y lograr que los servicios prestados beneficien a todos los Arquitectos; 53.2).- El Consejero de Enseñanza de la Arquitectura, deberá establecer contacto con las Escuelas de Arquitectura del Estado de Nuevo León, con el fin de transmitir los puntos de vista de los Arquitectos en el ejercicio de la profesión, con miras a la mejor orientación de la enseñanza a los estudiantes arquitectos en formación para su oportuno acceso a la estructura profesional. Promoverá la acción de estudiantes y maestros de Arquitectura en las actividades del COLEGIO. Tenderá también a facilitar al Arquitecto en ejercicio de la profesión, tanto la actualización de conocimientos, como la adquisición de técnicas que le permitan el acceso a nuevos campos de actividades en los que su formación profesional básica sea de aprovechamiento deseable; 53.3).- El Consejero de Asuntos Culturales y Sociales; deberá de encuadrar el trabajo profesional del Arquitecto dentro del más amplio campo de las disciplinas Históricas, Culturales y Artísticas, de tal suerte que pueda situarse la actividad del Arquitecto dentro de los lineamientos marcados por la evolución cultural de nuestro País. Al mismo tiempo tratará de destacar al Arquitecto en las áreas de la creación y del conocimiento, compartiendo con otros profesionales, valores y aspiraciones. Tendiendo además a fomentar la cultura por medio de las conferencias, exposiciones, publicaciones, organización de Congresos Nacionales, etc. y tendrá a su cargo la formación de una biblioteca que pueda servir de consulta a los Arquitectos y a los estudiantes de arquitectura. Tendrá como objeto permanente la actualización del Arquitecto en sus campos de acción, tenderá a multiplicar las relaciones de tipo social entre los Arquitectos y sus familiares. Promoverá y organizará las actividades sociales del Arquitecto en beneficio de la comunidad. 53.4).- El Consejero de Relaciones Exteriores y Divulgación y Prensa, deberá promover entre los Arquitectos agremiados, su participación en los eventos internacionales de interés para la profesión, éste Consejero será responsable de ver por la preparación y redacción de los documentos que convenga presentar, así como de organizar la actuación del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. dentro de sus eventos encuadrada

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dentro de las actividades de la federación y tratará de estructurar el criterio del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. en lo concerniente a cada uno de los asuntos, que por su importancia en la actividad profesional, requiere de una posición específica, tales como: Planeación, Urbanismo, Vivienda, Escuelas, Hospitales, Edificios Históricos, Turismo, Instalaciones Deportivas, Diseños Industriales, etc. -- Con base a la aceptación de la responsabilidad común de todos los técnicos, de contribuir dentro de la esfera de sus competencias, a impulsar el Desarrollo Nacional, es deseable reafirmar los lazos entre los Arquitectos y los Profesionales Técnicos de diversas especialidades por conducto de sus respectivos organismos. -- Fortalecer o establecer, en su caso, las relaciones de tipo profesional entre el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. e instituciones públicas y privadas que operan en otros sectores y cuyos integrantes están empeñados en impulsar el desarrollo material y cultural del País; deberá informar oportunamente a los Arquitectos acerca de los eventos relacionados con el ejercicio profesional; las actividades de los organismos profesionales y de sus comisiones de trabajo, así como reproducir los estudios y trabajos realizados que considere de importancia; difundirá además las actividades importantes del COLEGIO que ayuden a mejorar su imagen. 53.5).- El Consejero de Asuntos Legales y Gremiales, deberá asegurar que las obras y acciones resultantes de la participación profesional de los Arquitectos, estén encuadrados dentro de las disposiciones reglamentarias vigentes en el Estado, en materia de seguridad y bienestar, tanto individual, como de carácter colectivo; intervenir en la preparación de las sugestiones que el COLEGIO estime convenientes someter a la consideración de las autoridades competentes, acerca de las reformas a las disposiciones en vigor, que pudieran plantearse a la luz de la evolución tecnológica y relacionada con la profesión en general, contribuir a que el ejercicio profesional se desenvuelva dentro de los lineamientos señalados por la legalización de la materia, expresión formal de la responsabilidad inherente profesional que las colectividades exigen y el Arquitecto acepta; deberá promover la integración entre los Arquitectos en torno a las instituciones gremiales y trascender el marco limitado de la escuela de origen o de la época de formación. -- Estimular en los Arquitectos la formación de una conciencia de responsabilidad hacia sus compañeros de profesión, a la luz de la responsabilidad que como profesionistas se tiene ante la colectividad. Deberá también realizar los estudios e investigaciones necesarias para definir las formas del ejercicio profesional que se plantean al Arquitecto en la etapa actual del desarrollo nacional y su evolución deseable a corto, mediano y largo plazo. -- Caracterizar de la manera más precisa las diferentes especialidades que puede seguir el Arquitecto en su trabajo, y señalar en cada caso, su validez e importancia social. Deberá de promover el pago justo y remunerativo a los Arquitectos por las labores que desempeñan, tomar acciones que ayuden a evitar la competencia desleal entre los miembros y vigilar que el Arancel del Colegio de Arquitectos de Nuevo León sea útil, este actualizado y refleje la realidad del mercado. Artículo 54.- Los miembros del Consejo Directivo no percibirán como tales, retribución alguna por sus funciones.

CAPITULO VII DE LA JUNTA DE HONOR Y DEL DECANO

Artículo 55.- La Junta de Honor estará integrada por seis Miembros Colegiados elegidos en la siguiente Asamblea posterior a la protesta del Consejo Directivo; los miembros de la Junta de Honor deberán tener capacidad para desempeñar su cargo, prestigio, méritos extraordinarios y una antigüedad mínima de diez años en el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. 55.1).- Los miembros de la Junta de Honor no podrán tener ningún otro cargo en el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C.; 55.2).- Los miembros de la Junta de Honor durarán en su cargo tres años cada uno, mismos que serán confirmados o sustituidos por la Asamblea en forma escalonada cada año, de dos en dos miembros. La Asamblea elegirá dentro de los candidatos que le presente el Consejo Directivo, a dos miembros que sustituyan a los que hayan terminado su gestión; los así elegidos permanecerán en su cargo hasta que la Asamblea

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designe a quien deban sustituirlos, pero pueden ser reelectos. Si se produjeran bajas de miembros de la Junta de Honor posteriormente a la Asamblea que lo eligió, él o los miembros en funciones podrán designar a quienes cubran la o las vacantes mientras se celebra la siguiente Asamblea, que ratificará o rectificará la o las designaciones. 55.3).- Los Miembros Colegiados podrán hacer propuestas para candidatos a miembros de la Junta de Honor ante el Consejo Directivo por escrito y adjuntando la aceptación por escrito de él o los candidatos propuestos. Esto deberá ser un mes antes de la Asamblea de elecciones. Artículo 56.- Serán atribuciones de la Junta de Honor: 56.1).- Elaborar su reglamento interior; 56.2).- Juzgar acerca de las faltas a la ética profesional, que pudiera hacer cometido alguno o algunos de los miembros del COLEGIO, emitiendo en cada caso sus recomendaciones; 56.3).- Juzgar acerca de los casos de sanción y/o reconocimiento de los miembros del COLEGIO, sanción o reconocimiento que deberán ser propuestas por el Consejo Directivo, o por el diez por ciento, cuando menos, de los miembros del COLEGIO, en proposición por escrito; 56.4).- Juzgar en los casos en que exista oposición para que un solicitante, sea admitido como miembro del COLEGIO, ésta oposición deberá expresarse al Consejo Directivo por escrito, por cuando menos el 10% de los miembros del COLEGIO; 56.5).- Comunicar al Consejo Directivo sus recomendaciones para que éste lo haga del conocimiento de los interesados; 56.6).- Conocer y hacer las investigaciones que juzgue pertinentes, en los casos que le sean turnados por el Consejo directivo o por la asamblea; 56.7).- Servir de árbitro en los diferentes conflictos que se presenten entre los miembros del COLEGIO, cuando los interesados lo soliciten por escrito al Consejo Directivo; 56.8).- Estudiar los planteamientos sobre problemas específicos que el Consejo Directivo le haga y proporcionar los elementos de juicio para que el Consejo Directivo pueda normar su criterio y presentarlo a la Asamblea para su decisión; 56.9).- Dar seguimiento a las recomendaciones dadas por la Junta de Honor a la Asamblea y que hayan sido aceptadas por la Asamblea, para que estas sean cumplidas. Artículo 57.- Para declararse instalada la Junta de Honor, deberán estar presentes cuando menos, cuatro de sus miembros y entre ellos se elegirá un Presidente y un Secretario que durarán en funciones hasta que se termine el asunto a tratar. Artículo 58.- Para juzgar cualquier asunto que le sea encomendado, la Junta de Honor deberá regirse por el procedimiento que le marcan los estatutos en su artículo 17 y los artículos 8, 9 y 10 de éste reglamento. Artículo 59.- La elección de DECANO se hará forzosamente entre los miembros más antiguos en el ejercicio profesional, pero siempre con la condición indispensable de que éste ejercicio haya excedido los treinta años. – Artículo 60.- El título de DECANO del COLEGIO, es honorario, como reconocimiento a la labor realizada en el ejercicio profesional y podrá ser otorgada cada dos años, si la directiva en funciones considera que existe persona con méritos suficientes.

CAPITULO VIII DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 61.- Durante el mes de Septiembre de cada dos años el Consejo Directivo deberá iniciar el proceso electoral, proponiendo a la Asamblea nombres de personas que formen la Comisión Electoral y la Comisión Escrutadora que deberán estar formadas por tres miembros de número cada una, que realizarán y sancionarán

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todo el proceso, y no deberán ser miembros del Consejo Directivo, ni pertenecer a ninguna planilla. Dichas propuestas serán votadas por la Asamblea. Artículo 62.- La Comisión Electoral elaborará un oficio convocando a elecciones, que deberá incluir los requisitos que los candidatos a Consejeros y a Presidente deben cubrir, y lo enviará por correo a todos los miembros del COLEGIO. La Comisión Electoral tiene como facultad la de vigilar que el proceso electoral se desarrolle transparentemente y resolver cualquier controversia relacionada con las elecciones. Artículo 63.- Cada dos años se podrán presentar candidatos para elegir una planilla compuesta por el presidente y seis consejeros. El consejo actual propondrá y elegirá por voto secreto a dos consejeros que participaran en el siguiente consejo para garantizar la continuidad institucional. Artículo 64.- El Presidente del Consejo Directivo podrá durar en su cargo dos años y deberá cumplir los siguientes requisitos: 64.1).- Tener cuando menos diez años de haber sustentado y aprobado el examen Profesional y no tener puesto público, político ó religioso un año antes a la fecha de su postulación, ni durante su gestión; 64.2).- Haber sido miembro de número ininterrumpidamente, como mínimo durante los cinco años anteriores a las elecciones; 64.3.-) Haber asistido por lo menos al 60% de las Asambleas convocadas por el Consejo Directivo durante los dos años anteriores a las elecciones; 64.4).- Ser mexicano por nacimiento y no tener al momento de la elección, ni durante su gestión, relación laboral con el COLEGIO. Artículo 65.- Los Consejeros continuarán en funciones hasta que El Presidente designe a las personas que deberán integrarlo y éstas tomen posesión y lo informe a la Asamblea. Artículo 66.- El período de inscripción de candidatos a Presidente, empezará a correr el día 1º de Octubre y terminará el 15 de Octubre. La inscripción deberá acompañarse de las firmas de aceptación de cada uno de los candidatos a Presidente, deberá incluir un curriculum vitae donde demuestre estar activo en la profesión en los últimos cinco años, cuando menos y presentar su plan de trabajo. La Comisión Electoral verificará si las inscripciones cubren todos los requisitos. Artículo 67.- Del 16 al 31 de Octubre la Comisión Electoral dará a conocer por escrito, los candidatos a Presidente que reunieron los requisitos y la votación se realizará de las 8:00 a las 18:00 Hrs. el mismo día de la Asamblea de Noviembre. Artículo 68.- En el mes de Octubre a más tardar el día 15, la Comisión Electoral deberá entregar una copia del padrón electoral perfectamente depurado y analizado a cada uno de los candidatos a Presidente, así como al Consejo Directivo; éste padrón será el único válido para las elecciones que se lleven a cabo durante el día fijado para la Asamblea del mes de Noviembre. El padrón electoral se establecerá el 30 de Septiembre con los nombres de los miembros de número que tengan sus derechos vigentes como marca el Reglamento en el Capitulo II artículo 5. Artículo 69.- Sólo podrán votar los miembros al corriente de sus cuotas hasta el mes de Septiembre inclusive y con una antigüedad mínima al 30 de Septiembre del año anterior. Artículo 70.- Las elecciones se harán por mayoría de los Miembros de Número votantes, y serán validos cualesquiera que sea el número de votos que se obtengan. Artículo 71.- Para las elecciones deberá constituirse una Comisión Escrutadora y una Comisión Electoral de tres miembros cada una, designados por la Asamblea inmediata anterior al mes de Octubre.

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Artículo 72.- El Consejo Directivo fijará la fecha en que se llevara a cabo la votación, la cual se celebrara en el edificio sede. Esta información deberá circularse a todos los miembros con quince días de anticipación. Artículo 73.- La votación se hará por cédula foliada que contenga todos los candidatos a Presidente, cruzando el de su preferencia y depositando el voto en urna al cuidado de la Comisión Electoral y la Comisión Escrutadora. Artículo 74.- Para entregar la cédula al votante, la Comisión Electoral y la Comisión Escrutadora deberán identificarlo y revisar su existencia en el padrón, en el que el votante estampará su firma al recibir la cédula para emitir su voto. Artículo 75.- Una vez concluida la votación, levantándose acta y procediéndose al recuento de votos por parte de la Comisión Electoral y la Comisión Escrutadora, los resultados se asentarán en el acta, dándose ésta por concluida y firmada por la Comisión Electoral, la Comisión Escrutadora, y los candidatos a Presidente, dicha acta se llevará a la Asamblea de Noviembre para su lectura y protocolización notariada y posterior publicación. Artículo 76.- Durante el proceso de elecciones todos los miembros del Consejo Directivo tienen el deber ineludible de hacer cuanto esfuerzo esté en su mano, para obtener una votación profusa, independientemente de los candidatos que se propongan, pues el objeto primordial de las elecciones es que el candidato electo sea representativo de la mayoría de los miembros que forman el COLEGIO. Artículo 77.- Al designarse los miembros Consejeros deberán ser integrados al Consejo Directivo con el puesto que éste le asigne. Artículo 78.- La toma de posesión de los Consejeros designados, y del Presidente, se llevará a cabo durante el mes de Enero en las instalaciones del Colegio de Arquitectos. En el caso de que no hubiere candidato a Presidente del Colegio en el plazo que indica el Reglamento, la Comisión Electoral deberá convocar de nueva cuenta a elecciones en un plazo no mayor a 30 días. Si después de esta segunda convocatoria no hubiere un candidato el procedimiento será el siguiente: El Consejo Directivo nombrará una Junta de Gobierno formada por tres miembros del Consejo quien se encargará de la administración del Colegio, quienes a su vez solicitarán a la Comisión Electoral para que convoque a elecciones.

CAPITULO IX COMISION DE VIGILANCIA

Artículo 79.- La Comisión de Vigilancia estará formada por tres miembros de número electos por la Asamblea, quienes deberán tener capacidad y conocimiento del COLEGIO suficientes para desempeñar su cargo. La Comisión de Vigilancia podrá tener, por solicitud, la colaboración de terceras personas para cumplir con sus funciones. Artículo 80.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia no podrán tener ningún otro puesto en el COLEGIO. Artículo 81.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia durarán en su puesto tres años. Cada año la Asamblea elegirá de entre los candidatos que le presente el Consejo Directivo a un miembro que sustituya al que haya terminado su gestión. El así elegido, permanecerá en su cargo hasta que la Asamblea designe a quien debe sustituirlo, pero puede ser reelecto.

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Si se produjeran bajas de miembros de la Comisión de Vigilancia posteriormente a la Asamblea que los eligió, el o los miembros en funciones podrán designar a quienes cubran la o las vacantes mientras se celebra la siguiente Asamblea que ratificará o rectificará la o las designaciones. Artículo 82.- La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 82.1).- Designar un Presidente entre sus integrantes; 82.2).- Revisar las cuentas y estados financieros del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C., cada tres meses, valiéndose de los medios que considere adecuados. 82.3).- Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas; 82.4).- Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea sobre los resultados de las revisiones trimestrales, así como sobre las irregularidades que conozca y recomendar mejoras, sistemas de control y operativos que en caso de irregularidades importantes se turnará a la Junta de Honor a través del Consejo Directivo para solucionar dichas irregularidades. 82.5).- Informar al Consejo Directivo previamente y a la Asamblea sobre el resultado de su trabajo, en la misma sesión en la que el Consejo Directivo presente su informe del período bianual. 82.6).- Para cumplir con sus funciones, la Comisión de Vigilancia recibirá del Consejo Directivo los recursos necesarios en la forma y monto que decida la Asamblea.

CAPITULO X COMITÉ DE CERTIFICACION

Artículo 83.- Comité de Certificación De acuerdo al artículo 6.20 de nuestro Estatuto se constituye el COMITÉ DE CERTIFICACION para certificar a los Arquitectos que voluntariamente lo soliciten sean o no colegiados. 83.1) Los miembros del Comité de Certificación serán designados por el Consejo Directivo quien hará las sustituciones o reemplazos si los hubiere. 83.2) El Comité de Certificación estará integrado por un coordinador, un secretario y 7 vocales de acuerdo al Reglamento Interno y Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Registro y Certificación (CONARC) de la FCARM. El coordinador y el secretario serán electos por los integrantes de la comisión. 83.3) El Consejo Directivo designará a dos miembros del mismo para funciones de representación y enlace entre el Comité y el Consejo Directivo. Estos representantes no tendrán ingerencia alguna en el Proceso de Certificación y tendrán derecho a voz en las reuniones del Comité. 83.4) Las cuotas para la Certificación y Registro serán fijadas por el Consejo Directivo a solicitud del Comité Dictaminador y ninguna solicitud será turnada al Comité si no ha cubierto previamente la cuota establecida. 83.5) Los requisitos para la Certificación y Registro son los establecidos en el Reglamento Interno y Manual de Procedimientos de la CONARC. 83.6 Las reuniones del Comité Dictaminador se harán cuando así se requieran y para el efecto se levantará un acta de cada sesión. 83.7) El Comité deberá llevar un libro de registro donde anotará las solicitudes que reciba indicando la fecha de ingreso, nombre, así como la fecha de aceptación o rechazo. 83.8) La constancia de Registro y Certificación será emitida por la CONARC.

CAPITULO XI DEL USO DE LAS INSTALACIONES Y BIENES DEL COLEGIO

Artículo 84.- Para los efectos de conservar adecuadamente los espacios, las instalaciones y bienes del Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C. se han clasificado sus usos de acuerdo a las siguientes funciones o eventos: 84.1).- Función Institucional: Todos los eventos relacionados con nuestro gremio y que de acuerdo a nuestros estatutos son las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Juntas de Consejo Directivo;

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84.2).- Profesional y Académico: Como son las actividades académicas, cursos, talleres, seminarios, diplomados, conferencias y exposiciones. Así mismo se permitirá el uso de los espacios del edificio, a las Escuelas, Universidades e Instituciones previa solicitud y autorización del Consejo Directivo que fijará los requisitos y condiciones para que entre otros, sirva de acercamiento con los estudiantes de la carrera de arquitectura. 84.3).- Artístico y Cultural: Todos los eventos como exposiciones de escultura, pintura, fotografía, literatura, etc., considerando en primer término a nuestros colegiados; 84.4).- Social Interno: Se marcan en éste aspecto el uso de nuestro edificio para las tradicionales convivencias como son: - La posada navideña infantil; - La posada navideña de agremiados; - La ceremonia de Grito de Independencia; - El día de los Muertos; - El día del Niño; - El día Nacional del Arquitecto (1° de octubre); - El día de las Madres; - El día del Padre; - Aniversario de la Sociedad de Arquitectos - Aniversario del Colegio de Arquitectos En este renglón se autoriza el uso del edificio para los eventos de las esposas de arquitectos, dentro de una coordinación con la administración del Consejo Directivo; 84.5).- Social externo: En eventos de generaciones, se autoriza su uso siempre y cuando exista por lo menos de la generación cinco miembros colegiados; 84.6).- Queda prohibido el uso de nuestro edificio sede, para todo evento social privado como: bodas, quince años, aniversarios, y de cualquier naturaleza similar, salvo con autorización Previa del Consejo Directivo. 84.7).- Los cargos por uso del mismo, siempre serán dictaminados por el Consejo Directivo en cada caso; 84.8).- Todos los eventos de emergencia que por su naturaleza justifiquen el uso de nuestro edificio, quedarán a consideración del Consejo Directivo previa autorización del mismo; 84.9).- Se reserva el uso del área administrativa al Consejo Directivo, todas las demás áreas se considerarán de usos múltiples; 84.10).- Los derechos de calendario para el uso del edificio, serán exclusivos y a consideración del Consejo Directivo, reservándose para si mismo las fechas para usos institucionales, salvo aviso previo de cambio de lugar para el evento específico; 84.11).- El uso de las instalaciones del Colegio podrá ser modificado por el Consejo Directivo e informar a la Asamblea; 84.12).- La disposición de los bienes del Colegio, será aprobada en Asamblea Extraordinaria por la mayoría de los miembros de número según lo marca el Estatuto artículos 40, 41, 42 y 43; 84.13).- El mobiliario y equipo del COLEGIO sólo podrá usarse para actividades del mismo; 84.14).- Todo lo no previsto por éste reglamento quedará a consideración del Consejo Directivo.

CAPITULO XII DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO

Artículo 85.- Este reglamento regirá y normará tanto para el Colegio de Arquitectos de Nuevo León, A.C., como para la Sociedad de Arquitectos de Nuevo León, A.C.

CAPITULO XIII DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

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Artículo 86.- Los preceptos contenidos en los estatutos en los que se establecen las disposiciones básicas que rigen éste COLEGIO, podrán reformarse por acuerdo de la Asamblea, que ratifique el resultado que se lleve a cabo para tales efectos, en la cual deberán estar presentes el 75% de los miembros de número. Para estos casos sólo serán válidos los acuerdos tomados por el voto de cuando menos el 51% de los asistentes que integran el “quórum” establecido en los términos de éste artículo, o mediante un referéndum, según el artículo 34 de Estatutos y artículo 27 del Reglamento que deberá ser ratificado en asamblea por mayoría simple. Artículo 87.- La Comisión Revisora de Estatutos será nombrada por la Asamblea y estará integrada por cuatro miembros de número y el Vicepresidente del Consejo Directivo. Artículo 88.- Las disposiciones contenidas en el reglamento podrán ser reformadas a moción de la Comisión Revisora de Estatutos y mediante la aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea.