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ESTATUTOS FEDERACIÓN AERONÁUTICA GALLEGA

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ESTATUTOS

FEDERACIÓN

AERONÁUTICA

GALLEGA

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SUMARIO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEFINICION, COMPOSICION Y REGIMEN JURIDICO Artículo 1. Definición. Artículo 2. Composición.

Artículo 3. Domicilio social. Artículo 4. Emblemas Artículo 5. Régimen Jurídico. Artículo 6. Funciones propias. Artículo 7. Funciones públicas delegadas. Artículo 8. Otras funciones. Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva. TITULO II LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

CAPITULO II La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa. Artículo 11. Expedición de la licencia. Artículo 12. Pérdida de la licencia. Artículo 13. Cobertura de la licencia. Artículo 14. Cuota federativa de la licencia. CAPITULO III Los Clubes y Secciones Deportivos Artículo 15. Requisitos de los clubes. Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Artículo 17. Participación en competiciones oficiales. Artículo 18. Solicitud de integración en la Federación. Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 20. Derechos de los clubes y secciones deportivas. Artículo 21. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.

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CAPITULO IV

Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros Sección 1ª Disposiciones Generales de Integración y Baja Artículo 22. Integración en la Federación.

Artículo 23. Pérdida de la condición de miembro de la Federación. Sección 2ª Los Deportistas Artículo 24. Definición. Artículo 25. Derechos de los deportistas.

Artículo 26. Deberes de los deportistas. Artículo 27. Controles antidopaje.

Sección 3ª

Los Técnicos Artículo 28. Definición. Artículo 29. Derechos de los entrenadores y técnicos. Artículo 30. Deberes de los técnicos. Sección 4ª Los Jueces y Árbitros Artículo 31. Definición. Artículo 32. Derechos de los jueces y árbitros. Artículo 33. Deberes de los jueces y árbitros.

TITULO III LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO V Órganos Federativos Artículo 34. Órganos federativos.

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CAPITULO VI La Asamblea General Artículo 35. La Asamblea General. Artículo 36. Composición. Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General. Artículo 38. Electores y elegibles. Artículo 39. Causas de baja en la Asamblea General. Artículo 40. Competencias. Artículo 41. Sesiones. Artículo 42. Convocatoria. Artículo 43. Constitución. Artículo 44. Presidencia. Artículo 45. Asistencia de personas no asambleístas. Artículo 46. Acuerdos. Artículo 47. Secretaría. Artículo 48. Acta.

CAPITULO VII El Presidente Artículo 49. El Presidente. Artículo 50. Mandato. Artículo 51. Candidatos. Artículo 52. Elección. Artículo 53. Sustitución. Artículo 54. Cese. Artículo 55. Vacante. Artículo 56. Moción de censura. Artículo 57. Remuneración. Artículo 58. Incompatibilidad. Artículo 59.R$esponsabilidad

CAPITULO VIII La Junta Directiva Artículo 60. La Junta Directiva. Artículo 61. Composición. Artículo 62. Nombramiento y cese. Artículo 63. Convocatoria y constitución. Artículo 64. Actas. Artículo 65. Acuerdos.

Artículo 66. Incompatibilidad Articulo 67. Responsabilidad

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CAPITULO IX El Secretario General Artículo 68. El Secretario General. Artículo 69. Nombramiento y cese. Artículo 70. Funciones. CAPITULO X

El Tesorero Artículo 71. El Tesorero. Artículo 72. Nombramiento y cese. Artículo 73. Funciones CAPITULO XI El Comité Técnico de Jueces Artículo 74. El Comité Técnico de Jueces. Artículo 75. Funciones. CAPITULO XII El Comité de Técnicos y Entrenadores Artículo 76. El Comité de Técnicos y Entrenadores Artículo 77. Funciones. CAPITULO XIII

Los Comités Específicos Artículo 78. Comités Específicos. CAPITULO XIV Los Comités Disciplinarios Artículo 79. Comités Disciplinarios. Artículo 80. Funciones. CAPITULO XV Organización Territorial Sección 1ª Las Delegaciones Territoriales Artículo 81. La estructura territorial. Artículo 82. Las Delegaciones Territoriales. Artículo 83. Régimen jurídico.

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Sección 2ª El Delegado Territorial Artículo 84. El Delegado Territorial. Artículo 85. Requisitos. Artículo 86. Funciones. CAPITULO XVI Disposiciones Generales Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos.

TITULO IV LOS PROCESOS ELECTORALES Artículo 88. Procesos electorales. TITULO V LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 89. Competiciones oficiales. Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación. Artículo 91. Calificación de competiciones oficiales.

TITULO VI EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 92. Procedimiento. Artículo 93. Recurso.

TITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 94. Ámbito disciplinario. Artículo 95. Órganos disciplinarios competentes y normativa aplicable. Artículo 96. Procedimiento disciplinario. Artículo 97. Clases de procedimientos. Artículo 98. Reglas comunes a los procedimientos.

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Artículo 99. Procedimiento abreviado. Artículo 100. Procedimiento ordinario. Artículo 101. Legitimación para recurrir las sanciones. Artículo 102. Órganos disciplinarios. Artículo 103. Naturaleza y clasificación de las infracciones. Artículo 104. Sanciones. Artículo 105. Principio de proporcionalidad. Artículo 106. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 107. Causas de extinción de la responsabilidad. Artículo 108. Prescripción de infracciones y sanciones. TITULO VIII REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION Artículo 109. Presupuesto y patrimonio. Artículo 110. Presupuesto. Artículo 111. Inspección de la Contabilidad Artículo 112. Cuentas anuales

TITULO IX REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION Artículo 113. Libros.

TITULO X LA DISOLUCION DE LA FEDERACION Artículo 114. Causas de disolución. Artículo 115. Destino del patrimonio neto.

TITULO XI APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS Artículo 116. Acuerdo. Artículo 117. Procedimiento de modificación.

Artículo 118. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

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Disposición derogatoria Disposición Final. Anexo I (Emblemas)

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEFINICION, COMPOSICION Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1. Definición. 1. La Federación Aeronáutica Gallega, (F.A.G.), es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo de las siguientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

• Aeromodelismo

• Aerostación

• Ala Delta

• Paracaidismo

• Paramotor

• Parapente

• Ultraligero

• Vuelo Acrobático

• Vuelo a Vela

• Vuelo con Motor

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Galicia. 3. La Federación Aeronáutica Gallega está integrada en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal y representa en la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Real Federación Aeronáutica Española y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

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Artículo 2. Composición. La Federación está integrada por los clubes deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos, con el objetivo de promover, practicar y en general contribuir al desarrollo de la especialidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia. Artículo 3. Domicilio social. 1. La Federación Aeronáutica Gallega está inscrita en el Registro de entidades deportivas de la Xunta de Galicia. Tiene su domicilio social en la ciudad de Ferrol, en la avenida Castelao s/n (Casa del Deporte), con código postal 15407. 2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro de entidades deportivas de la Xunta de Galicia. Artículo 4. Emblemas. El emblema y bandera de la Federación Aeronáutica Gallega, son los que figuran en el anexo I, de los presentes estatutos, para su modificación o cambio será necesario el acuerdo de la Asamblea General. Artículo 5. Régimen Jurídico. La Federación Aeronáutica Gallega se rige por la Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril, que aprobó el Estatuto de Autonomía de Galicia, ley 3/2012 de 2 de abril del Deporte de Galicia, publicada en el DOGA del 13 de abril de 2012, entrando en vigor el 14 de abril de 2012, por lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Orden de 28 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Decreto anterior, Orden del 8 de septiembre de 2010, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos de los los procesos electorales en las Federaciones deportivas Gallegas, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos, por los de la Federación Aeronáutica Española, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Junta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

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Artículo 6. Funciones propias 1. Las Federación ejercerá las funciones que les atribuyan sus estatutos, así

como aquéllas de carácter público que se deleguen por Ley.

2. Son funciones propias de la Federación las siguientes: a) La convocatoria de las selecciones deportivas de su modalidad deportiva

y la designación de los deportistas que las integran.

b) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente, así como con las restantes entidades deportivas, en la promoción de sus respectivas modalidades.

c) Colaborar con la administración deportiva autonómica en la ejecución de

los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.

d) En su caso y de conformidad con la normativa que sea de aplicación, colaborar y/o organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Elaborar los reglamentos deportivos a nivel autonómico.

f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación

de entrenadores, jueces y árbitros según la normativa que sea de aplicación

3. Los actos adoptados por la federación en el ejercicio de las funciones

públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas. Son funciones públicas delegadas y se ejercerán en régimen de exclusividad por las federaciones deportivas gallegas, las siguientes:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de su modalidad, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

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b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas. c) Expedir licencias deportivas para la práctica de su modalidad deportiva

en los términos establecidos en la presente ley. d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a

través de la federación y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.

e) Garantizar el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los

procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la

presente ley y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamentos.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia

Deportiva. h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la

prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, las federaciones deportivas gallegas instruirán y resolverán los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se sustancien, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la presente ley.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

La Federación Aeronáutica Gallega, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

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Artículo 8. Otras funciones. La Federación Aeronáutica Gallega de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de Galicia, ejerce además las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir las competiciones de carácter oficial y colaborar con la Administración Autonómica, en el desarrollo de competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter estatal o internacional, entendiéndose estas autorizadas, previa inscripción en el Registro correspondiente.

b) Disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de las modalidades deportivas que recojan los presentes estatutos.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia, A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas gallegas, la Administración autonómica tiene las siguientes competencias y atribuciones:

1. Realizar o solicitar auditorías externas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo que podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que estime conveniente sobre éstos y, en general, sobre las decisiones y acuerdos adoptados por la presidenta o el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa. Su alcance se determinará reglamentariamente.

2. Instar del Comité Gallego de Justicia Deportiva la suspensión provisional de los miembros de los órganos federativos, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución final que pudiese recaer, cuando se incoe contra ellos procedimiento disciplinario por presuntas infracciones graves o muy graves como consecuencia del ejercicio de sus funciones en el ámbito deportivo.

3. Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.

4. Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria

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podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

5. En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Administración autonómica podrá asumir en exclusiva las funciones de la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. Para tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.

La Administración deportiva autonómica podrá, de forma motivada, revocar o avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas gallegas.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma estará legitimada para la impugnación ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, o ante cualquier órgano jurisdiccional, de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que les correspondan conforme al ordenamiento deportivo.

7. Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión.

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TITULO II LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

CAPITULO II La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Aeronáutica Gallega y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación. Artículo 11. Expedición de la licencia. 1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos. 2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente. 3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva. Artículo 12. Pérdida de la licencia. El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado. b) Por sanción disciplinaria. c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no

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inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma. Artículo 13. Cobertura de la licencia. Las licencias federativas, llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:

a) Asistencia médico sanitaria. b) Responsabilidad civil frente a terceros derivados del ejercicio o con

ocasión de la practica deportiva. Artículo 14. Cuota federativa de la licencia. Además en la licencia federativa, se establece una cuota federativa, por gastos de gestión, siendo fijada esta, por la Asamblea General. CAPITULO III Los Clubes y Secciones Deportivos

Artículo 15. Requisitos de los clubes. Son clubes deportivos, para los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto exclusivo o principal la práctica de una o varias modalidades o especialidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones oficiales. Las entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica, con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia y constituidas de acuerdo a su respectiva normativa, podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación a su objeto principal mediante la creación de una sección deportiva. Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas. Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Aeronáutica Gallega deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la

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Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación. Artículo 17. Participación en competiciones oficiales. La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación. Artículo 18. Solicitud de integración en la Federación. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación. Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación. 1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido. 2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club. b) Por la no tramitación del mínimo de cinco licencias federativas, durante dos temporadas consecutivas.

Artículo 20. Derechos de los clubes y secciones deportivas. Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Galicia y en los reglamentos electorales federativos. b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

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c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma. d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros. e) Ser informado sobre las actividades federativas. f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 21. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas. Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación. b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación. d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas Gallegas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Galicia y disposiciones que la desarrollan. e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo. f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

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CAPITULO IV Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros Sección 1ª Disposiciones Generales de Integración y Baja

Artículo 22. Integración en la Federación. Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación mediante su pertenencia a un club adscrito a la misma y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación. Artículo 23. Pérdida de la condición de miembro de la Federación. Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación, por falta de renovación de la Licencia Federativa o por otros motivos disciplinarios. Sección 2ª Los Deportistas

Artículo 24. Definición. Se consideran deportistas quienes practican alguna de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia. Artículo 25. Derechos de los deportistas. Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

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c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación, que se estimen contrarios a las disposiciones vigentes o a los Estatutos.

e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.

f) Acudir a las selecciones deportivas Gallegas cuando sean convocados.

g) Ser informado sobre las actividades federativas.

h) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 26. Deberes de los deportistas. Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas Gallegas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 27. Controles antidopaje. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.

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Sección 3ª Los Técnicos

Artículo 28. Definición. Son entrenadores y técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica de alguna de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia. Artículo 29. Derechos de los entrenadores y técnicos. Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de las modalidades deportivas de las que está titulado.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación, que se estimen contrarios a las disposiciones vigentes o a los Estatutos.

i) Separarse libremente de la Federación. Artículo 30. Deberes de los técnicos. Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

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e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4ª Los Jueces y Arbitros

Artículo 31. Definición. Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia. Artículo 32. Derechos de los jueces y árbitros. Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de las modalidades deportivas de las que están titulados.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de Gobierno y representación de la Federación, que se estimen contrarios a las disposiciones vigentes o a los Estatutos.

f) Separarse libremente de la Federación. Artículo 33. Deberes de los jueces y árbitros. Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

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c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

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TITULO III LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO V Órganos Federativos

Artículo 34. Órganos federativos. Son órganos de la Federación Aeronáutica Gallega:

a) De gobierno y representación: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva. 3. El Presidente.

b) Administración:

1. El Secretario General. 2. El Tesorero.

C) Técnicos:

1. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces. 2. El Comité de Técnicos y Entrenadores.

3. Los Comités Específicos

d) Los Comités Disciplinarios.

e) Las Delegaciones Territoriales. CAPITULO VI La Asamblea General

Artículo 35. La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

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Artículo 36. Composición. Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Xunta de Galicia. La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de la Orden del 8 de septiembre de 2010, responderá a las siguientes proporciones:

• Entidades deportivas inscritas en la federación entre el 60% y 75%. • Deportistas, entre el 20% y 30% • Técnicos y entrenadores entre el 5% y 10% • Jueces y árbitros, entre el 5% y 10% • Otros colectivos si los hubiera, hasta un máximo de un 10%.

Artículo 37. Elección a miembros de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.

1. Se constituirá, de forma simultánea a la convocatoria de elecciones, una junta electoral por federación, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento electoral.

2. La junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la asamblea general, entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la junta electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre su elección, pudiendo estar los candidatos presentes en la misma.

3. En el caso de no presentación de candidatos a miembros de la junta electoral, el presidente de la federación propondrá a la asamblea los miembros necesarios para completar la misma, los cuales deberán, asimismo, reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.

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4. Actuará como presidente y secretario de la junta electoral el miembro de mayor y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la junta electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la junta electoral es obligatoria salvo causa justificada.

Los requisitos que deberán reunir los miembros de la Junta Electoral, funciones, así como otras cuestiones no relacionadas en los presentes Estatutos, serán fijados en el Reglamento Electoral. Artículo 38. Electores y elegibles.

1. Podrán ser electores y elegibles: a) En el caso de los estamentos constituidos por personas físicas (deportistas, técnicos/entrenadores, jueces/árbitros) los que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad a la fecha de convocatoria de las elecciones. -Tener licencia federativa en vigor y haberla tenido en la temporada deportiva anterior a la de la fecha de convocatoria de elecciones. -Haber participado en un mínimo de una competición o desarrollado otro tipo de actividades deportivas en el caso de las federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas, en la temporada deportiva anterior. Las federaciones que, por causa de fuerza mayor, no pudiesen desarrollar competiciones o actividades deportivas en el período indicado anteriormente deberán atender al último calendario oficial desarrollado.

b) En el caso del estamento de entidades deportivas: aquellos clubes que estén inscritos, en el año de la convocatoria de elecciones, en la federación correspondiente y en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia y hubieran participado en competiciones deportivas, o desarrollado otro tipo de actividades deportivas en el caso de las federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas. A estos efectos, y con carácter mínimo, que podrá ser incrementado por la federación previa autorización de la Secretaría General para o Deporte, deberán haber participado en cuatro competiciones o actividades entre el año de convocatoria de las elecciones y los dos años inmediatamente anteriores a aquel, y

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necesariamente una de ellas en el año de la convocatoria de las elecciones. Las federaciones que, por causa de fuerza mayor, no pudiesen desarrollar competiciones o actividades deportivas en el período indicado anteriormente deberán atender al último calendario oficial desarrollado. 2. A los efectos de este artículo se entenderá por competición deportiva, o actividad deportiva en aquellas federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean actividades competitivas, las competiciones o actividades que estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos aprobados por la asamblea general. 3. Los miembros de la federación que pertenezcan a dos o más estamentos en el censo provisional, deberán optar por uno de ellos, mediante escrito ante la junta electoral que deberá cursarse en el período de reclamaciones al censo. El reglamento electoral deberá especificar los criterios para identificar a los electores en un único estamento en el caso de no existir la propuesta individual.

Artículo 39. Causa de baja en la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato. b) Fallecimiento. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo. e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa. f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección. Siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Secretaria General para el deporte, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva de la Xunta de Galicia, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

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Artículo 40. Competencias. Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones. b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación. c) La elección del Presidente.

d) La resolución de la moción de censura del Presidente. e) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación. f) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual. g) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas. h) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual. i) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios. j) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el orden del día. k) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 41. Sesiones. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a

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iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 25% de los mismos. Artículo 42. Convocatoria. 1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos. 2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Artículo 43. Constitución. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Artículo 44. Presidencia. 1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. 2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación. Artículo 45. Asistencia de personas no asambleístas. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

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Artículo 46. Acuerdos. 1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos Estatutos prevean otra cosa. 2. El voto de los miembros de la Asamblea General se podrá delegar. 3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta. 4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 47. Secretaría. El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro de la Asamblea que designe el Presidente. Artículo 48. Acta. 1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión de la reunión correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros de la misma.

3. El acta se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General en un plazo de treinta días, a partir de los cuales comenzará a contar el plazo de impugnación. Si transcurridos treinta días desde su remisión no fue impugnada se considerará aprobada.

4. La impugnación del acta no suspenderá la eficacia de los acuerdos adoptados, los votos contrarios a los acuerdos adoptados o a sus

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abstenciones motivadas, eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

5. Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados por los interesados ante los organismos competentes según lo dispuesto en estos estatutos.

CAPITULO VII El Presidente Artículo 49. El Presidente. 1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Asimismo, ostenta la representación de la entidad y la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva. 2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, Presidentes de Comités y Comisiones, así como a los Delegados Territoriales de la misma. 3. El Presidente, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y como representante legal de la F.A.G., le corresponde la representación jurídica de la Federación pudiendo, en consecuencia, ejecutar actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición de bienes incluso inmuebles, previo acuerdo de la Asamblea General. En su caso, concertar toda clase de préstamos con libertad de pactos y condiciones con la banca privada o pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorros, etc., con acuerdo previo de la Asamblea General en sesión plenaria, de acuerdo a la cuantía del préstamo solicitado. Otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y Abogados y personas que libremente designe con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva. Representar a la Federación ante toda clase de Organismos de la Xunta de Galicia, provincia o municipio y ostentar la representación ante Juzgados y Tribunales, y ejercer las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-

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administrativas en todas las instancias, abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas, nombrar y destituir personal que preste servicio en la Federación. Artículo 50. Mandato. El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Invierno. La persona titular de la presidencia será elegida mediante sufragio libre, igual y secreto por los componentes de la asamblea general, sin que tenga que ser miembro de ésta, y no podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa. Artículo 51. Candidatos. Podrá presentar candidatura para presidente de la federación cualquier persona física, mayor de edad, sin que tenga que ser miembro de la Asamblea General, en pleno uso de sus derechos civiles, que no incurriese en ninguna sanción deportiva que el inhabilite y que no esté inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme. Si algún miembro de la comisión gestora presentase su candidatura a la presidencia, deberá, previa o simultáneamente, cesar en esta. Artículo 52. Elección. 1. En el día y hora fijados en la convocatoria correspondiente, se constituirá la

asamblea general en primera o segunda convocatoria teniendo como únicos puntos del orden del día la elección a presidente. El presidente de la federación será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la asamblea general presentes en el momento de la elección.

2. En la votación a elección de presidente no se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto. La representación de los clubes se realizará conforme a lo establecido en la Orden que regula los procesos electorales, no admitiéndose que una persona ostente la representación de más de un club.

3. Comenzada la sesión y constituida la mesa electoral, el presidente presentará los candidatos. iniciando, seguidamente, el proceso de votación.

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4. A continuación, si así se prevé en el reglamento electoral, los candidatos, expondrán sus programas, procediéndose posteriormente a la votación en urna para la elección del presidente, que será secreta.

5. La junta electoral determinará el modelo de papeleta. Cada miembro de la asamblea sólo podrá votar a un candidato.

6. El proceso de votación está formado por un máximo de tres votaciones.

6.a. En la primera votación son elegibles todos los candidatos de la lista definitiva. Aquellos que obtengan un mínimo del 10% de los votos de los miembros presentes pasarán a la siguiente votación. En el supuesto en que ningún candidato alcance el 10% de los votos, pasarán a la siguiente votación aquellos dos candidatos que cuenten con un mayor número de votos. En el supuesto en que solamente sea un candidato el que obtenga el 10% de los votos, pasará también a la siguiente votación el siguiente candidato en número de votos. De alcanzarse por algún candidato la mayoría absoluta de los votos, en esa primera votación, será proclamado presidente. 6.b. En segunda votación solamente serán elegibles aquellos que, como ya está expuesto y con las excepciones contempladas, obtuvieran al menos el 10% de los votos de los miembros presentes. Será elegido presidente el candidato que en esta fase obtenga la mayoría absoluta de los votos. 6.c. En el caso de que en la votación anterior ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva votación entre los dos más votados, en el plazo establecido en el reglamento electoral, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

7. Terminada cada una de las votaciones realizadas, la mesa electoral procederá al recuento de votos y levantará la oportuna acta.

8. En el caso de existir solamente dos candidatos, resultará elegido el que

obtenga la mayoría simple de los votos. El reglamento electoral de cada federación deberá establecer el procedimiento de desempate.

9. En caso de que se presentase un sólo candidato, no se efectuará votación.

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10. Si no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las

presentadas, la comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones a presidente en el plazo máximo de 3 meses.

11. Finalizada la elección, el acta del resultado de esta será remitida a la junta electoral. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos y resueltos éstos, la junta electoral proclamará presidente al candidato más votado y comunicará los resultados a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 10 días.

12. Una vez proclamado definitivamente el nuevo presidente, la comisión gestora deberá poner a disposición de este en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa a la federación, levantando acta de la documentación entregada y remitiéndole copia de esta a la Secretaría General para el Deporte.

13. Tras su proclamación el presidente designará a los demás órganos y comités de acuerdo con los estatutos de la federación, debiendo comunicarle su composición a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su nombramiento.

Artículo 53. Sustitución. 1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar. Artículo 54. Cese. El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura, en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

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f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa. g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 55. Vacante. En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente, que tendrá que ser miembro electo de la Asamblea General, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Artículo 56. Moción de censura. 1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la federación, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente. 2. En el plazo de treinta días, la Junta Directiva constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Junta Directiva entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes. 3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en quince días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa. 4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción

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de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación. 5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante el Comité de Justicia Deportiva de la Xunta de Galicia, que las resolverá y, en su caso, proclamará definitivamente al Presidente, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura. 6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año. Artículo 57. Remuneración. El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, para cada mandato. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas. Artículo 58. Incompatibilidad. El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura Federativa y no podrá simultanearse la presidencia de un club deportivo con la presidencia de la federación en la que se integre dicho club. Artículo 59. Responsabilidad 1. El Presidente / a serán personalmente responsables, frente a la propia

federación, frente a sus miembros o frente a terceros.

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a) De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa

de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la

federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso

de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.

3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley para el deporte.

CAPITULO VIII La Junta Directiva

Artículo 60. La Junta Directiva. 1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente. 2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales (de existir), designación de

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técnicos de las selecciones o equipos gallegos, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos. Artículo 61. Composición. Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal. Artículo 62. Nombramiento y cese. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Artículo 63. Convocatoria y constitución. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. Artículo 64. Actas. De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

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Artículo 65. Acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Artículo 66. Incompatibilidad No podrán desempeñar cargos directivos en la Federación aquellas personas que obtengan provecho material derivado de actividades económicas, comerciales o industriales, procedente de entidades mercantiles que desarrollen actividades relacionadas con los Deportes Aéreos. Artículo 67. Responsabilidad 1. Los miembros de las Juntas Directivas o de los órganos de dirección que

pudiesen estatutariamente establecerse serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus miembros o frente a terceros.

a) De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan o

tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de

existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquéllos que lo desconociesen o conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.

3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la

responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley para el deporte.

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CAPITULO IX El Secretario General

Artículo 68. El Secretario General. El Secretario General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos. El Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto, salvo que fuera miembro electo de los mismos. Artículo 69. Nombramiento y cese. El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente. Artículo 70. Funciones. Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario. b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

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h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación. i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario. j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

k) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones. m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia. n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

CAPITULO X El Tesorero

Artículo 71. El Tesorero. El Tesorero es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 69 y 70 estará encargado llevar la contabilidad de la federación, ejercer sus funciones, conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos. El Tesorero podrá asistir a las reuniones de los órganos federativos, teniendo voz pero no voto, salvo que fuera miembro electo de los mismos.

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Artículo 72. Nombramiento y cese. El Tesorero será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de de control y fiscalización de la gestión económico-presupuestaria de los distintos órganos de la federación, así como de custodia de los archivos documentales contables de la Federación. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente. Artículo 73. Funciones Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación. c) Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la federación. d) Cualquier otra función que le encomienden los estatutos de la federación y la legislación.

En el caso de que en la federación no exista tesorero, el presidente de la misma será el responsable de ejercer estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno. CAPITULO XI El Comité Técnico de Jueces

Artículo 74. El Comité Técnico de Jueces. En el seno de la Federación Aeronáutica Gallega se constituirá el Comité Técnico de Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

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Artículo 75. Funciones. Corresponde al Comité Técnico de Jueces, las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación de jueces de conformidad con los fijados por la Federación Aeronáutica española. b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y la adscripción a las especialidades y categorías correspondientes. c) Proponer los métodos retributivos de los mismos. d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación. e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

CAPITULO XII El Comité de Técnicos y Entrenadores

Artículo 76. El Comité de Técnicos y Entrenadores. El Comité de Técnicos y Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de la Federación. Artículo 77. Funciones. El Comité de Técnicos y Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Galicia.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.

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CAPITULO XIII Los Comités Específicos

Artículo 78. Comités Específicos. 1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia. 2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

1. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

CAPITULO XIV Los Comités Disciplinarios

Artículo 79. Comités Disciplinarios.

1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Aeronáutica Gallega son el Juez Único y el Comité de Apelación.

2. El Juez único resolverá en cuestiones disciplinarias.

3. El Comité de Apelación estará formado por dos miembros, de los que al

menos uno será Licenciado en Derecho.

4. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.

5. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la

pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

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Artículo 80. Funciones. 1. Corresponde al Juez Único la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas. 2. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Juez Único, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva de la Xunta de Galicia. CAPITULO XV Organización Territorial Sección 1ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 81. La estructura territorial. La estructura territorial de la Federación se podrá acomodar, de así acordarse, por la Asamblea General, a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales. Artículo 82. Las Delegaciones Territoriales. Las Delegaciones Territoriales, de existir, estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito. Artículo 83. Régimen jurídico. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Gallega.

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Sección 2ª El Delegado Territorial

Artículo 84. El Delegado Territorial. Podrá al frente de cada Delegación Territorial existir un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación. Artículo 85. Requisitos. El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva. Artículo 86. Funciones. Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente. CAPITULO XVI Disposiciones Generales

Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembros de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario, Tesorero y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación gallega o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados

con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.

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TITULO IV LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 88. Procesos electorales. Para la realización de los procesos electorales, será de aplicación lo contenido en la orden de 8 de septiembre de 2010 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas. Las disposiciones contenidas en esta orden será de aplicación en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en esta normativa.

Como paso previo a cualquier proceso electoral, la federación, elaborará el reglamento electoral. Una vez aprobado por parte de la asamblea general de la federación, se presentará a la Secretaría General para el Deporte para su aprobación.

El reglamento electoral regulará todas las cuestiones contempladas en la orden del 8 de septiembre de 2010, referente al proceso electoral y entre ellas, en su artículo 5º, se encuentra la designación de la Junta Electoral, que cita:

1. Se constituirá, de forma simultánea a la convocatoria de elecciones, una junta electoral por federación, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento electoral.

2. La junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la asamblea general, entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la junta electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre su elección, pudiendo estar los candidatos presentes en la misma.

Los miembros de la junta deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 18 anos. b) Tener el título de bachillerato superior o equivalente. c) No presentarse como candidato a miembro de la asamblea general. d) No tener relación contractual o profesional con la federación deportiva correspondiente.

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e) No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que conlleve sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.

3. En el caso de no presentación de candidatos a miembros de la junta electoral, el presidente de la federación propondrá a la asamblea los miembros necesarios para completar la misma, los cuales deberán, asimismo, reunir los requisitos definidos en el apartado anterior.

4. Actuará como presidente y secretario de la junta electoral el miembro de mayor y menor edad, respectivamente. Las decisiones de la junta electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la junta electoral es obligatoria salvo causa justificada.

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TITULO V LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 89. Competiciones oficiales. 1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación. 2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual. Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos. Artículo 91. Calificación de competiciones oficiales. Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida. b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en las instalaciones y lugares apropiados conforme a la normativa vigente. c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo gallego. e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia. f) Control y asistencia sanitaria. g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

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h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional. i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria. j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

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TITULO VI EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 92. Procedimiento. 1. Los actos que se dicten por la Federación Aeronáutica Gallega en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes. Artículo 93. Recurso. Los actos dictados por la Federación Aeronáutica Gallega en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva Director General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Gallego de Justicia Deportiva.

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TITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 94. Ámbito disciplinario. 1. La potestad disciplinaria es la facultad de investigar y, en su caso, sancionar a los sujetos que formen parte de la organización deportiva con ocasión de infracciones de las reglas del juego o competición o de las normas generales de conducta deportiva establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Se entiende por infracciones de las reglas del juego o de la competición las acciones u omisiones que durante el curso del juego, de la competición o de la prueba, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. Son infracciones de las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que supongan un quebrantamiento de cualquier norma de aplicación en el deporte no incluida en el apartado anterior o de los principios generales de la conducta deportiva recogidos en la presente ley.

4. La potestad disciplinaria se extiende a las entidades deportivas y a sus deportistas, técnicos y directivos, a los jueces y árbitros y, en general, a todas aquellas personas y entidades que, en condición de federados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva le corresponde:

a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros o pruebas.

b) A los clubes deportivos y a las secciones deportivas sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.

c) A las federaciones deportivas de Galicia, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente al ámbito autonómico.

d) Al Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas gallegas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre todas aquellas personas y entidades que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o que desarrollen o

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participen en la actividad deportiva en las formas previstas en la presente ley.

La competencia del Comité Gallego de Justicia Deportiva se articula en vía de recurso contra las decisiones federativas o en primera instancia cuando así lo determine la presente ley. Artículo 95. Órganos disciplinarios competentes y normativa aplicable. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativo-deportiva corresponde a la Administración deportiva autonómica, a través del Comité Gallego de Justicia Deportiva, sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.

2. En el ejercicio de esta potestad son de aplicación los principios generales de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 96. Procedimiento disciplinario. La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el capítulo III del título VII de la ley 3/2012 del deporte en Galicia, se ajustará a los procedimientos que se contienen en el presente capítulo. Artículo 97. Clases de procedimientos. 1. Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario. 2. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. Su concreción deberá realizarse atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la ley 3/2012 y, en su regulación, deberá asegurar el normal desarrollo de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso. 3. El procedimiento ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.

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Artículo 98. Reglas comunes a los procedimientos. 1. En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

3. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.

4. Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquéllas.

Las manifestaciones del árbitro o juez plasmadas en las citadas actas se presumen ciertas, salvo prueba en contrario. Artículo 99. Procedimiento abreviado. Las reglas a las que debe ajustarse el procedimiento abreviado son las siguientes: 1. Iniciación:

a) El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez o árbitro y por los competidores o por los delegados de los clubes.

En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la correspondiente federación el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, se designará una persona instructora que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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b) También puede iniciarse a instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la federación correspondiente dentro del segundo día hábil siguiente al día en que se hubiese celebrado la prueba o competición.

2. Tramitación y resolución: a) En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en el apartado anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, el anexo o la denuncia. También podrán proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes. La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al de su admisión.

b) El órgano instructor trasladará, en el plazo máximo de dos días que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, para que, dentro del día siguiente, se dicte resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se hubiese realizado con anterioridad. La resolución se deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de los recursos que se puedan formular contra ella y del plazo para su interposición.

Artículo 100. Procedimiento ordinario. Las reglas a las que debe someterse el procedimiento ordinario son las siguientes: 1. Iniciación:

a) El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, de oficio o a instancia de persona interesada.

b) El acuerdo que inicie el procedimiento contendrá la identidad del instructor, en su caso del secretario, de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo deberá serle notificado a la persona interesada.

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Serán de aplicación al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación y procedimiento establecidas en el capítulo III del título II, artículos 28 y 29, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Tramitación: a) Durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar en resolución motivada las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.

b) El acuerdo de iniciación se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a la defensa de sus derechos e intereses.

c) Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solamente podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

d) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable –y en este caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponer– o bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones.

La propuesta de resolución se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

3. Resolución: a) Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, elevará el expediente al órgano competente para resolver.

b) La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN AERONÁUTICA GALLEGA

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4. En función de las propias características de cada federación deportiva, sus estatutos podrán reducir los plazos previstos en los apartados anteriores y la simplificación de los trámites previstos en éstos. Artículo 101. Legitimación para recurrir las sanciones. Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales los deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición. Artículo 102. Órganos disciplinarios. Los estatutos de las federaciones deportivas determinarán la denominación, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos disciplinarios. Podrán ser unipersonales o colegiados. La elección de los miembros de los órganos disciplinarios se efectuará conforme a lo establecido en los estatutos de la federación deportiva correspondiente. Artículo 103. Naturaleza y clasificación de las infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones correspondientes se aplicarán en función de la clasificación de las infracciones. 2. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.

b) Los comportamientos y actitudes agresivos y antideportivos o discriminatorios de los jugadores o técnicos, cuando se dirijan al árbitro, a los jurados, a otros jugadores, técnicos o al público.

c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

d) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, encuentro o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN AERONÁUTICA GALLEGA

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e) No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

f) La inasistencia sin justa causa de los deportistas a las convocatorias de la selección gallega o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.

g) La alineación indebida y no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, encuentros o competiciones.

h) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entiende que hay reincidencia en la comisión cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.

De la infracción a la que se refiere la letra e) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

3. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta, sin justa causa, de los expedientes o de la información requerida por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

c) Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y decoro propios de la actividad deportiva.

d) La reiteración de faltas leves. Se entenderá que hay reiteración cuando sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.

De las infracciones a las que se refieren las letras a) y b) podrá ser responsable la presidenta o el presidente de la federación, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

4. Se considerarán infracciones leves las siguientes:

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN AERONÁUTICA GALLEGA

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a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 104. Sanciones. 1. Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos de clasificación.

c) Pérdida de ascenso de categoría o división.

d) Clausura del recinto deportivo por un período máximo de una temporada.

e) Suspensión o privación de la licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de la habilitación para ocupar cargos en una federación deportiva por un plazo máximo de cinco anos.

f) Privación de la licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la federación deportiva a perpetuidad. Esta sanción únicamente podrá acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

g) Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.

h) Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.

2. Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.

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Federación Aeronáutica Gallega – Estatutos Federativos aprobados en Asamblea General el 15/12/2018 62

c) Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro encuentros o tres meses.

d) Suspensión o privación de la licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.

3. Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

4. Las federaciones deportivas podrán establecer un sistema de infracciones y sanciones que, como mínimo, deberá recoger lo dispuesto en la presente ley.

5. Las multas solamente podrán imponerse a las entidades deportivas y a quienes, conforme a esta ley, sean considerados deportistas profesionales o técnicos profesionales. Artículo 105. Principio de proporcionalidad. 1. En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

2. En la determinación del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las administraciones públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

3. Para graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad, la reincidencia y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

4. En función de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, las sanciones se aplicarán en sus grados máximo, mínimo o medio. En su caso, de concurrir circunstancias atenuantes calificadas, se podrá aplicar la sanción inferior en un grado a la prevista.

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Artículo 106. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. 1. Serán consideradas como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción. 2. Serán consideradas como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva. 3. Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora cometa, por lo menos, una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme, en el término de un año. 4. Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que consideren adecuado, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Artículo 107. Causas de extinción de la responsabilidad. La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción. b) Por el fallecimiento de la persona inculpada. c) Por disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas. d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.

Artículo 108. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán al año y, las leves, al mes.

2. El término de prescripción comienza a contar el día en que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador. Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde el momento en que se quebrantase su cumplimiento, si éste ya hubiese comenzado.

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TITULO VIII REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION

Artículo 109. Presupuesto y patrimonio. Las federaciones deportivas gallegas tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social. b) Pueden grabar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero la préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o de su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible informe favorable de la Secretaria General para el Deporte. Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaria General para el Deporte para su gravamen o enajenación. c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaria General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o sobrepase el período de mandato del presidente.

Artículo 110. Presupuesto. El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general, que deberá celebrarse durante el último trimestre de su ejercicio económico, el correspondiente al siguiente ejercicio, enviándose a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.

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No se podrán aprobar presupuestos deficitarios, excepcionalmente la Secretaria General para el Deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos. Se elaborará una memoria en la que se incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informar separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1) Diferenciación de los ingresos y aportaciones según: a) Subvenciones públicas. b) Subvenciones, donaciones, herencias, legados o premios que les sean otorgados por entidades públicas o privadas. c) Venta de activos. d) Ingresos procedentes de organización de competiciones e) Ingresos por servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros. f) Ingresos financieros. g) Cuotas Federativas e) Cualquier otro recurso que les pueda ser atribuido.

2) También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación. b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes. c) Competiciones. d) Ayudas a clubes y otras entidades. y) Ayudas para actos deportivos. f) Construcciones y otros inmovilizados. g) Formación de deportistas y técnicos. h) Deportistas de élite y profesional. i) Jueces y Árbitros. j) Órganos jurisdiccionales.

3) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

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4) La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 111. Inspección de la Contabilidad A requerimiento de la Secretaria General para el Deporte, en las condiciones que esta determine, las federaciones deportivas gallegas deberán someterse a la inspección de su régimen documental establecido en el artículo 7º j) de la presente orden, así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos. Artículo 112. Cuentas anuales Las cuentas anuales (que se cerraran a treinta y uno de diciembre de cada ejercicio económico) y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a la disposición de las personas o entidades con derecho a voto, se les entregará copia antes de la celebración de la misma.

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TITULO IX REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION

Artículo 113. Libros. 1. La Federación Aeronáutica Gallega llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación. b) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

c) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito. d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación. e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

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TITULO X LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 114. Causas de disolución. La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que ser adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Galicia, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva gallega.

c) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial. f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 115. Destino del patrimonio neto. En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

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TITULO XI APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

FEDERATIVOS

Artículo 116. Acuerdo. Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros. Artículo 117. Procedimiento de modificación. 1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día. 2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior. Artículo 118. Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. 1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Galicia. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. 2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas y Deportistas de Galicia.

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Disposición derogatoria Primera: Quedan derogados los Estatutos de FAG anteriormente FEGADA, anteriores, igualmente queda derogado cualquier norma o reglamento de FAG que en su contenido se oponga a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos. Segunda: Cualquier votación producida en reuniones de órganos o estamentos integrados en FAG, cuando no este expresamente recogido en la forma de proceder de alguno de los artículos de los presentes estatutos, se efectuara mediante sistema de mayoría simple de votos presentes. Disposición Final. Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Secretaria Xeral Para o Deporte. En Ferrol a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

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ANEXO I Artículo 4. Emblemas. El emblema y bandera de la Federación Aeronáutica Gallega, es el siguiente: