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Pasión que te mueve Nit. 830.503784-6 Calle 16 No 5-64 Apto 408 Edificio Santo Domingo Tel: 4344360. Cel: 3152197155 -3106965196 [email protected] www.cootranorte.com Santa Marta D.T.C.H. de Colombia [email protected] ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE DE COLOMBIA COOTRANORTE CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL . La Cooperativa de Transportadores del norte de Colombia es una empresa asociativa de derecho privado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regido por la ley y los principios universales del cooperativismo, y se denomina COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE DE COLOMBIA, sigla COOTRANORTE. ARTICULO 2°. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de SANTA ANA, Departamento del Magdalena, República de Colombia. Su ámbito de operaciones es todo el territorio nacional, e internacional. Podrá establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier parte del país o del exterior, que se requieran para la prestación de sus servicios. ARTICULO 3°. DURACION. La duración de la cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en la Ley o en los presentes estatutos. ARTICULO 4°. La cooperativa se regirá por la Ley y los decretos reglamentarios que dicte el Gobierno Nacional y las disposiciones del ente gubernamental que ejerza la vigilancia y el control o quien haga sus veces, por los presentes estatutos y en general por las normas de derecho común aplicables a las personas jurídicas. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS DEL ACUERDO COOPERATIVO ARTICULO 5°. COOTRANORTE tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo, Organizar e incrementar a favor de sus asociados, servicios relacionados con la INDUSTRIA DEL TRANSPORTE, contribuyendo con ello al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados y al desarrollo de la comunidad de acuerdo con su capacidad económica, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua, mediante la aplicación de los principios básicos del Cooperativismo así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. ARTICULO 6°. ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos, COOTRANORTE organizara de acuerdo a sus servicios, departamentos o secciones, en atención a la actividad que desarrollen, a saber: 1. Sección de transporte

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Calle 16 No 5-64 Apto 408 Edificio Santo Domingo Tel: 4344360. Cel: 3152197155 -3106965196

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ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE DE COLOMBIA COOTRANORTE

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL. La Cooperativa de Transportadores del norte de Colombia es una empresa asociativa de derecho privado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regido por la ley y los principios universales del cooperativismo, y se denomina COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL NORTE DE COLOMBIA, sigla COOTRANORTE. ARTICULO 2°. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL. El domicilio principal de la Cooperativa será el municipio de SANTA ANA, Departamento del Magdalena, República de Colombia. Su ámbito de operaciones es todo el territorio nacional, e internacional. Podrá establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier parte del país o del exterior, que se requieran para la prestación de sus servicios. ARTICULO 3°. DURACION. La duración de la cooperativa es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en la Ley o en los presentes estatutos. ARTICULO 4°. La cooperativa se regirá por la Ley y los decretos reglamentarios que dicte el Gobierno Nacional y las disposiciones del ente gubernamental que ejerza la vigilancia y el control o quien haga sus veces, por los presentes estatutos y en general por las normas de derecho común aplicables a las personas jurídicas.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS DEL ACUERDO COOPERATIVO ARTICULO 5°. COOTRANORTE tiene como objetivos generales del acuerdo cooperativo, Organizar e incrementar

a favor de sus asociados, servicios relacionados con la INDUSTRIA DEL TRANSPORTE, contribuyendo con ello al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados y al desarrollo de la comunidad de acuerdo con su capacidad económica, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua, mediante la aplicación de los principios básicos del Cooperativismo así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. ARTICULO 6°. ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos, COOTRANORTE organizara de acuerdo a sus servicios, departamentos o secciones, en atención a la actividad que desarrollen, a saber: 1. Sección de transporte

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2. Sección de mantenimiento y consumo 3. Sección administrativa 4. Sección de servicios especiales

1. SECCION DE TRANSPORTE a. Organizar, coordinar, controlar, y ofrecer el servicio público de transporte terrestre de pasajeros en las

diferentes modalidades y servicios, así como el de carga masiva empacada, a granel, refrigerada, liquida e hidrocarburos, a través de los diversos medios de transporte de la cooperativa, de sus asociados o de sociedades donde la empresa tenga intereses dentro del radio de acción nacional e internacional, según las prescripciones del gobierno, tratados, convenios o decisiones binacionales o multinacionales.

b. Contratar el servicio público de transporte terrestre automotor de: pasajeros por carretera, individual de pasajeros en vehículos colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, mixto, especial y turístico, actuando incluso como operador de turismo, como también el transporte terrestre automotor de carga.

2. SECCION DE MANTENIMIENTO Y CONSUMO

a. Facilitar el suministro o suministrar a los asociados vehículos, herramientas, repuestos, llantas,

combustibles, insumos y servicios relacionados con la industria automotriz, pudiendo para tal fin organizar y administrar almacenes de repuestos, estaciones de servicios, talleres, parqueaderos y demás actividades concernientes al cumplimiento de los objetivos del acuerdo cooperativo de COOTRANORTE.

b. Hacer inversiones en empresas y entidades de servicios compatibles con el objeto social de la cooperativa

tales como: empresas de transporte masivo, terminales de transporte, hospedajes para conductores, cafeterías, restaurantes, paradores, parqueaderos etc., administrándolos directamente o dándolos en arrendamiento. 3. SECCION DE ADMINISTRACION

a. Organizar sucursales, agencias y demás dependencias, de acuerdo con las necesidades de los servicios. b. Coordinar y contratar el trabajo de asociados y conductores para garantizar la eficiencia, seguridad y

oportunidad de los servicios.

c. Colaborar con el estado y la ciudadanía en la prestación del servicio público de transporte en todas las modalidades autorizadas.

d. Brindar a los usuarios un servicio adecuado y de conformidad con los precios o tarifas legales establecidas. e. Contratar seguros de salud y de vida personal y colectiva, para amparar a los asociados y su grupo familiar. Establecer fondos especiales de auxilio mutuo y solidaridad, de responsabilidad

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f. (seguros) para casos de accidentes de trabajo, accidentes de vehículos o calamidad doméstica. g. Realizar programas deportivos, artísticos y culturales para los asociados, empleados, conductores y sus

familias. h. Afiliarse a organismos cooperativos de integración y a entidades gremiales, de representación y defensa de

la industria transportadora y actividades afines. i. Establecer el servicio de comunicaciones entre la empresa, agencias y vehículos afiliados a

COOTRANORTE j. Realizar o contratar actividades de investigación científica, económica y social tendiente a mejorar la

eficiencia y productividad de la empresa. k. Hacer inversiones en empresas, entidades o servicios compatibles con el objeto social de la cooperativa

tales como: empresas de transporte masivo, terminales de transporte, hospedajes para conductores, cafeterías, restaurantes, paradores, parqueaderos, etc., administrándolos directamente o dándolos en arrendamiento.

l. Realizar todas las operaciones comerciales o actividades tendientes a la adquisición o venta de bienes y

equipos utilizados en la industria del transporte. m. prestar los servicios de transporte multimodal, aéreo, marítimo o fluvial de pasajeros y carga de acuerdo

con las disposiciones de las autoridades competentes. n. Realizar cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que no contravengan la Ley, los

Estatutos ni los principios cooperativos.

4 SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES Establecer los convenios, negocios y/o acuerdos necesarios para: a. Colaborar con los planes y programas de desarrollo del estado y entidades que se orienten al mejoramiento

de la comunidad. b. Contratar los seguros necesarios o exigir estos a los propietarios de los vehículos, para la protección de

bienes y personas transportadas lo mismo que garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros.

c. Asociarse con otras personas jurídicas de carácter diferente al cooperativismo, siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.

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ARTICULO 7°. Las actividades previstas en el artículo anterior que la cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios universales del cooperativismo, a saber:

1. Afiliación voluntaria y abierta 2. Administración democrática 3. Participación económica de los asociados 4. Autonomía e independencia 5. Formación, capacitación y divulgación 6. Cooperación entre cooperativas 7. Compromiso con la comunidad

ARTICULO 8°. Por regla general, la cooperativa prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo, a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrán extenderse estos al público no afiliado, en tal caso los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS CONDICIONES PARA SU ADMISION, RETIRO, EXCLUSION Y DETERMINACION DEL ORGANO

COMPETENTE PARA SU DECISIÓN ARTÍCULO 9°. CALIDAD DE ASOCIADOS a. Tienen la calidad de asociados de COOTRANORTE, quienes han sido admitidos como tales, se encuentren

inscritos en nuestro registro social y permanezcan asociados a la cooperativa. b. Pueden solicitar la afiliación a la cooperativa las personas naturales que cumplan con las condiciones y

requisitos establecidos en esta cooperativa, tanto legal como estatutariamente.

ARTICULO 10°. Condiciones para ser admitido como asociado. a. Ser legalmente capaz. b. Ser legalmente apto para ejercer la actividad transportadora. c. Actuar con buena conducta y gozar de buen crédito. d. Garantizar a favor de la cooperativa la administración de los vehículos que vincule a esta. e. Proporcionar la información que requiera la cooperativa para conocer la calidad de transportador y de la

solvencia moral del aspirante. f. Vincular al servicio del transporte de la cooperativa, por lo menos un vehículo automotor idóneo para el

transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades de la cooperativa y con el reglamento expedido por el Consejo de Administración.

g. Pagar una cuota de admisión no reembolsable equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y comprometerse al pago de las demás obligaciones estatutarias y reglamentarias, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre materia.

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h. Suscribir y pagar como mínimo en aportes sociales el equivalente a Diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

i. Se entenderá adquirida la calidad de asociado, una vez que el interesado sea aceptado por el Consejo de Administración, afilie el vehículo a la cooperativa y llene los requisitos establecidos en el presente artículo.

DEBERES Y DERECHOS

ARTICULO 11°. Deberes de asociado. Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las

disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos, los siguientes deberes fundamentales: a. Comportarse siempre con espíritu cooperativo tanto en sus relaciones con la cooperativa como con los

asociados de la misma. b. Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad financiera o el

prestigio social de la cooperativa. c. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos y Resoluciones de la cooperativa y vigilar el

cumplimiento por parte de los demás asociados. d. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. e. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo,

estatutos dela cooperativa y sobre normas de tránsito y transporte. f. Presentar los documentos de los vehículos vinculados, que le sean solicitados por la administración de la

cooperativa cuando ésta lo requiera. g. Concurrir a las asambleas ordinarias convocadas por la cooperativa. h. Hacer uso habitualmente de los servicios que presta la cooperativa. i. Avisar oportunamente a la gerencia el cambio de domicilio o dirección. j. Desempeñar fielmente los cargos para los cuales haya sido nombrado o elegido. k. Presentar al consejo de administración, iniciativas o proyectos que tengan como objeto el mejoramiento en el

desempeño de la cooperativa. l. Participar de las diferentes actividades que realice la cooperativa y hacer buen uso de los servicios que presta. m. Las demás que resulten o surjan de las leyes vigentes, de los estatutos, reglamentos internos y principios

universales del cooperativismo. n. Los demás que resultaren de la ley, el estatuto y los reglamentos.

ARTICULO 12°. - Derechos de los Asociados. Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en

las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes derechos fundamentales: a. Participar en la administración de la Cooperativa mediante el desempeño de cargos sociales. b. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por los estatutos con las condiciones

establecidas en estos. c. Ejercer la función de sufragio cooperativo en las Asambleas Generales en forma que a cada asociado hábil

corresponda solo un voto. d. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. e. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.

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f. Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa. g. Beneficiarse de los programas educativos que se realicen. h. Fiscalizar la gestión de la Cooperativa, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances

en la forma que los estatutos o reglamentos lo prescriban. i. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto.

PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes,

teniendo en cuenta la habilidad del asociado según las normas establecidas en la ley, los estatutos y el acuerdo cooperativo.

CAPITULO CUARTO

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO ARTICULO 13°. La calidad de asociado de la cooperativa se pierde por:

a. Retiro voluntario. b. Retiro forzoso. c. Exclusión. d. Fallecimiento. e. Por disolución cuando se trate de personas jurídicas. ARTICULO 14°. El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptara el retiro de un asociado siempre que

medie solicitud por escrito y este a paz y salvo con las obligaciones contraídas con la Cooperativa siempre y cuando sus aportaciones o fondos cubran lo adeudado. ARTICULO 15°. El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados en forma afirmativa o negativa y comunicará por escrito la determinación adoptada. Se tendrá como fecha de retiro la sesión del Consejo en que fue aceptada. ARTICULO 16°. El Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes hechos: a. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa. b. Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter político, religioso o racial. c. El asociado que reciba un vehículo de un tercero que no tenga la calidad de asociado para obtener un

provecho económico para sí y en perjuicio de la cooperativa debidamente comprobado mediante investigación disciplinaria adelantada por la Junta de Vigilancia, se hará acreedora a la exclusión impuesta por el Consejo de Administración en ejercicio y aplicación de su propio reglamento.

d. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. e. Por descontar vales, libranzas, pagarés y otros documentos de la Cooperativa en favor de terceros f. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera.

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g. Por mora en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Cooperativa, superior a 6 meses. h. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de terceros. i. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa. j. Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad. k. Por negarse a recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la puedan obtener. l. Por negarse a incorporar a la cooperativa el o los vehículos a que está obligado o por retirarlos del servicio por

un término superior a cuatro (4) meses, salvo fuerza mayor que será estudiada por el Consejo de Administración.

m. Cuando previamente comprobado se demuestre que el asociado intente desestabilizar, denigre, calumnie, atente contra la honorabilidad y honestidad de directivos, administradores, empleados y demás asociados de la Cooperativa o ponga en riesgo la seguridad personal a cada uno de ellos.

n. Cuando el asociado se niegue a cumplir con el contrato firmado por la Cooperativa y además este acompañado de un mal comportamiento con ella y sus asociados, la Cooperativa se hará acreedora a la capacidad transportadora, y para ello solo le bastará demostrar la conducta del asociado mediante proceso disciplinario adelantado por la Junta de Vigilancia y sancionado por el Consejo de Administración con base en el reglamento interno.

PARAGRAFO. Cuando a juicio del Consejo de Administración las causales anteriormente numeradas, no revistan una excesiva gravedad, se podrá suspender al asociado por un término de treinta (30) a noventa (90) días. La reincidencia en actos que dieron lugar a la suspensión, será sancionada con la exclusión. ARTICULO 17°. PROCEDIMIENTO. Para que la exclusión sea procedente es esencial una previa investigación sumaria adelantada por la Junta de Vigilancia, la cual deberá constar en acta suscrita por el Presidente y Secretario, habiendo escuchado al asociado o asociados inculpados y anexando todas las pruebas necesarias. Dicha documentación se remitirá al Consejo de Administración, quienes, analizada la gravedad de la falta, resolverán si se sanciona o no al asociado infractor, la cual constara en Acta suscrita por el Presidente y por el Secretario del Consejo.

ARTICULO 18°. La exclusión será aprobada por mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración mediante resolución motivada. ARTICULO 19°. NOTIFICACION. La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente o en su defecto, por fijación de la resolución en un lugar público de la Cooperativa durante quince (15) días, hábiles. ARTICULO 20°. RECURSO DE REPOSICION. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición

elevado por el asociado al Consejo, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. ARTICULO 21°. RECURSO DE APELACIÓN. El asociado excluido tiene el derecho de interponer el recurso de

apelación ante el comité de Apelaciones elegido por la Asamblea general, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión del recurso de reposición. Tanto el asociado como el Consejo de Administración se someterán a la decisión o sentencia de éste órgano.

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El comité de apelaciones deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes ARTICULO 22°. Confirmada la resolución, esta quedará en firme y en consecuencia comenzará a surtir todos sus

efectos legales a partir de la fecha de confirmación. ARTICULO 23°. A partir de la fecha de notificación de la resolución confirmatoria de la exclusión cesan para el asociado sus obligaciones y derechos con la Cooperativa. PARÁGRAFO 1. Quedan vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranza, pagaré o cualquier otro documento debidamente firmado por el asociado en calidad de tal, antes de ser excluido, y las garantías otorgadas por él a favor de la Cooperativa. PARÁGRAFO 2. Para el caso de la exclusión del asociado, si existieran deudas a favor de la Cooperativa, se efectuará el cruce de cuentas; de no ser cubierta en su totalidad lo adeudado, el consejo de administración acordara la forma en que se debe cancelar, bien sea con títulos valores, para lo cual dispondrá de máximo quince (15) días calendario a partir de la fecha de exclusión ARTICULO 24°. Los integrantes de cuerpos directivos y control elegidos por la Asamblea General, solo podrán ser excluidos una vez esta les haya quitado su investidura de tales. ARTICULO 25°. RETIRO FORZOSO. El retiro forzoso del asociado de la Cooperativa se origina por los siguientes casos: a. Incapacidad civil y estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones. b. Por la pérdida de los requisitos exigidos para ser asociado. ARTICULO 26°. El Consejo de Administración de oficio o a petición del asociado declarará o aceptará el retiro del asociado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el artículo anterior. ARTICULO 27°. FALLECIMIENTO. La calidad de asociado se pierde igualmente por fallecimiento. Los herederos con previa presentación al Consejo de Administración del Registro Civil de Defunción o sentencia de muerte por desaparecimiento debidamente ejecutoriada, se subrogarán en los derechos y obligaciones de esta, de conformidad con las normas de sucesiones del Código Civil. Igualmente deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 para acceder a la calidad de asociado excepto los numerales f, h e i, ya que estos derechos se subrogan con la sucesión. PARÁGRAFO 1. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente declarada del asociado, podrá ingresar a la Cooperativa en calidad de asociado, la persona que aquel hubiere registrado en el formato que suministra la cooperativa para tal efecto, que desee vincularse a la cooperativa, mediante solicitud de ingreso, y con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, incluida la propiedad del vehículo.

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PARÁGRAFO 2. Los asociados que se encuentren en estado de enfermedad que no le permita cumplir sus compromisos como asociado previa comprobación de su estado de salud y certificaciones expedidas por el médico competente, podrá realizar la cesión de derechos de conformidad con las normas estipuladas en el código civil a los herederos.

CCAAPPIITTUULLOO QQUUIINNTTOO

SANCIONES- CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 28°. SANCIONES. El incumplimiento o transgresión de las obligaciones o deberes de los asociados darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a. Amonestaciones b. Multas c. Suspensión d. Exclusión. ARTICULO 29°. AMONESTACIÓN. Sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley y el presente estatuto, el Consejo de Administración, previo llamado a descargos del Asociado, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes u obligaciones, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado, las cuales podrán hacerse en forma privada o pública. ARTICULO 30°. AMONESTACIÓN Y MULTAS. Compete al Consejo de Administración expedir las normas reglamentarias de las sanciones pecuniarias o multas y sobre amonestaciones, con inclusión de causales, oportunidad de recursos y cuantías en su caso. Los dineros originados de sanciones pecuniarias o multas se destinarán exclusivamente a programas de educación cooperativa y/o actividades de solidaridad. ARTICULO 31°. Las faltas graves, a juicio del Consejo de Administración, serán sancionadas con multas comprendidas entre un salario mínimo mensual legal vigente hasta cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes La Junta de Vigilancia adelantará la investigación respectiva y remitirá al Consejo de Administración, quienes revisado el expediente remitido impondrán la sanción que consideren adecuada a la gravedad de la falta. ARTICULO 32°. CAUSALES PARA SUSPENSIÓN DE DERECHOS. El Consejo de Administración declarar suspendidos los derechos a cualquier asociado, parcial o totalmente, por las siguientes causales: a. Mora mayor de NOVENTA (90) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa. b. Incumplimiento de los deberes previstos en los presentes Estatutos, siempre que haya sido requerido y

escuchado por la junta de vigilancia y no justifique su incumplimiento a juicio del Consejo de Administración. c. Imposición de sanciones por parte de la entidad de Vigilancia y Control del Estado, contenidas en providencias

debidamente ejecutoriadas.

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PARAGRAFO. La suspensión de derechos podrá durar hasta seis (6) meses, y no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa. ARTICULO 33°. Procedimiento y notificación para sanciones de suspensión. Mediante comunicación suscrita por la Junta de Vigilancia de la Cooperativa se informará al asociado de las imputaciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación correspondiente. PARAGRAFO. Intervención de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia podrá solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones, para lo cual deberá anexar a su solicitud, copia del acta en la cual se estudió y se analizó el hecho o situación que origino tal determinación. Las solicitudes de sanciones hechas por la Junta de Vigilancia serán estudiadas en reunión ordinaria del Consejo de Administración, el cual, según estudio y análisis del caso, podrá aplicar la sanción solicitada, establecer otra más conveniente o anularla por inconveniencia. De todas maneras, la Junta de Vigilancia velará por el cumplimiento del procedimiento establecido de estos Estatutos. Las resoluciones sobre estas sanciones tomadas por el Consejo de Administración por si o a solicitud de la Junta de Vigilancia serán notificadas personalmente al asociado afectado, o en su defecto mediante fijación en sitio visible de las oficinas principales de la Cooperativa durante quince (15) días hábiles. La sanción quedará en firme si el asociado no interpone el recurso de reposición consagrado en el siguiente artículo. ARTICULO 34°. RECURSO DE REPOSICIÓN. El asociado afectado con sanciones de suspensión de derecho

podrá interponer el recurso de reposición para que el Consejo de Administración aclare, modifique o revoque la decisión adoptada. La presentación de este recurso con la sustentación del caso deberá presentarse personalmente por el asociado dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la notificación prevista para la resolución de sanciones. El asociado cuyo domicilio sea en municipio diferente al del domicilio principal de la Cooperativa, podrá remitir el correspondiente escrito, por correo certificado, dentro del mismo término. La presentación de este recurso y su tramitación no suspenden el cumplimiento de las sanciones acordadas. El Consejo de Administración resolverá en la próxima reunión ordinaria el recurso interpuesto, si lo confirma el asociado podrá interponer el Recurso de Apelación, el cual debe ser estudiado por el Comité de Apelaciones. Si el asociado no interpusiere dicho recurso quedará en firme el fallo proferido. ARTICULO 35°. RECURSO DE APELACIÓN. Una vez resuelto el Recurso de Reposición por parte del Consejo de Administración, si el fallo fuere en contra del asociado, éste podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, presentar ante el Comité de Apelaciones el Recurso de Apelación.

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Este Comité tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para resolver el recurso interpuesto. Una vez resuelto por el Comité de Apelaciones éste recurso, El Consejo de Administración tanto como el asociado deberán someterse al fallo o sentencia proferida por dicho Comité en torno al caso apelado. ARTICULO 36°. PRESCRIPCIÓN. La acción de la cooperativa para aplicar las sanciones aquí contempladas prescribirá en tres (3) años contados a partir del momento en que ocurrió la presunta infracción. ARTICULO 37°. REINCIDENCIA. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicables de acuerdo a lo siguiente: a. Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior a la multa

pecuniaria. b. Después de dos (2) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiere al menos una multa pecuniaria, la

nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión temporal de uno de los servicios de la Cooperativa. c. Después de tres (3) sanciones durante un (1) año, entre las cuales hubiere al menos una suspensión, la nueva

sanción será la exclusión. ARTICULO 38°. ATENUANTES. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan: a. Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del Asociado de todas las obligaciones

desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento. b. El Consejo de Administración evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los

objetivos sociales. c. Se entenderá como agravante, hacer caso omiso de las comunicaciones escritas que hagan llegar los Órganos

de Administración, Control y Vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 39°. CAUSALES DE SANCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. Para los

miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dicho organismo. ARTICULO 40°. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL. Corresponde a los Asociados, Directivos y Órganos de Control, mantener la disciplina social de la cooperativa y ejercer la función correctiva.

CCAAPPIITTUULLOO SSEEXXTTOO

DEL COMITÉ DE APELACIONES ARTICULO 41°. La Cooperativa tendrá un comité de Apelaciones integrado por tres (3) asociados hábiles con sus

respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos o removidos por la misma.

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ARTICULO 42°. El comité de apelaciones sesionará cada vez que sea solicitada su intervención por parte de un asociado que haya interpuesto el recurso de apelación. ARTICULO 43°. La concurrencia de dos (2) miembros principales hará quórum para deliberar y tomar decisiones válidas. Si faltare alguno de los principales lo reemplazará su respectivo suplente y sus decisiones se tomarán por mayoría. ARTICULO 44°. Será función del comité de apelaciones, resolver los recursos de apelación interpuestos por los asociados de la cooperativa en los casos de exclusión y sanción que hayan sido confirmados por el Consejo de administración.

CCAAPPIITTUULLOO SSEEPPTTIIMMOO

DDEEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA ARTICULO 45°. Aceptado el retiro voluntario o forzoso o confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses para proceder a la devolución de aportes sociales. El Consejo de Administración deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que este sobrepase el término establecido. ARTICULO 46°. Si transcurrido el término o los tres (3) meses no se ha efectuado la devolución de los aportes sociales podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un año y con reconocimiento de un interés equivalente a la tasa representativa del mercado al momento del pago efectivo anual sobre saldos cuando la mayor parte del capital de la Cooperativa esté representado en activos fijos previo concepto de la entidad estatal autorizada para tal efecto. ARTICULO 47°.Las deudas que tenga el asociado con la Cooperativa serán compensadas hasta con concurrencia

del valor de los aportes sociales que posea en la cooperativa, para los efectos señalados sobre el retiro voluntario. PARÁGRAFO. Si el valor de la deuda es superior al de los aportes sociales, el asociado tendrá que pagar el remanente en forma inmediata o dentro de los términos establecidos por el reglamento. ARTICULO 48°. El valor de las deudas del asociado desvinculado de la Cooperativa por exclusión, retiro forzoso o fallecimiento, será igualmente compensado hasta la concurrencia del valor de los aportes sociales que posea en la cooperativa. PARÁGRAFO. Si el valor de la deuda es superior al de aportes sociales, el asociado tendrá que pagar el remanente en cualquier momento o sujetarse a lo dispuesto por los reglamentos. ARTICULO 49°. El asociado que por retiro forzoso (no por mala conducta, ni falta grave) dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare afiliarse nuevamente a ella, tal admisión podrá concederse de manera inmediata siempre y

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cuando demuestre la desaparición de las causas que lo originaron. ARTICULO 50°. Los herederos del asociado que por fallecimiento dejare de pertenecer a la Cooperativa, deberán

designar dentro de un término de Seis (6) meses, a partir de la fecha del fallecimiento, la persona que debe representarlos ante la Cooperativa, para adelantar los trámites de liquidación o traspaso de los aportes del asociado fallecido previa autorización del Consejo de Administración.

CCAAPPIITTUULLOO OOCCTTAAVVOO CONSTITUCIÓN E INCREMENTO PATRIMONIAL DE LA COOPERATIVA; RESERVAS Y FONDOS SOCIALES,

FINALIDADES Y FORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS.

ARTICULO 51°. El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por los aportes sociales, individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. ARTICULO 52°. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados. ARTICULO 53°. El Consejo de Administración determinará que parte del capital de la Cooperativa podrá pertenecer a cada una de las Secciones. ARTICULO 54°. Fijase en doscientos cincuenta millones de pesos ($250’000.000,) MCTE, que representa el monto

mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa, suma que ha sido pagada por los asociados en su totalidad. ARTICULO 55°. Fijase en cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes, la cuota mensual obligatoria con que cada asociado debe contribuir a la Cooperativa como aporte social. Además, la Cooperativa descontara sobre el valor total de las planillas, y contratos un once (10%) por ciento, para gastos de administración ARTICULO 56°. El asociado sin vehículo pagara mensualmente tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes para gastos de administración. El no pago oportuno causara los intereses de mora correspondientes. ARTICULO 57°. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado según el valor de las aportaciones ingresadas o egresadas que suscriban o retiren los asociados. ARTICULO 58°. Ningún asociado podrá directa o indirectamente ser titular de Certificados de Aportes Sociales que representen más del diez (10%) por ciento del capital social, salvo que se trate de personas jurídicas que no

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persigan fines de lucro y de las entidades de derecho público, las cuales podrán poseer Aportes hasta un máximo de cuarenta y nueve (49%) por ciento del citado capital social. ARTICULO 59°. Los aportes sociales podrán transferirse únicamente con la aprobación del Consejo de Administración a asociados de la Cooperativa y dicho traspaso deberá registrarse en los libros de la Cooperativa. ARTICULO 60°. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor

de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los reglamentos. ARTICULO 61°. Los auxilios, subvenciones y destinaciones especiales que se hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en particular, no serán de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa y los intereses que les puedan corresponder, se destinarán a incrementar el fondo de Solidaridad.

DE LOS BALANCES – FONDOS SOCIALES – DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ARTICULO 62°. Al finalizar el mes de diciembre de cada año, se hará corte de cuentas de cada una de las

secciones y se producirá el Balance General y la liquidación de las operaciones sociales. ARTICULO 63°. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes

sociales; b. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación. c. Un diez por ciento (10%) mínimo para el Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determine la Asamblea General, en la siguiente forma: 1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. 3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. 4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. ARTICULO 64°. No obstante, lo previsto en el artículo anterior, el excedente de las Cooperativas se aplicará en

primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 65°. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

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ARTICULO 66°. El fondo de solidaridad se utilizará para prestar un auxilio oportuno a los asociados o a sus familiares en caso de calamidad doméstica, de acuerdo con reglamentación expuesta por el Consejo de Administración. ARTICULO 67°. La Cooperativa podrá crear por decisión de la Asamblea General otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrá prever en su presupuesto y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

CCAAPPIITTUULLOO NNOOVVEENNOO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTICULO 68°. La Administración de la cooperativa estará a cargo de:

a. La Asamblea General. b. El Consejo de Administración c. El Gerente

DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 69°. La Asamblea General es el órgano máximo de Administración de la Cooperativa y sus decisiones

son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. PARÁGRAFO. Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no

tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o el reglamento de habilidad elaborado por la Junta de Vigilancia. ARTICULO 70°. La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria. La ordinaria se realizará periódicamente una

vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, los cuales serán siguientes al corte de ejercicio económico anterior, y las extraordinarias cuando a juicio del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o de un quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles la convoque. PARAGRAFO 1. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos de urgencia que no puede postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. PARAGRAFO. 2. La Asamblea General Extraordinaria solo tratará asuntos para la cual fue convocada y los que se

deriven estrictamente de estos.

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ARTICULO 71°. Por regla general la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinados. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince (15%) por ciento mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO 72°. CONVOCATORIA. El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea

General Ordinaria a más tardar durante los cinco (5) primeros días del mes de marzo de cada año, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados en la dirección que figure en los registros de la cooperativa o mediante avisos públicos colocados en la Sede Principal o en un periódico de reconocida circulación regional. Si el Consejo no hiciere la convocatoria, la Asamblea será convocada por la Junta de Vigilancia o por el Revisor Fiscal, de oficio o a solicitud de un quince (15%) por ciento de los asociados hábiles. ARTICULO 73°. Si la Junta de Vigilancia no hiciere la convocatoria dentro de los diez (10) días siguientes a la

solicitud o al término del plazo establecido en el artículo anterior, La Asamblea podrá ser convocada por el Revisor Fiscal y si éste no lo hiciera, lo hará directamente el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles, previa comunicación de tal hecho a la entidad gubernamental que ejerza la función de vigilancia y control. ARTICULO 74°. El Consejo de Administración hará la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un quince (15%) por ciento de los asociados hábiles. Cuando el Consejo deja transcurrir diez (10) días a partir de la fecha de la solicitud sin tomar decisión sobre el particular, la Junta de Vigilancia, El Revisor fiscal o el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles, en su orden, podrán hacer directamente la convocatoria. ARTICULO 75°. En el orden del día se suprimirá la expresión “asuntos varios” y toda denominación similar que nada anuncie sobre lo que se va a deliberar en la Asamblea. ARTICULO 76°. Normas a observarse en la Asamblea General: a. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados constituirá quórum para

deliberar y adoptar decisiones válidas. b. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar

y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. (20) personas. La Junta de Vigilancia levantará un acta donde conste el número de asistentes.

c. En la Asamblea General de delegados el quórum será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

d. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los

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asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. e. Por regla general las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los

asociados hábiles asistentes. f. Cuando la Junta de Vigilancia por cualquier motivo no levante el acta de que habla el literal “b” del

presente artículo, los asociados asistentes designarán un secretario para que elabore el acta, y será firmada por todos los asociados asistentes.

g. Sí la Asamblea se instala con el quórum del diez (10%) por ciento de los asociados hábiles, ella deberá deliberar y adoptar decisiones válidas en una sola sesión o en distintas sesiones según el caso, hasta su clausura con ese quórum, aun cuando haya aumentado con posterioridad la concurrencia de los asociados hábiles en número superior a la mitad del total.

h. Para decidir sobre la disolución y liquidación de la Cooperativa o sobre la reforma de estatutos o sobre fusión o incorporación o fijación de aportes extraordinarios, se requerirá el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los asociados que se hallen presentes en la Asamblea.

i. La elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y comité de apelaciones se hará por el sistema de lista o planchas aplicando el cociente electoral.

j. La elección del Revisor Fiscal y su suplente, se hará siempre por la mayoría de votos en forma separada de las elecciones para Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

k. La Asamblea elegirá por mayoría el presidente y demás dignatarios de la misma y actuará como Secretario el del Consejo de Administración de la Cooperativa o quien sea señalado por la mayoría de los asociados presentes.

l. En la Asamblea General corresponderá a cada asociado un solo voto y estos no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

m. De lo actuado en la Asamblea General se dejará constancia en un libro de Actas. Estas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

n. El Presidente y el Secretario de la Asamblea enviarán a la Cámara de Comercio o el ente legalmente autorizado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la reunión de Asamblea, copia debidamente firmada del Acta de la respectiva Asamblea.

ARTICULO 77°. Si se convoca la Asamblea General y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, será citada nuevamente por quien la convocó. La nueva reunión deberá convocarse, no antes de los ocho (8) días ni después de los quince (15) contados desde la fecha fijada para la anterior convocatoria. ARTICULO 78°. Si no obstante esta nueva convocatoria, la Asamblea no se realiza por falta de quórum, este hecho será puesto en conocimiento del ente Gubernamental legalmente autorizado, para que tome las medidas de ley pertinentes. ARTICULO 79°. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de algún asunto que afecte su responsabilidad.

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ARTICULO 80°. Cuando la reunión de la Asamblea General se dificulta en razón del número de asociados, por ser dicho número superior a trescientos (300) o por estar domiciliados los asociados en diferentes municipios del departamento o país o porque resulta económico para la Cooperativa, el Consejo de Administración podrá disponer que la Asamblea General sea sustituida por una Asamblea de Delegados. En este caso el Consejo de Administración reglamentara el procedimiento de tal manera que se garantice la adecuada información y participación de todos los asociados. El número mínimo de Delegados será en todo caso de (20). Su período será de un (1) año por los elegidos y conservarán su investidura hasta el momento en que se verifique la elección de los que habrán de sucederles. ARTICULO 81°. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a. Ejercer las políticas y directrices generales de la Cooperativa. b. Reformar los estatutos. c. Revisar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. d. Aprobar o improbar los estados financieros de fin del ejercicio. e. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a la Ley y a los estatutos. f. Fijar aportes extraordinarios. g. Elegir los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. h. Elegir los miembros del Comité de Apelaciones. i. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente y fijarle su remuneración. j. Resolver con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles

asistentes, sobre la disolución, las reformas estatutarias, la incorporación y la fusión de la cooperativa. k. Las demás funciones que le señalen los estatutos y las leyes. l. Responsabilizar a los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, si es el caso, por sus

acciones u omisiones con las cuales hayan perjudicado los intereses de la cooperativa y decidir en relación con las sanciones a que haya lugar.

m. Decidir sobre los conflictos que se lleguen a presentar entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia y tomar las medidas del caso.

n. Aprobar la transformación, fusión o incorporación a otra u otras entidades de igual naturaleza. o. Aprobar la disolución y ordenar la liquidación de la cooperativa. p. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados, así como su

revalorización. ARTICULO 82°. Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la Asamblea en contravención a las normas prescritas en este capítulo.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 83°. El Consejo de Administración estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) principales, los cuales serán elegidos por la Asamblea General con tres suplentes numéricos para períodos de dos (2) años y sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por la Asamblea de manera indefinida.

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PARÁGRAFO. El Consejo de Administración nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente será el moderador de las reuniones y junto con el Secretario firmarán todos los documentos que en el Consejo se produzcan. ARTICULO 84°. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración y dirección de la Cooperativa, sujeto a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará y empezará a ejercer funciones una vez registrado por la Cámara de Comercio o el ente legalmente autorizado. ARTICULO 85°. Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se harán obligatorias una vez al mes según reglamento del Consejo respectivo, y las segundas cuando a juicio del Presidente, o por solicitud del Gerente, de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de los comités especiales, sean indispensables o convenientes. ARTICULO 86°. La convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo se hará por el Presidente por derecho propio o por el Vicepresidente en ausencia temporal del Presidente, o por solicitud del Gerente o Revisor Fiscal para asuntos inherentes a sus funciones o a petición de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 87°. Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias se harán con la anticipación establecida por el Reglamento Interno del Consejo de Administración, señalando la fecha, hora, lugar y objeto determinado. ARTICULO 88°. En el orden del día se suprimirá la expresión “Asuntos varios” y toda denominación similar que no anuncie concretamente lo que el Consejo va a tratar. ARTICULO 89°. La concurrencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas por mayoría. ARTICULO 90°. El Consejo de Administración se reunirá con los miembros principales; los suplentes podrán participar con voz, pero solo tendrán derecho a voto, cuando estén ejerciendo como principales. ARTICULO 91°. A las reuniones del Consejo de Administración podrán asistir, el Revisor Fiscal por derecho propio, el Gerente previa invitación, salvo que en dichas reuniones se vayan a tratar asuntos que no requieran su presencia. Igualmente, el Consejo de Administración podrá invitar a los miembros de la Junta de Vigilancia, a los empleados y asociados de la Cooperativa para tratar situaciones especiales. ARTICULO 92°. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio una vez sea reconocido o inscrito por la Cámara de Comercio o la entidad legalmente autorizada y designará de sus miembros el Presidente, Vicepresidente y Secretario. ARTICULO 93°. El secretario levantará las actas de las reuniones del Consejo en las que se dejará constancia de todo lo actuado en cada reunión. ARTÍCULO 94°. Los Acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo de Administración se harán conocer a los

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asociados por conducto del Gerente o del Secretario del Consejo de Administración de la Cooperativa. ARTICULO 95°. Ningún miembro del Consejo podrá entrar a desempeñar cargo alguno en la Cooperativa mientras

esté actuando como tal. ARTICULO 96°. Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que faltaré cinco (5) veces consecutivas o siete (7) discontinuas sin causa justificada. En tal caso el Consejo, mediante resolución declarará vacante el cargo de Consejero y llamará como tal para el resto del periodo, al suplente personal. PARAGRAFO. Si el Consejo de Administración quedare desintegrado, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, convocaran a Asamblea General Extraordinaria en un término no mayor a treinta (30) días calendario para realizar la respectiva elección para el resto del periodo, informando posteriormente a la entidad que ejerza el control y vigilancia. ARTICULO 97°. Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar ligados entre sí, ni con los de la

Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás empleados a excepción de los conductores de la Cooperativa, por matrimonio o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. ARTICULO 98°. REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración o de la Junta de vigilancia se requiere: 1. Haber recibido capacitación cooperativa con una intensidad no inferior a veinte (20) horas. 2. Ser asociado hábil y permanecer en dicha condición durante el tiempo que se esté desempeñando como

tal. 3. Estar informado sobre los servicios que presta la Cooperativa. 4. Conocer los estatutos y reglamentos de la cooperativa. 5. No ser cónyuge ni tener parentesco con los demás aspirantes al CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTA

DE VIGILANCIA, Gerente, Revisor Fiscal hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

6. No haber sido sancionado por hechos que causen perjuicio social y económico a la Cooperativa. 7. Gozar de buena reputación (no tener impedimento civil). 8. Demostrar conocimientos en aspectos administrativos de la Cooperativa. 9. No tener antecedentes penales. 10. Tener Disponibilidad de tiempo. 11. Estar presente en la Asamblea que lo eligiera. 12. Acreditar a la fecha de su nombramiento por la Asamblea; la propiedad única de por lo menos un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor. 13. Demostrar haber ejercido el mandato de la Asamblea General hasta el final del periodo, cuando ésta lo hubiere elegido para ejercer cargos de dirección o control en la Cooperativa, a menos que su renuncia se deba a motivos de fuerza mayor o caso fortuito ARTICULO 99°. SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

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a. Expedir su propio reglamento y demás reglamentos que crea convenientes y necesarios. b. Aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente y controlar periódicamente su ejecución. c. Nombrar al Gerente, Tesorero y Contador y participar en conjunto con el Gerente para la selección de los

demás funcionarios de la Cooperativa. d. Fijar la nómina de los empleados de la Cooperativa y sus respectivas remuneraciones. e. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones individuales por cuantía cien (100) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, debidamente presupuestado y autorizados por el Consejo de Administración.

f. Fijar de acuerdo con las disposiciones legales vigente la cuantía de la fianza que debe pagar el Gerente, el Tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su manejo.

g. Examinar o aprobar en primera instancia las cuentas, el balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado de un informe explicativo y presentarlo a la Asamblea para su aprobación.

h. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados y sobre la devolución del valor de los aportes sociales.

i. Convocar directamente a la Asamblea General. j. Sancionar con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a los asociados que infrinjan

estos estatutos y los reglamentos, estas multas se destinarán al fondo de solidaridad. k. Decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a organismos de grado superior, sobre apertura de cuentas

bancarias y de inversión de bienes inmuebles, su enajenación y constitución de gravámenes sobre ellos. l. Nombrar los comités especiales que considere necesarios y elaborar sus correspondientes reglamentos. m. En general todas aquellas funciones que le corresponden como órgano administrativo y que no estén adscritas

a otros organismos. ARTICULO 100°. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Son funciones del presidente del Consejo de Administración:

a. Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Cooperativa y hacer que se cumplan las

decisiones tomadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración. b. Convocar a las reuniones de Consejo de Administración c. Preparar los proyectos del orden del día para las reuniones de Consejo d. Presidir los actos sociales de la Cooperativa, por derecho propio, excepto la Asamblea General, en la cual la

decisión corresponde a la misma. e. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Cooperativa a todos los niveles f. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del consejo de administración g. Realizar las demás funciones compatibles con su cargo, las que le asignen las leyes, la Asamblea General y el

Consejo de Administración y que no estén dadas a otros cargos de dirección :

DEL GERENTE ARTICULO 101°. El Gerente será el representante Legal de la Cooperativa, medio de comunicación con los asociados y terceros y el ejecutor de las decisiones del Consejo de Administración. Será nombrado por éste y sus

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funciones serán precisadas en los presentes estatutos. Responderá ante el Consejo de Administración y la Asamblea General de la marcha de la cooperativa. Tiene bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa, vigila el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y de la entidad gubernamental de inspección, vigilancia y control. El Gerente será nombrado para período de un (1) año pudiendo ser confirmado o removido del cargo libremente por el Consejo de Administración. ARTICULO 102°. Para ser nombrado Gerente de la Cooperativa, se requiere: a. Tener conocimientos básicos Cooperativos y experiencia en Administración de Empresas de Transporte y

relaciones interpersonales. b. Gozar de un buen crédito social y comercial. c. Tener experiencias en las actividades de transporte público. d. Ser nombrado por el Consejo de Administración. ARTICULO 103°. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la Cooperativa. b. Posesión ante el mismo Consejo. c. Registro e Inscripción ante la Cámara de Comercio o la entidad legalmente autorizada para éstas funciones. ARTICULO 104°. Para efectos estatutarios y legales se tendrá como fecha de iniciación del período del Gerente, la fecha de reconocimiento e inscripción por parte de la Cámara de Comercio o la entidad legalmente autorizada. Se tendrá como Gerente mientras no se registre un nuevo nombramiento. ARTICULO 105°. En caso de falta transitoria del Gerente, lo reemplazará el funcionario que dentro de la estructura Administrativa de la Cooperativa establecida por el Consejo, sea el Subgerente, o Suplente de Gerente, o a un empleado de jerarquía y mando que considere apropiado. ARTICULO 106°. Son atribuciones del Gerente: a. Organizar. Planear, Ejecutar y dirigir conforme a los reglamentos del Consejo de Administración la prestación

de los servicios de la Cooperativa. b. Proyectar para la aprobación del Consejo de Administración los contratos y las operaciones en que tenga

interés la asociación. c. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la cooperativa y firmar los cheques en asocio del tesorero. d. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Siempre y cuando sea para partidas ya presupuestadas. e. Supervigilar diariamente el estado de caja y cuidar que se tenga los bienes y valores de la Cooperativa. f. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de distribución de excedentes correspondientes a cada

ejercicio. g. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto del presupuesto anual de rentas

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y gastos. h. Nombrar, remover y sancionar a los empleados de la Cooperativa con la Supervisión del consejo de

Administración. i. Someter a la aprobación del Consejo de Administración la estructura de cargos de personal de la Cooperativa y

sus remuneraciones. j. Organizar y dirigir a la Cooperativa conforme a instrucciones del Consejo de Administración. k. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los asociados autenticando los registros, los certificados de

aportación y los demás documentos. l. Enviar al ente gubernamental de vigilancia y control, los informes de contabilidad, presupuesto y demás datos

estadísticos que dicho organismo exija. m. Todos los demás que le sean propios de su cargo o que el Consejo de Administración determine. ARTICULO 107°. El Gerente deberá rendir informes mensuales y cuentas comprobadas de su gestión al Consejo de Administración. Y anualmente a la Asamblea General

DEL CONTADOR ARTICULO 108°. La Cooperativa tendrá un Contador, nombrado por el Gerente, con previa autorización del

consejo de Administración. Es el encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas de la Superintendencia que ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control o la entidad gubernamental legalmente competente. Sus funciones estarán definidas en el manual de funciones de la Cooperativa ARTICULO 109°. El contador no podrá tener parentesco entre sí con los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o del Gerente, o de otros funcionarios de la Cooperativa, dentro del segundo grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, ni ligados entre sí por el matrimonio.

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN ARTICULO 110°. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Consejo de Administración para un período de dos (2) años pudiendo ser confirmados o removidos libremente. ARTICULO 111°. El Comité de educación sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio o por convocatoria del Consejo de Administración o a solicitud del Gerente. ARTICULO 112°. La concurrencia de dos (2) miembros del Comité de Educación hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad. ARTICULO 113°. En caso de falta absoluta de cualquier miembro del Comité, el consejo nombrará su reemplazo.

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ARTICULO 114°. Para ser miembro del Comité de Educación se requiere ser asociado hábil y estar capacitado en materia de educación cooperativa. ARTICULO 115°. El Comité de Educación deberá en Coordinación con el Consejo de Administración y la Gerencia, elaborar y establecer el Proyecto Educativo Social y Empresarial-PESEM- de acuerdo a lo establecido por el ente gubernamental encargado del fomento y promoción de la economía solidaria. ARTICULO 116°. Son funciones del Comité de Educación las siguientes: a. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación cooperativa para los asociados de la Cooperativa

de acuerdo con el PESEM, el cual será elaborado conjuntamente con participación de los asociados, directivos, miembros de órganos de control y empleados de la Cooperativa.

b. Crear un órgano escrito de difusión cooperativa. c. Colaborar en todas las campañas que establezca el ente gubernamental de Fomento y Promoción de la

Economía Solidaria. d. Organizar actividades de recreación, deporte y cultura para los asociados, empleados y familia. e. Todas aquellas funciones propias de este organismo ARTICULO 117°. Las actividades del Comité de Educación se desarrollarán en forma permanente y en

coordinación con el Consejo de Administración y el apoyo del Gerente de la Cooperativa.

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DEL CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 118°. La Junta de Vigilancia es el Órgano de Control Social de la Cooperativa, encargado de velar porque las decisiones administrativas se enfoquen de acuerdo al objeto social de la Cooperativa, que se establezcan con el único propósito de satisfacer las necesidades sociales, económicas, culturales y ecológicas de los asociados y se respeten los derechos de los asociados y éstos cumplan a cabalidad con sus obligaciones. ARTICULO 119°. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes numéricos para períodos de dos (2) años y sin perjuicio de que puedan ser reelegidos por la Asamblea. ARTICULO 120°. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario por derecho propio, o a petición del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal y de los asociados. ARTICULO 121°. La concurrencia de dos (2) miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los miembros principales lo reemplazará su respectivo suplente personal. Sus decisiones se harán por mayoría.

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ARTICULO 122°. La Junta de Vigilancia entrará a ejercer funciones una vez sea inscrita en la Cámara de Comercio o el ente legalmente competente. ARTICULO 123°. Son funciones de la Junta de Vigilancia. a. Ejercer el Control Social de la Cooperativa. b. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y

reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. c. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad gubernamental de control y vigilancia

y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. d. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y

solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad, estableciendo para ello el Manual de Presentación de Quejas y Reclamos,

e. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los Estatutos y los reglamentos.

f. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

g. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

h. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y i. Además de las funciones establecidas para la Junta de Vigilancia, a ella le compete de oficio o a petición de

parte, investigar y aplicar el procedimiento establecido cuando se compruebe que contra la cooperativa se han cometido faltas que pongan en peligro su estabilidad empresarial, económica y social para la cual fue creada, de lo contrario si ella por acción u omisión permite o tolera actividades ó conductas atípicas, serán también investigados por la negligencia en no cumplir fielmente con las funciones y el cargo para lo cual fueron elegidos legalmente por la Asamblea General como máxima autoridad de la Cooperativa.

ARTICULO 124°. La Junta de Vigilancia será responsable del cumplimiento de sus funciones y responderá

mediante informe escrito ante la Asamblea General.

DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 125°. La Cooperativa tendrá un revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con Matricula Vigente, o podrá ser una entidad jurídica legalmente autorizada. Su período será de dos (2) años y deberá ser elegido por el sistema de postulación en Asamblea General, pudiendo ser reelegido o removido libremente por la misma. ARTICULO 126°. El revisor fiscal será el encargado del Control Económico, Contable, financiero y de fiscalización general de la Cooperativa. Empezará a ejercer sus funciones una vez sea inscrito ante la Cámara de Comercio o la entidad que legalmente ejerza tal función.

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ARTICULO 127. Las inscripciones para ocupar el Cargo de Revisor Fiscal, se efectuarán en la Cooperativa con quince (15) días de anticipación a la realización de la Asamblea General Ordinaria, para lo cual deberá hacerse llegar por parte de los interesados, la correspondiente Hoja de Vida ante el Consejo de Administración; se anexará la cotización por los servicios ofrecidos, entendiéndose que para el efecto también podrán ser aceptadas las cotizaciones de firmas especializadas en Revisoría Fiscal, con preferencia de entidades cooperativas, siempre y cuando demuestren cumplir con los requisitos de ley y de las normas estatutarias. ARTICULO 128°. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. Los servicios de Revisoría Fiscal se considerarán bajo la modalidad de honorarios, en razón a que su trabajo es libre y no está sujeto a un horario, no existiendo vinculación laboral con la Cooperativa. El valor de los honorarios a cancelar al Revisor Fiscal dependerá del presupuesto establecido en la Cooperativa y serán fijados por la Asamblea. ARTICULO 129°. Son Funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplen por cuenta de la Cooperativa se ajustan a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias de los estatutos.

b. Informar por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración, al ente Gubernamental de Control y Vigilancia y a otras entidades del estado según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus actividades.

c. Colaborar con la entidad gubernamental encargada de la función de vigilancia y control y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d. Presentar informes escritos de manera periódica y oportuna al Consejo de Administración sobre anomalías detectadas en el manejo de la cooperativa, y de las acciones instauradas por la revisoría fiscal que no fueron atendidos por los administradores

e. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa al día y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Administración, junta de vigilancia y comités, porque se conserven debidamente la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

f. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga o cualquier otro título.

g. Practicar las inspecciones y solicitar a la Administración los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la cooperativa.

h. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente i. Firmar verificando la exactitud de todos los balances y cuentas que deben rendirse mensualmente al Consejo

de Administración, cuando se convoque a la Asamblea General o cuando presente informes a la entidad gubernamental que ejerza la función de control y vigilancia.

j. Comprobar la autenticidad de los saldos en los libros auxiliares k. Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes, los Estatutos y, las que siendo compatibles con las

anteriores le encomiende la Asamblea General.

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ARTICULO 130°. El Revisor Fiscal deberá presentar ante la asamblea el dictamen, sobre los estados financieros y la fiscalización de la gestión administrativa de acuerdo con las normas legales establecidas para el efecto. ARTICULO 131°. Cuando las Circunstancias lo exijan, a juicio de la Asamblea General o del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal podrá tener auxiliares o colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la Asamblea General o el Consejo de Administración. ARTICULO 132°. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a los asociados y a terceros por negligencia en el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 133°. El revisor Fiscal que, a sabiendas, autorice balance con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea General o al Consejo de Administración informes con tales inexactitudes incurrirá en las sanciones prescritas en el Código Penal por falsedad de documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de Revisor Fiscal. ARTICULO 134°. El Revisor Fiscal deberá tener completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos en forma y casos previstos expresamente en las leyes. ARTICULO 135°. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y en las de la Junta de Vigilancia o Consejo de Administración cuando sea citado a estas o asista por derecho propio.

CCAAPPIITTUULLOO DDEECCIIMMOO PPRRIIMMEERROO

INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES ARTICULO 136°. INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y FISCALIZADORES.

Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios de la Cooperativa a excepción de los conductores de la Cooperativa, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 137°. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de Administración. ARTICULO.138°. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser simultáneamente de la Junta de Vigilancia ARTICULO.139°. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, el Gerente y

demás empleados de la cooperativa no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.

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ARTICULO 140°. Los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia no podrán celebrar ni tener contrato alguno con la Cooperativa a excepción de los contratos existentes por ser asociado, conductor. ARTICULO 141°. Los cónyuges o compañeros permanentes de los directivos, del Revisor Fiscal, del Gerente y demás Funcionarios de la Cooperativa, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa. ARTICULO 142°. Quien se encuentre dentro del tercer grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil de los miembros directivos, del Revisor Fiscal, del Gerente y de los demás funcionarios de la cooperativa, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. ARTICULO 143. No podrá ser miembros del consejo de Administración, Junta de vigilancia aquel asociado que: a. Haya sido excluido por faltas graves de la Cooperativa en cualquier tiempo, aunque haya sido aceptado

nuevamente por ella como asociado b. Haya sido condenado por sentencia ejecutoriada en cualquier tiempo por delitos contra la vida, los bienes de

las personas, contrabando o defraudación de la fe pública. c. Haya sido despedido de cargo administrativo por causas graves en otra Cooperativa. d. Que lleven dos (2) periodos consecutivos como miembro principal en el Consejo de Administración o Junta de

Vigilancia; quien haya sido nombrado suplente en un periodo y al siguiente principal o viceversa, deberá descansar un periodo. Así mismo el que haya sido nombrado dos (2) periodos consecutivos suplente deberá descansar un (1) año.

ARTICULO 144°. INCOMPATIBILIDAD LABORAL. Ningún miembro del Consejo de Administración y sus comités, así como los de la Junta Vigilancia principales o suplentes, podrán entrar a desempeñar cargo alguno en la Administración de la cooperativa mientras esté actuando como tal. ARTICULO 145°. INHABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y FISCALIZADORES. Cuando se adelanten investigaciones contra algún directivo de la Cooperativa, éste será reemplazado temporalmente por un suplente personal, hasta que la investigación concluya, pudiendo reincorporarse si se declara sobreseído y en caso contrario, el Directivo quedará inhabilitado para ejercer sus funciones. ARTICULO 146°. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la Cooperativa, no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecta su responsabilidad. ARTICULO 147°. Los miembros Directivos de la Cooperativa, No Podrán seguir actuando como tales, si están en mora mayor a noventa (90) días, o no disponen de vehículo dentro de la cooperativa por el mismo término. PARAGRAFO. Para que los miembros directivos puedan seguir ejerciendo sus funciones, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la cooperativa.

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ARTICULO 148°. INHABILIDADES DE LOS EMPLEADOS ASOCIADOS. Los empleados, a la vez asociados de la Cooperativa, no podrán aspirar a ser elegidos como miembros del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia mientras estén actuando como tales. ARTICULO 149°. PROHIBICIONES A LOS DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y FISCALIZADORES. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, el Revisor Fiscal, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia, no podrán ser Asociados de otra (s) empresas cooperativas de Transporte Público. ARTICULO 150°. Ningún miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, podrá ocupar el cargo de Gerente, mientras ostente la investidura como tal. ARTICULO 151°. Si un miembro del Consejo de Administración o un integrante de la Junta de Vigilancia desean ser nombrado Gerente, deberá renunciar ante el órgano que lo eligió (Asamblea General) u optar por renunciar como asociado. ARTICULO 152. CONSAGRACION DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES EN REGLAMENTOS INTERNOS. Los reglamentos internos y de Funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán consagrar incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones que se considerarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la cooperativa. ARTICULO 153°. Una Cualquiera de las anteriores incompatibilidades e inhabilidades producirá la vacante automáticamente del respectivo cargo

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DEBERES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y FISCALIZADORES

ARTICULO 154°. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y FISCALIZADORES. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y el Gerente, deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la Cooperativa, teniendo en cuenta los intereses de los asociados. ARTICULO 155°. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y FISCALIZADORES. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente y el Revisor Fiscal, responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios o culpa que ocasionen a la Cooperativa, a los asociados o a terceros.

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ARTICULO 156°. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. ARTICULO 157°. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la Ley o de los Estatutos, se presumirá la culpa del administrador. ARTICULO 158°. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado

la decisión sobre Aplicación de Excedentes en contravención a lo prescrito en la Legislación Cooperativa. En estos casos, los administradores responderán por las sumas dejadas de distribuir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. ARTICULO 159°. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antes dichas o limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. ARTICULO 160°. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente, en general quienes tengan la representación legal, procederán a su registro e inscripción ante la Cámara de Comercio o la entidad que legalmente ejerza ésta función. ARTICULO 161°. Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, el Revisor Fiscal de la Cooperativa son responsables de la acción, omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas del derecho común. ARTICULO 162°. Las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la Cooperativa, debidamente firmadas por el Presidente y Secretario y aprobadas en reunión del respectivo organismo, serán prueba suficiente de los hechos que constan en ella. ARTICULO 163°. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos de

decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración de las Cooperativas, o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el código del procedimiento.

CCAAPPIITTUULLOO DDEECCIIMMOO TTEERRCCEERROO

DE LA FUSION Y DE LA INCORPORACIÓN ARTICULO 164°. La Cooperativa podrá fusionarse o incorporarse con otra cooperativa cuando su objeto social sea

común o complementario. ARTICULO 165°. Cuando la Cooperativa se fusione, se disolverá sin liquidarse y constituirá una nueva Cooperativa con denominación diferente que se hará cargo del patrimonio de la cooperativa disuelta y fusionada.

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ARTICULO 166°. Para que sea procedente la fusión de la Cooperativa, se requiere la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea General en que se tome la decisión. ARTICULO 167°. La fusión o incorporación requerirán el conocimiento del ente gubernamental encargado de tales funciones, para la cual, las Cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación. ARTICULO 168°. La determinación de incorporarse a otra será tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los votos de los asociados hábiles que constituyen el quórum reglamentario. ARTICULO 169°. Si la Cooperativa es incorporante podrá aceptar la incorporación por determinación de la Asamblea General previo estudio del Consejo de Administración. ARTICULO 170°. En caso de incorporación, la cooperativa o Cooperativas incorporadas se disuelven sin liquidarse

y su patrimonio se transfiere a la incorporante. ARTICULO 171°. La nueva Cooperativa creada por fusión y la Cooperativa incorporante se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de las respectivas Cooperativas.

CCAAPPIITTUULLOO DDEECCIIMMOO CCUUAARRTTOO

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 172°. La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe el Consejo de Administración o Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. ARTICULO 173°. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales. ARTICULO 174°. La responsabilidad de la Cooperativa para con terceros se limita al monto del patrimonio social.

ARTICULO 175°. La Cooperativa, los asociados, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad con los cuales haya perjudicado el patrimonio o prestigio de la Cooperativa con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. ARTICULO 176°. Las sanciones de multa que imponga el Ente Gubernamental encargo del control y vigilancia por las infracciones previstas en la ley y en las normas reglamentarias serán canceladas del propio peculio de los funcionarios de la cooperativa responsables.

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DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 177°. La Cooperativa, podrá disolverse por las siguientes causales: 1. Por acuerdo voluntario de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles reunidos en

Asamblea General, convocada de acuerdo con las normas consagradas en los presentes estatutos. 2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que ésta

situación se prolongue por más de seis (6) meses. 3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada. 4. Por fusión o incorporación a otra entidad solidaria y por escisión, si es el caso. 5. Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen

sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu solidario. 6. Por haber sido decretada dicha disolución por el organismo de supervisión, control y vigilancia de la economía

solidaria, en los casos previstos en la Ley y los presentes estatutos. ARTICULO 178°. En los casos previstos en los numerales 2,3 y 5 del artículo anterior, la cooperativa deberá en un plazo máximo de seis (6) meses subsanar la causal, o en el mismo término, convocar a la Asamblea General de Asociados con el fin de acordar la disolución. ARTICULO 179°. LIQUIDACION. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General de Asociados, ésta designará el Liquidador o Liquidadores. Si el liquidador o Liquidadores no fueran nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, puede el organismo de supervisión, control y vigilancia de la Economía Solidaria, directamente o a solicitud de los asociados, proceder a nombrarlo. ARTICULO 180°. La disolución y liquidación de la Cooperativa, debe ser registrada en la Cámara de Comercio respectiva, o el ente que legalmente ejerza ésta función. ARTICULO 181°. El Liquidador o Liquidadores deben informar el estado de la liquidación en que se encuentra la

entidad, una vez disuelta, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de la cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fue decretada. Dicho aviso debe ser también fijado en un lugar visible de la entidad. ARTICULO 182°. El liquidador o liquidadores designados, deberán inscribir su nombramiento, previa aceptación del cargo ante la Cámara de Comercio o el ente que ejerza legalmente esta función, con jurisdicción en el domicilio principal de la Cooperativa. Sólo a partir de la fecha de inscripción los nombrados tendrán las facultades, deberes y obligaciones de liquidadores. El certificado de Registro respectivo deberá remitirse al organismo gubernamental de supervisión, control y vigilancia del ente gubernamental que ejerza estas funciones dentro los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

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ARTICULO 183°. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley hará responsables frente a la cooperativa, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal, o quien haga sus veces, que no se hubiere opuesto. La razón social de la cooperativa disuelta para liquidar deberá anexarse con la expresión “en liquidación”. Los daños y perjuicios que se deriven por esta omisión serán asumidos por el liquidador o liquidadores, quienes son los encargados de efectuar dicha aclaración. ARTICULO 184°. Cuando se designe un número plural de liquidadores, estos actuarán de consuno y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa. PARÁGRAFO. El liquidador o liquidadores informarán en forma oportuna y adecuada a los acreedores y asociados sobre el estado en el que se encuentra la liquidación de la cooperativa. ARTICULO 185°. Disuelta la Cooperativa, las determinaciones de la junta de asociados o de la Asamblea General, deberán tener relación directa con la liquidación. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en la ley se disponga expresamente otra cosa. ARTICULO 186°. Cuando una persona que administre bienes de la cooperativa sea nombrada como su liquidadora, no podrá ejercer el cargo sin que previamente la Asamblea General de Asociados, apruebe las cuentas de su gestión. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTICULO 187°. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. ARTICULO 188°. Serán deberes del liquidador los siguientes: a. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación de la cooperativa

rápida y progresiva. b. Elaborar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los

documentos y papeles, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su registro como liquidador. c. Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución y celebrar todos los actos y contratos

requeridos para el desarrollo de la liquidación. d. Continuar con la contabilidad de la cooperativa en los mismos libros, siempre y cuando se encuentren

debidamente registrados. En caso de no ser posible deberá proveer a su reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación, en los libros que deberá registrar en la Cámara de Comercio respectiva.

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e. Exigir cuentas comprobadas de su gestión a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido la aprobación correspondiente de conformidad con la ley o los estatutos.

f. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados. g. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar las correspondientes aprobaciones. h. Enajenar los bienes de la cooperativa. i. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. j. Obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que

se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de las cuales la cooperativa no sea propietaria. k. Rendir cuentas o presentar estado de liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los

asociados. Promover acciones de responsabilidad civil o penal contra los asociados, administradores, revisor fiscal y funcionarios de la cooperativa, y en general contra l. cualquier persona a la cual pueda deducirse responsabilidad. m. Mantener y conservar los archivos de la cooperativa. n. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTICULO 189°. En la liquidación de la cooperativa, deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Gastos de liquidación. b. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. c. Obligaciones fiscales. d. Créditos hipotecarios y prendarios. e. Obligaciones con terceros. f. Aportes de los Asociados. ARTICULO 190°. Hecha la liquidación el liquidador o los liquidadores convocarán a la Junta de Asociados o a la Asamblea General, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta final de la misma, la cual deberá contener el nombre de la entidad o entidades del sector solidario a quienes se le transferirá los remanentes de la liquidación, de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto. Estas decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de asociados que concurran.

Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún asociado, el liquidador o los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. PARÁGRAFO. Surtido el procedimiento señalado en el presente artículo, el Liquidador solicitará la cancelación del registro de personería jurídica ante la Cámara de Comercio respectiva. Expedido el certificado deberá enviarlo dentro de los quince (15) días siguientes al organismo de supervisión, control y vigilancia de la economía solidaria, momento en el cual finalizará su gestión.

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ARTICULO 191°. Cuando el liquidador se separe del cargo por renuncia o remoción deberá rendir cuentas de su gestión a la junta de Asociados o a la Asamblea General, mediante exposición razonada y detallada de los actos de gestión de los negocios, bienes y haberes de la entidad y del pago de las acreencias y restitución de bienes, lo mismo que informe suscrito respecto del estado de procesos que se adelanten. Dichas cuentas deberán estar debidamente soportadas. ARTICULO 192°. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la Asamblea General de Asociados

y se definirán en el mismo acto de su nombramiento. PARÁGRAFO. El organismo gubernamental de supervisión, control y vigilancia, fijara mediante resolución, los honorarios de liquidador cuando sea nombrado por ese organismo, los cuales se establecerán teniendo en cuenta las condiciones económicas, financieras y el monto de activos de la cooperativa.

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PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTICULO 193°. Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a arbitramento, si así lo deciden las partes, conforme a lo previsto en el Decreto 2279/89. ARTICULO 194°. Antes de hacer uso del arbitramento previsto en el artículo precedente, las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa y con ocasión de la actividad propia de la misma, se llevarán a una Junta de Amigables componedores que actuará de acuerdo con las normas que aparecen en los siguientes artículos. ARTICULO 195°. La Junta de Amigables componedores no tendrá carácter de permanente, sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado mediante convocatoria del Consejo de Administración. Para la conformación de la Junta de Amigables componedores, se procederá así: a. Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un Amigable

Componedor y el Consejo de Administración otro. Los Amigables Componedores designarán el tercero. b. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor lo

debe nombrar la Junta de Vigilancia. c. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados elegirán un Amigable

Componedor. d. Los Amigables Componedores designarán el tercero, si en lapso mencionado antes no hubiere acuerdo, el

tercer Amigable Componedor será nombrado por Consejo de Administración.

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PARÁGRAFO. Los Amigables Componedores deber ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes. ARTICULO 196°. Al solicitar la Amigable Composición de las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del Amigable Componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia, sometido a la Amigable Composición. ARTICULO 197°. Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente nombrar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo, los Amigables Componedores deberán entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su encargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores, sí obligan a las partes. Si se llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él, en un Acta que firmaran los Amigables Componedores y las partes. Si los Componedores no concluyen en acuerdo así se hará constar en el Acta y la controversia pasará al conocimiento del Tribunal de Arbitramento si así lo deciden las partes.

CAPITULO DECIMO SEPTIMO

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 198°. La reforma de éstos Estatutos solo podrá hacerse en la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles que constituyen el quórum reglamentario. Será registrada ante la Cámara de Comercio o la entidad que la ley autorice y luego será remitida para el Control de Legalidad del ente gubernamental que ejerza la función de Supervisión, control y vigilancia de la economía solidaria. ARTICULO 199°. La presente reforma de estatutos entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación de la misma por parte de la Asamblea General, una vez elaborada y firmada el acta correspondiente. Y solo a partir de la misma se entenderá que deberá surtirse lo aquí señalado. Salvo que específicamente se señale frente al artículo modificado cosa en contrario.

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DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 200°. Los casos no previstos en estos estatutos o en sus reglamentos, se resolverán primeramente

conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados.

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En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociados, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las Cooperativas. Los presentes Estatutos fueron reformados en forma total por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados y aprobados por unanimidad, realizada el día 06 de Julio de 2019, 8. En desarrollo del punto Proposiciones y Recomendaciones que se deriven del orden del día relacionados sobre la convocatoria a esta asamblea, el asociado Cristian Rosales, solicita a la contadora que en futuros informes se haga diferenciación de la nómina operativa de la administrativa y se diferencien los gastos no operacionales.

Se plantea por parte del asociado Temístocles Arguello la necesidad de que COOTRANORTE realice su habilitación en el RUC.

La Asamblea acepta por unanimidad las propuestas hechas por los asociados.

Agotado el orden del día, la señora Presidenta da por clausurada la sesión siendo las 7:30 pm.

ZYOMARA ARIAS JEREZ JUAN ELIAS TAPIA

Presidenta Secretario.

La presente acta es redactada y aprobada en nombre de la Asamblea General Extraordinaria y por la suscrita comisión redactora, por unanimidad. DIEGO FERNANDO GUEVARA GARCIA CRISTIAN ROSALES BARAJAS LUIS HUMBERTO REYES

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