estatutos de la asociación

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CONCIENCIA ESPAÑOLA ASOCIACIÓN DE DESCONTENTOS DECLARADOS DE LOS POLÍTICOS DE ESPAÑA CAPITULO I Constitución. fines. ámbito v domicilio Art 1 . Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye en Cáceres, CONCIENCIA ESPAÑOLA ASOCIACIÓN DE DESCONTENTOS DECLARADOS DE LOS POLÍTICOS DE ESPAÑA formada por diversas ideologías de libre expresión, recogido en nuestra Constitución Española, y se agrupan para la defensa y promoción de los derechos adquiridos y consolidados, los cuales que firman los presentes Estatutos y son por este motivo fundadores de la arriba mencionada asociación y que integraran aquellas que en lo sucesivo decidan ingresar en la Asociación Esta Asociación nacional será miembro de las asociaciones y federaciones a nivel estatal que estén fundadas o se funden en un futuro Art 2 -. La Asociación tiene ámbito nacional por lo que abarca todo el territorio de la nación Española. Así mismos la Asociación carece de ánimo de lucro y se constituye por tiempo indefinido. Art 3-. Los fines de la Asociación son los siguientes. 1) La defensa de los intereses del ciudadano y sus derechos recogidos todos y cada uno en la Constitución Española utilizando para ello los cauces establecidos en la legalidad vigente. 2) La promoción y desarrollo de una información veraz a través de Conciencia Española, web y medios de colaboración afines en todo el territorio español. Quedando aclarado que este medio es de apoyo y promoción, pero no de propiedad de esta Asociación. 3) Fomento de la información y unión a estos colectivos para desarrollo y capacidad optativa y decisoria. 4) Procurar la necesaria información de este personal o ciudadano con sus propios derechos de decisión por su mayoría de edad para que pueda reivindicar sus derechos uniendo fuerzas frente a las administraciones competentes.

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CONCIENCIA ESPAÑOLA ASOCIACIÓN DE DESCONTENTOS DECLARADOS DE LOS POLÍTICOS DE ESPAÑA

CAPITULO I

Constitución. fines. ámbito v domicilio

Art 1 . Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye en Cáceres, CONCIENCIA ESPAÑOLA ASOCIACIÓN DE DESCONTENTOS DECLARADOS DE LOS POLÍTICOS DE ESPAÑA formada por diversas ideologías de libre expresión, recogido en nuestra Constitución Española, y se agrupan para la defensa y promoción de los derechos adquiridos y consolidados, los cuales que firman los presentes Estatutos y son por este motivo fundadores de la arriba mencionada asociación y que integraran aquellas que en lo sucesivo decidan ingresar en la Asociación Esta Asociación nacional será miembro de las asociaciones y federaciones a nivel estatal que estén fundadas o se funden en un futuro Art 2 -. La Asociación tiene ámbito nacional por lo que abarca todo el territorio de la nación Española. Así mismos la Asociación carece de ánimo de lucro y se constituye por tiempo indefinido. Art 3 -. Los fines de la Asociación son los siguientes.

1) La defensa de los intereses del ciudadano y sus derechos recogidos todos y cada uno en la Constitución Española utilizando para ello los cauces establecidos en la legalidad vigente.

2) La promoción y desarrollo de una información veraz a través de

Conciencia Española, web y medios de colaboración afines en todo el territorio español. Quedando aclarado que este medio es de apoyo y promoción, pero no de propiedad de esta Asociación.

3) Fomento de la información y unión a estos colectivos para desarrollo

y capacidad optativa y decisoria.

4) Procurar la necesaria información de este personal o ciudadano con sus propios derechos de decisión por su mayoría de edad para que pueda reivindicar sus derechos uniendo fuerzas frente a las administraciones competentes.

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5) Canalizar las reclamaciones de los afiliados a esta asociación, investigando sobre las mismas, denunciando e instando la corrección de situaciones anómalas y la reparación de daños y perjuicios.

6) La realización de procesos e iniciativas tendentes a mejorar la calidad

de vida de los diversos colectivos o ciudadanos libremente asociados a esta Asociación Conciencia Española Asociación de Descontentos Declarados de los Políticos de España.

7) La difusión de opiniones y valores tendentes a que este grupo se haga

oír en todos los foros y ante la sociedad a nivel nacional para que la opinión pública conozca los problemas y preocupaciones de estos colectivos o ciudadano particular.

8) La cohesión de movimientos afines a esta Asociación de cualquier

punto del territorio español.

9)

• Defensa de la iglesia católica y cristiana. • Defensa de la vida inocente. • Defensa de la Nación Española como única Nación, administrada

y gobernada por un solo Gobierno, el Gobierno Español. • Defensa de las Comunidades Autónomas todas, para que pasen a

una administración única y sin presidencia, pero si en Delegación de Comunidad Autónoma o región.

• Defensa a la no interferencia de proyectos entre Comunidades Autónomas, para que estos puedan ser ejecutados libremente por el interés solo de la nación Española

• Defensa de las victimas del terrorismo y sus familiares para reconstituir su dignidad y honor, para que paguen sus consecuencias, los terroristas, los que los apoyan, ya sean familiares, políticos, jueces, gobiernos, obispos, Asociaciones afines a estos etc.

• Defensa al libre mercado y protección del pequeño inversor. • Defensa a la propiedad y a la decisión del propietario a ser el

único en hacer su voluntad con estas. • Defensa de la propiedad intelectual y libre de intermediarios

manipuladores ajenos. • Defensa de la Democracia libre y de calidad, con sus

obligaciones. • Defensa y cuidado de los ancianos, para una vida mas cómoda. • Defensa de victimas de los menores, por acoso, agresión,

violación. Y de la revisión de la Ley del menor

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• Defensa de victimas de jueces y sus justicias por abuso de poder. • Defensa de victimas de políticos y sus políticas, por abuso de

poder o de información. • Defensa del ejercito Español, para conservar su honor como tal. • Defensa del Cuerpo de la Guardia Civil, para conservar su honor

como tal. • Defensa de la Policía Nacional Española, para conservar su honor

como tal. • Defensa de la policía local, para conservar su honor como tal. • Defensa de los Guardas Jurados, para reforzar sus derechos de

peligrosidad. • Defensa de la vida, y en contra de la eutanasia y de la cultura de

la muerte. • Defensa a la vida, y contra el aborto libre y de las clínicas

abortistas con fines lucrativos. • Defensa de las madres que deciden tener su hijo y no abortar. • Defensa de la mujer violada, agredida, maltratada físicamente o

psicológicamente. • Defensa a la enseñanza de calidad en institutos y universidades,

como cultura del esfuerzo y el bien hacer. • Defensa de la lengua Castellana, como lengua nacional prioritaria

en todas las regiones de España. • Defensa del trabajo como ideología natural en la sociedad

Española. • Defensa de la Energía Hidráulica y sus macroproyectos

necesarios para conseguir esta, y de la Nuclear como la más innovadoras.

• Defensa de la Libertad, no del libertinaje en auge. • Defensa de la Justicia Libre de políticos corruptos. • Defensa de las entidades financieras bancos libres de políticos

que manipulen y malgasten los fondos públicos a trabes de estos. • Defensa para que los Sindicatos subsistan de las cuotas de sus

afiliados, y tan solo en lo que exclusivamente le acoja la Ley del Estado Español.

• Defensa para que la Patronal Subsista de las cuotas de sus afiliados, y tan solo en lo que exclusivamente le acoja la Ley del Estado Español.

• Defensa de el extranjero/a que trabaje y quiera vivir en España, para que se adapte a las costumbres y usos de España.

• Defensa para los bebes, para que no se trafiquen con ellos, de ninguna de las maneras por dinero.

• Defensa de las victimas del 11 – M y apoyo o ayuda para que se vuelva a abrir el Juicio del 11 – M , hasta descubrir y encarcelar a

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quien cometió y encubrió a tan salvaje atentado cometido en Madrid, España.

• Defensa de la familia tradicional, matrimonio entre hombre y mujer y de la educación de familia de sus usos y costumbres como la educación básica de los principios y valores.

• Defensa a las amas de casa que libremente lo deciden ser, trabajando en su propia casa para su familia.

• Defensa de los funcionarios/as que defienden estar libremente en su puesto de trabajo, sin ser coaccionados o amenazados por políticos de ideologías de turno x.

• Defensa de pequeñas y medianas empresas y Autónomos, para facilitarles el buen funcionamiento a su actividad.

• Defensa de la Constitución Española y en su caso la defensa a la modificación de artículos obsoletos o manipulados por la corrupción política judicial.

• Defensa del personal docente que les tienen perdido el respeto y quebrados sus derechos al respecto como profesor que es.

• Defensa del colectivo del personal sanitario, que defiende la vida como profesión elegida que es.

• Defensa de listas abiertas en las elecciones, tanto Municipales como Generales de España.

• Defensa de no favorecer a ningún tipo de delincuencia desde las instituciones de España.

• Defensa de que los menores declarados asesinos no obtengan ningún tipo de privilegios por el hecho de ser menor y que paguen sus penas íntegras.

• Defensa de que los asesinos declarados judicialmente, no obtengan ningún tipo de privilegios o descuentos de sus penas y que sí las cumplan íntegras.

• Defensa de los menores agredidos sexualmente por mayores, tanto físicamente o por pornografía infantil.

• Defensa del ciudadano que tiene el derecho de vivir en su vivienda sin ruidos descontrolados o exentos de regulación, por algún tipo de interés, cualquiera que este sea.

Art 4-. Para el cumplimiento de los fines se realizarán las siguientes actividades.

1) Realizar estudios y recaudación de datos sobre cuestiones relacionadas con la problemática de los socios integrado en esta Asociación con clara definición reivindicativa y buscar las soluciones más favorables mediante la colaboración con las entidades públicas y privadas relacionadas con estos problemas, cualquiera que estos sean.

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2) Entablar, mantener relaciones y obtener la adecuada representación que las leyes nos acojan legalmente por derecho en todos los organismos que incidan en el campo de actuación de la Asociación en beneficio de los intereses de estos colectivos o ciudadano particular.

3) La colaboración entre los socios para el desarrollo y obtención de sus

fines, prestándoles sin más limitaciones que las determinadas por los medios de que disponga la asociación:

a) Orientación y asesoramiento incluso denuncia pertinente para

su defensa en cuantos problemas o iniciativas planteen estos colectivos o ciudadano particular.

b) Facilitar especialistas, técnicos, asesores etc… para aquellas

actividades encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.

c) Prestar ayuda circunstancial, si así se acordare por la asamblea, a las organizaciones afines que existan al momento de constitución de dicha asociación o que se funden en un futuro.

4) Dirimir las cuestiones entre los asociados que puedan surgir y le sean sometidas por alguna de estas.

5) Cualquier otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de sus

miembros.

Art 5-. La Asociación nacional Conciencia Española Asociación de Descontentos Declarados de los Políticos de España, acogerá en sus defensa a ideologías libres y demócratas, no xenófobas.

Art 6-. La asociación tendrá el domicilio social en Cáceres. C/ …Clavellinas……………………. Nº …1……Cualquier cambio del mismo deberá ser acordado en sesión reglamentaria de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Art 7-. Adquisición de la condición de Socio. Podrán formar parte de La Asociación nacional Conciencia Española Asociación de Descontentos Declarados de los Políticos de España aquellas personas

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físicas que lo deseen, soliciten y cumplan los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno de la asociación. La solicitud de ingresos será acompañada de los estatutos, fotos (2) para carnet y justificante de pago cuota anual. Los firmantes en el anexo a estos estatutos lo serán ya socios de pleno derecho. Art 8 - Pérdida de la condición de socio Son causas de pérdida de la condición de socio.

a) Baja Voluntaria. Para el supuesto que un miembro quisiera causar baja en la citada Asociación nacional, aparte de cumplir los Estatutos, estará obligada a comunicarlo a la secretaria de la asociación, con un mes de antelación.

b) Falta de pago de cuotas-. La falta de pago de las cuotas a la

Asociación nacional durante dos mensualidades consecutivas.

c) Incumplimiento de los Estatutos y los acuerdos de la asamblea general y demás órganos de gobierno de la Asociación.

d) Hacer declaraciones públicas, que sólo pertenece a la

presidencia, vicepresidencia y portavoz.

e) Hacer declaraciones públicas individualmente poniendo en entre dicho a la Asociación o por consiguiente a la directiva y presidencia, siendo cuenta y riesgo del que hace dichas declaraciones.

El acuerdo definitivo de baja en los supuestos b), c), d) y e) será tomada por la Junta Directiva de la Asociación.

SECCIÓN SEGUNDA

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art 9-. Derechos de los miembros. Los miembros tienen derecho a:

a) Participar en los órganos de gobierno de la Asociación nacional. b) Elegir y proponer candidatos para los cargos directivos de la asociación

nacional entre sus socios.

c) Elevar a los órganos directivos de la Asociación información y propuestas

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relacionadas con sus propios fines.

d) Presentar sugerencias, proposiciones, mociones o quejas.

e) Recabar asistencia e información en orden a las materias propias de La Asociación nacional Conciencia Española Asociación de Descontentos Declarados de los Políticos de España.

f) Ser representados ante los organismos e instituciones públicas y privadas que

incidan en el campo de la asociación.

g) Denunciar ante la Asamblea General, que decidirá en su caso, cuantas veces hayan sentido lesionados los derechos inherentes a la condición de socio. La denuncia se hará por escrito motivado dirigido a la Junta Directiva, que decidirá si se incluye en el orden del día. Tendrá así mismo derecho a recibir respuestas razonadas sobre su petición.

h) Recibir colaboración, orientación, asesoramiento y ayuda circunstancial en su

caso, en todas aquellas actividades encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.

Art 10-. Deberes de los socios Los miembros asociados tienen el deber de:

a) Cumplir los Estatutos, fines y acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de gobierno, colaborando en la consecución de los mismos.

b) Contribuir a los gastos de la Asociación en la forma en que se

determine anualmente en la Asamblea General.

c) Abonar las cuotas fijadas anualmente por la Asociación en la Asamblea General.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 11 -. Son órganos de gobierno y representación de la Asociación nacional Conciencia Española Asociación de Descontentos Declarados de los Políticos de España

a) La Asamblea General b) La Junta Directiva.

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c) La Comisión Permanente. d) La Presidencia. e) La Secretaría General.

Los componentes de los órganos de gobierno y representación, podrán cuando así fuera aprobado por la Asamblea General, percibir retribuciones en función del cargo que desempeñan en la Asociación, debiendo estas constar en las cuentas anuales aprobadas por la asamblea.

Asamblea General Art 12-. Asamblea General. La asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Integrada por los asociados, miembros de pleno derecho, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Así mismo forman parte de la Asamblea General los miembros de la comisión permanente, cuyos integrantes tendrán voz y voto. Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general incluso los ausentes, los disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar. La Junta Directiva podrá invitar a formar parte de las asamblea general, con voz pero sin voto, a los miembros pertenecientes a colectivos y personas que por su relevante significación o por circunstancias especiales puedan realizar aportaciones de interés a los trabajos de la Asamblea General.

Art 13 -. Reunión y convocatoria. La asamblea general se reunirá al menos una vez al año, en sesión de carácter ordinario, dentro del primer cuatrimestre. Será convocada por la Junta Directiva con veinte días naturales de antelación a la fecha prevista para su celebración, mediante comunicación dirigida a sus miembros, haciendo constar el lugar, fecha y hora de la sesión, los asuntos que hayan de ser sometidos a deliberación y acuerdo y el orden de estos. Con carácter extraordinario, la asamblea general se reunirá cuando la convoque la presidencia por sí, la Junta directiva a petición del 25% de sus miembros o solicitud de una tercera parte de los asociados, debidamente acreditada mediante escrito con las firmas correspondientes, y en el que se exponga el motivo o los motivos de la solicitud de manera clara y razonada. Estas sesiones deberán ser convocadas con un mínimo de quince días naturales a su celebración.

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Las reuniones de la asamblea general serán dirigidas por la Presidencia, quien ostente la secretaria redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la asamblea general se dará lectura del acta de la reunión anterior a fin de someterla a aprobación. Art 14-. Competencias de la asamblea general y valided de sus acuerdos Son competencias de la asamblea general.

a) Disponer o enajenar bienes. b) Acordar, si cabe, las remuneraciones de los miembros del órgano de

representación. c) Modificar los estatutos y reglamento de organización y funcionamiento

interno. d) Acordar la constitución, unión e integración en otras organizaciones o

entidades que velen por los intereses comunes con los de la asociación. e) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación. f) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos u

gastos, así como la memoria anual de actividades. g) Acordar la disolución de la entidad. h) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la asociación

cumplir sus fines de reforzamiento para la defensa a la Democrácia. i) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento

democrático de la asociación. j) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. k) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación. l) Acordar la expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación. m) Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública o incluso, presentar

como acción social a las Elecciones Generales de España a la Asociación. Será necesaria la mayoría cualificada de los socios presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:

a) Disponer o enajenar bienes. b) Acordar las remuneraciones de los miembros del órgano de

representación. c) Modificar los estatutos y reglamento de organización y

funcionamiento interno. d) Acordar la constitución, unión e integración en otras organizaciones o

entidades que velen por los intereses comunes con los de la asociación.

e) Acordar la disolución de la entidad.

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El asamblea general de la Asociación nacional Conciencia Española Asociación de Descontentos Declarados de los Políticos de España se considera validamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Junta Directiva Art 15 -. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros.

a) Quien ostente la presidencia, vicepresidencia, la secretaria general. b) Vicesecretaria, la tesorería y vicetesorería. c) Y un número mínimo de 6 personas.

Art 16-. Elección y cese de los órganos de gobierno. La presidenta, vicepresidenta, secretaria general y tesorera serán elegidas por los socios en asamblea general. El régimen de elecciones se ajustará al siguiente procedimiento: 1º La convocatoria se hará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de la celebración y en ella deberán constar los siguientes extremos.

a) cargos que salen a elección y requisitos para poder aspirar a ellos: ser mayor de edad, socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivo de incompatibilidad.

b) Día, hora y lugar de la celebración de la elección

2º ) Las candidatura deberán presentarse en la Secretaria de la asociación con al menos 10 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral. La junta directiva proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigibles, dando la oportuna publicidad a la lista de candidatos mediante su exhibición en el tablón de anuncios de la asociación nacional. Todos los plazos se computarán por días naturales. 3º) Para la celebración de la elección, y tras el cumplimiento de los puntos del Orden del día, se constituirá entre los presentes la Mesa Electoral, que estará integrada por un presidente y un secretario, las cuales recaerán en la persona de mayor y menor edad respectivamente sin que nadie pueda variar este orden. Los candidatos podrán por su parte, designar entre los miembros de la

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Asamblea uno o varios interventores que les representen en el proceso de elección. Constituida la Mesa electoral, su presidencia indicará el comienzo de la votación. Los integrantes de la mesa electoral votarán en último lugar. El voto será secreto y no se admitirá el voto por correo. Finalizada la votación, y en unidad de acto se procederá por la mesa electoral al escrutinio público de los resultados. Concluido el recuento de votos, la Presidencia de la Mesa electoral anunciará los resultados, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para el cargo el mayor número de votos. En caso de empate se procederá seguidamente a una nueva votación. Si se produjera un nuevo empate se procederá a votar nuevamente. De subsistir, se procederá, tras un descanso de treinta minutos a una nueva votación. Si tras la misma sigue subsistiendo el empate, decidirá la asamblea general. El mandato de estos miembros tendrá una duración máxima de cuatro años , transcurridos los cuales se someterán a elección en los términos antes establecidos. Los miembros de los órganos de gobierno cesarán por las siguientes causas:

a) Dejar de reunir los requisitos estatutarios para desempeña el cargo . b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos. c) Falta de asistencia injustificada a más de la mitad de las sesiones de las juntas o

período anual. d) Renuncia o dimisión. e) Aprobación de moción de censura.

Art 17-.Reunión y convocatoria-.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determinen la presidencia y a

invitación o petición de un 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto de la Presidencia será de calidad.

Art 18 -. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general todos los actos propios de las finalidades de la organización, siempre que no requieran

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según estos Estatutos autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva.

a) Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la

organización, acordando los oportunos contratos y actos. b) Asamblea General siguiente para el refrendo, en su caso. c) Formular y someter a la aprobación de la asamblea general lso balances y

cuentas anuales. d) Convocar con carácter extraordinario a la asamblea general a los asociados. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la organización. g) Designar representantes de la asociación en los organismos nacionales en

cualquier punto de España públicos y privados, informando a la asamblea general siguiente para su refrendo en su caso.

h) Elevar a la Asamblea general propuestas razonadas sobre la expulsión de socios.

i) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.

Art 19 – Comisión permanente.

Los miembros que forman la Mesa de la Junta: Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencia y Tesorería, constituyen la Comisión Permanente de la Junta Directiva, quienes en el periodo existente entre cada sesión reglamentaria de la Junta podrán decidir, ante casos de urgencia, debiendo figurar sus acuerdos dentro del informe de la Presidenta en la siguiente sesión. La Comisión Permanente llevará la gestión ordinaria de la entidad entre las

reuniones de la Junta Directiva, sometiendo a esta para su refrendo las decisiónes adoptadas.

El mandato de la Comisión Permanente de la Junta directiva tendrá una duración máxima de cuatro años.

Art 20-. Presidencia. Son funciones de la presidencia.

A) Representar a la Asociación en todos los actos públicos en que oficialmente partícipe.

B) Actuar como representante legal de la Asociación en todos los actos y contratos en que deba intervenir, otorgar poderes a terceros y a letrados y procuradores de los tribunales tan amplios como en derecho fueren precisos, ejercitar toda clase de acciones y excepciones judiciales ante cualquier jurisdicción, aceptar subvenciones, legados, herencias, donaciones y cualquier otro ingreso con sujeción a las legislación vigente y demás disposiciones

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imperantes en la materia de que se trate. C) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva. D) Autorizar con su firma las comunicaciones de la Secretaría General

que así lo requieran y todos los actos y acuerdos de sus órganos colegiados.

E) Ordenar pagos de la Asociación . F) Asumir las delegaciones que le confiera la Junta Directiva. G) Cualquier otra reconocida por las leyes y reglamentos en vigor. H) Representar a la Asociación frente a terceros para toda clase de

actos, tanto de gestión y de administración como de disposición pudiendo adquirir, enajenar y gravar toda clase de muebles e inmuebles incluso concertar hipotecas o créditos bancarios (en estos casos será necesaria, además de la firma de quien ostente la presidencia, de otros miembros de la Junta Directiva), garantizando con los bienes de la asociación de la Asociación y siempre que los fondos que con ello se obtengan y se apliquen a fines asociativos y nunca en beneficio particular de sus miembros.

I) Quien ostente la presidencia estará facultado para delegar en cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva funciones concretas de su competencia.

J) La presidencia podrá exigir siempre la máxima en Democracia.

Art 21-. Son funciones de la vicepresidencia: a) Auxiliar en sus funciones a la presidencia, desempeñando las delegaciones

que le confiera.

b) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, imposibilidad o vacante.

Art 22-. Secretaría general. Funciones de la secretaría general.

a) La Secretaría General es el órgano permanente de la Asociación par toda la realización de estudios, trabajos y gestiones sociales.

b) Asumir delegaciones de carácter directivo que le confiera la Presidencia o Junta Directiva.

c) Custodiar los libros, documentos, sellos, firmas y claves electrónicas de la Asociación.

d) La tenencia del Registro de las asociaciones miembros, haciendo indicación de las altas y bajas.

e) Redactar y anotar en los correspondientes libros, las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y librar

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certificaciones de los libros que custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

f) Elaboración de las memorias de actividades g) Llevar la correspondencia, así como la coordinación de los distintos

servicios. h) Cualquier otra reconocida por las leyes y los reglamentos en vigor.

Art 23 -. Vicesecretaría. Son funciones de la vicesecretaría.

a) Auxiliar a la secretaría en sus funciones, desempeñando las delegaciones

que le confiera.

c) Sustituir a la secretaría en casos de ausencia, imposibilidad o vacante. Art 24-. Tesorería. Son funciones de la Tesorería.

a) Llevar la contabilidad de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la junta directiva sobre la recaudación, custodia e inversión de los fondos de la Asociación.

b) Ejecutar los pagos ordenados por la Presidencia c) Cuidar del orden y buena marcha de la Caja de la Asociación

d) Disponer de fondos para la cobertura de las atenciones sociales a través de

cuentas bancarias indistintas o mancomunadas con la Presidencia y otros miembros de la Junta Directiva.

Art 25 -. Funciones de la Vicetesorera.-

a) Auxiliar a la Tesorera en sus funciones, desempeñando las delegaciones que le confiera.

b) Sustituir a la Tesorera en casos de ausencia, imposibilidad o vacante.

Art 26-. Régimen de incompatibilidades de los cargos directivos. El ejercicio de cargo directivo es incompatible con el desempeño de cualquier cargo político, desde que se proponga ejercerlo hasta que termine su mandato. En caso de proponerse ejercerlo, deberá presentar renuncia a su cargo.

CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

ART 27 -.Para atender a sus finalidades y formara su patrimonio. La asociación

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podrá contar con los siguientes recursos:

a) Las cuotas porcentuales anuales de los socios. b) Las donaciones, herencias o legados. c) Las subvenciones oficiales que puedan lograrse. d) Todos los ingresos autorizados por las leyes.

El patrimonio inicial se cifra en la cantidad de 0 Euros. Art 28 -. Los fondos de la Asociación serán depositados en un Banco o Caja, seleccionado por la Junta Directiva y serán necesarias las firma reconocidas e indistintamente dos de tres, de la Presidenta, la Secretaria General y la Tesorera; para retirar cualquier cantidad. Art 29 -. Todas las organizaciones miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta del órgano de representación. El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Art 30 -. Son causas de disolución:

a) El acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin y

con el voto favorable de cuatro quintas partes. b) las previstas en el artículo 39 del Código Civil. c) la resolución judicial firme.

Art 31-. La disolución de la Asociación abre un período de liquidación, hasta el

fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General, designe a otros, o bien lo fueran impuestos por la Autoridad Judicial. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación . b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas

para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

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e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en los Registros correspondientes.

En caso de disolución, todos los fondos y enseres que hubiere, serán destinados a los socios que formen parte de la Asociación en tal momento, haciéndose un reparto proporcional al número de asociados lo que será ejecutado por la Comisión liquidadora. \

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o , si es el

caso de los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta , sus asociados y terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. De todo lo actuado por esta comisión liquidadora se levantará la correspondiente acta y se enviará copia legalizada a las asociaciones interesadas. Disposición final -.En todo cuanto no esté previsto en el presente Estatuto se aplicará la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de la Asociación y las disposiciones complementarias. En ______________________________, a _______ de ______________ de _______ D./DÑA___________________ D./DÑA___________________ D./DÑA___________________

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