estatutos de la asociaciÓn profesional - consorcio nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de...

40

Upload: others

Post on 09-Jul-2020

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo
Page 2: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo
Page 3: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

3

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

“CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL

CAUCHO”

Aprobados en la Asamblea General celebrada en Madrid el día 2 de Diciembre de 2014 y depositados en la Dirección General de Empleo (Depósito número 514), cuya modificación ha sido admitida por dicha Dirección General según publica-ción en BOE nº 162 de fecha 8 de Julio de 2015, al comprobarse que reúne los re-quisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de

asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977).

Page 4: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

4

SUMARIO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL“CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO”

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES.

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES..................PÁG. 5

TÍTULO SEGUNDO.DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN...........................................................................................PÁG. 8

TÍTULO TERCERO.DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO........PÁG.11

TÍTULO CUARTO.RÉGIMEN Y MESA ELECTORAL.......................................................................................................PÁG.24

TÍTULO QUINTO.RÉGIMEN ECONÓMICO..................................................................................................................PÁG.26

TÍTULO SEXTO.RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO.......................................................................PÁG.27

TÍTULO SÉPTIMO.MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN........................................PÁG.27

TÍTULO OCTAVO.GRUPOS O COMISIONES DE TRABAJO............................................................................................PÁG.28

DISPOSICIONES FINALES....................................................................................................PÁG.28

NOTAS ADICIONALES...........................................................................................................PÁG.28

ANEXO I. CÓDIGO ÉTICO....................................................................................................PÁG. 29

Page 5: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL“CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO”

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES

Artículo 1.- DENOMINACIÓN. Al amparo de la ley 19/77, de 1 de Abril, reguladora del Decreto de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE “CONSORCIO NACIONAL DE INDUS-TRIALES DEL CAUCHO”.

Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL.

La Asociación Profesional de “CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO” tendrá ámbito nacional integrando a las EMPRESAS dedicadas al sector del CAUCHO, ya sea en actividades de transformación, comercialización, distribución, materias primas, maquinaria, consultoría y, en general, cuanta actividad esté relacionada con dicho sector.

Igualmente podrán ser miembros de la Asociación otras Asociaciones, Universidades, Centros Tecnológicos y en general cuanta Entidad que, con reconocimiento e implicación en el sector del caucho, puedan aportar cuestiones de interés a la misma o a sus asociados y actividades, en las condiciones descritas en estos Estatutos, sin que ello suponga compartir o explotar in-tereses comunes entre Asociaciones o Entidades distintas a las del propio CONSORCIO.

La adscripción a la Asociación será voluntaria, mediante la correspondiente solicitud de afiliación aceptada por la Junta Directiva. La Asociación podrá promover, en defensa de sus intereses, Federaciones o Confederaciones con otras Asociaciones siempre y cuando así se acuerde por sus Órganos de Gobierno del modo previsto en estos Estatutos.

Artículo 3.- DURACIÓN.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.- PERSONALIDAD.

La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

5

Page 6: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 5.- DOMICILIO.

La Asociación fija su domicilio en Sirio, num. 18, Bajo, 28007 Madrid, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes para el mejor desarrollo de sus fines y actividades.

Artículo 6.- FINES.

Constituyen los fines de la Asociación:

a).- En general, la representación de los intereses comunes del sector del caucho y de los asociados; o, de parte de los mismos constituidos o no en Comisiones o Grupos de Trabajo dentro de la propia Asociación, siempre que no existan conflictos de intereses con otros miembros.

b).- Establecer con carácter nacional o por zonas geográficas de actuación, servicios de cualquier índole, que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad de las Empresas aso-ciadas, mediante la correspondiente asistencia, ya sea con medios propios o externos.

c).- Fomentar el desarrollo y la mejora de toda índole de las Empresas asociadas, median-te la información y organización de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, etc; y, en general, cuanta actividad se considere interesante para tales Empresas.

d).- Promover ante las Administraciones Públicas la participación activa de la Asociación en cuanta actuación de las mismas se considere pertinente; emitir los Informes o dictá-menes que en relación con el sector del caucho le sean solicitados.

e).- Mantener relaciones institucionales y de colaboración con las Asociaciones y Cen-tros Técnicos, Entidades, Organizaciones, Consultoras, Clusters, Entes Públicos, tanto de carácter oficial como privados en relación con el sector del caucho, ya sean nacionales o extranjeros.

f).- Promover entre sus Asociados la consecución de sinergias que puedan derivarse de compartir todo tipo de servicios o actividades comunes en relación con el sector del cau-cho, siempre con respeto escrupuloso a la a la normativa aplicable sobre la competencia.

g).- Promover la asistencia a las Empresas asociadas de servicios de información, docu-mentación, asesoría o gestión; de estudios o análisis económicos, comerciales, conten-ciosos, técnicos, financieros o estadísticos, etc.; siempre con especial sometimiento a la normativa sobre la competencia y al respecto escrupuloso a la Ley de Protección de Datos.

h).- Defender ante cualquier Organismo, Jurisdicción e instancia los intereses comunes del sector i de Empresas asociadas al CONSORCIO, siempre que no genere conflicto algu-no de intereses.

En general, cuantas actividades y funciones de análoga naturaleza se consideren necesa-rias o convenientes o les sean encomendadas por la Ley.

6

Page 7: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

i).- La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, de conformidad con lo prevenido en el artículo 7 de la Constitución Española y.- La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales; y particularmente:

1.- La participación en defensa de los intereses de sus Asociados en la negociación colectiva : tanto en el Convenio en el que se encuentra actualmente encuadrado el Sector del Caucho (Convenio General de la Industria Química), como en cualquier otro, sea del ámbito que sea, en que se pueda encuadrar o compaginar en un futuro, sea de ámbito nacional, autonómico o provincial.

2.- La participación en defensa de los dichos intereses en cuanta Comisión Mixta o Paritaria pueda derivarse del Convenio Colectivo aplicable.

3.- Participación en defensa de tales intereses en cuanto órgano de Mediación y Arbitraje sea necesario a los mismos, ya sea a nivel convencional, provincial, autonómico o estatal.

4.- Planteamiento, en defensa de los intereses de sus consorciados de Conflictos Colectivos derivados de la aplicación del Convenio Colectivo aplicable, o en general, de los que, de cualquier índole, sean necesarios para defensa de los citados intereses económicos y sociales; o defensa de tales intereses en los Conflictos Colectivos que se puedan plantear y que atenten contra los mismos. 5.- Participación en defensa de los referidos intereses de sus Asociados en cuanta negociación colectiva se pueda plantear a los mismos, procurando el asesoramiento jurídi-co-laboral y e conómico necesario a tales efectos.

6.- Participación, de modo directo, o indirecto por medio de las Federaciones o Confederaciones a las que pueda pertenecer, en todo proyecto de norma laboral que pueda afectar a los intereses de los consorciados, llevando a cabo cuanto Alegación sea pertinente a tales efectos ante todo tipo de Administración, ya sea Estatal, Autonómica, Provincial o Local.

7.- Participación en el diálogo social, procurando una relación fluida con las Aso-ciaciones Sindicales más representativas, y en general con las que se considere necesario, en defensa de los intereses de sus asociados.

8.- Participación y relación con todas las Administraciones Públicas, Sindicatos, y otras Organizaciones Sindicales, en materia de formación de las Empresas consorciados, con el fin de procurar y conseguir que sus trabajadores estén adecuadamente formados para las necesidades de la Industria del Caucho.

9.- Idéntica participación y relación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo también en relación con las Empresas consorciadas, con el fin de que sus trabajadores estén adecuadamente protegidos en el desarrollo de sus funciones.

10.- Cualquier otro fin que se considere necesario para la defensa de los intereses propios de la Asociación en relación con el ámbito laboral y social.

7

Page 8: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

TÍTULO SEGUNDODE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Podrán ser miembros de la Asociación toda Empresa, sea cual sea su forma jurídica, que desarrolle sus actividades en el ámbito territorial de ésta y que se dedique a las actividades contempladas en el artículo 2º, párrafo primero, de estos Estatutos; con la condición de observar los mismos y que su afiliación sea aceptada por la Junta Directiva. En el caso de no ser aceptada por la Junta Directiva, la decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General. Igualmente podrán ser miembros de la Asociación, de conformidad con lo pre-visto en el párrafo segundo del citado Artículo 2º, y en las condiciones reseñadas en los mismos, otras Asociaciones, Universidades, Centros Tecnológicos o cualquier otro tipo de Entidad.

Artículo 8.- INGRESO.

El ingreso en la Asociación será voluntario. La baja en la misma se notificará a la Junta Directiva con la máxima antelación posible, y su efectividad se producirá: el 30 de Junio siguiente las notificadas en el primer semestre del año; o al 31 de Diciembre siguiente, las notificadas en el segundo semestre. Hasta la fecha de efectividad referida de la baja, la Empresa asociada viene obligada al pago de las correspondientes cuotas.

La Asociación, con el fin de informar y poder dar a conocer fehacientemente su compo-sición, dispondrá de un REGISTRO DE MIEMBROS informatizado y actualizado en el que deberá constar:

a).- El nombre, razón social y domicilio de cada Empresa asociada, así como medios de contacto, tantos telefónicos como de correo electrónico.

b).- La actividad de la misma.

c).- El número de sus trabajadores.

d).- El nombre y cargo de los representantes de cada Empresa en la Asociación.

Dicho REGISTRO quedará sujeto a la Ley de Protección de Datos y a la normativa emana-da de su desarrollo reglamentario.

Artículo 9.- CONDICIÓN DE MIEMBRO.

La condición de miembro implica la aceptación de los presentes Estatutos, así como de las modificaciones que pudiesen sufrir en su día e igualmente la aceptación de las decisiones de los órganos de gobierno adoptadas válidamente, en forma estatutaria, en las esferas de sus respectivas competencias.

8

Page 9: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 10.- DERECHOS.

Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a).- Elegir y ser elegidos para puestos de representación o directivos, con las facultades que en cada caso corresponda, y siempre con sujeción a estos Estatutos. b).- Ser informados de las actividades de la Asociación y conocer su situación económica en el modo contemplado en los citados Estatutos. c).- Intervenir, conforme a las normas estatutarias, en la gestión de la Asociación. d).- Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos del interés de la Asociación y del suyo propio, y formular propuestas y peticiones a los Órganos de Gobierno. e).- Utilizar la totalidad de los servicios de la Asociación en la forma prevista en estos Estatutos o en la que se pueda establecer para los mismos reglamentariamente o en Gru-pos de Trabajo. f).- Reunirse, con sujeción a la normativa legal y estatutaria, para tratar asuntos en los que la Asociación tenga interés. g).- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos, así como instar a la Asociación para que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales que tiene encomendados.

Artículo 11.- DEBERES.

Son deberes de los miembros de la Asociación:

a).- Participar en la elección de representantes y cargos directivos. b).- Ajustar su actuación a la legislación aplicable. c).- Cumplir las normas de los presentes Estatutos y acatar los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación válidamente adoptados. d).- Respetar la libre manifestación de pareceres de los demás miembros de la Asocia-ción, absteniéndose de entorpecer directa o indirectamente las actividades y normal de-sarrollo de la misma. e).- Facilitar la información solvente y responsable en cuestiones que no tengan natura-leza reservada, que les sea requerida por la Asociación. f).- Contribuir al sostenimiento de la Asociación, abonando puntualmente las cuotas, contribuciones o derramas que se establezcan. g).- Asistir por sí, debidamente representados o representando, a las reuniones estatu-tariamente convocadas.

9

Page 10: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 12.- MIEMBROS HONORARIOS.

A propuesta de la Junta Directiva de la Asociación la Asamblea General podrá acordar la concesión del título de miembro honorario a aquellas personas que hubiesen rendido servicios destacados de cualquier índole a la actividad de que se trata. Los miembros honorarios podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de los Órganos de Go-bierno.

Este tipo de miembros no devengarán cuota alguna a la Asociación.

Artículo 13.- MIEMBROS ADHERIDOS.

La Junta Directiva podrá acordar el nombramiento de miembro adherido a la Asocia-ción a personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de interés para la Indus-tria del Caucho en general. Tales miembros podrán participar en la Asamblea General, con voz, pero sin voto, y podrán ser invitados a participar en la Junta Directiva o Comité Consultivo para informar sobre cuestiones, igualmente de interés para la Asociación, en conexión con el desarrollo de las actividades.

Este tipo de miembros abonarán a la Asociación la cuota correspondiente.

Artículo 14.- RESPONSABILIDAD.

El incumplimiento de los deberes expresados en el artículo 11 de estos Estatutos llevará consigo el ejercicio por parte de la Asociación de las acciones oportunas contra quien o quienes hayan incurrido en ello.

Artículo 15.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

Los derechos enumerados en el artículo 10 de estos Estatutos se ejercerán plenamente por todos los miembros que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-nes económicas para con la Asociación, quedando en suspenso hasta el momento del pago de los miembros que adeudasen cantidades por cualquier concepto, debiendo dar conocimiento la Junta Directiva a la Asamblea General de tal circunstancia.

Todo ello se sobreentiende sin perjuicio de las acciones que corresponda, según el artí-culo anterior.

10

Page 11: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

TÍTULO TERCERODE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO

CAPÍTULO PRIMERO.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL.

Artículo 16.- ORGANOS DE GOBIERNO.

El Consorcio Nacional de Industriales del Caucho estará regido por los siguientes Órganos: a).- La ASAMBLEA GENERAL como ÓRGANO MÁXIMO de DECISIÓN.

b).- La JUNTA DIRECTIVA como ÓRGANO MÁXIMO DE GESTIÓN.

c).- El COMITÉ CONSULTIVO como ÓRGANO DE CONSULTA.

d).- El PRESIDENTE como ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

e).- El DIRECTOR como ÓRGANO DE GESTIÓN Y DE EJECUCIÓN.

Artículo 17.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

Cada consorciado ostentará un voto en la Asamblea General así como en los otros órga-nos rectores colegiados de la Asociación, excepto las Entidades referidas en el ARTÍCU-LO 2 (Universidades, Asociaciones, Centros Teconológicos, etc.) cuyo derecho a voto no se extenderá a cuestiones propias de la actividad de transformación, comercialización, distribución, materias primas, maquinaria, consultoría, convenios colectivos, etc.

Salvando tal excepción tales consorciados tendrán idénticos derechos que el resto de consorciados.

Los miembros de los Órganos de Gobierno colegiados que no sean personas físicas asisti-rán a las reuniones por persona previa y debidamente autorizada, valiendo a tal efecto la designación efectuada en el artículo 8, apartado c), párrafo segundo de estos Estatutos.

11

Page 12: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 18.- TOMA DE ACUERDOS.

Los acuerdos de todos los órganos colegiados de la Asociación se tomarán por mayoría de votos, salvo en los supuestos de modificación de estos Estatutos y disolución de la Aso-ciación que requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados en la Asamblea General, en el modo previsto en los artículos 66 y 67 de estos Estatutos.

En caso de empate decudirá el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos serán vincu-lantes para todos los miembros de la Asociación, si bien los disconformes con un acuerdo podrán en el plazo de diez días y por escrito razonado a la Junta Directiva, manifestar su parecer para conocimiento de ésta, sin perjuicio de las acciones legales que puedan co-rresponder.

Artículo 19.- ORDEN DEL DÍA Y SU SEGUIMIENTO.

En las reuniones de los órganos de Gobierno únicamente podrán ser tratados, conoci-dos y acordados los temas que previamente hayan sido reseñados en el Orden del Día.

Cualquier miembro de tales Órganos podrá instar la inclusión de una cuestión con-creta en el Orden del Día de la siguiente reunión mediante petición escrita y razonada, siempre con un mínimo de TREINTA DÍAS antes de su celebración. Dicho escrito habrá de contar con la firma de al menos cinco miembros de tratarse del Comité Consultivo y Junta Directriva ; y, quince en el caso de una Asamblea. Tal petición se dirigirá al PRESIDENTE DEL CONSORCIO quien responderá a tal petición, igualmente de modo razonado y por escrito, antes de la convocatoria de la reunión correspondiente y basado en los intereses generales y comunes de la Asociación y de sus miembros.

Artículo 20.- ACTAS DE LAS REUNIONES.

Se levantará acta expresiva del desarrollo de cada sesión, que será autorizada con la fir-ma del Presidente y del Secretario y que será aprobada en su redacción en la siguiente sesión. Tales Actas se custodiarán por el Secretario conforme a lo prevenido en el artí-culo 40 de estos Estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO.- LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 21.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea General estará constituida por todos los asociados que hayan satisfecha su cuota establecida reglamentariamente y estará presidida por el Presidente de la Asociación.

Podrán asistir a la misma, a petición del Presidente, los asesores que estime pertinentes, que tendrán voz pero no voto.

12

Page 13: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 22.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea General podrá reunirse de modo ordinario o extraordinario.

Deberá reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año : la primera hasta el 30 de junio de cada año para aprobar las cuentas de liquidación del anterior ejercicio econó-mico, la Memoria de Actividades y de Gestión del año anterior; la segunda, antes del 31 de Diciembre para aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos y cuotas de consorcia-dos para el año siguiente, así como el Plan de Gestión para tal año.

Con carácter extraordinario la Asamblea podrá reunirse en los casos en que lo solicite la tercera parte de sus miembros o lo decida el Presidente por propia iniciativa o a instancia de la Junta Directiva.

Artículo 23.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.

La Asamblea General será convocada para las reuniones ordinarias, al menos con veinte días de antelación a la fecha que haya de tener lugar la reunión y con la posible ante-lación en las extraordinarias. Los miembros serán citados mediante correo electrónico con acuse de su lectura y siempre con expreso señalamiento del lugar, día de la reunión correspondiente, así como el Orden del Día de la misma.

Artículo 24.- PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida de pleno derecho en primera convocatoria si se encontrasen presentes o representados la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, que podrá constituirse transcurrida media hora de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los miembros, además de su propio voto, pueden ostentar la representación de otros asociados que se la hayan concedido previamente y por escrito a efectos de la votación.

Artículo 25.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General tiene las más amplias facultades para conocer y deliberar sobre cuan-tos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación; y de modo especial le compete:

1).- Acordar la modificación de los presentes Estatutos, del modo dispuesto en el artículo 66.

2).- Acordar la disolución de la Asociación conforme a lo prevenido en el artículo 67 de los Estatutos, así como el destino de los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la misma.

3).- Resolver las reclamaciones o recursos que puedan plantearse contra los Acuerdos de la Junta Directiva que rechacen la afiliación a la Asociación, conforme el Artículo 7 de los Estatutos.

13

Page 14: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

4).- La aprobación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos, evolución de las cuotas de consorciados para el siguiente año, así como el Plan de Gestión para el mismo; y, en su caso, derramas que se hubieran establecido o propuesto.

5).- La aprobación de las cuentas de liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos del año anterior, así como el cumplimiento del Plan de Gestión y Memoria de actividades para tal año.

6).- La estructura y composición de las cuotas de los consorciados.

7).- Ratificar las contribuciones especiales aprobadas por la Junta Directiva en supuestos urgentes y extraordinarios no previstos al confeccionar los Presupuestos

Dichas contribuciones especiales y derramas del número 4 anterior, serán consideradas, salvo acuerdo expreso en contrario, con el carácter de a fondo perdido.

8).- La aprobación o censura, en su caso, de la gestión desarrollada por los restantes órganos rectores de la Asociación.

9).- La elección del Presidente del Consorcio y de los miembros de la Junta directiva en el supuesto de que, conforme a la normativa electoral contenida en estos Estatutos, fueran varias las candidaturas de Presidencia y Junta presentadas.

En otro caso, la ratificación de la única candidatura de Presidente y Junta Directiva pre-sentados.

10).- La ratificación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, ya sea por susti-tución o por ampliación, cuando suponga una variación superior al 25 por 100 de los inicialmente nombrados, de conformidad con lo prevenido en los artículos 33 y 34 de estos Estatutos.

11).- Resolver sobre las cuestiones en que provisionalmente se hubieran adoptado deci-siones por la Junto Directiva y que sean competencia de la Asamblea General.

12).- Acordar la adquisición y venta de inmuebles propiedad de la Asociación, así como el alquiler de locales por la misma para el desempeño de sus actividades.

13).- Acordar la integración, unión o fusión con otras Asociaciones, así como la consti-tución y participación en Federaciones o Confederaciones.

14).- Aprobar el cambio de domicilio de la Asociación. 15).- Delegar facultades privativas en la Junta Directiva. 16).- Acordar el establecimiento de representaciones provinciales o de otro ámbito territorial.

17).- Acordar la variación, al alza o a la baja, del tiempo de mandato de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente.

14

Page 15: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

CAPÍTULO TERCERO.- LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 26.- DEFINICIÓN.

La JUNTA DIRECTIVA es el órgano de GESTIÓN y Gobierno del CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO, con sujeción a las competencias de la ASAMBLEA GENERAL.

Estará formada por el PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES y tantos vocales como se estime, entre los cuales uno será el SECRETARIO y otro el TESORERO. La elección y nombra-miento de tales cargos se someterá a lo prevenido al respecto en estos Estatutos.

Artículo 27.- TIEMPO DE MANDATO DE SUS MIEMBROS.

El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, o por un tiempo me-nor si así lo estima la Asamblea General, pudiéndose efectuar la reelección de sus miembros.

Artículo 28.- ELECCIÓN DE LOS MISMOS.

Los cargos de la Junta Directiva y su Presidente se elegirán por mayoría de votos.

Artículo 29.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que de modo ex-traordinario lo decida el Presidente de la Asociación o lo soliciten razonadamente y por escrito cinco de sus propios componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente convocada siempre que concurran la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria.

Artículo 30.- CONVOCATORIAS DE LA JUNTA.

La convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como ex-traordinarias, se realizará mediante correo electrónico con acuse de su lectura y siem-pre con expreso señalamiento del lugar, día de la reunión correspondiente, así como el Orden del Día de la misma, con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Excepcionalmente la Junta Directiva podrá ser convocada por cualquier otro proce-dimiento para tratar asuntos de urgencia; y en casos de extrema urgencia de carácter temporal que impida una reunión física de los miembros de la Junta Directiva, ésta po-drá tomar Acuerdos por correo electrónico; para lo cual se remitirá a todos los miem-bros de la Junta el Orden del Día, contestando estos de igual modo a la Asociación.

15

Page 16: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

El Secretario levantará Acta con tales contestaciones, haciendo constar los Acuerdos tomados según las recibidas.

Artículo 31.- DE SUS MIEMBROS.

Los miembros de la Junta Directiva serán determinados en su número y composición (PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES, SECRETARIO Y TESORERO, así como número de VOCALES) en cada candidatura presentada, en su momento, a la correspondiente elec-ción, según el RÉGIMEN establecido en estos Estatutos.

Artículo 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO.

Los miembros de la Junta Directiva perderán esta condición en los siguientes casos :

a).- Por elección para otro cargo de cualquier índole, incompatible con el que desem-peña en la Asociación.

b).- Por incapacidad física o profesional reglamentariamente declarada.

c).- Por cese de la actividad por cuyo ejercicio pertenecen a la Asociación.

d).- Por pérdida de la condición de consorciado.

e).- Por dimisión.

f).- Por inasistencia a las Reuniones de la Junta Directiva durante un tiempo mínimo de dos años, previo Acuerdo al respecto de la misma.

g).- Por resultar imputado formalmente, o condenado por Sentencia, como responsable personal de un delito que afecte o pueda afectar a la dignidad, honorabilidad, buen nombre o imagen de la Asociación.

Artículo 33.- VACANTES EN LAS VOCALÍAS.

En el caso de producirse vacantes en los vocales de la JUNTA DIRECTIVA, sea por la causa que sea, la misma procederá, a la mayor brevedad posible, a nombrar el correspondiente o correspondientes sustitutos. Si las vacantes superaran el 25 por 100 de los miembros ini-ciales de vocales de la Junta Directiva (sin incluir al Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero) se requerirá la ratificación de la ASAMBLEA GENERAL a tales nombramientos.

Artículo 34.- NUEVOS NOMBRAMIENTOS.

En el supuesto de que la JUNTA DIRECTIVA considerara la necesidad de ampliar el número su número de VOCALES, lo llevará a efecto a su libre consideración, salvo que ello supusiera un incremento de los mismos superior al 25% de los iniciales de tal Junta; en cuyo caso se requerirá la ratificación de la ASAMBLEA GENERAL.

16

Page 17: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 35.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. A).- RELATIVAS A LA ASAMBLEA GENERAL.

1.- Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.

2.- Preparar los asuntos y Orden del Día a presentar a la Asamblea General.

3.- Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

4.- Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes Estatutos y de sus Anexos.

5.- Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación.

6.- Proponer a la Asamblea General la adquisición y venta de inmuebles propiedad de la Aso-ciación, así como el alquiler de locales de la misma para el desempeño de sus actividades.

7.- Proponer a la Asamblea la integración, unión o fusión con otras Asociaciones, así como la constitución y participación en Federación y Confederaciones.

8.- Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la Asociación.

9.- Proponer, en su caso, la variación al alta o a la baja del tiempo de mandato de los miem-bros de la Junta Directiva y del Presidente.

10.- Instar al Presidente de la Asociación para que convoque una Asamblea General Ex-traordinaria.

B).- ECONÓMICAS.

1.- Administrar los fondos de la Asociación. A tal efecto, dictará las correspondientes direc-trices a la Dirección del Consorcio.

2.- Aprobar, tras su elaboración por la Dirección del Consorcio y para su presentación y apro-bación por la correspondiente Asamblea General, las cuentas de liquidación de los Presu-puestos de Ingresos y Gastos del año anterior, Resultado del Ejercicio y Balance de Situación; así como el cumplimiento del Plan de Gestión y de Memoria de Actividades para tal año.

3.- Aprobar, tras su elaboración por la Dirección del Consorcio y para su presentación y apro-bación por la correspondiente Asamblea General, los Presupuestos de Ingresos y Gastos y evolución de cuotas de consorciados para el siguiente año; así como el Plan de Gestión para el mismo y, en su caso, derramas que se hubieran establecido o propuesto.

4.- Aprobar, en su caso, y para su presentación a la Asamblea General, la estructura y compo-sición de las cuotas de los consorciados.

5.- Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales y derramas en supuesto urgente o extraordinario no previsto en los presupuestos, sin perjuicio de su necesaria ratificación por la Asamblea General.

6.- Aprobación de la gestión económica del Director del Consorcio.

7.- Aprobación de la política salarial del Consorcio.-

8.- Aprobación, en su caso, el bonus o incentivo del Director del Consorcio.

C).- ORGANIZATIVAS.

1.- Ratificar el nombramiento del DIRECTOR DEL CONSORCIO acordado por el Presi-dente como personal de su confianza.

17

Page 18: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

2.- Ratificar la afiliación de nuevos miembros a la Asociación propuesta por la Dirección.

3.- Nombrar nuevos vocales de la propia Junta Directiva por vacantes o ceses producidas en la misma, de conformidad y en los términos contemplados en los artículos 26.9 y 32 de estos Estatutos.

4.- Nombrar nuevos vocales de la Junta Directiva en los términos y condiciones estable-cidos en los artículos 26.9 y 33 de estos Estatutos.

5.- Dirigir y controlar el PROCESO ELECTORAL, conforme se contempla en estos TÍTU-LO CUARTO de estos Estatutos.

6.- Trasladar a la Asamblea General las candidaturas de Junta Directiva para que la misma proceda a la correspondiente elección, según lo prevenido en el artículo 25.9 y 54 y ss. de estos Estatutos

7.- Proponer a la ASAMBLEA la ratificación de PRESIDENTE y JUNTA DIRECTIVA, en el supuesto de que tras el proceso electoral se presente una sola candidatura, según el citado artículo 25.9 y 54 y ss de estos Estatutos.

8.- Nombrar de entre sus miembros, pertenecientes al Comité Consultivo, a un nuevo PRE-SIDENTE hasta el término del mandato, en los casos de vacante definitiva de la Presidencia, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 42.2 y 43.2 de los presentes Estatutos.

9.- Aprobar el MANUAL DE CONTROL INTERNO elaborado por la Dirección del Consorcio.

D).- DISCIPLINARIAS.

1.- Acordar las medidas oportunas contra los miembros que incumplan los Estatutos y Normas de Conducta.

2.- Acordar la expulsión de un consorciado por impago de cuotas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 64 y 65 de los presentes Estatutos..

3.- Acordar la expulsión de un consorciado por las causas contempladas en el párrafo se-gundo del artículo 65 anterior.

4.- Acordar la pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva pòr inasistencia a la misma durante un mínimo de dos años. E).- RELACIONALES.

1.- Mantener de manera directa o indirecta las relaciones exteriores suficientes para tener conocimiento de la situación existente en relación con el Sector del Caucho.

CAPÍTULO CUARTO.- EL COMITÉ CONSULTIVO.

Artículo 36.- COMPOSICIÓN.

El COMITÉ CONSULTIVO estará compuesto por el PRESIDENTE, el anterior PRESIDEN-TE, los VICEPRESIDENTES, el SECRETARIO, y un número de VOCALES designados por el PRESIDENTE, a su libre e lección, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollan en la Asociación. Dichos vocales podrán ser o no miembros de la Junta Directiva pero en todo caso habrán de ser miembros del Consorcio, entendiendo como tales a los miembros hono-rarios y adheridos contemplados en los Artículos 12 y 13 de estos Estatutos.

18

Page 19: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

En ningún caso el COMITÉ CONSULTIVO podrá estar compuesto por un número total de miembros que suponga mayoría en la Junta Directiva.

Artículo 37.- REUNIONES.

El COMITÉ CONSULTIVO se reunirá ordinariamente un mínimo de dos veces al año para proceder a preparar la Junta Directiva siguiente. De modo extraordinario se podrá reunir tantas veces lo estime el PRESIDENTE o lo solicite por escrito al menos cinco de sus miem-bros. Dichas convocatorias se realizarán por correo electrónico con acuse de texto; y, en su caso, por el sistema de urgencia o extrema urgencia contemplado en el artículo 30 de estos Estatutos. El Comité se entenderá constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, en primera convocatoria; o cualquiera de ellos en segunda.

Artículo 38.- COMPETENCIAS.

El Comité Consultivo es un Órgano de Gobierno de asesoría, consulta y discusión del Presi-dente de la Asociación. Sus competencias son:

1.- Asesorar al Presidente en cuantas cuestiones se planteen en el correspondiente Orden del Día.

2.- Plantear y preparar los temas de discusión de interés para la Asociación.

3.- Presentar tales temas a la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 39.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN.

Los miembros del Comité Consultivo, sean o no miembros de la Junta Directiva perderán su condición en los mismos casos y condiciones que los miembros de tal Junta, resultándoles, a estos efectos, de aplicación el artículo 32 de estos Estatutos.

Artículo 40.- VACANTES Y NUEVOS NOMBRAMIENTOS.

En caso de vacantes, sea por la causa que sea, o de nuevos nombramientos (de proceder según el artículo 36), el Presidente procederá a nombrar a sus sustitutos, de conformidad con lo prevenido en estos Estatutos.

CAPÍTULO QUINTO.- EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 41.- NOMBRAMIENTO.

El PRESIDENTE del Consorcio será el que resulte así nombrado por la Junta Directiva en la correspondiente candidatura, elegida por la Asamblea General de entre las varias presen-tadas a la misma; o ratificada por la citada Asamblea de ser la única existente. Lo será de la dicha Junta , de la Asamblea General y del Comité Consultivo. El Presidente de la Asociación podrá serlo y resultar elegido por un máximo de tres mandatos.

19

Page 20: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 42.- CESE.

El PRESIDENTE del Consorcio cesará como tal en los siguientes supuestos :

1.- Dimisión del mismo formalizada ante la Junta Directiva.

2.- Por su fallecimiento o incapacidad física o profesional.

3.- Por la pérdida de la condición de asociado de la Empresa de su representación, o de él mismo, en caso de tratarse de una persona física.

4.- Por la pérdida del Presidente de la representación de su Empresa.

5.- Por la elección para otro cargo de cualquier índole, público o privado, incompatible con el desempeño de la Presidencia.

6.- Por conclusión del tiempo máximo de su elección conforme al último párrafo del artí-culo anterior: tres mandatos.

7.- Por resultar imputado formalmente, o condenado en Sentencia como responsable per-sonal de un delito que afecte o pueda afectar a la dignidad, honmorabilidad, buen nombre o consideración de la Asociación.

Artículo 43.- VACANCIA EN LA PRESIDENCIA.

La existencia vacancia en la Presidencia puede ser temporal o definitiva.La vacante temporal supone la existencia de una expectativa razonable de vuelta al des-empeño de la Presidencia; en cuyo caso, el VICEPRESIDENTE MÁS ANTIGUO (enten-diendo por tal el que lleve más tiempo desempeñando tal cargo o en caso de igualdad el que lleve más tiempo perteneciendo a la Junta Directiva), sustituirá al Presidente, investido de la integridad de sus facultades y competencias.

La vacante definitiva supone la imposibilidad de desempeño de la Presidencia; en cuyo caso:

1.- Si se produce por dimisión dentro de los primeros seis meses del tiempo de manda-to, supondrá la convocatoria de un nuevo proceso electoral. En el interregno hasta el nombramiento de un nuevo Presidente el VICEPRESIDENTE MÁS ANTIGUO, según lo indicado, desempeñará las labores, funciones y competencias propias de la Presidencia.

2.- En otro caso, la Junta Directiva elegirá de entre los componentes del Comité Consultivo (excepción hecha de los que sean miembros honorarios o adheridos), al Presidente del Con-sorcio por el tiempo que reste hasta la terminación del período del mandato del sustituido.

Artículo 44.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA. El Presidente de la Asociación tiene las siguientes funciones y competencias :

a).- Convocar y presidir las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Consultivo.

b).- Ejecutar los acuerdos de tales órganos de gobierno por medio de la Junta Directiva y Dirección del Consorcio.

20

Page 21: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

c).- Fijar el Orden del Día de las reuniones de tales órganos cuidando de que en sus reu-niones se cumpla el mismo y no se traten cuestiones diferentes.

d).- Ostentar la representación de la Asociación en todos los órdenes actuando en su nom-bre como ejecutor de los acuerdos tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

e).- Llevar la firma de la correspondencia y documentos de la Asociación.

f).- Autorizar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno con su visto bueno.

g).- Con carácter general todas las funciones propias de su cargo.

h).- Designar los vocales del Comité Consultivo conforme a lo prevenido en el artículo 37 de los presentes Estatutos.

i).- Designar a los Vicepresidentes de la Junta Directiva, así como a su Secretario y Te-sorero, y proceder a la sustitución de los mismos en caso de resultar vacante el cargo, sea por el motivo que sea.

j).- Delegar sus funciones en los Vicepresidentes siempre que lo considere oportuno y en los restantes miembros de la Junta Directiva o en el Director.

k).- Contratar al DIRECTOR DEL CONSORCIO como personal de su confianza, ratificado por Acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO SEXTO.- DE LOS VICEPRESIDENTES, EL SECRETARIO Y EL TESORERO.

Artículo 45.- NOMBRAMIENTO DE LOS VICEPRESIDENTES.

Los VICEPRESIDENTES serán nombrados entre los miembros de la Junta Directiva, por de-signación del PRESIDENTE de la misma y se ocuparán, en su seno , de las tareas o funciones que se les encomiende, atendiendo a las necesidades o directrices del CONSORCIO, cons-tando así en la correspondiente candidatura. En caso de existir vacante de una VICEPRE-SIDENCIA, igualmente corresponderá al PRESIDENTE el nombramiento de uno nuevo, ya sea entre los miembros de la Junta Directiva, ya sea un mero consorciado no perteneciente con anterioridad a la misma.

Artículo 46.- COMPETENCIAS DE LOS VICEPRESIDENTES.

Los VICEPRESIDENTES tendrán las competencias que les asigne la Junta Directiva y las que les delegue la Presidencia.

Artículo 47.- CESE DE LOS VICEPRESIDENTES.

Los VICEPRESIDENTES cesarán por idénticas causas o motivos que los miembros de la Jun-ta Directiva, según lo dispuesto en los presentes Estatutos. Igualmente cesarán por la pér-dida de confianza del Presidente de la Asociación; en cuyo caso se integrarán en la Junta Directiva y de nombrarse un sustituto, se requerirá la ratificación de la Asamblea.

21

Page 22: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 48.- DEL SECRETARIO.

El SECRETARIO será nombrado por los miembros de la Junta Directiva, por designación del Presidente.

Su competencia se extiende a la suscripción de las Actas de todas las reuniones de los órga-nos de gobierno colegiados de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente, así como a la expedición de las CERTIFICACIONES que de las mismas se precise.

Igualmente guardará los Libros y Registros de la Asociación con el concurso del per-sonal de la misma que sea necesario. Cesará por los motivos y causas prevenidos en estos Estatutos para los miembros de la Junta Directiva así como por la pérdida de con-fianza del Presidente; y en caso de vacante se procederá a un nuevo nombramiento por la Junta Directiva, por designación del Presidente, y ratificación de la Asamblea.

Artículo 49.- DEL TESORERO.

El TESORERO será igualmente nombrado por los miembros de la Junta Directiva, por designación de su Presidente. Su competencia consiste en el cuidado de los fondos y supervisión de la contabilidad de la Asociación; lo que llevará a cabo con el personal necesario de la Asociación.

Cesará por los motivos y causas prevenidos en estos estatutos para los miembros de la Junta Directiva, así como por la pérdida de confianza del Presidente; y en supuesto de vacar el puesto, se procederá a un nuevo nombramiento por la Junta Directiva por de-signación del Presidente y ratificación de la Asamblea.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- DEL DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 50.- NOMBRAMIENTO. El DIRECTOR DEL CONSORCIO será nombrado por el PRESIDENTE del mismo con ra-tificación de su nombramiento por la Junta Directiva.

El DIRECTOR del CONSORCIO se considera personal de ALTA DIRECCIÓN, regulado por el R.D. 1.382/1.985 de 1 de Agosto y su contratación estará sujeta a la mutua y recí-proca confianza con el PRESIDENTE del Consorcio y la JUNTA DIRECTIVA. Dependerá, de modo exclusivo, de los criterios e instrucciones de dichos PRESIDENTE y JUNTA DI-RECTIVA, en orden a la consecución de los objetivos de la Asociación.

A tal fin, contará con los poderes correspondientes para desempeñar tal función con plena responsabilidad y autonomía.

22

Page 23: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 51.- COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DEL CONSORCIO.

El Director del Consorcio, con sujeción expresa a los citados criterios e instrucciones emanados de la Presidencia y de la Junta Directiva, tendrá las siguientes competencias:

1).- Ser el órgano de gestión y ejecución del CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO.

2).- Practicar toda clase de actos administrativos, gestión, comercio, llevar libros de la Asociación con arreglo a la Ley. 3).- Firmar y seguir la correspondencia de la Asociación; retirar del correo la ordinaria y certificada, los valores declarados y cuantos pliegos o paquetes se remitan a la Asociación, librando al efecto los oportunos recibos, así como de los telegramas, correos electrónicos y fax que se le dirijan. 4).- Celebrar y rescindir los contratos de colaboración, de trabajo, de préstamo, de todo tipo de cuentas corrientes, de crédito, pólizas y en general cuantos sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación ya sean financieros, bancarios y de representación; pedir o obtener avales bancarios de cualquier índole, retirarlos de cualquier tipo de Organismos del Estado, Comunidad, Provincia y Municipio y proceder a su cancelación.

5).- Pagar y cobrar cantidades; hacer efectivos libramientos del Estado, Comunidad, Pro-vincia y Municipio; imponer y retirar cantidades por giro postal y telegráfico. 6).- Realizar compras y ventas de material y útiles de oficina. 7).- Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de todas clases. 8).-Otorgar transacciones, compromisos, renuncias, someter al juicio de Árbitros de De-recho o de Equidad. 9).- Comparecer ante Centros y Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Pro-vincia, Municipios, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Instituto Nacional de la Se-guridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Delegaciones, Juntas, Comités, Jurados y Comisiones y en todo tipo de procedimientos administrativos y jurisdicciona-les y en ellos absolver posiciones, instar, seguir y terminar como actor, parte interesa-da, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes administrativos, contencioso-administrativos, económico-administrativos, gubernativos y laborales en todos grados jurisdiccionales o instancias, llegando a acuerdos de todo tipo en los mismos, conciliatorios o de cualquier carácter, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excep-ciones en cualesquiera procedimientos, trámites, recursos, incluso de casación; y, prestar cuando se requiera la ratificación personal así como el desistimiento de toda clase de ac-ciones interpuestas en nombre de la Asociación y cobrar y percibir cantidades consignadas en los Juzgados o en la Caja General de Depósitos a nombre de la misma.

10).- Instar actas notariales de toda clase, aceptar y contestar notificaciones y requeri-mientos notariales.

23

Page 24: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

11).- Firmar cuantos documentos públicos y privados sean de menester para la formaliza-ción y realización de los actos reseñados en los apartados que preceden y sus incidencias y consecuencias con los pactos, cláusulas, renuncias y salvedades que estime procedentes.

12).- Solicitar para el CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO la emi-sión de CERTIFICADO ELECTRONICO PARA PERSONAS JURIDICAS (CPJ), conforme a lo previsto en la Ley 59/2.003, de 19 de Diciembre de Firmas Electrónicas para presen-taciones telemáticas ante la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE o ante cual-quier otra Entidad de carácter público o privado, así como para realizar en nombre de la Asociación cuantas gestiones y actuaciones de toda índole sean necesarias a tal fin. 13).- Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General, los Estados Contables de la Asociación (Resultados del Ejercicio y Balance de Si-tuación), así como los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Gastos, el seguimiento de los mismos así como las cuotas anuales de los consorciados y Memoria de Actividades. 14).- Preparar y proponer, siguiendo las indicaciones del Presidente del Consorcio, los temas de información, discusión y aprobación propios del Comité Consultivo para su presentación a la Junta Directiva. 15).- Cualesquiera otros que el Presidente y la Junta Directiva decida delegar en el Director de la Asociación para su seguimiento, control y cumplimiento.

16).- Elaborar, siguiendo las instrucciones de la Presidencia y Junta Directiva, el MA-NUAL DE CONTROL INTERNO de la Asociación.

Artículo 52.- CESE DEL DIRECTOR DEL CONSORCIO. El DIRECTOR del Consorcio cesará como tal por las siguientes causas : 1).- Dimisión del mismo. 2).- Pérdida de confianza por parte del Presidente y/o la Junta Directiva. 3).- Despido disciplinario.4).- Mutuo acuerdo entre las partes.

TÍTULO CUARTORÉGIMEN Y MESA ELECTORAL

CAPÍTULO PRIMERO.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

Artículo 53.- ELECTORES Y ELEGIBLES.

Podrán elegir y ser elegidos como PRESIDENTE de la Asociación, miembros de la JUNTA DIRECTIVA, Vocales de la misma, VICEPRESIDENTES, SECRETARIO o TESORERO, todos los asociados a la misma, conforme a lo prevenido en el Artículo 10. a) de estos Estatutos, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas, de confor-midad con lo dispuesto en su Artículo 15.

24

Page 25: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Artículo 54.- APERTURA DEL PROCESO ELECTORAL.

El Proceso Electoral se iniciará en la Junta Directiva previa a la primera Asamblea Ordinaria de Junio del penúltimo año de su mandato. En tal Junta Directiva se incluirá en el Orden del Día la apertura del proceso electoral conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, así como el nombramiento de la Mesa Electoral igualmente contemplada en los presentes Estatutos.

Artículo 55.- INICIACIÓN DEL MISMO.

La apertura del Proceso Electoral consistirá en la notificación a todos los asociados del Acuerdo de la Junta Directiva de la iniciación del mismo, de la constitución de la Mesa Elec-toral a tal fin, con expresión de su composición, y de la invitación a todos los consorciados interesados para presentar su candidaturas en tal proceso. Dichas candidaturas habrán de contener, necesariamente, un PRESIDENTE, UN/OS VICEPRESIDENTE/S (al menos uno), UN SECRETARIO, UN TESORERO, y tantos VOCALES como se estime conveniente, con un mínimo de CINCO VOCALES, además de los anteriores cargos.

Artículo 56.- RECEPCIÓN DE CANDIDATURAS.

La Mesa Electoral se encargará de la recepción de las candidaturas recibidas, de la com-probación del cumplimiento de los artículos 15 y 56 de estos Estatutos y de su ordenación y archivo por orden de recepción. En la Junta Directiva previa a la segunda Asamblea del citado año, la Mesa Electoral informará de las candidaturas recibidas, para proceder a su presentación a la ASAMBLEA GENERAL siguiente y elegir entre las mismas, bien que con efectos de la fecha de finalización del mandato del Presidente y Junta salientes. En el su-puesto de existir tan sólo una candidatura la Junta Directiva procederá a su proclamación quedando pendiente la ratificación de tal elección por la ASAMBLEA GENERAL siguiente, con idéntico efecto que el anterior.

Artículo 57.- INTERREGNO.

En el tiempo mediante entre la Asamblea de elección o ratificación y la de cese de la Junta y Presidente salientes, el nuevo Presidente y Junta Directiva, colaborarán con los anteriores, con el fin de estar perfectamente informados del funcionamiento, gestión y administración de la Asociación en el momento de efectividad de sus cargos, participando en las reunio-nes correspondientes de Junta Directiva y Asambleas, si bien continuarán la integridad de las funciones estatutarias de la Junta Directiva y Presidente salientes hasta el final de su mandato.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA MESA ELECTORAL.

Artículo 58.- COMPOSICIÓN DE LA MESA ELECTORAL.

La Mesa Electoral estará compuesta por TRES MIEMBROS de la Junta Directiva y por el Asesor Jurídico del Consorcio como Secretario de la misma.

25

Page 26: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

El nombramiento de tales miembros se efectuará por la Junta Directiva reseñada en el Ar-tículo 55 siguiendo los siguientes criterios, por el orden establecido, con respecto a sus dos componentes no Secretarios :

1.- Miembros cesantes de la propia Junta Directiva, de existir. En caso de ser más de dos se nombrará a los de mayor antigüedad como miembros de la Junta Directiva.

2.- El miembro más antiguo y el de más edad de entre los componentes de la Junta Directiva.

3.- En caso necesario, cualquier otro que decida la Junta Directiva.

Artículo 59.- FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL.

Su función consistirá en realizar las gestiones de toda índole necesarias para asegurar la pre-sentación de candidaturas a la Junta Directiva y a la Presidencia, con los requisitos estableci-dos en estos Estatutos, informando de ello a la propia Junta y al Presidente, presentando el correspondiente informe para proceder a la elección que proceda. En caso de necesidad pro-cederá a reunirse para tratar de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con el Proceso Electoral. En el supuesto de carecerse de candidatura alguna, se constatará tal hecho, partici-pándolo a la Junta Directiva y posponiendo la elección correspondiente a la Junta Directiva y Asamblea coincidente con la finalización del mandato de los cargos en función.

TÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 60.- Los gastos necesarios para el sostenimiento de la Asociación se atenderán con las cuotas, contribuciones y derramas aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 61.- Señaladas las cuotas para la anualidad, podrá la Junta Directiva, en caso urgente o extraordinario no previsto al confeccionar los presupuestos, establecer con-tribuciones especiales, decisión que habrá de ser ratificada por la Asamblea General.

Artículo 62.- La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

Artículo 63.- En ningún caso la baja como miembro del Consorcio dará derecho a la devolución de las cantidades entregadas para el sostenimiento del mismo. Además, en el momento de causar baja deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago.Como norma general las aportaciones realizadas por los consorciados, ya sea en con-cepto de cuotas, contribuciones, contribuciones especiales y derramas, o cualquier otro concepto, se efectúan, salvo decisión expresa y en contrario de la Asamblea General, en concepto de a fondo perdido; por lo que el cese en la Asociación o la venta de sus activos no supondrá derecho alguno a la restitución de lo aportado.

26

Page 27: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

27

TÍTULO SEXTORÉGIMEN DISCIPLINARIO

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO

Artículo 64.- La buena fe, mutua confianza y lealtad recíproca han de regir las relacio-nes entre los miembros de la Asociación, así como el respeto a los presentes Estatutos.

Artículo 65.- La Junta Directiva queda facultada para proceder a la expulsión de un consorciado por impago de las cuotas. Se entiende que existe tal impago desde el mo-mento en que se adeude un año.

Igualmente podrá acordar tal expulsión por llevar a cabo actividades que supongan me-nosprecio o menoscabo de la imagen, buen nombre o consideración del Consorcio o de algunos de sus miembros; o, contraríen el CÓDIGO ÉTICO contenido en el ANEXO I de estos Estatutos.

Tal Acuerdo requerirá mayoría de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 66.- Se faculta a la Junta Directiva, con independencia de lo previsto en el ar-tículo anterior, para tomar las medidas que se consideren necesarias en el orden disci-plinario del Consorcio.

TÍTULO SÉPTIMOMODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 67.- Para la modificación de los presentes Estatutos, conforme a los artículos 21 y 22, será precisa la previa propuesta de la Junta Directiva o solicitud de un tercio de los miembros de la Asamblea General presentes. La modificación habrá de ser aprobada por un mínimo de dos tercios de los miembros presentes o representados de la Asam-blea General.

Artículo 68.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados. En el acuerdo de disolución se estable-cerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

Page 28: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

TÍTULO OCTAVOGRUPOS O COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 69.- De conformidad con lo prevenido en el Artículo 6º, apartado a), de es-tos Estatutos, los consorciados podrán crear Comisiones o Grupos de Trabajo para la defensa de los intereses específicos de la porción de la Industria del Caucho a la que pertenezcan.

Dichas Comisiones o Grupos de Trabajo desarrollarán su actividad dentro del seno del CONSORCIO, integrándose en el mismo, por lo que sus componentes habrán de ser obligatoriamente miembros de la Asociación.

Artículo 70.- Los componentes de tales GRUPOS O COMISIONES DE TRABAJO podrán elaborar sus Normas Internas de Funcionamiento, siempre con expreso respeto a las Leyes y a los presentes Estatutos.

En caso de elaboración de las mismas, y de así solicitarse, tales Normas pasarán a inte-grarse en estos Estatutos como ANEXOS a los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 71.- La interpretación de los presentes Estatutos en caso de duda o de discon-formidad corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, dando cuenta a la Asamblea General de sus actuaciones.

Artículo 72.- Las materias de carácter estatutario que no hayan sido previstas en estos Estatutos, podrán ser desarrolladas y normadas, de acuerdo con los preceptos legales vi-gentes y por la Junta Directiva, correspondiendo su aprobación a la Asamblea General.

NOTAS ADICIONALES

Primera.- Deben considerarse como nulas cuantas disposiciones de las contenidas en los presentes Estatutos se opongan o contravengan a los preceptos contenidos en la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978; muy particularmente aquellos referidos al artículo 38 de dicha Constitución como precepto que consagra la libertad de Empresa en el marco de la economía de mercado.

De igual modo, deberán considerarse como nulas aquellas disposiciones de los Estatu-tos contrarias a la Legislación de la Unión Europea que pueda considerarse aplicable.

28

Page 29: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

ANEXO ICÓDIGO ÉTICO

CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHOCOMISIÓN DE FABRICANTES DE NEUMÁTICOS

En el presente documento se trata de recoger un código o normas de actuación del CON-SORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO (en lo sucesivo COFACO) que sirvan como tales, tanto a los miembros de dicha Asociación, como a su personal, en lo referente a las actividades desarrolladas en la misma, en general, como en particular a los compo-nentes de la COMISIÓN DE FABRICANTES DE NEUMÁTICOS que se inserta dentro de las actividades y normas de funcionamiento de COFACO.

Las reglas contenidas en el presente documento han de considerarse como complemen-tarias de las normas contenidas en los Estatutos de COFACO, al que pertenecen todos los integrantes de la Comisión de Fabricantes de Neumáticos, como fabricantes de los mismos en España o importadores y vendedores de tal producto en nuestro país.

POLÍTICAS DE GOBIERNO DE COFACOTal y como se desprende de los propios Estatutos de la Asociación, resulta fundamental que COFACO sea transparente en sus actuaciones y en su forma de actuación, de modo que sus Estatutos recogen los requisitos básicos relativos a las características básicas de sus activi-dades sin ánimo de lucro.

En tal contexto, constituyen los fines de la Asociación :

1).- La representación de los intereses comunes de los Industriales del Caucho.

2).- Establecer con ámbito de carácter nacional los servicios de carácter técnico o de cual-quier otra índole que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades de los Industriales del Caucho, mediante el oportuno asesoramiento.

3).- Fomentar el desarrollo técnico y la mejora económica de las Empresas dedicadas a la Industria del Caucho mediante la divulgación de nuevos procedimientos, estudios de mer-cado, organización de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, etc.

4).- Evaluar los informes o dictámenes que en relación con su actividad le sean solicitados por la Administración Pública.

5).- Mantener relaciones con las entidades análogas y centros técnicos, tanto de carác-ter oficial, como particular, nacionales o extranjeros.

6).- Colaborar en el estudio y solución de los problemas de los Industriales del Caucho, efectuando cuantas propuestas, estudios y acciones se estimen oportunas para el desa-rrollo de dicha actividad.

29

Page 30: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

7).- Realizar las propuestas que se estimen oportunas, tanto a la Administración como a los propios consorciados, en relación con cuanta cuestión se considere de interés para los Industriales del Caucho.

8).- Participar cuando sea procedente en los Organismos y Entidades de la Administración Pública y en sus Instituciones de carácter asesor o consultivo que afecten a la actividad de los Industriales del Caucho.

9).- Defender ante cualquier, Organismo, Jurisdicción o Instancia a los interese comunes de las empresas dedicadas a la Industria del Caucho, integradas en la Asociación.

10).- Establecer en beneficio de los asociados, servicios de información, documentación, asesoría o gestión; de estudios o análisis económicos, comerciales, contenciosos, técnicos, financieros, estadísticos, etc.

11).- En general, cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes o les sean encomendadas por Ley.

NORMAS DE GOBIERNO DE COFACOLas referidas normas suponen un conjunto de normativas internas (Estatutos y Reglamento de las diferentes Comisiones y Grupos de Trabajo) que hacen posible a la Asociación la con-secución de sus fines; a la par que :

a.- Sirven de ayuda y apoyo para el cumplimiento de las obligaciones legales y las expecta-tivas sociales del sector de la Industria del Caucho.

b.- Representan sus valores y sus referencias clave.

c.- Proporcionar una cobertura sólida para las actividades de COFACO.

VALORES GUÍA FUNDAMENTALES1).- Normas efectivas y transparentes para los órganos estatutarios de COFACO, su gerencia, personal y actividades de desarrollo de sus objetivos.

2).- Respeto a la Ley. Se deben respetar todas las leyes nacionales, europeas e internacio-nales. Se otorga especial importancia a las normas relativas al cumplimiento de las normas de la competencia que, en concreto la Comisión a que se refiere el presente documento se compromete a respetar escrupulosamente.

3).- Mantenimiento de una alta credibilidad frente a las Instituciones, públicas o privadas con las que COFACO o la COMISION se relacione.

COFACO, frente a las Instituciones públicas o privadas con las que se relacione, debe pre-sentarse de forma y modo inequívoco, sobre la base de una definición clara de sus objeti-vos y asuntos a debatir. Los miembros e la COMISION deben colaborar para garantizar la coherencia y la cohesión de las posiciones de COFACO, garantizando, en todo caso, una distinción clara entre éstas y cualquier opinión divergente que pueda sostenerse en nombre de la Empresa que representen.

30

Page 31: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

4).- Los representantes de COFACO y de la COMISION deben actuar con total integridad y al más alto nivel de comportamiento ético.

5).- Toda la información requerida por COFACO y la COMISION ha de ser obtenida por medios lícitos.

6).- Cualquier forma de corrupción activa o pasiva ( como ofrecimientos de influencia, chantaje, promesas o regalos) está totalmente prohibida.

7).- Se cumplirán los códigos de conducta o las recomendaciones sobre el trato de Insti-tuciones u Organismos, tanto públicos como privados, así como con los parlamentarios y funcionarios.

8).- Las estadísticas relativas a la Industria del Caucho se utilizarán de modo honesto y transparente.

9).- Protección de la información confidencial. La información confidencial y los de-rechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial de terceros, incluidos los de los propios miembros del CONSORCIO y de la COMISION, serán totalmente respetados por el perso-nal y personal y por los miembros que participan.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE COMPETENCIA NACIONAL Y EUROPEALa observancia de las Leyes de competencia que afectan al desarrollo de las actividades de COFACO y de la COMISION exigen la abstención de llevar a cabo cualquier actividad que pueda ser considerada como ilegalmente limitadora de la competencia, tanto de los componentes, como no componentes, de la Asociación y de la COMISION. Desde tan inexcusable punto de vista se recogen una serie de reglas o pautas básicas de cumplimien-to de las leyes de competencia de modo que sirvan para garantizar el cumplimiento de las Leyes referidas.

A.- Leyes de la Competencia en General

Están plasmadas en el Artículo 18.1 del Tratado UE que es de la siguiente literalidad:“Serán incompatibles con el mercado común que quedarán prohibidos todos los acuer-dos entre empresas, las decisiones de Asociaciones de Empresas y las prácticas concerta-das que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros que tengan por objeto o efecto impedir, restringir, falsear el juego de la competencia dentro del mercado común, y en particular las que consistan en :

1.- Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción. 2.- Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones.

3.- Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento.

4.- Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalen-tes, que ocasiones a éstos una desventaja competitiva.

31

Page 32: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

5.- Subordinar la celebración de contratos a la aceptación por los otros contratantes de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guar-den relación alguna con el objeto de dichos contratos.”

Tanto el COFACO, como los integrantes de la COMISION se comprometen de manera es-tricta a respetar la normativa anteriormente referida.

B.- Actividades a evitar.

1.- No celebrar acuerdos con competidores ni con ninguna otra persona :

a.- Para fijar los precios de los productos o las condiciones de venta.

b.- Para limitar la producción, para fijar cuotas de producción o para limitar de otro modo el suministro de cualquier producto que llega al mercado.

c.-Para dividir el mercado o las fuentes de suministro, tanto geográficamente como por tipo de cliente.

d.- Para realizar listas negras o boicotear a clientes, competidores o proveedores.

e.- Para limitar o controlar las inversiones las inversiones o el desarrollo técnico.

2.- No comentar ni intercambiar información con los competidores en relación con cual-quier tema vinculado con las limitaciones mencionadas previamente. Por ejemplo, no mantener conversaciones ni formales ni informales sobre los siguientes temas:

a.- Precios de compañías individuales, cambios de precios, condiciones de venta, etc.

b.- Políticas de fijación de precios de la industria, niveles de precios, cambios de precios, etc.

c.- Diferenciales de precios, márgenes de precios, descuentos, indemnizaciones, condi-ciones crediticias.

d.- Costes de producción o distribución, fórmulas de contabilidad de costes, métodos para calcular costes.

e.- Cifras de compañías individuales sobre fuentes de costes de suministros, producción, inventarios, ventas, etc.

f.- Información respecto a planes futuros de compañías individuales relativos a tecnología, inversiones o al diseño, producción, la distribución o comercialización de productos espe-cíficos, incluidos clientes o territorios propuestos.

g.- Asuntos relacionados con clientes o proveedores individuales, especialmente en lo relativo a cualquier acción que pueda tener como consecuencia su exclusión del mercado.

Tanto los miembros de COFACO, como de la COMISION se comprometen al respeto de tales normas o pautas.

C.- Garantía de las reuniones.

Se garantiza el estricto respeto en las áreas de :

32

Page 33: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

SUPERVISIÓN Se contará con un representante de COFACO en todas las reuniones de la COMISION.

Los debates se limitarán a los temas previamente considerados como Orden del día.

Elaboración de la correspondiente Acta de las Reuniones para su aprobación.

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓNDisponer de las órdenes del día y actas que reflejen con precisión los temas planteados en las reuniones. Garantizar la revisión de los órdenes del día y de las actas, así como de otros documentos importantes antes de su difusión. Describir la composición, representación y objetivos de la COMISION.

VIGILANCIA Oponerse a cualquier actividad de las reuniones o debate que parezca violar la lista de com-probación o el orden del día; solicitar la interrupción de dichas actividades; desvincularse se cualquier debate o actividad de este tipo. PRÁCTICAS NO PERMITIDASDebatir e intercambiar información, ni de hecho ni aparentemente que no se ajuste a las leyes de la competencia; a saber :

Precios de industrias/compañías individuales, cambios de precios, diferenciales de precios, descuentos, complementos, condiciones crediticias, etc. Datos sobre compañías individuales en relación con costes, producción, inventarios, ventas, etc. Tarifas o políticas tarifarias de transportes. Planes de compañías individuales relativos al diseño, la producción, la distribución o la co-mercialización de productos específicos, incluidos clientes o territorios propuestos. Cambios en la producción industrial, la capacidad (salvo la oficial registrada), o inventarios, etc. Ofertas de compañías en relación con contratos para productos específicos; procedimien-tos de compañías para la respuesta a invitaciones de presentación de ofertas. Asuntos relacionados con posibles clientes o proveedores individuales que puedan tener como consecuencia su exclusión de algún mercado o influir sobre la conducta comercial de las firmas hacia ellos, etc.

Lista negra o boicot a clientes o proveedores.

Tanto COFACO, por medio de sus empleados, como los miembros de la COMISIÓN se com-prometen al respecto de las citadas pautas o normas.

33

Page 34: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

MANTENIMIENTO DE UNA ALTA CREDIBILIDAD FRENTE A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS CON LAS QUE EL CONSORCIO O LA COMISIÓN SE RELACIONE.

COFACO, frente a las instituciones públicas o privadas con las que se relacione, debe presentarse de forma inequívoca, sobre la base de una definición clara de los objetivos y de los asuntos que se van a debatir. Los miembros de COFACO y de la COMISION deben colaborar para garantizar la coheren-cia y la cohesión de las posiciones de ambos, garantizando, en todo caso, una distinción clara entre éstas y cualquier opinión divergente que pueda sostenerse en nombre de la Empresa que represente. Los representantes de COFACO y de la COMISION deben actuar con total integridad y al más alto nivel de comportamiento ético. Toda la información requerida por COFACO y por la COMISION debe ser obtenida por medio lícitos. Cualquier forma de corrupción activa o pasiva ( ofrecimiento de influencia, chantaje, promesas, o regalos, etc.) está totalmente proscrita. Se cumplirán, cuando existan, los códigos de conducta o las recomendaciones con el trato de Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados así como con los parlamen-tarios y funcionarios. Las estadísticas relativas al Sector del Caucho se utilizarán de forma honesta y trans-parente. Tanto los componentes de COFACO, como de la COMISION se someten a las expresadas normas o pautas que quedan reseñadas.

COMISIÓN DE NEUMÁTICOS

El CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO es una Asociación Patro-nal constituida al amparo de la Ley 19/1.977, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación. El CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO tiene ámbito nacional, integrando de modo voluntario a los Empresarios dedicados a la Industria del Caucho en todas sus modalidades.

Entre sus fines se encuentra el fomento del desarrollo técnico y la mejora económica de las Empresa dedicadas a la Industria del Caucho, mediante la divulgación de nuevos pro-cedimientos, estudios de mercado, organización de cursos, conferencias, publicaciones, etc.; así como establecer, con ámbito nacional servicios de carácter técnico o de cualquier otra índole que contribuyan al mejor desarrollo de la actividad de los Industriales del Cau-cho. Igualmente, y en general, cuantas funciones de análoga naturaleza se consideren ne-cesarias o convenientes.

34

Page 35: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Dentro de tales funciones viene siendo tradicional desde tiempo inmemorial la creación de diferentes Grupos de Trabajo o Comisiones específicas para el estudio y defensa de los intereses de determinadas actividades incardinadas dentro del ámbito de actuación del CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO, tales como Componentes de Automóvil, Calzado, Materias Primas, Mangueras, Caucho Industrial, Construcción, etc.

Y en tal contexto, se crea, en el seno del CONSORCIO la COMISIÓN DE NEUMÁTICOS que se regirá por las siguientes Normas Internas de Funcionamiento:

Primera.- La COMISION DE NEUMATICOS se integra dentro del CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO, teniendo sus integrantes que cumplir con los siguientes requisitos :

1.- Ser miembros del CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO que, por consiguiente, declaran conocer y cumplimentar sus Estatutos.

2.- Ser fabricantes de Neumáticos, de vehículos de todo tipo y/o motocicletas en el terri-torio nacional, o fabricante a nivel europeo que comercialicen o distribuyan sus productos de una manera directa, es decir, mediante persona jurídica de su propiedad instalada en España y no mediante terceras personas ya sean físicas o jurídicas interpuestas.

Así se considera miembro de la Comisión la Marca DUNLOP GOODYEAR, como un único miembro, y la Marca PIRELLI-METZELER para todo lo relacionado con neumáticos de mo-tocicleta, integrado en PIRELLI.

3.- Se excluye expresamente las Empresas dedicadas al recauchutado o distribución de neumáticos efectuada por terceras personas, sin perjuicio de que tales actividades puedan constituir en el seno del Consorcio su Grupo de Trabajo o Comisión.

4.- El CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO, en cuyo seno y, por miembros asociados al mismo, se crea la COMISION, participará como miembro Secretario y Portavoz de la misma.

Segunda.- El objeto de la COMISIÓN es el fomento de las medidas para contribuir a la Segu-ridad Vial, como bien público, mediante la divulgación de las cualidades de los Neumáticos y su contribución a la seguridad activa del automóvil en particular y de todos los vehículos que circulan por las vías públicas provistos de neumáticos; así como cualquier otro en co-nexión con los anteriores.

Tercera.- La pertenencia a la COMISIÓN DE NEUMÁTICOS es voluntaria, pudiendo obte-ner su ingreso en la misma todas las personas jurídicas que cumplan con los requisitos de pertenencia antedichos y sean admitidos por los restantes miembros de la COMISIÓN.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de que cursado el correspondiente ingreso sea tra-mitado al efecto del siguiente año, el ingreso a la COMISIÓN sólo se efectuará en los meses de ENERO y FEBRERO del año en cuestión.

35

Page 36: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

Su decisión podrá ser recurrida ante la Junta Directiva del CONSORCIO NACIONAL DE IN-DUSTRIALES DEL CAUCHO. La condición de miembro de la COMISIÓN DE NEUMÁTICOS implica la aceptación de las presentes NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO.

Cuarta.- La Secretaría de la COMISIÓN será ejercida por el CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO, mediante la persona que ejerza como representante de la Asociación ante la Comisión. Por lo tanto, corresponde al CONSORCIO, por medio de su re-ferido representante, el convocar las Reuniones de la Comisión, redactar y proponer las Actas de las mismas y configurar el correspondiente Orden del Día. El representante del CONSOR-CIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO ejercerá, igualmente, como portavoz de la Comisión ante terceras personas, Administración y medios de comunicación.

Quinta.- En concordancia con lo anterior el representante del CONSORCIO ante la CO-MISION se ocupará de :

1.- Convocar a los miembros a las Reuniones de la Comisión de Neumáticos, sin frecuencia específica, en principio, salvo que por la propia Comisión se acuerde determinada perio-dicidad, o así se solicite por cualquiera de sus miembros.

2.- La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos semanas por el con-ducto de correo electrónico que todos y cada uno de los miembros de la Comisión se com-prometen a facilitar y mantener vigente; o con el tiempo máximo posible de antelación, de tratarse de una Reunión que requiera una convocatoria urgente.

3.- La convocatoria contendrá el lugar de la Reunión, el correspondiente Orden del Día de los asuntos a tratar en la misma y solicitará la confirmación expresa de la asistencia de cada miembro.

4.- De cada Reunión la Secretaría redactará un Acta del desarrollo de la misma y de los Acuerdos tomados para su aprobación en la siguiente Reunión, mediante suscripción del Acta por cada miembro de la Comisión y del propio Secretario.

5.- El Secretario guardará y custodiará las Actas de cada Reunión en el CONSORCIO NA-CIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO, quedando las mismas a disposición de los miembros de la Comisión.

6.- Las Actas, una vez aprobadas, serán publicadas en la página WEB de la Comisión.

7.- Ejecutar, cuando así proceda, los Acuerdos de la Comisión en los términos acordados en las Reuniones de la misma, siempre con la colaboración de sus miembros.

Sexta.- Los miembros de la COMISIÓN gozarán de los siguientes derechos :

1.- Ser convocados, por el conducto expresado, a cuanta Reunión de la misma se produzca.

36

Page 37: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

2.- Ser informados de la vida y actuaciones de la Comisión.

3.- Intervenir, del modo expresado en las presentes Normas, en la gestión administrativa y económica de la Comisión y en general en la toma de decisiones de la misma.

4.- Expresar libremente sus opiniones en las materias y asuntos de interés de la Comisión.

5.- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos, así como a instar de la Comisión que interponga las acciones, recursos y gestiones oportu-nos para la defensa de sus intereses.

6.- Instar de la Secretaría de la Comisión la convocatoria de la misma, cuando considere que existen razones que así lo justifiquen, o materia o cuestiones que necesiten de tra-tamiento específico o urgente.

Séptima.- Son deberes de los miembros de la Comisión :

1.- Ajustar su actuación a la legislación aplicable.

2.- Cumplir las presentes NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

3.- Facilitar la información solvente y responsable en materias o cuestiones que no ten-gan naturaleza reservada, en relación con el objeto de la Comisión y que sea requerida por la misma.

4.- Contribuir al funcionamiento de la Comisión abonando según lo acordado en las presentes NORMAS la parte del presupuesto de la misma que le corresponda..

5.- Asistir, por si, debidamente representados o representando, a las Reuniones que se convoquen de la Comisión.

Octava.- La COMISIÓN quedará constituida de pleno derecho por la presencia de la mitad más uno de sus miembros, ya sea presentes o representados.

Sus Acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, no obstante lo cual los mismos vincularán obligatoriamente a todos sus miembros, hayan o no asistido a la correspondiente Reunión.

Cada miembro de la Comisión contará con un voto, sin perjuicio de que pueda ostentar la representación de otros miembros, siempre que la misma conste debidamente acre-ditada por escrito.

Novena.- El Régimen económico de la COMISIÓN será el siguiente:

37

Page 38: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo

1.- En la primera Reunión celebrada en el año que curse, necesariamente en el mes de ENERO, la Comisión determinará su Presupuesto para el mismo mediante la adopción del correspondiente Acuerdo.

2.- El montante total de dicho Presupuesto se repartirá proporcionalmente entre todos los miembros de la misma.

3.- Tal importe será gestionado desde el CONSORCIO NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL CAUCHO, mediante el representante del mismo en la Comisión.

Anualmente se rendirán las correspondientes cuentas del uso del referido Presupuesto, que habrán de ser aprobadas en la primera Reunión del siguiente año.

4.- En su caso, se podrá aprobar las Provisiones de Fondos necesarias para la ejecución de determinadas medidas, actuaciones o acciones a ejecutar por la Comisión.

5.- Tanto el Presupuesto de la Comisión, como, en su caso, las Provisiones de Fondos, se entienden inexcusables y anuales, de modo que el ingreso de un nuevo miembro en Enero y Febrero del año que se trate conllevará, inexcusablemente, el abono de ambas contribuciones económicas.

Décima.- El Régimen Disciplinario de la Comisión será el siguiente :

1.- La buena fé, mutua confianza y lealtad recíproca han de regir las relaciones entre los miembros de la Comisión, así como el respeto y cumplimiento de las presentes NOR-MAS DE FUNCIONAMIENTO.

2.- El impago de la correspondiente parte del Presupuesto anual acordado por la Co-misión para su funcionamiento, así como en su caso, las Provisiones de Fondos que se pacten, durante un tiempo máximo de CUATRO MESES, facultará a la Comisión para acordar la expulsión del miembro deudor.

3.- Igualmente facultará a la Comisión para acordar la expulsión de un miembro el in-cumplimiento reiterado de sus obligaciones, la falta de colaboración, o la inasistencia durante un año a las Reuniones de la misma.

4.- En cualquier caso, la expulsión de un miembro de la Comisión, o su baja voluntaria en la misma no supondrá devolución alguna de las cantidades abonadas para cubrir el Presupuesto acordado o, en su caso, las Provisiones de Fondos, igualmente acordadas, que quedarán en beneficio de la Comisión.

38

Page 39: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo
Page 40: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL - Consorcio Nacional de … · 2017-05-21 · estatutos de la asociaciÓn profesional “consorcio nacional de industriales del caucho” tÍtulo