estatutos cooperativa de trabajo …agenciarsalud.com/archivoscargados/22estatutos_2016.pdf ·...

36
AGENCIAR SALUD ESTATUTOS Página 1/36 ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGENCIAR SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA Y RAZON SOCIAL- CARACTERÍSTICAS DE LA COOPERATIVA –DOMICILIO, DURACION- RADIO DE ACCION- PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA ARTICULO 1. Naturaleza y Razón Social: Con base en el acuerdo Cooperativo se crea una organización de la economía solidaria, de Trabajo Asociado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, que asocia personas naturales que simultáneamente son gestoras, que contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. Se denominará COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGENCIAR SALUD y podrá utilizar para todos los efectos legales la sigla Agenciar Salud, en forma independiente de su razón social completa. ARTICULO 2. Características: La Cooperativa por ser una entidad de Trabajo Asociado se regirá por lo contemplado en el Decreto 4588 de 2006, por las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto; los regímenes de Compensaciones y Trabajo Asociado; el acuerdo cooperativo, la doctrina, los principios universales del cooperativismo, en especial por la declaración mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, ratificada por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI. ARTICULO 3. Domicilio: El Domicilio principal de Agenciar Salud, será la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, con oficina sucursal en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena, República de Colombia. Su radio de acción será el Territorio Nacional, en consecuencia, podrá establecer regionales administrativas en cualquier parte del País o fuera del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos Internos de la Entidad y de acuerdo a la normatividad vigente aplicable a las Entidades de la Economía Solidaria. ARTICULO 4. Duración: La duración de la Cooperativa es indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para efecto establece la legislación Cooperativa y los presentes estatutos. ARTICULO 5. Principios de la Economía Solidaria: Agenciar Salud regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de sus objetos, con base en los principios de la Economía Solidaria: a. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. b. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. c. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. d. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. e. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

Upload: vankien

Post on 25-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 1/36

ESTATUTOS

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGENCIAR SALUD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES NATURALEZA Y RAZON SOCIAL- CARACTERÍSTICAS DE LA COOPERATIVA –DOMICILIO, DURACION- RADIO DE ACCION- PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOLIDARIA ARTICULO 1. Naturaleza y Razón Social: Con base en el acuerdo Cooperativo se crea una organización de la economía solidaria, de Trabajo Asociado, de responsabilidad limitada, sin ánimo de lucro, que asocia personas naturales que simultáneamente son gestoras, que contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comunidad en general. Se denominará COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO AGENCIAR SALUD y podrá utilizar para todos los efectos legales la sigla Agenciar Salud, en forma independiente de su razón social completa. ARTICULO 2. Características: La Cooperativa por ser una entidad de Trabajo Asociado se regirá por lo contemplado en el Decreto 4588 de 2006, por las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto; los regímenes de Compensaciones y Trabajo Asociado; el acuerdo cooperativo, la doctrina, los principios universales del cooperativismo, en especial por la declaración mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, ratificada por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI. ARTICULO 3. Domicilio: El Domicilio principal de Agenciar Salud, será la ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, con oficina sucursal en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena, República de Colombia. Su radio de acción será el Territorio Nacional, en consecuencia, podrá establecer regionales administrativas en cualquier parte del País o fuera del mismo, de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos Internos de la Entidad y de acuerdo a la normatividad vigente aplicable a las Entidades de la Economía Solidaria. ARTICULO 4. Duración: La duración de la Cooperativa es indefinida, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para efecto establece la legislación Cooperativa y los presentes estatutos. ARTICULO 5. Principios de la Economía Solidaria: Agenciar Salud regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de sus objetos, con base en los principios de la Economía Solidaria:

a. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.

b. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. c. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. d. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. e. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.

Page 2: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 2/36

f. Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y

progresiva. h. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. i. Servicios a la comunidad. j. Integración con otras organizaciones del mismo sector. k. Promoción de la cultura ecológica.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES ARTICULO 6. Objeto Social: La Cooperativa de Trabajo asociado Agenciar Salud, en desarrollo del acuerdo cooperativo tiene como objetivo social generar y mantener trabajo sustentable para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, determinación y autogobierno, vinculando, voluntariamente su capacidad física y/o intelectual, sus aportes económicos con el fin de satisfacer sus necesidades personales y familiares en la prestación de servicios, contribuyendo con el mejoramiento social, económico, ambiental y cultural de la comunidad en general. ARTICULO 7. Actividades conexas y complementarias: Para el logro del objeto social, la Cooperativa podrá contratar y desarrollar procesos o subprocesos con personas naturales o jurídicas del sector público o privado, que no correspondan a su actividad misional. La Cooperativa de Trabajo Asociado Agenciar Salud a través de sus Asociados realizara las siguientes actividades: Prestar servicios de salud organizados en procesos o subprocesos todos aquellos relacionados con la Promoción de la Salud, Prevención y Rehabilitación de la Enfermedad; como también, prestar servicios de mantenimiento, actualización y novedades en base de datos. ARTICULO 8. Objetivos Específicos del Balance Social:

a. Afiliar a sus asociados y a su grupo familiar, a la Seguridad Social Integral b. Fomentar la educación Formal y no formal de sus asociados y su grupo familiar en la

búsqueda del mejoramiento del nivel de escolaridad. c. Realizar actividades recreativas, deportivas y culturales que vayan en beneficio de mejorar

las condiciones y culturales de sus asociados y grupo familiar.

ARTICULO 9. Convenios: Cuando alguno o algunos de los servicios destinados a sus asociados no pueda (n) ser prestado (s) directamente por la cooperativa, este o estos podrán ser atendidos mediante convenios con otras entidades. ARTICULO 10. Condiciones para contratar con terceros: La cooperativa de Trabajo Asociado Agenciar Salud, podrá licitar y hacer contratos con terceros para la prestación de servicios, siempre que respondan en la ejecución de un proceso total a favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado especifico. ARTICULO 11. De los medios de labor: La Cooperativa deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo. Si dichos medios de labor son de

Page 3: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 3/36

propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con estos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo. Si los medios de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS ADMISION, DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 12. Carácter de Asociados: Tienen el carácter de asociados a “AGENCIAR SALUD”, quienes cumplen con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años; no estar afectado de incapacidad, y ser legalmente capaz para desarrollar el trabajo acordado.

b) Suscribir el acta de constitución, o ser admitido con posterioridad a ella por el Consejo de Administración.

c) Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la cooperativa. d) Comprometerse a pagar por una sola vez con la suscripción o radicación de la solicitud de

ingreso, cuota de admisión no reembolsable, cuyo monto será equivalente al 10% del SMMLV. Este dinero deberá consignarse en la cuenta bancaria que disponga la cooperativa o, a través del medio que se defina en razón a la ubicación geográfica del aspirante.

e) Pagar aportes sociales mensuales equivalentes al uno (1%) de su compensación mensual. f) Diligenciar la solicitud de ingreso diseñada por la Cooperativa. g) Acreditar mediante Certificación de persona jurídica legalmente autorizada, curso de

economía solidaria con énfasis en trabajo asociado, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas o comprometerse a realizarlo en un término no superior a Tres (3) meses, contados a partir de la fecha de aceptación como asociado; así como también, conocer el estatuto y reglamentos de la cooperativa.

h) No pertenecer en calidad de asociado y/o ejercer en otra cooperativa que persiga fines idénticos.

i) Aceptar y acatar los términos de contratación, acuerdos y convenios establecidos por la cooperativa; así como la recepción de una inducción y capacitación del trabajo a desarrollar; tiempo que lo determinará el responsable del área respectiva.

Parágrafo: No podrán ser asociados de Agenciar Salud las personas Jurídicas. ARTICULO 13. Autorización de Admisión: El Consejo de Administración deberá decidir sobre la solicitud de admisión en un plazo máximo de un (1) mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en las oficinas de la Cooperativa; término dentro del cual, comunicará por escrito al interesado la decisión tomada. Si la Cooperativa no se manifiesta dentro del término previsto, se entenderá que la respuesta a la solicitud es positiva. ARTÍCULO 14. Inicio de Vigencia: La calidad de asociado se adquiere en la fecha en que, en reunión del Consejo de Administración sea aprobada la solicitud, la cual será comunicada de manera escrita al nuevo asociado por el Gerente de la Cooperativa.

Page 4: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 4/36

ARTÍCULO 15. Derechos de los Asociados: Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente estatuto los siguientes derechos fundamentales:

a. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ellas las operaciones propias de su objeto social.

b. Ocupar un puesto de trabajo que beneficie su acción de vida y le habilite para el cumplimiento de sus obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa.

c. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, previa constancia de la capacitación y/o aptitudes exigidas y expedidas por la Junta de Vigilancia.

d. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales en tal forma que cada asociado hábil le corresponda un solo voto, independientemente del número de aportes sociales y el tiempo de antigüedad que este posea.

e. Gozar de los beneficios de los programas económicos, sociales, educativos, de formación y capacitación que realice la cooperativa.

f. Ser informados de la gestión de la cooperativa, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

g. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.

h. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

i. Velar por la adecuada gestión económica y social de la cooperativa. j. Adquirir conocimiento sobre economía solidaria con énfasis en trabajo asociado, los

estatutos y regímenes que rigen la cooperativa. k. Percibir las participaciones societarias económicas que fije la Asamblea General, en

proporción al uso de los servicios o participación en el trabajo. l. Presentar a la Asamblea General o al Consejo de Administración, cualquier proyecto o

iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la entidad. m. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mientras ésta no se

haya disuelto. Parágrafo: El ejercicio de los derechos de los asociados, está condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones contemplados en este estatuto, la ley, los reglamentos y los regímenes establecidos por este tipo de organizaciones.

ARTICULO 16. Deberes de los Asociados: Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes estatutos, los siguientes deberes especiales:

a. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.

b. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.

c. Pagar directa y cumplidamente las cuotas o aportes establecidos por la cooperativa, o autorizar su descuento (cuota de admisión, de apoyo o donación, aportes suscritos y ordinarios, y las demás dispuestas por la Asamblea General y el gobierno)

d. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. e. Utilizar habitual y permanentemente los servicios de la cooperativa y concurrir a las

Asambleas Generales cuando fuere convocado y acatar las decisiones tomadas. f. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y Vigilancia.

Page 5: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 5/36

g. Desempeñarse fielmente en los cargos dignatarios de administración y vigilancia para los cuales haya sido elegido.

h. Comunicar a los órganos de dirección, administración y vigilancia cualquier hecho o situación que pueda afectar los intereses sociales o económicos de la Cooperativa.

i. Comprometerse a adquirir conocimientos sobre los Principios Básicos del Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

j. Cancelar las multas que le sean aplicadas en cada caso por el incumplimiento u omisión de las normas contempladas en los estatutos, regímenes y reglamentos que rigen a la cooperativa.

RETIRO Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 17. Pérdida de la Calidad de Asociado: La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por:

a) Retiro voluntario. b) Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado. c) Exclusión. d) Fallecimiento.

ARTICULO 18. Retiro Voluntario: El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración y este organismo deberá resolverlo dentro de un plazo máximo de Treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la radicación de la solicitud presentada por el asociado en las oficinas de la Cooperativa. De la decisión se dará cuenta al solicitante por escrito. Se entenderá, que la fecha de aprobación del retiro, es la fecha en que se celebró la reunión donde se conoció la solicitud; y, si transcurridos los treinta (30) días, el Consejo de Administración no se pronuncia, se entiende aceptado el retiro. Parágrafo 1. Limitación del retiro voluntario: Tanto el ingreso, como el retiro voluntario son derechos fundamentales de los asociados; por tanto, el retiro no podrá condicionarse, impedirse o limitarse bajo ninguna circunstancia; salvo cuando el asociado se encuentre inmerso en proceso disciplinario o incurso en causal de suspensión o exclusión. Parágrafo 2. Reingreso por retiro Voluntario: El asociado que habiéndose retirado voluntariamente de AGENCIAR SALUD deseare ingresar nuevamente a ella, podrá hacerlo cumpliendo las condiciones y requisitos exigidos a los nuevos, después de transcurrido dos (2) meses o más de retirado, contados a partir de la fecha de su retiro. ARTICULO 19. Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado: Cuando el asociado este incurso en alguna de las siguientes causales, perderá su calidad de asociado. El Consejo de Administración, por solicitud expresa de parte interesada, formalizará su retiro. Se consideran razones ajenas a la voluntad del trabajador asociado que le imposibilitan continuar desempeñando su puesto de trabajo, las siguientes:

1. Pérdida de la habilitación legal para el ejercicio de sus derechos y contraer obligaciones. 2. Por mutuo acuerdo entre el asociado y la Cooperativa, con el fin de evitar conflictos que

afecten las relaciones sociales o económicas, siempre con el propósito que el interés general prime sobre el interés particular.

Page 6: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 6/36

3. Como consecuencia de haberse decretado la disolución para la liquidación de la Cooperativa.

ARTÍCULO 19-A. Exclusión: El Consejo de Administración de AGENCIAR SALUD podrá excluir a un asociado por los siguientes hechos:

1. Por incumplir sistemáticamente las obligaciones adquiridas con la Cooperativa. 2. Por causar daño, engaño o cualquier otra forma que atente contra el prestigio, estabilidad

y normal desarrollo de la Cooperativa; así como hacer mal uso o malversar los recursos de la entidad.

3. Por falsear informes y/o documentos que AGENCIAR SALUD requiera. 4. Por cometer infracciones graves a la disciplina social establecida en el estatuto, en los

reglamentos, en los regímenes y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

5. Por haber sido condenado por delitos comunes y dolosos y/o los referidos en el numeral 14 siguiente.

6. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. 7. Por utilizar la Cooperativa indebidamente en beneficio propio o de terceros. 8. Por promover dentro de AGENCIAR SALUD actividades discriminatorias de carácter

político, religioso o social. 9. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa 10. Por negarse a cumplir sistemáticamente y sin justa causa la fuerza de trabajo, las

comisiones o encargos de utilidad general conferida por AGENCIAR SALUD. 11. Por negarse sin causa justificada a recibir capacitación cooperativa solidaria, laboral y

administrativa o impedir que los demás asociados la reciban. 12. Por difamación o agresión verbal o física contra los asociados y miembros de los órganos

de dirección y control. 13. Por terminación del convenio de trabajo asociado como consecuencia de un proceso

administrativo disciplinario. 14. Por informaciones veraces y objetivas que permitan determinar la vinculación del asociado

con actividades relacionadas en lavado de activos, patrocinio o participación en grupos u organizaciones al margen de la Ley y/o terroristas y establecerse su reporte en listas de verificación de antecedentes tanto legales como a nivel financiero.

Parágrafo: Para que la exclusión sea procedente, se requiere que sea aprobada en primera instancia por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración expresada en acta, motivada mediante resolución y notificada debidamente. A partir de la notificación de la resolución de exclusión, proceden para el afectado los recursos que trata este estatuto. ARTICULO 20. Fallecimiento del Asociado: Los herederos del asociado que haya fallecido, para reclamar sus derechos deberán presentar ante el Consejo de Administración el Acta de Defunción y se subroguen los derechos y obligaciones de éste, de ­conformidad con las normas de sucesiones del Código Civil. ARTICULO 21. Efectos Económicos de la Pérdida de la Calidad de Asociado: Al retiro, fallecimiento o exclusión del asociado, se procederá a cancelar su registro y a devolver sus aportes en la forma y términos previstos en los presentes estatutos. Así mismo, la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones pecuniarias del asociado que considere convenientes y necesarias, con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado en ella.

Page 7: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 7/36

Parágrafo 1: Las acreencias no reclamadas en los términos establecidos según la normatividad vigente, que quedaren a disposición de los asociados o de los herederos de un asociado fallecido, se transferirán al fondo de Educación de Agenciar Salud si habiendo transcurrido un (1) año no se haya tramitado su desembolso. Parágrafo 2: En el caso específico de fallecimiento del asociado, la cooperativa deberá reconocer todos sus derechos económicos, sean estos provenientes de esa condición o, de su calidad de trabajador asociado. El pago de dicha acreencia solo habrá de efectuarse a las personas que acrediten la calidad de cónyuge, compañero (a) permanente, consanguíneos hasta el 4° o parentesco civil con el fallecido, según corresponda el orden de derechos previsto en la legislación civil. Para estos efectos ha de aportarse los siguientes soportes: Registro Civil de Matrimonio, declaración extra juicio juramentada ante Notario o Juez, Registros Civiles de Nacimiento, fotocopia documentos de identidad y Certificado de Defunción, según corresponda en cada caso específico. En caso de hijos menores de edad, dicho reconocimiento requiere la gestión por parte de su representante legal debidamente acreditado

CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO

DISCIPLINA SOCIAL ARTÍCULO 22. Mantenimiento de la disciplina, clases y graduación de sanciones: Corresponde al Consejo de Administración mantener la disciplina social, para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones frente a al asociado en esa mera calidad:

1. Llamada de atención verbal hecha al infractor, por la falta cometida. 2. Llamado de atención escrito. 3. Sanción pecuniaria tasada en salarios mínimos y en relación con el daño que pudiere ocasionar a

la Cooperativa. 4. Suspensión de los derechos como asociado hasta por ocho (8) días calendario por primera vez y

hasta por treinta (30) días calendario la segunda vez. 5. Exclusión, independientemente de ésta escala de sanciones que deba aplicarse en determinado

momento a un asociado.

Parágrafo 1: Contra las sanciones 1, 2 y 3 que imponga el Consejo de Administración a los asociados de la Cooperativa procede el recurso de reposición únicamente, que será interpuesto ante el mismo órgano de dirección. Contra la suspensión o la exclusión proceden los recursos de reposición ante el Consejo de Administración, y confirmado este, obra en subsidio el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones. PARAGRAFO 2: Graduación de sanciones: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse, para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan: Atenuantes: 1. Antecedentes de buen comportamiento personal y social. 2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos. 3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección. 4. Otros que se determinen con fundamento en el principio de la sana crítica. Agravantes: 1. Reincidencia en la falta. 2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia. 3. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida.

Page 8: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 8/36

4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, Gerente o Trabajador Asociado con jerarquía superior. 5. Otros que se determinen con fundamento en el principio de la sana crítica. ARTÍCULO 23. Amonestación: Sin perjuicio de los llamados de atención que de conformidad con la ley y el presente estatuto efectúe la Consejo de Administración, la cooperativa podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones señaladas en el estatuto y en los reglamentos, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del asociado. Contra esta sanción no procede recurso alguno; no obstante, el asociado amonestado podrá dejar por escrito sus justificaciones y aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia en los mismos registros y si corresponde podrá hacerlas públicas. ARTICULO 24. Multas y demás sanciones pecuniarias: El Consejo de Administración podrá imponer multas a los asociados o delegados que no asistan a las reuniones de asamblea general o a los demás eventos democráticos o educativos sin causa justificada. El valor de las multas por incumplimiento a eventos o asambleas no podrá exceder a una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes. El valor de las multas por incumplimiento a eventos se destinará para incrementar el fondo de educación y por faltas al trabajo al fondo de solidaridad. Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios o comités podrán establecer sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios, reintegros de gastos causados por la no asistencia a los eventos y demás cobros por incumplimiento de las obligaciones económicas. ARTICULO 25. Efectos de la suspensión de derechos o exclusión de Asociados cuando son trabajadores cooperados: Una vez en firme la decisión de suspensión o exclusión adoptada por el Consejo de Administración o el Comité de Apelaciones según corresponda, esta deberá ser comunicada de inmediato a la Gerencia de la Cooperativa, de tal manera que, conforme a los efectos de dicha decisión, se formalice con el trabajador la terminación del convenio de trabajo asociado, la suspensión temporal del mismo, se realicen los correspondientes finiquitos por las obligaciones insolutas o se haga efectivo el cumplimiento del multa si fuere el caso. ARTÍCULO 26. Suspensión uso de servicios: Los reglamentos de los servicios o beneficios que tenga establecidos la Cooperativa contemplarán suspensiones temporales como consecuencia del incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen de los mismos, las cuales serán precisadas en cada reglamento estableciendo su respectivo procedimiento de imposición. ARTICULO 27. Suspensión de derechos de los Asociados – Faltas: Ante la ocurrencia de faltas reiteradas y debidamente sancionadas en la utilización de los servicios, que hayan obligado a la suspensión de los mismos por más de una vez, o si el asociado se encuentra incurso en una causal de exclusión pero existieren atenuantes o justificaciones razonables y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión resulta excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el término de la sanción que en ningún caso podrá exceder de un (1) mes. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión de asociados y se tendrá en cuenta entre otras las siguientes: 1. Mora durante más de quince (15) días en el cumplimiento de sus obligaciones con la

Cooperativa como son: pago de aportes sociales, pago de aportes para la seguridad social,

Page 9: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 9/36

pagos parafiscales que se establezcan y pago de otros compromisos societarios, económicos y sociales.

2. Negligencias o descuidos en el desempeño de los cargos sociales que se les confieren dentro de la Cooperativa

3. Incumplimiento de los deberes especiales de los asociados consagrados en el presente estatuto.

4. Emplear los elementos de propiedad de la Cooperativa para uso personal o para beneficio de terceros.

5. Por infracciones a los deberes y derechos consagrados en los artículos 12 y 13 de este estatuto.

6. Por ejercer actividades que puedan calificarse como actos de manifiesta deslealtad a la Cooperativa

Parágrafo: La suspensión podrá durar hasta sesenta (60) días y no exime al asociado de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa, o al pago de los daños y perjuicios que por su culpa o descuido haya ocasionado. ARTICULO 28° Exclusión: Los asociados podrán ser excluidos de la Cooperativa cuando se encuentren incursos en una o más de las causales previstas en el artículo 19-A, anterior. ARTÍCULO 29. Recursos: artículo 32 y 33 subsiguientes. ARTICULO 30. Procedimiento para la Exclusión: Para la aplicación de la exclusión es necesaria una investigación sumarial adelantada por el Consejo de Administración, con sujeción a las siguientes reglas: 1. Notificar por el medio más expedito al asociado sobre la posible comisión de faltas previstas

en el artículo 19-A de los estatutos. 2. Dar oportunidad al inculpado de presentar sus descargos o justificaciones por escrito, aportar

pruebas o solicitar las que pretenda hacer valer, durante un término igual a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.

3. Practicar y valorar debidamente las pruebas obrantes en el proceso de exclusión, las arrimadas por el asociado o las solicitadas por el mismo, en un término que no deberá superar quince (15) días hábiles posteriores a la correspondiente presentación o solicitud por parte del investigado.

4. Expedir Resolución motivada aprobada por mínimo dos (2) de los tres (3) miembros del Consejo de Administración.

5. Dicha deliberación y la decisión adoptada deberá constar en la correspondiente acta del Consejo de Administración.

ARTICULO 31. Notificación de Exclusión: El Consejo de Administración deberá notificar al asociado la decisión adoptada, en forma personal habiendo sido citado previamente por los medios disponibles y que permitan corroborar que fue efectivamente recibida por el asociado o entregada en la dirección que reposa en la cooperativa suministrada por éste al momento de su asociación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la citación. Si no fuere posible su notificación conforme lo previsto en este artículo por no haberse podido citar o porque no acudió dentro del término concedido, se hará mediante la fijación del acto decisorio en un lugar visible dentro de las oficinas de la Cooperativa, durante cinco (5) días hábiles.

Page 10: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 10/36

ARTICULO 32. Recursos y Términos: Contra la Resolución de exclusión de derechos proceden los siguientes recursos: 1. Recurso de reposición, elevado por el asociado ante el Consejo de Administración, para que

confirme, aclare, modifique o revoque la resolución; dentro de los cinco días (5) calendario siguiente a la fecha de notificación personal de la decisión o fijación del acto en la cartelera, o en un lugar visible dentro de las instalaciones de la Cooperativa.

2. Recurso de apelación, ante el comité de apelaciones con el mismo objetivo. De uno y otro recurso ha de hacerse uso por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal, o a la fijación del edicto.

ARTICULO 33. Resolución de Recursos: El recurso de reposición será resuelto por el Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación; si el Consejo de Administración al resolver el Recurso de Reposición confirma la exclusión, ésta se aplicará de inmediato, no obstante, si subsidiariamente se hubiere interpuesto el Recurso de Apelación, el consejo lo concederá dentro de la misma resolución debiendo remitir el expediente completo al Comité de Apelaciones y éste resolverá dicho recurso dentro de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de su conocimiento. Confirmada la resolución por el comité de apelaciones ésta quedará ejecutoriada o en firme, surtiendo todos los efectos legales a partir de la fecha de su notificación, cesando para el asociado sus derechos en la Cooperativa, quedando vigentes las obligaciones que a favor de la Cooperativa consten en los pagarés o cualquier otro título o documento de valor firmado por el asociado antes de ser excluido o suspendido y las garantías otorgadas por él a favor de la Institución. El Comité de Apelaciones se sujetará a lo previsto en el artículo 29 anterior, en relación con la notificación al asociado de la decisión adoptada. La junta de vigilancia deberá velar por que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el estatuto. ARTICULO 34. Tipificación de faltas: El Consejo de Administración tipificará las faltas y su gravedad y los efectos de las sanciones sobre los derechos del asociado. También tipificará los casos en que una excusa será considerada justificada. ARTICULO 35. Efecto de la aplicación de sanciones: La aplicación de sanciones podrá hacerse sin prejuicio de los efectos que éstas generen en la aplicación del régimen del trabajo. ARTICULO 36. Prescripción: La acción de la cooperativa para aplicar las sanciones aquí contempladas prescribirá en tres (3) años contados a partir del momento en que ocurrió la presunta infracción.

CAPITULO V-A DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS

ARTÍCULO 36-A. Requisitos para ser asociado trabajador: El asociado que aspire ocupar un puesto de trabajo nuevo, o libre por vacancia temporal o definitiva, deberá acreditar y cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. El aspirante deberá ostentar la calidad de asociado a Agenciar Salud y encontrarse activo. 2. Haber cursado formación en cooperativismo o economía solidaria con énfasis en trabajo

asociado y acreditarlo con el respectivo soporte, o comunicar en forma expresa a la

Page 11: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 11/36

Gerencia su voluntad para realizarlo en un término improrrogable de noventa (90) días siguientes a la celebración del convenio de trabajo.

3. Cumplir con el perfil técnico o profesional y la experiencia que exige el puesto a ocupar, de conformidad con el manual de actividades de Agenciar Salud.

4. No tener obligaciones pecuniarias o de cualquier otra índole, pendientes o insolutas con Agenciar Salud.

5. Acreditar conocimiento sobre las estipulaciones previstas en los Regímenes de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

ARTÍCULO 36-B. Competencia en materia disciplinaria: Los conflictos que se susciten con ocasión o en relación con las de actividades ejecutadas por parte de los trabajadores asociados, serán de conocimiento de la Gerencia General de Agenciar Salud, la cual ostenta la facultad disciplinaria que deberá ejercer con arreglo a los principios y derechos fundamentales constitucionales, la Ley, los Estatutos y el Régimen de Trabajo Asociado. ARTÍCULO 36-C. Procedimiento Disciplinario: El régimen de trabajo asociado deberá contener los deberes y derechos de los asociados trabajadores, las sanciones aplicables, la graduación de las mismas y el procedimiento para su imposición. El mismo régimen autorizará a la Gerencia, para que delegue la facultad disciplinaria de conformidad con la estructura administrativa y operativa de Agenciar Salud, debiendo, mediante acto gerencial otorgar esta potestad con las correspondientes limitaciones y conservando la competencia para decidir el recurso de apelación, interpuesto por los trabajadores afectados por las decisiones de sus inferiores jerárquicos. ARTÍCULO 36-D. Efectos de la pérdida de calidad de trabajador asociado: La calidad de asociado trabajador se perderá de conformidad con las causales previstas en el Régimen de Trabajo Asociado, previo agotamiento del debido proceso y tendrá los siguientes efectos: 1. Se perderá la calidad de asociado en forma automática:

a. Si la terminación de la relación de trabajo tiene origen en un proceso disciplinario sancionatorio, decisión que deberá encontrarse debidamente ejecutoriada. La gerencia comunicará en forma inmediata al Consejo de Administración la terminación de la relación contractual para lo de su competencia.

b. Por muerte del trabajador asociado. 2. Conforme las demás causales, la calidad de asociado se mantendrá vigente mientras de

cumplimiento a los deberes y obligaciones con Agenciar Salud, o manifieste su retiro en la forma prevista en los Estatutos.

ARTICULO 37. Reincidencia: El Consejo de Administración deberá tener en cuenta que la reincidencia en un mismo hecho no le es aplicable la misma sanción. ARTICULO 38. Causales de Sanción de los Órganos de Administración y Control: Para los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dicho organismo.

CAPITULO V

SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES CONCILIACION

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS

Page 12: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 12/36

ARTICULO 39. Formas para solución de conflictos: Las diferencias que surjan entre AGENCIAR SALUD y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la Cooperativa y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán al mecanismo de Conciliación. Por este mismo medio, se resolverán los conflictos entre el Consejo de Administración y la Junta de vigilancia, so pena de acudir a la Asamblea General ante la no resolución de sus diferencias. ARTICULO 40. Conciliación: Las partes en conflicto podrán acudir al mecanismo de la conciliación para la solución de sus diferencias. La conciliación es el mecanismo a través del cual dos o más asociados gestionan por si mismos la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. El Acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. ARTICULO 41. Trámite, Duración y Conformación Comité: Las partes deberán solicitar en forma expresa ante el Consejo de Administración, su interés de utilizar el mecanismo de la conciliación para dirimir sus diferencias; consignando el asunto, causas o motivos de la controversia y refiriendo el conciliador designado. El comité de conciliación no tendrá carácter permanente; en consecuencia, sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado o de los asociados interesados y mediante convocatoria del Consejo de Administración así: 1. Si se trata de diferencias entre la Cooperativa y uno o varios asociados, cada parte elegirá un

Conciliador y el Consejo de Administración otro. 2. Si se trata de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un

Conciliador. Los dos elegirán el tercer miembro del Comité. Si los dos conciliadores designados por las partes no llegaren a un acuerdo sobre el tercer conciliador en un término improrrogable de tres (3) días hábiles, el Consejo de Administración lo designará.

Los Conciliadores propuestos deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes su aceptación a la designación y deberá culminar su gestión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al inicio de su trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes. Si uno o varios de los conciliadores elegidos o designados no aceptaren o le fuere imposible ejercer dicho mandato, deberá comunicar en forma inmediata, expresa y consignando las justificaciones correspondientes, al Consejo de Administración dicha situación para que la Corporación proceda a realizar una nueva designación o comunique a los interesados dicha situación y proceder conforme lo previsto en la primera parte de éste artículo. ARTÍCULO 42. Efectos de la Conciliación: Las proposiciones insinuaciones o dictámenes del Comité de Conciliación no obligan a las partes. Si llegaren a acuerdo, este quedara consignado en acta firmada por los miembros del comité de Conciliación y las partes. Si no se concluye un acuerdo se dejará constancia en el acta y las partes quedaran la libertad de poner el litigio en conocimiento de la justicia ordinaria.

CAPITULO VI REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

ARTICULO 43. Patrimonio Social: El Patrimonio social de Agenciar Salud estará constituido así:

a. El capital social b. Fondos de reservas c. Fondos de destinación específica

Page 13: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 13/36

d. Superávit e. Resultados del ejercicio actual y de ejercicios anteriores

ARTICULO 44. Aportes Sociales – Características: Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados, pueden ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo y quedarán afectados desde su origen a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que los trabajadores asociados contraigan con ella. No podrán ser gravados por titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados cuando se produzca su desvinculación de la Cooperativa, previa aprobación del Consejo de Administración. Los aportes sociales del trabajador asociado que lo solicite, se acreditarán mediante constancia expedida por la Cooperativa a través del Gerente. El avalúo de bienes y servicios en caso de ser aportados, se harán de común acuerdo, entre el asociado y una comisión de dos (2) miembros designados por el Consejo de Administración. Parágrafo 1: Los certificados de acreditación de los aportes sociales del asociado no tendrán el carácter de título valor. Parágrafo 2: Los aportes sociales de la cooperativa, tendrán tratamiento contable y financiero bajo la normatividad vigente para NIIF del grupo 2, y a las políticas contables definidas para tal fin. ARTICULO 45. Capital Mínimo no Reducible: El patrimonio social de Agenciar Salud, será variable e irreductible en un 10% y se sujeta al aporte único del 10% establecido como requisito de afiliación cuando ingresa cada asociado, dicho valor no será reembolsable al asociado. ARTICULO 46. Incremento de los Aportes Sociales Individuales Ordinarios: El trabajador asociado cooperará con una suma mensual equivalente al 1% de su compensación ordinaria en forma permanente, como aporte social ordinario. Igualmente, los aportes sociales individuales podrán ser incrementados por decisión de la Asamblea General, cuando ésta ordene aplicar los retornos cooperativos surgidos de los excedentes, para aumentar los aportes sociales o cuando acuerde revalorizarlos; todo lo anterior, con cargo a los excedentes. Parágrafo: Aportes extraordinarios: La Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes; ante circunstancias especiales y justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios aplicados a todos los trabajadores asociados, señalando la forma y plazo para su pago. ARTICULO 47. Revalorización de Aportes Sociales: La Cooperativa podrá revalorizar los aportes sociales con el fin de mantener el poder adquisitivo constante dentro de los límites que exige el Gobierno. Esta valorización de aportes se hará con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes. Parágrafo: El procedimiento para la aplicación del Fondo de Revalorización de Aportes será definido por la Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, con el voto favorable de los dos terceros partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes. ARTICULO 48. Límite Máximo de aportes Individuales: Ningún asociado podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa, ni retirar total ni parcialmente los aportes sociales, hasta tanto el Consejo de Administración apruebe su desvinculación de la Cooperativa, de acuerdo a lo contenido en este estatuto y sus reglamentos.

Page 14: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 14/36

ARTICULO 49. Responsabilidad Limitada: La Cooperativa será de responsabilidad limitada. Los asociados responden hasta por el valor de sus aportes sociales y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros y sus asociados serán hasta el monto del patrimonio social. ARTICULO 50. Cesión de Aportes Sociales: Los certificados de aportación o los demás aportes especiales o extraordinarios, sólo podrán transferirse por circunstancias que impliquen la pérdida de la calidad de asociado, a otro asociado o persona que ingrese a la cooperativa, y únicamente con la aprobación del Consejo de Administración. ARTICULO 51. Ejercicio Económico: La Cooperativa tendrá un ejercicio económico anual que cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán cuentas, se practicarán los respectivos inventarios y se elaborarán los Estados Financieros Básicos de Situación Financiera. Los anteriores Estados deberán ser presentados ante la Asamblea General para su análisis y aprobación o improbación. ARTICULO 52. Retención de Aportes Sociales: La Cooperativa puede retener los aportes de la totalidad de los reintegros correspondientes a la desvinculación del asociado, si hay pérdidas registradas en el último balance. El valor a retenerse podrá establecerse teniendo en cuenta un porcentaje proporcional a la pérdida económica el cual será reglamentado por el Consejo de Administración. ARTICULO 53. Plazo de Devolución de Aportes Sociales: Aceptado el retiro voluntario, declarado o aceptado el retiro forzoso o confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la ocurrencia del hecho correspondiente, para proceder a la devolución de los aportes sociales. ARTICULO 54. Ampliación del Plazo de Devolución de los Aportes Sociales: La Cooperativa dispondrá hasta un tiempo máximo de Doce (12) meses para la devolución de los aportes sociales, cuando la mayor parte de los aportes se encuentren invertidos en activos fijos y se dificulte la liquidez. En este caso la Cooperativa deberá reconocer el interés de acuerdo a las tasas fijadas por el Gobierno Nacional, hasta el momento que se haga la devolución total de los aportes al asociado que le haya sido aceptado el retiro o haya sido excluido por faltas de acuerdo al régimen de sanciones de la Cooperativa. ARTICULO 55. Destinación de Excedentes: Si del ejercicio económico resultan excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; Un veinte por ciento (20%) como tasa mínima para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo, o parte, según lo determine el estatuto o la asamblea en la siguiente forma:

a. Destinación a revalorización de aportes, de acuerdo con las alteraciones en su valor real. b. Destinación a servicios comunes y seguridad social c. Retorno a los asociados, en relación con el uso de los servicios o la participación en el

trabajo. d. Destinación para crear o incrementar los fondos de protección y beneficio de los

asociados, según lo establecido en los regímenes de trabajo asociado.

Page 15: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 15/36

Parágrafo: No obstante, lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si hubiere. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se emplee para compensar pérdidas; la primera aplicación de excedentes, será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTICULO 56. Otras Reservas: La Cooperativa podrá crear por decisión de la Asamblea General, otras reservas y fondos con un fin determinado. Así mismo, podrá proveer en su presupuesto y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTICULO 57. Mérito Ejecutivo. Prestará mérito ejecutivo ante la justicia ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la Cooperativa, certificación que expida el Gerente en que conste la causa y liquidación de la deuda junto con la constancia de su notificación o cuenta de cobro de acuerdo al procedimiento reglamentario expreso de la Cooperativa, de conformidad con el artículo 51 de la ley 79 de 1988.

CAPITULO VII ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 58. Órganos de Administración: La dirección y administración de Agenciar Salud estará a cargo de:

a. Asamblea General. b. Consejo de Administración, y c. Gerente.

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 59. Asamblea General: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales reglamentarias o estatutarias. La Asamblea General está constituida por la reunión de los asociados hábiles convocados o de los delegados elegidos por éstos. ARTICULO 60. Asociados Hábiles: Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y los reglamentos internos. Parágrafo. Habilidad: Los asociados para ser asociados hábiles deberán haber cancelado en su totalidad los aportes sociales iniciales y demás requisitos exigidos para su admisión como asociados de la Cooperativa. Parágrafo: La inasistencia injustificada de asociados a las reuniones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se sancionará conforme a lo estipulado en el artículo 24 del presente estatuto. ARTICULO 61. Asamblea de Delegados: Cuando el total de los Asociados de la Cooperativa exceda de cien (100); la asamblea general de asociados puede ser sustituida por Asamblea General de Delegados, en consideración a que los asociados estén domiciliados en varios lugares dentro del

Page 16: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 16/36

ámbito de operaciones de la cooperativa; y no se facilite la reunión de todos ellos, además de que represente gastos onerosos para la cooperativa. En virtud de lo anterior, queda facultado el Consejo de Administración para adoptar la decisión y aprobar el reglamento de elección de delegados, condicionados a los siguientes requisitos: a. El número de delegados será un mínimo veinte (20), elegidos para periodo de dos (2) años, los

cuales podrán ser reelegidos por más de dos periodos consecutivos. b. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a los asociados sobre la decisión de

sustitución y reglamento de elección y asegurar plena participación en el proceso electoral. c. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto secreto, Parágrafo: Los delegados sólo perderán tal carácter una vez se haya hecho la elección de quienes habrán de sucederlos para la Asamblea General Ordinaria o no cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 454 de 1988, el reglamento de elección, en su efecto lo remplazará quien lo siga en votación. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 62. Reglamentación de la Asamblea: La Asamblea General cualquiera que sea la modalidad que se realice deberá regirse por todas las normas de la legislación cooperativa vigente, por los estatutos y por los reglamentos internos, en todo lo referente a convocatoria, quórum, elaboración y fijación de listas de asociados hábiles e inhábiles, objeto, sistema de elección, y demás aspectos relativos a este tipo de eventos , en todo caso a efecto de garantizar que su organización y celebración se lleven a cabo de las normas, criterios de participación democrática . ARTICULO 63. Votos: En la Asamblea General corresponderá a cada asociado un solo voto. Los delegados o asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. ARTICULO 64. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los Trabajadores Asociados, no podrán votar en la Asamblea General cuando se trate de decidir sobre asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 65. Clases de Asambleas: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. Parágrafo: Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se podrán realizar en cualquier lugar del territorio nacional. ARTICULO 66. Convocatoria a Asambleas: La convocatoria a la Asamblea General ordinaria será efectuada por el Consejo de Administración para la fecha, hora y lugar determinado, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación, siendo comunicada de forma escrita a cada uno de los asociados hábiles y deberá publicarse en un lugar visible de Agenciar Salud.

Page 17: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 17/36

La convocatoria a la Asamblea General extraordinaria será efectuada de oficio por el Consejo de Administración o a petición de la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, o del quince por ciento (15%) mínimo de los asociados con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación. ARTICULO 67. Facultad de Convocatoria de otros órganos: Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a la Asamblea General ordinaria dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes de marzo, lo hará la Junta de Vigilancia en los siguientes cinco (5) días hábiles. De no haber sido tampoco convocada por la Junta de Vigilancia, lo hará el Revisor Fiscal en los siguientes cinco (5) días hábiles y si persistiere esta situación finalmente lo podrá hacer un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados con el mismo término, es decir, cinco (5) días hábiles. Cuando el Consejo de Administración desatienda la petición de convocar a la Asamblea extraordinaria, por un término de cinco (5) días hábiles, esta podrá ser convocada por quien la haya solicitado, de acuerdo con él artículo anterior, siempre y cuando se hayan establecido las razones como de urgencia o de imprevisto que no den espera a la siguiente Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 68. Objeto de la Convocatoria: Toda convocatoria deberá mencionar el objeto de la Asamblea y deberá incluir el proyecto del orden del día, la fecha, la hora y el lugar determinado para su celebración. ARTICULO 69. Quórum: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de delegados convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) del número mínimo requerido para constituir una cooperativa de Trabajo Asociado. En la Asamblea General de delegados el quórum mínimo será del cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Parágrafo: Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos de los asociados asistentes, siempre que se mantenga quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. ARTICULO 70. Decisiones: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la escisión, la incorporación y la disolución para liquidación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados asistentes. ARTICULO 71. Sistemas de Elección: La Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se hará en actos separados y por votación secreta en planchas aplicándose el sistema de cociente electoral, de acuerdo con las siguientes normas:

1. El cociente electoral se determina dividiendo el número total de votos emitidos sobre el número de renglones o personas a elegir.

2. De cada lista se escrutarán tantos renglones o personas cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma, y, si quedan puestos por proveer; éstos corresponderán a los residuos en orden descendente.

3. El voto en blanco se contabilizará para obtener el cociente electoral.

Page 18: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 18/36

Parágrafo: Para efectos del presente artículo, ningún asociado podrá ser nominado en más de una plancha, ni como principal, ni como suplente; tampoco podrá ser nominado simultáneamente en la plancha del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. ARTICULO 72. Elección de Revisor Fiscal: Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de mayoría absoluta de votos de los asociados asistentes. ARTICULO 73. Las Actas de las Asambleas: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura; ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias. El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por la Mesa Directiva de ésta, quienes, en asocio del presidente y Secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de aquellos. ARTICULO 74. Revisión de Informes y Estados Financieros: Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los Diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar en asocio de mínimo un miembro de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos. ARTICULO 75. Mesa Directiva de la Asamblea: La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración en forma provisional, mientras se realiza la elección de la Mesa Directiva, la cual estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos del seno de la Asamblea. ARTICULO 76. Funciones de la Asamblea General: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a. Aprobar su propio reglamento b. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de

su objeto social c. Reformar y aprobar los estatutos, régimen de trabajo asociado y régimen de

compensación. d. Examinar los informes de los órganos de vigilancia y control e. Aprobar e improbar los estados financieros de propósito general, sus respectivos anexos y

notas de revelación, además, del informe de gestión. f. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a los previstos en la ley y en los

presentes estatutos. g. Fijar aportes extraordinarios h. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia i. Elegir el Revisor Fiscal, y su suplente y fijar su remuneración

Page 19: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 19/36

j. Elegir los miembros del Comité de Apelaciones, integrado por dos (2) asociados hábiles, los cuales no podrán pertenecer a un órgano de dirección o control de Agenciar Salud

k. Decidir sobre la disolución, escisión, fusión o incorporación de la cooperativa l. Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de

Vigilancia m. Crear reservas y fondos para fines determinados n. Las demás atribuciones que le señale la Ley Cooperativa.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 77. Consejo de Administración: El Consejo de Administración es el órgano permanente de la administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará constituido por cinco (5) miembros con sus respectivos suplementes elegidos para períodos de Dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos. Parágrafo: Los miembros elegidos se instalarán una vez haya sido elaborada el Acta correspondiente de la Asamblea en donde se produjo su elección y haya sido firmada, por los dignatarios de la Asamblea. ARTICULO 78. Registro: Los miembros del Consejo de Administración elegidos y cuya elección conste en acta, deberán registrar dicha acta en el ente legalmente autorizado, para que su nombramiento sea válido ante terceros. ARTICULO 79. Reuniones del Consejo de Administración: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos cada semestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. ARTICULO 80. Actas del Consejo: De las actuaciones del Consejo de Administración debe dejarse constancia escrita en acta suscrita por el Presidente y por el Secretario y una vez aprobada, constituirá prueba de lo que conste en ella para todos los efectos. ARTICULO 81. Quórum: El quórum mínimo para las reuniones del Consejo de Administración será de tres (3) miembros; las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes, salvo aquellos que requieren una mayoría distinta al tenor de los presentes estatutos y la ley. ARTÍCULO 82. Remoción de Consejeros: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99-A y 99-B de los presentes estatutos. ARTICULO 83. Requisitos para Ser Consejero: Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración se requieren las siguientes condiciones:

a. Ser asociado hábil. b. No haber sido sancionado o suspendido en el sector solidario. c. Acreditar conocimientos, aptitudes y educación en economía solidaria. d. Ser persona honesta con actitud y capacidad de liderazgo, idónea y equitativa. e. Haber hecho parte de una organización de Economía Solidaria o en su defecto haber

ocupado un cargo en una organización comunitaria. f. Certificar conocimientos en Economía Solidaria como mínimo 20 horas. g. Tener disponibilidad de tiempo.

Page 20: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 20/36

h. No haber sido sancionado por la entidad gubernamental de Vigilancia y Control, durante el último año.

i. No tener antecedentes penales. j. Gozar de excelente reputación, no tener impedimento civil.

Parágrafo: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal b, del presente artículo se requiere el visto bueno de la Junta de Vigilancia. ARTICULO 84. Funciones del Consejo de Administración: El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: a. Expedir su propio reglamento de funcionamiento. b. Designar de su seno un Presidente, Vicepresidente y Secretario. c. Fijar las políticas de la Cooperativa, al tenor de los estatutos y de las necesidades de la

Asamblea General. d. Reglamentar los estatutos y producir todos los reglamentos necesarios para el buen

funcionamiento de Agenciar Salud. e. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o reforma de los estatutos,

régimen de trabajo asociado y régimen de compensaciones. f. Diseñar políticas para la participación económica de la cooperativa en el sector solidario, así

mismo, decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a Entidades Nacionales, Regionales y Locales sobre la asociación o firmas de convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto social.

g. Nombrar al Gerente de la cooperativa y posesionarlo en el cargo. h. Autorizar al Gerente para celebrar contratos, cuando la cuantía exceda de cinco mil (5.000)

salarios mínimos legales mensuales vigentes. i. Autorizar al Gerente para efectuar operaciones comerciales para adquirir propiedad, planta y

equipo, cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales Mensuales Vigentes.

j. Establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para la debida aplicación de los estatutos, régimen de trabajo asociado y régimen de compensaciones.

k. Revisar y decidir entre las opciones del mercado, teniendo en cuenta las tasas de interés, plazos y condiciones en los que se planteen adquirir créditos o realizar inversiones de la Cooperativa.

l. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir ante cualquier litigio o conflictos de interés entre la Cooperativa y sus asociados, de acuerdo a los procedimientos establecidos en estos estatutos en relación con la resolución de conflictos, o lo determinado en las normas y las leyes.

m. Velar por el cumplimiento del plan del presupuesto anual o con la periodicidad que se requiera, dando facultades al Comité de Educación y al Gerente para su correcta ejecución.

n. Dar seguimiento a la ejecución de planes y programas. o. Resolver sobre la admisión, retiro o exclusión de asociados y sobre los recursos respectivos y

reglamentar la devolución de aportes a los asociados retirados. p. Designar a los miembros de los comités auxiliares del Consejo de Administración. q. Estudiar y aprobar en primera instancia los proyectos de reformas de los Regímenes de Trabajo y

Compensaciones. r. En General ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la

dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto.

Page 21: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 21/36

ARTICULO 85. Presidente del Consejo: El Presidente del Consejo de Administración es el representante social de la Cooperativa y en tal carácter presidirá las reuniones de Asamblea General inicialmente y del Consejo de Administración. En caso de ausencia temporal el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. ARTICULO 86. Funciones del Presidente del Consejo: Además de los asuntos señalados en los presentes estatutos, el Presidente tiene a su cargo las siguientes actividades:

a. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Cooperativa a todos los niveles. b. Avocar el estudio y solución de los problemas y conflictos institucionales y de relaciones. c. Preparar los proyectos de orden del día para las reuniones de los órganos de

administración de la Cooperativa. d. Firmar con el Secretario las actas, acuerdo y resoluciones de los órganos que preside. e. Presentar los informes a los órganos de dirección. f. Representar al Consejo de Administración durante el tiempo que no esté sesionando.

EL GERENTE

ARTICULO 87. Gerente: El Gerente será el Representante Legal de Agenciar Salud y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración. El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración para un periodo de dos (2) años y estará vinculado mediante Acuerdo de Trabajo Asociado, pudiendo ser confirmado o removido de su cargo de acuerdo al resultado de su gestión. El Gerente ostenta la facultad disciplinaria frente a los trabajadores asociados, ejerciendo de conformidad con las prescripciones del Régimen de Trabajo Asociado. ARTICULO 88. Funciones del Gerente: El Gerente tendrá las siguientes funciones:

a. Planear, organizar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos de administración de la Cooperativa.

b. Establecer convenios de trabajo con los asociados y las relaciones contractuales con terceros.

c. Atender las relaciones de la administración con los órganos de la administración y control, los asociados y con los terceros contratantes.

d. Informar al Consejo de Administración la estructura operativa y funcional de Agenciar Salud.

e. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento externo y programas de cooperación técnica.

f. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir mandatos o poderes especiales.

g. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa y en cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración.

h. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de los contratos exceda de las facultades otorgadas.

i. Presentar informe de situaciones y labores al Consejo de Administración. j. Firmar el balance general y el estado de resultados y excedentes de la Cooperativa.

Page 22: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 22/36

k. Responsabilizarse del envío correcto y oportuno de todo tipo de documentos e informes solicitados por la entidad gubernamental de control y vigilancia y a las demás entidades a las que sea necesario, por mandato de la ley o por compromiso según acuerdos o contratos.

l. Proponer y diseñar los planes de desarrollo y actividades del presupuesto anual, de reglamentos de servicio y de otro tipo, según acuerdos o solicitudes del Consejo de Administración y someterlos a estudio y aprobación.

m. Definir la estructura funcional y operativa, los manuales de actividades y procedimientos y, fijar las compensaciones de los trabajadores conforme el régimen correspondiente.

n. Hacer cumplir lo establecido en los Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones. o. Realizar las demás actividades que le fije el Consejo de Administración y las demás que

sean compatibles con el cargo. ARTICULO 89. Calidades para ser nombrado Gerente: Para la designación del Gerente, el Consejo de Administración tendrá en cuenta las siguientes pautas: a. Condiciones de honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes de

las entidades cooperativas. b. Condiciones de aptitud e idoneidad principalmente en los aspectos relacionados con el objeto de

la Cooperativa. c. Condiciones de capacitación y educación en asuntos cooperativos d. Si es asociado debe tener por lo menos un año de antigüedad, como asociado hábil. e. Acreditar Educación Cooperativa con una intensidad no inferior a Cuarenta (40) horas, certificada

por la entidad gubernamental competente. Parágrafo: Un asociado que sea elegido como miembro del Consejo de Administración y éste organismo a su vez quiera designarlo como Gerente, deberá renunciar primero a su condición de directivo ante la Asamblea General. ARTICULO 90. Procedimiento para entrar a ejercer el cargo de Gerente: El Gerente entrará a ejercer sus funciones una vez se le nombre, acepte el cargo, tome posesión ante el Consejo de Administración y su nombramiento conste en el acta respectiva en donde se acordó su nombramiento. Deberá ser registrado en la entidad que la ley autorice para cumplir con la función de inscripción y registro. ARTICULO 91. Gerente Suplente: La Cooperativa podrá tener un Gerente Suplente designado por el Consejo de Administración. ARTICULO 92. Calidades para ser nombrado Gerente Suplente: Para ser nombrado Gerente Suplente, deberá el aspirante cumplir con idénticos requisitos a los exigidos para ser Gerente Principal. Parágrafo 1: El Gerente Suplente tendrá las mismas atribuciones y deberes del Gerente en caso de ausencia temporal o absoluta del titular. Parágrafo 2: Este cargo se creará a medida que las necesidades del servicio lo requieran.

Page 23: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 23/36

ARTICULO 93. El Gerente Suplente cuando actúe como Gerente deberá contar con el acompañamiento de un miembro del Consejo de Administración, debidamente delegado por éste órgano.

CAPITULO VIII VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 94. Control y Vigilancia: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. ARTICULO 95. Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia es el organismo encargado de velar por el control social, con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Estará integrada por Tres (3) asociados hábiles, elegidos para periodo de Dos (2) años, por la Asamblea General los cuales podrán ser reelegidos. Parágrafo: Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas por la Ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las competencias de los órganos de administración. ARTICULO 96. Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia: Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:

a. Ser asociado hábil. b. No haber sido sancionado con suspensión a sus derechos sociales. c. Acreditar Educación Cooperativa Básica de Veinte (20) horas, mediante Certificación de

Entidad Acreditada Legalmente. d. Haber adelantado capacitación en Administración y Control Social de entidades

cooperativas, con una intensidad mínima de Veinte (20) horas, mediante Certificación de Entidad Legalmente Acreditada, o comprometerse a recibir dicha capacitación en un término no superior a Sesenta (60) días calendario, una vez hayan tomado posesión de su cargo.

e. Demostrar conocimientos o experiencia en el ramo cooperativo. f. Tener disponibilidad de tiempo. g. No haber sido sancionado por la entidad gubernamental de Vigilancia y Control. h. Conocer o comprometerse a capacitarse en Control Social.

ARTICULO 97. Remoción de los miembros de la Junta de Vigilancia: De conformidad con lo establecido en los artículos 99-A y 99-B siguientes. ARTICULO 98. Funciones de la Junta de Vigilancia: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Ejercer el Control Social de la Cooperativa. b. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones

legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. c. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la entidad gubernamental

que ejerza la función de control y vigilancia, sobre las irregularidades que existen en el

Page 24: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 24/36

funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

d. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.

e. Tramitar oportunamente las quejas y reclamos que presenten los asociados hábiles. f. Adelantar las investigaciones previas para conocer sobre las presuntas faltas en que hayan

incurrido los asociados y que sean de su conocimiento a oficio o por queja presentada y que haya sido radicada por el Secretario de éste ente.

g. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

h. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas Generales Ordinarias, la cual debe ser elaborada por el gerente o contador de la Cooperativa.

i. Rendir informe sobre su gestión a la Asamblea General ordinaria. j. Designar por mutuo acuerdo entre sus miembros un Presidente y un Secretario. k. Sesionar en forma ordinaria Dos (2) veces al año y extraordinaria cuando las circunstancias

lo exijan. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta, las extraordinarias por el mismo o a solicitud del Consejo de Administración, del Gerente o el Revisor Fiscal.

l. Aprobar su reglamento de funcionamiento y el plan de trabajo para su período, el cual será de su exclusivo conocimiento.

m. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos, siempre y cuando se refieran al control y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisión fiscal.

ARTICULO 99. Asistencia a las reuniones del Consejo y Comités: Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán asistir a reuniones del Consejo de Administración y a cualquiera de los Comités Sociales, cuando sean invitados, con derecho a voz, pero sin voto.

REMOCIÓN DE CORPORADOS ARTICULO 99-A. Remoción Corporados: Causales de remoción de los miembros de los organismos de Administración y Control de la Cooperativa: Los causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia son: 1. Por inasistencia a tres (3) reuniones sin causa justificada. 2. Por haber incurrido en alguna de las causales de exclusión para los asociados, contempladas en el Art. 19-A del presente estatuto ARTÌCULO 99-B. Procedimiento: Los integrantes del Consejo de Administración deberán requerir formalmente al asociado incurso en causal de remoción de conformidad con el artículo 99-A de los Estatutos, para que justifique dichos actos. Si la Corporación no encontrare suficientes elementos que justifiquen el comportamiento del dignatario, deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 28 y subsiguientes de éste código. Una vez adoptada la decisión, encontrándose esta en firme y la misma contemple la remoción del cargo, el Consejo de Administración deberá convocar y posesionar al asociado suplente para que lo reemplace en sus funciones.

REVISOR FISCAL

Page 25: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 25/36

ARTICULO 100. Revisor Fiscal Principal y Suplente: Agenciar Salud, de acuerdo con las normas legales podrá tener un Revisor Fiscal con su respectivo suplente quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente o una entidad jurídica autorizada, conforme a lo previsto por la ley. Será elegido para un periodo de Dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido libremente por la Asamblea. ARTICULO 101. Incompatibilidades del Revisor fiscal: No podrá ser Revisor Fiscal principal o suplente un asociado de la Cooperativa, ni tener vínculos familiares con ningún asociado ni funcionario de ésta ARTICULO 102. Responsabilidad del Revisor: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Cooperativa por negligencia, acción, omisión o dolo en el desempeño de sus funciones. ARTICULO 103. Funciones del Revisor Fiscal: Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

a. Cerciorarse de que las operaciones que realice la entidad se ajusten a las prescripciones de la ley, a las decisiones de la Asamblea General y demás órganos de administración de la Cooperativa.

b. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de Administración y a la Asamblea General del funcionamiento de la Cooperativa y del desarrollo de sus operaciones.

c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la Cooperativa y rendir los informes a que haya lugar o que legalmente esté obligada a presentar.

d. Velar porque se lleven regularmente la Contabilidad y las Actas de las reuniones de la Asamblea, de los órganos de Administración y porque se conserve debidamente la correspondencia y comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tal fin.

e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos o de los que ella tenga en custodia.

f. Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes sociales.

g. Certificar con su firma los estados financieros de la entidad y rendir los informes a que haya lugar.

h. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria cuando lo juzgue conveniente.

i. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente. j. Dar cuenta oportuna y por escrito de las irregularidades que observe a: la Gerencia, al

Consejo de Administración, según el caso y proponer los correctivos, según el caso. k. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos y la Asamblea

General, siempre que sea compatible con el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO IX DEL CONTADOR

ARTICULO 104. Agenciar Salud tendrá un Contador, que será designado por el Gerente, y estará bajo su dependencia y su jerarquía.

Page 26: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 26/36

ARTICULO 105. El Contador estará encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas correspondientes. Deberá ser Contador Público con Tarjeta Profesional vigente. ARTICULO 106. Funciones del Contador: Son funciones del Contador las siguientes:

a. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a la ley, los derechos reglamentarios y las disposiciones de la Superintendencia que ejerza las funciones de control vigilancia en el nivel Nacional.

b. Llevar todos los libros prescritos por la ley, debidamente registrados y clasificados según la nomenclatura de la entidad gubernamental que ejerza ésta función en el nivel Nacional.

c. Llevar el libro de registro de certificados de aportación con especificación de las sumas aportadas por cada asociado, a modo de cuenta corriente.

d. Clasificar el archivo de los comprobantes de contabilidad los cuales elaborarán por si mismos cada vez que sea necesario.

e. Mantener debidamente legajados y archivados los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de contabilidad.

f. Producir cada seis (6) meses el balance comprobado y descompuesto con todos sus anexos, someterlos a la aprobación del Consejo de Administración y remitirlos cuando lo requiera la entidad gubernamental que ejerza la función de vigilancia y control, previamente firmado por él, junto con el Gerente y el Revisor Fiscal.

g. Producir mensualmente el balance para información de la Gerencia y del Consejo de Administración.

h. Exhibir y explicar a los asociados y a la Junta de Vigilancia según la reglamentación que dicte el Consejo, los libros y cuentas necesarias para su examen y control.

i. Mantener al día las cuentas corrientes de los asociados pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos por las diferentes secciones.

CAPITULO X

DE LOS COMITES ARTICULO 107. Comité de Educación: La Cooperativa tendrá un Comité de Educación encargado de orientar y coordinar las actividades educativas que deben realizarse en forma permanente y expedirán su propio reglamento. ARTICULO 108. Integrantes: El Comité de Educación tiene el carácter de auxiliar del Consejo, estará integrado por Dos (2) asociados hábiles, con un Suplente numérico, nombrados para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del Comité de Educación serán nombrados o removidos por el Consejo de Administración, dentro de los asociados hábiles. Parágrafo: Uno de los integrantes del Comité de Educación, será miembro del Consejo de Administración, esto con el fin de que haya permanente contacto entre las decisiones del Consejo y el Comité. El Gerente podrá asistir por derecho propio. ARTICULO 109. Funciones: El Comité de Educación es el encargado de organizar, orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa, por lo que en coordinación con el Consejo de Administración y la Gerencia, elaborarán el Proyecto Educativo Social y Empresarial en el cual se

Page 27: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 27/36

establecerán los programas y proyectos educativos necesarios para la preparación de los asociados, directivos y empleados en el Plan de Desarrollo de la Cooperativa. ARTICULO 110. Reuniones: El Comité de Educación deberá reunirse ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y cuando sólo asistan dos miembros, las decisiones se tomarán por unanimidad, de lo cual se dejará constancia en acta firmada por el Presidente y Secretario. ARTICULO 111. Comité de Solidaridad: Los servicios del Fondo de Solidaridad estarán a cargo de un Comité integrado por dos (2) miembros principales del Consejo de Administración, quienes expedirán su propia reglamentación. ARTICULO 112. Otros Comités y Comisiones: El Consejo de Administración puede crear los Comités permanentes que estime necesario o las comisiones transitorias necesarias que sean de utilidad para una mejor prestación de los servicios y logros de los objetivos de AGENCIAR SALUD.

CAPITULO XI REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO – REGIMEN DE COMPENSACIONES

ARTICULO 113. Trabajo a cargo de Asociados: El trabajo de la Cooperativa Agenciar Salud estará a cargo de los mismos asociados. Los trabajadores no asociados, tendrán derecho a ser admitidos en ella como asociados si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales y las condiciones que para el efecto deben reunir los asociados. Además, sólo en forma excepcional debidamente justificada podrá ser realizado el trabajo por trabajadores no asociados, en tales casos estas relaciones se regirán por las normas de la legislación laboral vigente. ARTICULO 114. Trabajo Solidario: Al nivel de la Solidaridad y formación técnica los trabajadores asociados de Agenciar Salud, podrán prestar a ésta en las etapas iniciales de su funcionamiento, o en periodos de graves crisis económicas, servicios personales a modo de colaboración solidaria o con carácter gratuito o convencionalmente retribuido, por un término no superior a Cinco (5) días hábiles. En estos casos el ofrecimiento del asociado deberá constar por escrito, especificándose el tiempo y la excepcionalidad del servicio. ARTICULO 115. Régimen de Trabajo Asociado: El régimen de trabajo asociado de Agenciar Salud, contendrá como mínimo:

a. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Agenciar Salud.

b. Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.

c. Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado. d. Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición,

forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.

Page 28: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 28/36

e. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

f. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

g. Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.

ARTICULO 116. Compensaciones: Por la labor desempeñada, los trabajadores asociados recibirán compensaciones que serán presupuestadas en forma adecuada, técnica y justificada que buscarán retribuir, de la mejor forma posible el aporte de trabajo con base en los resultados del mismo y de las cuales no constituyen salario. De acuerdo con el Articulo 59 de la Ley 79 de 1988, las compensaciones se establecerán teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado.

ARTÍCULO 117. Régimen de compensaciones: Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período. El Régimen de Compensaciones contendrá, cuando menos, los siguientes aspectos: a) Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador

asociado; requisitos, condiciones y límites. b) La forma de entrega de las compensaciones. c) Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos. d) Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o

labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.

ARTICULO 118. Reintegro: Si antes del cierre del ejercicio económico se aprecia que no se cumplirán los presupuestos y se ocasionará una pérdida, ésta se podrá evitar reintegrando a todos los trabajadores asociados, parte de sus compensaciones para cubrir el déficit que se presenta y en proporción al monto de las que cada uno hubiere recibido durante el ejercicio económico respectivo. En todo caso al Consejo de administración le compete decidir sobre tal procedimiento. El reintegro de parte de las compensaciones podrá causarse como obligación a cargo del asociado y cancelarse con las compensaciones a recibir en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de poder establecer la cooperativa una provisión o reserva técnica destinada a cubrir los eventuales resultados deficitarios. Si se produce el déficit como resultado de hechos de fuerza mayor o caso fortuito, o ajenos a la voluntad y autogestión de los trabajadores, se causará la pérdida y por lo tanto se efectuará la reserva de protección de aportes sociales a éstos, de conformidad con la Ley. ARTICULO 119. Excedentes: El excedente del ejercicio económico en el efecto en que éste se produzca, se destinará conforme lo establece y faculta la Ley 79 de 1988 y si la Asamblea determina aplicar parte del mismo como retorno a los asociados, con relación a la participación en el trabajo, éste se efectuará como un complemento de las compensaciones otorgadas y con los criterios adoptados por la ley para la fijación de las mismas.

Page 29: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 29/36

ARTICULO 120. Publicación de los Regímenes: El Régimen de Trabajo Asociado y de compensaciones de la Cooperativa Agenciar Salud, una vez sean aprobados por la Asamblea deberán ser publicados y estar visibles y disponibles a los trabajadores asociados, con sus respectivas constancias de haber sido registrados en el Ministerio del Trabajo. ARTICULO 121. Envío para Registro: Agenciar Salud enviará a la Superintendencia respectiva, para efectos de su inspección y vigilancia, copia de los reglamentos que contengan los citados regímenes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha que fueron registrados por el Ministerio del Trabajo. ARTICULO 122. Término para el pago de compensaciones por desvinculación: Ocurrido el retiro de algún asociado por cualquier causa, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para pagar las compensaciones y demás derechos económicos establecidos en el régimen de compensaciones, previo el cruce de las obligaciones y retenciones a que haya lugar. ARTICULO 123. Derechos Mínimos Irrenunciables: La compensación ordinaria mensual se establecerá de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de Trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el Régimen de Compensaciones.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL ARTÍCULO 124. Responsabilidad frente al sistema de seguridad social integral: Agenciar Salud será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación. La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, a la que se refiere el presente artículo, por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el régimen contributivo en salud, como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiarios de un régimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociación, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBEN. Parágrafo: En los aspectos no previstos en el presente decreto, relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las normas que la reglamentan, modifican o adicionan. ARTÍCULO 125. Afiliación e ingreso base de cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales: Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral; para efectos de su afiliación se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 797 de 2003 y la ley 1122 de 2007 de Seguridad Social vigente.

Page 30: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 30/36

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro, a excepción de aquellos trabajadores que ejecuten actividades por semanas (Decreto 2616 de 2013). Parágrafo: En aquellos casos en que el trabajador asociado además de las compensaciones propias de su condición, perciba salario o ingresos de uno o más empleadores, como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, o ingresos como pensionado en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones serán efectuadas en forma proporcional al régimen de compensaciones, al salario que tenga como dependiente, a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador independiente, a la pensión o ingresos que tenga por pensión, o al ingreso devengado en cada uno de los sectores, y sobre la misma base. ARTÍCULO 126. Presupuesto de recursos para la seguridad social integral: Agenciar Salud deberá prever en su presupuesto, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinen. Igualmente, podrá crear fondos especiales vía excedentes, por decisión de la Asamblea encaminados a garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones al sistema, y podrá destinar partidas especiales buscando incrementos progresivos de este fondo que garanticen la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades. ARTÍCULO 127. Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales: Agenciar Salud incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral. ARTÍCULO 128. Trámites administrativos de afiliación: Para que Agenciar Salud, pueda cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de los trabajadores asociados, deberá acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas: a) La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa. b) El certificado de constitución y el certificado de funcionamiento de la Cooperativa, expedido por la autoridad competente, el cual será exigible para el registro de la Cooperativa como aportante ante las administradoras. La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Protección Social, podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes. ARTÍCULO 129. Participación de la cooperativa en los sistemas de información del sistema de seguridad social integral: Para efectos de los sistemas de información del Sistema de Seguridad Social Integral, la Agenciar Salud deberá cumplir con las obligaciones establecidas para los aportantes. ARTICULO 130. Información a terceros sobre afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral respecto de trabajadores asociados: Se entregará la información que solicite las entidades vinculadas y con relaciones contractuales, dichas certificaciones deberán ser firmadas por la Revisoría Fiscal.

CAPITULO XII REGIMEN DE RESPONSABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

Page 31: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 31/36

ARTICULO 131. Responsabilidades de la Cooperativa: La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que autorice la Asamblea, el Consejo de Administración o que efectúe el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social. ARTICULO 132. Responsabilidad limitada al monto de los aportes: La responsabilidad de los asociados para con Agenciar Salud se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales, por las obligaciones contraídas con la cooperativa a su ingreso y las existencias en la fecha de su retiro o exclusión. ARTICULO 133. Responsabilidad del Asociado con la Cooperativa: La Cooperativa con cargo a los aportes sociales y demás sumas que posea el asociado en ella, se reserva el derecho de aplicar los abonos correspondientes a las obligaciones que éste hubiere contraído, sin perjuicio de demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la cooperativa, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso. ARTICULO 134. Participación en las Pérdidas: Si al producirse el retiro, exclusión o fallecimiento de un asociado, la cooperativa presenta pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, ésta podrá afectar en forma proporcional los aportes sociales, hasta el total de los mismos. ARTICULO 135. Responsabilidad de los directivos y funcionarios: Los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Ley, excepto cuando dejen expresa constancia de su inconformidad con la decisión adoptada.

ARTICULO 136. Incompatibilidades Generales: El Revisor Fiscal no podrá ser asociado de la cooperativa. Nadie podrá ser elegido para más de un cargo administrativo en la cooperativa, excepto aquella actividad que por encargo y por decisión del Consejo de Administración o del Gerente, tenga que desempeñar algún Trabajador Asociado. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal no podrán ser parientes entre si dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.

ARTICULO 137. Prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales: Las Cooperativa no podrá actuar como empresa de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes. ARTICULO 138. Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva: La Cooperativa sólo podrá afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores

Page 32: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 32/36

independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

CAPITULO XIII DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 139. Disolución y liquidación: La Cooperativa se disolverá y liquidará en cualquier momento, por las cláusulas que para el efecto establece la legislación cooperativa vigente y el presente estatuto. ARTICULO 140. Causales de Disolución: La Cooperativa, podrá disolverse por las siguientes causales:

1. Por acuerdo voluntario de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles reunidos en Asamblea General, convocada de acuerdo con las normas consagradas en los presentes estatutos.

2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que ésta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con el objeto social para la cual fue creada. 4. Por fusión o incorporación a otra entidad solidaria y por escisión, si es el caso. 5. Porque los medios que se empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las

actividades que desarrollen sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu solidario.

6. Por haber sido decretada dicha disolución por el organismo de supervisión, control y vigilancia, en los casos previstos en la Ley y los presentes estatutos.

ARTICULO 141. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 5 del artículo anterior, la cooperativa deberá en un plazo máximo de seis (6) meses subsanar la causal, o en el mismo término, convocar a la Asamblea General de Asociados con el fin de acordar la disolución. ARTICULO 142. Liquidación: Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General de Asociados, ésta designará el Liquidador o Liquidadores. Si el liquidador o Liquidadores no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, puede el organismo de supervisión, control y vigilancia de la Economía Solidaria, directamente o a solicitud de los asociados, proceder a nombrarlo. ARTICULO 143. Registro: La disolución y liquidación de la Cooperativa, debe ser registrada en la Superintendencia de la Economía Solidaria, o el ente que legalmente ejerza ésta función. ARTICULO 144. Informe del estado de liquidación: El Liquidador o Liquidadores deben informar el estado de la liquidación en que se encuentra la entidad, una vez disuelta, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de la cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fue decretada. Dicho aviso debe ser también fijado en un lugar visible de la entidad, donde registra su última dirección de operaciones. ARTICULO 145. Registro de los liquidadores: El Liquidador o liquidadores designados, deberán inscribir su nombramiento, previa aceptación del cargo, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, o el ente que ejerza legalmente esta función, con jurisdicción en el domicilio principal de

Page 33: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 33/36

la cooperativa. Solo a partir de la fecha de inscripción, los nombrados tendrán las facultades, deberes y obligaciones de liquidadores. El certificado de registro respectivo deberá remitirse al organismo gubernamental de supervisión, control y vigilancia de la economía solidaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. ARTICULO 146. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley hará responsables frente a la cooperativa, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal, o quien haga sus veces, que no se hubiere opuesto. La razón social de la cooperativa disuelta para liquidar deberá anexarse con la expresión “en liquidación”. Los daños y perjuicios que se deriven por esta omisión serán asumidos por el liquidador o liquidadores, quienes son los encargados de efectuar dicha aclaración. ARTICULO 147. Cuando se designe un número plural de liquidadores, estos actuarán de consenso y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa. Parágrafo: El liquidador o liquidadores informarán en forma oportuna y adecuada a los acreedores y asociados sobre el estado en el que se encuentra el proceso de liquidación de la cooperativa. ARTICULO 148. Decisiones de la Disolución: Disuelta la cooperativa, las determinaciones de la junta de asociados o de la asamblea, deberán tener relación directa con la liquidación. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. ARTICULO 149. Cuando una persona que administre bienes de la cooperativa sea nombrada como su liquidadora, no podrá ejercer el cargo sin que previamente la Asamblea General de Asociados, apruebe las cuentas de su gestión. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTICULO 150. Obligaciones de Exigibilidad: A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. ARTICULO 151. Deberes del liquidador: Serán deberes del liquidador los siguientes: a. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación

de la cooperativa rápida y progresiva. b. Elaborar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los

libros y de los documentos y papeles, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su registro como liquidador.

c. Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación.

d. Continuar con la contabilidad de la cooperativa en los mismos libros, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados. En caso de no ser posible deberá proveer a su reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación, y los libros deberán ser registrar en la Superintendencia de Economía Solidaria o entidad autorizada.

Page 34: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 34/36

e. Exigir cuentas comprobadas de su gestión a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido la aprobación correspondiente de conformidad con la ley o los estatutos.

f. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados. g. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar las correspondientes aprobaciones. h. Enajenar los bienes de la cooperativa. i. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su

patrimonio. j. Obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de

terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de las cuales la cooperativa no sea propietaria.

k. Rendir cuentas o presentar estado de liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados.

l. Promover acciones de responsabilidad civil o penal contra los asociados, administradores, revisor fiscal y funcionarios de la cooperativa, y en general contra cualquier persona a la cual pueda deducirse responsabilidad.

m. Mantener y conservar los archivos de la cooperativa. n. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTICULO 152. Procedimiento de la liquidación: En la liquidación de la cooperativa, deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1. Gastos de liquidación. 2. Compensaciones ciertas y ya causadas al momento de la disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros. 6. Aportes de los Asociados. ARTICULO 153. Aprobación de la Cuenta: Hecha la liquidación, el liquidador o los liquidadores convocarán a la junta de asociados o a la asamblea, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta final de la misma, la cual deberá contener el nombre de la entidad o entidades del sector solidario a quienes se les transferirán los remanentes de la liquidación, la cual preferiblemente debe ser una entidad del Sector Cooperativo, cuyo objeto sea la promoción y fortalecimiento de entidades solidarias. Estas decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de asociados que concurran. Si realizada debidamente la convocatoria no concurre ningún asociado, el liquidador o los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. Parágrafo: Surtido el procedimiento señalado en el presente artículo, el Liquidador solicitará la cancelación del registro de personalidad jurídica ante la Superintendencia de Economía Solidaria, momento en el cual finalizará su gestión. ARTICULO 154. Rendición de Cuentas al Retiro del Liquidador: Cuando el liquidador se separe del cargo por renuncia o remoción deberá rendir cuentas de su gestión a la Junta de Asociados o a la Asamblea, mediante exposición razonada y detallada de los actos de gestión de los negocios, bienes y haberes de la entidad y del pago de las acreencias y restitución de bienes, lo mismo que

Page 35: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 35/36

informe suscrito respecto del estado de procesos que se adelanten. Dichas cuentas deberán estar debidamente soportadas. ARTICULO 155. Honorarios del Liquidador: Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la Asamblea General de Asociados y se definirán en el mismo acto de su nombramiento. Parágrafo: El organismo gubernamental de supervisión, control y vigilancia, fijará mediante resolución, los honorarios de liquidador cuando sea nombrado por ese organismo, los cuales se establecerán teniendo en cuenta las condiciones económicas, financieras y el monto de activos de la cooperativa.

CAPITULO XIV INCORPORACION- TRANSFORMACION-INTEGRACION- ESCISION

ARTICULO 156. Incorporación: La Cooperativa podrá incorporarse a otra u otras cooperativas del mismo tipo, adoptando su denominación, acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su Personería Jurídica. El Consejo de Administración mediante resolución aceptará la incorporación de otra u otras Cooperativas. También podrá la Cooperativa fusionarse con otra Cooperativa, constituyendo una nueva entidad jurídica y adoptando en consecuencia una denominación diferente a la usada por cada una de ellas. Tanto en la fusión como en la incorporación, cuando se diere lugar a ello, se procederá estrictamente de acuerdo con las normas, condiciones, requisitos y procedimientos señalados en la legislación cooperativa. ARTICULO 157. Integración: También podrá Agenciar Salud, asociarse a uno o varios organismos cooperativos de grado superior, siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento del objeto social y para fortalecer la integración del movimiento cooperativo. Podrá igualmente, Agenciar Salud, celebrar acuerdos, convenios con otras entidades sin ánimo de lucro, o asociarse con entidades de otra naturaleza jurídica y siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social con miras a integrar recursos conducentes a la producción de bienes o de servicios para los asociados y para la comunidad, que guarden relación con su objetivo social y que no desvirtúen ni su propósito de servicio, ni el carácter lucrativo de sus actividades. Corresponde al Consejo de Administración autorizar la participación de Agenciar Salud en proceso de integración como se indican en el presente artículo. ARTICULO 158. Transformación: Mediante decisión de las dos terceras (2/3) partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal fin la cooperativa podrá transformarse, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. ARTICULO 159. Escisión: Mediante decisión de las dos terceras partes de los asociados asistentes a la Asamblea General convocada para tal fin la cooperativa podrá escindirse, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

Page 36: ESTATUTOS COOPERATIVA DE TRABAJO …agenciarsalud.com/archivoscargados/22Estatutos_2016.pdf · Participación económica de los asociados en justicia y equidad. g. Formación e información

AGENCIAR SALUD

ESTATUTOS Página 36/36

ARTICULO 160. Entidades Beneficiarias de Escisión: Cuando en el Proyecto de Escisión participen entidades beneficiarias ya existentes, se requerirá la Aprobación de las Asambleas de cada una de ellas. ARTICULO 161. Proceso de Escisión: Habrá escisión cuando:

a. La Cooperativa sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destine a la creación de una o varias entidades.

b. La Cooperativa se disuelve sin liquidarse dividiendo su patrimonio en dos o más partes que se transfieren a varias entidades existentes o se destinen a la creación de una nueva.

Los Asociados de la Cooperativa participarán en los aportes sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, por unanimidad de los asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, se apruebe una participación diferente.

CAPITULO XV

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 162. Reforma de los Estatutos: La reforma de los estatutos de la Cooperativa podrá hacerse en Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los votos de los asistentes con derecho a voz y voto ARTICULO 163. Proyecto de Reforma de los Estatutos: El proyecto de reforma de los estatutos será debatido ampliamente por el Consejo de Administración, previamente a la Asamblea.

CAPITULO XVI

DE LAS NORMAS SUPLETORIAS ARTICULO 164. Las Normas Supletorias: Los casos no previstos en los presentes estatutos se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la ley 79 de 1988, con las leyes reglamentarias y demás leyes especiales y concordantes, con la doctrina de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el Honorable Consejo de Estado y en general conforme a la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados. ARTICULO 165. Aprobación de Estatutos: Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, realizada el 22 de marzo de 2017 en el municipio de Girón, Departamento de Santander, República de Colombia. En constancia firman: SARA BOADA RIVERA GONZALO RIOS SUAREZ Presidente Secretario