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04/07/05 1 Comité Nacional Brasileño de Producción y Transmisión de Energía Eléctrica ESTATUTOS Abril 2005

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Comité Nacional Brasileño de Producción y Transmisión de Energía Eléctrica

ESTATUTOS

Abril 2005

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04/07/05 2 SUMARIO

CAPÍTULO I – DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN 3 CAPÍTULO II – DE LOS ASOCIADOS 6 CAPÍTULO III – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS 8 CAPÍTULO IV – DE LA ASAMBLEA GENERAL 11 CAPÍTULO V – DE LA ADMINISTRACIÓN 14 CAPÍTULO VI – DE LAS FINANZAS 29 CAPÍTULO VII – DE LA EXTINCIÓN 30 CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 31 ANEXO 1 33 ANEXO 2 34

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04/07/05 3 CAPÍTULO I – DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, OBJETIVOS, CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN Sección I – De la Denominación Artículo 1 - El Comité Nacional Brasileño de Producción y Transmisión de Energía Eléctrica, CIGRÉ- Brasil, es una asociación civil de derecho privado, sin fines lucrativos, que será regida por esos Estatutos y por la legislación pertinente. Sección II– De la Sede Artículo 2 - La asociación tiene su sede en la Playa de Flamengo nº 66 – Salas 408/409/410/411 Bloco B – Barrio de Flamengo, en la ciudad do Rio de Janeiro, Capital del Estado de Rio de Janeiro- CEP 22.210-903. Sección III – De los Objetivos Artículo 3 - La asociación tiene por objetivo, promover y desarrollar estudios, pesquisas, investigaciones, promover la educación, el intercambio y la diseminación de conocimientos, técnicas, tecnologías y asuntos relacionados a la producción, transmisión, mercado y comercialización de energía eléctrica, y a los sistemas de potencia constituidos por ellas, en Brasil y su integración regional e internacional, abarcando las siguientes áreas básicas: I – Concepción y viabilidad de proyecto, construcción, ensayos, operación, mantenimiento de centrales hidroeléctricas y sistemas de conversión, producción, almacenamiento y comercialización de energía eléctrica. II – Concepción y viabilidad del proyecto, construcción, ensayos, operación y mantenimiento de líneas aéreas, subterráneas y subestaciones de transmisión. III – Concepción y viabilidad de aplicaciones, proyectos, desarrollados, fabricación y ensayos, comportamiento operativo de materiales y equipos utilizados en la producción, transmisión y comercialización de la energía eléctrica. IV - Planeamiento y técnicas de expansión, mejora de la efectividad, modernización y actualización, operación y mantenimiento de sistemas electroenergéticos.

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04/07/05 4 V - Sistemas de protección, control, medición, monitoreo, supervisión, automatización, información, redes de telecomunicación y calidad de servicio en sistemas de potencia. VI - Sistemas y redes empresariales; relativas al planeamiento, proyecto, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de potencia, a la gestión de los sistemas de potencia, a los proyectos de producción y transmisión de energía eléctrica; suministro y logística, personal, estructuras, identidad y demás aspectos constituyentes a la gestión de empresas concesionarias de servicio público de energía eléctrica, auto-productores, productores independientes, sistemas interconectados y aislados, a la atención al mercado (consumidores, accionistas, colaboradores, proveedores y sociedad) y a la educación, investigación y desarrollo cultural, científico, tecnológico; asociados al sector de energía eléctrica. VII- Regulación y reglamentación sectorial, estructuras de financiamiento, capitalización y constitución societaria del negocio, mercados de energía eléctrica. VIII – Impacto ambiental, integración y adaptación recíproca entre los ecosistemas y las instalaciones y sistemas de producción, transmisión y comercialización de energía eléctrica. IX - Utilización de energía eléctrica por los consumidores, con la finalidad de obtener efectividad de los procesos y de la administración, por el lado de la demanda. X - Instalar y mantener la actividad de desarrollo de los sistemas de educación, formación y capacitación/ calificación profesional en sus campos de actuación. XI – Promover y ofrecer servicios, investigaciones y desarrollos en sus áreas de competencia, compatibles con los objetivos de la asociación. XII - Divulgar y promover ante las empresas, personas y entidades interesadas; y ante la comunidad, los resultados de los trabajos técnico-científicos de la asociación, y los realizados en régimen de sociedad. Artículo 4 - También son objetivos de la asociación, las siguientes actividades, que serán realizadas a través de una estructura modular y adaptable: I) Módulos permanentes: - Comités de Estudio. - Grupos de Trabajo y Fuerzas-Tarea. - Seminario Nacional de Producción y Transmisión de Energía Eléctrica – SNPTEE. - Simposio de Especialistas en Planeamiento de la Operación y Expansión Eléctrica – SEPOPE. - Simposio de Automatización de Sistemas Eléctricos – SIMPASE. - Revista EletroEvolução – Sistema de Potencia, Informe CIGRÉ-Brasil.

- Convenios de cooperación permanentes. II) Módulos programados. - Cursos y “tutoriales”.

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- Congresos, jornadas técnico-científicas, “workshops”.

- Programas de investigación, desarrollo, investigación.

- Convenios eventuales de cooperación. § 1o - La introducción de un nuevo módulo estructural de carácter permanente, o la extinción de un módulo existente, deberá ser analizada y aprobada por el Consejo de Administración, por propuesta de la Dirección Ejecutiva, observado el párrafo siguiente. § 2o: Todos los módulos estructurados de la asociación, permanentes y programados, deberán buscar siempre que sea posible, su autosustentación financiera. § 3o: Todos los módulos estructurales permanentes y siempre que sea posible, los módulos programados, deberán tener un reglamento propio que establecerá las condiciones básicas de su funcionamiento, gestión y desempeño. Los Reglamentos y sus modificaciones, y los Procedimientos deberán ser aprobados por la Dirección Ejecutiva y homologados por el Consejo de Administración. § 4o – Para la consecución de sus objetivos sociales, la asociación podrá firmar contratos, acuerdos, arreglos y convenios con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales. § 5o - En carácter permanente, cada una de las estructuras de la asociación será constituida por asociados individuales o representantes de los colectivos. Cada asociado colectivo puede indicar un representante por módulo, excepto cuando él, esté ejerciendo una coordinación y coloque la cantidad de especialistas que juzgue conveniente. § 6o - La Dirección Ejecutiva designará, entre los asociados, respetando el Reglamento de cada módulo estructural, aquél que lo conducirá, pudiendo substituirlo, a cualquier tiempo.

Artículo 5 - CIGRÉ-Brasil, además de cumplir y hacer cumplir esos Estatutos, obedecerá a las siguientes normas para la consecución de sus objetivos sociales:

I - aplicará sus ingresos, rentas, rendimientos y eventual resultado operacional propio, integralmente en el Territorio Nacional y en el mantenimiento y desarrollo de sus objetivos institucionales. II - no distribuirá dividendos, bonificaciones, participaciones o parte de su patrimonio y resultados bajo ninguna forma; III - sus directores, consejeros, asociados, fundadores, benefactores o equivalentes; no recibirán cualquier remuneración, ventajas o beneficios; directa o indirectamente, por cualquier.

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04/07/05 6 forma o título, en razón de las obligaciones, funciones o actividades que le sean atribuidas por los respectivos actos constitutivos. IV -- aplicará las contribuciones, subvenciones y donaciones recibidas para las finalidades a las cuales está vinculada la asociación, inclusive para permitir la participación de sus asociados en representaciones internacionales ante el CIGRE-París. V - adoptará el régimen jurídico de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) para su cuadro del personal contratado, no incluida la Junta directiva, Consejeros, asociados, benefactores e fundadores. VI - observará que las subvenciones sociales, créditos presupuestarios o cualquiera de los recursos recibidos del Poder Público Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, no podrán ser destinados al pago del personal contratado. VII - asegurará a todos los asociados derechos y obligaciones recíprocas. VIII- no ejercerá ni participará de cualquier actividad o movimiento político- partidario; no practicará cualquier tipo de discriminación racial, religiosa y de nacionalidad y no hará distinciones entre los asociados por cualquier motivo, ideológico o de otra naturaleza.

Sección IV– De su Constitución

Artículo 6 - CIGRÉ-Brasil, para la consecución de sus objetivos y el cumplimiento de sus actividades, está constituido por una Asamblea General, un Consejo de Administración, una Dirección Ejecutiva, un Comité Técnico y un Consejo Fiscal.

Artículo 7 - El Comité Nacional Brasileño de Producción y Transmisión de Energía Eléctrica – CIGRÉ representará en Brasil, a través del Comité Nacional Brasileño de CIGRÉ, los intereses del “Conseil International des Grands Réséaux Électriques – CIGRÉ”, asociación internacional con sede en París– Francia; y a partir de este momento, aquí denominada sólo como CIGRÉ-París, en la forma dispuesta en el capítulo del Artículo 16 de sus Estatutos; cuyo texto traducido al portugués, forma parte integrante de esos Estatutos, como Anexo 1.

Párrafo Único – CIGRÉ-Brasil, a través del Comité Nacional Brasileño de CIGRÉ, cobra y procede al envío respectivo de los valores recaudados relativos a las anualidades, tasa de inscripciones de 04/07/05 7 eventos y gastos con la adquisición de publicaciones del CIGRÉ-París, referentes a sus asociados brasileños.

SECCIÓN V – De la Duración

Artículo 8 - La duración de la asociación es por tiempo indeterminado y su ejercicio fiscal tendrá una duración de 12 (doce) meses, iniciando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II – DE LOS ASOCIADOS

Artículo 9 - Serán admitidas como asociadas todas las personas físicas y personas jurídicas, sin impedimento legal, aprobadas por la Junta directiva, conforme lo dispuesto en el Artículo 10, Párrafo Primero. Para asociarse a CIGRÉ-Brasil, es indispensable que el candidato: I – esté calificado para participar y desarrollar las actividades, que constituyen objeto de la asociación. II – para asociados colectivos I y II estén establecidos legalmente en Brasil. III- si es persona física, esté en plenitud de su capacidad civil y si es persona jurídica, que esté

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debidamente regularizada con sus obligaciones y compromisos legales. IV– se comprometa a seguir y practicar los términos y disposiciones de esos Estatutos, normas y procedimientos de CIGRÉ-Brasil. V– que sean asociados de CIGRÉ-París, en la forma de lo dispuesto en el Artículo 4o de los Estatutos de esa institución.

Párrafo Único – Cuando el asociado esté residiendo, temporalmente, en el exterior, su anualidad debe incluir los costos adicionales, ocasionados por esa situación.

Artículo 10 - El proceso de filiación a CIGRÉ-Brasil se constituye de la siguiente forma: I – El candidato, ya sea individual o colectivo, llene la propuesta de admisión y el pedido de inscripción

ante CIGRÉ-París, en los cuales constan sus compromisos representados por un extracto de los términos establecidos por la ley y demás documentos reglamentares del CIGRÉ.

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04/07/05 8 II – a la propuesta se le debe anexar un Curriculum Vitae (CV) del profesional (modalidad Asociado Individual) o un documento descriptivo de las actividades de la Empresa (modalidad Asociado Colectivo) acompañado de Curriculum(a) Vitae de su(s) representante(s)

§ 1o - La filiación a CIGRÉ-Brasil, es efectiva, mediante el análisis y aprobación por la Junta directiva, culminando con la firma en el Libro de Asociados y el recibimiento, por parte del asociado, de la copia de estos Estatutos y de los elementos de derechos, deberes y obligaciones que le competen. § 2o - Las personas jurídicas serán representadas por su representante legal o por un procurador designado.

§ 3o - En el caso de no aceptar, deberá ser siempre acompañar de una exposición explicativa.

Artículo 11 - El cuadro asociativo de CIGRÉ-Brasil, será constituido de un número ilimitado de asociados, clasificados en 7 (siete) grupos:

I – Asociados Individuales I: persona física que se asocie individualmente II – Asociados Individuales II: asociados incentivados, por un plazo de dos años, con derecho a la mitad de la anualidad, teniendo obligatoriamente edad inferior a 35 años III – Asociados Colectivos I: entidades que desarrollen actividades relacionadas con energía eléctrica en su objetivo social, que pueden ser:

Empresas públicas, privadas, mixtas o no gubernamentales, de naturaleza productiva o informativo-técnico-científicas.

Establecimientos de investigación y desarrollo.

Órganos gubernamentales, asociaciones técnicas o científicas.

IV – Asociados Colectivos II: Entidades de educación – enseñanza superior y profesional. V – Asociados Mantenedores: asociados Individuales o Colectivos I y II, que contribuyen con la anualidad especial destinada a formar y mantener fondos para cubrir las actividades generales o específicas de la asociación. VI – Asociados Coordinadores: asociados Individuales o Colectivos I o II, que contribuyan con la anualidad especial, fijada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47, destinada a cubrir la inversión en aquel empleado del cuadro de relación que actúe como Coordinador del Comité de Estudio de

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04/07/05 9 CIGRÉ-Brasil o que ocupe otra posición de coordinación o representación efectiva internacional, en la organización de CIGRÉ-Brasil. VII – Asociados Honorarios: asociados Individuales, indicados por la Dirección Ejecutiva al Consejo de Administración para su aprobación, distinguidos como reconocimiento por los relevantes servicios prestados a CIGRÉ-Brasil y/o CIGRÉ-París.

§ 1o - CIGRÉ-Brasil mantendrá un cuadro de Candidatos a Asociado, constituido de estudiantes de niveles superior de graduación y post-graduación; los cuales cuentan con derechos equivalentes al de un asociado Individual, a excepción del derecho de votar y ser votado en cualquier actividad de CIGRÉ- Brasil § 2o - Cada asociado Colectivo designará dos representantes, un titular y un suplente junto a CIGRÉ-Brasil. Este representante tendrá como función básica, promover y cuidar, ante CIGRÉ-Brasil, los intereses del asociado que él representa. § 3O – Podrán ser instituidos otros grupos especiales de asociados, aunque todos los asociados tengan los mismos derechos y deberes, en los términos del presente Estatuto.

CAPÍTULO III – DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12 - Son derechos de los asociados:

I – participar en las Asambleas Generales y votar. II – votar y ser votado para cargos de junta directiva de CIGRÉ-Brasil. III – participar de las actividades técnicas y sociales en la forma de esos Estatutos y de acuerdo con lo que sea deliberado por el Consejo de Administración. IV – participar como observador y postular a miembro efectivo o correspondiente de las actividades de los Comités de Estudio, Grupos de Trabajo y Fuerzas - Tarea de CIGRÉ-Brasil, observado el reglamento propio de esos módulos. V – participar, cuando sea designado, como relator o relator adjunto, de los Grupos de Estudio y como miembro de la Comisión Técnica del SNPTEE, como miembro de su Consejo Deliberativo, o de funciones en otros módulos de CIGRÉ-Brasil.

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04/07/05 10 VI – presentar informes técnicos para fines de selección, con el objetivo de enviar a las sesiones bienales, simposios, encuentros y otros eventos; y a su participación en todas las promociones de CIGRÉ- Brasil, observados sus respectivos reglamentos. VII – ejercer funciones técnicas y/o administrativas en otras promociones de CIGRÉ-Brasil, cuando sea designado. VIII – contribuir con materias, publicaciones y recibir gratuitamente la revista EletroEvolução – Sistema de Potencia y la revista Electra. IX – tener acceso, como asociado individual u honorario, al Fondo de Viajes Internacionales y otros fondos, que sean creados para mantener las actividades de la asociación. X – tener los derechos garantizados por los Estatutos de CIGRÉ-París, en especial en su Artículo 5º, cuyo texto completo, traducido al portugués, figura en el Anexo 2. XI – decidir, en los términos de esos Estatutos, sobre cuestiones de jurisdicción del grupo del asociado. XII – requerir, justificadamente junto con el número de asociados, no inferior a 1/5 (un quinto) observado el Párrafo Segundo del Artículo 22, la convocación de la Asamblea General Extraordinaria. XIII – desligarse del cuadro social, mediante notificación previa.

Párrafo Único - Los derechos, objeto de este Artículo, sólo podrán ser aprovechados por los asociados que estén al día con sus deberes, en los términos del Artículo 13.

Artículo 13 - Son deberes de los asociados: I – pagar hasta el día 31 (treinta y un) de marzo de cada año, la contribución anual y cualquier otro débito con CIGRÉ-Brasil. II – acatar las deliberaciones de la administración en consonancia con esos Estatutos y con las decisiones de Asambleas Generales, Reglamentos generales y específicos de los eventos y promociones que sean aprobadas. III – contribuir con la consecución de los objetivos de CIGRÉ-Brasil, conforme definido y en la forma del Artículo 3º. IV – aceptar y desempeñar con probidad, celo y dedicación, sin cualquier responsabilidad, observando los preceptos del Código de Ética de CIGRÉ-Brasil, los cargos y funciones para los cuales sean elegidos o

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04/07/05 11 designados, cumpliendo totalmente los compromisos asumidos con CIGRÉ-Brasil, desempeñando con eficacia y eficiencia las tareas que les son confiadas.

V – celar por los intereses morales y materiales de CIGRÉ-Brasil. VI – buscar encaminar y solucionar, en el ámbito de CIGRÉ-Brasil, los asuntos de interés común de los asociados, ligados a las finalidades del mismo. VII – tener siempre en vista que CIGRÉ-Brasil, es una asociación civil de derecho privado, a la cual no deberán sobreponerse intereses individuales. VIII – comunicar a la Junta Directiva, su participación en cualquier actividad realizada en áreas de acción de CIGRÉ-Brasil y de CIGRÉ-París. IX – el asociado que deja CIGRÉ-Brasil, pagará de una sola vez, la contribución del año en que se retire de la asociación.

. Párrafo Único - El asociado será excluido de CIGRÉ-Brasil siempre que viole los dispositivos estatutarios o cuando tenga un comportamiento incompatible con las reglas de convivencia asociativa; por decisión de la Junta Directiva, y homologado por el Consejo de Administración, del cual será posible un recurso para la Asamblea General, sin efecto suspensivo.

.

Artículo 14 - Los asociados no responden, ni solidaria ni subsidiariamente, por las obligaciones de CIGRÉ-Brasil.

CAPÍTULO IV – DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15 – La Asamblea General de los asociados es el organismo mayor de la administración de CIGRÉ- Brasil y dentro de los limites legales y estatutarios, soberana para decidir sobre lo que es conveniente para su desarrollo y defensa; siendo sus decisiones extensas a todos los asociados, aun ausentes y discordantes.

Párrafo Único - De la Asamblea General participan todos los asociados que están al día con sus obligaciones en CIGRÉ-Brasil, en la forma del Artículo13.

Artículo 16 – La Asamblea General será:

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04/07/05 12 - Ordinaria, anualmente, hasta el último día útil del mes de abril, convocada por la Dirección Ejecutiva con la finalidad específica de: I – aprobar el Balance, los Demostrativos Financieros y el Informe Anual de las actividades del ejercicio anterior de la Junta directiva, emitiendo opiniones y pareceres. II - aprobar los programas de trabajo y presupuestos para el año en curso, emitiendo opiniones y pareceres. III – elegir los administradores, cada cuatro años.

- Extraordinaria, siempre que involucre: I – revisión del contenido de esos Estatutos. II – liquidación, disolución y extinción de la asociación; III – autorización para movimientos de la situación patrimonial de la asociación IV – destitución de los administradores. V – firma de documentos contractuales que representen compromisos a largo plazo, superiores a cuatro años de duración. Artículo 17 – La Asamblea General Extraordinaria, podrá ser convocada por el Consejo de Administración, por la Dirección Ejecutiva, por el Consejo Fiscal, o a pedido de la Junta directiva, de un grupo de asociados que represente 1/5 (un quinto) de los asociados con derecho a voto; todos ellos al día con sus obligaciones sociales, en los términos del Artículo 13; por convocación del 2º Vicepresidente en los términos del Párrafo Quinto del Artículo 36, observados los Párrafos Primero y Segundo del Artículo 23.

Párrafo Único - En éste último caso, deberán constar del pedido de convocación, las razones de tal pedido y la agenda propuesta, debiendo llevar a efecto la Asamblea en el plazo de treinta días, a partir de la fecha del recibimiento del documento referido, en la sede de CIGRÉ-Brasil.

Artículo 18 – Cuando la Asamblea General Ordinaria no incluya en su pauta, la elección de los administradores, su convocación se hará con anticipación mínima de 30 (treinta) días; a través, de circulares/ correspondencias; dirigidas a los asociados y de decreto adjunto en la sede social; publicado en un periódico de gran circulación en el área de acción de CIGRÉ-Brasil y en la ciudad de Rio de Janeiro; sede de la asociación, determinando el local, día, mes, hora y la pauta.

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04/07/05 13 Artículo 19 – Cuando la Asamblea General sea convocada para elegir los administradores de la asociación y para alteración de esos Estatutos, la convocación será realizada con una anticipación mínima de 90 (noventa) días, con la publicidad en la forma del Artículo anterior, observado lo dispuesto en el Artículo 45.

Artículo 20 - Las convocaciones para la Asamblea Extraordinaria serán realizadas observándose las condiciones establecidas en el Artículo 17.

Artículo 21– El instrumento de convocación, circulares/ correspondencias, decreto y cualquier otro medio de convocación de Asambleas, para ser válido, deberá contener siempre la firma del Director Presidente o del Presidente del Consejo de Administración o del Consejo Fiscal.

Párrafo Único – Cuando la Asamblea General Extraordinaria es convocada por 1/5 (un quinto) de los asociados, el instrumento de convocación será firmado por el Presidente del Consejo de Administración en ejercicio.

Artículo 22 – Compete exclusivamente a la asamblea: I – elegir los administradores II – destituir los administradores III – aprobar las cuentas. IV – aprobar los Estatutos, el Código de Ética y sus alteraciones. V – deliberar sobre las materias que le sean encaminadas por el Consejo de Administración.

§ 1o – Para las deliberaciones decisivas a las que se refieren los incisos II y IV, es exigido el voto de acuerdo con 2/3 (dos tercios) de los presentes, a la Asamblea especialmente convocada para este fin. § 2o – La Asamblea que trata el Párrafo anterior, no podrá deliberar, en primera convocación, sin la mayoría absoluta de los asociados, en pleno goce de sus derechos en la forma del Párrafo Único del Artículo 12, ó con menos de 1/3 (un tercio) en las convocaciones siguientes, considerando lo que prescribe el Párrafo Segundo del Artículo 23, de esos Estatutos.

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04/07/05 14 § 3o – Para la instalación de la Asamblea General, con excepción de lo previsto en el Párrafo Segundo, será necesario que en primera llamada, esté presente 1/3 (un tercio) de los asociados, y en segunda llamada, una hora después, la presencia de cualquier número. § 4o – Los votos de los asociados podrán ser dados personalmente, en el local de realización de la Asamblea, por correspondencia o procuración, excepto el caso del Párrafo Primero de ese Artículo y del Artículo 52 de esos Estatutos, en que se exige el voto presencial. § 5o – Las Actas de las Asambleas Generales deberán constar en libro propio, debiendo constar de su texto, su número de orden, fecha y local, las deliberaciones tomadas, así como las firmas de los miembros de la mesa, asociados y participantes presentes.

Artículo 23 – Las deliberaciones de las Asambleas Generales, serán tomadas por la mayoría simple de los votos de los asociados presentes, excepto lo previsto en el Párrafo Primero del Artículo 22, cabiendo a su Presidente informar la forma de la votación, excepto en el caso de la elección de la Administración; en la cual prevalecerá lo dispuesto en el Artículo 45, de esos Estatutos.

§ 1o – Ocurriendo empate en cualquier votación, le corresponderá el voto de calidad al Presidente, sin perjuicio de la validez de su voto anterior. § 2o – En las deliberaciones de establecimiento y toma de decisiones sujetas a la votación, los asociados Colectivos I y II, Mantenedores y Coordinadores, Individuales I y II y Honorarios, tendrán derechos iguales, o sea, a un voto. Artículo 24 – Las Asambleas Generales serán presididas por el asociado participante de la Asamblea, especialmente indicado, que invitará entre los demás, a un secretario para asesorarlo y preparar la respectiva acta.

CAPÍTULO V – DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 25– La administración y fiscalización de CIGRÉ-Brasil será ejercido por: I - Consejo de Administración II - Junta directiva III - Comité Técnico

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04/07/05 15 IV - Consejo Fiscal

§ 1o - Los integrantes de los órganos referidos, en los incisos I y II del capítulo de este Artículo, no serán responsables por las obligaciones que contraigan en nombre de CIGRÉ-Brasil, por actos de gestión, respondiendo, sin embargo, civil y criminalmente, por violación de la ley o de esos Estatutos, por actos perjudiciales a terceros o a la propia asociación, practicados con dolo o culpa. § 2o - El mandato de los Directores, de los Consejeros y respectivos suplentes, será de 4 (cuatro) años, coincidiendo entre sí. § 3o - CIGRÉ-Brasil, está prohibido de efectuar negocios, involucrando transacción comercial de cualquier naturaleza; con empresas o sociedades en las cuales, cualquiera de sus Directores o Consejeros figure como Director, Gerente o accionista; con participación accionista de más de 10% (diez por ciento) del capital social. § 4o - Todos los miembros del Consejo de Administración, de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal serán escogidos entre los asociados Individuales, Honorarios o representantes de asociados Mantenedores, Coordinadores o Colectivos I y II.

§ 5o - CIGRÉ-Brasil asegurará a sus Directores, ex-directores, Consejeros y ex-consejeros, en los casos en que no haya incompatibilidad con los intereses de la Asociación, y en la forma definida por la Dirección Ejecutiva, la defensa, en procesos judiciales y administrativos, contra ellos instaurados por la práctica de actos en el ejercicio del cargo o función, observadas las disposiciones de la Ley en el 8.906, del 04 de julio de 1994.

Sección I – Del Consejo de Administración

Artículo 26 - El Consejo de Administración es el organismo superior de deliberación y orientación de CIGRÉ-Brasil, cabiéndole, principalmente, fijar sus objetivos, directrices y políticas operacionales. Artículo 27 – El Consejo de Administración será formado por asociados representados por miembros efectivos y suplentes, elegidos para un mandato de 4 (cuatro) años y será compuesto por: - un miembro representando a la Junta directiva, que será, su Director - Presidente teniendo como su suplente, el 1º Vicepresidente. - hasta cinco miembros efectivos con sus respectivos suplentes, indicados directamente, representando, cada uno de ellos, las entidades integradora y/o responsable por el planeamiento, por el mercado, por la

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04/07/05 16 operación interconectada, el ente regulador sectorial y la empresa “holding” gubernamental del sector de energía eléctrica nacional. - hasta nueve miembros efectivos con sus respectivos suplentes, indicados directamente, representando, cada uno de ellos, las empresas coordinadoras regulares del SNPTEE, en régimen de rotación. - cinco miembros efectivos con sus respectivos suplentes, elegidos en la misma Asamblea que elige la Dirección Ejecutiva, representando cada uno, los segmentos asociados al segmento productivo industrial/ comercial, al segmento educacional, segmento servicios, segmento de investigación y desarrollo, y las otras modalidades de asociados Colectivos. - tres miembros efectivos, con sus respectivos suplentes, elegidos en la misma Asamblea, representando los asociados individuales. - los Presidentes anteriores de CIGRÉ-Brasil. § 1o - El Director Administrativo participará del ex oficio, sin derecho a voto, cabiendo a él, secretariar y relatar las reuniones del Consejo de Administración.

§ 2o– Los miembros suplentes reemplazarán a los efectivos en sus ausencias e impedimentos temporarios.

§ 3o - Los miembros efectivos y suplentes elegidos deben integrar las listas candidatas. § 4º - Los miembros representantes de las Empresas, conforme mencionado anteriormente, serán indicados por las mismas, en respuesta a la invitación de la Junta directiva o del Coordinador de la lista a ser formada para participar de las elecciones de CIGRÉ-Brasil.

Artículo 28 – El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, cuyo mandato tiene la misma duración de aquella aplicable a los consejeros.

Artículo 29 – Terminado el plazo del mandato, los miembros del Consejo de Administración, permanecerán en los cargos, hasta la toma de lugar de los sucesores.

Artículo 30 – Los miembros del Consejo de Administración, serán asignados en los respectivos cargos, mediante firma del término de cargo, sellado en el Libro de Actas del Consejo de Administración.

Artículo 31 – Habiendo vacante, por cualquier motivo, en el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo podrá llenarla “ad referendum” de la Asamblea General, ejerciendo el substituto el mandato por el plazo restante.

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04/07/05 17 § 1o- El Presidente del Consejo de Administración, será reemplazado, en sus impedimentos temporarios, por el vicepresidente, o en la falta de éste, por otro Consejero, por él indicado y no habiendo indicación, por elección de los demás miembros del Consejo. § 2o- En el caso de vacante de cargo de Presidente del Consejo, asumirá el vicepresidente, que permanecerá en el cargo hasta que el Consejo elija su nuevo titular, ejerciendo el substituto el mandato por el plazo restante. § 3o- En el caso de extinción, fusión o desmembramiento de entidades, o empresas representadas en el Consejo de Administración, éste decidirá por la aceptación de una sucesora, en su reemplazo o en la ausencia, por la indicación de otra entidad en las mismas condiciones, o también por la eliminación de la representación. § 4° - En el caso de vacante de Consejero elegido, y su respectivo suplente para el Consejo de Administración, la primera Asamblea General que ocurra después de tal acto, procederá a la elección de un nuevo par de miembros, efectivo y respectivo suplente, para el período que restaba al antiguo Consejero. § 5º - En el caso de vacante de Consejero, indicado para el Consejo de Administración, éste podrá solicitar a su Empresa la indicación de un substituto y su respectivo suplente.

Artículo 32 – Compete al Consejo de Administración:

I - fijar la orientación general de la asociación, fijando sus objetivos, directrices y políticas. II - fiscalizar la gestión de la Junta directiva, examinar, a cualquier tiempo, los libros y papeles de la asociación, solicitar informaciones sobre contratos, convenios y otros ajustes celebrados, o en vías de celebración, convocar a la Dirección Ejecutiva y/o el Consejo Fiscal para esclarecimientos y practicar cualquier otro acto, en el cumplimiento de sus funciones estatutarias. III - convocar a la Asamblea General en los casos previstos en ley, o cuando se juzgue conveniente. IV - deliberar sobre el Informe Anual de la Administración, el Balance y las Demostraciones Financieras y las cuentas de la Junta directiva después del parecer del Consejo Fiscal. V - deliberar sobre el Programa Anual de actividades, los programas y proyectos de proyectos técnico-científicos, socioculturales, ambientales y educacionales resultantes de los trabajos de los módulos y de la Junta Directiva.

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04/07/05 18 VI - deliberar sobre el Programa Anual y Plurianual de Ingresos, el Presupuesto Anual y Plurianual de Inversiones y Gastos, y el Programa de Aplicación de los Activos Financieros que integran el Patrimonio, preparados por la Dirección Ejecutiva. VII - deliberar sobre todos los movimientos patrimoniales, abarcando la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, pertenecientes al patrimonio de la asociación, así como en toda la constitución de operaciones de carga o derechos reales de y por la asociación; y sus eventuales alteraciones, siempre y cuando, sean superiores a cien mil reales; o que involucren un compromiso permanente de la asociación. Tal valor podrá ser modificado por el Consejo de Administración, siempre y cuando sea justificado por proposición de la Junta directiva. VIII – deliberar, luego de escuchado el Comité Técnico, sobre las propuestas de la Dirección Ejecutiva de revisión de esos Estatutos, en los términos del Artículo 57 y de la actualización del Código de Ética, para posterior sumisión a la Asamblea General para aprobación. IX - acompañar el desempeño de los miembros de la Dirección Ejecutiva tomando las medidas que sean necesarias;, inclusive, si es recomendado, proponer a la Asamblea General su substitución.

X - indicar para contratación o destitución, auditores independientes, luego de escuchado el Consejo Fiscal; XI - deliberar sobre la aceptación de donaciones, subvenciones y otras modalidades, con o sin encargos. XII - deliberar sobre la constitución de convenios de cooperación, acuerdos, alianzas y otras formas de sociedad, de interés de la asociación. XIII - deliberar sobre los recursos interpuestos a los actos de la Junta directiva o emanados de Directores individualmente. XIV - deliberar sobre la extinción del CIGRÉ-Brasil y destino de su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en esos Estatutos. XV - convocar a la Asamblea General, cuando se juzgue conveniente, en consonancia con lo dispuesto en esos Estatutos. XVI - aprobar los reglamentos, y las normas básicas de la administración general. XVII - deliberar sobre los casos que le fueron dados por la Junta Directiva. XVIII- decidir sobre la creación y extinción de módulos permanentes, propuestos por la Dirección Ejecutiva. XIX- decidir sobre los casos omisos de esos Estatutos, sometiéndolos a la Asamblea General cuando se juzgue necesario y pertinente.

Page 19: ESTATUTOS - CIGRE · anualidad especial destinada a formar y mantener fondos para cubrir las actividades generales o específicas de la asociación. VI – Asociados Coordinadores:

04/07/05 19 . Artículo 33 – El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente, semestralmente y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente o por la Junta directiva, o solicitación de 1/3 (un tercio) de sus miembros.

§ 1o - El Consejo de Administración se reunirá con la presencia de la mayoría de sus miembros y deliberará por el voto de la mayoría de los presentes, teniendo el Presidente, además del voto propio, el de calidad, siendo que cada Consejero tendrá derecho a 1 (un) voto independiente de su grupo de asociado. § 2o - El Consejero que falta, sin justificativa, a 3 (tres) reuniones consecutivas ó 5 (cinco) alternadas, estará automáticamente apartado del Consejo de Administración, debiendo ser convocado el respectivo suplente. La presencia de los Consejeros será monitorada por el Director Administrativo, usando la lista de presencia de cada reunión del Consejo. § 3o - Podrán participar de las reuniones del Consejo, asociados invitados en condición de observadores o colaboradores, además de suplentes, miembros de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Fiscal. § 4o - El Consejo de Administración podrá determinar la realización de inspecciones, auditorías y tomadas de cuentas, siéndole facultado confiarlas a peritos externos a CIGRÉ-Brasil.

§ 5o - Las Actas del Consejo de Administración deberán constar en selección propia, con la indicación de su número de orden, fecha y local, nombre de los presentes y el relato sucinto de las materias apreciadas y de las deliberaciones y orientaciones, debiendo ser firmada por todos los presentes.

Sección II – De la Dirección Ejecutiva

Artículo 34 - La Dirección Ejecutiva es el órgano de administración colegiado de CIGRÉ-Brasil, correspondiéndole principalmente:

I - hacer que se cumplan las directrices y políticas operacionales, y II - cumplir las normas generales de esos Estatutos y aquellas bajadas por el Consejo de Administración. Artículo 35 – CIGRÉ-Brasil será administrado por una Dirección Ejecutiva compuesta por 5 (cinco) miembros, siendo 1 (un) Director-Presidente, 1 (un) Director Primer Vicepresidente; 1 (un) Director Segundo Vicepresidente; 1 (un) Director Financiero y 1 (un) Director Administrativo, los cuales

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04/07/05 20 ejercerán sus funciones en los términos de las atribuciones de esos Estatutos, elegidos por la Asamblea General, entre los asociados Individuales, Colectivos I y II, Mantenedores o Coordinadores.

Artículo 36 – El mandato de los miembros de la Dirección Ejecutiva será de 4 (cuatro) años.

§ 1o – Terminado el plazo del mandato, los miembros de la Dirección Ejecutiva permanecerán en los cargos hasta la asignación de los sucesores. § 2o – Será considerado vacante, el cargo de cualquier Director que falte a 3 (tres) reuniones consecutivas ó 5 (cinco) alternadas de la Dirección Ejecutiva, o que presente su pedido de demisión, siendo función del Director Administrativo proceder a este acompañamiento.

§ 3o - En el caso de estar vacante el cargo de Director-Presidente, éste será ocupado inmediatamente por él Director Primer Vicepresidente. § 4o - En el caso de estar vacante, el cargo de Director Primer Vicepresidente, éste será ocupado inmediatamente por el Director Presidente. § 5o - Si la vacante del cargo de Director-Presidente, no es ocupada por el Director Primer Vicepresidente, por alguna razón manifestada por escrito y encaminada a la Junta directiva; el Director Segundo Vicepresidente asumirá inmediatamente la Presidencia; procediendo a la convocación, en sesenta días, de Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Director-Presidente; el cual tomará posesión inmediatamente después de su elección, para el ejercicio de cargo hasta el final del referido mandato. § 6o - En el caso de quedar vacante cualquier cargo de la Junta directiva - que no sea el de Director Presidente y Director Primer Vicepresidente - ésa designará, dentro de treinta días, un Director para acumular este cargo. § 7o - En el caso de que queden vacantes dos cargos – excluyendo el de Director-Presidente y de Director Primer Vicepresidente – el Director Presidente solicitará al Consejo de Administración, la designación, dentro de sesenta días, de dos asociados para ocupar los cargos vacantes hasta el final del mandato, cesando las acumulaciones correspondientes.

§ 8o - No podrá haber acumulaciones de más de un cargo por cualquier Director. § 9º - La aprobación, con o sin restricciones, del Balance, de los Demostrativos Financieros y de los actos y cuentas de la Junta directiva, exime a los Directores de Responsabilidad, salvo en el caso de dolo,

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04/07/05 21 fraude o simulación, determinados por los órganos competentes de la administración superior de CIGRÉ- Brasil, o por vía judicial.

§ 10º - Las reuniones ordinarias de la Dirección Ejecutiva serán realizadas bimestralmente. § 11º - Las decisiones de la Dirección Ejecutiva serán tomadas por mayoría simple, quedando a cargo del Director- Presidente, en caso de empate, el voto de calidad sin perjuicio de su voto anterior.

Artículo 37 – Compete a la Junta directiva:

I – practicar todos los actos necesarios al funcionamiento regular de la asociación. II – proponer al Consejo de Administración las directrices fundamentales de la Administración, que deben ser apreciadas por él. III – proponer al Consejo de Administración, alteraciones en esos Estatutos, en los términos del Artículo 57. IV – proponer al Consejo de Administración, la adquisición, enajenación o carga de bienes inmuebles, pertenecientes al patrimonio de la asociación, en los términos del Inciso XXI de este Artículo. V- encaminar al Consejo Fiscal para su apreciación, el Balance y los Demostrativos Financieros, el Programa de Ingresos, los Presupuestos de Inversión y Gastos y el Programa de Aplicación Patrimonial, así como cualquier otro documento y propuestas de acciones que requieran su conocimiento o intervención. VI – presentar al Consejo de Administración el Informe Anual de actividades, el Balance y las Demostraciones Financieras del ejercicio, los Programas y Presupuestos Anuales y Plurianuales Económico-Financieros, de ejecución de políticas y directrices operacionales y cumplir las normas generales bajadas por el Consejo de Administración. VII – supervisar, orientar y acompañar la ejecución de las actividades técnicas y administrativas, bajando los actos y reglamentos necesarios. VIII – preparar el manual de las normas internas, conteniendo los derechos y deberes de los empleados. IX – preparar los actos normativos, necesarios a la ejecución de las directrices determinadas por el Consejo de Administración. X - preparar el presupuesto físico-financiero de la nómina y el sistema de remuneración de los empleados.

XI - elegir y aprobar la indicación del Gestor de Fondo de Viajes Internacionales, de los Coordinadores de Comités de Estudios y gerentes, agentes, representantes y procuradores. XII - aprobar la creación, transformación o extinción de órganos regionales o locales.

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04/07/05 22 XIII - juzgar los recursos interpuestos a los actos de los encargados o empleados y cuando sea el caso, encaminarlos al Consejo de Administración, que constituye la instancia superior de apelación. XIV - aprobar la celebración de convenios, acuerdos y contratos que no importen en la constitución de responsabilidad los derechos reales sobre los bienes de la asociación; y XV – designar miembro de la Junta directiva o del cuadro de asociados para actuar como redactor oficial de la Revista EletroEvolução – Sistema de Potencia, para el Informe CIGRÉ-Brasil y demás publicaciones regulares o eventuales de la asociación, respetadas las disposiciones legales. XVI – designar un miembro de la Junta directiva o de los asociados para administrar las promociones y los eventos de la asociación, observado lo dispuesto en el Reglamento y procedimientos de cada uno de ellos. XVII – designar, entre sus miembros o del cuadro de los asociados, los representantes de CIGRÉ- Brasil junto a los organismos y eventos nacionales e internacionales. XVIII – aprobar los reglamentos y sus modificaciones, referentes a los módulos permanentes y programados y al del Fondo de Viajes de la asociación, sometiéndolos a la homologación del Consejo de Administración. XIX – contratar y dimitir personas y empresas de servicios, compatible con la consecución de los objetivos sociales, observando el Artículo 49, de esos Estatutos. XX - autorizar la aplicación de disponibilidades eventuales de caja y el movimiento de cuentas bancarias, a través de dos Directores en conjunto, cada uno pudiendo disponer de procurador, respetadas las condiciones estatutarias. XXI - aprobar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, siempre y cuando sean previstas en el Plano de Aplicación del Patrimonio, sometiéndolas a homologación del Consejo de Administración, pudiendo, a través, de dos Directores en conjunto, firmar escrituras de compromiso de compra y venta, de cesión, de hipoteca, relativas a inmuebles de CIGRÉ-Brasil. XXII - celebrar convenios, acuerdos y contratos que no importen en la constitución de responsabilidad o derechos reales sobre el patrimonio o compromisos permanentes para la asociación. XXIII - promover las acciones estratégicas de la asociación. XXIV – asumir la responsabilidad activa y pasiva de la asociación, en juicio y fuera de él, así como la práctica de los actos necesarios a la gestión de sus actividades, de acuerdo con esos Estatutos y reglamentos aprobados. XXV - determinar la ejecución de las actividades de la asociación en consonancia con su orientación general.

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04/07/05 23 XXVI - preparar los planos y programas, en ellos incluidos los Programas de Ingresos y de Aplicación del Patrimonio, los Presupuestos de Inversiones y Gastos, el Programa de Actividades, la organización y las condiciones de funcionamiento de la asociación. XXVII - decidir sobre la distribución de actividades a la Junta directiva y asociados, sus cargos y funciones (inclusive representaciones) XXVIII - constituir y administrar los fondos de la asociación, observando sus respectivos reglamentos. XXIX - resolver las actividades que constituyen los procesos desarrollados por la sociedad, que no sean de la competencia pro-activa de la Asamblea General o del Consejo de Administración. XXX - solicitar la convocación del Consejo de Administración a su Presidente, o convocarlo cuando sea necesario. XXXI - resolver los casos extraordinarios.

Párrafo Único – Los movimientos bancarios de la Asociación, endosos y aceptaciones por cambio, y la práctica de los actos necesarios al funcionamiento de CIGRÉ-Brasil, serán efectuados conjuntamente por miembros de la Dirección Ejecutiva, siendo uno de ellos necesariamente el Director-Presidente, pudiendo constituir mandatarios para la práctica de esos actos.

Artículo 38 – En el ejercicio de las atribuciones de la Junta directiva, compete:

a) al Director-Presidente: I - dirigir, orientar y controlar las actividades técnicas y administrativas de CIGRÉ-Brasil en su ámbito de decisión. II - distribuir las actividades para cada Director, respetada la definición del área de actuación establecida en esos Estatutos. III - supervisar la política general de la asociación fijada por el Consejo de Administración IV - convocar y presidir los trabajos de las reuniones da Dirección Ejecutiva. V - coordinar las actividades de las Juntas Directivas. VI - representar el CIGRÉ-Brasil en el Consejo de Administración y en el Comité Ejecutivo de CIGRÉ-París, pudiendo delegar la representación a otro asociado. VII - representar a CIGRÉ-Brasil, activa y pasivamente, pudiendo para tal fin, constituir procuradores, designar y autorizar encargados.

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04/07/05 24 VIII - conceder licencia temporal a los miembros de la Junta directiva, indicando substituto para ejercer las funciones del substituido en su ausencia.

IX - aprobar las definiciones y alteraciones de la estructura organizacional. X - orientar la elaboración de los presupuestos de la sociedad, respecto a sus límites y condicionantes internos y externos. XI - orientar los planes de actuación sectoriales de las Junta directivas. XII - coordinar la atención y relaciones con las entidades externas, Consejo de Administración, Consejo Fiscal y la Asamblea General. XIII - firmar juntamente con uno de los Directores, los documentos de responsabilidad de la asociación, pudiendo constituir mandatarios.

b) a los Directores Vicepresidentes:

I - representar a CIGRÉ-Brasil, en la ausencia del Director – Presidente o cuando sea indicado, en el Consejo de Administración de CIGRÉ-París. II – conducir, integrar y acompañar la actuación técnica de los Comités de Estudio, de los Módulos Permanentes y Programados de CIGRÉ-Brasil, interna e externamente al país, la Comisión Técnica de SNPTEE y demás grupos técnicos que van a constituirse. III - coordinar la edición de la revista EletroEvolução – Sistema de Potencia, el Informe CIGRÉ y otros medios de divulgación del Comité Nacional Brasileño de Producción y Transmisión de Energía Eléctrica; IV - someter a la Junta directiva el nombre de los Coordinadores del Comité de Gestión Empresarial y de la Comisión Técnica de SNPTEE, del Consejo Editorial de la Revista y demás funciones responsables por las actividades técnicas de la asociación. V - coordinar el Comité Técnico de CIGRÉ-Brasil. VI - el Primer Vicepresidente substituye el Director-Presidente en sus ausencias e impedimentos VII - colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones técnicas, en la forma que sea considerada, la más adecuada. VIII – componer el Comité Técnico y el Comité de Gestión Empresarial del SNPTEE,

c) al Director Financiero: I - prever y proveer los recursos financieros y económicos para sustentar y asegurar la viabilidad de todas las operaciones técnicas de la asociación.

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04/07/05 25 II - generar, contabilizar y coordinar el desempeño de todas las operaciones económico-financieras de la asociación. III - tener bajo su responsabilidad, mantener el patrimonio y todos los activos tangible e intangibles pertenecientes a CIGRÉ-Brasil. IV - mover juntamente con el Director-Presidente, u otro Director, con el encargado con delegación específica del Director-Presidente, los fondos de la asociación, firmando directamente o constituyendo un mandatario entre los demás Directores, con poderes limitados, los cheques, órdenes de pago, aplicaciones financieras y otros movimientos financieros, y contratos que causen responsabilidades financieras para CIGRÉ-Brasil. V - coordinar la elaboración, promover la ejecución y acompañamiento de los Presupuestos de Ingresos, Inversiones y Gastos de la asociación. VI - preparar informes para ser sometidos a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Fiscal, conteniendo

bimestralmente, el balance del ingreso y el gasto, acompañado de la evaluación corriente y proyectada del desempeño económico-financiero de CIGRÉ-Brasil, utilizando indicadores apropiados de desempeño y riesgo; así como, proponiendo medidas y alternativas que se muestren necesarias. Anualmente, el Balance y los Demostrativos Financieros, los Presupuestos, el Programa de Ingresos y de Aplicación Patrimonial, a ser sometidos al Consejo Fiscal, al Consejo de Administración y después de la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

VII - preparar el planeamiento financiero anual y plurianual, inclusive, realizando estudios relativos a los valores de las contribuciones anuales a ser fijadas. VIII - administrar el Fondo de Viaje Internacional de acuerdo con su reglamento y conforme el Artículo 48 y su Párrafo Único. IX - promover bajo orientación y supervisión de la Junta directiva la aplicación de los valores financieros disponibles, administrar los Fondos constituidos para costear las actividades de la asociación, así como, mantener la guarda de los valores inmuebles, organizar los procesos licitatorios, inclusive los de empresas de prestación de servicios de contabilidad y auditoría. X - determinar los costos de las actividades de la asociación y establecer su política de seguros. XI - firmar juntamente con el Director-Presidente u otro Director, los documentos de responsabilidad de la asociación. XII - ejercer representaciones y/o coordinar actividades conforme la decisión de la Dirección Ejecutiva.

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04/07/05 26 d) al Director Administrativo: I - administrar el cuadro de asociados, promoviendo campañas de nuevas adhesiones, procesando admisiones y dimisiones, manteniendo el intercambio de informaciones entre los asociados y la administración, diseminando documentos y publicaciones. II – preparar, secretariar y relatar las reuniones de la Junta directiva, del Consejo de Administración, y cuando sea invitado, de la Asamblea General. III - administrar todo el proceso de comunicación de los asociados con el CIGRÉ-París, o de comunicación con los asociados; y de la asociación con otros organismos y entidades externas. IV - administrar las actividades corrientes de la asociación, involucrando correspondencias, registros, publicaciones y edición, elaboración de contratos y de documentos institucionales y normativos o de procedimientos, entre otros. V - preparar, con la participación de los otros miembros de la Junta directiva, los informes anuales de actividades de la sociedad. VI - mantener al día los archivos – creando y manteniendo una biblioteca digital - de CIGRÉ-Brasil y

relación de los asociados y sus respectivos datos personales, en especial los de acceso y comunicación con la asociación. VII - administrar el cuadro del personal contratado, las prestaciones de servicios, los contratos con terceros, lo que incluye los procesos de llamada y selección, contratación y demisión o rescisión, plano de carrera y acompañamiento de desempeño; programas de beneficios sociales, calificación del personal y calidad corporativa, los procesos de gestión empresarial incluyendo los instrumentos de apoyo a la decisión, entre otros. VIII - desarrollar, implementar y mantener el funcionamiento de la red de informaciones y conocimiento de la asociación, su “sitio” y los portales de desarrollo de actividades, manteniendo también su conexión con la sociedad y con los organismos de los medios de comunicación. IX - administrar las instalaciones físicas y los bienes inmuebles que componen el patrimonio de la asociación. X- coordinar los desarrollos y aplicación de los programas de compromiso y responsabilidad social de la asociación, involucrando la participación de la Junta directiva, del Consejo de Administración y de todo su cuadro de asociados. XI - monitorizar la frecuencia de los Consejeros indicados y elegidos, conforme lista de presencia de cada reunión de Consejo, teniendo en vista lo que establece el Párrafo 2º del Artículo 33. XII - mantener el Proyecto Memoria de la asociación.

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04/07/05 27 XIII - Ejercer representaciones y/o coordinar actividades, conforme decisión de la Dirección Ejecutiva.

Sección III – Comité Técnico

Artículo 39 - El Comité Técnico es el organismo que responde por la administración técnica de CIGRÉ- Brasil, cabiéndole definir, orientar y generar todas sus actividades técnicas.

Artículo 40 - El Comité Técnico será compuesto por todos los Coordinadores de Comités de Estudio y por todos los Coordinadores de los grandes eventos que constituyen los Módulos Permanentes de CIGRÉ-Brasil, así como por los miembros de la Junta directiva de CIGRÉ-Brasil.

§ 1o – El Comité Técnico será presidido por el Primer Vicepresidente de CIGRÉ-Brasil y en su ausencia el impedimento por su Segundo Vicepresidente.

§ 2o - Las reuniones ordinarias del Comité Técnico serán realizadas semestralmente. § 3o – El Comité Técnico será regido por su Reglamento, preparado por él mismo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. § 4o – El Comité Técnico constituirá grupos de trabajo, integrados por sus miembros o asociados invitados, para ejecutar tareas o proyectos específicos, complementares o de soporte a los Módulos existentes.

Artículo 41 – Corresponde al Comité Técnico: I - establecer las estrategias de actuación, directrices y el Programa de Acción y Desarrollo Técnico de CIGRÉ-Brasil, que debe ser acompañado del plano de ingresos y propuesta presupuestaria correspondiente. II - supervisar y administrar todas las actividades técnico-científicas de la asociación. III - orientar y apoyar los procesos de elección de Coordinadores para los diversos Comités de Estudio, eventos, trabajos especiales, de investigación, desarrollo y publicaciones de CIGRÉ-Brasil y los representantes brasileños junto a CIGRÉ-París. IV - promover la divulgación técnico-científica de la asociación junto a la comunidad externa, en particular en su segmento educacional universitario y profesional, entidades de investigación y desarrollo, e instituciones públicas sectoriales, dando prioridad a la atención en el ambiente de sus asociados.

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04/07/05 28 V - proceder a levantamientos periódicos y regulares de las demandas, desde el punto de vista de desarrollos técnico-científicos, necesarios para el Sector de Energía Eléctrico Brasileño y regionales, en el sentido de orientar la actuación de los Comités para su atención. VI - coordinar la representación técnica de la asociación junto al CIGRÉ-París y demás instituciones nacionales e internacionales. VII - preparar y administrar los calendarios anual y plurianual de eventos promovidos por la asociación; VIII- preparar y mantener actualizado el Código de Ética de la asociación y su Reglamento, que disciplina a sus operaciones. IX - reglamentar y normalizar los procesos de funcionamiento de los Módulos de la asociación. X - establecer los entendimientos, los propósitos y modus operandi de los programas de intercambio y cooperación técnico-científicos, de investigación y desarrollo de CIGRÉ-Brasil. XI – preparar o recopilar los informes de las diversas actividades técnicas realizadas anualmente, directamente o mediante delegación; presentando su resultado consolidado para formar parte del Informe Anual de la asociación y para apreciación del Consejo de Administración.

Sección IV – Del Consejo Fiscal

Artículo 42 – El Consejo Fiscal, organismo responsable de cuidar de la gestión y salud económica financiera de la asociación;, a través, de la fiscalización y orientación de sus operaciones consolidadas, funcionará de modo permanente y estará constituido por 3 (tres) consejeros efectivos y respectivos suplentes; los cuales serán elegidos para mandatos de 4 (cuatro) años. Sus mandatos coincidirán con los de la Junta directiva y del Consejo de Administración.

§ 1o – En el caso de impedimento o vacante, el Consejero será reemplazado por su respectivo suplente.

§ 2o – El Presidente del Consejo Fiscal será elegido por sus pares.

Artículo 43 - Cabe al Consejo Fiscal apreciar y emitir su apreciación respecto a la adecuación, corrección y congruencia a las orientaciones generales de la asociación referentes al Balance Anual y a los Demostrativos Financieros, observando lo dispuesto en esos Estatutos, la legislación vigente y demás documentos pertinentes. Para tal, el Consejo Fiscal examinará los balances y demostrativos parciales pudiendo, en cualquier momento

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04/07/05 29 tener acceso a los documentos que constituyen la contabilidad de CIGRÉ-Brasil. Cuando se constaten problemas o anormalidades, el Consejo Fiscal propondrá al Consejo de Administración, medidas correctivas, las cuales conduzcan a la mejora de las prácticas y/o procedimientos de la asociación.

Artículo 44 – Compete al Consejo Fiscal:

I – examinar y emitir el parecer sobre los balances de CIGRÉ-Brasil. II – examinar y emitir parecer sobre el Balance Patrimonial, así como sobre los Demostrativos Financieros, costos y resultados y los demás aspectos económico-financieros del desempeño actual y proyectado de la asociación, debido a la gestión de su Dirección Ejecutiva. III – examinar, en cualquier época, los libros y documentos de CIGRÉ-Brasil. IV – preparar en el libro de actas, el resultado de los exámenes procedidos. V – presentar al Consejo de Administración los pareceres sobre el desempeño de los negocios y los resultados económico-financieros del ejercicio, tomando por base el Balance y Demostrativos del ejercicio y los Programas y Presupuestos elaborados por la Dirección Ejecutiva. VI – identificar y registrar las irregularidades verificadas, sugiriendo medidas reparables. § 1o – El Consejo Fiscal podrá solicitar al Consejo de Administración, mediante justificativa escrita, el contrato de servicios de asesoramiento del perito o de la firma especializada, para auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las auditorías externas de carácter obligatorio.

§ 2o – El Consejo Fiscal enviará sus apreciaciones y pareceres, por escrito, para el Consejo de Administración para su apreciación y deliberación. § 3o –Además de los miembros del Consejo Fiscal, pueden participar de sus reuniones, la empresa de contabilidad y los auditores contratados por el CIGRÉ-Brasil u otras personas, cuando son invitadas por su Presidente.

Sección V – Elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Administración y Consejo Fiscal

Artículo 45 - Las elecciones para cubrir los cargos de la Dirección Ejecutiva y de los miembros del Consejo de Administración y Consejo Fiscal, serán realizadas por voto secreto en Asamblea

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04/07/05 30 General Ordinaria, pudiendo ser los votos entregados por correspondencia, personalmente o por poder durante la Asamblea General. Artículos 46 – Para las elecciones mencionadas en el Artículo anterior, sólo podrán participar listas completas, con todos los cargos electivos, que sean presentados por un número de asociados; que en conjunto, retengan, por lo menos, 10% (diez por ciento) del número total de los votos de los asociados;, en pleno gozo de sus derechos, ante la asociación, cuyos candidatos de la misma forma, estén en pleno goce de sus derechos ante CIGRÉ-Brasil; conforme dispuesto en el Párrafo Único del Artículo 12 de estos Estatutos.

§ 1o – Las listas, con candidatos a todos los cargos electivos, a que se refiere el capítulo de este Artículo, sólo podrán participar a la votación si son registradas en la Secretaria de CIGRÉ-Brasil; o enviadas por correo con AR (Aviso de Recibimiento); con un mínimo de 60 (sesenta) días de anticipación de la fecha de la Asamblea General, en que la elección se realizaría si tuviera las firmas de todos sus integrantes; representando su aceptación y compromiso como candidato. § 2o – Todos los candidatos a cargos de la Dirección Ejecutiva deberán tener por lo menos, cinco (5) años de filiación como asociado Individual I. § 3o - La Dirección Ejecutiva en ejercicio, deberá regularmente, presentar una lista para participar de las elecciones, en la cual sus participantes no podrán postular a la reelección para el mismo cargo y no podrán ser reelegidos por más de tres veces consecutivas, ambos con referencia a los cargos en la Dirección Ejecutiva.

§ 4o - El Director Administrativo comunicará a los asociados, la composición de las listas que estarán participando de la elección y los procedimientos a ser obedecidos para tal fin, con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación de la fecha de la Asamblea General, convocada para esta finalidad.

§ 5o - Será considerada elegida y tomará posesión simultáneamente, en la Asamblea General donde fue realizada la elección, la lista que obtenga mayoría simple; o sea, por lo menos 1 (un) voto a más, que los votos de cualquiera de las demás listas presentadas.

CAPÍTULO VI – DE LAS FINANZAS

Artículo 47 – La asociación cubrirá sus gastos a través de las anualidades de sus asociados, excepto los beneficios del Fondo de Viaje Internacional y también por medio de los ingresos constituidos por

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04/07/05 31 sus promociones y resultados de sus actividades representados por inscripciones, tasas, donaciones, publicaciones, derechos de propiedad intelectual y patrocinios. § 1o – CIGRÉ-Brasil recaudará y remitirá a CIGRÉ-París las anualidades y tasas correspondientes a la participación de sus asociados en CIGRÉ-París. § 2o - Los valores de las contribuciones anuales o anualidades serán establecidas por la Junta Directiva, a cada año; observado el Programa de Ingresos y la propuesta del Presupuesto de Inversiones y Gastos. § 3o - El afiliado del grupo Aspirante a ser Asociado, pagará la mitad del valor de la anualidad del asociado Individual I, la cual será establecida anualmente por la Junta Directiva. § 4o - El asociado Individual II y el Colectivo II pagará la mitad del valor de la anualidad que sea determinada para el asociado Individual I y Colectivo I, respectivamente. § 5o - Las tasas de participación o comercialización en todas las actividades del CIGRÉ-Brasil serán fijadas de acuerdo con el reglamento que las esté rigiendo, observando el criterio de que los asociados tendrán siempre un descuento de mínimo 30% (treinta por ciento) del valor estipulado para “los no asociados”. § 6o - Los asociados Colectivos I participarán de este descuento del Párrafo anterior con hasta 5 (cinco) representantes; lo asociados Colectivos II participarán de este descuento con hasta 2 (dos) representantes, mientras que los asociados Mantenedores y Coordinadores con hasta 10 (diez) representantes. § 7o - Los asociados Honorarios están exentos del pago relativo a la contribución anual y a las tasas de participación en los eventos patrocinados por el CIGRÉ-Brasil.

Artículo 48 – Para sustentar sus actividades permanentes, la asociación constituirá fondos, cada uno de ellos con reglamento propio. La administración financiera de los fondos será de responsabilidad de la Dirección Financiera, mientras que su aplicación tendrá siempre un grupo específico o una institución contratada para conducirla, bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva.

Párrafo Único - Las orientaciones que rigen las aplicaciones del Fondo de Viaje Internacional deberán homologadas por el Consejo de Administración.

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04/07/05 32 Artículo 49 – La asociación solamente remunerará a los empleados que sean contratados para el desempeño de actividades administrativas, observados los valores salariales del mercado, desde que el plan de carrera del cuadro de personal haya sido comprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 50 – La Dirección Financiera mantendrá la contabilidad de los gastos e ingresos en sistemas que aseguren la exactitud y adecuación de las mismas, en conformidad con los preceptos legales vigentes y eventuales recomendaciones del Consejo Fiscal.

Párrafo Único – La Dirección Financiera contratará mediante licitación, una firma especializada en contabilidad para que ejecute esta actividad para la asociación.

Artículo 51 – Para realizar actividades específicas, la Dirección Ejecutiva, a partir de un encaminamiento de la Dirección Financiera, podrá delegar a terceros la responsabilidad de la gestión financiera y contable de algunos de los módulos; mediante la contratación de un compromiso de ajuste u otro documento legal de igual valor, ad referendum del Consejo de Administración.

CAPÍTULO VII – DE LA EXTINCIÓN

Artículo 52 - CIGRÉ-Brasil podrá ser inhabilitado en los casos previstos en ley o por deliberación de la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para esta finalidad; a pedido de por lo menos 4/5 (cuatro quintos) de los asociados, en pleno goce de sus derechos; conforme lo dispuesto en el Párrafo Único del Artículo 12 y en el Párrafo Segundo del Artículo 22, encaminado al Consejo de Administración; la entrega de votos deberá ser en forma personal e individual en el local de realización de la Asamblea.

§ 1º - El Consejo de Administración convocará a Asamblea General Extraordinaria, a través del Director Administrativo, para reunirse 30 (treinta) días corridos después del recibir el referido en la sede del CIGRÉ-Brasil. § 2º - La extinción será considerada aprobada, caso reciba un total de votos de por lo menos 2/3 (dos

tercios) de los asociados presentes a la Asamblea, siendo necesario un quórum de mínimo 4/5

(Cuatro quintos) de los asociados del CIGRÉ-Brasil en pleno goce de sus derechos estatutarios.

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04/07/05 33 § 3º - Ante la imposibilidad de instalarse la Asamblea General de los asociados, indicada en el Párrafo Primero de encima, después de la publicación de tres resoluciones sucesivas con intervalos de 15 (quince) días seguidos y en la forma prevista en estos Estatutos, será admitida la intención del cuadro de asociados de disolver el CIGRÉ-Brasil; hecho que deberá ser comunicado inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 53 – Decidida la extinción del CIGRÉ-Brasil, la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para este finalidad, constituirá una Comisión de 15 (quince) asociados para tomar las medidas legales necesarias para a su liquidación.

Artículo 54 – Por deliberación de los asociados reunidos en Asamblea, el patrimonio de la asociación será destinado a una entidad de fines no económicos, de derecho privado o podrá ser destinado a la institución municipal, estatal o federal, portadora de la misma calificación legal, desde que existan fines sociales iguales o semejantes al CIGRÉ-Brasil.

Artículo 55 – Las decisiones sobre la materia tratada en el Artículo anterior, serán aprobadas si fueran aceptados por pelo menos por 2/3 (dos tercios); de los votos constatados de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria; siendo necesario el “quórum” mínimo de 4/5 (cuatro quintos) del total de votos de los asociados en pleno goce de sus derechos estatutarios; en los términos del Párrafo Único del Artículo 12.

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 56 - CIGRÉ-Brasil no podrá conceder aval, fianza o cualquier otra garantía que implique responsabilidad a la asociación; excepto en lo que se relacione exclusiva y estrictamente a las operaciones esenciales a su supervivencia, o al desempeño de sus objetivos; aún así, mediante la previa indicación de su Dirección Ejecutiva, aprobada por el Consejo de Administración y homologada por Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 57 - Estos Estatutos podrán ser modificados en cualquier tiempo, por propuesta de la Dirección Ejecutiva o de un número de asociados que posean, por lo menos, 1/3 (un tercio) del número

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04/07/05 34 total de los votos de los asociados en pleno gozo de sus derechos en la asociación. La propuesta de modificación deberá ser sometida al Consejo de Administración que, después de su apreciación, encaminará a la Asamblea General Extraordinaria para aprobación.

Párrafo Único – Las propuestas de modificación de estos Estatutos serán consideradas aprobadas, cuando obtuvieran por lo menos 2/3 (dos tercios) de los votos de los presentes, en la Asamblea General Extraordinaria a que fueren sometidas, observándose lo que prescriben los Párrafos Segundo y Tercero del Artículo 22.

Artículo 58 – CIGRÉ-Brasil podrá habilitarse, con la aprobación de su Consejo de Administración y Asamblea General, para obtener la calificación de una Organización de la Sociedad Civil de Interés Público, de acuerdo con la Ley Nº 9.790, del 23 de marzo de 1999.

Artículo 59 - La Dirección Ejecutiva someterá al Consejo de Administración la resolución de los casos omisos en estos Estatutos, “ad referendum” de la Asamblea General, subsiguiente a la fecha en que estos estén resueltos.

Artículo 60 - La Dirección Ejecutiva deberá implantar lo dispuesto en estos Estatutos, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 61 – CIGRÉ-Brasil tiene como foro la Comarca de Rio de Janeiro, con renuncia a cualquier otro, por más especial que éste sea.

Artículo 62 - Esta modificación de los Estatutos, que anula y substituye los Estatutos actualmente vigentes, aprobada por los asociados, el 10 de diciembre de 2004, en los términos del Artículo 45 de los Estatutos anteriores, de mayo de 1995, entrará en vigencia después de su registro legal.

Junta Directiva del CIGRÉ-Brasil:

Presidente............................ ....................Paulo César Vaz Esmeraldo

Primer Vicepresidente..............José Henrique Machado Fernandes

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Segundo Vicepresidente .............................Mônica Neves Cordeiro Director Financiero ................. ............Albert Cordeiro Geber de Melo Director Administrativo ..............................Antonio Varejão de Godoy

ANEXO 1

Versión para el Portugués del Artículo 16 - Comités Nacionales de los Estatutos del CIGRÉ- París, de

abril de 2000, aprobados en la AGE el 28/08/2000.

Los miembros del CIGRÉ, de cualquier país o grupos de países de una región, pueden crear un Comité Nacional. Este Comité sólo ejercerá sus derechos y atribuciones – listados abajo – si fuera reconocido y aceptado por el Consejo de Administración de CIGRÉ. Normalmente, ningún Comité Nacional será reconocido a menos, que posea cuarenta miembros individuales o cualquier combinación numérica equivalente de miembros Colectivos I y II e individuales (considerando que un miembro Colectivo I equivale a cinco miembros individuales y que un miembro Colectivo II equivale a dos miembros individuales). El Consejo puede flexibilizar este criterio en casos especiales.

El reconocimiento de un Comité Nacional queda a criterio del Consejo de Administración, el cual no es obligado a dar las razones de su decisión.

En forma general, los Comités Nacionales son establecidos para promover los intereses del CIGRÉ- París en los respectivos países y servir a los intereses de los países donde ellos se constituyen. Constituyen atribuciones de estos Comités Nacionales:

a) Efectuar el cobro de las anualidades de los miembros y enviarlas a la Secretaría General b) Coordinar la presentación de trabajos técnicos para las Sesiones y Simposios del CIGRÉ

c) Reclutar miembros para el CIGRÉ y organizar la representación de su país en las Sesiones y

Simposios del CIGRÉ.

d) Recomendar al Consejo, nombres de miembros para los “Study Committees” e incentivar, en su país, la colaboración de especialistas con los miembros de los “Study Committees” y cuando sea posible, la formación de grupos de especialistas nacionales que funcionen como una réplica de los “SC”.

e) Incentivar la organización de reuniones regionales según las orientaciones detalladas del

documento "Organización de las Reuniones Regionales".

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f) Presentar, si fuera el caso, nombres de los miembros para las elecciones al Consejo de Administración, en conformidad con las condiciones fijadas por las reglas de procedimiento.

ANEXO 2

Versión para el Portugués del Artículo 5 - Ventajas de los Asociados, de los Estatutos del CIGRÉ-París de abril del 2000,

aprobados en la AGE del 28/08/2000 El Consejo de Administración establece las ventajas de los asociados del CIGRÉ que incluyen las siguientes: a) Participar de las Sesiones Bianuales y Simposios (con las condiciones fijadas por el Consejo); es decir, presentar trabajos técnicos y tomar parte en las discusiones técnicas y en los eventos sociales organizados en estas ocasiones.

b) Participar del trabajo técnico en el ámbito del CIGRÉ y en particular, ser indicado como miembro de un "Study Committee" o "Working Group".

c) Recibir gratuitamente o a precios reducidos, todos los documentos publicados por el CIGRÉ,

principalmente la revista técnica "ELECTRA”, que entre otras cosas, presenta informaciones sobre las actividades del CIGRÉ.

d) Solicitar a la Secretaría General del CIGRÉ cualquier información deseada y que esta Secretaría

esté en condiciones de suministrar u obtener.

e) Ser presentado por la Secretaría General a los asociados del CIGRÉ en todos los países, con la finalidad de obtener cualquier ayuda que le sea necesaria.

Nota: La participación en las Sesiones Bianuales es libre (de acuerdo con las Reglas de Procedimiento)

a “no asociados” del CIGRÉ, pero los mismos no podrán presentar trabajos, ni beneficiarse de cualquiera de las ventajas indicadas en las líneas “b”, “c”, “d”, “e”, mencionados anteriormente.