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    ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO

    DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA)

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    ESTATUTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO

    DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (IUPFA)

    TTULO IPRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

    Captulo I. Presentacin y Denominacin

    Artculo 1: El Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina, con sede principal en la calle

    Rosario Nro. 532 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en adelante IUPFA, como institucin

    educacional nacional de estudios superiores, fue constituido el 2 de agosto de 1974 con el nombre de

    ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS POLICIALES e incorporada originalmente al rgimen de la

    LEY DE UNIVERSIDADES PROVINCIALES N 17.778 por Decreto N 3880 del Poder Ejecutivo

    Nacional con fecha 26 de diciembre de 1977; y actualmente categorizado como Instituto Universitario

    por la LEY DE EDUCACION SUPERIOR N 24.521 del 10 de agosto de 1995, que deroga la anterior.

    Su actual denominacin fue reconocida por resolucin del MINISTERIO DE CULTURA Y

    EDUCACIN DE LA NACIN N 1432 del 21 de junio de 1992. Por resolucin Nro. 268/2003 del 17

    de marzo de 2003, el mismo Ministerio aprob las modificaciones al Estatuto exigidas por la

    mencionada Ley de Educacin Superior.

    Artculo 2: El IUPFA por su caracterstica institucional, conforme a lo que surge del Artculo 27 de la

    Ley N 24.521,orientar su oferta acadmica de formacin profesional, de desarrollo e investigacin,

    y de extensin al rea disciplinar de la Seguridad,constituyndose como el soporte acadmico de la

    totalidad del Sistema de Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin de la Polica Federal

    Argentina.

    Captulo II. Principios, Misin y FuncionesArtculo 3: El Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina desarrolla sus actividades de

    acuerdo con los principios establecidos en la Constitucin Nacional y el orden jurdico y moral de la

    Repblica, con prescindencia de toda actividad poltico partidaria, en un clima de libertad acadmica,

    justicia y solidaridad. Constituye una comunidad en la bsqueda de la excelencia y calidad

    institucional sobre la base de la formacin y capacitacin permanente de sus integrantes. Est abierto

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    a todas aquellas personas que renan las condiciones, competencias y aptitudes intelectuales que

    las normas correspondientes establezcan.

    Artculo 4: El Instituto Universitario de la Polica Federal Argentina en su carcter de Institucin

    Universitaria Nacional tiene como misin brindar la formacin integral de todos los miembros que

    componen la PFA, en una tarea de permanente adecuacin de su objeto, la Seguridad, a las

    demandas sociales y la evolucin de la ciencia y la tecnologa, sin perder de vista las funciones

    propias de su objeto de transmisin, estudio e investigacin.

    Artculo 5: El IUPFA en su carcter de Institucin Universitaria Nacional tiene como funcin brindar

    formacin de pregrado, grado y posgrado; contribuir a la creacin de conocimiento a partir de la

    investigacin y el desarrollo; y generar actividades de extensin tanto para la comunidad universitariacomo la sociedad en su conjunto. Asimismo, el IUPFA debe asegurar la cohesin, articulacin, accin

    y coherencia en la estructura del Sistema de Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin

    de la PFA.

    Artculo 6: El IUPFA est abierto a todas las personas que renan las condiciones ticas y las

    aptitudes y competencias profesionales que se determinen en el presente Estatuto y en los

    Reglamentos especficos.

    Captulo III. Fines, Objetivos y Atribuciones

    Artculo 7: Son fines permanentes y objetivos del IUPFA:

    1. Formar profesionales y tcnicos en el rea de la Seguridad, potenciando la formacin acadmica

    policial, asegurando relaciones democrticas entre las distintas dependencias que componen la

    formacin, instruccin y capacitacin continua de la Fuerza, incluyendo a todos sus integrantes y

    favoreciendo vnculos con organismos nacionales e internacionales que aporten al cumplimiento

    ms eficiente de las funciones que son propias de la PFA.

    2. Impartir enseanza en los niveles de pregrado, grado y posgrado bajo las modalidades

    presenciales y a distancia, as como tambin formacin continua y docente en dichas

    modalidades, mediante carreras, cursos y actividades relacionadas, de forma tal que se articulen

    en corpus de formacin que aseguren la optimizacin profesional de todos los miembros de la

    Fuerza.

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    3. Constituir comisiones y/o comits de estudios tcnicos o de enlaces para la integracin

    acadmica de todas las actividades de docencia e investigacin y extensin que se realicen al

    interior del Sistema de Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin de la PFA.

    4.

    Promover y desarrollar la investigacin cientfica y tecnolgica en el rea de la Seguridad,

    referida al mbito nacional e internacional; asegurando un trabajo reflexivo sobre los

    conocimientos respetados acadmicamente y las competencias valoradas en la prctica

    profesional.

    5.

    Prestar servicios y apoyo cientfico y tcnico al Estado y a la comunidad en temas de su

    competencia para su desarrollo y transformacin, estudiando en particular los problemas

    nacionales y regionales.

    6. Propender en forma efectiva al intercambio y colaboracin interuniversitaria nacional, regional e

    internacional, asocindose a redes y mediante actividades relacionadas con su rea especficade estudio, as como tambin a la publicacin de investigaciones y estadsticas, realizacin de

    conferencias, jornadas, seminarios y todo tipo de actividad acadmica que fortalezca la labor del

    IUPFA.

    7. Promover y consolidar la cooperacin con otras instituciones universitarias, organismos de

    investigacin cientfica y tecnolgica, instituciones o empresas pblicas o privadas; todos ellos de

    los mbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.

    Artculo 8: IUPFA posee las siguientes atribuciones:

    1. Dictar y reformar sus estatutos y reglamentos.

    2. Otorgar grados acadmicos, ttulos habilitantes y certificaciones y dems documentos legalmente

    aprobados y acreditados en el mbito pertinente del Sistema Educativo Nacional.

    3. Organizar, instrumentar y evaluar el proceso de enseanza-aprendizaje en los niveles de su

    competencia y su articulacin con los otros sectores del sistema educativo.

    4. Establecer el rgimen de admisin, permanencia y promocin de los estudiantes.

    5.

    Definir el sistema de becas para los estudiantes.

    6. Desarrollar programas de investigacin, tendientes a la actualizacin de sistemas, mtodos y

    servicios propios de la funcin policial y reas afines.

    7. Ofrecer servicios de carcter universitario, consultoras, asesoras u otras actividades de ndole

    similar, rentadas o no, a organismos y empresas pblicas o privadas, municipales, provinciales,

    nacionales, regionales e internacionales.

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    8. Asociarse para el desarrollo y/o explotacin de bienes fsicos o intelectuales.

    9. Vincularse con otras universidades o instituciones nacionales y extranjeras, para el mejor

    cumplimiento de sus funciones.

    10.

    Ampliar sus actividades acadmicas a nuevas reas referidas a la Seguridad, afines a ella, o

    vinculadas con las competencias que le sean otorgadas a la Polica Federal Argentina.

    11.Formalizar acuerdos y convenios con otras instituciones universitarias, organismos de

    investigacin cientfica y tecnolgica, instituciones o empresas pblicas o privadas; todos ellos de

    los mbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.

    TTULO II

    SISTEMA INTEGRAL DE GESTIN UNIVERSITARIA

    Captulo I. Dependencia

    Artculo 9: El IUPFA depende de la Jefatura de la Polica Federal Argentina, a travs de la

    Superintendencia de Personal, Instruccin y Derechos Humanos.

    Captulo II. Niveles de Relacin Funcional y Acadmica

    Artculo 10: El Ministerio de Seguridad de la Nacin establece la poltica y lineamientos de formacin

    para las Fuerzas de Seguridad, a travs del Consejo Directivo del IUPFA, rgano superior del soporte

    acadmico del Sistema de Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin de la Polica

    Federal Argentina.

    Artculo 11: La gestin acadmica y el aseguramiento de la calidad educativa de nivel universitario

    del Sistema Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin de la Polica Federal Argentina le

    corresponde al IUPFA, a travs de los rganos de gobierno establecidos en el presente Estatuto, y

    respetando las atribuciones y relaciones jerrquicas y funcionales que el mismo determina.

    Artculo 12: Las funciones acadmicas de formacin, investigacin, extensin y cooperacin

    universitaria se llevan a cabo a travs de las siguientes unidades acadmicas:

    1) Unidad Acadmica de Formacin de Grado.

    2) Unidad Acadmica de Formacin de Posgrado

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    3) Unidad Acadmica Escuela Superior de Polica

    4) Unidad Acadmica Escuela de Cadetes

    5) Unidad Acadmica de Formacin Profesional y Permanente:

    1.

    Escuela Federal de Suboficiales y Agentes

    2.

    Escuela Federal de Tiro

    3. Escuela de Inteligencia Criminal

    4. Cursos de Capacitacin Actualizacin y Reentrenamiento del IUPFA.

    Artculo 13: En todos los aspectos acadmicos que correspondan al desarrollo de las carreras de

    pregrado, grado y posgrado y cursos de capacitacin, las Unidades Acadmicas que integran el

    IUPFA dependen en forma directa de las autoridades del Instituto, segn se establece en el presente

    Estatuto. El IUPFA garantizar la calidad acadmica de las Unidades dependientes a travs demecanismos permanentes de Gestin Acadmica, Formacin Docente, Desarrollo y Evaluacin

    Institucional.

    Artculo 14: La tarea de coordinacin acadmica del IUPFA deber promover y asegurar que:

    1. Las Unidades Acadmicas enumeradas en el Artculo 12 desarrollen el proceso de

    formacin con los niveles de calidad y excelencia requeridos para la enseanza superior

    universitaria; y se constituyan en los mbitos cientfico-tecnolgicos de formacin, de

    generacin de estudios e investigaciones y de proyectos acadmicos, en el marco de los

    lineamientos estratgicos establecidos por los rganos de gobierno del IUPFA.

    2. Se generen mecanismos de articulacin entre las distintas Unidades Acadmicas que

    propendan a la formacin permanente de los miembros de la Polica Federal Argentina.

    3. El personal docente, del Sistema de Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin

    de la PFA, cumpla con las condiciones establecidas para el nivel universitario, y normadas

    por el presente Estatuto.

    4.

    Se equiparen las condiciones de trabajo y remuneracin de los miembros del claustro

    docente entre las diversas Unidades Acadmicas que integran el IUPFA; y entre este y las

    Universidades Nacionales e Institutos Universitarios que componen el Sistema Universitario

    Nacional.

    Artculo 15: El Consejo Acadmico del IUPFA deber elaborar el reglamento de funcionamiento

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    especfico que contenga, de manera clara y explcita, los procedimientos a que se ajustarn las

    relaciones del IUPFA y sus rganos de gobierno con las distintas Unidades Acadmicas.

    TTULO III

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

    Captulo I. Organizacin Acadmica

    Artculo 16: El IUPFA se organizar en Unidades Acadmicas que mantendrn coherencia en su

    organizacin y en sus decisiones a travs de la conduccin y coordinacin que ejercen el Consejo

    Directivo, el Consejo Acadmico y el Rectorado.

    Artculo 17: Las Unidades Acadmicas tienen por objeto proporcionar una orientacin sistemtica a

    las actividades de docencia e investigacin mediante el agrupamiento de los distintos niveles de

    formacin y la comunicacin entre los docentes y los alumnos de distintas carreras, brindando la

    mayor cohesin a la estructura universitaria y tendiendo a lograr economa de esfuerzos y de medios

    materiales.

    Artculo 18: Las Unidades Acadmicas coordinarn con el Rectorado las actividades referidas a laformacin de pregrado, grado y posgrado, investigacin y extensin; y sern responsables del

    contralor del proceso enseanza-aprendizaje preestablecido.

    Artculo 19: La Unidad Acadmica Escuela Superior de Polica, la Unidad Acadmica Escuela de

    Cadetes y la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes contarn adems con un Secretario

    Acadmico, designados por el Rector del IUPFA, de quien dependern jerrquica y funcionalmente, a

    travs de la Secretara Acadmica. Su funcin principal ser la de garantizar las condiciones de

    articulacin con el resto del Sistema.

    Artculo 20: El Director de la Unidad Acadmica estar asistido por un Consejo Consultivo

    constituido por los Directores de Carrera y, en los casos en que lo hubiera, el Secretario Acadmico.

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    Captulo II. Carreras

    Artculo 21: Las carreras son unidades de administracin curricular y dependen de la Unidad

    Acadmica a la cual corresponda su nivel de formacin: Pregrado y Grado; Posgrado; Capacitacin

    Permanente.

    Artculo 22: Cada carrera estar a cargo de un Director/a, designado por el Consejo Acadmico a

    propuesta del Rector/a.

    Captulo III. Enseanza-Aprendizaje

    Artculo 23: El IUPFA brindar formacin de pregrado, grado, posgrado y educacin permanente, en

    las Unidades Acadmicas mencionadas en el Artculo 12 del presente Estatuto o en las que en el

    futuro se creen y habiliten.

    Artculo 24: La enseanza se desarrollar de acuerdo con los planes de estudio aprobados en la

    instancia correspondiente y las modalidades curriculares que se propongan y establezcan.

    Artculo 25: La enseanza universitaria podr ser presencial, semipresencial o a distancia, en un

    todo de acuerdo a la normativa vigente para cada modalidad del Ministerio de Educacin de la

    Nacin.

    Artculo 26: La enseanza-aprendizaje debe integrar la teora y la prctica, y desarrollarse dentro de

    las modalidades y necesidades propias de cada carrera y campo profesional o acadmico al que se

    refiere.

    Artculo 27: El proceso de enseanza-aprendizaje debe desarrollar en los estudiantes la capacidad

    de expresin, observacin, razonamiento y decisin. Estimular en ellos el hbito de aprender por s

    mismos, procurar que tengan juicio propio, curiosidad cientfica, espritu crtico, iniciativa y

    responsabilidad y propender al desarrollo integral de su personalidad, incluyendo la enseanza de

    tica profesional y de valores democrticos.

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    Artculo 28: A fin de lograr un ptimo resultado en el proceso enseanza-aprendizaje, en cada curso

    habr un nmero limitado de alumnos, que permita una activa participacin y acercamiento con el

    docente.

    Captulo IV. Investigacin

    Artculo 29: La investigacin y la produccin del saber constituyen uno de los pilares del sistema

    universitario. En este sentido el IUPFA desarrollar esta tarea expandiendo el campo de la

    investigacin en Seguridad y transmitiendo sus resultados a los niveles de la formacin de grado a

    partir de la capacitacin a docentes, graduados y estudiantes.

    Artculo 30: El IUPFA considera a la docencia e investigacin como actividades inherentes a la

    condicin del profesor universitario. Asimismo, fomentar la formacin de equipos de docencia, deinvestigacin y desarrollo tendientes a la generacin y aprovechamiento de nuevos conocimientos,

    considerando los problemas y demandas locales, nacionales y regionales en torno a su objeto

    disciplinario.

    Artculo 31: Las actividades de investigacin sern organizadas en programas y proyectos, sobre la

    base de las reas y/o lneas definidas por el Consejo Acadmico del IUPFA y de las demandas del

    avance cientfico-tecnolgico. Los programas y proyectos se radicarn en las Unidades Acadmicas,

    Secretaras u otras instancias conforme a su ndole; y/o articulados con otras Instituciones nacionales

    o internacionales. En el ltimo de los casos los niveles de responsabilidad y beneficio sern

    explicitados en los convenios correspondientes.

    Captulo V. Extensin

    Artculo 32: El IUPFA desarrollar las actividades extensin con el objeto de promover la interaccin

    con el medio en el cual est inserto, aportando al crecimiento social, en el rea de la Seguridad.

    Artculo 33: Las actividades de extensin podrn implicar entre otras, la transferencia cientfica-

    tecnolgica, la educacin permanente, la difusin de las actividades y producciones del IUPFA, el

    desarrollo de las expresiones culturales y la vinculacin institucional.

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    TTULO IV

    GOBIERNO DEL IUPFA

    Captulo I. rganos De Gobierno

    Artculo 34: El gobierno y la administracin del IUPFA se ejerce a travs de los siguientes rganos:

    1. Colegiados:

    Consejo Directivo.

    Consejo Acadmico.

    2.

    Unipersonales:

    Rector.

    Vicerrector.

    Directores de las Unidades Acadmicas. Directores de las Carreras.

    Captulo II. Consejo Directivo

    Artculo 35: El Consejo Directivo es el rgano superior de gobierno del IUPFA, y est integrado por:

    a)

    El/la titular de la Jefatura de la Polica Federal Argentina, quien lo preside;

    b) El/la titular de la Superintendencia de Personal, Instruccin y Derechos Humanos de PFA,

    quien en su carcter de vicepresidente podr presidir el Consejo en caso de ausencia delprimero;

    c)

    Dos miembros del Ministerio de Seguridad de la Nacin, designados por el/la Ministro/a;

    d) Un representante del Ministerio de Educacin, propuesto por el/la Ministro/a de Educacin y

    designado por el/la Ministro/a de Seguridad;

    e) Un representante de la comunidad acadmica y cientfica de reconocida trayectoria en la

    Seguridad, designado por el/la Ministro/a de Seguridad;

    f)

    El/la Rector/a;

    g) El/la Vicerrector/a del IUPFA.

    Artculo 36: El Consejo Directivo dictar su propio reglamento interno, el cual deber contemplar:

    1. Que se reunir al menos cuatro veces al ao, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria

    mediante convocatoria del Jefe de la Polica Federal Argentina o cuando lo soliciten cuatro (4)

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    o ms miembros del Consejo, con el objeto de abordar temas que exijan urgente tratamiento

    y que no admitan demoras.

    2. Que los asuntos que all se traten, as como las resoluciones que se adopten, debern ser

    registrados en memorias que podrn ser consultadas por quien las requiera.

    3.

    Que sesiona vlidamente con qurumcompuesto por mayora absoluta de sus miembros. No

    logrndose qurumpara sesionar dentro de una hora posterior a la fijada, debe ser citado

    nuevamente dentro de los tres (3) das hbiles subsiguientes. De no lograrse el qurum

    requerido en esta segunda convocatoria, el Consejo Directivo sesionar vlidamente con los

    miembros presentes, siempre que el nmero de estos no sea inferior a cuatro (4).

    4.

    Que las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo requieren mayora simple de votos de

    los miembros presentes; excepto los siguientes casos, que exigen la aprobacin de los dos

    tercios de sus miembros:- Reforma del Estatuto;

    -

    Designacin y Remocin de el/la Rector/a y Vicerrector/a;

    -

    Designacin y Remocin de los/las Secretarios/as; y Directores/as de las Unidades

    Acadmicas de Grado, Posgrado y de Formacin Permanente.

    Artculo 37: Podrn participar de las reuniones del Consejo Directivo, por expresa convocatoria de

    sus miembros: los/a Secretarios/a del IUPFA y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria

    que fuese convocado por el rgano, segn lo que se establezca en el reglamento interno.

    Artculo 38: Son responsabilidad y atribuciones del Consejo Directivo:

    1. Velar por la vigencia de los fines y objetivos del Instituto, el cumplimiento de su Estatuto y de

    los reglamentos especficos.

    2. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y participacin.

    3. Reformar el presente Estatuto a propuesta de el/la Rector/a del IUPFA, previa aprobacin del

    Consejo Acadmico, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley N 24.521, artculos 29 y

    34.

    4. Proponer al Ministerio de Seguridad de la Nacin la designacin y remocin de el/la Rector/a

    y Vicerrector/a de conformidad con los requisitos establecidos para ambos cargos en el

    presente Estatuto.

    5. A propuesta del Rector, aprobar la designacin y remocin de los/las Secretarios, Directores

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    de las Unidades Acadmicas de Grado, Posgrado y de Formacin Permanente, de

    conformidad con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

    6. Tomar decisiones en caso de renuncia, inhabilidad o cese de el/la Rector/a o de el/la

    Vicerrector/a.

    7.

    Aprobar las polticas y el planeamiento estratgico, el presupuesto general y el plan de

    inversiones del IUPFA anuales, elevados por el/la Rector/a y propuestos por el Consejo

    Acadmico.

    8.

    Aprobar el Informe de Gestin anual elevado por el/la Rector/a, previa aprobacin del

    Consejo Acadmico.

    9.

    Aprobar la creacin de nuevas unidades acadmicas, carreras, centros de investigacin u

    organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del IUPFA, previa

    opinin del Consejo Acadmico.10.A propuesta de el/la Rector/a, previa aprobacin del Consejo Acadmico, aprobar la

    estructura orgnico-funcional del IUPFA, las normas acadmicas, y los reglamentos internos

    de funcionamiento de los rganos acadmicos y de gestin.

    11.Promover la constitucin de fundaciones, sociedades u otras formas de asociacin civil,

    destinadas a apoyar la labor acadmica de formacin, de estudios e investigaciones y de

    extensin del Instituto, a facilitar sus relaciones con el contexto institucional, a dar respuesta a

    sus necesidades y a garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines

    y objetivos.

    12.Vetar, de manera fundada, resoluciones del Rector y el Consejo Acadmico.

    13.Aprobar los reglamentos docentes, acadmicos y disciplinarios propuestos por el Consejo

    Acadmico.

    14.Aprobar el resultado de los concursos docentes.

    15.Delegar al Rector la gestin y firma de convenios interinstitucionales de colaboracin e

    intercambio a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de

    cooperacin.

    Captulo III. Consejo Acadmico

    Artculo 39: El Consejo Acadmico es el rgano acadmico superior del Instituto, encargado de velar

    por el desarrollo de las tareas de docencia, de estudios e investigaciones, de extensin universitaria y

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    de asuntos estudiantiles que le correspondan segn el presente Estatuto.

    Artculo 40: El Consejo Acadmico est integrado por los siguientes miembros:

    a)

    El/la Rector/a, que lo preside;

    b)

    El/la Vicerrector/a;

    c) El/la Secretario/a Acadmico;

    d) El/la Secretario de Desarrollo e Investigacin;

    e)

    Los Directores de las Unidades Acadmicas;

    f)

    Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de grado, elegido/a por sus

    pares;

    g) Un/a (1) representante del Claustro Docente de las carreras de posgrado, elegido/a por sus

    pares;h) Un/a (1) representante del Claustro de Graduados, elegido/a por sus pares;

    i)

    Un/a (1) representante del Personal Tcnico Administrativo del IUPFA;

    j)

    Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Acadmica de grado, elegido/a

    por sus pares;

    k) Un/a (1) representante de los y las estudiantes de la Unidad Acadmica de posgrado,

    elegido/a por sus pares.

    Artculo 41: El Consejo Acadmico es presidido por el/la Rector/a o sucesivamente, en su ausencia,

    por el/la Vicerrector/a o el/la Secretario/a Acadmico/a. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y,

    en caso de empate, su voto define la decisin. Todos los integrantes del Consejo Acadmico tienen

    voz y voto.

    Artculo 42: Los miembros del Consejo Acadmico permanecern en sus cargos por los perodos

    que se indican a continuacin, y pueden ser reelegibles.

    1.

    Para los cargos a) a e) establecidos en el Art. 40, mientras duren sus designaciones.

    2. Para los cargos f) a i) establecidos en el Art. 40, por un perodo de dos (2) aos.

    3. Para los/las estudiantes, un perodo de 2 aos o mientras mantengan su regularidad. En caso

    que el/los alumnos elegidos cesasen en su actividad acadmica, podrn incorporarse nuevos

    representantes elegidos por sus pares y en la misma condicin que los cesantes.

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    Artculo 43: El Consejo Acadmico se dicta su propio reglamento, el cual deber contemplar:

    1. Que su funcionamiento normal ser entre el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de cada

    ao, y se reunir por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo extraordinariamente

    por resolucin de el/la Rector/a, o a solicitud de los dos tercios de sus miembros por causas

    debidamente justificadas.

    2. Que las citaciones a reunin del Consejo, sern realizadas por el/la Presidente del cuerpo,

    con una antelacin mnima de tres (3) das hbiles, expresando el objeto de la convocatoria.

    3.

    Que las sesiones sern pblicas. La Presidencia deber redactar una memoria de lo all

    tratado y resuelto que ser de libre acceso.

    4.

    Que sesiona vlidamente con qurum compuesto por mayora absoluta de sus miembros,

    salvo disposicin en contrario del presente Estatuto. No logrndose qurum dentro de una

    hora posterior a la fijada, debe ser citado nuevamente dentro de los tres (3) das hbilessubsiguientes. El qurum requerido para esta segunda convocatoria ser nuevamente de la

    mayora absoluta de los miembros; en caso de no lograrse esta mayora, transcurridos

    sesenta (60) minutos del horario citado, se habilitar la sesin con un mnimo de 7 miembros.

    5. Que las decisiones adoptadas por el Consejo Acadmico requieren mayora simple de votos

    de los miembros presentes; excepto la reforma del presente Estatuto, que exige la

    aprobacin de dos tercios de la totalidad de miembros que componen el Cuerpo; y otras

    cuestiones que requieren mayoras especiales especificadas en este Artculo.

    6.

    Que el Consejo Acadmico slo puede considerar los asuntos para los cuales es convocado,

    necesitando una mayora especial para poder incluir otros asuntos en su convocatoria.

    7. Que los miembros del Consejo Acadmico pueden ser separados de sus cargos por las

    causales: comisin de hechos pblicos de inconducta; mal desempeo de sus funciones; e

    incapacidad fsica o moral. El Consejo Directivo decidir previamente si hay motivo para la

    formacin de causa, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, y, en su caso,

    solicitar al Ministro/a de Seguridad la separacin del cargo mediante nota fundada.

    Resolver la causa con audiencia del acusado o de quien lo represente, requirindose dos

    tercios de votos del total de sus miembros para que la separacin se entienda aprobada.

    8. Que los Consejeros que faltaren a cuatro (4) sesiones consecutivas sin justificacin quedarn

    cesantes ipso facto sin necesidad de declaracin alguna. La separacin tomar estado

    cuando el Rector la comunique al Consejo Acadmico.

    9. El Consejo Acadmico podr aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias que

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    establezca su reglamento, con el voto de por lo menos dos tercios de sus miembros. El

    Consejero que fuere suspendido en sus funciones, ser suspendido tambin en la funcin

    directiva hasta resolucin definitiva del Consejo Directivo.

    Artculo 44: Corresponde al Consejo Acadmico:

    1. Asesorar al Consejo Directivo en lo referente a la marcha del Instituto, en sus actividades de

    docencia, investigacin, extensin universitaria, asuntos estudiantiles y de educacin

    permanente.

    2.

    Aprobar, previo a su elevacin al Consejo Directivo, las reformas al presente Estatuto.

    3.

    Proponer al Consejo Directivo los reglamentos docentes, acadmicos y disciplinarios, as

    como su propio reglamento interno, de conformidad con lo establecido en el presente

    Estatuto.4. Aprobar los programas y proyectos acadmicos, de investigacin y de extensin y planes de

    estudio de transicin, propuestos por el Rector.

    5.

    Elevar al Consejo Directivo los convenios interinstitucionales que sean propuestos por el/la

    Rector/a a los fines de potenciar las actividades del IUPFA y establecer relaciones de

    carcter educativo, cientfico y cultural con instituciones del pas y del extranjero.

    6. Designar a los integrantes del Tribunal de tica Universitaria que se constituya conforme a lo

    previsto en el artculo 57 de la Ley N 24.521.

    7.

    Aprobar otros reglamentos no especificados en el presente Estatuto.

    8. Aprobar el presupuesto anual del IUPFA y elevarlo, a travs del Rector, a consideracin del

    Consejo Directivo.

    9. Designar Profesores/as Extraordinarios/as a propuesta del Rector/a.

    10.Designar Profesores/as Interinos/as a propuesta de el/la Directora/a de la Unidad Acadmica

    correspondiente, previo aval del Rector/a.

    11.Realizar las convocatorias de concurso docente, a propuesta del Rector/a.

    Captulo IV. Rector

    Artculo 45: El/la Rector/a es el responsable de la conduccin del IUPFA. Es nombrado por el/la Jefe

    de la Polica Federal Argentina y ratificado en sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad a

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    propuesta del Consejo Directivo, conforme a sus antecedentes y a lo establecido en el presente

    Estatuto.

    Artculo 46: El cargo de Rector/a deber ser ocupado por un/a profesional con ttulo universitario de

    grado, experiencia en la docencia y gestin universitaria o excepcionalmente acreditar mritos

    sobresalientes suficientes para el ejercicio del cargo.

    Artculo 47: El Rector depende jerrquicamente del Consejo Directivo. Permanecer en el cargo

    durante 3 aos, de acuerdo con los trminos del artculo 54 de la Ley N 24.521, pudiendo ser

    designado por un perodo igualconsecutivo.

    Artculo 48: Dependen jerrquica y funcionalmente del Rector:a) El/la vicerrector/a.

    b)

    Todas las Secretaras a excepcin de lo que el presente reglamento o la delegacin expresa

    del Rector establezcan.

    c) Los Directores de las Unidades Acadmicas de Formacin de grado, de Formacin de

    posgrado y de Formacin Profesional y Permanente.

    d) Las unidades de apoyo al Rectorado.

    e)

    Los Secretarios Acadmicos de: Unidad Acadmica Escuela Superior de Polica, Unidad

    Acadmica Escuela de Cadetes y Escuela Federal de Suboficiales y Agentes, a travs de la

    Secretara acadmica.

    Artculo 49: Dependen acadmicamente del Rector todas las Unidades Acadmicas que integran el

    IUPFA.

    Artculo 50: El Rector podr ser separado de su cargo por las siguientes causales:

    1.

    Comisin de hechos pblicos de inconducta.

    2. Mal desempeo de sus funciones.

    3. Ausencia sin licencia o motivos fundados, por ms de treinta (30) das corridos.

    4. Incapacidad fsica o moral.

    El Consejo Directivo decidir previamente si hay motivo para la formacin de causa, por dos tercios

    de votos de la totalidad de sus miembros, y, en su caso, solicitar al Ministro/a de Seguridad la

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    separacin del cargo mediante nota fundada. Resolver la causa con audiencia del acusado o de

    quien lo represente, requirindose dos tercios de votos del total de sus miembros para que la

    separacin se entienda aprobada

    Artculo 51: El Consejo Directivo podr suspender en sus funciones a el/la Rector/a por dos tercios

    del total de sus miembros cuando haya lugar a la formacin de causa en su contra. Podr

    suspenderse aun antes de esta resolucin cuando la gravedad de las circunstancias revele la

    conveniencia del alejamiento de ellos/ellas de sus respectivas funciones o la imposibilidad en que se

    encuentren de desempearlas.

    Artculo 52: Adems de lo establecido por leyes y reglamentos especficos, son funciones del Rector:

    Dirigir, orientar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades acadmicas, deinvestigacin, de extensin, de bienestar estudiantil, de educacin permanente, administrativas,

    financieras y presupuestarias del IUPFA.

    1.

    Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los Secretarios/as, y Directores de las

    Unidades Acadmicas de Grado, Posgrado y de Formacin Permanente del IUPFA.

    2. Designar a los Directores de reas de Gestin y Secretarios Acadmicos de las Unidades

    acadmicas, en funcin de los requerimientos institucionales y en cumplimiento de los

    requisitos que para cada una de las funciones que establezcan los reglamentos especficos.

    3.

    Convocar al Consejo Acadmico a reuniones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.

    4. Elevar al Consejo Directivo, previa intervencin del Consejo Acadmico, para su aprobacin:

    a. las polticas educativas y el planeamiento estratgico;

    b. el presupuesto general y el plan de inversiones;

    c. los proyectos de nuevas carreras;

    d. los reglamentos de carrera de pregrado, grado y posgrado;

    e. los reglamentos de funcionamiento de los rganos de gobierno y gestin del IUPFA.

    f.

    las modificaciones que fueren necesarias al presente Estatuto, en el marco de las

    finalidades establecidas para el mismo.

    5. Proponer al Consejo Directivo, con la aprobacin del Consejo Acadmico, las modificaciones

    que considere pertinente realizar al organigrama del IUPFA para asegurar el buen

    funcionamiento institucional.

    6. Aprobar ad referndum del Consejo Acadmico el rgimen de admisin, permanencia,

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    evaluacin y promocin de alumnos.

    7. Reglamentar y resolver las solicitudes de aprobacin por equivalencias de estudios cursados

    en el Sistema de Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin de la Polica Federal

    Argentina

    8.

    Elevar al Consejo Directivo, previa opinin favorable del Consejo Acadmico, las propuestas

    de llamado a concurso para cubrir cargos docentes, segn las atribuciones que le confiera el

    presente Estatuto y las normas reglamentarias que se establezcan.

    9.

    Gestionar y firmar, por delegacin del Consejo Directivo, convenios interinstitucionales de

    colaboracin e intercambio a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer

    relaciones de cooperacin; asimismo, colaborar con el desarrollo de otras instituciones afines

    a las actividades del IUPFA.

    10.

    Elevar al Consejo Acadmico, para su aprobacin definitiva, los convenios de colaboracinsuscriptos.

    11.

    Conformar y presidir el Comit de Autoevaluacin Institucional del IUPFA.

    12.

    Suscribir los diplomas correspondientes a ttulos, grados y distinciones acadmicas.

    13.Otorgar los grados u honores acadmicos con aprobacin del Consejo Acadmico.

    14.Constituir y entender en las comisiones o comits tcnicos de estudios ad hoc de los

    objetivos, funciones, necesidades, prioridades e intereses del IUPFA.

    15.

    Elevar, previa aprobacin del Consejo Acadmico, la poltica de aranceles anuales para los

    estudios de grado, posgrado o cualquier otra actividad acadmica y extracurricular y/o de

    extensin para ser destinado al sostenimiento financiero y al mejoramiento de la estructura

    didctica y logstica del IUPFA.

    16.Resolver todo asunto no reservado a otra autoridad que sea de inters para la buena marcha

    del IUPFA.

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    17.Representar al IUPFA en toda actividad acadmica a desarrollarse en el mbito institucional y

    externo y de acuerdo con lo que establezca el presente Estatuto

    18.Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las normas que en su consecuencia se dicten, as

    como tambin las inherentes al rgimen disciplinario.

    19.

    Entender en la difusin y comunicacin escrita, oral o informtica, de todas las actividades del

    Instituto.

    Captulo V. Vicerrector

    Artculo 53: El Vicerrector es nombrado por el/la Jefe de la Polica Federal Argentina y ratificado en

    sus funciones por el/la Ministro/a de Seguridad a propuesta del Consejo Directivo. Deber ser un

    Oficial Superior en actividad de la Polica Federal Argentina que posea ttulo de grado universitario y

    experiencia en la conduccin de las unidades educativas de la PFA, o un profesional que posea ttulo

    de grado universitario con experiencia en la docencia universitaria y reconocido prestigio institucional

    en materia de educacin profesional.

    Artculo 54: El Vicerrector depende jerrquicamente del Rector. Permanecer en el cargo durante

    tres (3) aos, pudiendo ser designado por otro perodo igual consecutivo.

    Artculo 55: Del Vicerrector dependen, por delegacin del Rector, funcionalmente la SecretaraGeneral y Administrativa, la Secretara de Extensin Universitaria y Asuntos Estudiantiles y la Unidad

    Acadmica de Formacin Profesional y Permanente.

    Artculo 56: Son funciones del Vicerrector:

    1. Reemplazar al Rector en los casos en que determine el Estatuto.

    2. Prestar colaboracin al Rector en el desarrollo de la gestin acadmica.

    3.

    Asumir las funciones que le fueren delegadas por el Rector.

    4. Asesorar y colaborar con el Rector con carcter general y permanente.

    5. Coordinar acciones con las diversas Dependencias, Organismos y Servicios de la Polica

    Federal Argentina, a los efectos de recontribuir con la integracin acadmica del Sistema de

    Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin de la Fuerza.

    6. Orientar, supervisar y evaluar las actividades de las Secretaras que funcionan bajo su

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    dependencia funcional.

    7. Proponer al Rector, para la consideracin del Consejo Directivo, las polticas a seguir por el

    IUPFA en materia de Relaciones Institucionales; Extensin Universitaria y Asuntos

    Estudiantiles.

    8.

    Ejercer el Rectorado del IUPFA en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad del Rector, hasta

    que el Consejo Directivo designe el nuevo Rector.

    Captulo VI. Directores de las Unidades Acadmicas

    Artculo 57: Los Directores de las Unidades Acadmicas de Formacin Grado, de Formacin de

    Posgrado y de Formacin Profesional y Permanente son designados por el Consejo Directivo, sobre

    la base de sus antecedentes. Permanecern en el cargo durante 3 aos, pudiendo ser designados

    por otro perodo igual consecutivo.

    Artculo 58: Para su designacin deben reunir los requisitos:

    1.

    Unidad Acadmica de Grado: poseer ttulo de grado universitario, y experiencia en docencia y

    gestin universitaria.

    2. Unidad Acadmica de Posgrado: poseer ttulo de posgrado, y experiencia en docencia y

    gestin de posgrado.

    3.

    Unidad Acadmica de Formacin Profesional y Permanente: poseer ttulo de grado

    universitario o mrito equivalente y experiencia en la formacin profesional.

    Artculo 59: Los Directores de la Unidad Acadmica Escuela de Superior de Polica, Unidad

    Acadmica Escuela de Cadetes, la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes y la Escuela de

    Inteligencia Criminal, para su designacin debern cumplir los requisitos exigidos por la normativa de

    la PFA, poseer ttulo de grado universitario y experiencia en la formacin policial.

    Artculo 60: Los Directores de las Unidades Acadmicas del IUPFA tendrn las siguientes

    atribuciones:

    1. Dirigir y controlar las actividades docentes y administrativas de la Unidad Acadmica a su

    cargo.

    2. Integrar el Consejo Acadmico del Instituto.

    3. Representar a la Unidad Acadmica

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    4. Adoptar todas las medidas que correspondan al mbito docente y administrativo que

    conduzcan al funcionamiento adecuado de la Unidad Acadmica

    5. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Acadmico y del

    Rector.

    6.

    Intervenir, y elevar al Rector, los trmites de licencias o franquicias del personal docente,

    tcnico administrativo, y Directores de Carreras de su Unidad Acadmica

    7. Elevar al Rector, para consideracin del Consejo Acadmico, los proyectos de reformas de

    los planes de estudio de las carreras y programas de extensin de su Unidad Acadmica.

    8.

    Decidir toda cuestin contenciosa que se refiera a los planes de estudios, a la concesin de

    matrcula o de exmenes y al cumplimiento de los deberes de los docentes y alumnos.

    9. Ejercer la jurisdiccin disciplinaria dentro de su Unidad Acadmica, conformo al Estatuto y a

    las reglamentaciones que dicte el Consejo Acadmico y el Consejo Directivo.10.Mantener permanentemente informado al Rector sobre los acontecimientos y novedades

    producidas en la Unidad Acadmica que dirige.

    11.

    Proponer al Rector la planta anual de docentes interinos para las distintas carreras adscriptas

    a su Unidad Acadmica.

    12.Proponer al Rector el llamado a concursos para cubrir cargos de docentes investigadores

    segn las necesidades acadmicas de las carreras la Unidad que dirige.

    13.

    Elevar anualmente al Rector el proyecto de presupuesto de su Unidad Acadmica.

    Captulo VII. Directores de Carrera

    Artculo 61: Las carreras de grado y posgrado dependientes de las Unidades Acadmicas del IUPFA

    son unidades de gestin y administracin curricular. Se desarrolla a partir de actividades de docencia,

    de estudios e investigaciones, pasantas y prcticas profesionales llevadas a cabo tanto en

    dependencias de la Polica Federal Argentina como en otros organismos de Seguridad u otras

    instituciones con carcter de complementariedad de los estudios. Dichas acciones pueden realizarse

    en forma regular y/o en forma regular complementaria y bajo las modalidades de enseanza

    presencial, asistida y/o a distancia, en aula virtual u online, o con otras modalidades que surjan en el

    futuro, todo ello de conformidad con el presente Estatuto y las normativas nacionales vigentes.

    Artculo 62: Como unidades de gestin y administracin curricular, cada carrera de grado o de

    posgrado es dirigida por un Director de Carrera, designado por el Consejo Acadmico a propuesta del

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    Rector del IUPFA.

    Artculo 63: Los Directores de Carrera de nivel de grado y posgrado dependern funcionalmente del

    Director de la Unidad Acadmica correspondiente y duran en sus cargos mientras permanezcan en

    sus funciones institucionales.

    Artculo 64: Para ser designado Director de Carrera de grado o de posgrado, se requiere ser

    egresado universitario de igual o superior nivel acadmico de la carrera que estar bajo su direccin y

    coordinacin y acreditar experiencia de gestin de unidades acadmicas; o ser un profesional

    destacado en el rea que corresponda al perfil del egresado de la carrera que se trate; o, de manera

    excepcional, contar con mrito sobresaliente fehacientemente acreditable.

    Artculo 65: Los Directores de Carrera tendrn las siguientes funciones y atribuciones:

    1.

    Ejercer la representacin institucional de la carrera bajo su direccin.

    2.

    Participar en las distintas etapas de los concursos de antecedentes y oposicin del personal

    docente que procure acceder a la Carrera Acadmica de su mbito de competencia.

    3. Ejercer la jurisdiccin disciplinaria dentro del grado de su competencia

    4. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, del Consejo Acadmico, del

    Rector y del Director de la Unidad Acadmica correspondiente.

    5.

    Intervenir en los trmites de licencias y franquicias del personal docente de su carrera

    6. Ejercer todas las funciones que determinen los reglamentos especficos dictados por los

    rganos correspondientes.

    7. Intervenir en los pedidos de equivalencia por parte de los alumnos, y elevarlos a

    consideracin de los Directores de la Unidad Acadmica correspondiente, conforme a las

    pautas generales que al respecto fije el Consejo Acadmico.

    Captulo VIII. Secretaras

    Artculo 66: El IUPFA contempla para el buen desarrollo de sus funciones, las Secretaras que se

    enumeran a continuacin:

    1. Secretara Acadmica

    2. Secretara General y Administrativa

    3. Secretara de Desarrollo e Investigacin

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    4. Secretara de Extensin Universitaria y Asuntos Estudiantiles

    5. Secretara de Relaciones Institucionales y Comunicacin

    6. Secretara de graduados

    Artculo 67: Los/as Secretarios/as debern poseer ttulo universitario de grado, y sern

    nombrados/as por el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, durando en sus cargos por el trmino

    de tres aos. El/la Secretario/a General y Administrativo/a podr no poseer ttulo de grado, en caso de

    acreditar suficientes antecedentes en el rea administrativa de la Polica Federal Argentina. El Rector

    reglamentar la organizacin y el funcionamiento de las Secretaras.

    Artculo 68: Adems de las que el Rector pueda delegarles oportunamente, las Secretaras tendrn

    las siguientes misiones:1. Secretara Acadmica

    1. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades acadmicas de docencia de

    pregrado, grado y posgrado del IUPFA, as como los servicios de Biblioteca.

    2. Secretara General y Administrativa

    1. Asistir al Rector/a en la programacin, presupuestacin y administracin de los recursos

    financieros, patrimoniales y humanos del IUPFA.

    2. Organizar y supervisar el despacho de los trmites, actos y resoluciones del Instituto, lo

    relativo a la documentacin y la publicidad de los mismos.

    3. Coordinar las polticas a implementar en materia de telefona y sistemas informticos del

    IUPFA.

    3. Secretara de Desarrollo e Investigacin

    1. Promover, asistir y supervisar las cuestiones relativas a la Investigacin

    2. Planificar, promover y coordinar desarrollos estratgicos en ciencia y tecnologa;

    previendo especialmente su vinculacin con la comunidad y con la disciplina que aborda

    el IUPFA.

    4. Secretara de Extensin Universitaria y Asuntos Estudiantiles

    1. Intervenir, formular, promover, coordinar, asistir y supervisar lo relativo a las actividades

    de extensin y cooperacin intra e interinstitucional, tanto nacional como internacional.

    2. Atender, disear y desarrollar polticas institucionales para la integracin, participacin y

    promocin de los estudiantes y de la comunidad universitaria en general.

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    5. Secretara de Relaciones Institucionales y Comunicacin

    a. Organizar y coordinar las actividades vinculadas con las relaciones institucionales y

    culturales del IUPFA.

    b.

    Intervenir en las tareas relacionadas con el ceremonial y protocolo que deriven del

    quehacer universitario.

    c. Disear y desarrollar la poltica comunicacional del IUPFA, formalizando los canales de

    comunicacin interna y externa.

    6. Secretara de graduados

    1. Disear y desarrollar la poltica institucional en relacin a los graduados de las carreras

    de grado y posgrado del IUPFA.

    2. Promover las actividades de seguimiento y monitoreo de los graduados.

    Captulo IX. Unidades de Apoyo al Rectorado

    Artculo 69: Las unidades de apoyo al Rectorado realizan tareas complementarias permanentes de

    asesoramiento, de servicios y de acompaamiento tcnico indispensables para una gestin y

    administracin universitaria de calidad y una adecuada integracin funcional del IUPFA al Sistema de

    Formacin Profesional, Especializacin y Capacitacin de la Polica Federal Argentina.

    Artculo 70: Las unidades de apoyo dependen del Rector de manera directa y pueden colaborar

    funcionalmente con las Secretaras del IUPFA. Sern unidades de apoyo:

    1. El Gabinete de Asesores del Rectorado.

    2. La Secretara Privada.

    Artculo 71: El Gabinete estar compuesto por el Vicerrector y los Secretarios y son sus funciones:

    entender en el asesoramiento al Rector, en todo lo relacionado con el planeamiento, gestin,

    legislacin general y educativa, seguimiento, monitoreo, evaluacin institucional, evaluacin de la

    calidad educativa y supervisin de las actividades acadmicas de docencia, de estudios e

    investigaciones, de extensin universitaria y de bienestar estudiantil del IUPFA. En caso de estimarlo

    necesario el Rector podr convocar para integrarse al Gabinete a profesionales externos designados

    al efecto, para el tratamiento de cuestiones especficas o estructurales, en un todo de acuerdo con el

    presente Estatuto y su reglamentacin institucional especfica.

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    Artculo 72: La Secretara Privada del Rectorado atender todas las cuestiones pertinentes al

    despacho privado del Rector y las que les sean estipuladas por ste.

    TTULO V

    COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Captulo I. Integrantes de la Comunidad Universitaria

    Artculo 73: Integran la Comunidad Universitaria los docentes-investigadores, estudiantes,

    graduados y el personal tcnico administrativo.

    Artculo 74: El personal acadmico acta con plena libertad cientfica y docente, en el marco de la

    coordinacin y las evaluaciones previstas en la normativa vigente. Los docentes del IUPFA no podrn

    defender intereses que estn en pugna, competencia o colisin con los de la Nacin Argentina,

    siendo pasibles, si as lo hicieran de suspensin, cesanta o exoneracin. Es incompatible tambin

    con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones acadmicas que le sean correlativas la

    pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en

    colisin con los intereses de la Nacin Argentina.

    Captulo II. Personal Acadmico: Docentes-InvestigadoresArtculo 75: El cuerpo Docente del IUPFA est conformado por los profesores ordinarios, profesores

    extraordinarios, docentes auxiliares; docentes Visitantes; Profesores interinos y/o contratados,

    conforme a las especificaciones y requisitos que se establezcan en los reglamentos que dicte a tal fin

    el Consejo Acadmico y apruebe el Consejo Directivo.

    Artculo 76: Son condiciones generales para ser docente IUPFA:

    1.

    Poseer ttulo universitario de grado otorgado por universidad argentina o extranjera, de igual o

    superior nivel a aquel en el cual se ejercer la docencia, o con carcter excepcional acreditar

    mritos sobresalientes en cuanto a conocimientos y capacidades en el rea disciplinaria

    especfica y/o en la investigacin cientfica.

    2. Acceder al cargo mediante los mecanismos previstos en la normativa correspondiente.

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    Artculo 77: Las categoras docentes establecidas en el IUPFA son las siguientes:

    1. Docentes Ordinarios

    a. Profesores:

    1.

    Titular

    2.

    Asociado

    3. Adjunto

    b. Auxiliares:

    1.

    Jefe de Trabajos Prcticos

    2.

    Auxiliar de Docencia

    2.

    Profesores Extraordinarios:

    1. Emrito

    2.

    Consulto3. Honorario

    3.

    Docente Visitante o Invitado

    4.

    Docentes Interinos y Contratados

    5. y otras categoras docentes que la reglamentacin establezca

    Artculo 78: El cuerpo Docente podr acceder a cada una de las categoras establecidas en el

    artculo precedente, mediante los concursos pblicos y abiertos de antecedentes y oposicin, y/o por

    designacin temporaria de carcter interino o contratado; en todos los casos segn lo normado en los

    procedimientos sealados en las clusulas transitorias del presente Estatuto y lo que establezcan las

    reglamentaciones que oportunamente se dicten.

    Artculo 79: Los docentes ordinarios constituyen el eje a partir el cual se estructura la enseanza, la

    investigacin y la extensin dentro del IUPFA; y son designados por el Consejo Acadmico, previa

    substanciacin de concurso pblico y abierto de antecedentes y oposicin, segn lo indicado en el

    Artculo precedente.

    Artculo 80: A los efectos de dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo Directivo, a solicitud del

    Consejo Acadmico, aprobar los concursos para docentes ordinarios, teniendo en cuenta los

    criterios siguientes:

    1. La exclusin de toda discriminacin;

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    2. Que los antecedentes, la versacin de los candidatos y su capacidad como docentes slo

    sean evaluadas por jurados con jerarqua, al menos equivalente, y de autoridad e

    imparcialidad indiscutible.

    3.

    El Rector, Vicerrector, Secretarios, Directores de Unidades Acadmicos y Directores de

    Carrera deben hacer uso de licencia para participar en los concursos docentes.

    4. Los docentes de todas las categoras debern poseer ttulo universitario de igual o superior

    nivel a aquella categora docentes que aspiran a concursar, requisito que slo podr obviarse

    con carcter estrictamente excepcional, cuando los candidatos acrediten mritos

    sobresalientes o especial preparacin en la disciplina de concurso.

    Artculo 81: Los docentes contratados o interinos tendrn las mismas funciones y deberes que los

    ordinarios durante el tiempo que dure su designacin o contrato.

    Artculo 82: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos precedentes, los docentes tienen los

    siguientes derechos y deberes:

    Son Derechos:

    1. Acceder a la carrera acadmica mediante el concurso pblico de antecedentes y oposicin.

    2. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a travs de la carrera acadmica.

    3.

    Participar del gobierno del IUPFA de acuerdo con el presente estatuto

    Son Deberes:

    1. Observar las normas que regulan el funcionamiento del IUPFA.

    2. Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su funcin docente, de

    investigacin y de servicio.

    3. Actualizarse en su formacin profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento

    que fije la carrera acadmica.

    Artculo 83: El Consejo Acadmico aprobar las reglamentaciones de los derechos, deberes y

    funciones para cada una de las categoras docentes, as como un sistema de dedicaciones para los

    docentes ordinarios e interinos, previndose que el personal acadmico participe en las actividades

    de investigacin, extensin y cooperacin institucional.

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    Artculo 84: El personal acadmico del IUPFA deber presentar informes anuales de sus actividades

    acadmicas, los que sern elevados al Rector por los respectivos Directores de las distintas Unidades

    Acadmicas. Las caractersticas de estos informes sern reglamentadas en las normas

    correspondientes.

    Captulo III. De los Estudiantes

    Artculo 85: Son alumnos/as del IUPFA todas las personas inscriptas en alguna carrera de todas las

    Unidades Acadmicas y que observan todas las disposiciones especficas que ste dicte y lo

    dispuesto en la Ley de Educacin Superior N 24.521.

    Artculo 86: Para ingresar como alumno/a a los distintos niveles del rgimen de enseanza del

    IUPFA es necesario:

    1. Para el nivel de grado: haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseanza,

    ajustndose a las condiciones de admisibilidad que establezca el Consejo Acadmico, segn

    lo dispuesto por el artculo 7 y concordantes de la Ley N 24.521.

    2.

    Para el nivel de posgrado: poseer ttulo de grado expedido por Universidad Nacional,

    Provincial, o extranjera, Pblica o Privada, oficialmente reconocido y satisfacer las instancias

    de admisin establecidas.

    Artculo 87: Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior el IUPFA podr exigir estudios

    complementarios o cursos de capacitacin y/o nivelacin antes de aceptar la incorporacin de

    alumnos. Asimismo, el IUPFA se reserva el derecho de incorporar alumnos sin haber cumplimentado

    el nivel medio y que posean, a criterio de la Institucin conocimientos y capacidades suficientes para

    cursar estudios en el IUPFA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7 de la Ley N 24.521.

    Artculo 88: El IUPFA reconoce una sola categora de alumno: Regular.

    Artculo 89: El IUPFA fijar las condiciones de admisin para cada carrera en funcin de sus

    particularidades, pudiendo a tal efecto organizar cursos de nivelacin, de admisin y/o exmenes de

    ingreso.

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    Artculo 90: El IUPFA garantizar el ingreso a sus carreras de todo el personal perteneciente a la

    Polica Federal Argentina que cumpla con los requisitos generales de admisin.

    Artculo 91: Los derechos y obligaciones de los alumnos se establecern mediante el Reglamento

    Interno que a tal fin establecer el Consejo Acadmico.

    Artculo 92: Anualmente, el Consejo Directivo, a propuesta del Rector, con acuerdo del Consejo

    Acadmico, fijar el plan de becas para ese perodo.

    Artculo 93: El IUPFA garantizar el principio de gratuidad a todos los alumnos en los niveles de

    grado. Adems el Instituto otorgar un sistema de becas para el personal de la Polica Federal

    Argentina en el nivel de posgrado.

    Captulo IV. De los Graduados

    Artculo 94: El IUPFA reconoce como sus graduados, a los alumnos que hayan concluido

    satisfactoriamente cualquiera de las carreras de grado o posgrado que se desarrollan, o hayan

    desarrollado, en el Instituto y hayan recibido el diploma y ttulo correspondiente. Asimismo, a quienes

    por el rgimen de equivalencias de estudios hubiesen obtenido el diploma y ttulo correspondiente a la

    carrera en cuestin.

    Artculo 95: Los graduados del IUPFA podrn constituir asociaciones de egresados que tengan por

    finalidad aportar a la vida universitaria la visin del profesional que ya se ha incorporado a su medio

    de trabajo y, por consiguiente, puedan contribuir a una mejor articulacin de los objetivos del Instituto

    con las demandas y expectativas de la Polica Federal Argentina y de la comunidad en general.

    Artculo 96: Los graduados constituidos en Claustro podrn participar del Gobierno del Instituto

    Universitario en el Consejo Acadmico, en un todo de conformidad con lo establecido en el presenteEstatuto y, en particular, en las Disposiciones Transitorias.

    Artculo 97: El IUPFA organizar carreras de posgrado y/o cursos para graduados, los que tendern

    al perfeccionamiento, especializacin y actualizacin de los egresados, ajustndose a las

    prescripciones legales y reglamentarias vigentes.

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    Artculo 98: El IUPFA podr ofrecer becas a los graduados a fin de posibilitar abocarse a estudios

    especiales y/ o investigaciones inherentes a la Fuerza, as como el intercambio con instituciones

    nacionales o extranjeras.

    Captulo V. Personal Tcnico Administrativo

    Artculo 99: El personal tcnico-administrativo es aquel que desempea tareas de apoyatura tcnica,

    administrativa, de servicios y de extensin, que se requieran para el desarrollo de las actividades

    universitarias.

    Artculo 100: Los cargos tcnico-administrativos sern cubiertos en funcin de la idoneidaddemostrada fehacientemente por antecedentes; y cuando los casos lo ameriten, por concurso pblico.

    El Consejo Directivo, deber garantizar la formacin, capacitacin y evaluacin permanente del

    personal; as como la reglamentacin para el desarrollo de concursos y la modalidad de los mismos

    Artculo 101: El personal tcnico administrativo se regir por las normas vigentes para el personal

    no docente de las Universidades Nacionales.

    TTULO VI

    AUTOEVALUACIN Y EVALUACION EXTERNA

    Artculo 102: A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, el IUPFA

    asegurar el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluacin institucional.

    Artculo 103: La evaluacin interna del IUPFA abarcar las funciones de docencia, investigacin,

    extensin y gestin institucional; tendr carcter permanente; y sus criterios y modalidades sern

    aprobadas por el Consejo Acadmico a propuesta del Rector.

    Artculo 104: El proceso de autoevaluacin institucional ser responsabilidad del Rector a travs de

    la Secretara Acadmica.

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    Artculo 105: Las evaluaciones externas se realizarn cada cinco aos y estarn a cargo de

    organismos de reconocido prestigio educativo nacional o internacional, vinculados a la evaluacin de

    educacin superior universitaria.

    TTULO VII

    SOSTENIMIENTO Y RGIMEN ECONMICO FINANCIERO

    Artculo 106: Los gastos que demanden el funcionamiento del IUPFA se imputarn a los crditos

    otorgados a la Polica Federal Argentina, segn lo establecido en el Presupuesto General de la

    Nacin.

    Artculo 107: En cuanto a las cuestiones econmicas financieras el IUPFA se regir segn las

    normas y disposiciones vigentes en la Polica Federal Argentina y en los trminos del rgimen de la

    Ley N 24.156 de Administracin Financiera y Sistema de Control del Sector Pblico Nacional.

    Artculo 108: Contribuirn tambin al financiamiento de sus actividades los legados, donaciones,

    subsidios y/o contribuciones que personas o instituciones pblicas o privadas destinen a favor del

    IUPFA (artculo 59, inciso c) de la Ley N 24.521).

    Artculo 109: Aportarn tambin a su sostenimiento, la asistencia y el producido por la venta de

    servicios, consultoras, asesoras, tasas u otros recursos producidos por cualquier ttulo o actividad

    que pudiera corresponder o con el que se cuente en el futuro, todo ello de conformidad con lo

    dispuesto por la ya citada Ley N 24.156 y el procedimiento especfico establecido por la normativa

    institucional de la Polica Federal Argentina.

    TITULO VIII

    JUICIO ACADEMICO

    Artculo 110: Procede el Juicio Acadmico cuando alguno de los miembros de la comunidad

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    universitaria fuera pasibles de cuestionamiento acadmico en su desempeo o cuando su conducta

    afecte su investidura acadmica o a la institucin. Los hechos que constituyen faltas disciplinares

    comunes por incumplimiento u omisin de deberes propios de todo agente de la Administracin

    Pblica Nacional, no dan lugar al juicio acadmico y deben sustanciarse por el procedimiento de

    sumario administrativo, con intervencin del sumariante letrado.

    Artculo 111: En los casos en que proceda el juicio acadmico contra docentes conforme a las

    causales del presente Estatuto entender un tribunal de tica universitario, de acuerdo con la Ley N

    24.521 y cuyo funcionamiento ser oportunamente normado por el reglamento que dicte a tal efecto el

    Consejo Acadmico del IUPFA.

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    TTULO IX

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 112: El Rector, y dems autoridades actuales del IUPFA, debern ser ratificados en sus

    funciones por el Consejo Directivo dentro de los sesenta das de haberse aprobado el presente

    Estatuto.

    Artculo 113: El Rector del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA POLICA FEDERAL ARGENTINA

    gestionar la presentacin del Estatuto ante las autoridades del Ministerio de Seguridad para su

    aprobacin; y comunicar al Ministerio de Educacin de la Nacin para su publicacin en el Boletn

    Oficial, de acuerdo a los requerimientos de la Ley N 24.521.

    Artculo 114: El Rector del IUPFA deber presentar, en el plazo de un (1) ao, los documentos que

    abajo se detallan ante el Ministerio de Seguridad de la Nacin y el Ministerio de Educacin de la

    Nacin, a fin de adecuar el perfil del Instituto y su oferta acadmica a los requerimientos de la Ley N

    24.521 y a las necesidades de formacin, investigacin, desarrollo, cooperacin y extensin de su

    comunidad universitaria.

    1. El Proyecto Estratgico para el Desarrollo Institucional del IUPFA, para el perodo 2013-2016;

    que incluye la programacin y las carreras previstas; y que deber ser aprobada por el

    Consejo Directivo, previa propuesta del Consejo Acadmico; y

    2. Los correspondientes documentos de los planes de estudio de las nuevas carreras, cuyo

    ttulos requieran el reconocimiento oficial y la validez nacional por parte del Ministerio de

    Educacin, segn lo dispuesto por la Ley N 24.521 y normas reglamentarias.

    Artculo 115: El Rector deber adecuar la nueva organizacin del IUPFA, para lo cual tendr que

    desarrollar las siguientes acciones, referidas a:

    1.

    Las designaciones y puesta en funciones del personal del Consejo Acadmico y de los

    rganos unipersonales de gobierno y administracin del Instituto Universitario, segn sus

    niveles de intervencin normados por el presente Estatuto.

    2. La reglamentacin de las equivalencias entre las actuales categoras del personal docente

    del Sistema de Formacin Profesional Especializacin y Capacitacin de la Polica Federal

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    Argentina y las que prev el presente Estatuto. La reglamentacin propuesta deber respetar

    los derechos adquiridos de los docentes que actualmente se desempean en el Sistema

    Educativo de la PFA; los que permanecern en sus cargos hasta tanto se reglamente la

    normativa correspondiente, la que propender a generar los mecanismos para facilitar la

    adecuacin del personal docente a los nuevos requerimientos. Una vez aprobada la

    reglamentacin para el proceso de reconversin, el personal docente tendr un plazo de

    cuatro (4) aos para adecuarse a la misma.

    3.

    La reglamentacin de la Carrera Acadmica, para todas las categoras de docentes

    investigadores que fija el presente Estatuto.

    4.

    La reglamentacin de la modalidad de los concursos por antecedentes y oposicin, pblicos y

    abiertos, segn las pautas del presente Estatuto, con el fin de designar al personal de la

    Carrera Acadmica y cubrir las plantas de conformidad con los requerimientos y necesidadesdel Proyecto Estratgico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.

    5.

    La reglamentacin de la adecuacin de las nuevas Unidades Acadmicas del IUPFA, en

    funcin de lo establecido en el Ttulo II, Captulo II, Artculos 12 a 15 del presente Estatuto.

    6. Toda otra reglamentacin derivada de la readecuacin del IUPFA, necesaria para el

    cumplimiento del Proyecto Estratgico para el Desarrollo Institucional del IUPFA.

    7. Dictar los actos administrativos necesarios para el cierre del Colegio de Enseanza Media a

    Distancia garantizando los derechos de los alumnos y, a travs de la Secretaria Acadmica

    gestionar ante el Ministerio de Educacin de la Nacin, la implementacin del Plan Fines

    para garantizar que el personal de la PFA finalice los estudios secundarios.

    Artculo 116: El Rector queda facultado para proponer la designacin del personal que requiera para

    la etapa de adecuacin del IUPFA, a los fines de contribuir a la gestin de las acciones mencionadas

    en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto.

    Artculo 117: Dado el carcter de Instituto Universitario, y en acuerdo a lo establecido en la Ley

    24.521, el IUPFA circunscribir su oferta acadmica a las carreras de pregrado, grado y posgrado

    comprendidas en la disciplina de la Seguridad Pblica y Ciudadana. En tal sentido, se define que a

    partir del ao 2012 se cerrarn las carreras: Licenciatura en Trabajo Social, Licenciatura en

    Relaciones Internacionales, Licenciatura en Ciencias Penales y Sociales, Ingeniera en

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    Telecomunicaciones, y Abogaca a Distancia. El IUPFA garantizar a los alumnos de las cohortes en

    curso la continuidad de sus estudios hasta la finalizacin a trmino de la cohorte 2011.

    Artculo 118: En el marco del Proyecto Estratgico para el Desarrollo Institucional del IUPFA (al que

    se hace mencin en el Art. 114, inciso 1), el Rector promover que el desarrollo de la nueva oferta

    acadmica se circunscriba al campo disciplinar de la Seguridad Pblica y Ciudadana, y contemple las

    necesidades de las diversas reas funcionales y/o operativas de la PFA (Escalafones: Seguridad,

    Bomberos, Pericias y Comunicaciones). Para ello dispondr la creacin de mbitos de estudio y

    consulta entre el IUPFA y el resto de la PFA.

    Artculo 119.- El Rector promover la firma de convenios de cooperacin y colaboracin acadmica

    con Universidades y Organismos Pblicos tendientes a facilitar el proceso de reestructuracin delIUPFA, que debern ser aprobados por el Consejo Directivo.

    Artculo 120: Una vez ordenada la publicacin del presente Estatuto en el Boletn Oficial mediante

    resolucin del Ministerio de Educacin, segn lo establecido en el artculo 34 de la Ley N 24.521, se

    proceder a su difusin a travs de los rganos institucionales de la Polica Federal Argentina.