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Estatuto del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C. ESTATUTO QUE RIGE A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE MÉXICO INDICE CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO. CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS CAPITULO V DE LAS SANCIONES, SUSPENSIONES Y EL PROCESO DE EXCLUSIÓN CAPÍTULO VI ORGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO VII DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS. CAPITULO VIII DEL CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO.

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Estatuto del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C. Página 1

ESTATUTO QUE RIGE A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL

ESTADO DE MÉXICO”

INDICE

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES, SUSPENSIONES Y EL PROCESO DE EXCLUSIÓN

CAPÍTULO VI

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO VII

DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS.

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO IX

DEL CONSEJO CONSULTIVO.

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Estatuto del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C. Página 2

CAPITULO X

DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA.

CAPITULO XI

DEL INSTITUTO PARA LA CERTIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE MÉXICO A.C.

CAPÍTULO XII

DE LAS ELECCIONES.

CAPÍTULO XIII

DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL.

CAPÍTULO XIV

DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS.

CAPÍTULO XV

DE PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

DEL ESTADO DE MÉXICO A.C.

CAPÍTULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

TRANSITORIOS

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CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD.

ARTÍCULO 1.- El Colegio de Arquitectos del Estado de México es una Asociación Civil, de nacionalidad mexicana, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su duración será indefinida y solo podrá ser disuelta en los casos en que resulte procedente de conformidad con lo previsto en el presente estatuto así como por los supuestos contenidos en el Código Civil del Estado de México. La asociación denominada, Colegio de Arquitectos del Estado de México, debe ir seguida de las palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A. C. en lo sucesivo y en el curso del presente documento se denominará “El Colegio”.

Para efectos del presente estatuto se entenderá por:

1. LEYES: El Libro III De la Educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica, cultura, deporte, juventud, instalaciones educativas y mérito civil del Código Administrativo del Estado de México y la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de México

2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN: La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México

3. FCARM: Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana

4. CONARC: Consejo Nacional de Registro de la Certificación Profesional

5. CÓDIGO: Código Civil del Estado de México

6. CONSEJO: Consejo Directivo en funciones.

7. JUNTA DE HONOR: Junta de Honor y Justicia de “El Colegio”

8. COMITÉ: Comité Electoral del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C.

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9. ICEPCA: Instituto de Certificación Profesional del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C.

10. ASOCIADO ACTIVO: Es el arquitecto que cumple con lo dispuesto en los artículos 8 y 8 BIS. del presente estatuto.

11.- PATRONATO: Patronado del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C.

12.- FUNDACIÓN: Fundación CAEM A.C.

ARTÍCULO 2.- El “Colegio” tiene jurisdicción dentro del Estado de México, su competencia consiste en la representación de los asociados ante las autoridades del Estado, municipios que lo integran y ante la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, (FCARM) y la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 3.- El domicilio del Colegio será la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México.

ARTÍCULO 4.- El acta constitutiva por la cual da vida jurídica a “El Colegio” es la emitida en fecha 11 de octubre de 1965, ACTA NÚMERO 6012, VOLUMEN LX AÑO 1965 ante el notario público número dos Lic. Remedios Albertina Ezeta de la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 5.- El Colegio tendrá por objeto:

1. Vigilar el ejercicio profesional y la superación de la práctica de la arquitectura, para que se realice estrictamente dentro del marco legal, moral y profesional;

2. Proponer los aranceles profesionales en el ejercicio de la Arquitectura;

3. Creación de una bolsa de trabajo;

4. Difusión de las obras de construcción, artísticas, docentes o de cualquier índole relativa a la arquitectura de sus asociados.;

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5. Servir de árbitro en los conflictos entre arquitectos o entre éstos y clientes, cuando acuerden someterse los asociados a dicho arbitraje;

6. Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país;

7. Prestar la más amplia colaboración al público como cuerpo consultor;

8. Representar a los Asociados ante la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM) y la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación;

9. Colaborar en la elaboración de planes de estudio profesionales de las universidades e instituciones de la enseñanza de la arquitectura, cuando las instituciones educativas lo soliciten;

10. Participar en los congresos relativos al ejercicio de la práctica de la Arquitectura;

11. Elaborar y mantener actualizado el padrón de peritos profesionales por especialidad. Siendo éste de uso oficial;

12. Certificar en Conocimientos y Habilidades a los arquitectos, profesionistas de carreras afines y a los ciudadanos que tengan actividades relacionadas con la Obra Pública y que cumplan con los requisitos que establezca el Colegio, en el marco de lo reglamentado en el Libro XII del Código Administrativo del Estado de México;

13. Organizar y emitir la constancia y/o certificaciones que deriven de los contratos, convenios o acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal en los ramos de la construcción, ingeniería o arquitectura.

14. Realizar y validar los trámites de Certificación Profesional de los Arquitectos que lo soliciten y cumplan con el procedimiento y requisitos establecidos por la CONARC o de la Comisión que para ello determine la FCARM, con el fin de reconocer su ejercicio profesional y dar cumplimiento de los acuerdo de los tratados internacionales de servicios profesionales;

15. Intensificar las relaciones entre sus asociados; así como la relación entre el Colegio y los Colegios de Arquitectos de la República Mexicana con el fin de lograr un acercamiento entre asociados;

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16. Actuar en apoyo y respaldo por consenso de los asociados del Colegio, a una problemática o propuesta específica que afecte a un miembro en lo particular;

17. Promover la capacitación y actualización entre los diferentes asociados que integran el Colegio, con el fin de consolidar el desarrollo y superación de los mismos;

18. Promover entre los arquitectos el desarrollo de la actividad profesional y el reconocimiento a la labor de los asociados del Colegio;

19. Establecer posiciones y propuestas específicas ante condiciones que afecten la actividad profesional de la Arquitectura en el ámbito municipal y estatal;

20. Fomentar la unidad de los asociados teniendo como base el respeto, ética, solemnidad y justicia gremial;

21. Pugnar porque los cargos públicos en que se requieren conocimientos relativos a la arquitectura y cualquiera de sus especialidades, sean ocupados por arquitectos con título y cedula profesional, expedidos legalmente;

22. Promover becas para que los asociados del Colegio se capaciten en el mismo o asistan a otras instituciones para tomar cursos o talleres que contribuyan con su desarrollo profesional;

23. Impulsar la creación de por lo menos dos delegaciones más regionales a través de coordinaciones municipales del Estado de México, su nombramiento será realizado por el Consejo Directivo en funciones y ratificado ante la Asamblea Ordinaria, la cual votará su aprobación quedando inscrita en el libro de actas.

Las delegaciones conformadas deben regirse por los lineamientos del presente estatuto, dependiendo directamente de la sede administrativa del Colegio.

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ARTÍCULO 6.- El Colegio, se regirá por este estatuto y en lo no previsto, por las disposiciones del Título Decimoprimero en su Capítulo I del Código Civil del Estado de México denominado De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural; así como por los artículos relativos y aplicables a las asociaciones civiles.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 7.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Colegio tendrá un patrimonio que se integrará con:

1. Las cuotas de afiliación que anualmente deberán cubrir los asociados correspondientes a su fecha de su inscripción a este Colegio, serán determinadas por el Consejo Directivo y aprobadas por Asamblea General Ordinaria en la primera asamblea ordinaria del año;

2. Los donativos, herencias, legados y en general cualquier contribución realizadas por las personas físicas o jurídico colectivas, nacionales o extranjeras, con total independencia del instrumento legal empleado y los subsidios que le sean concedidos por la Federación, los Estados y los Municipios;

3. Los emolumentos que perciba por servicios prestados;

4. Los rendimientos y productos que sus bienes y servicios generen;

5. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por cualquier título legal; y

6. El patrimonio del Colegio se destinará exclusivamente a la realización del objeto social.

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CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8.- Para tener la calidad de asociado activo que participa con voz y voto del Colegio se requiere:

1. Poseer el Título de Arquitecto, expedido por institución reconocida oficialmente ante la Secretaría de Educación Pública;

2. Poseer Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;

3. No tener antecedentes penales vigentes por delito intencional;

4. Ser de reconocida honorabilidad, calidad moral y profesional del Colegio;

5. Solicitud por escrito, manifestando su aceptación a los presentes estatutos.

Los asociados activos no tendrán derecho a voto si su inscripción o actualización se diera dentro de los noventa días anteriores a la elección del Consejo Directivo y/o si su actualización hubiera sido interrumpida por más de treinta días a partir de su fecha de vencimiento del asociado.

6. Tener domicilio legal comprobable en el Estado de México; y

7. Cubrir la cuota de inscripción y/o actualización para el Colegio de conformidad al artículo 7 numeral 1.

ARTICULO 8 BIS.- El expediente del asociado activo de número está integrado por:

1. Oficio de Registro al Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C.;

2. Copia del Título Profesional de Arquitecto;

3. Copia de la cédula profesional;

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4. Curriculum vitae resumido, actualizado, cartas de recomendación y/o referencias;

5. Oficio al Presidente del Consejo Directivo en funciones donde manifiesta la libre voluntad de pertenecer al Colegio y acatar los estatutos vigentes previo conocimiento de su contenido;

6. Recibo, factura o exención del pago por cuota de inscripción y/o actualización anual. La exención de pago por cuota de inscripción deberá extenderla el Consejo Directivo en funciones bajo los siguientes supuestos: a) Por aportaciones monetarias al Colegio; b) Por servicios prestados al Colegio; c) Por condición económica avalada por el Consejo Directivo.

7. Fotografía reciente tamaño infantil;

8. Los acuses de recibido de las constancias de colegiado de años anteriores

o las constancias originales si no fueron recogidas en su caso.

ARTÍCULO 9.- La Asamblea podrá admitir como asociados honorarios a Arquitectos, que por sus méritos, capacidad, y aportaciones a la Arquitectura del Estado de México se hagan acreedores a tal distinción. Los socios honorarios concurrirán a las asambleas únicamente con derecho a voz y no tendrán número de afiliación al Colegio.

ARTÍCULO 10.- La Asamblea podrá admitir como asociados provisionales, solo por una ocasión y no más de doce meses, a los pasantes en Arquitectura, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Certificado total, constancia oficial de haber concluido el plan de estudios y todos los créditos de la carrera de arquitectura o carta de pasante, expedido por institución reconocida oficialmente por la Secretaría de Educación;

2. No tener antecedentes penales vigentes por delito intencional;

3. Ser de reconocida honorabilidad y calidad profesional;

4. Solicitud por escrito, manifestando su aceptación a los presentes estatutos;

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5. No tendrán derecho a votar ni ser votado en las Asambleas, ni a ser titulares de ningún cargo determinado por el Presidente;

6. Tener domicilio legal comprobable en el Estado de México; y

7. Cubrir la cuota de inscripción.

8. No estar inscrito en otro colegio de arquitectos en el Estado de México, en virtud de no contradecir los objetivos estatutarios.

Los miembros provisionales tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos salvo el derecho a voto que es exclusivo de los socios vigentes.

ARTÍCULO 10 BIS.- El expediente del asociado provisional debe estar integrado por:

1.- Oficio de Registro; 2.- Copia de la carta de pasante de arquitecto o certificado total de licenciatura. 3.- Curriculum vitae resumido y actualizado; 4.- Oficio donde manifiesta la libre voluntad de pertenecer al Colegio y acatar los estatutos vigentes previo conocimiento de su contenido; 5.- Recibo, factura o exención del pago por cuota de inscripción. La exención de pago por cuota de inscripción deberá extenderla el Consejo Directivo en funciones bajo los siguientes supuestos:

a) Por aportaciones monetarias al Colegio; o

b) Por servicios prestados al Colegio.

6.- Fotografía reciente tamaño infantil.

ARTÍCULO 11.- Una vez que el Secretario del Consejo Directivo o en su defecto al Gerente Administrativo ha constatado la existencia de todos los documentos exigibles por este estatuto, se procederá a turnarlos de inmediato al Consejo del Colegio para su dictamen y aprobación.

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En el supuesto de existir impedimento para su inscripción, de manera escrita se dará contestación al interesado justificando la negativa de inscripción y otorgando un plazo de 3 días para subsanar o aclarar lo que a su derecho corresponda. Los nuevos asociados se darán a conocer en la Asamblea General Ordinaria inmediata entregándoles la Constancia de Colegiación que los acredita como asociados activos o provisionales.

ARTÍCULO 12.- Son derechos de los asociados activos:

1. Invocar su calidad de asociado.

2. Participar con voz y voto, de manera personal y en ningún caso por representación, en las asambleas que celebre el Colegio, con excepción de los indicados en el Artículo 8, numeral 5 de estos estatutos.

3. Ser representados y defendidos por el Colegio ante toda clase de personas y autoridades.

4. Disfrutar de los beneficios o servicios que acuerde el Colegio para sus miembros.

5. Formar parte del Consejo Directivo conforme a lo establecido en el presente estatuto.

6. Formar parte de las Comisiones, cuando así lo determine la Asamblea General o el órgano al que corresponda hacer la designación, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus cuotas.

7. Solicitar y obtener del Consejo Directivo toda clase de informes respecto a las actividades y operación del Colegio cuando exista causa justificada la cual deberá hacerse por escrito motivando su petición, está deberá ser dirigida al Consejo Directivo en funciones.

8. Vigilar que el patrimonio del Colegio se destine a su objeto.

9. Denunciar ante la Asamblea General Ordinaria, en forma directa, las irregularidades en que incurra el Consejo Directivo o alguno de los socios argumentando, motivando y justificando la denuncia.

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ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de todos los asociados:

1. Respetar y hacer respetar los estatutos del Colegio.

2. Asistir puntualmente a las asambleas a las que fueren oportunamente convocados.

3. Ajustar su conducta profesional y personal a los presentes estatutos.

4. Cumplir y hacer cumplir en todo momento los principios que señala el Código de Ética Profesional del Colegio y la FCARM;

5. Cumplir con las comisiones encomendadas, informando oportunamente de su desempeño al Consejo Directivo a través del Secretario.

6. Participar en los eventos que realice el Colegio.

7. Acatar las resoluciones arbitrales del Colegio en aquellos casos previstos por la Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones, cuando las partes en conflicto se hayan sometido expresamente a su arbitraje.

8. Participar en las actividades de servicio social que organice el Colegio en forma directa o en colaboración con otros organismos o instituciones.

9. Cubrir las cuotas oportunamente.

ARTÍCULO 14.- Los asociados perderán este carácter cuando:

1. Dejar de cubrir sus cuotas de colegiación en un periodo mayor a dos años a partir de su fecha de vencimiento al colegio.

2. Por ejercer actos contraproducentes comprobables a la administración del Colegio.

3.- Por renuncia voluntaria expresa dirigida al Consejo Directivo, la cual deberá ser presentada por lo menos dos meses antes de la asamblea general ordinaria inmediata.

4.- En el caso de los asociados provisionales perdieran su estatus dentro del colegio al momento de incurrir en los supuestos 1, 3, 4 y 5 del artículo 16 del presente estatuto.

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CAPITULO V

De las Sanciones, Suspensiones y el Proceso de Exclusión.

ARTÍCULO 15.- Las sanciones aplicadas a los asociados del colegio serán:

1. La exclusión definitiva;

2. La exclusión temporal;

3.- La suspensión provisional;

4.- Reparación del daño: y

5.; Amonestación Verbal.

ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de estos estatutos, así como la falta de participación de los asociados en la vida gremial, económica, organizacional o la falta al Código de Ética de “El Colegio” motivan las sanciones o procedimiento de exclusión cuando:

1. Realizar agresión, acto o hecho de cualquier tipo que afecte los intereses del colegio o invada la integridad moral, física, jurídica o profesional a uno o más asociados, situación que previamente debe ser valorada por el Consejo Directivo.

2.-Exista una notoria mala conducta sujeta a la calificación de la Asamblea General Ordinaria denunciada por el Consejo Directivo;

3.-Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos y comisiones encomendados por los Órganos de Gobierno del Colegio;

4.- La falsedad de información oficial;

5.- El uso indebido de logos, iconos, colores o cualquier otro símbolo oficial relacionado con el Colegio con el afán de entorpecer, lucrar, difamar o alterar las actividades gremiales, sociales, gubernamentales o personales de esta asociación.

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ARTICULO 16 BIS.- El proceso de exclusión será el siguiente:

1.- Se notificará por escrito y/o correo electrónico al asociado del inicio del proceso de exclusión en su contra, informándole del (os) acto (s) y/o hecho (s) que lo han motivado.

Una vez notificado; el asociado en proceso de exclusión podrá hacer valer su derecho a controvertir los argumentos y supuestos jurídicos que funden y motiven el proceso, manifestaciones que deberá exhibir por escrito y en sobre cerrado dirigido al Consejo Directivo del colegio dentro de tres días hábiles posteriores al de la notificación;

2.- El proceso de exclusión deberá ser enunciado por el Consejo Directivo a través del Secretario ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias del mes siguiente próximo en el cual surgieron los hechos para iniciar el procedimiento;

3.- El Secretario dará lectura de (los) acto (s) y/o hecho (s) que generaron el procedimiento de exclusión del asociado, los cuales constarán por escrito fundando y motivando el inicio del mismo. Se abrirá el sobre (si lo hubiere) de la contestación del asociado y dará lectura de su escrito, en caso de no existir contestación, se informará a la asamblea de la preclusión de su derecho;

4.- Se pondrá a consideración de la Asamblea General Ordinaria la sanción a que se ha hecho acreedor el asociado, tomando en consideración la mayoría de votos del quórum legal, rigiéndose por las siguientes sanciones:

a) Exclusión definitiva y Reparación del Daño (En especie y/o moral);

b) Exclusión temporal (máxima de 5 años) y Reparación del Daño (En especie y/o moral);

c) Suspensión provisional y Reparación del Daño (En especie y/o moral); o

d) Amonestación verbal y Reparación del Daño moral.

5.- Contabilizada y aprobada la sanción correspondiente, deberá inscribirse de forma detallada en el libro de actas, dando vista al Gerente Administrativo para que conjuntamente con el Secretario del Colegio realicen la baja administrativa del asociado.

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ARTÍCULO 17.- Son efectos de la exclusión definitiva y temporal:

1. Perder el derecho de invocar su calidad de asociado;

2. No poder participar con voz y voto, de manera personal y en ningún caso por representación, en las asambleas que celebre el Colegio;

3. Perder el derecho a ser representados y defendidos por el Colegio ante toda clase de personas y autoridades;

4. Ser privado del derecho a disfrutar de los beneficios o servicios que acuerde el Colegio para sus asociados;

5. No poder formar parte del Consejo Directivo conforme a lo establecido en el presente estatuto;

6. No poder formar parte de las Comisiones, cuando así lo determine la Asamblea General o el órgano al que corresponda hacer la designación.

En el supuesto de la exclusión temporal los efectos duraran únicamente en el tiempo de su exclusión.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General Ordinaria en su calidad de órgano de gobierno supremo del Colegio deberá observar en todo proceso los principios de igualdad, equidad y objetividad, independientemente de la ética y profesionalismo que deben regir a los profesionales de la Arquitectura.

CAPÍTULO VI

ORGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 19.- El Colegio tendrá los órganos de gobierno siguientes:

a. La Asamblea General de Asociados.

b. El Consejo Directivo.

c. El Consejo Consultivo.

1) Junta de Honor y Justicia.

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2) Presidente del Consejo Consultivo.

d. Instituto de Certificación y Formación Profesional del Colegio

e. El Comité Electoral, formado cada dos años en su caso.

CAPÍTULO VII

DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General de Asociados, estará constituida por los asociados asistentes que integren el quórum que se determina en estos estatutos, considerando la excepción a que se refiere el Artículo 8 en su inciso 5, de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 21.- La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo del Colegio y sus acuerdos obligan a todos sus asociados, siempre que se tomen conforme a la ley y a estos estatutos.

ARTÍCULO 22.- Las Asambleas de Asociados, serán:

a) Asamblea General Ordinaria.

b) Asamblea Extraordinaria.

c) Asamblea de Elecciones para Consejo Directivo.

d) Asamblea Anual para Informe del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 23.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará mensualmente, debiendo sesionar el primer martes de cada mes, con excepción del mes de enero, en que se sesionará el segundo martes. En ellas se podrán tratar, entre otros, los asuntos siguientes:

a) La admisión y el proceso de exclusión de los asociados.

b) Los informes de actividades del Consejo Directivo del mes anterior inmediato.

c) Nombramiento y ratificación de los integrantes de la Junta de Honor y Justicia.

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d) Asuntos generales y actividades culturales, deportivas o de esparcimiento.

ARTÍCULO 24.- Las Asambleas Extraordinarias, se celebrarán a petición de cualquier Órgano de Gobierno, así como de algún asociado activo, para lo cual, dicha petición deberá ser formal, por escrito, fundada y motivada, dirigida al Consejo Directivo, el cual a su vez en un plazo no mayor de tres días hábiles resolverá la evaluación, aprobación y programación.

Es facultad del Consejo Directivo, notificar de la asamblea extraordinaria, a través de la convocatoria respectiva donde se informe del asunto a tratar, utilizando los medios siguientes: prensa escrita, correo electrónico, radio o televisión, dependiendo de la emergencia de que se trate.

En las Asambleas Extraordinarias, solamente podrán tratarse los asuntos expresamente señalados en el orden del día.

ARTÍCULO 25.- La Asamblea de Elecciones para Consejo Directivo, se celebrará el primer martes de marzo, concluido el segundo año del Consejo Directivo en funciones.

ARTÍCULO 26.- La Asamblea Anual para Informe de Consejo Directivo, se celebrará el primer martes de febrero de cada año.

ARTÍCULO 27.- Para que una Asamblea, se considere legalmente reunida, es necesario que concurran al primer citatorio el 80% de los asociados activos previa identificación al pase de lista, si la Asamblea no pudiese celebrarse a la hora señalada para su reunión, se hará una segunda convocatoria, el quórum en segundo citatorio se integrará con los socios presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

La convocatoria mediante primer citatorio, hará las veces de segunda convocatoria para la misma fecha y lugar, treinta minutos después de la hora indicada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria.

ARTÍCULO 28.- Es facultad del Presidente del Consejo Directivo, presidir las asambleas, en su ausencia, serán presididas por el Vicepresidente, en su ausencia, serán presididas por el Secretario General, en su ausencia, serán presididas por el Tesorero y en ausencia de los mencionados, las asambleas serán presididas por otro asociado activo, designado previamente por el Presidente quien deberá emitir oficio a quien lo suplirá dado el último supuesto, justificando la ausencia del Consejo Directivo.

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Estatuto del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C. Página 18

ARTÍCULO 29.- Es responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo, ordenar y vigilar que se practique auditoría a las finanzas del Colegio por cada año de gestión, misma que se dará a conocer en la Asamblea Anual para Informe del Consejo Directivo conforme al artículo 26 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 30.- Es facultad del Presidente del Consejo Directivo, convocar a las asambleas, por conducto del Secretario General o en su defecto por el Gerente Administrativo.

ARTÍCULO 31.- La convocatoria a las asambleas, deberá ser publicada por lo menos cinco días naturales antes de la fecha de la sesión, utilizando los medios siguientes: prensa escrita, correo electrónico o vía telefónica de ser necesario.

ARTÍCULO 32.- Para el caso de que los citados miembros del Consejo Directivo se nieguen a convocar a una Asamblea General Ordinaria, podrán solicitársela por escrito, el 50 % más uno de los miembros del Colegio y en el supuesto de que no se lance la convocatoria dentro de un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de solicitud, el mismo número de socios podrá lanzar dicha convocatoria.

ARTÍCULO 33.- Las convocatorias deberán contener el orden del día e indicaran el lugar, fecha y hora de la asamblea.

ARTÍCULO 34.- En las asambleas, todos los asociados activos tendrán voz y voto personal, salvo el caso consignado en el Artículo 8, inciso 5 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 35.- En toda asamblea habrá un espacio para la presentación y exposición de temas técnicos, académicos y comerciales. En las convocatorias se exhortará a los asociados para la presentación de ponencias para integrar foros de análisis.

ARTÍCULO 36.- Las actas de asambleas, invariablemente, se firmarán por el Presidente y el Secretario General. El libro de actas se integrará con un apéndice que contenga un ejemplar de la convocatoria, la lista de asistencia suscrita por los asociados activos presentes, copia del acta aprobada de la sesión anterior, la orden del día, y, en su caso, el documento que avale los acuerdos tomados mediante voto directo o voto secreto en la sesión.

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ARTÍCULO 37.- Las ponencias presentadas en los foros de análisis, serán sancionadas por el Colegio y deberán observar los lineamientos, objetivos y valores éticos y morales de la institución y se integrarán a una memoria anual, que deberá recopilar y poner a disposición de los asociados el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero.

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 38.- El Consejo Directivo, estará integrado por un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, mismos que serán electos mediante voto directo y secreto en Asamblea de Elecciones para Consejo Directivo.

ARTÍCULO 38 BIS.- Además de ser asociado activo en pleno goce de sus derechos y obligaciones gremiales, el cargo de Presidente deberá tener como mínimo 4 años de antigüedad como asociado, cumpliendo de forma ininterrumpida sus cuotas de colegiación, haber formado parte de algún consejo directivo anterior respetando la limitante del artículo 40 del presente estatuto y no haber sido sancionado respecto de los supuestos del artículo 15 del estatuto.

ARTÍCULO 39.- Cada Consejo Directivo electo, durará en el cargo dos años, entrando en funciones el primer martes de marzo en la sesión de Asamblea de Elecciones de Consejo Directivo.

ARTICULO 39 BIS.- El consejo directivo podrá ampliar su periodo de gestión hasta por dos años más; para ello, se convocará a asamblea extraordinaria siguiendo las formalidades que marca el presente estatuto para su desarrollo.

A través de un o más asociados activos, se deberá proponer dicha ampliación por escrito, fundándola y motivándola. Una vez que se dé lectura a dicha propuesta, la asamblea nombrará en el acto por medio de voto simple a un Comité provisional para la observación de legalidad en la votación y decisión sobre la ampliación de gestión del actual Consejo Directivo; dicho comité será constituido por tres asociados activos presentes en la asamblea extraordinaria, quienes designarán a dos escrutadores entre los asociados activos presentes con el objeto de escrutar la votación. De existir mayoría y previa aceptación del actual Consejo Directivo, se tomará protesta.

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En caso de que uno o más de los miembros de dicho Consejo no deseen ampliar su cargo, el Presidente designará su sucesor o sucesores, tomando en cuenta los requisitos que se deben cubrir para ostentar el cargo a suplir conforme a los artículos 38, 38 Bis., 44, 46, 50 51, 52 y demás relativos y aplicables del presente estatuto. Si es el actual presidente del Consejo Directivo quien no desee la ampliación de su cargo, se continuará con el proceso electoral de forma ordinaria.

ARTÍCULO 40.- El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo, por ningún motivo podrán ser electos al mismo cargo en el periodo inmediato siguiente al de su gestión.

ARTÍCULO 41.- El Consejo Directivo electo, está obligado a elaborar y presentar para su aprobación en Asamblea General Ordinaria del mes de abril, el Programa General de Trabajo para su periodo de dos años y en su caso en su periodo de ampliación de gestión.

ARTÍCULO 42.- El Programa General de Trabajo para el periodo de dos años o de su ampliación, deberá contemplar lo siguiente:

a) Objetivos generales y particulares.

b) Estrategia general.

c) Listado de acciones.

ARTÍCULO 43.- Para la elaboración del Programa General de Trabajo para el periodo de dos años o de su ampliación, se contemplarán, cuando menos, las áreas de atención siguientes:

a) Atención gremial.

b) Promoción y difusión.

c) Acción jurídica.

d) Coordinación y vinculación institucional.

e) Certificación y educación continua.

f) Diseño arquitectónico y autoría de proyecto.

g) Medio ambiente y sustentabilidad.

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h) Planeación y desarrollo urbano.

i) Inducción al medio laboral.

ARTÍCULO 44.- Para el logro de los objetivos de cada una de las acciones contempladas en el Programa General de Trabajo, el Presidente nombrará Vicepresidencias por cada área de atención, de las referidas en el artículo anterior, así como las comisiones que determine para el logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 45.- El Presidente del Consejo Directivo, estará facultado para nombrar a un Gerente Administrativo y personal auxiliar si así lo decidiera, para el buen funcionamiento administrativo del Colegio, de su personal, de las instalaciones físicas y de la asistencia gremial.

ARTÍCULO 45 BIS.- Las atribuciones del Gerente Administrativo serán las siguientes:

1. Recepción de documentación oficial

2. Emisión de facturación y recibos de cobro

3. Logística institucional

4. Publicación de convocatorias para asambleas

5. Guarda y custodia de archivo y mobiliario del Colegio

6. Promoción del Colegio

7. Gestión de adeudos

8. Apoyo administrativo a los Órganos de Gobierno del Colegio

9. Administración del mantenimiento del inmueble del Colegio

El Gerente Administrativo que colaboró con el Consejo Directivo saliente, podrá ser ratificado o revocado de su cargo por el Consejo Directivo que entre en funciones.

ARTÍCULO 46.- Los Vicepresidentes designados por el Presidente, así como las comisiones, durarán en su cargo, cuanto más el periodo del Consejo Directivo donde fueron designados.

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ARTÍCULO 47.- Ningún miembro, podrá emitir a nombre del Colegio juicios, opiniones o apoyos a actividades o acciones gubernamentales, sin la aprobación tomada en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 48.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

1. Dirigir los asuntos gremiales.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de asambleas.

3. Someter oportunamente a la consideración de la asamblea los acuerdos tomados.

4. Administrar los fondos, ordenar y vigilar que cada año se elabore auditoría a las finanzas del Colegio.

5. Nombrar Comisiones permanentes o transitorias.

6. Ejercer por conducto del Presidente un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio, en los más amplios términos del Código Civil del Estado de México, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Para celebrar actos de dominio que impliquen la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles, para lo cual, se requerirá acuerdo expreso tomado en asamblea general ordinaria.

7. Ejercer por conducto del Presidente poder en términos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México y sus correlativos en la República, incluyendo en materia Federal, para presentar y ratificar denuncias y querellas, exigir la reparación del daño y desistir de dichas querellas otorgando el perdón respectivo.

8. Ejercer por conducto del Presidente actuando en mancomunidad con el Secretario o Tesorero poder cambiario a nombre del Colegio, suscribiendo restringidamente cheques de las cuentas aperturadas a nombre del Colegio, operar y cancelar las citadas cuentas, entendiéndose por tanto que no se podrá avalar ni suscribir título de crédito distinto al mencionado y que imponga al Colegio una obligación cambiaria sin previa autorización tomada en asamblea general ordinaria; sin embargo, cualquier título de crédito suscrito a nombre del Colegio que por cualquier razón deba ser cobrado

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judicialmente, podrá ser endosado en procuración para su cobro en favor del Profesional en Derecho que se designe.

9. Ejercer por conducto del Presidente un poder en materia Laboral, representando al Colegio ante las autoridades del Trabajo y Previsión Social Federales y Estatales con las facultades más amplias que en derecho procedan para intervenir en la audiencia de conciliación de la Ley Federal del Trabajo, incluidas las facultades para proponer arreglos conciliatorios, tomar decisiones y suscribir convenios; intervenir con las facultades más amplias en todo el procedimiento laboral.

10. Promover y Organizar Foros, convenciones, conferencias, exposiciones y demás actividades acordes a los fines de la asociación.

11. Las demás que deriven de las leyes y el estatuto.

ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones del Presidente:

1. Representar jurídicamente al Colegio en términos del artículo anterior.

2. Dirigir las sesiones del Consejo y las Asambleas.

3. Convocar a expresidentes para conformar la Junta de Honor y Justicia.

4. Nombrar a los integrantes del Instituto de Certificación y Formación Profesional del Colegio.

5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y de la Asamblea.

6. Convocar a las sesiones del Consejo, y junto con el Secretario, a las asambleas.

7. Firmar las credenciales de los asociados.

8. Extender constancias de afiliación o membresía a los asociados activos, provisionales y honorarios.

9. Ordenar y vigilar que se practique auditoría a las finanzas del Colegio por cada año de gestión.

10. Rendir un informe anual de su gestión.

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11. Coordinar las acciones en el ámbito estatal y municipal en lo relativo a política gremial de los Arquitectos.

12. Dirigir las actividades del Colegio de acuerdo a los estatutos y programas previamente establecidos.

13. Firmar las convocatorias a que se refieren los artículos relativos de estos estatutos representando a los miembros ante la FCARM.

14. Promover actividades que permitan al Colegio obtener ingresos económicos o en especie.

15. Las demás que emanen de las leyes, de estos estatutos y sus modificaciones.

ARTÍCULO 50.- Son facultades y Obligaciones del Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas gozando de las mismas facultades y con las mismas obligaciones.

2. Cuando la ausencia del Presidente del Colegio fuere definitiva será el sustituto por designación de la asamblea general ordinaria.

3. Recopilar las ponencias presentadas en los Foros de Análisis que integrarán la Memoria Anual.

4. Las demás que se deriven de la Ley, su reglamento, este estatuto y sus modificaciones.

ARTÍCULO 51.- Son facultades y obligaciones del Secretario General:

1. Ejercer en mancomunidad con el Presidente el poder cambiario señalado en el artículo 48 de los presentes estatutos.

2. Dar cuenta en las asambleas con el acta de la asamblea anterior, la correspondencia y los asuntos a tratar.

3. Recoger las firmas de la lista de asistencia y verificar que exista el quórum exigido para la debida instalación de las asambleas.

4. Recoger las votaciones y dar cuenta al Presidente.

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5. Levantar las actas de asamblea y una vez aprobadas asentarlas en el correspondiente libro firmándolas.

6. Firmar junto con el Presidente la correspondencia oficial.

7. Extender junto con el Presidente constancias de afiliación o membresía a los asociados que lo soliciten.

8. Administrar el archivo del Colegio y conservar bajo su estricta responsabilidad la correspondencia, libros y archivo de documentos con la asistencia del Gerente Administrativo.

9. Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del Presidente, aquéllos que exijan solución inmediata.

10. Convocar junto con el Presidente a la celebración de asambleas.

11. Promover y coordinar tanto el cumplimiento y avance de los programas acordados por las asambleas así como la vigencia de los estatutos.

12. Las descritas en los artículos 16 y 16 BIS del presente estatuto.

13. Las demás que se deriven de las leyes y este estatuto.

ARTÍCULO 52.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

1. Ejercer en mancomunidad con el Presidente el poder cambiario señalado en el Artículo 48 del estatuto.

2. Cobrar puntualmente las cuotas.

3. Realizar las erogaciones autorizadas, recabando la documentación comprobatoria correspondiente.

4. Formular un balance anual y ponerlo a consideración de la asamblea general.

5. Recibir y controlar la totalidad de los ingresos, expidiendo los recibos correspondientes.

6. Rendir un informe semestral ante el Consejo Directivo, acompañando cuenta detallada de entradas y salidas de fondos; y una lista de asociados morosos para que sean requeridos por el cumplimiento de sus obligaciones.

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7. Vigilar que los fondos del Colegio se destinen a los fines del mismo.

8. Vigilar que el patrimonio del Colegio no permanezca improductivo.

9. Vigilar que los libros de contabilidad que exige la ley sean llevados al día, así como los registros auxiliares y demás documentos necesarios, a fin de que sean corridos oportunamente los asientos que muestren claramente el movimiento de fondos y contable del Colegio.

10. Vigilar que las obligaciones fiscales contraídas por el Colegio sean atendidas oportunamente.

11. Cuidar tanto de la oportuna recaudación de ingresos, como de que los compromisos del Colegio sean solventados con oportunidad.

12. Promover actividades que permitan al Colegio obtener ingresos económicos o en especie.

CAPITULO IX

DEL CONSEJO CONSULTIVO.

ARTÍCULO 53.- El Consejo Consultivo del Colegio de Arquitectos del Estado de México, A. C., Es el órgano de opinión y consulta del Colegio, para atender situaciones especiales que incidan sobre la vida institucional del gremio. Estará integrado por un Presidente que será automáticamente el expresidente del Consejo Directivo saliente y dos vocales consejeros designados por él y autorizados por la Junta de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 54.- El Presidente del Colegio, en Asamblea General Ordinaria del mes de abril del primer año de su gestión informará a la asamblea general ordinaria sobre la integración y función del Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 55.- Para cumplir con su cometido el Presidente y su consejo, se reunirá las veces que sea requerido por el presidente o algún miembro del Consejo Directivo del colegio.

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CAPITULO X

DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 56.- La Junta de Honor y Justicia, es el órgano normativo, de vigilancia, equidad, promoción y apoyo del Colegio. Estará integrada por tres expresidentes, ocupando los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, quienes serán designados por el Presidente del Consejo Directivo en funciones, y sus nombramientos serán aprobados en Asamblea General Ordinaria del mes de enero anterior a las elecciones de Consejo Directivo.

ARTÍCULO 57.- La Junta de Honor y Justicia, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

1. Determinará y aplicará las sanciones a que se hagan acreedores los socios por infringir o contravenir lo dispuesto en el Código de Ética profesional del Colegio.

2. Reunirse las ocasiones necesarias actuando en pleno.

3. Podrá convocar a Asamblea Extraordinaria en aquellos casos en que así se requiera, sujetándose en todo momento a lo establecido en el Artículo 24 del presente estatuto.

ARTÍCULO 57 BIS.- La junta de Honor y Justicia de “El Colegio” se regirá por su reglamento interior, el cual contiene las atribuciones específicas y las disposiciones relativas a su funcionamiento.

CAPITULO XI

DEL INSTITUTO PARA LA CERTIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE MÉXICO A.C.

ARTÍCULO 58.- El Instituto para la Certificación y Formación Profesional del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C., es el órgano encargado de promover la certificación, capacitación y actualización de conocimientos y competencias de los profesionales de la construcción, sean o no asociados del Colegio.

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ARTÍCULO 58 BIS.- Para promover la certificación profesional o re-certificación como Arquitecto a nivel nacional e internacional en relación a los requisitos y normas que rige a la FCARM para con las asociaciones que la integran, por medio del Consejo Nacional de Registro de la Certificación Profesional (CONARC).

ARTÍCULO 59.- Instituto de Certificación Profesional del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C., estará integrado por un Coordinador Presidente y dos Vocales Consejeros que serán elegidos de manera directa por el Presidente del Consejo Directivo vigente, ratificados en Asamblea General Ordinaria del mes de abril del primer año de su gestión. El nombramiento del presidente y vocales del Instituto se renovará cada dos años.

ARTÍCULO 59 BIS.- Para lograr el cumplimiento de los objetivos del “ICEPCA” estará auxiliado por la Gerencia del Colegio.

ARTÍCULO 60.- Para ser Coordinador Presidente del Instituto para la Certificación y Formación Profesional del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C., se requiere:

1.- Ser asociado activo en pleno goce de sus derechos gremiales;

2.- Contar con las certificaciones vigentes en los rubros de Precios Unitarios, Supervisión y Residencia de Obra, Superintendencia de Construcción;

3.- Contar con una antigüedad no menor a dos años como socio activo de forma ininterrumpida;

4.- No haber sido sancionado;

ARTÍCULO 60 BIS.- En el caso de los Consejeros de este Instituto, los requisitos serán:

1.- Ser asociado activo en pleno goce de sus derechos gremiales;

2.- Contar con las certificaciones vigentes en los rubros de Precios Unitarios, Supervisión y Residencia de Obra, Superintendencia de Construcción;

3.- Contar con una antigüedad no menor a un año como socio activo de forma ininterrumpida;

4.- No haber sido sancionado;

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ARTÍCULO 60 BIS I.- Facultades del El Instituto para la Certificación y Formación Profesional del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C.:

1.- Publicar la convocatoria para los cursos de certificación de conocimientos y habilidades de conformidad al Libro XII del Código Administrativo del Estado de México;

2.- Publicar la convocatoria para los cursos del marco legal del perito responsable de obra de conformidad con el Libro XVIII del Código Administrativo del Estado de México;

3.- Publicar los cursos de actualización relativos a la Arquitectura e Ingeniería;

4.- Participar conjuntamente con el presidente del Consejo directivo en las reuniones con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción del Estado de México y el Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de México respecto de los temas de certificación, actualización de conocimientos, habilidades y competencias;

5.- Organizar reuniones con los Instructores del instituto con el objeto de mejorar los programas de estudio de certificación y actualización;

6.- Organizar conjuntamente con el Consejo Directivo bienales, conferencias, foros y congresos de Arquitectura;

7.- Coordinar conjuntamente con el Gerente Administrativo el archivo de los expedientes de quienes participaron en los cursos de certificación impartidos por el Colegio;

8.- Coordinar conjuntamente con el Gerente Administrativo el archivo de los expedientes de quienes participaron en los cursos derivados de los convenios, contratos o acuerdos con los gobiernos federales, estatales y municipales impartidos por el Colegio;

9.- Coordinar conjuntamente con el Gerente Administrativo el archivo de los expedientes de quienes participaron en los cursos de actualización relativos a la Arquitectura o Ingeniería impartidos por el Colegio;

10.- Firmar conjuntamente con el Presidente del Colegio los certificados de conocimientos y habilidades que indica el Libro XII del Código Administrativo del Estado de México;

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11.- Llevar una base de datos de los participantes en los cursos impartidos por el Colegio;

12.- Formar expediente de los instructores que imparten los cursos avalados por el Colegio;

13.- Dirimir las controversias entre instructores y participantes de los cursos del colegio;

14.- Sancionar a los participantes que incurran en faltas de probidad y ética en los cursos del Colegio. En este caso la sanción será la cancelación de los certificados o constancias que emita el colegio. Rindiendo informe por escrito a las asociaciones que impartan estos cursos con la finalidad de que le sea negada la inscripción y acceso a los cursos que estas impartan.

ARTÍCULO 60 BIS II.- El Instituto para la Certificación y Formación Profesional del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C. contará con un manual de operaciones, el cual determinará sus actividades sobre las certificaciones y cursos impartidos en “El Colegio”.

CAPÍTULO XII

DE LAS ELECCIONES.

ARTÍCULO 61.- Aquellos asociados activos del Colegio, que estén al corriente de sus obligaciones gremiales, pago de sus cuotas anuales, cumplan con dos años de colegiación, con no más de treinta días de interrupción en su renovación, y asistencia de cuando menos el 80% en Asambleas en los últimos 18 meses, serán los únicos que tendrán derecho a ser electos para ocupar los cargos de elección del Consejo Directivo a que se refiere el Artículo 38 de este estatuto, exceptuando el cargo del Presidente.

ARTÍCULO 62.- El Consejo Directivo se renovará cada dos años. Se elegirá en la Asamblea de Elecciones de Consejo Directivo, el primer martes de marzo después del segundo año del Consejo Directivo en turno, referida en los Artículos 25, 38 y 39 del presente estatuto, debiendo tomar posesión el nuevo Consejo Directivo en la misma asamblea.

En caso de propuesta para ampliación de periodo debe estarse a lo dispuesto por el artículo 39 BIS.

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ARTÍCULO 63.- Los demás asociados que deban integrar el Consejo Directivo y administración del Colegio, en términos de los Artículos 44, 45 y 46 del estatuto, deberán ser dados a conocer en un lapso no mayor a noventa días a la Asamblea de Elecciones por parte del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 64.- El voto que emitan los asociados activos del Colegio en lo personal será secreto, en forma individual y por escrito, mediante cédulas (papeletas) especiales. La emisión del voto será sin excepción personalísima, de manera que la comparecencia por otro mediante poder o cualquier otro instrumento de representación no será válida.

Tendrán derecho a voto los asociados activos, a excepción de los indicados en el Artículo 8, inciso 5 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 65.- En las asambleas referidas en los Artículos 25, 38 y 39 de los presentes estatutos, solo tendrán derecho a votar aquellos asociados que integren el padrón, excepto los indicados en el Artículo 8, inciso 5 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 65 BIS.- Integraran el padrón electoral los asociados activos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar al corriente de sus cuotas con la asociación.

2. Tener debidamente integrado el expediente de asociado de conformidad con el artículo 8 BIS.

3. Cumplir al menos con el 80% de asistencias a las asambleas generales ordinarias comprobables en el libro de actas.

4. No haber sido sancionado de acuerdo al artículo 15 inciso 3 del presente estatuto.

ARTÍCULO 66.- A propuesta del Consejo Directivo y la Junta de Honor, el Comité Electoral estará integrado por cinco asociados activos que hayan tenido cargos de dirección, comisión o secretarías (vicepresidencias) de los últimos tres periodos de gestión los cuales deberán ser ratificados en la asamblea de diciembre anterior a las elecciones de Consejo Directivo.

El Comité Electoral estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, atendiendo a la antigüedad del asociado ocuparan los cargos de

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presidente y secretario respectivamente. En todo momento en Comité Electoral contará con el apoyo administrativo de la Gerencia de “El Colegio”.

ARTÍCULO 66 BIS.- Una vez ratificado el Comité Electoral, deberá elaborar y publicar la convocatoria para registro de planillas contendientes a elección del próximo Consejo Directivo dentro de los siguientes ocho días hábiles posteriores a dicha ratificación.

ARTÍCULO 67.- La revisión del padrón electoral por parte del Comité Electoral, será en la última semana de enero previo a la asamblea de elecciones, en la cual a puerta cerrada se revisarán los expedientes de los asociados con derecho a voto, así como el cómputo de sus asistencias a las Asambleas Generales Ordinarias registradas en la lista de asistencia contenidas en el libro de actas del Secretario.

ARTÍCULO 67 BIS.- El Comité Electoral deberá sesionar en pleno asentando en la minuta respectiva la información de sus actividades.

El padrón de votantes será publicado en la asamblea ordinaria de febrero al exterior de las oficinas del colegio independientemente de la notificación por correo electrónico a los asociados.

ARTÍCULO 67 BIS I.- La asamblea de elecciones será presidida por el Comité Electoral y vigilada por la Junta de Honor quien participara como observador del proceso de elecciones, en la cual los vocales integrantes de dicho comité fungirán como escrutadores debiendo llamar a cada asociado con derecho a voto para que recoja su boleta y de forma secreta emita su sufragio.

El conteo de la votación se realizará ante la presencia de toda la Asamblea de Elecciones.

El Comité Electoral levantará el acta correspondiente respecto de la planilla ganadora, informando a la asamblea de elecciones el porcentaje de la votación.

La Junta de Honor y el Comité Electoral tomarán la protesta de los cargos de Consejo Directivo a la planilla ganadora.

ARTÍCULO 68.- Para dar certeza jurídica al proceso electoral, el acta realizada por el Comité deberá ser protocolizada ante Notario Público de la Región a más tardar a los noventa días hábiles posteriores a la toma de protesta de cargo del Consejo Directivo electo.

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ARTÍCULO 69.- Las boletas y utilería electoral, quedarán en resguardo administrativo formándose un expediente de la asamblea de elección correspondiente.

ARTÍCULO 70.- Si por causas de fuerza mayor, enfermedad o caso fortuito alguno de los integrantes del Consejo Directivo se retirara de su cargo, el suplente deberá ser nombrado y aprobado según el caso por la asamblea general.

CAPÍTULO XIII

DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL.

ARTÍCULO 71.- Se considera forma de prestación del servicio social profesional por parte de los Miembros del Colegio, para efectos de coordinación y registro los siguientes:

1) Las labores realizadas voluntaria y personalmente en las comisiones de trabajo adscritas a las secretarías de acción ejecutiva, a nivel Colegio.

2) Las labores realizadas voluntaria y personalmente en los órganos administrativos y de gobierno tanto del Colegio como de la FCARM.

3) Las comisiones desempeñadas voluntariamente en los organismos de consulta convocados por la autoridad Municipal, Estatal o Federal no remuneradas.

La Vicepresidencia de Atención Gremial expedirá el Reglamento del Servicio Social Profesional, indicando la forma en que deberá coordinarse, evaluarse y registrarse las acciones que impliquen la prestación del mencionado servicio en el ámbito municipal, así como los reconocimientos a quienes hayan destacado en este cumplimiento; y la forma y periodicidad con la que debe comunicarse a la Dirección General de Profesiones por parte de la membresía.

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CAPÍTULO XIV

DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS.

ARTÍCULO 72.- Las proposiciones de modificación a Estatutos pueden ser presentadas por uno o varios miembros del Colegio ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 73.- Los Estatutos podrán ser modificados solamente en Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 74.- El Consejo Directivo y la Junta de Honor podrán proponer a la Asamblea General Ordinaria, las modificaciones a los Estatutos que se juzguen convenientes, la Asamblea pedirá a una Comisión Revisora su participación, la cual se integrará por: el Presidente, el Secretario General, el Vicepresidente de Atención Gremial, el Presidente y tres Consejeros de la Junta de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 75.- La Comisión Revisora será presidida por el Presidente de la Junta de Honor y Justicia quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO XV

DE PATRONATO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

DEL ESTADO DE MÉXICO A.C.

ARTÍCULO 76.- El Patronato del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C. Es un órgano autónomo que se rige por su propio Reglamento, dentro de la estructura funcional del Colegio de Arquitectos del Estado de México, A. C.

Tiene por objetivo la promoción, fortalecimiento, incremento, conservación y vigilancia de los recursos económicos que le genere a “el Colegio”, su constitución, denominación, domicilio y jurisdicción corresponden a las mismas que señala el Estatuto de “el Colegio”.

El Consejo Directivo y con aprobación de la Asamblea General Ordinaria podrá disponer de los recursos que el Patronato genere siempre y cuando se informe del destino de los recursos y la justificación de su uso.

Estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales designados en forma directa por el presidente del Consejo Directivo en funciones y aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

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CAPÍTULO XVI

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

ARTÍCULO 77.- El Colegio se disolverá:

Por encontrarse en un caso expresamente previsto por las Leyes que regulan las Asociaciones Civiles.

Por resolución fundada e inapelable de la autoridad competente.

Por acuerdo tomado por los miembros del Colegio en Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 78.- Acordada la disolución se procederá a la liquidación, la cual será practicada por dos liquidadores que designe la Asamblea General en el mismo auto, o por quienes designe la Dirección de Profesiones del Estado de México, de acuerdo a lo establecido por la ley aplicable. Los liquidadores tendrán la representación legal del Colegio para los efectos de la liquidación.

ARTÍCULO 79.- Pagados todos los adeudos, los bienes del Colegio y el saldo que resulte, se aplicará a beneficio de las instituciones que designe la Dirección General de Profesiones.

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Estatuto del Colegio de Arquitectos del Estado de México A.C. Página 36

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

SEGUNDO .- Una vez aprobados los presentes Estatutos, deberán ser protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y entregados en la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de México

TERCERO.- El Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años sin posibilidad de relección.

CUARTO.- La imagen corporativa del Colegio estará basada, únicamente, en los elementos gráficos y colores que se establecen en el Manual de Identidad Visual Corporativa existente a la fecha y cualquier cambio posterior deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea

QUINTO.- Los presentes Estatutos fueron aprobados el día 20 de enero del 2012.

SEXTO.- Las modificaciones y adecuaciones del presente estatuto entrarán en vigor a partir del 27 de septiembre de 2016.