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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. 582 TITUL0 I CAPITULO ÚNICO GENERALIDADES ARTICULO 1°.-EI Cooperativismo, es un sistema socioeconómico que se basa en el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la solidaridad, tendiente a crear una sociedad justa y humana. La Cooperativa, es una organización voluntaria de personas con problemas y necesidades comunes que, mediante la acción conjunta y mancomunada, buscan su solución y satisfacción. Una Cooperativa es: § Una organización donde todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones. § Una empresa solidaria, responsable, democrática y participativa. § Un sistema de vida comunitario basado en la ayuda mutua, la autogestión y la propiedad colectiva. § Una organización que responde a las necesidades concretas de sus socios, y al servicio de la comunidad. ARTICULO 2°.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica "Ltda. 582" se constituyó el 07 de mayo de 1971, inscrita en el asiento N° 1, fojas 12, tomo I del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huancavelica. Reconocida mediante R.D. N° 271-720/DGAE/ONAMS - Lima del 19 de diciembre de 1972 e inscrita en el Torno II, folio 38 - Asiento N a 582, trasladada a la Partida electrónica N° 1 10001 10 de los Registros Públicos de Huancavelica. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica LTDA. N° 582, está inscrita en el Registro Oficial de Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Superintendencia de Banca y Seguros con Resolución S.B.S. N' J i 033-95 del 12 de Enero de 1995. Por Asamblea General Extraordinaria, el 18 de diciembre de 1999 en cumplimiento de la Ley y las normas reglamentarias, se adecuó su estatuto a la legislación vigente de ese entonces. La Cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas, en adelante la Ley, las Normas Reglamentarias vigentes de los organismos competentes, las disposiciones del Órgano Supervisor y su propio estatuto. Por el presente la Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica Ltda. 582 se adecúa al Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobada por Resolución SBS No. 540-99 de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Resolución SBS N° 621-2001. Para los casos no previstos en la Ley o el presente Estatuto se rigen supletoriamente por la Ley General de Sociedades o de Derecho común aplicables. DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. 582

TITUL0 I

CAPITULO ÚNICO GENERALIDADES

ARTICULO 1°.-EI Cooperativismo, es un sistema socioeconómico que se basa en el esfuerzo propio, la ayuda mutua y la solidaridad, tendiente a crear una sociedad justa y humana.

La Cooperativa, es una organización voluntaria de personas con problemas y necesidades comunes que, mediante la acción conjunta y mancomunada, buscan su solución y satisfacción.

Una Cooperativa es: § Una organización donde todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones. § Una empresa solidaria, responsable, democrática y participativa. § Un sistema de vida comunitario basado en la ayuda mutua, la autogestión y la

propiedad colectiva. § Una organización que responde a las necesidades concretas de sus socios, y al servicio

de la comunidad.

ARTICULO 2°.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica "Ltda. 582" se constituyó el 07 de mayo de 1971, inscrita en el asiento N° 1, fojas 12, tomo I del Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huancavelica. Reconocida mediante R.D. N° 271-720/DGAE/ONAMS - Lima del 19 de diciembre de 1972 e inscrita en el Torno II, folio 38 - Asiento Na 582, trasladada a la Partida electrónica N° 1 10001 10 de los Registros Públicos de Huancavelica.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica LTDA. N° 582, está inscrita en el Registro Oficial de Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Superintendencia de Banca y Seguros con Resolución S.B.S. N'J i 033-95 del 12 de Enero de 1995.

Por Asamblea General Extraordinaria, el 18 de diciembre de 1999 en cumplimiento de la Ley y las normas reglamentarias, se adecuó su estatuto a la legislación vigente de ese entonces.

La Cooperativa se rige por la Ley General de Cooperativas, en adelante la Ley, las Normas Reglamentarias vigentes de los organismos competentes, las disposiciones del Órgano Supervisor y su propio estatuto.

Por el presente la Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica Ltda. 582 se adecúa al Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobada por Resolución SBS No. 540-99 de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por la Resolución SBS N° 621-2001.

Para los casos no previstos en la Ley o el presente Estatuto se rigen supletoriamente por la Ley General de Sociedades o de Derecho común aplicables.

DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. 582

ARTICULO 3o.-La denominación social es Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica Ltda. 582, pudiéndose utilizar también las siglas COOPAC HUANCAVELICA 582, cuya modalidad de usuarios, es de carácter abierta. La Cooperativa es una persona jurídica sin fines de lucro, basada en el convenio social que se sustenta en la solidaridad y ayuda mutua de los miembros que la conforman con el propósito de satisfacer colectivamente las necesidades de ahorro y crédito de sus socios. Su domicilio Legal es la ciudad de Huancavelica, Jirón Arica N° 217 (Plaza de Armas), Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica.

DURACIÓN Y ÁMBITO

ARTICULO 4°.-El plazo de duración de la Cooperativa es indefinido y su radio de acción abarca el distrito provincia y departamento de Huancavelica, pudiendo aperturar y suprimir sucursales, agencias, oficinas y representaciones dentro del ámbito Nacional, por acuerdo del Consejo de Administración y conforme a las disposiciones legales vigentes, previa autorización de la instancia superior correspondiente.

RESPONSABILIDAD

ARTICULO 5°.-La responsabilidad de la Cooperativa está limitada a su patrimonio neto y la área sus socios al monto de sus aportaciones suscritas y pagadas.

EL ACTO COOPERATIVO

ARTICULO 6°.- La Cooperativa desarrolla sus actividades a favor de sus socios, mediante la realización de "actos cooperativos".

ARTICULO 7o.- Constituyen "actos cooperativos" las operaciones que la Cooperativa realiza con sus socios en cumplimiento de su objetivo social, el presente Estatuto y de los Reglamentos internos debidamente probados

ARTICULO 8°.- Característica de los "actos cooperativos". a) Constituyen actos internos (Cooperativa - Socio) ausentes de lucro. b) No son actos de mercado o acto de comercio.

ARTICULO 9°.- Para la interpretación y aplicación de los "actos cooperativos", será aplicable a lo dispuesto por el Estatuto y la Ley General de Cooperativas y supletoriamente por lo establecido por la Doctrina Cooperativa.

RESPONSABILIDAD

CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 10°.-EI capital social de la Cooperativa es variable e ilimitado, constituido por las aportaciones de los socios.

BASE LEGAL

ARTICULO 11°.-La Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancavelica Ltda. 582., se rige por el presente Estatuto, sus Reglamentos y la Legislación Cooperativa vigente. Los casos no previstos por el presente Estatuto y la Ley General de Cooperativas con sus disposiciones reglamentarias, se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y a falta de éstos por el Derecho Común, siendo aplicable en este último caso de manera supletoria, las Disposiciones de la Ley General de Sociedades siempre que fueran compatibles con los Principios Generales del Cooperativismo.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. 582

PRINCIPIOS

ARTICULO 12°.-La Cooperativa observará en su funcionamiento los siguientes principios cooperativos:

a) Adhesión voluntaria y abierta. b) Participación Democrática de los socios. c) Participación económica de los socios. d) Autonomía e independencia. e) Educación, formación e información. f) Cooperación entre cooperativas g) Compromiso con la comunidad

TITULO II

DE LOS FINES, OBJETIVOS Y MEDIOS

CAPITULO I

DE LOS FINES

ARITCULO 13°.-Los fines de la Cooperativa son: a) Procurar el máximo bienestar económico, social y cultural de sus socios. b) Practicar la ayuda mutua y solidaria entre sus socios, basados en los valores éticos de

honestidad, transparencia y responsabilidad social. c) Contribuir al desarrollo socio-económico local, regional y nacional. d) Promover nuevas propuestas y estrategias con alternativas innovadoras.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 14°.-La Cooperativa tiene los siguientes objetivos: a) Constituir, gestionar y consolidar una organización socio-económica sin fines de lucro. b) Prestar servicios de Ahorro y Crédito, de Previsión Social y demás permitidos por ia

Ley, en bienestar de sus socios. c) Fomentar la educación, capacitación y difusión cooperativista.

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS

ARTICULO 15°.-Los medios para lograr los objetivos son: a) Recibir aportaciones y depósitos de sus socios. b) Otorgar a sus socios créditos, de acuerdo a las condiciones que señale la normatividad

vigente. c) podrá ser socio de otras cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones de

organizaciones que tengan por objeto brindar servicios a los socios o tengan compatibilidad con su objeto social.

d) Recibir líneas de crédito de entidades financieras nacionales y extranjeras. e) Adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus

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actividades. f) Brindar servicio de Caja y Tesorería a sus socios. g) Efectuar operaciones de crédito y depósitos en instituciones financieras o en otras

entidades del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito de las cuales la Cooperativa sea socia.

h) Fomentar y brindar Educación Cooperativa y propiciar el perfeccionamiento y la superación cultural de sus socios, trabajadores, familiares y comunidad

i) Otras operaciones y servicios que estime conveniente la cooperativa para satisfacer necesidades de sus socios, permitidos por la Ley y/o autorizados por la Autoridad pertinente.

j) Promover la integración Cooperativa nacional e internacional, desterrando toda forma de discriminación y/o privilegios por razones políticas, partidarias y/o religiosas.

k) Realizar operaciones activas y/o pasivas, así como los servicios permitidos por la legislación vigente.

l) Acatar y cumplir las disposiciones gubernamentales relativas a las limitaciones, prohibiciones y sistema de control sobre la marcha de la Cooperativa.

m) Efectuar con sus socios todos los actos cooperativos que no estuvieran prohibidos por la Ley. Los actos cooperativos tienen naturaleza jurídica de una representación, son actos jurídicos internos entre la Cooperativa y sus Socios en cumplimiento de sus fines y objetivos estatutarios.

TITULO III

DEL RÉGIMEN ASOCIATIVO

CAPITULO I

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 16°.-Podrán ser socios:

a) Las personas naturales, con capacidad legal v en pleno use de sus facultades mentales. b) Los menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres o tutores. c) Las personas jurídicas sujetas a los requisitos siguientes:

· Las asociaciones sin fines de lucro que se encuentren legalmente constituidas. · Las pequeñas y micro empresas que no tengan más de 10 trabajadores

dependientes a su servicio. · Las comunidades campesinas y nativas. · Las entidades del sector público. · Las cooperativas y organismos cooperativos.

ARTÍCULO 17°.- Son requisitos para ser socios: a) Abonar la cuota de ingreso y las aportaciones mínimas que determine la Asamblea

General b) No haber sido excluido de la Cooperativa o de otras instituciones por hechos dolosos o

culposos. c) No tener juicios o intereses contrarios de cualquier naturaleza pendientes con la

Cooperativa. d) Ser menores de 60 años de edad.

ARTICULO 18.-Son obligaciones de los socios:

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a) Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. b) Participar en reuniones y actos a los que sean convocados por los órganos

competentes de la Cooperativa. c) Participar activamente en el desarrollo de la Cooperativa. d) Desempeñar con idoneidad y eficiencia las comisiones, encargos y mandatos que se le

asignen. e) Cumplir con el acto de sufragio para la elección de sus Delegados. f) Contribuir con la buena imagen de la institución y velar por su prestigio institucional. g) Conocer la Ley de Cooperativas su estatuto, reglamentos y normas complementarias. h) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos, los acuerdos de la

Asamblea General y demás órganos competentes. ARTICULO 19°.-Son derechos de los socios:

a) Acceder y hacer uso de los servicios que brinda la Cooperativa a sus socios. b) Elegir y ser elegido como Delegado o Directivo de los Consejos y Comités, de acuerdo

con el Estatuto y Reglamento Electoral. c) Solicitar a los órganos competentes la información sobre la gestión económica y social

de la Cooperativa y presentar cualquier propuesta para el estudio por parte del Consejo de Administración.

d) Retirarse voluntariamente de ¡a Cooperativa. Podrá diferirse su aceptación, cuando tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa, sea Garante solidario o cuando no lo permita la situación económica y/o financiera.

e) Apelar contra las decisiones del Consejo de Administración y/o Vigilancia, ante la Asamblea General de Delegados, cuando considere vulnerados sus derechos.

f) Ejercitar cualquier otro derecho reconocido por la normatividad vigente, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

ARTICULO 20°.- Para ejercer sus derechos el socio debe tener la condición de hábil. Se considera socio hábil a aquel que está al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa, entendiéndose come tal el pago regular de sus aportaciones y amortizaciones, por uso de los diferentes servicios más los intereses reglamentarios. ARTICULO 21°.- La Cooperativa por ningún motivo concederá ventajas; preferencias u otros privilegios a los fundadores, directivos o delegados. ARTÍCULO 22°.- PROHIBICIONES: ningún socio podrá:

a) Ejercer funciones de directivo en otra cooperativa primaria de ahorro y crédito. b) Hacer uso del retiro voluntario siendo deudor o conocedor de la Cooperativa o estar

incurso en alguna de las causales de exclusión El Consejo de Administración diferirá la aceptación de la renuncia hasta cuando el renunciante deudor quede libre de toda obligación

c) Destinar el préstamo otorgado por la Cooperativa a fines distintos para el que fue solicitado y aprobado de acuerdo a la línea de crédito requerido

d) Interponer denuncias o demandas contra la Cooperativa y/o sus directivos ante organismo: cooperativos de grado superior, autoridades administrativas y/o judiciales, sin antes haber agotado previamente la vía administrativa y procedimientos internos, a excepción de grave peligro que atente los intereses de la institución

e) Realizar proselitismo político partidario y religioso al interior de la Cooperativa. f) Ejercer un cargo directivo cuando haya sido sancionado administrativamente en la

cooperativa o en cualquier otra persona jurídica, y los condenados por delito común

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doloso. g) Ejercer todo acto externo que afecte el prestigio e imagen de la Cooperativa.

ARTICULO 23°.-La condición de socio se pierde por:

a) Renuncia escrita dirigida al Consejo de Administración. b) Fallecimiento. c) Enajenación total del aporte social como consecuencia del incumplimiento de las

obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. d) Exclusión acordada por el Consejo de Administración de acuerdo a las siguientes

causales: 1. Incumplimiento de sus obligaciones económicas con la Cooperativa, previo

requerimiento. 2. Actuar en contra de los intereses de la Cooperativa, causando daño o difamación

escrita o verbal que perjudique a la Institución y/o a sus representantes. e) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la Cooperativa para fines

propios o de terceros. f) Percibir de la Cooperativa remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica

distinta a la dieta y viáticos en comisión de servicio en forma fija o eventual bajo cualquier modalidad, en todo caso deberán regirse conforme a lo pie visto en el Art. 17 Inc.3 del D.5. No 074-90-TR.. .

g) Por incurrir en causal de morosidad en forma reiterada. h) Presentar documentación falsa o adulterada para acogerse indebidamente a los

beneficios que otorga la Cooperativa i) Por disolución y/o liquidación en caso de personas jurídicas. j) Las demás causales que contemplen la Ley y el presente Estatuto.

ARTICULO 24°.-Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta a la que se acreditarán las aportaciones, intereses y los excedentes no pagados que le correspondan y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de la: pérdidas producidas a la fecha del cierre del Ejercicio Anual, dentro del cual haya renunciado o cesado por otra causa.

El saldo neto resultante de la liquidación si lo hubiere, será pagado al socio o a sus herederos dentro de los ciento ochenta (180) días.

No se podrá destinar anualmente para este fin más del 10% del capital social pagado según el balance del último ejercicio.

ARTICULO 25°.-Sólo podrán reingresar los ex-socios, que hayan renunciado voluntariamente a la Cooperativa, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 16°. ARTÍCULO 26°.- Los trabajadores de la Cooperativa, no pueden ser socios, pero podrán utilizar todos los servicios que brinda la Institución a excepción de previsión social.

CAPITULO II

DE LOS DELEGADOS

ARTICULO 27°.-Los Delegados son representantes de los socios ante la Asamblea General de Delegados: son elegidos anualmente mediante voto directo, universal, personal, obligatorio y secreto.

ARTICULO 28°.-Son obligaciones de los Delegados:

a) Concurrir a las Asambleas Generales de Delegados ordinarias y extraordinarias en las

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fechas fijadas con derecho a voz y voto.

b) Coordinar con los socios, antes y después de cada Asamblea General de Delegados, la primera para recoger sugerencias y exponer en Asamblea y la segunda para informar sobre la Gestión de la Cooperativa y los demás acuerdos tomados.

c) Mantener una constante coordinación con los órganos de Gobierno y Comités, sobre la Política de la Cooperativa y propiciar su constante desarrollo.

d) Asistir obligatoriamente a las reuniones informativas y educativas que convoque el Consejo de Administración.

e) Presentar proyectos y sugerencias que contribuyan al desarrollo de la Cooperativa. f) Atender las sugerencias y reclamos de los socios. g) Comunicar al Comité Electoral los casos de vacancia que se presenten para designar

su reemplazo h) Cuidar la imagen de la institución.

ARTÍCULO 29°.- La vacancia de los delegados se produce por:

a) Término de mandato, b) Renuncia expresa. c) Fallecimiento. d) Perder la condición de socio. e) No concurrir a dos (02) Asambleas Generales consecutivas o tres (03) no consecutivas. f) Separación del cargo y/o exclusión de la Cooperativa pronunciada por la Asamblea

General. g) No cumplir con los encargos que la Asamblea General le asigne dentro de los plazos

establecidos, h) Remoción cuando lo soliciten no menos del 20% de socios hábiles.

ARTICULO 30°.- Los casos de vacancia de delegados serán resueltos por el Comité Electoral de acuerdo al Reglamento de Elecciones.

CAPITULO III

DÉLOS DIRECTIVOS

ARTICULO 31°.- Son directivos de la Cooperativa, los integrantes de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comités, Titulares y Suplentes, elegidos en Asamblea General y deberán tener un (01) año de antigüedad como socio. Estos podrán postular después de un (01) año de terminar su mandato.

ARTICULO 32°.- Los delegados que sean elegidos para desempeñarse como directivos de los Consejos de Administración y de Vigilancia, deberán reunir las condiciones de idoneidad ética y moral así como también deberán acreditar tener la experiencia y capacitación necesaria para el desempeño de las funciones encargadas, siendo responsable de evaluar estas condiciones la Asamblea General de delegados. ARTICULO 33°.- Los miembros de los Consejos y Comités son solidariamente responsables por las decisiones de esos órganos. Quedan eximidos de responsabilidad los Miembros de los Consejos y Comités que salven expresamente su voto en el acto de tomar la decisión correspondiente, con cargo de hacerlo constar en el Acta respectiva.

ARTICULO 34°.- El mandato de Directivo será por el tiempo que ha sido elegido y su renovación se efectuará por tercios. Los Suplentes serán elegidos por un (01) año y reemplazarán a los titulares sólo por el tiempo de su propio mandato.

ARTICULO 35°.- Entre los directivos y/o funcionarios de la Cooperativa no debe haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Además no

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pueden ejercer los cargos de directivos, Gerente y apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones establecidos por la Ley.

ARTÍCULO 36°.-Los Consejos y Comités se instalarán dentro de los cinco (05) días naturales después de su elección a excepción de los comités de educación y electoral

ARTICULO 37°.-Los directivos sesionarán en forma ordinaria una vez al mes, previa citación de su Presidente por escrito y con la debida anticipación. En forma extraordinaria las veces que sean necesarias por citación del respectivo Presidente o cuando lo solicite la mayoría. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, debiendo constar en actas. Los suplentes podrán concurrir a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO 38°.- El Directivo que no asista a tres (03) sesiones consecutivas y/o cinco (05) alternas sin causa justificada, cesará en el cargo.

ARTICULO 39°.- Los directivos de consejos y comités que no convoquen a Asamblea General Ordinaria dentro del término que fija la Ley y el estatuto, no percibirán Dieta por el tiempo que se excedan en la gestión, debiendo los responsables pagar la multa que pueda devenir de la infracción. Tampoco podrán ejercer mandato alguno a nombre de la Cooperativa, con excepción de causas legales, para lo cual se solicitará la autorización respectiva a la Autoridad competente. ARTICULO 40°.- las vacantes que se produzcan en los consejos y/o comités que no pudieran ser cubiertas por los suplentes, serán ocupados por los candidatos que hayan obtenido la mayor votación después de los elegidos en las últimas elecciones: en su defecto el órgano respectivo designará a delegados hábiles sólo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 41°.- Están impedidos de ejercer las funciones de directivos:

a) Los quebrados económicamente. b) Los que por razón de funciones están legalmente impedidos de ejercer actividades

mercantiles. c) Los que tengan pleito pendiente con la Cooperativa, por acciones que ellos ejerciten

contra esta. d) Los que fueran socios, miembros del órgano administrativo o directivo o del Consejo de

Vigilancia, representante legal o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la Cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a ésta.'

e) Los condenados por delitos dolosos. f) Los que no tengan capacitación g) Los que tienen antecedentes de haber sido encontrados responsables administrativa o

judicialmente por actos de mala gestión en nuestra Cooperativa o en otras organizaciones asociativas, asociaciones del país llámese: Cooperativas asociaciones mutuales, etc.

ARTICULO 42°.- Los directivos y el Gerente General están obligados sin excepción a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Valores legalizada notarialmente dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendarios después de su elección. Asimismo, lo harán al término de su mandato. Las declaraciones juradas se conservarán bajo archivo y responsabilidad del Consejo de Administración.

CAPITULO IV

DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 43°.- Se consideran infracciones a las transgresiones e incumplimiento del Estatuto Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y todo acto ilícito que atente contra

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el Patrimonio, la Moral, buenas costumbres y disposiciones legales de la Cooperativa.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 44°.- El incumplimiento o la infracción a las disposiciones de la Ley, el Estatuto y Reglamentos Internos, los acuerdos de Asamblea General: por parte de directivos, delegados y socios, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes según la gravedad de la infracción:

a) Amonestación Verbal y escrita. b) Multa. c) Suspensión. d) Remoción del cargo. e) Exclusión.

ARTICULO 45°.-Se sancionará con amonestación por:

a) Perturbar el desarrollo de la Asamblea General de delegados y los Actos Públicos de la Cooperativa.

b) Abandonar la Asamblea General de delegados sin autorización de la Presidencia. c) Por no cumplir a cabalidad sus funciones.

ARTICULO 46°.- Se sancionará a los socios con multa del valor de una (01) aportación mensual, por incumplimiento del sufragio para la elección de delegados y, a los delegados que incumplan el sufragio para la elección de directivos con una aportación y media.

ARTICULO 47°.-Se sancionará con suspensión por:

a) Reincidir en las actitudes que generan la amonestación. b) Utilizar el cargo a razón social de la Cooperativa para fines de interés personal o de

terceros. c) Emplear cualquier acto de coacción con el propósito de conseguir beneficios en forma

ilícita. d) Promover reuniones tendenciosas o hacer acusaciones infundadas contra los directivos

delegados, socios y trabajadores denigrando su honorabilidad. e) No entregar cuentas documentadas de los fondos recibidos al término del cargo o

comisión encomendada. f) No presentar el Balance General en los plazos previstos del presente Estatuto y

Reglamento. ARTICULO 48°.-La suspensión de derechos, de acuerdo a la gravedad de la infracción será:

a) Cuando se trata de directivos hasta por el máximo de cinco (05) años. b) Cuando se trate de delegados y/o socios será no menor de treinta (30) días calendarios,

ni mayor de un (01) año. ARTÍCULO 49°.- Los directivos serán removidos del cargo por:

a) Utilizar el ejercicio del cargo de directivo en beneficio personal. b) Incurrir en morosidad en sus obligaciones con la Cooperativa por más de sesenta (60)

días. c) No presentar Declaración Jurada de Bienes dentro de los treinta (30) días de haber

asumido el cargo ARTÍCULO 50º.- Los directivos serán excluidos por:

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HUANCAVELICA LTDA. 582

a) Presentar documentos fraguados para desempeñar cargos y obtener beneficios y servicios de la Cooperativa.

b) Exigir dinero a los socios, bajo cualquier forma. c) Disponer de los fondos económicos de la Cooperativa para efectuar gastos no

presupuestados. d) Apropiarse en forma fraudulenta de dinero, malversar, enajenar bienes o cometer actos

que afecten el Patrimonio de la Cooperativa, sin perjuicio de las Acciones penales o civiles que hubiere lugar

e) Hacer uso y abuso de los bienes de la Cooperativa en beneficio persona! o de terceros. ARTÍCULO 51°.- La aplicación de las sanciones a los socios, delegados y directivos a que se refiere el Artículo 44° del presente Estatuto, se regirá por:

a) El Consejo de Administración, es el órgano facultado para aplicar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo cuando se trate de infracciones a la Ley, al presente Estatuto y Reglamento, así como infracciones o faltas de orden patrimonial: con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

b) La Asamblea General aplicará las sanciones previstas por los incisos "k" y "L" del Artículo 65 de! presente Estatuto.

c) Si el caso lo amerita, la Asamblea General de delegados, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral podrán disponer mediante la respectiva Comisión Investigadora el proceso administrativo. El socio, delegado o directivo investigado podrá ejercer su derecho a la legítima defensa aportando las pruebas de su descargo.

d) Durante el proceso investigatorio. el socio, delegado o directivo, quedará suspendido en sus derechos societarios o cargo respectivamente

e) La decisión que adopte el órgano respectivo, excepto la Asamblea General es impugnable mediante los Recursos de Reconsideración y/o de Apelación; conforme a lo dispuesto por el Capítulo VI del Titulo III del presente estatuto

f) El Consejo de Administración separara temporalmente en el ejercicio el cargo, al Directivo o Delegado que acumule treinta (30) días de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones económicas hasta que regularice su situación con la Cooperativa El Directivo o Delegado que no regularice su situación en el plazo indicado, vacará automáticamente en el cargo.

CAPITULO VI

RECURSOS IMPUGNATORIOS

ARTICULO 52°.- El socio, delegado o directivo a que se refiere el Artículo 29° del presente Estatuto que se considere afectado en sus derechos por la decisión de algún órgano de la Cooperativa, podrá presentar Recurso de Reconsideración ante el mismo órgano que adoptó la decisión y/o Recurso de Apelación ante la Asamblea General. Dicho recurso será presentado al Consejo de Administración para su tramitación. El Recurso de reconsideración se plantea dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la sanción; el Consejo de Administración resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recepcionado el recurso. El Recurso de Apelación, si se planteó recurso de reconsideración, se interpone dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución; si no se plantea recurso de reconsideración, la apelación se interpondrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de interpuesta la sanción. El recurso de apelación será contemplado por la próxima

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Asamblea General Extraordinaria de Delegados. Son requisitos de procedencia de los recursos de reconsideración y apelación: La debida fundamentación, la cual debe precisar el derecho afectado y/o el error de hecho o de derecho presente en la resolución impugnada. Los escritos deberán estar refrendados por firma de Letrado. ARTICULO 53°.- El socio, delegado o directivo afectado podrá efectuar su derecho a la defensa en la Asamblea General que contemple su caso. En su defecto podrá designar a un delegado hábil para que o represente y ejercite su defensa. ARTICULO 54°.- El acuerdo de la Asamblea General constituye decisión de última instancia institucional y agota la vía administrativa Interna de la Cooperativa. ARTICULO 55°.- Ningún socio, delegado o directivo podrá acudir en reclamación, demanda o denuncia contra la Cooperativa y las decisiones de sus órganos correspondientes ante los Organismos Públicos y el Poder Judicial, sin haber agotado previamente la Vía Administrativa Interna de la Cooperativa.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COOPERATIVA

ARTICULO 56°.-La Dirección, Administración y Control de la Cooperativa estarán a cargo ele la Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración y de Vigilancia, respectivamente.

ARTICULO 57°.-Son Órganos de Asesoramiento:

a) El Comité de Educación.

b) El Comité Electoral.

ARTÍCULO 58°.- Son Órganos de Apoyo:

a) El Comité del Fondo de Previsión Social. b) El Comité de Créditos.

ARTÍCULO 59°.- Los órganos operativos se reestructuraran de acuerdo a la necesidad institucional propuesta de la gerencia general aprobado pro el Consejo de Administración con cargo a dar cuenta a la asamblea de delegados

La Asamblea General de delegados, el Consejo de Administración podrán designar Comisiones temporales para fines específicos.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO 60°.- La Asamblea General de delegados es la Máxima Autoridad de la

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Cooperativa. Sus decisiones obligan a todos los socios, sin excepción, siempre que éstos se hubieren tomado de conformidad a la Ley, Estatuto y Reglamentos.

ARTICULO 61°.- La Asamblea General está conformada por Cien (100) delegados, ello de acuerdo a los parámetros establecidos por la Resolución Directoral N°010-MT-38-1-80.

ARTICULO 62°.- La Asamblea General de Delegados puede ser:

a) Ordinaria. b) Extraordinaria.

ARTÍCULO 63°.- Asistirán en forma obligatoria a la Asamblea General Ordinaria de delegados el Gerente General, Auditor Interno, el Contador, el Asesor Legal y personal de la Cooperativa; estos últimos participarán en los casos en que la asamblea lo requiera.

ARTICULO 64°.- Asistirán a la Asamblea General Ordinaria de delegados previa invitación o por disposición legal los veedores de los organismos competentes.

ARTICULO 65°.-La Asamblea General Ordinaria se realizará una vez al año dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico. Sus atribuciones son:

a) Examinar la gestión administrativa económica y financiera de la Cooperativa los Estados Financieros e Informes de los Consejos y Comités.

b) Aprobar el Balance del Ejercicio Anual.

c) Disponer se practiquen investigaciones auditorias y balances extraordinarios, si fuere el caso.

d) Elegir y remover por causas justificadas a los miembros de los Consejos y Comités.

e) Determinar el mínimo de aportaciones que debe pagar el socio. f) Fijar las dietas y/o asignaciones para los miembros de los consejos, comités y

comisiones designadas, para los gastos de representación debidamente presupuestadas y sustentadas.

g) Autorizar a propuesta del Consejo de Administración: 1. La distribución de los remanentes y/o excedentes. 2. El gravamen o enajenación de los bienes de la Cooperativa, cuando supere el

20% del capital social o el 15% del total de los recursos económicos si estos fueran superiores al doble del capital social.

h) Ratificar el Presupuesto General Anual de la Institución, del Consejo de Vigilancia y del Comité de Educación, sustentados en sus planes de trabajo.

i) Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional cuando los proponga el Consejo de Administración.

j) Aprobar los proyectos de factibilidad e inversión productiva y social propuestos por el Consejo de Administración y/o Comités.

k) Imponer las sanciones de suspensión, destitución del cargo o de exclusión como socio, según el caso al Directivo que con su acción, omisión o /oto hubiere contribuido a que la Cooperativa resulte responsable de infracciones a la Ley. sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

l) Determinar, en caso de otras infracciones no previstas por el inciso anterior, la responsabilidad de los dirigentes, para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponerles las acciones que estatutariamente fueren de su competencia.

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m) Adoptar en general, acuerdos sobre cualquier asunto importante que afecten el interés de la Cooperativa y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la Ley y el Estatuto.

n) Los delegados asistentes a las asambleas tendrán derecho a un refrigerio equivalente al 10% de la dieta de los directivos.

ARTICULO 66º.- La asamblea General Extraordinaria se realizar en cualquier momento con participación obligatoria de los directivos, sus atribuciones son:

a) Reformar, interpretar y aprobar, el Estatuto, Reglamento de Elecciones, Dietas y de Asambleas Generales, en sesiones convocadas exclusivamente para este fin.

b) Acordar la fusión o disolución de la Cooperativa de acuerdo a lo establecido en el Título Vil De la Disolución y Liquidación del presente Estatuto.

c) Resolver en general las apelaciones, contra las acciones de los consejos de Administración. Vigilancia y Comité Electoral.

d) Remover al Consejo de Vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este Consejo lo hubiere convocado.

e) Lo previsto en los incisos g, j, k y I del Artículo anterior.

ARTICULO 67°.-Las Asambleas Generales serán convocadas por el Consejo de Administración, con determinación de su agenda, en el plazo establecido del Artículo 70° del presente Estatuto, en los casos siguientes:

a) Cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinte por ciento (20%) de los delegados hábiles con agenda sustentada.

b) Por requerimiento del Consejo de Vigilancia, conforme a Ley y bajo responsabilidad. c) Cuando lo requiera la autoridad competente de acuerdo a Ley.

ARTICULO 68°.-Excepcionalmente el Consejo de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General, si vencido el termino previsto en el Articulo 65° del presente Estatuto no se hubiera realizado y cuando el Consejo de Administración incurra en graves infracciones a la Ley General de Cooperativas y otras leyes pertinentes, Estatuto y/o acuerdos de Asamblea General. En estos casos la Asamblea nombrará un Director de Debates y un Secretario de Actas.

ARTICULO 69°.-La convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación, otros medios de comunicación masiva y por citación personal bajo cargo, con una anticipación de por lo menos quince (15) días calendarios para la Asamblea General Ordinaria y diez (10) días para la Asamblea General Extraordinaria, a la fecha de la Asamblea debiendo contener:

a) Día y hora de la Asamblea, b) Lugar de realización. el c) Agenda. d) Fecha de convocatoria. e) Firma del que la convoca.

ARTICULO 70°.-Junto con la convocatoria se remitirá la documentación correspondiente a la Agenda a tratar por la Asamblea.

ARTICULO 71°.-La Asamblea General quedará legalmente constituida, si a la hora indicada en la convocatoria están presentes la mitad más uno de los delegados hábiles, si vencida una hora no hubiera el quorum indicado, se entenderá válida la realización de la Asamblea con la presencia de por lo menos' el treinta por ciento (30%) de los delegados hábiles. Si no alcanzara este porcentaje, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria con los delegados presentes, siempre que se cumpla con los requisitos reglamentarios para tal efecto.

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ARTICULO 72°.-La votación para tomar acuerdos en Asamblea General, será a mano alzada a razón de un voto por delegado, incluyendo a los directivos éstos no pueden votar en asuntos que se refieran a responsabilidades de su gestión o regularización de sus facultades, derechos y obligaciones. \ ARTICULO 73°.-Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo los casos contemplados en los incisos "a" y "b" del Artículo 65° del presente Estatuto, para los cuales se requiere por lo menos el voto favorable \ de los 2/3 de los miembros presentes, levantándose el acta respectiva.

ARTICULO 74°.-Las actas de las Asambleas Generales deberán consignar, básicamente los siguientes datos:

a) Día, hora, dirección del local de realización de la Asamblea. b) Nombre del Presidente y Secretario del Consejo de Administración o de quienes en

su reemplazo asuman la dirección de la misma. c) Quorum, con especificación del número de delegados hábiles asistentes, conforme

al Reglamento de asambleas. d) Nombre de los directivos y delegados que asistan, así como del Gerente y

funcionarios señalados en el Artículo 64a. e) .El Informe sobre el acta de la Asamblea anterior. f) La agenda a tratar. g) Los acuerdos adoptados, con indicación de la votación obtenida "mayoría" o

"unanimidad", h) La hora de inicio, finalización y levantamiento de la Asamblea.

ARTICULO 75°.-Las actas de cada Asamblea General, deberán estar redactadas dentro de los siguientes a la respectiva Asamblea y deberán ser revisadas, leídas, aprobadas y firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración o por quienes los reemplacen y por lo menos por s (02) delegados elegidos por la Asamblea, con cargo a que el Consejo de Administración informe en la próxima Asamblea General.

ARTICULO 76°.-EI desarrollo de la Asamblea General de delegados será normado por un Reglamento de asambleas, aprobado por la misma, debiendo ser filmado todo el proceso.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 77º.-El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo -de la Cooperativa. Está constituido por cinco (05) miembros titulares y tres (03) suplentes, elegidos por la Asamblea General de Delegados.

ARTICULO 78°.-EI Consejo de Administración deberá instalarse dentro de los cinco (05) días posteriores a la Asamblea y elegirá entre sus miembros titulares, por mayoría de votos al Presidente Vice-presidente Secretario y vocales.

ARTICULO 79°.-EI Consejo de Administración se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes previa__convocatoria de su Presidente, quien podrá citar facultativamente cada vez que lo crea conveniente y en forma obligatoria, o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los consejeros titulares. El quórum de instalación que se establece es de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 80°.-El procedimiento para la citación a sesiones, plazos, quórum, acuerdos y demás requisitos para la validez de estas, serán establecidos en su Reglamento Interno.

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Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnan todos los dirigentes del Consejo y acuerden por unanimidad sesionar los asuntos a tratar. Cada Conejero tiene derecho a un (01) voto; en caso de empate quien decide es el que preside la sesión.

ARTICULO 81°.-Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de votos de los consejeros participantes.

ARTICULO 82°.-Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto, Reglamentos Internos, acuerdos de Asamblea General y de su consejo.

b) Elegir entre los miembros Titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario, 1er. Y 2do. Vocales. El Vicepresidente del Consejo de Administración ejercerá la Presidencia del Comité de Educación.

c) Aceptar la dimisión de sus miembros y las de los integrantes de los Comités, salvo la de los miembros del Consejo de Vigilancia y Comité Electoral.

d) Dirigir la administración de la Cooperativa y supervisar el funcionamiento de la Gerencia.

e) Contratar previo concurso público al Gerente: asimismo, ratificarlo o removerlo del cargo.

f) Contratar y promover a los funcionarios y trabajadores, a propuesta del Gerente, siempre y cuando tal designación no sea atribución legal o estatutaria de éste último

g) Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las atribuciones delegables correspondientes.

h) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de Vigilancia y Comité Electoral.

i) Aprobar los planes y presupuestos anuales de la Cooperativa, así como controlarlos y evaluarlos.

j) Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia adopte para optimizar el uso de los recursos de la Cooperativa y la eficaz realización de los fines de ésta.

k) Fijar a propuesta del Gerente los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales.

l) Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la Cooperativa, siempre y cuando no cause ningún tipo de perjuicios.

m) Acordar la integración de la Cooperativa a organizaciones de Grado Superior, con arreglo a Ley, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

n) Aprobar en primera instancia la Memoria y los Estados Financieros, preparados por la Gerencia.

o) Acordar la convocatoria a Asamblea General con determinación de la agenda y a elecciones anuales.

p) Aprobar la admisión, retiro y exclusión de socios. q) Denunciar ante la Asamblea General los casos de negligencia o exceso de funciones en

que incurran el Consejo de Vigilancia y/o Comité Electoral y aplicar las sanciones previstas en el presente Estatuto y Reglamentos.

r) Autorizar la apertura y cierre de filiales aprobado por la Asamblea General de delegados.

s) Ejercer las demás atribuciones de su competencia, según la Ley General de Cooperativas y el Estatuto.

ARTICULO 83°.-EI Consejo de Administración para el Auto control Cooperativo, tiene las siguientes obligaciones:

a) Fomentar el desarrollo de controles operativos permanentes / cuando la magnitud de la empresa lo permita, el desarrollo periódico de auditorias a cargo de personal especializado.

b) Proporcionar al Comité de Educación la información contable y administrativa de la Cooperativa para su difusión a los socios.

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c) El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de convocar a reuniones informativas semestrales de delegados.

d) Dar respuesta a los delegados de los proyectos y/o sugerencias presentadas, dentro de! plazo de quince (15) días hábiles.

e) Remitir copia de las actas de cada sesión al Consejo de Vigilancia dentro de los cinco (05) días de aprobadas.

ARTICULO 84°.-EI Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones de representante institucional ce la Cooperativa, con excepción de las que corresponda al Gerente.

b) Presidir las sesiones de Asamblea General o del Consejo de Administración, los actos oficiales de la Cooperativa y coordinar las funciones de los órgano: de ésta.

c) Ejercer las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quién deba desempeñarlo, hasta un plazo máximo de treinta (30) días. La presente encargatura no generará a la Cooperativa Pago adicional de remuneración o dieta.

d) Representar a la Cooperativa ante organizaciones ce grado superior en calidad de delegado nato, salvo acuerdo o delegación del mismo.

ARTICULO 85°.-El Vice-Presidente del Cornejo de Administración tendrá los mismas atribuciones, facultades y funciones del Presidente en los casos de ausencia renuncia, exclusión, fallecimiento o vacancia del cargo y le corresponde presidir el Comité de Educación.

ARTICULO 86°.-Son funciones del Secretario(a) del Consejo de Administración:

a) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos oficiales de índole institucional. b) Llevar al día los Libros de Actas de Sesiones del Cornejo y de Asamblea General de

Delegados. c) Citar a los Directivos del Consejo así como a los diferentes órganos de gobierno, para

las sesiones del caso. d) Verificar los documentos que le sean requeridos. e) Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el

Consejo de Administración. ARTICULO 87°.-Los miembros del Consejo de Administración presidirán y/o integrarán las comisiones especiales de Trabajo.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 88°.-EI Consejo de Vigilancia, es el órgano fiscalizador de las actividades de la Cooperativa, encargado de supervisar la legalidad de las acciones, la veracidad de las informaciones proporcionadas a los socios, autoridades y comunidad general, así como de la seguridad de los bienes de la Cooperativa. Está integrado por tres (03) miembros titulares y dos miembros (02) suplentes elegidos por la Asamblea General de delegados.

ARTICULO 89°.-El Consejo de Vigilancia se instalará dentro de los cinco (05) días posteriores a su elección.

ARTICULO 90°.-EI Consejo de Vigilancia sesionará obligatoriamente por lo menos una vez al mes y en forma facultativa, en cualquier momento para fines específicos y con asistencia obligatoria de sus miembros.

ARTICULO 91°.-Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:

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a) Elegir entre los miembros titulares al Presidente, Vice-Presidente y Secretario. b) Aceptar la dimisión de sus miembros. c) Aprobar, reformar e interpretar su reglamento. d) Solicitar al Consejo de Administración yo Gerencia, informe sobre el cumplimiento de

loa acuerdos de ambos y de la Asamblea General, de las disposiciones de la Ley, Estatuto y los Reglamentos Internos, así como sobre los actos administrativos realizados

e) Vigilar que los fondos en caja, bancos y los valores y títulos de la Cooperativa, o los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados.

f) Verificar la existencia y valorización de los bienes de la Cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus créditos.

g) Disponer cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorias. h) Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la Ley. i) Verificar la veracidad de las informaciones contables. j) Inspeccionar los Libros de Actas del Consejo de Administración / de los comités, y

los demás instrumentos que señala el Artículo 371, de la Ley General de Cooperativas. k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el

Gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a presentar, por disposición del Estatuto, la Asamblea General o los Reglamentos Internos.

l) Comunicar al Consejo de Administración ,7o Asamblea General, su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la Cooperativa contra los órganos de ésta.

m) Proponer a la Asamblea General, la aplicación de las medidas previstas en el Artículo 27° (incisos 12 y13) de la Ley General de Cooperativas.

n) Vigilar el desarrollo de los juicios en que la Cooperativa fuere parte. o) Disponer en el orden del día de las sesiones de Asamblea General se inserte los

asuntos que estime necesario. p) Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administración no lo hiciere en

cualquiera de los siguientes casos:

1 En los plazos establecidos por el Estatuto. 2 Cuando se trata de graves infracciones de ¡a Ley, del Estatuto Asamblea

General en que incurrieren los órganos fiscalizados.

q) Denunciar las infracciones del presente Estatuto ante el órgano supervisor, sin perjuicio del inciso anterior.

r) Hacer constar, en las sesiones de la Asamblea General, las infracciones de la Ley o el Estatuto en que incurrieren sus miembros.

s) Proponer al Consejo de Administración las ternas de Auditores Externos. t) Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas

recomendadas por los auditores. u) Objetar los acuerdos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la Ley. el

Estatuto, los Reglamentos Internos o las decisiones de la Asamblea General. v) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General, las observaciones

oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por éstos. w) Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la Cooperativa, cuando fuere el

caso. x) Fiscalizar las actividades de los órganos de la Cooperativa en todos los casos, sólo para

asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la Ley, el Estatuto, los acuerdos de Asambleas y Reglamentos Internos

y) Presentar a la Asamblea General, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Cooperativa.

z) Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la Ley.

ARTICULO 92°.-Las funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia descritas en el Artículo anterior, no podrán ser ampliadas, ni modificadas por la Asamblea el Estatuto, ni por ningún

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órgano de Gobierno de la Cooperativa.

ARTICULO 93°.-EI Consejo de Vigilancia para mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones numeradas en los Artículos 91° y 92° del presente Estatuto, el Reglamento de Autocontrol y Normas de Control Interno; bajo responsabilidad, constituirá una Unidad de Control Interno que dependerá Organice y funcionalmente de dicho Consejo.

ARTICULO 94°.-Producida la objeción a que se refiere el inciso "T" del Artículo 91° del presente Estatuto, SÍ reunirá dentro de los diez (10) días útiles siguientes con el órgano fiscalizado para tratar sobre el particular. Si a pesar de dicha reunión subsistiera la objeción, solicitará al Consejo de Administración se convoque c Asamblea General de Delegados, para que se resuelva en definitiva. En tanto se realice la Asamblea, e Consejo de Administración u otro órgano podrá ejecutar su decisión, bajo su exclusiva responsabilidad.

CAPITULO V

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTICULO 95°.-El Comité de Educación, es un órgano de atesoramiento con autonomía presupuestaria, operativa y funcional del Consejo de Administración y tiene la responsabilidad de planificar, organizar y desarrollar las actividades de carácter social, educativa, de capacitación y difusión cooperativista, informando de éstas al Consejo de Administración.

ARTICULO 96°.-El Comité de Educación se reunirá obligatoriamente por lo míenos una vez al mes previa convocatoria de su Presidente, extraordinariamente las veces que sean necesarias sus acuerdos deberán constar en el Libro de Actas.

ARTICULO 97°.-El Comité de Educación, estará integrado por cuatro (04) Miembros, uno de los cuales será el Vice Presidente del Consejo de Administración quién lo presidirá: dos (02) Miembros Titulares, entre los cuales se designará al Vice-Presidente y Secretario v un (011 miembro suplente elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados. Se renovarán anualmente por tercios.

ARTICULO 98°.-El Comité de Educación se instalará dentro de los ocho (08) días posteriores a la Asamblea General. El quórum de instalación quedará establecido por la mitad más uno de sus miembros: debiendo adoptarse sus acuerdos por mayoría de votos. Sus funciones se regirán conforme a su Reglamento.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTICULO 99°.-las elecciones anuales en las que deben renovarse los tercios de delegados y miembros de los Consejos y Comités estará a cargo del Comité Electoral integrado por tres (03) Miembros Titulares y un (01) Suplente.

El Comité Electoral se instalará dentro de los ocho (08) días posteriores a la Asamblea General. El quórum de instalación del Comité Electoral quedará establecido por la mitad más uno de sus miembros debiendo adoptarse sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Sus funciones se regirán conforme a su Reglamento Interno.

Los procesos electorales de la Cooperativa a cargo del Comité Electoral, se regirán por el Reglamento de Elecciones que apruebe la Asamblea General. En ningún caso los procesos electorales de la Cooperativa podrán rebasar o contravenir las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y el Estatuto.

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ARTICULO 100.- EI Comité Electoral se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes previa convocatoria de su Presidente, extraordinariamente las veces que sean necesarias sus acuerdos deberán constar en el Libro de Actas.

ARTÍCULO 101.-El Comité Electoral para el cumplimiento de sus funciones, formulará su Presupuesto anual que será aprobado por el Consejo de Administración

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 102.- El Comité de Previsión Social es un órgano de apoyo al Consejo de Administración «encargado de la administración del Fondo de Previsión Social. Está constituido por cuatro miembros: Presidente, Vice - Presidente. Secretario y un suplente. Se renovará anualmente por tercios.

El Comité de Fondo de Previsión social se regirá por su propio Reglamento Interno, sus acuerdos deberán constar en un Libro de Actas.

El Comité de Previsión Social, esta obligado a presentar un informe escrito mensualmente respecto a su gestión el cual incluirá un estado económico de los recursos pertenecientes al Fondo.

El Comité de Previsión Social se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al mes previa convocatoria-de su Presidente, extraordinariamente las veces que sean necesarias. El aporte de Previsión Social es fijado por la asamblea general de delegados, a propuesta del comité correspondiente, siendo intangible.

CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 103.- El Comité de Créditos, es un órgano de apoyo técnico está conformado por cuatro (04) integrantes: El Gerente General, Jefe de Créditos. Jefe de Recuperaciones y el Jefe de Operaciones, siendo el primero de los nombrados quien presida dicho comité.

El Comité de Créditos, constituye un órgano encargado de evaluar la factibilidad o no de los créditos propuestos por el Jefe de Créditos, siendo responsable de velar por la operatividad, funcionalidad y un adecuado proceso de otorgamiento de créditos siempre en salvaguarda de les intereses de la Cooperativa minimizando todo tipo de riesgo.

El Comité de Créditos intervendrá en los procesos crediticios de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Créditos y a la normatividad propia de cada producto, la aprobación de los créditos obligatoriamente es contar con las firmas de sus integrantes, siendo responsables de ellas de manera mancomunada.

CAPITULO IX

DÉLAS COMISIONES

ARTÍCULO 104°.-Designación:

La Asamblea General o el Consejo de Administración podrán determinar la existencia de Comisiones especiales de carácter transitorio cuya duración no excederá de los noventa (90) días calendario: las mismas que se regirán de acuerdo con las funciones específicas

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estipuladas por el órgano que las designó.

Las Comisiones que se designen tendrán exclusivamente la denominación de órganos auxiliares temporales de ejecución, consulta u otras formas de colaboración interna, que no constituyen relación de las atribuciones de los órganos de la Cooperativa constituido y regulados de acuerdo con el presente Estatuto. Considérese que las Comisiones nombradas por la Asamblea tendrán derecho a una dieta por mes si es que la Asamblea establece tal situación- en el caso de las comisiones designadas por el Consejo de Administración no tienen derecho a pago de dieta.

CAPITULO X

DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO 105°.-EI Gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la Cooperativa, cuyas atribuciones básicas son:

a) Ejercer la representación administrativa y judicial de la Cooperativa con las facultades que según Ley le corresponden.

b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración, los documentos de las instituciones bancarias y financieras, los contratos y demás actos jurídicos en los que la Cooperativa fuere parte; los títulos, valores y demás instrumentos.

c) Representar a la Cooperativa en cualquier otro acto, salvo que por disposición expresa de la Ley o del Estatuto, sean atribuciones exclusivas del Presidente del Consejo de Administración.

d) Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el Consejo de Administración.

e) Desarrollar los controles operativos permanentes. f) Ejecutar los acuerdos de Asamblea General y del Consejo de Administración. g) Contratar a los trabajadores y demás colaboradores de la Cooperativa y removerlos de

acuerdo a ley.

h) Coordinar las actividades de los Comités con lineamientos del Consejo de Administración.

i) Asesorar a la Asamblea General a! Consejo de Administración, a los Comités y participar en las sesiones de ellos, si el caso lo requiera excepto las del Comité Electoral, con derecho a voz y sin voto.

j) Realizar los demás actos de su competencia, según la Ley y las Normas Internas.

ARTICULO 106°.-EI Gerente es responsable de presentar al Consejo de Administración los siguientes informes:

a) Informe escrito trimestral, sobre la marcha económica y administrativa de la Cooperativa, resaltando las diferencias con el trimestre anterior con las metas previstas para dicho periodo

b) Informe por escrito en cada sesión ordinaria respecto a los créditos otorgados, situación de los socios deudores, inversiones y ventas realizadas" aplicando las normas sobre la materia.

c) informar, por lo menos semestralmente y por escrito sobre los principales riesgos que afronta la Cooperativa y las acciones adoptadas.

ARTICULO 107°.-EI Gerente responderá ante la Cooperativa por: a) Los daños y perjuicios que ocasione a la Cooperativa por el incumplimiento de sus

obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicios de actividades similares frente a la misma Cooperativa, socios o ante terceros, cuando fuere el caso.

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b) La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la Cooperativa debe llevar por imperio de la Ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los directivos.

c) La veracidad de los informes que proporcione a la Asamblea General, a los Consejos de Administración, Vigilancia y Comités.

d) La existencia de los bienes consignados en los inventarios. e) El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la

Cooperativa. f) La indebida conservación de los fondos sociales en caja en bancos, o en otras

instituciones, y en cuentas a nombre de la Cooperativa. g) El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objetivo de la

Cooperativa. h) El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales de la Cooperativa. i) El incumplimiento de las Leyes, Estatuto, reglamentos y Normas Internas. j) La entrega en forma inoportuna a los miembros del Consejo de Vigilancia y a los

delegados ante la Asamblea General de los documentos, mociones y proyectos relacionados con la Asamblea General o brindar a los mismos los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria.

ARTICULO 108°.-Para ejercer el cargo de Gerente General se requiere:

a) Presentar garantía y/o seguro de fianza que señale el Consejo de Administración, conforme a Ley.

b) Los demás requisitos concordantes con los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

c) Para ser gerente es necesario no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el inciso tercero del Art. 33 de la Ley General de Cooperativas y ser elegido por el Consejo de Administración mediante proceso de evaluación curricular y otros.

ARTICULO 109°.-El Gerente saliente entregará a su sucesor, todos los bienes de la Cooperativa debidamente inventariados, las cuentas se entregarán debidamente comprobadas y el efectivo mediante arqueo de caja, supervisado por el Consejo de vigilancia.

ARTICULO 110°.- Están suspendidos de ejercer las funciones de Gerente: a) Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades

mercantiles. b) Los servidores del Sector Publico que, por razones de funciones deban fiscalizar a la

propia Cooperativa. c) Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten

contra esta. d) Los que fueren socios, miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de

vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a esta.

e) Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio

TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO

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CAPITULO I DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 111º.- Son recursos económicos de la Cooperativa:

a) Las cuotas de aportación ordinaria de los socios. b) Las cuotas de aportación extraordinarias de los socios. c) Las cuotas de ingreso que aportan los nuevos socios. d) Los intereses que generan sus depósitos y colocaciones. e) Los prestamos que se obtengan. f) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera. g) Las rentas que producen los bienes, muebles e inmuebles y servicios complementarios

de la Cooperativa. h) Los ingresos por multas. i) Los legados, subsidios y donaciones que reciba.

ARTICULO 112º.- El patrimonio de la Cooperativa esta constituido por la suma del Capital Social más la reserva Cooperativa. ARTICULO 113º.- Para la determinación del patrimonio efectivo se sigue el siguiente procedimiento:

a) Se suma el capital social pagado, la reserva cooperativa, los remanentes, así como las reservas facultativas y las provisiones genéricas para los créditos que integran la cartera normal, hasta el máximo del uno por ciento (1%) de dicha cartera.

b) Se resta, de ser el caso, las perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso así como el déficit de provisiones que se detecte y no hubiera sido a resultados, en aplicación de la norma vigente sobre existencia de provisiones aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

c) Se resta la participación patrimonial en cooperativas o sociedades que tengan por objeto brindar servicios a los asociados o con las cuales corresponda consolidar estados financieros sean sus subsidiarias.

d) Los remanentes acumulados y los del periodo sólo serán incorporados al patrocinio efectivo cuando medie acuerdo para su capitalización por parte de la Asamblea o del Consejo de Administración, por delegación expresa de la Asamblea.

e) Las Cooperativas deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de su capital social. Esta reserva se constituye destinando anualmente no menos del veinte por ciento (20%) de los remanentes.

CAPITULO II

DE LAS APORTACIONES

ARTICULO 114º.- El capital Social de la Cooperativa es variable e ilimitado y esta integrado por las aportaciones de los socios, expresadas en certificaos de aportación o estados de cuenta, según determine el Consejo de Administración. ARTICULO 115º.- La aportaciones tienen un valor nominal de DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00) cada una y están registradas en el documento a que se refiere el Articulo anterior. Así mismo se anotarán todas las transacciones del socio con la Cooperativa, debiendo éste constar

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en un respectivo estado de cuenta. Las aportaciones con los socios son de carácter confidencial. ARTÍCULO 116º.- La Asamblea General Ordinaria determina anualmente la aportación mínima obligatoria que deben pagar los socios. ARTICULO 117º.- las transferencias de aportaciones serán reconocidas como válida sólo si se efectúan entre socios y con aprobación previa del Consejo de Administración. ARTICULO 118°.-Los excedentes intereses, aportaciones y depósitos que un socio tenga en la Cooperativa podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta donde alcance, a extinguir otras deudas exigibles a su cargo por obligaciones voluntarias o legales a favor de aquella, en concordancia con el articuló 23° inciso c del estatuto.

ARTICULO 119°.-Los recursos, bienes y derechos de la Cooperativa, incluyendo la firma social deberán ser utilizados sólo por los óiganos autorizados y únicamente para los fines establecidos. Los infractores de esta norma serán separados de la Cooperativa y denunciados conforme a la Ley y Reglamentos pertinentes sin perjuicios de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

CAPITULO III

DEL BALANCE GENERAL

ARTICULO 120°.-El Gerente General presentará el Balance Anual a la Asamblea General Ordinaria, el mismo que previamente será puesto en conocimiento de! Consejo de Vigilancia, por lo menos con quince 15) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.

ARTÍCULO 121°.-Los remanentes que arroje el Balance Anual de Resultados después de deducidos todos los costos, incluidos los intereses a los depósitos y demás gastos las provisiones legales y necesarias, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea Genera! Ordinaria, en el siguiente orden:

a) No menos del veinte por ciento (20%) para la Reserva Cooperativa. b) El porcentaje necesario para el pago de intereses que corresponde a los socios, en

proporción a sus aportaciones dentro de los limites que autoriza la Ley c) La suma que pudiera señalar la Asamblea General para un fin específico con indicación

expresa de que se hace como gasto o para incrementar el capital social o para el aumento de la Reserva Cooperativa.

d) El saldo constituido por los excedentes, se distribuirá entre los socios en proporción a las operaciones que hubiere efectuado con la Cooperativa.

ARTICULO 122°.-La Reserva Cooperativa será destinada a cubrir pérdidas y otros riesgos imprevistos. En este caso deberá ser repuesta con no menos del cincuenta por ciento (50%) de los remanentes de los próximos años. Los recursos de esta Reserva pueden ser aplicados en cualquier cuenta del Activo, que permita garantizar su adecuada conservación mientras: no se destinen a cubrir las referidas pérdidas o riesgos imprevistos.

ARTICULO 123°.- Integrarán también la Reserva Cooperativa y en consecuencia no podrán ser distribuidos en forma alguna:

a) Los beneficios que la Cooperativa obtenga corno ganancias del capital o como ingresos por operaciones diferentes a sus objetivos estatutarios.

b) La parte de la Revalorización que le corresponde a esta Reserva en aplicación del Artículo 49° de la Ley General de Cooperativas.

c) Los beneficios generados por operaciones realizadas con terceros.

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d) El producto de donaciones, legados y subsidios que reciba la Cooperativa, salvo que sean otorgados para gastos específicos.

e) Las rentas que producen los bienes muebles e inmuebles y servicios complementarios de le Cooperativa.

ARTICULO 124°.- La Cooperativa podrá revalorizar sus activos, sin perjuicios de hacerlo en los casos que ordena la Ley, la suma resultante de la revalorización incrementará la Reserva Cooperativa y el Capital Social, en las proporciones que estos integren el Patrimonio de la Cooperativa.

TITULO VI

CAPITULO ÚNICO

DE LOS LIBROS

ARTICULO 125°.-Los Libros principales que debe llevar la Cooperativa son: a) Libro de Actas de Asamblea General. b) Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Administración c) Libro de Actas de Sesiones del Consejo de Vigilancia. d) Libro de Actas de Sesiones del Comité de Educación. e) Libro de Actas de Sesiones del Comité Electoral. f) Libro de Actas de Sesiones del Comité de Créditos. g) Libro de Actas de Sesiones del Fondo de Previsión Social. h) Libro de Registro de Socios. i) Estado de cuentas de Aportación y Transferencias. j) Libro de Registro de Asistencia a Asamblea General. k) Libros de Contabilidad conforme a la Legislación vigente I) Otros que establezca la ley.

Los libros indicados deberán ser legalizados por la autoridad correspondiente, en caso contrario carecerán de valor las actas y asentados que se efectúen.

TITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPITULO I

DÉ LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 126°.-La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada específicamente para tal fin, la misma que necesariamente debe contar con un quórum mínimo de los dos tercios (2/3) del total de delegados conformantes de la Asamblea. El acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de por lo menos los dos tercios (2/3) de los delegados presentes.

ARTICULO 127°.-La Cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las siguientes causales de conformidad a las leyes y reglamentos pertinentes:

a) Por la disminución del número de socios a menos del mínimo fijado por las disposiciones legales vigentes.

b) Por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, o de una parte de éstos que, según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General, haga imposible la continuación del funcionamiento de la Cooperativa.

c) Por fusión o incorporación a otras cooperativas.

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d) Por quiebra o liquidación extrajudicial.

CAPITULO II

DE LA LIQUIDACIÓN

ARTICULO 128°.-En los casos a que se refieren los incisos "a", "b" y "c" del Artículo anterior, la Asamblea General de Delegados nombrará una Comisión Liquidadora. El organismo de Control de Supervisión, podrá acreditar un miembro adicional que lo represente. Si la Comisión no fuera nombrada o no entrará en funcionamiento dentro del plazo de diez (10) días, procederá a designarlo el organismo público competente.

ARTICULO 129°.-La Cooperativa en caso de fusión o incorporación, dejará de existir en la fecha en que se inscriba en los Registros Públicos dicho acto.

ARTICULO 130°.-EI Proceso de Liquidación y Disolución Extrajudicial se sujetará al procedimiento señalado por la Legislación Cooperativa.

ARTICULO 131°.-Concluida la liquidación, una vez realizado el Activo y solucionado el Pasivo, el Haber Social resultante, se destinará hasta donde alcance, en el orden siguiente:

a) Satisfacer los gastos de liquidación. b) Reintegrar a los socios el valor de sus aportaciones o la parte proporcional que le

corresponda en caso de que el haber social fuere insuficiente. c) Abonar a los socios los intereses y excedentes pendientes de pago.

TITULO VIII

CAPITULO ÚNICO

DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO

ARTICULO 132°.-EI presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados convocada especialmente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el Proyecto de modificación sea puesto en conocimiento de los Delegados por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación a la realización de la Asamblea Extraordinaria.

b) Que la modificación sea aprobada con .el voto favorable de por lo menos los dos tercios (2/3) de los delegados presentes.

ARTICULO 133°.- Cualquier desacuerdo entre delegados, directivos sobre la interpretación y aplicación del presente Estatuto, será resuelto por la Asamblea General de Delegados de acuerdo a Ley.

ARTICULO 134°.- Los vacíos que se presenten en la interpretación y aplicación del presente estatuto será resuelto por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los principios universales de! cooperativismo, principios ideológicos operacionales de las cooperativas de ahorro y crédito y la legislación sobre la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PRIMERA.- El Consejo de Administración queda plenamente autorizado y facultado para subsanar las ^observaciones que se formulen al presente Estatuto para efectos de su inscripción en los Registros Públicos, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

SEGUNDA.- En cumplimiento a lo dispuesto en la ley General de Cooperativas: la Cooperativa de ahorro •/ Crédito Huancavelica Ltda. 582, modificó v aprobó su Estatuto el 02 de febrero de 2008 en Asamblea General Extraordinaria de Delegados.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su inscripción en la Oficina Registral.

Huancavelica, 02 de febrero de 2008