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  • 7/28/2019 ESTATUTO COMUNIDAD ESTUDIANTIL

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    ESTATUTO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

    ESCUELA DE DERECHO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS

    UNIVERSIDAD CATLICA DEL NORTE

    SEDE COQUIMBO

    Septiembre 2013

  • 7/28/2019 ESTATUTO COMUNIDAD ESTUDIANTIL

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    NDICE

    TTULO IDE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL............................................................... 1

    TTULO IIDE LA ORGANIZACIN ESTUDIANTIL........................................................................................................... 3

    Apartado I. De los Principios Generales de la Organizacin Estudiantil....................................... 3

    Apartado II. De los Delegados Acadmicos y su Consejo .............................................................. 4

    Apartado III. Del Consejo de Representantes ................................................................................ 6

    Apartado IV. Del Centro de Estudiantes ........................................................................................ 8

    Apartado V. De la Eleccin del Centro de Estudiantes ................................................................ 11

    Prrafo I. De las Elecciones........................................................................................................ 11

    Prrafo II. De las Listas de Candidatos ...................................................................................... 12

    Prrafo III. De las Cdulas Electorales ....................................................................................... 13

    Prrafo IV. De la Propaganda Electoral..................................................................................... 13

    Prrafo V. De las Mesas Receptoras.......................................................................................... 14

    Prrafo VI. De los Electores y del Voto ...................................................................................... 14

    Prrafo VII. De la Formula y la Publicidad Electoral.................................................................. 15

    Prrafo VIII. De la Toma de Posesin del Cargo ........................................................................ 15

    Prrafo IX. De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario ........................................................ 15Apartado VI. Del Consejero de Facultad...................................................................................... 16

    Apartado VII. De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil......................................... 17

    TTULO IIIDE LAACUSACIN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA ...................................................................... 19

    TTULO IVDE LA REFORMA ESTATUTARIA................................................................................................................ 20

    DISPOSICIONES TRANSITORIA .................................................................................................................. 21

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    TTULOI

    DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL Y SU ESTRUCTURA FUNDAMENTAL

    Artculo 1.- De la Comunidad Estudiantil. La Comunidad Estudiantil es el conjunto igualitario,

    plural, participativo y solidario de estudiantes de la Escuela de Derecho que, unidos por el

    inters comn en la formacin acadmica, social y valrica, procuran para s, sus compaeros de

    estudios y las generaciones venideras, el desarrollo integral y libre, tanto en el mbito lectivo

    como extracurricular.

    Cada estudiante se sujetar, directa e inmediatamente, a las normas del presente Estatuto,

    especialmente, en lo referido a la consecucin de las finalidades enunciadas precedentemente.

    Para efectos de esta normativa, se entender por estudiante, aqul que tenga la calidad de

    alumno conforme al Ttulo II del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Catlica

    del Norte.

    Artculo 2.- De la Dignidad de los Estudiantes y el ejercicio de sus derechos. El presente Estatuto

    reconoce la dignidad del estudiante como emanacin directa de su condicin de persona.

    Asimismo, promueve el ejercicio de todos los derechos subjetivos, pblicos y privados,

    individuales, sociales o colectivos, que resulten deducibles por los miembros de la Comunidad

    Estudiantil en su calidad de tales, en especial los que a continuacin se sealan:

    a) Libre e igualitario acceso a los cargos que se establecen en el presente Estatuto, salvoexcepciones sealadas en el mismo. Asimismo se reconoce la igual participacin en las

    distintas instancias poltico-estudiantiles, tanto en las actividades referidas en esta

    reglamentacin, como en las que, estando al margen de ste, no la contravengan.

    b) Libertad de asociacin, reunin y expresin de toda idea u opinin, lo que incluyetambin la creacin intelectual o artstica.

    c) El derecho a recibir informacin, especialmente aquellas vinculadas con las actividadespropias de la Comunidad Estudiantil, de sus rganos, de la Escuela, de la Facultad y de la

    Universidad.

    d) El derecho y el deber de fiscalizar toda actividad y gestin de cualquier rgano de laComunidad Estudiantil.

    e) El derecho de peticin y consulta para con cualquiera de los representantes estudiantiles;como, asimismo, el derecho a obtener, en un plazo razonable, una respuesta fundada por

    quien deba informar.

    El ejercicio de estos derechos tienen como lmite el deber de respetar a los dems

    estudiantes y al resto de la comunidad universitaria, tanto funcionarios, como docentes y

    directivos.

    Nadie podr, en el ejercicio de los derechos consagrados en el presente Estatuto, ser

    discriminado por razones ideolgicas, religiosas, tnicas, de gnero, orientacin sexual,

    socioeconmicas u otras anlogas; se excluye tambin cualquier diferencia arbitraria en el

    ejercicio del derecho a sufragio, tanto en su vertiente activa como pasiva.

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    Artculo 3.- Objetivos de la Comunidad Estudiantil. Los objetivos principales de la Comunidad

    Estudiantil son:

    a) Promover la enseanza y divulgacin de los principios de la democracia, resaltando latica, justicia y solidaridad que deben guiar la convivencia de los estudiantes de la

    Escuela.

    b) Propiciar la deliberacin en torno a los principales problemas que afectan a losestudiantes de nuestro pas, particularmente, en la bsqueda de los mecanismos ms

    idneos para la superacin de los mismos.

    c) Bregar por la defensa y el respeto de los Derechos Humanos Fundamentales, tanto de losderechos polticos y civiles, como de los derechos econmicos, sociales y culturales.

    d) Favorecer, en todo momento, la formacin de una conciencia crtica del Derecho, a fin depropender a la concrecin de un sistema jurdico justo y moderno.

    e) Promover instancias de integracin, participacin poltica y accin social.Artculo 4.- Conduccin de los Asuntos Generales de la Comunidad Estudiantil. La conduccin

    de los asuntos generales de la Comunidad Estudiantil corresponder a los rganos establecidosen este Estatuto, los que, adems de representar a la Comunidad Estudiantil, se encuentran

    plenamente sujetos a la presente normativa.

    Sin perjuicio de las libertades de asociacin y participacin aqu consagradas, no existen ms

    rganos que cumplan tales finalidades que aqullos que se establecen en este Estatuto.

    Los rganos de conduccin y representacin slo poseen las atribuciones que se les

    encomiendan por medio de esta norma y estn indefectiblemente sujetos a las funciones y

    controles que en ella se establecen.

    Todo acto en contravencin a este artculo acarrear la responsabilidad estatutaria

    pertinente.

    Artculo 5.- Interpretacin del Estatuto. Para la interpretacin del presente Estatuto, primar la

    finalidad perseguida por la norma que es objeto de aplicacin y su concordancia con el resto de

    los preceptos que componen la normativa estatutaria. De igual manera, en tal interpretacin

    prevalecern los valores, principios y derechos enunciados en los artculos precedentes; tambin

    tendrn preeminencia en esta labor interpretativa, los principios rectores, que se enumeran en

    el artculo siguiente, a los cuales debe sujetar su accin la Organizacin Estudiantil.

    La interpretacin oficial de este Estatuto corresponder al Consejo de Representantes.

    Para realizar la labor interpretativa de que trata el inciso procedente el Consejo de

    Representantes deber, cuando el Centro de Estudiantes as lo solicite, requerir de una comisin

    de tres estudiantes de la Comunidad Estudiantil que cursen el ciclo profesional , designada porel Centro de Estudiantes, su parecer respecto del sentido de los preceptos que se desea aclarar.

    Dicho parecer ser presentado por medio de un informe en no ms de dos das hbiles desde

    que as fuese requerido. Dicho informe ser vinculante para Consejo de Representantes.

    En caso de existir antinomia entre cualquier norma de igual o inferior rango, decisin o

    situacin y la presente normativa, esta ltima ser preferida en todos los casos.

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    Asimismo, se entendern como normas de superior rango, los estatutos de la Federacin de

    Estudiantes y los reglamentos internos de la Universidad.

    TTULOII

    DE LA ORGANIZACIN ESTUDIANTIL

    Apartado I

    De los Principios Generales de la Organizacin Estudiantil

    Artculo 6.- De los Principios Rectores de la Organizacin Estudiantil. Adems de los valores,

    principios y derechos consignados en el Ttulo precedente, que configuran la estructura

    fundamental de la Comunidad Estudiantil, toda actividad de sus rganos, tanto los que se

    estatuyen mediante la presente norma (Delegados Acadmicos y su Consejo; Representantes y

    su Consejo; Centro de Estudiantes; Consejero de Facultad; y Asamblea General), como los que

    acten bajo su amparo, deben ajustarse, en todo momento, a los siguientes principios:a) Principio de juridicidad.b) Principio democrtico.c) Principio de publicidad.d) Principio de probidad.e) Principio de responsabilidad.

    Artculo 7.- De los Medios Oficiales de Publicidad. Los medios oficiales de publicidad de los actos

    a que se refiere el presente Estatuto, estn constituidos por:

    a) El panel oficial del Centro de Estudiantes.b) El panel oficial de la Escuela de Derecho.c) La pgina web oficial del Centro de Estudiantes.d) Los dems medios que el Centro de Estudiantes anuncie como tales con a lo menos 15

    das de anticipacin a aqul en que comiencen a utilizarse y por los medios anteriormente

    sealados.

    Toda informacin publicada en representacin del Centro de Estudiantes u otros rganos de

    la Comunidad Estudiantil que no se d a conocer a travs de alguno de los medios antedichos,

    no ser vlida ni obligatoria para la Comunidad Estudiantil, sus rganos o a quienes deba

    afectar.

    El Centro de Estudiantes deber mantener un archivador oficial pblico, en el cual estarn

    contenidas todas aquellas resoluciones emanadas de los rganos de representacin de lacomunidad estudiantil.

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    Apartado II

    De los Delegados Acadmicos y su Consejo

    Artculo 8.- De los Delegados Acadmicos. Los delegados son representantes directos e

    inmediatos de los estudiantes que cursan las asignaturas de un determinado nivel, cuya funcin

    ser representar exclusivamente en lo acadmico a su nivel en el Consejo de Delegados y ante elConsejo de Representantes, el Centro de Estudiantes de Derecho, los acadmicos y los

    ayudantes, actuando como nicos interlocutores vlidos entre stos y el nivel al cual

    representan. Sin perjuicio de esto ltimo, se deja a salvo la facultad del Centro de Estudiantes de

    actuar a peticin del Consejo de Delegados o conjuntamente con ste, en conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 23 letra a).

    Para los efectos del inciso precedente, se entender que pertenecen a un determinado nivel

    aquellos alumnos regulares que cursen la mayora de las asignaturas que correspondan a ese

    semestre segn la malla curricular vigente.

    Artculo 9.- Funcionamiento y Objetivos de los Delegados. Los delegados funcionanindividualmente en el mbito de sus competencias, y asimismo, sesionan como Consejo.

    El detalle de su funcionamiento y organizacin interna podr ser regulado mediante

    resolucin del Consejo, la que tendr plena validez en cuanto no contradiga a este Estatuto, el

    que ser considerado, para todos los efectos, como norma de mayor rango. Dicha resolucin

    deber incorporarse como anexo a la presente normativa, y podr ser modificada de

    conformidad a lo que ella misma establezca.

    Ser el objetivo primordial de los Delegados, trabajar en coordinacin con la Jefatura de

    Carrera y dems autoridades pertinentes, representando ante stas las inquietudes, propuestas

    y solicitudes que la Comunidad Estudiantil plantee con respecto a su cotidianidad acadmica.

    Artculo 10.- Funciones y Atribuciones de los Delegados Acadmicos. Slo son funciones y

    atribuciones de los delegados:

    a) Representar, en lo acadmico, a su respectivo nivel ante la Comunidad Estudiantil y laEscuela de Derecho.

    b) Manifestar ante la Escuela de Derecho y el Centro de Estudiantes sus inquietudes, dudasy propuestas respecto de la calidad, actualidad e idoneidad de los programas y

    calendarios acadmicos, sistemas de enseanza y evaluacin, y la malla curricular.

    c) Supervisar la disponibilidad y suficiencia del material de estudio, tanto apuntes comobibliografa en biblioteca, en coordinacin con el respectivo ayudante, en su caso.

    d) Controlar el desempeo de las facultades y atribuciones de los Representantes y suConsejo.

    e) Las dems especficas contempladas en este estatuto.Artculo 11.- De la Eleccin de los Delegados Acadmicos. Su eleccin se realizar mediante

    votacin directa, en asamblea que deber convocar, oportunamente, el Delegado en ejercicio, o

    en su defecto, un estudiante del respectivo nivel.

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    Resultar electo el candidato que cuente con el voto de la mayora simple de los asistentes

    que formen parte del mismo nivel. Este proceso deber verificarse durante el mes de marzo del

    ao calendario respectivo. Dentro de los 5 das posteriores a su eleccin, el Delegado electo

    deber comunicar tal hecho a la Jefatura de Carrera y al Centro de Estudiantes.

    Los Delegados as electos podrn continuar, de pleno derecho, ejerciendo sus funciones

    mientras no se determine lo contrario, segn los casos contemplados en el artculo 13 de esteEstatuto o cuando haya oposicin formal. Dicha oposicin deber ser fundada y presentada, por

    al menos, cinco estudiantes del mismo nivel en un escrito dirigido al Centro de Estudiantes, el

    cual resolver de plano.

    Artculo 12.- Cantidad y Tipos de Delegados. Cada nivel deber elegir un Delegado Acadmico.

    Sin embargo, tratndose de primer ao debern elegirse uno por cada paralelo.

    Ser obligacin que, en aquellas asignaturas en que existan ms de diez alumnos de un nivel

    diverso a aquel al que corresponde, conforme a la malla curricular vigente, se elija un Delegado

    ad hoc para dicha asignatura. Este delegado tendr derecho a voz en el Consejo de Delegados,

    pero no podr votar.

    Artculo 13.- Cesacin en el Cargo de los Delegados. Los Delegados cesan en su cargo por:

    a) Causales naturales de cesacin, dentro de las cuales se consideran: el fallecimiento,enfermedad grave u otras anlogas.

    b) Causales acadmicas, es decir, que quien ocupe el cargo ya no curse asignatura algunacorrespondiente al nivel que representa, que efecte su retiro o congelacin de la carrera,

    u otras similares.

    c) Renuncia pblica, presentada verbalmente o por escrito al nivel o cuerpo electoralrespectivo y notificada al Consejo de Delegados, Consejo de Representantes, Centro de

    Estudiantes y a Jefatura de Carrera.d) Egreso de quien ocupe el cargo.e) Destitucin por simple mayora en votacin popular, llevada a efecto en asamblea que

    cuente con un porcentaje superior al cincuenta por ciento del cuerpo electoral respectivo.

    f) Responsabilidad por vulneracin estatutaria, declarada por la mayora de los miembrosen ejercicio del Consejo de Representantes, siempre que dicha declaracin se realice

    conforme a las reglas establecidas en el captulo respectivo.

    g) Aceptacin de un cargo en un rgano estatutario diverso.En los casos que procedan, el Delegado saliente deber convocar, a la brevedad, a una asamblea

    destinada a elegir a un nuevo Delegado. En los dems casos esta obligacin corresponder alConsejo de Delegados.

    Artculo 14.- Del Consejo de Delegados. El Consejo de Delegados es un rgano colegiado,

    democrtico y permanente, conformado por los delegados de cada nivel, y los delegados ad hoc,

    en su caso.

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    Este Consejo cumplir funciones consultivas en relacin con el Consejo de Representantes y

    el Centro de Estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, ejercer funciones resolutivas en todo lo

    que diga relacin con su competencia, resoluciones que sern vinculantes para la Comunidad

    Estudiantil.

    Este consejo deber sesionar ordinariamente, a lo menos, dos veces por semestre, en las

    fechas fijadas al inicio del mismo en conjunto con el Centro de Estudiantes, fechas que sernpublicadas por el Centro de Estudiantes dentro del primer mes de cada semestre acadmico.

    Las sesiones del Consejo podrn ser pblicas o privadas, segn lo decida el mismo organismo,

    salvo aqullas a las que se refiere el inciso precedente y aqullas en las que se tomen decisiones

    vinculantes para la Comunidad Estudiantil, las cuales debern ser necesariamente pblicas. En

    sus sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, cada nivel tendr derecho a un voto.

    Artculo 15.- Funciones y Atribuciones del Consejo de Delegados. Slo son funciones y

    atribuciones del Consejo de Delegados:

    a) Resolver, mediante la mayora de sus miembros, la acusacin estatutaria realizada a uno oms miembros del Consejo de Representantes.

    b) Las dems especficas contempladas en este Estatuto, o en acuerdos que al efecto secelebren con la Escuela de Derecho.

    c) Velar por la correcta calendarizacin de evaluaciones, en concordancia con los artculos34 y 35 del Reglamento General de Docencia de Pregrado y por el oportuno ingreso de las

    notas al sistema on-line, segn el artculo 32 de dicho Reglamento.

    d) Velar, en general, por la correcta aplicacin del Reglamento de Docencia de Pregrado y delos dems reglamentos, instrucciones y resoluciones dictados por la Universidad, la

    Facultad o la Escuela sobre todo lo relacionado al mbito acadmico.

    Artculo 16.- Cesacin Extraordinaria de las Funciones del Consejo de Delegados en Caso de

    Movilizacin. Una vez declarada la Comunidad Estudiantil en estado de movilizacin, segn lo

    dispuesto por el artculo 19 letra e), los Delegados quedan suspendidos de todas sus

    atribuciones de pleno derecho, por lo que se encuentran impedidos de representar, privada o

    pblicamente a cualquier estudiante o grupo de estudiantes. La infraccin de este precepto es

    anloga a la conducta descrita en el Artculo 13 letra f) de este Estatuto, para todos los efectos a

    que hubiere lugar.

    Apartado III

    Del Consejo de Representantes

    Artculo 17.- Del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes es un rgano

    deliberativo colegiado, democrtico y permanente, conformado por un estudiante de cada nivel,

    el cual tendr el funcionamiento, atribuciones y objetivos que en este apartado se establecen.

    Adems, cada miembro del Consejo ser el representante directo e inmediato de los

    estudiantes de su nivel ante el Centro de Estudiantes y la Asamblea General de la Comunidad

    Estudiantil.

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    Artculo 18.- Funcionamiento del Consejo de Representantes. El Consejo de Representantes

    sesionar cada vez que lo estime necesario, o que haya sido convocado para tal efecto por el

    Centro de Estudiantes, el Consejo de Delegados, o un nmero no inferior a diez estudiantes

    mediante solicitud escrita y firmada. Todas sus reuniones y actuaciones sern pblicas y abiertas

    a la Comunidad Estudiantil, la que deber ser oda sin perjuicio de que el voto se reservenicamente a los miembros del Consejo.

    Al Consejo de Representantes le ser aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del

    artculo 9 del presente Estatuto.

    Artculo 19.- Funciones y Atribuciones del Consejo. Son atribuciones y funciones del Consejo de

    Representantes:

    a) Velar por la observancia del Estatuto, declarando y sancionando infracciones al mismo enla forma que prescribe la presente norma.

    b) Fiscalizar la actividad del Centro de Estudiantes, del Consejo de Delegados y del Consejerode Facultad.

    c) Actuar como Tribunal Calificador de Elecciones en los procesos eleccionarios yplebiscitarios.

    d) Representar a su nivel ante la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil.e) Aprobar, cuando proceda, por mayora absoluta de sus miembros las movilizaciones

    estudiantiles que se discutan en Asamblea General. En tal caso, cada representante

    deber votar estrictamente conforme a lo que seale la mayora de los miembros de su

    nivel presentes en la asamblea.

    f) Velar por el respeto a la norma establecida en el artculo 4 inciso tercero del presenteEstatuto.

    g) Dar lugar, por unanimidad de sus miembros a la acusacin estatutaria formulada encontra de uno o ms miembros del Centro de Estudiantes, o de la Comunidad Estudiantil

    toda.

    h) Actuar como Tribunal de Cuentas y como Contralor de las cuentas de la ComunidadEstudiantil en la oportunidad prevista en el artculo 23 letra e) inciso segundo.

    i) Asumir las funciones del Centro de Estudiantes en los casos que este Estatuto lo sealeexpresamente.

    Artculo 20.- Eleccin y Cesacin en el Cargo. Para la eleccin de los Representantes, se aplicar el

    procedimiento establecido en el artculo 11. Asimismo, las causales de cesacin en el cargo,

    sern las establecidas en el artculo 13, con la sola excepcin que en el caso de la letra f), la

    responsabilidad estatutaria deber ser declarada por el Consejo de Delegados, con el mismo

    qurum de aprobacin.

    El nombramiento de los miembros del Consejo de Representantes durar un ao calendario,

    pudiendo ser prorrogado indefinidamente. Los Representantes podrn continuar ejerciendo sus

    funciones mientras no se determine lo contrario, segn los casos contemplados en el artculo 13

    de este Estatuto o cuando haya oposicin formal. Dicha oposicin, deber ser fundada y

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    presentada por, al menos, 5 estudiantes del mismo en un escrito dirigido al Centro de

    Estudiantes, el cual resolver de plano.

    Apartado IV

    Del Centro de Estudiantes

    Artculo 21.- Del Centro de Estudiantes. La gestin de los intereses de la Comunidad Estudiantil

    estar encargada al Centro de Estudiantes de Derecho (C.E.D.), rgano electivo y esencialmente

    temporal, que constituye el cuerpo ejecutivo de la Comunidad Estudiantil y su mximo

    representante.

    Artculo 22.- De los Objetivos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes tiene como

    objetivos fundamentales:

    a) Propender a la unidad y coordinacin de todos los rganos de la Comunidad Estudiantil.b) Asumir el liderazgo de las polticas estudiantiles destinadas a resolver las problemticas

    que se susciten dentro de la Comunidad Estudiantil y Universitaria.c) Velar por el respeto de la dignidad y los derechos de los estudiantes frente a la misma

    Comunidad Estudiantil y Universitaria, y frente a las autoridades de la universidad.

    d) Promover la participacin activa, informada y consciente de la Comunidad Estudiantil enla gestin poltica y acadmica tanto de la Escuela de Derecho como de la Universidad.

    Artculo 23.- Funciones y Atribuciones del Centro de Estudiantes. Son funciones y atribuciones del

    Centro de Estudiantes:

    a) Representar a la Comunidad Estudiantil ante la Escuela y Facultad de Derecho, laUniversidad, la Federacin de Estudiantes de la Universidad y las dems organizaciones

    estudiantiles, tanto, de la misma Universidad, como, externas a ella.

    b) Convocar a la Comunidad Estudiantil, a fin de presentar las problemticas que puedanobstar a la consecucin de sus finalidades, proponiendo las soluciones que estime ms

    apropiadas. Asimismo, actuar como moderador en toda Asamblea que con esta finalidad

    se convoque.

    c) Realizar todo cuanto sea necesario para el apropiado desenvolvimiento de la Comunidadde Estudiantes, encontrndose siempre sujeto a la responsabilidad que pueda emanar del

    ejercicio de sus labores.

    d) Asumir la defensa organizada de los miembros de la Comunidad Estudiantil frente asituaciones cuya relevancia as lo amerite, en especial aqullas que digan relacin con

    aspectos acadmicos o econmicos que comprometan seriamente la continuidad de sus

    estudios.

    e) Administrar el patrimonio de la Comunidad Estudiantil. En el ejercicio de esta atribucin,el Centro de Estudiantes deber observar estrictamente la obligacin de mantener un

    libro de contabilidad pblico y un inventario de los bienes que compongan el patrimonio

    de la Comunidad Estudiantil.

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    El Centro de Estudiantes saliente deber hacer entrega al Consejo de Representantes,

    en la oportunidad sealada en la letra b) del artculo 32, de todos los fondos, documentos

    e informacin relativa a dinero y/o bienes que obre en su poder, los que sern dejados al

    cuidado de ste, el que realizar una completa fiscalizacin y juicio de cuentas. La omisin

    de esta entrega y depsito, acarrear la responsabilidad estatutaria, as como las propias

    de naturaleza penal y/o civil, que puedan derivarse de la retencin de especies y fondosajenos.

    f) Mantener informada a la Comunidad Estudiantil de la situacin general de la Escuela deDerecho y la Universidad.

    Artculo 24.- De la Composicin del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes estar

    conformado, a lo menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y un

    Secretario de Finanzas. Cada lista de candidatos podr incluir, segn estime necesarios, como

    mximo, tres estudiantes adicionales para que formen parte del cuerpo ejecutivo, sealndolos

    y diferencindolos claramente.

    Artculo 25.- Funciones y atribuciones del Presidente. Corresponder al Presidente del Centro de

    Estudiantes:

    a) Dirigir y administrar el Centro de Estudiantes.b) Representar oficialmente al Centro de Estudiantes y ser su portavoz ante la Comunidad

    Estudiantil y los dems rganos mencionados en el artculo 23 letra a).

    c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Centro de Estudiantes.d) Participar, en representacin del estudiantado, en las sesiones ordinarias y

    extraordinarias del Consejo de Escuela.

    e) Convocar y dirigir la Asamblea General.Artculo 26.- Funciones y atribuciones del Vicepresidente. Corresponder al Vicepresidente del

    Centro de Estudiantes:

    a) Coadyuvar al Presidente del Centro de Estudiantes en el cumplimiento de sus tareas yfunciones y subrogarlo en caso de ausencia o impedimento temporal, asumiendo por ese

    periodo todas las atribuciones de ste.

    b) Supervisar y coordinar las labores de las entidades que desarrollen actividades de intersde la Comunidad Estudiantil, sin poder limitar, bajo ningn pretexto, su autonoma.

    c) Elaborar e implementar la poltica comunicacional del Centro de Estudiantes tanto fueracomo dentro de la Universidad.

    Artculo 27.- Funciones y atribuciones del Secretario General: Corresponder al Secretario

    General del Centro de Estudiantes:

    a) Subrogar al Vicepresidente del Centro de Estudiantes en ausencia o impedimentotemporal de ste, con todas sus atribuciones.

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    b) Levantar y custodiar las actas de la Asamblea General; para tales efectos tendr elcarcter de ministro de fe. As como tambin publicarlas o darlas a conocer cuando sea

    necesario o requerido.

    c) Tener a su cargo los archivos de todos los documentos emanados del Centro deEstudiantes.

    d) Despachar las citaciones a reuniones o asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias,con la antelacin debida.

    Artculo 28.- Funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas. Corresponder al Secretario de

    Finanzas del Centro de Estudiantes:

    a) Subrogar al Secretario General en ausencia o impedimento temporal de ste, ejercitandotodas sus atribuciones.

    b) Llevar la contabilidad general del Centro de Estudiantes, para lo cual deber llevar un librode contabilidad, o registros contables y dems documentos que para ello sea menester.

    As como tambin publicarlos o darlos a conocer cuando as sea requerido.

    c) Inventariar los bienes que pertenecen al Centro de Estudiantes.d) Controlar la gestin de las distintas unidades u organismos generadores de ingresos del

    Centro de Estudiantes en conformidad a los contratos que el mismo suscribiese con cada

    uno de estos.

    Artculo 29.- De la Cesacin de los Cargos del Centro de Estudiantes . Los miembros del Centro de

    Estudiantes cesarn en sus cargos por las siguientes causales:

    a) Por trmino del periodo para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para eldesempeo de su cargo. La duracin del mandato ser ordinariamente de un ao, salvas

    las excepciones establecidas en este Estatuto.

    b) Por prdida de la calidad de miembro de la Comunidad Estudiantil, conforme al artculo1 del presente Estatuto.

    c) Por encontrarse bajo cualquiera de los tipos de interrupcin de estudios establecidos enel Ttulo XIII del Reglamento de Docencia de Pregrado de la Universidad Catlica del

    Norte.

    d) Por causales naturales o encontrarse afecto a cualquier accidente o enfermedad que leimpida ejercer su cargo por un plazo superior a dos meses.

    e) Por su renuncia, la que deber realizarse por escrito en una carta que deber serpublicada en los medios oficiales del Centro de Estudiantes.

    f) Por responsabilidad derivada de la acusacin estatutaria, declarada por el Consejo deRepresentantes de forma unnime.

    Artculo 30.- De la Vacancia y Subrogacin. En caso de vacancia de uno o ms cargos del Centro

    de Estudiantes, se observarn las reglas siguientes:

    a) En el caso de ser uno o ms el cargo vacante, debern los miembros restantes proponeruna terna con l o la reemplazante del cargo de que se trate, debiendo el Consejo de

    Representantes elegir a uno de ellos.

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    b) Cuando el Centro de Estudiantes, por la vacancia de algunos de sus cargos, quedeconformado por tres de sus integrantes originales deber ser convocada Asamblea

    General al efecto de resolver la continuacin del mismo. En dicha Asamblea deber

    decidirse si contina el Centro de Estudiantes en ejercicio, en cuyo caso se proceder en

    la forma establecida en el literal precedente, o si se llama a nuevas elecciones.

    Apartado V

    De la Eleccin del Centro de Estudiantes

    Prrafo I

    De las Elecciones

    Artculo 31.- De las Elecciones del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes ser elegido

    por votacin directa, secreta e informada y por el qurum que designa este Estatuto. La eleccin

    se realizar en la forma que determina el presente prrafo.

    Artculo 32.- Del Procedimiento Electoral. La estructura general del procedimiento electoral ser

    la siguiente:

    a) Durante la primera semana del mes de octubre el Consejo de Representantes llamar a lainscripcin de las listas de postulantes al Centro de Estudiantes.

    b) Luego, durante la segunda semana del mismo mes, asumir la administracin del Centrode Estudiantes el Consejo de Representantes, conforme lo seala la letra i) del artculo 19,

    semana dentro de la cual se llevar a efecto la rendicin de cuentas por parte del Centro

    de Estudiantes saliente.

    c) Durante la tercera semana, se dar inicio a las actividades de propaganda de cada lista, lascuales concluirn con un debate entre las listas que se hayan presentado a eleccin.

    d) La eleccin del Centro de Estudiantes se realizar durante la cuarta semana de octubre.e) El Centro de Estudiantes as electo asumir sus funciones la primera semana de

    noviembre.

    El Consejo de Representantes, mediante resolucin fundada, cuando el calendario acadmico

    de la Escuela lo requiera o por circunstancias que hayan impedido la realizacin del respectivo

    proceso electoral, podr modificar las fechas del procedimiento eleccionario, pero manteniendo

    el orden de actividades sealado.

    Las diversas actividades y procesos involucrados se regirn por los artculos siguientes.

    Artculo 32 bis.- Del Centro de Estudiantes Electo. Una vez concluido el proceso eleccionario

    segn los artculos precedentes, el Centro de Estudiantes en saliente, deber brindarle al Centro

    de Estudiantes electo orientacin sobre las funciones que cumple dicho organismo,

    informndole acerca de los deberes y atribuciones que este Estatuto establece, realizando,

    adems, todas las gestiones necesarias para la correcta asuncin de su mandato, a saber,

    presentar el Centro de Estudiantes electo ante las autoridades pertinentes, explicar la

    organizacin y funcionamiento interno del Centro de Estudiantes, entre otras.

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    Prrafo II

    De las Listas de Candidatos

    Artculo 33.- Inscripcin de Listas. Corresponder al Consejo de Representantes inscribir las

    candidaturas de las listas interesadas, momento desde el cual se entender que los candidatos

    tienen la calidad de tales.El Centro de Estudiantes saliente, ntegramente, o cualquiera de sus miembros podrn

    presentarse a la reeleccin por el periodo siguiente.

    Si se inscribiere una sola lista, se ampliar el plazo de inscripcin en siete das corridos. Si

    transcurrido este plazo no se inscriben nuevas listas, se realizar un plebiscito para determinar si

    la lista inscrita cuenta con la aprobacin de la mayora de los votos vlidamente emitidos. Si no

    cuenta con el apoyo, las funciones del Centro de Estudiantes debern ser asumidas por el

    Consejo de Representantes.

    En caso de no presentarse lista alguna, o las postulantes no cumplan los requisitos

    estipulados en el presente Estatuto, lo que ser sancionado por resolucin fundada del Consejo

    de Representantes, asumir las funciones de Centro de Estudiantes el Consejo deRepresentantes, quienes debern llamar a eleccin de Centro de Estudiantes en marzo del ao

    calendario siguiente.

    En este ltimo caso, el Centro de Estudiantes que resulte electo no podr ejercer sus

    funciones ms all del trmino de elecciones contemplado en el artculo precedente.

    Artculo 34.- Incompatibilidades. No pueden ser candidatos al Centro de Estudiantes:

    a) Los Delegados Acadmicos.b) Los miembros del Consejo de Representantes.c) Los ayudantes y quienes realicen labores de apoyo administrativo de la Universidad, sea

    cual fuere la unidad en la que presten servicios.

    d) El Consejero de Facultad.Las inhabilidades sern aplicadas a quienes ostenten dichos cargos al tiempo de la inscripcin

    de la lista a la que pertenecen.

    El Consejo de Representantes deber fiscalizar y aplicar las inhabilidades a que se hace

    mencin en el presente artculo.

    Artculo 35.- Del Orden de las Listas. En caso de pluralidad de candidaturas, el Consejo de

    Representantes determinar el orden que llevarn las listas en las respectivas cdulas

    electorales.

    Para este efecto se llevar a cabo un sorteo cuyo resultado ser publicado a travs de los

    medios oficiales establecidos en el presente Estatuto.

    Artculo 36.- Imposibilidad en Caso de Fuerza Mayor. Si cualquier miembro de la lista se

    imposibilita de asumir su candidatura por cualquier motivo o razn de fuerza mayor despus de

    inscrito y antes de la eleccin, la lista a que pertenezca deber reemplazarlo y comunicarlo al

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    cuerpo electoral dentro del trmino a que se refiere la letra c) del artculo 32. De no efectuarse

    el reemplazo o su comunicacin, la lista no podr presentarse a la eleccin.

    Prrafo III

    De las Cdulas Electorales

    Artculo 37.- De las Cdulas Electorales. El voto ser emitido en una cdula numerada y oficial,

    que ser confeccionada por el Consejo de Representantes, y que debern ser impresas en forma

    clara y en papel no transparente, que llevar el timbre de la Escuela de Derecho.

    La cdula deber ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, deje oculto el texto

    impreso.

    sta llevar impresa la letra asignada a cada lista en el sorteo sealado en el artculo 35.

    Al lado izquierdo de la letra de cada lista habr una lnea horizontal a fin de que en ella el

    elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical.

    Artculo 38.- Errores Contenidos en las Cdulas. Los errores de impresin de la cdula noanularn el voto, salvo que, a juicio del Consejo de Representantes, sean de tal entidad que

    hayan podido confundir al electorado o influir indebidamente en el resultado de la eleccin.

    Prrafo IV

    De la Propaganda Electoral

    Artculo 39.- De la Propaganda Electoral. Se entender por propaganda electoral la dirigida a

    informar e inducir a los electores a emitir su voto por una lista determinada o apoyar alguna de

    las proposiciones que se sometan a plebiscito, en su caso.

    La propaganda a travs de cualquier medio podr efectuarse slo durante el trmino

    indicado en la letra c) del artculo 32. Una vez vencido ste, las listas debern retirar toda

    propaganda de que hayan hecho uso.

    No podr realizarse propaganda que atente contra el patrimonio de la Universidad Catlica

    del Norte, sea ste privado o pblico. Asimismo, se encuentra prohibida toda propaganda

    electoral que contenga alusiones o dichos, expresa o implcitamente, difamatorios en contra de

    personas o grupos de personas determinadas o indeterminadas.

    Artculo 40.- Fiscalizacin y Sancin a Infracciones a las Normas sobre Propaganda Electoral.

    Corresponde al Consejo de Representantes la fiscalizacin del normal desenvolvimiento de las

    campaas electorales. En ejercicio de esta facultad, el Consejo podr apercibir a la lista que

    hubiere infringido alguna de las disposiciones sobre propaganda electoral a que enmiende la

    infraccin cometida. Si no se enmendare oportunamente, o si no fuere posible, y siempre que la

    infraccin fuere de magnitud considerable, el Consejo deber inhabilitar a dicha lista.

    Cualquier miembro de la comunidad estudiantil podr denunciar las infracciones a que se

    refiere este artculo, en la forma establecida en el artculo 51.

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    Artculo 41.- Del Debate Final. Deber realizarse un debate en el que participarn las listas

    inscritas. El Consejo de Representantes determinar la forma y oportunidad de su realizacin

    conforme a la letra c) del artculo 32.

    Prrafo V

    De las Mesas Receptoras

    Artculo 42.- De las Mesas Receptoras. Para recibir los votos emitidos en los procesos electorales

    y plebiscitarios se constituirn las mesas receptoras de sufragios, las que, junto con recibir los

    votos, debern llevar a cabo el escrutinio el ltimo da de la eleccin.

    Habr a lo menos una mesa receptora de sufragios. Cada mesa se compondr por dos

    personas nombradas por el Consejo de Representantes.

    Al momento de contabilizarse los votos, debern estar presentes y con la posibilidad de

    constatar los votos, una persona de cada lista o de la opcin plebiscitaria, a fin de asegurar la

    debida imparcialidad del procedimiento.

    Prrafo

    VI De los Electores y del Voto

    Artculo 43.- De los Electores. Son electores, para los efectos de este Estatuto, todos los

    miembros de la Comunidad Estudiantil.

    Artculo 44.- Del Voto. El voto ser emitido por cada elector, en un acto secreto y sin presin

    alguna.

    Para asegurar su independencia, ninguna persona podr concurrir acompaada al acto de

    votacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente. Si desoyendo esta prohibicin

    acudiere acompaado, el voto ser nulo, circunstancia que ser declarada por los miembros de

    la mesa receptora.

    Artculo 45.- Votacin de Personas No Videntes. Las personas no videntes podrn sufragar

    acompaados de una persona de su confianza, la que no podr formar parte de la o las listas

    que se presenten a la eleccin, circunstancia que ser calificada por el Consejo de

    Representantes.

    Artculo 46.- Identificacin ante la Mesa Receptora. El votante deber acreditar su identidad ante

    la mesa receptora de sufragios con uno de los siguientes documentos:

    a) Cdula Nacional de Identidad.b) Licencia de Conducir.c) Credencial Universitariad) Tarjeta Nacional Estudiantil.Una vez comprobada la identidad del votante en la mesa, sta le har entrega de una cdula

    para que aqul emita su voto.

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    Artculo 47.- Procedimiento de Votacin. Al momento de emitir su voto, el elector deber marcar

    su preferencia claramente con un lpiz. Hecho esto proceder a doblar la cdula de manera que

    no se pueda ver la preferencia marcada, para luego, depositarla en la urna.

    Despus de haber sufragado todo votante deber firmar la nmina en que figure su nombre.

    Una vez cumplida esta formalidad, se proceder a devolver al elector sus documentos.

    Prrafo VII

    De la Formula y la Publicidad Electoral

    Artculo 48.- De la Frmula Electoral. En caso que se presenten dos o ms listas, resultar electa

    aqulla que haya obtenido la mayora simple de los votos. En caso de que los votos blancos y

    nulos superen a los vlidamente emitidos, las funciones del Centro de Estudiantes sern

    asumidas por el Consejo de Representantes.

    En caso que se presente una sola lista, se observar lo dispuesto en el artculo 33 en su inciso

    tercero.

    Artculo 49.- Publicidad del Resultado de la Eleccin. El Consejo de Representantes har pblico

    el resultado de la eleccin, en forma detallada y por los medios oficiales de publicacin

    establecidos en el presente Estatuto.

    Prrafo VIII

    De la Toma de Posesin del Cargo

    Artculo 50.- Toma de Posesin del Cargo de Centro de Estudiantes. El nuevo Centro de

    Estudiantes entrar en funciones la primera semana de noviembre, salvo las excepciones

    previstas en el artculo 32 del presente Estatuto. A tal efecto, se le har entrega de todos los

    documentos, bienes y oficina que se encuentren en poder del Consejo de Representantes.

    Prrafo IX

    De las Reclamaciones al Proceso Eleccionario

    Artculo 51.- De las Reclamaciones Relativas a la votacin. Cualquier elector podr interponer

    reclamaciones de nulidad contra las elecciones o plebiscito por situaciones que hayan viciado

    dichos actos relacionados con:

    a) Eleccin o funcionamiento de las mesas receptoras.b) Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad de sufragio.c) Manifestaciones a favor o en contra de cualquiera de las listas durante el da de la

    votacin.

    d) Prcticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia.e) Infracciones a lo dispuesto en el artculo 39, sobre propaganda electoral.Las reclamaciones slo podrn interponerse hasta las 24 horas siguientes a la votacin.

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    El Consejo de Representantes resolver dentro de las 24 horas siguientes a la presentacin,

    de las reclamaciones que se hubieren opuesto oportunamente. Esta resolucin deber ser

    publicada a travs de los medios oficiales establecidos en este Estatuto.

    Artculo 52.- Errores u Omisiones No Esenciales. Los hechos, defectos o irregularidades que no

    influyan en el resultado general de las elecciones o plebiscito, sea que hayan ocurrido antes,durante o despus de la votacin no darn mrito para declarar la nulidad.

    Cualquier elector podr solicitar la rectificacin del escrutinio en que se haya incurrido en

    omisiones o errores aritmticos. El Consejo de Representantes se pronunciar de plano en estos

    casos.

    Artculo 53.- Procedimiento en caso de Declaracin de Nulidad. Luego de haber fallado todas las

    reclamaciones en contra de la eleccin o plebiscito, el Consejo proceder a realizar la eleccin o

    plebiscito slo en el caso de que aqulla o ste de lugar a una decisin electoral o plebiscitaria

    diferente.

    El Consejo, mediante resolucin fundada, fijar la nueva fecha en que deber llevarse aefecto la nueva votacin o consulta plebiscitaria.

    Lo dispuesto en la letra b) del artculo 32, regir hasta que tome posesin del cargo la lista

    que resulte vencedora de la nueva eleccin.

    Apartado VI

    Del Consejero de Facultad

    Artculo 54.- Del Consejero de Facultad. El Consejero de Facultad es el representante de los

    estudiantes de la Escuela de Derecho de Coquimbo ante el Consejo de Facultad.

    Podr ser Consejero todo aquel estudiante regular que tenga aprobado el ciclo bsico del

    plan de estudios de la carrera al momento de la inscripcin de su postulacin.

    Artculo 55.- De las Funciones y Atribuciones del Consejero de Facultad. Slo son funciones y

    atribuciones del Consejero:

    a) Asistir a todas sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Facultad.b) Defender los derechos e intereses de los estudiantes de la Escuela de Derecho de

    Coquimbo ante el Consejo.

    c) Recibir, estudiar y presentar las inquietudes de los estudiantes de la Escuela de Derechode Coquimbo ante el Consejo de Facultad.

    d) Informar a la comunidad estudiantil sobre las materias tratadas en el Consejo, siempreque no haya impedimento por parte del mismo.

    Artculo 56.- De la Duracin del cargo. El cargo de Consejero de Facultad tendr una duracin de

    un ao, con posibilidad de reeleccin por el siguiente periodo.

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    Artculo 57.- De la Eleccin del Consejero. Para la eleccin del Consejero de Facultad el Centro de

    Estudiantes deber proponer una terna de estudiantes en el mes de marzo, debiendo el

    Consejo de Delegados y el de Representantes, conjuntamente, por la mayora de sus miembros

    elegir al candidato que consider ms idneo.

    Para efectos del inciso precedente, el Centro de Estudiantes convocar a una reunin en la

    que se lleve a cabo tal votacin.

    Artculo 58.- De la Cesacin en el Cargo de Consejero. Les sern aplicables al Consejero las

    causales de cesacin en el cargo establecidas en el artculo 13.

    Artculo 59.- De la Vacancia y Subrogacin. En caso de impedimento temporal, el Consejero de

    Facultad podr ser reemplazado, nicamente, por el presidente del Centro de Estudiantes de

    Derecho.

    Si el impedimento afectara de forma permanente el ejercicio del cargo, el Centro de

    Estudiantes deber proceder segn lo dispuesto en el artculo 57, adaptando las fechas segn

    corresponda.

    Artculo 60.- De la Delegacin. El Consejero de Facultad podr delegar sus funciones y

    atribuciones en el Presidente del Centro de Estudiantes de Derecho de Antofagasta nicamente

    cuando la sesin del Consejo se realice en la Escuela de Derecho de Antofagasta y no le sea

    posible asistir, por razones fundadas.

    Apartado VII

    De la Asamblea General de la Comunidad Estudiantil

    Artculo 61.- De la Asamblea General. La Asamblea General de Estudiantes es el rgano mximo

    de la Comunidad Estudiantil al cual todos los dems rganos se encuentran supeditados en

    cuanto a sus resoluciones, las que son vinculantes para la Comunidad Estudiantil toda.

    Artculo 62.- Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a asamblea corresponder siempre al

    Centro de Estudiantes.

    Ser obligacin convocar asamblea en los casos en que deba decidirse sobre el estado de

    movilizacin estudiantil y en el caso del artculo 30 letra b).

    Asimismo, deber convocarse a asamblea:

    a) Cuando as lo solicite la mayora absoluta del Consejo de Representantes o Delegados.b) Cuando as lo solicite un nmero no inferior a 30 miembros de la Comunidad Estudiantil.Concurriendo los presupuestos enunciados en los incisos precedentes, la omisin de

    convocar a asamblea acarrear la respectiva responsabilidad estatutaria.

    Artculo 63.- Publicacin de la Convocatoria a Asamblea. La convocatoria a Asamblea deber

    notificarse con, a lo menos, 24 horas de antelacin a la celebracin de la misma. sta deber ser

    publicada por algunos de los medios oficiales establecidos en el presente Estatuto,

    designndose el lugar, que no podr ser uno fuera de la Universidad, y la hora, que no podr ser

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    antes de las 9:00 ni despus de las 19:00 horas, en que se realizar dicha Asamblea. La

    inobservancia de estos requisitos acarrear la nulidad de las decisiones que hayan sido

    acordadas en dicha asamblea.

    Declarado el estado de movilizacin, la convocatoria a asambleas se fijar al trmino de cada

    una de ellas.

    Artculo 64.- Qurum para Sesionar. La Asamblea deber sesionar con la asistencia de a lo menos

    5 personas de cada nivel, incluido el Representante respectivo, circunstancia que deber ser

    verificada por el Centro de Estudiantes.

    En ausencia injustificada del Representante, los asistentes podrn designar a un

    Representante ad hoc, el que votar por dicho nivel slo en aquella Asamblea. Justificando su

    ausencia, el representante original podr delegar su funcin en otra persona de su exclusiva

    confianza, quien deber exhibir su mandato simple, firmado por el representante original. En

    este ltimo caso, el Representante delegado slo podr ejercer dicha funcin para las

    Asambleas a las que haya sido designado.

    Artculo 65.- Funcionamiento de la Asamblea. Al inicio de la Asamblea, el Centro de Estudiantes

    har un breve resumen del motivo de la convocatoria. Ser tambin el C.E.D. quien acte como

    moderador. Podr tomar la palabra cualquier miembro de la Comunidad, quien expondr su

    punto de vista, debiendo el Centro de Estudiantes velar por el orden y el respeto mutuo durante

    el desarrollo de la Asamblea.

    Una vez concluida la Asamblea, se levantar acta de lo acordado, cuya redaccin y

    publicacin en los medios oficiales ser encargada al Centro de Estudiantes. Para que el acta sea

    vlida deber ser firmada por los Representantes que hayan concurrido a la votacin. En caso

    que uno o ms representantes no quisieren o no pudieren firmar, se har constar esta

    circunstancia en el acta.

    Artculo 66.- Toma de Decisiones en la Asamblea. Las decisiones debern ser tomadas por:

    a) La mayora de los estudiantes que asistan a la asamblea, de acuerdo a los qurumsnecesarios para sesionar.

    b) Excepcionalmente cuando existan circunstancias calificadas y el Centro de Estudiantes aslo requiera, la decisin podr tomarse por el voto favorable de cuatro representantes,

    sean permanentes o aqullos a que se hace referencia en el inciso segundo del artculo

    64.

    La Asamblea se encuentra facultada para resolver acerca de cualquier tema concerniente a la

    Comunidad Estudiantil.

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    TTULOIII

    DE LAACUSACIN Y LA RESPONSABILIDAD ESTATUTARIA

    Artculo 67.- De la Responsabilidad Estatutaria. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, en

    especial aqullos que ejerzan algn cargo de representacin contemplados en el presente

    Estatuto, deben responder por sus actos u omisiones ante la Comunidad misma. Laresponsabilidad por actos y omisiones en contravencin a este Estatuto se har efectiva en

    conformidad a lo establecido en el presente captulo.

    Artculo 68.- De la Acusacin Estatutaria. La acusacin slo podr fundarse en una o ms de las

    siguientes causales:

    a) Infraccin abierta al Estatuto, en especial, aqulla que transgreda los principios, valores yderechos contenidos en el presente Estatuto.

    b) Falta de probidad en el ejercicio de su mandato.c) Grave abandono de sus deberes y funciones.d) Conductas inapropiadas o reidas con la naturaleza de la funcin encomendada.e) Las dems infracciones especialmente previstas en este Estatuto.El procedimiento formal se realizar ante el Consejo de Representantes, en concordancia con

    el artculo 19 letra g), sin perjuicio de que si el acusado sea un Representante se realizar ante el

    Consejo de Delegados, tal como lo expresa el artculo 20. En base a estas hiptesis, el rgano

    que resolver la acusacin deber ceirse al procedimiento contemplado en este captulo.

    Artculo 69.- Procedimiento de Acusacin. La acusacin deber ser interpuesta por quince o ms

    miembros de la Comunidad Estudiantil que, a lo menos, formen parte de tres niveles distintos

    de la carrera, en contra de quien haya incurrido en alguna de las causales sealadas en el

    artculo anterior, sea miembro o no de alguno de los rganos de representacin popular

    estudiantil. No podrn interponer la acusacin quienes deban resolver sobre la misma.

    Dicha acusacin deber presentarse por escrito y contener la descripcin de los hechos y los

    fundamentos que a juicio del acusador configuren la causal de que se trate. Tales requisitos que

    debern ser revisados al momento de ser presentada la acusacin, pudiendo el rgano

    competente rechazarla de plano slo en caso de que no contenga fundamentos de hecho o de

    derecho.

    El rgano competente llamar al acusado, en la misma resolucin en que admite a

    tramitacin la acusacin, a evacuar informe verbal o escrito con su defensa, dentro del plazo de

    dos das.

    Vencido este plazo, haya o no evacuado informe el acusado, el rgano competente citar a

    una audiencia de recepcin de prueba, para el da siguiente, en caso de que existan hechos

    pertinentes, sustanciales y controvertidos. El rgano podr citar a esta audiencia aun cuando el

    acusado no haya evacuado informe, si considera, mediante resolucin fundada, que los hechos

    de la acusacin ameritan recepcin de prueba.

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    El rgano competente tendr dos das para dictar su veredicto mediante resolucin que ser

    publicada en los medios oficiales, la cual deber contener la decisin, los fundamentos, y el

    qurum de sta, as como tambin la sancin especfica.

    Artculo 70.- De las Sanciones. Declarada la responsabilidad del acusado deber el juzgador

    decretar una de las siguientes sanciones:a) Si el responsable no es miembro de un rgano estatutario, la inhabilidad del mismo para

    ejercer cargos estatutarios por un perodo no inferior a los seis meses, y no superior a los

    36 meses, lo que deber ser especificado en el caso concreto por el rgano que sea

    competente para conocer de la acusacin.

    b) En caso de que el responsable sea parte de un rgano estatutario, la destitucininmediata del cargo, sumada a la inhabilidad en las mismas condiciones que la

    contemplada en la letra anterior.

    Las responsabilidades contenidas en el presente captulo dejarn siempre a salvo las de

    carcter civil o penal que procedieran.

    Artculo 71.- De la Publicacin de las Actuaciones. La acusacin, el informe de defensa y la

    sentencia, sea condenatoria o absolutoria, debern ser publicadas en los medios oficiales. La

    sentencia adems deber ser notificada personalmente al o los involucrados, por el rgano

    juzgador.

    Los plazos y efectos de las resoluciones comenzarn a regir una vez realizada la notificacin

    personal, para lo cual podr actuar como ministro de fe la Jefatura de Carrera o su Secretara.

    Asimismo, el rgano juzgador deber dar copia de las actuaciones mencionadas al Centro de

    Estudiantes, el cual deber archivarlo conforme al artculo 7.

    TTULOIV

    DE LA REFORMA ESTATUTARIA

    Artculo 72.- De la Reforma del Estatuto. Cualquier reforma que se pretenda introducir a este

    Estatuto deber ser aprobada de forma unnime por el Consejo de Representantes. Una vez

    aprobada la reforma, dicho Consejo deber encargarse de todos los trmites notariales

    correspondientes.

    Artculo 73.- De la Iniciativa de Reforma. Todo miembro de la Comunidad Estudiantil, sea o no

    miembro de un rgano estatutario, tendr derecho a presentar proyectos de reforma ante el

    Consejo de Representantes.

    Artculo 74.- Del Procedimiento de Reforma. El Consejo de Representantes deber publicar la

    propuesta final de proyecto de reforma en los medios oficiales durante, por lo menos, cinco das

    hbiles, con el objeto de informar a la comunidad estudiantil acerca de las modificaciones que

    se pretendan introducir al Estatuto, dentro de ese plazo el Centro de Estudiantes deber

    convocar a asamblea para efectos de que se exponga a la comunidad el proyecto de reforma, a

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    fin de que las bases de cada nivel puedan formular sus observaciones a sus respectivos

    Representantes, quienes debern votar conforme a la voluntad de su respectivo nivel.

    La votacin contemplada en el artculo 72 se deber realizar al da siguiente hbil de

    finalizado el periodo de publicidad.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Este Estatuto comenzara a regir al da siguiente de su aprobacin.

    Los rganos y cargos en ejercicio al momento de entrar en vigencia este Estatuto seguirn en

    sus funciones hasta cumplirse los plazos establecidos en el mismo para su renovacin.

    Segunda.- El cargo de Consejero de Facultad ser ejercido, de pleno derecho, por el

    Vicepresidente del Centro de Estudiantes hasta el plazo establecido en el artculo 57 de este

    Estatuto.

    Tercera.- Una vez aprobado este Estatuto, el Presidente del Centro de Estudiantes deber realizarlos trmites de protocolizacin respectivos.

    Cuarta.- El mandato del Centro de Estudiantes en ejercicio a la entrada en vigencia de la norma se

    prorrogar hasta el 31 de diciembre del presente ao, quedando sin efecto lo establecido en el

    artculo 32 letra b) del presente Estatuto, salvo en lo relativo a la rendicin de cuentas a que

    est obligado el Centro de Estudiantes, la cual se llevar a cabo en la oportunidad que establece

    el artculo mencionado.

    En consecuencia, el Centro de Estudiantes electo para el periodo 2014 asumir su mandato el

    primero de enero de dicho ao, oportunidad en la que se cumplir con lo preceptuado en el

    artculo 23 letra e) inciso 2.