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ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA, AflO III. Bogotá, domingo 18 de marzo de 1866, NUMERO 590. CONTENIDO. Fáj. Cangros. Sonido de plenipotenciario?.-Sesión del día 16 de marzo de 1666 -*- Wl Informo do una comision - r ->' Cámara do representantes.—Sesión del dia 16 de ui.irio de 13B6 - i. 261 Informe de una comliloa 163 atmtárU bi jurrti f mrrtiu. Nota del secretario de guerra i marina al de la cámara de repre/rcnlantcs, «obre enganche i aumento del sueldo de la tropa 263 íitMnítntíi fiiutil Dt í«rrr» 1 nunrtiu. Sota del intendente jeoeral de guerra i marina al procurador jencral de la nación, remitiéndo- le YARIM declaraciones dadas falsamente.^. 163 ¿Secretada te baritirta [ tan en ta Nombramientos de empleados de las oficina» de la hacienda nacional, hechos por el poder qeco- tiTO 16» €rrte suprema lettttaL Relación de los negocios que han entrado i de lo* que han sido fallados por esta corte Í63 Sentencia 1M C O N G R E S O . SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS.. SESION DEL DIA 1 6 DE MA.KXO DE 1 8 6 6 . Presidencia del -ciudadano Jluiz. La sesión se abrió a las mee de la ma- USOS* CSÍlB^O pTC8WtC8 lofr CindftljáBOS" Abello, Acosta, Alvsrez, Amador, An- zolo, Arias, Barrera, Buenaventura, Co- ates, Chaparro, Fernández, G oí tía, Iz- quierdo, Iturralde. Largacha, Mercado, ííavarro, Rocha, Ruíz, Santander i San- todomiñgo V. Faltaron, con lejítima es- casa, los ciudadanos Noguera, Quijano i Vargas. Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior, i se firmó por el ciudadano pre- sidente la del dia 14. Pasóse al orden del dia. Tuvo tercer debate, i fué aprobado, el jroyecto de decreto, oríjinario de la cá- mara de representantes, adjudicando un edificio al estado soberano del Magdale- na. Firmóse este proyecto, en presencia del senado,por el presidente i secretario,i se remitió a la cámara de representantes. Fué aprobado en primer debate el_pro- Í ecto de "leí adicional a la de 25 de abril e 1865, sobro capitalización de pensio- nes." Por esto proyecto se dispone qno loa pensionados condicionalmente pneden capitalizarse, asegurando con fianza la mitad de la suma de la capitalización, i ene los curadores pneden capitalizar las pogpiones de los menores qne están bajo ^"íarobien contiene esto proyecto nna disposición para que puedan capitalizarse parcialmente las pensiones que gozan dos « mas personas ; i otra por la cual, capi- talizada nba pensión qne debo pasar a Jos herederos ael pensionado, estos pier- den el derecho de percibirla. " £1 presidente dispuso qne pasase este proyecto en comision, para informar en segundo debate, al/ciudadano Iturralde. ^Leyóse la Bota de la cámara de repre- sentantes, remisoria del proyecto de de- creto oríjinario do esa cámara, " conce- diendo nna tensión al soldado de la inde- pendencia Francisco Alzate i al darse primer debate a eí¿c .proyecto, el dudar daño Goitia pidió . v* .etnra deí memorial i jemas documentos del peticionario en ¿¿licitud de dicha pensión. Fué aprobado este proyecto por 17 bo- las blancr.s contra 1 r.egra, que escruta- ron los ciudadanos Navarro i Rocha, i la presidencia comisionó al ciudadano Al- varez para que lo examino e informe para segundo debate. Dioso lectura al informo de la comision a cargo del ciudadano Amador F, acerca del proyecto do " lei fijando la intcli¡en- cia del artículo í)l de la constitución'." De las disposiciones de este proyecto ao dió cuenta en el acta del 13 del co- rriente, publicado en el número 587 del Diario Oficial. La comision proponia la siguiente mo- dificación al articulo 1.°: Artículo. En los casos cu quo el dere- cho internacional deba tener aplicación, conforme al artículo 91 de la constitución politica do la república, el gobierno de la Union ajustara su conducta a los prin- cipios del derecho de jeutes publicado por el sefior Andrés Bello, en cuanto no se opongan a los preceptos constitucio- nales. En discusión esta modificación, fué combatida por el ciudadano Largachi:, quien manifestó que estaba en contra no solamente de la modificación, sino tam- bién del artículo orijinal i de todo el pro- yecto; porque el congreso, al espedir nn acto de esta naturaleza, no gobernaría nada por gobernar deflfasiado, i qne, pot — parte, no podia decirse, propiamente Diósc tercer debate al proyecto de " lei orgánica del servicio diplomático i con- sular." Como este proyecto tuvo oríjen en la cámara de representantes, se aprobó con las variaciones que se le introdujeron en el senado, firmándose estas por el presi nándose para esc efecto el autor cuyas doctrinas hayan do rejir en el pais, es in- dudable qne en el caso de guerra del go- biernojeneral contra uno o variog estados de la Union, tanto estos como aquel esta- rían en el deber de nj listar su conducta, llegado el caso, a los preceptos i prohibi- dente i secretario, i remitiéndose a ta cá- ¡ ciones admitidos por el autor qnu so hu- mara de donde era oríjinario. j¡ biere designado. auaia-ütorarffl) Anrift» _ y t w —.— lo fUera nn código del derecho de'jen- tes, ni que ella resuelva todas las cuestio- nes de derecho internacional, acerca do muchas de lafrrsaWnogstán dó acuerdo/ todos los publicistas. El ciudadauo Goitia atacó el proyecto diciendo que, en su concepto, era inútil qne el congreso lciislara sobre la materia, porque cuando ln revolución empieza la constitución acaba." Negóse la modificación propuesta por la comision,i se puso en discusión el artí- culo orijinal,que igualmente fué negado. Sometióse a discusión #artícúlo 2." La comision era de concepto qne »e ne- gase este artículo, i así so verificó unáni- memente por el senado, quedando, en consecuencia, rechazado en segundo de- bate ol proyecto do lei fijando la Inteli- jencia del artículo 91 de la constitución. El ciudadano Alvarez fijó entónces la siguiente proposicion : " Publiquese «al informe de la comision sobre el proyecto que acaba de negarse." El senado no aprobó esta proposicion. Leyóse el informe de la comision espe- cial a cargo del ciudadano Cotes, encar- gada de revisar para segundo debato el proyecto de," loi determinando el modo como pueden ser incorporados los jefes i oficiales de los milicias de los estados en la guardia colombiana." La comision cree que este proyecto de- be pasar a tercer debate en los misinos términos ep qne fué aprobado en segundo, sin alteración alguna. El ciudadano Goitia atacó este proyec- to por inconveniente^ al efecto hizo la si- guiente proposicion: "Suspéndase indefinidamente el pro- yecto que se discute." Combatida esta proposicion por el ciu- dadano Barrera, fué negada por el senado. Cerróse, pnes, el segundo debate de este proyecto, i el ciudadano presidente dispuso que fuese puesto en limpio por la secretaría, bajo Ja inspección ael mis- mo ciudadano Cotes, para someterlo a tercer débate: Agotado el órden del dia, el ciudadano Santander presentó un proyecto de " lei determinando la manera como debe reco- nocerse a los distritos el rédito de sus bie- nes desamortizados;" ielciudanano Abe- llo hizo la siguiente proposicion : " Dése primer debate al proyecto que acaba de presentarse. Aprobada esta pro- posicion, se leyó ol proyecto i se sometió a discusión. Fué combatido en ella por los ciudada- nos Abello i A costa,manifestando este úl- timo, que siendo este proyecto de aquellos que con solo pasar a segundo debate Afec- tan el precio de los papeles en circulación, el sonado debió evitar esto negándolo des- de el primer debate. Lo defendieron su autor i ol ciudadano Mercado, i después de una discusión de- tenida fué negado por el senado. La sesión se levantó a las dos de la tarde. El presidente, LINO Rtnz. El secretaiio, Aureliano QomdUs. uaaauz os. osa. Ciudadanos seoidores. Do naturaleza tan delicada i grave han parecido a vuestra comision especial las disposiciones consignadas en los dos úni- cos artícnlos del proyecto de " lei fijando la intclijencia del artieulo 91 de la cons- titución," quo al cumplir con el deber de examinarlo para emitiros su concepto, lia tenido que proceder mesuradamente, co- mo que, de otro modo, sus conclusiones habrían corrido el riesgo de no ser, como son ahora,el fruto de una convicción pro- funda. Dice el artículo 1.°: " Tanto el gobierno jeneral como el de los estados, aplicarán el código de derecho de jentcs publicado por el sefior Andrés Bello,en el caso de perturbación dol órden público." Reconocida jencralinente la falta de nn código o recopilación de los preceptos del derecho primitivo i del consuetudinario, falta de donde nacen incertidumbres i du- das. para decidir las cuales se recurre a los mas acreditados autores de derecho público, inconformes en algunos puntos de su doctrina, como lo establece Bello, surje forzosamente lu necesidad de deter- minar con precisión a cuál de tales auto- res debe ocurrirse cuando las disposiciones del dírecho internacional deban tener aplicación conforme al artículo 91 de la carta fundamental de la república ; mns, para satisfacer esa necesidad seria menes- ter redactar el articnlo 1.° del proyecto tal como se encuentra concobido ? Vuestra comision croe no aventurar su concepto juzgando que no. 1.» Porque si so adoptara así, aparecería el gobierno jeneral dictándole a loa esta- dos el deber de ajustarse, en sus contien- das domésticas, a las máximas dol dore- cho público contenidas en la obra del sefior Andrés Bello; siendo así que dichos estados tienen constítucionalmenteel po- der bastante i escluivo de deugnarlo al adoptar el sistema de su lejislacion civil; i 2.» Porque g^pdo partede la lejislacion nacional el derecho de jentea, i determi- Es por tales rozones quo la comisión cree que el articulo 1." debiera modificar- se de esta manera: Art. En los casos en que el derecho internacional haya de tener aplicación conforme al artículo 91 de la constitución r olitiea do la república, el gobierno de la 'nion ajustará su conducta a los princi- pios del derecho de jentcs publicado por el sefior Andrés Bello, en cuanto no se opongan o los preceptos constitucionales." Respecto del artículo indisponiéndose por él que las garantías individuales se suspenden para los perturbadores del ór- den público, sus cómplices, ansiliadoreso encubridores, la comision entra a razonar de la manera siguiente : Cuando por <3 artículo 91 de la consti- tución de 8 de mayo do 1S68 se dispuso qne el derecho do jentes hiciera parto de 4 la lejislacion nacional, i que sns precep- tos ríjieran especialmente en los casos de guerra civil, se dedujo allí mismo como consecuencia lójica del reconocimiento fundamental de tales principios, que era ljpito p"""' ' " " " T i ft JHaWttdft fV'"""» 1 ¡ déla sociedad colombiana por medio de tratados entro los belijerantes, i one estos estaban en el deber do respetar las prác- ticas humanitarias de las naciones cris- tianas i civilizadas. Semejante declaratoria,por sus motivos i sus benéficos resultados, preciso es re- conocerla como nna de las mas bellas con- quistas hechas por la revolución que jus- tificó aquel acto fundamental de la repú- blica, puesto que de entónces acá nuestras domésticas disenciones, fruto,en la mayor parte de los ca60S> de nn noble celo en fa- vor de nuestra propia dignidad de hom- bres, inspirado i sostenido pornnestro ca- rácter eminentemente republicano, lian podido llevarse al término feliz de la re- conciliación i de la paz,ahorrando sangre, luto,orfaudad, desolación i todo ose espan- toso cortejo do sacrificios i violencias que acompañan a la guerra cuando la fuerza, i solo la fuerza, es por desgracia su obli- gado término. Este mismo reconocimien- to liabia sido anteriormente hecho por las naciones modernas de Europa, según Bello; i ol dia en que él se.jencralizara en todos los estados cultos, razón habrin pa- ra decir bien alto que el mundo civiliza- do habia dado uno do sus pasos mas jigantcscos en favor di los intereses del individuo, de los de la familia i de los mui grandes do la patria i de la hu- manidad Pero so llenaria ef objeto de tan inte- resante reconocimiento; tendría, por ven- tnra, significación alguna; dejariá do ser una mentira engalanada con el vestido grave i circunspecto de la constitución, si tras de oso acto vinera otro poniendo fuera de la lei a uno do los beliierantesf Imposible, absolutamente imposible, ciu- dadanos senadores. Por esto es que vuestra comision espe- cial no jnzga exequible el artículos.» del proyecto, pnes ee claro que estable- ciéndose por él que las garantías indivi- duales consignadas en el articulo 15 de la constitución nacional se suspenden para los perturbadores del órden público, roa cómplices, ausiliadoree o encubridores, so

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Page 1: ESTADOS UNIDO DE COLOMBIAS€¦ · Sonido d plenipotenciario?.-Sesióe de díla 1 6 n de marz doe 166 -*6 Wl - Informo do una comisio -n r->' Cámara do representantes.—Sesió de

E S T A D O S U N I D O S D E C O L O M B I A ,

AflO III. Bogotá, domingo 18 de marzo de 1866, NUMERO 590.

CONTENIDO. F á j .

Cangros. Sonido de plenipotenciario?.-Sesión del día 16

de marzo de 1666 -*- W l Informo do una comision -r->' Cámara do representantes.—Sesión del dia 16

de ui.irio de 13B6 - i . 261 Informe de una comliloa — 163

a t m t á r U bi j u r r t i f mrrt iu.

Nota del secretario de guerra i marina al de la cámara de repre/rcnlantcs, «obre enganche i aumento del sueldo de la tropa 263

í i t M n í t n t í i f i i u t i l Dt í«rrr» 1 nunrtiu.

Sota del intendente jeoeral de guerra i marina al procurador jencral de la nación, remitiéndo-le YARIM declaraciones dadas falsamente.^. 163

¿Secretada t e baritirta [ tan en ta Nombramientos de empleados de las oficina» de

la hacienda nacional, hechos por el poder qeco-tiTO — 16»

€ r r t e suprema lettttaL Relación de los negocios que han entrado i de lo*

que han sido fallados por esta corte Í63 Sentencia 1M

C O N G R E S O .

SENADO DE PLENIPOTENCIARIOS..

SESION DEL DIA 1 6 DE MA.KXO DE 1 8 6 6 .

Presidencia del -ciudadano Jluiz.

La sesión se abrió a las m e e de la ma-USOS* CSÍlB^O pTC8WtC8 lofr CindftljáBOS" Abello, Acosta, Alvsrez, Amador, An-zolo, Arias, Barrera, Buenaventura, Co-ates, Chaparro, Fernández, G oí tía, Iz-quierdo, Iturralde. Largacha, Mercado, ííavarro, Rocha, Ruíz, Santander i San-todomiñgo V. Faltaron, con lejítima es-casa, los ciudadanos Noguera, Quijano i Vargas.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior, i se firmó por el ciudadano pre-sidente la del dia 14.

Pasóse al orden del dia. Tuvo tercer debate, i fué aprobado, el

jroyecto de decreto, oríjinario de la cá-mara de representantes, adjudicando un edificio al estado soberano del Magdale-na. Firmóse este proyecto, en presencia del senado,por el presidente i secretario,i se remitió a la cámara de representantes.

Fué aprobado en primer debate el_pro-

Íecto de "leí adicional a la de 25 de abril

e 1865, sobro capitalización de pensio-nes."

Por esto proyecto se dispone qno loa pensionados condicionalmente pneden capitalizarse, asegurando con fianza la mitad de la suma de la capitalización, i ene los curadores pneden capitalizar las pogpiones de los menores qne están bajo ^"íarobien contiene esto proyecto nna disposición para que puedan capitalizarse parcialmente las pensiones que gozan dos « mas personas ; i otra por la cual, capi-talizada nba pensión qne debo pasar a Jos herederos ael pensionado, estos pier-den el derecho de percibirla. " £1 presidente dispuso qne pasase este proyecto en comision, para informar en segundo debate, al/ciudadano Iturralde. ^Leyóse la Bota de la cámara de re pre-sentantes, remisoria del proyecto de de-creto oríjinario do esa cámara, " conce-diendo nna tensión al soldado de la inde-pendencia Francisco Alzate i al darse primer debate a eí¿c .proyecto, el dudar daño Goitia pidió . v* .etnra deí memorial i jemas documentos del peticionario en ¿¿licitud d e dicha pensión.

Fué aprobado este proyecto por 17 bo-las blancr.s contra 1 r.egra, que escruta-ron los ciudadanos Navarro i Rocha, i la presidencia comisionó al ciudadano Al-varez para que lo examino e informe para segundo debate.

Dioso lectura al informo de la comision a cargo del ciudadano Amador F, acerca del proyecto do " lei fijando la intcli¡en-cia del artículo í)l de la constitución'."

De las disposiciones de este proyecto ao dió cuenta en el acta del 13 del co-rriente, publicado en el número 587 del Diario Oficial.

La comision proponia la siguiente mo-dificación al articulo 1.°:

Artículo. En los casos cu quo el dere-cho internacional deba tener aplicación, conforme al artículo 91 de la constitución politica do la república, el gobierno de la Union ajustara su conducta a los prin-cipios del derecho de jeutes publicado por el sefior Andrés Bello, en cuanto no se opongan a los preceptos constitucio-nales.

En discusión esta modificación, fué combatida por el ciudadano Largachi:, quien manifestó que estaba en contra no solamente de la modificación, sino tam-bién del artículo orijinal i de todo el pro-yecto; porque el congreso, al espedir nn acto de esta naturaleza, no gobernaría nada por gobernar deflfasiado, i qne, pot

— parte, no podia decirse, propiamente

Diósc tercer debate al proyecto de " lei orgánica del servicio diplomático i con-sular."

Como este proyecto tuvo oríjen en la cámara de representantes, se aprobó con las variaciones que se le introdujeron en el senado, firmándose estas por el presi

nándose para esc efecto el autor cuyas doctrinas hayan do rejir en el pais, es in-dudable qne en el caso de guerra del go-biernojeneral contra uno o variog estados de la Union, tanto estos como aquel esta-rían en el deber de nj listar su conducta, llegado el caso, a los preceptos i prohibi-

dente i secretario, i remitiéndose a ta cá- ¡ ciones admitidos por el autor qnu so hu-mara de donde era oríjinario. j¡ biere designado.

auaia-ütorarffl) Anrift» _ y t w — . — lo fUera nn código del derecho de'jen-

tes, ni que ella resuelva todas las cuestio-nes de derecho internacional, acerca do muchas de lafrrsaWnogstán dó acuerdo/ todos los publicistas.

El ciudadauo Goitia atacó el proyecto diciendo que, en su concepto, era inútil qne el congreso lciislara sobre la materia, porque cuando ln revolución empieza la constitución acaba."

Negóse la modificación propuesta por la comision,i se puso en discusión el artí-culo orijinal,que igualmente fué negado.

Sometióse a discusión #artícúlo 2." La comision era de concepto qne »e ne-

gase este artículo, i así so verificó unáni-memente por el senado, quedando, en consecuencia, rechazado en segundo de-bate ol proyecto do lei fijando la Inteli-jencia del artículo 91 de la constitución.

El ciudadano Alvarez fijó entónces la siguiente proposicion :

" Publiquese «al informe de la comision sobre el proyecto que acaba de negarse."

El senado no aprobó esta proposicion. Leyóse el informe de la comision espe-

cial a cargo del ciudadano Cotes, encar-gada de revisar para segundo debato el proyecto de," loi determinando el modo como pueden ser incorporados los jefes i oficiales de los milicias de los estados en la guardia colombiana."

La comision cree que este proyecto de-be pasar a tercer debate en los misinos términos ep qne fué aprobado en segundo, sin alteración alguna.

El ciudadano Goitia atacó este proyec-to por inconveniente^ al efecto hizo la si-guiente proposicion:

"Suspéndase indefinidamente el pro-yecto que se discute."

Combatida esta proposicion por el ciu-dadano Barrera, fué negada por el senado.

Cerróse, pnes, el segundo debate de este proyecto, i el ciudadano presidente dispuso que fuese puesto en limpio por la secretaría, bajo Ja inspección ael mis-mo ciudadano Cotes, para someterlo a tercer débate:

Agotado el órden del dia, el ciudadano Santander presentó un proyecto de " lei determinando la manera como debe reco-nocerse a los distritos el rédito de sus bie-nes desamortizados;" ielciudanano Abe-llo hizo la siguiente proposicion :

" Dése primer debate al proyecto que acaba de presentarse. Aprobada esta pro-posicion, se leyó ol proyecto i se sometió a discusión.

Fué combatido en ella por los ciudada-nos Abello i A costa,manifestando este úl-timo, que siendo este proyecto de aquellos que con solo pasar a segundo debate Afec-tan el precio de los papeles en circulación, el sonado debió evitar esto negándolo des-de el primer debate.

Lo defendieron su autor i ol ciudadano Mercado, i después de una discusión de-tenida fué negado por el senado.

La sesión se levantó a las dos de la tarde.

El presidente, L I N O Rtnz. El secretaiio, Aureliano QomdUs.

uaaauz os. osa. Ciudadanos seoidores.

Do naturaleza tan delicada i grave han parecido a vuestra comision especial las disposiciones consignadas en los dos úni-cos artícnlos del proyecto de " lei fijando la intclijencia del artieulo 91 de la cons-titución," quo al cumplir con el deber de examinarlo para emitiros su concepto, lia tenido que proceder mesuradamente, co-mo que, de otro modo, sus conclusiones habrían corrido el riesgo de no ser, como son ahora,el fruto de una convicción pro-funda.

Dice el artículo 1.°: " Tanto el gobierno jeneral como el de

los estados, aplicarán el código de derecho de jentcs publicado por el sefior Andrés Bello,en el caso de perturbación dol órden público."

Reconocida jencralinente la falta de nn código o recopilación de los preceptos del derecho primitivo i del consuetudinario, falta de donde nacen incertidumbres i du-das. para decidir las cuales se recurre a los mas acreditados autores de derecho público, inconformes en algunos puntos de su doctrina, como lo establece Bello, surje forzosamente lu necesidad de deter-minar con precisión a cuál de tales auto-res debe ocurrirse cuando las disposiciones del dírecho internacional deban tener aplicación conforme al artículo 91 de la carta fundamental de la república ; mns, para satisfacer esa necesidad seria menes-ter redactar el articnlo 1.° del proyecto tal como se encuentra concobido ? Vuestra comision croe no aventurar su concepto juzgando que no.

1.» Porque si so adoptara así, aparecería el gobierno jeneral dictándole a loa esta-dos el deber de ajustarse, en sus contien-das domésticas, a las máximas dol dore-cho público contenidas en la obra del sefior Andrés Bello; siendo así que dichos estados tienen constítucionalmenteel po-der bastante i escluivo de deugnarlo al adoptar el sistema de su lejislacion civil; i

2.» Porque g^pdo partede la lejislacion nacional el derecho de jentea, i determi-

Es por tales rozones quo la comisión cree que el articulo 1." debiera modificar-se de esta manera:

Art. En los casos en que el derecho internacional haya de tener aplicación conforme al artículo 91 de la constitución rolitiea do la república, el gobierno de la

'nion ajustará su conducta a los princi-pios del derecho de jentcs publicado por el sefior Andrés Bello, en cuanto no se opongan o los preceptos constitucionales."

Respecto del artículo indisponiéndose por él que las garantías individuales se suspenden para los perturbadores del ór-den público, sus cómplices, ansiliadoreso encubridores, la comision entra a razonar de la manera siguiente :

Cuando por <3 artículo 91 de la consti-tución de 8 de mayo do 1S68 se dispuso qne el derecho do jentes hiciera parto de 4

la lejislacion nacional, i que sns precep-tos ríjieran especialmente en los casos de guerra civil, se dedujo allí mismo como consecuencia lójica del reconocimiento fundamental de tales principios, que era ljpito p " " " ' ' " " " T i ft JHaWttdft fV'"""»1

¡ dé la sociedad colombiana por medio de tratados entro los belijerantes, i one estos estaban en el deber do respetar las prác-ticas humanitarias de las naciones cris-tianas i civilizadas.

Semejante declaratoria,por sus motivos i sus benéficos resultados, preciso es re-conocerla como nna de las mas bellas con-quistas hechas por la revolución que jus-tificó aquel acto fundamental de la repú-blica, puesto que de entónces acá nuestras domésticas disenciones, fruto,en la mayor parte de los ca60S> de nn noble celo en fa-vor de nuestra propia dignidad de hom-bres, inspirado i sostenido pornnestro ca-rácter eminentemente republicano, lian podido llevarse al término feliz de la re-conciliación i de la paz,ahorrando sangre, luto,orfaudad, desolación i todo ose espan-toso cortejo do sacrificios i violencias que acompañan a la guerra cuando la fuerza, i solo la fuerza, es por desgracia su obli-gado término. Este mismo reconocimien-to liabia sido anteriormente hecho por las naciones modernas de Europa, según Bello; i ol dia en que él se.jencralizara en todos los estados cultos, razón habrin pa-ra decir bien alto que el mundo civiliza-do habia dado uno do sus pasos mas jigantcscos en favor d i los intereses del individuo, de los de la familia i de los mui grandes do la patria i de la hu-manidad

Pero so llenaria ef objeto de tan inte-resante reconocimiento; tendría, por ven-tnra, significación alguna; dejariá do ser una mentira engalanada con el vestido grave i circunspecto de la constitución, si tras de oso acto vinera otro poniendo fuera de la lei a uno do los beliierantesf Imposible, absolutamente imposible, ciu-dadanos senadores.

Por esto es que vuestra comision espe-cial no jnzga exequible el artículos.» del proyecto, pnes ee claro que estable-ciéndose por él que las garantías indivi-duales consignadas en el articulo 15 de la constitución nacional se suspenden para los perturbadores del órden público, roa cómplices, ausiliadoree o encubridores, so

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262 DIARIO OFICIAL

dejaría establecido que ellos quedaban puestos fuera de la lei en guerra civil.

Ha» dos hechos tan culminantes en el «xáuicn a que este informe , «e contrae, que no seria liciií»- pjcseindíi- do ellos «iu dejar de ieiídirél homenaje «bebido A la verdad i * la honradea, únicas lumbreras. <lel razotiamiapto cuando este se confia a la integridad de los hombres de bien.

En efecto, el reconocí miento i U garan-da por parte del gobwmojeueral i de los gobiernos de todos i cada uno de los esta-dos, de los derechos definidos en el arti-culo 1$ do la constitacion, no es una oen-cesion hecha en favor de los colombianos, sino di reconocimiento solemne de todoB aquollos que pertenecen al tambre o al individuo, por el silo hecho de serlo. Por esto.es que se hau llamado deroohoa in-dividuales i que se han hecho nooesaria-meute e6 tensivos * los habitantes,! tran-seúntes en los Estados Unidos do -Colom-bia:; i es por esto también que desde que tal reconocimiento fué afortunadamente proclamado, los delegados del pueblo que-daron privados de la autoridad oon que pidieran arrebatar al hombre lo que a este pertenece, no como miembro ae la asociación colombiana, sino oomo simple individuo.

I cuando ayer, ayer no mas, batallando a viva fuerza en favor de la reorganiza-ción de nuestra sociedad,-que hubiera de «alearse sobre los priucipios reconocidos en la constitución de Rioncgro,«xij¡amos con verdadero lujo de razones «1 derecho de ser reconocidos como lejítíroos belije-rantes en guerra civil, i en consecuencia, el de tratar con.lo6 funcionarios-cu quienes estaba representada la lejitimidau, inves-tidos nosotros, por supuesto, de las garan-tías necesarias para ello, ¿noes verdad que hoi, después del triunfo i do la procla-mación solemne de ese mismo derecho, nosotros apareceríamos como algo mas que inconsecuentes si le pusiéramos una cortapisa destinada a hacerlo completa-mente ilusorio I

Qué esperanza que no fuera la del es-terminio, se dejaría al belijeraato pertur-bador del órdeu público, para sesgar en la carrera del error o del crimen, si hu-biera un acto que le arrebatara a priori la confianza que es capaz de inspirar la posesión cierta i segura de loe derechos individuales.

Por otra parte, si los tratados i conven-ciones prod ucen entre los belijcrau tes dere-chos i obligaciones perfectos, i si cpn ellos es que la constitncioo ha querido que pueda ponerse término a una guerra fra-tricida, haciendo del derecho internacio-nal parte componente de la lejislacion patria, vuestra comision pregunta : ¿los que se celebraran con el belijé¡-ante per-turbador del orden público i en cuanto a los derechos que por él adquiriera, no es incuestionable que llevarían el sello de la infidelidad por parte del gobierno, des-de que existiera un acto en que se decla-rara a tal belijerante puesto fuera de la leí, esto es, sin derecho al goce de las ga-rantías individuales i Indudablemente que esto equivaldría, ciudadanos senado-res, a dar por nulo anticipadamente, todo pacto o capitulación eelebrado con ei be-lijerante de qnc me ocupo, que es lo mis-mo ^ue decir a hacerlo inpposible;i Bello, «1 eepOsitor americano de jurisprudencia internacional, hablando de la fidelidad debida al cumplimiento de tales actos, so espresa asi:

u l i a sido harto frecuente en los mo-narca* violar las promesas de olvido i cle-mencia con que lograban terminar una guerra civil,i DO ha faltado lejislacion que autorizara espresamente 14 infidelidad, dando por nulo todo pacto o capitulación entre el soberano i-sus vasallos reboldes; pero en el día, ningún gobierno culto osa-ría profesar semejante principio.".

Es así como vnestra comisíou especial aprecia la disposición consignada en el artículo 2." del proyecto, i puesto que es-timándola de este modo ella vendría a constituir un verdadero contrasentido de la del artículo 1,® i consiguientemente de l a del 91 de la constitución política de la república, la comision se decide a propo-neros que al considerar en segundo deb*-1*1 el referido artículo 2,° le negneis vues-t r a jo robado» . . , .. En cnanto al título, 1a comision cree

<¿ue debióraia variarlo por el siguiente ;

" Lei determinando oí autor de juris-prudencia internacional cuyos principios deben r«yir en los casos del articulo 91 de la constitución federal."

Bogotá, mano 16 do 1S66. Ciudadanos senadores.

Jl. Amador Fierro.

C A M A R A DE REPRESENTANTES. S E S I Ó N raa. D Í A 1 6 D E M A M O D E 1 8 0 0 .

PreñdeKcia dd C. Sudrez FortouL La cámara abrió su sesión a las once i

media de la mafiana, dejando de concu-rrir los ciudadanos Herrera'Faustino, Lo-bo Jácoine, Martínez, Reí i Rodríguez, con lejítima escusa.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión an-terior, i se firmó la del dia 14.

Se dio cuenta con los negocios sustan-ciados por la presidencia.

A propuesta dol ciudadano Viana fué alterado el orden del dia para considerar la siguiente proposiciou :

" Revócase la aprobación dada a la pro-posición del ciudadano Arosemena, sobre suspensión indefinida del proyecto do "lei aboliendo el monopolio fiscal do las minas de esmeraldas," i continúe, en consecuon: cia, cu la sesión de hoi, el segundo deb'atc de dicho proyecto, desdo el estado en que se encontraba cuando fué adoptada aque-lla proposición."

Puesta en discusión, el ciudadano Cas-tro pidió que se votase por partes, fijando como primera liasta donde dice " míuas de esmeraldas," i «orno segunda hasta el fin. La primera parte fué adoptada, i ne-gada la segunda.

La presidencia declaró que dicho pro-yecto, conforme al reglamento, doln'a con-siderarse como nuevo, i, en consecuencia, someterse otra vez a los debates consti-tucionales.

El ciudadano Vaoégas Catnilo propuso, i la cámara acordó, que se suspendiese el orden del dia i se diese primer debate al espresado proyecto. Este tuvo, en conse-cuencia, primer debate, pasó a segundo, i en comision de revisión al ciudadano Parédes.

A propuesta del ciudadano Galindo fué alterado el orden del dia i aprobada la siguiente proposición :

" Encontrándose presente el señor se-cretario del tesoro i crédito nacional, ábrase el segundo debate del proyecto do " lei adicional a las orgánicas del crédito nacional."/vj,

En consecuencia se atirió el segundo debate de este proyecto i se puso en dis-cusión la proposición con que termina el informe del ciudadano Galindo, a quien pasó en comision, la cual está concebi-da as!:

f Suspéndase indefinidamente el pro-yecto de lei propuesto por el ciudadano Currea, i tómese en consideración, en pri-mer debate, el que propone la comision."

Habiéndose prolongado hasta las tres de la tarde la discusión de esta proposi-ción, se levantó la sesión sin resolverse nada acerca de ella.

El presidente, M A N C E L S U Á B E J S F O R T O Ü L .

El secretario, Emiliano Restropo E.

INFORME DE ÜNA COMISION'. Ciudadano» raprcKnMnM*.

Después de largas deliberaciones acer-ca del contrato celebrado por el poder ejocutivo en 26 de enoro ultimo, sobre la esoavaoion de un canal interoceánico en territorio colombiano, la cámara de representantes ha sancionado definitiva-mente el principio de que, conforme a la constitución, el congreso tiene plono de-recho de aprobar o improbar todo con-trato que no esté estrictamente ajustado en su espíritu i en su letra a una lei pre-existente que determine claramente cada uua de sus clánsnla». Esta prerogativa sirve no solamente para evitar abusos por parte del ejecutivo, sino también, i mui espeenrlraente, para poner remedio a los [nc «e hayan cometido. Si asi no fuera, te naém serviría la previsión constitucio-

nal, que limitando los facultades del con-greso a te Halar loe malo», no le diera los

¡i medios de^pejirlos. Por estose ha corn-il' batido ta&# hasta sacar triunfante esta 1,-idea. '! L* cuestión en eso terreno cambia to-

iidres Bello, qi¡ :ista Vattel.

de disfrutar en jene

rod uctos

¡¡dentales:

a que cumple ni jmiuio cedido en no esté cómpren-i.» iJB,° límite

ie no^uedo tras-udo i uestra

ule

íacion el derecho esclusivo s bosques, minas, pesque-al el de hacer suyos todos de sus tieri-as o aguas, ya s, o ya cstraordinarios o il de prohibir quosc transi-

to o nuvegue por ellas, o pcrtnitirlo bajo determinadas condiciona : el de imponer a los transeúntes o navegantes contribu-ciones por el uso de los caminos, puentes, calzadas, canales, &.»"

Estos derechos son cabalmente los que se lian trasmitido al seftor Henry Dues-bury sobre un territorio distintó del que la lei habia determinado; i es por este motivo qne el negocio es de la compoten-cio del congreso.

Veamos lo que dice el mismo don An-drés Bello sobre las enajenaciones de do-minio:

" Como el derecho de enajenar los bie-nes públicos no es necesario para las fun-ciones ordiuarias de la administración, no se presume en el principo que no está investido de una soberanía plena, a me-nos quo la naciou se la haya conferido espresamente; pero 6e presume en la au-toridad lejislativa, si por leyes fundamen-tales la nación no se lo ha reservado a si misma; i en este último caso no es válida la enajenación de territorio ni de los de-mas bienes públicos, si no la autoriza di-rectamente la nación."

Esta autorización es i congreso respecto del d territorio dyH^arien que dido enfTc loe paralelos préfjado por una lei i q pasarse sin someterse el u considcracíou.

En el supuesto de que ra por el golfo de San M í de Caledonia, sitio por practicable, la concesion conforme a la doctrina espuesta, sin la au-torización directa del congreso: i faltan-do esta, podría anularse en cualquier tiemyo. Pura darle al contrato esa sanción do que carece, sauciou qne en ningún ca-so puedo ofender al ejecutivo, es quo se trata de aprobarlo.

El sefior secretario de hacienda ha de-mostrado perentoriamente la convenien-cia i legalidad del espresado contrato; pero no que estuviera esento de la apro-bación del congreso, quien so la impartirá probablemente con modificaciones que,no alterando los derechos creados, escluyan toda duda para el porvenir.

Una de las modificaciones deberá ser, en concepto de vuestra comision, la de que el privilejio sea esclusivo por todo el territorio colombiano. Así lo propu-sieron en su informe los honorables dipu-tados que trataron esta materia, i as! liai razones para sostenerlo.

Un canal de las proporciones que debe tener este, bastaría para el comercio in-teroceánico, i le producirla a la república mayores beneficios que si diera permiso de constrnir otro.

Croando la competencia bajarían los trasportes, i el gobierno se perjudicaría on $u calidad de accionista. Pndiora su-cedeKque ni la empresa se llevara a cahx/tcmiéndose recíprocamente las com-pañías rivales. Se espondria la naciou a peligros mayores de quo se lo usurpara su soberanía, i tendría que hacer gastos injentes en la seguridad de esas otras vías.

Cambian tanto IOB tiempos, quo pudie-ra temerse una época en que IOB gober-

,1 se abrió-ruel i la bahíu donde se creí 10 seria válida.

talmente do aspecto ; i hoi no se trata del] un voto do censiuyi, ni de una improba- ¡ cion a la conducta del gobierno, en quien ! se reconocen, desde luego, buena fe i rec- j tas intenciones, sino de ejercer un dere-cho, o mejor dicho, de cumplir un deber

! que la -constitución nos impone. En el caso de qne me oenpo, se ha de-

l batid* mucho el pnnto.de si el ejecutivo se ha ceñido a la leí o se ha excedido de

! sus presVripciones ; i vuestra comisión ha ¡ creído resolverlo aplicando principios I admitidos en casi todas las lejislaciones

mandados guardar en la nuestra por el artículo 91 de la constitución nacional. Es esta una cuestión de trasferir dominio sobro una parto de nuestro territorio ; i para saber quién puede hacerlo, la comi-sion se permite citar a este respecto las opiniones de don A las mismas del pnblu

" Los efectos del d< ten en dar a la nación

nnntes, so protesto de conceder otro pri-vilegio, nos trajeran la influencia de esas naciones europeas que buscan hoi domi-nios en este continente, o hacen de las repúblicas imperios.

Coutrayéudonos ahora al proyecto do lei que se discute, vuestra comision os hará observar que liai modificaciones in-aceptables, i qne debieran suprimirse.

" de someter a Es la tercera de ellas una comisión de árbitros < presidente do la corte suj do un vocal

ompuesta del rema federal, 2l con. librado p< .

ntc del congreso en ejei \ funcionado como tal c n, todas las contro i sobre la intelijen

on a-

iel

íiblica el qu. -e estas dlfe siblc ningi liento que f. era <

que todo ¡bunales del a los tr

obrado. diera suceder que so n de los arbitros, es-

sente :ilio la persona que orno, presidente de

tiempo se tardaría

del proyecto es mui

rio i del prc eicio, o que ; la última reí

¡que ec susc contrato.

I Siempre se habia ooMiderniio prerogativa de hitantes fallase

¡i no hui rasoi ! adoptar ot; ¡latorio de ! contrato la confien país en que se ha ce

¡ Mnchas veces pi dificultara la reuní.

| tando en receso el < I el lugar de su dom hubiera funcionado él. Entonces ¡ cuáut una decisión I

La modificación 4 útil i debe conservarse; porque 6Íendo 1 república interesada en la empresa como accionista, tieno que ser representada en el concejo directivo.

En cuanto a la modificación 5,» el mis-mo ciudadano diputado qne presentó el proyecto manifestó no estar de acuerdo en limitar el tiempo del privilejio a cincuen-ta i nueve anos, término qne es inadmisi-ble ante la magnitud de fa empresa. IIai que contar con todos los recursos de la riqueza i de la civilización del mundo para llevar a cabo esa obra, i no es posi-ble que en cincuenta i nueve años se amor-tice lo fjúe se invierta en ella,¡ quede una ganancia por el capital i la'industria.

i or la misma razón es que no debe pretenderse, con respecto al canal, el de-recho de rescate estipulado para el ferro-carril. Es aquella una empresa tan jigan-tesca, que mal pudiera compara otra de las que lia realizado liast el jeiiio atrevido del siglo.

Los señores DueSbnry i Page, famosos injcnicros de Inglaterra, lian presupuesté un costo aproximado de 40 millones de libras, o doscientos millones d ma fuerte para cualquier gobi para nuestro tesoro, que ni p nerla, llegado el caso, ni paga sobre ella con los x intereses que al 6 p<

coa dia

pesos, sn-mo, i mas 'dría obte-• intereses

irictos del canal, ciento serian 12

Respecto de las modificaciones 6.' dol proyecto, ocurre esto que se opone a su adopcion. El objeto de los gobiernos es dar seguridad a las personas i a las pro-piedades: obligación que es indeclinable i de que no podríamos eximirnos hacién-dola recaer sobre una compañía cstranjera, cuando la hemos reconocido espresamente en todos los tratados públicos, los cuales prevalecerían sobre el contrato en caso de una reclamación. Sabido es en derecho de jentes, "que un soberano ligado ya por medio de un tratado, no puede celebrar convenios que sean contrarios a este," co-mo serian, sin duda, los contenidos en las cláusulas 6.» i 7.»

Tamj>oco seria digno, como lo dijo el señor secretario de hacienda, pedirle pro-tección a nadie para guardar elórden en nuestro territorio.

Hai, ademas, otra razón,i es esta. Si la compañía paga las tropas, aun cuando sea por tnano del gobierno, i ella puedo aumentarlas a sn juicio, supuesto que es ella la responsable de la seguridad en eso territorio, se deja a sn arbitrio una fuerza qué podría causarnos serios temores.

La modificación 8.» del proyecto con-tiene nna exijencia que la comisión juzga inaceptable por el concesionario. Vues-tra comision sabe que este negocio se hu-biera celobrado hace muchos meses si el señor Duesbnry hubiera consentido eft pagar un 8 por 100, no del producto bru-to, sino de las utilidades liquidas, i que este se ha rehusado obstinadamente, en, vista cre sna datos i dcstía cálculos. a ofre-

Page 3: ESTADOS UNIDO DE COLOMBIAS€¦ · Sonido d plenipotenciario?.-Sesióe de díla 1 6 n de marz doe 166 -*6 Wl - Informo do una comisio -n r->' Cámara do representantes.—Sesió de

DIARIO OFICIAL 2 6 3

cer mas do un 6 por 100 en los primeros cincuenta aflús. Puro ha garantizado por ese 0 por 100 un mínimum de $600 ,000: 1 puede asegurarse que no{ se encontrará otra compañía que contraiga esa obliga-ción. Ademas, el gobierno tiene derecho a otros $ 150,000 del producto de la co-rrespondencia, i eso eleva la cifra a $ 750,000; i como8eria absurdo suponer que el canal anulara el ferrocarril, supuesto que esta es una via mas cómoda i siem-j>fo preferible para los pasajeros, que son los <]iio la han frecuentado, porque el co-mercio casi no la emplea por lo mui alto de sus tarifas,debemos computar también los rendimientos que aquel nos deje, i no esforzarnos en hacerle la guerra a la otra empresa con exijcncias tan gravosas. Bastante tiene el pais con cstender por su territorio la industria i la riqueza, la'ci-vilización i el progreso.

El injeniero Napoleon Garella demos-tró dosde 1S45, quo poco serviría para el comercio interoceánico una vio férrea por el istmo, aun cnando fuera mui útil para los pasajeros de California i las repúblicas del Pacífico. Así ha venido a compro-barse con el hecho de quo el tráfico por el Cabo de Hórnos no ha disminuido sino en 2 por 100. N i se concibe tampoco cómo esque los cargamentos de mil vajeles que pudieran reunirse a cada estremo del fe-rrocarril, encontraran facilidades para su rápido despacho. Habría que ejecutar dos veces la operacion de carga i descarga, i esto, a mas de lo6 costos que ocasiona, trae cousigo pérdida de tiempo, deterioro en las mcrcaucías, «fe.1 Esos buques que no llegan hoi al istmo, son los que pasarían por el canal, sin quo disminuye-ra cu nada el tránsito de los viajeros por ci ferrocarril de Panamá.

Apresurémonos a realizar la profecía de Cálela», i no pongamos obstáculos a una obra «inc tiene en sí tantos que vencer.

Hablando de la Nueva Granada, hoi Colombia, dice aquel sabio compatriota:

Puede Uevarsusespeculaciones mercan-tiles desde donde nace el solliasta el ocaso. Mejor situada que Tiro i que Alejan-dría, puede acumular en su seno los per-fumes del Asia, como el marfil africano, la indnstría europea, las pieles del norte, la ballena del mediodía, i cuanto produce la superficie de nuestro globo.

Y a jnc .parece que esta colonia afortu-nada recoje con lina mano las produccio-nes del hemisferio en qne domina la Osu, i cou la otra las del opuesto; me parece qne se liga cou todas las naciones i que lleva al polo los frutos de la línea, i a la línea las producciones del pold."

Todo eso es lo que significa el contra-to que se halla bajo vuestra considera-c ión: i lacomisíon os propone:

"Dése le segundo debate al proyecto de leí aprobando el contrato celebrado por al poder ejecutivo el 35 de enero últi-mo con el apoderado del sefior Henry Duesbury, para la cscavacíon de un ca-nal interoceánico en territorio colombia-no, introduciéndole las modificaciones si-guientes:

El articulo 1." del proyecto debe apro-barse como está hasta las palabras " en territorio colombiano," i cambiar la parte que d ice: u siempre que por parte "del se-fior Duesbury se acepten las modificacio-nes siguientes," por esta otra: " pero el poder ejecutivo propondrá al seüor Dues-bury o a sn sfpoderado,la aceptación de las modificaciones siguientes:"

La modificación 1. ' del proyecto debe adoptarse así:

" 1.» Qu« el artículo 1." del contrato so redacte en estos términos:

" Art. 1.» E lgob iemode Colombia con-cede al sefior Henry Dnesbury privilejio o c l u s i v o para abrir nn canal que por cual-quiera parte del territorio colombiano i f tnga en comunicación los océanos At-lántico i Pacífico, pudiendo hacer uso, pa-ra el efecto, de las agnas que se encuen-tren en el territorio donde se construya el canal."

La modificación 2.* del proyecto debo adoptarse como .está.

La modificación 8.a debo negarse para aprobarla modificación 4,*'quc debe pa-sar a ser modificación 8.»

Las modiflcacipsfls 5,» 0,» 7.» i 8.» del proyecto deben r ^ - r e e , i en su lugar in-

troducir, como modificación '4,» la si-guíente :

"4.» El artículo 37 del contrato se re-formará en la partw«que dice: '' 2.° si dentro de 18 meses, " poniendo en lugar do las palabras que están aquí en-tre comillas, estas otras: " 2.» si dentro de 24®escs , ifc.«"

El artículo 2." debe variarse i dividirse en 2.» i 3,® as í :

" Art. 2.° El contrato de que trata esta lci queda aprobado,i válidas todas sus es-tipulaciones, aun en el caso do que el con-cesionario no acepte en parte o en todo las modificaciones anteriores."

" Art. 3.° Queda derogada la lei de 28 do abril de 1855, concediendo privilejio a José Gooding i Ricardo Vanégas para la escavacíon de un canal interoceánico en territorio del Chocó; i si este privile-j io concedido al sefior Duesbury caducare por alguno de los casos previstos en. el artículo 37 del contrato ae 25 de enero último, la presente lei servirá de base para una nueva negociación, la cual, en todo caso, deberá ser sometida a la apro-bación del congreso."

Bogotá, marzo 12 de 1S66. Ciudadanos representantes,

T. I'arcdes.

SECRETARIA DE GUERRA I MARINA

NOTA

del secretario de guerra i marina al de la cámara de representantes, sobre enganche i aumento del sueldo

de U tropa.

Estado» Unidos de Colombia—Poder ejecutivo nacio-nal—Secretaria de atierra i marina—.Veta dr Jan-do—Sección 1.»—.V¿mero 3S0—Bogotá, 15 di mareo de 1860.

Al señor secretario de la honorable cúmora de repre-sentantes.

Tcogo el honor de se motor a la atcntA con-sideración do los representantes del pueblo, de órden del ciudadano presidente, las siguientes observaciones sobre la formación i subsistencia de la guardia colombiana.

Conforme al parágrafo 1.° articulo 20 de la constitución, i al espíritu de las actuales ins-tituciones, debo formarse con individuos volun-tarios, o con los qne suministren los estados por via de continjente. De estos casi siempre, o siempre, son conscriptos a viva fuerza, es decir, sorprendidos en sus chotas i arrastrados brutal-mente a los depósitos, i de HIIÍ enviados al cuar-tel, resultando que, n su turno,ellos aprovechan cualquiera oportunidad para escapar, llevándose las mas veces las prendas do cuartel, el arma, &.» Semejante m»do de tener ejército no soló' es una flagrante vioUcion de nuestros dogmafe do libertad t"de-dcrtích\igual para todos, sjtio que *no permito contar con una fuerza efectiva on caso do movimientos i de combates, ni per-mite hacer calar en el espíritu del soldado el amor a la república i ol sentimiento de su de-ber, supuesto que se comienza por vejarlo i oprimirlo i se viola .permanentemente el propio derecho do seguridad i libertad.

Para ronunciar definitivamente a tan anóma-lo procedimiento, i tenor, sinembargo, la fuerza pública indisponsablo para la Qpnservacion del orden interior, al mónos, la Union debe procu-rar no ocurrir sino al primer modio señalado on ol parágrafo constitucional citado, CS decir, a la contratación libre del servicio militar desde cabo hasta, sárjente, i la dificultad quo parece existir para conseguir soldados,será simplemen-te cuestión de dinero. Con ol prest quo hoi se paga no es posible tener soldados voluntarios, ni es justo retenerlos. El salario común os mu-cho mayor i puede dividirse con la familia; ol jornalero no-tiono que abandonar su hogar, ni sus costumbres, ni su clima, i conserva su líber-bertad. Para hacer que cambie de vida i aun se resuelva a correr los azares del soldado, es do todo punto indisponsablo pagarlo mojor, i aun estimularlo con alguna prima al tiempo del engancho. Es asi quo se practica aun en medio do las mas premiosas necesidades on el pueblo modelo, en punto a libertados públicas i buena administraciou.

En consecuoncia, tengo encargo del ciudada-no presidente de solicitar'del actual congreso la apertura do un crédito en ol presupuesto para pago do pr imu a los individuos que so comprometan a servir en clase de soldados, por un término quo no baje de dos años, a razón .do 25 fuertes por cada uno, i el aumento del prest dol soldado, del cabo i del saijento, res-pectivamente, asi: catorce posos mensuales al soldado, diez i seis al cabo i diez i ocho al sár-jente.

Con esa prima i este aumento se prometo el ciudadano presidente ontrar «n la via rigu-rosamente constitucional para formar la fuersa pública de la Union.

VALERIO F. BARMOA.

I N T E N D E N C I A J E N E R A L D E G L ' E R R L 1 M.1R1NA

del intendente jeneral de guerra i marina al procura-dor jeneral de la nación, remitiéndole varias declara-

ciones dadas falsamente. Estados Unidos de Colombia—Intendencia je-

nerul de </uerra i marino—Sección 2.»—Nú-mero 39—Bogotá, marzo 13 de 1866.

Sefior procurador jeneral de la nación.

Tengo la honra do pasar a manos <le U. 17 certificaciones juradas espedidas por el sefior co-ronol de la guardia colombiana Antonio María Echeverría, en favor do otros tantos individuos, para el efecto de hacerles sus ajustamientos por los servicios quo prestaron en las última» campanas.

Cono U. puede observarlo en todos los certi-ficados, ol señor coronel Echeverría jura por su palabra de honor qne el interesado sirvió en la misma guardia desdo el 1 « do julio do 1861 i aun en 1800, i qno esto le consta por haber hccbo la misma campaña i sido comandante del batallón Ayacticho, siendo así one el señor co-ronel se hallaba on el estado soberano de Bolí-var, de donde vino en octubre de 61, como lo dico él mismo en el certificado espedido en fa-vor dol sarjento mayor Manuel Duque, qne se halla-cutre log que tengo el honor do remi-t i r a U .

También acompaño la contestación quo me dió el señor comandante jeneral de la I.1 divi-sión respecto a la creación del batallón Ayacu-cho, que IHVO lngar después del me» do fobicro do 1862, de lo cnal se deduce lójicamente que el señor coronel Echeverría ha certificado falsa-mente en negocio civil. En la secretaria do guerra hai constancia do que el señor coronel Echeverría no estuvo en servicio desde el 17 do abril do 1854 hasta el 6 de febrero de 1862, que fué llamado a él de nuevo.

Yo espero quo el señor procurador se sirva dictar las providencias quo crea convenientes para esclarecer ol hecho de que doi parte, i ha-cer que so castiguo el culpable.

Soi do U. atento servidor, Urbano Pradilla.

SECRETARIA DE HACIENDA I FOMENTO

CORTE SUPREMA FEDERAL

NOMBRAMIENTOS d i empleados de las oficinas de la hacienda nacional, hechos por el poder ejecutivo en el mes do febrero de

1666. D I A 5.

Guarda del resguardo do la administración (Lilasj>alinas do Recetor, Cocuachó i Gualivito, por rcmoctoq, del señor Eduardo Roldan, sefior N'cpomuceno 'Rodríguez.

Interventor, por parto del poder ejecutivo nacional en la " Compañía colombiana del fe-rrocarril del Magdalcua," conformo al contrato do 21 do setiembre de 1865, señor doctor An-tonio Del Real.

du 1G. Ensayador interino do la cssa de moneda do

Bogotá, por licencia prorogada al propietario señor Ramón Cuéllar, i por escusa del señor Gratiniano Obando, señor Isidoro Solano. _ Bogotá, 28 de febrero de 1866.

El secretario do hacienda i fomento, T O M A S C U E N C A .

RELACION' de los negoci.oi quo han entrado a la corta suprema i de los que han sido fallados, en la semana que dio

principio el 19 de febrero de 180(1. ENTRADOS.

NEOOCIOS EN QUE TIENE INTERES LA HAOIBKDA NACIONAL.

Por contulla i apelación de sentencia definitiva. El inicio seguido por los sonoros Josó María,

Trinidad, Estanislao, Salvador i Luisa Forero, sobro nulidad do un testamento.

El id. que el señor Joaquin González Monto-ya signo contra el tesoro do la Uniqn por 5 13,685-80 centavos, procedentes do espropia-cioues.

El id. quo oí señor Joaqnin González Monto-ya, apoderado dol señor Mariano Vnrola, 6Ígue contra el tesoro do la Union por $ 7,235 do es-propiaciones.

El id. quo ol señor Bonodicto Arco signe contra el tesoro de la Union por 6 7,620, va-lor do espropiaciones.

El id. quo ol señor Bonodicto Arce, apodera-do del señor Manuel J . Mora, siguo contra el tesoro do la Union por 8 0,416 de espropia-ciones.

El id. que el súbdito español señor Ignacio Ca-bo sigue contra el tesoro de la Union por 9 87&-40 centavos de espropiaciones.

0 id. que los sefiores José Antonio i Manuel

Prieto Vgnon contra el id. id. por 8 74? do es propiaciones.

El id. quo Mignel Bncb sigue contra ol id. id. por 8 1,396-87$ centavos de suministres i empréstitos.

El id. que Rafael Cobo sigue contra el id. id. por * 10,000 de espropiaciones.

El id. qne Juau Balante sigue contra el id. id. por 8 526 de espropiaciones.

El juicio quo Carlos A. "iónicas, apoderado de Loreto Jiuu noz, sigue contra el tesoro de la Union por 8 3,246 de espropiaciones.

El id. que Primo Lozano signe contra el id. id. por 8 144-80 de espropiaciones.

El id. que Manuel D. Mera signe contra o! id. id. por S 774 de espropiaciones.

El id. quo C. A. Echevcrri, apoderado do las señoras Lorenza Lema de Uribe i María Loren-za Uribe, sigue contra ol id. id. por 8 1,632-flO do suministros.

El id. que Tomas Parra sigue contra el id. id. por $ 1,507 do espropiaciones.

El id. que Calisto Piedrahita, apoderado de Cárlos Rivera, sigue contra el tesoro do la Union por 8 5,583-60 de espropiaciones.

El id. ouc Federico Concha, apoderado de Agustin óarcía i Santiago Escruseiia, sigue contra el tesoro de la Uuion por 8 2,710-40 de espropiaciones.

El id. quo Manuel L. Guerrero, cesionario de varios, sigue contra el tesoro de la Union por 8 270-S0 de espropineiooos.

El id. qne Márco» Figueroa, apoderado de Márcos i Cipriano Chávez, sigue contra el te-soro do la Unien por 9 889-30 de suministros.

El id. qne el ájente principal de correus de Tunja sigue contra la mortuoria de Inocencio Mojiles por derechos de manumisión.

El id. que Valentín Viada 6¡guc contra el id. por 8 400 de espropiaciones.

El id. quo Ricardo Lémos i V, apoderado de Luis Sandoval, sigue contra ol id. por 8 3,235 de espropiaciones.

El id. qne Pedro F. dol Castillo signe coDtra el id. por 8 3,390 do empréstitos.

El id. que José Fernández Guerra, apodera-do de Vicente Guevara Cajiao, sigue contra ol id. por 8 ¡>,835-20 de espropiaciones.

El juicio que Francisco Zubiría siguo contra el tesoro du la Union por 8 2,000 de em-préstitos.

La ejecución seguida contra Dolores Segovia por réditos de una casa.

El juicio quo la sociedad mercantil " Calvo i Arrázola" 6iguc contra el tesoro de la Unios por la suma do 8 00(1 de espropiaciones. ,

El id. que José María Maldonado N. sigue contra el tesoro do IH Union por8 2,l40'de empréstitos.

Por «¿elución de auto interlocutorio. La articulación promovida por Rafael Lasío

de la Vega en la ejecución entablada por Josó Ignacio de Márquez contra la hacienda llamada "El Salitre."

La ejecución que Pedro P. Plata sigue con-tra Rafael M. Búrgos por pesos.

N E G O C I O S C R I M I N A L E S .

El sumario instruido nara averiguar !a res-ponsabilidad on que pueda haber incurrido el jefe del batallón " Zapadores " por los delitos de deserción i robo, ejecutados por el habilita-do do dicho cuerpo, teniente Miguel Arígoa.

S U S P E N S I O N D E LEYF.S .

La solicitud dol Sr. Felipe Arocba para que se suspenda la ejecución del inciso 3,° articulo 2." del decreto lejislativo do 28 de octubre de 1865, espedido por la asamblea lejislativa del estado soberano de Santander, por el que se con-cede privilejio esclusivo al señor Joijc Bricefio para hucer carretero el camino de San José de Cúcnta hasta ol rio Táchira, on la via para San Antonio.

El pedimento del señor procurador jeneral a la corte suprema parn quo se suspendan los in-cisos 1." a ;i." del artículo 33 de la lei de 25 de enero do 1805, espedida por la convención del estado soberano del Magdalena, como contra-rios a la constitución federal.

D E S P A C H A D O S .

Por consulta de sentencia definitiva. En el iuicio que Josó María Rubio Frade, ca

calidad do apoderado do Koppol <1- Sohloss, en-tabló contra el gobierno de la nación por una suma do pesos procedente do un contrato veri-ficado con el gobierna de la festinguida Confe-deración ; se confirmó la sentencia consultada, mandando reconocer af favor do los r¿clamantes 8 10,000 i sus réditos con la advertencia do que quedan obligados .a restituir los 20,000 posos en vales flotantes do 2.» clase, quo debieron reci-bir como prenda on seguridad de su crédito.

En ol id. seguido por Rumon Gontáiez Ordfi-fi cz sobre pago do espropiaciones; se reformó la sentencia consultada, mandando pagar al re-clamante 8 1,305.

En el id. seguido por el sefior Rafael Gonzá-lez Umafla contra el gobierno nacional, sobre reconocimiento de suministros, empréstitos i es-propiaciones ; se reformó el fallo consultado, mandando pagar al reclamante • 59,096.

Page 4: ESTADOS UNIDO DE COLOMBIAS€¦ · Sonido d plenipotenciario?.-Sesióe de díla 1 6 n de marz doe 166 -*6 Wl - Informo do una comisio -n r->' Cámara do representantes.—Sesió de

u iáfilO OPICIiL.

En el id. seguido por el peñol' Ricardo Lérno?, perequero del señor Marcelino Vivas, contra el tesoro de la Union por empréstitos; se reformó la sentencia consultada i so dispuso mandar pa-ga r al segundo § 5 /202-00 .

En el id. entablado por el procurador del dis-t r i to de Buenaventura contra el tesoro de la Union por espropiaciones ; se revocó la senten-cia consultada, declarando libre al tesoro del cargo deducido contra él.

En el juicio seguido por el señor Ricardo A. Ruiz, por empréstitos; se resolvió que el deman-dante no ha comprobado la acción que ha creí-do tener contra el tesoro, i por tanto se le ab-suelve del reconocimiento.

En el id. seguido por Juan Anches Álvarez contra el fisco nacional, por pesos ; se refoiroó el fallo consultado,mandando reconocer a favor del demandante $ 480.

En el id. seguido por el señor Manuel José Perea contra el tesoro de la Union, por sumi-

nistros i espropiaciones; so aprobó la sentencia de primera instancia, por la cual se manda pa-gar al demandante $ 8,930.

Por apelación de sentencia definitiva-. En la demanda entablada por Januario Tria-

ría, personero de Juan Evnnjelista Maldonado, contra el tesoio nacional, por suministros ; se aprobó la sentencia apelada, por la que se de-clara libre al tesoro del reconocimiento i pago de la suma demandada.

En la id. seguida por Felipe Cruz contra el tesoro de la Union, por espropiaciones; se re-formó el fallo apelado, mandando reconocer a favor del demandante $ 3,872.

En la id, seguida por Ramón E. Palau#per-sonero do Bonifacio Zorrilla, contra el fisco de la Union, por suministros; se reformó la senten-cia apelada, mandando reconocer a favor del segundo $4 ,1 ao.

En la id. seguida por los señores maría Sán-chez i Domingo Daza contra el fisco nacional, por suministro^ i empréstitos; se revocó la sen-tencia apelada, absolviendo al tesoro de la suma demandada en dicho juicio.

En la id. seguida por Nicolás Hurtado contra -el fisco nacional, por espropiaciones; se confirmó la sentencia apelada, mandando reconocer a fa-vor del reclamante $

Por apelación de auto interlacutorio. En el juicio seguido por el sefior Demetrio

Pórras, personero del señor Benito Gutiérrez; se revocó el auto apelado dictado por el señor juez

•2.° del circiíito del Centro, en el estado sobera-no de Cundinamarca, por el que disponia que el jhez del circúito de Guaduas ¡aprendiera el conocimiento de este juicio.

NEGOCIOS CRIMINALES.

Por apelación de auto de proceder. Eu él sumario instruido contra el señor Wen-

ceslao Naranjo, en su calidad de alcaide de )a cárcel de Yólez, por la fuga del reo Jesús Cas-

, tro ; se aprobó el auto apelado, por el cual so •declaró con lugar a formación dé cansa contra el primero.

Bogotá, febrero 24 de 1860. El secretario, Carlos María Pérez.

SENTENCIA.

Corte suprema federal—Bogotá, febrero diez de mil ochocientos sesenta i seis. Vistos: Liborio Lozano, vecino de Tulná,

demandó al gobierno de los Estados Unidos de Colombia en veintidós de febrero de mil ocho-cientos sesenta i cinco, para que se condene a dicho tesoro al pago de ciento cincuenta reses que lo habian sido espropiadas,i cuyo valor era el de diez i seis pesos de l e í ; el valor de dos caballos, estimados a veinte pesos, i el de la suma de ciento treinta i seis pesos ochenta cen-tavos, que por via de empréstito habia consig-nado para los gastos de la guerra, fundándose para este reclamo en el decreto de diez i ocho de setiembre de mil ochocientos sesenta i uno, que determinaba el modo de hacer efectivos los créditos de los que se encontraban en su caso.

La demanda se ha segnido con arreglo a la lei, habiéndose opuesto al reconocimiento de la suma demandada el procurador del circúito,por no haberse seguido previamente la via adminis-trativa, produciéndose por parte del demandan-te las pruebas que, en su concepto,demostraban su derecho, i habiéndose pronunciado sentencia por el juez del espresado circuito, disponiendo el reconocimiento i pago por el tesoro de la Union Colombiana de los dos mil quinientos setenta i seis pesos ochenta centavos reclama-dos, disponiendo al misino tiempo la consulta por condenarse en ella a la nación.

En esta segunda instancia el señor procura-dor jencral, sosteniendo los derechos de la na-ción, ha manifestado en su alegato de trece de noviembre último, que solo debia reconocerse a favor del demandante la suma de seiscientos qoinco pesos veinte centavos, valor de dos ca-ballos, a veinte pesos cada uqo, ciento treinta i seis pesos ochenta centavos, consignados en dinero sonante, según los documentos presen-tados i reconocidos judicial mente, i cuatrocien-

tas treinta i ocho pesos cuarenta centavos, va- 1 lor de treinta i nueve reses, según los diferentes ' avalúos que se encuentran en la diligencia que como prueba existe en autos.

Mas respecto de las otras espropiaciones cuyo valor ha reclamado el demandante , opinando el señor procurador que co.n las declaraciones de Anjel María Quintero i Julián Cruz, aunque a pr imera vista un poco vagas, en cierto modo estaban de acuerdo con el número de reses es-propiadas, les faltaba la circunstancia especia! para ser comprobantes, conforme a la lei, de la espresion del jefe o autoridad que decretó la espropiacion, i el funcionario que recibió el ga-nado espropiado.

Esta observación determinó a la corte a dic-tar un auto para mejor proveer,disponiendo que los espresados testigos Cruz i Yarela Quinteto ampliasen sus declaraciones con citación del en-cargado del ministerio público.

_ I habiéndose así verificado, la corte, para pronunciar su fallo, considera :

1.° Que con el documento que se rejistra a ios folios 5,° 6,° i 7.° está plenamente compro-bado que en trece i diez i sbis de junio de mil ochocientos sesenta, se espropiaron al deman-dante dos caballos i una montura, a que se dió el valor de cuarenta pesos 40 . .

2.° Que con los documentos que se encuentran a los folios 4, 25 i 26, está también plenamente probada la con-signación hecha por el demandante de ciento treinta i seis pesos ochenta centavos 136 80

3.° Que con las declaraciones con-testes de los testigos Julián Cruz i Anjól María Varela, i recibidas du-rante el térmiuo probatorio i amplia-das en virtud del auto de la corte a que se ha hecho referencia, no solo ha quedado comprobada la espropia-cion de las ciento cincuenta reses de la propiedad de Liborio Lozano, sino también la circunstancia que encon-tró de menos el señor procurador je-neral de la nación, declarando que los empleados que decretaron las espropia- * ciones fueron Pantaleon González i Carlos A.Góniuia,el primero como go-bernador de la estinguida provincia de Tuluá, en la época de primero de di-ciembre de mil ochocientos sesenta a quince de agosto de mil ochocientos sesenta i uno, i el segundo como go-bernador de la misma provincia en la época de seis de octubre de mil ocho-cientos sesenta i dos a primero de abril

de mil ochocientos sesenta i tres, i que el ganado espropiado a que han hecho relación, fué recibido en las épocas mencionadas, por los alcaldes del distrito de Tuluá, Sebastian Cár-denas, Domingo Cruz, Luis González, Loreto Jiménez, David Romero i Aquileo García, nombrados por los gobernadores González i Gónima, ha-biendo sabido ámbos de dichos gober-nadores, íjue habian espropiado a Lo-zano mas de ciento cincuenta reses, i como los mismos testigos, i ademas Antonio María Victoria,haoian decla-rado ya de ciencia cierta acerca del número de reses espropiadas, ratifi-cándose en sus declaraciones, i los tes-tigos Julián Cruz i Victoria habian estimado el ganado espropiado a diez i seis pesos de lei añares con otrft, se * encuentra en autos la prueba bastan-te de que debe reconocerse el valor de ciento cincuenta reses. Mas como ' de este número, según el documento de.fojas cinco i siete, treinta) nueve reses habian sido avaluadas en cuatro-cientos treinta i ocho peso* cuarenta centavos, el avalúo de d"iez iseis pesos solo puede referirse a las ciento once restantes, debiendo, por lo mismo, re-conocerse por treinta i nueve roses...

Por ciento once, a diez i seis pesos..1,7'76 . . Suma, dos mil trescientos noventa

i un pesos veinte centavos 2,391 20

A V I S O S .

438 40

Por estas consideraciones, la corte suprema federal, administrando justicia en nombre de los Estados Unidos de Colombia i por autoridad de la lei, reforma la sentencia consultada, de-clarando que debe reconocerse a cargo de la nación i a favor de Liborio Lozano, la suma de dos mil trescientos noventa i un pesos veinte centavos ($ 2,391 20).

Notifíquese, remitase en copia a la dirección del crédito nacional, i custodíense los autos en el archivo de la corte.

José María Rójas Garrido—Marcelino Gutiérrez A.—José Araújo—Ramón Gómez—Andrés Cerón— Cárlos M. Pérez, secretario.

En la misma fecha notifiqué la resolución an-terior al señor procurador jen eral de la nación.

Gutiérrez de Zara—Pérez, secretario. Secretaría de la corte suprema federal. Bo-

gotá, febrero doce de mil ochocientos sesenta i seis. Es copia. Cárlos María Pérez,

CIRCULAR. Bogotá, 12 de enero de 1S6G.

Señor: Tenemos el lionor de dirijirnos a TJ. para participar-

le que la antigua i bien conocida casa de consignación que durante tres años j i ro bajo la razón social.de " Vergara i Galindo " cuyos negocios quedaron re-cientemente a cargo de su socio principal Aníbal Ga-lludo por separación del señor José María Vergara, como se participó por circular de 30 de octubre últi-mo, ha sido reorganizada bajo el nombre de "Galindo 1 compañía," admitiendo como socio al señor Aniceto Gutiérrez, antiguo empleado de hacienda de la repú-blica que últimamente ocupaba el puesto de contador de la oficina jeneral de cuentas.

Dicha casa se encarga de practicar por cuenta de sus comitentes,las operaciones que pasan a espresarae :

1.° De la conversión de los diversos documentos da la deuda pública interior, en los nuevos que deban emitirse en cambio conforme a las disposiciones vi-jentes. Comision por cantidades que no excedan de $ 500, 1 por 100 ; de $ 500 para arriba, i por 100 en dinero.

2.° De obtener el reconocimiento do cualesquiera créditos contra el tesoro nacional, que sean materia de reclamación, transacción o arreglo por la via ad-ministrativa. Comision convencional.

3.° De la redención de censos en el tesoro nacional hasta obtener el certificado de pago, con el cual debe cancelarse por el respectivo notario la escritura de imposición. Comision uniforme, 1 por 100 en dinero sobre el valor nominal del capital redimido.

4.° De la compra o venta de toda clase de docu-mentos de crédito. Comision, 2 por 100 sobre el dine-ro invertido, o sobre el producto de la venta.

5." Del remate de bienes desamortizados,hasta ob-tener la respectiva escritura de propiedad. Comision, 2 por 100 sobre el valor efectivo de la finca rematada, tomando por base el avalúo primitivo.

6.' De toda especie de transacciones i negociaciones con el gobierno nacional', la junta suprema i demás oficinas federales de la capital, hasta dejar arreglado en la forma legal el negocia de que se trate. Comision convencional.

7.» De obtener el reconocimiento i la liquidación de los ajustamientos militares. Nuestra intervención se reduce a ajitar el despacho de los espedientes que vengan COMPLETOS a l̂a intendencia, percibir los bonos i la órden de pago, vender, cobrar o remitir estos do-cumentos al interesado. En ningún caso nos encarga-mos de crear o formalizar el espediente. Comision, 1 por 100 en dinero sobre el valor nominal de la liqui-dación.

8.* Del cobro de pensiones, sueldos i otras cuentas en la tesorería jeneral. Comision, 3 por 100.

9.* De la capitalización de pensiones, siempre que se nos entreguen los documentos completos para veri-ficar la operacion. Comision, por 100 en dinero.

10.* De la defensa de los juicios por suministros ante la corte suprema. Comision, 1 pqr 100 en dinero sobre el valor nominal de la suma que se reconozca.

11.» De la jestion i alegato en causas civiles que se ventilen ante la suprema corté, distintas de las ante-riores. Comision convencional.

12;» De la introducción i amonedación de metales en la casa de moneda de Bogotá. Comision, 1 por 100.

1S." De obtener la espedicion de los bonos de renta sobre el tesoro nopiinal que deben emitirse a favor de las capellanías, patronatos, municipios, colejios, es-cuelas, iglesias i demás entidades de manos muertas, en reconocimiento de los respectivos capitales que la nácion ha ocupado a virtud de las layes sobre desamor-tización. Nuestra intervención se limita a recibir el espediente debidamente preparado, ajitar su despa-cho, i recibir lo3 vales. Comision, 1 por 100 en dinero sobre el capital reconocido.

Esperamos que usted quiera favorecernos con su confianza, i nos suscribimos sus atentos servidores,

Galindo i compañía. 10—5

Mientras que el sefior Galindo conserve el carácter de representante al congreso federal, la casa no pue-de encargarse de los negocios mencionados en los números 2," 5,° 6." i 10 Los poderes que para tales asuntos se le dirijan, serán traspasados a un abogado de crédito.

~ AJENCIA JENERAL DE NEGOCIOS. CIRCULAR.

Cali, 20 de enero de 1866. Señor : Participamos a U. qué hemos establecido en esta

ciudad una ajencia judicial i para toda clase de nego-cios, que jirará bajóla razón social de "Valencia i Vejarano."

En consecuencia, aceptamos cuantos poderes se nos confieran, sin averiguar otra cosa que la justiciaen las reclamaciones, i obraremos sin consideraciones de nin-guna especie ; pues nos proponemos proceder en todo con la mas absoluta independencia.

Los poderes se conferirán a uno de los socios indi-vidualmente.

ífuesti-os comitentes de fuera recibirán siempre cón-tcstaciou a vuelta de correo, i tendrán continuos avi-sbs del estado de sus negocios.

Esperamos que U. quiera favorecernos con su con-fianza, i nos suscribimos sus atentos servidores.

Valencia i Vejarano.

Conocemos la honradez, aptitudes i actividad de les doctores Primitivo Valencia i Juan Nepomuceno Vejarano en el desempeño de cualesquiera negocios, especialmente en el órden judicial; por lo mismo no vacilamos en recomendar a nuestros amigos la ajencia que han establecido.

Vicente Velazco—Pió Renjifo—Tiberio Sánchez— Rafael González Urnaña—José Vázquez C'órdova— Múreos Valencia. 12—1

A LOS FILARMONICOS. Si no. llueve esta noche se oirá la mas

estupenda retreta que se haya oido en Colombia. Ocurrid a los alrededores de la residencia presidencial.

Bogoíá, 18 de marzo de 1866.

UN ; ELECTO SURTIDO de medicamentos jenuinos i frescos, de venta fin el establecimiento de Juan Antonio Ducruet, carrera de Venezuela, calle 1.a (antigua de Morían), mime-

ros 43 i 45. Leche de azucena.

Febrífugo— Vermífugo. Vinagre aromático.

Bálsamo para las heridas. Pildoras antibiliosas.

Esencia concentrada de zarzaparrilla. Jarabe de salud.

-Las famosas grajeas de aconitina, atropina, estric-nina, dijitalina, &.*

I ademas: soda, sedlitz, agua de colonia, superior, morteros de todos tamaños, medidas i goteros de cris-tal, te de varias denominaciones, anteojos de cristal para miopes i présbitas,. balanzas granatorins; i el formulario del acreditado químico Arrault, titulado: Medicina doméstica. 6—6

INDUSTRIA INGLESA Isabel Sayer, viuda i sucesora del señor Samuel Sa-,

yer, pone en conocimiento del público, que bajo su responsabilidad sigue el antiguo i acreditado estable-cimiento que dirijia este señor para la producción de cerveza, mantención de bestias en pesebrera, su he-rraje, curación, &.»&.» Dicho establecimiento ocupa el mismo local en la plazuela de Capuchinos, o sea en la esquina que forman las carreras de Boyacá i Rioha-cha; i en él se hallará esmero, brevedad i esactitud, como- antes, i varias mejoras en beneficio de los que le ocupen. Las herraduras para un caballo, por ejem-plo, costarán en lo sucesivo $ 2 en vez de $ 2-40, i la cervecería la dirije inmediatamente el señor Octavio A. Sayer, recientemente venido de Europa, a donde fué a estudiar los mejores procedimientos en esta materia. Hai de venta en los mismos establecimientos, hierro para ejes de carro i de trapiche, cadenas para perros, hierro redondo i cuadrado para balcones,i algunas car-gas de barriles, carga do 94 a 96 botellas. 18-11

PILDORAS I UNGÜENTO HOLLOWAY.

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FILDOKAS HOLLOWAY. Estas son la mejor medicina que el mundo haya co-

nocido jamas. Todos los desarreglos a que se hallan propensos el hígado i el estómago, ceden pronto a su rresistible influencia. Dichas pildoras restituyen a las constituciones debilitadas la salud i el vigor perdidos; espulsin de la sangre toda impureza, sea que esta tenga por oríjen la rojez de) paciente, sea que pro-venga de las indiscreciones de la juventud, la intem-perancia, o de otras causas; i, en fin, son a propósito para la mayor parte de las dolencias que aflijen al jé-nero humano, i mas particularmente para las peculia-res al sexo femenino i a los niños.

UNGÜENTO HOLLOWAY. Este incomparable remedio, que frotado sobre lá

parte esterior del sistema, llega al asiento oculto de las enfermedades internas, penetra los huesos (al modo que la sal, restregada en la carne para mante-ner su frescura, se introduce etr ella) i por medio de sus virtudes balsámicas, cura los desórdenes de los ríñones, del estómago, del hígado, del abdomen, del espinazo, de la garganta 1 de otros órganos. El Un-güento Holloway es, así mismo, infaliblemente eficaz para remediar los males de piernas i de pecho, la riji-dez o contracción de las articulaciones, la gota, el reumatismo Modas las afecciones de la piel.

Ambas preparaciones van aoompañadag de instrucciones en español relativas al modo de usarlas.

Las pildoras i el ungüento Holloway se venden en cajas i potes por todos los principales boticarios del mundo i por su propietario, el PROFESOR H O L L O W A Y ,

en su establecimiento central, 244 Strand, Londres; en esta capital en el almacén de los señores Posada, Muñoz i C.»

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" Í M P K E N T A D E X A N A C I O N .