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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 700-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 25 MINUTOS DEL 07 DE ABRIL DEL 2016 PLANTAS DESALINIZADORAS RESOLUCIÓN PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS COSTA BRAVA OCHENTA Y SIETE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-14406-2015-SETENA PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS COSTA BRAVA CUARENTA Y TRES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-14407-2015-SETENA PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-13320-2014-SETENA PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS COSTA DEL SOL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-13926-2014-SETENA Conoce esta Secretaría Técnica sobre proceso de Evaluación Ambiental de los proyectos de Planta Desalinizadora, en los expedientes administrativos D1-14406-2015-SETENA, D1- 14407-2015- SETENA, D1-13320-2014-SETENA y D1-13926-2014-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 26 de enero del 2015 ingresan los documentos para Evaluación Ambiental a los cuales se les asignó el número de expediente D1-14406-2015 y D1-14407- 2015, ubicados en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. El día 31 julio del 2014 ingreso el documento D1-13320-2014-SETENA, ubicado en Cóbano de Puntarenas y el día 4 noviembre 2014 el documento D1-13926-2014-SETENA, ubicado en Samara, Nicoya, Guanacaste, solicitando la Viabilidad Ambiental para los proyectos de “Planta Desalinizadora” SEGUNDO: Una vez ingresado para su Evaluación, el Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) de la SETENA emite los oficios DEA-1205-2015-SETENA de fecha 13 de febrero del 2015, DEA-1208-2015-SETENA de fecha 13 de abril del 2015, DEA-3095-2015- SETENA de fecha 22 de setiembre del 2015, y DEA-1231-2015-SETENA de fecha 15 de abril del 2015, en los que solicita para continuar con el proceso de Evaluación Ambiental la presentación de información complementaria, debidamente identificada.

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Page 1: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISIO… · de los expedientes administrativos, documentos que dan respuesta al acuerdo de la Comisión Plenaria ACP-180-2015

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

Resolución Nº 700-2017-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 25 MINUTOS DEL 07 DE ABRIL DEL 2016

PLANTAS DESALINIZADORAS RESOLUCIÓN

PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

COSTA BRAVA OCHENTA Y SIETE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-14406-2015-SETENA

PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS COSTA BRAVA CUARENTA Y TRES

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-14407-2015-SETENA

PROYECTO CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

RESIDENCIAL BRISAS DEL MAR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-13320-2014-SETENA

PROYECTO CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL RESIDENCIAL

COMERCIAL TURÍSTICO DE FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS COSTA DEL SOL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-13926-2014-SETENA Conoce esta Secretaría Técnica sobre proceso de Evaluación Ambiental de los proyectos de Planta Desalinizadora, en los expedientes administrativos D1-14406-2015-SETENA, D1-14407-2015- SETENA, D1-13320-2014-SETENA y D1-13926-2014-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 26 de enero del 2015 ingresan los documentos para Evaluación Ambiental a los cuales se les asignó el número de expediente D1-14406-2015 y D1-14407-2015, ubicados en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. El día 31 julio del 2014 ingreso el documento D1-13320-2014-SETENA, ubicado en Cóbano de Puntarenas y el día 4 noviembre 2014 el documento D1-13926-2014-SETENA, ubicado en Samara, Nicoya, Guanacaste, solicitando la Viabilidad Ambiental para los proyectos de “Planta Desalinizadora” SEGUNDO: Una vez ingresado para su Evaluación, el Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) de la SETENA emite los oficios DEA-1205-2015-SETENA de fecha 13 de febrero del 2015, DEA-1208-2015-SETENA de fecha 13 de abril del 2015, DEA-3095-2015-SETENA de fecha 22 de setiembre del 2015, y DEA-1231-2015-SETENA de fecha 15 de abril del 2015, en los que solicita para continuar con el proceso de Evaluación Ambiental la presentación de información complementaria, debidamente identificada.

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TERCERO: En respuesta a lo requerido el desarrollador presenta un documento con 19 anexos en las siguientes fechas: 29 de octubre del 2015 para el expediente D1-13320-2014-SETENA, 2 de noviembre del 2015 para el expediente D1-13926-2014-SETENA, 27 de octubre del 2015 para los expedientes D1-14407-2015- SETENA y D1-14406-2015-SETENA. CUARTO: Una vez analizados los documentos, el Departamento de Evaluación Ambiental (DEA), emite los siguientes informes técnicos: DEA-3462-2015-SETENA del 2 de noviembre 2015, DEA-3559-2015-SETENA del 28 de octubre de 2015, DEA-3797-2015- SETENA del 16 de noviembre de 2015 y DEA-3785-2015-SETENA del 16 de noviembre del 2015. Mediante estos informes, se hace la recomendación de la continuación del proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental, para que la Comisión Plenaria emita la resolución administrativa que otorgue la Viabilidad Ambiental. QUINTO: El día 16 de diciembre del 2015, la Comisión Plenaria conoce los referidos informes y expedientes, siendo que después de analizarlos, emite el acuerdo ACP-180-15, en el que decide que para mejor resolver y previo a pronunciarse sobre la viabilidad ambiental de los proyectos, es necesario aclarar ciertos puntos de la información presentada en los expedientes, por considerarse que lo presentado no se encontraba completo, pidiéndose aclaración, sobre los siguientes temas específicos: 1. Ubicación del sitio de toma, ubicación del difusor del ducto de desecho de

salmuera y modelo de dispersión para la salmuera.

Para cada uno de los siguientes expedientes con sus respectivos informes técnicos y folios correspondientes,

Expediente No 14407-15 Costa Brava 43, informe DEA-1208- 2015 Setena (folio 254) Expediente No 14406-15 Costa Brava 87, informe DEA-3095- 2015 Setena (folio 260) Expediente No 13926-15 Costa del Sol, informe DEA-3559- 2015 Setena (folio 279) Expediente No 13320-15 Brisas del Mar, informe DEA-1205- 2015 Setena (folio 249) Se les requirió la siguiente información: “Presentar un mapa a escala legible que ubique el área marina del proyecto indicando áreas de influencia directa e indirecta, con base en el análisis de difusión…” Sin embargo en los expedientes señalados la justificación técnica para la elaboración de dicho mapa es incompleta, de forma que no hay una información que sustente la selección de los sitios elegidos para la toma de agua de mar y para la descarga de salmuera, haciendo referencia a un modelo de difusión desarrollado para otro proyecto, cuando las características oceanográficas a nivel local pueden variar significativamente entre los cuatro sitios, a menos que técnicamente se demuestre lo contrario con los modelos individuales. Es necesario que en cada proyecto el desarrollador aclare a través de una justificación técnica el área marina de influencia y los sitios seleccionados para la toma de agua salada y para la descarga de la salmuera, con base en los siguientes tópicos:

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a) Oceanografía local específica para cada proyecto (espacial y vertical), que contenga

estudios técnicos de: batimetría, mareas, nivel del mar, oleaje, vientos, corrientes y parámetros físico químicos como: temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, concentración de clorofila, turbidez, densidad.

b) Calidad del agua en el sitio de toma (bacteriológica y físico-química). c) Estudio de biología marina (flora, fauna, organismos bentónicos). En el caso de

Brisas del mar se indica presencia de bentos sésil como macroalgas y octocorales y en Costa Brava se indica presencia de zonas rocosas con presencia de octocorales. ¿Con base en cuáles criterios justifica el consultor que estos ecosistemas, los cuales están dentro del área de influencia de la salmuera, no se verán afectados por la misma?

d) Modelación de la dilución de la pluma de alta salinidad en el punto de descarga, para la zona de mezcla (campo cercano y lejano al punto de descarga), teniendo en cuenta lo siguiente:

Los criterios de salinidad deben ser satisfechos en el borde de una zona de mezcla que se extienda sobre toda la columna de agua y hasta 100 metros de la estructura de descarga en todas las direcciones.

El exceso de salinidad en el límite de la zona de mezcla no debe exceder, en un 5%, al menor valor de la salinidad del agua receptora de la salmuera, o un incremento absoluto de 2 psu (unidad práctica de salinidad).

Estimación de la dilución y evolución de la pluma salina.

En caso de utilizar difusores, la modelación debe de considerar los mismos y no solamente una única salida.

2. Sistema de tratamiento para las aguas residuales producto de la limpieza y

mantenimiento de las membranas y demás equipos de la planta.

En cada uno de los expedientes de trámite para las plantas desalinizadoras se indica que “las aguas residuales generadas por el lavado y limpieza de la planta desalinizadora y sus componentes se consideran con una carga y concentración orgánica similar a las aguas residuales de tipo ordinario…” Sin embargo, en cada uno de los expedientes no se describen el proceso de mantenimiento tanto de las membranas como de los componentes de las demás desalinizadoras. Por ello consideramos necesario que aporte dicha información y que además indique si se utilizan elementos químicos en la limpieza y cuáles son estos. De utilizarse productos químicos, las aguas residuales producto de la limpieza no se pueden considerar aguas residuales ordinarias como se señala en el primer párrafo de este inciso por lo tanto debe ser tratado mediante un sistema de aguas residuales diseñado para ello.

3. Diferencia entre caudal solicitado a la Dirección de Aguas de MINAE y el caudal aportado en la descripción de cada proyecto.

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En cada uno de los expedientes se aporta copia del caudal solicitado a la Dirección Nacional de Aguas para la operación de cada planta, dicho caudal corresponde a 10 l/s. Sin embargo, en la descripción aportada para cada proyecto se indica que “el proyecto contempla una demanda máxima de agua de 20 l/s”. Entonces se debe aclarar:

¿Cuál es el caudal de agua desalinizada que produce cada planta?

¿Es suficiente el caudal solicitado a la Dirección de Aguas, tomando en cuenta que la eficiencia de cada planta desalinizadora es de alrededor del 50%, y por cada 1 l/s de agua desalinizada se necesita captar 2 l/s? En caso negativo, ¿cómo se remediará este asunto? ¿Se aumentará el caudal solicitado a la Dirección de Aguas (aportar nueva solicitud de concesión de caudal para cada proyecto) o se reducirá el caudal de la descripción (cambiar la descripción de cada proyecto)?

4. Con respecto a los Cuadros del PGA y las medidas de mitigación por los impactos

generados por los proyectos debe aclarar los siguientes aspectos:

El cuadro del PGA en los cuatro expedientes contienen indicadores ambientales de desempeño que no permiten realizar un monitoreo y seguimiento en las fases del proyecto. Los mismos deben ser cuantitativos o cualitativos, medibles, replicables y pertinentes al impacto ambiental identificado, entre otras características. No se contemplan impactos por posibles derrames de la salmuera en caso de ruptura del emisario de descarga de la salmuera.

5. Aclarar si en los proyectos, la ubicación de las plantas desalinizadoras afectará

infraestructura o áreas comunes y privativas de las fincas filiales aprobadas en las diferentes viabilidades ambientales.

SEXTO: En cumplimiento de dicho acuerdo, el Departamento de Evaluación Ambiental (DEA) emite los oficios DEA-0096-2016, DEA-101-2016 y DEA-046-2016, en la que comunica al desarrollador la decisión tomada por la Comisión Plenaria en el acuerdo ACP-180-15. SÉTIMO: El 10 de marzo del 2016, se recibe por parte del desarrollador para cada uno de los expedientes administrativos, documentos que dan respuesta al acuerdo de la Comisión Plenaria ACP-180-2015. OCTAVO: El 18 de abril del 2016, se emite el acuerdo ACP- 57- 16, con el que se remite la información aportada por el desarrollador a los biólogos marinos Juan Diego Pacheco y Mauricio Solís, para su análisis técnico y emisión de informe. Sobre este requerimiento los técnicos emiten criterio que concluye: “La respuesta del desarrollador al a solicitud de información que esta Secretaría emitió, se emite principalmente a nivel de justificaciones, sin aportar mayor información de carácter técnico y específico a nivel local para cada uno de los proyectos, Las justificaciones presentadas, para la no presentación de los estudios solicitados, no aplican para este tipo

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de proyectos, debido a que muchos de estos datos no fueron realizados o presentados y son considerados de línea base para poder determinar el impacto ambiental que ocasionaran al medio ambiente marino y costero. Por lo tanto, por la falta de dicha información, no es posible determinar el cumplimiento de la información presentada; por lo que se recomienda a la Comisión Plenaria de esta Secretaría se solicite específicamente y por una última vs la información técnica específica para cada uno de los proyectos, de los elementos de la evaluación previamente cuestionados.” NOVENO: Valorada por parte de la Comisión Plenaria, la documentación presentada por el desarrollador, que daba respuesta al ACP- 180-2015, se consideró que no se aclaró completamente la información, por lo que se emite el 24 de mayo del 2016 el acuerdo ACP-070-2016, que ordenó: “…. esta Comisión Plenaria estima, con fundamento en las siguientes consideraciones, necesario y determinante para adoptar una decisión y emitir el acto administrativo que corresponda, la presentación de la siguiente información aclaratoria: 1. Ubicación del sitio de toma, ubicación del difusor del ducto de desecho de

salmuera y modelo de dispersión para la salmuera. En la justificación brindada por el desarrollador, se argumenta que la escogencia de los sitios para la toma de agua y la disposición de la salmuera (salmuero ducto) se basa en que no existen ambientes, ecosistemas o especies frágiles, que puedan ser afectadas. Sin embargo, en el Estudio de Biología Marino que consta en el Folio 000391 del Expediente Administrativo D1-14407-2015-SETENA y en D1-14406-15, se indica que dentro de al menos un transecto en cada proyecto, existe una zona rocosa donde se presentan varias especies de octocorales y otra fauna bentónica, por lo que se determina por parte de esta Secretaría que dentro del área escogida para la disposición de la salmuera residen especies que podrían ser consideradas como frágiles. Ante la falta de información técnica, respecto a la fragilidad o susceptibilidad de estas especies por eventuales cambios en la condiciones físicas o químicas, no es posible determinar si habrá o no afectación.

Además, la Secretaría nota que el modelo de difusión local para cada uno de los cuatro proyectos bajo análisis debería lograr DEMOSTRAR, a partir de los parámetros locales, que el radio de 83 metros (+17) utilizado como referencia, es suficiente para que el efluente de la salmuera se diluya por completo, considerando que dentro de dicho radio, no hay organismos vivos con establecimiento permanente. Lo anterior, significa que dicho modelo de difusión local no fue aplicado en ninguno de los cuatro proyectos, sino que SE ASUME que el radio teórico de 100 metros utilizado como parámetro de referencia en Bahía Conchal es aplicable, y que el efluente de la salmuera podrá diluirse por completo dentro de 83 metros, tal y como fue calculado para Bahía Conchal. Así mismo, en ninguno de los cuatro proyectos fueron calculados parámetros locales de carácter hidrográfico, oceanográfico y de amplitud y dirección

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dominante de la corriente durante el descenso en el nivel del mar que puedan ser COMPARADOS con los generados en Conchal, por lo que ninguno de los cuatro proyectos DEMUESTRA que es posible validar esa asunción. En los expedientes se constata la presencia de bentos residente:

El expediente D1-14406-15 – Costa Brava 87 – indica 1,88% de cobertura de sustrato mixto (rocas) con presencia de organismos sésiles y peces dentro del radio de 100 metros (F 375).

El expediente D1-14407-15 – Costa Brava 43 – indica 0,62% de cobertura de sustrato mixto (rocas) con presencia de organismos sésiles y peces dentro del radio de 100 metros (F 374).

El expediente D1-13320-14 – Condominio Brisas del Mar - indica 75% de cobertura de sustrato mixto (rocas) con presencia de organismos sésiles (mayoría macroalgas) y peces dentro del radio de 100 metros (F 354).

El expediente D1-13926-14 – Condominio Costa del Sol – indica 0% de cobertura de sustrato mixto (rocas) dentro del radio de 100 metros. El sustrato es 100% arenoso con algunas fanerógamas.

Por tanto, esta Secretaría requiere que el desarrollador indique las áreas de influencia directa e indirecta de la salmuera, con base en el análisis de difusión para el área de proyecto, como fue solicitado en el punto 7 del DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015.

a. Oceanografía local específica para el proyecto (espacial y vertical) que contenga estudios técnicos de: batimetría, mareas, nivel del mar, oleaje, corrientes y parámetros físicos químicos como: temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, concentración de clorofila, turbidez y densidad.

Al analizar la justificación aportada en cuanto a la no presentación de los estudios técnicos de batimetría, mareas, nivel del mar, oleaje, corrientes y parámetros físico-químicos, se determina que los argumentos expuestos en el documento solo refuerzan la necesidad de realizar de manera detallada estos estudios, esto debido a que dentro del documento se utiliza como principal argumento, el criterio de dilución salina de otro proyecto de desalinización (Conchal) y que las costas son muy dinámicas y de alta energía. Estos argumentos no pueden ser considerados como válidos, en razón de que se fundamentan en una revisión bibliográfica de las características oceanográficas del océano Pacífico Norte de Costa Rica, sin compararlos con una línea base de información local (estudios oceanográficos a nivel local de cada uno de los sitios seleccionados) que permitiera definir las características oceanográficas propias de cada uno de los sitios (AP). Por otro lado, es importante mencionar que dentro de los Expedientes Administrativos de estos proyectos no se presentaron los modelos de dilución del efluente de las plantas desalinizadoras a ser construidas en los sitios propuestos, por lo que se considera como incierta el área de influencia directa e indirecta tanto de la toma como del efluente, así como el patrón de dispersión de la salmuera, el cual permite definir el área a ser afectada.

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Por tanto, esta Secretaría reitera la necesidad de que el desarrollador utilice variables oceanográficas, hidrogeográficas y de corrientes locales para definir con certeza el radio de influencia de la salmuera, como fue solicitado en el punto 7 del DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015, al pedir basarse en el análisis de difusión.

b. Calidad de agua en el sitio de toma (bacteriológico y físico-químico)

Se argumenta por parte del desarrollador, que debido a que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo № 35870-S-MINAET, se establece que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas con concesión de agua marina para desalinizar, deben mantener un programa de monitoreo de la calidad del agua del mar en el área de influencia de la zona de descarga, y además que la distancia entre la toma de agua y la descarga de salmuera es relativamente poca, por lo que no se considera necesario realizar el estudio de la calidad bacteriológica y físico-química del sitio de toma. Cabe recordar que en los DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015, sí se solicita presentar análisis químico y de contaminantes en el AP y en zonas de influencia directa e indirecta, todo lo cual involucra el sitio de toma. Esto es necesario, por dos razones: Primero, de la calidad de agua en la toma depende la complejidad del proceso de pretratamiento a la desalinización y con ello, el consumo energético; Segundo, la frecuencia con que el sistema de la planta debe ser limpiado, lo cual involucra la generación y disposición de efluentes con sustancias químicas. Estos dos aspectos inciden a nivel ambiental. Por lo tanto, no se justifica la no presentación de este análisis y debe cumplir con lo indicado en el punto 8 del DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015.

c. Estudio de biología (flora, fauna, organismos bentónicos). En el caso de Brisas del Mar se indica presencia de bentos sésil como macroalgas y octocorales, mientras que en Costa Brava se indica presencia de zonas rocosas con presencia de octocorales ¿Con base en cuáles criterios justifica el consultor que estos ecosistemas, los cuales están dentro del área de influencia de la salmuera, no se verán afectados por la misma?

Al analizar los argumentos presentados dentro de la respuesta brindada por el desarrollador, y donde se presenta como criterio técnico que estos ecosistemas se ubican en la periferia del círculo de los transectos a una distancia aproximada de 85 m del punto de efluente de salmuera en uno de los transectos efectuados y fuera del área de influencia directa, donde la dilución de la sal ya se ha completado, por lo que el equipo consultor determina que estas especies sésiles y este sector rocoso, no se verán afectados por la realización del proyecto. Por tanto, estos argumentos no pueden ser considerados como válidos, dado que la incertidumbre que existe en cuanto al impacto de la salmuera en estos ecosistemas es alta, considerando que estos proyectos no realizaron estudios oceanográficos a nivel local y un modelo de difusión de la salmuera en estas áreas, los cuales permitan identificar el patrón de dispersión de la salmuera y el efecto sobre estos ecosistemas.

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d. Modelación de la dilución de la pluma de alta salinidad en el punto de descarga, para la zona de mezcla (campo cercano y lejano de descarga), teniendo en cuenta lo siguiente: - Los criterios de salinidad deben ser satisfechos en el borde de una zona

de mezcla que se extienda sobre toda la columna de agua y hasta 100 metros de la estructura de descarga en todas las direcciones.

- El exceso de salinidad en el límite de zona de mezcla no debe exceder en un 5% al menor valor de la salinidad del agua receptora de la salmuera o incremento absoluto de 2 psu.

- Estimación de la dilución y evolución de la pluma salina. - En caso de utilizar difusores, la modelación debe de considerar los

mismos y no solamente una única salida. Según argumenta el desarrollador en la justificación presentada, el mayor impacto se producirá en los primeros 4 m desde la salida del efluente de la salmuera (AID), sin embargo, por las corrientes locales y el movimiento del agua que se percibe en todos los sitios (AP), se concluye que la dilución de la salmuera será rápida y mayor conforme se aleje de la fuente de emisión, por lo que este potencial impacto será bajo. Esta aseveración no puede ser considerada como válida debido a que no se cuenta con un estudio de oceanografía a nivel local de los sitios donde se instalarán estos proyectos, de manera que permita determinar el patrón de corrientes en estos sitios, por lo que el impacto que producirá la pluma de alta salinidad dentro del área de influencia directa e indirecta es incierto. Por otro lado, el estudio utilizado para estimar el impacto de la pluma salina en los sitios propuestos para la construcción de las plantas desalinizadoras, proviene de otro proyecto similar que se construirá en otra zona. La falta de análisis de variables a nivel local, como ya fue explicado previamente, impide saber si los sitios propuestos para los cuatro proyectos tienen características iguales a las del proyecto empleado como referencia. Por tanto, se reitera la necesidad de un modelo de difusión local generado a partir de variables medidas en cada uno de los sitios, tal y como fue solicitado en el punto 7 del DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015. 2. Sistema de tratamiento para las aguas residuales producto de la limpieza y

mantenimiento de las membranas y demás equipo de la planta.

En los Expedientes de trámite para la plantas desalinizadoras, el desarrollador indica que las aguas residuales generadas por su lavado y limpieza y sus componentes se consideran con una carga y concentración orgánica similar a las aguas residuales de tipo ordinario.

Sin embargo, en estos Expedientes no se describe el proceso de mantenimiento tanto de las membranas como de los componentes de la desalinizadora. Téngase en cuenta que mediante DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015, fue solicitado explicar el proceso de tratamiento y medios de disposición de las aguas residuales especiales que se generen como producto del proceso de mantenimiento de la planta desalinizadora (punto 9), así como indicar, en relación con residuos especiales,

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medidas para evitar descargar detergentes, grasas, aceites y otras sustancias distintas a sales en el efluente de la salmuera (punto 11). El tratamiento de efluentes de una planta desalinizadora es un proceso complejo que involucra varias etapas en las cuales se utilizan sustancias químicas, por lo que no constituyen aguas residuales ordinarias ni pueden ser descargadas directo al suelo, a aguas subterráneas o al mar. Al utilizarse productos químicos de manera periódica, las aguas residuales producto de la limpieza no se pueden considerar aguas residuales ordinarias como se señala en el primer párrafo de este inciso, por lo tanto, debe ser tratado mediante un sistema de aguas residuales diseñado para ello. Por tanto, esta Secretaría hace notar que dicha información fue solicitada en los puntos 9 y 11 del DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015y, por tanto, debe ser aportada. 3. Diferencia entre caudal solicitado a la dirección de aguas de MINAE y el caudal

aportado en la descripción del proyecto

En el caso de los expedientes analizados, se aporta copia del caudal solicitado a la Dirección de Aguas del MINAE para la operación de la planta, dicho caudal corresponde a 10 l/s.

Sin embargo, en la descripción aportada para el proyecto se indica que el proyecto contempla una demanda máxima de 20 l/s." En el anexo 1 del documento se presentan los oficios № CO-0036-2016, CO-0037-2016, CO-0038-2016 y CO-0039-2016 emitidos por la Dirección de Aguas del MINAE donde otorgan la concesión para 20 l/s, por lo que se considera que se cumple con lo solicitado por esta Secretaría. 4. Con respecto a los cuadros del PGA y las medidas de mitigación por los impactos

generados por el proyecto debe aclarar los siguientes aspectos: El cuadro del PGA del expediente contiene indicadores ambientales de desempeño que no permiten realizar un monitoreo y seguimiento en las fases del proyecto. Los mismos deben ser cuantitativos o cualitativos, medibles, replicables, y pertinentes al impacto ambiental identificado, entre otras características.

No se contemplan los impactos por posibles derrames de la salmuera en el caso de ruptura del emisario de descarga de la salmuera.

Al analizar la justificación presentada por el desarrollador dentro del documento, se argumenta que “no se determina por parte de la Comisión Plenaria dentro del ACP-180-2015, cuáles indicadores deben ser corregidos, por lo que dentro del documento no se procede a realizar la corrección de estos indicadores”. Sin embargo, los Planes de Gestión Ambiental presentados dentro de los Expedientes Administrativos de los proyectos de marras, no cumplen con el formato establecido en el Anexo 1 inciso 12.2 del Decreto Ejecutivo № 32966-MINAE del día 04 de mayo del 2006, debido a lo siguiente:

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1. Los indicadores ambientales deben ser específicos para el impacto a controlar.

Estos deben ser medibles, monitoreables, auditables y con contenido presupuestario dentro del costo de la gestión ambiental, deben tener congruencia con el indicador de cumplimiento propuesto; el cual debe ser como mínimo cuantitativo, o bien ser definido de tal forma que verifique efectivamente el cumplimiento de la medida planteada.

Corresponde al consultor ambiental determinar para cada impacto, indicadores pertinentes de acuerdo al párrafo anterior, y no a la SETENA definirlos. Sin embargo, a modo de ejemplo se indica lo siguiente: Para el factor ambiental afectado ‘fauna’, se establece el indicador de ‘informe cada año’. Una posibilidad sería indicar las variables de calidad de agua de mar que se van a medir y el umbral a considerar aceptable para cada una, que no será sobrepasado por la operación del proyecto. Otro ejemplo: el factor ambiental ‘ecosistemas y comunidad’, establece el impacto ambiental de ‘ruido y vibraciones’ y el indicador ‘contar con revisión vehicular’. Una posibilidad sería indicar el número de decibeles aceptables como umbral y que no será sobrepasado.

En cuanto a posibles derrames de la salmuera, indiferentemente de la densidad y resistencia de la tubería, el equipo consultor se encuentra en la obligación profesional y legal de contemplar todos los posibles impactos ambientales que estos proyectos podrían provocar al medio ambiente marino y costero. Lo presentado como respuesta en este punto no corresponde precisamente a una aclaración o información que pueda ser sujeto de análisis, en tanto desconoce que el proceso de limpieza de las plantas desalinizadoras implica el uso de sustancias químicas que deben ser tratadas mediante procesos y fases secuenciales. Por lo tanto, el desarrollador debe revisar todos los indicadores del PGA y realizar las correcciones pertinentes de acuerdo con lo indicado en los párrafos previos. 5. Aclarar si el proyecto, ubicación de la planta desalinizadora afectará

infraestructura o áreas comunes y privadas de las fincas filiales aprobadas en la viabilidad ambiental.

Según se argumenta en la justificación presentada a esta Secretaría, todos los proyectos urbanísticos en donde se instalarán las plantas desalinizadoras cuentan con un sitio específico para su colocación, por lo que no se dará afectación de las áreas comunes o fincas filiales. Por lo tanto, se tiene por válida la aclaración presentada.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA ACUERDA

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UNICO: Conceder un plazo de seis meses al desarrollador, para presentar las aclaraciones con respecto a lo solicitado en los considerandos anteriores, en los aspectos no subsanados, subrayados en este acuerdo.” Mediante este acuerdo se razona y justifica por qué la información y aclaración presentada por el desarrollador es insuficiente y no cumple con los requerimientos de esta Secretaría. Además, otorga un plazo adicional de seis meses al desarrollador, para presentar las aclaraciones con respecto a lo solicitado, en los aspectos que se consideraron no subsanados. DÉCIMO: El día 26 de abril del año 2016 se recibe en esta secretaría una queja administrativa presentada por el señor Esteban Vargas Garita, quien actúa como representante legal de las desarrolladoras, en relación al trámite dado al expediente administrativo. DÉCIMO PRIMERO: El 27 de mayo del 2016, para cada uno de los expedientes administrativos, el señor Esteban Vargas Garita, en representación del desarrollador de los proyectos, interpone recurso de revocatoria contra el acuerdo ACP-070-2016 del 24 de mayo, en conjunto con una respuesta técnica bajo protesta contra el mismo acuerdo, según los argumentos que se detallarán más adelante. DÉCIMO SEGUNDO: Que por resolución 1322- 2016 del 21 de julio del 2016, se rechaza el recurso de revocatoria presentado en contra de la resolución, y se remite la queja administrativa a conocimiento del Ministro de Ambiente. Así mismo se indicó, que una vez la respuesta la misma, se proceda a valorar las respuestas dadas al Acuerdo ACP- 070-16, para otorgar o no la Viabilidad Ambiental. DÉCIMO TERCERO: Por resolución R-419-2016-MINAE del 19 de setiembre del 2016, el Ministro de Ambiente, rechaza la queja interpuesta por el señor Esteban Vargas Garita, al no encontrar el despacho elementos que amparen la pretensión del accionante contra lo actuado por la SETENA, dentro de los procesos de Evaluación Ambiental de los cuatro expedientes. DÉCIMO CUARTO: El 13 de enero del 2017, por oficio SG-003-2017-SETENA, esta Secretaría para mejor resolver solicita al CIMAR (Centro de Investigaciones en Ciencias del Mar y Limnología), que se pronuncie sobre si es correcto asumir que en una región mariana dada, por ejemplo Pacífico Norte de Costa Rica, las condiciones oceanográficas son homogéneas, de manera que se pueda afirmar, sin analizar datos de variables locales, que dichas condiciones regionales aplican para cualquier ubicación específica dentro de la región. DÉCIMO QUINTO: El 30 de enero del 2017, se recibe en esta Secretaría el oficio CIMAR-021-2017, y el 16 de febrero del 2017, se recibe el oficio CIMAR-064-2017; ambos dan respuesta a la consulta realizada a esta Secretaría. DÉCIMO SEXTO: En sesión del día martes 28 de marzo 2017 en Acta 034-2017, la Comisión Plenaria revisó el informe técnico CP-003-2017, de los proyectos de plantas desalinizadoras para los expedientes 13320-2014, 13926-2014,14406-2015 y 14407-2015,

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analizó y recomendó algunos cambios al informe, para que cada uno de los miembros de ese cuerpo colegiado, proceda a su revisión final. DÉCIMO SÉTIMO: En sesión del día jueves 06 de abril 2017, mediante acuerdo ACP-039-17, resolvió aprobar el informe técnico CP-003-2017.

CONSIDERANDO PRIMERO: Se tiene por legitimado al señor Jorge Esteban Vargas Garita, para actuar en los expedientes administrativos número: D1-14406-2015-SETENA, el expediente D1-14407-2015- SETENA, el expediente D1-13320-2014-SETENA, y el expediente D1-13926-2014-SETENA. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con lo resuelto en la resolución 1322-2017-SETENA, que conoció y dejó en firme lo ordenado en el Acuerdo ACP- 070-16, y que indicó, que las respuestas dadas al mismo bajo protesta, serían conocidas una vez que se analice la queja interpuesta ante el señor Ministro, según informe técnico CP-003-2017 aprobado mediante acuerdo ACP-039-17 se procede al análisis técnico de Respuesta Técnica bajo protesta, al acuerdo ACP-070-2016, presentada por el Ing. Esteban Vargas Garita para los expedientes D1-13320-2014 (Planta Desalinizadora Brisas del Mar), D1-13926-2014 (Planta Desalinizadora Costa del Sol), D1-14406 -2015 (Planta Desalinizadora Costa Brava 87 ha) y D1-14407-2015 (Planta Desalinizadora Costa Brava 43 ha). Aclaración al punto 1. Ubicación de los sitios de toma, ubicación del difusor del ducto de desecho de salmuera y modelo de dispersión para la salmuera. En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): Se realizó un estudio exhaustivo para seleccionar los sitios por parte de los biólogos marinos. Para la selección de los sitios de toma y salmuera para los proyectos tramitados bajo los expedientes D1-13320-2014, D1-13926-2014, D1-14406-2015, D1-14407-2015, en la totalidad de las evaluaciones ecológicas efectuadas, para la escogencia de las zonas de descarga de la salmuera y de la toma de agua para las plantas desalinizadoras, se utilizó el criterio técnico y la experiencia de los biólogos involucrados, en temas que se relacionan con el estudio de los sistemas marino-costeros de la costa pacífica de Costa Rica. De esta manera, cada uno de los sitios escogidos (toma de agua y efluente) para las plantas desalinizadoras Brisas del Mar, Costa Brava 43, Costa Brava 87 y Costa del Sol, carecen de ambientes, ecosistemas o especies frágiles, que puedan ser afectados por la realización de los proyectos mencionados. En primer lugar, se establece este criterio, con base en la observación directa del entorno marino de los proyectos propuestos y, en segundo lugar, con base en la metodología solicitada. Otro aspecto importante en la selección de los sitios de toma y salida de salmuera, es que

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se tomó en cuenta que los sitios seleccionados estuvieran sometidos a alta energía de las olas, corrientes marinas y vientos. Por otro lado, nos parece que la Comisión Plenaria, hace aseveraciones sin fundamento, al indicar que no hay información técnica que pueda determinar si hay afectación o no, cuando en realidad tenemos estudios realizados por profesionales capacitados que sí realizaron trabajos de campo y garantizan que no existirá tal afectación. El subrayado es del Ing. Vargas. Discrepamos de lo que la Comisión Plenaria indica en el por tanto, ya que nuestras empresas sí presentaron en el punto 7 de los oficios DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015 lo solicitado. Prueba de ello es que los técnicos que analizaron nuestros expedientes recomendaron otorgar la viabilidad ambiental para nuestros proyectos, ya que habíamos cumplido con todos los requisitos solicitados en los de previos antes mencionados. La Comisión Plenaria anota lo siguiente: En los informes DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015, se solicitó, en el Punto 7. (folios 249 (D1-13320-14), 279 (D1-13926-14), 260 (D1-14406-15) y 254 (D1-14407-15)), “…que ubique el área marina del proyecto indicando áreas de influencia directa e indirecta, con base en el análisis de difusión…” Lo solicitado en dicho oficio implica analizar la difusión del efluente o salmuera, a partir de aplicar un modelo basado en parámetros oceanográficos locales en el Área del Proyecto (AP). Como se indica en los folios 481 (D1-13320-14), 516 (D1-13926-14), 504 (D1-14406-15) y 508 (D1-14407-15), “…para la escogencia de las zonas de descarga de la salmuera y la toma de agua para las plantas desalinizadoras, se utilizó el criterio técnico y la experiencia de los biólogos involucrados, en temas que se relacionan con el estudio de los sistemas marino-costeros de la costa Pacífica de Costa Rica… En primer lugar, se establece este criterio con base en la observación directa del entorno marino… Otro aspecto importante en la selección de los sitios de toma de agua y salida de salmuera, es que se tomó en cuenta que los sitios seleccionados estuvieran sometidos a alta energía de olas, corrientes marinas, mareas y vientos.” Además, en dichos folios se indica: “…cada uno de los sitios escogidos (toma de agua y efluente) para las plantas desalinizadoras… carecen de ambientes, ecosistemas o especies frágiles, que pueden ser afectados por la realización de los proyectos mencionados.” Queda en evidencia que NO fue aplicado un análisis de difusión para el AP de cada proyecto, tal y como fue solicitado en cada uno de los de previo enviados al desarrollador. No es posible para esta Secretaría conocer el radio de alcance que puede tener la salmuera en el sitio de cada proyecto, pues no se demuestra si las especies indicadas por los análisis biológicos realizados en campo estarían, efectivamente, fuera de ese radio de alcance, sin sufrir afectación alguna, como se afirma. Aclaración al punto a), del punto 1. Oceanografía local específica para el proyecto (espacial y vertical) que contenga estudios técnicos de: batimetría, mareas, nivel del mar, oleaje, corrientes y parámetros físicos químicos como: temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, concentración de clorofila, turbidez y densidad.

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En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): ...A criterio de los biólogos marinos, se justifica el por qué no hay que realizar estos estudios. De acuerdo a los estudios realizados por los biólogos marinos, Alvaro Segura Hernández y Giovanni Bassey, que dicho sea de paso son personas muy profesionales y conocedores en esta materia, se llegó a la siguiente conclusión. Algunos autores como Höpner y Wildelberg (1996), elaboraron una jerarquía de zonas para vertido de salmuera, según la sensibilidad de los datos marinos presentes, concluyen que los menos desfavorables, son los vertidos en costas oceánicas arenosas de gran energía y presencia de corrientes longitudinales cerca de la zona de rompiente del oleaje, como en el caso de la costa a la que refiere este documento técnico donde se ubican los proyectos mencionados. La ubicación de los cuatro sitios propuestos para la construcción de las plantas desalinizadoras, es en costas sujetas a una gran energía proveniente del movimiento de las aguas por efecto del oleaje del mar profundo, del oleaje provocado de los vientos locales y los alisios del N y NE, que además inducen el Afloramiento Costero de Papagayo, que aporta energía adicional durante la época seca a estas zonas que se encuentran en líneas litorales de mar abierto. En cada uno de los proyectos mencionados, se aplicaron los criterios de dilución del efluente salino, según la distancia y energía del agua en cada uno de los sitios seleccionados, siguiendo el razonamiento técnico de que en la zona cercana (4 m) a partir del sitio del efluente, la cual, es la zona de mayor afectación de las especies marinas y conforme se aumenta la distancia a partir de este punto del efluente, el potencial impacto producido por la concentración salina disminuye. Esta disminución de la concentración salina es más rápida y eficiente, en sitios donde la energía es mayor como en estos proyectos mencionados, donde se experimenta alta energía. Höepner y Windelberg (1996)... Por su parte en Cabuya (Brisas del Mar), debido al efecto que el viento produce sobre los accidentes topográficos de la costa como las salientes marinas, los cabos y las penínsulas, la zona donde se ubica el proyecto tiene alta energía, donde probablemente la dilución es mucho mayor comparada con las zonas de aguas tranquilas como bahías o ensenadas cerradas, en las cuales la circulación y el movimiento del agua tanto en la columna como en la superficie es menor. Como se experimentó en las actividades de buceo que se relacionaron con la elaboración de los transectos, la zona efectivamente presenta muy alta energía. No se puede considerar, que esta zona de Cabuya, se encuentra en el sector de Cabo Blanco, la mayor punta de C.R., específicamente en la parte interna del Golfo de Nicoya. Por su parte, el proyecto Costa Brava (ambos 43 y 87), se encuentran en una zona de alta energía, donde comparativamente relacionados al sector de Cabuya, la dilución del efluente salino va a ser mayor, debido a que en este sector de la costa guanacasteca que se encuentra asociado a la parte externa de la Península de Nicoya, no existen bahías o ensenadas que limiten la circulación oceánica, por el contrario, este sector está de cara a la energía de mar abierto, donde predominan los oleajes intensos que imposibilitan además el desarrollo de ecosistemas marinos de importancia como los arrecifes o

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ambientes como las comunidades coralinas. Como se indicó en el informe biológico, hay carencia de especies marinas a nivel general en las zonas de influencia directa de los proyectos de Costa Brava. En la zona de Sámara (Costa del Sol) y a pesar de ser una bahía, esta es cerrada y se encuentra en el mismo sistema de alta energía que incide sobre la zona externa de la Península de Nicoya. Así mismo, el punto del efluente salino, también fue ubicado buscando el punto idóneo donde no se dieran potenciales amenazas a la vida marina, el punto de Sámara además tiene un efecto de saliente que es influenciado por la alta energía asociada a Punta Indio. Por otro lado, el sector de Sámara, es el sitio donde se observó la menor cantidad de vida asociada a los sustratos, por lo que no se profundiza mucho en el presente documento con relación a este sector. En el Pacífico Norte de Costa Rica existen dos sistemas claros; durante el Invierno-Primavera (Noviembre-Abril) dominan los frentes fríos (vientos alisios) que provienen del Norte y penetran a Costa Rica y Nicaragua por el Caribe y durante el Verano-Otoño la posición más al norte de la Zona de Confluencia Intertropical (ZCIT) intensifica los oestes ecuatoriales (Lizano y Alfaro 2014). Los estudios oceanográficos que se han llevado a cabo en el Pacífico Norte, sugieren y muestran comparaciones de ciertas características del oleaje de esta parte del país en que se las que se infiere que la Península de Nicoya en su mayor parte externa y en sitios de mar abierto presenta características oceanográficas muy regulares. Algunas características oceanográficas del Pacífico Norte Lizano 2014; menciona que la onda de marea astronómica es reflejada en la plataforma continental de Centro América que es poco extensa y se produce una amplitud de marea considerable en todo el litoral Pacífico, con un régimen meso-mareal que alcanza los rangos de más de 3m en los Golfos de Nicoya y Dulce. El oleaje sobre la plataforma continental de Costa Rica proviene de marejadas de fondo originados por tormentas que se formaron en lugares muy lejanos, también de vientos locales, estas marejadas transportan gran energía, las más fuertes provienen de la Antártida, este oleaje se refuerza durante su recorrido por los alisios del sur, en épocas de mareas extremas este efecto se amplifica. Este oleaje se reduce durante la intensificación de los vientos alisios del E y NE y la migración de la Zona de Convergencia Intertropical hacia el sur, aunque los vientos alisios provocan una gran circulación de las aguas marinas debido a que provocan los afloramientos del Pacífico Norte, los vientos locales también provocan oleaje notable. Dada toda la anterior aclaración y según la justificación técnica que se encuentra en los expedientes, consideramos con todo respeto, que no es necesario utilizar un estudio de Oceanografía para cada proyecto específico, debido a que como se ha demostrado en párrafos anteriores, las condiciones oceanográficas son similares o inclusive de mayor energía que las que hay en bahía Conchal, que es el estudio utilizado para fundamentar la escoger las zonas de influencia directa e indirecta, para los proyectos. El subrayado es del Ing. Vargas. Como todos sabemos el océano es una masa viviente dinámica, y siempre está en movimiento, por lo que, al realizar un estudio de oceanografía local para cada proyecto,

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lo que se estaría haciendo es definir en un preciso momento y en un instante determinado las variables solicitadas, por lo que esto refuerza nuestra posición de que no hace falta realizar estos estudios para cada proyecto. Ya que como hemos venido reiterando en otras ocasiones, los proyectos se ubican en la Península de Nicoya, las cual presenta características oceanográficas similares, a excepción de bahía ballena, por lo que, con el estudio realizado por Conchal, más los estudios de CIMAR, consideramos suficiente. En este punto de la respuesta bajo protesta, el Ing. Esteban Vargas presenta figuras con la altura mínima, máxima y promedio de las olas para Cuajiniquil de Santa Cruz (época seca y época lluviosa) y para el Pacífico Norte (fuente Ballestero et. al. 2010, Lizano 2014); figuras con período pico de las olas para Cuajiniquil en períodos cortos de la época lluviosa y seca y para el Pacífico Norte; y figuras con la velocidad del viento para Tamarindo (época seca) y Bahía Ballena (época lluviosa). La Comisión Plenaria anota lo siguiente: Los parámetros indicados en el encabezado de este punto son necesarios para aplicar el análisis de difusión solicitado por esta Secretaría en cada uno de los expedientes en cuestión. Esos parámetros son la información base necesaria para aplicar el modelo de difusión en torno al cual gira el análisis de impactos. Están implícitos en el modelaje aplicado por Lizano (2014) y que los biólogos utilizaron como referencia para sus resultados en los cuatro proyectos presentados. La siguiente información evidencia que no fueron registradas variables oceanográficas dentro del AP de cada uno de esos cuatro proyectos: En los folios 473 y 474 (D1-13320-14), 508 y 509 (D1-13926-14), 496 y 497 (D1-14406-15) y 500 y 501 (D1-14407-15) se indica que “… el océano es una masa viviente dinámica, y siempre está en movimiento, por lo que, al realizar un estudio de oceanografía local para cada proyecto, lo que se estaría haciendo es definir en un preciso momento y en un instante determinado las variables solicitadas, por lo que esto refuerza nuestra posición que no hace falta realizar estos estudios para cada proyecto… Ya que como hemos venido reiterando en otras ocasiones, los proyectos se ubican en la Península de Nicoya, la cual presenta características oceanográficas similares, a excepción de bahía Ballena, por lo que con el resultado realizado por Conchal, más los estudios del CIMAR, consideramos suficiente.” En los folios 473 a 479 (D1-13320-14), 508 a 514 (D1-13926-14), 496 a 502 (D1-14406-15) y 500 a 506 (D1-14407-15) se presenta una descripción general de características oceanográficas del Pacífico Norte, así como descripciones puntuales de condiciones específicas para las AP de las cuatro plantas desalinizadoras, basadas en percepciones, más no en registros. Por ejemplo, en los folios 478 (D1-13320-14), 513 (D1-13926-14), 501 (D1-14406-15) y 505 (D1-14407-15) se indica: “Como se experimentó en las actividades de buceo que se relacionaron con la elaboración de los transectos, la zona efectivamente presenta muy alta energía”. Revilla Almanza (2009) indica que, en general, la circulación cercana a la costa es muy compleja, ya que interactúan elementos como las olas, las mareas, el viento local, las

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profundidades y morfología costera y, aunque el sistema de circulación general atmosférico y oceánico influyen en sus características, dichos parámetros no se comportan como un sólo patrón, sino que presentan variaciones muy localizadas. Esto indica que no es adecuado aplicar un patrón oceánico regional a puntos específicos en el mar abierto o en la costa. Por su parte, el Centro de Investigaciones en Ciencias del Mar y Limnología, de la Universidad de Costa Rica, en respuesta a consulta realizada por esta Secretaría (SG-003-2017-SETENA) indica, por un lado, que áreas marinas cercanas entre sí (p.e. Bahía Rincón y Bahía de Golfito, en Golfo Dulce) pueden tener comportamientos oceanográficos muy diferentes (CIMAR-064-17) y, por otro, que las bahías en el Pacífico Norte de Costa Rica tienen una dinámica particular tanto en corrientes como en oleaje, así como particularidades según las descargas de agua dulce que alcanzan sus bordes, las cuales determinan el grado de estratificación o mezcla de la columna de agua, generando corrientes termo-halinas de carácter local. Explica que, si bien, la mayoría comparte una dinámica común de las corrientes de agua profunda, la interacción de esta corriente en cada bahía, depende de su geomorfología y de los rasgos batimétricos particulares. Afirma que no se puede considerar que estas bahías tienen las mismas condiciones oceanográficas, por lo que no se puede aplicar el estudio de alguna de ellas para el resto de estos cuerpos de agua en el Pacífico Norte de Costa Rica: cada dinámica debe ser evaluada según datos de variables oceanográficas locales y estacionales (CIMAR-021-17). El análisis de difusión solicitado por esta Secretaría, implica la aplicación de un modelo cuantitativo que permite, de manera objetiva y sistemática, a partir de evaluación de datos locales, predecir el radio de influencia del efluente o salmuera, con base en condiciones oceanográficas e hidrodinámicas en su sitio de salida y alrededores. Así mismo, permite identificar la ubicación (distancia de la costa y profundidad) para el punto de salida de la salmuera, donde la dilución de la misma es más efectiva. Ese modelaje requiere toma de datos en diversos puntos dentro del AP, en distintas temporadas (Vitliq, 2011), lo cual debe ser definido por un profesional en oceanografía. No se basa en “un preciso momento y un instante”, como se indica. Claramente, el equipo consultor comprendió el sentido y propósito del análisis de difusión solicitado, al usar como referencia los resultados generados por Lizano (2014), como es referido reiteradamente en los cuatro expedientes. Desafortunadamente, el uso de esos resultados no cumple con lo solicitado, pues no corresponde a un análisis en el área del proyecto y sus áreas de influencia, sino a un proyecto independiente que dista entre 30 y más de 100 km de los cuatro proyectos bajo evaluación ambiental (Figura 1).

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Figura 1. Ubicación de los cuatro proyectos de plantas desalinizadoras bajo análisis y del proyecto de planta desalinizadora en Conchal. Aclaración al punto b), del punto 1. Calidad de agua en el sitio de toma (bacteriológico y físico-químico) En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): Con respecto a este punto es importante mencionar que en los de previos DEA-1205-2015-SETENA (Planta desalinizadora Brisas del Mar), DEA-1231-2015-SETENA (Planta desalinizadora Costa Del Sol), DEA-1208-2015-SETENA Planta Desalinizadora Costa Brava 43) y DEA-3095-2015-SETENA (Planta desalinizadora Costa Brava 87), nos solicitaron realizar los estudios para la zona de descarga de la salmuera, nunca se solicitó para la toma de agua. Es importante tomar en cuenta lo que indica el decreto N°35870-S-MINAET, en su artículo 6, el cual indica textualmente lo siguiente: “Artículo 6°-- De los informes a presentar. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas con concesión de aguas marina para desalinizar, deben mantener un programa de monitoreo de la calidad del agua del mar en el área de influencia de la zona de descarga y presentar al Ministerio de Salud cada seis meses, una certificación que contenga las características fisicoquímicas del agua”. El subrayado es del Ing. Vargas. Dado lo anterior y amparados en lo que indica dicho decreto, es que consideramos que no es necesario presentar este tipo de análisis para la toma de agua. Además, que es importante mencionar que las distancias entre las tomas de agua y descargas de salmuera para todos los expedientes son relativamente pocas, por lo que dichas calidades pueden aplicar también para las tomas. De acuerdo con los estudios realizados por el laboratorio, cumplimos con los requisitos solicitados por DEA, ya que dichas calidades de agua fueron hechas en el AP del proyecto, lo único es que dichos oficios de DEA especificaban que fueran para la descarga de la salmuera, no para la toma, con el propósito de poder utilizarse como guía para los informes que debemos presentar cada 6 meses al Ministerio de Salud.

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Es importante recalcar que el océano es una masa viviente dinámica, y siempre está en movimiento, por lo que las calidades de agua varían constantemente de un momento a otro. El subrayado es del Ing. Vargas. Se realizaron un total de 10 muestras de agua en el sitio del AP, 5 muestras a los 0m y 5 muestras a los 5m de profundidad, los cuales servirán como parámetros para los informes que solicita el Ministerio de Salud. Como se puede observar en los mapas presentados las distancias entre las tomas de agua y descargas de salmuera para todos los expedientes son cortas, por lo que reiteramos que no es necesario realizar unas nuevas, prueba de ello es que en el informe de los biólogos marinos, en las páginas numeradas como 3 y 4, específicamente en el punto 3, los biólogos marinos indican textualmente lo siguiente: “…y además que la distancia entre la toma de agua y la descarga de salmuera es relativamente poca, no se considera necesario realizar el estudio de la calidad bacteriológica y físico-química del sitio de toma. Por lo que se considera se justifica la no presentación de este estudio”, sin embargo, la Comisión Plenaria en su acuerdo insiste en solicitarlo. El subrayado en del Ing. Vargas. Debemos de aclarar que el volumen de agua a desalinizar es poca (20 l/s), además que la tecnología utilizada en las plantas desalinizadoras que hay actualmente en el mercado, tienen un consumo energético por m3 muy bajo, además de que vamos a utilizar paneles solares en este tratamiento. A manera de ejemplo, la cantidad de sal que se va a verter, es como si echáramos un vaso de agua con suficiente sal, en una piscina olímpica. Por otro lado, es importante aclarar que las plantas desalinizadoras que vamos a utilizar son de ósmosis inversa de alta tecnología que tiene controles digitales en línea que permite monitorear la dosificación de los productos que se utilizan para el pretratamiento. Estos productos son biodegradables por lo tanto no afectan el ambiente. La Comisión Plenaria anota lo siguiente: En los informes DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015, se solicita, en el Punto 8. (folios 249 (D1-13320-14), 279 (D1-13926-14), 260 (D1-14406-15) y 253 (D1-14407-15)), “Presentar un análisis químico… y de contaminantes en el AP y zonas de influencia directa e indirecta. Seguido a esta solicitud, se hace referencia al decreto No. 35870-S-MINAET: “…en su artículo 6 indica que debe ser mantenido un programa de monitoreo de la calidad de agua de mar en el área de influencia de la zona de descarga…”. La solicitud de esta Secretaría implica evaluar calidad de agua en AP y zonas de influencia directa e indirecta, lo cual incluye no sólo la salida del efluente o salmuera sino la toma de agua. Esta solicitud refiere a un análisis de línea base.

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Por su parte, la referencia al decreto es independiente de la solicitud, e indica, de manera literal lo que ordena el mismo, para efectos de monitoreo. El monitoreo es una fase de seguimiento y control, una vez que el proyecto se implementa. Por lo anterior, no lleva razón la afirmación plasmada por el Ing. Vargas en su RESPUESTA BAJO PROTESTA , folios 473 (D1-13320-14), 508 (D1-13926-14), 496 (D1-14406-15) y 500 (D1-14407-15), que indica: “…nos solicitaron realizar esos estudios para la zona de la descarga de la salmuera, nunca se solicitó para la toma de agua”. Por su parte, en los folios 472 (D1-13320-14), 507 (D1-13926-14), 495 (D1-14406-15) y 499 (D1-14407-15), se indica: “Dado lo anterior y amparados en lo que indica dicho decreto, es que consideramos que no es necesario presentar este tipo de análisis para la toma de agua. Además, que es importante mencionar que las distancias entre las tomas de agua y descargas de salmuera para todos los expedientes son relativamente pocas, por lo que dichas calidades pueden aplicar también a las tomas”. El análisis de calidad de agua en el sitio de toma es la línea base necesaria para el diseño de la planta en cuanto al tipo y capacidad de sus procesos, los cuales garanticen su correcto funcionamiento. Esto, a su vez, define la cantidad de energía requerida en el proceso de desalinización, la frecuencia de limpieza del sistema y la composición del agua del efluente o salmuera (IHA y CEDEX, 2010). Estos tres aspectos son de interés para esta Secretaría, debido a sus efectos a nivel ambiental, y de interés del desarrollador, pues los mismos tienen, además, impactos económicos. Por otra parte, si los sitios de toma y descarga están muy cercanos entre sí, dependiendo del patrón de difusión de la salmuera, el agua del efluente podría afectar la calidad de agua de toma con sal o aditivos del proceso de pretratamiento, los cuales podrían ingresar de nuevo al sistema afectando la eficiencia de remoción. Según los folios 279 (D1-13320-14), 364 (D1-13926-14), 340 (D1-14406-15) y 303 (D1-14407-15), la distancia entre toma y salida oscila entre los 150 a 200 metros. Dévora et al. (2012), indican que la distancia mínima entre toma y salida debe ser de 500 metros, dependiendo del diseño y la dinámica marina local. La solicitud de esta Secretaría de evaluar la calidad de agua en el sitio de toma y en el sitio de salida por separado, busca mejorar la eficiencia de la planta desalinizadora en aras del beneficio al ambiente, para efectos de determinar un proceso de desalinización energéticamente más eficiente y con menos adición de sustancias químicas para el pretratamiento. Si el desarrollador se niega a evaluar la calidad de agua en la toma por considerar que es la misma de la salida dado que los puntos correspondientes están muy cercanos entre sí, el agua de salida del salmueroducto podría afectar la calidad del agua de entrada, pero esto es algo que no se puede determinar, debido a la no realización del análisis de difusión local. Por otro lado, observa esta Secretaría que en la información aportada, inicialmente, en cada uno de los expedientes sólo consta la ubicación de los sitios de toma del agua marina (folio 198 del Exp. D1- 13320-13, folio 229 del Exp. D1-13926-14, folio 207 del Exp. D1-14406-15 y folio 208 del Exp. D1-14407-15), en ninguno de los casos se demuestra la ubicación del sitio o punto de descarga de la salmuera. Posteriormente, el desarrollador aporta nueva información a cada expediente; información que incluía (en todos los casos)

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una nueva ubicación del sitio de toma y se estableció la ubicación del sitio de descarga de la salmuera (folio 373 del Exp. D1- 13320-13, folio 397 del Exp. D1-13926-14, folio 397 del Exp. D1-14406-15 y folio 395 del Exp. D1-14407-15), sin que se demuestre técnicamente los aspectos que les motivó a cambiar los sitios de toma y a definir los sitios de descarga de salmuera escogidos. Precisamente el análisis de difusión solicitado, es el que debe establecer el sitio óptimo para colocar el punto de descarga y con ello el de toma. Se aclara con relación a la utilización de productos biodegradables, que éstos son productos o sustancias que pueden descomponerse en los elementos químicos que lo conforman, por la acción de los agentes biológicos y condiciones ambientales naturales, por lo cual se mantiene el tema de que se está frente a aguas especiales. Aclaración al punto c), del punto 1. Estudio de biología (flora, fauna, organismos bentónicos). En el caso de Brisas del Mar se indica presencia de bentos sésil como macroalgas y octocorales, mientras que en Costa Brava se indica presencia de zonas rocosas con presencia de octocorales ¿Con base en cuáles criterios justifica el consultor que estos ecosistemas, los cuales están dentro del área de influencia de la salmuera, no se verán afectados por la misma? En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): Otras consideraciones biológicas relacionadas con los sitios propuestos para Brisas del Mar y Costa Brava. Brisas del Mar Según se presentó en la sección de resultados del estudio biológico marino presentado, las especies presentes en los transectos y en las zonas inmediatas fueron muy escasas sin excepción, así mismo no se observaron especies de coral pétreo en el sector, ni de las que construyen arrecife, ni de las ahermatípicas solitarias, que puedan ser indicadoras de la calidad del ambiente. Por su parte, no se encontraron en el AP especies endémicas, con poblaciones reducidas o en vías de extinción que impidan la realización del proyecto. Con relación a la pregunta específica sobre la presencia de especies bentónicas sésiles, macroalgas y de octocorales en la zona de estudio y dentro de los transectos, se debe indicar primero con relación a las macroalgas, que se mencionó un tipo de sustrato y no presencia de macroalgas como tales. Como se sabe, este concepto está vinculado a la superficie en que vive un animal o una planta, que está formada tanto por factores bióticos como abióticos. En este caso específico, la presencia de algas dentro de esta categoría de sustrato fue muy escaza y solamente de las dos especies nativas más comunes de la costa pacífica de Costa Rica y guanacasteca, Halimeda sp. y Padina sp., y como fue indicado en el informe, en densidades muy bajas (ver informe). Las especies de macroalga mencionadas, como se indica en la evaluación, fueron observadas en cantidades muy escazas, no formando una comunidad y menos un

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ecosistema, como también fue indicado en la descripción de los transectos individuales. Ambas especies según se menciona y se observó en el trabajo de campo, son muy comunes en la costa pacífica de Guanacaste y la eventual afectación de las pocas frondas observadas (situación que no va a suceder), no va a representar tampoco, la pérdida significativa de una porción de la diversidad costarricense que sea única, o frágil, o que su eventual e hipotética desaparición, afecte la integridad de los ecosistemas marinos de la costa pacífica de Costa Rica. Por su parte, como se indicó, la presencia de cinco colonias de octocoral Leptogorgiqa alba (Fig. 1), en los 800 m de transecto realizados en el presente estudio biológico, no representa de manera significativa una muestra valiosa de la diversidad de los octocorales de nuestros mares, de hecho, esta especie de octocoral también es muy común en la costa guanacasteca y en general en la costa pacífica de Costa Rica. En este sentido, el estudio presentado fue muy puntual al indicar que en la zona de estudio, no se observaron arrecifes coralinos o comunidades coralinas que puedan impedir la realización del proyecto y que la presencia de especies del Phylum Cnidaria fue restringida a esas pocas colonias de octocoral presentes y reportadas en su momento en la descripción del trabajo de campo. Con respecto a las especies bentónicas sésiles, se debe indicar, que también son sumamente escazas y fueron asociadas a las rocas presentes en el sustrato mixto que se describe, y no presentes en el sustrato rocoso o ecosistema particular, por la dificultad que encuentran estas especies para el asentamiento en estos ambientes particulares. Se transcribe la siguiente anotación de campo: “Sin embargo en este sector de la costa de Cabuya, en este tipo de sustrato, se observa muy poca fauna asociada debido a varios factores: en primer lugar, la alta energía de las zonas intermarteal y sublitoral donde se realizó la presente evaluación no permite el asentamiento de muchas especies, principalmente de invertebrados sésiles”. La segunda causa, es de predominancia de una corriente litoral que se mantiene a través del año, y que se mueve de norte a sur en el sitio de la evaluación, estos dos factores combinados, mantienen en el sitio de estudio, altas concentraciones de material en suspensión y sedimentos, factor que también dificulta el asentamiento y desarrollo de larvas de especies sésiles y la presencia de organismos de vida libre que se desplazan en el sustrato. Costa Brava 43 y 87 Como ya se mencionó, este sector de la costa guanacasteca se encuentra de cara al mar abierto por lo que la energía de las olas cerca de la costa llega de manera directa a la línea litoral y la zona en general se encuentra sometida a esta energía, la cual se percibe solamente con navegar en esta zona costera. Con relación a la pregunta de los ambientes rocosos con presencia de octocorales, se debe indicar igual que en la descripción del proyecto de Cabuya, en lo que se menciona para Costa Brava (43) es un sustrato mixto asociado al transecto 2, no un ecosistema rocoso, o sea rocas de perfil muy bajo, mezcladas con arena, donde hay presencia de

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algunas colonias de octocoral, las cuales fueron muy escasas. Esta sección de sustrato representó según se anota en el informe biológico correspondiente, el 0,62% del total del área cubierta por los transectos y se encontró en un área periférica fuera de los 80 m iniciales del transecto o sea fuera de la zona de influencia. Igual las especies observadas, están representadas ampliamente en la zona costera del proyecto y en otras zonas de la región. Anotación de campo: “Se debe hacer la salvedad que el sustrato mixto mencionado donde hay algunas especies de octocoral, se inicia a una distancia de 95 m del punto del efluente de salmuera en el transecto 2, y fuera del AID, donde la dilución de la sal ya fue completado, por lo que estas especies sésiles y este sector rocoso, no va a ser afectado por la realización de este proyecto”. Por su parte para el sector de Costa Brava 87, se percibió mayor energía en este sector que en el de Costa Brava 43. En este sitio específico, el oleaje es de mayor intensidad al golpear la playa y los sustratos presentes se componen en mayor porcentaje como se indicó en el informe, de arena negra fina, de arena mixta y se encontró un sector de roca compacta de bajo perfil donde están los octocorales mencionados y la escasa fauna observada. Este sector, como indica el informe, está a unos 15 m de un transecto de 100 m (fuera del área de influencia de la salmuera), o sea ocupa solamente el 1,88% del total de 800 m de transectos efectuados, y por las características de alta energía este sustrato rocoso, este sitio ya está muy lejos del AII y mucho más allá del AID. El siguiente párrafo se transcribe del informe presentado. “Se debe hacer la salvedad de que este sistema sublitoral se inicia en la periferia del círculo de transectos a una distancia de 85 m del punto de efluente de salmuera en uno de los transectos efectuados y fuera del AID, donde la dilución de la sal ya se ha completado, por lo que estas especies sésiles y este sector rocoso, no va a ser afectado por la realización del proyecto.” Conclusiones Los sitios de los que se presentan datos oceanográficos se sitúan en la parte externa de la Península de Nicoya y se puede inferir que sus características oceanográficas generales son similares (con la excepción de Bahía Ballena que es un sitio cerrado, y del cual sólo utilizamos datos de viento). La Península de Nicoya en su parte externa al presentar esos oleajes, es reconocida a nivel internacional por sus sitios para practicar surf, en las costas abiertas de San Juanillo, en Sámara y en playa Cedros cerca de Cabuya prácticamente todo el año se practica este deporte, este es un claro ejemplo de la energía de las olas que golpean sus ambientes sublitorales costeros durante la mayor parte del año y además muestra la extensión de la situación oceanográfica en toda la parte externa. Con relación a la vida marina, no se presentan en ninguno de los sectores evaluados, especies, ecosistemas o ambientes frágiles que puedan ser afectados por la realización de los proyectos mencionados. En cada uno de los sitios escogidos durante los trabajos

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de campo, se percibieron condiciones de muy alta energía en el medio marino. Esta alta energía, también condiciona el desarrollo de sistemas o ambientes que se puedan considerar frágiles, como los arrecifes o las comunidades coralina, estos ambientes estuvieron ausentes de todos los sectores de efluente salino, así como de sus áreas de influencia inmediata. Por su parte, como en los requerimientos originales, no se consideró la parte oceanográfica, el equipo técnico se basó en las consideraciones de los estudios realizados en la zona y sobre todo del informe técnico de Lizano (2014), donde se explica de manera amplia, la dinámica del efluente salino y su eventual dilución, por lo que las decisiones de la ubicación idónea del efluente salino, tomaron en cuenta tanto la dinámica de la energía local que se percibió fuerte en los sitios escogidos como los aspectos biológicos de cada uno de los sectores. Para estos sitios sugeridos, no se consideraron necesarios, otros estudios que tengan relación con la parte oceanográfica, debido a la información disponible y a la carencia de especies y ambientes que se puedan considerar frágiles y de importancia mayor en esta sección de la costa guanacasteca… …Consideramos que, con los estudios realizados por los biólogos marinos, que dicho sea de paso son bastante explícitos, profesionales y extensos, no queda ninguna duda y queda demostrado que no habrá afectaciones como las que se indican en el acuerdo de Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria anota lo siguiente: En los folios 466 (D1-13320-14), 501 (D1-13926-14), 489 (D1-14406-15) y 493 (D1-14407-15) se indica: “el equipo técnico se basó en las consideraciones de los estudios realizados en la zona y sobre todo del informe técnico de Lizano (2014), donde se explica de manera amplia, la dinámica del efluente salino y su eventual dilución… Para estos sitios sugeridos, no se consideraron necesarios, otros estudios que tengan relación con la parte oceanográfica, debido a la información disponible y a la carencia de especies y ambientes que se puedan considerar frágiles y de importancia mayor en esta sección de la costa guanacasteca.” Por un lado, los estudios realizados en la zona no contemplan el análisis de difusión solicitado para el AP y, por otro, el informe técnico de Lizano (2014) mencionado, contempla análisis realizados en Bahía Conchal, sitio que no corresponde al AP de ninguno de los cuatro proyectos presentados. Esta Secretaría requiere la aplicación de estudios dentro de cada espacio geográfico en el que se circunscriben las acciones de la actividad, tal y cual está definido en el Decreto Ejecutivo 31849- MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC, pues las evaluaciones ambientales quedan referidas específicamente a cada AP particular. Conforme a lo que indicado en ‘Aclaración Punto 1., queda en evidencia que no fue aplicado un análisis de difusión para el AP de cada proyecto, tal y como fue solicitado; no es posible para esta Secretaría conocer el radio de alcance que puede tener la salmuera en el sitio del proyecto, pues no se demuestra si las especies indicadas por los análisis biológicos realizados en campo estarían, efectivamente, fuera de ese radio de alcance, sin sufrir afectación alguna, como se afirma.

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En el expediente 13320-2014 folio 288, en el expediente 13926-2014 folio 313, en el expediente 14406-2015 folio 292, en el expediente 14407-2015 folio 291, se indica que “en la fase operativa, el único impacto significativo será en la zona de tubos del salmueroducto, en el AID (4m alrededor de la salida de los tubos), esta zona los organismos de vida sésil (organismos adheridos al sustrato) dependiendo de su tolerancia a las concentraciones salinas, se desplazarán de esta zona”. Llama la atención lo señalado, lo cual aparece en los cuatro expedientes, por cuanto las especies sésiles, como bien lo indican los consultores, están adheridas al sustrato y no se pueden desplazar. Si las condiciones son desfavorables para este tipo de especies, la colonia muere. Aclaración al punto d), del punto 1. Modelación de la dilución de la pluma de alta salinidad en el punto de descarga, para la zona de mezcla (campo cercano y lejano de descarga), teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Los criterios de salinidad deben ser satisfechos en el borde de una zona de mezcla que se extienda sobre toda la columna de agua y hasta 100 metros de la estructura de descarga en todas las direcciones.

2. El exceso de salinidad en el límite de zona de mezcla no debe exceder en un 5% al menor valor de la salinidad del agua receptora de la salmuera o incremento absoluto de 2 psu.

3. Estimación de la dilución y evolución de la pluma salina. 4. En caso de utilizar difusores, la modelación debe de considerar los mismos

y no solamente una única salida.

En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): En vista de que en los de previos iniciales no se solicitó dicha información, se utilizó de base para calcular la dilución de la pluma de alta salinidad en el punto de descarga, para la zona de mezcla (campo cercano y lejano de descarga), el trabajo realizado por (Lizano 2014) para la planta desalinizadora de Bahía Conchal, que como indicamos y fundamentamos en párrafos anteriores, este estudio se realizó en una Bahía con condiciones oceanográficas similares, o más tranquilas, que las que se presentan en los 4 sitios propuestos. Como parte de la estructura, al final del salmueroducto se colocará una batería de dispersores, que son tubos similares a las rejillas colocados cada 2m, serán 18 dispersores, su longitud será de 36 m. Estos dispersores estarán 1 metro sobre el fondo. El Área (Volumen) de Influencia Directa entonces abarcará estos 36 metros y 4 m hacia cada dirección, el AID es por tanto 36 m * 4 m * 1 m = 144 m3. Lo anterior es información presentada a SETENA en cada uno de los informes de las plantas desalinizadoras presentados bajo los expedientes D1-13320-2014, D1-13926-2014, D1-14406-2015, D1-14407-2015, la dilución en esta sección del salmueroducto es muy alta. El mayor impacto se producirá en los primeros 4 m desde el efluente de la salmuera (AID),

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sin embargo, por las corrientes locales y el movimiento del agua que se percibe en todos los sitios (AP), se concluye que la dilución de la salmuera será rápida y mayor conforme se aleje de la fuente de emisión, por lo que este potencial impacto será bajo. Así mismo la instalación de los dispersores, aumenta la velocidad de reducción de la concentración salina. El impacto de las plantas desalinizadoras sobre los ambientes marinos depende de las propiedades de la salmuera y de las características hidrogeográficas y biológicas del ambiente receptor. Sitios encerrados con abundante vida marina son más sensibles que sitios abiertos con poca vida marina en su cercanía (Latterman, Höpner 2008). Sin embargo y como se informa de manera reiterada, tanto en los informes como en las visitas a SETENA donde esto se ha explicado, la vida marina en estos sitios es muy escaza (ver informes). La siguiente explicación del proceso fue tomada de Lizano (2014), donde se menciona que el agua de mar esperada en la salida de la salmuera, tiene una salinidad de 49 0/00 debido al aumento de su densidad, al doble que el agua con salinidad de 24.8 0/00. El agua más densa se mantiene en el fondo, la salmuera se disuelve más rápido cerca de la salida y hacia la superficie, en el denominado campo cercano, la pluma salina se extiende como una corriente de densidad o corriente de gravedad a una mayor distancia del fondo del campo lejano… …La ubicación de las 4 plantas desalinizadoras, al igual que el resto de la línea litoral de la región pacífico norte de Costa Rica, se encuentran en costa sujetas a una gran energía provenientes, del movimiento de las aguas por efecto del oleaje de mar profundo, oleaje del mar al topar con la poca profundidad; corrientes de marea; marejadas provenientes por tormentas o mareas extremas, y el oleaje provocado por vientos locales y alisios del N y NE. Según Lizano (2014) con estas características oceanográficas, se presentan condiciones de mezcla en el campo lejano, que son las adecuadas para una dilución eficiente durante la mayor parte del año. En general, en la región del Pacífico Norte de Costa Rica en su parte externa y en los sitios de frente a mar abierto se presentan características oceanográficas muy regulares. …Por otro lado, discrepamos de lo que mencionan en el Acuerdo de Comisión Plenaria, ya que hay estudios realizados en plantas desalinizadoras, en funcionamiento desde hace muchos años en España, los cuales fueron realizados por AGUA (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente de España, donde los estudios de Impacto Ambiental y monitoreo de la operación de las mismas indican lo siguiente: Evidentemente, es imposible mantener por largo tiempo dos masas de agua con diferente contenido salino sin que las concentraciones se igualen. La salmuera introducida en el mar derivará iones hacia las aguas circundantes hasta conseguir igualar las concentraciones. Finalmente, a cierta distancia, será imposible distinguir la presencia de salmuera. Como el mayor contenido de sales supone una mayor densidad, el fenómeno de la dilución actúa en tres dimensiones, pues la salmuera vertida tendrá tendencia a irse al fondo en el agua de mar a la que se vierte.

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Dado lo anterior, es que consideramos y mantenemos nuestra posición en que los trabajos realizados por los biólogos marinos es el idóneo, ya que se buscaron los sitios con arenasos, en los cuales la vida marina es poca o nula. Es importante saber que, aunque se utilizaron parámetros de otro estudio realizado, también se buscó información técnica y estudios realizados en toda la costa pacífica de Guanacaste por el CIMAR, se analizaron y se determinó que los mismos se podían utilizar, motivo por el cual mantenemos nuestra posición en que dichos estudios por todas las justificaciones técnicas que se dieron oportunamente, aplican para nuestros proyectos. La Comisión Plenaria anota lo siguiente: En los folios 464 (D1-13320-14), 499 (D1-13926-14), 487 (D1-14406-15) y 491 (D1-14407-15), se indica: “En vista de que en los de previos iniciales no se solicitó dicha información, se utilizó de base para calcular la dilución de la pluma de alta salinidad en el punto de descarga, para la zona de mezcla (campo cercano y lejano de descarga), el trabajo realizado por (Lizano 2014) para la planta desalinizadora de Bahía Conchal, que como indicamos y fundamentamos en párrafos anteriores, este estudio se realizó en una Bahía con condiciones oceanográficas similares, o más tranquilas, que las que se presentan en los 4 sitios propuestos”. El desarrollador insiste en afirmar la no solicitud de información por parte de esta Secretaría. Por ello, esta Comisión Plenaria vuelve a indicar que en los informes DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015, se solicitó, en el Punto 7. (folios 249 (D1-13320-14), 279 (D1-13926-14), 260 (D1-14406-15) y 254 (D1-14407-15)) “…que ubique el área marina del proyecto indicando áreas de influencia directa e indirecta, con base en el análisis de difusión…”. Los puntos a) a c) listados en el Punto d, son la base para realizar el análisis solicitado, como puede ser comprobado en el trabajo realizado por Lizano (2014), reiteradamente citado para los cuatro proyectos de desalinización presentados. Llama la atención de esta Secretaría que dicho estudio fue utilizado como referencia para determinar las áreas de influencia directa e indirecta de los cuatro proyectos de plantas desalinizadoras presentados y que, sin embargo, reiteradamente se insista en decir que no fue solicitada información como la listada en el encabezado de este punto, o cualquier tipo de variable oceanográfica, cuando esta información es parte integral esencial del análisis de difusión solicitado, como es evidente en el estudio de Lizano (2014). A partir de lo anterior, queda evidenciado lo siguiente:

1. El equipo consultor está al tanto que el análisis de difusión es esencial en las evaluaciones ambientales de plantas desalinizadoras, puesto que utilizó como referencia la información generada por Lizano (2014) para Bahía Conchal.

2. El equipo consultor decidió no aplicar análisis de difusión local para el AP de cada uno de los cuatro proyectos presentados; en su lugar, decidió asumir que los resultados generados para el proyecto de planta desalinizadora de Bahía Conchal, sitio que difiere de todas las AP bajo análisis en sus proyectos, podían ser aplicados de manera exacta a los cuatro sitios.

3. La decisión anterior, a su vez, fue basada en el supuesto de que, por un lado, las condiciones oceanográficas regionales conllevan a condiciones locales que

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pueden aceptarse como un reflejo de la región, sin necesidad de realizar mediciones puntuales y, por otro, las condiciones oceanográficas de los cuatro proyectos presentados son iguales o más favorables para ubicar plantas desalinizadoras, de nuevo, sin analizar datos cuantitativos locales en cada AP.

4. Esta Secretaría solicitó definir áreas de influencia con base en análisis de difusión para cada una de las cuatro AP, pero el equipo consultor no atendió esta solicitud.

Por su parte, en los folios 463 (D1-13320-14), 498 (D1-13926-14), 486 (D1-14406-15) y 491 (D1-14407-15), se indica: “Como parte de la estructura, al final del salmueroducto se colocará una batería de dispersores, que son tubos similares a los de las rejillas, colocados cada 2 m, serán 18 dispersores, su longitud será de 36 m. Estos dispersores estarán a 1 m sobre el fondo. El Área (Volumen) de Influencia Directa entonces abarcará estos 36 m y 4 m hacia cada dirección, el AID es por tanto 36 m * 4 m* 1 m =144 m3… El mayor impacto se producirá en los primeros 4 m desde el efluente de la salmuera (AID)…”. No se aporta fundamento técnico que respalde el colocar 18 dispersores, o el radio de mayor impacto de 4 metros que se afirma, dado que no fue realizado el análisis de difusión solicitado, para cada AP, el cual pudiese incorporar dichos dispersores y definir el radio de influencia incluyendo los mismos, con base en la medición de variables locales en cada sitio. El número y ángulo de colocación de los dispersores define el comportamiento de dispersión del efluente. Vitliq (2011), incorpora el uso de difusores en un modelo de difusión de la salmuera, para efectos de definir el radio de influencia. El dispositivo de vertido (p.e. si tiene una sola boquilla o múltiples boquillas) es una variable fundamental en el comportamiento del efluente salmuera en el mar y en su grado de mezcla y dilución con el fluido del medio receptor. La conveniencia de emplear un sistema específico depende de la localización del vertido, la hidrodinámica del medio receptor, la biocenosis del fondo y la presencia de especies estenohalinas (IHA y CEDEX, 2010; Palomar & Losada, 2011). En los folios 461 (D1-13320-14), 496 (D1-13926-14), 484 (D1-14406-15) y 488 (D1-14407-15), se indica: “…nuestras empresas sí presentaron en el punto 7 de los oficios… lo solicitado, lo cual no tiene nada que ver con hacer un estudio de la Modelación de la pluma de alta salinidad para cada sitio.” El hecho de que el equipo consultor utilizara los resultados del análisis de difusión de la salmuera realizado por Lizano (2014), y aplicara los mismos de manera exacta para los cuatro proyectos de plantas desalinizadoras, justificando ese proceder en función de asumir como generalizables las condiciones oceanográficas regionales, revela que:

1. Fue claro el uso indispensable de dicho análisis para la evaluación ambiental.

2. El equipo consultor comprendió que el análisis de difusión solicitado debería ser semejante al análisis realizado por Lizano.

3. Por los dos motivos anteriores, el argumento de que lo solicitado por esta Secretaría “no tiene nada que ver con hacer un estudio de la Modelación de la pluma de alta salinidad para cada sitio”, no es aceptable.

Todo análisis que solicita esta Secretaría para un proyecto dado, queda referido exclusivamente al área del proyecto y sus áreas de influencia. Claramente, el análisis de

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difusión fue solicitado para cada proyecto de planta desalinizadora por separado (en cada expediente), y debía ser desarrollado para cada área de proyecto específica. Aclaración al punto 2. Sistema de tratamiento para las aguas residuales producto de la limpieza y mantenimiento de las membranas y demás equipo de la planta. En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): ...El proceso de limpieza que se va a realizar en cada una de las plantas es el siguiente: Se requiere dar limpieza y mantenimiento a las unidades de ósmosis inversa tres veces al año, equipos membranas y tuberías. Para estos trabajos, se aplicarán productos orgánicos que no contienen químicos. El volumen de aguas residuales producto de esta actividad es muy bajo, máximo 5 m3/hora, lo cual se tratará en los tanques FAFA colocados en las áreas comunes donde se ubican las plantas desalinizadoras, el efluente va a los drenajes, por lo cual no causa ningún efecto negativo en el medio ambiente. Los filtros de arena se limpiarán una vez a la semana con los compresores y bombas del sistema de cada una de las plantas desalinizadoras, que impulsarán el agua a contracorriente. Las plantas desalinizadoras que se van a usar son plantas de alta tecnología que cuentan con controles digitales y un software en línea que permite monitorear la dosificación de los productos a utilizar en la limpieza y mantenimiento. También cuentan con un sistema de electrodos que miden los parámetros de las aguas, lo que permite regular los mismos de manera inmediata y dosificar los productos orgánicos a utilizar de acuerdo al flujo... ...Por otro lado, discrepamos de lo que mencionan en el Acuerdo de Comisión Plenaria, ya que hay estudios realizados en plantas desalinizadoras, en funcionamiento desde hace muchos años en España, las cuales fueron realizados por AGUA (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) del Ministerio del Medio Ambiente de España, donde los estudios de Impacto Ambiental y monitoreo de la operación de las misma indican lo siguiente: La salmuera de rechazo de una desaladora no contiene residuos, como en el caso de otros procesos industriales. La salmuera contiene los mismos iones y componentes que se extrajeron del mar, salvo la pequeña porción que atraviesa las membranas y se incorpora al agua dulce producida (en el orden de un 1% del contenido existente en el agua de mar de alimentación). Sin embargo, esos iones están concentrados en un volumen de aproximadamente el 50% del extraído del mar. En el proceso de desalación se usan algunos aditivos para ayudar a la filtración o a la limpieza de las membranas que pueden estar presentes en el vertido de salmuera en cantidades prácticamente imposible de detectar. Como es evidente, todos esos productos son potables (nos bebemos el agua producida con la que esos productos están en contacto) y, además, son los mismos productos que utilizamos en el tratamiento de las aguas naturales superficiales o subterráneas. Por lo tanto, la salmuera es el agua de mar concentrada y no tiene efectos misteriosos sobre el medio ambiente marino, salvo, evidentemente, los que se deducen

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de su concentración de sales. El subrayado es del Ing. Vargas. Nota: Discrepamos de lo que la Comisión Plenaria indica en el por tanto, ya que nuestras empresas sí presentaron en los puntos 9 y 11 de los oficios DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015 lo solicitado, lo cual no tiene nada que ver con describir el mantenimiento de las membranas y componentes de la desalinizadora. Prueba de ello es que los técnicos que analizaron nuestros expedientes recomendaron otorgar la viabilidad ambiental para nuestros proyectos, ya que habíamos cumplido con todos los requisitos solicitados en los de previos antes mencionados. La Comisión Plenaria anota lo siguiente: Vitliq (2011) y otros autores ha hecho descripciones conceptuales del proceso de desalinización por medio de ósmosis inversa, a continuación, se resumen: El proceso de desalinización, por el método de ósmosis inversa, comprende varios procesos unitarios, dependiendo de las características del agua de mar a desalar. Consta de un pre tratamiento, el tratamiento por ósmosis inversa en sí y el post tratamiento del agua desalada. En la etapa de pre tratamiento, el agua de alimentación es tratada para proteger las membranas, se remueven algunos contaminantes, como sólidos suspendidos, y se controla el crecimiento microbiano en la membrana. Los sólidos suspendidos pueden ser removidos a través de filtración, previa adición de coagulantes, y por adsorción. Se hacen ajustes de pH (disminución de pH) para proteger las membranas y controlar la precipitación de sales, este ajuste se lleva a cabo mediante la adición de sustancias químicas. El pre tratamiento produce aguas residuales especiales con subproductos orgánicos e inorgánicos, con presencia de químicos, que deben ser tratados, de previo a ser dispuestos en el ambiente. Después del pre tratamiento y de previo al ingreso del agua de mar a las membranas, se agrega: a) bisulfito de sodio, a fin de evitar que el cloro residual en el agua de mar dañe las membranas, y b) un anti incrustante para impedir la incrustación de sales en las membranas. Generalmente se utiliza ácido sulfúrico, polifosfatos, agentes polielectrolíticos y antiespumantes, para prevenir la incrustación de organismos y la formación de cristales de carbonato de calcio en las membranas utilizadas en la ósmosis inversa. En las membranas quedan retenidos los sólidos remanentes y las sustancias que estaban disueltas en el agua del mar. Las membranas deben limpiarse periódicamente mediante retrolavado, es necesario hacer dos tipos de limpieza: ácida y alcalina. Como puede observarse, durante la operación y el mantenimiento de los sistemas de membranas para la ósmosis inversa se producen aguas residuales especiales con subproductos que deben ser tratadas antes de ser dispuestas en el ambiente. En el post tratamiento el agua desalada deberá ser tratada para estabilizarla y hacerla compatible con el agua de cualquier sistema de distribución municipal. Se necesita ajustar el pH, agregar minerales y aplicar desinfección. En algunos expedientes (Costa Brava 87 y Costa Brava 43), el desarrollador indicó que las aguas residuales producidas en las respectivas plantas desalinizadoras serían tratados en tanques FAFA (filtro anaerobio de flujo ascendente) y el efluente será dispuesto en drenajes, ya que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

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(AyA) exoneró a dichos proyectos de la construcción de la red de alcantarillado sanitario. Es necesario indicar que AyA usó como base, en su análisis para evaluar la contaminación al recurso hídrico, agua residual de tipo ordinario, cuyo origen es doméstico (UNICAMENTE). Se analizó el riesgo de contaminación bacteriológica en el agua subterránea, que utiliza como parámetro el tiempo de tránsito vertical en la zona no saturada y el tiempo de tránsito horizontal en la zona saturada, comparándola con la vida promedio de las bacterias que contienen las aguas residuales ordinarias (70 días en medios porosos y 100 días en medios fracturados). En el caso de las plantas desalinizadoras, cualquier agua residual que se produzca es de TIPO ESPECIAL, porque se trata de un proceso industrial y no doméstico; por ello queda fuera de cualquier alcance que pueda tener la exoneración de la construcción de red de alcantarillado sanitario que AyA emitió. El ente competente para pronunciarse con respecto a aguas residuales especiales es el Ministerio de Salud, por lo cual las exoneraciones citadas, no aplican para estos proyectos. El desarrollador indica que, al ser productos orgánicos biodegradables los que se utilizan durante la limpieza y mantenimiento, las aguas residuales se pueden tratar por medio de tanques FAFA y disponer el efluente en drenajes. Incluso anota apreciaciones de la AGUA (Actuaciones para la Gestión y Utilización de Agua): “en el proceso de desalación se usan algunos aditivos para ayudar a la filtración o a la limpieza de las membranas que pueden estar presentes en el vertido de salmuera en cantidades prácticamente imposible de detectar.” Claramente, esta apreciación se refiere a la salmuera (agua de rechazo), y que descarga en el mar, y NO a las aguas residuales que se producen durante el pre tratamiento, el tratamiento con ósmosis inversa, el post tratamiento, y la limpieza y mantenimiento de la planta desalinizadora. La Comisión Plenaria fue muy clara: se solicitó indicar el sistema de tratamiento para las aguas residuales producto de la limpieza y mantenimiento de las membranas y demás equipo de la planta, y el desarrollador no respondió lo solicitado. Ya en los oficios DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015, se había solicitado, en el punto 9., “Explicar el proceso de tratamiento y medio de disposición de las aguas residuales especiales que se generen como producto del proceso de mantenimiento de la planta desalinizadora”. Como se puede observar en la descripción del proceso de desalinización con ósmosis inversa arriba anotado, las características de las aguas residuales especiales que se producen en este proceso industrial, contienen diversas sustancias, incluso químicos. El sistema de tratamiento para estas aguas residuales no puede ser el mismo que se utilice para las aguas residuales ordinarias que se produzcan en cada proyecto habitacional al que pertenecen las plantas desalinizadoras. En caso de pretender utilizarse un sistema de tratamiento tipo tanque FAFA (como lo llama el desarrollador), SENARA debería evaluar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas de cada sitio, con motivo de la descarga de las aguas residuales especiales tratadas con ese sistema de tratamiento, en el subsuelo. SENARA debe avalar, de previo, la disposición de dicho efluente en el subsuelo. También, el proyecto debe contar con el aval del Ministerio de Salud, ente competente para pronunciarse con respecto a las plantas de tratamiento para aguas residuales especiales. Cabe señalar que el nivel freático, en el sitio de cada proyecto, es muy somero, por lo que el tiempo de tránsito del efluente industrial sería

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corto o muy corto. Aclaración al punto 3. Diferencia entre caudal solicitado a la dirección de aguas de MINAE y el caudal aportado en la descripción del proyecto. En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): En el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-070-2016, la Comisión Plenaria acepta que cumplimos con este requisito. Aclaración Punto 4. Con respecto a los cuadros del PGA y las medidas de mitigación por los impactos generados por el proyecto debe aclarar los siguientes aspectos: El cuadro del PGA del expediente contiene indicadores ambientales de desempeño que no permiten realizar un monitoreo y seguimiento en las fases del proyecto. Los mismos deben ser cuantitativos o cualitativos, medibles, replicables, y pertinentes al impacto ambiental identificado, entre otras características. No se contemplan los impactos por posibles derrames de la salmuera en el caso de ruptura del emisario de descarga de la salmuera. En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): En el acuerdo de la Comisión Plenaria N° ACP-185-2015, la Comisión Plenaria no especifica cuáles son los indicadores ambientales de los cuadros de PGA que no permiten realizar un monitoreo y seguimiento en las fases del proyecto, lo cual nos genera una duda. Para nuestra consultora ambiental la Ing. Olga Martha Jiménez Benavides, los parámetros que ella utiliza son los correctos por lo tanto consideramos que los mismos se deben mantener. En el caso de una posible ruptura del emisario de descarga de la salmuera en alguna de nuestras plantas desalinizadoras, es importante mencionar, como consta en los expedientes, que el emisario de descarga de la salmuera es una tubería de alta densidad y resistencia dentro de un túnel de conducción. Por tanto, si se llegara a romper la tubería no causará ningún efecto negativo, ya que la planta cuenta con un interruptor que la apagará y evitará que la salmuera se derrame. También es importante dejar claro que lo que se está enviando al mar es sal, ningún producto contaminante, como petróleo o alguna sustancia química. La Comisión Plenaria anota lo siguiente: En los folios 457 (D1-13320-14), 492 (D1-13926-14), 480 (D1-14406-15) y 484 (D1-14407-15), se indica: “… la Comisión Plenaria, no indica cuales son los indicadores ambientales de los cuadros del PGA que no permiten realizar un monitoreo y seguimiento en las fases del proyecto, lo cual nos genera duda… Para nuestra consultora ambiental… los parámetros que ella utiliza son los correctos por lo tanto consideramos que los mismos se deben mantener…”.

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En el ACP-180-2015, fue indicado: “El cuadro del PGA en los cuatro expedientes contienen indicadores ambientales de desempeño que no permiten realizar un monitoreo y seguimiento en las fases del proyecto. Los mismos deben ser cuantitativos o cualitativos, medibles, replicables y pertinentes al impacto ambiental identificado, entre otras características.” La información indicada en el ACP-180-2015 (arriba subrayada), es suficiente para guiar al equipo consultor a mejorar los indicadores ambientales, de tal manera que se ajusten a las características requeridas. No corresponde a esta Secretaría dar los parámetros a un consultor para determinar y valorar los impactos, ni facilitarle la definición de los indicadores que permitan dar seguimiento a las medidas ambientales en respuesta a los mismos. La formulación de indicadores recae bajo la responsabilidad profesional del consultor ambiental, debidamente registrado ante esta Secretaría. No obstante mediante ACP-70-2016, la Comisión Plenaria fue clara en cuanto a la necesidad de mejorar los indicadores propuestos, incorporando ejemplos concretos. Si en el caso presente, el equipo consultor no tiene claro cómo desarrollar indicadores, existe numerosa literatura técnica que explica detalladamente el tema. Incluso, existe literatura que lista los impactos asociados a plantas desalinizadoras y define indicadores específicos para los mismos. No corresponde a esta Secretaría formar al equipo en este aspecto. Claramente, el equipo consultor se niega a mejorar los indicadores del PGA, desatendiendo lo indicado por esta Secretaría. Aclaración al punto 5. Aclarar si el proyecto, ubicación de la planta desalinizadora afectará infraestructura o áreas comunes y privadas de las fincas filiales aprobadas en la viabilidad ambiental. En su respuesta, el Ing. Vargas afirma lo siguiente, entre otras cosas (copiado en forma textual): En el Acuerdo de Comisión Plenaria ACP-070-2016, la Comisión Plenaria acepta que cumplimos con este requisito. Sobre las Conclusiones y observaciones a lo solicitado en el Acuerdo de Comisión Plenaria 070-16 y al informe técnico realizado por los biólogos marinos de SETENA, Mauricio Solís Campos y Juan Diego Pacheco Polanco. En relación con las conclusiones y observaciones indicadas por el desarrollador se tiene: Esta Secretaría determina con meridiana claridad que el administrado no ha cumplido con aspectos específicos solicitados a través de los informes DEA-1205-2015, DEA-1231-2015, DEA-3095-2015 y DEA-1208-2015. En cuanto al tiempo de análisis y solicitud de información faltante, es un tema precluído, y tratado en las resoluciones 1322-2016-SETENA, del 21 de julio del 2016, que conoció el recurso de Revocatoria y R- 419-2016 MINAE, que conoció la queja administrativa planteada, por lo cual no se entra de nuevo a pronunciarse sobre estos aspectos alegados.

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Por otro lado, es necesario recordar la responsabilidad asignada por la Sala Constitucional en el Considerando IV de su voto 2012-08892 y en el Considerando XV de su voto 2004-01923, que indican: Considerando IV del voto 2012-08892: “IV. Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la información afectada, para que luego de una análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente.” Considerando XV del voto 2004-01923: XV...“el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las reglas unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo...” Por ello, esta Secretaría debe abstenerse de otorgar una viabilidad ambiental mientras persista la duda sobre si un proyecto producirá o no afectación al ambiente, y eso es precisamente lo que ocurre en el caso de los proyectos con expedientes D1-13320-2014 (Planta Desalinizadora Brisas del Mar), D1-13926-2014 (Planta Desalinizadora Costa del Sol), D1-14406 -2015 (Planta Desalinizadora Costa Brava 87 ha) y D1-14407-2015 (Planta Desalinizadora Costa Brava 43 ha). Para aclarar si estos proyectos producirán o no afectación al ambiente en que se encontrarán inmersos, sobre todo en el ambiente marino, esta Comisión Plenaria solicitó aclaraciones sobre aspectos y estudios específicos. No se debe olvidar que, según lo anotado en el Artículo 109 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, será el desarrollador de un proyecto quien debe demostrar que éste no producirá efectos adversos en el ambiente: “ARTÍCULO 109.-Carga de la prueba La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.”

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Esta Secretaría tiene la potestad de solicitar los documentos técnicos y legales que considere necesarios dentro de procesos de evaluación ambiental, al administrado que presente proyectos de desarrollo. Debe revisar y analizar dichos documentos dentro de expedientes, no realizar estudios técnicos para refutar lo que presente el administrado. Sin embargo, puede apoyarse en criterios de expertos, entre otros. Esta Secretaría debe sustentarse en la representatividad de la información aportada y basarse en estudios cuantitativos locales para cada Área de Proyecto (AP) particular y sus áreas de influencia directa e indirecta, para efectos de analizar la viabilidad de que su desarrollo sea compatible con el entorno natural y sus efectos adversos (asociados a todo proyecto de desarrollo), puedan ser apropiadamente manejados (prevenidos, mitigados, compensados). Esta Secretaría no puede basarse en descripciones teóricas genéricas no vinculadas a dichos estudios locales, para efectos de sus análisis y tomas de decisión. Esta Secretaría tiene la competencia de aceptar o rechazar cualquier justificación que sea presentada por el administrado para efectos de obviar un determinado estudio de campo que se le solicite. Es obligación del administrado cumplir con la presentación de un estudio, en caso que esta Secretaría no acepte una justificación de no presentación. CUARTO: Consideraciones Técnicas Finales

a) Desde el punto de vista del Análisis de Difusión. La descarga de salmuera por plantas desalinizadoras en el mar puede causar anoxia y turbidez en el fondo marino, debido al efluente hiper-salino, y generar efectos en cadena dentro de redes tróficas en áreas circundantes a su punto de salida, por daños al plancton (producción primaria) y larvas de peces (Einav y Lokiec, 2003). Por su parte, las especies de coral son muy sensibles a cambios en condiciones ambientales (sustancias químicas, alteraciones hidrodinámicas, salinidad), por lo que la descarga de salmuera puede afectarlos. Igualmente, las algas marinas pueden ser afectadas por turbidez generada por la salida de la salmuera (Gacia et al, 2007). Las plantas desalinizadoras son una infraestructura novedosa en Costa Rica que, a la fecha, no está respaldada por regulaciones que limiten los parámetros físicos y concentraciones químicas de los efluentes de salmuera. Así mismo, esa novedad impide que en esta Secretaría exista una base técnica de registros históricos que le brinde referencias estadísticamente significativas del comportamiento de la salmuera ante condiciones oceanográficas e hidrodinámicas particulares en este país. Esa falta de legislación y de registros técnicos históricos, obligan a la SETENA a exigir la aplicación de un análisis de difusión de la salmuera desde su punto de salida para cada área de proyecto particular, como un estudio técnico clave que permita definir, de manera sistemática y objetiva, y a partir de las condiciones oceanográficas e hidrodinámicas locales, las áreas de influencia directa e indirecta de la descarga hiper-salina (y potencialmente contaminada con trazas de sustancias químicas) en el ambiente marino, para cada proyecto de desalinización de agua marina que ingrese para evaluación ambiental.

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Si esta Secretaría aceptara obviar la presentación de este análisis de difusión local dentro del área de cada proyecto de desalinización que ingrese, estaría realizando procesos de evaluación ambiental incompletos y ‘a ciegas’, sin conocer el comportamiento y radio de influencia que podría tener la salmuera de acuerdo con la dinámica oceanográfica local para cada área de proyecto evaluado. Sin ese conocimiento, tampoco sería posible determinar técnicamente si el radio de influencia de la salmuera traslaparía o no con áreas con presencia permanente de organismos (i.e. bentos sésil, criaderos de peces). El análisis de difusión involucra la aplicación de un modelo cuantitativo que permite, a partir de evaluación de datos locales, tomados en diversos puntos dentro del AP y en distintas temporadas, predecir el radio de influencia del efluente o salmuera, con base en condiciones oceanográficas e hidrodinámicas en su sitio de salida y alrededores. A su vez, permite identificar la ubicación (distancia de la costa y profundidad) para el punto de salida de la salmuera, donde la dilución de la misma es más efectiva. Cuando se considera el uso de difusores, los mismos deben ser incluidos dentro del análisis de difusión pues el dispositivo de vertido (p.e. si tiene una sola boquilla o múltiples boquillas) es una variable fundamental en el comportamiento del efluente salmuera en el mar y en su grado de mezcla y dilución con el fluido del medio receptor. La conveniencia de emplear un sistema específico depende de la localización del vertido, la hidrodinámica del medio receptor, la biocenosis del fondo y la presencia de especies estenohalinas (IHA y CEDEX, 2010). Lo anterior no puede ser determinado a partir de descripciones generales o bibliográficas de la dinámica oceanográfica regional, ni puede ser asumido a partir de resultados de análisis de difusión aplicados en otros sitios marinos puntuales, sin importar si los mismos pertenecen a una misma región. Tampoco es posible asumir que el uso de difusores elimina la necesidad de aplicar el análisis de difusión pues, por el contrario, el diseño, ubicación y cantidad de los mismos deben ser incluidos dentro del análisis de difusión. El requisito de definir áreas de influencia directa e indirecta del efluente de salmuera no ha sido solicitado exclusivamente a los cuatro proyectos de plantas desalinizadoras bajo discusión; ha constituido un requisito exigido dentro de la evaluación ambiental de proyectos de esta naturaleza, previo al ingreso de esos cuatro proyectos. b. Desde el punto de vista de manejo de aguas especiales: La Ley General de Salud, No. 5395, establece, en su artículo 301: Artículo 301: Se entiende por establecimiento industrial, para los efectos de la presente ley y su reglamentación, todo lugar descubierto o cubierto destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales, o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Artículo 285: Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.

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Desde esta perspectiva, una planta desalinizadora es un establecimiento industrial que utiliza un producto natural (agua marina), y por medio de procesos físicos y químicos, lo transforma en un bien comerciable (agua para consumo humano). Todo establecimiento industrial genera residuos sólidos y líquidos, en mayor o menor cantidad, que deberán tratarse. Los desechos líquidos, también llamados aguas residuales especiales, contienen sustancias de diversa índole, que pueden causar contaminación y perjuicios en el ambiente. Durante el proceso de desalinización, en una planta desalinizadora se producen desechos líquidos de dos clases: a) la salmuera (o agua de rechazo del proceso de desalinización) a causa de la eficiencia del 50% de las plantas de este tipo en su proceso de producción, y b) las aguas residuales que se producen durante la operación y mantenimiento de la planta desalinizadora en sí (pre tratamiento, post tratamiento, lavado de membranas y equipos, etc.). La salmuera se descarga en el mar, previa realización de los estudios técnicos que determinen el punto óptimo de su descarga marina. Es importante recordar que las aguas residuales producto de la operación y mantenimiento de la planta desalinizadora es de tipo especial. El Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, en su Artículo 2 define: Artículo 2 – Definiciones AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial: TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado doméstico de ropa) TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario. Según la legislación ambiental vigente, el Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, en su Artículo 4 indica: Artículo 4º—Obligación de tratar las aguas residuales. Todo ente generador deberá dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar humano. Por ello, las aguas residuales especiales producidas en las plantas desalinizadoras deberán tratarse adecuadamente, antes de ser dispuestas en el ambiente. La tecnología a escoger para dicho tratamiento, dependerá de las características de las aguas residuales especiales que se produzcan. Es imprescindible conocer sus características y componentes, para lo que se deberán realizar balances de masa, análisis químicos y otros. Por esta razón, la Comisión Plenaria solicitó al desarrollador establecer o indicar las características de las aguas residuales especiales de las plantas desalinizadoras. Las plantas de tratamiento para aguas residuales especiales deberán ser revisadas y aprobadas por el Ministerio de Salud, quien además les dará el permiso de ubicación respectivo. Estas plantas de tratamiento deberán rendir, a dicho Ministerio, los informes

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operacionales que el DE-33601-S-MINAE establece. En este caso, los sistemas de tratamiento para las aguas residuales especiales, producto de la operación y mantenimiento de las plantas desalinizadoras, deberán ser revisados y aprobados por el Ministerio de Salud, ente competente en esa materia, por lo cual no se puede pretender utilizar una exoneración para la construcción de la red de alcantarillados sanitarios, propio de cada proyecto residencial que se pretende abastecer de agua de las plantas desalinizadoras, para justificar el uso de un FAFA, como sistema de Tratamiento y Disposición de las Aguas residuales especiales, de cada planta. Se debe señalar que, de previo a pretender disponer en el subsuelo el efluente de un sistema de tratamiento para aguas residuales especiales, se debe demostrar, por medio de estudios técnicos específicos, que no habrá riesgo de contaminación con sustancias químicas o físicas, de las aguas subterráneas presentes en el subsuelo a utilizar. Es necesario recordar que los proyectos habitacionales en los que se pretende construir estas plantas desalinizadoras están cercanos a la Costa Pacífica del país. En estos lugares, el nivel freático de las aguas subterráneas se encuentra a poca profundidad, por lo que los tiempos de tránsito de los contaminantes serán reducidos y, por ello, el riesgo de contaminación aumenta. c. De las referencias bibliográficas citadas en esta Resolución: Fueron consultadas algunas publicaciones técnicas, para efectos de respaldar argumentos planteados a nivel técnico: Dévora GE, González R, Meza E y J Saldívar. 2012. Evaluación de una fuente de agua de mar para la implementación de una planta desaladora. Ide@s CONCYTEG, 7 (85): 923-944. Einav R y F Lokiec. 2003. Environmental aspects of a desalination plant in Ashkelon. Desalination. ELSEVIER, 156: 79-85. Gacia E, Invers O, Ballesteros E, Manzanera M y J Romero. 2007. The impact of the brine from a desalination plant on a shallow seagrass (Posidonia oceanica) meadow. Estuarine, Coastal and Shelf Science, 72-4: 579-590. Instituto de Hidráulica Ambiental (IHA) y Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEDEX). 2010. GUÍA METODOLÓGICA: Metodología de diseño de los vertidos al mar de la salmuera, para reducir el impacto ambiental de las plantas desaladoras (MEDVSA). Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Gobierno de España. 69 pp. Palomar P & JL Losada. 2011. Impacts of Brine Discharge on the Marine Environment. Modelling as a Predictive Tool, Chapter 13: 280-310. In: Desalination, Trends and Technologies, Michael Schorr (Ed.), InTech, 346 pp. Revilla Almanza, E. 2009. Circulación oceanográfica y deposición de contaminantes sólidos en la Bahía de Miraflores. Resumen Ejecutivo. Informe Técnico. 7 pp. Vitliq S.A. de C.V. 2011. Estudio de impacto ambiental con solicitud de cambio de uso de suelo proyecto planta desalinizadora “Las Playitas”. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular. 236 pp.

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QUINTO: Sobre los Principios Constitucionales del Derecho Ambiental y su protección. La Sala Constitucional ha desarrollado una serie de parámetros constitucionales o principios rectores integrados en el Derecho Ambiental que garantizan la tutela efectiva de este derecho y se derivan de la doctrina, normativa vigente y jurisprudencia constitucional, tales como: 1.- De la tutela del derecho ambiental a cargo del Estado: Como puede leerse en los textos que lo enuncian, el derecho a un ambiente sano se manifiesta en una doble vertiente: de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de la acción del Estado (votos números 644-99, 9193-00 y 6322-03), que tiene la obligación de garantizar, defender y tutelar este derecho: "Prima facie garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones. El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales" (Voto No. 9193 de las 16:28 horas del 17 de octubre del 2000). " II. La protección del medio ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual: a las instituciones públicas, haciendo respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio ambiente (...). ”(Voto No. 4480 de las 10:41 horas del 19 de agosto de 1994). “el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución (…) El Estado también tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente; consecuentemente, debe tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y, en general, las alteraciones producidas por el hombre que constituyan una lesión al medio.” (Voto No. 6322 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003). La lesión a este derecho puede ser consecuencia de acciones u omisiones estatales. “(...) la vulneración de ese derecho fundamental, constituye una ilegalidad constitucional, es decir, una causal específica de amparo contra los actos concretos o normas autoaplicativas o, en su caso, en la acción de inconstitucionalidad contra todas las normas o contra los actos no susceptibles de amparo, e incluso, contra las omisiones, categoría ésta que en el caso del derecho al ambiente se vuelve especialmente importante, porque al tratarse de conservar el medio que la naturaleza nos ha dado, la violación más frecuente se produce por la inercia de las autoridades públicas en realizar los actos necesarios para protegerlos.” (Voto No. 3705 de las 15 horas del 30 de julio de 1993). “Pero el derecho fundamental al ambiente es también un derecho a acciones positivas del

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Estado (...) un derecho a las prestaciones normativas del Estado (...) el artículo 50 de la Constitución Política ordena al Estado que garantice el derecho a un ambiente sano. Tal obligación implica que el Estado debe tomar todas las medidas técnicas posibles para asegurarse de que la actividad que aprueba no causará daños al ambiente.” (Votos números 13294 de las 12:05 horas y 13295 de las 12:06 horas, ambos del 21 de diciembre del 2001). [El resaltado no es del original.] “Las omisiones al deber de protección del medio ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al medio ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental (…)” (Voto No. 6322 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003). 2.- Principio del uso racional de los recursos, a fin de que exista el necesario equilibrio entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente: El Desarrollo Sostenible fue enunciado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo bajo la presidencia de Gro Harlem Brundtland, en 1987, como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, ” se engarza con la teoría de la equidad intergeneracional, según la cual “ cada generación es a la vez, custodia y usuaria de nuestro patrimonio común natural y cultural ” y en esa condición de depositaria del planeta para las futuras generaciones y beneficiaria de sus frutos, tiene la obligación de cuidarlo y goza de ciertos derechos para usarlo, obligaciones y derechos que ostentan también carácter intrageneracional (entre los miembros de una misma generación). Reconocidos profusamente por la Sala Constitucional: “Con fundamento en el principio establecido en el artículo 69 constitucional del "uso racional de los recursos naturales", es que la Sala -en sus diversas resoluciones- ha establecido los parámetros constitucionales para el uso adecuado de los mismos; y en virtud de los cuales queda claro que la protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicos y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que, a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no sólo ganancias económicas (libertad de empresa) sino sobre todo un desarrollo y evolución favorable del medio ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio (…)” (Voto No. 6322 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003). “si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del

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derecho mismo.” (Voto No. 3705 de las 15 horas del 30 de julio de 1993, en igual sentido, votos números 4423 de las 12 horas del 7 de setiembre de 1993, 5974 de las 15:56 horas del 19 de agosto de 1998 y 6716 de las 11:50 horas del 5 de julio del 2002). " II.- Se tiene entonces que la posición asumida por este Tribunal al respecto, se ve confirmada en la actualidad por la reforma constitucional de cita, reforma esta [al artículo 50] que no es sino reflejo de la concepción de que el hombre si bien tiene derecho a hacer uso del medio ambiente, tiene también la obligación de protegerlo y preservarlo para el disfrute de generaciones futuras." (Voto No. 5668 de las 18 horas del 28 de setiembre 1994, la frase entre corchetes no pertenece al original). “(…) el derecho al ambiente no puede ceder ante consideraciones de índole económico, por tratarse de un derecho no patrimonial y de indudable importancia no solo para los habitamos [sic] del país actualmente, sino para los sucesivos.” (Voto No. 1886 de las 9:12 horas del 7 de abril de 1995). Específicamente en lo que se refiere al recurso hídrico: “En otro orden de ideas, actualmente, se ha reconocido el deber de preservar, para las generaciones futuras, unas condiciones de existencia al menos iguales a las heredadas (desarrollo sostenible), por lo que las necesidades del presente deben ser satisfechas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para hacerlo con las propias (Principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 1972). En esencia, el agua, desde un punto de vista económico y ecológico, es un bien preciado, puesto que, es indispensable para cualquier actividad humana (industrial, agrícola, doméstica, comercial, servicios etc.), como fuente de energía, materia prima, vía de transporte, soporte de actividades recreativas y elemento constitutivo para el mantenimiento de los ecosistemas naturales -uso del agua no contaminante o compatible con el ambiente-.” (Voto No. 1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero del 2004). 3.- Principio precautorio: Debido a que los daños al entorno suelen tener secuelas graves, acumulativas, y generalmente irreversibles, adquiere trascendental relevancia su evitación, teniendo el Derecho Ambiental un énfasis preventivo: “(...) en esta materia los daños son muchas veces irreparables, por lo que la fiscalización preventiva de la administración y la celeridad de las medidas que adopte incide directamente en la magnitud de la lesión al medio ambiente.” (Voto No. 1645 de las 11:04 horas del 15 de febrero del 2002). Este énfasis se materializa en uno de sus principios básicos: el precautorio, mediante el cual se establece una especie de presunción en favor del ambiente, de modo que, cuando no exista certeza científica sobre los efectos negativos que una actuación pueda generar, se prohíba su realización, se le impongan limitaciones o se adopten medidas protectoras, enunciado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad: “(…) Criterios precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado

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con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.” Principio que introduce una inversión en el proceso de la carga de la prueba, que se consagra en el artículo 109 de la misma ley, según el cual la carga de la prueba de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponde a quien solicite una aprobación o permiso. En el ámbito de los instrumentos internacionales, la idea de precaución se contempló en el Principio 11 de la Carta Mundial de la Naturaleza: “Se controlarán las actividades que puedan tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales; en particular: a) Se evitarán las actividades que pueden causar daños irreversibles a la naturaleza; b) Las actividades que puedan entrañar grandes peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la naturaleza, y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales; c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarán y se realizarán con vistas a reducir al mínimo sus posibles efectos perjudiciales.” Posteriormente, el convenio sobre la diversidad biológica suscrito en 1992 y aprobado mediante Ley No. 7416 de 30 de junio de 1994; y se proclamó en el principio 15 de la Declaración de Río: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” Este principio ha sido ampliamente reconocido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional: “Considera la Sala que el principio precautorio (…) integra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto establece la obligación de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas (…)” (Voto No. 2219 de las 15:18 horas del 24 de marzo de 1999). “Interpretando armónicamente ambas normas [artículo 50 constitucional y numeral 11 del Protocolo de San Salvador] , se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario - dentro del ámbito permitido por la ley - a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente.” (Voto No. 3419 de las 15:54 horas del 29 de abril del 2003, la frase entre corchetes no pertenece al original).

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Su aplicación se ha destacado particularmente en el tema del recurso hídrico: “Para el caso de las aguas subterráneas contenidas en los mantos acuíferos y áreas de carga y descarga, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las reglas unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura de las aguas subterráneas pasa por proteger el recurso antes de su contaminación o degradación. (...) el principio precautorio o de indubio pro natura resulta de especial aplicación al sub-lite si se toma en consideración que de acuerdo con la hidrogeología ante la contaminación de un manto acuífero la regeneración es extraordinariamente lenta y, en ocasiones, irreversible por el altísimo costo de los medios e instrumentos para hacerlo.” (Voto No. 1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero del 2004). Esta jurisprudencia aplica en cuanto el proponente pretende infiltrar en el suelo, el efluente de los FAFAS, que utilizaría para la disposición de las aguas residuales especiales, que se producen en las Plantas Desalinizadoras. El principio precautorio o principio de la evitación prudente se relaciona estrechamente con el de prevención: “Se dice que cabe aplicar el Principio de Prevención en aquellos casos en que existe posibilidad científica de medir los riesgos y recomendar por ello, medidas para su manejo. Cuando los conocimientos científicos no llegan a ese nivel, lo procedente será, entonces, acudir al Principio Precautorio.(…). Se debe recurrir al Principio Precautorio cuando se determine la posibilidad de efectos nocivos para la salud o el medio ambiente y una evaluación científica preliminar, a tenor de los datos disponibles, no permita establecer con certeza el nivel de riesgo (…)”. “Frente a riesgos ciertos, definidos y claramente identificados, resulta de aplicación el Principio Preventivo. Para aquellos casos en que el nivel y naturaleza del riesgo son inciertos, en vista del limitado nivel de conocimientos científicos, cabe entonces aplicar el Principio Precautorio.” También enunciado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad: “Son criterios para aplicar esta ley: 1.-Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas. (…)”. El vínculo entre ambos principios es puesto de manifiesto en los votos de la Sala Constitucional recién citados, y en el que se transcribe a continuación:

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“(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.” (Voto No. 1250 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999, reiterado en los Votos números 2219 de las 15:18 horas del 24 de marzo de 1999, 9773 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001, 6322 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003 y 1923 de las 14:55 horas del 25 de febrero del 2004). 4.- De la evaluación de impacto ambiental previo a la iniciación de obras: Uno de los instrumentos de materialización de este énfasis preventivo es la institución de control denominada “Evaluación del Impacto Ambiental”, procedimiento participativo con un enfoque interdisciplinario para el examen y ponderación anticipados de las consecuencias ambientales de una acción proyectada, incluyendo también a veces consideraciones de otro orden (sociales y económicas) y sus interacciones: “En línea con la estrategia más fiable para la protección ambiental, se trata de identificar los elementos de riesgo para eliminarlos, paliar su incidencia, o en su caso, aconsejar el desestimiento de la acción.” En el plano internacional aparece enunciada en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, donde se afirma que “ las actividades que puedan entrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo ” (principio 11.b) y que “ Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza (...) ” (principio 11, apartado c).12 Y en el Principio 17 (antes transcrito) de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en el marco de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992. En el Convenio sobre la diversidad biológica, suscrito también como resultado de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo y aprobado mediante Ley No. 7416 de 30 de junio de 1994, se acordó: “ARTICULO 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso 1.- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

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Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. (...)” Además de requerirse por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, para las “actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos”. Así mismo el numeral 49 de la Ley de Biodiversidad enfatiza su papel en la conservación de los procesos ecológicos: "Artículo 49.- Mantenimiento de procesos ecológicos. El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del Estado y los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio del Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos, licencias ambientales e incentivos, entre otros.” SEXTO: Sobre la potestad legal de la SETENA para determinar los estudios técnicos requeridos y su alcance. El Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC, y el Manual de EIA IV – Anexo 1, Guía general para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), Información General, indica: 1) La Guía General para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), es una orientación básica de referencia para el equipo consultor responsable de la elaboración del instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se desee confeccionar. Esto por cuanto serán las características del espacio geográfico y del proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar las que determinen la aplicabilidad de los temas de la Guía de EIA y la profundidad que requiere el instrumento de evaluación de impacto ambiental que se va a elaborar. Este mismo principio, también es utilizado por la SETENA para evaluar los Instrumentos de EIA. El Manual de EIA – IV – Anexo 3, Procedimiento y Términos de Referencia (TER) para la elaboración de otros instrumentos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, obras o actividades que presentan el D-1 ante la SETENA, para Formularios D1, en específico para P-PGA, indica: 3.2 Para la elaboración del P-PGA se deberá cumplir con los Términos de Referencia señalados como parte de la Tabla Nº 1 de este documento. En dichos términos de referencia, elaborados según la lógica de la Guía General de EIA y de los principios técnicos y científicos de la evaluación de impacto ambiental, se han tomado en cuenta los temas ambientales incluidos y evaluados en el D-1, de forma tal que el P-PGA complemente los mismos a fin de disponer de un instrumento integral y proporcional a la condición de significancia de impacto ambiental del proyecto, obra o actividad sujeta a evaluación. La SETENA tendrá la potestad de hacer especificaciones concretas y razonadas para aquellos casos en que determine que se requiere un requisito adicional a lo señalado en la Tabla Nº 1, según lo concluido por ésta una vez finalizado el análisis del D-1.

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La SETENA tiene la potestad y obligación de llevar a cabo las evaluaciones de impacto ambiental en cualquier actividad que tenga un potencial impacto sobre el medio ambiente, esto se encuentra contenido en la obligación del Estado para proteger el medio ambiente, dispuesta en el artículo 50 constitucional, y en concreto en los artículos 17 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente. “Artículo 17.- Evaluación de impacto ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” “Artículo 84.- Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes: a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública. b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo. c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental. d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo. f) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación. g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental. h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa. i) Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones. j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley. k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.” De la lectura de ambos artículos, queda claro que es potestad exclusiva de la SETENA decidir sobre los estudios de impacto ambiental y sobre la aprobación de la viabilidad ambiental, además, conforme a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 84, la ley deja amplias potestades a la institución, dándole la posibilidad de tomar cualquier función para poder cumplir con los fines dados por ley y los principios del Derecho Ambiental, antes citados. Además, en el artículo 7 del Reglamento General sobre la Organización y Funcionamiento de la SETENA, Decreto 36815- MINAET, se establecen las funciones de la Comisión Plenaria.

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l) Solicitar cualquier análisis o información adicional técnica y legalmente fundamentada, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.

SÉTIMO: Con fundamento en las razones Técnicas y Legales razonadas ampliamente en la presente resolución, esta Comisión Plenaria determina que la información técnica aportada no cumple con lo solicitado, por lo que corresponde, no aprobar la Evaluación Ambiental de los expedientes de Plantas Desalinizadoras de los Proyectos números: D1-14406-2015-SETENA, D1-14407-2015-SETENA, D1-13320-2014-SETENA Y D1-13926-2014-SETENA, y procede el archivo de los mismos.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En Sesión Ordinaria Nº 38-2017 de esta Secretaría, realizada el 06 de ABRIL del 2017, en el Artículo No. 20 acuerda:

PRIMERO: Con fundamento en las razones Técnicas y Legales razonadas ampliamente en la presente resolución, esta Comisión Plenaria determina que la información técnica aportada, no cumple con lo solicitado, por lo que corresponde, no aprobar la Evaluación Ambiental de los expedientes de Plantas Desalinizadoras de los Proyectos número: D1-14406-2015-SETENA, D1-14407-2015-SETENA, D1-13320-2014-SETENA y D1-13926-2014-SETENA, ordenar el archivo de los mismos.

SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los recursos de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

TERCERO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr.

CUARTO. Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 700-2017-SETENA de las 07 horas 25 minutos del 07 de ABRIL 2017. NOTIFÍQUESE: Desarrollador: Esteban Vargas Garita. Junta Administradora Condominio Vista del Sol. Notificaciones: Correo Electrónico: [email protected]. Fax: 2288 5503 Consultor: [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2017.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.