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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION DE SERVICIO PUBLICO ENMIENDAS AL REGLAMENTO APLICABLE A LAS EMPRESAS DE TAXI, TAXI TURISTICO, EXCURSIONES TURISTICAS y LIMOSINAS

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOCOMISION DE SERVICIO PUBLICO

ENMIENDAS ALREGLAMENTO APLICABLE A LAS EMPRESAS DE TAXI,

TAXI TURISTICO, EXCURSIONES TURISTICASy LIMOSINAS

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El Gobierno de rto Rico, a través del esfuerzoconjunto entre la Comisi6n de rvicio blico y la Compañiade Turismo, ha tenido sumo interés en impulsar el conceptode taxi turístico por su importancia para la transportaciterrestre de los turistas que visitan nuestra Isla. Estemedio de transportación se utilizará desde aeropuertos omuelles hacia las hos ederías y hacia las áreas de interésturístico reconocidas entro de su área autorizada en uno uotro caso así identificadas por la Compañía de Turismo.

La Comisión de Servicio blico de Puerto Rico envirt de su Ley Or nica Ley Número 109 del 28 de junio de1962, enmendada, aprob el 13 de agosto de 1993 elReglamento Aplicable a las Empresas de Taxi, Taxi Turístico,Excursiones Turísticas y Limosina. Dicho Reglamento entróen vigor el 26 de septiembre de 1993, excepto lasdisposiciones concernientes al concepto de taxi turísticolas cual la Comís n mediante el Acuerdo Número 8 93 del24 de septiembre de 1993, dej6 en suspenso dichasdi osiciones.

Así las cosas, los días 29 y 30 de noviembre y 1 dediciembre de 1993, se celebr6 vista pública para recibir'comentarios y recomendaciones al taxi turístico. elproceso de la referida vista pública participaron variasorganizaciones representativas de los taxistas. Además, eld 1 de febrero de 1 ,la Presidenta de la Comisión,Leda. Nydia E. Rodríguez Martínez, el Ayudante delGobernador en Asuntos Laborales, Sr. Pedro Barés, yrepresentantes de la Com añía de Turismo, se reunieron conrepresentantes de las di eren tes empresas de taxis de PuertoRico para discutir las recomendaciones de estos últimos,sobre el taxi turístico.

La Comisi6n de Servicio Público, luego de considerar yevaluar seriamente las recomendaciones pro uestas por lostaxistas, en sesiones efectuadas los días y 3 de febrerode 19 , acord6 enmendar las disposiciones reglamentariasdel taxi turístico, previamente suspendidas a saber, losArticulas 3(A), (D), (N), (O), (Z), (BB), ( ) y (EE),Artículo 7(E (l), Artículo l3(B , Artículo 14(F), (1), (M),Articulo 17 C), Articulo l8(A , Artículo 19(C), Artículo23(W), Art culo 24(B)(3), ( (C), (F 1 (5)(W) y (X),Articulo 25(C)(4), (H) y el Artículo 2 7), para que lean

-i-

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como se recogen en las 6ximas ginas. Cabe mencionar queel concepto de taxi tur atico se vislumbra como un servicioadicional a los turistas que visiten nuestra Isla, sin queello redunda en forma alguna en menoscabo de los d sservicios y franquicias,autor aclas por esta Comisi6n.

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ENMIENDAS

gina

xi Turístico"

"Empresa de Taxis"

"AutorizaciÓn Especial"

"Areas de Inter6s TuristicoReconocidas"

2

2

2

i

1

1

1

1

xis Turísticos"

Definiciones

xi"

"Empresas de

"Tarifa Fija"

Introducci6n

Articulo 3

Inciso (A)

Inciso (D)

Inciso <N)

Inciso (O)

Inciso (Z)

Inciso (BB)

Inciso (CC)

Inciso (EE) "Uni6o" 3

Sustituciones

Seguros para Casos de Accidente

Traspasos, Sustituciones,Adiciones, Permutas y endes

3

3

4

4

4

3

3

lores e Insigniasuipos,

Articulo 7

Inciso (E)

Articulo 13

Inciso (B)

Articulo 14

Inciso (F)

Inciso (1)

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Inciso tB)(3)

Inciso (B)(4)

I so (e)

Inciso (F)(S)

Inciso (W)

Inciso (X)

Inciso (C)(4)

Inciso (H)

Inciso (M)

Articulo 17

Inciso (C)

Artículo 18

Inciso (A)

Artículo 19

Inciso (

t u10

Inciso (W)

Articulo

Articulo 2S

Tarifas

Arrendamiento de Unidadesy Vehículos

Subcontrataci

Empresas y Operadores

Operadores

Cooperativas, Asociacionesy Uniones

4

5

5

5

5

5

5

6

6

6

6

6

6

7

7

7

8

8

8

Artículo 26

Inciso (A)

Vigencia

rtificaci

Taxi y xi ristico 8

8

9

9

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ESTADO LIBREISIONHATO

PUPURI

A LASEXCURSIONES

ENMIENDAS AL REGLAMENTOEMPRESAS DE TAII. TAII TURISTICO

y

Las siguientes disposicionesleerán como sigue: '\

uego de ser enmendadas

Artículo 3 - Definiciones

A. "Areas de Inted~s Turistico Reconocidas ll

a uellas áreas reconocidas y recomendadas por lapañía de Turismo en coordinación con la

Comisión de Servicio Público ue incluye: lugareshistóricos. de interés cultura o recreativos quetienen especial interés turístico, hospederías

,promocionadas por la Compañ de Turismo y'cualesquiera otra área reconocida como tal porestas agencias.

B.

D. "Autorizac pecial" permiso especialconcedido por la Comisión por un término fijo nomayor de un año donde se permite el uso devehículos autorizados por la Comisión para prestarservicios especiales siempre y cuando sejustifique necesidad y conveniencia.

E.

N. "Empresa de s~ 7. toda rsona que en sucaráct de rteador púb ico fuere dueña,controlare, explotare o administrare cualquiervehículo de motor con cabida no mayor de siete (7)pasajeros que dentro de su área autorizada sededique a transportar pasajeros y equipaje en modoincidental al transporte de éstos, por cualquiervía pública terrestre.

o. IlEmpreSB xiaen su carácter de

r:laticoa" - todaporteador público

persona quefUere dueña,

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controlare" explotare o administrare cualquiervehículo de'motor con cabida no mayor de siete (7)pasajeros que dentro de su área autorizada sededique a transportar pasajeros y equipaje demodo incidental al transporte de éstos, mediantetarifa fija cuando rinda servicios desdeaeropuertos o muelles de turismo hacia hospederíaspromocionadas or la Compañía de Turismo y enáreas de inter s turístico reconocidas por laCompañía de Turismo y desde dichas hospederíashacia aeropuertos o muelles de turismo. Cuando elservicio se preste fuera de las áreas de interésturístico reconocidas utilizará el metro o tarifapor hora.

P.

Z. rifa Fija" tarifa establecida por la Comisi6ndentro de su área autorizada para viajesintraterminales aéreos o marítimos. o entre éstosy una hospedería y áreas de interés turísticoreconocidas por la Campa a de Turismo, en la cualincluye el cargo por la transportaci6n delequipaje. .

AA.

BB. xi" vehículo de motor de tres (3) o cuatro(4) puertas y cubierta fija con cabida no mayor desiete (7) sajeros se dedique al servicio detransportaci n de pasajeros mediante paga a basede lo que marque el tax tro o el importe delviaje por hora, conforme a la tarifa vigente sinruta y sin horario fijo.

CC. xi Turístico" - vehículo de motor de tres (3) ocuatro (4) puertas y cubierta fija con cabida nomayor de siete (7) pasa eros que se dedique alservicio de transportaci de pasajeros en áreasde interés turístico reconocidas por la Compañíade Turismo y desde dichas hospederías haciaaeropuertos o muelles de turismo. Cuando elservicio se preste fuera de las áreas de interésturístico reconocidas utilizará el metro o tarifapor hora.

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EE." " incluye federación, sindicato ya g r ti p a ció n 11 b o na f i de 11 d e d ti e ñ o s u o pe r a d o r e s delas empresas aquí reglamentadas a los fines, entreotros, de establecer normas que gobiernan elcomportamiento personal de sus miembros y que estáregistrada y reconocí por el Departamento deEstado y la Cornisi

FF.

Artículo 7 - espesos.Enmiendas

A.

E. Sustituciones

stituciones, iciones, rmutas y

Todo concesionario que posea una autorización delas aquí reglamentadas, podrá sustituir losvehículos autorizados según el procedimientoestablecido para estos casos, disponiéndose que

'dichas sustituciones de vehículos se regirán porlas siguientes normas:

1. En el caso de taxis y taxis turísticos elvehículo sustituto deberá estar entre losvehículos en mercado local correspondiente 'a series bricadas durante los últimos cinco(5) años. En cuanto a los vehículos deexcursión turística estos deberán estar entrelos vehículos correspondientes a los últimosdoce (12) años en el mercado local y laslimosinas en los últimos diez (10) años.

2.

Articulo 13 - Seguros psra,t i

va"' ....·'" ,de Accidente4; 1

A.

B.

c.

El seguro tendrá el propósito deindemnizar por los idaños' causados ao a terceros' como consecuencia de lavehículo que se utilice para brindarautorizados.

-3-

responder olos pasajerosoperaciÓn dellos servicios

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Articulo 14

A•

ipos, Colores e gnis9, ,

F. Todo vehículo autorizado deberá exhibir en elpanel de instrumentos, en un lugar visible al

sajero, 'el Certificado de Vigencia y la licenciael operador con un retrato reciente.

Todo vehículo autorizado exhibirá, en unvisible del interior de la unidad, laautorizada y las tarifas en vigor.

sitiocabida

G.

El documento de la última inspección del vehículoestará en un lugar accesible del vehículoautorizado.

1.

J.

El radio receptor instaladoautorizados esta funcionandode volumen moderado.

en lossiempre

vehículosa un nivel

M. s vehiculos dedicados a la prestación deservicios de taxi tu r i s tic o de be r án 'e ncon t r a r s eentre los modelos de los últimos siete (7) años enel mercado. Sin embargo, al sustituirse elvehículo autorizado el vehículo sustituto debeencontrarse entre los modelos de los últimos cinco(S) afias en el mercado.

Los vehículos dedicados a la prestaci deservicios de taxi deberán encontrarse entre losmodelos de los últimos diez años en el mercado.Sin embargo, al sustituirse el vehículo autorizadoel vehículo sustituto debe encontrarse entre losmodelos de los últimos cinco (5) años en elmercado.

Los vehículos dedicados a la prestaci6n deservicio de excursi6n turistica y 1imosinas no leaplicarán estos re uisitos. Sin embargo, alsustituirse el veh culo autorizado el vehículosustituto debe encontrarse entre los modelos delos últimos doce (12) años en el mercado para las

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excursiones turísticas y dentro de los ültimosdiez (10) años las limosines.

N.

Artículo 17 - ri s

A.. l.1

C. Ninguna empresa podré requerir ni ace tar el pagode una tarifa distinta a apro ada por laComisi6n, excepto cuando la Comisi así loautorice.

D.

Artículo 18 - Arrendamiento de Uni s y Vehículos

A. Ningunaofrecerunidades

'obtenidoconforme

empresa de las aquí reglamentadas podráen arrendamiento sus vehículos o

autorizadas sin antes haber informado yautorizaci6n de la Comisi6n para hacerlo,se dispone en el presente Reglamento.

B.

Las empresas concesionarias, los concesionarios ylos operadores-arrendatarios deberán radicar elcontrato de arrendamiento para la aprobación de laComisi6n. El mismo dispondrá el término de suvigencia y los términos y condiciones que regiránla relación contractual entendiéndose, quequedarán incorporadas en todo contrato lascondiciones que establezca la Comisi6n medianteregla. reglamento o acuerdos.

Articulo 19 - tratación!,

Las empresas aquí reglamentadas podrán subcontratar conotras empresas:

A.

C. En ültimo caso, y cua o luego de ber gestionadola subcontratación de empresBs iguales a la propiadebidamente autorizadas y aún sea necesario lacontrataci de vehículos adicionales, se podrásubcontratar con otros porteadores públicos

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autorizados. siempre cuando no se afecteservicio para el cual stos están autorizados yproceda conforme se establece en el Artículode este Reglamento.

Artículo 20 -

else20

Articulo 23 -

A.

esas J adores

operador y/oreglamentadas

tiene personas

w.

x.

Art u10

A•

B.

Antes de iniciar su viaje, eldueño de las empresas aquíasegurará que su vehículo noexceso a la cabida autorizada.

radares

elseen

3) Aprobar el curso de Mejoramiento deConductores ue ofrece la Comisión deServicio b ico en coordinadi con elDepartamento de Transportación y Obras

b1icas. Será mandatorio tomar este cursocada cuatro (4) años.

4)

5)

Saber hablar.hablar inglés.

leer y escribir español y

C. Los operadores dedicados ~ a prestar· 'servicios detaxi turístico y excursiones turtsticas deberán,además, tomar y apro r los cursos ue para elloofrezcan en el Centro de Capacitaci n de RecursosHumanos Turísticos o cualquier entidad que ofrezcadichos cursos endosados por la Compañía de Turismode Puerto Rico, en coordinaci6n con elDepartamento de Educaci6n y previa aprobaci6n dela Comisión de Servicio Público. JI. esos efectosdeberá tomar y'aprobar los siguientes cursos:

-6 . f

1

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1) información turística e hist6rica de PuertoRico

2) inglés conversacional(Aquellos operadores queconocimiento del ingl~s pexceptuados de este requisito)

demuestrenrá n ser

3) relaciones humanas

4) cualquier otro curso que requiera laComisión.

Los o erado res dedicados a prestar servicios de taxi,deber n tomar los siguientes requisitos:

1) relaciones humanas

2) cualquier otro curso que requiera la Comisión

D.

F. ...5) Tres fotograf s recientes

s icitante tamafio 2" x 2".a color del

G.

Si el operador no es ciudadano de los EstadosUnidos someterá evidencia donde se certifiquepor el gobierno federal que la persona estáautorizada a trabajar en territorio de losEstados Unidos.

Los requisitos señalarlos en los incisos del 2al S, inclusive, no podrán tener s de seis(6) meses de e su fecha de expedición.

W. Ningón operador entregará el control del vehlculoautorizado a una persona que no sea un operadorautorizado con licencia vi ente y sin antes haberobtenido la autorizaci6n e la empresa, exceptoen una situación de emergencia.

X. (Este inciso fue derogado y se reasignanconsecutivamente las letras siguientes).

7-

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1.

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• I

tivas, Asociaciones 1 Uniones

La Comísi f a su discresi6n, podr~ requeririnformes econ6micos y/o estados financierosanuales y cualquier otra información.

A.

l.

4.

C.

D.

H. Las cooperativas, asociaciones y uniones a que serefiere el presente Re lamento vendrán ohli das arendir ante la Comial n informes anuales so re elnúmero de socios, nombre, número de autorizaci6nde cada socio así como cualquier otra informaci6nque la Comisi6n estime pertinente, en o antes del15 de febrero de cada año. El incumplimiento deeste requisito conl1evar~ la pérdida delreconocimiento por la Comisión.

Todo cambio en la información requerida en estosincisos se radicarÁ ante la Comisión dentro de lassetenta y dos (72) horas de efectuarse el mismo.

A. Taxi turístico es el vehiculo de motor de tres (3)o cuatro (4) puertas y cubierta fija con cabida nomayor de siete (7) pasa eros y que se dedique alservicio de transportaci n de pasajeros mediantetarifa fija cuando rinda servicios desdeaero ertos o muelles de turismo hacia hospederiasen reas de interés turístico reconocidas por laCompañia de Turismo y desde dichas hos ederíashacia aeropuertos o muelles de turismo. 1 taxiturístico cuando preste el servicio fuera de losviajes aquí señalados utilizará el metro o tarifapor hora.

B.

Articulo 25 -

Articulo - Taxi y Taxi Turístico

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Vigencia

Las enmiendas aprobadas al Reglamento Aplicable a lasEmpresas de Taxi, Taxi Turístico, Excursiones Turísticas yLimosinas comenzarán a re ir treinta ( ) días después de suradicaci6n en la Secretar a del Departamento de Estado delEstado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme dispone laLey de Servicio Público, y Núm. 1 del 28 de junio de1962 y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, LeyNúmero 170 de 12 de agosto de 1 ,según enmendadas.

AprobadasSesi6n del día

de sus Miembros en su

CEL ALEGRIAISIONADA

-".\inCURRE CON OPINION

ISTINO AGOS1SI

CURRE CON

CERTIFICACION

Certifico que en esta fecha he remitido la originaly copias en español de las enmiendas aprobadas al ReglamentoAplicable a las Empresas de Taxi, Taxi Turístico,Excursiones Turísticas y Limosinas al Departamento de Estadopara su publicaci6n, conforme dispone la Ley.

En

o MSECRETARI

COMISION DE SERVICIO

-9-

BLICO

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