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0 CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA-CCJ CONFERENCIA: “ Breves elementos del Proceso de Integración y la Corte Centroamericana de Justicia”. Silvia Rosales Bolaños Magistrada Corte Centroamericana de Justicia “Visita Estudiantes de Ciencias Políticas, Florida, South Western State College” Managua, 06 de Marzo de 2018

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CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA-CCJ

CONFERENCIA: “ Breves elementos del Proceso de Integración y la

Corte Centroamericana de Justicia”.

Silvia Rosales Bolaños

Magistrada Corte Centroamericana de Justicia

“Visita Estudiantes de Ciencias Políticas, Florida, South Western State College”

Managua, 06 de Marzo de 2018

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1. Introducción

• Contexto geográfico-histórico. Contexto económico-político

2. Antecedentes históricos

• Evolución de la integración centroamericana. Integración. ¿Para

qué, por qué?

3. Derecho Comunitario y de Integración

4. Contexto institucional

• El Marco jurídico de la integración centroamericana. Protocolos de

Tegucigalpa y Corte Centroamericana de Justicia.

• Órganos principales del SICA. Estructura orgánica

• Convenio de Estatuto de La Corte

• Mecanismo de nombramiento y periodos de Magistrados.

Organigrama de La Corte.

5. Breve repaso de las intervenciones de La Corte en la interpretación,

aplicación y seguimiento de Derecho Comunitario Centroamericano.

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1. INTRODUCCIÓN. Contexto geográfico-histórico. Contexto económico-

político

Convergencias en una amplia región

Pocas veces ponemos atención al hecho que hay un espacio y una historia común

entre Centroamérica y Florida, en este caso. Observando el espacio geográfico en el

Mar Caribe, podemos entender esos vínculos regionales:

Centroamérica es un istmo que une dos grandes porciones del continente

americano, de norte a sur y que encierra una especie de “mare nostrum” que es el

Mar Caribe junto al entorno del Golfo de México.

Sin adentrarnos en las posibilidades de los vínculos entre los pobladores indígenas

autóctonos de esta vasta región, una de las primeras vinculaciones es el

descubrimiento y conquista de la Florida por el imperio español, en conjunto con el

complejo insular de El caribe y de Centroamérica, Colombia y Venezuela, en

diversas oleadas de descubrimiento y conquista comprendidas entre los siglos XV y

XVI.

Igualmente la geopolítica trajo a esta región, las luchas y tensiones de dominio entre

el imperio español, francés, inglés y holandés, desembocando en la incorporación de

La Florida a la unión americana. Por este pasado común colonialista, el español es

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un idioma de peso en La Florida y el inglés lo es en las costas orientales de

Centroamérica.

Una fecha común entre Centroamérica y la Florida, es 1821, año en que las

provincias centroamericanas se independizan de España (aunque se anexan al

imperio mexicano de Iturbide) y en el cual concluye la anexión estadounidense de La

Florida, pasando por las guerras Seminolas y llegando a marzo de 1845, cuando La

Florida se convierte definitivamente en el estado número 27 de Estados Unidos de

América.

Otro elemento en común, a tener en cuenta, es el aspecto logístico que le da a

ambas partes, su ubicación respecto al Golfo de México y del Mar Caribe.

Ahora, veamos algunos datos de referencia, de ambas partes:

Cuadro 1. DATOS COMPARATIVOS LA FLORIDA-CENTROAMÉRICA

Centroamérica (*) Florida

Tamaño km2 498.9 miles 170.3 miles

Población 47.8 Millones (2017) 20.6 (2016)

Producto Interno Bruto-

PIB

243.4 mil millones USD 880.1 mil millones USD

PIB per cápita USD

(¨*) No incluye Belice ni República Dominicana

2. Antecedentes históricos

Centroamérica, “descubierta” por los españoles en 1492, formó parte de la Capitanía

General de Guatemala, hasta 1821, fecha en que las antiguas provincias españolas

se independizan de España, decidiendo anexarse al breve imperio Mexicano de

Iturbide.

Más adelante, en 1824, las llamadas Provincias Unidas de Centroamérica pasaron a

formar la República Federal de Centroamérica, que comenzó a desmoronarse con la

independencia absoluta de Nicaragua en abril de 1838, hasta su extinción total en

1839. Sin embargo, más adelante, el 1 de noviembre de 1898 los estados de El

Salvador, Honduras y Nicaragua, ensayan un nuevo agrupamiento confederado

denominado Estados Unidos de Centroamérica, con sede en la ciudad hondureña de

Amapala que a los 13 días enfrenta la revolución armada del general salvadoreño

Tomás Regalado contra el presidente Carlos Ezeta y anuncia el retiro de su país de

esta unión.

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• Evolución de la integración centroamericana: ¿para que, por qué?

A finales de 1898, los Estados Unidos de Centroamérica dejaron de existir, aunque

desde esa fecha, Centroamérica no dejó de insistir en diversas formas de

reagrupamiento con diversos tratados e intentos políticos.

Con esa intención, la región conforma la Organización de Estados Centroamericanos

(ODECA) mediante la “Carta de San Salvador” suscrita el 14 de octubre de 1951 en

San Salvador, República de El Salvador, que incluía, además de lo político, algunos

componentes de promoción de “desarrollo económico” mediante “la acción

cooperativa y solidaria”, según se expresa en el Artículo 1 de la Carta de San

Salvador.

Ya entrando en la década de los 60, los Estados centroamericanos suscribieron en

Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960, el Tratado General de Integración

Económica Centroamericana(TGIECA) por el cual la región tomaba la iniciativa de

constituir entre sus Estados Miembros, un mercado común, se comprometían a

constituir en breve una unión aduanera entre sus territorios y a perfeccionar una

zona centroamericana de libre comercio, llamando a adoptar un arancel externo

común

En lo económico, dicho Tratado se relacionó de manera significativa con el impulso

que desde entonces ha venido experimentando el comercio intrarregional y con la

conformación de una avanzada zona de libre comercio, al tiempo que las nuevas

condiciones generaron en esa década, nuevas perspectivas para la integración

centroamericana, que llevaron a la suscripción de un nuevo instrumento jurídico: la

Carta de la Organización Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita en la Ciudad

de Panamá el 12 de diciembre de 1962 y que vino a sustituir a la Carta de San

Salvador (se le conoce también como “Segunda Carta de la ODECA”).

En este instrumento, en su Artículo 1, la región se define muy claramente como “una

comunidad económico política que aspira a la integración de Centroamérica”. Esta

misma identidad como “comunidad económico política que aspira a la integración de

Centroamérica”, se repite más adelante en el Artículo 1 del Protocolo de Tegucigalpa

a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrito en la

Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 13 de diciembre de 1991.

Y el mismo Artículo 1, declara que se “constituye el SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales de ODECA y

por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro”.

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3. Derecho de Integración y Comunitario

Al finalizar la segunda guerra mundial comenzó a desarrollarse, en diversos ámbitos espaciales, una relación interestatal de características propias, con objetivos que iban desde lo político-económico-social-cultural a aspectos exclusivamente centrados en el desarrollo o en la cooperación entre los Estados. Como resultado de esas interrelaciones surgen instituciones jurídicas nuevas, con características propias, diferentes de las conocidas en el Derecho Internacional clásico. Los nuevos estamentos jurídicos, al irse afirmando e independizándose, abren camino para la construcción de principios autónomos de derecho, hasta llegar al desarrollo del Derecho de la Integración y del Derecho Comunitario, convirtiéndolos en tema común, al punto de emplearse ambas expresiones como sinónimos. A su vez el Derecho Comunitario ha sido identificado como el que emana de los

órganos dotados de supranacionalidad por los Estados miembros.

Ekmekdjain opina que en un principio “la integración es un fenómeno de carácter pluridimensional, plurifacético globalizante, típico del siglo veinte, que tiene la virtualidad de incidir no solo en lo económico, sino también en lo social, en lo político, en lo jurídico y en lo cultural.”1 Derecho Comunitario es un conjunto de reglas que determinan la organización, las competencias y el funcionamiento de las Comunidades.

4. Contexto institucional

La evolución desde una organización de carácter internacional (ODECA; 1951)

basada en la cooperación y la solidaridad, a un Sistema de Integración (Sistema de

la Integración Centroamericana-SICA; 1991), basada en la construcción de una

comunidad de países, aun cuando tuvo que consumir cuatro décadas en su

maduración, es un salto cualitativo de la región, fortaleciendo el sentido comunitario

entre los Estados Parte y su continuo perfeccionamiento.

Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA)- Protocolo de Tegucigalpa. “Artículo 1. Costa

Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá son una

1 EKMEKDJIAN, Miguel Ángel, Hacia la República Latinoamericana, Depalma, Buenos Aires,

Argentina, 1991.

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comunidad económico política que aspira a la integración de Centroamérica

(…)”.

Esto se refleja en otro salto de calidad: el reconocimiento institucional del

Subsistema de Integración Económica Centroamericana, con la suscripción en la

Ciudad de Guatemala, del Protocolo al Tratado General de Integración

Económica Centroamericana, el 29 de octubre de 1993 (Protocolo de Guatemala,

PG), que redefine de forma poderosa, cual es la búsqueda de objetivos, fines,

rumbo, medios, estadios que debe perseguir el proceso de integración

económica centroamericana y el papel del Subsistema Económico para

asegurarlos en la práctica.

Este instrumento jurídico genera las condiciones básicas para la intensificación

de la apertura económica y comercial de la región, a fin de vincularla “más

provechosa y efectivamente a la economía internacional”. Algunos llaman al perfil

económico señalado en el PG, “regionalismo abierto”.

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2012. Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana

Guerra Honduras-El

Salvador

Protocolo de Guatemala. Firma delProtocolo al Tratado General de

Integración Económica Centroamericana.

- Subsistema Económico de Integración

-Secretaría de Integración Económica

Centroamericana-SIECA.

Firma del Tratado General de Integración Económica Centroamericana:

-Se acuerda el funcionamiento de un

mercado común.- Libre comercio entre las partes (Exceptuando lista del "Anexo A").

-Secretaría Permanente de la Integración

Económica

ODECA. Se crea la Organización de Estados Centroamericanos (Costa Rica, El

Salvador, Guatemala,Honduras,Nicaragua).

1951: Iniciativa política 1960: Iniciativa económica: Libre

Comercio1991: Impulso político

Firma del Protocolo de Tegucigalpa:Institucionalizado el Sistema de la

Integración Centroamericana-SICA

- Reunión de Presidentes y Jefes de Estado - Parlamento Centroamericano- Corte Centroamericana de Justicia.

1993: Impulso económico:

Subsistema de IntegraciónEconómica

1958: Iniciativa económica

Firma de Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica

Centroamericana.

Años 80. Situación de guerra en la región.

1986: Acuerdos de Esquipulas (Paz y

Desarrrollo):

- Se establece la Reunión de Presidentes

centroamericanos.

- Se establece el Parlamentto Centroamericano.

1969

2007: Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión

Aduanera Centroamericana.

2013. Inicio del Acuerdo de Asociación-componente de comercio, entre Centroamérica y la Unión Europea.

2007: Impulso económico: Unión

aduanera

1992. Se firma el Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia-CCJ. Seis Estados.1994 Se instala la CCJ

27 de Noviembre,

adhesión de Belice al SICA

23 de junio de 2013Constitución de República Dominicana como miembro pleno

del SICA

Un

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El marco jurídico institucional. Protocolos de Tegucigalpa y Convenio de

Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia.

Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA (Protocolo de

Tegucigalpa):

Suscrito el 13 de diciembre de 1991 por Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Panamá. Mediante este protocolo se establece y consolida el

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) como el marco institucional de la

región, integrado por los estados miembros originales de ODECA (Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), incorporando a Panamá como Estado

Miembro. En diciembre del año 2000, el gobierno de Belice se adhiere al SICA en

calidad de Estado Miembro y en diciembre del 2003 lo hace República Dominicana

en calidad de Estado Asociado.

El objetivo principal del SICA es “la realización de la integración centroamericana,

para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo”.

Órganos principales del SICA.

(Estructura orgánica)

1. Forman parte de la estructura institucional del SICA, los siguientes

órganos:

La Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA. El Consejo de Ministros, integrado por los Ministros del ramo. El Comité Ejecutivo, integrado por un representante de cada uno de los Estados miembros. La Secretaría General, a cargo de un Secretario General nombrado por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años.

2. También forman parte del Sistema:

La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República, como órgano de asesoría y consulta. El Parlamento Centroamericano (PARLACEN), como órgano deliberativo y de representación política de planteamiento, análisis y recomendación. La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), para garantizar el respeto al derecho, en la interpretación y ejecución del Protocolo y sus instrumentos complementarios.

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o El Comité Consultivo como órgano de asesoría de la Secretaría

General.

o

5) El Consejo Fiscalizador Regional.

El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el desarrollo

equilibrado y armónico de los sectores económico, social, cultural y político de la

integración.

Convenio de Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia

La Corte Centroamericana de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo

de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos

(ODECA) del 13 de diciembre de 1991, se constituye como Tribunal Permanente de

Justicia Internacional y de ámbito regional, con autoridad de cosa juzgada dentro del

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en esa naturaleza, su fin

principal es garantizar “EL RESPETO DEL DERECHO, EN LA INTERPRETACIÓN

Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO Y SUS INSTRUMENTOS

COMPLEMENTARIOS O ACTOS DERIVADOS DEL MISMO”, según se establece

en el Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa y en el convenio de Estatuto de la

Corte2, establecido este último en la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo

Centroamericano (Panamá 9- 11 de Diciembre de 1992). Firman este convenio los

Estados de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua, Panamá.

Entre sus competencias, La Corte puede evacuar consultas de los Estados sobre la

aplicación del marco jurídico de la integración centroamericana, evacuar consultas

pre-judiciales de los respectivos procesos judiciales nacionales en temas de la

integración y ejercer actividad formativa en los temas del derecho comunitario

centroamericano.

Igualmente, estando en desarrollo el derecho comunitario centroamericano, las

competencias de La Corte se nutren de las disposiciones o solicitudes específicas

que puedan emanar de los órganos e instrumentos regionales, dentro de lo ya

establecido en el Protocolo de Tegucigalpa o en el convenio de Estatuto de la Corte.

2 Ver: http://portal.ccj.org.ni/ccj/wp-content/uploads/Convenio-de-Estatuto-de-la-

CCJ.pdf

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Organigrama de La Corte. Mecanismo de nombramiento y periodos de

Magistrados.

En el Convenio de Estatuto de La Corte se establecen criterios específicos sobre sus

competencias y de sus procesos internos. Por ejemplo, tiene la facultad de distribuir

su competencia y jurisdicción en Salas o Cámaras, para conocer de las cuestiones

litigiosas que se sometan a su decisión o fallo, como única instancia.

Aunque La Corte tiene su sede permanente en la ciudad de Managua, República de

Nicaragua, podrá celebrar sesiones en el territorio de cualquiera de los Estados si

así lo acuerda.

• Mecanismo de nombramiento y periodos de Magistrados. Organigrama de La

Corte

Magistrados: La Corte se integra con uno o más Magistrados titulares y su

respectivo suplente por cada uno de los Estados del SICA, que hayan convenido

integrarse a La Corte y son electos por las Cortes Supremas de Justicia de los

Estados. Son electos por 10 años, prorrogables por periodos iguales. Devengan

salarios, gastos de representación y tienen derecho a una pensión de retiro, una vez

cumplido su periodo.

Estados participantes: Actualmente La Corte está constituida por Magistrados

electos de los Estados de El Salvador, Honduras, Nicaragua. El Estado de

Guatemala ha ratificado el Convenio Estatuto de La Corte, para incorporarse a la

misma, pero sus autoridades por asuntos internos de su país, no han procedido a la

escogencia de sus magistrados. Costa Rica y Panamá no han ratificado el Convenio

de Estatuto por consideraciones también específicas, a pesar que son Parte del

Protocolo de Tegucigalpa.

Organigrama de La Corte: La Corte cuenta con un Presidente, Vicepresidente y un

Secretario General (Artículo 16. Estatuto). El Presidente y Vicepresidente, ejercerán

sus cargos por un año. La Presidencia será ejercida sucesivamente por uno de los

Magistrados Titulares en el orden alfabético de los nombres de sus respectivos

Estados. El Vicepresidente se elegirá por La Corte de acuerdo con el reglamento,

debiendo ser siempre su titular de distinta nacionalidad a la del Presidente.

La Corte nombra a su Secretario General y podrá disponer el nombramiento de los

demás funcionarios que fueren menester.

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Conflictos territoriales y derechos humanos.

En temas de conflictos territoriales entre los Estados Miembros, La Corte solo puede

actuar al pedido voluntario de las partes involucradas. Igualmente, La Corte no

extiende sus competencias en materia de derechos humanos, por estar ya cubierta

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Algunos temas procesales en La Corte

De acuerdo al Artículo 37 de su Estatuto, los fallos de La Corte serán obligatorios

únicamente para las partes, en el caso respectivo. Y son de naturaleza definitiva e

inapelable, cupiendo aclaraciones o ampliaciones que no alteran el sentido del fallo.

Las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas que dicte La Corte

no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados o para los Órganos u

Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, y para las personas

naturales y jurídicas, y se ejecutarán como si se tratara de cumplir una resolución,

laudos o sentencias de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual

bastará la certificación extendida por el Secretario General de La Corte (Articulo 39

.Estatuto CCJ).

Confirmando su naturaleza y competencias como tribunal de Justicia regional, el

artículo 48 establece que el Estatuto de La Corte no admite reservas y es de

duración indefinida.

5. Breve repaso de las intervenciones de La Corte en la interpretación,

aplicación y seguimiento de Derecho Comunitario Centroamericano

La Corte se guía por los principios del Derecho de Integración y del Derecho

Comunitario Centroamericano y en lo operativo, con base en el marco jurídico que

establece su naturaleza, competencias, alcance y estructura orgánica, estableciendo

su visión, misión y sus planes estratégicos para los periodos de gestión respectivos.

En ese marco, se definen como tales:

Misión

Garantizar el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano, mediante la interpretación y ejecución uniforme del mismo en todos los Estados Parte del Sistema de la Integración Centroamericana, propiciando su conocimiento y el amplio acceso a la justicia comunitaria, pronta y cumplida, contribuyendo al desarrollo jurídico regional y al

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fortalecimiento del proceso de integración, bajo lo establecido en el Protocolo de Tegucigalpa, el Convenio de Estatuto de La Corte y demás instrumentos jurídicos complementarios y derivados del derecho de la integración centroamericana. La Corte ejerce un papel educativo, comunicativo y promocional del marco jurídico del Sistema de la Integración Centroamericana.

Visión

Una Corte Centroamericana de Justicia integrada plenamente por todos los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, garante del Derecho Comunitario centroamericano, atendiendo de manera moderna y eficiente, con las competencias legales y recursos técnico-jurídicos y financieros suficientes, los requerimientos de grandes y crecientes flujos de usuarios de la justicia comunitaria en el marco del proceso de la integración centroamericana.

Áreas y Casos en los que “La Corte” ha ejercido sus competencias

01-03-01-

2005

Demanda por pretender que

Asamblea Nacional de la

República de Nicaragua actúa en

franca violación de la normativa

jurídica del Sistema de la

Integración Centroamericana

(SICA), específicamente del

Protocolo de Tegucigalpa a la

Carta de la Organización de

Estados Centroamericanos

(ODECA) del 13 de diciembre de

1991 y el Tratado Marco de

Seguridad Democrática en

Centroamérica del 15 de

diciembre de 1995, así como de

importantes disposiciones

constitucionales y legales del

derecho positivo nicaragüense

Ingeniero Enrique

Bolaños Geyer, en su

carácter de

Presidente de la

República de

Nicaragua.

Asamblea

Nacional de la

República de

Nicaragua,

representada por

su Presidente,

Licenciado Carlos

Noguera Pastora

Resuelto

29 de

marzo

2005

Se declaró con

lugar la demanda.

07-23-09-

2009

Consulta Prejudicial de

conformidad al artículo 22 literal

k) del Convenio de Estatuto de La

Corte sobre Interpretación de

Tratados Comunitarios

Francisco Reynaldo

Castillo Borja, Juez

de Paz del Municipio

de Apaneca, Dpto. de

Ahuachapán, Estado

de El Salvador.

Resuelto

28 de

octubre

2009

Se estableció la

primacía del

Derecho

Comunitario

Centroamericano

frente a las

disposiciones del

Derecho Interno y

la posibilidad de la

remisión de la

Norma Comunitaria

a la Ley Nacional.

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2-09-05-2016

Demanda con Acción de Nulidad

con fundamento en los Artículos 3

literal c); 4 literal h) del Protocolo

de Tegucigalpa; 22 literal c) del

Convenio de Estatuto; 80 y 82 de

la Ordenanza de Procedimientos;

6 y 7 del Convenio sobre el

Régimen Arancelario y Aduanero

Centroamericano y 7, 38 y 55 del

Protocolo de Guatemala.

Lácteos

Centroamericanos

Sociedad Anónima

también conocida

como CENTROLAC.

Estado y

Gobierno de la

República de

Honduras por

actos de

funcionarios del

Servicio Nacional

de Seguridad

Agropecuaria

(SENASA).

Resuelto

13 julio

2016.

Se declaró con

lugar la legitimidad

de la personería del

demandante y sin

lugar la demanda

con acción de

nulidad interpuesta

por Lácteos

Centroamericanos

Sociedad Anónima

en contra del

Estado de

Honduras.

3-12-09-2016

Demanda por Irrespeto de fallo

judicial con fundamento en el

artículo 22 literal f) del Convenio

de Estatuto de la Corte

Centroamericana de Justicia y

otras disposiciones jurídicas.

Lic. Ricardo Manuel

Tardencilla

Barberena

Estado de

Nicaragua, a

través del Dr.

Joaquín Hernán

Estrada

Santamaría,

Procurador

General de la

Republica.

Resuelto el

9 febrero

2017.

Se declaró

inadmisible in

límine la demanda.

6-20-12-2016

Solicitud de Opinión Consultiva

con base en el Artículo 22

literales c) y e) del Convenio de

Estatuto de La Corte, sobre si los

empleados del PARLACEN

gozan de la calidad de

funcionarios regionales, si gozan

o no de los privilegios e

inmunidades de los empleados

administrativos del SICA, siendo

que el PARLACEN es parte del

mismo.

Parlamento

Centroamericano a

través de su

Presidenta Diputada

Priscilla de Miró.

Resuelto

17 marzo

2017.

Se estableció: Que

todos los

empleados del

Parlamento

Centroamericano

tienen Carácter

Regional y por

tanto están al

servicio exclusivo

del Sistema y de la

comunidad

económica política

que es

Centroamérica y

que los empleados

administrativos del

PARLACEN gozan

de privilegios e

inmunidades

diplomáticas para el

ejercicio de sus

funciones, de

conformidad a lo

dispuesto en su

Acuerdo Sede, el

cual no puede ser

homologado con

Acuerdos similares

del SICA.