esquemas procesos civiles completos(1)

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Esquemas de procesos civiles Curso: Derecho Procesal Civil y Mercantil 1

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un apoyo para conocer el tramite de la mayoria de procedimientos civiles en guatemala en el ambito procesal doctrinal, sujeto a que pueda ser cambiado

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ESQUEMA DE DELCARACION JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES Y

PAGE 36

Esquemas de procesos civiles

Curso: Derecho Procesal Civil y Mercantil

ESQUEMA DE DELCARACION JURADA SOBRE HECHOS PERSONALES Y

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS

Regulado en los artculos 98 CPCYM.

ESQUEMA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

ART. 99 DEL CPCYM

RECONOCIMIENTO JUDICIAL Y PRUEBA PERICIAL

Art. 103 CPCYM

DECLARACION DE TESTIGOS

ART. 104 CPCYM

PROVIDENCIAS CAUTELARES

TRAMITE

JUICIO ORDINARIO O DE CONOCIMIENTO.

JUICIOS ORALES

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORAL

DECLARATORIA DE JACTANCIA

ORAL DE ALIMENTOS

ORAL DE DIVISIN DE LA COSA COMN

ORAL DE RENDICIN DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO SUMARIO

JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIN

JUICIOS SUMARIOS

INTERDICTOS

INTERDICTO DE DESPOJO

INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE

PROCEDIMIENTO DE INCIDENTE

TRAMITE:

SE REFIERE A CUESTIONES DE DERECHO:

SE REFIERE A CUESTIONES DE HECHO:

EJECUCIONES INDIVIDUALES

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIN EN VA DE APREMIO

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO

PROCESO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO SIN GARANTA

EJECUCIN ESPECIAL DE OBLIGACIN DE DAR

EJECUCIN DE OBLIGACIN DE HACER

EJECUCIN DE OBLIGACIN DE ESCRITURAR

EJECUCIN DE SENTENCIA NACIONAL

EJECUCIN COLECTIVA

1. Concurso Voluntario:

CONCURSO NECESARIO

ARBITRAJE

PROCESOS VOLUNTARIOS

ASIENTOS Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

INCAPACIDAD / INTERDICCION

TRAMITE

EL PROCESO SUCESORIO INTESTADO

EL PROCESO SUCESORIO DE TESTAMENTO ABIERTO

DIVORCIO Y SEPARACIN

EL PROCESO SUCESORIO DE TESTAMENTO CERRADO

Previo el trmite se tiene que agotar la formalizacin del testamento cerrado

AUSENCIA/ MUERTE PRESUNTA

DISPOSICIN Y AGRAVAMEN DE BIENES

(UTILIDAD Y NECESIDAD)

Solicitud indicando en trminos generales los asuntos sobre que versara la confesin y s

Se seala da y hora para la prctica de la diligencia

Debe citarse a mas tardar dos das antes del sealado.

EL acta de la diligencia

datos de identificacin

el juramento

Se les hace saber lo relativo a la pena por perjurio.

La contestacin a cada pregunta.

Debe ser firmada al final y al margen de las hojas anteriores a la ultima por lo que intervinieron en la misma

Si no compareciere sin justa causa, se declarara confeso a solicitud de parte y se tendr por reconocido el documento segn el caso

SOLICITUD

Indicar en trminos generales el contenido del documento

Audiencia por dos das, si se evacua o no la audiencia.

Prueba en un trmino de ocho das en no ms de dos audiencias

RESOLUCION

(En la ultima audiencia de prueba) si se prueba que el documento se encuentra en poder del requerido. Se seala plazo para que lo presente o indique el lugar en que se encuentra.

Si el requerido no cumpliere con lo anterior, se tendr probado en su contra el contenido que el solicitante de la medida le atribuya en su solicitud al documento.

Solicitud

Se seala da y hora para la prctica del reconocimiento judicial

Se debe notificar a quien deba figurar como parte contraria en el proceso futuro y si fuere indeterminada o no existiere a la PGN

Entre la notificacin y la audiencia debe mediar por lo menos tres das.

El da y hora sealado se practica el reconocimiento judicial

Solicitud

Se seala da y hora para la prctica de La declaracin de testigos

Se debe notificar a quien deba figurar como parte contraria en el proceso futuro y si fuere indeterminada o no existiere a la PGN

Entre la notificacin y la audiencia debe mediar por lo menos tres das.

El da y hora sealado se practica la declaracin de testigos conforme a las normas de este medio de prueba

Solicitud

Previa

Constitucin de la garanta, se decreta la medida sin or a la otra parte TELARES

conforme a las normas de este medio de prueba. indeterminada o no exisitiere a la PGNla medida le atr

Ejecutada la providencia quien la pidi, deber entablar su demanda dentro de los quince das si no cumple la providencia precautoria se revocara al pedirlo el demandado previo incidente

DEMANDA

ART. 61-63-79-106-107.

CPCYN.

Actitudes del demandado

Allanamiento Art. 115

Rebelda art. 113, 114

Contestacin Negativa Art. 118

Contestacin Negativa y excepciones perentorias art. 118

Emplazamiento

9 das art. 111

EXCEPCIONES PREVIAS

Por ellas se depuran la falta de presupuestos procesales su trmite es incidental art. 116 se interponen dentro de los primeros 6 das art. 120

Prueba

El periodo ordinario es de 30 das que se pueden ampliar en 10 das art. 123.

Periodo extraordinario de 120 das si existiere prueba fuera de la republica art. 124.

VISTA Y ALEGATOS

15 DAS ART. 142 LOJ

ART. 196

Sentencia

15 das art. 142, 143, 147.

LOJ

Art. 198 CPCYM

Auto para Mejor Fallar

Optativo antes de pronunciar el fallo en un plazo no mayor de quince das art. 197 CPCYM

PRIMERA AUDIENCIA:

En la primera audiencia del proceso oral, se realizara el mayor nmero de etapas procesales en consecuencia en esta audiencia se intenta:

La conciliacin

El demandado toma su actitud frente a la demanda,

Se propone prueba.

EMPLAZAMIENTO:

Entre la notificacin y la primera audiencia, deben mediar por lo menos 3 das.

DEMANDA:

Debe presentarse en forma oral, levantado el secretario el acta respectiva, o por escrito, cumplindose con los requisitos que para el efecto establecen los artculos 61, 106, 107 del CPCYM.

MATERIA DEL JUICIO ORAL:

Se tramitan en juicio oral: los asuntos de menor cuanta, los asuntos de nfima cuanta, los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos, la rendicin de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligacin la ley o el contrato, la divisin de la cosa comn, la declaracin de jactancia y los asuntos que por disposicin de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta va. Art. 199 de CPCYM.

SENTENCIA:

5 das despus de la ltima audiencia. Salvo allanamiento o confesin que son 3 das. Art. 208 del CPCYM.

15 DIAS

SEGUNDA AUDIENCIA:

Solo para diligenciar prueba: Art. 206 del CPCYM

3 das

10 das

APELACIN

Art. 209 y 612 del CPCYM. Solo la sentencia es apelable.

TERCERA AUDIENCIA:

Solo para diligenciar prueba: Art. 206 del CPCYM

VISTA:

Se verificara dentro de los 8 das siguientes. Art. 209 CPCYM.

RESOLUCIN FINAL:

La dictara el tribunal superior dentro de los 3 das siguientes.

LA DICTARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DENTRO DE 3 DAS. 209

VISTA. DENTRO DE 8 DAS 209

APELACIN. DENTRO DE TRES DAS, 209 Y 602

SENTENCIA: SE DICTA 5 DAS DESPUS DE LA ULTIMA AUDIENCIA. SALVO ALLANAMIENTO O CONFESIN QUE SE DICTA DENTRO DE 3 DAS. SE EXTIENDE CERTIFICACIN Y EN CASO DE SENTENCIA CONDENATORIA SE LE DA AL DEMANDADO 15 DAS PARA PRESENTAR LA DEMANDA. SI NO CADUCA SU DERECHO. 208 Y 228

TERCERA AUDICENCIA. SOLO PARA DILIGENCIAR PRUEBA. DENTRO DE 10 DAS 206

SEGUNDA AUDIENCIA, SOLO PARA DILIGENCIAR PRUEBA. 206. DENTRO DE 15 DAS

PRIMERA AUDIENCIA. SE REALIZAN LAS ETAPAS DE CONCILIACIN, ACTITUDES DEL DEMANDADO, SE PROPONE PRUEBA. Y RINDE CUENTAS. 202

EMPLAZAMIENTO, DEBE DE MEDIAR POR LO MENOS TRES DAS ENTRE LA NOTIFICACIN Y LA PRIMERA AUDIENCIA BAJO APRERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE REBLEDASE TENDRAN POR CIERTOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y DICTARA SENTENCIA. 215

DEMANDA CONTRA QUIEN FUERA DE JUICIO SE ATRIBUYA DERECHOS SOBRE BIENES DEL ACTOR. 61, 106, 107, 199, 225

VISTA. DENTRO DE 8 DAS 209

LA DICTARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DENTRO DE 3 DAS

APELACIN. DENTRO DE TRES DAS, 209 Y 602

SENTENCIA: SE DICTA 5 DAS DESPUS DE LA LTIMA AUDIENCIA. SALVO ALLANAMIENTO O CONFESIN QUE SE DICTA DENTRO DE 3 DAS. 208

TERCERA AUDIENCIA. SOLO PARA DILIGENCIAR PRUEBA DENTRO DE 10 DAS 206

PRIMERA AUDIENCIA. SE REALIZAN LAS ETAPAS DE CONCILIACIN, ACTITUDES DEL DEMANDADO, SE PROPONE PRUEBA. 202

SEGUNDA AUDIENCIA, SOLO PARA DILIGENCIAR PRUEBA. 206. DENTRO DE 15 DAS

EMPLAZAMIENTO, DEBE DE MEDIAR POR LO MENOS TRES DAS ENTRE LA NOTIFICACIN Y LA PRIMERA AUDIENCIA. BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO PRESENTARSE LO DECLARARA CONFESO Y DICTARA SENTENCIA. 215.

DEMANDA PARA PEDIR ALIMENTOS Y DECRETA PENSIN PROVISIONAL. Y MEDIDAS PRECAUTORIAS SIN GARANTIA 61, 109, 107, 199, 212, 213

SE PROTOCOLIZA EL AUTO DE PARTICIN O LA SENTENCIA EN SU CASO. 223

SE DICTA SENTENCIA, APROBANDO EL PROYECTO O SE DECLARA QUE EL BIEN OBJETO DEL LITIGIO TIENE QUE VENDERSE EN PBLICA SUBASTA. Y EL PRECIO SER REPARTIDO ENTRE LOS COPROPIETARIOS. 223

SI HAY OPOSICIN AL PROYECTO

SI NO HAY OPOSICIN EL JUEZ DICTA AUTO DE ACUERDO DE PARTICIN 222

SI SE ACEPTA, EL JUEZ DICTA AUTO DEL ACUERDO DE PARTICIN 222.

SI NO SE ACEPTA SE FIJA AUDIENCIA POR CINCO DAS PARA LA ELABORACIN DE OTRO PROYECTO 222.

EL JUEZ CORRE AUDIENCIAPARA QUE LAS PARTES CONOZCAN EL PROYECTO DE PARTICIN 221

EL JUEZ LE DISCIERNE EL CARGO AL PARTIDO Y ESTE TIENE QUE ELABORAR PROYECTOS DE PARTICIN O MANIFESTAR QUE LA COSA, NO ADMITE COMODA DIVISIN. 220

PREVIAMENTE AL ELABORAR EL PROYECTO DE PARTICIN EL NOTARIO, PUEDE REUNIR A LAS PARTES PARA ACLARAR INSTRUCCIONES; FIJANDO EL JUEZ UNA AUDIENCIA PARA ELLO. 220

PRIMERA AUDIENCIA DEBE MEDIAR POR LO MENOS 3 DAS ENTRE LA NOTIFICACIN DE LA DEMANDA Y LA AUDIENCIA. EL JUEZ PIDE QUE NOMBREN NOTARIO PARTIDOR, SI NO SE PONEN DE ACUERDO EL JUEZ LO NOMBRA DE OFICIO. 202, 203, 205.

DEMANDA CUANDO LOS COPROPIETARIOS NO ESTEN DE ACUERDO. CUANDO HUBIERE INTERESES MENORES O INCAPACITADOS. 199, 201, 219

VISTA DENTRO DE 8 DAS 209

APELACIN, DENTRO DE TRES DAS, 209 Y 602

SENTENCIA: SE DICTA 5 DAS DESPUS DE LA ULTIMA AUDIENCIA SALVO ALLANAMIENTO O CONFESIN QUE SE DICTA DENTRO DE 3 DAS. 208

TERCERA AUDIENCIA SOLO PARA DILIGENCIAR PRUEBA DENTRO DE 10 DAS 206

SEGUNDA AUDIENCIA, SOLO PARA DILIGENCIAR PRUEBA 206. DENTRO DE 15 DAS

LA DICTARA EL TRIBUNAL SEPERIOR DENTRO DE 3 DAS

PRIMERA AUDIENCIA SE REALIZAN LAS ETAPAS DE CONCILIACIN, ACTITUDES DEL DEMANDADO, SE PROPONE PRUEBA Y RINDE CUENTAS. 202

EMPLAZAMIENTO, DEBE DE MEDIAR POR LO MENOS TRES DAS ENTRE LA NOTIFICACIN Y LA PRIMERA AUDIENCIA. BAJO APERCIBIMIENTO QUE DE NO PRESENTARSE SERAN TENIDAS POR VALIDAS LAS PRETENCIONES DEL ACTOR. 202

DEMANDA POR NO HABERSE RENDIDO O HABERSE HECHO DEFECTUOSA O INEXACTAMENTE 61, 106, 107, 201, 217.

APELACIN:

Solo es apelable la sentencia. Art. 235 y 602 del CPCYM.

SENTENCIA:

La sentencia deber pronunciarse dentro de los 5 das siguientes a la de la vista. Art. 234 del CPCYM.

VISTA:

La vista se realiza dentro de un plazo no mayor de 10 das. Art. 234 del CPCYM.

PRUEBA

El periodo de prueba se desarrolla en un plazo de 15 das Art. 234 del CPCYM.

EXCEPCIONES PREVIAS:

Se interponen dentro del 2. Da del emplazamiento, el trmite es incidental. Art. 232 y 116 del CPCYM

ACTITUD DEL DEMANDADO:

La interposicin de excepciones perentorias y reconvencin deben alegarse en el momento de contestar la demanda.

EMPLAZAMIENTO:

Es de 3 das, contados a partir del da siguiente de la notificacin

DEMANDA:

Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artculos 61, 106, 107 del CPCYM.

MATERIA DEL JUICIO SUMARIO:

Se tramitaran en juicio sumario:

Los asuntos de arrendamiento y desocupacin

La entrega de bienes muebles que no sean dinero.

La rescisin de contratos.

La deduccin de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados pblicos.

Los interdictos.

Los que por disposicin de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta va. Art. 229 DEL CPCYM.

ABSOLUTORIA

SI NO SE CUMPLE CON LOS PLAZOS SE ORDENA EL LANZAMIENTO CON LA FUERZA PBLICA. 241

PLAZO DE PRUEBA 15 DIAS. 232

LA VISTA SE VERIFICA EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DIAS. 234

SENTENCIA. 234

SI ES CONDENATORIA SE ORDENA LA DESOCUPACIN. DANDO LOS PLAZOS DE:

15 DAS PARA CASAS

30 DAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

40 DAS PARA FINCAS RUSTICAS.

232 Y 240.

EXCEPCIONES 232

ACTITUDES DEL DEMANDADO. 233

TRES DIAS DE EMPLAZAMIENTO, EN EL QUE SE APERCIBE QUE SI NO CONTESTA LA DEMANDA SE DESOCUPAR EL INMUEBLE:

15 DIAS PARA CASAS

30 DIAS PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

40 DIAS PARA FINCAS RUSTICAS.

232 Y 240.

PUEDE PEDIR EMBARGO

DEMANDA.236, 237

EMPLAZAMIENTO. 233

EXCEPCIONES PREVIAS. 232

APELACIN. 235

SENTENCIA. 234, 254, 262, 268

LA VISTA SE REALIZA EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DIAS. 234

EL PLAZO DE PRUEBA ES DE 15 DAS. 234

ACTITUDES DEL DEMANDADO. 233

DEMANDA, NO DEBE VERSAR SOBRE LA PROPIEDAD, 61, 106, 107, 229, 249, 253, 255, 259.

APELACIN. 235

SENTENCIA. SE RESTITUYE LA COSA, SE CONDENA EN COSTAS AL JUEZ DESPOJANTE Y RESPONSABILIDADES PENALES, 234, 252, 262, 268.

LA VISTA SE REALIZA EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DAS. 234

EL PLAZO DE PRUEBA ES DE 15 DAS FORZOSAMENTE TIENE QUE HABER RECONOCIMIENTO JUDICIAL. 234

SI NO SE OPONE 256

EMPLAZAMIENTO. 233

EXCEPCIONES PREVIAS.232

ACTITUDES DEL DEMANDADO. 233 SI SE OPONE

DEMANDA, NO DEBE VERSAR SOBRE LA PROPIEDAD EXPRESANDO TODO LO REFERENTE A LA ALTERACIN DE LOS LMITES, 61, 106, 107, 229, 249, 253.

APELACIN. 235

SENTENCIA. SE ORDENA LA RESTITUCIN, PAGO DE COSTAS PROCESALES Y ESTA SUJETO A RESPONSABILIDADES PENALES 234, 262.

LA VISTA SE REALIZA EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ DAS. 234.

EL PLAZO DE PRUEBA ES DE 15 DAS FORZOSAMENTE TIENE QUE HABER RECONOCIMIENTO JUDICIAL. 234

ACTITUDES DEL DEMANDADO. 233

EMPLAZAMIENTO.233

EXCEPCIONES PREVIAS. 232

DEMANDA, NO PUEDE VERSAR SOBRE LA PROPIEDAD EXPRESNADO TODO LO REFERENTE A LA ALTERACIN DE LOS LMITES, 61, 106, 107, 229, 249, 253, 255, 259.

INCIDENTES QUE SE REFIEREN A CUESTIONES DE HECHO:

Los hechos controvertidos deben probarse.

INCIDENTES QUE SE REFIEREN A CUESTIONES DE DERECHO:

El derecho no se prueba.

SUSPENDEN EL ASUNTO PRINCIPAL:

Se sustancia en la misma pieza de autos, quedando estos en suspenso.

INCIDENTE:

Cuestin accesoria de un proceso principal. Art. 135 al 140 de la LOJ.

NO SUSPENDEN EL ASUNTO PRINCIPAL:

Se sustancia en pieza separada, pudiendo proseguir el proceso principal

AUDIENCIA POR DOS DIAS A LOS OTROS INTERESADOS

DENTRO DE TRES DAS SE DICTA RESOLUCIN

PROMOVIDO EL INCIDENTE

RESOLUCIN DENTRO DE 3 DIAS.

SE ABRIRA A PRUEBA POR EL PLAZO DE OCHO DAS,

AUDIENCIA POR DOS DAS A LOS OTROS INTERESADOS

PROMOVIDO EL INCIDENTE

RECURSOS:

Solamente podr deducirse apelacin contra el auto que no admita la va de apremio y contra el que apruebe la liquidacin. Art. 325 del CPCYM.

LIQUIDACIN:

Practicado el remate, se hace liquidacin de la deuda con intereses y costas librando orden a cargo del subastador. Art. 319 del CPCYM.

REMATE:

El da y hora sealado para el remate, se declara fincado en el menor postor o al ejecutante a falta de postores. El trmino para el remate sea no menor de 15 das ni mayor de 30 das. Art. 313 del CPCYM.

ACTITUD DEL DEMANDADO:

En esta clase de juicio la oposicin del ejecutado nicamente puede fundamentarse en excepciones que destruyan la eficacia del titulo, se fundamente en prueba documental y se interpongan dentro de tercero da de ser requerido o notificado. Las excepciones se tramitan por la va de los incidentes. Art. 296 del CPCYM 135-140 DE LA LOI.

ENTREGA DE BIENES:

Otorgada la escritura, el juez procede a dar posesin de los bienes al adjudicatario, fijando un plazo no mayor de 10 das, bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento o el secuestro, a su costa. Art. 325 del CPCYM.

ESCRITURACIN:

Llenados los requisitos, el juez seala 3 das al ejecutado para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebelda el juez lo otorga de oficio. Previo a la escrituracin, el deudor o dueo an puede rescatar los bienes de la venta. En la escritura se transcriben el acta y remate y el autor que apruebe la liquidacin 324 del CPCYM.

ORDEN DE REMATE:

Hecha la tasacin o fijada la base del remate, s orden a la venta en pblica subasta, anuncindose tres veces, por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin. Los postores depositaran el 10% para participar en la subasta. Art. 313 del CPCYM.

TASACION

Posteriormente el embargo, se procede a la tasacin, salvo que las partes se pongan de acuerdo en el precio. Cuando fuere bienes inmuebles, puede servir de base para el remate, el monto de la deuda o el valor de la matricula fiscal, a eleccin del acreedor. 312 del CPCYM.

CALIFICACIN DEL TTULO Y MANDAMIENTO.

El juez califica el ttulo y si lo considerase suficiente, despachara mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento y embargo de bienes. No ser necesario el requerimiento y embargo de bienes. No ser necesario el requerimiento ni el embargo, si la obligacin estuviere garantizada con prenda o hipoteca. Art. 297 del CPCYM.

DEMANDA

Debe Cumplir con los requisitos establecidos en los artculos 61, 106, 107 del CPCYCM, acompandose el ttulo ejecutivo que puede ser:

a.- sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

b.- crditos hipotecarios.

C.- bonos o cdulas hipotecarias.

d.- crdito prendario,

e.- transaccin celebrada en escritura pblica,

f.- convenio celebrado en juicio,

g.- laudo arbitral no pendiente del recurso de revisin.

(Art. 43 del Dto. 67-95, 294 del CPCYM.)

La sentencia no pasa en autoridad de cosa juzgada, puede modificarse en juicio ordinario posterior, pro el Juez que conoci en primera Instancia del juicio ejecutivo.

ENTREGA DE BIENES: Otorgada la escritura, el juez procede a dar posesin de los bienes al adjudicatario, fijando un plazo no mayo de 10 das, bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento o el secuestro.

ESCRITURICACIN: Llenados los requisitos, el Juez seala tres das al ejecutado, para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebelda, el Juez la otorga de oficio. Previo a la escrituracin el deudor o dueo an puede rescatar los bienes de la venta.

LIQUIDACIN: Practicado el remate, se hace liquidacin de la deuda con intereses y cosas libando orden a cargo del subastador.

Es apelable el auto que Apruebe la liquidacin. 334 del CPCYM.

REMATE: El da y hora sealado para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores.

ORDEN DE REMATE:

Hecha la tasacin o fijada la base del remate, se ordena la venta en pblica subasta, anuncindose 3 veces por lo menos en el Diario oficial y en otro de mayor circulacin

TASACIN: Si se hubieron embargado bienes, procede a la tasacin, salvo que las partes se pongan de acuerdo en el precio. Cuando fuere bienes inmuebles puede servir de base para el remate, el monto de la deuda o el valor de al matricula fiscal, a eleccin del acreedor.

La Sala seala vista en 5 das mximo.

SENTENCIA:

Resolver:

- sobre la oposicin.

- sobre las excepciones plantadas.

- Si procede hacer trance y pago de los bienes embargados y con su producto pago al acreedor. Es apelable. Art. 332, 334 del CPCYM.

No hay termino extraordinario de prueba

SI NO HAY OPOSICIN

SI HAY OPOSICIN:

Audiencia por 2 das al Ejecutante

PRUEBA: Se mandara a recibir prueba por 10 das Comunes.

RECURSOS: Es apelable: el auto que deniegue l tramite de la Ejecucin, la sentencia y el auto que apruebe la liquidacin. Art. 334 del CPCYM.

Dentro de 3 das, La Sala Dicta resolucin final.

ACTITUD DEL DEMANDADO:

Si el ejecutado se opusiere, deber razonar su oposicin y si tuviere excepciones deber deducirlas todas en su escrito de oposicin. Art. 331 del CPCYM.

CALIFICACIN DEL TTULO Y MANDAMIENTO:

El juez califica el ttulo y si lo considera suficiente, despachara mandamiento de ejecucin, ordenando requerimiento y embargo en su caso, DARA POR 5 DAS AL EJECUTADO. 329 DEL CPCYM.

DEMANDA Y TITULOS EJECUTIVOS

Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artculos 61, 106, 107 del CPCYM, acompandose cualquiera de los siguientes ttulos:

1.- Los testimonios de las escrituras pblicas.

2.- La confesin del deudor prestada judicialmente; as como la confesin ficha cuando hubiere principio de prueba por escrito.

3. - Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos y los documentos privados con legalizacin notarial.

4. -Los testimonios de las actas de protocolario de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.

5. - Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad.

6. - Las plizas de seguros, de ahorros y de finanzas y ttulos de capitalizacin.

7. - Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. Art. 327 del CPCYM.

DEMANDA. ART 61, 106 Y 107

Recursos Art. 325.

Entrega de Bienes. Art. 325

Escrituracin. Art. 324.

Liquidation. Art. 319

Remote. Art. 313

Orden del remate. Art. 313.

Actitud del demandado Art. 229.

Tasacin si fuera un bien inmueble puede omitirse. Art. 312.

Si no se cumple

Si se cumple se acaba el procedimiento.

Se pone en secuestro judicial si no se cumple

Sentencia 332, 334.

Se resuelve en incidente. 135 a 140 LOJ

Proponen pruebas ya resuelto se va a:

Si no existe o no se puede secuestrar la cosa

Se embargan los bienes que cubren el valor fijado y daos y perjuicios estimados por el juez.

Si el ejecutado y el ejecutante no estn de acuerdo se oponen y.

Requerimiento del ejecutado a que entregue la cosa cierta o determinada o en especie. 336

DEMANDA. 336

Resuelve 332, 334

El juez resuelve y fija un termino para que el tercero cumpla la obligacin.

Si el juez decide que la cumpla un tercero.

Proponer pruebas que se resuelvan incidentes y se va a

Las partes se pueden oponer.

Se embarga los bienes que cubren el valor fijado por juez de la obligacin y de daos y perjuicios. 297

Si no cumple

El juez hace un requerimiento donde seala un trmino prudencial para que se cumpla la obligacin de hacer. 297.

El juez atiende la circunstancia

El ejecutante puede pedir de una vez la fijacin provisional del monto daos y perjuicio o embargo o que se cumpla la obligacin de hacer por un tercero 337.

DEMANDA 337

No ha lugar

Si declara ha lugar a la sentencia, se ordena al demandado que la entrega en l termino de 3 das.

El juez otorgo de oficio la escritura por notario que el actor designe y bajo su costo.

Sentencia. 332, 334, 339

Si se declara rebelde

Audiencia.

Requerimiento de parte del Juez para que entregue la escritura. 339

DEMANDA 339

Si no cumple. Se proceder a la destruccin de lo hecho y sern a su cargo todos los gastos y daos y prejuicios que ocasione por cumplimiento de la sentencia y hacerlo de modo distinto 343

Para que bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa, sino entregan el bien inmueble a quien gano el litigio del inmueble. 341

El juez fija un trmino que no exceda de diez das mximo.

DEMANDA 340

Se va al concurso Necesario. Art. 367.

No hay acuerdo. Art. 364.

Si hay acuerdo

Se prueba el convenio. Art. 363.

Se seala un da y hora para la junta general de acreedores

Se recibe el dictamen y se elabora una lista de acreedores. Art. 353

Se elabora un dictamen de la comisin revisora del estado de quiebra y del concurso voluntario. Art. 352 CPC y M.

EL AUTO CONTIENE:

Una orden de suspensin de Ejercicios.

Comisin revisora.

Se nombra depositario.

Se publica el auto Art. 351

El juez recibe la solicitud que declara el estado de quiebra y dicta un auto. Art. 350.

Solicitud de un Convenio judicial por parte del deudor. Art. 347.

Se aprueba y termina

Si hay convenio. Art. 363

Se distribuyen los bienes entre los acreedores y se grada el monto a pagar a los acreedores. Art. 394, 395.

Se califica si la quiebra fue fraudulenta o no lo fue Art. 389

Luego se nombra un depositario de los bienes. Art. 387.

Y por ultimo una realizacin de bienes. Art. 385.

Luego se realiza un inventario y avalu de bienes Art. 384

Dictado el auto se para a ocupar los bienes. Art. 382.

Luego en auto se declara la quiebra; el cual contiene; detencin; cesacin de pago; sindico depositario Art. 380.

Se declara el estado de quiebra. Art. 377.

No hay convenio. Art. 364

Se realiza la junta general de acreedores Art. 355.

Dictamen realizado por la comisin Revisora. Art. 352.

El juez dicta el auto que declara el concurso Necesario. Art. 372.

SOLICITUD DEL CONCURSO NECESARIO. ART. 61, 371 CPC Y M.

Si la Sala no a resuelto en 40 das se tiene por legalmente confirmado el laudo y tendr calidad de ejecutoriado. 44 LA

Se resuelve en 3 das. 44 LA.

Si fuere cuestiones de derecho no se abre a prueba. 44 LA

Si fuere cuestiones de hecho se abre a prueba por diez das. 44 LA.

Promovido el recurso, se dar audiencia, por dos das 44 LA.

El nico recurso que cabe es el de revisin, que se interpone en la Sala de Apelaciones. 43 LA

El tribunal deber dictar su laudo, de la forma establecida, de acuerdo al fondo del litigio. Deber contener lo establecido en la ley. 36, 37, 38, 40. LA.

El tribunal arbitral, podr pedir el auxilio del tribunal comn para diligenciar la prueba. Este entregara certificacin de lo realizado. 34, 35 LA.

Dentro del plazo convenido por las partes o el tribunal, el actor deber alegrar los hechos en que se funda la demanda. Y el demandado contestarla. Luego las partes sealaran las audiencias para diligenciar prueba. 28, 29 LA.

Se puede llegar a atrasar

Las partes nombran el tribunal arbitral, que puede tener el nmero que se decida y a falta de convenio, tres. 13. LA

No pueden ser objeto de arbitraje, los casos que la ley lo prohba, En lo que haya cado resolucin firme y lo ntimamente unido, donde haya litigio.

ARBITRAJE: Puede ser nacional o internacional. Se aplica en los casos en que las partes tengan libre disposicin. Y en aquellos que otras leyes lo permitan. Art. 1, 2, 3, LA.

Se dicta el auto para que si este procede.

Se:

Se da audiencia a la Procuradura general de la Nacin por 3 das a que se pronuncie. Art. 403.

Se reciben las pruebas.

Se le da una audiencia al Registrador Civil durante 3 das. Art. 403

SOLICITUD Art. 443.

Rectifique

Inscriba

Para solicitud de alguna persona que tenga inters 406, 407

Si hay oposicin juicio ordinario 410

Dicta una Sentencia 409

Se da audiencia a la Procuradura General de la Nacin 409

El Juez debe evaluar a la persona 408

Se ordena que se haga examen medico 408

Procede a dictar la primera resolucin. 407

El Juez debe dar un aviso al registro de procesos y sucesin en un trmino de 8 das.

Debe recabar informe del registro de la propiedad general y segundo.

Publicaciones para citar a otros herederos. 479

El Juez dicta el auto de declaratoria de herederos 481

Audiencia de la Procuradura General de la Nacin 457

Junta de herederos 462

Resolucin de tramite 479

Primera solicitud de radicacin: Se demuestra la muerte del causante y el inters que tenemos (certificacin de muerte o parentesco) 478

El Juez debe dar un aviso al registro de procesos y sucesin en un trmino de 8 das.

Debe recabar informe del registro de la propiedad general y segundo 455 Publicaciones para citar asuntos herederos. 456.

Se debe acompaar el testamento

461

El Juez dicta el auto de declaratoria de herederos y legatarios 464

Audiencia de la Procuradura General de la Nacin 457

Junta de herederos 462

Debe hacerse avalo de bienes 484

Resolucin de tramite 460

Edictos 456

Primera solicitud de radicacin: Se demuestra la muerte del causante y el inters que tiene (certificacin de muerte o parentesco) 460 467

Puede darse la reconciliacin antes de la sentencia. 432

Si hay oposicin se va al juicio ordinario 431

Luego el Juez dicta Sentencia 431

Se presenta al Juzgado de los testimonios 431

Otorga escrituras 431

El Juez aprueba el convenio 430

Hijos

Pensin alimenticia tanto para Hijo y esposa.

Resolver una garanta puede ser Fianza o Hipotecas

Bienes

Se presenta a un juzgado un proyecto de convenio de divorcio es decir su propuesta. 428, 429.

Convoca a una junta conciliatoria. 428

Resolucin de Tramite. 426

Primera solicitud deben comparecer los dos con el auxilio de dos abogados. 426

El Juez dicta el auto de declaratoria de herederos de legatarios 464.

Se declara valido el testamento 463

Audiencia de la Procuradura General de la Nacin 457

Junta de herederos 462

Debe hacerse avalo de bienes

El Juez debe dar un aviso al registro de procesos y secesin en un trmino de 8 das.

Debe recabar informe del registro de la propiedad general y segundo. Publicaciones para citar asuntos herederos.

Resolucin de trmite

460

Se debe acompaar el testamento 467

Primera solicitud de radicacin: Se demuestra la muerte del causante y el inters que tenemos (certificacin de muerte o parentesco) 467

Si hay oposicin se va a juicio sumario 413 CPC Y M

Dicta un acto que declare la ausencia o muerte presunta de una persona

Se le da audiencia a la Procuradura General de la Nacin

Publicaciones en el diario oficial o el de mayor circulacin se hacen tres veces en un mes 412 CPC Y M

Se dicta la primera resolucin para darle trmite

Primera solicitud declarando la Ausencia 411

Si hay oposicin se va ha juicio ordinario. 404

Se otorga la escritura respectiva. 423

Resolucin 423

Audiencia de la Procuradura General de la Nacin. 442

Periodo de Prueba

Se dicta la Primera Resolucin 421

Primera Solicitud: Demostrar en que consiste la necesidad Art. 420-421 CPC Y M