esquemas de derecho penal. 1 bloque

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www.lanzarotecaliente.com ESQUEMAS DE DERECHO PENAL (PARTE GENERAL ) PRIMERA PARTE FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL TEMA 1.- EL DERECHO PENAL OBJETIVO 1.- DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL Hablar de D.P. supone hablar de VIOLENCIA toda vez que el D.P. supone una respuesta violenta a los ataques violentos que se producen contra las normas de comportamiento. La violencia se debe entender desde un punto de vista social y debe considerarse atendiendo a un determinado contexto social , político o económico. Rasgos definitorios del D.P. como forma violenta de Control Social: - La violencia es consustancial a todo sistema de control social y por ello de toda institución social creada para la defensa y protección de intereses, legítimos o ilegítimos. - La violencia ejercida por el D.P. se encuentra formalizada mediante la elaboración de normas codificadas. 1

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Page 1: Esquemas de Derecho Penal. 1 Bloque

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ESQUEMAS DE DERECHO PENAL (PARTE GENERAL)

PRIMERA PARTEFUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL

TEMA 1.-

EL DERECHO PENAL OBJETIVO

1.- DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL

Hablar de D.P. supone hablar de VIOLENCIA toda vez que el D.P. supone una respuesta violenta a los ataques violentos que se producen contra las normas de comportamiento.

La violencia se debe entender desde un punto de vista social y debe considerarse atendiendo a un determinado contexto social , político o económico.

Rasgos definitorios del D.P. como forma violenta de Control Social:

- La violencia es consustancial a todo sistema de control social y por ello de toda institución social creada para la defensa y protección de intereses, legítimos o ilegítimos.

- La violencia ejercida por el D.P. se encuentra formalizada mediante la elaboración de normas codificadas.

- Las normas que regulan el D.P. tienen un carácter previo a las conductas sobre las que ejerce la violencia.

-

2.- INSTRUMENTOS DEL CONTROL SOCIAL JURÍDICO-PENAL: DERECHO PENAL MATERIAL Y DERECHO PROCESAL PENAL.

En toda forma de control social la respuesta a toda INFRACCIÓN es una SANCIÓN que se impone a través de un PROCEDIMIENTO.

Diferenciar:1

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- D.P. MATERIAL: estudio de normas, conductas infractoras y las sanciones aplicables. (Dentro del mismo se diferencia a su vez en Parte General y Parte Especial para la realización de un estudio sistemático).

- D.P. PROCESAL: forma en la que se constata la comisión de una infracción de la norma penal en un supuesto de hecho y sanciones aplicables al mismo.

Ambas disciplinas tienen una fuerte interdependencia.

3.- LA NORMA JURÍDICA PENAL

Definición de Norma: “Regulación de conductas humanas en relación con la convivencia”.

Norma como elemento necesario de la regulación de conductas atendiendo a que la persona no puede vivir aislada.

La convivencia social requiere, por tanto, que se establezcan normas vinculantes que sean respetadas por la totalidad de la comunidad.

Orden Jurídico: “Conjunto de normas jurídicas “ cuyo titular es el Estado, surge como respuesta a la insuficiencia del orden social para garantizar la convivencia.

El D.P. sólo se ocupa de aquellas normas que forman parte del ordenamiento jurídico que suponen los ataques más graves a la convivencia humana. La respuesta exclusiva del ordenamiento penal a dichas conductas es LA PENA.

A modo de conclusión, si estructuralmente la estructura de la Norma Penal no difiere de otras sociales o jurídicas, sí lo hace su contenido, ya que la vulneración de la misma supone un DELITO, y la sanción es la PENA Y/O MEDIDA DE SEGURIDAD.

3.1.- ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL.

NORMA PENAL COMPLETA: Supuesto de hecho (DELITO) >>>>Consecuencia Jurídica (PENA Y/O MEDIDA DE SEGURIDAD). (Ej. Art. 138 C.P.)

NORMA PENAL INCOMPLETA: “Aquellos preceptos que sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de una norma penal completa”. (Ej. Art. 20 ,55, 36 C.P.)

Su fundamento se encuentra en razones de técnica y economía legislativa.Se consideran fragmentos de normas por que no contienen los dos elementos

fundamentales de la estructura de una norma penal completa.Diferenciar claramente de las normas de REMISIÓN: Son normas en las que a un

determinado supuesto de hecho el legislador se remite a la pena fijada para un supuesto distinto. Estas son normas penales COMPLETAS. (Ej. Art. 252 C.P.)

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NORMA PENAL EN BLANCO: “aquella cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal” (Ej. 325 C.P.)

Excluir el concepto amplio de norma penal en blanco, esto es, no considerar a aquellas normas penales completas en las que supuesto de hecho y consecuencia jurídica vienen consignadas en distintos artículos del C.P.

Elemento diferenciador de las N.P.B: “la conducta que constituye el supuesto de hecho de la norma penal en blanco está estrechamente relacionada con otras ramas del Ordenamiento jurídico de finalidades y alcance diferentes a los de la norma penal”.

Fundamento: La rápida evolución en la actividad legislativa de determinados sectores (sanidad, medio ambiente, orden socioeconómico, etc.) haría que incluir los supuestos de hecho en la norma penal supusiera un deterioro para la misma.

Validez de N.P.B.: Plenamente válida en nuestro ordenamiento ya que una vez completada surte plenos efectos. En cuanto a los problemas que se pueden plantear en relación con el Principio de Legalidad se debe ver lo estudiado en dicho Tema.

3.2.- ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL

3.2.1.- DELITO

Para el estudio del delito se pueden realizar acercamientos desde: -filosofía-sociología- jurídico

Nos interesa el punto de vista jurídico que tiene su base en la existencia del delito porque así lo dispone una norma positiva, (Ley Penal) que tiene que ser anterior por imperativo del Principio de Legalidad.

Conceptos de Delito:

- Formal: Delito es toda conducta sancionada con una pena. (Art. 1 C.P.)

- Material: Acción (Conducta humana),Típica (Adaptada a hipótesis legal previa), Antijurídica (contraria a derecho), Culpable (merecedora de reproche personal) y Punible (susceptible de pena, tb. De medida de seguridad).

La infracción de la norma penal, y por ello, la comisión de actividades tipificadas como delito (según las definiciones vistas) supone defraudar un conjunto de expectativas. Esto es, la sociedad espera la no realización de las conductas tipificadas

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como delitos, si estos se producen aparece un incumplimiento y por ello un juicio de REPROCHE o DESVALOR:

- INJUSTO o ANTIJURICIDAD >> Desvalor sobre el hecho o acción realizada.- CULPABILIDAD >> Desvalor sobre el autor de los hechos. Se atribuye al

autor l acto previamente desaprobado y se le hace responsable del mismo.

(NOTA: La diferenciación anterior, sobre la que se ha ocupado sobre todo la dogmática alemana, tiene relevancia sistemática como veremos al estudiar la Teoría General del Delito. Es relevante conocer la dualidad existente:

-Causalistas>> la voluntad siempre se encuentra en la culpabilidad.-Finalistas>>la voluntad también se encuentra en la acción.

Elementos del Concepto Material de delito necesarios para la existencia de DELITO:

- Desvalor de acción >>> Reproche ocasionado por la especial peligrosidad de las conductas.

- Desvalor de resultado>>> Reproche que produce la lesión de bienes jurídicos protegidos.

- Responsabilidad>>> Quien comete conductas peligrosas o ataca a bienes jurídicos relevantes debe responder ante el D.P. si:

- Facultades psíquicas

- Conocimiento de prohibición

- Normas jurídicas pueden motivar la sanción.

Importancia del concepto de Nocividad Social, ya que sólo si se reúne dicha circunstancia una conducta será calificada como Delito. Por ello hay que tener presente que los bienes jurídicos que merecen protección penal se han visto sometidos a una evolución y que la respuesta ha sido muy diferente dependiendo de la época y el pais. (Ver primera práctica).

3.2.2.- PENA (Art. 32 y ss. C.P.)

Conceptos:- Formal: Sanción por delito. (No aparece el concepto formal en el C.P.)- Material: Según Antón Oneca requiere 7 elementos:

- Personal> sólo a la persona del culpable.- Necesaria y suficiente> no exasperar la crueldad de

castigo.- Pronta e ineludible> intimida no la gravedad sino

que es inevitable.

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- Popular> exigencia de la sociedad para restaurar orden.

- Proporcional> ajustada a la conducta realizada, hechos.

- Individualizada> elasticidad dependiendo de la capacidad criminal del sujeto.

- Legal> “nulla poena sine lege”

Justificación: Pena como “amarga necesidad”. Necesaria en nuestra realidad para mantener los mínimos socialesSentido (¿por qué?) y Fin ¿para que´?: Para ello hay que considerar la existencia de 3 corrientes:

1.- Teorías Absolutas> Basadas en retribución sólo atienden al sentido y no el fin. Se considera la pena como “consecuencia justa y necesaria”. KANT Y HEGEL.

2.- Teorías Relativas> Atienden al fin:2.1.- Prevención General> Intimidación a los ciudadanos. FEUERBACH “Coacción psicológica”Dentro de la Prevención Gral. Encontramos:P.Gral. Positiva: Imposición de Pena refuerza la confianza de la sociedad en ordenamiento. ROXINP. Gral. Negativa: Intimidación.

2.2.- Prevención especial> Apartar al delincuente para corrección e intimidación del mismo.VON LISZT “Delincuente como objeto central del D.P.” En España surgió en XIX la Escuela Correccionalista.

3.- Teorías de la Unión (hoy dominante): Es una solución de compromiso no plenamente satisfactoria por no comprender el fenómeno de la pena en su totalidad. Parten de la idea de retribución para pasar a la idea de prevención.

Conclusión: SÓLO PUEDE ENTENDERSE LA PENA COMO UN “FENÓMENO PLURIDIMENSIONAL”: Las funciones son diferentes según el momento en el que aparece:

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- Previo a la comisión de los hechos, cuando el legislador define los hechos constitutivos de delito> PREVENCIÓN GENERAL (amenaza e intimidación a comunidad).

- En el momento de la aplicación de la pena por infracción penal> RETRIBUCIÓN, aunque no excluye PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA. Y NEGATIVA. La retribución marca límites a la imposición de la pena:

. mínimo: sólo existe pena si hay hecho delictivo con todos sus elementos.. máximo: la pena no puede superar la gravedad asignada por la Ley al hecho por el que se impone.

- Durante la ejecución de la pena> PREVENCIÓN ESPECIAL (Reeducación y resocialización).

Dentro del sistema anterior caben desviaciones:Exagerar prevención general. “terror penal”Exagerar retribución. “derecho penal vincicativo”.Exagerar prevención especial. Puede llevar a considerar delincuente “conejillo de indias”.

3.2.3.- MEDIDA DE SEGURIDAD

Sistemas:- Monistas: Represión- Dualistas: Represión + Prevención - Vicarial: Es la fórmula utilizada en ordenamientos penales modernos,

consistente en que la medida de seguridad puede sustituir a la pena e imponerse en vez o a la vez que ella, pero absorbiendo en su cumplimiento la parte alicuota de la pena que corresponda.

Finalidad: Preventivo especial:- Corregir al sujeto- Separarlo si la corrección no es posible

La diferencia con la imposición de una pena por la comisión del delito se encuentra en que en dicho supuesto se atiende a la culpabilidad del sujeto y por tanto a su responsabilidad, mientras que en las medidas de seguridad se atiende a la PELIGROSIDAD, fundamentada en la futura comisión de delitos.

Prognosis: Método de conocimiento de comisión de futuras actividades delictivas. Fórmula para intentar prever la peligrosidad del sujeto.

Peligrosidad: - Predelictual> Se determina a través de las circunstancias de vida y el entorno del sujeto.- Postdelictual> Valorar tras la comisión de un delito las posibilidades de

volver a cometerlo. (Es la peligrosidad comunmente aceptada en los ordenamientos modernos).

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Por ello, sólo la comisión de un delito se puede considerar como punto de partida para que proceda la imposición de una medida de seguridad.

Ventajas: - Buen instrumento de prevención de delitos.- Mäs adecuadas a la personalidad del delincuente que la pena.- ÚNICO RECURSO PARA LOS INIMPUTABLES.

Inconvenientes: - Problemas de constitucionalidad> Juicios de probabilidad- Problema de aplicación conjunta con delito> NON BIS IN IDEM (Ya

existe prevención especial en la pena)- Imposición coactiva de realización de actividades personalísimas.

4.- FUNCION DE LA NORMA PENAL

La función de la norma penal siempre debe ser relacionada con el sistema social de convivencia donde se pretende que la misma actue. Asimismo, el sistema social determinará dicha función.

La norma penal tiene que buscar y posibilitar la convivencia en el referido sistema social, siendo FUNCIONAL cuando ayude a mejorar la convivencia tornádose DISFUNCIONAL si perturba la referida convivencia.

Funciones específicas: PROTECCIÓN de condiciones elementales de convivencia.MOTIVACIÓN a los individuos del sistema social para que se abstengan de dañar las condiciones elementales de convivencia.

4.1.- FUNCION DE PROCTECCIÓN: CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO.

Función de protección está presente en todas las normas jurídicas.Elemento diferenciador en Norma Penal> especial gravedad de los medios empleados

para la protección + sólo intervie en los casos de ataques más graves a las condiciones elementales de convivencia.

La Norma Penal protege BIENES JURÍDICOS:> definiendo B.J. como “los presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social”.

Clases de B.J.: INDIVIDUALES: presupuestos existenciales e instrumentales que afectan a la persona individual. (Ej. Vida, salud, alimentos, honor, libertad, etc.

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COMUNITARIOS: afectan a la comunidad y al sistema social, como colectividad de individuos. (Ej. Seguridad en el tráfico , Salud pública, etc.)

Esta clasificación repercute en el estudio de la Parte Especial, diferenciando delitos contra los particulares (Individuales) y delitos contra la sociedad (comunitarios).

Los Bienes Jurídicos dignos de protección han ido evolucionando según ha evolucionados la sociedad (Ver primera y segunda práctica). La evolución histórica lleva aparejada una evolución de los B.J.

Cabe la perversión del Derecho Penal cuando se eleva a la categoría de B.J. presupuestos que no corresponden con la definición ofrecida, sino que son privilegios para algún colectivo determinado de la sociedad. Se utiliza el Derecho Penal con fines instrumentales.

4.2.- FUNCIÓN DE MOTIVACIÓN

Para conseguir el respeto a los B.J. es necesario el desarrollo en el individuo de determinados procesos psicológicos que le induzcan al respeto de los mismos. Dichos procesos son conocidos como MOTIVACIÓN.

Def. de MOTIVACION: “proceso, consciente o inconsciente, en cuya base se halla una fuerza activadora y que se encamina a un objetivo” que en nuestro caso es el respeto a las normas de convivencia. La motivación se produce mediante la INTERIORIZACIÓN de las normas por el individuo. El D.P. cuenta con la PENA como principal medio de coacción jurídica encaminado a motivar los comportamientos de los individuos.

Destinatarios de la motivación.- La función de motivación tiene un componente prioritariamente social. (Destinatario>comunidad), si bien finalmente incide en el individuo en concreto (Destinatario>individuo). Evidentemente, aunque las normas vayan dirigidas al conjunto de la sociedad, las mismas inciden en los individuos concretos.

La función de motivación está íntimamente relacionada con el CONTROL SOCIAL, como fórmula de disciplinar el comportamiento del individuo en sociedad, limitando su libertad para que se cumplan las expectativas de conductas e intereses que se consideran comunmente aceptados.

Interrelación con otras instancias del control social.- La función de motivación que realiza la N.P. tiene que entenderse como la continuación de otras Instituciones, ya que por sí sóla como represión de conductas no tendría ninguna eficacia sin el apoyo de otras fórmulas de motivación del comportamiento humano en sociedad. (Escuela, familia, etc.)

Asimismo, el D.P. se constituye como una reafirmación de la motivación del resto de instancias e instituciones del control social confirmándolas y asegurándolas para su eficacia.

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TEMA 2

DERECHO PENAL SUBJETIVO

1.- INTRODUCCIÓN

El D.P. Subjetivo trata los problemas de legitimidad del IUS PUNIENDI del Estado.El D.P. Subjetivo trata los problemas de legitimidad del IUS PUNIENDI del Estado.

El poder punitivo se justifica por si mismo y por su propia existencia:El poder punitivo se justifica por si mismo y por su propia existencia:-- “Amarga necesidad”“Amarga necesidad”-- Su abolición es hoy una UTOPIA.Su abolición es hoy una UTOPIA.-- Última instancia del control social >protección contra los ataques másÚltima instancia del control social >protección contra los ataques más

intolerables a B.J.intolerables a B.J.

Interrelación del ordenamiento penal con los diferentes sistemas social, político,Interrelación del ordenamiento penal con los diferentes sistemas social, político, económico y jurídico:económico y jurídico:

-- Ordenamientos TOTALITARIOS> Suponen la negación de los Dchos.Ordenamientos TOTALITARIOS> Suponen la negación de los Dchos. Fundamentales.Fundamentales.

-- Ordenamientos DEMOCRÁTICOS> Suponen el respeto a los Dcho.Ordenamientos DEMOCRÁTICOS> Suponen el respeto a los Dcho. Fundamentales.Fundamentales.

LEGITIMACIÓN: - EXTRÍNSECA: El D.P. debe respetar la CONSTITUCIÓN Y LOS PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES (Declaración de Dchos. Humanos Art. 10.2 C.E.)

-INTRINSECA: Principios específicos que inspiran y limitan la intervención del D.P.:

- De legalidad de los delitos y las penas> Constitucionalizado.

- De intervención mínima> fruto de la reflexión especulativa de la dogmática penal.

2.- PRINCIPIOS LIMITADORES DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.

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Fundamento: Búsqueda de sistema equitativo, paz social, evitando despotismos y arbitrariedades. Son directrices que marcan la creación y la aplicación del D.P. y fundamentan la crítica en el supuesto de aparición de desviaciones.

Origen histórico del control punitivo del Estado > Revolución Francesa-Ilustración- Pensamiento Ilustrado S.XVIII. En el período de evolución de los ordenamientos penales los principios a tratar no siempre se han visto respetados. Ej. TOTALITARISMOS.

Enumeración de los Principios:

- De intervención legalizada- De intervención mínima

Otros principios como culpabilidad, humanidad, proporcionalidad, etc. Son subsumibles en los anteriores, debiendo ser diferenciados de principios como presunción de inocencia, in dubio pro reo, etc. Que tienen carácter PROCESAL.

2.1.- PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA

Significado: “ El D.P. sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes”

Es un principio plenamente presente en nuestro ordenamiento aunque con algunas quiebras.

Subsidiariedad >Consecuencia de dicho principio que significa que los ataques más leves deben ser tratados por otras ramas del ordenamiento jurídico. La subsidiariedad en Derecho Penal nos lleva a realizar las siguientes puntualizaciones:

a.- EL PODER SANCIONADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

Según lo estudiado, es evidente, que para la protección de B.J. el D.P. sólo debe actuar cuando los otros ordenamientos no sean capaces de realizar dicha protección.

Origen del estudio de subsidiariedad> BINDING (penalista alemán de principios del S.XX quien formula su “Teoría de las normas”. Parte de la distinción LEY-NORMA > afirmando que la vulneración de la norma supone cumplir la ley en cuanto realización del presupuesto legal. Hoy dicha distinción es innecesaria como consecuencia del Principio de Legalidad para el que sólo son relevantes las normas de conducta cuando estén plasmadas en la Ley como conductas prohibidas.

Interdependencia entre ordenamientos. Especialmente referencia a las normas penales en blanco que necesitan, como ya sabemos de otros ordenamientos ya que, si bien son normas penales, el supuesto de hecho se encuentra regulado en otra norma de un ordenamiento diferente que es incorporado a la norma penal.

El D.P. como “ultima ratio”. Si los ataques no tienen la gravedad necesaria o si el B.J. no es tan importante como para que actúe el D.P. debe buscarse la solución con normas menos gravosas que las contempladas por el D.P. Por ello, si el ordenamiento penal tiene

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sanciones, las más graves, otros ordenamientos no están exentos de la posibilidad de aplicación de sanciones:

- Dcho. De obligaciones> Daños y Perjuicios.- Dcho. Circulación> Multas y Privaciones de Dchos.- Dcho. Sancionador en la Función Pública> suspensión del cargo.

Coexistencia de Sanciones de ordenamientos diferentes. Las sanciones de otros ordenamientos pueden coexistir con las penales siempre que tengan una FUNCIÓN Y FINALIDAD DIFERENTE. En este sentido debemos referir el principio de NON BIS IN IDEM que imposibilita la imposición de dos sanciones por los mismos hechos, si bien dicho criterio, como veremos ha sido perfilado por el T.C.

Supuestos problemáticos:- Sanciones penitenciarias por quebrantamiento de condena:

- Delito del art. 468 C.P.- Sanción de aislamiento en celdas según legislación

penitenciaria.- Eliminación del beneficio de redención de penas por

el trabajo (Antiguo Código Penal Art. 100)

Sanciones- poder autónomo disciplinario de la administración justificados en atención a la “Relación de Sujeción Especial”. STC de 1 de Julio de 1986.

- Sanciones disciplinarias a Funcionarios.Delito de malversación de caudales públicos> cabe sanción penal (prisión + inhabilitación) y sanción administrativa (separación de la función pública). Justificada por STS de 5 de marzo de 1955 y STC de 20 de octubre de 1984> relevancia de la moralidad exigible por el cargo desempeñado.Existe el problema de que en ocasiones la sanción administrativa (separación definitiva del cargo) sea más grave que la sanción penal (inhabilitación durante el tiempo de condena).

Conclusión: Cabe la posibilidad de sancionar unos hechos mediante dos ordenamientos diferentes dentro del ámbito disciplinario en relaciones de sujeción especial. Fuera del ámbito disciplinario hay que afirmar la vigencia del principio NON BIS IN IDEM. Es posible que existan consecuencias jurídicas similares impuestas por ordenamientos sancionadores administrativos y por el ordenamiento penal (Sanciones de Tráfico> multa y privaciones de permiso de conducir) aunque las penas siempre tienen más intensidad en el ordenamiento penal> art. 25 C.E. limita la privación de libertad al ordenamiento penal. Finalmente hay que recordar que el T.C. se ha pronunciado reiteradamente sobre la vigencia en los ordenamientos sancionadores de los principios limitadores aplicables al D.P.

b.- RELATIVA DEPENDENCIA DEL DCHO. PENAL EN SUS PRESUPUESTOS.

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- Necesaria interrelación de las normas de los diferentes ordenamientos jurídicos.

- Aunque el ordenamiento penal sólo protege frente a los ataques más graves necesita para su interpretación de la complementación que producen otras normas de diferentes ordenamientos.

Delitos independientes> No tienen correlato en otros ordenamientos y no necesitan de ellos para su interpretación. Ej. Delitos contra la vida y la libertad sexual.

Delitos dependientes> Para la determinación de sus presupuestos hay que ir a otros ordenamientos

Ej. Acudir al orto. Civil para determinar conceptos de : posesión, propiedad, matrimonio, etc.

Diferenciar de las Normas Penales en Blanco.

Existencia de una UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO en todas sus ramas y un concepto de ilicitud o antijuricidad válido para todas ellas,; lo único que varían son los efectos que se preven en una o en otra y que cada una configura de acuerdo con sus necesidades y autónomamente.

Validez de los conceptos en los diferentes ordenamientos:- A veces diferentes conceptos> Ej. Autoridad, Funcionario, Incapaz o

Documento. (Def. en C.P. artículos 24, 25 y 26.)- A veces igual: concepto de “ajeno” en hurto o robo.

Conclusión: Es necesario tomar los conceptos y principios de otros ordenamientos (derecho privado fundamentalmente) y examinarlos a la luz del D.P. adaptándolos a sus fines y necesidades.

c.- LAS CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA EN LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS.

Partiendo del concepto de B.J. estudiado sólo las conductas que supongan una lesión o un peligro para el B.J. serán susceptibles de ser consideradas por el D.P.

El B.J. no preexiste antes de que el legislador le otorgue protección, sino que es aquí cuando gana relevancia.

Recordar que la definición de B.J. ofrecida por MUÑOZ CONDE tiene carácter personalista, aunque en la actualidad también son dignos de protección B.J. colectivos como el sistema político y social.

El D.P. no debe ser utilizado siempre y en todo caso, en cantidad y cantidad, para proteger todos los B.J. Esta es la verdadera consecuencia del principio de intervención mínima en la protección de bienes jurídicos, ya que sólo los más importantes, siempre que el restablecimiento no pueda realizarse con otros ordenamientos, deben ser protegidos por el D.P. (Ej. Vida)

Carácter fragmentario del D.P.> no todo ataque a un B.J. supone la intervención del D.P.:- Sólo protege contra los ataques especialmente graves.

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- Sólo tipifica parte de lo que otros ordenamientos consideran antijurídico.- No castiga lo inmoral

HASSEMER > determina que sólo deben considerarse conductas relevantes a los efectos del D.P. “las que merezcan la pena : -por criterios de Justicia

-por criterios de oportunidad.-por criterios de utilidad social.

d.- LAS CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA EN LO QUE SE REFIERE A LA GRAVEDAD DE LAS PENAS.

Reiteramos la prioridad de las sanciones más leves si así se restaura el orden jurídico. (Ver art. 2.2. y art. 8.4 C.P.)

Evitar la exasperación de las penas que no produce sino una hipertrofia del sistema no consiguiendo las funciones señaladas en el tema 1.

- PRINCIPIO DE HUMANIDAD .

Da respuesta al interrogante sobre si vale todo en la averiguación del delito y su punición. La respuesta es NO. Su origen lo encontramos en la ILUSTRACIÓN.

Debe considerarse al Delincuente como una persona y por ello debe ser tratada como tal, con la finalidad última de reintegrarse en la sociedad.

Ver Arts. 25 y 15 C.E y arts. 1 y 3 de la LOGP.

Consecuencias:- Penológicas: Abolición de determinadas penas. (Ej. Pena de muerte)- Procesales: Abolición de tortura y métodos de averiguación mediante la

misma.- Ejecución: Tratamiento resocializador y reinserción social.

- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Consagrado en la Declaración de los Derechos del Hombre.Significa que las penas deben ser proporcionales al delito cometido basándose en:

- gravedad del delito según el B.J. protegido y vulnerado.- la pena no pueda ser más grave que el propio delito.

A su vez, para conocer la gravedad hay que valorar:

- la nocividad social< considerando el B.J. protegido.- Culpabilidad> fórmula de ataque mediante la que se produjo la

vulneración.

2.2.- PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN LEGALIZADA (Art. 25 C.E.)

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El poder punitivo del Estado debe estar limitado por las siguientes circunstancias :- Gravedad de los medios utilizados.- Ataque a B.J. protegidos (Ej. La libertad)- Evitar excesos y arbitrariedades

Sumisión al “imperio de la Ley”, entendida como VOLUNTAD GENERAL:- Tanto en el momento de determinación y creación de las normas.- Como en el momento de su ejecución.

Hoy es un principio fundamental de nuestro ordenamiento que se ha implantado tras una evolución histórica que estudiaremos posteriormente.

Fundamento: Evitar que sanciones no previstas se impongan a los ciudadanos. Esta circunstancias se puede producir en los Estados que pretenden acabar con la criminalidad de cualquier forma.

Por grave que una conducta pueda parecer no cabe la imposición de una sanción sino está predeterminada en la Ley. Situación que conlleva riesgos ya que, ante malas técnicas legislativas o extrema astucia del delincuente, pueden quedar hechos dignos de reproche sin sanción penal. Es el precio que los ordenamientos que desean SEGURIDAD JURÍDICA deben abonar.

2.1.1.- EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN LEGALIZADA.

Nace con el Estado de Derecho tras una larga evolución.

Primeros precedentes :

- Dcho Romano.- Texto de Ulpiano en Digesto. Si bien se atiende al principio de legalidad acepta, por el contrario la analogía y los “crimina extraordinaria”.

- Como contraposición al Dcho. Romano encontramos el Dcho. Germánico cuya base se encuentra en la costumbre.

- Otros precedentes:- Magna Carta (1215) >Juan II de Inglaterra- Decreto de Alfonso IX (1188)

Siguiendo a JIMÉNEZ DE ASUA, nos encontramos ante ciertas similitudes pero que no son en sí el verdadero nacimiento del principio de legalidad por pertenecer a unas realidades sociojurídicas diferentes.

Verdadero nacimiento : Revolución Francesa, Ilumisno e Ilustración. Aparece consignado en diferentes Declaraciones de Derechos:

- “Petitions of Rights” (Filadelfia 1774, Virginia 1776 y Maryland 1776)- Joshephina Austriaca (1787)

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Page 15: Esquemas de Derecho Penal. 1 Bloque

- Declaración de Dchos. Del Hombre y del Ciudadano (1789)

El sistema anglosajón se aparta del surgido tras la Revolución Francesa, teniendo como base la combinación de :

- Precedentes Judiciales- Tradición Judicial- Normas emanadas del Parlamento (Act)

2.1.2.- FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

a.- Fundamento Político: Producto del espíritu liberar creado por el Estado Liberal de Dcho. Basado en 4 principios:

- Imperio de la Ley.- Ya no existen castigos arbitrarios. Sólo se impondrán los que se consignan en la Ley, que deberá emanar del Parlamento para que sea plenamente legal.

- División de Poderes.- Origen en “El espíritu de las Leyes” (Montesquieu). 3 Poderes: Legislativo (Parlamento), Ejecutivo (Gobierno o Admón.) Judicial (Jueces y Tribunales). Todos se interrelacionan mediante un sistema de controles e intervenciones mútuas y recíprocas. El poder punitivo se distribuye entre el Poder Legislativo y el Judicial. (Creación y aplicación).

- Legalidad en la actuación de la Admón.- El Poder Ejecutivo n debe tener relevancia en la elaboración del D.P. Si bien como existe una potestad sancionadora de la Admón., habrá que trasladar a ésta todas la garantías del ordenamiento punitivo.

- Garantía de Dchos. Y Libertades Fundamentales.- Para su protección es necesarios que se determinen en la Ley y se sancione su violación. Por ello, el C.P. realiza la prohibición de que se realicen determinadas conductas. Las Penas también están sometidas a la legalidad ya que suponen un ataque a bienes y dchos. Fundamentales. (ej. Privación de libertad).

El principio de intervención legalizada se ha convertido en un principio de validez universal a través de la Declaración de derechos del hombre de Naciones Unidas (art. 11).

b.- Fundamento Jurídico: Su base jurídica enunciada por FEUERBACH : “Nullum crimen, nulla poena sine lege”. La Pena se presenta como una coacción psicológica que previamente ha de estar determinada en la ley para unos hechos determinados. Base de la condena es el conocimiento de la ilicitud de la conducta. Por ello, determina la culpabilidad > sólo si se conoce o se ha podido conocer la ilicitud la conducta es digna de reproche. Recordar la función de motivación de la norma penal.Asimismo recordar la función de garantía jurídica de los ciudadanos:

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Page 16: Esquemas de Derecho Penal. 1 Bloque

- Garantía Criminal> art. 1.1 y 10 del C.P. - Garantía Penal> art. 2.1 C.P. - Garantía Jurisdiccional> 3.1 C.P. - Garantía de Ejecución> 3.2 C.P

Para evitar desviaciones del poder punitivo> art. 4 C.P.

TEMA 3

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL

1.- EL CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Reiterar la imposible intervención, según el principio de legalidad, del D.P. más allá de lo que permita y contemple la Ley. Recordar que como consecuencia del principio de legalidad aparecen diversas garantías para el ciudadano que son diferentes dependiendo del momento en el que operan:

- Criminal- Penal- Procesal- Jurisdiccional- De ejecución.

El principio de legalidad ha sido asumido por la Comunidad Internacional y trasladado a sus legislaciones positivas. En España por imperativo del artículo 10.2 de C.E. se incorporan los siguientes textos:

Declaración Universal de los Dchos. Humanos (10-12-1948) Convenio Europeo para la protección de los Dchos. Humanos y Libertades

Fundamentales (4-11-1950) Pacto Internacional de Dchos. Civiles y Políticos de Nueva York (19-12-1966)

Exigencias del principio de legalidad para la validez de una LEY:- Escrita- Previa- Estricta

Normas constitucionales donde se contempla el principio de legalidad:

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9.1 y 9.3 > como principio general 117.1> sometimiento de Jueces y Tribunales 25.1> específico para el derecho sancionador

El T.C. ha reconocido, en cuanto al principio de legalidad, que existen 2 garantías:- material> exigencia de “predeterminación normativa”- formal> hace referencia al rango legislativo de la norma

Asimismo, el T.C. ha reconocido la necesidad de aplicar el princpio de legalidad en la determinación de las Medidas de Seguridad

Consecuencia de la vulneración del principio de legalidad, art. 25 C.E.> Inconstitucionalidad. Debemos recordar que la legalidad sólo figura constitucionalmente reconocida para los delitos y no para las penas (sí recogido en C.P.)

2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Reiterar la vigencia del Principio de Legalidad en:- Delitos> sólo Delito lo que está predeterminado por la Ley como tal.(arts.

1 y 10 C.P. y 25 C.E.- Penas> sólo imponibles las Penas que marca la Ley.(art. 2 C.P.)

Incumplimiento de dichas premisas> Inconstitucionalidad.

Consecuencias de la vigencia del principio de legalidad en nuestro ordenamiento son:

2.1.- RESERVA DE LEY (ORGÁNICA)

La Ley debe ser ESCRITA> Reflejo de derecho positivo> exclusión de la costumbre y los principios generales del dcho.

Asimismo, la Ley viene definida por el Poder Legislativo, pero sólo por las Cortes nunca por los Parlamentos de las C.C.A.A. > art. 149.6 C.E.

Normas Constitucionales sobre reserva de ley:- 25.1> sólo exige Ley , sin especificar el rango.- 53.1> exige Ley para la regulación de Dchos y Libertades Fundamentales.- 81.1> exige Ley Orgánica

¿Afectan todas las normas penales a Dchos. Fundamentales?

Toda norma pena, atendiendo a su estructura básica:- prohibe conductas- limita la libertad del individuo, proclamada constitucionalmente.- Afecta al honor en su aplicación.

Por tanto, la norma penal no desarrolla dchos. Fundamentales sino que los limita. Aunque es evidente que la imposición de una pena de prisión desarrolla el dcho. Fdtal. a la libertad en el sentido de que supone la regulación de aquellos supuestos en los que se puede privar de la misma. Por ello, siempre es necesaria L.Orgánica según T.C.

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Asimismo es exigible la regulación por L.Orgánica de las normas que imponen la pena de multa por ser las mismas susceptibles de privación de libertad en supuestos de impago (responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa).

Conclusión: Exigencia de L.Orgánica para las normas penales ya que la L.Org. supone un máximo consenso de la sociedad, especialmente necesario cuando se aplica el instrumento legal más grave como manifestación de la voluntad popular.

2.2.- PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD (mandato de certeza) Y SEGURIDAD JURÍDICA (Ley estricta) La Ley penal cumplirá sus funciones de motivación y de garantía sólo si establece los supuestos de hecho y las consecuencias jurídicas de forma clara y concreta y evitando la indefinición.

Leyes vagas e inconcretas> contrario al principio de Seguridad Jurídica (9.3 C.E) Si bien el legislador penal no puede recoger todos los supuestos en la ley ya que también debe evitarse el casuismo excesivo.

Legalidad como monopolio del Parlamento> la Admón. Nunca describe conductas penales ya que supondría una vulneración formal y de fondo del principio de legalidad.

Conclusión: El redactar las normas penales con una técnica legislativa correcta es una tarea difícil. En este sentido el T.C. ha establecido que la taxatividad es una consecuencia del principio de legalidad y de Seguridad Jurídica.

Diferentes Grados de taxatividad:

- conceptos que necesitan la concreción jurisdiccional: ej. Art. 74.2 “generalidad de personas” o 147 “tratamiento médico”. Siempre debe tener unos límites cognoscibles que el juez habrá de determinar.

- Tipos abiertos: aquellos donde las fronteras de lo punible son difusas, con el consiguiente daño a la Seguridad Jurídica. Art. 576 “cualquier acto de colaboración”.

2.3.- LA PROHIBICIÓN DE RETROACTIVIDAD

La ley ha de ser previa (promulgación) a los hechos que pretende sancionar. Irretroactividad significa la inaplicación a hechos anteriores a su entrada en vigor. (ver apartado correspondiente de los esquemas.)

2.4.- LA PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA

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La interpretación de la norma siempre debe ser conforme a su contenido (ver esquemas de interpretación). El Juez nunca puede superar los límites marcados por la norma> vulneración del principio de legalidad. (Ver concepto y supuestos de aplicación en los esquemas correspondientes).

2.5.- EL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”.

Definición: “Prohibición de que un mismo hecho resulta sancionado más de una vez”

Pronunciamientos del T.C.:- Es un principio que no se encuentra plasmado directamente en la C.E. pero

si implícitamente contenido en el art. 25.1.- STC 2/1981> la no inclusión expresa del principio en el Texto

Constitucional obedece a su conexión con el principio de legalidad y de tipicidad.

- No cabe aplicación de 2 sanciones si existe identidad de hechos, de sujetos y de fundamentos

- El mismo órgano no puede imponeer 2 sanciones> pena y medida de seguridad. (Recordar que hoy es posible mediante el sistema vicarial de medidas de seguridad proclamado por el C.P. 1996)

- Si cabe la imposición de 2 sanciones por los mismos hechos en los supuestos de “sujeción especial”

- (Recordar lo expuesto en los supuestos de doble imposición de sanciones recogido en las páginas 10 y 11 de los esquemas).

3.- GARANTIA JURISDICCIONAL

Arts. 24 y 117 C.E, y 3.1. C.P.Supone:

- Jueces predeterminados por Ley. (L.O.P.J y Ley de dermarcación y planta)- Procedimiento marcado en Ley (L.E. Crim.)- No cabe ejecución de Sentencia hasta que sea firme ( no recurrible ).

4.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EJECUCIÓN

Arts 25 C.E. y 3.2 C.P.Ejecución Penitenciaria respetará la LOGP 1/1979 y el Reglamento Penitenciario

1996.La ley marca el desarrollo y la forma de ejecución de la Sentencia firme.

5.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TÉCNICAS LEGISLATIVAS: LEYES PENALES EN BLANCO.

Estructura básica de la norma penal : supuesto de hecho punible (DELITO) > consecuencia jurídica (PENA Y/O MEDIDA DE SEGURIDAD).

Definición N.P. en Blanco: Aquella en la que una parte de la norma (habitualmente el supuesto de hecho) no se encuentra en la Ley penal sino que se remite a otro ordenamiento jurídico.

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Problemas por remisión a normas con rango inferior a Ley Orgánica:- complemento e integración en la Ley> al ser de rango inferior se puede

producir una vulneración de la Reserva de Ley Orgánica.- Normas remitidas: sanitaria, laborales, medioambientales, etc.- Aspectos positivos de remisión:

- Mayor seguridad y claridad en la determinación de supuestos

- C.P. emplearía conceptos más vagos que ya hemos visto iría contra el principio de taxatividad y Seguridad Jurídica.

Pronunciamientos del T.C. (STC 3/1988):

- Permisible la colaboración reglamentaria en las sanciones- Necesidad para el presupuesto anterior que el NUCLEO ESENCIAL de la

conducta quede predeterminado en la norma penal

Problemas con las normas emanadas de los Parlamentos de CCAA:

- La Ley penal sólo puede emanar de las Cortes Gernerales (art. 149.6 C.E.)- El problema surge si las normas a las que se remite la Ley penal son

normas cuya competencia ha sido delegada a CCAA.- Se podría plantear la paradoja de que existieran diferentes delitos según la

CCAA.- Para evitar dichos problemas, según T.C., la remisión debe realizarse

correctamente y por ello la Ley Penal debe definir previamente el NUCLEO ESENCIAL.

6.- FUENTES INDIRECTAS DEL DCHO PENAL: LA COSTUMBRE- LOS PRINCIPIOS GRALES. DEL DCHO. – LA JURISPRUDENCIA.

Previamente delimitar que la Costumbre y los Principios Generales del Dcho. Si són fuentes en el ordenamiento civil (art. 1 CC) pero NO EN EL ORDENAMIENTO PENAL.

Si atendemos a un concepto de fuente màs amplio, no sólo la creación de la norma (LEY), veremos la validez de las enunciadas como elementos de integración, interpretación y complementación.

6.1.- COSTUMBRE.- Importante en la interpretación. Existen conceptos que necesitan ser adaptados a la sociedad a la que se aplican > ej. Honor.Importa la costumbre por contribuir a la evolución de los tipos penales. La ley penal debe ser interpretada acorde con los usos sociales.

Recordar que en el ordenamiento penal, al no ser fuente la costumbre, no cabe Recurso de Casación por dicho motivo, sólo POR INFRACCIÓN DE LEY. (Costumbre “contra legem”)

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6.2.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DCHO.- Importancia en la aplicación de la ley. “In dubio pro reo”. (Principio procesal reconocido por el T.S.)

6.3.- JURISPRUDENCIA.- Función complementadora y de interpretación.En ocasiones como antiguo art. 69 bis (delito continuado) llevó a su incorporación en el orto penal.

Método básico para concretar los conceptos penales> ej. “especial gravedad” en hurto, el T.S. ha determinado que se refiere a cantidades superiores a 1 millón de pts.

Si bien la Jurisprudencia no vincula a los órganos inferiores, no crea Ley por no ser fuente, si que es seguida en la práctica por suponer un medio unificador de criterios.

Especial relevancia de la JURISPRUDENCIA. DEL T.C..- (Art. 5.1 LOPJ)- Vincula a todos los Tribunales- STC que resuelven cuestiones de inconstitucionalidad, si derogan la

norma, suponen una verdadera fuente de derecho penal.

TEMA 4

LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL

1. - INTRODUCCION .

1.1. Definición. Operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las exigencias de la ley para determinar los supuestos que se incluyen, y por tanto la posible aplicación de la misma al supuesto de hecho concreto.

1.2. Relevancia de la función de interpretación. Imprescindible para la cualificación de determinados hechos como delictivos.

1.3. Relaciones Principio de Legalidad.- Interpretación.

1.3.1. Principio de taxatividad > imposición al legislador.

1.3.2. Prohibición de Analogía> imposición al intérprete.

A. Significado AnalogíaDesarrollo positivo. Art. 4.1. C.P.Analogía como forma de aplicación y no de interpretación de ley

B. Cláusulas legales Analogía. Ej. Art. 21.6ª C.P.

C. Analogía “in malam partem”. Improcedente en nuestra legislación como consecuencia del principio de legalidad.

D. Analogía “in bonam partem”- Diferenciar de cláusulas legales de Analogía. (2l.6ª C.P.)

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Tesis contrarias a su aplicación:> Base legal en art. 4.3. C.P.>T.S. niega aplicación

Tesis favorables:>Doctrina dominante con base también en el art. 4.3.

C.P. y 25.2., argumentando que su aplicación limita la “condena”, no la atenuación.

2. - CLASES Y METODOS DE INTERPRETACION

2.1. - Según el SUJETO ¿Quién precisa el significado?2.1.1.- AUTENTICO.- El legislador. Ej. 239 C.P.2..1.2.- JUDICIAL.- Tribunales. Solo vincula T.S.2.1.3..- DOCTRINA.- Juristas. Ej. Defensa

2-2—Según el METODO de análisis del tipo2.2.1.- GRAMATICAL <Literalidad de las palabras.

No el único, combinado con otros, pero es el último límite Ej. 179

2.2.2.- LOGICO-SISTEMATICA<Ubicaion en ley y relacion con otros artículos

2.2.3.- TELEOLOGICA< Finalidad que pretende normalizar Bien Jurídico que quiere

proteger C.P. 426 “concepto de

2.2.4.- HISTORICA< Antecedentes y circunstancias en las que surge el tipo

2.3.-Según el RESULTADO relación sentido norma/tenor literal2.3.1.- Declarativa.- Sentido de norma/tenor literal2.3.2.- Restrictiva.- Sentido norma restringe tenor literal2.3.3.- Extensiva.- Sentido norma extiende tenor literal > sin llegar a Analogía

3.- MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA

3.1.- Aplicación de normas jurídicas como silogismo.

Premisa Mayor> Norma jurídica > Ej. Art. 138Análisis realizado mediante INTERPRETACIÓN

Premisa Menor> Supuesto hecho > A mata a B

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La inclusión de un supuesto de hecho dentro de una norma se realiza mediante la SUBSUNCIÓN.

Conclusión> Consecuencia jurídica (Pena) > A penado con 10-15 años de prisión.

Aplicación de la consecuencia jurídica determinada en la norma.

3.2.- Principios a seguir por la Administración de Justicia en la Aplicación de las normas penales:

- Oficialidad> Delitos Públicos.- Legalidad> Sometimiento al principio de legalidad.

3.3.- Esquema de Aplicación de normas.

Supuesto de Hecho.- Para la aplicación de la norma penal es preciso que exista un supuesto de hecho al que aplicarlo esto es unos hechos que deben ser constatados y reconstruídos mediante las pruebas, tanto de las circunstancias como de la autoría.

La compilación del material probatorio y la investigación se lleva a cabo en la INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el texto a contemplar es la L.E. Crim.

Enjuiciamiento Jurídico del hecho: Se realiza en la fase del JUICIO sobre los hechos y consiste en:

. Adaptación de los hechos al lenguaje jurídico- Concreción de la norma abstracta al supuesto concreto- Decisión sobre la pertinencia de aplicar la consecuencia jurídica

predeterminada por la norma.

Determinación de consecuencia jurídica: Se realiza en la SENTENCIA, donde previos los pasos anteriormente señalados, se determina la autoría, los hechos probados, las circunstancias de los mismos y la responsabilidad penal.

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