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A raya Matarr ita, Sal Guev ara R odrguez, CsarJ im nez Vsquez, Car los Mar a Snchez Rom ero , Cecil ia
Zam ora Bu rgos, Manuel
esquemasdel proceso penalnicaragense
BIBLIOTECA BASICA PARA LA IMPLEMENTACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL
MINISTERIO PBLICO DE NICARAGUAPROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
CHECCHI/USAID 2003
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PRIMERA UNIDAD
PRINCI PIOS Y GARANTI AS DEL PROCESO PENAL
1. Principios y garantas procesales (arts.1-17): Caractersticas principales:
11.. Principio de legalidad penal(art. 1)
4 Reserva de ley (lex scripta)4 Prohibicin de analoga (lex stricta)4 Irretroactividad (lex praevia) 4 Nullum crime, nulla poena sine previa lege (principio de tipicidad)4 Nulla pena sine iudicio (derecho al proceso)4 Nulla pena sine actione (principio de actuacin)4
Nulla pena sine culpa (principio de culpabilidad)4 Principio de juez natural (derecho a tribunal competente)4 Derecho a un debido proceso (aplicacin de derechos y garantas reconocidos en la Constitucin, en la ley y en el dere
internacional)
22.. Presuncin deinocencia (art. 2)
4 Toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario4 Derecho a esa presuncin en todas las fases del proceso penal mientras no haya sentencia firme.4 Prohibicin de presentar a una persona como culpable antes de sentencia firme.4 Prohibicin de brindar informacin sobre una persona como culpable antes de sentencia firme4 In dubio pro reo
33.. Respeto a la dignidadhumana (art. 3)
4 El respeto a la dignidad humana es exigible en todas las etapas del proceso penal, inclusive el de ejecucin de sentencia.4 Proteccin de los derechos humanos4 Igualdad como principio rector de la dignidad humana
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44.. Derecho de defensa (art. 4)
4 Principio de defensa material (derecho a la autodefensa)4 Principio de defensa tcnica (derecho a ser representado por un defensor pblico o privado)4 Principio de gratuidad de la defensa pblica a quienes no tengan capacidad econmica para pagar un abogado particular.4 Obligacin de tener defensor en todo momento, especialmente si se dan los siguientes casos:
Abandono de la defensa Revocatoria de la designacin de defensor Muerte del defensor Renuncia del defensor Excusa del defensor
4 Obligacin, de toda autoridad que intervenga en el proceso penal, de comunicar al imputado sus derechos esenciales.
55.. Principio deproporcionalidad(art. 5)
4 Caractersticas de las potestades de Jueces, Ministerio Pblico y Polica Nacional: Racionalidad Necesidad Idoneidad
Respeto a los derechos individuales4 Control de proporcionalidad: juez controla a policas y Ministerio Pblico; Tribunal de apelaciones controla al juez.4 Efectos de la violacin del principio de proporcionalidad: nulidad del acto y responsabilidad penal personal.4 Rgimen cautelar de la restriccin o privacin de libertad.4 Interpretacin restrictiva de las medidas cautelares privativas de libertad.4 Proprocionalidad de la medida en relacin con la pena o medida de seguridad imponible.
66.. Unica persecucin(art. 6)
4 Consagracin de la mxima: Non bis in idem4 Identidad del sujeto4 Identidad del hecho4 Identidad de la persecucin penal4 Exequatur de sentencia dictada o ejecutada en el extranjero segn los tratados suscritos por la Repblica.
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77.. Principio teleolgico o definalidad delproceso penal(art. 7)
4 Finalidad del proceso penal: Solucionar el conflicto penal Restablecer la paz jurdica Restablecer la convivencia social armnica Esclarecer los hechos Determinar la responsabilidad del acusado Determinar la aplicacin de la pena o medida de seguridad imponible Determinar otras soluciones segn la disponibilidad de la accin penal: mediacin y acuerdo inter partes.
88.. Principio degratuidad (art. 8)
4 La justicia en Nicaragua es gratuita.
99.. Principio de celeridadprocesal (art. 8)
4 La justicia en Nicaragua es: Pronta Transparente Efectiva
4 El acceso a la justicia pronta implica: Resolucin en plazo razonable El formalismo de la resolucin no debe perturbar las garantas constitucionales.
1100.. Principio deintervencinde la vctima(art. 9)
4 La vctima tiene tres tipos de participacin en el proceso penal: Informacin Intervencin Impugnacin
4 La vctima tiene derecho a ser parte desde el inicio y en todas las instancias.
1111.. Principio acusatorio(art. 10)
4 La accin penal es propia de quien tiene derecho a denunciar o acusar4 El ejercicio de la accin penal es distinto del ejercicio de la funcin jurisdiccional4 Los jueces no pueden realizar actos de investigacin, persecucin ni acusacin.4 Nullum processum sine acusatione: no hay proceso sin acusacin formulada por quien tiene legitimacin para ello.
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2. Disposiciones constitucionales de aplicacin en el CPP
Derechos que la Constitucin Poltica le otorga al condenado 402 Desvin culaci n del M in isterio Pblico a au tori dades del poder pbli co, excepto en l os casos previstos por la Constituci nPol ti ca
89 p2 Intervencin de la vctima segn la Constitucin Poltica 9 La Corte Suprema de Justicia es tribunal de juicio en los casos en que lo indica la Constitucin Poltica 21, 334 Limitacin de la publicidad de las audiencias al tenor de lo establecido en la Constitucin Poltica 13 Lmites que establece la Constitucin Poltica en la investigacin de delitos 227 autorizacin judicial para afectar derechos constitucionales en la investigacin 246 Principio de legalidad penal y Constitucin Poltica 1 Respeto, por parte del Ministerio Pblico, de las garantas que establece la Constitucin Poltica 88 Respeto, por parte de la Polica Nacional, a las garantas que establece la Constitucin Poltica 112 Consecuencias del irrespeto a las garantas constitucionales:
defecto absoluto casacin por el fondo
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Unificacin de penas segn lo dispuesto en la Constitucin Poltica 408
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SEGUNDA UNIDAD
REGIM EN DE L AS ACCIONE S PROCESALES
CAPITUL O IEjercicio de la accin penal
1. Titularidad de la accin penal (art. 51):La titularidad de la accin penal le corresponde:
Segn el tipo de delito:
Al Ministerio Pblico En los delitos de accin pblica En los delitos de accin pblica a instancia par A la vctima En cualquier tipo de delito A cualquier persona (natural o jurdica) En los delitos de accin pblica A la vctima, a la autoridad administra-tiva afectada o a la PN
En las faltas penales2. Obstculos al ejercicio de la accin penal (art. 52): Esos obstculos pueden ser:
La accin penalpuede sersuspendida si existeun obstculo proce-sal para su ejercicio
Fal ta de condicin de procedibili dad . La falta de condicin de procedibilidad se opone como una excepcin (art. 69 inc. 4). La falta de condicin de procedibilidad es subsanable por parte del actor (art. 71). La falta de prueba no es una condicin de procedibilidad. La falta de un requisito de procedibilidad da pie a la inadmisibilidad de la acusacin en el juicio por faltas (art. 326 inc. 4; 257).
Ejemplos de condicin de procedibilidad: Instancia vlida: La denuncia fue vlidamente interpuesta segn el tipo de accin penal (vea: Captulo I, acpite 1). Excepcin de aplicacin de la jurisdiccin penal a personas que gozan de inmunidad y a menores de edad (art. 19, 69 prr. 5).
Estpendiente un antejui cio Cuando la accin penal dependa de un procedimiento previo de privacin de inmunidad, el MP no podr realizar actos que imp
quen persecucin penal, pero s puede asegurar (art. 251): los elementos de prueba cuya prdida sea de temer los indispensables para fundamentar la peticin de desafuero.
Ejemplo de antejuicio: Proceso penal en contra del Presidente o Vicepresidente de la Repblica, arts. 334 y ss.
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7. La denuncia
Facultad de denunciar (222) Puede denunciar toda persona que tenga noticia de un delito de accin pblica. La denuncia puede ser verbal o escrita Se presenta ante el MP o la Polica Nacional. Si el delito denunciado depende de instancia particular, se pueden realizar actos urgentes de investigacin y haaprehender en caso de flagrancia.
Estn obligados a denunciar(223)
Los funcionarios o empleados pblicos que conozcan el delito en el ejercicio de sus funciones Quienes presten servicios de salud y los conozcan en el ejercicio de sus funciones, salvo secreto profesional. Los administradores de bienes ajenos siempre que conozcan el hecho con motivo de sus funciones.
Cundo no es obligatoria ladenuncia (223)
Cuando el denunciante arriesga su propia persecucin, la de su cnyuge, compaero en unin libre o parienhasta 4 de consanguinidad o 2 de afinidad.
Denuncia de la vctima como re-quisito para iniciar accin penal(51:2, 89)
El MP ejerce la accin penal previa denuncia de la vctima en los delitos de accin pblica a instancia particula
Actuacin de la polica pordenuncia (113)
Cuando exista denuncia de la persona facultada para instar. De oficio, en estos casos, para interrumpir la comisin del delito, auxiliar a la vctima, aprender al ofensor o rlizar actos urgentes de investigacin.
Solicitud de informe a la Polica(225)
La polica deber rendir al MP un informe relacionado con la investigacin de la denuncia, acompaando las d gencias practicas.
Desestimacin de la denuncia(224)
Si el hecho no constituye delito ni falta Si el hecho es absurdo o manifiestamente falso
Su relacin con la inhibicin yrecusacin (32:9, 39)
Jueces, magistrados y fiscales deben inhibirse o pueden ser recusados por haber sido denunciantes, antes del cio del proceso, de alguno de los interesados, o por haber sido denunciado o acusado por alguno de ellos.
Denuncia y acoso sexual(167:1:i)
Como medida cautelar, el juez puede prohibir al acusado adoptar represalias laborales contra quien denuncie pacoso sexual.
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4. La mediacin durante el proceso (art. 58):
Qu es la mediacin durante elproceso? Es otra modalidad de la mediacin, segn la cual el tercero componedor es el Ministerio Pblico.
Qu formalidades debe observar? Las establecidas para la mediacin previa Qu efectos jurdicos tiene? Los mismos que la mediacin previa Momento procesal oportuno parasolicitarla
Antes de dictarse la sentencia o el veredicto.
En qu se diferencian la mediacindurante el proceso y la mediacinprevia?
M ediaci n durante el proceso Se acude:
Al Ministerio Pblico.
M ediacin previa Se acude:
A un abogado o notario autorizado A la Defensora Pblica A un facilitador de justicia en zonas rura
Momento procesal oportuno: Una vez iniciado el proceso, en cualquier eta-
pa hasta antes de la sentencia o del veredicto.
Momento procesal oportuno: De previo a la presentacin de la acu
de la querella.
Quin decide? El juez (art. 60 p3) El MP realiza un examen de procedencia ySi el fiscal estuvo dio el visto bueno, o nnunci, el acuerdo se presenta al juez com
para que ordene su inscripcin.
Sobre qu puntos decide? Realiza un control de legalidad Examina la procedencia causal de la medida adop-tada
Sobre la procedencia y validez
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Procedi-miento pa-ra formali-zar la pres-cindencia
Documentacin : El fiscal deja constancia en acta de su decisin de prescindir. Este documento es llamado resolucin por la ley (art.60, prr. 1).
Fundamentacin : Dicha decisin debe ser fundamentada. Homologacin : El documento debe ser presentado inmediatamente al juez competente para que compruebe la existencia de la causal ivocada en la fundamentacin.
Comunicacin : homologada la decisin del fiscal, se comunica solamente al imputado. La ley no indica que deba comunicarse avctima u otros sujetos procesales para su control de impugnacin.
Sujetos le-gitimadospara pres-cindir de laaccin pe-nal pblica
Es potestad del Fiscal General de la Repblica, en los casos de la primera causal. Son caractersticas de esta potestad: Exclusividad Indelegabilidad
Es potestad de los fiscales auxiliares en los casos de la segunda y tercera causal.
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6. El acuerdo (art. 61):
Qu es el acuerdo? Es la bsqueda de un acuerdo negociado entre el Ministerio Pblico y la Defensa para prescindir parcial o totalmente de la persecucin penal sea respecto de los hechos denunciados o sea respecto de las personas involucradas. Este acuerdo debe ser homologad por el juez competente segn los requisitos que prev el CPP.
Requisitos legales del acuerdo
Que el imputado o acusado admita su responsabilidad en los hechos que se le imputan. La admisin de los hechos implica para el imputado el abandono de su derecho a un juicio oral y pblico. Que el imputado est previamente de acuerdo en la aplicacin de este instituto. La aceptacin del imputado debe ser voluntaria y veraz.
Efectos jurdicos del acuerdo
Le pone fin anticipadamente al proceso penal, dado que extingue la accin penal (art. 72). Produce cosa juzgada respecto de los hechos y personas que formaron parte del acuerdo. Exime de la persecucin penal hechos o personas involucradas en el ilcito. Disminuye el grado de participacin del sujeto Disminuye la sancin penal imponible.
La falta de acuerdo tiene como efecto la imposibilidad de utilizar las conversaciones como objeto de prueba en el juicio que las or gin o en cualquier otro. Acuerdo bajo reserva: Es una medida aplicable a solicitud del Ministerio Pblico para no afectar otras investigaciones.
Momento procesal oportuno En cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia o del veredicto.
Homologacin del acuerdo
El acuerdo es sometido al juez competente para su aprobacin o rechazo. Control de legalidad: la resolucin jurisdiccional tiene dos vas: aprobacin o rechazo. Control de participacin de la vctima: el juez debe asegurarse de que la vctima ha sido notificada y le brindar la oportunidad paraque opine respecto del acuerdo entre Ministerio Pblico y Defensa.
Acuerdo aprobado: tiene como efecto el dictado inmediato de la sentencia bajo los trminos negociados. Rechazo del acuerdo: tiene como efectos procesales:
Continuacin del proceso Informacin a las partes de la decisin del juez Permiso al imputado para que retire su aceptacin de responsabilidad penal. No es causal de recusacin del juez que lo rechaz.
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CAPITULO II I
Excepciones a la accin penal1. Titularidad (art. 69): Pueden oponer excepciones:
Pueden oponer excepciones
El acusado El querellado El defensor El demandado civil (no lo indica la ley expresamente, pero si no pudiera hacerlo se le violentara su derecho de defen Ejemplo de excepciones que pueden ser interpuesta por el demandado civil: excepcin de pago, pago parcial, prescrcin. La falta de accin que prev el inciso 2 involucra la falta genrica de derecho o sine actione agit, pues quien ha recibido el pago total indemnizatorio no tiene accin).
El tercero civilmente demandado (con las mismas observaciones del demandado civil)2. Tipos de excepciones (art. 69):
Falta de jurisdiccin o competencia Extincin de la accin penal (vea art. 72) Falta de accin Falta de condicin de procedibilidad (vea arts. 19, 334)
Niez o adolescencia del acusado (vea art. 19 in fine)3.Trmite de la excepcin (art. 70):
Contenido de la solicitud Solicitud de audiencia pblica en 5 das. Ofrecimiento de prueba que fundamenta la excepcin (so pena de inadmisibilidad)
Requisitos de validez de laexcepcin
Notificacin al MP y a las partes interesadas
Trmite de la audiencia El juez admite la prueba pertinente Resuelve sin dilacin Fundamenta su resoluci Impugnabilidad La resolucin que acoge o deniega la excepcin tiene apelacin.
4. Efectos de la excepcin por extincin de la accin penal (art. 71)
Extincin de la accin penal Sobreseimiento
Falta de competencia Remitir diligencias al rgano competente Falta de condicin de procedibilidad Subsanacin del defecto
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5. Revisin sistemtica de la accin penal en el CPP
Abandono de la accin penal 7 Accin penal y acusador particular 9 Antejuicio en la accin penal 2 Atribuciones de la Polica Nacional en la accin penal 2 Atribuciones del Ministerio Pblico en la accin penal 2 Atribuciones relacionadas con el ejercicio de la accin penal 2 Clasificacin en delitos de accin privada, accin pblica a instancia particular y accin pblica 5 Coordinacin Ministerio Pblico-Polica Nacional en el ejercicio de la accin penal 9 Ejercicio de la accin penal en de investigaciones complejas 2 Ejercicio por parte de la vctima 2 El Ministerio Pblico puede intervenir en cualquier momento del proceso para ejercer la accin penal pblica 2 Es defecto absoluto el referido a la iniciativa del acusador en el ejercicio de la accin penal 1
Excepciones a la accin penal
6 Finalidad del proceso penal 7 Funciones de la Polica Nacional en delitos de accin pblica dependiente de instancia particular 1 Intervencin de oficio del Ministerio Pblico 5 Obligacin de acudir al llamamiento de testigos en el ejercicio de la accin penal 2 Obstculos para el ejercicio de la accin penal 5 Para que proceda la prisin preventiva es necesario que la accin penal no se encuentre prescrita 1 Prescindencia de la accin penal 5 Principio acusatorio o ejercicio de la accin penal distinto del ejercicio de la funcin jurisdiccional 1 Promocin y ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico 8 Respeto a las garantas y principios constitucionales en el ejercicio de la accin penal 8 Titularidad de autoridades administrativas, de la Polica Nacional, de la vctima, de personas naturales o jurdicas, en delitos de accin pblica; del
Ministerio Pblico 5
Sobre el ejercicio de la accin penal en general 5
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6. Control jurisdiccional de la acusacin. Aspectos sobre los que recae el control
Control sobre Motivo Aspectos controlados Admisibilidad Por tratarse de un acto procesal, por lo tanto formal
Tiempo, forma, lugar del acto, momento de presentacin
Admisibilidad o inadmisibilidad
Perseguibilidad Se deben observar los elementos constitutivos de la relacin pro-cesal.Competencia del Tribunal. Personalidad del acusador y a
Instancia, prejudicialidad, prescripcin, cosa juzgada, etc
Objeto del jui cio Porque vincula a las partes y al Tribunal. Correlacin acusacin- sentencia.
Elementos fcticos y circunstancias del hecho. Atribuibildescripcin de la accin.
Cali fi cacin ju rdica Puede variar en juicio pero no los hechos porque causara inde- fensin. Relacin de identidad de los hechos con la norma o tipo
Sustento de la acusacin Obligacin de que haya fundamento probatorio. Existencia del hecho, individualizacin del acusado y batoria.
7. Decisiones judiciales sobre la acusacin Inadmisibilidad(art. 257)
La acusacin no rene los requisitos formales exigidos por la ley. Admisibilidad (art. 257) La acusacin rene los requisitos establecidos en el C.P.P. (art. 77). Competencia (art. 257) El Juez considera que es incompetente para conocer del caso y remite las diligencias a quien corresponda. Auto de remisin a juicio (art.272)
Admitida la acusacin y existiendo mrito para llevar a juicio al acusado.
Modificacin de la acusacin(arts. 259 y 312)
Surge un nuevo hecho que modifica la calificacin jurdica o la pena o resulte conexo.
Falta de mrito (art. 268) No existen suficientes elementos de prueba para llevar a juicio al acusado.
Sobreseimiento (arts. 155 y 268)
Transcurrido un ao de dictado el auto de Falta de Mrito. Inexistencia del hecho investigado. Atipicidad del hecho. Falta de participacin del acusado en los hechos. Extincin de la accin penal (art. 72).
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8. Criterios orientadores de la funcin de acusar
Poltica criminal del Estado y p olti-ca de persecucin del MinisterioPblico
Tipos penales y rgimen punitivo (sanciones). Principios procesales y constitucionales. Rgimen de la accin penal (obligatoriedad y aplicacin de principios de oportunidad. Arts. 51 y 89).
Discrecionalidad y experiencia delfiscal
Aplicacin de criterios objetivos (arts. 1 y 5 LOMP., 89 y 90 del CPP.). La acusacin debe contar con elementos de conviccin que la sustenten. Existencia de una poltica de persecucin penal promulgada por el Fiscal General. Aplicacin del principio de inocencia.
9. Tcnicas para la formulacin, sustento y control de la acusacin
Relacin de los hechos (art. 77.5)
Se debe formular la acusacin de forma que sea entendible. Deben describirse los hechos en forma precisa, exacta. Se debe especificar cada hecho en forma separada. Deben sealarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Se debe determinar la persona contra quien se dirige la acusacin. Deben indicarse claramente los elementos de conviccin que sustentan la acusacin. Debe de indicarse la posible calificacin jurdica del hecho.
10. Abordaje de los elementos de prueba para determinar el sustento de la acusacin
Finalidad
Determinar si los elementos de conviccin acopiados acreditan la veracidad de la existencia de los hechos. Si permiten atribuirlos al acusado en perjuicio del ofendido. Si los elementos de conviccin son suficientes y admisibles. Si dan base para formular la acusacin y solicitar la apertura a juicio.
11 . Escrito sobre la prueba para presentar en juicio
Contenido (art. 269)
Lista de hechos sobre los que existe acuerdo y no requieren prueba Lista de las piezas de conviccin y de pruebas para recabar en el juicio. Si se ofrecen testigos, indicar nombre y generales de ley. Lista de peritos e informe si los hubiere. Elementos de conviccin obtenidos que puedan favorecer al acusado.
Tiempo de presentacin (art. 269) En la audiencia inicial Forma de presentacin La anterior informacin se presentar con indicacin general y sucinta de los hechos o circunstancias que se pretenden demotrar con cada medio de prueba.
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12. Desistimiento y abandono de la acusacin particular
Desistimiento (art. 75)
El acusador particular podr desistir de su accin en cualquier momento. El querellante podr desistir de su querella en cualquier momento. No se aplica al M ini sterio Pblico, pero: el representante del Ministerio Pblico podr prescindir total o parcialment persecucin penal, limitarla a alguna o algunas infracciones o personas segn el criterio de oportunidad (arts. 59 y 89).
Abandono (art. 76)
Cuando el acusador parti cular , sin j usta causa: Omi ta in tercambiar i nformacin y elementos de prueba con la defensa.
Se ausente al ini cio del j ui cio.
Omi ta reali zar su al egato de apertu ra
Se alej e de la sala de audi encias.
Omi ta realizar su alegato conclusivo.
Cuando el querell ante, sin j usta causa: No comparezca a cualqui era de las audiencias previas al j ui cio.
I ncur ra en cu alqui era de las circun stancias sealadas como causal de abandono para el acusador parti cular.
El abandono no se aplica al M ini sterio Pblico . Por falta de presentacin de la acusa-cin (art. 72 inciso 4)
La accin penal se extingue por el desistimiento o el abandono de la acusacin particular cuando no se sent acusacin por el Ministerio Pblico, o de la querella en los delitos de accin privada.
Planteamiento de excepcin por aban-dono o desistimiento (art. 69 inciso 2)
Ante el abandono o desistimiento de la accin part icular, el acusado, el querellado o sus abogados pueoponer la excepcin de falta de accin.
Abandono en la accin civil (art. 84)
La ausencia injustificada del actor civil a la audiencia de conciliacin implicar su abandono.
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13. Requisitos de la acusacin (art. 77): El escrito de acusacin debe contener:
Nombre del tribunal al que se dirige la acusacin Relacin de los hechos Clara Precisa Especfica Circunstanciada Participacin del acusado Calificacin legal de los hechos Elementos de conviccin que fundamentan la acusacin
Nombre y cargo del fiscal Nombre y datos del acusado Nombre y datos del ofendido o vctima Solicitud de trmite Solicitud de aplicacin de medida de seguridad en vez de pena por razo-nes de exencin de responsabilidad criminal, cuando as lo estime el MP.
14. Acusacin particular (art. 78)
La vctima puede acusar en de-litos de accin pblica:
Adhirindose a la acusacin presentada por el MP
Interponiendo un escrito de acusacin autnomo con los requisitos de ley y: Formulacin de cargos Ofrecimiento de prueba distinta de la presentada por el MP
Acusando directamente cuando el fiscal decline hacerlo
15. Querella en delitos de accin privada. Requisitos (art. 79)
Escrita Presentada personalmente opor apoderado
Nombre del tribunal a quien se dirige Nombre y datos del querellante Nombre y datos del querellado Relacin de hechos con los mismos requisitos de la acusacin pblica. Medios de prueba: indicarlos en listado, adjuntar la documental o indicar extremos sobre los que versar la prueb
Solicitud de trmite Cualquier otra peticin
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16. Lugar de presentacin de la acusacin o la querella (art. 80)
Se presenta ante el juezcompetente
La acusacin particular deber presentarse ante el juez de la causa, cuando se ha iniciado el proceso.
Donde exista Oficina de Recepcin y Distribucin de Causas, tanto el fiscal como el querellante.
Dicha oficina designar la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgnica del Poder Judicial y Reglamento.
17. Rgimen de la inadmisibilidad en el CPP
Inadmisibilidad que da lugar a casacin(387:1)
La inobservancia de las normas procesales establecidas bajo pena de inadmisibilidad, dan lugar a ccin por motivo de forma.
Argumentos inadmisibles (291) Los utilizados por las partes para evaluar aspectos impertinentes
La potestad de direccin del juez le permite rechazarlos
Acusacin en el juicio por faltas (326) La acusacin en el juicio por faltas puede ser declarada inadmisible en los siguientescasos:
El hecho no tiene carcter penal
La accin est prescrita
El hecho es delito y no falta
Faltan requisitos de procedibilidad
Prueba inadmisible (227) La obtenida por medios ilcitos
Actuaciones inadmisibles si no cumplen requisi-tos de ley
La querella en los delitos de accin privada (79)
La revisin, salvo la correccin de errores formales (339, 340) Inadmisibilidad en el procedimiento de revisinde sentencia
Arts. 339, 340.
Inadmisibilidad en las excepciones (70) Si no se ofrece la prueba de los hechos que fundamentan la excepcin, la misma es inadmisib
Inadmisibilidad en el recurso de casacin (392) El recurso de casacin puede ser declarado inadmisible si no se cumplen con los requisitos d
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Captulo VI
Rgimen de la acci n civil1. Procedimiento para el ejercicio de la accin civil (art. 81)
Procede la accin civil en sede penal Cuando haya sentencia penal condenatoria en firme Declarada la exencin de responsabilidad penal sin exencin de responsabilidad civil Decretada la suspensin condicional de la persecucin penal
Trmite de la accin civil en sedepenal
Solicitud de restitucin si no se orden en la sentencia condenatoria Tasacin de daos y perjuicios por parte de la vctima, ofendido o la PGR, en su caso.
Requisitos Sealar la identidad del imputado o condenado. Sealar la identidad de los responsables civiles con base en la ley o la relacin contractual.
2. Contenido de la solicitud de indemnizacin civil (art. 82) Nombre y datos del solicitado o de su apoderado legal Nombre y datos de los civilmente responsables Fundamento de derecho que se invoca Expresin concreta de la pretensin de restitucin, reparacin del dao o indemnizacin de perjuicios, correspondientes a las partidas resarcito rias. Prueba que se propone practicar para tasar los daos y perjuicios alegados y su relacin de causalidad con el hecho ilcito. Copia certificada de la sentencia condenatoria
3. Admisibilidad de la accin civil (art. 83) El juez examina requisitos y si falta alguno, devuelve la solicitud para que se corrija.
Plazo para corregir: 5 das Efecto procesal si se omite correccin: se rechaza la accin civil mediante auto.
Impugnacin de la solicitud: Recurso de reposicin Recurso de apelacin
Desestimacin de la apelacin: Reclamacin solo proceder en la va civil
Admisin de la solicitud: Se pone en conocimiento de los demandados civiles Plazo de contestacin y ofrecimiento de pruebas de descargo: 3 das
Audiencia de conciliacin: Con o sin contestacin, el juez convoca a partes a audiencia de conciliacin y prueba dentro de los 10 das siguientes.
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4. El Ministerio Pblico: Atribuciones
LOMP
Promover de oficio o a instancia de parte la investigacin y persecucin de delitos de accin pblica. Ar t. 10.1. Remitir a la Polica Nacional las denuncias recibidas para que practique la investigacin con las instrucciones jurdicas Recibir las investigaciones de la Polica Nacional y ejercer la accin penal. Ar t. 10.3. Requerir los servicios forenses y de criminalstica. Ar t. 10.7 Solicitar apoyo tcnico de expertos, asesores o peritos nacionales y extranjeros para formar equipos interdisciplinarios de invest gacin. Ar t. 10.8
REGLAMENTOA LA LOMP
La investigacin y persecucin de los delitos de accin pblica se promovern, de oficio o a instancia de parte por el Fiscal Genral de la Repblica y sus representantes. Ar t. 8.
Corresponder a cada unidad especializada o Fiscala remitir a la Polica Nacional las denuncias para investigar o completar lainvestigacin con las instrucciones precisas. Ar t. 9.
Los Fiscales ordenarn a la Polica Nacional la investigacin de delitos de accin pblica. Ar t. 40. Participar en las investigaciones sin ninguna formalidad . Ar t. 41. Recibir de la Polica Nacional las denuncias, informes y documentos vinculados a investigaciones o procesos. Ar t. 44 Requerir los servicios forenses y de criminalstica. Ar t. 13. Solicitar el apoyo tcnico de expertos. Ar t. 14.
CPP
Valorar el informe policial y determinar si la investigacin est completa, caso contrario indicar a la Polica Nacional las diligen-cias necesarias. Ar t. 252.
Citar a personas que puedan aportar datos relacionados con el hecho que se investiga. Idem Realizar las actividades necesarias para la bsqueda de elementos de conviccin. Idem.
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5. El Ministerio Pblico: Ambito sustantivo y rganos de apoyo
LOMP(arts. 11 y 12)
Fiscal General de la Repblica Fiscal General Adjunto de la Repblica Inspector General
Fiscales Departamentales y de Regiones AutnomCosta Atlntica
Fiscales Auxiliares Fiscales Especiales
REGLAMENTOA LA LOMP
(art. 15)
Despacho del Fiscal General Despacho del Fiscal General Adjunto Inspectora General Fiscalas Departamentales y de Regiones Autnomas de laCosta Atlntica
Fiscalas Auxiliares Fiscalas Especiales Asistencia Ejecutiva Secretara Ejecutiva
6. El Ministerio Pblico: Ambito administrativo y rea administrativa
LOMP(art. 12)
Unidad de Administracin y Archivo General Unidad de Capacitacin y Planificacin
Las que se establezcan en el Reglamento de la Ley
REGLAMENTOA LA LOMP
(art. 15)
Unidad Administrativa y Financiera Seccin de Recursos Humanos
Seccin de Servicios Generales
Contabilidad
Presupuesto
Tesorera y Caja
Auditora Interna Unidad de Capacitacin y Planificacin
Seccin de Capacitacin
Seccin de Planificacin y Estadstica
Seccin de Seleccin e Ingreso
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7. El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos: El Fiscal General
LOM P (art. 14)
Determinar la poltica institucional del MP Formular con PN polticas de investigacin, integrando equipos de fiscales y policas. Ejercer la accin penal y disponer de esta en los casos previstos por la ley. Impartir instrucciones generales y particulares sobre el servicio y ejercicio de las funciones del MP Solicitar investigaciones e intervenir en juicio Ejercer la potestad disciplinaria y la administracin del MP Efectuar y revocar nombramientos, ascensos, remociones y traslados de fiscales Presentar un informe anual de labores
REGLAMENTOA LA LOMP(arts. 26 y 27)
Convocar a rganos sustantivos y administrativos para determinar poltica institucional. Celebrar reuniones con el Director de la P.N. para determinar las polticas de investigacin y conformar los equipos de investigacin.
Impartir por escrito las instrucciones que son de acatamiento obligatorio. Solicitar a los rganos correspondientes practicar las investigaciones con las instrucciones jurdicas necesarias. Ejercer la potestad disciplinaria y dictar los acuerdos para la administ racin del M.P. Dictar los acuerdos para los nombramientos y revocatorias. Citar testigos. Aplicar los criterios de oportunidad. Ejercer la accin penal pblica. Nombrar sustitutos por ausencias temporales. Presentar el proyecto de presupuesto.
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8. Atribuciones y limitaciones del Fiscal General en el CPP
Acusacin contra sujetos privile-giados (334, 335)
La acusacin contra el Presidente y Vicepresidente de la Repblica es quien debe presentar directamente la soltud de privacin de inmunidad por delito cometido.
Se presenta ante la Asamblea Nacional El MP puede llevar a cabo los actos de preservacin de prueba y los de investigacin indispensables para funmentar la peticin
Primero debe realizarse el procedimiento de privacin de inmunidad. La Corte Suprema de Justicia en pleno es el juez natural.
Extradicin (351, 353)
Activa. Es la Fiscala General es la responsable de solicitar la extradicin an te la Sala de lo Penal de la Corte S prema de Justicia.
Pasiva. La Fiscala General es la encargada de tramitar la extradicin de alguna persona que se halle en el terrtorio nicaragense.
Intervenciones telefnicas (213) La intervencin telefnica solo puede concederse a solicitud expresa de la FGR o del Director General de la Poa Nacional.
Esa solicitud es fundamentada Prescindencia de la accin penal(60)
Es potestad exclusiva e indelegable del Fiscal General la prescindencia de la persecucin penal en los casosaplicacin del principio de oportunidad por colaboracin o informacin.
Prohibicin para integrar jura-dos (44)
El Fiscal General no puede desempear la funcin de jurado
Solicitud de informes financie-ros, art. 211
Solo el Fiscal General o el Director General de la Polica Nacional pueden requerir la orden de informacin nanciera.
Coordinacin interinstitucional(415)
El Fiscal General de la Repblica integra la Comisin Nacional de Coordinacin Interinstitucional del Sis tem Justicia Penal de la Repblica.
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9. El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos: El Fiscal General Adjunto
LOMP(15)
Asistir al Fiscal General cuando este lo requiera. Coordinar la unidad de Capacitacin y Planificacin. Las funciones que el Fiscal General le delegue. Sustituir al Fiscal General en caso de ausencia.
REGLAMENTOA LA LOMP
(28)
Sustituir al Fiscal General por ausencia o impedimentos. Coordinar los planes de trabajo y cronogramas de la Unidad de Capacitacin. Las que le delegue el Fiscal General, mediante acuerdo especfico.
10. El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos: El Inspector General
LOMP(art. 16)
Realizar las inspecciones en los despachos. Disponer las investigaciones de las quejas. Verificar el cumplimiento de las directrices y rdenes del Fiscal General.
REGLAMENTOA LA LOMP
(art. 29)
Asesorar al Fiscal. Realizar inspecciones semestralmente para constatar el buen desempeo de los servidores. Recibir y tramitar quejas y si existe delito, promover las acciones legales. Vigilar porque los Funcionarios con facultades disciplinarias las ejerzan. Coordinar, supervisar y controlar las fiscalas. Proponer al Fiscal General polticas de persecucin penal. Coordinar las relaciones con los operadores del Sistema de Justicia y otras instituciones del Estado. Brindar asesora a los Fiscales.
Dirimir los conflictos de competencia entre Fiscales. Ejercer la accin penal.
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11 . El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos: Fiscales Departamentales yde Regiones Autnomas de la Costa Atlntica
LOMP(art. 17)
Representar al Ministerio Pblico en el territorio asignado. Ejercer accin penal y dems atribuciones en relacin con res- ponsabilidad civil
Ejercer dicha funcin por medio de los Fiscales Auxilcepto por disposicin del Fiscal General.
REGLA- MENTO ALA LOMP(art. 31)
Ejercer sus funciones en el mbito territorial asignado con lasatribuciones sealadas en el artculo 10 de la Ley.
Ejercer por s o por medio de los Fiscales Auxiliares la partici- pacin en las investigaciones y el ejercicio de la accin penal. Desarrollar estrategias y polticas insti tucionales. Ejercer control sobre el personal subalterno.
Dirigir y coordinar a los Fiscales Auxiliares, distribuycasos.
Conformar los equipos de trabajo entre Fiscales y Policlas investigaciones de los casos.
Implementar s istemas de informacin y rendir los infotinentes.
Cumplir con el rgimen disciplinario. Velar porque se brinde un oportuno y eficiente serviusuarios.
12. El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos: Fiscales Auxiliares LOMP(art. 18)
Asistir a los Fiscales Departamentales Realizar las investigaciones preparatorias de delitos. Las que le delegue el Fiscal Dep
REGLAMENTO A L ALOMP(art. 32)
Revisar resultado de las investigaciones y determinar siejerce o no la accin penal.
Solicitar a la Polica Nacional completar las investigacio-nes, dando las instrucciones jurdicas pertinentes.
Orientar a las vctimas y testigos sobre los proced Aplicar los criterios de oportunidad conforme a la Rendir informes. Citar al despacho a cualquier persona que inter fines de la investigacin o del proceso.
13. El Ministerio Pblico: Funciones de sus rganos sustantivos: Fiscales Especiales
LOM P (art. 19) Las que expresamente seale el Fiscal General para cada caso especfico. Las mismas facultades y deberes de los Fiscales Departamentales y Regionales.
REGLAMENTO A L ALOM P (art. 32)
Las expresadas en el contrato de servicios especiales.
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CAPITULO I I
El acusador particular y el querell ante1. Sujetos procesales: el Acusador Particular y el Querellante (arts. 91-93)
Quin es acusador particular Es la vctima que ejerce la accin penal pblica Puede actuar con o sin el Ministerio Pblico (caso en que MP no acuse)
Quin esquerellante
La vctima que ejerce la accin penal en delitos de accin privada.
Sustitucinpor muerte
Prelacin sustitutoria: Es sustituido por un familiar en el orden que indica el art. 109 CPP. Toma el proceso en el estado en que se encuentra. Si no se hubiere presentado la acusacin, se suspende el proceso hasta que se retome la accin penal.
ProcuraduraGeneral de
Justicia comoacusador
La Procuradura General de Justicia puede acusar en representacin del Estado o sus instituciones Tambin puede hacerlo en los casos previstos por el CPP y las leyes.
Fundamento normativo: CPP: arts. 51.3, 91 y 109.3; Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia, arts. 1 , 2.1, 2.6 y 17 prr.2; Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura, arts. 2, 22, 5.19, 5.20, 7.3 y 11.6.
Legitimacinpararepresentar alacusadorparticular
Si la vctima es abogado(a) puede actuar por s misma Caso contrario:
Debe otorgar un poder especial a un abogado representante El poder debe ser otorgado con las formalidades que la ley exige para representar a una persona, tales como:
Indicar autoridad a quien se dirige Nombre del acusado o querellado Hecho punible de que se trata
Actuacin sin poder: La vctima puede ser representada en cualquier audiencia por otra persona, si: Lo solicita al juez de la causa, quien deber admitirla segn la ley El representante tiene capacidad legal para ello En el poder el representante indique expresamente que acepta (aceptacin formal)
Todo lo anterior consta en el acta de la audiencia.
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2. Derecho de abstencin
Admisin de los hechos por parte del acu-sado en la audiencia inicial (271) El juez debe asegurarse de que la declaracin sea voluntaria y veraz.
El juez debe informarle al acusado que su declaracin impl ica el abandono de su derecho a juicio o pblico
Declaracin del acusado en la audienciainicial (270)
El acusado no est obligado a declarar. Si desea hacerlo, el juez le informar sobre su derecho de mantener silencio y las consecuencias dnunciarlo.
Derecho de abstencin de familiares delimputado o acusado, art. 197.
Tienen derecho de abstencin: El cnyuge del acusado El compaero(a) en unin de hecho estable Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en lnea recta o colateral.
A estas personas se les debe informar de su derecho de abstencin, antes de que rindan testimonio. Derecho de mantener silencio en la au-diencia preliminar (260)
Es deber del juez informar al acusado sobre su derecho al silencio
Derecho al uso de la palabra en el debatefinal (314)
El acusado tiene derecho al uso a la ltima palabra al final del juicio
Instrucciones al jurado sobre el derecho ano declarar (316 inciso 3)
El juez debe instruir al jurado sobre el derecho que el acusado tiene a no declarar, as como a respel principio de presuncin de inocencia.
Abstencin es un derecho del imputado(art. 95 inciso 12)
En relacin con su declaracin, los dos derechos ms importantes del imputado son: Abstenerse de declarar No declararse culpable
Secreto profesional (art. 198)
Quienes conozcan hechos confidenciales en razn de su profesin, siempre que constituyan secreto fesional, debern abstenerse de declarar al respecto. Si son liberadas de la restriccin, por escrito, estn obligadas a rendir testimonio al respecto. Aunque tengan derecho de abstencin, estn obligadas a comparecer para explicar las razones dabstencin. Si la invocacin del secreto es errnea, el juez ordenar su declaracin mediante resolucin fundada
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3. La detencin
Acusado detenido por acordarse de nuevo la prisin preventiva 190 Detencin civil 231 Comparecencia del detenido ante el juez 256 Conocimiento de la acusacin por parte del detenido 255 Derechos del detenido 95, 1 Detencin domiciliaria como medida cautelar 167
Detencin en extradicin 352360 Detencin en la audiencia 292
Detencin policial 231 Duracin del proceso contra el Presidente o Vicepresidente de la Repblica, estn o no detenidos 336 Fuga del detenido ocasiona rebelda 98 Inicio del proceso cuando hay reo detenido 254 Libertad inmediata del detenido 179 Detencin policial 231 Presuncin de inocencia en el detenido 178 Remisin de detenidos en incompetencia 29
Solicitud de detencin 218 Todo detenido tiene la condicin de imputado 94
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2. Principios constitucionales y legales del derecho a la defensa
Principio Constitucin Poltica CPP
Legalidad y juicio previo 33 y 34.11 1 Debido proceso 33 Juez natural 34.2 1 Celeridad procesal y derecho a un proceso de duracin razonable 34.2 Solucin del conflicto y derecho a una resolucin definitiva 34.8 Presuncin de inocencia 43.1 Garanta de nica persecucin (non bis in idem) 34.10 Derecho de defensa 34.4,5 Derecho de abstenerse de declarar 34.7 1 Derecho a recurrir la sentencia condenatoria 34.9 1
3. Normas sistemticas del CPP que rigen la actuacin de la defensa
Abogado defensor en la peritacin siquitrica del acusado 205 Acompaamiento y asesora al imputado 95:1,10 Alegatos de la defensa se producen ante el juez o jurado competente 13 alegatos finales del defensor en el juicio oral y pblico 314 Defensa de funcionarios 336:1 Defensa del acusado en el juicio por faltas 329 Defensa material 101 Defensor comn a varios acusados 107 Defensor privado 260 Defensor sustituto 107, 108
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Derecho de defensa 4, 255, 2291 Derecho de defensa en el juicio por faltas 329 Alcances del ejercicio de la defensa 1001, 10 Derecho del defensor de solicitar suspensin del juicio al aparecer hechos nuevos 312 Designacin de abogado por parte del imputado 101 Ejecucin de sentencia: interposicin de incidentes por parte del defensor 404, 406 Ejercicio obligatorio y renuncia del cargo 104 El defensor debe ser notificado de actuaciones judiciales que requieren autorizacin de juez 246 prr El defensor en la acusacin particular 78 Entrevista a candidatos a jurado y recusacin por parte del defensor 296 Exposicin, por parte del defensor, de los lineamientos de la defensa 303 Extradicin: nombramiento de defensor 356 Haber intervenido como defensor es motivo de inhibicin o recusacin 32 Inasistencias del defensor: a la audiencia preliminar 260, 267 Inmediacin del defensor en el juicio oral y pblico 282 Intercambio de informacin de prueba con la defensa, su omisin 76 Intercambio de la defensa con el Ministerio Pblico 274 p1 Intervencin del defensor en el debate sobre la pena 322 Notificaciones al defensor 142, 143 Participacin en el acuerdo que anticipadamente pueda ponerle fin al proceso 61
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2. Sujetos procesales: La Vctima: su participacin en el CPP
Segn tipo de delito(arts. 51-54)
En los delitos de accin privada: solo la vctima puede accionar y proseguir con la accin penal. El MP queda fuera En los delitos de accin pblica: tanto el fiscal como la vctima pueden acusar. Esta ltima cuando se constituya como acusador particulCualquier persona natural o jurdica puede ejercer la accin penal
En los delitos de accin pblica a instancia particular: el Ministerio Pblico, previa denuncia de la vctima, y por la vctima misma constuida en acusador particular.
En las faltas penales: tanto la vctima, como la autoridad administrativa o la Polica Nacional pueden acusar. Derechos Derechos de la vctima, art. 110.
En el ejercicio de laaccin penal y civil
Ejercicio de la accin penal, art. 226, 263. Solicitud de informe al fiscal, por parte de la vctima, art. 225. Ejercicio de la accin civil por parte de la vctima, art. 81 y ss
Auxilio a la vctima Policial: Art. 113 in fine, 222 in fine, 230 inciso 1. Medidas cautelares para la vctima que convive con el acusado, art. 167 inciso 1:h) Asistencia jurdica gratuita, art. 111.
En la inhibicin yrecusacin Art. 32 in fine. queja por falta de inhibitoria oficiosa del fiscal, art. 39.
Evaluacin de lavctima
115 inciso 1
En la denuncia Facultad de denunciar, art. 222. Denuncia y accin penal, art. 51, 89 En la acusacin (325) Acusacin particular, arts. 78, 91-93, 263. Acusacin en el juicio por faltas, art. 325. En el proceso Litisconsorcio, art. 109. En la mediacin Participacin en la mediacin, art. 57, 58, 61, 63 En la impugnacin Recurribilidad por falta de intervencin de la vctima, art. 376 inciso 3. En la citacin Citacin de la vctima, art. 147, 196 prr. 2.
Intervenciones enaudiencia Derecho de intervencin art. 9, 262
En la audiencia sobre la pena, art. 321.
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CAPITUL O VI
La Pol ica Nacional
1. Sujetos procesales: La Polica Nacional: funciones, atribuciones y obligaciones
FUNCIONES (ART. 113) ATRIBUCIONES (ART. 230) OBLIGACIONES (112) Investigar las faltas y los delitos de accin pblica.
Impedir que se consuman o agoten. Individualizar y aprehender a los autores y partcipes.
Reunir los elementos de prueba tiles para fun-damentar las acusaciones.
En delitos de accin pblica que requieran ins-tancia particular, actuarn de oficio cuandoexista denuncia de la persona legitimada parainstar y en flagrante delito.
Conservar lo relacionado con el hecho punible hasta su registro. Atencin y auxilio de vctimas, proteccin de testigos. Bsqueda de personas que puedan informar sobre el hecho. Entrevista a presunto imputado. Preservar escena del crimen.
Hacer constar estado de personas, cosas y lugares (exmenes,inspecciones, planos, fotografas y dems operaciones tcnicas). Disponer separacin de sospechosos (evitar comunicacin entre s o una tercera persona).
Exmenes y averiguaciones pertinentes a la investigacin. Requerir informes a personas pblicas o privadas. Estudios o anli sis tcnicos de todo t ipo (colaboracin de tcni-cos nacionales o extranjeros ajenos a la institucin
Arresto domiciliario en vez de detencin (Ley N144 de 19 de fe-brero de 1992, conocida como Ley de Funciones de la Polica
Nacional en materia de Auxilio Judicial, art. 14).
Guardar absoluto respeto chos y garantas consagrConstitucin Poltica, tratvenios Internacionales schos humanos y los establCdigo Procesal Penal.
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CAPITULO VI I
El I nsti tuto de Medicina L egal y los mdicos forenses
1. Sujetos procesales: El Instituto de Medicina Legal y los mdicos forenses
Quin puede solicitar laintervencin del mdicoforense
La Polica Nacional El Ministerio Pblico La Defensa por medio del fiscal o del juez
Intervencin del mdicoforense
Interviene el Instituto de Medicina Legal Cualquier miembro del Sistema Nacional Forense
Qu actividades realizan
Exmenes Diagnsticos
Dictmenes
Informes periciales mdicos Tanatolgicos
Informes clnicos Informes de laborator
Funciones del Instituto deMedicina Legal
Expresar su opinin sobre el punto para el que ha sidollamado
Evaluacin de privados de libertad Evaluacin de vctimas Elaborar diagnsticos mdico-legales Analizar indicios, restos y rastros Evaluar personas remitidas Estudiar casos relevantes
Custodiar pruebas en estudio Garantizar control de calidad en los anlisis dtorio
Determinar causa, hora y manera de muerte Identificar cadveres Cumplir con las normas y procedimientos legal Cualquier otra funcin que le seale la ley
Cmo se emite su criterio Mediante informes o dictmenes, de acuerdo con las reglas de la investigacin cientfica aplicable al caso.
Cmo se incorpora sucriterio al juicio
Las evaluaciones o diagnsticos de los peritos forenses que consten en informes o dictmenes se incorporan al jumediante la declaracin del profesional que realiz la evaluacin directamente, o en su defecto por quien la supervis
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2. Intrpretes
Idioma oficial e intrprete (119) Si bien el lenguaje oficial es el espaol, sin perjuicio de las lenguas de las comunidades de la Costa Atlntictoda persona que no comprenda el idioma del tribunal, as como a los mudos o sordomudos o tengan impedimto para comunicarse, se les nombrar un intrprete.
Citacin (147)
Son citados por el MP o por los tribunales para llevar a cabo un acto de investigacin procesal.
Pueden presentarse espontneamente ante la PN o el MP.
Pueden ser citados verbalmente, por telfono, correro, fax, telegrama u otro medio.
Pueden ser conducidos por la fuerza pblica y aplicrseles sanciones si omiten presentarse sin justa causa.
Ausencia (288:2) El juicio oral y pblico puede suspenderse por ausencia del intrprete indispensable, cuando no pueda cnuarse con la recepcin de otras pruebas.
Asistencia al imputado (95:11) Es un derecho del imputado el ser asistido gratuitamente por un intrprete, cuando el imputado no comprenno hable el idioma empleado por el tribunal.
Honorarios (158:3) Se puede condenar en costas a pagar los honorarios de los intrpretes.
Intrpretes y traductores (208) Aunque el juez conozca el idioma en que se encuentra un documento redactado en lengua d istinta del espdeber nombrar un intrprete idneo, si es necesario traducir el documento.
Recusacin (32:2, 209) El haber intervenido en una fase anterior del mismo proceso como intrprete, es motivo de inhibicin y reccin para jueces, magistrados y fiscales.
Solicitados por la Polica (230:9) La PN puede solicitar la participacin de intrpretes cuando sea necesario.
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CUARTA UNIDAD
ACTOS PROCESAL ES
CAPITUL O IDuracin del pr oceso
1. Duracin del proceso: Delitos menos graves y faltas penales
Delitos menos graves (art. 134) Con acusado detenido
Plazo mximo para sentencia o veredicto: un mes Efectos del incumplimiento: libertad del acusado
Con acusado libre Plazo mximo para sentencia o veredicto: 2 meses Efectos del incumplimiento: extincin de la accin penal y se dicta sobreseimiento
Faltas penales(art. 134)
Plazo mximo para sentencia o veredicto: diez das Efectos del incumplimiento: extincin de la accin penal
Principios generales sobrecumplimiento de plazos (128)
Los plazos, tanto para los jueces como para las partes, se amplan en 2 das cuando la distancia a la sede del tribunal sea superior a 250 km y en 4 das cuando esa distancia supere los 500 km.
Interrupcin del cmputo del plazo(134)
Por demora atribuible a la defensa Caso fortuito o fuerza mayor
2. Tramitacin compleja
Procedencia Plazo mximo para sentencia o veredicto: diez das Efectos del incumplimiento: extincin de la accin penal
Efectos
Plazos para interponer y tramitar los recursos se duplicarn. Etapa del juicio: Plazos establecidos se duplicarn. Cuando la duracin del juicio sea mayor de treinta das, la deliberacin se extiende a cinco das y el dictado de la sentencia a 10 das. El plazo ordinario de medidas cautelares se extiende mximo 12 meses. Con sentencia condenatoria, hasta un mximo de 6 meses.
3. Queja por retardo (art. 133)
Si los representantes del ministerio Pblico o los jueces incumplen los plazos establecidos, el interesado podr urgir pronto despacho
Si dentro de 48 horas no obtiene respuesta, podr interponer queja por retardo ante InspecGeneral del Ministerio Pblico o la Comisin de Rgimen Disciplinario de la CSJ.
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2. Revisin sistemtica de la actividad procesal defectuosa en el CPP
Sobre la actividad procesal defectuosa en general 1 Correccin de errores en la acusacin 2
Correccin de errores formales en la accin civil resarcitoria 8
Defectos absolutos dan lugar a casacin 3
Fundamentacin de resoluciones jurisdiccionales 1
Incidente de nulidad 1
Innecesariedad del reclamo previo de saneamiento 3
Protesta por defectos 1 Remedios y subsanacin de defectos 1
Saneamiento de defectos formales 1
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CAPITUL O IV
M edidas cautelares
1. Finalidad de la medida cautelar
Numerusclausus
Las nicas medidas cautelares aplicables son las que el CPP autoriza y en el modo en que las autoriza.
Finalidad Asegurar la eficacia del proceso Garantizar la presencia del acusado Regular la obtencin de fuentes de prueba
Prohibiciones
No pueden usarse como medio para obtener la confesindel imputado
Nadie puede ser sometido a medida cautelar sino por ordende juez competente
No se puede aplicar medidas cautelares si resulta evidentela existencia de una causa de justificacin, de no punibili-dad o de extincin de la accin penal o de la pena
La privacin de libertad es residual La medida cautelar de coercin personal debe ser proporla gravedad del delito
La resolucin que las ordena debe ser fundamentada
La medida cautelar de coercin personal se ejecuta del mnos perjudicial a los afectados. No pueden usarse como sancin penal anticipada
2. Tipos de medida cautelar
PERSONALES
Detencin domiciliaria sin/con vigilancia Custodia por otra persona sin/con vigilancia Impedimento de salida del pas o salida con au-torizacin
Depsito de un menor Vigilancia de una persona o una institucin
Presentacin peridica ante la autoridad Prohibicin de salir de residencia o de unmbito territorial
Prohibicin de concurrir a reuniones Prohibicin de concurrir a lugares Prohibicin de comunicacin con ciertas per- sonas
Abandono inmediato del hogar Prohibicin de despedir, trasladar dadoptar represalias en centros laborael denunciante en delito de acoso sexu
Suspensin en el desempeo del cacrado
Prisin preventivaREALES
Caucin econmica Anotacin preventiva en el Registro Pblico Intervencin judicial de la empresa
Inmovilizacin de cuentas bancarias, acciones y ttulos valores Embargo o secuestro preventivo
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3. Prisin preventiva
Procedencia
Hecho punible grave que merezca pena privativa de libertad Prueba suficiente contra el imputado Presuncin razonable de que el imputado:
No se someter al proceso porque se ha evadido o piensa evadirse de la justicia
Obstaculizacin en la averiguacin de la verdad
Peligro concreto de que cometa graves delitos contra el orden constitucional o delitos de criminalidad org zada o de lo misma clase por el cual se procesa o de que continuar la actividad delictiva.
Casos de sustitucin pordomiciliaria
Mujeres en los ltimos tres meses de embarazo. Madres en lactancia hasta seis meses despus del nacimiento. Personas valetudinarias o afectadas por enfermedad terminal.
Contenido del auto que laordena
Descripcin del hecho o hechos atribuidos. Fundamento de la concurrencia de los presupuestos legales. Cita de disposiciones legales aplicables.
Lugar de cumplimiento
Lugar separado de los condenados. Tratamiento de inocente. La prisin preventiva se abonar a la pena que se llegue a imponer.
Lmite despus de la condena No podr exceder de la pena impuesta en sentencia impugnada. Posibilidad de libertad inmediata.
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4. Medidas cautelares sustitutivas
Procedencia Que se den los presupuestos de la prisin preventiva Que puedan ser satisfechas con otras medidas personales menos gravosas
Tipos decaucin
Juratoria Que se den los presupuestos de la prisin preventiva. Que puedan ser satisfechas con otras medidas personales menos gravosas.
Personal Obligacin de pagar junto con fiadores solidarios la suma que determine el Juez. Elementos para determinar el monto a pagar que debe considerar el Juez. Obligacin de los fiadores.
Econmica Bienes que la constituyen (dinero - cheques certificados - efectos pblicos, valores cotizables, prendas o hipoteca Solo proceden cuando los dos anteriores sean ineficaces.
Obligacionesdel acusado
No ausentarse de la jurisdiccin del tribunal o de la que este le fije. Presentarse ante el tribunal o autoridad que el juez designe. Sealamiento de lugar para notificaciones. Efectos de su incumplimiento:
Privacin de libertad. Ejecucin de la caucin
Ejecucin delas cauciones
Procedencia Cuando se decreta la rebelda del acusado Cuando se sustraiga a la ejecucin de la pena
Efectos
Caucin econmica Los valores o la venta en remate pblico de los bienes hipotecados o prendados se transfieren al Poder Judic
Fianza personal Plazo de cinco das para presentar al acusado Si no se cumple se ejecute la fianza a favor del Poder Judicial
Cancelacinde lascauciones
Por detencin del acusado y sometido a prisin preventiva.
Por sobreseimiento, absolutoria o habiendo sido condenado se le beneficia con la suspensin de la pena privativa de libertad. Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del plazo fijado.
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QUINTA UNIDAD
ACTOS DE I NVESTIGACION Y A CTOS DE PRUEBA
1. La investigacin penal
Inicio de la investiga-cin (arts. 113 y 222)
Por iniciativa propia de la Polica Nacional (de oficio) Por denuncia ante la Polica Nacional o el Ministerio Pblico Por iniciativa del Ministerio Pblico (de oficio)
Organos con potestadinvestigativa
Polica Nacional Ministerio Pblico Procuradura General de Justicia Contralora General de la Repblica
2. Dibujo de ejecucin de la investigacin penal
Cundo La respuesta a esta pregunta ser fijada mediante la determinacin de la hora y fecha en que ocurri el hecho y si esto no posible, el tiempo aproximado dentro del cual aconteci.
Dnde Se responde mediante la ubicacin exacta del lugar o lugares en que ocurri el acontecimiento. En algunos casos la acciaparece repartida en diferentes partes del territorio nacional o bien del territorio de varios pases, como ocurre en el nacotrfico o en el delito econmico, pero siempre son determinables los sitios.
Qu Se responde mediante la explicacin del resultado.
Quin La respuesta a esta pregunta no se agota con la identificacin de los partcipes sino que adems debe establecerse con clardad y separadamente cul fue la contribucin de cada uno de ellos para la ejecucin del hecho.
Cmo La respuesta a esta pregunta busca explicar el modo y los medios usados por el autor para lograr el resultado. Explicando conducta seguida por cada uno de los partcipes para preparar, iniciar, ejecutar o consumar el hecho y encubrirlo u oculta
su participacin.
Por qu
La respuesta a esta pregunta busca dilucidar: Si el hecho fue cometido con conocimiento y voluntad, es decir, poder explicar si quien realiz el hecho se comport
su sano juicio, conforme a una representacin mental previa, de acuerdo con la cual se condujo para obtener el resultadquerido utilizando los medios elegidos.
Si el resultado producido por el autor se debi a negligencia, imprudencia o impericia Si el resultado se debi a un error que lo indujo a actuar de la manera que lo hizo.
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5. El allanamiento
Allanamiento y registro de morada(217)
Para allanar una morada se requiere orden judicial escrita y fundamentada, con excepcin del allanamie sin orden (241) Se practica entre las 6 a.m. y las 6 p.m. o a cualquier hora en casos urgentes.
Allanamiento de otroslocales (242)
Se puede allanar sin autorizacin judicial se requiere que: Que se trate de un local pblico, establecimiento de reunin o recreo. Que estn abiertos al pblico Que no estn destinados a casa de habitacin
No rige la limitacin horaria Solicitud de allanamiento (218) Debe indicarse las razones que la motivan, el lugar, los objetos y las personas que se buscan.
Formalidades delallanamiento (220)
Se entrega una copia de la resolucin que permite el alla-namiento al morador.
Se levanta un acta del allanamiento.
El acta debe ser firmada por los concurrentes Si alguno no desea firmar, se hace constar.
Allanamiento sinorden (241)
Cuando se est cometiendo un delito o se pida auxilio desde la morada En caso de calamidad (incendio, inundacin, amenaza a la vida) Denuncia de que personas extraas estn en la morada con indicios de cometer un delito En persecucin de un delincuente. La orden de detencin policial emanada de la Polica Nacional (art. 231) no constitu persecucin de un delincuente para efecto de allanamiento de domicilio (231 p3). Para rescatar a un secuestrado
Resolucin que loacuerda (219)
Es una resolucin formal, y debe contener los requisitos del art. 219 Se puede secuestra otros objetos o detener personas diferentes de las autorizadas relacionados con esa u otra actividad delitiva investigada, sin ampliar la motivacin de la autorizacin, siempre que estn en lugares apropiados para la bsqueda atorizada.
El secuestro de objetos o detencin de personas d istintos de los autorizados en lugar no apropiado para lo que originalmen se autoriz, es ilegal y no puede utilizarse como prueba en juicio.
Allanamiento como facultad de laPolica Nacional (230:10)
El allanamiento es una facultad de investigacin de la Polica Nacional, con las formalidades que prescel CPP.
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7. Revisin sistemtica de los actos de investigacin en el CPP
Figura
Nulidad de los actos de investigacin 5 Autorizacin para realizar actos de investigacin que puedan afectar derechos constitucionales 2 Directrices orientadoras de los actos de investigacin del Ministerio Pblico a la Polica Nacional 2 La parte puede solicitar la prctica de actos de investigacin 2 Actos de investigacin con intervencin de expertos no oficiales 2 Forma de llevar a juicio los resultados de los actos de investigacin 2 Actos de investigacin en proceso penal contra Presidente y Vicepresidente de la Repblica 3
8. Clasificacin de los actos de investigacin y de los actos de prueba: Actividad investigativa
Finalidad Establecer los hechos, identificar, recoger y practicar los medios de investigacin que lleven al convencimi sobre la materialidad del delito, identificacin del imputado y la forma de su participacin en los hechos.
Tipos de actividad investigativa
Pesquisas Diligencias Peritajes
Acta De las pesquisas, d iligencias y peritajes se debe levantar una acta en donde conste la actividad realizada,resultados y las personas que intervinieron.
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9. Clasificacin de los actos de investigacin y de los actos de prueba: Actividad probatoria
Finalidad Acreditar en el debate la existencia del hecho y la participacin del acusado.
Principios Legalidad Objetividad Relevancia
Pertinencia Utilidad
Etapas
Bsqueda e identificacin Investigativa y la realiza la Polica Nacional
Ofrecimiento Escrito de p rueba por el acusador en la audiencia inicial y del defensor 15 das despus audiencia inicial en delitos graves y 5 das en delitos menos graves Admisin La realiza el Juez en la audiencia inicial Exhibicin Disposicin para el examen por las partes Recepcin y reproduccin
La realiza el Juez y en la audiencia del debate oral
Valoracin La realiza juez o Jurado despus de clausurado el debate
10. Actividad probatoria
Aspectos de laprueba
ELEM ENTO DE PRUEBA:Todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso y que produce un conocimiento cie probable en relacin con los extremos de la acusacin.
OBJETO DE LA PRUEBA: Aquello susceptible de ser probado . En un proceso penal, la prueba deber recaer sobre la existedel hecho delictivo acusado y las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenen, justifiquen o influyan en la punibilidad y la etensin del dao.
ORGANO DE PRUEBA: Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso. Es el intermediario entre la pru y el Juez.
MEDI O DE PRUEBA: Es el procedimiento establecido por la ley para lograr el ingreso del elemento de prueba al proceso (deracin del testigo, documentos, informe del perito, etc.).
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16. Valoracin de la prueba segn el principio in dubio pro reo
Deriva del principio de inocencia. Arto. 34 inciso 1) C.N (Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad confor-me a la ley.
Para absolver no se necesita conviccin de que la acusacin carece de fundamento.
La duda en lugar de perjudicar al imputado, lo beneficia.
El in dubio pro reo es un precepto de carcter procesal, que funcionrea de la valoracin de la prueba
Cuando exista duda razonable sobre la culpabilidad del acusado,tarse sentencia o veredicto en su caso, proceder su absolucin.
17. Conceptualizaciones sobre la prueba
Objeto de prueba Thema probandum. Lo que se quiere probar en un proceso sobre la existencia o inexistencia del hecho delictuoso Medio de prueba Procedimiento establecido por la ley para introducir la prueba al proceso Organo de prueba Sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso Elemento de prueba Dato capaz de contribuir al descubrimiento de la verdad. Produce el conocimiento cierto o probable de la imputacin
Valoracin de prueba Resultado conviccional de su valoracin
Verdad real
Certeza (positiva o negativa)
Duda
Probabilidad
18. Elementos de prueba. Caractersticas
Objetividad El dato proviene del mundo externo al proceso y no es fruto del conocimiento del Juez y tiene el control de las partes Legalidad Su legalidad es presupuestada para su utilizacin en abono de un convencimiento judicial vlido.
Ilegalidad
Obtencin I legal: Carecen de valor para fundamentar la conviccin del juez. Prohibicin de utilizar ciertos mtodos ileg para la obtencin de prueba. (Teoras del fruto del rbol envenenado, de la fuente independiente y del descubrimiento inetable).
I ncorporacin ilegal: Los datos probatorios deben ingresar al proceso respetando las formas p revistas por la ley. Caso trario su incorporacin no resulta procedente.
Relevancia o utilidad
El elemento ser relevante cuando produzc a certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho Pertinencia El elemento es pertinente si se relaciona con la existencia del hecho (objetivo) y la participacin del imputado (subjetivo).
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19. Ilegalidad de la prueba
Obtencin irregu-lar
Contravenir prohibicin de declarar contra s mismo Prohibicin de utilizar ciertos mtodos para la obtencin de la prueba (ej: drogas, torturas, coaccin) Abstencin de declarar contra familiares Imputado no puede ser tenido como rgano de prueba. Imputado puede ser tenido como objeto de prueba (reconocimiento e inspeccin)
Incorporacinirregular
Irrespetando el modo previsto por la ley Inobservando las formalidades de la ley (acto definitivo e irreproductible) Actas incorporadas al debate contrario a las normas de la instruccin o testimonios no recibidos en forma oral en el juicio
20. Organo de prueba y medio de prueba
Organo de prueba
Concepto Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso
Funcin A) Es el intermediario entre la prueba y el juez
B) El dato que se transmite puede ser conocido Accidentalmente (testigo) Por encargo judicial (perito)
Medio de prueba Concepto Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proce
Regulacin Para posibilitar que el dato probatorio existente fuera del proceso penetre en l para ser conocido por el bunal y las partes. Ejemplo: actos definitivos e irreproducibles.21. Objeto de prueba
Concepto Es aquello que puede ser probado, sobre lo cual debe o puede recaer la prueba
Se puede considerar
AB STRACT O: L o que puede ser probado: Sobre hechos Naturales o humanos, existencia y cualidades de personalugares, normas de la experiencia comn. No son objeto de prueba los hechos notorios (ej. Quien es presidente) ni los evidtes (ej.Persona que camina esta viva), ni el derecho positivo.
CONCRETO: Es aquello que debe probarse en un proceso determinado. La prueba deber versar sobre la existencia dhecho delictuoso y sus circunstancias y la individualizacin de sus autores y partcipes.
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22. Principio de libertad probatoria
Nocin En el proceso de prueba todo puede ser probado por cualqu ier medio de prueba. Se relaciona con la necesidad de alcanzar la verdad real y se extiende al objeto y a los medios.
Limitaciones
En relacin con elobjeto de la p