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La valorización de los productos tradicionales de origen Guía para la creación de un consorcio de origen

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  • Impreso en AustriaV.11-82914Mayo de 2011300

    ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Subdivisin de Servicios Empresariales, de Inversiones y Tecnologa Sr. Fabio RussoCentro Internacional de Viena, Apartado postal 300, 1400 Viena, AustriaCorreo electrnico: [email protected], pgina web: www.unido.org/exportconsortia

    La valorizacin de los productos tradicionales de origenGua para la creacin de un consorcio de origen

  • ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIALViena, 2011

    La valorizacin de los productos tradicionales de origen

    Gua para la creacin de un consorcio de origen

  • Copyright 2011 por Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI)

    Prepar este documento la Subdivisin de Servicios Empresariales, de Inversiones y Tecnologa de la Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) sobre la base del trabajo realizado por Nuria Ackermann, Consultora ONUDI, y bajo la direccin de Fabio Russo, Oficial Superior de Desarrollo Industrial ONUDI. La autora desea expresar su sincero agradecimiento a Gilles Galtieri, Consultor ONUDI, por su colaboracin y a Gerardo Patacconi, Oficial Superior de Desarrollo Industrial ONUDI, por sus valiosos comentarios.

    El presente documento no ha sido revisado formalmente por los servicios de edicin de las Naciones Unidas. Las denominaciones empleadas en esta publicacin y la forma en que se presentan los datos que contiene no implican, por parte de la Secretara de la Organizacin de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, juicio alguno sobre la condicin jurdica de pases, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus fronteras o lmites. Las opiniones, cifras y estimaciones en l contenidas son de responsabilidad de los autores y no debe considerarse que reflejen, necesariamente, las opiniones de la ONUDI, ni que cuenten con su apoyo. Las designaciones relativas a economas desarrolladas y en desarrollo tienen por objeto la conveniencia estadstica y no expresan necesariamente un juicio de valor acerca de la etapa de desarrollo de un pas o zona determinados. La mencin de nombres de empresas o productos comerciales no implica el apoyo de la ONUDI.

  • iii

    NDICE

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    1 . Proteccin legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    1.1. Las indicaciones geogrficas: un laberinto jurdico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    1.2. El arte de jugar en varios frentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    2 . Las agrupaciones de valorizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    2.1. La reinvencin colectiva de la tradicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    2.2. El fomento del desarrollo rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    2.3. Los consorcios de origen: libertad de accin y dependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    3 . La creacin de un consorcio de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    3.1. De qu producto partir? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    3.2. Cmo lanzar una iniciativa?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

    3.3. Cmo elaborar el pliego de condiciones? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    3.4. Cmo implementar el pliego de condiciones?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    3.5. Qu servicios ofrece el consorcio de origen? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    3.6. Cmo promocionar el producto tradicional de origen? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    3.7. Cmo ampliar el consorcio de origen? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    3.8. Bajo qu criterios optar por una indicacin geogrfica? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    3.9. Qu apoyos externos buscar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

    Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

    Bibliografa citada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    Anexo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

    RECUADROS

    RECUADRO 1 Sistemas de proteccin de indicaciones geogrficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    RECUADRO 2 Medios legales de proteccin de productos tradicionales de origen . . . . . . . . . 10

    RECUADRO 3 Indicaciones Geogrficas Institucionalizadas (IGI), Marcas de Certificacin y Marcas Colectivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    RECUADRO 4 Mxico: El queso Cotija de Jalmich . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    RECUADRO 5 Establecimiento secuencial de un consorcio de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    RECUADRO 6 Suiza: El pan de centeno de Valais . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    RECUADRO 7 Italia: La manzana Melinda del Val di Non . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    RECUADRO 8 El movimiento Slow Food . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

  • 1Introduccin

    La tendencia predominante en los mercados agroindustriales revela un creciente inters por parte de los consumidores por productos tradicionales estrechamente vinculados a un deter-minado lugar de origen. Tanto en los pases desarrollados como en los pases en vas de desarrollo los clientes finales muestran paulatinamente una mayor propensin a adquirir pro-ductos alimentarios o agroindustriales enraizados en las diversas culturas populares, aunque ello implique tener que pagar precios ms elevados. La indita preferencia por lo que se percibe como autntico y genuino es, en gran medida, una reaccin ante los rpidos cambios que conlleva la globalizacin. El incremento del comercio internacional, la proliferacin de las empresas multinacionales con sus productos estandarizados y la progresiva homogeneiza-cin de la oferta han provocado una reaccin de vuelta atrs en un gran nmero de con-sumidores. stos se niegan a ver el mero valor utilitario de un bien y estn dispuestos a pagar un sobreprecio por consumir productos fieles a sus races que conservan la calidad de siempre y que no han sido mancillados por una modernizacin que parece descontrolada a los ojos de muchos. (Van de Kop y Sautier en: Van de Kop et al. 2006; FAO 2008)

    Para los productores y las pequeas y medianas empresas que operan en el sector agroindus-trial esta nueva tendencia supone una gran oportunidad, ya que les libra de tener que competir por precios con productos genricos y estandarizados y, por el contrario, les recompensa por hacer bien lo que en cierta medida siempre han venido haciendo: producir con mtodos artesanales productos tradicionales muy arraigados en una regin que cuentan con propieda-des especiales. En los pases sureos de la Unin Europea (UE) se ha reconocido muy pronto el potencial comercial inherente a lo que de aqu en adelante se llamar producto tradicional de origen.

    Desde hace siglos, algunos vinos franceses identificados con el nombre geogrfico de su rea de procedencia como, por ejemplo, el Bordeaux han contado con ciertos privilegios asociados justamente a su lugar de origen. Adems fue en fechas tan tempranas como el 1666 cuando apareci el primer precursor de los productos tradicionales de origen oficialmente protegidos, tal y como se conocen hoy en da. En aquel ao el Parlamento de Toulouse decret: Slo los habitantes de Roquefort tienen la exclusividad del curado del producto. Slo existe un Roquefort, y es el que se cura en Roquefort desde tiempos inmemoriales en las cuevas de este pueblo. (Cambra Fierro y Villafuerte Martn 2009: 330) Pero si bien los productos tradicionales de origen llevan existiendo mucho tiempo como realidades histricas, culturales, econmicas y sociales, no fue hasta principios del siglo XX cuando estos productos hicieron aparicin legal propiamente dicha en Europa. (Cambra Fierro y Villafuerte Martn 2009; Van Caenegem 2003) Por aquellas fechas, en los pases mediterrneos comenzaron a surgir ms y ms agrupaciones regionales de operadores econmicos rurales que tenan como principal propsito coordinar la produccin de alimentos y vinos tpicos de elevada calidad y certificar su origen para potenciar la comercializacin de los mismos. Las iniciativas privadas colectivas

  • 2La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    pronto obtuvieron apoyo y reconocimiento oficial pblico. Francia fue el primer pas del mundo que estableci un sistema nacional para proteger y garantizar la calidad de los pro-ductos tradicionales de origen y, en particular, de los vinos. Una primera ley aprobada en 1919 sent las bases para ello.

    Desde entonces, en los pases europeos mediterrneos la accin privada y la pblica han ido en gran medida de la mano. Los actores econmicos de zonas agrarias especficas se han ido organizando en agrupaciones para potenciar colectivamente la ventaja competitiva de un bien agroalimentario local dado, a la vez que han venido luchando por obtener apoyo legal del Estado para defender la autenticidad del producto frente a la adulteracin y la falsificacin. Paulatinamente ms y ms pases han venido modificando sus marcos legales para otorgar especial proteccin a los productos tradicionales de origen mediante la introduccin de las llamadas indicaciones geogrficas. Estos distintivos oficiales de origen y calidad, que figuran en el envase de productos certificados como el Parmesano Reggiano italiano, el Caf de Colombia y el Feta griego, representan tanto un medio de salvaguardia legal frente a copias fraudulentas, como un instrumento de promocin y marketing para atraer a consumidores sofisticados. Exceptuando los vinos y las bebidas espirituosas, en la UE existen ya ms de 750 productos agroalimentarios con indicacin geogrfica, pero sigue pudiendo observarse una gran concentracin en el rea mediterrnea. El 90% de las bebidas y alimentos provienen de seis pases: Francia, Italia, Espaa, Portugal, Grecia y Alemania. (Cambra Fierro y Villa-fuerte Martn 2009; FAO 2008)

    Desde que en 1994 el Acuerdo de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) recogiera y definiera las indicaciones geogrficas, stas han experimentado un gran auge en los pases en vas de desarrollo y en transicin. (Paus 2008) Aunque en la prctica hasta el momento las indicaciones geogrficas, en cuanto figura legal, siguen estando relativamente poco extendidas fuera del mbito europeo, cada vez ms gobiernos, instituciones privadas y organizaciones de operadores econmicos estn mostrando inters en fomentar los productos tradicionales de origen, ya que son conscientes del potencial que stos encierran.

    En este contexto, a menudo la principal preocupacin de los actores concernidos es la de obtener rpidamente una indicacin geogrfica. Sin embargo, con demasiada frecuencia se obvia el hecho de que una indicacin geogrfica slo sirve para identificar y proteger un producto con caractersticas especiales y as potenciar su comercializacin; pero en ningn caso es un medio portentoso que por s solo pueda dotar de calidad al producto tradicional de origen ni crear de la nada la demanda en los mercados para el mismo. De hecho, lo que ha permitido que determinados productos tpicos hayan conquistado los mercados ha sido ante todo la infatigable estrategia de valorizacin colectiva desarrollada en el seno de asocia-ciones de operadores econmicos. Las indicaciones geogrficas han contribuido ciertamente al xito, pero difcilmente pueden ser identificadas como responsables ltimas del mismo. Demasiado a menudo a las indicaciones geogrficas se les adscriben ventajas que nada tienen que ver con este instrumento legal en s, sino con los proyectos colectivos de apuesta por la diferenciacin que desembocan en la obtencin de la misma y que continan seguidamente. En un contexto en el que los ingresos de diferentes operadores econmicos autnomos depen-den de la reputacin en el mercado de un mismo producto tradicional de origen, la colabo-racin asociativa entre los productores concernidos, la estandarizacin conjunta de la calidad del producto, el control de la observancia de los procedimientos de produccin acordados y el marketing colectivo son todo ello componentes claves del xito. Por este motivo, empezar un proyecto por la solicitud de una indicacin geogrfica, cuando an no existe la infraes-tructura productiva y organizativa necesaria, puede equivaler en ocasiones a comenzar a

  • 3gua Para La creacin de un consorcio de origen

    construir la casa por el tejado. Aunque, siguiendo con la metfora, al final del proceso de construccin, el tejado puede cobrar ms o menos importancia.

    En el centro de los esfuerzos por promover los productos tradicionales de origen, ha de encontrarse pues el establecimiento de una organizacin colectiva. En concreto, uno de los tipos de asociacin ms ampliamente difundidos en este mbito viene a ser el consorcio de origen: una agrupacin de productores y empresas independientes que tiene como objeto la valorizacin de un producto tradicional de origen y que acta como plataforma para la coor-dinacin equitativa y equilibrada de intereses y esfuerzos a lo largo de una misma cadena de valor. De las dinmicas de cooperacin y del funcionamiento de la organizacin colectiva depende en gran medida el alcance de los beneficios que los diversos miembros pueden obtener de su participacin en el proyecto conjunto. Asimismo, el impacto socioeconmico a nivel local y los procesos de desarrollo rural se pueden ver potenciados u obstaculizados en funcin de cmo se organice y estructure la iniciativa colectiva; aspectos todos ellos que, por lo dems, tambin se han podido observar en proyectos de asociatividad empresarial de otra ndole.

    La ONUDI cuenta con una amplia experiencia en este contexto, ya que desde hace aos impulsa y fomenta la creacin de sistemas productivos locales y redes de empresas en todo el mundo. En particular, cabe destacar el programa de promocin de consorcios de expor-tacin que fue diseado en su da para facilitar el acceso de pequeas y medianas empresas (PYMES) tanto a los mercados nacionales como internacionales. Aqu el papel de la ONUDI ha estado siempre centrado en guiar a las PYMES en sus procesos de agrupacin, apoyarlas para elaborar estrategias de marketing conjunto y contribuir a la implementacin de proyectos colectivos de modernizacin empresarial y de incremento de la calidad para potenciar la competitividad. En el marco de los diversos proyectos que se han venido desarrollando en Amrica Latina, en Asia y en el Norte de frica se han establecido sobre todo consorcios de exportacin en el sector manufacturero y de servicios. No obstante, en los ltimos aos se ha prestado ms y ms atencin a las necesidades de los operadores del sector agroindustrial. El sistema de cooperacin y apoyo mutuo, que constituye la esencia del xito detrs de los consorcios de exportacin, ha posibilitado que tambin pequeos productores del sector agroindustrial hayan podido acceder juntos a nuevos mercados. ltimamente se ha podido observar un acrecentado inters entre contrapartes y beneficiarios por desarrollar estrategias asociativas ms diferenciadas y ms focalizadas hacia la valorizacin de productos tradicionales de origen. Para dar respuesta a dicha demanda, la ONUDI promover en el futuro la creacin de consorcios de origen en el sector agroalimentario. El presente documento ha de entenderse como un primer paso en esta direccin.

    En las siguientes pginas se abordarn desde una perspectiva prctica los factores a tener en cuenta para poder apoyar eficazmente la promocin y valorizacin de un producto tradicional de origen. Si bien el documento est dedicado fundamentalmente a los procesos de asocia-tividad, se ha considerado esencial clarificar conceptos y elucidar las implicaciones jurdicas de las indicaciones geogrficas, ponindolas sobre todo en perspectiva con la legislacin mar-caria. La primera parte del documento est pues dedicada a la temtica legal. En la segunda seccin, se definen y abordan de forma general las agrupaciones de valorizacin y promocin de productos tradicionales de origen y se destaca el papel de stas en las dinmicas de desa-rrollo rural. Tambin se ofrece una primera introduccin a los consorcios de origen. La tercera parte, que constituye el componente metodolgico del documento, trata de los diversos aspec-tos que debern ser tenidos en cuenta durante el proceso de creacin y desarrollo de un consorcio de origen. En esta seccin se analizan los factores que determinan, por una parte, el alcance de los beneficios socioeconmicos que los diversos miembros de un consorcio

  • 4La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    pueden obtener por su implicacin en la iniciativa conjunta y, por otra parte, el grado de xito del producto tradicional de origen en el mercado. En concreto, se abordan: las carac-tersticas deseables del producto para promocionar; las modalidades para lanzar una iniciativa de valorizacin colectiva; los procedimientos para elaborar e implementar conjuntamente nor-mas de produccin compartidas; los servicios que puede ofrecer un consorcio de origen; las maneras de promocionar colectivamente el producto; la problemtica de la ampliacin del consorcio de origen; los criterios bajo los cuales optar por una indicacin geogrfica; y la importancia de los apoyos externos. Aunque el documento incluye reflexiones tericas, el mismo est orientado hacia la accin y se centra en consideraciones que encuentran aplicacin en el campo. Los numerosos ejemplos reales a los que se hace referencia en el texto responden a este objetivo.

    Los prrafos que siguen se centran exclusivamente en los productos tradicionales de origen, pero an as muchos de los aspectos que se tratan pueden extrapolarse a los productos org-nicos, ecolgicos o de comercio justo. Estos ltimos apuestan por otro tipo de valor aadido y tratan de satisfacer otro tipo de necesidades, pero la estrategia de venta y el proceso de estructuracin del consorcio son en cierta medida muy similares. Igualmente cabe precisar que si bien en la realidad la gran mayora de los productos tradicionales de origen provienen del sector alimentario o, por extensin, agroindustrial, tambin existen muchos otros que pertenecen al sector manufacturero como pueden ser ciertos tejidos tpicos artesanales. En el presente documento se abordarn sobre todo los productos de la primera categora, pero ello no es bice para que las informaciones ofrecidas tambin encuentren aplicacin en estra-tegias de valorizacin colectiva de otros bienes.

  • 51 . Proteccin legal

    Como todos los dems tipos de artculos de venta, tambin los productos tradicionales de origen pueden registrarse bajo la legislacin marcaria en cualquier pas del mundo. Sin embargo, cuando se habla de la proteccin legal de productos tpicos ligados a un territorio dado, a menudo la primera idea que surge es la figura de las indicaciones geogrficas. Ahora bien, lo que se entiende bajo el concepto de marca es ampliamente sabido en razn de la extenssima difusin que ha adquirido este tipo de distintivo en el comercio, pero qu es exactamente una indicacin geogrfica? Dar respuesta a esta pregunta y clarificar las implicaciones legales de dicha figura jurdica frente a las marcas comerciales es el objetivo principal de las pginas que siguen.

    1 .1 . Las indicaciones geogrficas: un laberinto jurdico

    El concepto de indicacin geogrfica hace referencia a un derecho de propiedad intelectual que se halla reco-nocido en los cuerpos legales de diversos pases y orga-nismos internacionales y que protege e identifica productos originarios de un determinado lugar geogr-fico, cuyas caractersticas y reputacin se hallan esen-cialmente vinculadas a su origen territorial. Los nombres de los productos registrados como indicaciones geogr-ficas suelen ser topnimos o designaciones para produc-tos genricos combinadas con el nombre de un pas, una

    regin o un lugar determinado como, por ejemplo, Roquefort, Habanos o Caf de Colombia. En ocasiones tambin las denominaciones tradicionales, pero no especficamente geogrficas pueden ser protegidas como indicaciones geogrficas, siempre y cuando el vnculo con un terri-torio sea patente; el queso Feta griego representa probablemente el ejemplo ms conocido. Si bien existen bienes manufacturados industriales de tecnologa avanzada con indicacin geogrfica como pueden ser los relojes de Suiza, la mayora de los productos certificados pertenecen al sector alimentario o agroindustrial. (Anders y Caswell 2009; OConnor and Co. 2007; Eidgens-sisches Institut fr Geistiges Eigentum 2003) En la prctica, los productos que han obtenido el reconocimiento de su singularidad exhiben en general un sello de autenticidad que los hace reconocibles para los consumidores como productos con indicacin geogrfica. Esto les ayuda a posicionarse en un segmento de mercado ms alto que el que ocupan los artculos sustitutivos ms baratos y menos sofisticados que no cuentan con el distintivo. Adems el registro de una indicacin geogrfica protege el producto frente a imitaciones y copias fraudulentas.

    No obstante, definir con precisin el trmino indicacin geogrfica es difcil, ya que no existe una definicin universalmente aceptada, y tal vez slo en el rea de las leyes sobre diseo

  • 6La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    industrial la heterogeneidad legal sea tan acentuada a nivel internacional. (Escudero 2001) Segn el acuerdo ADPIC que es de aplicacin en los 149 pases signatarios de la OMC y que es sin duda el documento multilateral ms relevante a da de hoy en este mbito, las indicaciones geogrficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un miembro o de una regin o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputacin u otra caracterstica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geogrfico. (Art. 22) En la prctica, lo que es o deja de ser una indicacin geogrfica es necesariamente una cuestin de interpretacin. Son las autoridades competentes en un Estado dado las que han de decidir si los atributos o la reputacin de un producto se deben en lo esencial a su origen territorial y si el producto en cuestin debe ser registrado en el pas y merece una proteccin especial en virtud de su procedencia. (Thevenod-Mottet en: Gerz et al. 2008)

    En el acuerdo ADPIC se fija la obligacin de los pases miembros de establecer los medios legales necesarios para impedir la competencia desleal y la atribucin engaosa de las indi-caciones geogrficas, pero no se especifican los sistemas de proteccin que han de implantarse. De hecho, existe una gran variedad de esquemas jurdicos e incluso se hallan grandes diver-gencias entre los sistemas legales de los grandes destinos de exportacin. Mientras que pases como EE. UU. o Australia regulan las indicaciones geogrficas por medio de las normas aplicables a las marcas comerciales, la UE ha establecido un sistema especfico sui generis (legislacin especial) para este tipo de derechos de propiedad intelectual que ofrece una proteccin mucho ms amplia que aquella concedida a las marcas. Adems tambin existen pases que recurren mayormente a las leyes de defensa del consumidor o sobre competencia desleal y atribucin engaosa para proteger los productos tradicionales de origen. Estos lti-mos regmenes jurdicos, sin embargo, ms que amparar una indicacin geogrfica como tal, sirven ante todo para poner remedio caso por caso al uso indebido de la misma.

    El hecho de que un determinado signo o una cierta marca cumplan o no la funcin de indicacin geogrfica depende de lo que establezcan las diversas leyes nacionales. A modo de ejemplo, un producto estadounidense tradicional de origen protegido por medio de una marca de certificacin puede ser considerado como indicacin geogrfica en EE. UU., mientras que en la UE un producto registrado slo bajo la legislacin marcaria nunca ser reconocido como indicacin geogrfica. En la UE un producto tpico slo podr ser calificado de derecho como indicacin geogrfica, si est protegido bajo el sistema sui generis. Por otra parte, existen pases como por ejemplo Mxico en los que tanto determinados tipos de marcas como la proteccin sui generis son considerados medios legales para el reconocimiento oficial de las indicaciones geogrficas. (Cambra Fierro y Villafuerte Martn 2009; OMPI 2002; Olivas Cce-res 2007; Pomon 2007; Riveros et al. 2008)

    Actualmente se estn observando dos tendencias en el mundo con respecto a la proteccin legal de las indicaciones geogrficas. Por una parte, los diversos Estados, y en particular la UE, estn facilitando ms y ms el reconocimiento mutuo de los respectivos sistemas de regulacin nacio-nales, antes que exigir la plena equivalencia jurdica. (Marette et al. 2007) Y por otra parte, ms y ms pases como pueden ser Colombia, Mongolia, Venezuela y Corea del Norte se estn apartando del sistema de marcas y estn adoptando o creando sistemas sui generis para proteger las indicaciones geogrficas. (Olivas Cceres 2007; OConnor and Co. 2007)

    Ante la imposibilidad de definir con exactitud y de forma global el concepto de indicacin geogrfica, de aqu en adelante las indicaciones geogrficas protegidas como tales en sus pases de origen a travs de cualesquiera sistemas jurdicos sern denominadas indicaciones geogr-ficas reconocidas, mientras que aquella subcategora de indicaciones geogrficas existentes a nivel mundial, que estn registradas bajo un sistema sui generis en sus respectivos pases sern

  • 7gua Para La creacin de un consorcio de origen

    llamadas indicaciones geogrficas institucionalizadas. Segn la presente definicin, todas las indicaciones geogrficas institucionalizadas son indicaciones geogrficas reconocidas, pero no todas las indicaciones geogrficas reconocidas son indicaciones geogrficas instituciona-lizadas, ya que no todos los pases han establecido un sistema sui generis de proteccin.

    IGR1

    IGI2Product

    os tra

    dicionales de origen

    IGROtros

    productos/ servicios

    Productos tradicionales de origen

    Marcas

    Productos tradicionales de origen

    Marcas

    Otros productos/ servicios

    IGR

    IGI

    Otros productos/ servicios

    Productos tradicionales de origen

    Marcas

    IGI

    Todas las IGR1 protegen productos tradicionales de origen, pero no todos los productos tradicionales de origen tienen el estatus jurdico de IGR2.

    Todas las IGI son IGR. Pero no todas las IGR son IGI, porque no todos los pases tienen un sistema sui generis (legislacin especial).

    Bajo este sistema legal no existen IGI. Las IGR estn protegidas bajo la legislacin marcaria.

    Todas las IGR son marcas, pero no todas las marcas registradas tienen estatus de IGR. Los productos tradicionales de origen slo se pueden proteger como marcas con o sin estatus de IGR.

    Bajo este sistema legal todas las IGR son IGI, ya que slo existe la proteccin bajo el sistema sui generis (legislacin especial).

    Las IGI estn protegidas bajo un sistema diferente al de las marcas. Los productos tradicionales de origen se pueden proteger como marcas y/o como IGI. Un producto protegido slo bajo una marca no puede alcanzar estatus de IGR; el registro como IGI es indispensable.

    Bajo este sistema legal coexisten los modelos A) y B). Existen IGR protegidas bajo el sistema marcario e IGR protegidas bajo el sistema sui generis. No todas las IGR son IGI, ya que no todas estn prote-gidas bajo el sistema sui generis.

    Los productos tradicionales de origen se pueden proteger como marcas con o sin estatus de IGR y/o como IGI.

    Fuente: modelo adaptado; Thevenod-Mottet en: Gerz et al. 20081) IGR= Indicaciones Geogrficas Reconocidas 2) IGI= Indicaciones Geogrficas Institucionalizadas

    Fuente: elaboracin propia

    Fuente: elaboracin propia

    Fuente: elaboracin propia

    B) Indicacionesgeogrficasreconocidasbajounsistemasui generis

    C) Indicacionesgeogrficasreconocidasbajounsistemamixto

    RECUADRO1. Sistemasdeproteccindeindicacionesgeogrficas

    A) Indicacionesgeogrficasreconocidasbajolalegislacinmarcaria

  • 8La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    1 .2 . El arte de jugar en varios frentes

    Los requisitos y las condiciones que un producto y su nombre han de cumplir para obtener proteccin varan considerablemente segn el pas del que se trate y, en consecuencia, es comn que un mismo producto en algunos mercados est reconocido como indicacin geo-grfica, mientras que en otros su nombre slo llegue a obtener, en el mejor de los casos, proteccin como marca comercial. Mientras que en pases como Tailandia, Malasia o Indo-nesia, por ejemplo, tambin los productos artesanales e industriales pueden aspirar a una indicacin geogrfica, en los Estados de la UE slo los productos agrcolas y agroalimentarios pueden alcanzar el reconocimiento. (Wattanapruttipaisan 2009)

    Incluso en el acuerdo ADPIC se diferencia entre diversas categoras de productos y se esta-blecen regulaciones y niveles de proteccin diferentes en funcin de stas. Los vinos y los licores gozan de garantas mucho ms amplias que las concedidas a todos los dems produc-tos. (Art. 23) ADPIC en general slo exige que las designaciones de los productos no induzcan a error a los consumidores con respecto al lugar de produccin. Las designaciones T Ceylon producido en Malasia o Queso Mozzarella de Bfala hecho en Colombia estn permitidas, ya que indican claramente el verdadero origen del producto y por lo tanto no dan lugar a confusin. En el caso de las bebidas alcohlicas, sin embargo, la utilizacin del nombre pro-tegido queda tajantemente prohibida para productos elaborados fuera de los lmites territo-riales originarios. No se permite pues vender Champn Alemn o Vino Chianti producido en Chile. (Grazioli en: Gerz et al. 2008) Pero una vez ms, existen diferencias entre los marcos legales de los diversos pases signatarios del acuerdo ADPIC. No todas las legislaciones nacionales son tan permisivas. A menudo bajo los sistemas sui generis los nombres de todas las indicaciones geogrficas sin excepcin estn enteramente protegidos.

    El acuerdo ADPIC adems establece otras excepciones con respecto a la proteccin de las indicaciones geogrficas que flexibilizan ulteriormente la aplicacin del tratado. Por una parte, la salvaguardia de las indicaciones geogrficas en un pas no deber ir en detrimento de los derechos de marcas idnticas o similares ya existentes o de derechos de utilizacin establecidos de buena fe. Y por otra parte, un producto con su designacin especfica slo podr ser reconocido como indicacin geogrfica, si el trmino cuyo registro se solicita no constituye un nombre genrico en un pas dado; una problemtica que se ilustra a continuacin.

    La palabra Emmental designa una zona geogrfica situada en Suiza que ha dado nombre a un queso procedente de aquella regin conocido por sus caractersticos agujeros. El queso Emmentaler fue registrado en 2002 en el pas helvtico como indicacin geogrfica; pero nunca podr obtener la misma proteccin en los dems mercados europeos, ya que la UE considera que el nombre Emmentaler y sus traducciones a da de hoy ya han adquirido carcter genrico. En consecuencia, la designacin como tal no puede ser registrada, a no ser que se combine con otro lugar de procedencia adicional, como en el caso del queso alemn protegido Allguer Emmentaler.

    Casi lo contrario cabe decir con respecto al t rojo sudafricano Rooibos. En el mercado nacional ese nombre es considerado como trmino genrico y de momento no puede aspirar a ningn tipo de proteccin marcaria. Sin embargo, hasta hace relativamente pocos aos, una empresa sudafricana exportaba el producto a EE. UU. al amparo de la marca comercial legalmente registrada Rooibos. En un principio, este t tendra buenas posibilidades para ser reconocido por un amplio nmero de pases importadores como indicacin geogrfica, pero la normativa y el contexto nacional sudafricanos hasta ahora han representado un impe-dimento. De hecho, segn el acuerdo ADPIC, un producto slo puede solicitar el registro

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    como indicacin geogrfica en otros Estados signatarios, si ya se encuentra protegido a nivel nacional. (Gerz y Bienabe en: Van de Kop et al. 2006)

    Ante un panorama jurdico global tan variado y dispar, a la hora de decidir si apostar o no por la promocin de un producto tradicional de origen dado, es importante diferenciar cla-ramente entre el potencial comercial inherente al mismo y las perspectivas que ste tiene de obtener una indicacin geogrfica en el mercado nacional y en los de exportacin. Por otra parte, embarcarse en el proceso de obtencin de una indicacin geogrfica o de otra marca que avale tanto el nombre como las caractersticas del producto (vanse recuadros 2 y 3) es a menudo una decisin ms tctica que estratgica, ya que las marcas comerciales comunes tambin pueden ser en ocasiones una ptima va para proteger un producto y para controlar el mercado.

    El caso del caf de Etiopa sirve como ejemplo. En el marco de una iniciativa pblico-privada nacional liderada por la Oficina Etope de Propiedad Intelectual se analiz qu tipo de pro-teccin legal era el ms apropiado para la exitosa comercializacin de los clebres cafs que se producen en ciertas reas especficas de aquel pas; y se lleg a la conclusin de que las marcas comerciales comunes ofrecan buenas garantas. El Gobierno etope ha solicitado en 34 pases el registro de las tres marcas Harrar/Harar, Sidamo y Yirgacheffe para los cafs procedentes de zonas geogrficas homnimas. En la UE las tres marcas comerciales ya cuentan con proteccin, mientras que en Japn y EE. UU. hasta el momento slo se han podido inscribir dos de las tres denominaciones. (Schler 2009)

    No obstante, hay que precisar que el registro de nombres geogrficos como marcas comer-ciales comunes est legalmente limitado a casos muy especficos y, en consecuencia, no es siempre factible. El registro es posible cuando una designacin geogrfica no est considerada como tal en el pas donde se solicita la proteccin o cuando el nombre geogrfico ha adqui-rido un significado secundario o es entendido como palabra imaginaria. (OMPI 2001)

    Las entidades detrs de los productos tradicionales de origen, que han conquistado los mer-cados internacionales, no se han centrado exclusivamente en una nica va legal para proteger sus productos y las designaciones de los mismos, sino que se han mostrado flexibles y crea-tivas para adaptarse a los diversos marcos legales vigentes en los pases de exportacin. As, por ejemplo, la sociedad estatal mixta hispano-cubana Habanos S.A. que se encarga de la comercializacin de los legendarios puros provenientes de la isla del Caribe certifica la calidad y el origen de sus productos con el sello Habanos, una indicacin geogrfica instituciona-lizada en Cuba. Los diversos puros de la empresa se comercializan bajo diversas marcas comerciales globales, multilocales, locales y de nicho, pero todas las cajas llevan el distintivo Habanos. Este nombre, a su vez, se ha podido registrar en numerosos pases como indi-cacin geogrfica, pero ciertamente no en todos. En muchos Estados tambin el distintivo de origen del producto ha tenido que ser protegido por medio de una mera marca comercial. (El Benni & Reviron 2009)

    El secreto del xito de los productos tradicionales de origen consiste pues en jugar la carta jurdica apropiada segn las circunstancias y las necesidades del momento. El objetivo estra-tgico no debe ser obtener una indicacin geogrfica, sino aumentar la cuota de mercado; y para ello tambin las marcas comerciales como tales pueden ser, en ocasiones, ptimas aliadas.

    En los recuadros 2 y 3 se exponen las caractersticas de los diversos medios legales que se utilizan comnmente para proteger los productos tradicionales de origen: las indicaciones

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    La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    geogrficas (institucionalizadas), las marcas de certificacin y las marcas colectivas. Todos estos modos de proteccin jurdica tienen ventajas y desventajas que debern ser cuidadosa-mente evaluadas. De hecho, el registro de una indicacin geogrfica (institucionalizada) no es una mera cuestin de viabilidad jurdica, sino tambin de voluntad y de prioridades. Ms adelante, en el apartado 3.8, se analizarn en detalle las posibles implicaciones socioecon-micas del registro de dicho tipo de distintivo.

    En los prrafos que siguen se explican las implicaciones legales de los diversos modos de proteccin legal de productos tradicionales de origen existentes; se hace fundamental-mente distincin entre las indicaciones geogrficas institucionalizadas y las marcas. Aunque se pretende dar una visin lo ms general posible sobre el panorama jurdico global actual, las diferencias entre los sistemas de proteccin nacionales existentes impiden realizar des-cripciones bajo las cuales encuadrar todos los sistemas legales. La informacin que se ofrece en el presente recuadro y en el que le sigue puede ser pues cierta para algunos pases y algo menos para otros.

    IndicacionesGeogrficasInstitucionalizadas(IGI)

    Mientras que las marcas son signos muchas veces arbitrarios que ponen el nfasis en el titular y/o en el fabricante de un producto, y sirven para diferenciar los productos/servicios de ste de los de las dems empresas, las indicaciones geogrficas cumplen la funcin de resaltar el origen geogrfico de un producto y las caractersticas que de ello se derivan. A diferencia de las marcas, las indicaciones geogrficas no se fundan solamente en la creativi-dad humana, sino que estn directamente relacionadas tambin con la topografa, el clima y otros factores naturales. Por este motivo se prohbe su deslocalizacin; las indicaciones geogrficas institucionalizadas no pueden ser ni vendidas, ni cedidas. Adems stas no con-fieren derechos de propiedad privados exclusivos a sus titulares como las marcas, sino que tienen carcter pblico y colectivo. Todos los productores y/o procesadores que operen en el lugar designado por la indicacin geogrfica y cuyos productos cumplan determina-dos estndares de produccin estn facultados para utilizar aqulla. En conjuncin con la indicacin geogrfica, los operadores econmicos concernidos tambin pueden utilizar sus propias marcas comerciales individuales.

    En general, suelen ser los productores de una zona los que, de forma plenamente volunta-ria, presentan la solicitud para la institucionalizacin de la indicacin geogrfica a las auto-ridades competentes. En ocasiones, sin embargo, la iniciativa parte de una entidad pblica. La solicitud de registro debe ir acompaada de las especificaciones del producto (pliego de condiciones) que ser objeto de proteccin: nombre del producto; descripcin del producto, de las materias primas, del envase, del embalaje y del etiquetado; descripcin del mtodo de produccin; historia del producto y evidencias del carcter tradicional del mismo; definicin de los lmites del rea geogrfica pertinente; justificacin del estrecho vnculo entre el territorio y el producto; normas de calidad y sistemas de inspeccin. A lo largo del subsiguiente procedimiento administrativo, los diversos niveles de la administra-cin estatal concernidos analizan y aprueban las especificaciones para posteriormente

    RECUADRO2. Medioslegalesdeproteccindeproductostradicionalesdeorigen

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    gua Para La creacin de un consorcio de origen

    conferirles carcter jurdico. Despus del cierre de un procedimiento de oposicin, la indi-cacin geogrfica se registra y se publica en el diario o gaceta oficial. La proteccin jurdica de las indicaciones geogrficas institucionalizadas no se lleva a cabo de conformidad con el derecho general de marcas, sino que se fundamenta en un acto de derecho pblico (ley, decreto, ordenanza). Cuando se institucionaliza una indicacin geogrfica, las marcas comerciales homnimas ya existentes pierden su exclusividad, aunque pueden seguir utili-zndose. En contraposicin a lo que establece la legislacin marcaria, la existencia de dere-chos de propiedad intelectual anteriores no impide el registro de una indicacin geogrfica institucionalizada.

    La proteccin que confiere una indicacin geogrfica institucionalizada suele ser efectiva mientras subsistan las condiciones que la motivaron y, en consecuencia, como norma gene-ral, no hace falta renovar el registro peridicamente como en el caso de las marcas. Ade-ms el alcance de la proteccin que las indicaciones geogrficas institucionalizadas otorgan es mucho ms amplio que el que ofrecen las marcas. Aqullas protegen contra cualquier uso comercial directo o indirecto del nombre registrado; prohben el uso indebido, la imi-tacin o la evocacin del nombre registrado, incluyendo su uso en combinacin con pala-bras aclaratorias como estilo o tipo o la traduccin del mismo a cualquier idioma; y prohben toda prctica que pueda inducir al pblico a error respecto al verdadero origen del producto, incluyendo las indicaciones falsas en el envase, el embalaje interno o externo, el material publicitario o los documentos relativos al producto. Dados los amplios dere-chos y garantas que acompaan una indicacin geogrfica institucionalizada, los gastos en los que se incurre para alcanzar una vasta proteccin son mucho menores que en el caso de las marcas; bajo la legislacin marcaria se requieren mltiples registros diferentes para aproximarse al mismo grado de proteccin. Adems de por s en muchos pases el registro de una indicacin geogrfica institucionalizada no acarrea ningn tipo de gastos administrativos.

    Utilizar una indicacin geogrfica institucionalizada sin autorizacin o de manera opuesta a la prescrita representa un delito y compromete la responsabilidad penal y civil de la per-sona concernida. Mientras que en el caso de una marca, compete exclusivamente al titular de la misma iniciar la demanda por infraccin y asumir los costes que ello conlleva, en el caso de las indicaciones geogrficas institucionalizadas muchas veces son los propios orga-nismos de derecho pblico los que actan ex oficio. stos pueden entablar acciones judi-ciales por uso fraudulento incluso en ausencia de un recurso por la parte ofendida.

    Como norma general, las instituciones pblicas tambin suelen establecer las estructuras y los mecanismos oportunos para supervisar que los productos protegidos mediante una indicacin geogrfica institucionalizada se elaboren, procesen y comercialicen conforme a las especificaciones registradas. Suelen ser organismos de certificacin pblicos o privados acreditados por el Ministerio competente los que se encargan de inspeccionar y supervisar todas las etapas del proceso de produccin y de comercializacin. Normalmente los gastos de inspeccin corren a cargo de los productores concernidos. (OMPI 2002; OMPI 2001; Olivas Cceres 2007)

    La terminologa que se utiliza en los diversos tratados internacionales y en las legislaciones nacionales en materia de indicaciones geogrficas institucionalizadas hace a menudo distin-cin entre el concepto de indicacin geogrfica como tal y la subcategora denomina-cin de origen. Estas dos figuras jurdicas son muy semejantes, aunque la segunda es en teora algo ms restrictiva que la primera. En la prctica, no obstante, las diferencias son a

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    La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    menudo mnimas en funcin de cmo hayan sido definidos ambos conceptos en las legis-laciones nacionales. La UE, que cuenta con el marco regulador mejor desarrollado en este mbito, ha establecido la siguiente diferenciacin:

    Indicacin Geogrfica Protegida (IGP)

    El nombre de una regin, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un pas, que sirve para designar un producto agrcola o un producto alimenticio: a) originario de dicha regin, de dicho lugar determinado o de dicho pas; b) que posea una cualidad deter-minada, una reputacin u otra caracterstica que pueda atribuirse a dicho origen geogr-fico; c) cuya produccin, transformacin o elaboracin se realicen en la zona geogrfica delimitada.

    Denominacin de Origen Protegida (DOP)

    El nombre de una regin, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un pas, que sirve para designar un producto agrcola o un producto alimenticio: a) originario de dicha regin, de dicho lugar determinado o de dicho pas; b) cuya calidad o caractersticas se deban fundamental o exclusivamente al medio geogrfico con sus factores naturales y humanos; c) cuya produccin, transformacin y elaboracin se realicen en la zona geogr-fica delimitada.

    Estas definiciones slo son de aplicacin en la UE, ya que lo que se considera una indica-cin geogrfica en un determinado pas, puede llamarse denominacin de origen en otro. El Caf de Colombia est protegido bajo una denominacin de origen en su pas de procedencia, pero ha tenido que ser registrado como indicacin geogrfica protegida en el antiguo continente por una sencilla razn: segn las normas de produccin, el tostado del Caf de Colombia no ha de llevarse forzosamente a cabo en la zona geogrfica deli-mitada. (El Benni et al. 2009)

    Legislacinmarcaria

    Ms all del hecho de que cualquier empresa individual puede recurrir a la proteccin de un producto tradicional de origen mediante una marca comercial convencional, existen tambin otras categoras de distintivos que son de particular relevancia para productores que deseen implementar una estrategia de valorizacin conjunta. En concreto, las agrupa-ciones de operadores a menudo deciden trabajar con marcas de certificacin o marcas colectivas. Estos dos tipos de marcas tienen dos ventajas fundamentales: en primer lugar, su uso est potencialmente abierto a un amplio nmero de productores y empresas inde-pendientes; y en segundo lugar, estos sellos sirven no slo para proteger el nombre de un producto tradicional de origen dado, sino que tambin permiten dar fe de las caracters-ticas y de los atributos del mismo. Obviamente el registro de un producto tradicional de origen bajo la legislacin marcaria no equivale necesariamente a su reconocimiento como indicacin geogrfica y adems no siempre es posible inscribir el mismo bajo un nombre ligado al territorio.

    Slo algunos pases salvaguardan las indicaciones geogrficas mediante el sistema de mar-cas. Las marcas comerciales convencionales representan en algunos contextos nacionales medios legales para la proteccin en base al origen, pero las marcas de certificacin y las marcas colectivas estn mucho ms difundidas por los motivos susodichos. El nombre de contenido geogrfico de un producto tradicional de origen puede ser registrado como

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    gua Para La creacin de un consorcio de origen

    marca y obtendr as en algunos pases el estatus de una indicacin geogrfica; pero slo siempre y cuando esto no suponga violar derechos anteriores de propiedad intelectual. Las garantas y los derechos que confiere este tipo de proteccin equivalen exactamente a aqullos de los que goza cualquier otro producto registrado bajo la legislacin marcaria. Por ello, las limitaciones de este sistema frente a la amplia proteccin que otorga una legislacin sui generis son a menudo objeto de crticas.

    Marca de certificacin (o de garanta)

    Una marca de certificacin es un signo distintivo que garantiza que un producto/servicio dado cumple los estndares y las caractersticas preestablecidas por el titular de la marca. ste puede ser una empresa independiente, una asociacin privada debidamente autori-zada por las autoridades pblicas o una institucin estatal o paraestatal competente en materia de certificacin. El titular, que en ningn caso podr certificar sus propios produc-tos/servicios, est obligado a controlar y verificar de forma regular que los productos/ser-vicios con el distintivo elaborados por terceros cumplan los requisitos fijados como pue-den ser el origen, la materia prima, el modo de produccin, la calidad, etc. El vnculo contractual que une al titular con los usuarios de la marca es el de licencia de uso. Los productores que cumplan las exigencias preestablecidas recibirn la autorizacin del titular para utilizar la marca y, en general, no podrn ser excluidos. Generalmente los usuarios de las marcas de certificacin tambin identifican sus productos con sus propias marcas comerciales.

    Para que el titular pueda registrar su marca de certificacin ante las autoridades compe-tentes, la solicitud deber ir acompaada de un reglamento de uso de la marca, que en algunos pases deber haber sido previamente aprobado por la entidad pblica administra-tiva encargada. El reglamento de uso establecer las caractersticas certificadas por la marca, los productos/servicios objeto de certificacin, las medidas de control y verificacin previas y posteriores a la emisin de la licencia de uso y el rgimen de sanciones por incumplimiento. Tanto la marca de comercio justo Fair Trade, la de salud dental El Diente Feliz y la de respeto de preceptos religiosos Halal representan algunos ejemplos de marcas de certificacin que estn ampliamente en uso en el sector agroindustrial. Pero tambin existen marcas de certificacin que protegen productos tradicionales de origen al certificar la procedencia y las normas de produccin aplicables para un producto dado.

    Especialmente en EE. UU. las marcas de certificacin estn difundidas como medio legal para reconocer y proteger indicaciones geogrficas. El titular suele ser un estado federal o una asociacin de productores. Por ley todos los operadores econmicos con legtimo inters que produzcan dentro de la zona geogrfica de produccin definida en el regla-mento de uso tienen derecho a utilizar la marca. Son muchos los productos europeos con indicacin geogrfica institucionalizada en la UE que en EE. UU. estn registrados bajo una marca de certificacin que garantiza tanto el origen como las calidades. Los quesos Man-chego de Espaa y Roquefort de Francia, por ejemplo, entran en esta categora. (Babcock y Clemens 2004; Garca Muoz-Njar 2006; OMPI 2002; OMPI 2001)

    Marca colectiva

    Una marca colectiva es un signo distintivo que certifica que los productos/servicios de los miembros de una determinada entidad pblica o privada con personalidad jurdica propia cumplen los estndares y las caractersticas preestablecidos por el titular de la marca, que

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    La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    es justamente la entidad colectiva. Normalmente el titular no utiliza la marca para fines comerciales, pero s para hacer publicidad y para promover los productos/servicios de sus miembros que venden bajo el sello colectivo. La entidad ejerce un control interno y certi-fica que los artculos con el distintivo cumplen ciertas caractersticas como pueden ser el origen geogrfico, el rea de produccin, la materia prima, el modo de produccin, la cali-dad o simplemente la pertenencia del productor a la entidad. Los asociados que quieran utilizar la marca se someten voluntariamente al control interno y se comprometen a cum-plir los requisitos fijados. En general, la marca colectiva no podr transmitirse a terceros. Para que el titular pueda registrar su marca colectiva ante las autoridades competentes, la solicitud deber ir acompaada de un reglamento de uso de la marca. El reglamento de uso establecer las caractersticas del producto/servicio, las condiciones de uso de la marca, las personas autorizadas a usar la marca, las condiciones de afiliacin a la entidad, las medi-das de control del correcto uso de la marca y el rgimen de sanciones por incumplimiento. Es comn que los asociados utilicen sus propias marcas comerciales conjuntamente con la marca colectiva.

    En el mbito de los productos tradicionales de origen, las marcas colectivas son relativa-mente comunes; y no slo en los pases en los que stas sirven como instrumento legal para el reconocimiento oficial de una indicacin geogrfica. A menudo, las respectivas organizaciones colectivas optan primero por proteger sus productos tradicionales de ori-gen a travs de una marca colectiva, dejando la puerta abierta para luego, ms tarde, tratar de obtener proteccin bajo el sistema sui generis. Motivos para ello pueden ser la falta de un marco regulador sui generis lo suficientemente bien definido para indicaciones geogr-ficas en el pas o la mera conveniencia de empezar a operar rpidamente bajo un distintivo comn, sin esperar a pasar por los largos trmites que acompaan el registro de una indi-cacin geogrfica institucionalizada. Por otra parte, muchas agrupaciones de productores ven en las marcas colectivas el mejor medio para proteger su producto en el mercado. As, por ejemplo, las marcas colectivas, en contraposicin con las indicaciones geogrficas (ins-titucionalizadas), permiten limitar el nmero de usuarios del distintivo comn, ya que slo pueden ser utilizadas por los miembros de la entidad titular. Aunque en teora no siempre es fcil evitar que nuevos operadores econmicos con legtimo inters se afilien a la orga-nizacin titular, en la prctica suele ser fcil decidir y ejercer control sobre el cupo de productores autorizados a utilizar el distintivo.

    Las marcas colectivas tambin representan un buen instrumento para proteger productos agroindustriales que no pueden optar a convertirse en indicaciones geogrficas institucio-nalizadas en un pas dado por motivos tan diversos como la falta de fama del producto, el sombro potencial econmico o el limitado nivel de compromiso de los operadores del sector. Las asociaciones de productores italianos y las Cmaras Italianas de Comercio estn inscribiendo ms y ms marcas colectivas geogrficas para proteger diferentes productos alimentarios tradicionales contra imitaciones y falsificaciones. (Olivieri 2004; Garca Muoz-Njar 2006; OMPI 2002; OMPI 2001)

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    gua Para La creacin de un consorcio de origen

    RECUADRO3. IndicacionesGeogrficasInstitucionalizadas(IGI),MarcasdeCertificacinyMarcasColectivas

    yMarcasColectivas

    IGI Marca de Certificacin Marca Colectiva

    Objeto Identificacin y proteccin del verdadero origen de un producto, as como de las calidades y reputacin vinculadas al mismo.

    Certificacin de calidades, atributos, origen, mtodos de produccin, etc., de productos/servicios de terceros. No tienen por qu certificar el origen.

    Indica que 1) los usuarios de la marca son miembros de la entidad titular ; y, en su caso, que 2) todos los productos/servicios de dichos miembros comparten ciertas caractersticas (origen, calidades, mtodos de produccin, materias primas, etc.). No tienen por qu identificar el origen.

    Funcin Proteger tanto a los productores como a los consumidores del uso fraudulento del nombre del producto.

    Proteger al titular del uso fraudulento de su marca.

    Proteger al titular del uso fraudulento de su marca.

    Titular A menudo el Estado en nombre de los producto-res de la zona. El IGI es un bien pblico.

    Una entidad tercera, que no puede utilizar la marca para sus propios produc-tos/servicios. El titular es en ocasiones un ente pblico.

    Una entidad colectiva cuyos miembros utilizan la marca.

    Usuarios Todos los productores de una zona que respeten el pliego de condiciones. No es posible excluir a productores. Los producto-res locales que no respeten el pliego de condiciones pierden el derecho a utilizar el nombre protegido.

    Todos los productores que cumplan el reglamento de uso estn autorizados a utilizar la marca. La entidad titular generalmente no puede excluir a productores.

    Todos los productores miembros de la entidad titular. La afiliacin a la entidad puede ser restrin-gida y con ella el uso de la marca.

    Registro Ministerio nacional competente.

    Oficina de Marcas. Oficina de Marcas.

    Baselegal Proteccin basada en un acto de derecho pblico (ley, decreto, ordenanza).

    Proteccin basada en el registro administrativo ante la Oficina de Marcas.

    Proteccin basada en el registro administrativo ante la Oficina de Marcas.

    Definicin Definicin general esta-blecida a nivel estatal o internacional que especifica las caractersticas comunes de los productos con indicacin geogrfica (Ej. UE: IGP + DOP, vase pgina 12)

    Definicin elaborada por el titular que establece los requisitos que los produc-tos/servicios de terceros han de cumplir para que puedan utilizar la marca de certificacin.

    Definicin elaborada por el titular que establece si la mera afiliacin a la entidad colectiva es suficiente para utilizar la marca o si los miembros han de cumplir requisitos adicionales para ser usuarios.

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    La vaLorizacin de Los Productos tradicionaLes de origen

    IGI Marca de Certificacin Marca Colectiva

    Administra-cinycontrol

    A menudo compartido entre entidades pblicas y privadas. Costes de certificacin a menudo elevados para usuarios.

    Slo el titular. Costes de certificacin pueden ser elevados para usuarios.

    Slo el titular. Costes de certificacin limitados para usuarios si se opta por prcticas de control interno y autocontrol.

    Alcancedelaproteccin

    Exclusividad sobre el uso del nombre para productos idnticos o similares y para los atributos del producto.

    El nombre queda protegido contra cualquier imitacin o evocacin, aunque el verdadero origen aparezca indicado.

    Terceros no pueden seguir utilizando el nombre en traducciones y con expresiones como estilo y tipo.

    Proteccin del nombre en combinacin con un elemento grfico. Generalmente no se puede obtener la exclusividad sobre una designacin geogrfica.

    Terceros pueden seguir utilizando el nombre en traducciones y con expresiones como estilo y tipo.

    Proteccin del nombre en combinacin con un elemento grfico. Generalmente no se puede obtener la exclusividad sobre una designacin geogrfica.

    Terceros pueden seguir utilizando el nombre en traducciones y con expresiones como estilo y tipo.

    Relacinconotrasmarcas

    Registro es posible aunque existan derechos de marcas preexistentes o de utilizacin establecidos de buena fe. Las marcas previas al IGI pierden su exclusividad.

    Registro en base a prin-cipios relacionados con la legitimidad del inters en el uso.

    El registro impide que la designacin se convierta en un trmino genrico.

    Registro slo es posible si no se vulneran derechos de marcas preexistentes o de utilizacin establecidos de buena fe.

    Registro en base al principio Primero en el tiempo, mejor en derecho.

    El registro no impide que la designacin se convierta en un trmino genrico.

    Registro slo es posible si no se vulneran derechos de marcas preexistentes o de utilizacin establecidos de buena fe.

    El registro no impide que la designacin se convierta en un trmino genrico.

    Necesidaddeuso

    Derecho sobre el nombre aun si no es utilizado (p. ej. cuando un alimento protegido no puede ser vendido en el mercado por razones sanitarias o fitosanitarias).

    Derecho sobre el nombre si es utilizado.

    Derecho sobre el nombre si es utilizado.

    Lugardeproduccin

    Produccin ha de reali-zarse en el territorio establecido. Deslocalizacin de todas las fases de produccin imposible.

    Produccin slo ha de realizarse en un territorio establecido, si as se establece en el reglamento de uso.

    Produccin slo ha de realizarse en un territorio establecido, si as se establece en el reglamento de uso.

    Basedelaproteccin

    A menudo proteccin ex oficio y en base a acciones privadas de los diferentes productores concernidos.

    Slo en base a acciones privadas por parte del titular (costes muy elevados).

    Slo en base a acciones privadas por parte del titular (costes muy elevados).

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    gua Para La creacin de un consorcio de origen

    IGI Marca de Certificacin Marca Colectiva

    Duracinproteccin

    A menudo ilimitada, mientras sigan subsistiendo las condiciones que motivaron el registro.

    A menudo 10 aos (necesidad de renovacin).

    A menudo 10 aos (necesidad de renovacin).

    Costes A menudo costes de registro bajos o inexistentes.

    Elevados costes de registro.

    Adems:

    Pago por renovacin de registro

    Pago por mltiples registros (traducciones del nombre, etc.)

    Gastos por acciones legales privadas por uso fraudulento

    Elevados costes de registro.

    Adems:

    Pago por renovacin de registro

    Pago por mltiples registros (traducciones del nombre, etc.)

    Gastos por acciones legales privadas por uso fraudulento

    Marketing La IGI en cuanto signo de calidad como tal reduce los costes de marketing, si los clientes conocen amplia-mente el concepto de IGI.

    Elevados costes en publicidad.

    En algunos pases, la marca de certificacin no puede ser utilizada en material promocional, sino slo para el producto cuyas carac-tersticas certifica.

    Elevados costes en publicidad.

    Ejemplos Queso Feta, Jamn de Parma.

    Cebollas Vidalia, patatas Idaho.

    Ron Dominicano, manzana Melinda.

    Fuentes: Thevenod-Mottet en: Reviron et al. 2009 24-25; OMPI 2002; OMPI 2001; Addor y Grazioli 2002 ; OConnor and Co. 2007; Olivas Cceres 2007Para informacin detallada sobre los sistemas legales de 160 pases, consulte OConnor and Co.: 2007 (Part II)

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    2 . Las agrupaciones de valorizacin

    2 .1 . La reinvencin colectiva de la tradicin

    Si bien el acuerdo ADPIC no fija nada al respecto, y si bien, en algunos pases, empresas y/o productores individuales pueden solicitar una indicacin geogrfica, en muchos otros slo las agrupaciones de operadores econmicos pueden obtener la certificacin. (Reviron et al. 2009) En la UE, por ejemplo, el establecimiento de una organizacin colectiva que represente a los operadores econmicos que producen el producto objeto de certificacin es, en la prc-tica, un requisito sine qua non para obtener una indicacin geogrfica institucionalizada. (Paus 2008) En realidad, existen muchas agrupaciones cuyo producto tradicional de origen no ha obtenido el sello distintivo, pero difcilmente se encuentran artculos con indicacin geogrfica sin algn tipo de organizacin colectiva detrs de ellos que los avale. Sobre todo con respecto al sector agroindustrial, el papel esencial que juegan las agrupaciones en la valorizacin y promocin de productos tradicionales de origen ha sido ampliamente destacado en la literatura.

    En el seno de una organizacin colectiva aqu llamada agrupacin de valorizacin los integrantes de una misma cadena de valor no crean una propuesta alimenticia o agroindustrial nueva; slo adaptan su producto artesanal preexistente y a primera vista econmicamente no demasiado competitivo a las exigencias de calidad de un segmento de mercado alto. As, por ejemplo, a travs de una estrategia de marketing de nicho, un producto tradicional suculento, pero aparentemente sin mayor valor aadido, deja de ser un mero alimento de la cultura popular de una regin especfica para transformarse a los ojos del cliente final en un manjar altamente diferenciado por el que pagar un sobreprecio. El pilar esencial sobre el que se sustenta la estrategia y la razn ltima de la diferenciacin del producto es su origen y su inquebrantable vnculo con el rea geogrfica de procedencia. En definitiva, la estrategia de producto o cadena de valor tiene como objetivo la mercantilizacin de la cultura local, la encapsulacin del territorio en un producto que puede ser comercializado directamente [...]. (Ray 1998 citado en Acampora y Fonte 2007: 195)

    Las agrupaciones de valorizacin desarrollan una estrategia contra corriente que les permite desvincularse en cierta medida de su entorno competitivo natural y reducir su exposicin a las fluctuaciones de los precios en los mercados internacionales de los productos agroindus-triales bsicos. Los operadores agrcolas de una zona dejan atrs la acentuada competencia por precios entre s y juntan sus esfuerzos para aumentar los estndares de calidad del viejo producto, reinventarlo y potenciar su nueva imagen en base a una marca compartida ligada al territorio, que puede o no ser una indicacin geogrfica. El establecimiento de una agru-pacin de valorizacin permite aunar recursos y lograr un nivel ptimo de produccin que, por una parte, justifique los gastos que se deben desembolsar para crear y mantener esa

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    imagen diferenciada necesaria para aumentar los beneficios econmicos y, por otra parte, posibilite alcanzar el volumen crtico precisado para acceder a canales de distribucin exigen-tes. (Reviron y Paus en: Gerz et al. 2008; Barjolle et al. 2005; Bramley y Kirsten 2007)

    El patrn de desarrollo que se acaba de presentar describe el planteamiento y la lgica que inspiran muchas de las reflexiones en torno a los productos tradicionales de origen, y en con-creto aquellos con indicacin geogrfica. stas a menudo parten de un producto tradicional de origen arquetpico indisolublemente ligado a su entorno fsico, social y cultural, que no siempre est en sintona con los productos tradicionales de origen existentes en el mundo real. De hecho, muchas agrupaciones de valorizacin surgen en torno a productos muy industrializados y com-petitivos. Aquellas suelen estar integradas por grandes empresas econmicamente pujantes, cuyo fin primario es el de obtener rpidamente una indicacin geogrfica para crear barreras insti-tucionales, que se sumen a aquellas preexistentes de tipo tcnico o geofsico. El objetivo es el de apuntalar legalmente la posicin monopolstica en el mercado del producto tradicional, impe-dir que los competidores externos sigan utilizando la misma designacin para un producto dado y, en consecuencia, mover la competencia hacia dentro de la zona de produccin oficial, limitndola a los operadores del rea y a sus respectivas marcas individuales. El Tequila mexicano el primer producto extra-europeo protegido por una indicacin geogrfica institucionalizada constituye un buen ejemplo de un artculo industrial muy desvinculado de su territorio originario y del sistema productivo que lo vio nacer. Cabe decir, no obstante, que en general, las compa-as que cuentan con marcas bien consolidadas y con amplios recursos, en principio no tienen necesidad de adaptarse a una estrategia comn en el seno de una agrupacin, de someterse a reglas colectivas y, en definitiva, de renunciar a la libertad de la que gozan actuando en solitario. (Bowen et al. 2009; Belletti et al. 2002; Marescotti 2003; Cambra Fierro y Villafuerte Martn 2009; Acampora y Fonte 2007)

    En otro orden de cosas, tambin es preciso sealar que el establecimiento de una organiza-cin, el correspondiente surgimiento de economas de escala y la existencia de una estrategia de nicho colectiva slo aclaran cmo es posible que en una zona dada un gran nmero de operadores agrcolas que producen un mismo producto puedan obtener buenos ingresos. Sin embargo, la pregunta de cmo consiguen stos enfrentarse a la competencia en los mercados objetivo no encuentra respuesta. La clave explicativa reside en el modo en el que se estructura y se gestiona una determinada agrupacin. ste ser uno de los aspectos que se tratarn en apartados posteriores. (Barjolle y Chappuis 2000)

    Las funciones que desarrolla una organizacin colectiva pueden ser muchas y muy variadas y dependen, entre otros, de su forma jurdica, el nmero de miembros, los mercados y canales de distribucin del producto tradicional de origen y la existencia de una indicacin geogrfica, etc. Mientras que algunas asociaciones mantienen un perfil muy bajo y tienen encomendadas responsabilidades muy limitadas, otras cumplen un rol absolutamente fundamental para sus miembros. La agrupacin de valorizacin a menudo desempea un papel muy activo en la definicin y el establecimiento de los estndares de calidad y los procesos de elaboracin del producto reinventado. Estas normas se fijan en el llamado pliego de condiciones1 que todos los miembros se comprometen a adoptar. La organizacin se encarga de velar por el respeto y la aplicacin de dicho documento y apoya a los productores para que consigan cumplir con los nuevos estndares de calidad. Adems entre las principales funciones de la agrupacin tambin se enmarca la investigacin en el desarrollo de mercados y la promocin

    1El trmino pliego de condiciones suele utilizarse para hacer referencia a las normas que rigen el uso de una indicacin geogrfica institucionalizada. En conjuncin con una marca se suele hablar de reglamento de uso. Aqu el trmino pliego de condiciones se emplea ante todo para designar las reglas de produccin acordadas entre todos los miembros del consorcio de origen, con independencia de que un producto tradicional de origen dado se desee proteger bajo una indicacin geogrfica o una marca.

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    y defensa del distintivo comn bajo el cual haya sido registrado el producto tradicional de origen. En este contexto, son muchas las organizaciones colectivas que deciden apostar por obtener una indicacin geogrfica. Normalmente ello implica realizar trabajo de relaciones pblicas y ejercer la debida presin poltica para obtener el reconocimiento estatal. Una vez alcanzada la proteccin, la agrupacin se encarga de la representacin y tutela de la indicacin geogrfica. Ms adelante se profundizar en cada uno de estos puntos.

    2 .2 . El fomento del desarrollo rural

    Las agrupaciones de valorizacin muchas veces se encuentran en reas rurales socioeconmicamente mar-ginadas cuyas caractersticas geogrficas naturales difi-cultan o impiden la produccin en masa y a bajo coste de productos agroindustriales. Para los agricultores y las pequeas y medianas empresas (PYMES) procesa-doras que operan en estas zonas es prcticamente imposible hacer frente a la competencia de productos industriales estandarizados y baratos de forma indivi-dual. La cooperacin en torno a una estrategia de dife-renciacin se convierte aqu en una necesidad de primer

    orden para poder subsistir. (Barjolle y Chappuis 2000; Barjolle et al. 2005) La colaboracin de los operadores rurales en el marco de una asociacin sienta las bases para poder convertir una debilidad en una fortaleza, ya que son a menudo las complicadas condiciones geofsicas, las que confieren ese carcter nico y especial a los productos tradicionales de origen. Las agrupaciones son consideradas herramientas para fomentar el desarrollo rural, ya que posibi-litan explotar el potencial latente de zonas econmicamente poco competitivas, donde la mecanizacin es difcil o costosa. La regin del Champagne en Francia, por ejemplo, fue siempre una zona pobre y econmicamente deprimida. Para poder hacer frente a las difciles condiciones climticas prevalecientes, los viticultores se vieron obligados a desarrollar tcnicas y modos de produccin especficos. Hoy en da, la zona es ampliamente conocida y cuenta con una economa pujante gracias a las ventas de ese clebre y tan especial vino espumoso que proviene de la regin. (Van de Kop y Sautier en: Van de Kop et al. 2006; FAO 2008)

    A travs del fomento y de la promocin de los productos tradicionales de origen es posible alcanzar impactos simultneos en varios mbitos de desarrollo rural. En primer lugar, los mtodos de elaboracin artesanal, que generalmente se utilizan para producir productos tpi-cos, suelen conllevar mayores tasas de empleo y mayor seguridad del mismo, ya que implican sistemas de produccin extensivos que valorizan los conocimientos y las capacidades locales y autctonas. El mantenimiento de los puestos de trabajo tiene, a su vez, repercusiones sobre el desarrollo demogrfico en zonas agrarias; la existencia de empleo frena el xodo rural. Por otra parte, los productos tradicionales tambin tienen potencial para actuar como estandartes de su regin de origen y para incrementar as la visibilidad de zonas previamente marginadas. De hecho, aquellos pueden contribuir a estimular el turismo rural, por ejemplo, de la mano de rutas gastronmicas. (Addor et al. 2003; FAO 2008; Wiskerke 2007)

    La trayectoria del queso francs con indicacin geogrfica Comt es muy indicativa. La cadena de valor de este producto da trabajo a cinco veces ms personas que la del queso genrico Emmental de produccin plenamente industrial que se elabora en la misma zona. Adems la calidad del empleo creado por la produccin del queso Comt es mucho ms elevada que en

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    el caso de su producto rival. En consecuencia, el xodo rural en la zona de produccin del alimento con indicacin geogrfica representa slo la mitad del porcentaje prevaleciente en regiones limtrofes. La perfecta integracin del queso Comt en su entorno territorial tambin ha permitido potenciar el turismo a travs de una alianza pblico-privada que se ha plasmado en los itinerarios gastronmicos del Comt. (Gerz y Dupont en: Van de Kop et al. 2006)

    En otro orden de cosas, las agrupaciones de valorizacin suelen ser asimismo consideradas como valiosos instrumentos para potenciar un sector agrcola ms diversificado y orientado al beneficio y a la innovacin. De hecho, normalmente los actores econmicos cuyos productos han alcanzado renombre en los mercados por su elevada calidad suelen estar ms dispuestos a invertir en mejorar o, en su caso, ampliar su gama de artculos para conservar su posicin competitiva. Los procedimientos de control de calidad que muy a menudo se implantan en el marco de una agrupacin para poder asegurar que los miembros aplican el pliego de con-diciones comn de forma satisfactoria tambin constituyen una ventaja. Las verificaciones e inspecciones que afectan a diversos, si no a todos los eslabones de la cadena de valor con-tribuyen a aumentar la seguridad del producto y facilitan la implementacin de sistemas de trazabilidad. (Addor et al. 2003; FAO 2008; Wiskerke 2007)

    Otro punto que merece ser resaltado es el relevante papel que las agrupaciones de valorizacin pueden desempear en la preservacin del legado culinario, cultural y ecolgico de una deter-minada regin. Estas asociaciones no slo son medios tiles para salvaguardar las destrezas y los conocimientos tradicionales implicados en el proceso de elaboracin o fabricacin de un determinado producto, sino que tambin pueden contribuir a mantener la biodiversidad, el ecosistema y los paisajes. De hecho, los procesos de produccin ancestrales suelen ser respetuosos con el medio ambiente; aunque, claro est, en la prctica no todos los productos tradicionales de origen se producen segn procedimientos antiguos o de forma extensiva. En cualquier caso, el balance final de los impactos obtenidos gracias a las agrupaciones es normalmente un tanto visible. Los casos de estudio existentes indican que las alianzas de alimentos con certificacin en base al origen tienen reducidas externalidades negativas y elevadas externalidades positivas sobre el territorio de produccin rural. (Barjolle et al. 2005: 117; traduccin propia)

    Las autoridades estatales de los pases que promueven los productos tradicionales de origen y que cuentan con sistemas de proteccin de indicaciones geogrficas suelen ser conscientes de los mltiples beneficios que de aqullos se derivan. As, por ejemplo, uno de los objetivos expl-citos de la poltica de la UE en relacin con las indicaciones geogrficas es precisamente el de potenciar el desarrollo del medio rural. No obstante, no hay que perder de vista que el reco-nocimiento oficial de una indicacin geogrfica para un producto tpico slo puede potenciar los impactos socioeconmicos que se obtienen de la estrategia de valorizacin del mismo, pero no los crea. Los beneficios o, en su caso, los perjuicios son siempre preexistentes al registro y se derivan del proyecto de apuesta por la diferenciacin en s, as como de la articulacin y del funcionamiento de una agrupacin dada. (Reviron y Paus en: Gerz et al.: 2008; Bramley y Kirsten 2007; El Benni y Reviron 2009; Marescotti 2003; Barjolle et al. 2007)

    Cuando a finales de los aos noventa se comenz con el proyecto de valorizacin y pro-teccin del queso Cotija genuino, la desaparicin del mismo pareca ser un peligro real. Por aquel entonces los rancheros de la sierra mexicana de Jalmich llevaban produciendo ya

    RECUADRO4. Mxico:ElquesoCotijadeJalmich

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    ms de 400 aos aquel producto que deba su nombre a un pueblo de la zona. Este ali-mento tan tpico siempre haba estado anclado en el sistema socioeconmico ranchero basado en la explotacin ganadera, el cultivo itinerante de maz y la produccin estacional de queso madurado a partir de leche vacuna. Durante mucho tiempo el alimento repre-sent incluso un pilar fundamental de la economa local; pero los procesos de urbaniza-cin y de mo dernizacin conllevaron el progresivo abandono de los ranchos y la degrada-cin de las condiciones de venta del queso artesano tpico que, de repente, tena que competir en precio con imitaciones industriales baratas de quesos llamados tipo Cotija. A finales del siglo XX ya slo 200 familias rancheras marginalizadas seguan desarrollando la actividad de explotacin agropecuaria tradicional.

    En las zonas aisladas de la sierra de Jalmich, donde apenas existan oportunidades econ-micas y donde las difciles condiciones geofsicas imposibilitaban los procesos de produc-cin intensivos e industriales, los habitantes se encontraban ante la disyuntiva de seguir con el sistema socioeconmico tradicional o de emigrar. Los tres promotores de la iniciativa de valorizacin dos acadmicos y un poltico municipal mexicanos juzgaron que la nica va para preservar la cultura ranchera y el patrimonio histrico que a ella se asociaba era la de invertir el proceso de desvalorizacin del queso Cotija autntico y de devolverle su importancia econmica para as asegurar ingresos dignos a los productores. Si bien al prin-cipio el objetivo primario era el de obtener una indicacin geogrfica para el alimento tpico, para as protegerlo y diferenciarlo de las copias industriales, enseguida qued claro que la problemtica por abordar era mucho ms compleja.

    Proteger legalmente la tipicidad del queso hecho a base de leche fresca no iba a ser sufi-ciente. Tambin haca falta mejorar la regularidad de la calidad del producto y asegurar su inocuidad sanitaria para que ste pudiese ser competitivo en el mercado. nicamente innovando se iba a poder mantener la tradicin. Adems resultaba indispensable sacar a los rancheros de su aislamiento y del olvido institucional agrupndolos en estructuras organizativas representativas para la defensa colectiva del queso Cotija.

    Los tres promotores comenzaron su proyecto trabajando con ocho productores agrope-cuarios que vean en la iniciativa una va para poder preservar su estilo de vida, sin necesi-dad de emigrar. Elaborar el pliego de condiciones para el queso Cotija fue uno de los pri-meros objetivos. En colaboracin con los rancheros, los promotores procedieron a reinventar el producto, conjugando las prcticas de produccin ancestrales y el saber hacer local con el conocimiento cientfico.

    En 2001 los primeros productores decidieron dar carcter formal al proceso asociativo que se estaba poniendo paulatinamente en marcha en la sierra de Jalmich de la mano de los tres promotores y crearon la Asociacin Regional de Productores de Queso Cotija (ARPQC). La entidad sera de aqu en adelante tanto un rgano de cooperacin ranchera colectiva como de representacin oficial frente a instituciones pblicas. A lo largo de los aos subsiguientes la ARPQC experimentara un gran crecimiento hasta llegar a integrar, hoy en da, a miembros de casi la mitad de los 200 ranchos existentes.

    En paralelo, en 2002, por iniciativa de los tres coordinadores, se constituyeron 25 grupos vecinales que serviran como plataformas organizativas informales para que todas las fami-lias rancheras de la zona pudiesen hacer escuchar su voz y contribuir a identificar los fac-tores condicionantes de la comercializacin del queso Cotija y, por ende, del desarrollo

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    local. De hecho, pronto qued patente que no iba a ser suficiente con la introduccin de nuevas prcticas de elaboracin quesera y de explotacin ganadera; tambin era esencial mejorar las tecnologas productivas de los ranchos, as como expandir la infraestructura pblica y la cobertura de los servicios bsicos.

    A medida que la iniciativa iba avanzando, iba atrayendo el inters de ms y ms individuos y entes pblicos que deseaban involucrarse en la potenciacin de la produccin quesera. Se haca pues necesario coordinar las diversas actividades de apoyo tcnico, financiero, administrativo y comercial de los diversos actores. Con este fin se cre en 2003 la aso-ciacin civil Pro Sierra de Jalmich que agrupaba a representantes de todos los entes involucrados en el proceso de valorizacin del queso Cotija, es decir, a los promotores, la ARPQC, los grupos vecinales, las instituciones polticas municipales y estatales y las entidades pblicas de fomento rural, productivo y comercial.

    Por aquellas fechas los coordinadores, en cooperacin con la ARPQC, comenzaron con los trmites para la proteccin legal de la designacin Cotija. La solicitud de una indicacin geogrfica institucionalizada fue rechazada por considerarse que el nombre del queso tradicional se haba convertido en un trmino genrico. No obstante, la peticin de la marca colectiva Cotija regin de origen fue merecedora de mejor suerte y se obtuvo en el ao 2005. Dado que al principio fue imposible establecer los procedimientos de certifi-cacin necesarios para garantizar el respeto del reglamento de uso de la marca, sta no poda ser utilizada para las actividades comerciales que, de todas formas, no sobrepasaban la escala local. No obstante, la obtencin de la misma sirvi para dar publicidad al producto y mejorar su reputacin.

    Con la perseverancia como aliada, se fue avanzando a lo largo de varios aos en la mejora continua de la calidad. El compromiso de los productores y de los actores pblicos con el proyecto permiti que, paso a paso, se fueran introduciendo buenas prcticas de ordeo y elaboracin del queso, institucionalizando los controles sanitarios del ganado, mejorando el equipamiento productivo de los ranchos y ampliando las infraestructuras viales. Al mismo tiempo, no se quiso desatender el aspecto de promocin del queso Cotija. Bajo el impulso de los promotores, el alimento tradicional que se haba quedado cada vez ms relegado al olvido, empez a hacer aparicin en numerosas ferias locales y nacionales. El 2006 marc una fecha clave, cuando una pieza aejada de queso Cotija se alz con el premio al mejor queso extranjero en un certamen internacional celebrado en Italia.

    Fue la mezcla entre el paulatino aumento de la calidad y la gradual toma de conciencia por parte de los rancheros del valor real de su producto la que permiti incrementar el poder de negociacin de stos frente a los mayoristas, a los que de siempre haban venido ven-diendo. El precio del queso Cotija en ventas al por mayor experiment un aumento del 50% durante los primeros aos de la iniciativa pasando de 30 a 40 pesos/kg a 60 a 70 pesos/kg; un incremento del que se beneficiaron todos los productores de Jalmich, inclu-yendo aquellos menos comprometidos con el proyecto, que no quisieron incorporarse a la ARPQC.

    Recientemente la iniciativa ha logrado dos nuevos xitos. A finales de 2008 se inaugur el Centro de Articulacin Productiva del Queso Cotija, la cava de maduracin de quesos ms grande de Mxico. Los rancheros cuentan finalmente con las instalaciones y el

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    equipa miento tecnolgico adecuados para que la conservacin, el corte y el empaquetado del alimento puedan realizarse bajo condiciones salubres ptimas. Por otra parte, a media-dos del ao 2009, despus de varios aos de gestiones, se ha publicado la Norma Oficial Mexicana (NOM)* para el Queso Cotija Artesanal Madurado. Se trata de un verdadero hito, ya que las NOM existentes para quesos hasta aquel momento prevean el uso de leche pasteurizada para la elaboracin de los mismos. El queso originario de Cotija no poda pues ser encuadrado bajo dicha normativa. Ahora, sin embargo, el Cotija autntico se podr lanzar sin impedimentos a los mercados nacional e internacional. Hace poco se ha firmado un acuerdo con una importante cadena comercial mexicana que comprar el Cotija a 200 pesos/kg. Adems se espera que las actividades de promocin exterior que se estn realizando con apoyo pblico sirvan para exportar queso por hasta 400 pesos/kg.

    La NOM del Cotija sienta la base para poder combatir la competencia desleal de produc-tos industriales en base a la especificidad y unicidad del queso. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha informado recientemente de que el otorgamiento de una indica-cin geogrfica institucionalizada para el alimento tpico dentro de unos aos est en el marco de lo posible. Slo hace falta incrementar an ms los estndares de higiene en los ranchos. Otro reto que sigue pendiente es la plena apropiacin de la iniciativa por parte de los productores y la ARPQC que los representa, dado que hasta el momento el papel de los promotores sigue siendo muy relevante. Fuente principal: Pomen 2007Otras fuentes: Agencia Reforma 2009; Medios Libres 2009; Quadratin 2008; Semanario Gua 2009; Semanario Gua 2008

    *Las Normas Oficiales Mexicanas fijan las reglas, los atributos y los procedimientos de produccin y elaboracin de diferentes productos a nivel nacional.

    2 .3 . Los consorcios de origen: libertad de accin y dependencia

    Existe una gran variedad de tipos de organizaciones colectivas que velan sobre productos tradicionales de origen; los consorcios de origen, sin embargo, representan una de las formas ms comunes entre todos ellos. De hecho, en la UE, los consorcios de origen2, seguidos por las cooperativas, constituyen la estructura organizativa ms ampliamente difundida. (Barjolle et al. 2005) Estas dos formas de organizacin tambin se dan en pases en vas de desarrollo y en transicin, aunque ah las estructuras asociativas privadas tienen a menudo menos peso. Por su parte, los acuerdos bilaterales directos entre operadores econmicos y la intervencin pblica juegan un papel muy importante en los procesos de gestin y de promocin de los productos tradicionales de origen. (Paus 2008)

    Los consorcios de origen son alianzas voluntarias de productores individuales, empresas o cooperativas de una misma cadena de valor con el objetivo de crear y promover un producto de calidad de alto valor aadido. La unin en torno a un mismo producto, en cuyo proceso de produccin y/o comercializacin se encuentran involucrados todos los miembros, engendra relaciones de dependencia multilaterales entre stos. Los consorcios representan un medio

    2 El tipo de organizacin que en este documento se denomina consorcio de origen se conoce bajo nombres diversos en diferentes pases. En Italia se utiliza ms el trmino Consorzio di Tutela que Consorzio di Qualit; en Francia, se suele hablar de Syndicat de Dfense o de Organisme de Dfense et de Gestion; por su parte, en los pases iberoamericanos, la palabra comnmente utilizada es Consejo Regulador. Estos trminos se suelen utilizar para designar estructuras asociativas que velan sobre indicaciones geogrficas institucionalizadas. En este documento, sin embargo, el concepto consorcio de origen se emplea para hacer referencia a un determinado tipo de organizacin que se adecua a la definicin susodicha, con independencia de