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Página 1 PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROGRAMA DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

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PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROGRAMA DE

ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

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ÍNDICE

1.- PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROGRAMA 3

2. - INICIO DEL PROYECTO 4

Puesta en marcha del proyecto 4

El caso especial de la gestión de becas (sólo ETCO) 6

Causas de incompatibilidad 5

Acreditación de la asistencia 6

Inc idenc ias de baja y a l ta de los/as a lumnos/as en la 1 ª fase 7

Documentación a aportar periódicamente 8

3.SEGUIMIENTO DEL PROYECTO ETCOTE 8

3.1.Las subvenciones 9

3.1.1Cuanntía de la Subvención 9

3.1.2. Gastos Subvencionables 10

3.1.3.Tramitación de abono de la subvención 15

3.1.4. Procedimiento de justificación de subvenciones 15

3 .2. Documentos Justificativos 1 8

3.3.Gestión de Cursos Monográficos 20

3.4.Gestión de Módulos de Obligada Impartición 20

3.5.Accidentes de Trabajo 20

3.6.-Solicitud de modificaicón del proyecto en ejecuci ón 21

4. FINALIZACION DEL PROYECTO ETCOTE 21

4.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 21

4.2.- DIPLOMAS DE FORMACI ÓN 22

4.3.- CERTIFICADOS DE FORMACIÓN 23

ANEXO I: MODELOS IMPRESOS 24

ANEXO II: NORMATIVA REGULADORA 24

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1. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROGRAMA

El Reglamento de la Comisión (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000 (DOCE nº L 130/30)

regula que toda manifestación referente a programas cofinanciados deberá hacer mención

expresa del apoyo comunitario y de la participación de los Fondos Estructurales. Los Programas de

Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están cofinanciados por el Fondo Social

Europeo, mediante el programa operativo “Adaptabilidad y Empleo “, 2007ES05UP0001 imputable

al periodo de programación 2007-2013, dentro del eje 2 cuyo objetivo es “Fomentar la

empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres “ y tema prioritario 66:

aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, con una cofinanciación del

80%.

La normativa estatal establece el logotipo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y Talleres de

Empleo.

La normativa vigente en la Comunidad de Castilla y León , RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de

la Dirección General de Emp0leo y Formación, sobre publicidad del Programa de Escuelas Taller,

Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo” por la que se regulan

estos Programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece las

instrucciones básicas de diseño de publicidad y promoción del Programa, con las modificaciones

que se han venido desarrollando con el tiempo.1

Primera: sobre el logotipo

Segunda: sobre escritos, anuncios y publicaciones

Tercera: sobre vallas anunciadoras

Cuarta: sobre placas conmemorativas.

Por otra parte, El Ministerio de Trabajo e Inmigración en la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo

establece en artículo 3 Identificación de la fuente de financiación “1. En los contratos y demás

documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los

fondos distribuidos en esta Orden Ministerial, así como en la señalización exterior existente en los

lugares en los que se realicen estas acciones y en todo caso, en las actividades de difusión que

cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar

expresamente en lugar visible que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio

Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad

Autónoma respecta los elementos establecidos en el Anexo V.

1 El modelo del cartel, y placas conmemorativas se incluye en la documentación que se entrega al inicio del proyecto a responsable del mi smo, con las actualizaciones pertinentes.

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2.- INICIO DEL PROYECTO ETCOTE

2.1.- PUESTA EN MARCHA

En este apartado se recoge esquemáticamente aquella documentación necesaria para el inicio

y puesta en marcha del proyecto de ETCOTE, así como los pasos a seguir para su tramitación, con

independencia de que algunos temas se traten más profusamente en otros apartados.

Al inicio del proyecto, la entidad promotora debe remitir a la mayor brevedad a la Sección de

ETCOTE de la Gerencia Provincial del ECYL (Servicio Público de empleo de Castilla y León la

siguiente documentación:

þ Certificación de inicio de la actividad Anexo F1

þ Solicitud de anticipo Anexo F4

þ Declaración Responsable no deudor

þ Evaluación Inicial de Riesgos del Proyecto

Al inicio del proyecto deberá realizar la Comunicación de apertura del Centro de trabajo y

comunicárselo a la autoridad Laboral correspondiente

En el plazo de 10 días desde la fecha de inicio del proyecto, la entidad promotora debe remitir

además:

þ Situación de los/as alumnos/as-Trabajadores/as o participantes al Inicio (Anexo F2: ficha

de participantes) que indica la relación de alumnos/as que se incorporan al proyecto el

día de inicio ordenados por DNI. Cualquier baja o alta posterior al primer día, se tramitará

siguiendo los pasos descritos en el apartado 2.2.3. de esta Guía y no se reflejarán en este

documento.

þDocumento informativo de derechos y obligaciones de los/as alumnos/as-Trabajadores/as

o participantes se entregará a cada uno de los participantes y/o alumnos y una vez

firmados dándose el interesado por enterado del contenido del mismo , se procederá a

enviar un ejemplar a la Sección de ETCOTE de la Gerencia Provincial del ECYL

þSituación del personal directivo, docente y de apoyo (Anexo F3: ficha de personal) que

indica la relación del personal directivo, docente y de apoyo que se incorporan al

proyecto, ordenados por DNI.

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2.2. GESTI ÓN DE BECAS (SÓLO ETCO)

Los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller y Casas de Oficios tendrán derecho a

percibir una beca durante la etapa formativa (primera fase), en los términos establecidos en la

normativa estatal reguladora de los citados programas, excepción de aquellos/as alumnos/as

que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período

que se mantenga dicha incompatibilidad.

El importe de la beca a percibir por el/la alumno/a es de 9 Euros por día lectivo. Este importe

podrá ser revisado en los términos establecidos en la normativa estatal reguladora.

Los/as alumnos/as podrán solicitar, la concesión de esta beca, de forma individualizada, a través

de su Entidad promotora, y en el correspondiente Anexo: Solicitud de Beca

Las entidades promotoras abonarán mensualmente las becas, con los ajustes necesarios en

función de lo establecido en la normativa estatal aplicable. A estos efectos, se incluirá en la

cuantía subvencionada en la primera fase de la ETCO la cantidad equivalente al coste total de

las becas.

2.2.1.- CAUSAS DE INCOMPATIBILDAD

La percepción de la beca será incompatible con:

1. La percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Durante el desarrollo de la 1ª fase de formación, los/as alumnos/as de ETCO perceptores de

prestaciones o subsidios por desempleo que hayan agotado la prestación/subsidio, tendrán

derecho al disfrute de la beca por el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de

extinción de la prestación/subsidio y la fecha de finalización de la 1ª fase, siempre que cumplan

los requisitos exigidos.

2. Documentación para solicitar y justificar la beca

Para tramitar las solicitudes de las becas de los/as alumnos/as-trabajadores/as, al inicio de la

ETCO, se presentará la siguiente documentación:

• Solicitud de beca (modelo anexado a esta Guía):

o Se cumplimentará original por duplicado.

o Vendrá firmada por el solicitante.

• Fotocopia del DNI.

• Certificado de ser perceptor de prestaciones del SPEE con su fecha de

agotamiento (cuando proceda)

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2.2.2.-ACREDITACIÓN DE ASISTENCIA

La acreditación de la asistencia se hará mediante la cumplimentación de los Controles de

Asistencia diaria Teniendo en cuenta que este documento es el que sirve de base para la

elaboración del Anexo B.4.2. Resumen Mensual de Asistencia de alumnos y que este anexo sirve

para acreditar la relación de las becas de los/as alumnos/as, habrá que poner especial atención

en su cumplimentación . Para ello habrá que tener en cuenta las siguientes normas:

- Se cumplimentará dos originales por cada especialidad uno de los cuales quedará en poder de

la Entidad Promotora. Los/as alumnos/as vendrán relacionados por orden creciente del nº del DNI.

Se remitirá a la Gerencia Provincial del ECYL (Sección Escuelas Taller) el otro ejemeplar del mismo.

- Plazo de remisión : durante la 1ª fase se enviarán durante los 5 días habiles posterioes al mes que se

justifica.

- Deberán ser firmados por el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios , en el caso de

vacaciones o ausencia del personal anteriormente indicado será firmado por la persona

responsable del Taller durante ese periodo.

3.1.- Falta/s de asistencia/s

Las falta/as de asistencia/as de los/as alumnos/as podrán ser justificada/as o no justificada/as:

3.1.1.- Falta/s justifi cada/s Se acreditarán con el correspondiente justificante en original a la

Entidad Promotora o por delegación a la Escuela Taller / Casa de Oficios. Deberán adjuntar una

fotocopia junto al Resumen Mensual de Asistencia de alumnos (Anexo B.4.2.) correspondiente.

Los justificantes deberan venir ordenados por D.N.I del/la alumno/a (tal y como aparecen en la

hoja de Control de Asistencia) y en el caso de que un/a alumno/a tenga más de una falta en la

misma semana, se ordenará cronológicamente y además en el recuadro correspondiente a ese

día, se hará constar

3.1.2.- Falta/s no justificada/sEn el recuadro correspondiente a ese día, se hará constar el número

de días que no podrán ser más de 3 en un mismo mes ni de 9 en el total de la fase. El importe de

la beca correspondiente a la/s falta/s del/de los día/s lectivo/s no justificada/s se descontará del

importe mensual.

NOTA: En el caso de que el/la alumno/a incurra en tres faltas de asistencia no justificadas en un

mes, o nueve faltas de asistencia no justificadas en la 1ª fase, se iniciará el procedimiento de

exclusión de acuerdo con la normativa vigente.

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2.2.3.- INCIDENCIAS DE BAJA Y ALTA DE ALUMNOS/AS EN 1ª FASE ETCO

þ INCIDENCIAS DE BAJA

Causas

a) Renuncia del/la alumno/a a seguir participando como alumno/a de la Escuela Taller /

Casa de Oficios (por colocación u otro motivo).

b) Exclusión del/la alumno/a a propuesta del responsable de la Escuela Taller / Casa de

Oficios según la normativa vigente.

Procedimiento

En caso de alguna causa de exclusión prevista en el artículo 8.3 de la Orden EYE/749/2044 , el

responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno los

hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumnos de un plazo de tres

días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las

alegaciones del alumno, en su caso, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios

resolverá lo que estime procedente debiendo notificar la decisión adoptada a la correspondiente

Gerencia Provincial del Servicios Público de Empleo.

A partir de la comunicación al alumno/a del inicio del procedimiento de exclusión por parte de la

Entidad Promotora, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela

Taller o Casa de Oficios ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva

sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde

la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se

reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas

correspondientes al periodo de suspensión cautelar.

þ INCIDENCIAS DE ALTA

Procedimiento

Como norma general para la cobertura de bajas de alumnos/as-trabajadores/as, se delegará en

el/la responsable de la Escuela Taller/Casa de Oficios , en representación de la Entidad Promotora,

quien procederá a citar por orden a los reservas que quedaron del proceso de selección,

comprobando antes de su incorporación que siguen manteniendo los requisitos y poseen base

formativa suficiente para su adaptación al programa formativo.

En el caso de que el reserva renunciara, deberá quedar constancia por escrito de ello, si se

negara a firmar la renuncia se procedería a la notificación por correo certificado y con acuse de

recibo. En la citada notificación deberá figurar el lugar, la fecha y la hora de presentación

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advirtiéndole al candidato/a que su no comparecencia supone la renuncia a ocupar esa

vacante, así como cualquier otra que se produjese en el futuro en esa Escuela Taller /Casa de

Oficios.

Cuando no existan reservas resultantes del último proceso de selección se realizará uno nuevo

deberá presentar la/s solicitud/es de los candidatos/as para que sean incorporados a la "oferta

de actividad" correspondiente a esa Escuela Taller / Casa de Oficios.

2.2.4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PERIÓDICAMENTE

MENSUALMENTE

Comunicación de incidencias de alumnos/as trabajadores/as

Se cumplimentará mensualmente el documento Comunicación de Incidencias de alumnos/as-

trabajadores/as (F2)), durante toda la vigencia de la Escuela Taller o Casa de Oficios y en el caso

de que se produzcan tales incidencias. En él se reflejarán todas las incidencias de altas y bajas

producidas durante el mes anterior, además de todos los datos solicitados en él.

Comunicación de faltas de asistencia no justificadas

Se cumplimentará mensualmente la B.4.2 (modelo anexado a esta Guía) solamente durante la

primera fase de la Escu ela Taller o Casa de Oficios. En él se reflejarán todas las faltas de asistencia

no justificadas, y relacionaran los/as alumnos/as ordenados por D.N.I.

3.- SEGUIMIENTO DEL PROYECTO ETCOTE

La Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo cumplimentará la Ficha de alumnos/as-

trabajadores/as (F2 modelo anexado a esta Guía) y la Ficha de personal (F3 modelo anexado a

esta Guía) trasladándolas a la Sección de Escuelas Taller de la Gerencia Provincial del ECYL, en el

plazo de diez dias a partir de la fecha de comienzo de cada fase, incluida la primera fase.

Ficha de alumnos/as-trabajadores/as

- La cumplimentación de esta ficha se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en

su reverso.

- Los/as alumnos/as vendrán ordenados/as por D.N.I.

- Se remitirá un original firmado por el/la responsable de la ETCOTE o en su defecto por un

Técnico del proyecto.

Ficha del personal

- La cumplimentación de esta ficha se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en

su reverso.

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- El personal vendrá ordenado por D.N.I.

- Se remitirá un original firmado por el/la responsable de la ETCOTE o en su defecto

por un Técnico del proyecto.

3.1.- LA SUBVENCIÓN

3.1.1.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La cuantía de las subvenciones se determinará:

1. Por módulos (A y B), fases y horas X alumno/a de formación en lo referente a gastos de

formación y funcionamiento

Es muy importante tener en cuenta que el importe real y efectivo de las subvenciones del ECYL

para gastos de formación y funcionamiento vendrá delimitado, por una parte, por el producto de

los módulos por las horas de formación justificables y justificadas en cada fase, según el

procedimiento establecido en la normativa vigente, y por otra, por los documentos justificativos

válidos de estos gastos: nóminas, facturas, etc. Pued e ocurrir que la Escuela Taller / Casa de

Oficios/ Taller de Empleo ( E.T./C.O./T.E.) tenga documentos justificativos de gastos elegibles en

cantidad superior al importe de las subvenciones resultantes de los módulos aplicables y las horas

justificables y justificadas; en este caso la Entidad promotora correrá con el exceso de estos

gastos, y también el caso contrario, que las justificaciones correctas admisibles sean por un

importe inferior al resultante de los módulos y las horas justificadas, en cuyo caso se debe reducir la

subvención por importe justificado o si procede será descontada de la transferencia del abono de

la subvención en las fases siguientes.

2. Por 9 EUROS/ día lectivo, nº de alumnos/as y días lectivos de la primera fase.

Los/as alumnos/as de E.T./C.O., tendrán derecho a percibir una beca durante la primera etapa en

los términos y con los requisitos establecidos en la normativa vigente. El abono de las becas se

efectuará por la Entidad promotora mediante nóminas mensuales, deduciéndose de la nómina el

importe correspondiente a las faltas de asistencia no justificadas.

3. En porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional

anualmente establecido en el caso de los salarios de los/as alumnos/as-trabajadores/as. Y de los

participantes de los TE La subvención del salario de los alumnos trabajadores y trabajadores

participantes estará vinculada al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, y sus

correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

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ESCUELAS TALLER / CASAS DE OFICIO Los contratos se realizarán en la modalidad “para la

formación ” y el ECYL subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional

establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se

subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la

Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos

contratos en su normativa específica.

TALLER DE EMPLEO Los contratos se realizarán en la modalidad “para la formación”, y el ECYL

subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la

parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las

cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial

y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

SE ESTABLECE UN INCREMENTO ANUAL DEL 3% PARA AÑOS SUCESIVOS EN LOS

MÓDULOS A Y B, MIENTRAS NO SE DICTE DISPOSICIÓN EN CONTRA.

3.1.2.- GASTOS SUBVENCIONABLES

MODULO A:

Se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido

seleccionados y contratados para el programa, incluidos los originados por las cuotas a cargo del

empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial

y Formación Profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por

fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de

contrato.

Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Que el personal anteriormente citado haya sido seleccionado de acuerdo al

procedimiento establecido en la normativa reguladora del programa.

2. Que exista una contratación laboral para prestar sus servicios en la E.T./C.O./T.E.

3. No se subvencionarán aquellas retribuciones que no estén recogidas en el contrato de

trabajo, quedando excluidas las gratificaciones. Las cantidades abonadas por dietas se

imputarán al módulo B.

4. No se subvencionarán por este concepto la prestación de servicios al amparo de contratos

mercantiles o de arrendamiento de servicios con profesionales o empresas.

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5. No se subvencionarán en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las

correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

6. Según el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores “ No tendrán la consideración de salario

las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos

por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e

indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a

traslados, suspensiones o despidos. Siendo la “Incapacidad Temporal de los trabajadores”

una causa de suspensión del contrato de trabajo y no teniendo las prestaciones e

indemnizaciones de la Seguridad Social la consideración de salario (Art.26 del Estatuto de

los Trabajadores), las cantidades abonadas a un trabajador en situación de incapacidad

temporal no son salario y por tanto no son subvencionables.

MODULO B:

Se compensarán los gastos de formación y funcionamiento (medios didácticos, material escolar y

de consumo y otros gastos que se consideren subvencionables). Además, durante la primera

etapa formativa en los programas de E.T./C.O., se compensará del coste del seguro de

accidentes de los/as alumnos/as.

POR LA GRAN DIVERSIDAD DE LOS TIPOS DE GASTOS QUE SE PUEDEN SUBVENCIONAR

CON CARGO AL MÓDULO B, Y SU COMPLEJIDAD, ES PRECISO DEDICAR UNA ATENCIÓN A

ESTE PUNTO.

Gastos imputables

1. Gastos de seguro de accidentes de alumnos/as, comprendiendo el importe de las pólizas o

primas por riesgos que incluyen los de trayecto y el tiempo de permanencia en las Escuela

Taller o Casa de Oficios, correspondiente a todos/as los/as alumnos/as asegurados/as durante

la 1ª fase.

2. Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo: libros, guías, programas,

publicaciones, material audiovisual, etc.

3. Material escolar.

4. Equipamiento de los/as alumnos/as y personal docente y de apoyo, como buzos, botas,

cascos, gafas, etc.

5. Material de consumo para las prácticas. Se consideran subvencionables los materiales

necesarios para realizar las prácticas formativas.

6. Viajes necesarios para el desarrollo del proyecto formativo: viajes de los alumnos/as, etc.,

incluyendo los gastos de transporte, alojamiento y manutención.

7. Material de oficina.

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8. Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.

9. Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos.

10. Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, cuando no disponga la Entidad promotora de

los necesarios para el desarrollo del proyecto ET/CO/TE.

11. Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto

ET/CO/TE. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizaran los coeficientes de

amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales

de amortización aprobada por la normativa vigente.

12. Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos de ET/CO/TE. Dada la

inmensa variedad de útiles y herramientas que se vienen empleando en las ET/CO/TE, así

como los muy diversos precios de adquisición, procesos de desgaste y vida útil de los mismos,

es muy difícil, prácticamente imposible, hacer una relación exhaustiva de los mismos. Un

criterio práctico a emplear para discernir cuando un útil o herramienta puede ser considerado

inversión y por tanto amortizable, o gasto corriente, puede ser el de la vida útil: todos aquellos

útiles y herramientas cuya vida útil exceda de la duración de la ET/CO/TE para la que se

adquiere, se consideran como inversión amortizable y no como gasto corriente.

13. Otros gastos corrientes de formación y funcionamiento.

14. Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidos por docentes sin

contratación laboral.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES NO SE PODRÁN IMPUTAR CON CARGO A LAS

SUBVENCIONES DEL ECYL :

1. Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, barracones, etc. y acondicionamiento de los

mismos, cuando dicho acondicionamiento no sea el resultado de prácticas profesionales

de los/as alumnos/as trabajadores/as.

2. Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

3. Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

4. Gastos financieros en general, como intereses de crédito y prestamos, gastos por

constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social,

Hacienda, etc.

5. Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.

BECAS

Se financiaran los gastos por este concepto de aquellos alumnos/as de ET/CO, durante la primera

fase formativa

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COSTES SALARIALES DE LOS/AS ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS DE LAS

ET/CO Y DE LOS PARTI CIPANTES DE LOS TE:

Se financiaran los gastos de contratación de los/as alumnos/as-trabajadores/as que hayan sido

contratados en las fases de alternancia en ET/CO. Así como de los participantes de los TE

NOTA.- En ningún caso podrán compensarse partidas de un módulo a otro ni aplicar un tipo

de gasto a otra partida que no le corresponda.

El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la normativa vigente originará a

la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta, en su caso, su

incidencia en la formación y cualificación profesional de los/as alumnos/as trabajadores/as, el

reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, así como la exigencia del

interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la

procedencia del

3.1.3.- TRAMITACIÓN DEL ABONO DE LA SUBVENCIÓN DE LAS FASES

Como regla general, el abono se efectuará por fases o periodos semestrales, al inicio de los

mismos mediante anticipos a justificar.

Una vez dictada la Resolución y para el anticipo de la primera fase se transferirá a los entes

promotores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, previa certificación del

inicio del proyecto, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la fase.

Para la tramitación del abono de la subvención a la Entidad Promotora será imprescindible remitir

a la Gerencia Provincial del ECYL (Sección de ETCOTE), a la mayor brevedad posible,

þ Certificado de inicio de actividad (Anexo F1) (sólo en el caso de primera fase).

þ Solicitud de anticipo (Anexo F4)

þ Declaración responsable no deudor

Recibida la transferencia de los fondos por la Entidad Promotora de E.T./C.O./T.E., ésta expedirá y

remitirá a la Gerencia Provincial de ECYL (Sección de Escuelas Taller en el plazo de diez días

certificación contable de su recepción .

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La tramitación para el pago de las subvenciones a las Entidades promotoras se realizará por las

Gerencias Provinciales, previa solicitud, por períodos no superiores a seis meses, en el modelo

que se establezca por el Servicio Público de Empleo, y en función de las fases o períodos del

proyecto que se expresen en la resolución de concesión de la subvención. Solicitud de anticipo

F42

Con carácter general, acreditado por la Entidad promotora el inicio del primer período

mediante la oportuna certificación, se le abonará en concepto de anticipo la totalidad de la

subvención asignada a la primera fase. Excepcionalmente, podrá ser autorizado por el Gerente

del Servicio Público de Empleo el libramiento del anticipo una vez concedida la subvención.

Terminada la fase anterior y previa justificación de gastos, se le abonará al ente promotor, la

liquidación correspondiente a la fase anterior, en su caso y la totalidad del anticipo

correspondiente a la nueva fase. Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro

de cada fase, podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipos a

cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso las cantidades no

gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a la notificación del acta

de liquidación y la carta de pago correspondiente

El pago anticipado de las subvenciones habrá de realizarse conforme a lo previsto en esta

materia en la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de

Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las

bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y por la

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de

febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, así como de acuerdo con

la disposición adicional quinta de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se

adecúan las citadas órdenes al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de

Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León únicamente con carácter supletorio.

2 No confundir este anexo F4”Solicitud de anticipo” con el Anexo II.1.2 “Solicitud de abono de liquidación de fase”

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3.1.4.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

JUSTIFICACIÓN

La Entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase, remitirá a la

Gerencia Provincial los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos.

La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que a tal efecto

establezca el Servicio Público de Empleo 3 , no pudiendo compensarse entre los distintos

conceptos (módulo A , módulo B, salarios de los participantes y becas en el caso de Escuela

Taller o Casas de Oficios). Asimismo se acompañará de la relación de los pagos4 realizados con

identificación de los preceptores y detalle de las cantidades abonadas.

La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de los

participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, Anexo

II.3 junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según

proceda. Para la justificación de los costes salariales de los participantes, se efectuarán en

función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en

cada fase, para lo que será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo

anterior.

La justificación del pago de las becas a los alumnos de las Escuelas Taller y Casas de Oficios , se

realizará al término de la primera fase, mediante documentación acreditativa de las asistencias

de los alumnos y de las faltas debidamente justificadas, así como de la justificación de los

pagos efectivamente realizados. Anexo II.2 “Declaración de días asistidos” y Anexo III.1.

“Relación de justificantes de pago de becas a alumnos trabajadores

Es muy importante tener en cuenta que el importe real y efectivo de las subvenciones del

Servicio Público de Empleo de la Junta de Castilla y León para gastos de formación y

funcionamiento vendrá delimitado, de una parte, por el producto entre los módulos

correspondientes y las horas de formación justificables y justificadas en cada fase, y de otra,

por los documentos justificativos válidos de estos gastos, (Nóminas, facturas, etc.).

Cuando las Entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos

justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos

competentes en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las

3 Anexo II “Certificación de gastos” Anexo II.1.1. “Justificación de gastos” 4 Anexo III “Relación de justificantes de pago”

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partidas subvencionadas, según Anexo II. Deberán aportar relación de justificantes de pagos

realizados, según Anexo III. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados

deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en

el artículo 38.5 letra e) de la Orden EYE 749/2004.

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro a que se refiere el artículo 7, letra

d), presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados y

relacionados según el Anexo III.

En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán

nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas

de conformidad con el procedimiento establecido al efecto. La subvención máxima que se

podrá admitir como justificada en cada período, por costes de formación y funcionamiento,

para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número

de horas realizadas por cada módulo.

A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las correspondientes a los

participantes que abandonen el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de la

baja y el final de la fase o, en su caso la fecha de alta del trabajador que sustituya dicha baja y

las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes

a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por los participantes , establecidos

legal o convencionalmente.

LIQUIDACIÓN

En cuanto a la liquidación del expediente, la documentación necesaria se detalla en el art. 37

de la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo, reguladora del Programa:

þ Justificación de los gastos realizados con cargo a la subvención correspondiente a

la última fase.

þ Relación de los pagos efectuados y, sus correspondientes justificantes (si procede).

þ Acta de liquidación (Anexo II.4.1) con certificación de haber sido contabilizados los

ingresos y gastos correspondientes y destinados a la finalidad para la que fue

concedida la subvención.

þ Cuadro resumen de justificación de costes ( Anexo II.4.2) de todas las fases del

proyecto.

þ Justificante, en su caso del ingreso en la cuenta del Servicio Público de Empleo, de

las cantidades no gastadas.

El procedimiento que se sigue en la actualidad, de acuerdo con la homogeneización de

criterios acordada tras la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, queda

establecido como sigue:

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1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora

remitirá a la Gerencia Provincial los correspondientes anexos de justificación y

liquidación.

2. La gerencia Provincial revisará y comprobará la documentación aportada y, en

caso de acuerdo, dará su conformidad y procederá al cierre del expediente.

3. Si existe saldo positivo a favor del ECYL, se remitirá a la entidad Acta de

Liquidación con la conformidad del Gerente Provinical del Servicio Público de

Empleo y Carta de Pago donde se indica el número de cuenta. Se trata de una

notificación con acuse de recibo y la entidad dispone de un mes para hacer

efectivo el ingreso.

4. Si la liquidación se efectúa fuera de plazo o se producen otras circunstancias

que den lugar a Resolución de Reintegro, se exigirán los intereses de demora, al

tipo de interés legal del dinero que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de pago

de la subvención y la fecha en que se haya dictado la Resolución de Reintegro.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Según el artículo 39 de la Orden EYE 749/2004 modificado por la Orden EYE/388/2010 “el

incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la

normativa aplicable a los programas de Escuela Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y

Unidades de Promoción y Desarrollo, originará, a la vista de la naturaleza y causas del

incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional

de los participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades que se recibiesen junto con

los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo

17.3.n) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 6.2.j) de la Ley 5/2008, de 25 de

septiembre , de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, serán de aplicación los artículos 9 a 11 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo,

por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de

noviembre de 2001, reguladores del los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de

Talleres de Empleo

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3.2.- DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOSDE PAGOS INDIVUALIZADOS

Nota.- Todos los documentos justificativos que se presenten deberán ser originales o copias

compulsadas por la persona competente según la entidad promotora que los presente.

3.2.1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN (MÓDULO B)

Los documentos justificativos de los gastos y de acreditación de los pagos efectuados, deberán

reunir los siguientes requisitos:

þ En todos los documentos deberá constar claramente el emisor, concepto de gasto y

perceptor.

þ Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente, figurando en las mismas:

o Nº de facture

o Nombre, apellidos o denominación social, nº de identificación fiscal y domicilio

del expedidor y del destinatario de la misma. En este último caso siempre será

Escuela Taller o Casa de Oficios o Taller de Empleo –Entidad promotora.

o Descripción de la operación o su prestación total con indicación expresa del %

de I.V.A. aplicado o bien la expresión “I.V.A. INCLUIDO”, en todas aquellas

operaciones sujetas al mismo.

o Cantidad, concepto, precio unitario e importe total.

o Lugar y fecha de expedición.

o Deberá reseñarse el Vº.Bº del/la responsable de la E.T./C.O./T.E/ correctamente

identificado (cargo, nombre y apellidos y D.N.I.).

þ Cuando se trate de gastos derivados de contratos de alquileres, arrendamientos o

análogos, además de la factura se aportará el correspondiente contrato debidamente

firmado por las partes.

þ Cuando se trate de gastos compartidos con otras actividades de la Entidad promotora

se presentarán documentos justificativos del gasto y certificación de la parte imputada

a E.T./C.O./T.E. así como el criterio de imputación utilizado.

þ Cuando se trate de gastos cuyos justificantes están emitidos a nombre de la Entidad

promotora, por ser el titular, tales como teléfono, electricidad, agua, etc. , se deberá

aportar certificación por parte de la Entidad promotora haciendo constar que

corresponden a dependencias ocupadas por la E.T./C.O./T.E.

þ Para que sean admitidos los gastos de amortización de instalaciones y equipos, deberá

haberse aportado, con la memoria de solicitud del proyecto del E.T./C.O./T.E., relación

valorada de bienes amortizables junto con las correspondientes facturas de compra

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acreditativas del valor de adquisición. En el caso de instalaciones o equipos no incluidos

en la relación inicial, habrá de aportarse nueva relación con los mismos requisitos.

þ Para que sean admitidos los gastos derivados de los viajes formativos, deberán haber

sido solicitados y autorizados por la Sección correspondiente con anterioridad.

þ Los gastos derivados de dietas y kilometraje del personal directivo y docente serán

abonados con cargo al módulo b si están autorizados por la Sección correspondiente.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN (MÓDULO A)

Se justificarán mediante nóminas, que deben corresponder, exclusivamente, al personal

contratado para ET/CO/TE (personal directivo, docente, personal de apoyo y alumnos/as-

trabajadores/as, de ETCO y participantes de TE ).

Los documentos que acreditan este concepto son los siguientes:

þ Nóminas debidamente firmadas, junto con el documento bancario (transferencia bancaria)

que acredite fehacientemente la salida material de fondos .

þ Contratos de trabajo y prórrogas

þ Alta / Baja de la Seguridad Social .

þ Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), con el sello acreditativo del

ingreso o su correspondiente en línea.

þ Documentos de ingresos de las retenciones por I.R.P.F (modelo 110 – 190 según proceda)

3.2.- GESTIÓN DE CURSOS MONOGRÁFICOS

Cuando la ETCOTE prevea la necesidad de impartir un curso monográfico deberá remitir con

suficiente antelación a la fecha prevista de inicio del curso, la siguiente documentación al

Gerencia Provincial del ECYL (Sección de ETCOTE) para que proceda a su aprobación:

þ Memoria justificativa.

þ Denominación del curso.

þ Plan de formación (contenidos).

þ Nº horas de duración.

þ Perfil del docente.

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þ Coste salarial. Para que este gasto pueda ser imputado al módulo A de la fase

correspondiente del proyecto, la selección del experto encargado de su impartición

deberá seguir el procedimiento fijado por el ECYL en caso de ser un experto externo se

imputará como gasto de funcionamiento del curso monográfico al módulo B. Junto con

los costes de los materiales precisos para su impartición, debiendo acreditar factura a tal

efecto.

3.3.- GESTIÓN DE MÓDULOS DE OBLIGADA IMPARTICI ÓN

Según lo establecido en la normativa vigente, la ETCOTE debe impartir a los/as alumnos/as-

trabajadores/as unos módulos formativos complementarios con una duración mínima establecida

en dicha normativa.

Una vez que se hayan impartido dichos módulos, la ETCOTE debe remitir a la Gerencia Provincial

del ECYL (Sección de Escuelas Taller) la Ficha de Módulo Formativo (modelo anexado a esta

Guía).

En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se impartirán los

siguientes módulos complementarios, que deberán incluirse en el plan formativo, de acuerdo con

los contenidos que determine el SEXPE y la siguiente duración:

þ Módulo de alfabetización informática o de acceso a nuevas tecnologías, cuya duración

será de al menos 30 horas.

þ Módulo de prevención de riesgos laborales , cuya duración será, al menos, de 30 horas.

þ Módulo de igualdad de género, de, al menos, 10 horas de duración.

þ Módulo de sensibilización medioambiental, de, al menos 10 horas de duración.

þ Los citados módulos no se exigirán como complementarios si están incluidos en las

especialidades que conforman el proyecto formativo.

Para la implantación y desarrollo de los módulos complementarios, se podrá contar con los

recursos de la entidad promotora del proyecto, así como con la colaboración otras

organizaciones que ofrezcan este tipo de formación.

3.5.- ACCIDENTES DE TRABAJO

Cuando se produzca un incidente (accidente sin lesión) o accidente de trabajo en el colectivo

de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (personal directivo, docente, de apoyo

y/o alumnos/as-trabajadores/as), deberá comunicarse a la Gerencia Provincial del ECYL

(Sección de Escuelas Taller) a través del Parte de Incidencias de Accidentes de Trabajo para su

conocimiento y tratamiento estadístico.

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3.6.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EN EJECUCIÓN

Es necesario destacar que el seguimiento del proyecto de ETCOTE, por parte del ECYL, se ajustará

fundamentalmente al proyecto original y a las modificaciones previamente aprobadas. En

consecuencia, si en el desarrollo del proyecto fuera necesario introducir alguna modificación,

deberá presentarse, ante el ECYL, una Solicitud de Modificación del Proyecto. La solicitud vendrá

motivada y acompañada de la documentación necesaria para su estudio y aprobación por el

ECYL

La normativa vigente establece que cualquier modificación sustancial que implique:

þ cambio de titularidad de la entidad promotora,

þ cambio de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o

þ cambio de especialidades del proyecto formativo,

Deberá ser solicitada , siguiendo el procedimiento indicado en la normativa.

4. FINALIZACION DEL PROYECTO ETCOTE

4.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

þ Ficha de participantes anexo F2 con la fecha de finalización de proyecto y recogerá las

bajas desde la última ficha mensual remitida indicando la causa de la baja y se

relacionará n todos los trabajadores que finalicen la ETCOTE cuya causa de baja será Fl,

también se indicará la evaluación FP o FN

þ Ficha de personal F3

þ Diez días antes de la finalización del proyecto, presentará el Acta de Evaluación Final

junto con el Programa impartido El Acta de Evaluación reflejará el resultado de la

evaluación final de la formación teórico-práctica y experiencia profesional adquirida

por cada alumno/a, y serán imprescindibles para la expedición de los diplomas por el

ECYL. Se cumplimentará un acta por cada Especialidad, en la que figuren todos/as

los/as alumnos/as de la correspondiente Especialidad por orden alfabético de apellidos

y nombre. Se cumplimentarán todos los datos solicitados en el Acta. :

- En la columa Evaluación final se reflejará el resultado de la Evaluación (Positiva,

Negativa)

- En el cuadro resumen se refleja el número de evaluaciones positivas, negativas y

el tota.l

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- Deberá figurar la fecha, las firmas del responsable de la ETCOTE y del Monitor/es

correspondiente/s y el sello de la ETCOTE.

þ Documentación para la liquidación del proyecto Dentro del mes siguiente a la finalización del

proyecto, la ETCOTE debe presentar la siguiente documentación:

o Anexo II Certificación de gastos

o Anexo II.1.1. Justificación de gastos

o Anexo II.3.- Justificación de horas realizadas

o Anexo II.4.1.- Acta de liquidación

o Anexo II.4.2.- cuadro Resumen de justificación de gastos

o Anexo II. Relación de justificantes de pago

4.2.- DIPLOMAS DE FORMACIÓN EN ETCOTE

El/la Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo podrá expedir diplomas al finalizar la

ETCOTE a aquellos/as alumnos/as participantes que hayan finalizado su formación con

aprovechamiento.

Con el fin de acreditar la aptitud de los/as alumnos/as participantes y de que puedan ser

expedidos los diplomas, será imprescindible la presentación del Acta de Evaluación Final.

Los diplomas, una vez cumplimentados, deberán enviarlos, en la mayor brevedad posible a la

Gerencia Provincial del ECYL (Sección de Escuelas Taller) para su firma por GerenteProvincial del

Servicio Público de Empleo, registro y posterior remisión a la ETCOTE, con el fin de que sean

entregados a los/as alumnos/as de ET/CO y participantes de TE

Instrucciones para la cumplimentación de los diplomas

þ En el anverso del diploma deberán figurar exclusivamente los datos solicitados:

o el nombre y apellidos del/la alumno/a, de la ETCO o participante del TE

o número de DNI,

o denominación de la ETCOTE,

o especialidad,

o fechas de comienzo y finalización de la ETCOTE,

o duración en horas,

o localidad y fecha de expedición:

þ El reverso del diploma reflejará:

o el número total de horas de participación:

o los módulos impartidos y

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o el número de horas destinadas a cada módulo, incluyendo las horas de formación

teórica, de formación práctica y de experiencia profesional. La suma de las horas

de todos los módulos deberá coincidir, por tanto, con el número de horas totales

de participación que figuran en el anverso del diploma y las del Acta de

Evaluación Final.

4.3.- CERTIFICADOS DE FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA Y EXPERIENCIA

PROFESIONAL

El objetivo fundamental de los contratos para la formación es la adquisición de la formación

teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de

trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Por ello, al término de su participación

en la ETCOTE, cada alumno/a-trabajador/a participante recibirá un certificado de formación

teórico-práctica y experiencia profesional expedido por la Enti dad promotora, en los términos

recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.

Instrucciones para la cumplimentación de los certificados

þ En el anverso del certificado deberán figurar exclusivamente los datos solicitados:

o El número de horas de participación (totales):

o Fechas de alta y de baja del/la alumno/a: Cuando el/la alumno/a haya

permanecido en la ETCOTE durante todo el proyecto, estas fechas coincidirán con

las fechas de inicio y finalización del proyecto.

o Nº de horas de formación teórico práctica:

o El lugar de expedición del certificado: será el de la localidad de la sede de la

Entidad promotora.

þ El reverso del certificado se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que en el

apartado Instrucciones para la cumplimentación de Diplomas (“reverso del diploma”) de

la presente Guía.

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ANEXO I: MODELOS IMPRESOS

DOCUMENTOS PARA LA GESTION DE LOS PROYECTOS EN FUNCIONAMIENTO.

• F.1. Certificación de inicio de la actividad.

• F.2. Ficha de participantes.

• F.3. Ficha de personal.

• F.4. Solicitud de anticipo.

• Boletín de derecho y obligaciones de alumnos/as de ETCO y participantes de TE

• Declaración responsable de no deudor

• Carta de pago que justifique la recepción contable

DOCUMENTACION PARA JUSTIFICACION Y LIQUIDACION.

• ANEXO II. Certificación de gastos.

• ANEXO II.1.1. Justificación de gastos.

• ANEXO II.1.2.Solicitud de abono de liquidación de fase.

• ANEXO II.2. Declaración de días totales asistidos en primera fase.

• ANEXO II.3. Justificación de horas realizadas.

• ANEXO II.4.1. Acta de liquidación

• ANEXO II.4.2. Cuadro resumen de justificación de gastos.

• ANEXO III. Relación de justificantes de pago.

• ANEXO III.1.Relación de justificantes de pago de becas.

OTRA DOCUMENTACION.

• Acta de Evaluación final

• ANEXO B.4.1. Control de firmas de asistencia de alumnos

• ANEXO B.4.2. Resumen mensual de asistencia de alumnos

• Certificado de formación del Servicio Público de Empleo.

• Certificado de formación de la Entidad promotora.

• Cuestionario de inserción laboral

• Diligencia de facturas

• Ficha de información sobre accidente de trabajo

• Listado participantes en el módulo de alfabetización informática

• Listado participantes en el módulo de sensibilización ambiental

• Solicitud de beca

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ANEXO II: NORMATIVA REGULADORA

§ ORDEN EYE/749/2004, de 10, de mayo por la que se establece el procedimiento de

gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el fondo Social

Europeo para el Programa de Escuelas Talleres, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y

Desarrollo y de Talleres de Empleo.

§ ORDEN EYE/388/2010, de 10, de marzo por la que se modifica la ORDEN EYE/749/2004,

de 10 de mayo por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de

ayudas y subvenciones cofinanciadas por el fondo Social Europeo para el Programa de

Escuelas Talleres, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo.

§ RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010 del Servicios Público de Empleo de Castilla y

León por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fonso social Europeo del

Programa de Escuelas Talleres, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de

Talleres de Empleo para el año 2011

§ RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002 de la Dirección General de Empleo y formación

sobre publicidad del Programa de Escuelas Taller , Casas de Oficios, Unidades de Promoción y

Desarrollo y de Talleres de Empleo

§ ORDEN TIN /687/2010 de 12 de marzo , por la que se distribuyen territorialmente para el

ejercicio económico de 2010 para su gestión por las Comunidades Autónomas con

competencias asumidas del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado

§ Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres

de empleo. (BOE nº 46, de 23 de febrero).

§ Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el Programa de

Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las

bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. (BOE nº 279,

de 21 de noviembre de 2001). Corr. err. BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2001.

§ Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto

282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se

establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

(BOE nº 279, de 21 de noviembre de 2001). Corr. err. BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2001.

§ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Ley de Presupuestos vigente.

§ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

§ Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores/as .

§ Real Decreto 488/1998 por el que se desarrolla el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores

en materia de Contratos formativos