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PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROGRAMA DE
ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO
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ÍNDICE
1.- PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROGRAMA 3
2. - INICIO DEL PROYECTO 4
Puesta en marcha del proyecto 4
El caso especial de la gestión de becas (sólo ETCO) 6
Causas de incompatibilidad 5
Acreditación de la asistencia 6
Inc idenc ias de baja y a l ta de los/as a lumnos/as en la 1 ª fase 7
Documentación a aportar periódicamente 8
3.SEGUIMIENTO DEL PROYECTO ETCOTE 8
3.1.Las subvenciones 9
3.1.1Cuanntía de la Subvención 9
3.1.2. Gastos Subvencionables 10
3.1.3.Tramitación de abono de la subvención 15
3.1.4. Procedimiento de justificación de subvenciones 15
3 .2. Documentos Justificativos 1 8
3.3.Gestión de Cursos Monográficos 20
3.4.Gestión de Módulos de Obligada Impartición 20
3.5.Accidentes de Trabajo 20
3.6.-Solicitud de modificaicón del proyecto en ejecuci ón 21
4. FINALIZACION DEL PROYECTO ETCOTE 21
4.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 21
4.2.- DIPLOMAS DE FORMACI ÓN 22
4.3.- CERTIFICADOS DE FORMACIÓN 23
ANEXO I: MODELOS IMPRESOS 24
ANEXO II: NORMATIVA REGULADORA 24
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1. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROGRAMA
El Reglamento de la Comisión (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000 (DOCE nº L 130/30)
regula que toda manifestación referente a programas cofinanciados deberá hacer mención
expresa del apoyo comunitario y de la participación de los Fondos Estructurales. Los Programas de
Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están cofinanciados por el Fondo Social
Europeo, mediante el programa operativo “Adaptabilidad y Empleo “, 2007ES05UP0001 imputable
al periodo de programación 2007-2013, dentro del eje 2 cuyo objetivo es “Fomentar la
empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres “ y tema prioritario 66:
aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, con una cofinanciación del
80%.
La normativa estatal establece el logotipo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y Talleres de
Empleo.
La normativa vigente en la Comunidad de Castilla y León , RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de
la Dirección General de Emp0leo y Formación, sobre publicidad del Programa de Escuelas Taller,
Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo” por la que se regulan
estos Programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece las
instrucciones básicas de diseño de publicidad y promoción del Programa, con las modificaciones
que se han venido desarrollando con el tiempo.1
Primera: sobre el logotipo
Segunda: sobre escritos, anuncios y publicaciones
Tercera: sobre vallas anunciadoras
Cuarta: sobre placas conmemorativas.
Por otra parte, El Ministerio de Trabajo e Inmigración en la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo
establece en artículo 3 Identificación de la fuente de financiación “1. En los contratos y demás
documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a los
fondos distribuidos en esta Orden Ministerial, así como en la señalización exterior existente en los
lugares en los que se realicen estas acciones y en todo caso, en las actividades de difusión que
cada Comunidad Autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar
expresamente en lugar visible que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio
Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad
Autónoma respecta los elementos establecidos en el Anexo V.
1 El modelo del cartel, y placas conmemorativas se incluye en la documentación que se entrega al inicio del proyecto a responsable del mi smo, con las actualizaciones pertinentes.
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2.- INICIO DEL PROYECTO ETCOTE
2.1.- PUESTA EN MARCHA
En este apartado se recoge esquemáticamente aquella documentación necesaria para el inicio
y puesta en marcha del proyecto de ETCOTE, así como los pasos a seguir para su tramitación, con
independencia de que algunos temas se traten más profusamente en otros apartados.
Al inicio del proyecto, la entidad promotora debe remitir a la mayor brevedad a la Sección de
ETCOTE de la Gerencia Provincial del ECYL (Servicio Público de empleo de Castilla y León la
siguiente documentación:
þ Certificación de inicio de la actividad Anexo F1
þ Solicitud de anticipo Anexo F4
þ Declaración Responsable no deudor
þ Evaluación Inicial de Riesgos del Proyecto
Al inicio del proyecto deberá realizar la Comunicación de apertura del Centro de trabajo y
comunicárselo a la autoridad Laboral correspondiente
En el plazo de 10 días desde la fecha de inicio del proyecto, la entidad promotora debe remitir
además:
þ Situación de los/as alumnos/as-Trabajadores/as o participantes al Inicio (Anexo F2: ficha
de participantes) que indica la relación de alumnos/as que se incorporan al proyecto el
día de inicio ordenados por DNI. Cualquier baja o alta posterior al primer día, se tramitará
siguiendo los pasos descritos en el apartado 2.2.3. de esta Guía y no se reflejarán en este
documento.
þDocumento informativo de derechos y obligaciones de los/as alumnos/as-Trabajadores/as
o participantes se entregará a cada uno de los participantes y/o alumnos y una vez
firmados dándose el interesado por enterado del contenido del mismo , se procederá a
enviar un ejemplar a la Sección de ETCOTE de la Gerencia Provincial del ECYL
þSituación del personal directivo, docente y de apoyo (Anexo F3: ficha de personal) que
indica la relación del personal directivo, docente y de apoyo que se incorporan al
proyecto, ordenados por DNI.
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2.2. GESTI ÓN DE BECAS (SÓLO ETCO)
Los/as alumnos/as trabajadores/as de Escuelas Taller y Casas de Oficios tendrán derecho a
percibir una beca durante la etapa formativa (primera fase), en los términos establecidos en la
normativa estatal reguladora de los citados programas, excepción de aquellos/as alumnos/as
que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período
que se mantenga dicha incompatibilidad.
El importe de la beca a percibir por el/la alumno/a es de 9 Euros por día lectivo. Este importe
podrá ser revisado en los términos establecidos en la normativa estatal reguladora.
Los/as alumnos/as podrán solicitar, la concesión de esta beca, de forma individualizada, a través
de su Entidad promotora, y en el correspondiente Anexo: Solicitud de Beca
Las entidades promotoras abonarán mensualmente las becas, con los ajustes necesarios en
función de lo establecido en la normativa estatal aplicable. A estos efectos, se incluirá en la
cuantía subvencionada en la primera fase de la ETCO la cantidad equivalente al coste total de
las becas.
2.2.1.- CAUSAS DE INCOMPATIBILDAD
La percepción de la beca será incompatible con:
1. La percepción de prestación o subsidio por desempleo.
Durante el desarrollo de la 1ª fase de formación, los/as alumnos/as de ETCO perceptores de
prestaciones o subsidios por desempleo que hayan agotado la prestación/subsidio, tendrán
derecho al disfrute de la beca por el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de
extinción de la prestación/subsidio y la fecha de finalización de la 1ª fase, siempre que cumplan
los requisitos exigidos.
2. Documentación para solicitar y justificar la beca
Para tramitar las solicitudes de las becas de los/as alumnos/as-trabajadores/as, al inicio de la
ETCO, se presentará la siguiente documentación:
• Solicitud de beca (modelo anexado a esta Guía):
o Se cumplimentará original por duplicado.
o Vendrá firmada por el solicitante.
• Fotocopia del DNI.
• Certificado de ser perceptor de prestaciones del SPEE con su fecha de
agotamiento (cuando proceda)
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2.2.2.-ACREDITACIÓN DE ASISTENCIA
La acreditación de la asistencia se hará mediante la cumplimentación de los Controles de
Asistencia diaria Teniendo en cuenta que este documento es el que sirve de base para la
elaboración del Anexo B.4.2. Resumen Mensual de Asistencia de alumnos y que este anexo sirve
para acreditar la relación de las becas de los/as alumnos/as, habrá que poner especial atención
en su cumplimentación . Para ello habrá que tener en cuenta las siguientes normas:
- Se cumplimentará dos originales por cada especialidad uno de los cuales quedará en poder de
la Entidad Promotora. Los/as alumnos/as vendrán relacionados por orden creciente del nº del DNI.
Se remitirá a la Gerencia Provincial del ECYL (Sección Escuelas Taller) el otro ejemeplar del mismo.
- Plazo de remisión : durante la 1ª fase se enviarán durante los 5 días habiles posterioes al mes que se
justifica.
- Deberán ser firmados por el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios , en el caso de
vacaciones o ausencia del personal anteriormente indicado será firmado por la persona
responsable del Taller durante ese periodo.
3.1.- Falta/s de asistencia/s
Las falta/as de asistencia/as de los/as alumnos/as podrán ser justificada/as o no justificada/as:
3.1.1.- Falta/s justifi cada/s Se acreditarán con el correspondiente justificante en original a la
Entidad Promotora o por delegación a la Escuela Taller / Casa de Oficios. Deberán adjuntar una
fotocopia junto al Resumen Mensual de Asistencia de alumnos (Anexo B.4.2.) correspondiente.
Los justificantes deberan venir ordenados por D.N.I del/la alumno/a (tal y como aparecen en la
hoja de Control de Asistencia) y en el caso de que un/a alumno/a tenga más de una falta en la
misma semana, se ordenará cronológicamente y además en el recuadro correspondiente a ese
día, se hará constar
3.1.2.- Falta/s no justificada/sEn el recuadro correspondiente a ese día, se hará constar el número
de días que no podrán ser más de 3 en un mismo mes ni de 9 en el total de la fase. El importe de
la beca correspondiente a la/s falta/s del/de los día/s lectivo/s no justificada/s se descontará del
importe mensual.
NOTA: En el caso de que el/la alumno/a incurra en tres faltas de asistencia no justificadas en un
mes, o nueve faltas de asistencia no justificadas en la 1ª fase, se iniciará el procedimiento de
exclusión de acuerdo con la normativa vigente.
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2.2.3.- INCIDENCIAS DE BAJA Y ALTA DE ALUMNOS/AS EN 1ª FASE ETCO
þ INCIDENCIAS DE BAJA
Causas
a) Renuncia del/la alumno/a a seguir participando como alumno/a de la Escuela Taller /
Casa de Oficios (por colocación u otro motivo).
b) Exclusión del/la alumno/a a propuesta del responsable de la Escuela Taller / Casa de
Oficios según la normativa vigente.
Procedimiento
En caso de alguna causa de exclusión prevista en el artículo 8.3 de la Orden EYE/749/2044 , el
responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno los
hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumnos de un plazo de tres
días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las
alegaciones del alumno, en su caso, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios
resolverá lo que estime procedente debiendo notificar la decisión adoptada a la correspondiente
Gerencia Provincial del Servicios Público de Empleo.
A partir de la comunicación al alumno/a del inicio del procedimiento de exclusión por parte de la
Entidad Promotora, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela
Taller o Casa de Oficios ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva
sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde
la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se
reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas
correspondientes al periodo de suspensión cautelar.
þ INCIDENCIAS DE ALTA
Procedimiento
Como norma general para la cobertura de bajas de alumnos/as-trabajadores/as, se delegará en
el/la responsable de la Escuela Taller/Casa de Oficios , en representación de la Entidad Promotora,
quien procederá a citar por orden a los reservas que quedaron del proceso de selección,
comprobando antes de su incorporación que siguen manteniendo los requisitos y poseen base
formativa suficiente para su adaptación al programa formativo.
En el caso de que el reserva renunciara, deberá quedar constancia por escrito de ello, si se
negara a firmar la renuncia se procedería a la notificación por correo certificado y con acuse de
recibo. En la citada notificación deberá figurar el lugar, la fecha y la hora de presentación
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advirtiéndole al candidato/a que su no comparecencia supone la renuncia a ocupar esa
vacante, así como cualquier otra que se produjese en el futuro en esa Escuela Taller /Casa de
Oficios.
Cuando no existan reservas resultantes del último proceso de selección se realizará uno nuevo
deberá presentar la/s solicitud/es de los candidatos/as para que sean incorporados a la "oferta
de actividad" correspondiente a esa Escuela Taller / Casa de Oficios.
2.2.4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PERIÓDICAMENTE
MENSUALMENTE
Comunicación de incidencias de alumnos/as trabajadores/as
Se cumplimentará mensualmente el documento Comunicación de Incidencias de alumnos/as-
trabajadores/as (F2)), durante toda la vigencia de la Escuela Taller o Casa de Oficios y en el caso
de que se produzcan tales incidencias. En él se reflejarán todas las incidencias de altas y bajas
producidas durante el mes anterior, además de todos los datos solicitados en él.
Comunicación de faltas de asistencia no justificadas
Se cumplimentará mensualmente la B.4.2 (modelo anexado a esta Guía) solamente durante la
primera fase de la Escu ela Taller o Casa de Oficios. En él se reflejarán todas las faltas de asistencia
no justificadas, y relacionaran los/as alumnos/as ordenados por D.N.I.
3.- SEGUIMIENTO DEL PROYECTO ETCOTE
La Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo cumplimentará la Ficha de alumnos/as-
trabajadores/as (F2 modelo anexado a esta Guía) y la Ficha de personal (F3 modelo anexado a
esta Guía) trasladándolas a la Sección de Escuelas Taller de la Gerencia Provincial del ECYL, en el
plazo de diez dias a partir de la fecha de comienzo de cada fase, incluida la primera fase.
Ficha de alumnos/as-trabajadores/as
- La cumplimentación de esta ficha se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en
su reverso.
- Los/as alumnos/as vendrán ordenados/as por D.N.I.
- Se remitirá un original firmado por el/la responsable de la ETCOTE o en su defecto por un
Técnico del proyecto.
Ficha del personal
- La cumplimentación de esta ficha se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en
su reverso.
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- El personal vendrá ordenado por D.N.I.
- Se remitirá un original firmado por el/la responsable de la ETCOTE o en su defecto
por un Técnico del proyecto.
3.1.- LA SUBVENCIÓN
3.1.1.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
La cuantía de las subvenciones se determinará:
1. Por módulos (A y B), fases y horas X alumno/a de formación en lo referente a gastos de
formación y funcionamiento
Es muy importante tener en cuenta que el importe real y efectivo de las subvenciones del ECYL
para gastos de formación y funcionamiento vendrá delimitado, por una parte, por el producto de
los módulos por las horas de formación justificables y justificadas en cada fase, según el
procedimiento establecido en la normativa vigente, y por otra, por los documentos justificativos
válidos de estos gastos: nóminas, facturas, etc. Pued e ocurrir que la Escuela Taller / Casa de
Oficios/ Taller de Empleo ( E.T./C.O./T.E.) tenga documentos justificativos de gastos elegibles en
cantidad superior al importe de las subvenciones resultantes de los módulos aplicables y las horas
justificables y justificadas; en este caso la Entidad promotora correrá con el exceso de estos
gastos, y también el caso contrario, que las justificaciones correctas admisibles sean por un
importe inferior al resultante de los módulos y las horas justificadas, en cuyo caso se debe reducir la
subvención por importe justificado o si procede será descontada de la transferencia del abono de
la subvención en las fases siguientes.
2. Por 9 EUROS/ día lectivo, nº de alumnos/as y días lectivos de la primera fase.
Los/as alumnos/as de E.T./C.O., tendrán derecho a percibir una beca durante la primera etapa en
los términos y con los requisitos establecidos en la normativa vigente. El abono de las becas se
efectuará por la Entidad promotora mediante nóminas mensuales, deduciéndose de la nómina el
importe correspondiente a las faltas de asistencia no justificadas.
3. En porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional
anualmente establecido en el caso de los salarios de los/as alumnos/as-trabajadores/as. Y de los
participantes de los TE La subvención del salario de los alumnos trabajadores y trabajadores
participantes estará vinculada al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, y sus
correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
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ESCUELAS TALLER / CASAS DE OFICIO Los contratos se realizarán en la modalidad “para la
formación ” y el ECYL subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional
establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se
subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la
Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos
contratos en su normativa específica.
TALLER DE EMPLEO Los contratos se realizarán en la modalidad “para la formación”, y el ECYL
subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las
cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
SE ESTABLECE UN INCREMENTO ANUAL DEL 3% PARA AÑOS SUCESIVOS EN LOS
MÓDULOS A Y B, MIENTRAS NO SE DICTE DISPOSICIÓN EN CONTRA.
3.1.2.- GASTOS SUBVENCIONABLES
MODULO A:
Se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido
seleccionados y contratados para el programa, incluidos los originados por las cuotas a cargo del
empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por
fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de
contrato.
Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Que el personal anteriormente citado haya sido seleccionado de acuerdo al
procedimiento establecido en la normativa reguladora del programa.
2. Que exista una contratación laboral para prestar sus servicios en la E.T./C.O./T.E.
3. No se subvencionarán aquellas retribuciones que no estén recogidas en el contrato de
trabajo, quedando excluidas las gratificaciones. Las cantidades abonadas por dietas se
imputarán al módulo B.
4. No se subvencionarán por este concepto la prestación de servicios al amparo de contratos
mercantiles o de arrendamiento de servicios con profesionales o empresas.
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5. No se subvencionarán en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
6. Según el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores “ No tendrán la consideración de salario
las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos
por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos. Siendo la “Incapacidad Temporal de los trabajadores”
una causa de suspensión del contrato de trabajo y no teniendo las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social la consideración de salario (Art.26 del Estatuto de
los Trabajadores), las cantidades abonadas a un trabajador en situación de incapacidad
temporal no son salario y por tanto no son subvencionables.
MODULO B:
Se compensarán los gastos de formación y funcionamiento (medios didácticos, material escolar y
de consumo y otros gastos que se consideren subvencionables). Además, durante la primera
etapa formativa en los programas de E.T./C.O., se compensará del coste del seguro de
accidentes de los/as alumnos/as.
POR LA GRAN DIVERSIDAD DE LOS TIPOS DE GASTOS QUE SE PUEDEN SUBVENCIONAR
CON CARGO AL MÓDULO B, Y SU COMPLEJIDAD, ES PRECISO DEDICAR UNA ATENCIÓN A
ESTE PUNTO.
Gastos imputables
1. Gastos de seguro de accidentes de alumnos/as, comprendiendo el importe de las pólizas o
primas por riesgos que incluyen los de trayecto y el tiempo de permanencia en las Escuela
Taller o Casa de Oficios, correspondiente a todos/as los/as alumnos/as asegurados/as durante
la 1ª fase.
2. Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo: libros, guías, programas,
publicaciones, material audiovisual, etc.
3. Material escolar.
4. Equipamiento de los/as alumnos/as y personal docente y de apoyo, como buzos, botas,
cascos, gafas, etc.
5. Material de consumo para las prácticas. Se consideran subvencionables los materiales
necesarios para realizar las prácticas formativas.
6. Viajes necesarios para el desarrollo del proyecto formativo: viajes de los alumnos/as, etc.,
incluyendo los gastos de transporte, alojamiento y manutención.
7. Material de oficina.
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8. Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.
9. Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos.
10. Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, cuando no disponga la Entidad promotora de
los necesarios para el desarrollo del proyecto ET/CO/TE.
11. Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto
ET/CO/TE. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizaran los coeficientes de
amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales
de amortización aprobada por la normativa vigente.
12. Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos de ET/CO/TE. Dada la
inmensa variedad de útiles y herramientas que se vienen empleando en las ET/CO/TE, así
como los muy diversos precios de adquisición, procesos de desgaste y vida útil de los mismos,
es muy difícil, prácticamente imposible, hacer una relación exhaustiva de los mismos. Un
criterio práctico a emplear para discernir cuando un útil o herramienta puede ser considerado
inversión y por tanto amortizable, o gasto corriente, puede ser el de la vida útil: todos aquellos
útiles y herramientas cuya vida útil exceda de la duración de la ET/CO/TE para la que se
adquiere, se consideran como inversión amortizable y no como gasto corriente.
13. Otros gastos corrientes de formación y funcionamiento.
14. Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidos por docentes sin
contratación laboral.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES NO SE PODRÁN IMPUTAR CON CARGO A LAS
SUBVENCIONES DEL ECYL :
1. Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, barracones, etc. y acondicionamiento de los
mismos, cuando dicho acondicionamiento no sea el resultado de prácticas profesionales
de los/as alumnos/as trabajadores/as.
2. Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
3. Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.
4. Gastos financieros en general, como intereses de crédito y prestamos, gastos por
constitución de avales y fianzas, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social,
Hacienda, etc.
5. Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.
BECAS
Se financiaran los gastos por este concepto de aquellos alumnos/as de ET/CO, durante la primera
fase formativa
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COSTES SALARIALES DE LOS/AS ALUMNOS/AS-TRABAJADORES/AS DE LAS
ET/CO Y DE LOS PARTI CIPANTES DE LOS TE:
Se financiaran los gastos de contratación de los/as alumnos/as-trabajadores/as que hayan sido
contratados en las fases de alternancia en ET/CO. Así como de los participantes de los TE
NOTA.- En ningún caso podrán compensarse partidas de un módulo a otro ni aplicar un tipo
de gasto a otra partida que no le corresponda.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la normativa vigente originará a
la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta, en su caso, su
incidencia en la formación y cualificación profesional de los/as alumnos/as trabajadores/as, el
reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, así como la exigencia del
interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la
procedencia del
3.1.3.- TRAMITACIÓN DEL ABONO DE LA SUBVENCIÓN DE LAS FASES
Como regla general, el abono se efectuará por fases o periodos semestrales, al inicio de los
mismos mediante anticipos a justificar.
Una vez dictada la Resolución y para el anticipo de la primera fase se transferirá a los entes
promotores de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, previa certificación del
inicio del proyecto, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la fase.
Para la tramitación del abono de la subvención a la Entidad Promotora será imprescindible remitir
a la Gerencia Provincial del ECYL (Sección de ETCOTE), a la mayor brevedad posible,
þ Certificado de inicio de actividad (Anexo F1) (sólo en el caso de primera fase).
þ Solicitud de anticipo (Anexo F4)
þ Declaración responsable no deudor
Recibida la transferencia de los fondos por la Entidad Promotora de E.T./C.O./T.E., ésta expedirá y
remitirá a la Gerencia Provincial de ECYL (Sección de Escuelas Taller en el plazo de diez días
certificación contable de su recepción .
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La tramitación para el pago de las subvenciones a las Entidades promotoras se realizará por las
Gerencias Provinciales, previa solicitud, por períodos no superiores a seis meses, en el modelo
que se establezca por el Servicio Público de Empleo, y en función de las fases o períodos del
proyecto que se expresen en la resolución de concesión de la subvención. Solicitud de anticipo
F42
Con carácter general, acreditado por la Entidad promotora el inicio del primer período
mediante la oportuna certificación, se le abonará en concepto de anticipo la totalidad de la
subvención asignada a la primera fase. Excepcionalmente, podrá ser autorizado por el Gerente
del Servicio Público de Empleo el libramiento del anticipo una vez concedida la subvención.
Terminada la fase anterior y previa justificación de gastos, se le abonará al ente promotor, la
liquidación correspondiente a la fase anterior, en su caso y la totalidad del anticipo
correspondiente a la nueva fase. Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro
de cada fase, podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipos a
cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso las cantidades no
gastadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a la notificación del acta
de liquidación y la carta de pago correspondiente
El pago anticipado de las subvenciones habrá de realizarse conforme a lo previsto en esta
materia en la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de
Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y por la
Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de
febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, así como de acuerdo con
la disposición adicional quinta de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se
adecúan las citadas órdenes al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León únicamente con carácter supletorio.
2 No confundir este anexo F4”Solicitud de anticipo” con el Anexo II.1.2 “Solicitud de abono de liquidación de fase”
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3.1.4.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES
JUSTIFICACIÓN
La Entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase, remitirá a la
Gerencia Provincial los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos.
La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que a tal efecto
establezca el Servicio Público de Empleo 3 , no pudiendo compensarse entre los distintos
conceptos (módulo A , módulo B, salarios de los participantes y becas en el caso de Escuela
Taller o Casas de Oficios). Asimismo se acompañará de la relación de los pagos4 realizados con
identificación de los preceptores y detalle de las cantidades abonadas.
La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de los
participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, Anexo
II.3 junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según
proceda. Para la justificación de los costes salariales de los participantes, se efectuarán en
función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en
cada fase, para lo que será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo
anterior.
La justificación del pago de las becas a los alumnos de las Escuelas Taller y Casas de Oficios , se
realizará al término de la primera fase, mediante documentación acreditativa de las asistencias
de los alumnos y de las faltas debidamente justificadas, así como de la justificación de los
pagos efectivamente realizados. Anexo II.2 “Declaración de días asistidos” y Anexo III.1.
“Relación de justificantes de pago de becas a alumnos trabajadores
Es muy importante tener en cuenta que el importe real y efectivo de las subvenciones del
Servicio Público de Empleo de la Junta de Castilla y León para gastos de formación y
funcionamiento vendrá delimitado, de una parte, por el producto entre los módulos
correspondientes y las horas de formación justificables y justificadas en cada fase, y de otra,
por los documentos justificativos válidos de estos gastos, (Nóminas, facturas, etc.).
Cuando las Entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos
justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos
competentes en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las
3 Anexo II “Certificación de gastos” Anexo II.1.1. “Justificación de gastos” 4 Anexo III “Relación de justificantes de pago”
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partidas subvencionadas, según Anexo II. Deberán aportar relación de justificantes de pagos
realizados, según Anexo III. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados
deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en
el artículo 38.5 letra e) de la Orden EYE 749/2004.
Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro a que se refiere el artículo 7, letra
d), presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados y
relacionados según el Anexo III.
En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán
nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas
de conformidad con el procedimiento establecido al efecto. La subvención máxima que se
podrá admitir como justificada en cada período, por costes de formación y funcionamiento,
para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número
de horas realizadas por cada módulo.
A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las correspondientes a los
participantes que abandonen el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de la
baja y el final de la fase o, en su caso la fecha de alta del trabajador que sustituya dicha baja y
las correspondientes a los días lectivos no asistidos.
Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes
a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por los participantes , establecidos
legal o convencionalmente.
LIQUIDACIÓN
En cuanto a la liquidación del expediente, la documentación necesaria se detalla en el art. 37
de la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo, reguladora del Programa:
þ Justificación de los gastos realizados con cargo a la subvención correspondiente a
la última fase.
þ Relación de los pagos efectuados y, sus correspondientes justificantes (si procede).
þ Acta de liquidación (Anexo II.4.1) con certificación de haber sido contabilizados los
ingresos y gastos correspondientes y destinados a la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
þ Cuadro resumen de justificación de costes ( Anexo II.4.2) de todas las fases del
proyecto.
þ Justificante, en su caso del ingreso en la cuenta del Servicio Público de Empleo, de
las cantidades no gastadas.
El procedimiento que se sigue en la actualidad, de acuerdo con la homogeneización de
criterios acordada tras la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, queda
establecido como sigue:
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1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora
remitirá a la Gerencia Provincial los correspondientes anexos de justificación y
liquidación.
2. La gerencia Provincial revisará y comprobará la documentación aportada y, en
caso de acuerdo, dará su conformidad y procederá al cierre del expediente.
3. Si existe saldo positivo a favor del ECYL, se remitirá a la entidad Acta de
Liquidación con la conformidad del Gerente Provinical del Servicio Público de
Empleo y Carta de Pago donde se indica el número de cuenta. Se trata de una
notificación con acuse de recibo y la entidad dispone de un mes para hacer
efectivo el ingreso.
4. Si la liquidación se efectúa fuera de plazo o se producen otras circunstancias
que den lugar a Resolución de Reintegro, se exigirán los intereses de demora, al
tipo de interés legal del dinero que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, y durante el periodo comprendido entre la fecha de pago
de la subvención y la fecha en que se haya dictado la Resolución de Reintegro.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Según el artículo 39 de la Orden EYE 749/2004 modificado por la Orden EYE/388/2010 “el
incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la
normativa aplicable a los programas de Escuela Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y
Unidades de Promoción y Desarrollo, originará, a la vista de la naturaleza y causas del
incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional
de los participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades que se recibiesen junto con
los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo
17.3.n) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 6.2.j) de la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre , de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Así mismo, serán de aplicación los artículos 9 a 11 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo,
por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de
noviembre de 2001, reguladores del los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de
Talleres de Empleo
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3.2.- DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOSDE PAGOS INDIVUALIZADOS
Nota.- Todos los documentos justificativos que se presenten deberán ser originales o copias
compulsadas por la persona competente según la entidad promotora que los presente.
3.2.1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN (MÓDULO B)
Los documentos justificativos de los gastos y de acreditación de los pagos efectuados, deberán
reunir los siguientes requisitos:
þ En todos los documentos deberá constar claramente el emisor, concepto de gasto y
perceptor.
þ Las facturas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente, figurando en las mismas:
o Nº de facture
o Nombre, apellidos o denominación social, nº de identificación fiscal y domicilio
del expedidor y del destinatario de la misma. En este último caso siempre será
Escuela Taller o Casa de Oficios o Taller de Empleo –Entidad promotora.
o Descripción de la operación o su prestación total con indicación expresa del %
de I.V.A. aplicado o bien la expresión “I.V.A. INCLUIDO”, en todas aquellas
operaciones sujetas al mismo.
o Cantidad, concepto, precio unitario e importe total.
o Lugar y fecha de expedición.
o Deberá reseñarse el Vº.Bº del/la responsable de la E.T./C.O./T.E/ correctamente
identificado (cargo, nombre y apellidos y D.N.I.).
þ Cuando se trate de gastos derivados de contratos de alquileres, arrendamientos o
análogos, además de la factura se aportará el correspondiente contrato debidamente
firmado por las partes.
þ Cuando se trate de gastos compartidos con otras actividades de la Entidad promotora
se presentarán documentos justificativos del gasto y certificación de la parte imputada
a E.T./C.O./T.E. así como el criterio de imputación utilizado.
þ Cuando se trate de gastos cuyos justificantes están emitidos a nombre de la Entidad
promotora, por ser el titular, tales como teléfono, electricidad, agua, etc. , se deberá
aportar certificación por parte de la Entidad promotora haciendo constar que
corresponden a dependencias ocupadas por la E.T./C.O./T.E.
þ Para que sean admitidos los gastos de amortización de instalaciones y equipos, deberá
haberse aportado, con la memoria de solicitud del proyecto del E.T./C.O./T.E., relación
valorada de bienes amortizables junto con las correspondientes facturas de compra
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acreditativas del valor de adquisición. En el caso de instalaciones o equipos no incluidos
en la relación inicial, habrá de aportarse nueva relación con los mismos requisitos.
þ Para que sean admitidos los gastos derivados de los viajes formativos, deberán haber
sido solicitados y autorizados por la Sección correspondiente con anterioridad.
þ Los gastos derivados de dietas y kilometraje del personal directivo y docente serán
abonados con cargo al módulo b si están autorizados por la Sección correspondiente.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN (MÓDULO A)
Se justificarán mediante nóminas, que deben corresponder, exclusivamente, al personal
contratado para ET/CO/TE (personal directivo, docente, personal de apoyo y alumnos/as-
trabajadores/as, de ETCO y participantes de TE ).
Los documentos que acreditan este concepto son los siguientes:
þ Nóminas debidamente firmadas, junto con el documento bancario (transferencia bancaria)
que acredite fehacientemente la salida material de fondos .
þ Contratos de trabajo y prórrogas
þ Alta / Baja de la Seguridad Social .
þ Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), con el sello acreditativo del
ingreso o su correspondiente en línea.
þ Documentos de ingresos de las retenciones por I.R.P.F (modelo 110 – 190 según proceda)
3.2.- GESTIÓN DE CURSOS MONOGRÁFICOS
Cuando la ETCOTE prevea la necesidad de impartir un curso monográfico deberá remitir con
suficiente antelación a la fecha prevista de inicio del curso, la siguiente documentación al
Gerencia Provincial del ECYL (Sección de ETCOTE) para que proceda a su aprobación:
þ Memoria justificativa.
þ Denominación del curso.
þ Plan de formación (contenidos).
þ Nº horas de duración.
þ Perfil del docente.
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þ Coste salarial. Para que este gasto pueda ser imputado al módulo A de la fase
correspondiente del proyecto, la selección del experto encargado de su impartición
deberá seguir el procedimiento fijado por el ECYL en caso de ser un experto externo se
imputará como gasto de funcionamiento del curso monográfico al módulo B. Junto con
los costes de los materiales precisos para su impartición, debiendo acreditar factura a tal
efecto.
3.3.- GESTIÓN DE MÓDULOS DE OBLIGADA IMPARTICI ÓN
Según lo establecido en la normativa vigente, la ETCOTE debe impartir a los/as alumnos/as-
trabajadores/as unos módulos formativos complementarios con una duración mínima establecida
en dicha normativa.
Una vez que se hayan impartido dichos módulos, la ETCOTE debe remitir a la Gerencia Provincial
del ECYL (Sección de Escuelas Taller) la Ficha de Módulo Formativo (modelo anexado a esta
Guía).
En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se impartirán los
siguientes módulos complementarios, que deberán incluirse en el plan formativo, de acuerdo con
los contenidos que determine el SEXPE y la siguiente duración:
þ Módulo de alfabetización informática o de acceso a nuevas tecnologías, cuya duración
será de al menos 30 horas.
þ Módulo de prevención de riesgos laborales , cuya duración será, al menos, de 30 horas.
þ Módulo de igualdad de género, de, al menos, 10 horas de duración.
þ Módulo de sensibilización medioambiental, de, al menos 10 horas de duración.
þ Los citados módulos no se exigirán como complementarios si están incluidos en las
especialidades que conforman el proyecto formativo.
Para la implantación y desarrollo de los módulos complementarios, se podrá contar con los
recursos de la entidad promotora del proyecto, así como con la colaboración otras
organizaciones que ofrezcan este tipo de formación.
3.5.- ACCIDENTES DE TRABAJO
Cuando se produzca un incidente (accidente sin lesión) o accidente de trabajo en el colectivo
de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (personal directivo, docente, de apoyo
y/o alumnos/as-trabajadores/as), deberá comunicarse a la Gerencia Provincial del ECYL
(Sección de Escuelas Taller) a través del Parte de Incidencias de Accidentes de Trabajo para su
conocimiento y tratamiento estadístico.
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3.6.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO EN EJECUCIÓN
Es necesario destacar que el seguimiento del proyecto de ETCOTE, por parte del ECYL, se ajustará
fundamentalmente al proyecto original y a las modificaciones previamente aprobadas. En
consecuencia, si en el desarrollo del proyecto fuera necesario introducir alguna modificación,
deberá presentarse, ante el ECYL, una Solicitud de Modificación del Proyecto. La solicitud vendrá
motivada y acompañada de la documentación necesaria para su estudio y aprobación por el
ECYL
La normativa vigente establece que cualquier modificación sustancial que implique:
þ cambio de titularidad de la entidad promotora,
þ cambio de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto o
þ cambio de especialidades del proyecto formativo,
Deberá ser solicitada , siguiendo el procedimiento indicado en la normativa.
4. FINALIZACION DEL PROYECTO ETCOTE
4.1.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
þ Ficha de participantes anexo F2 con la fecha de finalización de proyecto y recogerá las
bajas desde la última ficha mensual remitida indicando la causa de la baja y se
relacionará n todos los trabajadores que finalicen la ETCOTE cuya causa de baja será Fl,
también se indicará la evaluación FP o FN
þ Ficha de personal F3
þ Diez días antes de la finalización del proyecto, presentará el Acta de Evaluación Final
junto con el Programa impartido El Acta de Evaluación reflejará el resultado de la
evaluación final de la formación teórico-práctica y experiencia profesional adquirida
por cada alumno/a, y serán imprescindibles para la expedición de los diplomas por el
ECYL. Se cumplimentará un acta por cada Especialidad, en la que figuren todos/as
los/as alumnos/as de la correspondiente Especialidad por orden alfabético de apellidos
y nombre. Se cumplimentarán todos los datos solicitados en el Acta. :
- En la columa Evaluación final se reflejará el resultado de la Evaluación (Positiva,
Negativa)
- En el cuadro resumen se refleja el número de evaluaciones positivas, negativas y
el tota.l
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- Deberá figurar la fecha, las firmas del responsable de la ETCOTE y del Monitor/es
correspondiente/s y el sello de la ETCOTE.
þ Documentación para la liquidación del proyecto Dentro del mes siguiente a la finalización del
proyecto, la ETCOTE debe presentar la siguiente documentación:
o Anexo II Certificación de gastos
o Anexo II.1.1. Justificación de gastos
o Anexo II.3.- Justificación de horas realizadas
o Anexo II.4.1.- Acta de liquidación
o Anexo II.4.2.- cuadro Resumen de justificación de gastos
o Anexo II. Relación de justificantes de pago
4.2.- DIPLOMAS DE FORMACIÓN EN ETCOTE
El/la Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo podrá expedir diplomas al finalizar la
ETCOTE a aquellos/as alumnos/as participantes que hayan finalizado su formación con
aprovechamiento.
Con el fin de acreditar la aptitud de los/as alumnos/as participantes y de que puedan ser
expedidos los diplomas, será imprescindible la presentación del Acta de Evaluación Final.
Los diplomas, una vez cumplimentados, deberán enviarlos, en la mayor brevedad posible a la
Gerencia Provincial del ECYL (Sección de Escuelas Taller) para su firma por GerenteProvincial del
Servicio Público de Empleo, registro y posterior remisión a la ETCOTE, con el fin de que sean
entregados a los/as alumnos/as de ET/CO y participantes de TE
Instrucciones para la cumplimentación de los diplomas
þ En el anverso del diploma deberán figurar exclusivamente los datos solicitados:
o el nombre y apellidos del/la alumno/a, de la ETCO o participante del TE
o número de DNI,
o denominación de la ETCOTE,
o especialidad,
o fechas de comienzo y finalización de la ETCOTE,
o duración en horas,
o localidad y fecha de expedición:
þ El reverso del diploma reflejará:
o el número total de horas de participación:
o los módulos impartidos y
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o el número de horas destinadas a cada módulo, incluyendo las horas de formación
teórica, de formación práctica y de experiencia profesional. La suma de las horas
de todos los módulos deberá coincidir, por tanto, con el número de horas totales
de participación que figuran en el anverso del diploma y las del Acta de
Evaluación Final.
4.3.- CERTIFICADOS DE FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA Y EXPERIENCIA
PROFESIONAL
El objetivo fundamental de los contratos para la formación es la adquisición de la formación
teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de
trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Por ello, al término de su participación
en la ETCOTE, cada alumno/a-trabajador/a participante recibirá un certificado de formación
teórico-práctica y experiencia profesional expedido por la Enti dad promotora, en los términos
recogidos en el artículo 11.2.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
Instrucciones para la cumplimentación de los certificados
þ En el anverso del certificado deberán figurar exclusivamente los datos solicitados:
o El número de horas de participación (totales):
o Fechas de alta y de baja del/la alumno/a: Cuando el/la alumno/a haya
permanecido en la ETCOTE durante todo el proyecto, estas fechas coincidirán con
las fechas de inicio y finalización del proyecto.
o Nº de horas de formación teórico práctica:
o El lugar de expedición del certificado: será el de la localidad de la sede de la
Entidad promotora.
þ El reverso del certificado se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que en el
apartado Instrucciones para la cumplimentación de Diplomas (“reverso del diploma”) de
la presente Guía.
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ANEXO I: MODELOS IMPRESOS
DOCUMENTOS PARA LA GESTION DE LOS PROYECTOS EN FUNCIONAMIENTO.
• F.1. Certificación de inicio de la actividad.
• F.2. Ficha de participantes.
• F.3. Ficha de personal.
• F.4. Solicitud de anticipo.
• Boletín de derecho y obligaciones de alumnos/as de ETCO y participantes de TE
• Declaración responsable de no deudor
• Carta de pago que justifique la recepción contable
DOCUMENTACION PARA JUSTIFICACION Y LIQUIDACION.
• ANEXO II. Certificación de gastos.
• ANEXO II.1.1. Justificación de gastos.
• ANEXO II.1.2.Solicitud de abono de liquidación de fase.
• ANEXO II.2. Declaración de días totales asistidos en primera fase.
• ANEXO II.3. Justificación de horas realizadas.
• ANEXO II.4.1. Acta de liquidación
• ANEXO II.4.2. Cuadro resumen de justificación de gastos.
• ANEXO III. Relación de justificantes de pago.
• ANEXO III.1.Relación de justificantes de pago de becas.
OTRA DOCUMENTACION.
• Acta de Evaluación final
• ANEXO B.4.1. Control de firmas de asistencia de alumnos
• ANEXO B.4.2. Resumen mensual de asistencia de alumnos
• Certificado de formación del Servicio Público de Empleo.
• Certificado de formación de la Entidad promotora.
• Cuestionario de inserción laboral
• Diligencia de facturas
• Ficha de información sobre accidente de trabajo
• Listado participantes en el módulo de alfabetización informática
• Listado participantes en el módulo de sensibilización ambiental
• Solicitud de beca
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ANEXO II: NORMATIVA REGULADORA
§ ORDEN EYE/749/2004, de 10, de mayo por la que se establece el procedimiento de
gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el fondo Social
Europeo para el Programa de Escuelas Talleres, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y
Desarrollo y de Talleres de Empleo.
§ ORDEN EYE/388/2010, de 10, de marzo por la que se modifica la ORDEN EYE/749/2004,
de 10 de mayo por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de
ayudas y subvenciones cofinanciadas por el fondo Social Europeo para el Programa de
Escuelas Talleres, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo.
§ RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010 del Servicios Público de Empleo de Castilla y
León por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fonso social Europeo del
Programa de Escuelas Talleres, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de
Talleres de Empleo para el año 2011
§ RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002 de la Dirección General de Empleo y formación
sobre publicidad del Programa de Escuelas Taller , Casas de Oficios, Unidades de Promoción y
Desarrollo y de Talleres de Empleo
§ ORDEN TIN /687/2010 de 12 de marzo , por la que se distribuyen territorialmente para el
ejercicio económico de 2010 para su gestión por las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado
§ Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres
de empleo. (BOE nº 46, de 23 de febrero).
§ Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el Programa de
Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. (BOE nº 279,
de 21 de noviembre de 2001). Corr. err. BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2001.
§ Orden ministerial de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto
282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
(BOE nº 279, de 21 de noviembre de 2001). Corr. err. BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2001.
§ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
§ Ley de Presupuestos vigente.
§ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
§ Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores/as .
§ Real Decreto 488/1998 por el que se desarrolla el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de Contratos formativos