escuelas de la criminologia

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLÍTICAS CURSO: Criminología DOCENTE: Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltran Presentado por: Diana Estrella Joaquín Jinez Turno: Mañana

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Page 1: Escuelas de la Criminologia

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

Y

CS. POLÍTICAS

CURSO:

Criminología

DOCENTE:

Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltran

Presentado por:

Diana Estrella Joaquín Jinez

Turno:

Mañana

Tacna-Perú

2014

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN

La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha

preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y críticas. De ahí es que

intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jiménez de Azua. Los términos

de causal - explicativos, normativos y aplicativos provienen del estudio de la

naturaleza de la conducta humana. El desenvolvimiento humano y el origen del

hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única

limitación radica en su propio radio de estudio.

El siguiente trabajo tiene por objeto ampliar el conocimiento acerca de las

escuelas: clásica y positivista de la criminología, que es la ciencia

interdisciplinaria, integral y unitaria, que se propone el estudio de las

características biopsico-sociales de la personalidad del delincuente y del

antisocial.

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SURGIMIENTO DE LA CRIMINOLOGIA:

Según Jorge Restrepo Fontalvo ¿Cuándo surgió la criminología? Es esta una pregunta de respuesta no solo difícil sino, además, comprensiblemente difusa. Pero igualmente difícil es decir cuando surgieron la física, la medicina, la escultura o la culinaria. Las conceptuaciones y logros de todas estas disciplinas han sido obra grupal, lenta y acumulativa, trasmitida inicialmente de manera empírica , artesanal, casuística y, posteriormente elaboradas en teorías, modelos o paradigmas, que han permitido reflexiones más o menos coherentes con cierto grado de abstracción, inferidos a partir del análisis de los datos de la realidad social.

Si dentro de la criminología abarcamos” el sistema de ideas que implica cambios en la política criminal “, puede decirse válidamente de ella, como lo hace Zaffaroni que “existió siempre en todo el mundo”, ya que desde cuando el hombre empezó a elaborar normas de conductas(es decir, desde cuando es hombre), empezó también la reflexión sobre qué hacer con quienes se desviaban de la prescripciones normativas. Así como es universal y relativa la desviación, también universal y relativa es la reflexión criminológica.

Si se considera a la criminalidad como el objeto único de estudio de la criminología, y así se ha hecho tradicionalmente, es claro que ella surge en el momento el que se formulan propuestas causal explicativas en torno a este fenómeno social, y evidentemente esto solo ocurre con el determinismo que inspira a la escuela positivista .Solo en ese momento se hace posible la pregunta de ¿Porque el hombre delinque? Dentro del libre arbitrismo metafísico de la escuela clásica, tal cuestionamiento no tiene sentido, ya que, en todo caso, habría que responder que el hombre delinque porque, como ser libre que es, decide hacerlo.1

1 RESTREPO FONTALVO, Jorge. Criminología. Editorial Temis S.A.Santa Fe de Bogotá-Colombia Pág. 21

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I. CONCEPTO

Según Manuel Espinoza “se puede definir a la Criminología como ciencia

interdisciplinaria, integral y unitaria, que se propone el estudio de las

características biopsico-sociales de la personalidad del delincuente y del

antisocial, así como las causas económico-sociales y político-culturales de la

criminalidad, con el objetivo de aplicar medidas científico técnicas de diagnóstico,

pronóstico y profilaxis, fundadas en la prevención del delito y tratamiento del

delincuente, que permitan planificar procedimientos y técnicas de corrección,

rehabilitación social del agente, en el marco de la política criminal del Estado, que

se propone el diseño y perfeccionamiento de la ley penal, como medio de control

social, en una determinada época histórica del desarrollo de la sociedad.”2

La criminología es una ciencia que intenta descubrir el porqué de la conducta

criminal y desviada del delincuente, y ante esto proponer remedios de política

criminal.

Luis Rodríguez Manzanera dice “considero a la criminología como una ciencia

sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.”3

2 ESPINOZA VASQUEZ, Manuel. Criminología. Editorial Rodhas. Lima-Perú. Pág. 223 RODRIGUEZ MANZANERA, Luis. Criminología. Editorial Porrúa. Octava edición. México 1993. Pág. 3

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II. OBJETO

Toda disciplina científica se caracteriza por tener objeto del conocimiento y

métodos propios, que la diferencian de otras entidades científicas.

El objeto real y concreto de la criminología es la criminalidad; conjunto de hechos lesivos y peligrosos que comete el o los delincuentes; por tanto, está referido a conductas dañosas, como dice Jean Pinatel: “el análisis criminológico de estas conductas naturales es materia de ciencia, hecho que se distingue netamente de su análisis jurídico. La criminología se interesa ante todo por el fenómeno natural y social que la ley penal oculta. Estudia los hechos y personas que constituyen el objeto de las definiciones legales. Se diferencia radicalmente del Derecho Penal, que es una ciencia normativa. La criminología es una ciencia humana y social.

Los criminólogos Juan Pablo de Tavira y Jorge López Vergara, trazan su objetivo general de la forma siguiente: “Es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente”. E indican de manera sobresaliente, que: “Los campos de acción de la Criminología, están considerados en tres ramas en la administración de la justicia, en el campo penitenciario y en la prevención del delito” expresan también que “es de suma importancia en que estas tres grandes áreas tengan especialistas que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin que se logre impartir la justicia de forma mas adecuada, justa e individualizada , así como también, se de terapia idónea al infractor, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico el prevenir que se den o repitan determinadas conductas consideradas como criminales.

Tiene a su disposición las técnicas de investigación comunes a todas esas

ciencias.”4

4 Citado por SOSA, Montiel. Cita, Pág. 30

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III. ESCUELA CLASICA

Quizá lo más importante desde el punto de vista histórico, es que la Escuela

Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a

denominar “clásicos” a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria.

En la denominación de “clásicos” se confunden autores con doctrinas diferentes,

incluso opuestas entre sí, pero en este mundo heterogéneo pueden identificarse

ciertos autores indiscutibles y algunos principios comunes que darían forma al

pensamiento de la Escuela Clásica.

La Escuela Clásica fue la reacción contra la barbarie y la injusticia que el Derecho

Penal representaba, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, del

reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del

Estado.

Para Rossi existe un orden moral que es obligatorio para todos los seres libres e

inteligentes. Este orden debe ser aplicado también en la sociedad, en la que estos

seres son obligados a vivir por su naturaleza, surgiendo de esta manera un orden

social igualmente obligatorio, y del que se derivan todos los derechos y

obligaciones.

Otro representante ilustre es Giovanni Carmignani, profesor de Pisa, que en sus

Elementa iuris criminalis hace de la utilidad social o necesidad de conservación del

orden social, la fuente, y de la ley moral el límite: el objeto de la imputación civil al

castigar al delincuente no es el de tomar venganza del delito cometido, sino el de

esforzarse para que en el porvenir no se realicen otros delitos semejantes.

Así, el derecho de castigar no se basa en la justicia moral, sino en la política, que

es una necesidad explicable como necesidad de hecho.

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Antonio Rosmini, con su filosofía del Diritto. Para este autor el fundamento del

derecho de castigar es un “eterno principio de justicia”. La capacidad de juzgar

pertenece al superior, pero el hombre como ser inteligente puede juzgar al igual.

Habla de las gradaciones infinitas de la culpabilidad y de la gran dificultad para

juzgarla. Responsabilidad penal, para Rosmini, es “la cantidad de pena ejemplar

que el autor de un delito debe esperar de la sociedad”.

El jurista Francisco Carrara, confiesa que no se ocupa de cuestiones filosóficas:

“presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del

hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin

aquella”.

Delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad

de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,

moralmente imputable y políticamente dañoso.

El delito no es un simple hecho sino un “ente jurídico”, dice Carrara que “la idea de

delito no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho

del hombre y la ley. Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se da el nombre

de delito”.

1. Postulados de la escuela clásica:

a. Encuentra su base filosófica en el derecho natural

b. Respeto absoluto al principio de legalidad

c. El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico.

d. Libre albedrío

e. La pena sólo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables

f. Quedan excluidos del derecho, y por lo tanto de la pena, aquellos que

carecen de libre albedrío, como los niños y los locos

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g. La pena es retribución, es el mal que se da al delincuente por el mal que

este hizo a la sociedad

h. La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado, es

decir, a delitos más graves penas mayores, mientras mayor sea el daño,

más cantidad de pena debe darse al delincuente.

i. Las penas con sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares,

proporcionales

j. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido

roto por el delincuente.

k. El Derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica

l. El derecho penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad

jurídica ante la autoridad.

m. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto silogístico y

deductivo. Debe partirse de un principio general y sacar de él las

consecuencias lógicas.5

5 ESPINOZA VASQUEZ, Manuel. Criminología. Editorial Rodhas. Lima-Perú.

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IV. LA ETAPA CIENTIFICA DE LA CRIMINOLOGIA

Según Antonio García, Pablos de Molina: La etapa científica, en sentido estricto,

de nuestra disciplina surge a finales del pasado siglo con el positivismo

criminológico, esto es, con la Scuola Positivas italiana que encabeza LOMBROSO,

GAROFALO Y FERRI. Se presenta como crítica y alternativa a la denominada

Criminología<< clásica>>, dando lugar a una polémica doctrinal con esta, que es,

en definitiva, una polémica sobre métodos y paradigmas de lo científico. La scuola

Positiva italiana presenta dos direcciones opuestas, la antropológica de

LOMBROSO y el sociológico de FERRI, que acentúan la relevancia etiológica del

factor individual y del factor social en sus respectivas explicaciones del delito. En

todo caso esta escuela en cuanto punto de partida de la Criminología

<<empírica>> inaugura el debate contemporáneo sobre el crimen y la polémica

entre las diversas escuelas.6

6 ANTONIO GARCIA, Pablos de Molina. Historia del Pensamiento Criminologico.Lima-Perú

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V.ESCUELA POSITIVISTA

A diferencia de la escuela clásica, la escuela positiva tuvo una existencia real,

como un grupo de hombres que se agrupan en un haz compacto frente a los

demás, a otros intelectuales y a otras ideas.

Para Enrico Ferri, “la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar el delito,

primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar

jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por

consiguiente serán más eficaces”.7

El positivismo cree en la existencia de las leyes << naturales>>.Pero dichas lees

no tienen su origen en una instancia ius natural o metafísica, sino en otro absoluto:

el orden físico o social .No hay más realidad que la de los hechos .El conocimiento

es objetivo: el individuo que la observa debe vaciarse de su propio mundo

subjetivo. No obstante, la observación misma queda permanentemente superada

por su relatividad. La finalidad de a ciencia no se agota en la acumulación de

datos, sino en la interrelación de los mismos, formulando las leyes que regulan los

fenómenos. El modelo científico trasciende la mera descripción, reclama un

análisis causal explicativo. Así, delo que << es>> podrá inferirse lo que <<será>>

Los postulados de la Escuela Positiva pueden sintetizarse así, en contraposición a

los de la Escuela Clasica:el Delito se concibe como un hecho real e histórico ,

natural, y no como ficticia abstracción jurídica; su nocividad deriva de la mera

contradicción de la ley que el mismo significa, como de las exigencias de la vida

social, incompatible con ciertas agresiones que ponen en peligro las bases de esta

su estudio y comprensión son inseparables del examen del delincuente y de la

realidad social de este; interesa al positivismo la etiología del crimen, esto es , la

identificación de sus causas como fenómenos, y no simplemente la génesis del

mismo, pues lo decisivo será combatirle en su propia raíz, con eficacia y, a ser

7 ESPINOZA VASQUEZ, Manuel. Criminología. Editorial Rodhas. Lima-Perú.

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posible, con programas de prevención realista y científicos; la finalidad de la ley

penal no es restablecer el orden jurídico, sino combatir el fenómeno social del

crimen , defender la sociedad; el positivismo concede prioridad al estudio del

delincuente, sobre el examen del propio hecho de este, por lo que cobran

particular significación los estudios tipológico y la propia concepción del criminal

como subtipo humano en todo caso diferente de los demás ciudadanos honestos,

siendo esta diversidad la propia explicación de su conducta delictiva. El

positivismo es determinista, califica de ficción la libertad humana y fundamenta el

castigo en la idea de la responsabilidad social o mero hecho de vivir en común;

por último y mientras que la Criminología Clásica, por sus connotaciones con el

pensamiento iluminista, adopta una postura crítica frente al << ius puniendi>>

estatal, el positivismo criminológico carece de tales raíces liberales, propugna un

claro antindividualismo proclive a absolutizar in critica alguna el orden social, a

sobreponer la rigurosa defensa de este a los derechos del individuo y a

diagnosticar el mal del delito con simplistas acusaciones a factores patológico que

exculpan a la sociedad.8

VI. LA ESCUELA ECLÉCTICA

8 ANTONIO GARCIA, Pablos de Molina. Historia del Pensamiento Criminologico.Editorial Rodhas. Lima-Perú.

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Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la

Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en si,

sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la

escuela Clásica y Positiva esta en que estas tenían una serie de normas que si no

estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi

perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o

esquemas monolíticos y crear algo diferente.

El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela

clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de

situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción

del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra

la atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por

razones objetivas.

La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran

madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez de estas ciencias,

porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la

criminología empezaba sus primeros pasos.

VII. ESCUELA SOCIAL

Está apoyada por el filósofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en

el contrato sino en la dialéctica. Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en

especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son

famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los

criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la

criminalidad mientras que el microbio es el criminal"

Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y

la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.

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La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las

fuerzas sociales.

Su sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político

que busca la comprensión y mejoras sociales.

Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un

enfoque sociológico., la patología se desplaza del campo individual al social. Esta

escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente y hace la medición

punitiva con base en factores objetivos y subjetivos., desde luego la lista de

factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuación

punitiva derivada de ambas factores sino que llega también a admitir la exclusión

de responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo

patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.

La clasificación de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal,

quedando a salvo la anormalidad biológica y psicología del delincuente. Tiene una

interpretación legal Psicosocial jurídica. Esta escuela permite un fuerte avance de

la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior

integración, todavía inexistente, con el derecho penal.

El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función

social del derecho”, en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para

lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este

concepto de función social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en

el derecho privado y en el derecho público, por ejemplo, con las figuras del abuso

del derecho y de la expropiación, respectivamente y dio comienzo a la eliminación

de la arraigada separación tajante entre lo privado y lo público, división sobre la

cual se basan todos los sistemas jurídicos.

VIII. ESCUELA ANÓMMICA

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Su fundamento teórico está basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo

social desborda al control institucional. El presupuesto operandi está

fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue

la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.

La finalidad del sistema jurídico está basado en el hallazgo del nivel natural en la

meritocracia. El enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la

cultura. Solo el proletario aparece representado en las estadísticas de

criminalidad. Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la

motivación en el delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su

principal punto de meditación, puesto que la motivación importante no está en el

individuo sino en la sociedad.

Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la

medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidad en el

tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos

esquemas individuales. Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la

facultad punitiva.

EL principal aporte fue el punto víctima de las peores críticas y rechazos:

interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en

las cifras policiales de criminalidad.

IX. ESCUELA ECOLÓGICA

Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no

contractual. El presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y

muy grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se

convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad

del sistema jurídico.

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El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de

las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la

delincuencia de la mafia.9

X. CONCLUSION:

Como hemos podido observar, LOMBROSO, padre de la Criminología, tuvo

el reconocimiento de que fue el de la idea de sistematizar una serie de

conocimientos, teorías e investigaciones, que se encontraban totalmente

dispersas.

Todos sabemos que LOMBROSO no es original en su teoría, puesto que

antes del ya existían filósofos que mostraban una inquietud, pero eran un

poco tímido con sus ideas. Pero en mi opinión nadie es en la criminología,

es totalmente original por la novedad, o mejor dicho por el auge que está

teniendo ahora esta ciencia o este futuro derecho penal. De los errores, no

sé qué decir. Pero nadie es perfecto y el que se considera como tal,

tenemos que es el más imperfecto de todos los seres humanos.

Por lo general en la criminología se ha extendido en diferentes tópicos que

se concentran en la trilogía del delito, delincuente y delincuencia es por ello

que los conceptos son diversos y cada autor tiene su propio y exclusivo

punto de vista. Y por lo siguiente se amplía el estudio a cada escuela

criminológica de manera de observar, criticar y aprender de cada tendencia

e ideología que aportan los grandes exponentes de la materia.

9 Jiménez de Asua, Luis, Tratado de Derecho Penal, tomo II

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BIBLIOGRAFÍA:

Restrepo Fontalvo, Jorge: Criminología-Un enfoque Humanístico(Segunda

Edición)

Montiel Sosa, Criminalística (Tomo 1)

Antonio García, Pablos de Molina: Historia del pensamiento Criminológico

Espinoza Vásquez, Manuel: Criminología

Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología

Jiménez de Asua, Luis, Tratado de Derecho Penal, tomo II

Ferri, Enrrico. Los nuevos horizontes del Derecho y del Procedimiento

Penal. Centro