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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE ESCUELA GENERAL BASICA ARMANDO QUINTULEN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA MUNICIPAL ARMANDO QUINTULEN SECTOR HUILIO COMUNA FREIRE 2020 Unidad Técnica Pedagógica

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE ESCUELA GENERAL BASICA ARMANDO QUINTULEN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR ESCUELA MUNICIPAL ARMANDO

QUINTULEN SECTOR HUILIO COMUNA

FREIRE

2020

Unidad Técnica Pedagógica

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Normas Generales

ARTÍCULO 1°:

El Reglamento de EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN de la Escuela Municipal Armando Quintulen, sector Huilio, comuna Freire, se ha establecido según Bases Curriculares de los niveles de Transición 1 y 2, básica y sus respectivos Decreto N° 481/2018, y Decreto N° 67 de 2018 respectivamente, además, de la consideración de instrumentos de gestión administrativa y pedagógica interna como lo es el Proyecto Educativo Institucional.

En la actualidad y debido a la contingencia sanitaria se ha insertado un artículo transitorio que a continuación se detalla.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Referido a contexto COVID 19. Durante el año lectivo 2020, como consecuencia de la Pandemia universal inicialmente referida, se han incorporado de manera transitoria modificaciones tanto en lo referido a Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, Asignaturas Plan de Estudio y Modalidad de trabajo pedagógico.

a) Reglamento de Evaluación, Calificación y promoción: Existirá una Calificación del primer semestre denominada Calificación de Proceso, por estudiante, sin incidencia en la situación final anual.

a.a) Para el segundo semestre, se consideran 4 calificaciones, incluida en ellas una autoevalución y calificación de cada estudiante, las cuales tendrán incidencia plena en la situación final de cada uno de ellos. Estas calificaciones tendrán una ponderación igualitaria, es decir, 25% cada una de ellas.

b) Priorización de Asignaturas de Plan de Estudio. Para el segundo semestre del año lectivo 2020, nuestro establecimiento ha modificado Plan de Estudio, según recomendaciones protocolares del Ministerio de Educación. En tal sentido la escuela en acto administrativo y técnico denominado consejo de profesores ha priorizado las siguientes asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Educación Física y Educación Musical. Cabe señalar que en estas asignaturas se concentrarán las evaluaciones y respectivas calificaciones. Las asignaturas no priorizadas serán incorporadas de manera transversal al trabajo de las asignaturas priorizadas.

c) Modalidad de trabajo: Durante el primer trimestre del año en curso se ha establecido una modalidad de trabajo denominada Plan de Enseñanza Remota, cuyo eje central es la modificación y reemplazo de clases presenciales por una estrategia de enseñanza asistida, no presencial, basada en la entrega periódica de material educativo impreso, textos escolares al inicio de año y retroalimentación telefónica y watsap básicamente. La entrega y recepción de materiales de estudio coinciden con las entregas de canastas JUNAEB. Cabe señalar que dichas entregas y recepciones

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se realizan en un marco de seguridad, prevención y desinfección siguiendo orientaciones protocolares de MINSAL, MINEDUC y PISE comunal. Es necesario hacer dos aclaraciones fundamentales del Plan de enseñanza Remota, primer semestre.

c.c) Siguiendo orientaciones del departamento de educación comunal freire, basadas en protocolos ministeriales existió una priorización de OA por asignaturas, concentrando el trabajo pedagógico en un nivel categorizado como nivel 0, cuyo eje central era el repaso de OA más débiles u OA que no hayan formado parte de la cobertura curricular el año lectivo anterior.

c.c.c Habida consideración de lo expuesto en el párrafo anterior hubieron

recomendaciones comunales, basadas en protocolos y orientaciones ministeriales la NO

calificación de contenidos, orientación modificada en el mes de agosto, razón por la cual

el primer semestre contará con una sola calificación de proceso. Para establecer y

documentar dicha calificación el docente encargado de apoyo UTP, ha elaborado un

documento denominado Reporte Personal y Niveles de Logros y Aprendizajes Primer

Semestre 2020(anexo al presente reglamento)

d) Durante el segundo semestre se desarrollarán mini proyectos o unidades de trabajo

integradas y complementarias entre asignaturas priorizadas en base a un tema central.

(un mini proyecto mensual); septiembre, octubre, noviembre y diciembre

En la práctica se entregará un solo documento concentrado de trabajo por mes, por

estudiantes. Primer tema: ( LA PRIMAVERA)

d.d) Para cautelar que el 100% del alumnado reciba el material educativo, se ha

dispuesto la visita domiciliaria por parte de la inspectora del establecimiento a aquellos

alumnos cuyos apoderados no concurran a retirar canasta junaeb y material de estudio,

además de aquellos en situación de conectividad crítica y los estudiantes del Programa de

Integración PIE. Cabe señalar que esta visita se hará en furgón escolar municipal

tomando en todos los casos resguardos y protocolos de seguridad sanitaria vigente.

Luego además se ha dispuesto un acompañamiento a los mencionados alumnos a través

de visitas domiciliarias voluntarias por duplas de profesores, educadoras de párvulos,

diferencial y equipo multidisciplinario PIE, registrando visita en bitácora del docente y

asistente, además de fotografías en casos que estas sean autorizadas.

d.d.d) Mejorando la imagen corporativa. Se ha propuesto una portada formal común para

todas las unidades de trabajo, portada que de cuenta de un sello de educación municipal

integrador y sellos institucionales.

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Documentos Anexos del reglamento:

Inserción de orientaciones de evaluaciones y calificaciones PIE

Documento Informe de Rendimiento Escolar primer y segundo semestre

Decreto N°67 de 2018, Decreto N° 481 para NT1-NT2

EDUCACIÓN PARVULARIA

NIVEL DECRETO MARCO/BASE

Nivel de Transición I y II Bases Curriculares Decreto 481/2018

EDUCACIÓN BÁSICA 1° a 4°

ASIGNATURAS DECRETO PLANES DE ESTUDIO

DECRETO DE EVALUACIÓN

Lenguaje y Comunicación

Matemática

Historia, Geografía y Cs. Sociales

Ciencias Naturales

Lengua Indígena

Decreto 2960/ 2012

Decreto 67 de 2018

Decreto 67 de 2018

Artes visuales

Música

Educación Física y Salud

Tecnología

Religión

Orientación

Decreto 67 de 2018

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EDUCACIÓN BÁSICA 5° a 6°

Lengua y Comunicación

Lengua Indígena

Matemática

Historia, Geografía y Cs. Sociales

Idioma Extranjero (Inglés)

Decreto 2960/2012 Decreto 67/2018

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Tecnología

Religión

Decreto 2960/2012 Decreto 67/2018

EDUCACIÓN BÁSICA 7° a 8°

Lengua y Literatura

Matemática

Idioma Extranjero(Inglés)

Lengua Indígena

Decreto N° 169/2014 Decreto 67/2018

Historia Geografía y Cs. Sociales

Cs. Naturales

Decreto N° 169/2014

Decreto 67/2018

Artes Visuales

Música

Tecnología

Orientación

Decreto N° 169/2014 Decreto 67/2018

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ARTÍCULO N° 2. Para efecto de del presente reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, se establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación, calificación y promoción, según Decreto 67 de 2018 de MINEDUC.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información, sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. La evaluación, se concibe como el proceso que constituye una articulación consistente y coherente entre los objetivos, contenidos y estrategias curriculares. Se enmarca en la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos previos y los contextos donde esta actividad ocurre. Centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje y desarrollo de habilidades, considerando como una oportunidad la implementación de estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los distintos ritmos, estilos de aprendizaje y capitales culturales de un estudiantado heterogéneo. Implica favorecer prácticas pedagógicas centradas en actividades de exploración, de búsqueda de información, de construcción y comunicación de nuevos conocimientos por parte de las y los estudiantes, tanto de forma individual como de forma colaborativa. Por lo tanto, el concepto de evaluación, se considera como la instancia de recolección de información del proceso de aprendizaje en que se encuentra el estudiante. Esta herramienta, permite a los docentes, la toma de decisiones apropiadas en tiempo y forma, siendo éste un proceso constante, sistemático y periódico.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número. Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación; los docentes deben utilizar una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal. Para la aprobación de la evaluación, se considerará como nota mínima 4,0 (cuatro, cero) utilizando una P.R.E.M.A. (Porcentaje Requerido Mínimo de Aprobación) del 60%. La asignatura de religión se calificará en base a un concepto I, S, B, MB de acuerdo a la tabla de calificación conceptual. Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un concepto; los docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL RELIGIÓN

Concepto Símbolo

Rango de Calificación numérica

Muy Bueno MB

6,0 a 7.0

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Bueno B

5.0 a 5,9

Suficiente S

4,0 a 4,9

Insuficiente I

2,0 a 3,9

Las pruebas de diagnóstico de cada asignatura, se realizan al inicio de cada año

académico y son calificadas en base a un concepto de Logrado (L) o No Logrado

(NL)

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL PRUEBA DE DIAGNÓSTICO

Concepto Símbolo

Rango de Calificación numérica

Logrado L

Igual o superior al 60%

No Logrado NL

Inferior al 60%

Al finalizar cada semestre se entregará un informe de personalidad, el cual da

cuenta de los objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el

proyecto educativo institucional y las orientaciones dadas por Convivencia escolar,

su calificación se expresará en base a un concepto de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL INFORME DE PERSONALIDAD

Concepto Símbolo

Rango de Calificación numérica

No observado NO

Concepto o criterio no observado

Nunca N

Concepto o criterio no se presenta

Ocasionalmente O

Concepto o criterio rara vez se presenta o solo en algunas ocasiones

Generalmente G

Concepto o criterio se presenta en la mayoría de las ocasiones

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Siempre S

Concepto o criterio está presente y el estudiante lo demuestra en sus accionar

ARTÍCULO 3º: La modalidad de estudio es de un régimen semestral.

ARTÍCULO 4º: Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de

los criterios de evaluación (pautas, rúbricas, escalas de apreciación, lista de

cotejo, tabla de especificaciones) con las que se confeccionaran los instrumentos

de evaluación o serán evaluados y calificados los estudiantes. Los estudiantes

tienen derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y

transparente, de acuerdo al presente reglamento.

DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 5º: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el procesos de enseñanza aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objetivo certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

ARTÍCULO 6º: La normativa de evaluación se respalda en:

Un criterio de seguimiento y acompañamiento del proceso de aprendizaje de todos los estudiantes, que se refleja en las evaluaciones aplicadas y en los resultados obtenidos en éstas, a partir de la interpretación de acuerdo a la escala de evaluación utilizada. En este sentido la escala de evaluación a utilizar se sugiere sea de un 60% de exigencia para la aprobación de los objetivos medidos.

Un criterio de autonomía y responsabilidad, en que los estudiantes logren visualizar sus logros en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo.

Los procedimientos generales son consecuentes con el Proyecto Educativo Institucional.

En este proceso participan de forma activa el Docente Encargado de Escuela, UTP y las y los docentes, las y los estudiantes y madres, padres, apoderados y sus familias en general, definiendo para cada uno de ellos los siguientes roles:

Rol Docente Encargado de escuela: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. Conducir hacia la mejora permanente de los soportes institucionales PEI, PME, Protocolos de convivencia, diversidad de

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género, diversidad cultural, servicios y atención a estudiantes en lo referido a buen trato, traslado y seguridad

Rol del UTP: Docente responsable de asesorar en la elaboración del Plan de Actividades curriculares y de capacitaciones del Establecimiento. Coordinación, programación, organización, supervisión, retroalimentación y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares programadas y articulación de protocolos del ámbito de la convivencia escolar, como también las acciones de en atención a la cultura de origen de los estudiantes.

Rol del Profesor(a): El profesor tiene la responsabilidad del diseño, aplicación y retroalimentación del proceso de evaluación, como una forma más, de favorecer el proceso de aprendizaje, realizando una planificación y ejecución de sus prácticas pedagógicas en armonía entre los programas de estudio y los objetivos fundamentales transversales, promoviendo una cultura de convivencia escolar, desarrollando habilidades, actitudes y competencias, considerando siempre la individualidad y ritmos de aprendizaje de los estudiantes con y sin NEE.

Rol del estudiante: Ser protagonista de su proceso de aprendizaje y evaluación, no sólo de los contenidos curriculares, sino que también de valores y actitudes como la participación, la responsabilidad, la autonomía, la disciplina y el respeto, con el fin de desarrollar y crear conocimientos, aptitudes y habilidades.

Rol de madres, padres y apoderados: Acompañar y guiar a sus hijos(as) en los procesos de hábitos de estudio, responsabilidad y autonomía, para el logro de aprendizajes, cuyos resultados se verán reflejados en los distintos tipos y momentos de la evaluación. Los apoderados tienen la obligación de seguir las recomendaciones y sugerencias que profesores y/o UTP les señalen para que sus hijos logren los aprendizajes esperados. Asimismo es responsabilidad de los apoderados informar de las necesidades educativas especiales que posean sus hijos.

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 7º: Los docentes del establecimiento podrán utilizar distintas formas de evaluación, según los momentos u objetivos de la misma. Estas formas permitirán conocer los aprendizajes, habilidades y actitudes logradas por los y las estudiantes.

ARTÍCULO 8º: Se considerará dentro del proceso de evaluación la socialización de los instrumentos de evaluación (pruebas, pautas, rúbricas, otras), de tal forma que los estudiantes conozcan lo que se desea medir, ¿el cómo se medirá?; ¿el para qué se medirá? y ¿qué se medirá?.

ARTÍCULO 9º: Los docentes tomarán los resultados de estas evaluaciones para reflexionar en torno al proceso de enseñanza y aprendizaje realizado y emprender las acciones necesarias que permitan asegurar que todos los estudiantes logren los aprendizajes esperados para su nivel o curso y asignatura.

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ARTÍCULO 10º: Para la evaluación formativa serán considerados además, los Objetivos Fundamentales Transversales, los sellos institucionales o los lineamientos orientados por Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 11º: Toda evaluación formativa podría conducir a una calificación, siempre y cuando ésta dé cuenta de un proceso de aprendizaje en un tiempo determinado u objetivo de aprendizaje logrado. Por lo anterior, deberá contar con una pauta, rúbrica u otra similar, que busque medir el aprendizaje a evaluar y/o calificar.

INSTRUMENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACION FORMATIVA

Encuestas / entrevistas Retroalimentación de pruebas

Observación directa Autoevaluación

Revisión de cuadernos Interrogaciones

Elaboración de proyectos Participación en actos cívicos

Desarrollo de técnicas de estudio Participación en talleres

ARTÍCULO 12º: Procedimiento de evaluación formativa: Considerar planificación en reversa.

1) Identificar los resultados deseados: acorde a los valores contemplados en el PEI y que son el sello institucional de nuestro establecimiento, así como también las habilidades y actitudes contempladas en las bases curriculares de cada asignatura.

2) Determinar las evidencias y la evaluación.

3) Planificar las experiencias y la evaluación.

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ARTÍCULO 13º: Para las evaluaciones sumativas los docentes podrán seleccionar cualquiera de los siguientes instrumentos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos de aprendizaje que se desean medir.

INSTRUMENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACION SUMATIVA

Pruebas de contenido / Unidad

Trabajos en clases

Prueba semestral / Nivel (SIMCE)

Trabajos prácticos (maquetas, infografías, otros)

Informes / disertaciones Lectura complementaria

Elaboración de proyectos/ Investigaciones

Examen / Prueba global

Representaciones teatrales

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ARTÍCULO 14º: Los niveles que rindan prueba Nacional SIMCE, serán reforzado en contenidos curriculares y temáticas complementarias. Dicho reforzamiento se materializará como talleres complementarios de contenidos y charlas a padres y apoderados. Con todo dichos talleres tendrán como fecha de inicio la primera semana del mes de abril de cada año. De los talleres se desprenderán pruebas de ensayo formato Simce. Estos ensayos tendrán una calificación por separados, pudiendo el docente encargado de asignatura promediar las calificaciones de ensayo semestral y establecer de común acuerdo con estudiantes padres y/o apoderados como una calificación parcial semestral.

ARTÍCULO 15º: Toda evaluación, sea esta formativa o sumativa deberá contar con su respectiva pauta de observación; rúbrica; escalas de apreciación; lista de cotejo; tabla de especificaciones u otra que permita la medición objetiva de los aprendizajes esperados

De la retroalimentación de los aprendizajes

ARTÍCULO 16º: La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y oportuna para asegurar el aprendizaje de los estudiantes.

PRIORIZAR EVITAR

Describir lo que se ha logrado y como se puede mejorar

Abordar varias metas simultáneamente. Entregar solo correcciones, comentarios o premios.

Focalizarse en el trabajo o actividad Focalizarse en la persona. (eres bueno, tienes talento,… eres flojo)

Promover que los estudiantes corrijan los errores de manera autónoma

Solucionar el problema o corregir el error del estudiante

Entregar la retroalimentación en forma oportuna

Entregar la retroalimentación cuando ya no es posible utilizarla.

Usar varias formas de retroalimentación: escrita, oral, individual o grupal

Usar solo una forma de retroalimentación.

De la calendarización de la evaluación para los aprendizajes

ARTÍCULO 17º: De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación

1.- La calendarización de evaluaciones en el nivel Parvulario será la siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN NIVEL EDUCACIÓN PARVULARIA

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En Educación Parvularia, la evaluación se concibe como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante del proceso de enseñanza – aprendizaje, formulando un juicio valorativo que nos permita, tomar decisiones adecuadas para retro-alimentar y mejorar los procesos educativos. (BCEP) ARTÍCULOS DE EVALUACIÓN DEL NIVEL PÁRVULOS El nivel párvulos consta de dos niveles: NT1(PRE-KINDER) y NT2 (KINDER) los cuales corresponden al 2º ciclo de Educación Parvularia. Los niños que asisten, deben tener una edad de: 4 a 5 años para NT1 y de 5 a 6 años para NT2, en ambos casos, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo, según la edad reglamentaria. En el caso de NT1, se amplía la posibilidad de extender esta edad al 31 de Junio según el dcto. Exento Nº 64 y previa autorización por la dirección del establecimiento, con las consideraciones de informar al apoderado en entrevista previa y firma del acuerdo, de que si no cumple con los Aprendizajes del nivel y madurez(evaluada por especialista),deberá permanecer por un año más. Para la promoción al nivel siguiente el niño y niña deberá cumplir con un nivel de logros mínimo de los Aprendizajes Esperados de su nivel. Los indicadores de evaluación; en el Nivel Párvulos responden a los Aprendizajes Esperados y competencias establecidos en las Bases Curriculares De Educación Parvularia, y Mapas de Progreso expresados en ámbitos, núcleos y categorías. 1. DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Se aplicarán, a libre elección o criterio, durante cualquier momento del proceso educativo Se usarán los instrumentos de referencia que son, considerados en el nivel de Educación Parvularia a nivel nacional Listado de instrumentos considerados en el nivel de Educación Parvularia

❖ Escala de apreciación ❖ Observación con y sin Registro(en casos especiales) ❖ Lista de cotejo ❖ Pruebas Sumativas Semestrales ❖ Informe al Hogar (Semestral)

2. DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN Se aplicarán, a libre elección o criterio, durante cualquier momento del proceso educativo Se usarán como estrategias, aquellas que correspondan al nivel o ritmo del grupo de niños, considerando sus características cognitivas, afectivas, sociales y /o motrices. Lista de estrategias

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❖ Encuesta Socioeconómica ❖ Dinámicas grupales ❖ Talleres con Apoderados en Escuela para Padres ❖ Portafolio del alumno (carpeta de trabajos con revisión y evaluación en el hogar)

3. DE LA CANTIDAD Y MOMENTO DE LAS EVALUACIONES Se evalúa el logro alcanzado por los niños semestralmente. (I y II semestre). Se realizarán evaluaciones constantes y permanentes, durante todo el proceso educativo, no obstante existirán 3 momentos de evaluación, con retroalimentación a los padres:

❖ Evaluación Diagnóstica a partir de la segunda semana de clases en el caso de NT1 y del 4º día de clases en el caso de NT2, abarcando un período de 2 semanas, aproximadamente.

❖ Evaluación final o sumativa semestral, con la entrega y análisis del Instrumento (en reunión de apoderados) e Informe al Hogar ; aproximadamente, en el mes Julio(I semestre) y de Diciembre. (II semestre)

4. DE LOS INDICADORES DE EVALUACIÓN

❖ Los indicadores se construyen a partir de los aprendizajes esperados de las BCEP y los Mapas de Progreso y que han sido seleccionados de acuerdo a la planificación de cada nivel

❖ Cada nivel, NT1 y NT2, debe elaborar los indicadores según el plan anual del curso y de acuerdo a las características del grupo de niños y niñas.(nivel de complejidad).

5. DE LAS CATEGORIAS Y RANGOS DE NIVEL DE PORCENTAJE DE LOGRO. 5 a. DE LAS CATEGORÍAS. Se usarán como categorías, en los instrumentos que corresponda (ver anexos); los siguientes conceptos:

❖ D: Destacado ; cuando el niño y niña tienen un nivel de logro avanzado en los aprendizajes y /o conductas esperadas en la evaluación)

❖ L: Logrado; cuando el niño y niña manifiesta completamente, el aprendizaje y /o conducta esperada en la evaluación)

❖ M/L: Medianamente Logrado; cuando el niño y niña, manifiesta solo parte del aprendizaje esperado, solo o con ayuda del educador y /o sus pares

❖ P/L: Por Lograr; cuando el niño y niña no ha podido lograr los aprendizajes y /o conductas esperadas en la evaluación y requiere de apoyo

❖ N/E: No Evaluado; los aprendizajes y /o conductas esperadas no han sido evaluadas por situaciones especiales

❖ N/O: No Observado; los aprendizajes y /o conductas esperadas no han sido observadas

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Se deja la posibilidad que según el criterio del educador se pueda establecer otros conceptos dentro de las categorías en los instrumentos aplicados 5 b.-DE LOS RANGOS Para la Evaluación Diagnóstica el rango de porcentaje de nivel de logro será:

❖ Logrado 75 a 100 % ❖ Medianamente Logrado 51 a 74 % ❖ Por Lograr 50% o menos

En las Evaluaciones Sumativas e Informe al Hogar, el rango de porcentaje de logro será de:

❖ Destacado 100% ❖ Logrado 85 a 99 % ❖ Medianamente Logrado 51 a 84% ❖ Por Lograr 50% o menos

6. EVALUACIÓN DIFERENCIADA La evaluación diferenciada es un procedimiento que se aplica individualmente a los alumnos que presentan algún grado de déficit en el aprendizaje, registrando además los logros alcanzados y el nivel del aprendizaje. Se aplicará la evaluación diferencial por especialista cuando: “Un niño no responda a las características generales del grupo curso, en los aspectos de tipo; cognitivo, social-afectivo y motriz, manifestando una Necesidad Educativa Especial”., pudiendo considerar a:

❖ los alumnos con mayor lentitud para aprender ❖ alumnos con dificultades de retención ❖ alumnos con trastornos específicos del aprendizaje ❖ alumnos con ritmos del aprendizaje sobre y bajo el promedio ❖ alumnos con deficiencias sensoriales ❖ alumnos con trastornos Motores ❖ alumnos con problemas generales de aprendizaje. (Fuente: decreto 511/97

)

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7. DE LOS DEBERES PARA CON LOS PADRES DEL NIVEL PARVULARIO

❖ Cada docente de esta institución y curso debe retro alimentar e informar, a los padres del resultado de los logros de su hijo (a) durante las 3 ocasiones de evaluación (inicio, proceso y final) señalados en el punto II

❖ La información, del nivel de logro de los niños (as) a los padres debe ser, a lo menos en 1 o más entrevistas personales, durante el año.

❖ Será responsabilidad de los apoderados, previa capacitación de las Educadoras, ser sistemático en el apoyo del proceso educativo (aprendizajes) de los niños y niñas, desde el hogar, según se indica en el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento.

❖ Cada padre debe justificar las inasistencias a reunión y de su hijo a clases por escrito o con certificado médico cuando corresponda.

8. DE LA PROMOCIÓN El niño (a) debe estar en condiciones de logro, respecto de las competencias, requeridas para el ingreso a KInder y 1º básico, según aprendizajes esperados de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Se establece que cuando un niño (a), de NT1 y NT2 obtenga el porcentaje de logro, inferior a 50% en la Evaluación de Primer Semestre , Evaluación Sumativa del Segundo Semestre, a pesar del apoyo del especialista, se sugerirá a los padres la permanencia del niño niña en el nivel. DE LOS NIVELES 1°y 2°, 3°y4°, 5°y6°, 7°y 8°

1.-En los niveles señalados se aplicarán como mínimo cuatro evaluaciones sumativas semestrales,(registradas en el libro de clases) pudiendo el docente de asignatura aplicar una o más evaluaciones conducente a calificación numérica, en el caso que esto ocurriera el docente se obliga a informar a la UTP del establecimiento, alumnos y apoderados.

2.- La elaboración, aplicación y revisión de los instrumentos de evaluación común, como aquellas para alumnos con necesidades educativas especiales son de absoluta responsabilidad del docente de asignatura; en el caso de alumnos PIE; junto al equipo multidisciplinario.

3.- DE LA PONDERACIÓN DE CALIFICACIONES

Serán ponderadas todas las evaluaciones sumativas, registradas en el libro de clase. El porcentaje de dichas ponderaciones será definido por el docente de asignatura, conforme a criterios pedagógicos o exigencia cognitiva que la evaluación implique.

4.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS PACIS

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4.1- Los alumnos con NEE permanentes tendrán sus respectivos PACIs en las cuatro asignaturas fundamentales. Siendo éstas: Lenguaje y Comunicación o Lengua y Literatura, Matemática, Historia Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

4.2.- Para la elaboración de los respectivos PACIS, los docentes de asignaturas trabajarán colaborativamente con el equipo PIE y dispondrán de sus respectivas planificaciones. Dichos instrumentos serán elaborados en el mes de marzo de cada año.

4.3.-Dicho instrumento será socializado en primera instancia con el docente UTP (copia del pacis) y luego a padres o apoderados en reunión presencial, con participación de: Coordinadora PIE, Educadora Diferencial(expositora), UTP, Profesor de asignatura y Apoderado(a)

4.4- Todas las evaluaciones; conducentes a calificación, sin importar el formato serán comunicadas por parte de los docentes, a padres y apoderados del curso correspondiente vía comunicación escrita. Con todo, la información debe llegar a lo menos con 7 días corridos de antelación a la aplicación de la evaluación.

4.5.- Las fechas de evaluación y calificación será flexible en temporalidad y métodos en los casos especiales de enfermedad, fallecimiento de familiar, como también a aquellos alumnos y alumnas de origen mapuche que pudiera presentar condiciones especiales, es decir, ausentismo escolar por enfermedades de orden cultural: (alumnos alumnas con espíritu de machi u otras)

4.6.-Si un alumno no asiste a una evaluación sumativa, el docente de asignatura entregará en formato x, la evaluación a la inspectora del establecimiento quien aplicará al instrumento en la primera instancia de asistencia a clases del citado alumno o alumna.

prueba archivo Jani Aplica. Y comunicar apoderado, dejar registro en libro de clase.

7.- Los instrumentos de evaluación para cada unidad deben en primera instancia ser definido de manera conjunta entre docente y estudiantes, es decir, el o la docente presenta alternativas de evaluación y los alumnos eligen pudiendo incluso definirse más de un método para mismos contenidos.++++++++++++

8.- No se permite realizar al mismo nivel, dos evaluaciones sumativas de contenidos o de unidad el mismo día en las asignaturas de: lenguaje, historia, ciencias y matemática. Sin embargo se puede realizar una actividad práctica y prueba de contenido el mismo día. Asimismo no se permite pruebas coeficiente 2.

ARTÍCULO 18º: La cantidad de evaluaciones semestrales(mínimo 4) serán definidas de manera autónoma por el curso y el profesor de asignatura, luego la cantidad de calificaciones semestrales será equivalente a la cantidad de unidades tratadas.

De las calificaciones:

ARTÍCULO 19° Las calificaciones se definen como el resultado cuantitativo numérico obtenido en una evaluación correspondiente a mediciones del proceso de aprendizaje, de

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las habilidades, conocimientos y de las actitudes desarrolladas por los estudiantes. En

consecuencia corresponde a: calificaciones parciales, promedio aritmético de las calificaciones semestrales y anuales obtenidas por el estudiante en cada asignatura. En toda instancia se aproximará al decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5.

ARTÍCULO 20°: En caso alguno se calificará la conducta o la indisciplina del estudiante. Si ocurriere, la Dirección del Colegio faculta a Unidad Técnico Pedagógica y/o Convivencia escolar para dejar nula esa calificación.

ARTÍCULO 21º: Si un curso obtiene un 50% + 1 de calificaciones insuficientes como resultado de una evaluación calificada o sumativa, dicho resultado no podrá ser registrado en el libro de clases. El o la docente, deberá informar a UTP, para analizar las razones de este resultado y para posteriormente, acordar las estrategias a emplear para el logro de los aprendizajes y desarrollo de habilidades del estudiante. Estas estrategias podrán ser desarrollo de guías de ejercicios, trabajos de investigación u otros, con el fin de garantizar el aprendizaje, los que serán calificados abordando los mismos objetivos de aprendizajes de los instrumentos de evaluación utilizados al inicio.

ARTÍCULO 22º: De acuerdo a los tiempos, las calificaciones se clasifican en:

Calificación Parcial: Corresponderán a las calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada una de las evaluaciones sumativas realizadas para medir los aprendizajes obtenidos durante una unidad didáctica.

Calificaciones Semestrales: Corresponderá al total de calificaciones obtenidas por cada estudiante como resultado de evaluaciones sumativas, que en el semestre tengan el valor de calificaciones parciales y correspondan a la medición de aprendizajes logrados durante dicho semestre académico.

Calificación SIMCE: Corresponde a la evaluación sumativa por rendimiento en pruebas de ensayo. Dicha calificación será considerada como una nota parcial más en las calificaciones semestrales de cada alumno

Promedio Semestral: Corresponde a la calificación que representa el promedio aritmético de las calificaciones parciales y semestral de cada asignatura, en cada semestre, es aproximando al decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5.

Calificación Complementaria semestral: Corresponde a la instancia de evaluación sumativa que el profesor de cada asignatura aplicará a aquel o aquellos estudiantes que habiéndosele promediado sus correspondientes notas parciales semestrales, obtengan nota inferior a la mínima de aprobación.

Promedio General: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el estudiante, en cada asignatura y que reflejará su situación de promovido o de repitencia. La calificación es ingresada con aproximación al decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5.

De la ausencia o inasistencia a las evaluaciones.

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ARTÍCULO 23º: La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la inasistencia a estas implicará que el estudiante justifique por medio de certificado médico, en caso contrario es el apoderado quien debe justificar ante la UTP de la Escuela Armando Quintulen, vía comunicación escrita o presencial el motivo de inasistencia de su hijo (a). Este justificativo será entregado al profesor que ha realizado la evaluación para que reprograme o aplique al instante la evaluación (criterio del profesor).

ARTÍCULO 24º: El estudiante que se ausente a la fecha y hora reprogramada, dará derecho al docente a aplicar la evaluación pendiente en la primera instancia de asistencia a clases del alumno, siendo sí requisito a cumplir por parte del docente que sea en horario de la asignatura a la que corresponde la evaluación. El o la docente tienen facultad para reemplazar el instrumento de evaluación original, manteniendo el mismo grado de exigencia que el instrumento original.++++++++++jani

ARTÍCULO 25º: En el caso de existir una asistencia inferior al 50% de la matrícula del curso donde se ha programado una evaluación sumativa, no se podrá realizar dicha evaluación fijada, como tampoco se avanzará en contenidos trascendentales. Sí se podrá realizar reforzamiento de los contenidos ya vistos y/ o una evaluación formativa de los contenidos tratados en clases.

De las evaluaciones y calificaciones en caso de situaciones especiales:

ARTÍCULO 26º: De las evaluaciones y calificaciones en caso de situaciones especiales: De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto 67/2018 del MINEDUC, los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

ARTÍCULO 27º: No obstante, lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones pertinentes para actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran, por ejemplo estudiantes con licencias médicas prolongadas o aquellas estudiantes a las que se les ha aplicado el protocolo de embarazo adolescente. En el caso de las estudiantes embarazadas, UTP llevará un expediente en el cual se archiven las evidencias justificadas de las ausencias a clases (certificados médicos), los retiros anticipados de la jornada escolar, las indicaciones de las formas y fechas de las evaluaciones sumativas. Las ausencias prologadas a clases, igual o superior a 30 días, deberán ser autorizadas por UTP, con el fin de calendarizar las evaluaciones y determinar la forma en que se deberán realizar. Para estos casos UTP creará un expediente que respalde justificadamente la ausencia (certificado médico u otro) y de las indicaciones de las formas y fechas de las evaluaciones sumativas.

De la evaluación diferenciada

ARTÍCULO 28º: La escuela Armando Quintulen CUENTA CON PROGRAMA DE INTEGRACION (PIE), por lo que las orientaciones metodológicas tanto en lo referido a la enseñanza propiamente tal, como la medición de avances y aprendizajes esperados,

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serán entregadas por la Coordinara del Programa de Integración, a cada profesor de asignatura según sean casos de alumnos con NEE, diagnosticados y partes del programa, previo análisis individualizado caso acaso con el equipo multidisciplinario del establecimiento, considerando además diagnósticos clínicos externos. Con todo es referencia a PACis y PAi

ARTÍCULO 29º: La implementación de la evaluación diferenciada deberá ser entregada de manera escrita a la UTP del establecimiento, por parte de la coordinadora del Programa de Integración, para conocimiento, registro y revisión con apoderados en caso necesarios.

ARTÍCULO 30º: Se entiende la Evaluación Diferenciada, como una oportunidad para el aprendizaje de estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales, sean éstas transitorias o permanentes. Las disposiciones para su aplicación y proceso que se llevará a cabo, están contenidas en el Decreto 83/2015. No obstante, estas orientaciones se podrán considerar como un referente o apoyo metodológico para la generalidad de los estudiantes, que presenten o no un diagnóstico psicopedagógico o médico, asegurando el Principio de Inclusión.

ARTÍCULO 31º: Los padres, madres y apoderados deberán informar en el establecimiento, sobre las Necesidades Educativas (Transitorias o Permanentes) que presenten sus hijos(as) en el momento de la matrícula. Esto deberá ser respaldado mediante certificado médico o informe del especialista que corresponda (Educadora Diferencial, Neurólogo, Pediatra, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagoga, entre otros). Serán abordadas en el proceso de aprendizaje y evaluación, desde las Orientaciones emanadas del Decreto 83/2015.

Evaluación diferenciada por mérito cultural

ARTÍCULO 32°: Se entenderá Evaluación diferenciada por mérito Cultural, a las enfermedades y/o alteraciones psicosocial correspondiente a FEYENTUN MAPUCHE (sistema de creencias de la nación mapuche) o específicamente las llamadas Mapu Kutxan (enfermedades o llamados cósmicos o de la madre tierra mapuche). Ejemplo Fundamental son personas estudiantes que estando matriculados en dicha escuela presenten Machi Pülli (espíritu de machi), (Que en el caso de iniciarse el camino para recibirse como tal, son aproximadamente dos años), en que el ausentismo escolar será por tal razón, debiendo la escuela Armando Quintulen otorgar flexibilidades para el tiempo de estudio, evaluaciones y calificaciones pudiendo llegar en casos de tal contingencia a exámenes libres conducentes a la aprobación de contenidos y promoción anual si fuera el caso.

ARTÍCULO 33°: También son casos de FEYENTUN MAPUCHE, estudiantes que tengan condiciones o Kupalme (linaje) en los siguientes casos:

1.- Lawentuchefe

2.-Ngutamchefe

3.- Sdungu machife

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4.-Peumatufe

5.-Nguillatufe. En todos estos casos existirá evaluación diferenciada ya que en general son estudiantes con altos grados de concentración en sus condiciones de tal, pero generalmente distraídos y hasta desinteresados de los contenidos curriculares occidentales (entiéndase contenidos de Plan de estudio). Estos alumnos podrán ser diagnosticados por autoridades ancestrales mapuche siendo estos diagnósticos absolutamente reservados entre las familias involucradas y el cuerpo docente encabezados por el director o encargado de la Escuela Armando Quintulen. La reserva alcanza inclusive hasta la ignorancia del propio alumno alumna de dicha condición, Excepto que tal condición se evidencie en la escuela de manera constante y que el alumno sea informado por parte de su familia.

De la conducta y actitud de los estudiantes durante las evaluaciones:

ARTÍCULO 34º: El estudiante siempre en toda evaluación debe mantener una conducta y actitud acorde a lo esperado de un estudiante de la Escuela Armando Quintulen, y a lo contemplado en el manual de convivencia. Esto implica además de lo normado por Convivencia, hacer uso de la polera blanca del uniforme escolar, como señal distintiva de momento relevante y solemne del ámbito escolar. Adicionalmente se usará dicha polera en actos cívicos relevados en el calendario escolar y que la escuela desarrolle. ++++++corregir

ARTÍCULO 35º: La conducta o indisciplina no puede ser considerada dentro de los criterios de evaluación y tampoco debe ser considerada para una calificación.

ARTÍCULO 36º: Se considerará copia al acto de usar cuadernos, “torpedos”, o apuntes varios durante una evaluación escrita, así como también el conversar, utilizar señas u otras estrategias con el fin de traspasar respuestas entre compañeros. Del mismo modo utilizar celular, mensajes de texto, transferencia de datos a través de bluethooth, internet o redes sociales. La copia o plagio de un trabajo a un compañero o fuente bibliográfica sin su respectiva cita y su referencia.

ARTÍCULO 37º: La copia, durante una evaluación o prueba escrita, implicará que el instrumento de evaluación sea retirado inmediatamente y se registre como anotación en la hoja de vida del estudiante y se comunique al apoderado. Quedando el o la docente facultado para reprogramar dicha evaluación pudiendo en el mejor de los casos el alumno obtener la nota mínima de aprobación. Con todo el alumno podrá apelar habida consideración de los siguientes casos:

1.- El alumno sorprendido por el profesor o profesora no haya sido el emisor de la falta a la norma, es decir, que hubiese hablado o respondido con mirada, gesto o palabra al requerimiento de otro alumno o alumna.

2.- Que por distracción dejó cuaderno o libro abierto y que haya sido sorprendido por el profesor o profesora. Estos casos son habituales toda vez que en general se repasa materia hasta segundos antes de comenzar la evaluación.

De la promoción y repitencia

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ARTÍCULO 38º: Para que un estudiante sea promovido al curso superior se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

ARTÍCULO 39º: Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

1) Hubieran aprobado todas las asignaturas de su respectivo plan de estudio

2) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo 4,5 incluyendo la asignatura reprobada.

3) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo 5.0, incluidas las asignaturas o módulos reprobados.

ARTÍCULO 40º: En relación con la asistencia a clases serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean locales o comunales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

ARTÍCULO 41º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la dirección y su equipo de Gestión Educativa si la hubiera, caso contrario UTP, deberán analizar y resolver situaciones especiales (promoción o repitencia de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten calificaciones de alguna asignatura que ponga en riesgo su promoción, pero que además hayan utilizado todas las instancias complementarias conducentes a subir calificaciones definidas en éste reglamento.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

1) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

2) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

3) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior,

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podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

ARTÍCULO 42º: En el caso de observarse que un estudiante mantenga un rendimiento deficiente o reiterada inasistencia, el profesor jefe de cada curso deberá citar al apoderado y exponer la situación académica de su hijo (a), en esta primera reunión se entregaran las acciones que como padres deben realizar para poder revertir la situación académica de su hijo (a), o si es necesario otro tipo de apoyo con profesionales especialistas en psicopedagogía, sicología o neurología. Se calendarizarán las entrevistas de seguimiento y de cumplimiento de acuerdos pedagógicos. Se realizarán entrevistas con los apoderados de los estudiantes con bajo rendimiento o baja asistencia y su situación será derivada a convivencia escolar para determinar si es necesario aplicar algún protocolo, principalmente de aquellos relacionados con vulneración de derechos. Las evidencias que se tendrán en consideración para el seguimiento académico de los estudiantes con riesgo de repitencia son las siguientes:

1. Registro en hoja de vida del estudiante del bajo rendimiento y de las citaciones de apoderado periódicamente por UTP y profesor jefe y/o asignatura hasta que el estudiante logre los aprendizajes necesarios para el siguiente nivel de aprendizaje.

2. Derivaciones internas o externas a especialistas. Las citaciones a los apoderados son de carácter obligatorio.

3. Informes de especialistas tratantes.

4. Apoyos pedagógicos realizados por los distintos docentes en trabajo colaborativo

5. Registrar las inasistencias a clases y los retiros anticipados de la jornada escolar según sea el caso.

ARTÍCULO 43º: En el caso de estudiantes que repitan algún curso podrán ser matriculados al año siguiente.

ARTÍCULO 44º: Los estudiantes que han repetido un curso se mantendrán monitoreados durante el siguiente año, el cual se definirá según las necesidades educativas y/o los objetivos no logrados el año anterior. Adicionalmente los apoderados deberán mantener informado a profesor jefe del avance con los especialistas externos a los cuales fue derivado el estudiante según sea el caso.

ARTÍCULO 45º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Se entregará un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y situación final correspondiente.

ARTÍCULO 46º: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

Del acompañamiento pedagógico a estudiantes

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ARTÍCULO 47º: Se entenderá por acompañamiento pedagógico a estudiantes todas las acciones pedagógicas que como institución educativa se definan, diseñen e implementen con el propósito de que los estudiantes que se encuentran con una brecha en sus aprendizajes en relación con sus pares, aprendan los contenidos necesarios para el nivel que se encuentran cursando.

ARTÍCULO 48º: Los padres de los estudiantes que han repetido algún curso, deberán asistir obligatoriamente a entrevista personal con profesor jefe o profesores de asignatura, las veces que él o la docente requiera, con el fin de entregar herramientas que puedan utilizar con sus hijos en su estudio diario.

ARTÍCULO 49º: Los estudiantes que cuenten con 2 o más asignaturas reprobadas al momento de la primera entrega de notas parciales se les citará el apoderado, el cual firmara compromiso para ayudar a su hijo (a) a revertir sus calificaciones y podrá ser derivado a especialista, psicólogo escolar, psicólogo externo, neurólogo u otro.

De la comunicación con los padres y apoderados

ARTÍCULO 50º: El proceso de evaluación formativa, así como el de los Objetivos Fundamentales Transversales, se dará a conocer, respectivamente, a través del Informe de Personalidad al final de cada semestre en reunión de padres y/o apoderados.

ARTÍCULO 51º: Durante los meses de junio y diciembre se aplicarán instancias de evaluación sumativa complementaria a aquellos estudiantes que habiendo cursado todas las calificaciones en las distintas asignaturas obtengan promedios inferiores al mínimo de aprobación.

Disposiciones para la actualización del reglamento de evaluación

ARTÍCULO 52º: El proceso de modificación del presente reglamento será liderado por el docente encargado de la Unidad Técnico Pedagógica de la escuela, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad educativa (consejo escolar)

ARTÍCULO 53º: Anualmente, durante el proceso de cierre y evaluación del primer semestre se revisará el reglamento de evaluación con el consejo de profesores, quienes indicarán observaciones o sugerencias para mejorar el presente, las cuales se someterán a discusión y el acuerdo resultante, llevará a modificar el presente reglamento.

ARTÍCULO 54º: Las modificaciones al reglamento se harán efectivas al inicio del año escolar siguiente.

ARTÍCULO 55º: El presente reglamento forma parte del reglamento de convivencia escolar, informado al Consejo Escolar de la escuela Armando Quintulen, visado por el DEM Freire, para finalmente ser subido al Sistema de Información General de Estudiantes, SIGE, adicionalmente se entregará a los apoderados al momento de la matrícula.

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Consideraciones especiales

ARTÍCULO 56º: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 57º: Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas en forma conjunta entre UTP, profesor jefe o profesor de asignatura, padres y estudiante.

ARTÍCULO 58º: Las actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cedula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 59º: Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el docente encargado de escuela y los respectivos docentes de asignaturas.

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ANEXO NED REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020

PROPUESTA PARA INCORPORACION AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA COMUNA.

“De las Necesidades Educativas Especiales”

Uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de

Educación es el mejoramiento de la calidad de la Educación, posibilitando con ello mejores

oportunidades de enseñanza para las (los) alumnas (os) de educación especial. (Extracto

Decreto Número 170).

Artículo 1.- Definiciones

a. Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Este concepto implica una transición en la comprensión de las dificultades de aprendizaje,

desde un modelo centrado en el déficit hacia un enfoque propiamente educativo, situando la

mirada no sólo en las características individuales de los estudiantes, sino más bien en el

carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje. (Decreto 83)

b. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales:

Aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de

los fines de la educación. (Decreto 170)

c. Necesidades Educativas Especiales Permanentes:(NEEP)

Son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan

durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un

profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y

recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. (Decreto 170)

d. Necesidades Educativas Especiales Transitorias: (NEET)

Son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida

escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional

competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en

el currículum por un determinado período de su escolarización. (Decreto 170)

e. Estudiantes NEEP

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Serán estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente (NEEP)

aquellos/as que presenten los siguientes diagnósticos; Discapacidad Visual, Discapacidad

Auditiva, Disfasia Severa, Trastorno Autista, Deficiencia Mental Severa o Multidéficit.

(Título IV, Decreto 170).

f. Estudiantes NEET

Serán estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET)

aquellos/as que presenten los siguientes diagnósticos; Trastornos Específicos del

Aprendizaje (DEA), Trastorno Específicos del Lenguaje (TEL), Trastorno Déficit

Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético, Funcionamiento

Intelectual Limítrofe (FIL). (TÍTULO III, Decreto 170)

g. Evaluación Diferenciada:

Es un procedimiento que respeta, considera y asume al alumno/a con necesidades

educativas especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los

procesos de aprendizaje e instrumentos de evaluación, a fin de favorecer su desarrollo

integral. (Decreto 83)

h. Adecuaciones Curriculares:

Se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen

en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales

de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de asegurar su

participación, permanencia y progreso en el sistema escolar. Las adecuaciones curriculares

que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones

Curriculares Individualizado (PACI). (Decreto 83)

i. Adecuaciones Curriculares de Acceso:

Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al

acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los

aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin

disminuir las expectativas de aprendizaje. Estas adecuaciones deben ser congruentes con las

utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean

conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad. (Decreto 83).

j. Adecuaciones Curriculares en los objetivos de aprendizaje

Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados

en función de los requerimientos específicos de cada estudiante en relación a los

aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Un

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criterio fundamental a tener en cuenta es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que

se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante. (Decreto

83)

k. Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI)

Es un documento que tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes

de aula y el equipo multidisciplinario PIE implementarán, para apoyar el aprendizaje del

estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas

curriculares adaptadas. (Decreto 83).

Para su elaboración debe tener los siguientes componentes:

• Identificación del estudiante.

• Responsables de la aplicación del PACI (profesor jefe, de asignatura y equipo

multidisciplinario).

• Antecedentes relevantes (actitud de aprendizaje del estudiante y contexto familiar).

• Recursos y modalidades de apoyo (a nivel de establecimiento, de aula y familia).

• Propuestas de las adaptaciones curriculares (adaptaciones significativas, de acceso

y estrategias metodológicas), Adaptación de los materiales, en relación a la

presentación, a los contenidos y evaluación.

• La familia (objetivos a trabajar en el ámbito familiar).

• Criterios de evaluación y promoción (los criterios y orientaciones generales para la

evaluación de los aprendizaje y promocionar al estudiante de curso o nivel

educativo)

• Seguimiento del PACI (análisis semestral de las medidas y acciones de apoyo

implementadas y sus efectos).

• Firma de los profesiones responsables (profesor jefe, de asignatura, educadora

diferencial y asistente de educación que corresponda según diagnóstico y necesidad

de apoyo.

l. Plan de apoyo individual(PAI)

Se define como la planificación del proceso de enseñanza aprendizaje para responder a las

NEE que presenta el estudiante, después de un proceso de evaluación integral e

interdisciplinaria, que incluye la organización, los profesionales responsables de los apoyos

especializados y el tipo de ajuste o adecuaciones curriculares que el estudiante requiere o

no, para progresar y participar en los aprendizajes del currículo nacional. Este PAI, se

realiza a todos los estudiantes que pertenecen al Programa de Integración escolar y se

encuentra plasmado en el registro de planificación y evaluación de cada curso. (ver punto

número cuatro del registro de planificación y evaluación).

Eximición.

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Ningún estudiante podrá ser eximido de una asignatura de acuerdo a lo establecido en el

Decreto 67/2018. Para atender esta diversidad, el Equipo de Integración Escolar, en

coordinación con los demás docentes del establecimiento, buscará dar respuesta de atención

a la diversidad y se dará oportunidad a los estudiantes que presentan Necesidades

Educativas Especiales participar del aprendizaje, buscando alternativas de adaptaciones y/o

adecuaciones curriculares que implique la priorización y diversificación de objetivos de

aprendizaje.

Artículo 2. Detección y Derivación.

Será responsabilidad de Profesores de aula y Profesores jefes, aportar antecedentes que

permitan detectar a los alumnos y alumnas con posibles Necesidades Educativas

Especiales. Posterior a ello, deberán derivar a los especialistas del establecimiento

(Educadora Diferencial, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Neurólogo, Psicopedagogo/a) para

precisar y/o descartar posible diagnóstico.

Artículo 3. Incorporación PIE

a. Evaluación Diagnóstica Individual.

Es un proceso de recogida y análisis de información relevante de las dimensiones del

aprendizaje, así como de los distintos factores del contexto educativo y familiar que

intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Debe ser de carácter integral e

interdisciplinario. Este procedimiento se encuentra normado para los estudiantes con

necesidades educativas especiales en el decreto N°170/2010. (Decreto 83).

b. Para la incorporación al Programa de Integración Escolar de estudiantes con

diagnóstico preexistente, será responsabilidad del apoderado entregar los

antecedentes necesarios (Carpeta PIE).

Artículo 4. Evaluación, calificación y promoción de estudiantes con NEE.

Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de adecuación

curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan

necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI), procedimiento que se señala en este Reglamento

de Evaluación del establecimiento.

4.1 Evaluación.

Todos los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP) serán

evaluados bajo la modalidad PACI en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y

Matemáticas. El docente de las asignaturas de Ciencias Naturales e Historia y Geografía,

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con orientación de la educadora diferencial se propondrá un PACI, en caso que se requiera,

para evaluar estas asignaturas. En las otras asignaturas del Plan de Estudio, será

responsabilidad del docente a cargo adecuar los objetivos de aprendizaje de acuerdo a las

NEE de los estudiantes y utilizar las estrategias diversificadas establecidas en el decreto 83

u otros.

La educadora diferencial y el docente de la asignatura podrán reestructurar el PACI de los

estudiantes NEEP, cuando se ha evidenciado dificultades en lograr los Objetivos de

Aprendizaje, previamente establecidos.

En el caso de los estudiantes con NEET, podrán tener acceso a un PACI temporal, el cual

debe ser evaluado trimestralmente o semestral de acuerdo a lo planificado.

Calificación.

Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la

oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente de aula y

el equipo multidisciplinario PIE haya realizado con ellos.

En el caso de los estudiantes NEEP, se les calificará con el mismo porcentaje de la escala

de evaluación del establecimiento y con la adecuación pertinente.

Las cantidad de de calificaciones y las ponderaciones que se utilice para calcular la

calificación final del periodo escolar adoptado y del final de año de una asignatura módulo

de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o

modulo realice el profesional de la educación. En el caso de los estudiantes NEEP, las

calificaciones se ajustaran a su PACI.

Los estudiantes NEEP, tendrán las mismas cantidades de calificaciones indicadas en el

presente reglamento. Sin embargo, cuando los docentes de asignaturas o equipo

multidisciplinario adviertan alguna dificultad para cumplir con lo previamente establecido,

se someterá el caso del estudiante para su evaluación, análisis y resolución en conjunto con

UTP.

Promoción

La promoción de los estudiantes NEEP, se determinará en función de los logros obtenidos

con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación

Curricular Individual (PACI).

Respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica, ésta

debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de enseñanza

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obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una certificación si han completado los años

de estudio establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin

adecuaciones curriculares. (Decreto 83).

(A modo de sugerencia)

Respecto al Proceso de Retroalimentación:

Entendida como una de la evaluación formativa, se analizan los resultados de aprendizajes

en función de los avances evidenciados por los estudiantes. Este proceso se podrá realizar

de la siguiente forma:

- Retroalimentación individual: cada docente de aula deberá registrar en una bitácora los

procesos de retroalimentación. En el caso de los estudiantes NEEP, la retroalimentación

debe ser oportuna y la realizará el profesional que integra el equipo de aula cuando esté con

el estudiante ya sea en aula común o en aula de recurso.

- Retroalimentación al curso: lo realizará el docente de aula dejando registro en el libro de

clases.

La retroalimentación debe considerar los siguientes aspectos:

a) Entregarla retroalimentación de forma oportuna, es decir, clase a clase.

b) Variar las formas de retroalimentar, considerando las necesidades educativas de los

estudiantes y los principios de DUA.

c) Ser claros en la entrega de la información, asegurando la comprensión del estudiante y

pueda progresar en su aprendizaje.

d) Posterior a la retroalimentación, se deben generar instancias de apoyo a los estudiantes

para resguardar el logro de los aprendizajes.

Documentos consultados.

Decreto 67 de evaluación 20 de febrero 2018.

Decreto 170 del 21.abril 2010.

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Decreto 83 aprueba criterios para las adecuaciones curriculares del 2015.