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ESCUELA JOSÉ BERNARDO SUÁREZ: UNA ESCUELA PARA LA VIDA
INTRODUCCIÓN
Reglamento de Evaluación y Promoción año 2018.
Nuestro Proyecto Educativo tiene por finalidad ofrecer a los alumnos-as un sólido proceso de aprendizaje – enseñanza y de formación integral, para responder a las exigencias y desafíos del mundo actual, junto con desarrollar en ellos el amor por la cultura y el saber, como una instancia de preparación para la vida. El proceso educativo en la Escuela José Bernardo Suárez, está encaminado
hacia ese logro que junto con la excelencia académica, persigue:
La formación integral del alumno- a.
El envío a la sociedad chilena y al mundo, para su construcción en paz,
justicia y fraternidad universal.
En nuestra Escuela, la educación se entiende como proceso propio del ser
humano, que dotado de cualidades y talentos, busca la plenitud de su
humanidad. A través de ella, el hombre trasciende la esfera meramente
biológica; crea cultura, encuentra su misión en el mundo, aporta a la
construcción de un mundo mejor.
La educación se fundamenta en el amor, en la verdad y en la comunicación
con los demás hombres, con la naturaleza y con sus creencias.
Nuestra Escuela pretende que las metas académicas armonicen y respondan
tanto a los intereses, capacidades y expectativas del alumno-a como de
nuestra Comunidad Educativa. El logro de tales metas implica la adquisición y
consolidación de competencias, conocimientos, actitudes, habilidades y
destrezas mediante aprendizajes significativos que requieren de la
participación motivada y responsable del alumno-a, en las variables
actividades que se proponen o eligen, para el logro de objetivos de
aprendizaje debidamente secuenciados y consonantes con sus características
psicológicas y capacidades intelectuales.
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La legislación vigente faculta a los establecimientos educacionales, para
elaborar sus propios reglamentos de evaluación y promoción, basándose en
los siguientes fundamentos:
1. Decreto Supremos N° 289/01 sobre las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia: 1er y 2° Nivel de Transición.
2. Decreto Supremo de Educación N° 40/96, modificado por el Decreto
Supremos N°1363/2011 Programa de Estudio (Asignaturas 7° y 8° Básico
Lenguaje y Comunicación, Historia, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero:
Inglés).
3. Decreto Supremo Programas de Estudio N° 481/2000.
4. Decreto Supremo N° 256/09 Marco Curricular de 5° a 8° Básico.
5. Decreto N° 2960/12 Aprueba Planes y Programas de Estudio para la
Educación Básica.
6. Decreto Externo N° 433/12 y N° 439/11 Establece Bases Curriculares.
Decreto Exento N°102/02.
7. Ley General de Educación N° 20 370.
8. Decreto Exento N° 511/97 de Educación General Básica. Modificado por
Decreto Exento N° 107/03.
9. Decreto 170, decreto n° 83 de la Ley 20 201 Integración Educativa.
10. Constitución Política de la República, artículo 19 N°10, derecho a la
Educación y Segundo de Nivel Transición obligatorio y pre requisito para el
Primer Año Básico.
11. Los criterios de evaluación de este Reglamento.
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Presentamos a la Comunidad Educativa de la Escuela José Bernardo Suárez,
el siguiente Reglamento de Evaluación Y Promoción.
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
La Escuela José Bernardo Suárez considera la evaluación como un proceso
permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor-a para
que tome decisiones en vista de apoyar a los estudiantes en su proceso de
aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales
propios de cada nivel.
Artículo 2°
Entendemos que la evaluación está referida a los objetivos que se pretenden
medir en los distintos ámbitos de la tarea educativa, según los criterios
evaluativos y lineamientos que determina la Escuela en cuanto a sistemas,
tipo de instrumentos, periodicidad y forma de aplicar dicha evaluación.
Artículo 3°
El año escolar se organizará en períodos escolares semestrales.
Artículo 4°
Este Reglamento de Evaluación y Programación Escolar se comunicará
oportunamente, a todos los alumnos-as, padres y apoderados al inicio del
año escolar.
TÍTULO II – DE LA EVALUACIÓN
Artículo 5°
En nuestra Escuela se pueden aplicar tres tipos de evaluaciones, a saber:
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1. Evaluación diagnóstica, la cual pretende determinar las conductas de
entrada, conocimientos y/o habilidades que los alumnos-as han
adquirido en los niveles anteriores al año en curso. Esta evaluación
permite a cada profesor-a planificar las actividades pedagógicas en
función de las necesidades reales de los alumnos-as.
2. Evaluación formativa, la que se realiza durante el desarrollo del
proceso educativo y pretende determinar el nivel de avance y la forma
gradual en que los alumnos-as van logrando los objetivos de
aprendizaje, que establece el currículum.
Lo anterior permite al profesor reorientar el proceso o incorporar
actividades especiales que potencien el logro de los aprendizajes de los
alumnos-as.
3. Evaluación sumativa, la cual se realiza durante el desarrollo o al
término de una o más unidades de aprendizaje o al final de cada
semestre.
El nivel de logro alcanzado por los alumnos-as se reflejará en una
calificación dentro de una escala que va de 2,0 a 7,0.
Artículo 6°
Medidas de Apoyo Especial y Evaluación Diferenciada.
A los alumnos-as que tengan Necesidades educativas especiales
permanentes o transitorias, debidamente certificados, para el logro de los
objetivos en las diferentes asignaturas se les aplicarán medidas de apoyo
especial o evaluación diferenciada (cuando así se requiera) y plenamente
consensuado entre los profesionales que intervienen en el PIE, velando por la
igualdad y equidad de oportunidades en su proceso de evaluación.
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Las medidas de apoyo especial se entenderán, tales como: más tiempo para
el desarrollo y/o mediación especial para la explicación de las instrucciones
de las actividades lectivas, reducción del horario de clases o propuesta de
actividades pedagógicas alternativas, en el caso de los estudiantes que
presenten adecuaciones curriculares de acceso o adecuaciones en los
objetivos de aprendizaje.
La evaluación diferenciada consiste en un cambio de instrumentos de
evaluación o reducción del número de preguntas o modificación del número
de calificaciones o adaptación de la escala de calificaciones.
Artículo 7°
Exención: Los alumnos-as pertenecientes al Programa de Integración, podrán
optar a la exención de hasta una asignatura de aprendizaje, de acuerdo a lo
establecido en los Decretos N° 158/1999. La eximición en una asignatura no
libera al/la estudiante de la asistencia regular a clases en esta disciplina. Los
profesores-as podrán solicitar, a estos alumnos-as, trabajos y/o tareas
especiales que podrán redundar en una evaluación formativa. En el caso de la
exención de Ed. Física, las actividades regulares serán reemplazadas por
trabajos indicados por los respectivos docentes. Dichos trabajos tendrán una
evaluación sumativa.
La solicitud de exención en el caso de Ed. Física se debe presentar por escrito
a la Directora del Establecimiento, a través de la Unidad Técnica Pedagógica,
con todos los antecedentes que avalen la implementación de esta medida
especial.
La Dirección del Establecimiento podrá rechazar dicha solicitud si los
antecedentes resultaren insuficientes o insatisfactorios.
Los alumnos-as que han sido eximidos de una asignatura deberán mantener
una conducta y una actitud acordes con el Reglamento de Convivencia
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Escolar y una buena disposición hacia el cumplimiento de los trabajos
encomendados.
La exención en una asignatura puede suspenderse si el alumno-na o su
familia no cumplen con las exigencias indicadas anteriormente. Ésta podrá
renovarse si las condiciones que determinaron su aplicación se mantienen de
un semestre escolar a otro o de un año lectivo al siguiente, previa
presentación de la respectiva documentación.
Artículo 8°
Los y las estudiantes del Primer Nivel de Transición a 8° de Educación Básica
serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje que
prescribe en las Bases Curriculares o Plan de estudio Vigente, de acuerdo al
nivel de logro, en períodos escolares semestrales.
Artículo 9°
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se expresará en el
informe de Desarrollo Personal y Social del alumno-na, el cual será remitido
semestralmente a los padres y apoderados-as.
Artículo 10°
La asistencia de los-as estudiantes a todo procedimiento de evaluación,
previamente fijado, es obligatoria.
Situaciones especiales.
Inasistencia a procedimientos de evaluación fijados previamente:
Los alumnos-as que no se presenten a pruebas o no entreguen trabajos,
estando en el Establecimiento o entreguen su prueba en blanco, serán
calificados con la nota mínima (2,0).
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Los alumnos-as que se ausenten a una prueba o entrega de trabajos por
motivos de salud u otras razones, deberán presentar un certificado médico
(según lo requiera) y el apoderado-da deberá asistir al establecimiento
educacional a justificar la inasistencia del alumno-na.
Es responsabilidad del alumno-na ponerse al día en sus evaluaciones
pendientes. Por lo tanto, cada vez que se ausente a pruebas, queda
automáticamente citado para la semana siguiente a rendirla, en los días y
horarios que serán determinados por el profesor-a.
Si un alumno-na se ausenta a una prueba atrasada debe justificar, ante la
Unidad Técnica Pedagógica, con el certificado médico respectivo. Si la
ausencia a esta prueba no ha sido por causas de salud, sino por otro motivo
de fuerza mayor, el apoderado-a deberá justificar personalmente dicho
incumplimiento. Solamente en estos casos habrá una tercera y última
oportunidad para rendir la prueba correspondiente.
Los alumnos-as que falten a la 2ª citación sin justificación previa, en alguna
de las formas establecidas en el inciso precedente, serán calificados con la
nota mínima (2,0) en dicha evaluación.
Los alumnos-as que por razones de salud tengan pendientes dos o más
pruebas, deberán presentarse a la Unidad Técnica Pedagógica, más el
profesor de la asignatura, para acordar un calendario especial.
De acuerdo con nuestro Proyecto Educativo y con el Reglamento de
Convivencia Escolar, los valores de respeto, honradez y responsabilidad son
fundamentales en la formación de nuestros alumnos-as. Por esta razón, se
entiende que faltan a estos valores quienes tengan actitudes deshonestas en
alguna evaluación, entendiendo como tales el obtener (“copiar”) o entregar
(“soplar”) información durante evaluaciones, transcribir literalmente trabajos
desde cualquier fuente de información y presenta trabajos ajenos como
propios. Quienes incurran en estas conductas serán calificados con la nota
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mínima (2,0), además de las sanciones que establezca el reglamento de
convivencia.
TÍTULO III- DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 12°
Los alumnos-as serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio
utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0, hasta con dos decimales,
efectuándose una aproximación a la décima superior, por ejemplo: 6,45
corresponde a un 6,5.
Artículo 13°
La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas será 4,0.
Artículo 14°
La calificación obtenida por los alumnos-as en la asignatura de Religión no
incidirá en la promoción y se expresará con los siguientes conceptos: Muy
Bueno (MB); Bueno (B); Suficiente (S) e Insuficiente (I).
Artículo 15°
En el transcurso de cada semestre los y las estudiantes obtendrán, como
mínimo, el siguiente número de calificaciones parciales:
Asignaturas con 3 horas pedagógicas semanales o inferior a 3 horas
pedagógicas semanales, 5 calificaciones por semestre.
Asignaturas con 4 horas pedagógicas semanales, 7 calificaciones.
Asignaturas con 6 u 8 horas pedagógicas semanales, 10 calificaciones por
semestre.
Los alumnos-as deberán recibir los resultados de sus evaluaciones dentro de
un plazo máximo de 10 días hábiles, realizándose la retraoalimentación
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correspondiente y quedando las pruebas a disposición de ellos y los
apoderados-as.
Artículo 16°
Entre 1er y 8° Año Básico, habrá una Prueba C/2 al término de cada semestre
e incluirá los Objetivos de Aprendizaje u Objetivos de Aprendizaje con sus
respectivos Contenidos Mínimos Obligatorios.
La prueba deberá ser revisada por el profesor-a de la asignatura con los
alumnos-as, para una adecuada retroalimentación.
Artículo 17°
El promedio general anual correspondiente al promedio aritmético de las
calificaciones anuales de todas las asignaturas con excepción de Religión.
Los promedios aritméticos semestrales y finales serán calculados hasta con
dos decimales, efectuándose una aproximación a la décima superior, por
ejemplo:6,45 corresponde a un 6,5.
TÍTULO IV- DE LA PROMOCIÓN
Para la promoción de los Estudiantes de Educación Básica se consideran
conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas
establecidas en las Bases Curriculares y la asistencia a clases de al menos el
85%.
Para la promoción de Estudiantes de NT2 se van a considerar el logro de sus
aprendizajes anuales, según Bases Curriculares vigentes y la asistencia de por
lo menos el 85% a clases, además de las observaciones realizadas durante el
año escolar por el Equipo Multidisciplinario o por resolución del Consejo de
profesores, previo análisis del proceso cumplido durante el referido período,
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tomando en cuenta factores de madurez, desarrollo cognitivo y/o
emocionales de los estudiantes que califiquen para estos casos especiales.
Cabe destacar que en su egreso el niño y la niña debe manejar los
aprendizajes esperados requeridos para su nivel NT2, en algún caso que no
fuese así se mantiene una entrevista con los padres para dar a conocer el
rendimiento de su hijo o hija y son ellos quienes bajo una carta de
compromiso toman la decisivo del ingreso a un primero básico o nuevamente
regresar al nivel NT2.
Artículo 18°
Respecto del logro de objetivos de aprendizaje:
La promoción en el Ciclo Inicial será determinada por las educadoras de este
nivel de enseñanza y la Unidad Técnica Pedagógica, según el logro de los
objetivos que plantean las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. La
Dirección del Establecimiento, en casos especiales, determinará la
permanencia del o la estudiante en el mismo nivel, considerando la opinión
de un equipo multidisciplinario.
Para la Educación Básica, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Serán promovidos los alumnos-as que hubieran aprobado todas las
asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos-as que no hubieran aprobado una
asignatura del Plan de Estudio, siempre que su promedio general anual
corresponda a 4,5 o superior, incluida la asignatura no aprobada.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos-as que no hubieran aprobado
dos asignaturas de aprendizaje siempre que su promedio general anual
corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las asignaturas no
aprobadas.
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Artículo 19°
Respecto a la asistencia.
Según lo dispuesto en el Decreto N° 511/97 de Educación Básica serán
promovidos los alumnos que asistan a lo menos al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual. Sin embargo en virtud de la
modificación establecida en Decreto N° 107/2003 la Dirección del
Establecimiento y el Profesor-a Jefe del curso podrán autorizar la promoción
de alumno-as con porcentajes menores de asistencia, fundamentados en
razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
Artículo 20° Repitencia.
A los alumnos-as que no cumplan con los requisitos de promoción en
cualquiera de los niveles educacionales serán recibidos –as al año siguiente
en calidad de condicional. Sin embargo, en casos especiales, la Dirección en
conjunto al Consejo de Profesores evaluará de acuerdo a los siguientes
criterios, que:
a) La solicitud esté debidamente fundamentada.
b) El alumno-a haya mantenido una conducta acorde con los reglamentos de
disciplina, responsabilidad y sana convivencia del establecimiento.
c) La familia haya cumplido con todos los compromisos solicitados por el
Establecimiento.
En los de condicionalidad se firmará un compromiso que establezca las
condiciones a cumplir por parte del alumno-a y su familia al año escolar
siguiente.
El alumno-a que presente alguna asignatura con promedio general 3,9 que
determine su repitencia, podrá rendir una prueba especial, cuyo resultado
definirá su situación final. Como criterio básico se establece que si la nota
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obtenida en esta prueba es igual o superior a 4,0 se aprobará la asignatura
con esta nota 4,0. En caso contrario se mantendrá el promedio 3,9 y por
ende no podrá ser promovido.
Artículo 21°
La situación final de promoción de los alumnos-as deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el
Establecimiento entregará a todos los alumnos-as un certificado anual de
estudios que indicará las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente en cada una de las asignaturas.
TÍTULO V- DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
Artículo 22°
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en
cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual
de asistencia, la situación final de los alumnos-as, la cédula nacional de
identidad de cada uno de ellos y la comuna de residencia.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar serán enviadas
por vía electrónica al sistema SIGE del Ministerio de Educación.
TÍTULO VI- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23°
El Establecimiento Educacional revisará este Reglamento de Evaluación y
Promoción anualmente, con el fin de actualizarlo y/o perfeccionarlo.
El Asiento, marzo 2018.