escuela estatutaria italiana

8
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA GRUPO NO. 1 INTEGRANTES: ANA CAROLINA MENDEZ 0501-10-1605 ESTUARDO ELIAS LINARES 0501-10-5867 HENRY LEONEL LÓPEZ CHUTAN 0501-10-5444 MAYRA GABRIELA HERRERA GUIR 0501-10-8881

Upload: maiira-gabriela-hererra-guiir

Post on 17-Jan-2016

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ESCUELA ITALIANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TRANSCRIPT

Page 1: Escuela Estatutaria Italiana

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

GRUPO NO. 1

INTEGRANTES:

ANA CAROLINA MENDEZ 0501-10-1605

ESTUARDO ELIAS LINARES 0501-10-5867

HENRY LEONEL LÓPEZ CHUTAN 0501-10-5444

MAYRA GABRIELA HERRERA GUIR 0501-10-8881

Page 2: Escuela Estatutaria Italiana

ESCUELA ESTATUTARIA

ITALIANA

Page 3: Escuela Estatutaria Italiana

LOS REPRESENTANTES

La escuela estatutaria italiana tuvo dos representante los cuales son:

a. Bártolo de Sassoferrato b. Balboas de Ubaldi

Page 4: Escuela Estatutaria Italiana

La escuela Italiana se creo en Bolonia entre los siglos XIV AL XVII

La escuela italiana se caracterizaba por que sus integrantes eran glosadores quienes eran juristas analistas

Page 5: Escuela Estatutaria Italiana

Tenia un carácter fundamentalmente

romántica ya que se basaba y apoyaba sus soluciones en el derecho romano.

Trataba de establecer un Justo equilibrio entre la territorialidad y la extra-territorialidad al aceptar la aplicación extra-territorialidad.

Se caracterizaba por el método analítico empleado para formular sus principios.

CARACTERISTICAS DE LA ESCUELA ITALIANA

Page 6: Escuela Estatutaria Italiana

Los clasifica de la forma siguiente:

a. La General y la Universal b. Las Reales y las Permanentes c. Y una nueva clasificación los favorables y

los desfavorables

CLASIFICACION DE BÁRTOLO DE SASSOFERRATO DE LOS ESTATUTOS

Page 7: Escuela Estatutaria Italiana

En esta escuela se desarrolla la distinción y

IUS lo que denominaban las ESTATUTA AD ORDINENDAM LITEM (Leyes que ordenaban el proceso y las ESTATUTA AD DECICENDAN LITEM (Leyes que deciden sobre el fondo del asunto de la relación jurídica) desarrollando el principio LEX LOCI CONTRACTUS que significa la forma de los contratos se regirá por su lugar de celebración

SE DESARROLLA

Page 8: Escuela Estatutaria Italiana

GRACIAS POR SU ATENCIÓN