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Escuela de Graduados de Derecho Tesis para optar por el título de: Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Tema: Aplicación del Principio de Resocialización en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo, República Dominicana, 2016- 2017. Postulante: Laura Estefany Rodríguez Cuevas 2016-2347 Asesora: María Yolanda Escalante, M. A. Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana. Agosto 2018

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Escuela de Graduados de Derecho

Tesis para optar por el título de:

Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal

Tema:

Aplicación del Principio de Resocialización en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo, República Dominicana, 2016- 2017.

Postulante:

Laura Estefany Rodríguez Cuevas

2016-2347

Asesora:

María Yolanda Escalante, M. A.

Santo Domingo, Distrito Nacional

República Dominicana.

Agosto 2018

RESUMEN……………………………………………………………………………iii DEDICATORIAS…...…………………………………………………………….…iv AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………...v INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1

CONTENIDO

CAPITULO I: ANTEPROYECTO DE LA INVESTIGACION ......................................... 5

1.1 DEFINICIÓN Y SELECCIÓN DEL TEMA ........................................................... 6

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................ 7

1.3 OBJETIVOS ......................................................................................................... 10

1.3.1 Objetivo General .......................................................................................... 10

1.3.2 Objetivos Específicos ................................................................................... 10

1.4 JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 11

1.4.1 Teórica: ......................................................................................................... 11

1.4.2 Práctica: ........................................................................................................ 11

1.4.3 Metodológica: ............................................................................................... 12

1.5 MARCO DE REFERENCIA ................................................................................ 12

1.5.1 Marco Teórico ............................................................................................... 12

1.5.2 Marco Conceptual ........................................................................................ 15

1.6 ASPECTOS METODOLÓGICOS ...................................................................... 17

1.6.1 Tipo de Investigación ................................................................................... 17

1.7 TABLA DE CONTENIDO ................................................................................... 19

1.8 BIBLIOGRAFÍA PRELIMINAR. ......................................................................... 21

CAPITULO II: EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN, FUENTES LEGALES QUE

PERMITEN SU APLICACIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA ................................ 26

2.1 La Resocialización como Principio Rector del Derecho Penal ................. 27

2.2 Aplicación del Principio Resocialización ...................................................... 30

2.2.1 La Rehabilitación .......................................................................................... 34

2.2.2 La Reeducación............................................................................................ 37

2.2.3 La Reinserción Social .................................................................................. 39

2.2.4 La Responsabilidad Penal de la persona Adolescente. ........................... 40

2.2.5 Marco Nacional e Internacional sobre la Aplicación del Principio de

Resocialización a los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. ....................... 43

2.2.6 La Convención sobre los Derechos del Niño ............................................. 44

2.2.7 Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales

de los Niños, Niñas y Adolescentes. ......................................................................... 49

2.2.8 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores

Privados de Libertad ................................................................................................... 54

2.2.9 Manual de Formación y Capacitación del Equipo Multidisciplinal de

Centros de Atención de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley

Penal. 57

CAPITULO III: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN EN EL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO

CON LA LEY PENAL, MANOGUAYABO, PERIODO 2016-2017. ............................ 60

3.1 Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal ........................................................................................... 61

3.1.1 Visión ............................................................................................................. 62

3.1.2 Misión ............................................................................................................ 62

3.2 Datos Estadísticos Generales de los Centros de Atención Integral a

Adolescentes en conflicto con la Ley Penal ............................................................ 63

3.3 Debilidades de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. ............................................................ 70

3.4 Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley

Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo. ................................................................. 72

3.4.1 Problemática del Centro de Atención Integral para Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo. ............................... 77

3.5 Propuesta de Mejora para la Aplicación del Principio de Resocialización

en los Centros de Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley

penal, Manoguayabo. ................................................................................................... 80

CONCLUSIÓN................................................................................................................. 84

Bibliografía ..................................................................................................................... 86

ANEXOS ............................................................................................................................ 1

INDICE DE TABLAS

Tabla 1 - Centro, Capacidad y Ocupantes ......................................... 64

Tabla 2 - Centro y Cantidad de personal adm. ................................... 65

Tabla 3 - Centro y Personal de CONANI ............................................ 66

Tabla 4 - Centro y Personal de Salud Pública .................................... 67

Tabla 5 - Centros y Personal Educativo ............................................. 68

Tabla 6 - Centros y Personal de Deportes ......................................... 69

Tabla 7 - Año y Cantidad de adolescentes ......................................... 73

Tabla 8 - Año y rangos de edad ......................................................... 73

Tabla 9 - Año 2016 ............................................................................. 75

Tabla 10 - Año 2017 ........................................................................... 76

ii

RESUMEN

La presente investigación estuvo dirigida a determinar la aplicación del

principio de resocialización en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo, se recopilaron las

informaciones de fuentes, doctrinarias y jurisprudenciales donde se ha

definido el principio de resocialización, el objeto principal de esta investigación

es el de determinar si este centro posee las herramientas necesarias para

aplicar este principio que forma parte de la justicia penal juvenil; para ello se

determinó la legislación tanto nacionales como internacionales que han

establecido que el fin de la pena es el de reeducar, rehabilitar y reinsertar a las

personas adolescentes en conflicto con la ley penal. En la parte metodológica

fue utilizado el método deductivo partiendo de las generalidades a obtener

conclusiones particulares de igual manera para recopilar los datos se utilizaron

varias técnicas de investigación, dentro de ellas la observación y la entrevista.

En esta investigación se produjeron hallazgos que dieron al investigador una

visión clara de lo que se necesita para aplicar el principio de resocialización en

dicho centro. Es por eso que se realizó una propuesta para mejorar las

condiciones del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal, Manoguayabo, fortaleciendo las herramientas que ya poseen

y creando nuevos métodos que permitan aplicar a los jóvenes sancionados el

principio de resocialización, con la finalidad de seguir dando pasos para lograr

una justicia restaurativa en nuestro país.

iii

ABSTRACT

The present investigation was directed to determine the application of the

principle of re-socialization in the Integral Attention Center for Adolescents in

Conflict with the Criminal Law, Manoguayabo, the information was collected

from diferent sources, including doctrines and jurisprudence where the

principle of resocialization was defined. the object the main objective of this

investigation is to determine if this center has the necessary tools to apply this

principle that is part of juvenile criminal justice; To this end, both national and

international legislation was established, which established that the purpose of

punishment is to reeducate, rehabilitate and reinsert adolescents in conflict with

the criminal law. In the methodological part, the deductive method was used to

capture the general characteristics and several investigation techniques were

used, within the observation and the interview. In this research, findings were

produced that gave the researcher a clear vision of what is needed to apply the

principle of re-socialization in said center. That is why a proposal was made to

improve the conditions of the Comprehensive Care Center for Adolescents in

Conflict with the Criminal Law, Manoguayabo, strengthening the tools they

already possess and creating new methods that allow applying the principle of

resocialization to young people who have been sanctioned. In order to continue

taking steps to achieve restorative justice in our country.

iv

DEDICATORIA

A Dios, por permitirme terminar este camino, por darme valor,

perseverancia y fuerza para afrontarlo en los momentos difíciles, y capacidad

para disfrutarlo en los momentos felices. Gracias Dios padre.

A mi madre, porque siempre buscó lo mejor para mí y me hizo una

persona con valores y principios para toda la vida. A ti mami, gracias por

dedicar tu vida y siempre darme lo mejor de ti sacrificándote y esforzándote

siempre por cuidar de mí, eres mi mayor ejemplo de entrega y amor

incondicional.

Gracias a esas personas importantes en mi vida, que siempre

estuvieron listas para brindarme toda su ayuda, ahora me toca regresar

un poquito de todo lo inmenso que me han otorgado. Con todo mi cariño

está tesis se las dedico a ustedes.

Laura Estefany Rodríguez

v

AGRADECIMIENTOS

UCSD: Por permitirme conocer desde una manera más profunda los

conocimientos del derecho, fuiste la base esencial para que este logro se haya

hecho realidad, y permitirme poner en práctica tus enseñanzas.

UNAPEC: Te agradezco inmensamente la oportunidad de permitirme

pertenecer a esta distinguida casa de altos estudios, brindarme los

conocimientos que me hacen hoy en día profesional de la materia y forjarme

como Magíster en la Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

Ministerio de la Juventud (MJ): Institución en la cual laboré, que me

brindó la oportunidad, a través del programa becas, para realizar mis estudios

de maestría y de la cual siempre he recibido apoyo.

María Yolanda Escalante: Por preocuparse siempre por el bienestar

de los estudiantes, por la buena gestión que realiza a favor del estudiantado y

la colaboración que siempre están dispuesta a dar. Por sus valiosas asesorías,

Por mostrar amor y preocupación por la perfección del trabajo hasta el final.

Maestros: por su apoyo, preocupación y disponibilidad. Por sus

grandes aportes a nuestra enseñanza.

A mis compañeros de clases: Yenny, Mayra, Criseida, Violeta y

José, soy afortunada de tener personas como ustedes en mi vida, recorrer

este camino junto, más que como compañeros de clases, amigos. Gracias.

1

INTRODUCCIÓN

Ugo Foscolo (1778-1827) dijo: “Yo, juez, condenaría a todos los

delincuentes; pero yo, hombre, pienso ¡ay! en el horror con el cual nace la

primera idea del delito, en el hambre y en las pasiones que lo arrastran a

consumarlo, en las perpetuas congojas, en el remordimiento con que el

hombre saciar su hambre en el fruto ensangrentado de la culpa, en la cárcel

que el reo ve siempre abierta de par en par para sepultarlo; y si después,

salvándose de la fuerza de la justicia, paga la pena con la deshonra y con la

indigencia, ¿habré yo de abandonarlo a la desesperación y a otros nuevos

delitos?

La delincuencia juvenil constituye uno de los grandes problemas a los

que se enfrenta el mundo de hoy, las políticas de aumento de las penas y

reducción de la edad para exigir la responsabilidad penal son políticas que no

han surtido efectos positivos. Para el Fondo de la Naciones Unidas para la

Infancia (UNICEF) es preocupante el trato que se les da a los adolescentes

que infringe la ley penal, porque se entiende que al ser personas que no han

alcanzado su mayoría de edad no pueden recibir el mismo trato que una

persona adulta. (UNICEF 2006).

En República Dominicana la Constitución Dominicana promulgada en

el año 2015 establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas

a la reinserción y la reeducación de la persona condenada. Para los

adolescentes en conflicto con la ley penal se ha establecido que las medidas

privativas de libertad sean de carácter excepcional, y una vez sean impuestas

deben restar centradas en la rehabilitación.

Es por eso que esta investigación está orientada a determinar si cumple

la justicia penal juvenil con el rol de reeducar, reinsertar y rehabilitar el

2

adolescente en conflicto con la ley penal, viéndolo como un reflejo de la

sociedad y el fracaso de las políticas sociales.

Este trabajo de investigación se propone dar a conocer la aplicación del

principio de resocialización, como herramienta de solucionar las conductas

típicas en adolescentes en conflicto con la ley penal. Las primeras

interrogantes generadas al inicio de la investigación fueron las siguientes:

¿Qué es la resocialización?, ¿Dónde nace el concepto de resocialización?,

¿Por qué se hace necesaria la resocialización?, ¿cuál es el fin de la

resocialización? Y si ¿se aplica de la resocialización en los Centros de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la ley penal?

En la búsqueda de las respuestas a estas interrogantes esta

investigación hizo un análisis conceptual, doctrinal y jurisprudencial sobre el

principio de resocialización, se asociaron los conceptos y finalmente se

determinó su aplicabilidad. Esta investigación se delimito en tiempo en un

periodo abarcado del desde el año 2016 al año 2017, en República

Dominicana siendo el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo el centro de esta investigación.

Dentro de los objetivos que se establecieron en esta investigación está

el de determinar la aplicabilidad del principio de resocialización en el Centro

de Atención Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo, determinar las fuentes legales que establecen los principios

´´re´´ y los métodos empleados para su aplicación.

Las estrategias metodológicas de esta investigación consisten en el

levantamiento de la información desde libros, escritos, revistas coloquios,

ponencias artículos periodísticos, decisiones de tribunales internacionales

refiriéndose al adolescente y su resocialización, en segundo lugar la

3

información clave para esta investigación fue el levantamiento de las

estadísticas en los archivos de la dirección Nacional de Atención Integral a la

Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, la Entrevistas realizadas

a los directivos y encargados así como una visita autorizada al Centro de

Atención Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo.

Una vez recolectada toda la información necesaria la presente

investigación fue dividida en tres capítulos que se describen a continuación.

En el primer capítulo se establece los ocho pasos básicos de la

investigación, un capítulo que se dedica al ante proyecto de grado, por lo que

contiene la formulación del tema objeto de esta investigación, el planteamiento

del problema a investigar, los objetivos de la investigación subdivididos en

objetivo general y en específicos, la justificación de la investigación y ¿por

qué se investiga este tema?, la metodología a utilizar; y una breve descripción

de las bibliografía a consultar.

El segundo capítulo se establece el principio de resocialización y sus

generalidades, los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales que identifican la

necesidad de la aplicación de los principios ´´re´´ rehabilitación, reeducación y

reinserción, sus fuentes legales tanto nacional como internacional.

El tercer y último capítulo de esta investigación es la matriz de todo este

trabajo, en él se describe la situación actual de la Dirección Nacional de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, las

principales problemáticas, los datos estadísticos sobre los centros de atención

integral la cual están facultados para dirigir, así como la aplicación del Principio

de resocialización en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo. Finalmente, este trabajo deja una

4

propuesta de mejora que detalla las directrices a seguir para poder lograr la

aplicación de la resocialización y el fin de la justicia penal juvenil.

La finalidad de esta investigación no es solo la de cumplir con el

requisito académico que exige esta alta casa de estudios, sino que las futuras

generaciones del derecho tengan en sus manos una investigación que sirva

como enriquecimiento intelectual generándoles inquietudes y que sirva de

motivación para producir los cambios que la justicia necesita.

5

CAPITULO I: ANTEPROYECTO DE LA

INVESTIGACION

6

1.1 DEFINICIÓN Y SELECCIÓN DEL TEMA

´´ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN EN EL CENTRO DE

ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA

LEY PENAL, MANOGUAYABO, REPÚBLICA DOMINICANA, PERIODO 2016-

2017´´

El tema que se define en esta investigación nace de la necesidad del

investigador de que en la República Dominicana se tome como política de

Estado la aplicación del principio de resocialización a las personas

adolescentes en conflicto con la ley penal, permitiendo así su reinserción en la

sociedad.

7

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el mundo de hoy constituye la delincuencia juvenil un fenómeno

social que inquieta a todas las sociedades, las estadísticas mundiales

registran un gran porcentaje de delitos cometidos por adolescentes, sin que

puedan los Estados de una manera u otra frenar dicha problemática; para

autores como Garrido Genovés (1986) definen el delincuente juvenil como

una figura cultural, ya que su definición y posible tratamiento responde a

los factores de cada sociedad.

América Latina presenta cifras elevadas en los países como Brasil,

Colombia, Honduras, México y Argentina, se estima que tres (3) de cada

diez (10) niños en niños en situación vulnerable en América Latina se

convierte en miembro de alguna pandilla.

Las Reglas de Beijing (1985) establecen que la justicia de menores

debe ser una parte del proceso de desarrollo de cada país de manera que

se pueda contribuir a la protección de los jóvenes y mantener el orden de

la sociedad.

En la actualidad en República Dominicana la responsabilidad penal de

las personas inicia a los 13 años de edad justamente el inicio de la

adolescencia; por tal razón la Ley No. 136-03 Código para el Sistema de

Protección y los Derechos fundamentales de los Niños, Niñas y

Adolescentes, con esta ley se creó el mecanismos para que los

adolescentes en conflicto con la ley penal sean procesados en jurisdicción

especializadas, como medida excepcional en caso de encontrarse

culpabilidad y cuando la pena a imponer conlleve prisión sean recluidos en

centros de internamiento especializados.

La Constitución dominicana (2015) establece que las penas privativas

de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la

8

reeducación y reinserción social de la persona condenada y que en ningún

caso no podrán consistir en trabajos forzados.

A pesar de poseer una legislación dotada de principios rectores en

cuanto a la justicia penal juvenil se refiere, el país no ha logrado reducir la

criminalidad en personas adolescentes y mucho menos ha logrado que

una vez cometida una infracción penal se les aplique a los adolescentes

infractores el principio de resocialización dificultando su reinserción de

manera efectiva en la sociedad; lo que trae como consecuencia una

brecha que permite que la marginalidad y la faltas de oportunidades a la

que se enfrentan sean propicias para volver a delinquir.

De los problemas principales que enfrentan el sistema carcelario está

el hacinamiento y el no contar con instalaciones adecuadas que permitan

un espacio propicio para que los adolescentes en conflicto con la ley penal

desarrollen habilidades tendentes a provocar cambios.

Los centros de atención integral a los adolescentes en conflicto con la

Ley Penal son centros dependientes de la Procuraduría General de la

República a los cuales se les ha atribuido la responsabilidad de recluir a

los adolescentes en un rango de edad de 13-18 años con estos la misión

preparar al adolescente para que pueda una vez cumplida la pena

impuesta reinsertase a la sociedad.

Por lo que esta investigación plantea las posibles soluciones para la

aplicación del principio resocializador por lo que debe el Estado comenzar

desde su perspectiva a centralizarse en las siguientes soluciones:

a) Una política de Estado dirigida a visualizar a la persona adolescente

como sujeto de derecho y protección mas no como un delincuente;

b) Creación de programas dirigido a los trabajadores del

9

Centro de Atención de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

ver la pena como un proceso de formación dejando a un lado el castigo;

c) La implementación de las medidas socioeducativas establecidas en el

Código para el Sistema de Protección y los Derechos fundamentales

de los Niños, Niñas y Adolescentes dejando a un lado las privativas de

libertad;

d) Creación de un sistema de acompañamiento que permitan mitigar en

el flagelo de la reincidencia en los adolescentes post reclusión.

e) Replicar los Centros de Atención a Adolescentes en Conflicto con la

ley.

10

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 Objetivo General

Determinar la aplicación del principio de resocialización en el Centro de

Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de

Manoguayabo periodo 2016-2017

1.3.2 Objetivos Específicos

• Explicar las fuentes legales que permiten la aplicación del principio de

resocialización en la Republica Dominicana

• Identificar los métodos utilizados que permiten la resocialización de los

adolescentes en conflicto con la ley penal

• Determinar la efectividad de las políticas públicas para la resocialización

del adolescente en conflicto con la ley penal en el Centro de Atención

Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de

Manoguayabo periodo 2016-2017

11

1.4 JUSTIFICACIÓN

1.4.1 Teórica:

Luego de una exhaustiva búsqueda sobre los temas relacionados a

Niños Niñas y adolescentes veo la necesidad de que siendo la delincuencia

juvenil uno de los temas centrales de la justicia dominicana se hace

necesaria la investigación y la adquisición de conocimiento de cómo el

Estado aplica los métodos de resocialización y si logra reinsertar al

adolescente que ha estado recluido en un centro de atención integral a la

sociedad.

De los objetivos principales de esta investigación está el determinar

cómo aplica el Estado el principio de resocialización. Esta investigación

puede ser útil para las organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales que trabajen el tema de los adolescentes en conflicto con

la ley penal, puedan obtener de esta investigación una directriz para

erradicar el flagelo de la reincidencia de los adolescentes. El impacto que

crea la no aplicación del principio de resocialización en la sociedad que

recibe a esos adolescentes una vez cumple su condena.

1.4.2 Práctica:

La presente investigación nace porque la necesidad del investigador de

dar a conocer el principio de resocialización como un principio rector de la

justicia penal juvenil y los mecanismos necesarios para realizar la tarea de

reinsertar, rehabilitar y reducar a los adolescentes.

12

Se espera que dentro de la investigación se presenten propuesta de

soluciones y/o mejoras al sistema de justicia penal juvenil de la Republica

Dominicana.

1.4.3 Metodológica:

En esta investigación se utilizará el método científico que permita una

clara visión de lo que se investiga, específicamente el método deductivo

partiendo de premisas generales para llegar a conclusiones particulares.

1.5 MARCO DE REFERENCIA

1.5.1 Marco Teórico

La República Dominicana como país signatario de la Convención Sobre

los Derechos del Niño que procedió a ratificar el 11 del mes de junio del

año 1991 fue la inspiración que dio lugar al nacimiento de una legislación

eficaz para la protección de los a los Niños, Niñas y Adolescentes,

hablamos de la Ley No. 14-94 que se le llamo Código para el Sistema de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promulgada por el presidente

Joaquín Balaguer el 22 de abril del año 1994.

El decreto No. 477-01 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de

abril del año 2001, declaro de alta prioridad nacional la protección de los

niños, niñas y adolescentes, donde se creó una comisión para la reforma a

la ley 14-94 que dos años más tarde fue promulgada el 7 de agosto del

año 2003 el Código para el Sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03.

13

Un documento clave en la aplicación del principio de resocialización es

el de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores

Privados de Libertad, Adoptadas por la Asamblea General en su resolución

No. 45/113, de 14 de diciembre de 1990.

En el derecho comparado podemos hablar de los siguientes libros sobre

la Justicia Penal Juvenil, la obra ´´La medida de internamiento en el

derecho penal del menor´´ de Vicenta Cervelló Donderis publicada en el

año 2009 trata los aspectos generales de las medidas en el derecho penal

del menor; las reglas de aplicación judicial; Marco jurídico de la medida de

internamiento; Intervención judicial en la ejecución del internamiento; los

derechos y deberes de los menores internados; Organización interna;

Tratamientos educativo; Relaciones con el exterior; Seguridad y disciplina;

Alternativas al internamiento; así como las diferencias entre la medida de

internamiento de menores y la pena de prisión de adultos.

Cervelló Donderis, Colás Turégano en el año 2002 publicaron su obra

´´La Responsabilidad Penal del Menor de Edad´´ abordando los

antecedentes históricos y el derecho comparado.

Otros autores que han tomado el tema de la reeducación son Gonzales

Montorro y Garrido Genovés en el año 1992 quienes sustentan que la

delincuencia juvenil tiene factores en la violencia intrafamiliar y la

drogadicción y que todas merecen respuestas globales por parte de la

sociedad.

El principio de resocialización ha sido estudiado el ámbito internacional

por lo que se encontró las siguientes tesis:

Efectos de la intervención del juez constitucional en el derecho a la

resocialización de la población carcelaria sustentada por Carolina Bonilla

Alzate, Universidad EAFIT de Medellín año 2016.También se añade la

14

tesis: Derecho al trabajo y resocialización de los internos del Pabellón "B"

del Establecimiento Penitenciario de San Pedro. 2016-2017. Sustentada

por Carmen Gisela Paredes Estela, Universidad Cesar Vallejo, Lima.

Welch Reyes en el (2014) en su tesis sobre la Reeducación y la

Reinserción Social del Recluso en Centro América busco la manera de

determinar si el ser humano que incurre en conductas antisociales, puede

reeducarse dentro de un centro penal de tal manera que pueda lograr su

reinserción en la sociedad con base a mecanismos y programas que se

emplean en el sistema penitenciario, esto para evitar de gran manera la

reincidencia y la repetición de dichas conductas que alteran el orden en la

sociedad.

Dentro de las investigaciones que se encuentran sobre los adolescentes

en conflicto con la ley penal en la República Dominicana están:

a) Análisis de la Justicia Restaurativa en el Contexto de los Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal en la República Dominicana sustentada por

Nelson Eddy Romero Alba; año 2015. Trabajo final Maestría en Derecho

Procesal Penal y Derecho Penal. UNAPEC

b) Efectividad y Constitucionalidad de la Revisión de las Sanciones

Impuestas a las Personas Adolescentes sustentada por Francisco Antonio

Pérez Lora; año 2015 .Trabajo final Maestría en Derecho Procesal Penal y

Derecho Penal. UNAPEC

C) Principio de Oportunidad en el Sistema de Justicia Penal de la Persona

Adolescente, en la Jurisdicción del Distrito Nacional, 2012-2013,

sustentada por Filda Carolina Noboa Pérez; año 2014 Trabajo final

Maestría en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal. UNAPEC.

15

1.5.2 Marco Conceptual

La legislación dominicana específicamente el Código para el Sistema

de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y

Adolescentes, define adolescente a toda persona desde los trece años

hasta alcanzar la mayoría de edad.

Cuando se habla de principio de resocialización se determinó que no

existe según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española un

significado de resocialización, pero como se utiliza el prefijo re antes de la

palabra socializar se puede decir que resocializar es volver a socializar.

El termino socializar según la Real Academia de la Lengua Española lo

define como ´´adaptar a un individuo a las normas de comportamiento

social; entonces es la resocialización el volver a adaptar al individuo a las

normas de comportamiento social.

Cabello Toro (2014) plantea que se debe legislar sobre el proceso

resocializador que se determine su definición con todas las aristas, con el

fin de dotar de contenido jurídico a un término vago e impreciso que en la

actualidad genera inseguridad jurídica. (p.28)

Consultando autores encontramos que para Ruiz Vargas (2008)

Las cárceles tienen como función la modificación de las conductas de los individuos sin tener en cuenta que los reclusos como todo ser humano, piensan, sienten, actúan, no solo por la determinación de los factores sociológicos y genéticos sino por la interacción de estos de los factores sociales. (p. 6)

De la misma manera Cigarro Bernal (2016) sostiene que:

16

La reinserción social es un proceso sistemático de acciones que se inician desde el ingreso de una persona a la cárcel, durante el período de cumplimiento de la condena y prosigue cuando la persona retorna a su vida en libertad. Esta etapa, que incluye nivelación educacional, intervención psicosocial, capacitación e inserción laboral, además de actividades deportivas y culturales, busca incidir efectivamente en los factores individuales y sociales que mediaron para que una persona se haya involucrado en actividades delictuales´´ (p. 1)

Fernández Bermejo (2014) establece que:

La reinserción se configura como una proyección que debe de ser garantizada para los condenados a pena de prisión, debiendo el Estado en todo caso remover aquellos obstáculos que pudieran encontrarse en el camino resocializador, y, poniendo asimismo en práctica, todos los medios e instrumentos necesarios para que la tarea reinsertadora surta los efectos esperados. (p. 373).

Otros autores se han referido a la reeducación, Mapelli Caffarena (1993)

dice que la reeducación es ´´manipulación, dominio o imposición de

valores», sirviendo así para «compensar las carencias del recluso frente al

hombre libre ofreciéndole posibilidades para que tenga un acceso a la

cultura y un desarrollo integral de su personalidad´´ (p. 151)

Welch Reyes (2014) afirma

La reducación y reinserción social son dos instituciones muy importantes, que el Estado crea a través del Sistema penitenciario y su régimen progresivo, el cual trata en su esencia de educar de una forma especial el recluso, de la misma manera el régimen penitenciario busca involucrar al recluso en actividades culturales y laborales, en las cuales este desarrolla sus capacidades en los talleres y demás eventos de recreación que se realizan dentro del recinto penal´´ (p. 4)

La Rehabilitación para Urías Martínez (2001) define la rehabilitación

como una consecuencia jurídica de la resocialización que reconoce a su

cumplimiento (p. 45) entonces es Coyle (2009) quien propone que

El mejor modo de lograr la resocialización es preparar un plan sobre cómo el recluso puede aprovechar las diversas facilidades disponibles dentro del sistema penitenciario. Esto hace necesario que se les den

17

cosas para hacer, no sólo para que no estén ociosos, sino que además tengan un objetivo‟. (p.37).

1.6 ASPECTOS METODOLÓGICOS

1.6.1 Tipo de Investigación

La presente investigación según la clase de medios que se utilizara para

la obtención de los datos es de dos tipos la primera parte Documental,

donde se indagara sobre las realidades teóricas utilizando diferentes tipos

de documentos, entre ellos, libros, estudios, revistas, artículos, leyes,

convenios, jurisprudencias, ensayos etc. Y una segunda parte de la

investigación de campo donde se obtendrán las informaciones de visitas

realizadas tanto a la Dirección Nacional como al centro objeto de esta

investigación, y entrevistas realizadas a los directivos y encargados.

Técnicas

Malhotra (1997) estableció que ´´la observación comprende el registro

de patrones conductuales de personas, objetos y sucesos en forma

sistemática para obtener información´´ (p. 117)

La entrevista ha sido definida por Lourdes Munch (1988) como ´´el arte

de escuchar y captar información´´ siendo este uno de los instrumentos

más importantes a la hora de recopilar información.

El profesor Hernández Sampieri, (2006) establece que la investigación

descriptiva “busca especificar propiedades, características y rasgos

importante de cualquier fenómeno que se analice. Describe tendencias de

un grupo de población. (p. 103)

18

Según el conocimiento que se adquiere esta investigación es tipo

descriptiva, donde se utilizara la observación, el estudio de casos con la

finalidad de probar la aplicación o no del principio de resocialización.

El método a emplearse en esta investigación es el deductivo, para Hyde

(2000) el método deductivo es el que comienza con las generalidades para

luego verificar si esas generalidades pueden aplicar en casos específicos.

En esta investigación se evaluará las características del principio de

resocialización hasta ir relacionando su aplicación en el Centro de

Atención Integral a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

19

1.7 TABLA DE CONTENIDO Presentación

Resumen

Agradecimientos

Introducción

Capítulo II El Principio de Resocialización, Fuentes legales para su Aplicación

2.1 La Resocialización como principio rector del Derecho Penal

2.2 Aplicación del Principio de Resocialización

2.2.1 La Rehabilitación

2.2.2 La reeducación

2.2.3 La Reinserción

2.3 La Responsabilidad Penal de la Persona Adolescente

2.4 Marco Nacional e Internacional sobre la Aplicación del de

Resocialización

2.4.1 Convención Sobre los Derechos del niño

2.4.2 Código para el Sistema de Protección y de los Derechos

Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescente.

2.4.3 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los

Menores Privados de Libertad

2.4.4 Manual de Formación y Capacitación del Equipo

Multidisciplinar de los Centros de Atención Integral a

Adolescentes en Conflicto con la ley Penal

20

Capitulo III Aplicación del Principio de Resocialización en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

3.1 Dirección Nacional de Atención para Adolescentes en Conflicto con

la Ley Penal.

3.1.1 Visión

3.1.2 Misión

3.2 Datos Estadísticos Generales de los Centros de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

3.3 Debilidades de los Centros de Atención de para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal.

3.4 Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal, Manoguayabo 2016-2017.

3.4.1 Problemática del Centro de Atención Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo 2016-2017

3.5 propuesta de Mejoras para la Aplicación del Principio de

Resocialización en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo.

Conclusión

Bibliografía

Anexos

21

1.8 BIBLIOGRAFÍA PRELIMINAR. Libros:

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26

CAPITULO II: EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN,

FUENTES LEGALES QUE PERMITEN SU APLICACIÓN

EN REPÚBLICA DOMINICANA

27

2.1 La Resocialización como Principio Rector del

Derecho Penal

Para hablar de Resocialización debemos mencionar que su primera

aparición data del 1927 cuando Von Liszt llamándolo ´´resozialisierung´´ Peña

Roldan (1996) entiende que este término permite ser entendido desde dos

sentidos distintos uno de ellos es la adaptación del preso, que no delincuente

a determinados actitudes y valores que se le imponen socialmente, el otro

sentido es o como vía de favorecer con alternativas varias al comportamiento

criminal. Esta investigación hace mención al sentido de vía alternativa a la

conducta criminal en la persona adolescente.

Zaffaroni (1997) afirma que:

En épocas más o menos contemporáneas irrumpieron conceptos mucho más difusos, como ´´readaptación social´´, ´´reinserción social´´ ´´reeducación´´ ´´ re personalización´´ e incluso un uso impreciso de la propia ´´resocialización´´ todos caracterizados por el prefijo ´´re´´ con lo cual daban la idea de que algo había fallado y que justificaba una segunda intervención, lo cual incluso, fuera de contexto ideológico, remite a la idea orgánica del funcionalismo sistémico expuesta por su más claro formulador (p.38)

Mir Puig (1986, a) agrega que el concepto de resocialización a pesar de

ser ambiguo sustituyo a otros términos de ´´mejora´´, ´´corrección´´ o

´´reeducación ´´. Para Campagna (1997) ´´el concepto de resocialización debe

definirse primero, asumiendo el enunciado concepto de socialización y

segundo en su relación al concepto de cambio social para la explicación

estructural - funcionalista de la sociedad. ´´ (p. 189).

Sanguino Cuella, Baene Angarita (2016) quienes citan a Bergalli (1972)

establecen que la resocialización es:

28

La reelaboración de un estatus social que significa la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales desempeñadas por quien, por un hecho cometido y sancionado según normas que han producido sus mismos pares sociales, habría visto interrumpida su vinculación con el estrato al cual pertenecía. Supone corresponder en el futuro a las esperanzas mínimas de la sociedad y con ello volver a ser incluido en ella. (p. 11)

El principio de resocialización tiene la finalidad de proveer a la persona

en conflicto con la ley penal las herramientas para mejorar sus condiciones de

vida dentro del centro penitenciario y una vez otorgada su libertad a la

reinserción en la sociedad. Encontrar un concepto unificado sobre el principio

de resocialización ha sido una gran tarea, ya que este principio no se

encuentra definido en ninguna legislación por lo que diferentes autores

establecen que debería ser el principio de resocialización uno de los principios

rectores del derecho penal, que hasta ahora se encuentra subsumido al

principio de dignidad humana.

Desde la Escuela Positiva Italiana liderada por Cesare Lombroso,

Enrico Ferri y Rafael Garófalo, se planteó la sustitución de las medidas

tendentes al castigo, así como también la necesidad de ver el delincuente

como aquella persona que infringe la ley influenciado por el medio en que vive,

y que debe el Estado garantizar su readaptación. Urías Martínez (2001)

entiende que el concepto resocializador es un bien constitucional por los

efectos que tiene sobre la sociedad y para el mismo delincuente.

Gorra (2013) entendió que:

La política criminal establecida por el positivismo a través de las medidas de seguridad y la resocialización como fin de la pena, fue critica por la situación en que se encontraban los sistemas carcelarios y la manera en que se implementaban. Sumado a ello la complejidad de establecer parámetros objetivos que permitan medir el grado de resocialización de un individuo. (p 122).

29

Mapelli (1993) sostiene que en el siglo XIX la idea orientadora de las

teorías resocializadoras era la asunción por el delincuente de su propia

responsabilidad, las corrientes más contemporáneas apuestan a la

resocialización como proceso de captación del delincuente para mantener una

vida respetuosa con las normas jurídicas haciendo énfasis en las posibilidades

reeducativas. (p 6). En ese mismo orden Mena Álvarez (1993) asegura: ´´El

Derecho Penal, y el sistema penal en su conjunto, siempre fue concebido,

desde perspectivas progresistas, como expresión e instrumento del poder de

los sectores sociales dominantes´´ (p. 10)

A pesar de que el ius puniendi ha evolucionado con el aumento de las

penas y toda una política de represión para castigar a los infractores, se han

creado con todas estas ideas positivistas, instituciones dedicadas al

tratamiento de las personas en conflicto con la ley penal, tales como el derecho

penal de menores, las resoluciones alternas de conflictos, las medidas

socioeducativas, la libertad condicional, etc.

La resocialización según Zaffaroni (1995) trata de un proceso de

personalización, dando así un trato humano y sin degradar, tendente a

disminuir el nivel de vulnerabilidad del procesado frente a al sistema penal,

ofertando los medios necesarios como para que pueda tomar conciencia y

salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo. Rueda (2010) asegura que

´´el principio de resocialización es consustancial al esquema de Estado Social

de Derecho´´ por eso la necesidad del legislador de insertar en la carta magna

el principio resocializador como unas de las herramientas que permiten la

reinserción del individuo a su medio social.

En República Dominicana a pesar de ser un Estado social democrático

de derecho, el principio de resocialización no es uno de los principios que rige

el derecho penitenciario, la legislación que se posee no permite que se tenga

a bien cuales delincuentes se pretenden resocializar y cuales medios posee el

30

Estado para lograr que el delincuente no solo se castigue sino que también se

rehabilite y u que pueda reinsertarse a la sociedad.

2.2 Aplicación del Principio Resocialización

En América Latina los modelos constitucionales han implementado un

modelo que cada día se replica en materia de privación de libertad, un

apartado que se puede ver es el que establece que ´´las penas privativas de

libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a hacia la reeducación

y la reinserción social´´ dicho apartado aparece íntegramente en la

Constitución dominicana en su artículo 40, por lo que podemos identificar la

reeducación y la reinserción como métodos de aplicación del principio de

resocialización.

Ajucum Juárez, (2012) ha dicho que:

El fin y las funciones resocializadoras de la pena privativa de libertad han de proyectarse con preferencia sobre toda la actividad penitenciaria; excediendo dicha actividad ampliamente de la mera labor de custodia y aseguramiento, ha de centrarse en el ofrecimiento de toda la ayuda posible para superar los problemas que haya conducido al delito. (p. 23)

En cuanto al principio de Resocialización como mandato constitucional

y parte del régimen penitenciario De la Cuesta Arzamendi (1989) entiende que:

El adecuado cumplimiento del mandato constitucional requiere mucho más. Exige que el propio régimen penitenciario se impregne , se empape de la exigencia resocializadora, la cual al margen de su entendimiento médico, psicológico… terapéutico, puede tener y, de hecho, tiene igualmente un sentido penitenciario, en cuanto principio que ha de inspirar toda la intervención administrativa en prisión y, por tanto también dirigida a la organización de la propia vida prisional, en suma al régimen penitenciario, que debe constituirse como un auténtico régimen penitenciario resocializador (p.61).

31

Del mismo modo se expresa Espinosa Cosí (2015, p 231) ´´El Estado

en ejercicio de su potestad punitiva diseña las políticas criminales que incluyen

el deber de protección de la ciudadanía en general y la finalidad

“resocializadora” del régimen penitenciario´´.

Las legislaciones actuales solo hacen referencia a los derechos de los

ciudadanos a la hora de una detención, pero no se refieren a cuáles derechos

y/o principios está sometido un ciudadano una vez es castigado a una pena

privativa de libertad.

En el caso de la Constitución Italiana establece que ´´ las penas no

podrán consistir en tratos contrarios al sentido de humanidad y deberían

encaminarse a la reeducación del condenado´´ (p 6). Esta constitución ha

influenciado para que las constituciones de América Latina y en el caso

también de la República Dominicana el principio resocializador como el fin de

la justicia penal.

La corte italiana en su sentencia No.306 del año 1993 se ha referido a

la finalidad reeducadora:

Entre las finalidades que la Constitución asigna a la pena —de un lado la de prevención general y defensa social, con el conexo carácter retributivo y expiatorio y, de otro, la de prevención especial y reeducación que tendencialmente comportan una cierta flexibilización de la pena en función del objetivo de resocialización del reo— no puede establecerse a priori una jerarquía estática y absoluta que valga de una vez por todas y en toda condición. El legislador puede —en los límites de lo razonable— hacer prevalecer tendencialmente cada vez una u otra finalidad de la pena, pero con la condición de que ninguna de ellas desaparezca. Por un lado, la búsqueda de la finalidad reeducativa no puede conducir a superar la duración del castigo inherente a la pena privativa de libertad y determinada por la sentencia condenatoria. Por otro lado, el privilegio de los objetivos de prevención general y defensa social no puede llevarse al límite de autorizar el perjuicio de la finalidad reeducativa expresamente consagrada por la Constitución en la institución de la pena.

32

De igual manera la Corte constitucional colombiana en su sentencia No. C-817 de 1999 estableció:

Los procesos contra menores de edad por la comisión de hechos punibles difieren -en el enunciado- de los que se adelantan contra las demás personas, solamente en cuanto a su finalidad, pues- según la letra de la ley- en el evento de ser declarados responsables no se les impone una sanción penal, sino medidas correctivas destinadas a lograr su rehabilitación, readaptación y reeducación. Tales procesos no son de carácter represivo, sino esencialmente tutelar y tienen como fundamento la protección especial del niño y la prevalencia del interés superior (p.9) Urías Martínez (2001 a, p,44) sostiene ´´los presos no aparecen nunca

como titulares de derechos en nuestras constituciones, y la institución de la

privación de libertad nunca exige una justificación constitucional: la prisión

existe, y el legislador tiene el que ha de dirigirla´´ Se hace necesaria la creación

de una legislación orientada a la rehabilitación, reeducación y reinserción de

la persona condenada, siendo esta la manera más eficaz de combatir el flagelo

de la reincidencia y las réplicas de los modelos criminales que actualmente

han surgido desde prisión.

La finalidad del principio de resocialización es la rehabilitación del

condenado, la reeducación, así como la reinserción a la sociedad una vez

cumpla la condena impuesta. Para Urías Martínez (2001b, 46) se habla de

reinserción social y reeducación como términos con raigambre en las ciencias

criminológicas actuando siempre en relación con la idea de la resocialización

a esto le añade que ambas ideas forman parte del proceso de resocialización.

De igual manera opina Paredes Estela (2017, p 3) ´´Los conceptos de

reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad,

doctrinariamente, pueden resumirse en el de resocialización del interno´´.

Existe la posibilidad de recuperar al recluso sustituyendo el castigo por el

tratamiento y los centros de reclusión por centros terapéuticos una vez

realizado esto se puede entender que el principio resocializador dejo se ser un

33

mito para convertirse en una realidad así lo afirma Peñas Roldan (1996, p.

488).

Partiendo de todas estas ideas para Garrido Genovés y Piñana (1996)

aplicar los principios resocializadores en los centros penitenciarios se ve

limitado por las siguientes problemáticas:

• La Masificación: la mayoría de las prisiones albergan un número de

reclusos superior al que está previsto, en este caso hacinamiento,

que provoca afectaciones a la salud de los internos y al

funcionamiento de la organización.

• Violencia Institucional: la definen como esas situaciones en las que

se ejerce la fuerza o la presión, tanto verbal, física como psicológica

• Insalubridad: consecuencia de la sobrepoblación de los centros que

reduce el alcance de la asistencia médica.

• Falta de información de canales de información fluidos e eficaces:

que puedan mantener la comunicación con los reclusos y

coordinación con los servicios de la prisión.

• Bajo nivel de formación de los internos. El porcentaje de

analfabetismo en las prisiones es bastante elevado.

• Ausencia de vínculos con la comunidad: para que faciliten la la tara

de reinsertar.

• Insuficiente capacitación del personal.

Entonces debe el Estado orientar su política a la erradicación de todas

estas problemáticas que impiden una sana aplicación del principio de

resocialización, para no quedar solo en la teoría de que si se aplica o no. Urías

Martínez (2001) afirma que las normas penitenciarias que dificulten la

aplicación del principio de resocialización y las posibilidades de reconstrucción

social de quienes estén privados de libertad son contrarias a la constitución.

34

2.2.1 La Rehabilitación

Para Zaffaroni (1997):

La primera ideología o filosofía del tratamiento era de raíz especulativa o moral, el delito y la locura eran el producto de una existencia desordenada y, por ende, se hacía necesario someter a la persona a pautas ordenadas para que se operase su mejoría moral o psíquica´´ (p. 179).

Las normas internacionales han definido la rehabilitación del

delincuente y su reinserción a la sociedad con uno de los principales objetivos

de la justicia penal, desde el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos del año 1966 se dejó evidenciado que el régimen penitenciario

consistiría en un tratamiento esencial con la finalidad de la reforma y la

readaptación social de las personas condenadas; este pacto estableció que

las personas menores de edad que delinquen deben ser separados de los

adultos y que deberán ser sometidos a tratamientos adecuados a su edad y

condición física.

Con anterioridad al pacto de los derechos civiles ya en las Reglas

Mínimas Para el Tratamiento de los Prisioneros (1956) se había establecido

que:

El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo. (12) Otro dato clave es que en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de

los Prisioneros se propuso que a los prisioneros se les debe inculcar el respeto

por la ley, poder mantenerse con el fruto de su trabajo creando así una total

independencia y responsabilidad.

35

Welch Reyes (2014) entiende que:

Los programas de reducación y reinserción social son los más importantes que se pueden tener en la organización penitenciaria, ya que no basta con la privación de la libertad para una persona, es necesario reeducar al ser humano que posee un desorden de conducta social que altera el Estado de Derecho, es de importante atención entender que los programas re educacionales fomentan el trabajo e incentivan al individuo a lograr su rehabilitación. (p iii)

Se entiende que la rehabilitación un resultado jurídico, así lo cree Urías

Martínez (2001) quien agrega que por demás es un cambio en el estatus

jurídico del ciudadano que obtiene su libertad en ese sentido, la rehabilitación

es la recuperación, por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de

todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.

En la actualidad la rehabilitación de una persona adolescente que está

en conflicto con la penal se ve imposibilitada por la realidad social y familiar

que le rodea así como la política de protección a la persona adolescente fallida

en que la que hemos visto los Estados, es por eso que Ramírez Mercado

(2015) sostiene la hipótesis de que:´´ las autoridades no ponen atención ni

comprenden la participación de los adolescentes en actos delictivos, es una

de las consecuencias del deterioro social, y falta de un modelo de reinserción

donde se prefiere el castigo a la rehabilitación´´. (p.4)

Por otro lado De León Gramajo (2007) citando a Ramírez (2003) entiende

que ´´la rehabilitación social no es más que la enseñanza a un individuo de

determinadas destrezas o formas para permitirle su inserción con aptitudes

valiosas en donde podrán desenvolverse dentro de la sociedad, lo que se

puede lograr por medio de programas establecidos´´ (p. 6) .

36

En cuanto a la aplicabilidad de la rehabilitación Castellanos (2000), citado

por De León Gramajo (2007) dice que

La rehabilitación social de los reclusos es el proceso de formación de personas que han infringido la ley de desarrollo, entre otras, para que puedan desempeñar un trabajo ayudándoles a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno y a gozar de la mayor independencia posible. Un programa de rehabilitación social puede incluir servicios médicos y psicológicos y una formación para la incorporación al puesto de trabajo. (p. 22)

La aplicación de modelos de rehabilitación es algo que para Matthew

(2011) quien cita a Gilbert y Culén (1982) se describe con las siguientes

características:

• La rehabilitación es el único fin de la pena que obliga al Estado a ocuparse de las necesidades y bienestar de los presos;

• La ideología de la rehabilitación supone una racional respuesta a la idea

conservadora de que el incremento de la presión punitiva reduce el

crimen;

• La rehabilitación continúa recibiendo un considerable apoyo por la

opinión pública como uno de los principales objetivos del sistema de.

La Corte Constitucional colombiana (2015) ha señalado que:

Es imperioso recordar que el esfuerzo por la resocialización del delincuente y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo se traduce en beneficios para la comunidad. Por el contrario, abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario se convierta en un sistema multiplicador de conflictos que genera más y “mejores” delincuentes (la cárcel como universidad del delito), lo que finalmente termina siendo más costoso para el conglomerado social” (Sentencia No. T-762 de 2015, M.P)

Ortiz Delgado (2016) en esta misma providencia, más adelante, se enfatiza

que, si no se permite la resocialización real de los condenados, no se reduce

la reincidencia. De la realidad que arropa los sistemas carcelarios para

Hernández Jiménez (2017, p.539) afirma: ´´está un marcado hacinamiento

37

carcelario, que, a su vez, propicia un ambiente de violencia, corrupción y

desigualdad, la oferta y el acceso a los programas de resocialización son

limitados, lo que impide la rehabilitación del individuo´´.

A resumir se puede establecer que la rehabilitación es un proceso que

permite que los jóvenes que tienen situaciones de vulnerabilidad encuentren

un espacio para desarrollar sus habilidades y capacidades, con formación

personalizada de acuerdo a sus condiciones y necesidades. La rehabilitación

busca que el individuo pueda retornar a su ambiente socio familiar.

Ajucum Juárez, (2012, p 15) ha identificado las principales limitantes

para la aplicación de la rehabilitación de los condenados, establece las

siguientes:

1) No existen programas de tratamiento.

2) No existen recursos encaminados a ofrecer a los reclusos eficientes y

reales fuentes de trabajo, para que efectivamente se habilite laboralmente.

3) No hay programas de terapia psicológica que necesariamente deberán

recibir los internos.

2.2.2 La Reeducación

Para conocer sobre la reeducación se hace necesario conocer su

significado, la Real Academia de la Lengua Española la define como un

conjunto de técnicas o ejercicios que se emplean para recuperar las funciones

normales de una persona que se han visto afectadas por cualquier proceso.

En el caso de esta investigación se refiere al proceso de reeducación de una

persona adolescente que ha sido sancionado por la comisión de un delito.

38

Joubrel (1960) en su investigación sobre el concepto de reeducación

señala que en obras chinas y sanscritas se mencionaba la preocupación de

los médicos de Asia por los jóvenes con historial delictivo. Los primeros centros

especiales datan desde el año 350 a.C.

En búsqueda del origen del concepto reeducador se ha encontrado que

el positivismo penal fue la principal fuente propulsora de la reeducación del

delincuente como un fin de la ejecución de la pena. La Corte Constitucional

italiana (1997) ha establecido que todo ciudadano privado de libertad tiene

derecho, no solo a perder un determinado derecho que ha adquirido sino

también derecho a avanzar en el proceso de curación llamado reeducación.

En República Dominicana constituye un mandato constitucional la

reinserción y la reeducación de la persona condenada, siendo la constitución

la ley suprema de un Estado todos los órganos deben estar sometidos a ella,

pero la realidad que nos arropa dificulta que los órganos designados a su

aplicación puedan hacer la labor reeducadora.

El centro de Investigación del Derecho Penal (2014) afirma que el

Estado no puede entenderse satisfecho por el hecho de haber sancionado a

un menor y eventualmente haberlo privado de su libertad, el Estado debe

entender que aun privado de la libertad, tiene que reintegrarlo a la sociedad

mediante incentivos talleres educativos, y laborales. (p. 23)

En cuanto a la educación que debe brindar el sistema penitenciario De

León Gramajo (2007) entiende

No se trata de cualquier tipo de educación, sino una educación que concientice al recluso, una educación que amplié su horizonte como ser humano, debe ser una educación especial, para el logro de la readaptación social se elaboran planes y proyectos que ayuden al recluso, para que este se desarrolle cultural y laboralmente y favorecer a su readaptación, concientizar y dar a conocer que es indispensable, para ser parte de la sociedad, de este modo el Estado brinda el apoyo

39

para el logro de estas actividades que se llevan a cabo en el recinto penitenciario. (p.32).

2.2.3 La Reinserción Social

Tal como se lee, el concepto de reinserción con el prefijo re, se puede

establecer que es la reinserción es la acción de volver a insertar. Para Urías

Martínez (2001) la idea de la reinserción es una concepción que en Italia está

incluida en el concepto de reeducación ambas forman parte del concepto de

resocialización, la diferencia radicaría en que la reeducación es el proceso y

la reinserción el resultado. La Corte italiana en su sentencia 445-1997

considero que la reinserción social es un proceso que una vez el individuo

avance en su reeducación, también avanza en su resocialización.

Autores como Iglesias (2016) entienden que:

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada (p.25)

Reinsertar a la sociedad a la persona que ha cometido una infracción

penal es una tarea de los sistemas carcelarios, ya que de lo aspectos

trabajados dentro de prisión saldrá el resultado que ha de lograr que la persona

haya eliminado las conductas delictivas que provocaron su estadía en un

centro de reclusión.

Ajucum Juárez, (2012) dice que

40

Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz. (14).

El mismo autor Ajucum Juárez (2012) propone que:

El Estado tiene deber de dar a conocer que la reinserción a la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad. (p.14)

Uno de los principales retos de la reinserción es que el condenado este

en plena capacidad de discernir sobre el tratamiento resocializador por eso

Roig, y Moliné Cid (2016) opinan que:

Que pensar que los sistemas progresivos condicionan el acceso a la reinserción a que la persona tenga una motivación para participar en los programas de rehabilitación y que la mantenga de manera continuada. Los programas de rehabilitación pueden ser exigentes y una parte de las personas pueden no tener la motivación necesaria para tomar parte. (p. 18)

Por tal razón el acompañamiento al condenado debe ser continuo,

buscando la manera de que nunca abandone los programas de reinserción

viendo más allá de unas simples rejas que los frena a una sociedad que le

espera.

2.2.4 La Responsabilidad Penal de la persona Adolescente.

La delincuencia juvenil fue considerada por Kvaraceus (1964) como un

fenómeno que data desde antes de Jesucristo, pues desde la ley de las XII

tablas existían disposiciones aplicables a los niños que robaban, también

41

refiere que la delincuencia juvenil no es algo originario de algún país o de

alguna cultura.

Según datos de la Unfpa en el año 2014 el número de jóvenes en el

mundo alcanzo su máximo histórico. En el caso de Republica Dominicana

según One (2010) existe alrededor de 3.2 millones de personas que no

alcanza la edad de 18 años, lo que constituye el 36% de la población nacional.

Siendo así la responsabilidad de este 36% debe regirse por un régimen

especial, integral y garantizar la protección efectiva de sus derechos.

En República Dominicana la responsabilidad penal de la persona

adolescente inicia los trece años cumplidos así lo establece el Código para el

Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y

Adolescentes, cuando hace la clasificación de que se considera adolescente

a toda persona desde la edad de trece años hasta cumplir la mayoría de edad,

en este caso dieciocho años.

Antes de adentrarse en la responsabilidad penal de la persona

adolescente se debe definir ¿Qué es Adolescencia?, es por eso que Valencia

Arias (2015) citando a Hamel & Cols (1985) establecen que la adolescencia:

Es una etapa de transición que no tiene límites temporales fijos. Ahora bien, los cambios que ocurren en este momento son tan significativos que resulta útil hablar de la adolescencia como un periodo diferenciado del ciclo vital humano. Este periodo abarca desde cambios biológicos hasta cambios de conducta y status social, dificultando de esta manera precisar sus límites de manera exacta (Hamel & Cols, 1985, p. 54).

Una vez definido esto se puede decir que la necesidad de un sistema

diferenciado para los adolescentes en conflicto con la ley penal no solo se basa

en la edad, sino que trae a colación que la persona adolescente no puede ser

tratada ni sancionada como un adulto, ya que sus condiciones biológicas no

permiten precisar su conducta.

42

A lo que surge otra la pregunta a contestar ¿Qué se entiende por el

sistema penal para adolescente? A lo que Valencia Arias (2015) afirma que:

El Sistema de responsabilidad penal para adolescentes surge de una problemática social como un modelo de administración de justicia que reconoce al adolescente como sujeto de derechos y resalta cambios fundamentales en el principio de la protección integral; este sistema se interesa en la conducta punible y sus consecuencias antes que en el delito y la pena; persigue que el adolescente tome conciencia de su conducta e implicaciones para su proyecto de vida, el de la víctima, la comunidad y la sociedad en general. (p 379)

Se puede establecer que la creación de este sistema de protección

viene a suplir una necesidad jurídica de que los sistemas de justicias de todos

los países hicieran un paréntesis cuando se refiere a una persona adolescente,

en la jurisprudencia internacional tenemos la sentencia c-817 del año 1999 de

la corte Constitucional colombiana que estableció que:

Los procesos contra menores de edad por la comisión de hechos punibles difieren -en el enunciado- de los que se adelantan contra las demás personas, solamente en cuanto a su finalidad, pues- según la letra de la ley- en el evento de ser declarados responsables no se les impone una sanción penal, sino medidas correctivas destinadas a lograr su rehabilitación, readaptación y reeducación. Tales procesos no son de carácter represivo, sino esencialmente tutelar y tienen como fundamento la protección especial del niño y la prevalencia del interés superior (p. 8).

Los sistemas de responsabilidad penal para adolescentes son regímenes

especiales que están basados en los principios ya rectores de los sistemas

ordinarios y se les suma el principio de resocialización como fin de que se

proteja a la persona adolescente de acuerdo a su grado de vulnerabilidad,

estatus social o alguna condición en específica, esto como referencia de

tratarse de personas adolescentes que están en el pleno desarrollo de su

capacidad de conciencia y personalidad marcarlo con sanciones excesivas

afecta directamente su reintegración social.

43

2.2.5 Marco Nacional e Internacional sobre la Aplicación del Principio de Resocialización a los Adolescentes en

conflicto con la Ley Penal.

La implementación de un modelo de justicia penal para adolescentes

surge de la urgencia de adecuar el ordenamiento jurídico a los principios

emanados de la Convención internacional sobre los derechos del niño. Para

Horvitz Lennon (2006) Citando a Ferrajoli (1998) quien propone entender la

delincuencia juvenil desde su raíz social y no criminal considerando utilizar

medias alternativas a las privativas de libertad, y con ella las medidas

represivas (p. 98)

El nacimiento de toda una legislación internacional dotada de protección

para los niños surge en Francia en 1841 donde se crearon los mecanismos

para proteger a los niños, desde sus lugares de trabajo siendo esto paradójico,

pero fue el inicio para que los niños se les garantizaran por lo menos el derecho

a la educación. Años más tarde se extendió por toda Europa la idea de

proteger a los niños desde lo social, jurídico y sanitario, a la vez considerándolo

sujeto de derechos.

La primera declaración sobre los derechos de los niños se proclamó en

1923 por la alianza internacional Save The Children donde se reconocían

derechos específicos a los niños, en cinco artículos esta declaración pasó a

ser el primer escalón para el inicio de la lucha por los derechos de la niñez.

No fue hasta el 1959 que la Organización de las Naciones Unidas

aprueba la Declaración de los Derechos del Niño firmada por 78 Estados

miembros de esta organización quien estatuyo sobre la protección de la niñez

desde antes y después del nacimiento. Esta declaración contiene una serie de

principios en los que se puede destacar:

44

• El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión y

nacionalidad.

• El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico,

mental y social del niño.

• El derecho a un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento.

• El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica

adecuada

• El derecho a una educación y a un tratamiento especial para

aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.

• El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la

sociedad.

• El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.

• El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier

circunstancia.

• El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono,

crueldad y explotación.

• El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia,

amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Con este nuevo paso se inició por todo el mundo, la concientización y

la urgencia de priorizar en los temas centrados a la niñez, así como la

aplicación de una protección integral, motivando a los Estados a crear políticas

de erradicación de los males que afectan la niñez.

2.2.6 La Convención sobre los Derechos del Niño

En la búsqueda de unificar los criterios sobre los derechos de los niños

en el 1989 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención

sobre los Derechos del Niño con la finalidad de proteger la niñez de todos los

45

países del mundo. Este documento paso a ser de fuerza obligatoria para todos

los países firmantes, quienes se comprometieron al firmar dicha convención a

ofrecer una protección integral a los niños desde su nacimiento hasta alcanzar

la mayoría de edad.

Calero Aguilar (sin año) entendió que con la firma de la Convención de

los Derechos del Niño se reconoció que el niño, por su falta de madurez física

y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida

protección legal.

En República Dominicana con la Convención Sobre los Derechos del

niño que fue ratificada por el congreso en el año 1991, se inició los primeros

pasos del Estado orientados a proteger a la niñez, convirtiendo los niños en

sujetos de derechos. Esta declaración en el punto de esta investigación

considero al niño como toda persona desde su nacimiento hasta alcanzar la

mayoría de edad que varía según el Estado firmante, para el caso que nos

compete la mayoría de edad se alcanza a los 18 años cumplidos.

Esta Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece que una

vez internado en un centro de establecimiento privado de libertad los Estados

y/o autoridad competente deberán brindar protección o tratamiento de su salud

física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y

de todas las demás circunstancias propias de su internación.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece que:

Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales. (p. 11)

46

Con este artículo la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

obligó a que los Estados signatarios a crear un sistema de justicia diferenciado

al de los adultos considerando el interés superior del niño como el principio

rector de este sistema, no solo significaba lo jurisdiccional, también un sistema

penitenciario dirigido recluir a los menores de edad.

Cabe destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

reafirmó su compromiso con la Declaración Universal de los Derechos

Humanos y estableció que:

• Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas

crueles, inhumanas o degradantes.

• No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin

posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores

de 18 años;

• de igual manera estableció que ningún niño puede ser privado

de su libertad de manera arbitraria, y que la prisión o la

detención de un niño solo debe ser utilizada como una medida

excepcional y con la mayor brevedad posible.

La convención hace constar que todo niño privado de su libertad tendrá

derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada,

así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante

un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una

pronta decisión sobre dicha acción.

En cuanto a la justicia penal juvenil, La Convención Sobre los derechos

del Niño (1989) establece:

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades

47

fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. (p 12)

De igual manera La Convención Sobre los derechos del Niño (1989) dejo

establecida las garantías del proceso penal juvenil que se hace mención:

• Que el niño, niña o adolescente se presumirá inocente mientras no

se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

• Que una vez detenido será informado sin demora y directamente o,

cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus

representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que

dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la

preparación y presentación de su defensa;

• Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano

judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia

equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u

otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que

ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta

en particular su edad o situación y a sus padres o representantes

legales;

• Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable,

que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo

y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo

en condiciones de igualdad;

• Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que

esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán

sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente,

independiente e imparcial, conforme a la ley;

• Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no

comprende o no habla el idioma utilizado;

48

• Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del

procedimiento.

Muchas de estas garantías ya habían sido establecidas en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, pero fue necesario recalcar a los Estados

el compromiso velando siempre por el interés superior del niño. De igual

manera se estableció como obligación que los Estados signatarios debían

adoptar leyes, procedimientos, autoridades e instituciones diseñadas para los

niños que hayan infringido la ley penal.

Por lo que se les exigió a cada Estado signatario la delimitación de la edad

para que un niño tenga su responsabilidad penal comprometida y por ende

cuando no tienen capacidad para responder penalmente. Así también se refirió

esta convención a que se adopten medidas alternativas sin la necesidad de

utilizar la vía judicial:

Dentro de las medidas que estableció la Convención sobre los Derechos

del Niño (1989) se pueden destacar:

• El cuidado;

• Las ordenes de orientación y supervisión;

• El asesoramiento;

• La libertad vigilada;

• La colocación en hogares de guarda;

• Los programas de enseñanza y formación profesional;

Claramente la Convención sobre los derechos del niño fue el

documento clave para que los Estados signatarios comenzaran a priorizar

sobre la protección de la niñez desde su nacimiento hasta alcanzar la mayoría

de edad, y si el niño niña o adolescente se ve frente a una situación de

vulnerabilidad que los Estados tengan la obligación de ir en su pronto auxilio.

49

2.2.7 Código para el Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En República Dominicana a cinco años de la firma de Convención de

los Derechos del Niño y cuatro años de su ratificación por el Estado

Dominicano, se crea una legislación acorde a lo pactado en el año 1989. El

Poder Ejecutivo en fecha 24 de abril 1994 promulgo la Ley No.14-94 que se

proclamó el Código para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este

código tuvo como objetivo principal crear las bases institucionales y establecer

los procedimientos para la protección integral de los niños, niñas y

adolescentes.

En el año 2001 el Poder Ejecutivo emite el decreto No. 477-01 que

declaró de alta prioridad nacional todo lo relativo a la protección de los niños,

niñas y adolescentes, este decreto hizo referencia a los niños que se

encontraban en situación de vulnerabilidad tales como, los niños de la calle,

los que se encontraban siendo víctima de explotación sexual y los que estaban

en conflicto con la ley penal.

En ese mismo orden se emitió el decreto No. 476-01 donde se creó la

comisión encargada de la reforma a la Ley No. 14-94 (Código para la

Protección de Niños Niñas y Adolescentes) considerando que los mecanismos

inherentes a la niñez respondían a disposiciones jurídicas inadecuadas, que

impedían la efectividad y celeridad del interés superior del niño,

En el año 2003 fue promulgado El Código para el Sistema de Protección

y de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes derogando

así la Ley No 14-94 y entrando en vigencia en enero del año 2004, con la

finalidad de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes del territorio

dominicano el disfrute pleno de sus derechos fundamentales. En esta ley tal

50

como estableció la Convención sobre los Derechos del Niño se delimito la

edad para considerarse niño y adolescente.

La Ley No. 136-03 contiene 487 artículos donde abarca desde los

derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes hasta las reglas

de la ejecución de las sanciones de las personas adolescentes. El artículo 208

de la presente ley establece la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes,

integrada por los tribunales, las cortes, la Suprema Corte de Justicia y los

Tribunales de ejecución de la pena. Con la finalidad de una protección integral

a nivel nacional y se ordenó la conformación de al menos un tribunal de niños

niñas y adolescente en cada provincia.

Esta Ley designó la sala penal de niños, niñas y adolescentes con

competencia para conocer las infracciones cometidas por adolescentes, que

debe estar delimitada por el lugar donde ocurrió el hecho. La justicia penal de

la persona adolescente consagrada en el artículo 221 de la Ley No. 136-03 se

instauro para determinar la comisión y la responsabilidad penal de la persona

adolescente, garantizando el debido proceso de ley, salvaguardando su

integridad. Llobet Rodríguez (2002) entiende que lo que diferencia la justicia

penal juvenil de la justicia ordinaria, es el fin educativo, asociado al principio

del interés superior del niño.

Como objetivo principal la justicia penal de la persona adolescente

busca aplicar medidas socioeducativas o la sanción correspondiente

promoviendo la educación, la atención integral, la inserción social y familiar.

Para su aplicación hará una diferenciación en el rango de edades tales como:

de trece (13) a quince (15) años de edad y de dieciséis (16) años hasta

alcanzar la mayoría de edad, que la legislación dominicana ha contemplado a

los dieciocho (18) años.

51

Con la entrada en vigencia de la Ley No.136-03 se eximio de

responsabilidad penal a todos los niños y niñas menores de trece (13) años de

edad. Esta ley se le aplica a la persona que fuere adolescente al momento de

cometer el hecho, a partir de los trece años cumplidos y hasta el día que

cumpla los dieciocho años.

A diez años de la promulgación de la Ley No 136-03 se promulga la ley

no 106-13 modificando los artículos 223, 224, 279, 291, 339,340, y 380 así

como eliminando el artículo 350, del Código para el Sistema de Protección de

los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, con en esta

modificación se dejó evidenciada la intención del Estado de sancionar con

medidas más severas las conductas delictivas de los adolescentes. Los

adolescentes de quince (15) a dieciocho (18) la ley agrego los elementos de

la voluntad y el discernimiento para la imposición de una sanción.

El Estado admite en los considerandos de esta ley que la delincuencia

juvenil es el resultado de muchos factores de riesgos y falta de respuesta

social, que tanto la sociedad, la familia y los medios de comunicación son los

responsables del frente agresivo que viven los menores de edad, y que solo

se proyecta la violencia. Con la promulgación de esta ley se buscó no solo una

repuesta represiva por parte del Estado, sino una acción preventiva que pueda

ser efectivas y drástica contra la criminalidad.

Con el propósito de adecuar una legislación internacional marcada por

las recomendaciones de las Naciones Unidas muchos países de América y de

Europa han reforzado los modelos de justicia juvenil estableciendo la posición

legal del menor de edad, reconociendo sus garantías y sus derechos.

En la Ley No. 106-13 la política de estado está dirigida a:

• La utilización de medidas de meditación;

52

• Reparación para la delincuencia leve o de escasa gravedad;

• Y la remisión de la delincuencia grave al sistema de justicia penal

para adultos...

Esta ley marcó la irresponsabilidad de los padres quienes no van en

procura de dar seguimiento de los actos cometidos por los niños o se

mantienen indiferente a las actuaciones de estos, dejándolos a su suerte,

haciéndolos vulnerables a abusos, maltratos y susceptibles de cometer actos

delictivos. También se designó a las instituciones que trabajan con el sistema

de protección de niños, niñas y adolescentes a erradicar la presencia de estos

en las calles, en condiciones de vulnerabilidad.

De los aspectos relevantes de esta modificación se pueden destacar los

siguientes:

• Que los niños y niñas menores de trece años (13) en ningún caso

pueden ser responsables penalmente, no pueden ser detenidos

ni privados de su libertad, ni tampoco sancionados por alguna

autoridad, pero si pueden ser incorporados a los programas de

educación y resocialización. En la anterior ley los Niños, y niñas

menores de 13 no podían ser sometidos a ningún programa de

resocialización por conductas delictivas;

• Que a toda persona que alegue la minoría de edad, se debe

someterse a las pruebas especializadas que permitan determinar

la edad con exactitud. En la ley anterior solo se les aplicaba las

pruebas especializadas la persona que no poseía acta de

nacimiento.

• Para los casos en que se existan dudas sobre la identidad de la

persona adolescente, inexistencia de acta de nacimiento o dudas

sobre su veracidad se pueden recurrir a otros medios probatorios

como los datos personales, las impresiones dactilares, alguna

53

seña en particular y como último recurso disponer su

identificación mediante la utilización de testigos.

• Para establecer la edad de la persona adolescente se podrá

ordenar la prueba ósea, y esta prevalecerá sobre cualquier otro

medio de prueba, como el acta de nacimiento o la cedula de

identidad.

• El plazo máximo de la privación de la libertad provisional es de

cuatro (4) meses y el plazo de prorroga no podrá ser mayor a los

dos (2) meses. Un aumento en el plazo ya que en la ley anterior

la privación de libertad provisional no podía exceder de treinta

(30) días y la prórroga de quince (15) días.

• El aumento del plazo de diez (10) días a treinta (30) en los casos

que procede la presentación de acusación.

• La aplicación de penas privativas de libertad a las infracciones

contenidas en la ley penal vigente que sean sancionadas con

penas de reclusión mayor de cuatro (4) años. Anteriormente se

refería aquellas infracciones con penas mayores de cinco (5)

años.

Agregado a los aspectos antes mencionados, la ley no 106-13 introdujo

cambios en la duración máxima de la privación de libertad en los centros

especializados para adolescentes en conflicto con la ley penal, de uno (1) a

cinco (5) años para la persona adolescente en un rango de edad de trece (13)

a quince (15) años, y de uno (1) a ocho (8) años para la persona adolescente

en un rango de edad de dieciséis (16) a dieciocho (18) cumplidos al momento

de la comisión del hecho.

El aumento de las penas significo un retroceso para una política estatal

orientada a la reinserción y la reeducación de la persona adolescente en

conflicto con la ley penal, en la anterior ley se estableció de uno (1) a tres (3)

54

años para los adolescentes de trece (13) a quince (15) años y de uno (1) a

cinco (5) para los de dieciséis (16) a dieciocho (18).

Con esta modificación a la Ley no. 136-03 se dejó sin efecto el artículo

350 de Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales

de Niños, Niñas y Adolescentes, que estableció que los mismos derechos y

principios rectores de la justicia penal juvenil debían ser aplicados a aquellas

personas que hayan alcanzado la mayoría de edad y se encontraran

cumpliendo una sanción, y a los que fueron sancionados después de cumplida

su mayoridad de edad habiendo cometido la infracción siendo menor.

En cuanto a los centros de privación de libertad para personas

adolescentes significo un gran avance, resulta paradójico por lo anterior

mencionado sobre el aumento de las penas, pero esta ley destino a estos

centros para recluir a las personas hasta los veinticinco (25) años, es decir que

los jóvenes que alcance la mayoría de edad cumpliendo una sanción pueden

seguir recluidos en estos centros hasta esta edad, sin la necesidad de ser

trasladados a un centro de reclusión para adultos, con la salvedad de que

deben ser separados de los adolescentes.

2.2.8 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad

En el 1990 a un año de proclamada la Convención sobre los derechos

del niño la Asamblea General de la ONU mediante resolución No. 45-112

aprobó lo que se llamó las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección

de los Menores Privados de Libertad, donde se deja establecido que el

encarcelamiento de una persona menor de edad, debe ser utilizado como

último recurso y de manera excepcional. Dichas reglas tienen como objetivo

principal el respeto a los derechos de los menores de edad, su integridad y su

bienestar físico y mental.

55

Con estas reglas se dejó establecido que la sanción aplicable a los

menores de edad debe está determinada por un juez competente en la materia

y dejar abierta la posibilidad de que pueda salir antes del cumplimiento de la

condena. También se dejó establecido que menor de edad es toda persona

menor de dieciocho (18) años y dejo la libertada a los Estados de fijar mediante

ley, la edad requerida para que un menor de edad pueda ser privado de su

libertad.

Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores

Privados de Libertad (1990) establecen que:

La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad. (p 164).

Estas reglas son de aplicación a todos los centros de los países

miembros de las Naciones Unidas donde se encuentren recluidas personas

menores de edad. Hace referencia que en los centros de detención los

menores de edad en situación de preso preventivo deben estar separados de

los que ya han obtenido condenas.

Las reglas Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados

de Libertad (1990) establecen las siguientes disposiciones:

• Los menores tendrán derecho al asesoramiento jurídico y podrán

solicitar asistencia jurídica gratuita, cuando ésta exista, y comunicarse

regularmente con sus asesores jurídicos. Deberá respetarse el carácter

privado y confidencial de esas comunicaciones;

56

• Cuando sea posible, deberá darse a los menores la oportunidad de

efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o

capacitación, pero no serán obligados a hacerlo. En ningún caso se

mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o de

capacitación;

• Los menores estarán autorizados a recibir y conservar material de

entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la

administración de justicia.

Para las Reglas de las Naciones Unidas una vez sea ordenada la

detención de una persona menor de edad el centro de reclusión deberá

proceder a la creación de un registro donde se guarde los siguientes datos:

• Datos relativos a la identidad del menor;

• Las circunstancias del internamiento, así como sus motivos y la

autoridad con que se ordenó;

• El día y hora del ingreso, el traslado y la liberación

• Detalles de la notificación de cada ingreso, traslado o liberación

del menor a los padres o tutores a cuyo cargo estuviese en el

momento de ser internado;

• Detalles acerca de los problemas de salud física y mental

conocidos, incluido el uso indebido de drogas y de alcohol.

En estas reglas se dejó establecido todo lo relativo al funcionamiento

de los centros de detención de menores, 87 reglas que tratan desde los

principios rectores, las funciones del centro y de sus administradores.

57

2.2.9 Manual de Formación y Capacitación del Equipo Multidisciplinar de Centros de Atención de Atención

Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

En el año 2006 con la cooperación financiera de la Unión Europea, el

Programa de Apoyo a la Reforma y la Modernización (PARME) elaboro el

Manual de Formación del Equipo Multidisciplinar de Centros de Atención

Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, partiendo de la Ley

No. 136-03 instruyó la creación de los Centros de reclusión para la persona

adolescente, y responder apegado al principio de formación integral.

Con el Manual de Formación del Equipo Multidisciplinar de Centros de

Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal se busca

trabajar los lineamientos globales que permiten el perfeccionamiento de las

competencias y habilidades que debe poseer el personal que labora en estos

centros de atención integral, con la finalidad de mejorar el sistema. Con un

personal altamente capacitado posibilita el desarrollo personal, resaltar los

derechos y deberes, logrando la reeducación y posteriormente la reinserción

de la persona adolescente sancionada.

Este manual usa como justificación que los cambios sociales, los

índices de criminalidad y la delincuencia juvenil, el narcotráfico y la pobreza

han incrementado y esto lleva consigo una mayor competencia de los

administradores de justicia penal juvenil y sobre todo para aquellos

organismos encargados de la custodia de los adolescentes recluidos en

centros de atención integral.

El documento pose alrededor de trescientas ochentas (380) páginas

que se dividen en 9 módulos, que pueden ser distribuidas en veintiséis (26)

asignaturas, el personal que labora en los centros de manera presencial debe

completarlas en parte teórica y práctica con valoraciones de pasantías.

58

Los objetivos de este manual son:

• Promover en los y las participantes los conocimientos básicos

sobre el origen, plataforma, conformación y organización interna

que debe poseer un Centro de Atención Integral.

• Desarrollar las competencias para la gestión eficiente de su

trabajo.

• Brindar al personal directivo, administrativo y técnico las

herramientas necesarias para el manejo del personal a su cargo.

• Entrenar al personal multidisciplinario en los procedimientos

internos, tratamiento e intervención pedagógica que deben

efectuar con los y las adolescentes.

• Promover el conocimiento de recursos pedagógicos y

terapéuticos en la intervención psicopedagógica con los y las

adolescentes.

• Entrenar a los y las ingresantes en la resolución de conflictos

que se puedan presentar en el cumplimiento de sus roles y en la

relación y manejo de los y las adolescentes.

• Entrenar a los y las ingresantes en la adquisición y promoción de

habilidades sociales como elemento básico de sus funciones y

relaciones.

• Promover la unidad de criterios y procedimientos en los

miembros del personal multidisciplinario para el funcionamiento

técnico efectivo y eficiente de los Centros de Atención Integral

para Adolescentes en conflicto con la ley, según la doctrina de

protección y atención integral.

Este manual logra un paso esencial en la protección integral de los

adolescentes en conflicto con la ley penal, un personal bien capacitado supone

una mejora al sistema de justicia penal juvenil. Trabajar con personas

59

vulnerables empujadas por los factores sociales es una tarea altamente difícil

requiere de esfuerzo y de mucha capacidad.

60

CAPITULO III: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

RESOCIALIZACIÓN EN EL CENTRO DE ATENCIÓN

INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO

CON LA LEY PENAL, MANOGUAYABO, PERIODO

2016-2017.

61

3.1 Dirección Nacional de Atención Integral de la

Persona Adolescente en Conflicto con la Ley

Penal

Con la promulgación de la Ley No 136-03 que crea el Código para el

Sistema de Protección y de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y

adolescentes se crea la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal como una dependencia de la

Procuraduría General de la Republica que junto al Consejo Nacional para la

Niñez tienen la responsabilidad de ejecutar todas las sanciones impuestas a

personas adolescentes.

Dentro de las funciones que tiene la Dirección Nacional de Atención

Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal se encuentra:

• Asegurar el cumplimiento de las garantías y los derechos que le

asisten a las personas adolescentes sancionadas penalmente;

• Coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de

atención integral impartidos a los adolescentes que se

encuentren cumpliendo una sanción, puede ser privativa de

libertad o alternativa

• Crear las redes de apoyo, con instituciones públicas, privadas,

sociedad civil, comunidad y ONG, para la aplicación de

programas dirigidos a los adolescentes sancionados

• Elaborar y dar seguimiento a los planes de ejecución de la

sanción individualmente e informar al juez de ejecución de la

pena o tribunal control sobre su aplicación.

62

3.1.1 Visión

La visión de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal es la de formular y desarrollar

políticas de atención integral y estrategias de intervención para la ejecución de

programas y acciones relativas a la ejecución de las sanciones penales

impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal en coordinación con

el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

3.1.2 Misión

La Misión de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal es garantizar la eficacia de los

programas de atención integral aplicados individualmente a los adolescentes

en conflicto con la ley penal en el marco del cumplimiento y ejecución de las

sanciones que le sean impuestas con el fin de posibilitar su reeducación y su

reinserción en la sociedad. Su objetivo general es promover la ejecución y el

cumplimiento de las sanciones impuestas a los y las adolescentes, velando

por el respeto de los derechos fundamentales que la asisten de conformidad

con la ley y los instrumentos internacionales.

Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal está estructurada de la siguiente manera:

• Dirección Ejecutiva

• Unidad de Atención Integral

• Unidad coordinadora de Sanciones Alternativas

• Unidad de Redes de Apoyo

• Unidad de Sanciones Privativas de Libertad

• Unidad Legal

63

Esta Dirección trabaja con las siguientes personas:

• Adolescentes con medidas cautelares

• Adolescentes sancionados por los Tribunales de Niños, Niñas y

Adolescentes

• Adolescentes con Sanciones Alternativas (medidas socioeducativas y

ordenes de supervisión y orientación)

• Adolescentes Internos en Centros Especializados de Atención Integral.

En el año dos mil quince (2015) el Poder Ejecutivo mediante el decreto

154-15 ordeno el traspaso inmediato de los Centros de Atención Integral Estos

bajo la dirección del Ministerio de Salud Pública a la Procuraría General de la

Republica, estos centros fuero:

• Instituto Preparatorio de Niñas (Santo Domingo)

• Instituto Preparatorio de Menores (San Cristóbal)

• Instituto Preparatorio de Menores Máximo Antonio Álvarez (La

Vega)

• Centro de Evaluación y Referimiento de Menores (CERMENOR)

3.2 Datos Estadísticos Generales de los Centros de

Atención Integral a Adolescentes en conflicto

con la Ley Penal La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal dentro de sus asignaciones conferidas por la Ley

No. 136-03 está la de administrar y supervisar los centros de Atención Integral

a Adolescentes en Con la Ley Penal, bajo su administración se encuentran

ocho centros (8) Centros de Atención Integral a Adolescentes en Conflicto con

la Ley Penal a continuación detallados por localidad:

• CAIPACL Ciudad del Niño, Manoguayabo

• CAIPACL Santiago

64

• CAIPACL Higuey

• CAIPACL Manoguayabo (Batey Bienvenido)

• CAIPACL La Vega

• CAIPACL San Cristóbal

• CAIPACL Cristo Rey

• CAIPACL Villa Consuelo

En la tabla que se muestra a continuación se establece los nombres de

los centros, la capacidad de población de la infraestructura y los ocupantes al

momento del levantamiento de la información.

CENTRO CAPACIDAD OCUPACION

CAIPACL Ciudad del

niño

135 129

CAIPACL Santiago 72 84

CAIPACL Higuey 16 22

CAIPACL Manoguayabo 80 72

CAIPACL La Vega 68 81

CAIPACL San Cristóbal 40 57

CAIPACL Cristo Rey 40 83

CAIPACL Villa Consuelo 20 35

TOTAL: 471 563

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

La capacidad total de estos centros es de 471 personas lo que resulta

insuficiente para la cantidad de personas adolescentes que ingresan al

sistema, para Mayo del año 2018 según los datos suministrados por Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal, la población actual es de 563 lo que da como resultado un nivel

de hacinamiento de aproximadamente un 20 %.

Tabla 1 - Centro, Capacidad y Ocupantes

65

La principal problemática que presenta la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, es

no poder contar con las instalaciones con la capacidad que requiere el sistema,

lo que dificulta que los adolescentes puedan desarrollar sus capacidades en

dichos centros, debido a los niveles de hacinamiento.

A continuación tabla número 2 muestra los datos del personal

administrativo que trabaja en los Centros de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal por centro:

Tabla 2 - Centro y Cantidad de personal administrativo..

CENTRO CANTIDAD PERSONAL

ADMINISTRATIVO

CAIPACL Ciudad del niño 35

CAIPACL Santiago 17

CAIPACL Higuey 5

CAIPACL Manoguayabo 15

CAIPACL La Vega 78

CAIPACL San Cristóbal 42

CAIPACL Cristo Rey 27

CAIPACL Villa Consuelo 23

TOTAL: 242

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

La cantidad total de personal administrativo en los 8 centros que tiene

la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal es de 242 personas designadas por la Procuraduría

General de la Republica.

66

La ley No 136-03 establece que la coordinación Centros de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal estará compartida con el

Consejo Nacional para la Niñez, la tabla número 3 que se muestra a

continuación muestra los datos del personal del Consejo Nacional para la

Niñez por centro:

Tabla 3 - Centro y Personal de CONANI

CENTRO PERSONAL CONANI

Psicólogos/as Trabajadores/as

social

CAIPACL Ciudad del

niño

1 1

CAIPACL Santiago 1 1

CAIPACL Higuey - -

CAIPACL Manoguayabo 1 1

CAIPACL La Vega - -

CAIPACL San Cristóbal 1 1

CAIPACL Cristo Rey - -

CAIPACL Villa Consuelo - -

TOTAL: 4 4

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

La cantidad total de personal del Consejo Nacional para la Niñez es de

8 personas, 4 psicólogos/as y de 4 Trabajadores/as sociales lo que resulta

insuficiente para el volumen poblacional de cada centro. Tal como se muestra

en la tabla número 3 existen centros donde no existe personal designado por

el Consejo Nacional para la Niñez, incumpliendo con lo establecido en la Ley

no 136-03, siendo esta unas de las problemáticas que enfrenta la Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal.

67

La tabla número 4 muestra la cantidad de personal de Ministerio de

Salud Pública que debe prestar servicio en los Centros de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

Tabla 4 - Centro y Personal de Salud Pública

CENTRO PERSONAL DE SALUD PUBLICA

CAIPACL Ciudad del niño 1

CAIPACL Santiago 1

CAIPACL Higuey -

CAIPACL Manoguayabo 1

CAIPACL La Vega 3

CAIPACL San Cristóbal 1

CAIPACL Cristo Rey -

CAIPACL Villa Consuelo -

TOTAL: 7

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

La cantidad total de personal del Ministerio de Salud pública que presta

servicios en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal es de 7, lo que se convierte en una de las problemáticas que

afectan todos los centros ya que la totalidad de personas adolescentes

recluidas tal como lo muestra la tabla número 1, es de 563, por lo que el

personal médico designado por salud pública no es suficiente.

68

La tabla numero 5 describe la cantidad de personal destinado a

Educación en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal.

Tabla 5 - Centros y Personal Educativo

CENTROS PERSONAL EDUCATIVO

CAIPACL Ciudad del niño 3

CAIPACL Santiago 3

CAIPACL Higuey -

CAIPACL Manoguayabo 3

CAIPACL La Vega -

CAIPACL San Cristóbal 15

CAIPACL Cristo Rey -

CAIPACL Villa Consuelo -

TOTAL: 24

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

La tabla numero 5 muestra la totalidad del personal dedicado a

Educación que labora en los Centros de Atención Integral para Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal la totalidad es 24 para totalidad de personas

adolescentes recluidas tal como lo muestra la tabla número 1 de 563 personas

por lo que el personal educativo designado para educar a los adolescentes no

es suficiente.

69

La tabla numero 6 muestra la cantidad de personal destinado a deportes

en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Penal.

Tabla 6 - Centros y Personal de Deportes

CENTROS PERSONAL DE DEPORTES

CAIPACL Ciudad del niño 2

CAIPACL Santiago -

CAIPACL Higuey -

CAIPACL Manoguayabo -

CAIPACL La Vega -

CAIPACL San Cristóbal -

CAIPACL Cristo Rey -

CAIPACL Villa Consuelo -

TOTAL: 2

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

La tabla número 6 muestra la totalidad del personal dedicado a deportes

que labora en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal la totalidad es 2 para totalidad de personas adolescentes

recluidas tal como lo muestra la tabla número 1 de 563 personas por lo que el

personal de deportes designado para las actividades deportivas y recreativas

con fines de salud física no es suficiente.

70

3.3 Debilidades de la Dirección Nacional de Atención

Integral de la Persona Adolescente en Conflicto

con la Ley Penal.

La Ley no 136-03 estableció que la Dirección Nacional de Atención

Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal debe ser una

dependencia de la Procuradora General de la Republica lo que significa que

su personal como todos los gastos administrativos de esta dirección se debe

manejar vía procuraduría.

Dentro de las limitantes que se pudo comprobar en esta investigación

están:

• Falta de presupuesto, al ser la Dirección Nacional de Atención

Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

una dependencia de la Procuraduría General de la Republica,

sus fondos se ven limitados, solo posee una caja chica de un que

contiene 10,000 RD$, y es sustituida una vez se agote; su

personal administrativo es designado por la PGR quien cubre su

salario mensual.

• La tardanza de los suministros en los Centros de Atención

Integral a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal: una de

las responsabilidades de Procuraduría General de la Republica

es la de gestionar y abastecer a los Centros de todo el suministro

necesario (comida, agua, material educativo, artículos de

limpieza. Etc.), con las tantas responsabilidades que tiene la

PGR no da abasto para que estos suministros lleguen en el

tiempo que sean requeridos.

• Seguridad Insuficiente e inadecuada: la ley no 136-03 crea la

Policía Judicial de la Persona Adolescente como un órgano

auxiliar del Ministerio Publico, sus funciones están establecidas

71

para la investigación de las infracciones atribuibles a Niños,

Niñas y Adolescentes y de manera escasa prestan servicios en

los Centros de Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal.

• Infraestructura inadecuada,

• Falta de equipamiento y logística en los centros, en la dirección

y en las unidades de sanciones alternativas.

• Falta de un régimen de consecuencia cuando se presenten fallas

de seguridad.

• Falta de políticas de comunicación para proyectar las buenas

prácticas.

• Falta de un proceso de reclutamiento y selección de personal

acorde con el perfil requerido para el sistema, en ninguno de los

8 Centros de Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal se ha capacitado el personal administrativo tal

como lo establece el Manual de Formación del Equipo

Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal falta de apoyo logístico y de un

equipo de profesionales capacitados para los entrenamientos.

• Falta de especialización de los equipos multidisciplinarios: los

equipos multidisciplinario disciplinario en todos los Centros de

Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

resulta ineficiente, ya que debe estar compuesto tal como lo

establece la ley no 136-03 por psicólogos y trabajadores sociales

de los cuales es muy reducido.

• Condiciones laborales y remuneraciones inadecuadas.

• No existe una carrera especializada en manejo de menores tal

como lo establece el Manual de Formación del Equipo

Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal

72

• Falta de unidades de sanciones alternativas y de centros, solo

existen 8 Centros de Atención Integral de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal,

• Falta de estandarización de programas de atención integral en

los centros y las sanciones alternativas, la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal no cuenta con un cronograma de actividades, con la

finalidad de aplicar los principios re, de reeducación,

rehabilitación ni reinserción.

3.4 Centro de Atención Integral para Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido,

Manoguayabo.

Esta investigación está delimitada a la aplicación del principio de

resocialización en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto

con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo, este forma parte de los

ocho (8) centros que actualmente funcionan bajo la coordinación de Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal. El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con

la Ley Penal, Manoguayabo, está ubicado en el Batey Bienvenido una

comunidad que pertenece al Municipio de Santo Domingo Oeste.

En el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal, Manoguayabo solo están recluidos adolescentes de sexo

masculino. El periodo que se ha utilizado como parámetro para fines de esta

investigación, son los años 2016 y 2017 donde se describe a continuación los

datos suministrados por Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal con relación a las estadísticas del

Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo.

73

La tabla número siete (7) que se describe a continuación establece los

adolescentes en conflicto con la ley penal recluidos en los años 2016 y 2017

en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley

Penal, Manoguayabo.

Tabla 7 - Año y Cantidad de adolescentes

AÑO CANTIDAD ADOLESCENTES

2016 182

2017 169

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

Como muestra la tabla número 7, la población de adolescentes

recluidos en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con

la Ley Penal, Manoguayabo para el año 2016 fue de 182 adolescentes, para

el año 2017 de 169 adolescentes.

La tabla Numero 8 muestra la cantidad los adolescentes recluidos en el

Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo por año, y por el rango de edad determinado en la ley no 136-

03 del año 2003.

Tabla 8 - Año y rangos de edad

AÑO EDAD 13-15 EDAD 16-18

2016 165 17

2017 151 17

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

Como muestra la tabla número 8, la población de adolescentes

recluidos en el Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con

la Ley Penal, Manoguayabo para el año 2016 165 adolescentes están en el

rango de edad de 13 a 15 años y solo 17 en el rango de edad de 16-17 años

74

fue de 182 adolescentes, para el año 2017 151 adolescentes están en el rango

de edad de 13 a 15 años y solo 17 en el rango de edad de 16-17 años.

Los datos sobre la edad son suministrados en el que se recibe el

adolecente en el centro, de haber cumplido la mayoría de edad después de

ingresar al centro no se obtuvo dichos los datos.

El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley

Penal, Batey Bienvenido, está diseñado solo para recibir adolescentes de sexo

masculino en un rango de edad de 13-15 años, no posee las condiciones para

recluir a los adolescentes de un rango de edad de 16 a 18 años.

El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley

Penal, Manoguayabo recibe adolescentes de todos los puntos del país, no es

expresamente un centro de reclusión destinado para el gran Santo Domingo,

para el año 2016 los ingresos al centro se detallan a continuación por localidad

donde se cometió el hecho, y por cantidad de adolescentes ingresados.

75

Tabla 9 - Año 2016

LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL

HECHO

CANTIDAD DE ADOLESCENTES

La Romana 3

Jimaní 7

Bani 17

Hato Mayor 9

San Francisco 1

Azua 3

El Seibo 1

Pedernales 2

Elías piña 1

Higuey 1

San Cristóbal 13

Santo Domingo 124

TOTAL: 182

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

76

La tabla numero 10 muestra por localidad donde se cometió el hecho y

por cantidad de adolescente ingresados al Centro de Atención Integral para

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo del año 2017:

Tabla 10 - Año 2017

LUGAR DONDE SE COMETIÓ EL

HECHO

CANTIDAD DE ADOLESCENTES

La Romana 6

Jimani 4

Bani 5

Ocoa 1

Barahona 2

San Juan 2

Neiba 1

San Pedro 3

Elías piña 2

Higuey 7

San Cristóbal 34

Santo Domingo 102

TOTAL: 169

Fuente: datos suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal.

Tal como se muestra en la tabla número 9 y número 10 al Centro de

Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo, ingresan adolescentes desde los diferentes puntos del país.

Resultando un problema que dificulta la aplicación del principio resocializador

ya que:

77

• Falta de acompañamiento familiar

• La comunidad donde se cometió el hecho no tiene la oportunidad de ver

los procesos de rehabilitación, reeducación y reinserción del

adolescente en conflicto con la ley.

3.4.1 Problemática del Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo.

En esta investigación se pudo determinar, mediante las entrevistas

realizadas (ver anexos), los datos estadísticos y visitas (ver anexos) al Centro

de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo no se aplica el principio de resocialización por las siguientes

razones:

• Durante el recorrido por el centro se observó que la

infraestructura del centro luce abandonada y agrietada, el

espacio es limitado. (ver anexos)

• El Centro recibe adolescentes en conflicto con la ley penal desde

los diferentes puntos de país, lo que indica que el

acompañamiento familiar de los jóvenes que no son oriundos de

santo domingo y zonas aledañas es nulo.

• En la entrevista realizada al Lcdo. Fernando Batista, director del

centro nos estableció que el centro está destinado para

adolescentes en conflicto con la ley penal en un rango de edad

de 13-15 años, cuando comparamos con los datos estadísticos

suministrados por la Dirección Nacional de Atención Integral de

la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en el año

2016 de igual manera en el 2017 recibieron 17 adolescentes con

edades de 16-17 años, lo que impide el pleno desarrollo,

integración y reeducación de los adolescentes en conflicto con la

78

ley penal y que este centro no está habilitado para trabajar con

adolescentes de ese rango de edad.

• El Nivel de hacinamiento en el centro es alto, solo posee

alrededor de 50 camas distribuidas en 9 celdas, las demás

celdas son utilizadas como oficinas administrativas. (entrevista

realizada el director del Centro, Lcdo. Fernando Batista)

• El personal administrativo es de quince (15) personas en el

centro, insuficientes con relación al cuidado, la seguridad, y la

higiene del centro.

• La seguridad está bajo la responsabilidad de la Policía Judicial

Especializada, que son los mismos policías que forman parte de

la Policía Nacional.

• Posee un (1) solo psicólogo que resulta insuficiente para la

cantidad de jóvenes que ingresa al Centro de Atención Integral

para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo.

(ver anexo)

• Posee un solo (1) personal médico, que no es fijo en el centro,

va 2 veces a la semana. (entrevista realizada el director del

Centro, Lcdo. Fernando Batista)

• No posee dispensario médico, solo un botiquín muy limitado.

(entrevista realizada el director del Centro, Lcdo. Fernando

Batista)

• No posee un personal de deportes, que instruya a los

adolescentes en prácticas deportivas de recreación. (entrevista

realizada el director del Centro, Lcdo. Fernando Batista)

• Posee una cancha en mal estado. (ver fotos anexas)

• No posee una biblioteca habilitada para que los jóvenes se

dediquen a la lectura y/o a realizar tareas asignadas.

79

• Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal, Batey Bienvenido no o posee escuela, existen dos

pizarras ubicadas en el mismo comedor que sirve para clases de

alfabetización. (entrevista realizada el director del Centro, Lcdo.

Fernando Batista)

• El personal de educación es de tres (3) personas lo que resulta

insuficiente con la cantidad de jóvenes que ingresa cada año al

Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal, Manoguayabo.

• No posee un centro de capacitación técnicas donde se les

enseñe habilidades a los adolescentes con miras a su reinserción

una vez cumplida la sanción impuesta.

• El Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con

la Ley Penal, Manoguayabo, posee una caja chica de diez mil

pesos dominicanos (10, 000,00RD) que resultan insuficientes

para las necesidades propias del centro. (entrevista realizada el

director del Centro, Lcdo. Fernando Batista, ver anexo)

• El centro no posee una estructura ni un organigrama de las

actividades de integración que permiten la resocialización

• No posee programas de rehabilitación, tendentes a trabajar las

conductas de los adolescentes en conflicto con la ley penal

• No posee programas de reinserción

• No posee las estadísticas de los adolescentes que reinciden

(entrevista realizada el Director del Centro, Lcdo. Fernando

Batista ver anexos)

• No existe un acompañamiento del centro a los adolescentes post

reclusión. (entrevista realizada el director del Centro, Lcdo.

Fernando Batista)

• No posee programas para trabajar la drogodependencia.

80

• El personal administrativo no posee las especializaciones

contenidas en el Manual de Formación del Equipo

Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal. (entrevista realizada el director del

Centro, Lcdo. Fernando Batista

3.5 Propuesta de Mejora para la Aplicación del

Principio de Resocialización en los Centros de

Atención Integral a los Adolescentes en Conflicto

con la Ley penal, Manoguayabo.

Las condiciones en las que se encuentra el Centro de Atención Integral

para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Manoguayabo, no permite la

sana aplicación de los principios ´´Re, sin una plataforma educativa, de

rehabilitación y de resocialización los adolescentes recluidos en este centro no

tienen la oportunidad de lograr su reinserción social, por tal razón se hace

necesario proponer un plan de mejora para lograr aplicar el principio de

resocialización.

La integración familiar es de vital importancia para la aplicación del

principio de resocialización, el hecho de que un adolescente que ha cometido

una infracción por ejemplo en la comunidad de Jimaní, sea recluido en el

Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,

en Manoguayabo lo distancia de su entorno social y familiar, por lo que se

propone:

La Ley No. 136-03 prevé la creación de un Tribunal de Niños, Niñas y

adolescente por cada provincia, por lo que esta investigación propone replicar

los Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

en cada provincia para así no distanciar al adolescente de su entorno familiar

y se pueda integrar en conjunto con la comunidad a su reinserción social.

81

La creación de estos nuevos centros será favorable para la eliminación

del hacinamiento en el que se encuentran actualmente todos los Centro de

Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

La creación de un reglamento interno de la Dirección Nacional de

Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,

Manoguayabo para trazar la forma de aplicación de la política Estatal en el

manejo y cuidado de los Adolescentes en conflicto con la ley penal.

La capacitación del personal administrativo designado en cada Centro

de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, con

carreras afines al tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal.

En cuanto Centro de Atención Integral para Adolescente en Conflicto con la

Ley Pena, Manoguayabo se propone lo siguiente:

• Creación de un programa de acompañamiento familiar, que permita a

los padres y/o tutores de los adolescentes en conflicto con la ley penal

puedan integrarse al proceso de rehabilitación, reeducación y

reinserción.

• La designación de un personal por parte del Ministerio de Educación

con la finalidad de dar continuidad a los grados que posee el

adolescente al momento de ingresar al centro.

• La fijación de un personal médico que pueda dar respuesta a cualquier

eventualidad médica, así como también habilitar un espacio para tales

fines.

• La designación de un personal del Ministerio de Deportes que se

encargue de las clases deportivas que permitan mantener a los

adolescentes en buen estado de salud física.

• La creación de una biblioteca que permita a los adolescentes crear

hábitos de lectura y la realización de las tareas asignadas por el equipo

de educación.

82

• La designación de profesionales del área de la psicología clínica y

especialistas en conductas que trabajen con los adolescentes las

conductas típicas que lo llevaron a la reclusión en el centro.

• La designación de un personal de seguridad con previa capacitación en

manejo de adolescentes en conflicto con la ley penal, eliminado el uso

de policías y guardias en los centros.

• La creación de un programa que permita la identificación de los

adolescentes que ingresan y una plataforma que permita identificar si

ha reincidido.

• Creación de un departamento tecnológico, dotado de computadoras

que permitan a los adolescentes insertarse en el mundo de las Tics.

Todas estas recomendaciones se hacen con el fin de lograr la aplicación

del principio resocializador y el fin de la justicia penal juvenil, de nada vale la

firma de convenios, acuerdos y la creación de legislaciones dotadas de

principios, si en realidad no existen los mecanismos para poner en práctica el

sistema de protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Hace falta la voluntad de cambiar los sistemas de justicias orientados al

castigo y buscar que las personas que delinquen puedan reinsertarse de la

manera más sana y adecuada. La persona adolescente que comete una

infracción penal debe verse como una consecuencia de las degradaciones

sociales, la falta de apoyo familiar y un Estado ineficiente en sus políticas de

protección a la niñez.

Una vez el adolescente es recluido en un Centro de Atención Integral para

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, se debe comenzar a trazar las

estrategias de rehabilitación de la conducta, reeducación y finalmente

reinsertar a la sociedad, un joven sano, reeducado y dispuesto a ser un

ciudadano ejemplar.

83

No aplicar el principio de resocialización al adolescente en conflicto con la

ley penal, traería como consecuencia que cuando el adolescente cumpla con

su sanción no tenga las habilidades y/o aptitudes necesarias para evitar volver

a delinquir. En una sociedad marcada de prejuicios un adolescente que ha sido

sancionado por haber cometido una infracción lleva en sus hombros una

culpabilidad social marcada, si no se le trata como es debido, de que abra

valido la sanción si no se es para reinsertarlo.

84

CONCLUSIÓN

Desde el inicio de esta la investigación se planteó una serie de

interrogantes que da lugar a comprender el principio de resocialización y la

necesidad de aplicarlos en los centros de atención integral para adolescentes

en conflicto con la ley penal, con la finalidad de dar fiel cumplimiento al

mandato constitucional de la reducación y la reinserción.

A pesar de que en República Dominicana existe una completa

legislación destinada a la protección integral de todos los niños, niñas y

adolescentes, no es menos cierto que las políticas trazadas no han sido

efectivas para la reducción de la delincuencia juvenil y otros males que le

afectan a esta población.

En esta investigación se dejó evidenciada la problemáticas a las que se

enfrentan tanto la Dirección Nacional de Atención integral para la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley pena, y también las del Centro de Atención

Integral para Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, mediante los datos

suministrados, estadístico y aportados como entrevistas así como también la

observación como una de las técnicas de investigación.

La falta presupuestaria por la que atraviesan las instituciones públicas

destinadas a estos fines repercute en que no puedan cumplir con los roles que

se le ha designado. En el caso objeto de esta investigación el principio de

resocialización no es aplicado, ya que las condiciones del lugar no han sido

propicias para su cumplimento. Los niveles de hacinamiento, falta de personal

tanto medico como educativo, han hecho del Centro de Atención Integral para

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal Manoguayabo una prisión sin

distinción de las prisiones ordinarias de Republica Dominicana.

Los objetivos propuestos, tanto el general como los específicos fueron

cumplidos al pie de la letra en cada capítulo de esta investigación, una vez

85

determinada la no aplicación del principio de resocialización, esta investigación

realizó una propuesta de mejora con una lista de puntos a mejorar, y puntos a

agregar, partiendo de la integración familiar y de la comunidad es el primer

paso para la resocialización, la individualización y las condiciones del centro

que permitirán cumplir con la finalidad de la justicia penal juvenil.

Esta investigación cumplió con el rol de esta casa de estudios de dar a

conocer a la sociedad un problema, reconocer las causas y consecuencias y

aportar posibles soluciones, en aras de mejorar la calidad de la justicia y su

idea restaurativa.

86

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ANEXOS

ANEXO 1

REPÚBLICA DOMINICANA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

¿Qué es?

La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, es el órgano Administrativo encargado de la ejecución de las sanciones penales impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Depende de la Procuraduría General de la República y está encargada de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia CONANI todos los Programas y las acciones relativas a la Ejecución de las Sanciones.

¿Qué hacemos?

• Nos encargamos de asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a las personas Adolescentes sancionadas penalmente;

• Coordinamos, supervisamos, organizamos y administramos los programas de atención integral impartidos a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción, sea alternativa o privativa de libertad.

• Promovemos la creación de redes de apoyo con las instituciones públicas, privadas, la Sociedad Civil, las comunidades, las ONGs entre otras, que sirven de soporte para la aplicación de los programas dirigidos a los adolescentes sancionados.

• Elaboramos y damos seguimiento a los planes individuales de ejecución de los adolescentes sancionados e informamos

a los Jueces de Control de la Ejecución de la Sanción sobre su aplicación y desarrollo.

Base legal:

La Ley 136-03, Artículo 359 crea la Dirección Nacional de Atención Integral de la persona adolescente en conflicto con la Ley Penal, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República.

¿Cuál es nuestra Misión?

Formular y desarrollar las políticas de atención integral y estrategias de intervención para la ejecución de programas y acciones relativas a la Ejecución de las Sanciones Penales impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley en Coordinación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, CONANI.

¿Cuál es nuestra Visión?

Garantizar la eficacia de los programas de atención Integral aplicados individualmente a los adolescentes en Conflicto con la Ley, en el marco del cumplimiento y Ejecución de las Sanciones que le sean impuestas, a fin de posibilitar su reeducación y reinserción a la sociedad.

Objetivo General:

Promover la ejecución y el cumplimiento de las sanciones impuestas a los/ las adolescentes, velando por el respeto de los derechos fundamentales que les asisten de conformidad con la ley y los instrumentos internacionales.

¿Quiénes la integran?

• Una Dirección Ejecutiva

• Una Unidad de Atención Integral • Una Unidad Coordinadora de Sanciones Alternativas

• Una Unidad de Redes de Apoyo

• Una Unidad de Sanciones Privativas de Libertad

• Una Unidad Legal

Población Atendida:

• Adolescentes con medidas cautelares

• Adolescentes Sancionados por los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes del país:

• Adolescentes con Sanciones Alternativas (Socioeducativas y Órdenes de Orientación y Supervisión).

• Adolescentes internos en Centros Especializados de Atención Integral y demás sanciones privativas de libertad.

ANEXO 2

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”

PROGRAMAS DE INTERVENCION EN LOS CENTROS DE

ATENCION INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO

CON LA LEY.

En la programación del Dpto. de tratamiento del Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley penal, Ciudad del Niño, Hato Nuevo, los

Educadores (Guías), se encargan del acompañamiento de los internos, la organización

y distribución de cada uno de los internos a las diferentes actividades y terapias

ocupaciones. Estos guías trabajan directamente con la escuela motivando y ubicando

los adolescentes rezagados a la hora de recibir el pan de la enseñanza, además colabora

con los departamentos de Enfermería, Odontología, Psicología, Trabajo Social, Legal

y el Dpto. de Deportes, facilitando su trabajo en la ubicación y entrega de los

adolescentes requeridos.

El Equipo Multidisciplinario está compuesto por los departamentos de Trabajo Social,

Psicología y Educación, trabajo social imparte seguimiento a los adolescentes, citas

familiares, nuevos ingresos, contacto telefónico con los familiares, y visitas

domiciliarias.

El Dpto. de Psicología, aplican pruebas psicológicas, evaluaciones de seguimiento y

control, y entrevistas psicológicas, también desarrolla un programa de charlas con

temas como:

• Derechos y Deberes del Adolescente Ley 106-03.

• Procesamiento Positivo del Conflicto.

• Responsabilidad del Adolescente en la Sociedad.

• Superación Personal.

• El Valor de la Familia.

• El Respeto a las Leyes de mi País.

• Perseverancia ante las Adversidades.

Estas intervenciones de los internos van acorde con un programa de Educación Física

y Deportes, de los cuales practica diferentes disciplinas deportivas tales como: Wshu,

Karate, Baloncesto, Rugby, Softball.

Los adolescentes internos realizan de forma programada terapias ocupacionales

coordinadas por los Guías del Centro, actividades de cultivo de hortalizas y aves.

La sociedad civil a través de algunas organizaciones como ONGs, Iglesias y

organismos gubernamentales desarrollan programas que incentivan la reinserción y

reeducación de los adolescentes internos en los Centros.

Las iglesias comparten la palabra de Dios, realizan actos culturales y espirituales, y

hacen donaciones.

El Programa Progresando con Solidaridad, que dirige la Vicepresidencia de la

Republica Dominicana, está desarrollando algunos programas de intervención para la

reeducación y reinserción de los internos, estos programas son: charlas sobre

Autoestima, prevención de violencia, ITS y otras, así como también encuentros

familiares mensualmente.

Sigue Mi Ejemplo, es un programa que desarrolla en el Centro por la Vicepresidencia

de la República, en donde invitan a personalidades de la vida nacional para que cuenten

las historias de éxito a los adolescentes con el propósito de inspirar y motivar a los

internos en el recinto.

En el Centro de Atención Integral Ciudad del Niño, funciona un Centro de Capacitación

auspiciada por la misma Vicepresidencia de la Republica, en donde los internos reciben

cursos de: artesanía, alfarería, informática, peluquería, pintura básica y Microsoft

Office, a través del Programa Volver a Empezar.

Dpto. Atención Integral

DINAIACLP.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

02/05/2018

PREVENTIVOSCAIPACL

CIUDAD

DE NIÑO

CAIPACL

SANTIAGO

CENTRO

DET.

HIGUEY

CAIPACL

MANOGUA

YABO

CAIPACL

SAN FCO.

MACORIS

CAIPACL LA

VEGA

CAIPACL

SAN

CRISTOBAL

CAIPACL

CRISTO REY

CAIPACL VILLA

CONSUELOSUB TOTAL PORCENTAJE

ROBO AGRABADO 37 16 10 17 11 7 18 2 118 32,0

DROGA LEY 50-88 7 9 6 5 5 1 13 46 12,5

GOLPES Y HERIDAS 5 4 2 4 3 2 8 8 36 9,8

PORTE DE ARMAS 1 3 1 2 1 1 7 2 18 4,9

HOMICIDIO 32 13 3 9 11 9 4 81 22,0

ATRACO 7 1 11 2 21 5,7

VIOLACION SEXUAL 9 17 7 2 1 6 42 11,4

SECUESTRO

OTRAS 2 5

91 69 22 45 0 35 12 77 18 369 98

SANCIONADOSCAIPACL

CIUDAD

DE NIÑO

CAIPACL

SANTIAGO

CENTRO

DET.

HIGUEY

CAIPACL

MANOGUA

YABO

CAIPACL

SAN FCO.

MACORIS

CAIPACL LA

VEGA

CAIPACL

SAN

CRISTOBAL

CAIPACL

CRISTO REY

CAIPACL VILLA

CONSUELOSUB TOTAL PORCENTAJE

ROBO AGRABADO 17 2 - 9 - 11 11 2 3 55 28,4

DROGA LEY 50-88 4 3 - 7 - 3 2 1 1 21 10,8

GOLPES Y HERIDAS 2 - 3 - 5 8 2 5 25 12,9

PORTE DE ARMAS - - 1 4 - 1 6 0,0

HOMICIDIO 7 7 - 6 - 18 10 1 6 55 28,4

ATRACO 1 - 2 1 1 5 2,6

VIOLACION SEXUAL 8 2 - 2 - 6 9 - 27 13,9

SECUESTRO - - -

OTRAS - - -

38 15 27 46 45 6 17 194 97

DIRECCION NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

‘‘Año del Fomento a la Exportaciones’’

INFRANCCIONES

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones´´

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”

DIRECCION NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE PERSONA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

02/05/2018

EDADESCAIPACL

CIUDAD DEL

NIÑO

CAIPACL

SANTIAGO

CENTRO

DET.

HIGUEY

CAIPACL

MANOGUAYABO

CAIPACL

SAN FCO.

MACORIS

CAIPACL LA

VEGA

CAIPACL

SAN

CRISTOBAL

CAIPACL

CRISTO REY

CAIPACL VILLA

CONSUELOSUB TOTAL PORCENTAJE

13 6 13 1 1 13 2 36 9,8

14 3 11 6 11 7 2 12 7 59 16,0

15 10 13 3 16 9 3 14 4 72 19,5

16 26 12 9 5 4 4 18 3 81 22,0

17 39 21 4 13 2 14 2 95 25,7

18 13 6 1 6 26 7,0

19 0 0,0

20 0 0,0

21 0 0,0

TOTAL POR CENTROS 91 69 22 45 0 35 12 77 18 369 100

CAIPACL

CIUDAD DEL

NIÑO

CAIPACL

SANTIAGO

CENTRO

DET.

HIGUEY

CAIPACL

MANOGUAYABO

CAIPACL

SAN FCO.

MACORIS

CAIPACL LA

VEGA

CAIPACL

SAN

CRISTOBAL

CAIPACL

CRISTO REY

CAIPACL VILLA

CONSUELO

SUB

TOTALESPORCENTAJE

13 - 5 - - 5 2,6

14 4 - 7 - 5 6 2 3 27 13,9

15 4 1 - 11 - 8 9 1 4 38 19,6

16 7 4 - 4 - 5 7 3 2 32 16,5

17 9 2 - - 9 8 - 2 30 15,5

18 11 3 - - 12 11 - 2 39 20,1

19 7 1 - - 7 3 - 4 22 11,3

20 - - 1 - 1 0,5

21 - - - 0TOTAL POR CENTROS 38 15 27 46 45 6 17 194 100

Nota

Datos Actualizados al 02/05/2018

‘‘Año del Fomento a la Exportaciones’’

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIRECCION NACIONAL ATENCION INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL “Año del Fomento de las Exportaciones”

CAIPACLP CAPACIDAD OCUPACION NIVEL HACIMIENTO

1 CIUDAD DEL NIÑO 135 129 6

2 MANOGUAYABO 80 72 8

3 CRISTO REY 40 83 -43

4 VILLA CONSUELO 20 35 -15

5 LA VEGA 68 81 -13

6 SAN FCO. MACORIS

7 SANTIAGO 72 84 -12

8 SAN CRISTOBAL 40 57 -17

9 HIGUEY 16 22 -6

CAPACIDAD DE LOS CENTROS DE ATENCION INTEGRAL

Los nombres de los adolescentes recluidos en el Centro de Atencion

Integral para Adolescente en Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo

se omiten para proteger su identidad.

Postulante en visita al Centro de Atencion Integral para Adolescente en

Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo.

Cancha utilizada en el Centro que tambien es utlizada como tendedero

paredes agrietadas Centro de Atencion Integral para Adolescente en

Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo.

Oficina del Consejo Nacional para la Niñez en el Centro de Atencion

Integral para Adolescente en Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo.

Area del Comedor de el Centro de Atencion Integral para Adolescente en

Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo, que es utilizado tambien para

las clases de alfabetizacion con dos pizarras.

Pizarras utilizadas en el Centro de Atencion Integral para Adolescente en

Conflicto Con la Ley Penal, Manoguayabo

Entrada al Centro de Atencion Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal, Manoguayabo.

Entrevista 1

Entrevista en la Direccion Nacional de Atencion Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal

Entrevistado: Licdo Miguel Antonio Pascual Martinez, Quien es Psicilogo y

actualmente ostenta el cargo de Encargado Nacional Atención Integral en la

Dirección Nacional de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

LR: Entrevistadora

MP: Entrevistado

Modo de introducción:

Mi nombre es Laura Rodriguez, hoy visito esta institución con la finalidad de

que se me permita tener acceso a uno de los centros de Atención Integral que

están funcionando bajo esta dirección, para realizar una investigación sobre la

aplicación del principio de resocialización en los adolescentes en conflicto con

la ley penal. Anteriormente en la clase de victimología la Lcda. Roa, nos había

conversado en clases sobre la misión de esta dirección, despertando en mi la

curiosidad de investigar cómo funciona el centro y las problemáticas que

enfrenta.

LR: ¿Cuántos centros de reclusión de adolescentes están bajo el dominio de

la Direccion Nacional de Atencion Integral para de la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal?.

MP: a la actualidad estan funcionando solo 8 centros distribuidos a nivel

nacional, anteriormente dejo de funcionar un centro en San Francisco de

Macoris.

LR: en principio mi investigacion habia apuntado hacia najayo menores y me

he enterado que por una disposicion de la Procuraduria General de la

Republica el centro dejo de operar.

MP: Desde el 2015 Najayo-menores dejo de ser un centro de reclusion de

adolescentes.

LR: ¿Dónde estan recluidos esos adolescentes actualmente?

MP: Han sido trasladado al Centro de Atencion Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal, Ciudad del Niño, que funciona aquí en Santo

Domingo.

LR: ¿De donde depende la Direccion Nacional de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal?.

MP: el centro depende totalmente de la Procuraduria General de la Republica,

todo este personal que ve aquí se debe ellos.

LR: ¿ Cual es el presupuesto que maneja la Direccion Nacional de Atencion

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal?.?

MP: en verdad esos datos te lo puede suministrar la PGR porque aquí no

manejamos presupuesto solo lo que ellos destinan que es una caja chica de

tan solo 10,000 RD$ ellos pagan los empleados, los servicios, los suministros

de los centros, seguridad etc.

LR: ya para entrar un poquito en materia hablemos de los centros ¿ tienen

algun organigrama que detalle cuales son las funciones de los centros y las

activiades que realizan anualmente.?

MP: un organigrama como tal no se tiene, t no tenemos un plan asi tan definido,

porque la realidad de nuestros centros es que entran y salen adolescentes. Te

puedo hacer llegar via correo electronico las estadisticas que se manejan

desde la Dirección Nacional de Atencion Integral para de la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal?.

LR ¿ manejan los datos sobre reincidencia?

MP: no hay una plataforma que te permite identifcar a los adolescentes que

son recluidos en estos centros, un dia dicen me llamo juan perez y al otro dia

pedrito, es dificil manejar el tema de la identidad y asi determinar si ese

adolescente anteriormente ha tenido algun tipo de sancion.

MP: toda la informacion se te va a suminitrar via correo electronico, ahí puedes

determinar en cual de los centros vas a centrar tu investigacion

Gracias.

Entrevista 2

Entrevista en la Centro de Atencion Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo.

Entrevistado: Licdo Fernando Batista, Quien es Psicilogo y actualmente

ostenta el cargo de director del Centro Atención Integral la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Batey Bienvenido, Manoguayabo.

LR: Entrevistadora

FB: Entrevistado

Modo de introducción:

Mi nombre es Laura Rodriguez, previa autorización de la Dirección Nacional

de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

hoy visito esta institución con la finalidad de que se me permita tener acceso

a este centro, conocer lo que hacen, como funciona, sus administradores y las

condiciones en las que trabajan día a día. El trabajo de investigación está

centrado sobre la aplicación del principio de resocialización en los

adolescentes en conflicto con la ley penal recluidos aquí.

LR: ¿Puede indicarme la capacidad del centro?

FB: El centro está destinado para 90 personas, actualmente hemos utilizado

celdas para poner oficinas, guardar suministros etc., por lo que reduce

considerablemente el espacio.

LR ¿Cuantos Adolescentes están recluidos actualmente aquí?

FB sabes que aquí entran adolescentes semanalmente y también obtienen su

libertad de igual manera hoy tenemos 68 adolescentes.

LR: ¿Cuántas celdas?

FB: 9 Celdas distribuidas con 50 camas

LR: ¿Cómo funciona el personal administrativo?

FB: actualmente hay designado un administrador del centro, en un rato lo

conocerás, 5 educadores, una jurídica, una secretaria.

LR: Con fines tendentes a educar a los adolescentes ¿posee este centro una

escuela?

FB: no, tenemos dos maestros que se encargan de asistir con clases a los

adolescentes, una vez ingresan al centro se les llena una ficha donde el

adolescente dice en qué grado esta y a partir de esa premisa, los maestros

comienzan hacer asignaciones con ellos

LR ¿existe algún dispensario médico en el centro?

FB no existe dispensario médico, hay una doctora que visita dos veces por

semana y atiende a los adolescentes, se maneja un botiquín para emergencias

que pudieran suceder en el centro.

LR: El equipo multidisciplinar ¿Cuántos psicólogos poseen el centro?

FB actualmente una psicóloga, quien asiste a los adolescentes.

LR: el acompañamiento familiar ¿tiene algún programa con los familiares de

los adolescentes?

FB: lo más difícil de este proceso que llevan estos adolescentes es que la

familia se integre, aquí nos llegan adolescentes de todas las provincias del

país, hay adolescentes que sus familiares nunca lo han visitado, y a la hora de

obtener su libertad debemos nosotros llevarlo a su hogar. Otros que no tienen

familiares y nos manifiestan que no quieren irse del centro.

LR: cuales son las actividades deportivas que aquí se realizan

FB actualmente no poseemos un personal de educación física de manera

ocasional se utiliza la cancha.

LR: ¿cómo se manejan los gastos inmediatos del centro?

FB: una caja chica de 10,000 RD. $ Que no es de manera mensual, si se gasta

se repone muchas veces duran meses para reponerse. Las mismas

debilidades del sistema.

LR: ¿Manejan datos sobre la reincidencia de estos adolescentes?

FB No, el centro no maneja esos datos

LR ¿Como saben que una adolescente ha ingresado por segunda vez a uno

de estos centros?

No hay manera de que venga identificado previamente, se han dado casos

que ya lo conocemos

LR: ¿Existe algún acompañamiento post reclusión desde este centro?

FB: no desde el centro, quizás el juez de ejecución de la pena impone algún

programa para cumplir con medidas socioeducativas etc

LR: ¿Cuántas Comidas suministran los internos?

FB: 1 desayuno, 1 comida y 1 cena

LR: ¿La Vestimenta quien la suministra?

FB:El centro les da vestimenta y muchos vienen también, y si los visita algún

familiar le trae.

LR ¿Se permite que los padres o familiares le suministren dinero para el

sustento al adolescente recluido aquí?

FB: está prohibido, el centro cubre todos los gastos del adolescente interno.

LR ¿Conoce sobre el principio de resocialización?

FB: si, ha sido tema de muchas discusiones en foros y talleres sobre el trato

de los adolescentes en conflicto con la ley penal

LR: ¿Cómo se aplica en este centro?

FB: El equipo de educadores y psicólogos está al pendiente de todas las

necesidades del adolescente, hay acompañamiento con ellos, pero ya sabes

las mismas limitaciones no deja el trabajo se complete.

LR: Tienen algún instructivo para su aplicación

FB: existe un manual para el trabajo social con los adolescentes en conflicto

con la ley penal, nosotros no nos hemos capacitado con el pero usamos

muchas de sus directrices, la dirección te lo puede facilitar.

LR: El centro está destinado a adolescentes de 13-15, ¿qué hacen con el

adolescente que alcanza la edad de 16?

FB: se le gestiona el traslado vía el juez de ejecución de la pena

LR: actualmente según las estadísticas suministradas por la Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal hay jóvenes que ya tienen 17 años

FB: Si, parte de la debilidad porque los demás centros también están llenos y

se ha dificultado la gestión de los traslados.

LR: ¿A dónde son los trasladados?

FB: REFOR San Cristóbal,

LR: A la entrada al centro vi un policía portar una escopeta dentro del centro.

¿Qué pasa con eso?

FB: esa es la Policía Judicial Especializada, es la encargada de la seguridad

del centro, afuera. No entra directamente al recinto. Está en la puerta solo eso.