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1 ESCUELA ADELAIDA MIGUIELES SOTO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

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ESCUELA ADELAIDA MIGUIELES SOTO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

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INDICE 3.- Antecedentes Generales 4.- Rendimiento Escolar - Tipos de Evaluación 6.-Tipos de Evaluación con calificaciones. 7.- Periodo de Evaluación. 8.- Números de Calificaciones por Semestre. 9.- Ausencia evaluación. 10.- Situaciones de copia y/o plagio - Alumnos ausentes 11.- Estudiantes que se trasladen de establecimiento con régimen Trimestral

- Promoción 12.- Eximición - Repitencia 13.- Normativa docente 15.- Resolución de situaciones especiales - Documentación final. 16.- Comunicación del reglamento de evaluación y promoción escolar. - Modificaciones al reglamento.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DE

ESCUELA ADELAIDA MIGUIELES SOTO DE CORONEL.

ANTECEDENTES GENERALES:

La Escuela de Educación Básica Adelaida Miguieles Soto de la Comuna de Coronel, fija su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de niños y niñas basados en las disposiciones que otorga el Ministerio de Educación a través del Decreto Exento Nº 67 del 20 de febrero del 2018, ley General de Educación N°20370 que establece los principios que regulan los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar y fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles, la bases curriculares de educación parvularia decreto 481 del 10 de febrero del 2018, en cuanto a las bases curriculares de educación básica Decreto N° 2960, Decreto 433 de 2012 y su respectivo programa de estudio N°2960 del 2012, Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016

Consecuente con lo establecido en los referentes de los Planes y Programas de Estudio, en el establecimiento se adoptará un concepto de evaluación como un proceso continuo, a través del cual se obtiene y analiza información sobre la marcha y los resultados del proceso educativo, de forma que resulte posible enjuiciarlo, tomar decisiones en torno al mismo e introducir las transformaciones que conduzcan a su mejora. Así mismos además que es un proceso en el cual los y las estudiantes debe participar y por lo tanto, la evaluación se debe transformar en una herramienta al servicio de su crecimiento académico y personal.

La escuela Adelaida Miguieles Soto tiene como misión entregar una educación de calidad y excelencia a todos los estudiantes que se encuentren en edad escolar, lo que se traduce en la entrega de herramientas claras y pertinentes para que el estudiante que egresa, pueda desenvolverse tanto en Educación Media y posteriormente, en Educación Superior, la vida en sociedad, en familia y en pareja, mediante valores sólidos que la escuela promueve, como la convivencia, el respeto, la solidaridad, responsabilidad, tolerancia, creatividad y honestidad, con el propósito de formar personas integrales. Nuestra comunidad educativa pretende además, preparar al estudiante para la vida, posibilitando el acceso un currículum valórico y afectivo; además de ofrecer una oportunidad real de integración a un entorno escolar diverso y a la sociedad, a aquellos estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad, el establecimiento busca atender a la diversidad del estudiantado(manifestada en creencias, culturas, realidades familiares y otros), con el fin de motivarlos a ser personas útiles, realizadas consigo mismas, conscientes de sus potencialidades y capaces de reconocerse como parte importante de la sociedad, al igual que el resto de los alumnos del establecimiento.

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Por todo lo anterior, los lineamientos de nuestro quehacer educativo tenderán al cumplimiento de esas variables y metas propuestas, tomando en cuenta la realidad del alumnado a la que se atiende (edad, formación escolar previa, formación familiar, motivaciones particulares, discapacidades existentes). El propósito es actuar con criterios comunes para tomar decisiones pertinentes, en los plazos pertinentes. Cabe señalar que en la elaboración y modificaciones realizadas del presente reglamento se han considerado la opinión de todos los docentes focalizando en las directrices técnico-pedagógico. La comunidad en general se puede informar del reglamento de evaluación, solicitándolo en la Secretaría de la escuela, así como también se les comunicará a los apoderados y alumnos a través de reuniones, consejos de curso y al momento de matricular a su pupilo. Los Docentes que ingresan por primera vez al colegio reciben en el proceso de inducción en la práctica pedagógica tomando como referente el reglamento de evaluación en formato impreso. 1.1 RENDIMIENTO ESCOLAR Artículo 1: Considerando los fundamentos de la Educación Integral que orienta el quehacer educativo, se entenderá como rendimiento el mayor o menor logro de los objetivos del currículum en los aspectos cognitivo, afectivo y sicomotor, bajo la modalidad de una respuesta libre y responsable en los controles y autocontroles. Además 1.2 TIPOS DE EVALUACIÓN Artículo 2: Para efectos de toma de recabar información para la toma de decisiones, dividimos la evaluación en: 1.2.1 EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Es la evaluación que tiene como principal objetivo determinar la PRESENCIA o AUSENCIA de conocimientos, destrezas y/o habilidades, con el propósito de NIVELAR conductas de entrada. Los resultados se informarán en término de logrado (L) y no logrado (NL). a) A los y las estudiantes de Educación Parvularia se aplicará una entrevista a sus padres, y a sus hijos (a) un diagnóstico de las habilidades iniciales que el alumno o alumna tiene desarrolladas. b) Al Primer ciclo básico se aplicará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales. c) Al Segundo ciclo básico se les aplicará en todas las asignaturas del plan de estudio.

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El procedimiento será de la siguiente manera: se aplicará durante la primera semana del mes de marzo; el registro de los resultados se hará durante los 5 días hábiles después de su aplicación: si los resultados superan el 25% de NO LOGRADO, se procederá a reforzar o nivelar los objetivos planificados. El reforzamiento y/ o nivelación no excederá el mes de marzo, pudiendo registrar una calificación de tipo parcial con los contenidos y habilidades reforzadas y / o niveladas. Posterior a ello se aplicara un diagnostico de los contenidos de la 1º Unidad del año. 1.2.2 EVALUACIÓN FORMATIVA: Se realiza con el fin de determinar GRADO de dominio de los objetivos tratados en la Unidad, con el propósito de Avanzar o Reforzar aprendizajes y se entiende como una práctica que se realiza en el aula, a la vez para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 1.2.3 AUTOEVALUACIÓN: Es una instancia evaluativa IMPRESCINDIBLE en el trabajo; permite: profundizar los aprendizajes; verificar por sí mismo el logro o no logro de los mismos y así poder retroalimentar el proceso enseñanza – aprendizaje. 1.2.4 EVALUACIÓN DE PROCESOS: Es la instancia de revisión de logros parciales traducidos a una calificación o concepto, considerando indicadores concretos (puesta en común, actitudes, hábitos, carpetas de trabajo, cuadernos, etc.) que corresponden al desarrollo de un período de aprendizaje (unidad). 1.2.5 EVALUACIÓN SUMATIVA: Es la evaluación que permite traducir los logros en una calificación, respecto de los objetivos de cada unidad de aprendizaje y tiene por objeto certificar los aprendizajes logrados por los alumnos, luego de un proceso de enseñanza especifico, comunicándose mediante una calificación , aportando con información para apoyar al estudiante. Cada docente debe incluir en su planificación las evaluaciones sumativas, sin embargo ,el profesor podrá sumar o restar una nota al total de las calificaciones , en situaciones debidamente justificadas previo acuerdo con UTP. 1.2.6 EVALUACIÓN DIFERENCIADA: BASADOS EN EL DECRETO Nº 83/2015

1. Los alumnos (as) perteneciente al PIE, serán evaluados en los sectores de Formación General, de manera diferenciada y/o sobre la base de Adecuación Curricular que harán los docentes de cada asignatura en horarios de trabajo colaborativo, teniendo en consideración los antecedentes aportados por el docente especialista que atiende a los alumnos (as) PIE de la escuela Adelaida Miguieles Soto, por medio de la adecuación curricular y/o PACI.

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2. Se entenderá por evaluación diferenciada:

Adecuación del instrumento de evaluación.

Cambio del instrumento de evaluación (aplicar instrumento de evaluación de acuerdo a competencias del alumno).

Organización del tiempo y horario de la aplicación del instrumento de evaluación.

Dar acceso al material concreto para el estudiante.

Utilizar ítems de respuesta corta.

Si el alumno no es lector, confeccionar guías con más imágenes que texto.

Permitir el uso de tablas y fórmulas.

Modificar la manera de presentar las preguntas (apoyo visual, leerle instrucciones, disminuir alternativas u otras).

Modificar la manera de solicitar una respuesta o evidencia de lo aprendido.

Flexibilizar el tiempo para dar una respuesta, o plazo para presentar una tarea o exposición.

Otorgar puntaje a elementos de proceso y no sólo al resultado.

Entregar orientación durante la evaluación dirigida a controlar la impulsividad o dificultad atencional al desarrollar ejercicios-ítems y antes de entregar su trabajo (revisar errores/omisiones).

Permitir uso de apoyos que faciliten la demostración de un procedimiento, eliminando barreras de memoria o atención. (uso de tabla de multiplicar, calculadora, etc.)

Dosificar la frecuencia de evaluaciones un mismo día.

Acortar ítems.

Aumentar preguntas explicitas.

Organización del entorno (aplicación de instrumento de evaluación en aula de recursos).

Adecuación de escala de evaluación (50% como último recurso). 1.3 TIPOS DE EVALUACIÓN CON CALIFICACIONES: Artículo 3: La Unidad Técnico Pedagógica, apoderados, los y las estudiantes serán informados de los procesos evaluativos que los (las) docentes aplicarán en los cursos a través de un calendario de evaluaciones entregado en UTP. Asimismo, deberá registrar en el leccionario el proceso evaluativo y anticipadamente informar a sus estudiantes la fecha y los contenidos a evaluar. Si el (la) profesor(a) no avisa a los (las) estudiantes las fechas de las evaluaciones, con cinco (5) días hábiles de anticipación y (o) no anota este aviso en el leccionario con fecha cinco (5) días anteriores a su aplicación, la calificación será nula y deberá fijarse una nueva fecha, salvo en la situación en la que la evaluación sea realizada por los (las) estudiantes (autoevaluación) o contando

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con material anexo (tales como libros, cuadernos, guías, y (u) otros materiales de apoyo pedagógico). Sólo en estos casos, se permite a los (las) profesores(as) evaluar a los (las) alumnos(as) sin previo aviso de dicho procedimiento, y se considera deseable evaluar la conducta pedagógica de los alumnos ante cualquier situación emergente. Artículo 4: Las evaluaciones sumativas tendrán la siguiente tipificación: 1.3.1 CALIFICACIÓN PARCIAL: Corresponde a las calificaciones coeficientes 1 que el estudiante obtiene en cada período y en cada asignatura, hasta con un decimal. 1.3.2 CALIFICACIÓN SEMESTRAL: Los y las estudiantes serán calificados en todas las asignaturas, contempladas en el Plan de Estudio. Es el promedio aritmético ponderado de todas las calificaciones parciales de cada período, en cada una de las asignaturas, con aproximación de la centésima a la décima superior. Ejemplo: Calificaciones parciales Sumatoria Promedio N. Final 5.5+4.7+6.3+4.8+6.6= 27.9 5.58 5.6 1.3.3 CALIFICACIÓN ANUAL: Corresponderá a cada asignatura al promedio aritmético ponderado en las calificaciones semestrales. 1.3.4 CRITERIO DE APROXIMACIÓN: SÓLO SE APLICARÁ EL CRITERIO DE APROXIMACIÓN MATEMÁTICA AL CALCULAR LA MEDIA ARITMÉTICA ENTRE LOS PROMEDIOS FINALES SEMESTRAL Y ANUAL DE TODAS LAS ASIGNATURAS. EXCEPTO RELIGIÓN, CONSEJO DE CURSO Y ORIENTACION, CORRESPONDIENTE A LA CALIFICACIÓN FINAL ANUAL QUE SE REGISTRA EN EL CERTIFICADO DE PROMOCIÓN DE ESTUDIO CON CONCEPTOS. La transformación a conceptos de los promedios semestrales se hará de acuerdo a la siguiente escala: Muy Bueno (MB) 6,0 -7,0 Bueno (B) 5,0 -5,9 Suficiente (S) 4,0 –4,9 Insuficiente (I) 2,0 –3,9 1.4 PERIODO DE EVALUACIÓN Artículo 5 : La Escuela Adelaida Miguieles Soto realizará evaluaciones de acuerdo a un régimen SEMESTRAL, manteniendo informados a los padres y/o apoderados del rendimiento de sus pupilos a través de un informe mensual y al final de los semestres, a los estudiantes de educación parvularia y educación básica. 1.5 OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRASVERSALES

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Artículo 6: El logro de los objetivos se registrarán en el informe de comportamiento escolar del estudiante; está evaluación estará a cargo del profesor(a) jefe y serán entregados a los apoderados al finalizar los semestres respectivos. LAS CALIFICACIONES Artículo 7: ESCALA DE NOTAS: La escala de notas será numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal. La calificación mínima de aprobación es el 4.0. Los docentes NO realizarán enmiendas en los leccionarios, cualquier alteración a un registro de notas que corresponda a todo el curso debe ser autorizado por el Director o jefe técnico o evaluador. Sólo puede enmendar notas parciales que correspondan a algún estudiante, responsabilizándose de la corrección con su firma al lado de la enmienda realizada. Las notas insuficientes NO deben consignarse con lápiz rojo, solo debe utilizar lápiz azul, sin tinta indeleble. En la parte superior de la columna del registro de una calificación debe colocarse la fecha en que se aplicó la evaluación y al pie de la columna del registro a qué corresponde la nota consignada (prueba, control de lectura, trabajo de investigación, ensayo, laboratorios, etc.) Artículo 8: Para obtener calificación mínima se requiere un rendimiento del 60% en el logro de los objetivos propuestos de 1° a 8° año básico. Las calificaciones en Religión , Consejo de Curso y Orientación serán con concepto y no incidirán en el promedio final anual , ni en la promoción de los alumno. NÚMERO DE CALIFICACIONES POR SEMESTRE Artículo 9: Para calcular el promedio semestral, se debe cumplir con un número mínimo de notas coeficiente uno, de acuerdo a cada ciclo y número de horas pedagógicas del plan de estudio vigente. Deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional. (Plan de Estudio 1° a 6°: Decreto N° 2960/2012 - Plan de Estudio 7° y 8°: Decreto N° 628 y modificación N° 1265 de 2016) En cada una de las asignaturas del plan de estudios se definirá un mínimo y un máximo de calificaciones semestrales sumativas, dependiendo del número de horas de clases semanales y de las Unidades de Aprendizaje en las que esté estructurado el programa de la asignatura. Esto se define para el registro de calificaciones oficiales, independientemente de las oportunidades de evaluación que otorgue el docente para el logro de aprendizaje de los estudiantes. Este rango de calificaciones registradas quedará sujeto a modificaciones en casos eventuales, previo acuerdo de departamentos y autorización del evaluador.

Se agregará número de calificaciones sumativas por semestre, según acuerdo de Consejo de Profesores.

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Nº de horas por asignatura no es igual a Nº de calificaciones. La evaluación se sustenta sobre aspectos pedagógicos, sobre qué, cuándo y cuánto evaluar. Se pueden utilizar diferentes sistema de evaluación finales, (no sólo promedio, pude ser por ponderación, símbolos, letras), sólo la calificación final de 1 a 7 se mantiene. AUSENCIA EVALUACIÓN Artículo 10: El estudiante que falte a una evaluación (oral, escrita, disertación, trabajo grupal u otras) sólo podrá recuperarla si presenta la justificación debida al profesor, quien fijará la fecha para que rinda la evaluación consignada, previa comunicación y acuerdo con su apoderado. Artículo 11: Se considera justificación debida cuando:

Se presenta certificado médico el día de la evaluación o cuando se reintegra a clases. Si el apoderado justifica personalmente en inspectoría el día de la evaluación Si el alumno se encuentre fuera del establecimiento representándolo, en algún

evento. Artículo 12: El estudiante que no se presente a una evaluación y no tenga la debida justificación tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación en el horario establecido por el profesor de la asignatura correspondiente, accediendo a una nota máxima de 4.0. La inasistencia a esta segunda instancia implicará la calificación 2,0. Cuando corresponda se aplicará lo establecido en el reglamento interno. En caso de encontrarse presente el estudiante y se niega a rendir la respectiva evaluación se procederá a calificar con la nota mínima, se registrará en el leccionario una observación al respecto en la hoja de vida del estudiante. SITUACIONES DE COPIA Y/O PLAGIO Artículo 13: En el caso de que un estudiante sea sorprendido copiando en cualquiera de sus formas (cualquier tipo de documento escrito); o información introducida con antelación a la prueba en el celular, u otro medio de comunicación; o enviando mensajes de texto, se retirará la prueba y someterá en el momento a una evaluación oral de dos o tres preguntas, con lo que se evaluara y se registrará una observación negativa en su hoja de vida, obteniendo la calificación correspondiente. Artículo 14: Del mismo modo se procederá con aquellos estudiantes que presenten trabajos ajenos como si fueran propios. En ambos casos se aplicará la sanción correspondiente en el reglamento de convivencia referido a la falta de honradez.

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Todo trabajo entregado fuera de plazo, sin una justificación adecuada (médica principalmente), se otorgará un nuevo plazo de entrega (máximo 1 semana) y podrá obtener una calificación máxima de 6.0, de no cumplir con la entrega del trabajo el alumno/a será calificado con nota mínima y en relación al proceso demostrado en la asignatura, para lo que se considerará el cuaderno o pautas de la asignatura, ya que estos son instrumentos de aprendizaje. Artículo 15: En caso que el estudiante este con una sanción disciplinaria que constituye una suspensión a clases, al momento de reintegrarse a sus labores educativas será evaluado oralmente con nota correspondiente. ALUMNOS AUSENTES Artículo 16: Los estudiantes que se ausenten por tiempo prolongado ya sea por motivos de salud o que se encuentren representando a la escuela fuera del establecimiento tendrán derecho a una recalendarización de sus evaluaciones. ESTUDIANTES QUE SE TRASLADEN DE ESTABLECIMIENTO CON RÉGIMEN TRIMESTRAL INGRESO DURANTE EL I SEMESTRE Artículo 17: Si un estudiante se traslada durante el primer semestre acreditando las calificaciones obtenidas en el primer trimestre en su plantel de origen, se aplicará el siguiente criterio:

Se reconocerán todas las notas parciales del primer trimestre. Pasando a ser notas parciales del primer semestre del establecimiento y todas las

calificaciones parciales que alcancen a realizar dentro del semestre. La calificación semestral corresponderá al promedio aritmético de todas las

calificaciones parciales del establecimiento de origen, más la calificación obtenidas en el establecimiento.

INGRESO DURANTE EL II SEMESTRE Artículo 18: Si el estudiante ingresa en el segundo semestre presentando sólo calificaciones del primer trimestre del establecimiento de origen se aplicará lo siguiente:

Dichas calificaciones se incluirán en el primer semestre. Las notas del segundo semestre se completarán con las notas parciales obtenidas

en el establecimiento de origen (si las hubiera), que correspondan al segundo y / o tercer trimestre, más las calificaciones parciales obtenidas en este establecimiento.

PROMOCIÓN. Artículo 19:

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En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. a) ASISTENCIA: Para ser promovido, el estudiante deberá asistir al menos al 85% de las clases establecidas por decreto mediante el calendario escolar. Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. No obstante, por razones justificadas, el Director, en conjunto con el jefe técnico-`pedagógico consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos cuyo porcentaje sea inferior al 85% de asistencia, previa certificación médica u otra a través de una solicitud por escrito a Dirección. b) PLAN DE ESTUDIO: El Establecimiento educacional ,a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. La cual deberá sustentarse mediante un informe elaborado por el jefe técnico, profesor jefe y otros profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. Artículo 20: Serán promovidos los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas del plan de Estudios respectivo. Artículo 21: Serán promovidos todos los (las) alumnos(as) que hayan reprobado una asignatura, siempre y cuando el promedio general sea igual o superior a 4,5 incluida la asignatura reprobada. Artículo 22: Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. EXIMICIÓN Artículo 23: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, el establecimiento deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las

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asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias. Según lo dispuesto en los decretos exentos Nº 83, de 2015 y 170,de 2009. Artículo 24: En el caso de un embarazo, el apoderado de la estudiante deberá presentar su situación en la Dirección del Establecimiento para acordar forma de evaluar, de acuerdo a las características especiales del embarazo. REPITENCIA Artículo 25: El alumno(a) repite curso si no ha cumplido los requisitos antes expuestos:

Porcentaje de asistencia obligatoria (con excepciones según lo expresado en artículo 19)

Rendimiento inferior a la exigencia mínima. Haber reprobado 3 ó más asignaturas del plan de Estudio.

Este decreto nos aclara que la repitencia no se elimina; se propone como medida ya no automática sino excepcional y esta decisión debe ser basada en juicios profesionales pedagógicos y psicosociales integrales, acordados en equipo, donde participen docentes y profesionales que hayan estado involucrados en el proceso de aprendizaje, donde el foco del establecimiento será, durante el año escolar presente y siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que se encuentren en situación de ”riesgo repitencia “ , haya o no sido promovido de curso. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. SITUACIÓN FINAL Artículo 26: La situación final de promoción de los (las) estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar; una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los (las) estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas de aprendizaje, con sus calificaciones obtenidas y la situación correspondiente. Artículo 27: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. NORMATIVA DOCENTE Artículo 28: Si el porcentaje de reprobación en las evaluaciones es significativo (es igual o superior al 30% del curso), de común acuerdo, el (la) profesor(a) junto a la U.T.P. estudiarán las causas de tal situación y las acciones remediales, si corresponden.

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Cuando los resultados de una evaluación superan el 50% de notas insuficientes, el docente no podrá registrar las notas en el leccionario, la UTP solicitará el instrumento aplicado para analizar: el grado de dificultad de cada ítem; anulación de preguntas; cambio de la escala utilizada; verificar el tratamiento de los aprendizajes esperados: la formulación comprensiva y entendible del ítem, para luego autorizar su registro o la reaplicación de un nuevo instrumento evaluativo. Dicha autorización la dará el o la evaluador(a) o el o la jefe(a) de UTP. Si las evidencias presentadas por el docente ameritan el registro de porcentajes superiores se dará la autorización respectiva. Artículo 29: Los y las estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe y otros, corregido de parte del (la) profesor(a) y conservarlos en un archivador personal del estudiante, pues éstos constituyen un instrumento más de aprendizaje, y deberán conservarlos en la medida de sus posibilidades, como elemento de apoyo a la función pedagógica. En caso de que el (la) estudiante deseche o pierda posteriormente el instrumento corregido entregado, será su responsabilidad ante cualquier reclamo sobre la calificación. Se recomienda que aquellos instrumentos con nota deficiente, sean guardados por el (la) docente, con el fin de poder comentarlos con el (la) profesor(a) jefe y(o) apoderado del niño(a) en cuestión. (o copia de ellos) Artículo 30: Los instrumentos de evaluación escritos, deberán señalar claramente el objetivo de aprendizaje, el puntaje total, puntaje obtenido y el específico por cada ítem, como también toda indicación específica acerca de la presentación, redacción, restricciones y(o) recomendaciones para el desarrollo del instrumento. Del mismo modo, cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente al (la) estudiante la pauta de evaluación que se utilizará para su calificación. Artículo 31: Todos los instrumentos escritos de Evaluación, deberán ser entregados con un mínimo de dos (5) días hábiles antes a UTP (Evaluadora), quien los visará para ser aplicados en los cursos. En caso que un instrumento de evaluación escrito no sea visado por UTP, no podrá ser fotocopiado, ni aplicado ni las calificaciones obtenidas podrán ser consignadas en el libro de clases, quedando invalidado. Artículo 32: Toda evaluación deberá ser informada y calendarizada. Respecto de las evaluaciones. queda estipulado que no debe haber dos en el mismo día. En caso que dos materias necesiten evaluar a un curso el mismo día, lo hará el (la) docente que primero haya fijado la evaluación. El (la) otro(a) docente buscará una nueva fecha, salvo el caso de que una de ellas sea realizada con materiales pedagógicos de apoyo o en forma de trabajo práctico.

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Artículo 33: Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, la escuela ofrece distintas modalidades y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el (la) docente escogerá, según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel, actividad y (o) asignatura. Algunas de las sugerencias son: Controles o pruebas escritas (ítems de selección única, selección múltiple, términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones, completación de párrafos, orden y secuencia de oraciones y(o) de párrafos, entre otras); disertaciones individuales o grupales; informes escritos individuales o grupales; demostración de procedimientos, técnicas y(o) habilidades específicas; formulación y realización de proyectos individuales o grupales; formulación y realización de investigaciones individuales o grupales; dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión dinámica; revisión de cuadernos, guías de trabajo o laboratorio, entre otras posibilidades. Artículo 34: La evaluación de los objetivos transversales se realizará a través de una pauta de observación, que permita evaluar el nivel de logro alcanzado por los alumnos y alumnas, y también será materia de evaluación de los Objetivos Transversales y los sellos identitarios, la conducta de los alumnos frente a las diferentes, y diversas situaciones de integración que se hacen presentes en la escuela y a su vez otros indicadores. Artículo 36: El logro de los objetivos fundamentales transversales, sellos identitarios y valores institucionales, será registrado en un informe, expresándose en escalas conceptuales establecidos en los documentos pertinentes extendidos por el Establecimiento. Artículo 35: En toda actividad educativa el (la) Profesor(a) deberá considerar los siguientes criterios:

Establecer y dar a conocer a los estudiantes previamente objetivos claros y precisos. Presentar a los(as) alumnos(as) la pauta de evaluación.

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Establecer claramente las fechas y plazos de realización y entrega las actividades

evaluativas. Exigir elaboración personal del (la) los estudiantes y no aceptar transcripciones,

fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet que correspondan al 100% del trabajo presentado.

Será responsabilidad del (la) profesor(a) que asigne trabajos escritos a los y las estudiantes averiguar personalmente en Internet si el trabajo es o no un plagio. Se sugiere agregar la defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios consultados, si corresponde.

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Artículo 35: En el establecimiento, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. Artículo 36: RESOLUCIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES COMO:

Ingreso tardío al año escolar. Finalización anticipada del año escolar.

De acuerdo a las situaciones especiales expresadas anteriormente, el establecimiento determinará lo siguiente:

Por ingreso tardío al año escolar, permitirá eximir al estudiante del primer semestre, considerando el rendimiento del segundo semestre, por razones o motivos justificados por el apoderado o tutor.

Para finalizar anticipadamente el año escolar, el o la estudiante será promovido con el primer o parte del segundo semestre, por razones fundamentadas de salud o traslado al extranjero, a la vez por razones de fuerza mayor fallecimiento algún familiar directo, o accidente que afecte directamente al estudiante.

DOCUMENTACIÓN FINAL Artículo 37: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada ámbito, sector o asignatura; la situación final de los estudiantes, y el número de cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en plataforma SIGE y un ejemplar será impreso, el cual quedará en UTP. COMUNICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Artículo 38: El presente Reglamento será informado a todo los estudiantes, padres y apoderados para su conocimiento y aplicación, al inicio del año lectivo o cuando lo requiera. Artículo 39: Se dispondrá de una copia del presente Reglamento en Dirección y UTP, para consulta del estudiantado o apoderados en el momento que lo estime conveniente. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Artículo 40: El reglamento de evaluación se revisará y actualizará, si es necesario, al inicio de cada año escolar y cada vez que lo solicite el Departamento Provincial de Educación.

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Artículo 41: Toda situación no contemplada en este reglamento será resuelta por la Dirección o Jefe Técnico según corresponda. Si la situación lo requiere, se solicitará asesoría al Departamento Provincial de Educación. OBSERVACION Notas limítrofes: Son consideradas Notas Limítrofes las Calificaciones Insuficientes obtenidas por el estudiante cercano a la nota de aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido a que la utilización del SIGE (Sistema de Información General del Estudiante) toma en consideración esta variable: a) Promedios trimestrales, Semestrales o Anuales de las asignaturas en general o de una asignatura en particular, cercano a la nota 4.0 (3,85 – 3,94). b) Promedios Generales cercano a un 4,5 (4,35 – 4,44) en el caso de una Asignatura Reprobada. c) Promedios Generales cercano al Promedio 5.0 (4,85 a 4,94) en el caso de dos Asignaturas Reprobadas. d) Promedios Generales cercano al Promedio 5.5 (5,35 a 5,54) en el caso de dos Asignaturas Reprobadas (Decreto Nº83, 3º y 4º Medios).