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7/26/2019 Escrito Sala Liquidadora Pola http://slidepdf.com/reader/full/escrito-sala-liquidadora-pola 1/5  EXP No 48902-2009 SECRETARIO SOLICITO .TENER PRESENTE SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTIC IA DE LIMA POLA CONSUELO GALLEGOS SANTOS DE DEL RISCO, en el proceso penal contra GLORIA MARIA SANTOS Y OTRO sobre el delito de TENTATIVA DE USURPACION AGRAVADA a Ud. atentamente decimos: : 1.-Que habiendo formulado apelación ambas partes la condenada Gloria Maria Santos Fernandez y los agraviados contra la sentencia dictada por el 57 Juzgado Penal ( ahora 41 Juzgado Penal) por Tentativa de Usurpacion agravada , hacemos de conocimiento de su Despacho que lqa condenada HA USURPADO NUESTRA PROPIEDAD Y POSESION EL DIA DOS Y TRES DE MAYO ,en horas de la noche y madrugada conforme hemos denunciado ante la 1era Fiscalia Penal de Miraflores , la que con fecha 19 de Mayo ha realizado una Inspeccion Ocular comprobando la Usurpacion de parte del inmueble de nuestra propiedad y posesion ubicado en la calle Grimaldo del Solar 455 Miraflores , por lo que ha remitido nuestra denuncia Exp No 269-2016 al departamento de Asuntos Sociales de la Policia , para la Investigación Policial . 2.-Que a pesar de que a Gloria Maria Santos Fernandez con fecha 2 de Diciembre del 2015 se le condeno por Tentativa de Usurpacion Agravada al intentar usurpar nuestro inmueble ubicado en Grimaldo del Solar 455 Miraflores , AHORA NO SOLO HA INCURRIDO EN EL DELITO DE USURPACION AGRAVADA SINO ADEMAS EN OTROS DELITOS , en concurso real de delitos conforme a nuestra denuncia que se encuentra investigandose y que ya la 1era Fiscalia Penal de Miraflores ., asi como la Comisaria de Miraflores HA COMPROBADO LA USURPACION DE LA CONDENADA Y OTRAS PERSONAS CON LAS QUE INGRESO VIOLENTAMENTE ACOMPAÑADA DE MATONES que a la fecha siguen instalados en el area de nuestra propiedad y posesion usurpada , POR LO QUE AHORA NUESTRAS VIDAS SE ENCUENTRAN EN GRAVE RIESGO. 3.-Que hemos denunciado a GLORIA MARIA SANTOS FERNANDEZ , a ROBERTO WILLIANS VILLACORTA GUZMAN. Su abogado además de0000 los que resulten responsables, por la comisión de los delitos contra LA LIBERTADPERSONAL  – VIOLACION DE DOMICILIO, CONTRA EL

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7/26/2019 Escrito Sala Liquidadora Pola

http://slidepdf.com/reader/full/escrito-sala-liquidadora-pola 1/5

  EXP No 48902-2009

SECRETARIO

SOLICITO .TENER PRESENTE

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTIC IA DE LIMA

POLA CONSUELO GALLEGOS SANTOS DE DEL RISCO, en el proceso penal contra GLORIA MARIA

SANTOS Y OTRO sobre el delito de TENTATIVA DE USURPACION AGRAVADA a Ud. atentamente

decimos: :

1.-Que habiendo formulado apelación ambas partes la condenada Gloria Maria Santos Fernandez

y los agraviados contra la sentencia dictada por el 57 Juzgado Penal ( ahora 41 Juzgado Penal) por

Tentativa de Usurpacion agravada , hacemos de conocimiento de su Despacho que lqa condenada

HA USURPADO NUESTRA PROPIEDAD Y POSESION EL DIA DOS Y TRES DE MAYO ,en horas de la

noche y madrugada conforme hemos denunciado ante la 1era Fiscalia Penal de Miraflores , la que

con fecha 19 de Mayo ha realizado una Inspeccion Ocular comprobando la Usurpacion de parte

del inmueble de nuestra propiedad y posesion ubicado en la calle Grimaldo del Solar 455

Miraflores , por lo que ha remitido nuestra denuncia Exp No 269-2016 al departamento de

Asuntos Sociales de la Policia , para la Investigación Policial .

2.-Que a pesar de que a Gloria Maria Santos Fernandez con fecha 2 de Diciembre del 2015 se le

condeno por Tentativa de Usurpacion Agravada al intentar usurpar nuestro inmueble ubicado en

Grimaldo del Solar 455 Miraflores , AHORA NO SOLO HA INCURRIDO EN EL DELITO DE

USURPACION AGRAVADA SINO ADEMAS EN OTROS DELITOS , en concurso real de delitos

conforme a nuestra denuncia que se encuentra investigandose y que ya la 1era Fiscalia Penal de

Miraflores ., asi como la Comisaria de Miraflores HA COMPROBADO LA USURPACION DE LA

CONDENADA Y OTRAS PERSONAS CON LAS QUE INGRESO VIOLENTAMENTE ACOMPAÑADA DE

MATONES que a la fecha siguen instalados en el area de nuestra propiedad y posesion usurpada ,POR LO QUE AHORA NUESTRAS VIDAS SE ENCUENTRAN EN GRAVE RIESGO.

3.-Que hemos denunciado a GLORIA MARIA SANTOS FERNANDEZ , a ROBERTO WILLIANS

VILLACORTA GUZMAN. Su abogado además de0000 los que resulten responsables, por la

comisión de los delitos contra LA LIBERTADPERSONAL –  VIOLACION DE DOMICILIO, CONTRA EL

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PATRIMONIO USURPACION AGRAVADA; Y ROBO AGRAVADO, DELITO CONTRA LA VIDA, EL

CUERPO Y LA SALUD  –  LESIONES LEVES; incurridos por los denunciados por la comisión de los

delitos señalados en agravio de la denunciante, por los siguientes fundamentos de hecho que se

expusieron en la denuncia y que su Despacho debe conocer a fin de tomar conocimiento de lo

peligrosa que es la condenada , la que no respeta ni la ley , ni la sentencia dictada en su contra y a

pesar de haber sido sentenciada no le ha importado y sigue incurriendo en la comisión de los

delitos denunciados .

4,.Que en la noche del día 2 de Mayo del presente año, los denunciados incurrieron en los delitos

de 1) VIOLACION DE DOMICILIO al penetrar en mi domicilio sin habérsele autorizado el ingreso

rehusándose a la intimación que se les hizo para que salieran de mi domicilio, 2) Del delito de

USURPACION AGRAVADA en el inmueble de mi propiedad sobre el que ejerzo la posesión y que

fue violentamente usurpada por los denunciados y otras personas que los acompañaban, los que

actualmente se encuentran en una parte del inmueble que es la parte delantera izquierda, donde

se han introducido y se niegan a salir. 3) El delito de ROBO AGRAVADO al apoderarse

violentamente de mis bienes y enseres por un valor aproximado de cincuenta mil soles

(S/50,000.00 soles) 4) El delito de LESIONES LEVES, en agravio de la denunciante POLA CONSUELO

GALLEGOS SANTOS DE DEL RISCO. 

5.-  Que la condenada Gloria Maria Santos Fernandez y los denunciados incurren en el delito de

VIOLACION DE DOMICILIO al fracturarnos las puertas de ingreso a mi domicilio ubicado en

Grimaldo Del Solar No.455 Miraflores, al que sin ningún derecho ni invitación penetraron en mimorada o casa que se encuentra habitada por mi persona para lo cual fracturaron las puertas de

ingreso y lunas permaneciendo hasta la fecha rehusándose a abandonar mi domicilio violado por

los denunciados.

6.- Que el delito de USURPACION AGRAVADA incurrido se produjo en la noche del día 02 de Mayo

del 2016 en que violentamente ingresaron a mi domicilio desalojando de la habitación con puerta

blanca, que queda en la parte de adelante de mi vivienda, mis muebles, ropas de invierno tanto las

de mi esposo Sr. Fernando Del Rico Saldívar como las mías y otros enseres, que lanzaron

violentamente al patio de la entrada principal, dejando a la intemperie algunas de las muchas

pertenencias que tenía depositadas en esa habitación tal como un ropero de color marrón y que

no se llevaron como hicieron con otras de mis pertinencias porque es un mueble muy grande y

muy pesado, ocupándola con muebles y bolsas grandes que trajeron en un camión

aprovechándose de mi ausencia por encontrarme en casa de mi señora madre doña Cira Santos

Muñiz de 89 años de edad, quien se encuentra muy delicada de salud.

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7.- Que la condenada se jacta de tener contactos y afirma que la sentencia apelada sera declarada

nuevamente Nula , por lo que estamos muy preocupados mas aun que habiendo sido sentenciada

Gloria Maria Santos Fernandez , logro se anulara la sentencia . volviendose a dictar nuevamente

sentencia condenatoria que dice sera anulada, por lo que solicitamos se tengan presente la

denuncia que se esta investigando en nuestro agravio .

8.- Que en el colmo de su cinismo delinbcuencial , Gloria Maria Santos Santos nos denunciuo

por Usurpacion Agravada , siendo que ya la Fiscalía de Miraflores ha comprobado quien es la

que ha usurpado, que su digna Sala en aras de una recta y correcta administración de justicia .

debe tener presente para resolver de ley y justicia .

MEDIOS PROBATORIOS

Que Nse adjunta como medio probatorio , loa denuncia No 269-2016 , la que contiene la

documentación probatoria como :

1.-El mérito de la copia certificada de la constatación policial de fecha 03 de Mayo del 2016.

Documento público que demuestra la flagrancia del delito, al encontrarse a la denunciada y sus

cómplices en mi vivienda, hechos que reconoce expresamente al declarar a la policía que ha

cambiado las chapas de la puerta de ingreso a mi vivienda con la entrega de las llaves de la nueva

chapa

2.- El mérito de la copia de la sentencia condenatoria del 02 de diciembre de 2015, dictada por el

57 Juzgado Penal de Lima contra la denunciada Gloria Maria Santos Fernandez sobre Tentativa de

Usurpación agravada.

3.- El mérito del Oficio No 1217-2016 remitido al Instituto de Medicina Legal para el Examen deReconocimiento Médico de la denunciante por Lesiones provocadas por la denunciada Gloria

Maria Santos Fernandez en violación de domicilio y la Usurpación Agravada.

4.- El mérito de la cédula de notificación del proceso Civil de Nulidad de Acto Juridico, que corre

ante el 33 Juzgado Civil de Lima que acredita su preexistencia del proceso sobre la Nulidad del

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Contrato Simulado de Compra Venta del inmueble de mi propiedad ubicado en Frimaldo Del Solar

N°455 Miraflores.

5.- El mérito de los videos que grabaron las cámaras del edificio frente a mi vivienda el momento

en que la denunciada llega con un camión cargado con sus muebles, rompe la chapa y se introduceen mi posesión y posteriormente se roba los bienes muebles y enseres de mi domicilio

llevándoselos en el mismo camión y en su automóvil, posteriormente.

6.- El mérito del Expediente No 59-2015 de la denuncia falsa de Gloria María Santos Fernández en

contra de la denunciante Pola Consuelo Gallegos Santos de Del Risco , por presunción de Delito

Contra El Patrimonio-Turbación de la Posesión de inmueble y Delito Contra la Libertad Personal  – 

Coacción, ante la Primera Fiscalía Penal Provincial de Miraflores, investigación concluida y

desestimada que se deberá tener a la vista para resolver porque en dicho expediente se comprobó

cundo realizo recientemente la inspección ocular de fecha 3 de marzo de 2016 que me encontraba

en posesión de todo el inmueble incluyendo la habitación que hoy se encuentra ocupada por los

denunciados en Grimaldo del Solar N°455, Miraflores, porque fue precisamente esa parte la que

se inundó por la rotura de una cañería en el baño, dañó las paredes de adobe y que yo, Pola

Consuelo Gallegos Santos de Del Risco personalmente abrí las puertas con mis propias llaves para

que el Sr. Fiscal que envió dicha fiscalía pudiera realizar la inspección. Y así concluir que son ellos,

Gloria María Santos Fernández, su abogado y otros los que han incurrido en violación de domicilio

usurpación agravada y otros delitos.

7.- El mérito de los videos que adjuntamos y que demuestran la secuencia de los hechos dolosos

de los denunciados

8.-El mérito de las fotos que adjuntamos y que demuestra, los hechos dolosos de los denunciados

9,- mérito de las llaves entregadas por los denunciados del cambio de chapas que efectuaron que

demuestran fehacientemente la comisión de los delitos imputados.

10.- El mérito del dispositivo USB que contiene fotos y videos del momento de la usurpación.

12.- El mérito del disco DVD que contiene las mismas fotos y videos del momento de la

usurpación.

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11.- El mérito de la copia de los contratos de alquiler efectuados por mi persona con el Sr.

Eduardo Tejada Doig y posteriormente con su hermana Ana Graciela Tejada Doig que demuestran

que yo Pola consuelo Gallegos Santos tenia la posesión de la habitación de lado izquierdo conpuerta blanca de vidrio y no Gloria Maria Santos Fernandez.

Otrosi .-Que este escrito y su resolucion sean agregados al expediente a ser remitido a la Quinta

Fiscalia Superior de Lima , para el conocimiento del Fiscal Superior que va a emitir su Dictamen

ANEXO

1ª.- Copia de la denuncia No 269-2016

POR LO EXPUESTO:

A Ud. señor Presidente ruego tener presente lo expuesto y los medios probatorios que

presentamos y que demuestran la comision de los delitos incurridos por la condenada , para

resolver de ley y justicia .

Lima, 24 de Mayo del 2016

CELIA MAGDA MORALES CALDERON

ABOGADO

REG CAL 10478