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SEÑOR JUEZ PRIMERO DE FAMILIA
EDGAR CRISTOBAL RAMIREZ LOVOS, mayor de edad, abogado de este
domicilio, con carnet de identificación de abogado número cinco mil cuatrocientos
veinticuatro; a usted con el debido respeto EXPONGO:
I) PERSONERIA JURIDICA:
Que he sido comisionado por el procurador general de la república, para que en mi
calidad de procurador auxiliar promueva o intervenga en las diligencias de juicios
de familia, en las oficinas o tribunales competentes del país, calidad que
compruebo por medio de mi credencial respectiva debidamente confrontada, de
conformidad al artículo 10 inciso 2° de la Ley Procesal de Familia y 72 de la Ley
Orgánica del Ministerio Publico y 196 inciso 2° de la Constitución de la Republica,
vengo en representación del señor CARLOS ALFREDO BERRIOS CAMPOS,
quien es mayor de edad, profesor, casado, salvadoreño, del domicilio y residencia
en el Barrio El Centro, cuarta avenida norte, casa número cuatro, nueva
Guadalupe, San Miguel.
II) RELACION DE LOS HECHOS:
Que mi representado es quien tiene bajo su cuidado personal a el menor MARIO
LESTER, de nueve años y doce años respectivamente, con domicilio y residencia
en el lugar citado. Es el caso su señoría que la señora JESSICA MARIBEL
GUZMAN CAMPOS, madre de los menores en referencia falleció por causa de
politraumatismo causado en un accidente de tránsito el ocho de septiembre del
año dos mil once, siendo el padre de los menores el señor JAVIER ANTONIO
FLORES CHAVEZ, quien legalmente puede ejercer la representación legal en su
derecho del ejercicio de la autoridad parental, sin embargo actualmente es de
paradero ignorado, siendo su ultimo domicilio en la ciudad de San Salvador, según
mi representado el demandado al parecer es casado con otra persona, por lo que
tiene el conocimiento que este visitaba el domicilio y residencia de una pariente en
la CIUDAD DELGADO, detrás de la casa comunal, San Salvador; señora
JOHANA MARTINEZ, ahora se supone se encuentra en los Estados Unidos de
Norte América; según lo manifestado por mi representado el padre de los menores
nunca se responsabilizó por el cuidado de sus hijos, no existiendo ninguna
relación con la familia paterna, los menores antes de la muerte de su hermana
estuvieron, bajo el cuidado personal del señor BERRIOS CAMPOS, las razones
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son las siguientes: JESSICA MARIBEL GUZMAN por razones laborales y para
poder cubrir las
necesidades de sus menores hijos se vio en la situación de dejarlos en su
residencia solos, posteriormente mediante un aviso al ISNA, se instruyó
investigación teniendo como resultado que le otorgaron a la señora RAQUEL
VIUDA DE BERRIOS, abuela materna de los niños, entregándole es estos bajo
una medida de colocación con supervisión, en el año 2010, por la edad de los
menores en la practica la persona directamente responsable es mi representado,
resulta con la muerte de la madre de los niños y la ausencia del padre de estos sin
justificación, ya que sabe de la existencia de sus hijos y todo padre conoce de sus
obligaciones, además que durante el tiempo en que residió en el país no mantenía
ninguna relación ni trato con sus hijos, al marcharse del país contaba de buena
salud de sus facultades físicas y mentales, y ante las dificultades legales para
representar a los menores y reclamar la pensión de las prestaciones de la madre,
es necesario promover en contra del señor JAVIER ANTONIO FLORES CHAVEZ,
proceso familiar de suspensión de autoridad parental, quien es mayor de edad,
casado, empleado, salvadoreño, a efectos de realizar la investigación con el
equipo multidisciplinario se cuenta con el domicilio y residencia de la señora
JOHANA MARTINEZ (pariente del demandado) ciudad delgado, San Salvador.
Una vez declarada en sentencia definitiva la autoridad parental del padre de los
menores, para evitar que estos no cuenten con representante legal, solicitamos
que se lo otorgue la tutela legitima a mi representado, por ser tío materno de
estos, quien desde el año 2010, les proporcionaba los cuidados necesarios y
afectos en la ausencia de la madre por motivos ajenos a esta, y luego del
fallecimiento de la madre de los menores a continuado brindándole los cuidados
necesarios y además apoyo económico, siendo la persona idónea por haberse
identificado con sus sobrinos, es responsable, con valores, cristianos, cuenta con
un hogar estable y empleo.-
III) FUNDAMENTO LEGAL:
A fin de darle solución al anterior problema se hace necesario en contra del señor
JAVIER ANTONIO FLORES CHAVEZ, proceso familiar de SUSPENSIÓN DE
AUTORIDAD PARRENTAL, según lo dispuesto en el articulo 241 N° cuarto del
código de familia. Y como consecuencia el nombramiento de tutor legitimo del
señor CARLOS ALFREDO BERRIOS CAMPOS, de conformidad con lo dispuesto
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en los artículos 272, 273, 277, 287 inc 3°. Articulo 42 de la Ley Procesal de
Familia.-
IV) OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Procesal de
Familia ofrezco como prueba documental, partida de nacimiento de los niños,
MARIO LESTER. Certificación de la partida de nacimiento y defunción de la
señora JESSICA MARIBEL GUZMAN CAMPOS. Partida de nacimiento del señor
JAVIER ANTONIO FLORES CHAVEZ. Constancia de tiempo de trabajo expedido
por la pagadora auxiliar de la departamental de educación de san Salvador.
Fotocopia certificada de la escritura pública de compraventa a favor de la señora
JESSICA MARIBEL GUZMAN CAMPOS. Constancia de inscripción de escritura
pública de compraventa extendida por el registro social de inmuebles que adquirió
un inmueble a través de fondo nacional de vivienda cuya área es de ocho punto
cincuenta y un metros cuadrados que se encuentra registrada en el asiento
número cero, cero uno de la matricula número M01035066 con código catastral
número 37216119/7/57. Así mismo ofrezco informe del Instituto Salvadoreños para
el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia de las medidas de colocación de
los niños tan pronto las recibamos.
Prueba testimonial se ofrecen la declaración de las siguientes personas: GEMA
LILIBETH MORALES, mayor de edad, casada, salvadoreña, de oficios
domésticos, con domicilio y residencia en barrio el centro, calle Gerardo Barrios,
casa N° 29, ciudad de Nueva Guadalupe, San Miguel; OSCAR GENARO
FUENTES, mayor de edad, salvadoreño, soltero, jornalero, con domicilio y
residencia en barrio el centro casa N°9, de la ciudad de Nueva Guadalupe, San
Miguel.-
PETITORIO:
Por todo lo antes expuesto, a usted respetuosamente PIDO:
Admitirme la presente demanda.
Tenerme por parte en el carácter que comparezco.
Se le dé el trámite legal correspondiente.
Se emplace al señor JAVIER ANTONIO FLORES CHAVEZ según lo
establecido en el artículo treinta y cuatro inciso cuarto de la Ley Procesal de
Familia.-
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Que en sentencia definitiva se decrete la suspensión de autoridad parental
que ejerce el señor JAVIER ANTONIO FLORES CHAVEZ; sobre los niños
MARIO LESTER, y como consecuencia se le nombre como tutor legítimo
de los niños al señor CARLOS ALFREDO BERRIOS CAMPOS.
Que una vez ejecutoriada la sentencia se tenga por concluida mi
intervención en el carácter que actuó.-
Señalo para recibir notificaciones, citaciones de mi representada y testigo la sede
de la agencia auxiliar de la Procuraduría General de la Republica, de esta ciudad,
ubicada en tercera avenida sur numero seiscientos seis barrio San Nicolás
únicamente con mi persona.
San Miguel, siete de mayo de dos mil once.