escrito inspectoria del trabajo (1)
TRANSCRIPT
Ciudadano
Inspector del Trabajo Jefe del Estado Portuguesa
Coordinación de la región Centro occidental del Estado portuguesa
Su Despacho.
Yo, ANGEL MARCO LABRADOR ROSAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad
de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370514, en mi condición de
Director de la sociedad mercantil INVERSIONES LAMD C.A. inscrita por ante el Registro
Mercantil Primero de Barquisimeto, bajo el Nº 25, Tomo 10-A, de fecha 11 de febrero de 2011,
debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano IVÁN JOSÉ CU8BILLÁN B.,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.748, abogado, inscrito en el
IPSA bajo el Nº 61.774 y domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuya acta
constitutiva consta en el expediente Nº 001-2013-01-00207, llevado por ante la Inspectoría que
usted dignamente dirige, por medio del presente documento declaro:
Cursa por ante este despacho “Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos”
contra la empresa INVERSIONES LAMD C.A., anteriormente identificada, por el ciudadano
RICHARD JOSÉ MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la
cédula de identidad Nº V-18.800.627, en el Expediente signado con el Nº 001-2013-01-00207.
Es evidente que el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en el ordinal 1 estipula las condiciones de
procedencia del “Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos”, entre los cuales
menciona,
la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora;
el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y
condiciones en que lo desempeñaba;
la razón de su solicitud; el fuero ó inamovilidad laboral que invoca,
acompañado de la documentación necesaria.
De los recaudos consignados por el presunto trabajador de la empresa se constata que no
reposa ningún tipo de “documentación necesaria” que avale los presuntos derechos
alegados.
También en el expediente cursa reclamación desde todo punto de vista temeraria, plagada de
vicios y falsos supuestos y de hechos falsos, entre los cuales se encuentra afirmación realizada
Iván José Cubillán B.
AbogadoI.P.S.A. 61.774
por el ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA PÉREZ, plenamente identificado, de haber
trabajado bajo relación de dependencia con la empresa que represento hasta el año 2013,
cuestión que es evidentemente falsa, por cuanto la única relación contractual que ha llevado la
empresa INVERSIONES LAMD C.A., identificada con el mencionado ciudadano es un
Contrato de Obra a tiempo determinado suscrito por ambas partes en fecha 06 de marzo de 2012,
contrato este, que fue finiquitado el 11 de mayo de 2012, a solicitud del mismo ciudadano
RICHARD JOSÉ MEDINA PÉREZ, identificado, alegando razones de índole personal tal y
como consta en Acta de Entrega y Recepción, sin embargo el referido ciudadano alegó delante
de testigos que no terminaba la obra por cuanto había suscrito un contrato más rentable con otra
empresa. Por otra parte, en la oportunidad que fije esa respetable institución, se evacuaran como testigos a
múltiples ciudadanos que realizan contratos de obras para la empresa que represento los cuales
pueden manifestar desde cuando no porta por los sitios de la obra el ciudadano RICHARD
JOSÉ MEDINA PÉREZ.
En base a las consideraciones anteriores, consignamos ad effectum videndi et probandi:
Contrato de Obra de fecha 06 de marzo de 2012 en original y copia fotostática, suscrito por
el ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA PÉREZ con la empresa INVERSIONES LAMD
C.A. como Anexo “A”. En el contrato se evidencia la firma de su puño y letra así como la
huella dactilar del pulgar derecho del ciudadano contratista RICHARD JOSÉ MEDINA
PÉREZ.
Acta de Entrega y recepción de fecha 11 de mayo de 2012en la cual el ciudadano RICHARD
JOSÉ MEDINA PÉREZ, imposibilidad del ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA
PÉREZ, antes identificado, de continuar realizando los mismos, alegando razones de índole
personal. Igualmente, en el acta se evidencia la firma de su puño y letra así como la huella
dactilar del pulgar derecho del ciudadano mencionado.
En el caso de que el ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA PÉREZ, identificado tenga la
osadía de negar la originalidad de su firma o de su huella dactilar, solicitamos de manera
formal se realice una prueba de Cotejo de la firma, o de la Huella Dactilar, ambas contenidas
en el Contrato y en el Acta de entrega y recepción, esto a través de un experto práctico o de
un ente de policía.
En tal sentido, solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en
el pronunciamiento definitivo.
En Araure, Estado Portuguesa a la fecha de su presentación.
Ángel Marco Labrador RosasInversiones LAMD C:A:
Iván José Cu8billán BaptistaAbogado
CARLOS ENRIQUE BERMÚDEZ MÉNDEZ
C.I. 13.227.857
Nº 001-2013-01-00208
FREDY ANTONIO MEDINA
C.I. 5.724.458
Nº 001-2013-01-00206