escrito en el ayuntamientopara anular acuerdos

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Mª Begoña Iriarte Trabudua, portavoz del grupo político BILDU SONDIKA, en representación del mismo, por la presente EXPONE: Un Ayuntamiento es la institución política a la que le corresponde la gestión de los bienes del pueblo, no es su propietario y, por ello, no puede disponer de sus bienes de una manera no regulada, a su antojo. Las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento en Txorisolo, nº 7, han de tener un uso social y para ello habrá que regular unas condiciones de acceso y uso basadas en criterios sociales y debidamente regulados. Criterios que consideren y valoren las necesidades de las y los vecinos de Sondika con criterios de igualdad y equidad, no favoreciendo a unas personas sobre otras, y que posibiliten a toda persona necesitada su acceso a esas viviendas. BILDU SONDIKA, como grupo político tiene la obligación de velar por los intereses de todas y todos los vecinos de Sondika. El 27 de marzo de 2014 Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. vendió al Ayuntamiento de Sondika el derecho de superficie por plazo de setenta y cinco años, contados a partir del 8 de junio de 2009, sobre ocho viviendas con sus correspondientes parcelas de garaje y trasteros vinculados, todas ellas acogidas a los beneficios de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General con calificación Definitiva de fecha 29 de noviembre de 2012, por plazo indefinido. El quince mayo de 2014, la Secretaria del Ayuntamiento, emite informe que concluye informando que “el Ayuntamiento de Sondika no podrá disponer del derecho de superficie de las ocho viviendas, con sus correspondientes parcelas de garaje y trasteros vinculados, acogidas a los beneficios de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General con Calificación Definitiva de fecha de 29 de noviembre de 2012, en tanto en cuanto no se incluya en el programa de actuación urbanizadora del S.A.P.U.I.-1, como anexo, la relación de viviendas y de las personas que tuvieran derecho al realojo, así como de las viviendas y edificabilidades urbanísticas sobre las que se pretenda materializar el mismo, y en tanto en cuanto no se recoja expresamente en el proyecto de reparcelación de los ocupantes legales de viviendas y los acuerdos alcanzados con los mismos para su realojo”.

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Page 1: Escrito en el ayuntamientopara anular acuerdos

Mª Begoña Iriarte Trabudua, portavoz del grupo político BILDU SONDIKA, en representación del mismo, por la presente EXPONE: Un Ayuntamiento es la institución política a la que le corresponde la gestión de los bienes del pueblo, no es su propietario y, por ello, no puede disponer de sus bienes de una manera no regulada, a su antojo. Las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento en Txorisolo, nº 7, han de tener un uso social y para ello habrá que regular unas condiciones de acceso y uso basadas en criterios sociales y debidamente regulados. Criterios que consideren y valoren las necesidades de las y los vecinos de Sondika con criterios de igualdad y equidad, no favoreciendo a unas personas sobre otras, y que posibiliten a toda persona necesitada su acceso a esas viviendas. BILDU SONDIKA, como grupo político tiene la obligación de velar por los intereses de todas y todos los vecinos de Sondika. El 27 de marzo de 2014 Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. vendió al Ayuntamiento de Sondika el derecho de superficie por plazo de setenta y cinco años, contados a partir del 8 de junio de 2009, sobre ocho viviendas con sus correspondientes parcelas de garaje y trasteros vinculados, todas ellas acogidas a los beneficios de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General con calificación Definitiva de fecha 29 de noviembre de 2012, por plazo indefinido. El quince mayo de 2014, la Secretaria del Ayuntamiento, emite informe que concluye informando que “el Ayuntamiento de Sondika no podrá disponer del derecho de superficie de las ocho viviendas, con sus correspondientes parcelas de garaje y trasteros vinculados, acogidas a los beneficios de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General con Calificación Definitiva de fecha de 29 de noviembre de 2012, en tanto en cuanto no se incluya en el programa de actuación urbanizadora del S.A.P.U.I.-1, como anexo, la relación de viviendas y de las personas que tuvieran derecho al realojo, así como de las viviendas y edificabilidades urbanísticas sobre las que se pretenda materializar el mismo, y en tanto en cuanto no se recoja expresamente en el proyecto de reparcelación de los ocupantes legales de viviendas y los acuerdos alcanzados con los mismos para su realojo”.

Page 2: Escrito en el ayuntamientopara anular acuerdos

El 3 de junio de 2014, el Arquitecto del Ayuntamiento, en relación al informe emitido por la Secretaria el quince de mayo de 2014, dice que los promotores del ámbito solicitaron al ayuntamiento, y aceptado por éste, posponer los trámites relativos al PAU y Proyecto de reparcelación del SAPUI-1, a un momento posterior, aportando el Arquitecto el apartado Segundo del Decreto de Alcaldía 225/2014, que dice: ” Suspender las solicitudes municipales relativas al desarrollo del PAU y Proyecto de Reparcelación del SAPUI-1 hasta conocer las respuestas de la Administraciones Sectoriales”. Proponiendo el Arquitecto que, en caso de respuesta positiva de las administraciones sectoriales (URA y ETS),....el documento del PAU modificado incluya como anexo la relación de las viviendas y edificabilidades urbanísticas sobre las que se pretenda materializar el mismo. Al día de hoy, no consta en este ayuntamiento respuesta de las administraciones sectoriales interesadas (URA y ETS). Entendiendo que el acuerdo tomado en el Pleno extraordinario celebrado el día 4 de Julio de 2014, en su punto 3.2, “Adopción de acuerdo relativo al reconocimiento del derecho de realojo en las viviendas con sus anejos inseparables sitos en la calle Txorisolo, nº 7 de Sondika”, por el que se ofrece a las personas propietarias de viviendas habituales incluidas en el S.A.P.U.I.-1 de Sondika y que deban ser demolidas al ser incompatibles con la ordenación aprobada, el derecho de superficie trasmitido al Ayuntamiento de Sondika en la escritura de compraventa de fecha 27 de marzo de 2014, realizada con Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A., podría no ser ajustado a la ley. Asimismo, en el Pleno extraordinario celebrado el día 4 de Julio de 2014, en su punto 3.1, “Adopción de acuerdo relativo al procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial instruido a instancias de Alfredo y Luis Peña Aguinaco, Raquel Laso Mediavilla y Belén Marcos Elena”, en su apartado PRIMERO, no se admite a trámite la reclamación presentada “porque la responsabilidad que se solicita por los recurrentes deberá realizarse mediante las normas que regulan con carácter general la responsabilidad de la Administración una vez que se produzca la demolición del edificio...” y, en su apartado SEGUNDO, se propone reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial siempre que se ejecute el derribo, añadiendo que “la responsabilidad patrimonial se cuantificará mediante el procedimiento administrativo correspondiente que se iniciará de oficio mediante acuerdo plenario una vez efectuado el derribo de la vivienda”. En el apartado TERCERO, se pone a disposición de los reclamantes dos viviendas con carácter previo al derribo efectivo, añadiéndose, que la trasmisión de esas dos viviendas o de otras dos en régimen de propiedad se llevará cabo en el plazo de doce meses contados desde el día del derribo. El grupo BILDU SONDIKA entiende que se da una contradicción en este acuerdo ya que, si bien por un lado, se reitera repetidamente que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento se determinará después del derribo de la vivienda ilegalmente construida y que la misma será determinada mediante las normas que regulan con carácter general la responsabilidad de la Administración una vez que se produzca la demolición del edificio, a continuación, se ofrecen dos viviendas en régimen de propiedad a los recurrentes. Por otro lado, teniendo en cuenta que las únicas viviendas de las cuales el Ayuntamiento de Sondika es titular son las ocho viviendas que, el 27 de marzo de 2014, Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. vendió al Ayuntamiento de Sondika el derecho de superficie por plazo de setenta y cinco años, contados a partir del 8 de junio de 2009, se infiere que son dos de estás las ofrecidas a Alfredo y Luis Peña Aguinaco, Raquel Laso Mediavilla y Belén Marcos Elena.

Page 3: Escrito en el ayuntamientopara anular acuerdos

Por todo lo anteriormente EXPUESTO: PRIMERO: El grupo político BILDU SONDIKA entiende que el PNV, desoyendo los informes técnicos, ha aceptado entregar cinco viviendas de protección Oficial de manera incorrecta, pudiendo haber realizado una utilización indebida de los bienes municipales y, además, habiéndolo hecho en contra de los informes técnicos con lo que podría estar realizando una prevaricación. Además, se incumple lo pactado en el convenio firmado entre las partes, que estipula solamente el realojo en el momento anterior al derribo de las viviendas. SEGUNDO: El grupo político BILDU SONDIKA entiende que el PNV, ha aceptado entregar dos viviendas de protección Oficial de manera incorrecta, pudiendo haber realizado una utilización indebida de los bienes municipales y, además, habiéndolo hecho en contra de los informes técnicos con lo que podría estar realizando una prevaricación. El grupo político BILDU SONDIKA, SOLICITA que los acuerdos tomados en el pleno del 4 de Julio de 2014, “Adopción de acuerdo relativo al reconocimiento del derecho de realojo en las viviendas con sus anejos inseparables sitos en la calle Txorisolo, nº 7 de Sondika” y “Adopción de acuerdo relativo al procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial instruido a instancias de Alfredo y Luis Peña Aguinaco, Raquel Laso Mediavilla y Belén Marcos Elena”, sean revisados y dejados sin efecto. Al mismo tiempo, PROPONEMOS, que se inicie un proceso que regule las condiciones por las que deberán regirse la utilización de las viviendas de Protección Oficial adquiridas por el Ayuntamiento de Sondika. Esperando que esta solicitud sea atendida, Atentamente

Mª Begoña Iriarte Trabudua