escrito de nulidad de acto juridico

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  • 8/12/2019 Escrito de Nulidad de Acto Juridico

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    ESTUDIO JURDICO TORRES CERVANTESDRA. NATALYDRA. NATALYDRA. NATALYDRA. NATALY J. TORRES CERVANTESJ. TORRES CERVANTESJ. TORRES CERVANTESJ. TORRES CERVANTES

    Calle Jobino Arambulo 143 Bellavista Maria Auxiliadora 1200 Sullanawww.torrescervantes.galeon.come-mail: [email protected]: 969151177 RPM: *195133

    Exp. :

    Escrito :

    Sumilla : NULIDAD

    DE ACTO JURDICO

    SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SULLANA

    NN, identificado con DNI N , Presidente del Comit de .Conforme a la escritura pblica que se adjunta con domicilio real en la

    , Sullana, y asimismo sealando como DOMICILIO

    PROCESALen la Calle Jobino Arambulo N 143 (REF: ESTUDIO JURDICO

    TORRES CERVANTES), a Ud. digo:

    DEMANDADO:

    Se tendr como demandado al

    I.- PETITORIO:

    En acciones contencioso administrativas y acumuladas por mi propio

    derecho y en representacin del Comit de Agricultores del Sector Santa

    Mara, interpongo demanda de Nulidad de Acto Jurdico contra el Estado

    en la persona del Procurador Pblico del Ministerio de Educacin

    domiciliado en la cuarta cuadra del Jr. Ucayali s/n. Of. 405, sede de la

    Biblioteca Nacional del Per y al Dr. ., Ejecutor del I.N.C.,

    domiciliado en de esta ciudad por la siguientes

    pretensiones:

    1. - Se declare la nulidad de la totalidad del Procedimiento Administrativo

    cuyos actos han causado estado, en los seguidos por el Procurador

    Pblico del Ministerio de Educacin, contra los recurrentes, sobredemolicin de construcciones, edificaciones y clausura de servicios del

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    predio , ejecutados la ltima semana del mes de Agosto del

    presente ao por el Ejecutor Coactivo del Instituto Nacional de Cultura Dr.

    , por haber invadido jurisdiccin del Poder Judicial y por

    cuanto la Ley 17355 no es aplicable al caso.

    2. - El pago de daos y perjuicios ocasionados por los demandados al

    haber efectuado la demolicin de nuestras construcciones, edificaciones

    y clausura de servicios que se encontraban en el predio de nuestra

    propiedad, y en forma ilegal e injusta y a justa tasacin.

    3. - El pago de frutos que debe indemnizar los demandados, consistentes

    en la prdida de la produccin de nuestro predio, al haber ordenado elInstituto Nacional de Cultura al Ministerio de Agricultura la cancelacin

    del servicio de agua (de regado, en consecuencia no podemos cultivar

    nuestras tierras que se valorizaran pericialmente en ejecucin de

    sentencia.

    4. - La nulidad de la inscripcin Registral efectuada a fojas . del tomo

    .. partida . de los Registros Pblicos de Sullana del inmueble

    que ocupa la zona arqueolgica . en la parte que involucran

    al predio . de nuestra propiedad, por existir superposicin con la

    inscripcin Registral de nuestro predio, ms si la Resolucin Suprema

    que manda la inscripcin no constituye ttulo de propiedad, para que se

    haya inscrito.

    II. 1 NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    1- El fundo denominado la .. ubicado en el distrito de .o y

    Provincia de ., que colinda por el Norte con. ., por

    el Sur con . y el fundo ., por el Este con el

    fundo y por el Oeste con .; fue de propiedad de ,

    y que segn escritura pblica de mutuo hipotecario celebrado en los

    Registros Pblicos de la Propiedad de Inmueble de ...

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    2.- .

    3. - Por Decreto Supremo No. . del . de Febrero de 1. el

    predio . fue afectado con fines de Reforma Agraria en aplicacin

    de la Ley 15037, procediendo el Procurador Pblico del Ministerio de

    Agricultura a demandar al propietario .. la expropiacin por

    ante el Juez en lo civil de esta ciudad y Secretario .,

    mandndose otorgar la traslacin del dominio a favor de Reforma Agraria

    en ejecucin de sentencia.

    4. La Direccin General de Reforma Agraria en su calidad de propietaria

    vende el predio a sus feudatarios que son los mismos que aparecen comomiembros del Comit que represento, cuyas compras se inscribe en los

    Registros Pblicos de la Propiedad Inmueble, en consecuencia nuestros

    ttulos son inamovibles.

    5. El Procurador Pblico del Ministerio de Educacin sin respetar nuestra

    propiedad por ante el Juez Coactivo de dicho Ministerio, demanda

    coactivamente la demolicin de nuestras construcciones, edificaciones y

    clausura deservicios, demolicin que se termina la ltima semana de

    Agosto del presente ao en forma abusiva y sin expropiacin; ya que

    nosotros no hemos violado ninguna norma al construir en el campo

    dichos bienes, y luego se procede a prohibirnos el uso de agua con el fin

    de evitar el cultivo de nuestros terrenos, atentando con nuestra economa

    y contra la produccin nacional, ocasionndonos con estos hechos

    graves daos y perjuicios que se debe indemnizar.

    FUNDAMENTO JURDICO:

    La demanda se declarar fundada en aplicacin de los siguientes

    antecedentes y normas:

    a) El mrito del juicio seguido por ante el Sexto Juzgado en lo Civil de

    y Secretario ., en la que aparece que don , en su

    calidad de propietario del fundo ., demanda por Interdicto deRetener al Ministerio de Educacin, por cuanto el Presidente del

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    Patronato Arqueolgico de . por intermedio de la polica

    prohibi a los trabajadores del propietario para que sigan cultivando la

    tierra, juicio que se inicio en 1954, se sentenci el .,

    confirmndose el .. por la Corte Superior de , y declarndose

    no haber nulidad por Ejecutoria Suprema del ., que manda que el

    Ministerio de Educacin se abstenga de toda perturbacin en los terrenos

    del predio ., sentencia que se inscribi en los Registros Pblicos

    de la Propiedad Inmueble de .., con lo que queda probado que

    el Ministerio de Educacin perdi el juicio y en lugar de cumplir con la

    sentencia ha demolido nuestros bienes cometiendo el delito de violencia

    y resistencia al Poder Judicial.

    b) El mrito de la Accin de Amparo seguida por Doa .. contra

    las resoluciones emitidas por el Ejecutor Coactivo que pretenda demoler

    las construcciones del predio ubicada al costado de nuestro

    predio, por ante el Juzgado en lo Civil de y Secretario ..

    ganando el proceso por Ejecutoria Suprema de ., por la cual se

    resuelve que la accin coactiva a que se refiere la Ley 17355, no es

    aplicable al caso, con lo que queda probado que el proceso coactivo quese nos ha seguido es injusto e ilegal

    c) El Ministerio de Educacin y el Ejecutor Coactivo en lugar aplicar las

    Ejecutorias Supremas ya referidas y suspenderse la demolicin; la

    ejecuta, en lugar de aplicar la ley 24047 que dispone que cuando se trata

    de bienes arqueolgicos de propiedad privada como en este caso se debe

    expropiar ya que dicha ley ha declarado a los bienes culturales como de

    necesidad y utilidad pblica, lo que se debi hacer el Estado si necesitaba

    nuestros bienes expropiar y no demoler nuestros bienes abusivamente y

    sin pago alguno.

    d) Si bien es cierto que el INC. . del Art. 2, 5, 6 y 7 de la Ley

    17355 en que se funda la demanda faculta al Ejecutor Coactivo ordenar la

    demolicin de las construcciones de cercos o similares, reparaciones

    urgentes de edificios, salas de espectculos, locales pblicos, clausurade locales o servicios, tambin es cierto que esta norma no es aplicable al

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    caso de los recurrentes, por cuanto nuestras construcciones han sido

    levantadas antes de la promulgacin de dicha Ley, y antes del 13 de Junio

    de 1929, fecha en que se promulga la que reconoce a las ruinas

    de . como patrimonio arqueolgico, o sea a las . y no

    anuestras tierras que estn alrededor, que son de propiedad privada

    segn titulacin que ostentamos desde antes de 1. registradas en

    los Registros Pblicos de la Propiedad de Inmueble y compradas en

    remate pblico, mxime que nuestras construcciones se encuentran en el

    campo y no en la ciudad y no se ha violado norma alguna en sus

    construcciones, luego nuestra demanda es fundada en todas sus partes

    en justicia y ley; ms si se tiene en cuenta que esta Ley Coactiva 17355 ha

    sido derogada por la Ley 26979, por inoperante, en consecuencia queda

    probado el abuso que se ha cometido con nuestros bienes

    e) La nulidad se declarara fundada tambin de conformidad con los Art..

    II, V y VIII del Ttulo Preliminar del C. C. y Art.. 890, 892, y 923 del mismo

    cuerpo de leyes, Art. 70 de la Constitucin del Estado e INC. 1. Del Art..

    541 del CPC. Que faculta al agraviado, demandar la indemnizacin y

    nulidad de un acto ilegal a fin de que cese el abuso.

    II.2 DAOS Y PERJUICIOS:

    FUNDAMENTO DE HECHO:

    Estando probado que nuestros bienes han sido demolidos en forma

    injusta e ilegal, los demandados en forma solidaria se encuentran en la

    obligacin de pagar los daos y perjuicios cometidos en nuestra

    propiedad, consistentes en la demolicin que se ha hecho en las casas,

    pozos tubulares, pozos a tajo abierto, corrales, granjas, canales, etc. en

    cada lote, en forma solidaria cuyo valor se determinar mediante

    operacin pericial.

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    FUNDAMENTO JURDICO:

    La demanda en este extremo se debe declarar fundada de conformidad

    con los Art.. 924 y 1969 y 1984 del CC.

    II.3 PAGO DE FRUTOS:

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    El Ministerio de Educacin no se ha contentado con destruir y demoler

    nuestras casas y dems edificaciones, sino que tambin ha ordenado a la

    Administracin Tcnica de Riego del Ministerio de Agricultura para que

    no nos proporcionen agua de regado, con cuyo hecho se nos estaocasionando la perdida de frutos que producen nuestras chacras luego

    se debe indemnizar el lucro cesante a justa tasacin y ejecucin de

    sentencia y por cada cosecha.

    FUNDAMENTO JURDICO:

    Este extremo de la demanda se declara fundada de conformidad con el

    artculo 890, 892 CC, cuyas normas autorizan reclamar el pago de frutos.

    II.4 NULIDAD DE LA INSCRIPCIN REGISTRAL:

    El Ministerio de Educacin ha Inscrito en los Registros Pblicos la

    Resolucin Suprema No. ., el inmueble que ocupa las ruinas

    arqueolgicas de como si una Resolucin fuera ttulo de

    propiedad, en consecuencia dicha inscripcin es nula y debe cancelarse

    mas si se ha inscrito despus que se ha inscrito los ttulos de propiedad

    del predio .. como consta de las inscripciones regstrales ya

    mencionadas, en consecuencia el Juzgado declararnula dicha

    inscripcin en la parte que afecta a nuestro predio.

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    FUNDAMENTO JURDICO:

    La nulidad de la inscripcin se declarara fundada de conformidad con el

    artculo 2010,2026 y 2027 de Cdigo Civil que determina que toda

    inscripcin se hace bajo ttulo que conste en instrumento pblico y una

    Resolucin Ministerial no es Ttulo y que la primera inscripcin tiene

    preferencia, en consecuencia no se puede distinguir un ttulo

    incompatible con otro ya inscrito, mientras no se declare la nulidad de la

    primera inscripcin judicialmente.

    III-MONTO DEL PETITORIO

    Las acciones demandadas no tienen monto.

    IV-VIA PROCEDIMENTAL

    El presente proceso se tramitar en Proceso de conocimiento tal como

    manda los Art.. . e inciso .. del Art.. y siguientes del CPC.

    V. MEDIOS PROBATORIOS

    Ofrezco para probar mi demanda la documental consistente en:

    A.1 En fojas 12 el mrito del Certificado Literal de Dominio otorgada por

    los Registros Pblicos sobre la inscripcin Registral del fundo

    y su sector independizado , con lo que queda probado que dicho

    predio .. es de propiedad privada.

    A.2 Ttulos de propiedad debidamente registrados, otorgado por Don.. a favor de . por ante el Notario . de fecha ..

    con lo que queda probado que desde aos hay ttulos de propiedad que

    demuestran que dichos terrenos son privados.

    A.3 El mrito delDecreto Supremo . con el que queda probado

    que el predio .. fue expropiado con fines de Reforma Agraria.

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    A.4 El mrito del Exp. N seguido por la Direccin General de

    reforma Agraria contra sobre expropiacin seguido por ante el

    Juez en lo Civil y Secretario .., con lo que queda probado que el

    predio lo han ocupado los feudatarios cada uno con su lote, ahora

    propietarios.

    A.5 Ttulos de Propiedad y Contratos de Compra Venta efectuados por la

    Direccin de Reforma Agraria, a favor del suscrito y mis asociados,

    debidamente inscritos en los Registros Pblicos con lo que queda

    probado que dicho fundo es de nuestra propiedad.

    A.6 El mrito de la Ley con lo que queda probado que haypatrimonio arqueolgico Estatal y Privado y que por haber sido declarado

    de necesidad pblica el Estado debe expropiar usando al Poder Judicial y

    no usar de la fuerza coactivamente como lo ha hecho con los recurrentes.

    A.7 El mrito de inscripcin Registral del juicio seguido por .

    contra el Estado sobre Interdicto de Retener, con lo que queda probado

    que por Ejecutoria Suprema se ordena que el Ministerio de Educacin se

    abstenga de toda perturbacin a los conductores del predio . y que el

    Ministerio no ha cumplido con ha dicha ejecutoria.

    A.8 El mrito del expediente coactivo seguido por el Ministerio de

    Educacin contra los recurrentes sobre demolicin de los bienes del

    predio . que libra ante el Ejecutor Coactivo donde consta la

    diligencia de demolicin practicada la ltima semana del mes de .. del

    presente ao y en donde corre la Resolucin impugnada emitida por elMinisterio de Educacin para que el Procurador use la accin coactiva

    para la demolicin, con lo que queda probado la accin ilegal contra el

    recurrente y mis representados.

    A.9 El mrito de la publicacin efectuada en el diario oficial El Peruano, de

    la Ejecutoria Suprema del juicio seguido por Doa .. contra el

    Ministerio de Educacin sobre Accin de Amparo en cuya Ejecutoria se

    resuelve que la accin coactiva es Inaplicable al caso de la demolicin de

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    los bienes de los ocupantes del patrimonio arqueolgico de ,

    con lo que queda probado la ilegal intervencin del ejecutor coactivo y el

    delito que ha cometido es deprevaricato y abuso de autoridad al practicar

    la demolicin en lugar de suspenderla.

    10 El Mrito de la inscripcin Registral del de la zona arqueolgica

    de las ruinas de .. a favor Estado con lo que queda probado que esa

    inscripcin se ha hecho ilegalmente cuando ya nuestra propiedad estaba

    inscrita desde el ao de 1.

    Ofrezco la inspeccin judicial con peritos a fin de que se constate los

    daos ocasionados con la demolicin de los bienes de nuestra propiedad,se identifique el predio y la ocupacin de los propietarios en dichos lotes,

    y los peritos valoricen los daos, para lo cual se nombraran peritos

    tcnicos en la materia.

    OTROS SI DIGO:

    Como el expediente coactivo seguido por el Procurador Pblico sobre

    demolicin se encuentra en poder del Ejecutor Coactivo y esta terminadopido se oficie a dicha autoridad para que remita el expediente, para mejor

    sentenciar y para probar su existencia acompao Cdula de notificacin.

    OTRO SI DIGO:

    Como el expediente seguido por Reforma Agraria contra . sobre

    expropiacin, por estar terminado y archivado, pido se oficie al Jefe de

    Archivo de la Corte para que lo remita el expediente para probar suexistencia acompao Cdula.

    OTRO SI DIGO.

    Como el expediente seguido por doa ., contra el Ministerio de

    Educacin y el Juez coactivo sobre Accin de Amparo, se encuentra

    terminado, pido se oficie al Juez, al Jefe de Archivo de la Corte de ..

    para que remita el expediente para probar la existencia acompao Cdula.

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    OTRO SI DIGO:

    Para la notificacin del Procurador Pblico pido se libre exhorto al Juez

    en lo Civil de Lima para que dicha notificacin se efecte en el domicilio

    ya indicado.

    OTROSI DIGO:

    Que, de conformidad con el Art. 80 del Cdigo Procesal Civil, nombramos

    como nuestra abogada defensora a la letrada que autoriza el presente

    escrito, otorgndole las facultades generales de representacin

    contenidas en el Art. 74 del Cdigo acotado, manifestando la suscrita de

    estar instruida de dicha representacin y de sus alcances.

    OTROSI DIGO:

    Que autorizo al seor . identificado con DNI N: 4., para

    realizar los actos de procuradura que sean pertinentes en este proceso

    como son el revisarlo expedientes, sacar copias, copias certificadas,

    gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos. entre otros.

    VI ANEXOS:

    1-A Copia de mi DNI

    1-B Escritura de Constitucin del Comit

    1-C Escritura Pblica de deuda y obligacin.

    1-D Cdula del Proceso Coactivo.

    1-F En fojas 12 Certificado Registral.

    1-G Cdula de Accin de Amparo

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    1-H En fojas 20 Ttulos de Propiedad

    1.I Copia de la Ley 27, R.M. .-DE, R.M. No. ..-DE

    1 -J Cdula del juicio de expropiacin

    1-K Certificado Registral de la zona arqueolgica

    1-L Pliego pericial abierto

    1-M Oficio del INC al Ministerio de Agricultura

    1- Tasa judicial por pruebas y exhorto

    1-O Cdulas de Notificacin Judicial.

    POR LO EXPUESTO:

    Ruego a su juzgado se sirva dar por interpuesto esta demanda, tramitarla

    con arreglo a ley y declararla fundada en su oportunidad con costa y

    costo y gastos del juicio.

    ., 14 Octubre 1...

    ___________________________________

    NATALY J. TORRES CERVANTES

    ABOGADA

    Reg. I.C.A.P N 2495

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    PLIEGO ABIERTO PARA LA PERICIA EN LOS SEGUIDOS POR EL COMIT

    DE AGRICULTORES DEL SECTOR SANTA MARIA CONTRA EL ESTADO

    SOBRE NULIDAD DE ACTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    1. - Los peritos a emitir su dictamen identificaran el predio ,

    linderos y extensin, la ocupacin de los propietarios en cada lote e

    indicaran si hay o no vestigios arqueolgicos dentro de las chacras del

    predio materia del juicio.

    2. - Los peritos valorizaran los bienes demolidos consistentes en

    construcciones edificaciones, granjas, canales y otros servicios

    accesorios del predio, daos que hayan sufrido las plantaciones,siembras y otros como pozos tubulares y pozos a tajo abierto